JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JE-114/2025

 

ACTOR: MARIO DANIEL DÁVILA DE GANTE

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

 

COLABORÓ: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

 

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veinticinco

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG336/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En este acuerdo, se aprobó adecuar los listados definitivos, entre otros, de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y se ordenó la impresión de las boletas de dichos cargos.

La decisión de confirmar el acuerdo obedece a que los agravios expuestos por el actor son inoperantes, debido a que con la emisión de dicho acuerdo no se modificó la situación registral del actor previamente establecida con la emisión del Acuerdo INE/CG228/2025, mismo que no fue impugnado en el momento procesal oportuno por el inconforme.

ÍNDICE

GLOSARIO…………………………………………………………………………………………

1. ASPECTOS GENERALES……………………………………………………………………

2. ANTECEDENTES……………………………………………………………………………...

3. TRÁMITE……………………………………………………………………………………….

4. COMPETENCIA………………………………………………………………………………..

5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA………………………………………………………….

6. ESTUDIO DE FONDO………………………………………………………………………...

6.1. Planteamiento del caso…………………………………………………………………...

6.2. Determinación de esta Sala Superior…………………………………………………...

7. PUNTO RESOLUTIVO……………………………………………………………………..

 

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto de reforma judicial:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación

DOF:

Diario Oficial de la Federación

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

1.     ASPECTOS GENERALES

(1)            La controversia se enmarca en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la renovación de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.

(2)            El actor es candidato a juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y de Juicios Federales en el Sexto Circuito Judicial, en Puebla.

(3)            El veintiuno de marzo de este año, se llevó a cabo el sorteo para definir los aspirantes para los cargos en cada caso y se aprobó el Acuerdo INE/CG228/2025, por medio del cual se instruyó la difusión del listado definitivo de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

(4)            En contra del resultado de dicho acuerdo, el veinticinco de marzo el actor promovió una demanda de juicio electoral, con la cual se integró el expediente SUP-JE-58/2025.

(5)            Posteriormente, el veintinueve de marzo, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG336/2025, por el que aprobó adecuar los listados definitivos de personas candidatas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como de juezas y jueces de Distrito, ambos del Poder Judicial de la Federación, además de que se ordenó la impresión de las boletas de los cargos referidos. Esta modificación obedeció a inconsistencias detectadas por la propia autoridad o a peticiones específicas de algunas personas candidatas.

(6)            Derivado de la aprobación y publicación del acuerdo precisado en el párrafo que antecede, el actor presentó un escrito de ampliación de demanda.

(7)            Al respecto, el dos de abril, esta Sala Superior determinó desechar de plano la demanda que dio origen al Juicio Electoral SUP-JE-58/2025, debido a que su presentación resultó extemporánea. Además, con el escrito de ampliación de demanda, ordenó la apertura del juicio electoral que se analiza.

(8)            En ese sentido, la materia de pronunciamiento de esta Sala Superior consistirá en estudiar y verificar si, como lo señala el actor, se actualizan los vicios que le atribuye al Acuerdo INE/CG336/2025 y, por ende, si éste debe o no revocarse en la materia de su impugnación.

2.     ANTECEDENTES

(9)            Reforma Judicial. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución general, en materia de reforma del Poder Judicial. De entre otros aspectos, se estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación.

(10)        Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre siguiente, el INE acordó el inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para elegir a las personas juzgadoras.

(11)        Convocatoria general. El quince de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF la Convocatoria general del Senado para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras. En ella, se convocó a los Poderes de la Unión para que integraran e instalaran sus respectivos Comités de Evaluación.

(12)        Publicación de listados. El doce de febrero de dos mil veinticinco[1], el INE publicó el Listado de Personas Candidatas para los Cargos a Elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en el que el actor resultó candidato al cargo de juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y de Juicios Federales en el Sexto Circuito Judicial, en Puebla.

(13)        Acuerdo INE/CG228/2025. El veintiuno de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se instruyó la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

(14)        Juicio electoral (SUP-JE-58/2025). El veinticinco de marzo, el actor presentó una demanda de juicio electoral en contra del acuerdo mencionado en el numeral que antecede.

(15)        Acuerdo INE/CG336/2025. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG336/2025, relacionado con la adecuación de los listados definitivos de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito.

(16)        Ampliación de demanda. El uno de abril, el actor presentó un escrito de ampliación de demanda, derivado de la emisión del Acuerdo INE/CG336/2025. De forma específica, formuló agravios en contra de ese acuerdo.

(17)        Resolución del Juicio Electoral SUP-JE-58/2025. El dos de abril, esta Sala Superior determinó desechar la demanda del juicio electoral, debido a que su presentación fue extemporánea. Por otra parte, ordenó la apertura de un nuevo juicio con el escrito de ampliación de demanda, debido a que el actor impugnó un acto diverso a la materia de la controversia planteada en el referido medio de impugnación, además de que formuló agravios distintos a los expuestos en el escrito inicial de ese asunto.

3.     TRÁMITE

(18)        Turno. Una vez realizados los trámites respectivos, la magistrada presidenta acordó integrar y turnar el expediente SUP-JE-114/2025 a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para el trámite y la sustanciación correspondiente.

(19)        Radicación, admisión y cierre de instrucción. Por economía procesal, este órgano jurisdiccional tiene por radicado el expediente que se analiza en la presente resolución; admite la demanda a trámite y, al no existir ninguna cuestión pendiente de desahogar, declara cerrada la instrucción.

4.     COMPETENCIA

(20)        Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este juicio, porque se controvierte una determinación del Consejo General del INE relacionada con el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2024-2025 para elegir a las personas juzgadoras federales, la cual impacta a todas las candidaturas que participan[2].

5.     REQUISITOS DE PROCEDENCIA

(21)        El juicio electoral cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, y 111 de la Ley de Medios, por las razones que se desarrollan a continuación.

(22)        5.1. Forma. El requisito se cumple, porque en la demanda consta el nombre y la firma de quien promueve y, además, se precisa el acto de autoridad que se reclama, los hechos que motivan la controversia, así como los argumentos mediante los cuales el actor pretende demostrar que existe una afectación en su perjuicio.

(23)        5.2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de tres días previstos legalmente. El Acuerdo INE/CG336/2025 se emitió el veintinueve de marzo, por tanto, si la demanda se presentó el uno de abril, es evidente su oportunidad.

(24)        5.3. Interés jurídico y legitimación. Se satisfacen los requisitos, porque el actor comparece por su propio derecho y en su calidad de candidato a juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y de Juicios Federales en el Sexto Circuito Judicial, en Puebla. Además, señala que con la emisión del Acuerdo INE/CG336/2025 se transgreden sus derechos político-electorales.

(25)        5.4. Definitividad. Se cumple, ya que no existe otro medio ordinario de impugnación que deba agotarse previamente y la presente vía es la idónea para resarcir los derechos presuntamente vulnerados.

6.     ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

(26)        El veintiuno de marzo, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG228/2025, mediante el cual instruyó la publicación y la difusión del listado definitivo de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

(27)        El actor, quien es candidato a juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y de Juicios Federales en el Sexto Circuito Judicial, en Puebla, presentó una demanda de juicio electoral para impugnar dicho acuerdo. En esencia, manifestó que la aprobación de ese acuerdo le generaba perjuicio porque se le asignó el Distrito Judicial Electoral número 2, pese a que su domicilio pertenece al Distrito Judicial Electoral 1.

(28)        Derivado de la presentación de diversas solicitudes promovidas por varias personas que, en ejercicio de su derecho subjetivo, acudieron ante el INE con una pretensión concreta respecto de la conformación de los listados aprobados mediante el Acuerdo INE/CG228/2025, el veintinueve de marzo, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG336/2025, a través del cual aprobó la adecuación de los listados definitivos de las personas candidatas, entre otros, a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y ordenó la impresión de boletas de dichos cargos.

(29)        Durante la tramitación del Juicio Electoral SUP-JE-58/2025, el actor presentó un escrito de ampliación de demanda para cuestionar el acuerdo INE/CG336/2025.

(30)        Al respecto, el Pleno de esta Sala Superior, por una parte, determinó desechar el juicio electoral promovido en contra del Acuerdo INE/CG228/2025, debido a su presentación extemporánea y, por la otra parte, ordenó la apertura de un nuevo juicio con el escrito de ampliación de demanda, ya que advirtió que el actor controvirtió un nuevo acto; es decir, el diverso Acuerdo INE/CG336/2025. En consecuencia, se ordenó el registro y turno del presente juicio electoral.

(31)        En este juicio, el actor reclama una repartición inequitativa respecto de las candidaturas de hombres en los Distritos 1 y 2 en el estado de Puebla, debido a que en el Distrito 1 están contendiendo cuatro candidaturas de hombres, en tanto que en el Distrito 2 se encuentran contendiendo diez candidaturas de hombres, incluida la del actor. Al respecto, señala lo siguiente:

         Existe un desbalance en la representación porque el hecho de que en un distrito haya cuatro candidatos y en el otro diez, genera un desajuste en la representación de los votantes.

         Hay una desigualdad en la competitividad porque, al haber mayor número de candidatos en el Distrito Judicial Electoral 2, la competencia será más fuerte.

         Se pueden generar ventajas para los candidatos que tienen mayores recursos en el Distrito 2, permitiendo mayor influencia en los votantes a través de campañas o estrategias de marketing electoral.

         Se genera un impacto en el proceso democrático porque debido al diferente número de opciones disponibles, se podría afectar la capacidad del electorado para tomar una decisión informada.

(32)        Conforme con lo expuesto, esta Sala Superior advierte que la pretensión del actor es que se revoque el Acuerdo INE/CG336/2025 para efecto de que ordene al Consejo General del INE que realice el ajuste equitativo entre el número de candidaturas de hombres postuladas para el cargo de juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y de Juicios Federales en el Sexto Circuito Judicial, en Puebla. Por tanto, esta Sala Superior debe determinar si el acuerdo emitido por el Consejo General del INE fue conforme a Derecho.

6.2. Determinación de esta Sala Superior  

(33)        En consideración de este órgano jurisdiccional, los planteamientos expuestos por el actor son inoperantes, debido a que con la emisión del Acuerdo INE/CG336/2025 no se generó una modificación al estatus registral de la candidatura del inconforme establecida en el acuerdo INE/CG228/2025.

(34)        Tal y como lo señaló la autoridad responsable en el acuerdo controvertido, el veintiuno de marzo, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG228/2025, mediante el cual se instruyó la publicación y difusión del listado de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

(35)        En dicho acuerdo se estableció, de forma específica y definitiva, el Distrito Judicial Electoral que le fue asignado al actor para participar en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, así como todas las candidaturas que fueron asignadas en los Distritos 1 y 2 en el Sexto Circuito Judicial, con sede en Puebla. En consecuencia, los efectos jurídicos que el actor considera que inciden directamente en su esfera de derechos se originaron en ese acto primigenio, motivo por el cual, en todo caso, era contra dicho acuerdo que el actor debió plantear los agravios expuestos en este juicio.

(36)        En ese sentido, no debe pasar inadvertido para el actor que el Acuerdo INE/CG336/2025 se emitió con el propósito de atender diversas solicitudes de rectificación derivadas de inconsistencias y/o información faltante en los listados de candidaturas, promovidas ante el INE con posterioridad al veintiuno de marzo —fecha de emisión del Acuerdo INE/CG228/2025— sin embargo, en ese acuerdo no se realizó ninguna modificación a la situación jurídica previamente definida respecto del actor.

(37)        Por tanto, si el acuerdo controvertido no alteró ni modificó el contenido del Acuerdo INE/CG228/2025 en lo relativo al Distrito Judicial Electoral que le fue asignado al promovente, resulta evidente que la supuesta afectación alegada no tiene como origen el acto que ahora impugna, sino uno diverso, cuya oportunidad procesal para impugnar ya precluyó.

(38)        Resulta oportuno precisar que es un hecho notorio[3] para esta Sala Superior que el actor impugnó previamente el Acuerdo INE/CG228/2025 a través del Juicio Electoral SUP-JE-58/2025, el cual se desechó por extemporáneo. Por ende, en consideración de este órgano jurisdiccional, acceder a la pretensión del actor implicaría reabrir una controversia ya concluida, lo cual resulta jurídicamente improcedente, ya que ello equivaldría a generar una vía alterna para impugnar actos no controvertidos en tiempo.

(39)        De acuerdo con lo expuesto, para esta Sala Superior no es válido que, a partir de la emisión del Acuerdo INE/CG336/2025, el actor pretenda controvertir una supuesta repartición inequitativa de candidaturas entre los Distritos 1 y 2 del Circuito Judicial de Puebla, con el objeto de que este órgano jurisdiccional ordene a la autoridad responsable que le asigne un Distrito distinto al que fue postulado, puesto que dicha cuestión quedó definida desde la emisión del Acuerdo INE/CG228/2025, lo que torna inoperantes sus planteamientos.

(40)        En consecuencia, lo procedente es desestimar los motivos de queja y en vía de consecuencia confirmar el acuerdo controvertido.

7.     RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que esta determinación se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] De este punto en adelante, todas las fechas se entienden referidas a dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 253, primer párrafo, fracción IV, inciso f), de la Ley Orgánica; así como 111 de la Ley de Medios.

[3] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.