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JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JE-179/2025

 

PARTE ACTORA: ANABEL URIBE SANCHEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

SECRETARIADO: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS[1]

 

Ciudad de México, siete de mayo de dos mil veinticinco[2]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acto impugnado relacionado con el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx.

I. ASPECTOS GENERALES

(1)  La parte actora controvierte la discrepancia cromática de la boleta electrónica contenida en el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial” ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx, mediante el que se pretende que la ciudadanía pueda practicar su voto para las elecciones del Poder Judicial.

(2)  De manera esencial plantea que el recuadro correspondiente a la materia laboral se presenta en color naranja, mientras que en el acuerdo INE/CG51/2025, se determinó que el color de dicha especialidad era el amarillo.

II. ANTECEDENTES

(3) De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos.

(4)  Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución general, en materia de reforma al Poder Judicial, el cual entró en vigor al día siguiente.

(5)  Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG2240/2024, por el que se emite la declaratoria del inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025[3] –en el que se elegirán a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y las magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito–, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral.

(6)  Diseño de boletas electorales. El treinta de enero, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG51/2025, a través del cual se determinó el diseño de las boletas electorales para la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito del PJF.

(7) Impresión de boletas electorales. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo INE/CG336/2025, por el que, entre otras cuestiones, se ordenó la impresión de las boletas electorales para la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito del PJF.

(8)  Plataforma interactiva. El veintidós de abril, el INE presentó la plataforma interactiva denominado Conóceles, Practica y Ubica, en el que se localiza el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx, como entorno virtual para que la ciudadanía pueda ensayar su voto.

(9)  Demanda. El veinticinco de abril, la parte actora presentó una demanda de juicio electoral en contra de la discrepancia cromática de la boleta electrónica que aparece en la plataforma interactiva practica tu voto.

III. TRÁMITE

(10)Turno. Mediante acuerdo de veintinueve de abril, la magistrada Presidenta turnó el expediente SUP-JE-179/2025, a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

(11)Radicación. El magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo y ordenó formular el proyecto correspondiente.

(12) Instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, admitió, declaró el cierre de instrucción y ordenó emitir el proyecto de resolución.

IV. COMPETENCIA

(13) Esta Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, porque se vincula con el proceso electoral para la designación de personas juzgadoras en el que se cuestiona la plataforma interactiva denominado “Conóceles, Practica y Ubica”, en el que se localiza el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx, materia sobre la que este órgano de justicia tiene competencia exclusiva[5].

V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

(14)En el informe circunstanciados la autoridad responsable hace valer las siguientes causales de improcedencia:

a)     Cosa juzgada

(15)La autoridad sostiene que se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, debido a que esta Sala Superior en los Juicios SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, confirmó los modelos genéricos de las boletas electorales que fueron aprobados mediante el Acuerdo INE/CG51/2025.

(16)Esta causa de improcedencia es infundada, debido a que la parte actora no controvierte el modelo de la boleta aprobado en en el referido acuerdo, sino la discrepancia cromática del recuadro de la especialidad en materia laboral de la boleta electrónica que aparece en el el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx.

(17)Plantea que, en el modelo oficial aprobado, el recuadro de dicha especialidad correspondía al color amarillo, no al color naranja como se observa en la boleta electrónica.

(18)Por lo anterior, se considera que la controversia no se endereza en contra del modelo genérico aprobado en el acuerdo INE/CG51/2025, sino en contra de la boleta electrónica que aparece en el el simulador, lo cual hace patente que no se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada.

b)     Irreparabilidad

(19)La autoridad sostiene que se actualiza esta causa de improcedencia porque el acto impugnado se ha consumado de modo irreparable. Conforme al Informe sobre el seguimiento a la producción de las boletas y del resto de la documentación electoral, así como de los materiales electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, presentado por el Consejo General del INE el 16 de abril, la impresión de las boletas para los cargos de juezas y jueces de Distrito inició el 11 de abril y concluye el 28 de abril.

(20)En este sentido, conforme al artículo 514 de la LEGIPE, no podrá haber modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya están impresas. Por lo tanto, en este caso el acto impugnado es irreparable, lo que imposibilita satisfacer la pretensión de la parte actora.

(21)La causal es infundada, porque como se precisó con anterioridad la parte actora no controvierte el modelo de la boleta electoral aprobado mediante acuerdo INE/CG51/2025, sino la discrepancia cromática de la boleta electrónica, específicamente, el recuadro de la especialidad en materia laboral, que aparece en el el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx.

VI. PROCEDENCIA

(22)El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia de conformidad con lo siguiente[6]:

(23)Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma, porque se hace constar el nombre, la firma electrónica; se precisa el acto impugnado, la autoridad responsable, los hechos y los agravios.

(24)Oportunidad. La presentación de la demanda es oportuna porque el acto impugnado se presentó el veintidós de abril, mientras que la demanda se presentó el veinticinco siguiente.

(25)Legitimación e interés. Se satisface el requisito porque la parte actora acude en su calidad de persona candidata al cargo de jueza de Distrito en Materia Laboral en el estado de Tabasco.

(26)Definitividad. Se cumple con este requisito porque no procede algún otro medio de impugnación.

VII. PLANTEAMIENTO DEL CASO

Pretensión y causa de pedir

(27)La pretensión de la parte actora es que se modifique la discrepancia cromática de la boleta electrónica contenida en el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx.

(28)La causa de pedir se sostiene en que dicho simulador el cuadro de la especialidad en derecho laboral no corresponde al que llevará la boleta electoral, debido a que se presenta en color naranja y de acuerdo con lo aprobado en el acuerdo INE/CG51/2025, el color aprobado para dicha especialidad era el amarillo.

Controversia por resolver

(29) El problema jurídico consiste en determinar si la discrepancia cromática de la boleta electrónica contenida en el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx, vulnera los principios de certeza y legalidad.

Metodología

(30)Los motivos de disenso se analizarán de manera conjunta, sin que ello cause algún perjuicio a la parte actora[7].

VIII. ESTUDIO DEL CASO

Decisión

(31) Esta Sala Superior determina que se deben confirmar los motivos de inconformidad relacionados con el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx, porque no existe la discrepancia alegada dado que la boleta que se encuentra en el simulador corresponde a la boleta diseñada para la jornada electoral.

Análisis del caso

(32)La parte actora se inconforma del simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx, esencialmente, porque considera que en la sección correspondiente a la elección de juezas y jueces de distrito del Décimo Circuito (estado de Tabasco), al interactuar con la boleta simulada, el recuadro destinado a anotar el número de la candidatura correspondiente a la materia laboral, la cromática se presenta en color naranja, lo cual no corresponde con el color amarillo que fue asignado a dicha especialidad en el acuerdo INE/CG51/2025 para la elección de personas juzgadoras de distrito por especialidad.

(33)Desde su perspectiva, esas acciones son contrarias a los principios de certeza, legalidad, información y equidad, esencialmente, porque el simulador puede provocar confusión a la ciudadanía.

(34)El motivo de disenso es infundado.

(35)En efecto, se debe tener en cuenta que al resolver el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1186/2025 y sus acumulados, esta Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG51/2025[8], esencialmente, al considerar que, si bien el Consejo General del INE aprobó el modelo de boleta electoral de forma genérica, ello se debe a que es un acto complejo que requiere de diversas acciones, tanto de la autoridad electoral nacional como de los Poderes de la Unión; sin embargo, ello no se traduce en una falta de certeza.

(36)Al respecto, en el Informe sobre la elaboración de diseños de las boletas para las elecciones de Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación 2024-2025[9], se señala los elementos que integran las boletas para la elección judicial que consisten en los siguientes:

         Un talón foliado; el cual contiene, entre otros datos, los correspondientes a la demarcación geográfica; datos que de igual forma se encuentran en el cuerpo de la boleta como: entidad federativa, circuito judicial, distrito judicial, distrito electoral.

 

         En la parte superior, el nombre de la elección.

 

         Dos listados de candidaturas: del lado izquierdo uno de mujeres y del lado derecho otro de hombres, cuyos nombres se presentarán en orden alfabético, conforme el primer apellido. A su vez, cada candidatura está precedida por tres elementos: un número consecutivo identificador compuesto de dos dígitos, las siglas del poder que le postula y una franja cromática que precisa la especialidad por materia en la que contiende. En esta franja cromática, las materias cuyo nombre es extenso, aparecerán abreviados.

 

         Entre los dos listados, en la parte superior, se encuentra un cuadro con el código cromático de las especialidades por materia, es decir, el color con que se identifica cada una de estas, cuyo nombre aparece completo, en orden alfabético y sin abreviaturas; asimismo, el total de cargos a elegir, y la cantidad de cargos por cada materia.

 

         Por debajo de este cuadro hay otro que indica el significado de cada una de las siglas: PE, correspondiente al Poder Ejecutivo; PJ, para el Poder Judicial; PL, para el Poder Legislativo, y EF para las personas actualmente en funciones.

 

         En la parte superior de cada listado se observan las instrucciones para la emisión del voto, que solicitan al elector escribir el número identificador de las candidaturas elegidas e indican la cantidad de candidaturas a votar para cada lista, delimitada también por la cantidad de espacios en los que se anotará el voto.

 

         Debajo de estas instrucciones se presentan los recuadros en los que la ciudadanía escribirá el número identificador de las candidaturas elegidas. Se encuentran divididos a la mitad por una línea punteada, con el objetivo de que la ciudadanía anote los dos dígitos de las candidaturas por las que votará (un dígito en cada segmento). Presentan un relleno del color de las diferentes materias a elegir, tanto en el listado de hombres como en el de mujeres, con el objeto de orientar a la ciudadanía a identificar que en un recuadro de determinado color anotará una candidatura asociada con la misma identidad cromática.

(37)En el referido Informe, se precisa que, en todos los distritos judiciales, con excepción del Distrito Judicial Electoral 2, se tienen previstas hasta cinco materias o especialidades; en esta lógica, los diseños de las boletas presentarán, para cada listado, tantos recuadros como especialidades determine el Marco Geográfico para cada demarcación electoral.

(38) Asimismo, en dicho informe y en el desahogo al requerimiento la autoridad responsable preciso que los ajustes realizados a los modelos genéricos se encuentra la incorporación de los listados de la materias, las cuales varían entre circuito y distrito judicial, y respecto de la asignación de colores para identificar las materias en la boleta, se definió el siguiente catálogo de colores, el cual se hará en orden alfabético como se observa a continuación:

(39)Asimismo, se indica que de esta forma se cumple con la normatividad que dispone que para la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito se podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres, lo que resulta en un máximo de diez candidaturas a elegir, poque la intención de colocar tantos cuadros como materias es asegurar que se votarán candidaturas para todas las materias.

(40)Ahora bien, lo infundado del agravio radica en que la actora parte de una premisa incorrecta porque no se advierte la incongruencia alegada.

(41)Lo anterior es así, porque se observa que la boleta electrónica que aparece en el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx, y el diseño de la boleta electoral aprobado para impresión, correspondiente a los cargos de juezas y jueces del Distrito Judicial 2 del Décimo Circuito Judicial son idénticos[10].

BOLETA ELECTRÓNICA QUE LA PROMOVENTE ADJUNTA A SU DEMANDA

BOLETA APROBADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA IMPRESIÓN

(42)En el mismo sentido, no se advierte un cambio en la especialización debido a que existe congruencia entre la boleta aprobada para su impresión de conformidad con el acuerdo INE/CG336/2025, por el que se aprobó adecuar los listados definitivos de personas candidatas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como, juezas y jueces de Distrito, ambos, del Poder Judicial de la Federación, y se ordena la impresión de boletas de los cargos referidos, particularmente con la especialización para juezas y jueces de Distrito en Materia Laboral.

(43)A mayor abundamiento, es importante resaltar que los artículos 267 y 514, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen expresamente que no habrá modificación a las boletas si estas ya estuvieran impresas.

(44)En efecto, es un hecho público y notorio[11] que el veintinueve de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG336/2025 que, entre otras cosas, ordenó la impresión de las boletas a los cargos de magistraturas de Circuito, así como de personas juzgadoras de Distrito, del Poder Judicial de la Federación.

(45)Asimismo, también es un hecho notorio[12] que el veintinueve de abril, el INE en colaboración con Talleres Gráficos de México, concluyó la impresión de las boletas electorales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, entre ellas las correspondientes a magistradas y magistrados de Circuito, así como de juezas y jueces de Distrito.

Conclusión

(46)Esta Sala Superior determina que se debe confirmar el acto impugnado relacionado con el simulador denominado “Practica tu voto Elección del Poder Judicial”, ubicado en el sitio de internet https://practicatuvotopj.ine.mx.al haberse desestimado los motivos de disenso relacionados con la discrepancia cromática de la boleta electrónica.

IX. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.

NOTIFÍQUESE, como corresponda.

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Colaboró: Maria Fernanda Arellano Valdés

[2] Salvo mención expresa, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco.

[3] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.

[4] En adelante, Ley de Medios.

[5] De conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución general; 256, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 2, y 80, párrafo, 1, inciso i), de la Ley de Medios.

[6] Previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; y 13, párrafo 1 de la Ley de Medios.

[7] De acuerdo con el criterio que informa la tesis de jurisprudencia 4/2000, emitida por esta Sala Superior, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”

[8] Por el cual se aprobó el diseño y la impresión de las boletas para las elecciones de magistradas y magistrados de Circuito y de Apelación, así como juezas y jueces de Distrito, del proceso electoral extraordinario.

[9]Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182683/1-Informe-diseno-boletas-circuitos-090425-ENGROSE-150425.pdf

[10] Ello se corrobora con el oficio INE/DEAJ/9421/2025 y de la boleta que se remitió por la autoridad responsable en el desahogó del requerimiento de este órgano jurisdiccional de treinta de abril de esta anualidad.

[11] Consultable en la dirección: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/181777/CGex202503-29-ap-8.pdf Ubicada en la página oficial del Instituto Nacional Electoral, lo cual se cita en términos del artículo 15, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[12] Consultable en https://centralelectoral.ine.mx/2025/04/29/concluye-impresion-de-601-millones-de-boletas-electorales-de-eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2024-2025/