JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-123/2021

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN BAJA CALIFORNIA SUR

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

 

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintiuno.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, que declaró inexistente la infracción atribuida a Víctor Manuel Castro Cosío, candidato de MORENA a la gubernatura de dicho Estado, consistente en actos anticipados de campaña, por la difusión de una entrevista en la página de Facebook denominada Ejecutivos y noticias BCS.

 

Para esta Sala Superior, el tribunal local actuó conforme a derecho, porque sí fue exhaustivo y adecuadamente concluyó que, del análisis contextual, no se advertía un llamamiento al voto. Además, las expresiones se emitieron en una entrevista difundida en una red social, por tanto, están amparadas en la libertad de expresión dentro del debate político y ejercicio periodístico.

 

 

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

ESTUDIO DE FONDO

I. Materia de controversia

II. Litis

III. Decisión de la Sala Superior

IV. Contexto, hechos denunciados y acreditados

V. Justificación de la decisión

Tema i: La sentencia local sí fue exhaustiva

Tema ii: Las manifestaciones denunciadas están amparadas en la libertad de expresión dentro del contexto del debate político y no hacen un llamado al voto

R E S U E L V E

 

 

ANTECEDENTES

 

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

 

1         Inicio del proceso electoral local. El primero de diciembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local 2020-2021, para la renovación de la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos de Baja California Sur.

 

2         Periodos de precampaña y campaña. La etapa de precampaña fue del veintitrés de diciembre del dos mil veinte al treinta de enero de dos mil veintiuno. El cuatro de abril de este año, inició la etapa de campaña, la cual conclu el tres de junio.

 

I. Medio de impugnación local TEEBCSPES-015/2021

 

3         Denuncia. El treinta y uno de marzo, Carlos Amed Rochin Álvarez, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, denunció ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a Víctor Castro Cosío, por una entrevista que le fue realizada el tres de febrero pasado, en su carácter de Coordinador Estatal para la Defensa de la 4T en ese Estado y virtual candidato de MORENA a gobernador, difundida en la página de Facebook denominada “Ejecutivos y noticias BCS”, la cual pudiera actualizar infracciones a la normativa electoral local[1], al constituir actos anticipados de campaña.

 

4         Sustanciación de la queja. La autoridad administrativa local ordenó realizar diversas diligencias, admitió la denuncia y emplazó al denunciado; asimismo, llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la que compareció únicamente el denunciado y, finalmente, remitió el expediente al tribunal electoral local para que emitiera la resolución correspondiente.

 

5         Resolución local (TEEBCSPES-015/2021). El quince de abril de este año, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur declaró la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña, porque estimó que no se actualizó el elemento subjetivo de la infracción, además que consideró que, en el caso, no existen elementos de prueba que permitan acreditar la conducta referida, por la que opera el principio de presunción de inocencia a favor del denunciado.

 

II. Juicio electoral federal SUP-JE-82/2021

 

6         Demanda. En contra de esa determinación, el veinte de abril, el Partido Acción Nacional en Baja California Sur presentó un juicio electoral ante el tribunal local.

 

7         Sentencia. El doce de mayo de dos mil veintiuno, la Sala Superior revocó la resolución impugnada, para que el tribunal electoral local emitiera otra debidamente fundada y motivada, analizando el contenido integral y contextual de la entrevista denunciada y su difusión.

 

8         Resolución del tribunal electoral local emitida en cumplimiento (acto impugnado). El veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

 

III. Segundo juicio electoral federal

 

9         Demanda. En contra de la resolución mencionada en el punto anterior, el veintidós de mayo, Carlos Amed Rochin Álvarez, en calidad Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Baja California Sur, presentó juicio electoral ante el tribunal electoral local.

 

10      Recepción y turno. Una vez recibido el medio de impugnación, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el presente expediente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

11      Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

 

COMPETENCIA

 

12      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para resolver el presente medio de impugnación, ya que la materia de análisis está relacionada con la impugnación de una sentencia del Tribunal local que decretó la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuida al ahora candidato de MORENA a la gubernatura del Estado de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, en el marco del proceso electoral local 2020-2021[2].

 

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

 

13      Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencias, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de este juicio de manera no presencial.

 

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

 

14      El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia[3], en virtud de lo siguiente:

 

15      Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; en ella, se precisa el nombre del representante del partido político actor; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado; la autoridad responsable; se narran los hechos; se expresan agravios; y se asienta el nombre y firma del ocursante.

 

16      Oportunidad. La resolución fue notificada al partido político actor el veintiuno de mayo pasado, por lo que, si presentó la demanda el veintidós siguiente, es claro que su presentación fue dentro del plazo legal de cuatro días, por tanto, se considera oportuna.

 

17      Legitimación y personería. El partido actor está legitimado para promover el presente juicio, porque se trata de un partido político, y promueve a través de su representante ante el Instituto electoral local, Carlos Amed Rochín Álvarez quien tiene reconocido ese carácter en autos, por lo cual, tiene acreditada la personería.

 

18      Interés jurídico. El partido cuenta con interés jurídico, toda vez que fue la parte denunciante del procedimiento especial sancionador local, cuya resolución impugna al haberse declarado la inexistencia de las infracciones que denunció.

 

19      Definitividad y firmeza. Se cumple con este presupuesto, porque en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por lo que la sentencia controvertida es definitiva y firme para la procedibilidad del juicio electoral.

 

ESTUDIO DE FONDO

 

I. Materia de controversia

 

20      Denuncia. El origen de la controversia deriva de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional por la difusión de una entrevista realizada el tres de febrero del año en curso denominada Ejecutivos y noticias BCS, y titulada Se declara Víctor Castro Favorito para ganar la gubernatura de BCS, la cual se publicó en Facebook (en www.facebook.com/ejecutivosynoticiasbcs/videos/768320430768780/)

 

21      El denunciante alude que Víctor Manuel Castro Cosío es el único candidato registrado en el proceso interno de MORENA para la gubernatura del Estado de Baja California Sur, como se observa de la página oficial del partido, quien en esa entrevista realizó diversas manifestaciones que considera constituyen actos anticipados de campaña, ya que da a conocer las actividades que realizó durante la etapa de precampaña, después de haber ganado la encuesta interna, calificándose como el favorito para ganar, además indicando que MORENA gana las elecciones, denostando a sus oponentes políticos, e induce a que la ciudadanía vote a favor de la opción política que él representa, como expone:

 

Minutos y segundos de la entrevista

Manifestación

A. Aproximadamente del minuto 01 con 26 segundos al minuto 01 con 31 segundos.

Expresó sobre su calidad en la etapa de campaña: “…ya era precandidato aunque no se usara esa figura…”

B. Aproximadamente del minuto 02 con 31 segundos al 03 minutos con 34 segundos

A respuesta a la pregunta de qué ha hecho después del proceso interno de su partido contesta: “…he recorrido seccionales, he recibido a toda la estructura interna de MORENA, hemos estado trabajando con el comité estatal, en he mm (sic) buscar ya desde ahorita, reforzar sección por sección de las estructuras políticas tradicionales, de las organizaciones, he estado hablando con representantes de sectores, con compañeros de manera individual que no haya reuniones grupales pero sí de diversas maneras aprovecho el tiempo pues hay muchas solicitudes de diferentes sectores sociales, empresarios presidentes de cámaras …hemos hecho contacto virtual con la gente del CEMIC, con jóvenes con militantes de MORENA, con simpatizantes, hemos dado diversas informaciones en los medios…”

C. Aproximadamente del minuto 16 con 25 segundos al minuto 16 con 30 segundos.

“…yo defiendo la cuarta transformación y no defiendo mi candidatura…”

D. Aproximadamente del minuto 19 con treinta y cinco segundos.

“lo hablo para toda la ciudadanía, quien se sume bienvenido, sus razones tendrán para sumarse a un proyecto que lucha contra la corrupción, en contra de todo lo que el régimen pasado significo…”

E. Aproximadamente del minuto 22 con 24 segundos al minuto 22 con 49 segundos.

“…es una coalición digamos fraterna, muy importante para los resultados electorales, son compañeras y compañeros de izquierda que van a ayudar a que haya enraizamiento de la cuarta transformación de Baja California Sur tenemos propósitos comunes…”

F. Aproximadamente del minuto 24 con 15 segundos al minuto 24 con 21 segundos.

A pregunta del entrevistador “ eres favorito para ganar?” y responde el denunciado “pues ahorita las encuestas nos favorecen…”

G. Aproximadamente del minuto 24 con 52 segundos al minuto 24 con 56 segundos.

“MORENA gana en este momentos si fueran elecciones…”

H. Aproximadamente del minuto 25 con 04 segundos al minuto 25 con 59 segundos.

“…estamos confrontando el PANISMO que gobierna Baja California Sur y a sus aliados,… han aparecido los adversarios históricos de la izquierda los que no están ni en el PRI, ni en el PAN algunos, pero ahí han estado siempre, los adversarios que tienen su pleno derecho de estar en contra de la transformación, tendrán sus privilegios y razones profundas para no aceptar la necesidad de que es importante luchar en contra de la impunidad, contra la corrupción, a favor de la vida, en favor del bienestar de la gente, a favor de una educación crítica, científica y popular, a favor de la transparencia y que el uso del dinero sea para el bien de la gente y no para enriquecer políticos…”

 

22      Además, para el denunciante, la entrevista trascendió al conocimiento de la ciudadanía, ya que se encontraba publicada en la página de Facebook, tuvo 785 reproducciones, 3 comentarios, fue compartida 35 veces y cuenta con 23 likes, y tuvo vistas en vivo, de la cual solicitó que se hiciera la investigación pertinente.

 

23      Para demostrar el hecho, el denunciante ofreció las pruebas siguientes (además de las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto):

-          Documental: Consistente en el video publicado en la página de Facebook, ubicado en la liga www.facebook.com/ejecutivosynoticiasbcs/videos/768320430768780 denominado Ejecutivos y Noticias BCS, en la que consta lo expresado por el denunciado, y solicitó que la Oficialía Electoral diera fe de su existencia y contenido, así como que verificara las manifestaciones denunciadas.

-          Documental. Consistente en el oficio con acuse de recibo al Secretario Ejecutivo del OPLE como encargado de la Oficialía Electoral a efecto de que se certificara la existencia y contenido de las ligas (de MORENA y de Facebook)

 

24      Cadena impugnativa. El quince de abril de dos mil veintiuno, el tribunal local declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al considerar que no se actualizó el elemento subjetivo por no hacerse un llamado expreso, univoco e inequívoco para obtener apoyo electoral. Tal sentencia fue controvertida ante esta Sala Superior a través del juicio electoral SUP-JE-82/2021, en el que se estimó fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad, por lo que, se revocó la determinación, para que el Tribunal local emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada, analizando el contenido integral y contextual de la entrevista denunciada y su difusión.

 

25      Resolución impugnada. En cumplimiento, el tribunal local tuvo por acreditada la existencia de la entrevista, su contenido y su difusión en Facebook en la página Ejecutivos y noticias BCS, sin embargo, determinó la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña por parte Víctor Manuel Castro Cosío, ahora candidato a gobernador de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California Sur”.

 

26      Esto, sustancialmente, porque del análisis de las pruebas, el contexto y el contenido integral de la entrevista (como lo ordenó la Sala Superior), concluyó que aun cuando se acreditó que el denunciado ahora es candidato a la gubernatura (elemento personal) y que la difusión se dio antes del inicio de las campañas (elemento temporal), finalmente, de las manifestaciones denunciadas no se advierten expresiones que hagan un llamado al voto expreso, unívoco e inequívoco para sí mismo o terceras personas, o algún rechazo hacía una opción electoral o la utilización de equivalentes funcionales (elemento subjetivo), sino que las manifestaciones se realizaron en torno a una entrevista y dando respuesta a cada una de las preguntas que le formularon; de tal manera, sus opiniones se hicieron en el marco del debate político, amparadas en la libertad de expresión y ejercicio periodístico, en términos de la jurisprudencia 11/2008, de rubro:LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

 

27      Pretensión y planteamientos centrales. El partido político actor pretende que se revoque la resolución, para que se declare la existencia de la infracción y se sancione al candidato denunciado antes de la jornada electoral.

 

28      Para ello, aduce sustancialmente que la resolución impugnada es ilegal, porque: i. La responsable no fue exhaustiva, ya que continúa sin valorar las pruebas y los argumentos denunciados, pues solo realizó una relación de las expresiones utilizando los mismos razonamientos; y ii. Indebidamente cataloga los equivalentes funcionales, sin estudiar el contexto, la imagen, quién lo generó ni la finalidad de la publicación, esto es, haciendo una verdadera ponderación de los equivalentes funcionales y no genéricamente concluir que no existía trascendencia a la ciudadanía y que las expresiones no se dieron en un contexto de libertad de expresión, sino en un plano político-electoral.

 

II. Litis

 

29      La materia a resolver consiste en determinar, a partir de los agravios expuestos por el partido promovente y del análisis de las expresiones denunciadas, si el tribunal electoral local actuó apegado a derecho al declarar la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña, esto es, i) si fue exhaustiva y ii) si las manifestaciones hacen un llamado al voto en su equivalente funcional, o bien si se realizaron dentro de un auténtico ejercicio periodístico y, por ende, están amparadas en la libertad de expresión dentro del debate político.

 

III. Decisión de la Sala Superior

 

30      La Sala Superior considera que debe confirmarse la resolución impugnada, porque el tribunal electoral local actuó apegado a derecho al declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña, ya que:

 

31      i. El tribunal local sí fue exhaustivo, porque valoró todas las pruebas que obran en el expediente, tuvo por acreditada la existencia del hecho denunciado y analizó cada una de las expresiones denunciadas, sin embargo, concluyó que no se actualiza el elemento subjetivo al no hacerse un llamado al voto ni algún equivalente funcional.

 

32      ii. El tribunal local correctamente determinó que de las expresiones denunciadas, analizadas en su contexto, no se advierte que estén dirigidas a hacer un llamado al voto, ya sea expreso o inequívoco, ni algún elemento equivalente funcional que pudiera traducirse en un apoyo o rechazo a una opción política, sino las manifestaciones se realizaron en respuesta a preguntas que le hicieron en una entrevista y en relación a la situación interna del partido que se había hecho pública, lo cual, efectivamente, está amparado en la libertad de expresión dentro del debate político.

 

IV. Contexto, hechos denunciados y acreditados

 

33      La red social Facebook tiene una página del perfil “Ejecutivos y noticias BCS”.

 

34      Víctor Manuel Castro Cosío era el Coordinador de la 4T de MORENA y actual candidato a la gubernatura de Baja California Sur.

 

35      El tres de febrero pasado, se difundió en la página de Facebook de “Ejecutivos y noticias BCS” la entrevista con la leyenda de denominación Se declara Víctor Castro Favorito para ganar la gubernatura de BCS. La publicación tuvo 785 reproducciones, 3 comentarios, fue compartida 35 veces y cuenta con 23 likes, además de las vistas que hubo en vivo.

 

36      El contenido que tuvo por acreditado el tribunal local y que fue materia de análisis es el siguiente:

 

Entrevistador: Bien, nos encontramos en la oficina del Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, es coordinador estatal para la defensa de la cuarta transformación y virtual candidato de Morena a la gubernatura de Baja California Sur, Profesor, buenos días. - - - Víctor Manuel Castro Cosío: Buenos días, me da gusto saludarte Raymundo. - - - - - - -

Entrevistador: Bien pues, gracias por la entrevista y, bueno, para preguntarte, pues ya prácticamente terminaron las precampañas, ¿cómo le fueron a usted, en este proceso? -

Víctor Manuel Castro Cosío: Bueno, Morena decidió que no, que no íbamos a hacer aquí estatalmente campaña, precampaña, porque una de las condiciones de la pandemia, pues no ayuda, no permite. Y además, consideramos que era inoportuno en el caso de Baja California Sur, que han crecido mucho los contagios, entonces había que ayudar en esta semana que cambiaron los semáforos y que para nosotros es más importante la salud del pueblo, de la gente, de todas las personas que vivimos acá en esta tierra, que andar haciendo precampañas, y no, además no, ese método ya se había decidido, entonces lo otro era como, no, no estamos de acuerdo, era como hacer una simulación. Ya era un precandidato aunque no se usara esa figura y lo otro era apuntar a alguien nada más para que dé testimonio y aprovechar el tiempo, parecía también que no era lo mejor; aunque se, hay diferentes puntos de vista aquí, hay quien dice: bueno, aprovechen el tiempo de la precampaña y difundan más su trabajo, hay más libertades de dar alguna otra cuestiones que, pues te limita si no haces precampaña. Pero, esa fue la decisión, creo que fue la correcta, no pienso que eso altere los resultados finales, ayuda, pero ayuda más si uno cuida la salud de las personas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Entrevistador: Del resultado de la encuesta y esta designación como coordinador de la defensa de la cuarta transformación por parte de Mario Delgado, entonces, ¿qué ha hecho en este tiempo Profesor? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Víctor Manuel Castro Cosío: Bueno, he recorrido seccionales, he recibido a toda la estructura interna de Morena, hemos estado trabajando con el Comité Estatal en buscar ya, desde ahorita, reforzar ya sección por sección de las estructuras políticas tradicionales de las organizaciones. He estado hablando con representantes de sectores, con compañeros, de manera individual, que no haya reuniones grupales, pero si, de diversas maneras aprovecho el tiempo porque hay muchas solicitudes de diferentes sectores sociales, empresarios que están, pues presidentes de cámaras; hemos hecho contacto virtual, por ejemplo, con la gente de la cmic, con jóvenes, con militantes de Morena, con simpatizantes, hemos dado diversas informaciones en los medios. Es todo el trabajo que se ha venido desplegando en este mes, mes y medio. Ha sido para reforzar la organización, ir armando la estructura que va a soportar el proceso electoral a partir de ahora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

Entrevistador: Ahora bien, en un proceso interno como el que se vive en Morena precisamente para definir esta figura, de Coordinador estatal, siempre hay pues, molestias de algunos, hay a veces pues, berrinches, podríamos llamarlos de alguna manera. Eh, no todos están de acuerdo a veces con los resultados, etcétera. ¿Cómo lo ha visualizado usted, porque después de esa encuesta, hizo una conferencia de prensa e hizo un llamado a la unidad, que tanto ha sido escuchado este llamado, Profesor? - - - - - - - - - - - - - - - - - Víctor Manuel Castro Cosío: Bueno, fue una convocatoria que la sigo sosteniendo en todos los medios, por todas las vías. Me parece que los más importante de quienes formamos parte de la cuarta transformación es entender que no estamos luchando por puestos, que no estamos luchando por posiciones políticas, estamos luchando por una transformación y hay que ir cerrando capitulo a capitulo. La encuesta se realizó, estuvimos de acuerdo con los resultados, algunos lo manifestaron ahí mismo, otros, en caso particular de un compañero, lo manifestó Muñoz, tiempo después, donde él estaba planteando con mucha claridad que era parte del movimiento que él se sostendría en este proceso de trabajo. Así que se cerró, se abre un nuevo capítulo, un nuevo episodio de este proceso y ahora van las alcaldías y las diputaciones, yo espero que salgan bien. Y en cuanto a lo que tú dices que no quedaron conformes con ese resultado, pues no lo han, no lo han manifestado; hasta el día de hoy, los que participamos, salvo el compañero que dio después una conferencia y en esa conferencia manifestó que él se quedaba en el movimiento porque era un soldado del presidente y que seguíamos. Después, me preguntaban: oye, que en un programa de radio, después había dado él una información sobre un plazo determinado, donde convocaba Mario Delgado, donde se, no, que se definiera, no hemos entendido que es lo que propone abiertamente, porque ya en Morena esa parte pues ya se cerró, ya la encuesta se hizo, se dio a conocer, igual que en todo el resto de las entidades del país, no hubo mayores problemas, así que ahora le han seguido buscando a la reelecciones, para otras posiciones, pero eso, bueno, que se ajusten a la convocatoria, como le hemos pedido a todos, a cualquier militante. Porque en Morena se terminó ya la práctica de los partidos tradicionales, donde se repartían puestos ¿no? Si no quedaste en este, te vas a este, te vas al otro, eran las practicas comunes, aquí no. Si no quedaste en uno, si te quieres apuntar en el otro, te sujetas a las reglas que siguen. Es decir, hay una convocatoria, no es que un grupo tenga todo, como nos han querido poner ese simi. No es que un grupo se impuso sobre los otros, no, pues el que hubiera ganado, pues es un quipo (SIC), ¿no? Entendíamos bien que si gana Armida, Lucía que podía haber sido, o Alfredo Porras del PT? ¿Qué tal si gana Alfredo Porras que no era ni de Morena? Hasta ese honor, digamos, se llevó, honorablemente se planteó que el PT, tanto el PT me invitó a mí a participar en una encuesta como a Porras se le invitó a participar para la encuesta de Morena, siendo él miembro de otro partido. Más inclusión no puede haber, no? Digo, la verdad es que fue una cosa interesante y bueno, los resultados ya los conocieron, todos seguimos trabajando y en ese sentido, pues yo sigo manteniendo la idea con firmeza de que hay que defender la cuarta transformación y no los puestos. - - -

Entrevistador: ¿Ya se ha reunido con Armida Castro y con Rubén Muñoz después de esa ocasión, de esa encuesta? ¿Ha platicado con esto, de esto, de estas cosas con ellos? De forma. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - -Víctor Manuel Castro Cosío: Si, he platicado con los dos, en distintos tiempos, en distintos momentos. Yo les di mi punto de vista, incluso con Rubén, tuvimos una visita a la ciudad de México, ahora en enero, para platicar con el dirigente nacional y ver lo de la etapa que seguía, explicándole claramente que en Los Cabos, no íbamos a andar engañando a nadie, iban mejor posicionados los varones que las mujeres, y que en esa tesitura, se estaba planteando con toda claridad y transparencia además, de parte de las organizaciones políticas, de que en Los Cabos sería, por todos los indicadores que hay, hombre. Sin embargo, se va a hacer otra encuesta interna, donde van a participar las compañeras y compañeros, igual en La Paz. Quienes salgan más beneficiados por la encuesta, va a ser el que determine; si en Los Cabos gana hombre, y en La Paz gana hombre, pes se tiene que decidir, no? Si gana mujer, pues no hay nada que objetar, no? Pero suponiendo que se anote el compañero Rubén y ganara la encuesta, y en Los Cabos ganara Armida, pues no habría problema porque si se inscribe Armida, y da oportunidad a que aquí en La Paz sea hombre. Alo que sí, en Comondú, tendría que ser mujer en Comondú, por la Ley ya no hay modo, no hay otro podo, pues, si? Viceversa, si ganara Armida, y ganara una mujer en La Paz, pues en Comondú tendría que ser hombre, y no por discriminar, simplemente así está la Ley, el bloque de competitividad así está, no es asunto a modo, pues, o sea, así van las cosas. Entonces, a veces han hecho juicios a priori, no? Porque ni siquiera se ha llevado a cabo el proceso y ya están diciendo que hay comisiones, que un grupo se quiere llevar todo, etcétera. Yo no he comprendido esa parte, se lo digo con toda sinceridad, me parece un exceso de democratismo el hecho de que se quiera hacer ese, antes de. La democracia tiene reglas, pues; la democracia tiene, y estamos sujetos a las reglas de la Ley electoral local y sus propias reglas del partido a quienes estamos participando. Tú sabes que quienes tienen la potestad de decidir género, en este caso de los bloques es el partido o los partidos, en caso de que vayamos coaligados, los dos partidos tenemos la misma obligación de tomar en consideración qué género es el que más conviene a la coalición. Yo creo que lo entienden pero si te aferras a no entenderlo, pues nos pones en una situación complicada porque no es a contentillo de la dirigencia poner: allá mujer en Los Cabos, sí, pero no es así, se necesita poner al que vaya mejor posicionado. - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - -

Entrevistador: Así es, sin embargo, el día de hoy precisamente, se dio a conocer un documento donde se presenta una denuncia de parte de Armida Castro en contra del dirigente estatal de Morena, Alberto Rentería, en lo particular, el vocero y otra persona por ahí, Luis Armando Díaz, pero no se menciona su nombre, por supuesto, en esa denuncia. Víctor Manuel Castro Cosío: El mío, ¿Yo por qué? - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - Entrevistador: Pero. Si porque había por ahí unas declaraciones que emitió anteriormente. Pero bueno, en este cuento no va. Lo que quiero preguntarle en ese sentido es: va contra la posibilidad de una elección consecutiva, de que se apunten en el proceso para poder estar en la encuesta que usted me está comentando. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Víctor Manuel Castro Cosío: Así es, apenas se abrió la convocatorio. Por eso se me hizo extraño que se acusara de violencia política porque en la coalición, este, venía que va a ser hombre, no? Así se había anunciado, sin embargo, el partido, en el caso de Morena, apenas acaba de dar a conocer la convocatoria y en esa convocatoria se da la oportunidad de que participen hombres y mujeres en todo y quienes salgan mejor posicionados van a encabezar la el partido y si sale ella mejor posicionada en Los Cabos, pues se tendrá que revisar, no el convenio de coalición, se tendrá que revisar el género en los otros dos municipios, no? Porque así está obligado, y ya se determinará, por parte de los partidos coaligados si es hombre o mujer, no? Pero no puede hablar de violencia política porque el género lo ponen los partidos. Imagínate que un hombre se queje porque un partido determino que vaya mujer x en cualquiera de estos municipios donde están obligados por ley poner dos mujeres, y un hombre. O sea, no veo yo porque si el partido determina que conviene más una mujer en tal lugar y luego los hombres lo mismo, no? Es una decisión, es una potestad del partido decidir el género. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entrevistador: Es evidente que este tipo de situaciones desgasta el proceso interno, no? En ese sentido, ¿no le afecta a Víctor Castro, ya con miras a la campaña que va a iniciar allá por el mes de marzo? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

Víctor Manuel Castro Cosío: Si, si afecta, no puedo yo desdeñar, todo descalificación todo problema interno en un partido afecta los proceso, no? Y por supuesto, si tiene uno que asumir los costos políticos, no? En este caso de que están inconformes porque quieren ser los representantes de Morena y hay cuestiones de carácter interno, de carácter jurídico legal que no permiten que haya tres hombre en un bloque y que pues son dos mujeres y un hombre. Y lo deciden, te lo acabo de decir, lo deciden los partidos políticos, no lo decide el Instituto Electoral, lo decide la competitividad de cada quien en su espacio, no? Puede ser que en los tres haya tres mujeres competitivas, pero en un lugar no le va a tocar a las tres, le va a tocar al hombre que este en segundo lugar. Eso está claro, pues. Yo a veces digo, ¿Por qué no lo entendemos? ¿Por qué me aferro a querer yo pongan allá a quien quieran?, nomás que aquí yo debo de ser, eso no es un asunto individual, es el partido que tiene sus reglas, tiene sus decisiones, las dirigencias para eso son, las direcciones políticas, para tomar lo mejor para su organización, no dejarme a mí satisfecho. Yo, un día me preguntaron: ¿y si es mujer, a nivel nacional la que le toca a Morena, por lo que se estaba comentando la Ley? Y yo lo dije, no se si a ti, pero lo dije muchas veces, pues si es mujer, es mujer y yo la voy a respaldar, no? Con todo lo que esté a mi alcance porque yo defiendo la cuarta transformación, no defiendo mi candidatura y no voy a alterar la Ley, porque la Ley, para mí es Ley, son justas cuando buscan la equidad entre hombres y mujeres, donde buscan que las mujeres tengan plenos derechos. Yo no soy una persona que esté en contra a los derechos de las mujeres, pero tampoco es justificado que alguien se aferre, sea hombre o mujer, a determinar, por encima del partido, lo que al partido le conviene. Es el partido el que determina. - - - - - - - - - - - - - - - Entrevistador: ¿Le afecta a Víctor Castro que militantes de Morena, por alguna razón, se salieran del partido en estas instancias y se corrieran a otro partido, se habla del Partido Verde. PRD, Movimiento Ciudadano, partidos que están, bueno, todavía no postula a nadie, no? Al menos, en el caso de la gubernatura. En el caso de Acción Nacional, ya determino a su precandidato, su candidato, prácticamente. ¿Qué pasa en el caso de ese riesgo de que haya una emigración a otro partido?- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -  Víctor Manuel Castro Cosío: Ese es un gran riesgo, preocupante, si. Es, cuando un militante, aunque sea no conocido, o tan conocido, no? Nadie es desconocido, siempre hay quienes lo conocen. Un militante, que no sea tan conocido, tan popular, como los que puedan estar tomando una decisión de esa naturaleza, duelen, no? Siempre son compañeros, yo siempre he considerado que uno es importante, quien sea; y si llega una o un compañero, bienvenido, no? No importa de donde venga, sino hacia donde va, dice una máxima que se ha estado aplicando en Morena, pero finalmente, esto genera también contradicciones, si, en la política hay contradicciones cuando uno se suma a uno, se resta al otro, no? Pero eso es entendible, así son los partidos. Hay gente que se va de Morena, hay gente que se viene de otros partidos, hay independientes, casi la mayoría de la gente ha militado, ha estado en algún partido de vocación política, entonces, pues yo te diría: hay compañeros famosos que se pasaron del PRI al PAN o del PAN al PRI o del PAN a Morena, no? Hay casos de hombres y mujeres conocidos que tomaron esa decisión, no es nuevo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entrevistador: ¿Particularmente, habla de Estela Ponce, que se suma a su equipo? - - - Víctor Manuel Castro Cosío: No, no a mi quipo (SIC), ahí si yo le dije y lo repito: no se suma a mi equipo, esa es una monumental mentira. Pero yo no le puedo negar, y traté de explicar, a lo mejor no fue tan contundente, que, i alguien se suma yo no le puedo que no a quien se sume, no? Además, no lo sé, no? Pero si me preguntaron eso, y hablo para todos, para toda la ciudadanía, quien se sume, pues bienvenido, sus razones tendrá para sumarse a un proyecto que lucha en contra de la corrupción, en contra de todo lo que el régimen pasado significó. O sea, yo no le puedo negar el deecho a nadie, son instituciones públicas los partidos, no? A menos de que se reserven el derecho de admisión y aquí, pues yo no puedo estar investigando a cada gente que se acerque a Morena, no? Sabemos del pasado político de la gente que ha actuado en otros partidos, que ha tenido puestos políticos y que la historia los ha juzgado, pero te vuelvo a insistir, yo respeto mucho la decisión de la gente y no le puedo decir a alguien: no me apoyes, no puedo estar en ese proceso de selección. No, no sé, no está en mi equipo, eso sí te lo puedo decir. - - Entrevistador: Pero entonces, no cree en esto de que hay sumas que restan? - - - - - - - Víctor Manuel Castro Cosío: Si creo, si puede ser esto, pero no es lo que me interesa fundamentalmente a mí, a mí me interesa que todo el que se sume, ayude al proceso transformador del país, me interesa que sea gente que haya entendido que se cerró un ciclo de su vida y hoy viene aquí de buena fe, de buena voluntad a contribuir en ese proceso en que algunos tendremos algunos años luchando, ya la gente lo sabe, eh, no puedo estar escarbándole en el pasado a al gente que llegue de buena fe y ayude, no? Mientras no sean delincuentes, no? Mientras no sean famosos, gente que tenga ese asunto, pero n me corresponde a mí, pues. Si alguien me dice: yo te apoyo, pues le agradezco, no? Es lo único que puedo decir. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - Entrevistador: Profe, dos ultimas preguntas: una, la coalición con el Partido del Trabajo y la segunda sería, como va a ser su campaña, ya a partir de marzo? - - - - - - - - - - - - - - Víctor Manuel Castro Cosío: La coalición con el PT es una coalición histórica, siempre, yo soy Senador, con licencia ahora, pero soy Senador de la Republica por que el PT nos apoyo, el PT apoyo a Juntos Haremos Historia, entonces, nos apoyo juntos cuando el PRD ganó aquí en el 99, ha habido alianzas con Morena, desde que nace Morena, no? En 2006, también estuvo del lado del PRD y de Morena, digo, lo que era Morena en aquél tiempo, y hoy día, en 2015 nos ayudó en algunos estados, y creo que es una coalición, digamos fraterna, que es muy importante para los resultados electorales, son compañeras y compañeros de izquierda que van a ayudar a que haya enraizamiento de la cuarta transformación en Baja California Sur. Tenemos propósitos comunes en, y coincidencias en muchas de las, de los temas centrales en la política nacional; y discrepancias, como en cualquier partido que son distintos, no? No es que el mismo partido, no? Pero es benéfica para el movimiento de regeneración nacional esta coalición, además, les tengo yo aprecio, respeto a la mayoría de los petistas de Baja California Sur. - - - - - - - - - - - - - - Entrevistador: Es el favorito para ganar? - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - Víctor Manuel Castro Cosío: Pues ahorita las encuestas nos favorecen, si ha sido. Alguna o dos que salen no? Que normalmente, que han sido tradicionalmente así, pero de las que hemos, consultado de, a nivel distinto a esta encuestadora que así se ha manejado en el caso de Baja California Sur, pero así me llegó la vez pasada, y yo espero que así va a ser. Morena gana en este momento, si fueran las elecciones, sin embargo, hay que trabajar muy duro. No va a ser una campaña por supuesto fácil y estamos confrontando al panismo que gobierna Baja California Sur y sus aliados. Eh, han aparecido los adversarios históricos de la izquierda, los que, no están ni en el PRI ni en el PAN algunos, pero ahí han estado siempre, no? Adversarios que pues tienen su pleno derecho de estar en contra de la transformación, tendrán sus privilegios y razones profundas para no aceptar ver la necesidad de que es importante luchar contra la impunidad, contra la corrupción, a favor de la vida, a favor de la transparencia y de que el uso del dinero sea para el bien de la gente y no para enriquecer a los políticos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entrevistador: Gracias Víctor Castro por la entrevista.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - Víctor Manuel Castro Cosío: Un abrazo.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - -.

 

 

V. Justificación de la decisión

 

Tema i: La sentencia local sí fue exhaustiva

 

A. Planteamiento

 

37      El actor afirma que la resolución impugnada es ilegal, porque la responsable no es clara en determinar por qué nuevamente declaró la inexistencia de la infracción a pesar de que en la sentencia del juicio SUP-JE-82/2021 le dieron las directrices para resolver, y continúa sin valorar exhaustivamente las pruebas aportadas y los argumentos que se expusieron durante el procedimiento, pues solo realizó una relación cuantitativa de las expresiones denunciadas y utiliza los mismos razonamientos y conclusiones para cada una de las manifestaciones.

 

B. Decisión

 

38      El tribunal local sí fue exhaustivo, ya que valoró todas las pruebas que obran en el expediente, tuvo por acreditada la existencia del hecho denunciado y analizó cada una de las expresiones denunciadas, sin embargo, concluyó que no se actualiza el elemento subjetivo al no hacerse un llamado al voto ni algún equivalente funcional, lo cual en modo alguno tiene relación con lo ordenado por la Sala Superior.

 

C. Marco que rige la emisión de actos exhaustivos

 

39      En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se impone el deber de los órganos jurisdiccionales de vigilar que todo acto emitido por autoridad competente esté debidamente fundado y motivado, esto es, precisar los preceptos legales aplicables al caso concreto e invocar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tomaron en cuenta para la emisión del acto, para que los motivos aducidos y las disposiciones legales aplicables al caso concreto sean congruentes para que los justiciables no se vean afectados en su esfera jurídica[4].

 

40      Por su parte, el artículo 17 de la Constitución federal reconoce el derecho humano de acceso a la justicia. Corresponde a los órganos encargados de impartir justicia, impartirla de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. La impartición de justicia implica observar el principio de exhaustividad.

 

41      Esta Sala Superior ha sostenido que el principio de exhaustividad implica estudiar todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas al conocimiento de la autoridad electoral responsable, y no únicamente un aspecto concreto, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones deben generar[5], así como hacer pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones[6].

 

D. Caso concreto

 

42      En la sentencia impugnada, el tribunal local puntualizó las pruebas ofrecidas y las recabadas por la autoridad, las valoró y acreditó la existencia del hecho denunciado consistente en la entrevista difundida en Facebook, así como tomó en cuenta el contenido integral de la misma, y el contexto en el que emitieron cada una de las expresiones denunciadas, la calidad del denunciado y el impacto de la publicación.

 

43      Asimismo, el tribunal local identificó la norma local (artículo 254, fracción I, de la ley electoral del Estado) que prevé la infracción de actos anticipados de campaña que se denunció, el criterio de la Sala Superior sobre la forma en que se revisa si se está en presencia de un acto anticipado de campaña[7], y la manera en que se ha considerado que debe analizarse la transcendencia a la ciudadanía[8].

 

44      De igual forma, el tribunal responsable tuvo por acreditado los elementos personal y temporal del hecho denunciado, sin embargo, consideró que no se actualizó el elemento subjetivo.

 

45      Para ello, la autoridad responsable identificó cada una de las expresiones denunciadas y analizó si de ellas se advertía un llamado al voto explícito, o si se estaba en presencia de expresiones con un equivalente funcional, así como la trascendencia de cada una de las expresiones y la conclusión a la que arribaba respecto a dicho elemento.

 

46      Finalmente, el tribunal local consideró que las manifestaciones del denunciado se realizan en torno a una entrevista, de tal manera sus opiniones se ejercitan en el debate político, amparadas en la libertad de expresión y ejercicio periodístico, tal como lo ha sostenido la Sala Superior en la Jurisprudencia 11/2008[9] al tratarse de temas de interés público en una sociedad democrática, de tal manera que se debe ensanchar el margen de tolerancia frente a sus juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontación, por lo cual, no se actualizaban los actos anticipados de campaña.

 

E. Valoración o juicio

 

47      Esta Sala Superior considera que no le asiste la razón al promovente, porque de la revisión de la sentencia impugnada se observa que el Tribunal local sí fue exhaustivo y sí explicó claramente las razones por las cuales concluyó que no se acreditaban los actos anticipados de campaña denunciados.

 

48      En efecto, como se evidenció, el tribunal local identificó las normas aplicables, valoró las pruebas que obraban en el expediente, a partir de las cuales tuvo por acreditada la existencia del hecho denunciado, así como analizó la calidad del sujeto denunciado, el contexto en que se emitió y el contenido integral de la entrevista y su difusión en la red social Facebook. 

 

49      Además, la responsable tomó en cuenta los argumentos del denunciante, pues en la sentencia impugnada insertó una tabla en la que precisó el contenido de cada una de las expresiones denunciadas, la descripción de la fotografía respectiva, e hizo una confrontación analítica respecto a si las manifestaciones acreditaban o no el elemento subjetivo, para lo cual, razonó si se trataba o no de expresiones explícitas que hicieran un llamado al voto, o si podría estarse en presencia de algún elemento con equivalente funcional al llamado al voto, así como la trascendencia y la conclusión a la que llegaba en cada caso.

 

50      Aunado a ello, el tribunal razonó que las manifestaciones denunciadas estaban amparadas en la libertad de expresión dentro del contexto del debate político y periodístico al emitirse con motivo de una entrevista sobre su opinión de temas de interés público en una sociedad democrática.  

 

51      Como puede advertirse, carece de razón el actor, ya que el Tribunal local fue exhaustivo, toda vez que expuso las razones que la llevaron a declarar la inexistencia de la infracción, a partir de un análisis lógico-jurídico de los hechos denunciados con los elementos de la infracción.

 

52      En ese sentido, se desestima el alegato en relación de que la sentencia impugnada es errónea al nuevamente determinar la inexistencia de la infracción a pesar de que en la sentencia del juicio SUP-JE-82/2021 le dieron las directrices para resolver.

 

53      Lo anterior, porque el actor parte de la premisa inexacta de que en la sentencia se dieron directrices para tener por actualizada la infracción, cuando lo que se hizo fue ordenar que se analizaran todas las pruebas y que se hiciera un estudio del contenido integral y contextual de la entrevista denunciada y su difusión, lo cual, como se explicó, se llevó a cabo.  

 

Tema ii: Las manifestaciones denunciadas están amparadas en la libertad de expresión dentro del contexto del debate político y no hacen un llamado al voto

 

A. Planteamiento

 

54      El actor alega que el tribunal local actuó de manera indebida, porque introduce nuevos elementos al catalogar los equivalentes funcionales, sin estudiar el contexto en el que se dio la entrevista, ya que no bastaba con relacionar o describir los mensajes, sino que debió ponderar la imagen, quién lo generó y finalidad de la publicación, esto es, con una verdadera ponderación de los equivalentes funcionales y no solo argumentando sin sustento y de manera genérica que no existía trascendencia a la ciudadanía, ya que conforme al criterio de la Sala Superior, el estudio de los mensajes no debe ser mecánico ni aislado de palabras o signos como “vota por”, “rechaza a x” sino integral, para determinar si contienen un elemento de apoyo electoral o rechazo de una opción electoral.

 

55      Además, señala que las expresiones no fueron en un contexto de libertad de expresión, sino que se realizaron en un plano político-electoral, ya que se abordan temas relativos a un triunfo electoral de su parte y apariencia en relación con los demás candidatos.

 

B. Decisión

 

56      El tribunal local correctamente determinó que las expresiones denunciadas, analizadas en su contexto, no están dirigidas a hacer un llamado al voto, expreso e inequívoco ni algún elemento equivalente funcional que pudiera traducirse en una solicitud de apoyo o rechazo a una opción política, sino las manifestaciones se emitieron en respuesta a preguntas que le hicieron en una entrevista y en relación a la situación interna del partido que se había hecho pública, lo cual, efectivamente, está amparado en la libertad de expresión dentro del debate político y ejercicio periodístico.

 

 

C.1 Marco normativo sobre los parámetros para el análisis de actos anticipados de campaña

 

57      La Sala Superior ha desarrollado su línea jurisprudencial[10] por medio de la cual ha sostenido que, para que se configuren los actos anticipados de campaña, se requiere la coexistencia de tres elementos:

 

-          Temporal: los actos o frases deben realizarse antes de la etapa de campaña electoral.

-          Personal: los actos los llevan a cabo los partidos políticos, sus militantes, aspirantes, o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate; y

-          Subjetivo: implica la realización de actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

58      Respecto al último de los elementos señalados, el subjetivo, la Sala Superior también ha sostenido que en su actualización es necesario que, del análisis de cada caso, se advierta:

 

a) Que las manifestaciones sean explícitas e inequívocas de llamado al voto en favor o en contra de una persona o partido político[11], o bien, se utilice un equivalente funcional, es decir, propaganda o comunicaciones que promueven o desfavorezcan perspectivas claramente identificables con un determinado candidato o partido político y que están elaboradas de forma cuidadosa a efecto de evitar usar llamados expresos al voto[12].

c) La trascendencia que tales manifestaciones hubiesen tenido en la ciudadanía en general[13]; es decir, el operador jurídico deberá considerar las circunstancias en las que se emitieron dichas publicaciones. De entre ellas, la difusión de los hechos denunciados, si los medios por los que se propagó el mensaje son electrónicos o físicos, así como la cantidad de publicaciones que se difundió; y, de ser posible, un parámetro objetivo que permita obtener, por ejemplo, un estimado de la población que tuvo conocimiento de los hechos y la difusión que se dio.

 

59      Sobre este aspecto, esta Sala Superior ha considerado que la autoridad instructora tiene la facultad de allegarse de los elementos necesarios para que la autoridad resolutora analice la variable de la trascendencia con parámetros objetivos tanto de orden cualitativo como de orden cuantitativo, por ejemplo, aquella información que se genere a través del uso de métricas que permitan presumir el alcance de las publicaciones, así como el tipo de público al que impactan.

 

60      Por lo tanto, para analizar si se configura o no el elemento subjetivo, se requiere que el órgano jurisdiccional lleve a cabo un riguroso análisis contextual de los hechos denunciados, las publicaciones que se emitieron, su contenido, su difusión, así como los demás elementos que rodearon a dichas publicaciones.

 

61      Asimismo, esta Sala Superior ha señalado que, dadas las características de las redes sociales como un medio que posibilita el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas debe estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios.[14]

 

62      De tal manera, al analizar los hechos motivo de denuncia, sobre todo en aquellos casos en los que se trata de publicaciones o expresiones realizadas en redes sociales, se hace sobre la premisa de la maximización de la libertad de expresión, por lo que el análisis de los hechos denunciados y, por ende, de las limitaciones a esa libertad, debe hacerse bajo un estándar más estricto que tenga por objeto privilegiar la difusión de ideas y no su limitación.

 

63      Al respecto, conviene señalar que si bien se ha establecido que la publicidad pagada en redes sociales rompe el supuesto de protección reforzada a la libertad de expresión con la que cuentan los espacios virtuales e internet en general, así como su presunción de espontaneidad[15].

 

C.2. Marco normativo sobre la libertad de expresión en el debate político

 

64      Al resolver asuntos similares al presente[16], esta Sala Superior ha considerado que la libertad de expresión e información son derechos fundamentales de especial trascendencia para alcanzar, establecer y consolidar un sistema democrático.

 

65      El artículo 6°, párrafos primero y segundo, en relación con el 7º de la Constitución general, prescriben que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en los casos constitucionalmente previstos; igualmente, establecen la inviolabilidad del derecho a difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, así como que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, además, ninguna ley ni autoridad puede definirlos más allá de los límites previstos en el artículo 6º mencionado  y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

 

66      Estos derechos ocupan un papel central para alcanzar y consolidar el Estado Democrático, dado que ese proceso e ideal requieren de la libertad para presentar, difundir y lograr la circulación de las opiniones e ideas sin censura previa, que presuponen la posibilidad de conformar información a partir de la cual la sociedad puede asumir una posición o ideología en cuanto a los temas de interés público.

 

67      Así, se ha considerado que los derechos fundamentales de expresión e información son especialmente relevantes en el ámbito político electoral, razón por la cual su protección debe maximizarse en el contexto del debate político y temas de interés público[17].

 

68      Ello, porque dicha libertad no es absoluta, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación[18].

 

69      En el debate político, la Sala Superior ha sostenido[19] que el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.

 

C.3. Marco normativo sobre la libertad de expresión en el ejercicio periodístico

 

70      Incluso, la Sala Superior ha considerado que, tratándose de ejercicios periodísticos, las libertades de expresión e información gozan de una protección especial frente a los límites oponibles a esos derechos.

 

71      Las libertades de expresión e información deben ser valoradas no sólo en la dimensión individual de la persona que genera o busca información, sino en la dimensión colectiva[20], en la cual las y los periodistas tienen una posición trascendental para generarla y a la vez permitir a la sociedad recibir dicha información.

 

72      Esto es, la dimensión colectiva de las libertades de expresión e información, proyecta una especial tutela sobre las y los periodistas, porque la información que generan rebasa la idea de protección a los derechos de las personas en lo individual para expresarse o acceder a la información en lo particular, puesto que contribuye, de manera global, a la formación y al mantenimiento de una opinión pública informada y, por tanto, en condiciones de participar en la toma de decisiones de interés público, lo cual es imprescindible para una democracia representativa[21].

 

73      En ese sentido, este Tribunal, en términos similares a la posición que ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también ha asumido el postulado de protección de las y los periodistas y del ejercicio de su labor, a través de entrevistas, reportajes, crónicas o paneles.

 

74      Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando son difundidas públicamente y con ellas se persigue fomentar un debate público.

 

75      En ese sentido, se ha dicho que la libertad de expresión es una condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada,[22] y que la máxima posibilidad de información es un requisito para el pleno ejercicio de la libertad de información que garantiza tal circulación máxima y libre de ideas[23], pues el debate no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información y del respeto a los medios de comunicación[24].

 

D. Caso concreto 

 

76      En el caso, el tribunal electoral determinó que no se actualizó la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a Víctor Manuel Castro Cosío, ahora candidato a gobernador de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California Sur”, porque del análisis contextual de las expresiones denunciadas advirtió que no llamaron al voto y que se emitieron en torno a una entrevista, de tal manera sus opiniones se ejercieron como parte del debate político al tratar temas de interés público en una sociedad democrática, las cuales están amparadas en la libertad de expresión y ejercicio periodístico.

 

77      Para llegar a esa conclusión, primero, el tribunal local tuvo por acreditada la existencia de la entrevista y su difusión en la red social Facebook en la página de Ejecutivos y noticias BCS.

 

78      Luego, la autoridad responsable consideró que se acreditó el elemento personal, ya que las expresiones las emitió Víctor Manuel Castro Cosío, candidato a Gobernador de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California Sur”, así como la actualización del elemento temporal, dado que los actos acontecieron el tres de febrero de dos mil veintiuno, esto es, previo al inicio del periodo de campaña.

 

79      Después, el tribunal local determinó que no se actualizó el elemento subjetivo en general y respecto de cada una de las ocho expresiones denunciadas, como se observa enseguida:

 

Análisis realizado por el tribunal electoral local

Frase A: denunciada del minuto 01:26 a 01:31

Manifestaciones

Expresó sobre su calidad en la etapa de campaña: “…ya era precandidato aunque no se usara esa figura…”

Expresiones explicitas

No contiene expresiones explicitas, tales como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X]” a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”.

Expresiones con equivalente funcional

No contiene expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que el mensaje que pretenda enviar sea el de solicitar el voto a favor o en contra. En dicha frase, el denunciado contesta la pregunta del entrevistador, sobre cómo le fue en la etapa de precampaña. A lo que respondió que en su partido no se hicieron precampañas, aunque él tuviera el carácter de precandidato.

Trascendencia de las afirmaciones

La entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada “Ejecutivos y Noticias BCS”, cuya descripción indica ser un sitio web de noticias y medios de comunicación, con 2,248 seguidores. Por su parte, el video -hasta la fecha- cuenta con 816 reproducciones. Al respecto, no se tiene conocimiento sobre el tipo de personas que recibieron el mensaje; sobre el lugar, no se aprecia el mismo, pudiendo ser un domicilio u oficina; y, respecto el medio de difusión, se encuentra alojado en una página de la red social Facebook, con la que es necesario interactuar para acceder al contenido.

Conclusión

El mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto a favor o en contra o, en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendencia a la ciudadanía, pues para acceder al video es necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado.

FRASE B: Del minuto 02 con 31 segundos al 03 minutos con 34 segundos

Manifestaciones

A respuesta a la pregunta de qué ha hecho después del proceso interno de su partido contesta: “…he recorrido seccionales, he recibido a toda la estructura interna de MORENA, hemos estado trabajando con el comité estatal, en he mm (sic) buscar ya desde ahorita, reforzar sección por sección de las estructuras políticas tradicionales, de las organizaciones, he estado hablando con representantes de sectores, con compañeros de manera individual que no haya reuniones grupales pero sí de diversas maneras aprovecho el tiempo pues hay muchas solicitudes de diferentes sectores sociales, empresarios presidentes de cámaras …hemos hecho contacto virtual con la gente del CEMIC, con jóvenes con militantes de MORENA, con simpatizantes, hemos dado diversas informaciones en los medios…”

Expresiones explicitas

No contiene expresiones explicitas, tales como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X]” a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”.

Expresiones con equivalente funcional

No contiene expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que el mensaje que pretenda enviar sea el de solicitar el voto a favor o en contra. En dicha frase, el denunciado contesta la pregunta del entrevistador, sobre que actividades ha realizado posterior a su designación como coordinador de la defensa de la cuarta transformación. Así, de la respuesta solo se advierte el recuento de las actividades que ha realizado, las cuales no especifican circunstancias de modo, tiempo y lugar; asimismo, tampoco se advierte el contenido discutido en dichas reuniones, ya que por sí mismas no pueden considerarse como actos anticipados de campaña.

Trascendencia de las afirmaciones

La entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada “Ejecutivos y Noticias BCS”, cuya descripción indica ser un sitio web de noticias y medios de comunicación, con 2,248 seguidores. Por su parte, el video -hasta la fecha- cuenta con 816 reproducciones. Al respecto, no se tiene conocimiento sobre el tipo de personas que recibieron el mensaje; sobre el lugar, no se aprecia el mismo, pudiendo ser un domicilio u oficina; y, respecto el medio de difusión, se encuentra alojado en una página de la red social Facebook, con la que es necesario interactuar para acceder al contenido.

Conclusión

El mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto a favor o en contra o, en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendencia a la ciudadanía, pues para acceder al video es necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado.

FRASE C: Aproximadamente del minuto 16 con 25 segundos al minuto 16 con 30 segundos.

Manifestaciones

“…yo defiendo la cuarta transformación y no defiendo mi candidatura…”

Expresiones explicitas

No contiene expresiones explicitas, tales como: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal

cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”.

Expresiones con equivalente funcional

No contiene expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que el mensaje que pretenda enviar sea el de solicitar el voto a favor o en contra. En dicha frase, el denunciado contesta la pregunta del entrevistador, respecto si las situaciones –conflictos internos– lo desgasta en miras del proceso que viene. Así, de la respuesta solo se advierte que el denunciado señala que el respeta las decisiones del partido y militantes para elegir las candidaturas que habrán de representarlos, por encima de su candidatura está el partido.

Trascendencia de las afirmaciones

La entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada “Ejecutivos y Noticias BCS”, cuya descripción indica ser un sitio web de noticias y medios de comunicación, con 2,248 seguidores. Por su parte, el video –hasta la fecha– cuenta con 816 reproducciones. Al respecto, no se tiene conocimiento sobre el tipo de personas que recibieron el mensaje; sobre el lugar, no se aprecia el mismo, pudiendo ser un domicilio u oficina; y, respecto el medio de difusión, se encuentra alojado en una página del a red social Facebook, con la que es necesario interactuar para acceder al contenido.

Conclusión

El mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto en favor o en contra, o en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendencia a la ciudadanía, pues para acceder al video es necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado.

FRASE D: del minuto 19 con 35 segundos.

Manifestaciones

y hablo para todos, para toda la ciudadanía, quien se sume, pues bienvenido, sus razones tendrán para sumarse a un proyecto que lucha contra la corrupción, en contra de todo lo que el régimen pasado significo…”

Expresiones explicitas

No contiene expresiones explicitas, tales como: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”.

Expresiones con equivalente funcional

No contiene expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que el mensaje que pretenda enviar sea el de solicitar el voto a favor o en contra. Las manifestaciones del denunciado se actualizan en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática, de tal manera que se debe ensanchar el margen de tolerancia frente a sus juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones.

Trascendencia de las afirmaciones

La entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada “Ejecutivos y Noticias BCS”, cuya descripción indica ser un sitio web de noticias y medios de comunicación, con 2,248 seguidores. Por su parte, el video –hasta la fecha– cuenta con 816 reproducciones. Al respecto, no se tiene conocimiento sobre el tipo de personas que recibieron el mensaje; sobre el lugar, no se aprecia el mismo, pudiendo ser un domicilio u oficina; y, respecto el medio de difusión, se encuentra alojado en una página del a red social Facebook, con la que es necesario interactuar para acceder al contenido.

Conclusión

El mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto en favor o en contra, o en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendencia a la ciudadanía, pues para acceder al video es necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado.

FRASE E: del minuto 22 con 24 segundos al minuto 22 con 49 segundos.

Manifestaciones

“…es una coalición digamos fraterna, que es muy importante para los resultados electorales, son compañeras y compañeros de izquierda que van a ayudar a que haya enraizamiento de la cuarta transformación de Baja California Sur. Tenemos propósitos comunes…”

Expresiones explicitas

No contiene expresiones explicitas, tales como: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”.

Expresiones con equivalente funcional

No contiene expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que el mensaje que pretenda enviar sea el de solicitar el voto a favor o en contra. En dicha frase, el denunciado contesta la pregunta del entrevistador respecto la coalición con el Partido del Trabajo. Así, de la respuesta solo se advierte que el denunciado señala la importancia de las coaliciones entre los partidos en los procesos democráticos, como forma de participación política, de tal manera que con el partido con el que se coaligan, existen propósitos comunes y discrepancias.

Trascendencia de las afirmaciones

La entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada “Ejecutivos y Noticias BCS”, cuya descripción indica ser un sitio web de noticias y medios de comunicación, con 2,248 seguidores. Por su parte, el video –hasta la fecha– cuenta con 816 reproducciones. Al respecto, no se tiene conocimiento sobre el tipo de personas que recibieron el mensaje; sobre el lugar, no se aprecia el mismo, pudiendo ser un domicilio u oficina; y, respecto el medio de difusión, se encuentra alojado en una página del a red social Facebook, con la que es necesario interactuar para acceder al contenido.

Conclusión

El mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto en favor o en contra, o en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendencia a la ciudadanía, pues para acceder al video es necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado.

FRASE F: del minuto 24 con 15 segundos al minuto 24 con 21 segundos.

Manifestaciones

Entrevistador: ¿Es el favorito para ganar?” Víctor Manuel Castro Cosío: “pues ahorita las encuestas nos favorecen, si ha sido…”

Expresiones explicitas

No contiene expresiones explicitas, tales como: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”.

Expresiones con equivalente funcional

No contiene expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que el mensaje que pretenda enviar sea el de solicitar el voto a favor o en contra. En dicha frase, el denunciado se refiere a las encuestas que se han difundido y ha tenido conocimiento de ellas, es decir, se trata de una apreciación de un acto de terceros. Así, estas expresiones no tienen como propósito el llamamiento al voto, el apoyo o rechazo a una opción electoral, la presentación de alguna plataforma electoral o algún otro elemento que pudiese considerarse que afecte la equidad en la contienda electoral, pues se limitan a presentar una opinión personal respecto de lo que el denunciado aprecia de las encuestas.

Trascendencia de las afirmaciones

La entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada “Ejecutivos y Noticias BCS”, cuya descripción indica ser un sitio web de noticias y medios de comunicación, con 2,248 seguidores. Por su parte, el video –hasta la fecha– cuenta con 816 reproducciones. Al respecto, no se tiene conocimiento sobre el tipo de personas que recibieron el mensaje; sobre el lugar, no se aprecia el mismo, pudiendo ser un domicilio u oficina; y, respecto el medio de difusión, se encuentra alojado en una página del a red social Facebook, con la que es necesario interactuar para acceder al contenido.

Conclusión

El mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto en favor o en contra, o en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendencia a la ciudadanía, pues para acceder al video es necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado.

FRASE G: del minuto 24 con 52 segundos al minuto 24 con 56 segundos.

Manifestaciones

“MORENA gana en este momento, si fueran elecciones, sin embargo, hay que trabajar muy duro…”

Expresiones explicitas

No contiene expresiones explicitas, tales como: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”.

Expresiones con equivalente funcional

No contiene expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que el mensaje que pretenda enviar sea el de solicitar el voto a favor o en contra. En dicha frase, el denunciado continua con su respuesta en relación al contenido de las entrevistas de las que ha tenido conocimiento, de igual manera se trata de una apreciación de un acto de terceros. Así, estas expresiones no tienen como propósito el llamamiento al voto, el apoyo o rechazo a una opción electoral, la presentación de alguna plataforma electoral o algún otro elemento que pudiese considerarse que afecte la equidad en la contienda electoral, pues se limitan a presentar una opinión personal respecto de lo que el denunciado aprecia de las encuestas.

Trascendencia de las afirmaciones

La entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada “Ejecutivos y Noticias BCS”, cuya descripción indica ser un sitio web de noticias y medios de comunicación, con 2,248 seguidores. Por su parte, el video –hasta la fecha– cuenta con 816 reproducciones. Al respecto, no se tiene conocimiento sobre el tipo de personas que recibieron el mensaje; sobre el lugar, no se aprecia el mismo, pudiendo ser un domicilio u oficina; y, respecto el medio de difusión, se encuentra alojado en una página del a red social Facebook, con la que es necesario interactuar para acceder al contenido.

Conclusión

El mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto en favor o en contra, o en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendencia a la ciudadanía, pues para acceder al video es necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado.

FRASE H: del minuto 25 con 04 segundos al minuto 25 con 59 segundos.

Manifestaciones

“No va a ser una campaña por supuesto fácil y estamos confrontando el PANISMO que gobierna Baja California Sur y a sus aliados. Eh, han aparecido los adversarios históricos de la izquierda los que no están ni en el PRI, ni en el PAN algunos, pero ahí han estado siempre, no? Adversarios que tienen su pleno derecho de estar en contra de la transformación, tendrán sus privilegios y razones profundas para no aceptar ver la necesidad de que es importante luchar en contra de la impunidad, contra la corrupción, a favor de la vida, a favor de la transparencia y que el uso del dinero sea para el bien de la gente y no para enriquecer políticos”.

Expresiones explicitas

No contiene expresiones explicitas, tales como: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”.

Expresiones con equivalente funcional

No contiene expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que el mensaje que pretenda enviar sea el de solicitar el voto a favor o en contra. Las manifestaciones del denunciado se actualizan en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática, de tal manera que se debe ensanchar el margen de tolerancia frente a sus juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones.

Trascendencia de las afirmaciones

La entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada “Ejecutivos y Noticias BCS”, cuya descripción indica ser un sitio web de noticias y medios de comunicación, con 2,248 seguidores. Por su parte, el video –hasta la fecha– cuenta con 816 reproducciones. Al respecto, no se tiene conocimiento sobre el tipo de personas que recibieron el mensaje; sobre el lugar, no se aprecia el mismo, pudiendo ser un domicilio u oficina; y, respecto el medio de difusión, se encuentra alojado en una página del a red social Facebook, con la que es necesario interactuar para acceder al contenido.

Conclusión

El mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto en favor o en contra, o en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendía a la ciudadanía, pues para acceder al video es necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado.

 

80      Esto, porque en las expresiones denunciadas no se hacía un llamado al voto explícito, ya que no se advertían aseveraciones como: vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por, [X] a [tal cargo], vota en contra de, rechaza a.

 

81      Respecto al equivalente funcional de llamado al voto, la responsable razonó que del análisis contextual de las manifestaciones no se desprendían expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de tal forma que se solicitara el voto a favor o en contra de los candidatos o partidos políticos.

 

82      Esto, porque las expresiones denunciadas las emitió el denunciado en respuesta a la pregunta que le hizo el entrevistador, relacionadas con la etapa de precampaña y por qué el partido no hizo precampaña, sobre el recuento de actividades que ha realizado posterior a su designación como coordinador, respecto los conflictos internos del partido en el proceso, así como de la coalición histórica con un partido político, así como respecto a las encuestas que se han difundido, sin que de ellas se advierta la intención de posicionarse, de buscar el apoyo o rechazo electoral, sino que el denunciado dio su opinión respecto a temas de interés público en una sociedad democrática y su apreciación ante hechos externos.

 

83      Asimismo, el tribunal local consideró que la entrevista fue difundida en la cuenta de Facebook denominada Ejecutivos y Noticias BCS, desconociéndose el tipo de audiencia que recibió los mensajes y el lugar donde se celebró la entrevista.

 

84      Por lo cual, concluyó que dichas manifestaciones no contenían expresiones explícitas o bien, unívocas e inequívocas de llamado al voto en favor o en contra, o en su caso, un equivalente funcional del mismo. De igual manera, no existe trascendencia a la ciudadanía, pues para acceder al video resulta necesario interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se encuentra alojado el video de la entrevista.

 

E. Valoración o juicio

 

85      Esta Sala Superior considera que no le asiste la razón al promovente y es apegado a derecho lo determinado por el tribunal local respecto a que del análisis contextual de las expresiones denunciadas no se observa que estuvieran dirigidas a hacer un llamado al voto expreso, inequívoco ni en su equivalente funcional.

 

86      Esto, porque efectivamente, se advierte que las manifestaciones que realizó el denunciado se dieron en respuesta a las preguntas realizadas por el entrevistador respecto a su opinión sobre las decisiones de su partido y las posibles consecuencias de los conflictos internos, las alianzas políticas y los resultados de las encuestas actuales, los cuales en modo alguno hacen un llamado al voto ni en su equivalente funcional, por el contrario, están amparados en la libertad de expresión en el contexto del debate político y ejercicio periodístico.

 

87      En ese sentido, contrario a lo alegado por el promovente, el tribunal local no incorporó un análisis novedoso del equivalente funcional, toda vez que ha sido criterio de la Sala Superior que para que se actualice un acto anticipado de campaña debe revisarse si del hecho denunciado y acreditado se observan elementos dirigidos a buscar que la ciudadanía vote a favor o en contra de una opción política concreta, más allá de lo explícito del llamado al voto, de manera que, el tribunal local actuó adecuadamente al analizar si de las expresiones podría advertirse algún elemento del cual pudiera concluirse que se buscó el apoyo o rechazo político o electoral (equivalente funcional del llamado al voto), esto es, que de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, se hubiera solicitado el apoyo a favor del candidato denunciado o en contra de una opción política.

 

88      En efecto, del análisis de la entrevista, se advierte que el denunciado realiza expresiones neutras que aluden a la percepción de lo que sucede en la entidad federativa y en el interior de su partido respecto a las decisiones tomadas en relación a las precampañas, a la coalición, los resultados de las encuestas y el reto del proceso electoral sobre la fuerza de los contendientes. 

 

89      De igual forma, se considera que no le asiste la razón al afirmar que el tribunal local dejó de analizar el contexto en que se emitieron las expresiones, la imagen, quien las generó y su finalidad.  

 

90      Lo anterior, porque esta Sala Superior considera que con independencia de la exactitud de las consideraciones del tribunal local, en realidad existen elementos suficientes para concluir que tomó en cuenta el contexto en el que se emitieron las expresiones, ya que señaló que se realizaron en un entrevista al entonces coordinador de la 4T, así como la imagen, ya que refiere que elementos para tratar de identificar el lugar de la entrevista, que el video lo generó la página de Facebook Ejecutivos y Noticias BCS, con la finalidad de presentar una opinión personal respecto temas de interés público para la sociedad, la cual además abonó al debate político y se protege por el periodismo.

 

91      Además, contrario a lo alegado se hizo un análisis formal del equivalente funcional, este Tribunal considera que la autoridad local sí razonó que las manifestaciones denunciadas no contenían expresiones con un equivalente funcional o parafraseadas, de forma tal que se pretendiera enviar un mensaje de apoyo o rechazo a una candidatura, pues del análisis contextual de cada expresión justificó la falta de ese elemento, precisamente, porque del análisis integral, objetivo y razonable del mensaje, no se advierte un equivalente de apoyo o llamamiento al voto, ni rechazo de otra fuerza política.

 

92      Ello, porque el denunciado se limitó a contestar las preguntas que le hizo el entrevistador, señalando, fundamentalmente aspectos relacionados con la decisión de MORENA de no hacer precampañas; recordó las actividades que realizó en el interior el partido de manera individual; expresó su respeto por las decisiones del partido y militantes para elegir a las candidaturas a representarlos, al considerar que por encima de su candidatura está el partido; abordó temas de interés público; aludió a la importancia de las coaliciones y dio su opinión sobre las encuestas circuladas en esa época, señalando que el proceso sería un reto por la experiencia política de los contendientes.

 

93      Asimismo, las imágenes y las frases que acompañan a los mensajes no denotan aspectos que pudieran darle una preferencia frente al electorado de manera anticipada a las campañas electorales.

 

94      Es más, del análisis integral e individual de las expresiones denunciadas, este Tribunal no advierte que las manifestaciones contengan un posicionamiento indebido del denunciado o una invitación a apoyarlo en el proceso electoral en curso, únicamente se observan comentarios de diversas temáticas generales que formaron parte de una entrevista que se difundió en una red social.

 

95      Adicionalmente, tampoco le asiste la razón al recurrente cuando señala que la responsable sin sustentó concluyó que las manifestaciones no trascendieron a la ciudadanía.

 

96      Al respeto, esta Sala Superior ha sostenido que para que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y en su caso, de su valoración contextual puedan afectar la equidad en la contienda[25], se requiere dilucidar la intencionalidad o finalidad del mensaje.

 

97      Lo anterior, pone de manifiesto que, al analizar la comisión de los actos anticipados de campaña, debe acreditarse que las expresiones que motiven la denuncia puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma tal que no se restrinjan contenidos del discurso político que no puedan objetiva y razonablemente tener ese efecto, lo cual en el caso no se actualizó.

 

98      Es relevante que el tribunal local sí tomó en cuenta que no se demostraba que el mensaje hubiera trascendido a la ciudadanía y a la equidad en la contienda, porque consideró que se había difundido en una red social con la que para tener acceso al video, era necesario ser seguidor de la cuenta, e interactuar de manera consciente y deliberada con la página web y perfil de la red social donde se aloja la publicación para acceder al contenido de la entrevista, sin que los likes, las reproducciones y del número de seguidores pueda apreciarse las personas que recibieron el mensaje.

 

99      Además, bajo esa línea, esta Sala Superior considera que no le asiste la razón al partido actor, porque como lo determinó el tribunal local, las expresiones están amparadas en la labor periodística y se emitieron dentro de aspectos o temas que forman parte del debate político, por lo cual lo adecuado era considerar que las expresiones estaban protegidas por la libertad de expresión, máxime que se emitieron dentro de una red social.

 

100   Esto, porque del análisis de la publicación se observa que se trata de una página denominada Ejecutivos y Noticias BCS, la cual hace columnas de opinión, entre otras,  entrevistó a Víctor Castro, y en el video que se observa que el diálogo se sostiene entre un entrevistador y el denunciado, sin que de las expresiones se advierta un llamamiento al voto en su favor, o bien que se estuviera posicionando con miras electorales frente al electorado ni que en la especie existan equivalentes funcionales, pues tal como lo señaló el Tribunal responsable, la entrevista se circunscribió a contestar preguntas que hace el entrevistador, y las respuestas se enfocan de forma primordial a dar a conocer el contexto de los conflictos internos del partido, sus actividades internas y lo que se espera del proceso, de ahí que se requiera una protección especial y maximizado de la libertad de expresión, al tratarse de temas de interés público dentro del debate político.

 

101   Además, también se considera una amplía protección y mayor libertad al haberse difundido en una red social, ya que éstas posibilitan el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas debe estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios[26], como sucedió en el caso.

 

102   De lo expuesto, es que este órgano jurisdiccional considera correcta la determinación del Tribunal local, pues efectivamente, los hechos no correspondían a actos anticipados de campaña en favor del denunciado, pues se hicieron en el uso del derecho de la libertad de expresión, por parte del entrevistador y en las respuestas del denunciado no se advierte que haya realizado algún pronunciamiento con el objeto de solicitar el voto a efecto de posicionarse en las preferencias del electorado y fueron difundidas en una red social.

 

103   Por tanto, lo procedente es confirmar la resolución impugnada que declaró la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a Víctor Manuel Castro Cosío, candidato de MORENA a la gubernatura de dicho estado de Baja California Sur.

 

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.

 

NOTIFÍQUESE, como en derecho corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, así como de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Artículos 3, fracción I; 254, fracción I de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

[2] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución federal); 184 y 189, fracciones I y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3] Previstos en los artículos 7, 8 y 9, apartado 1, de la Ley de Medios.

[4] Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN cuyo rubro es “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Consultable en Semanario Judicial de la Federación, Tomos 97-102, Tercera Parte, Séptima Época.

[5] Jurisprudencia 43/2002 de rubro “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE

EMITAN”, consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, p. 51.

[6] Jurisprudencia 12/2001. EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 16 y 17.

[7] Jurisprudencia 4/2018. ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES

[8] Tesis XXX/2018. ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA

[9] LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.

[10] Véase la sentencia SUP-REP-73/2019 y Jurisprudencia 4/2018. “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).—Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura”.

[11] Jurisprudencia 4/2018, de la Sala Superior, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

[12] Véase la sentencia SUP-REP-700/2018 y acumulados.

[13] Tesis XXX/2018, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

[14] Jurisprudencia 19/2016, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES. ENFOQUE QUE DEBE ADOPTARSE AL ANALIZAR MEDIDAS QUE PUEDEN IMPACTARLAS”.

[15] Sentencia emitida en el recurso SUP-REP-31/2017

[16]  Ver ejecutoria dictada al resolver recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-190/2016 y acumulado.

[17] Véase la jurisprudencia: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Consultable en la página de internet www.te.gob.mx

[18] Véase la jurisprudencia emitida por el Pleno de la SCJN del rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES Consultable en la página de internet: sjf.scjn.gob.mx.

[19] Véase la jurisprudencia: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. Consultable en la página de internet www.te.gob.mx

[20] Pueden consultarse sobre el tema, entre otras múltiples ejecutorias, desde el SUP-RAP-62/2008 hasta SUP-REP-159/2016.

[21] En relación a este último aspecto, véase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Consultable en la página de internet: sjf.scjn.gob.mx

[22] CasoLa Última Tentación de Cristo(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrafo 68.

[23]  La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo. 77.

[24]  Ídem, párrafo. 78.

[25] Tesis XXX/2018, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

[26] Jurisprudencia 19/2016, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES. ENFOQUE QUE DEBE ADOPTARSE AL ANALIZAR MEDIDAS QUE PUEDEN IMPACTARLAS”.