JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-186/2021 Y SUP-JE-187/2021, ACUMULADOS

ACTORES: INDIRA VIZCAÍNO SILVA Y OTROS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ[2]

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: JOSÉ AARÓN GÓMEZ ORDUÑA

 

Ciudad de México, catorce de julio de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de modificar la resolución dictada en el expediente PES-47/2021, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de Colima tuvo por acreditada la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a Indira Vizcaíno Silva, así como a MORENA y Nueva Alianza Colima por culpa in vigilando.

 

 

ANTECEDENTES

1.     Denuncia. El veintiséis de febrero del presente año[3], el Partido Fuerza por México denunció a Indira Vizcaíno Silva por la probable comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la realización de diversas reuniones públicas, difundidas en Facebook, así como por la realización de una entrevista en el medio de comunicación “E1 Debate Colima”.

 

También denunció a MORENA y Nueva Alianza Colima, quienes la postularon como candidata a Gobernadora, por culpa in vigilando.

 

2.     Audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local desahogó la audiencia respectiva, en la que estuvieron presentes la parte denunciante y los denunciados, por conducto de apoderado legal y representantes, respectivamente.

 

3.     Resolución impugnada. El veinticinco de junio, el Tribunal local emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador PES-47/2021, en la cual determinó que Indira Vizcaíno Silva cometió actos anticipados de campaña, y que MORENA y Nueva Alianza Colima son responsables de la citada infracción por culpa in vigilando.

 

4.     Juicios electorales. El veintinueve de junio, Indira Vizcaíno Silva y el Partido Nueva Alianza Colima, interpusieron sendas demandas de juicio electoral en contra de la resolución señalada en el punto anterior, ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

 

5.     Recepción y turno. Una vez recibidas las demandas y demás constancias relacionadas con los juicios, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y registrar los expedientes SUP-JE-186/2021, así como SUP-JE-187/2021, y turnarlos a la Ponencia a su cargo.

 

6.     Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación en su ponencia, los admitió y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

 

7.     Engrose. En sesión pública del catorce de julio, el Pleno de esta Sala Superior rechazó el proyecto en los términos que se sometió a su consideración y encargó su engrose a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer de los presentes asuntos, por tratarse de juicios promovidos por una ciudadana, así como por un partido político, en contra de la sentencia dictada por un Tribunal local, en un procedimiento especial sancionador en el que una de las denunciadas fue una ciudadana, otrora candidata a Gobernadora de Colima, de ahí que, por el tipo de elección, la competencia sea exclusiva de este órgano jurisdiccional.[4]

SEGUNDO. Justificación para resolver por videoconferencia.

Este órgano jurisdiccional emitió el acuerdo 8/2020[5], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios impugnación, en el punto de acuerdo segundo se determinó que las sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, está justificada la resolución de los presentes medios de impugnación de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación.

Procede acumular los presentes medios de impugnación, porque estos se promueven a efecto de cuestionar el mismo acto, toda vez que se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, dentro del expediente PES-47/2021.

En consecuencia, al existir identidad en la autoridad responsable y en el acto impugnado, atendiendo al principio de economía procesal, y a fin de resolver de manera conjunta y expedita los medios de impugnación, lo procedente es acumular el juicio electoral SUP-JE-187/2021 al diverso SUP-JE-186/2021, por ser el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

Por lo anterior, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los autos del medio de impugnación acumulado.

CUARTO. Procedencia de los juicios.

Los medios de impugnación en estudio reúnen los requisitos legales de procedencia[6], como se explica a continuación:

I. Requisitos formales. Las demandas cumplen con los requisitos de forma porque: i) se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; ii) consta el nombre de los accionantes, así como la firma autógrafa de sus representantes para promover los medios de impugnación, y también se señala domicilio para recibir notificaciones; iii) se identifica la resolución impugnada y a la autoridad responsable de la misma, y iv) se mencionan los hechos en los que se basan las impugnaciones; los agravios que les causa el acto impugnado; y los preceptos presuntamente vulnerados.

II. Oportunidad. Los juicios electorales fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, apartado 1, en relación el diverso 7, apartado 2, de la Ley de Medios; dado que, como los asuntos están vinculados con el proceso electoral de Colima, para el cómputo del plazo correspondiente se cuentan todos los días como hábiles.

Así, de las constancias de autos se advierte que la sentencia impugnada fue emitida el veinticinco de junio, y que las demandas se presentaron ante el Tribunal local el veintinueve siguiente, por lo cual es inconcuso que su presentación fue oportuna.

III. Legitimación, personería e interés. Indira Vizcaíno Silva, así como el Partido Nueva Alianza Colima se encuentran legitimados para promover los presentes medios de impugnación, al haber tenido la calidad de denunciados en el procedimiento sancionador del que deriva la sentencia impugnada; además de que, a través del fallo controvertido, fueron sancionados por la actualización de la infracción denunciada.

Por otra parte, Roberto Rubio Torres tiene reconocida la representación para promover en nombre de Indira Vizcaíno Silva, y José Ignacio Delgado Rosales para hacerlo respecto del Partido Nueva Alianza Colima, al ser quienes comparecieron como apoderado y representante, respectivamente, en la instrucción del procedimiento especial sancionador, además de que dicha calidad les fue reconocida por la autoridad responsable.

Asimismo, los accionantes cuentan con interés jurídico para promover los juicios, en virtud de que fueron sancionados por virtud de la sentencia que controvierten.

IV. Definitividad. La determinación impugnada es definitiva y firme, toda vez que, del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte que no existe medio impugnativo que deba ser agotado previamente, y cuya resolución pudiera tener como efecto revocarlo, anularlo o modificarlo. De ahí que se tenga por cumplido el presente requisito.

QUINTO. Estudio de fondo.

I. Pretensión y agravios.

La pretensión de los promoventes es que se revoque la resolución impugnada que tuvo por acreditada la comisión de actos anticipados de campaña por parte de Indira Vizcaíno Silva, así como la culpa in vigilando atribuida a MORENA y al Partido Nueva Alianza Colima. Para ello, exponen los agravios que a continuación se mencionan.

A. Planteados por Indira Vizcaíno Silva

Indebida motivación de la resolución impugnada al considerar que:

A.1. Respecto a las publicaciones de imágenes y mensajes en Facebook.

1) Indebido estudio del elemento subjetivo respecto a la configuración de los hechos denunciados como actos anticipados de campaña, al estimar que:

Del material probatorio no se advierte, ni siquiera de forma indiciaria, que las reuniones tuvieran una finalidad electoral, que se hubieran llevado a cabo con el objetivo de promocionar la candidatura de la ciudadana Indira Vizcaíno Silva, que en las referidas reuniones hubiese aparecido en su calidad de precandidata a la Gubernatura de Colima.

De las publicaciones e imágenes sólo se puede desprender una reunión de cuatro o cinco personas que parecen saludarse y conversar, pero no así, palabra o expresión alguna que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, y sin ambigüedad denote algún fin de naturaleza electoral, que se llame a votar a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.

No se promociona alguna candidatura o palabra que vincule la publicación de Facebook denunciada con el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Colima.

La sola imagen, presencia y trato directo con la ciudadanía y su publicación son insuficientes para tener por acreditado el elemento subjetivo.

De manera subjetiva se establece un nexo/vínculo directo entre la entrevista realizada y las supuestas reuniones celebradas en Villa de Álvarez, Tecomán, Cuauhtémoc y Quesería.

Se toman expresiones vertidas en la entrevista denunciada y las vincula con imágenes publicadas en Facebook, sin que ambos acontecimientos tengan relación alguna.

Que del material probatorio que obra en autos, no es posible concluir de forma objetiva y razonable se acreditan los elementos de los actos anticipados de campaña.

Se otorga un alcance indebido al contenido del material probatorio que obra en autos.

A.2. Respecto a la entrevista realizada por “E1 Debate Colima” que fue materia de la denuncia:

Omisión de pronunciarse sobre la protección al periodismo.

Violación al principio de presunción de inocencia, libertad de expresión en su modalidad de libertad de prensa.

Se trató de una auténtica labor periodística que no constituye una conducta prohibida por la normativa electoral;

Omisión de señalar de qué forma se superó la presunción de licitud de la entrevista, a pesar de sostenerlo en la contestación a la denuncia;

Del contenido de la entrevista no se desprende que contenga propaganda electoral pues no aparecen logos o emblemas de partidos políticos;

De las preguntas realizadas y de las respuestas brindadas no se advierte palabra o expresión alguna que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote que se publicite plataforma electoral, se promocione una candidatura o se rechace una opción electoral de una forma inequívoca.

A.3. Indebida responsabilidad al partido Morena por culpa in vigilando.

En la temporalidad de los hechos denunciados la ciudadana Indira Vizcaíno Silva aún no era postulada como candidata común de Morena y Nueva Alianza.

El partido Morena no tuvo participación alguna en los hechos denunciados.

B. Planteados por Nueva Alianza Colima

Dicho instituto político no tuvo precandidatura a la Gubernatura de Colima.

Fue hasta el veintisiete de febrero que el Partido Nueva Alianza tuvo un vínculo jurídico con la ciudadana Indira Vizcaíno Silva, y fecha en que dicho instituto político le tomó protesta su candidata a la gubernatura de Colima.

Inobservancia de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que deben regir los procedimientos especiales sancionadores.

II. Litis y método de estudio.

La litis en los presentes juicios consiste en determinar si los hechos que el Tribunal local tuvo por acreditados efectivamente constituyen actos anticipados de campaña.

Precisado lo anterior, cabe decir, que no hay controversia en relación con la existencia de los hechos, por tanto, debe verificarse si la determinación del Tribunal responsable sobre la existencia de actos anticipados de campaña fue conforme a Derecho.

Para ello será necesario exponer, en primer término, cuáles son los hechos acreditados en el caso; en segundo lugar, deberá exponerse la valoración que de tales hechos realizó el Tribunal local; posteriormente se enunciará el marco jurídico aplicable al caso; y finalmente se fijará la postura de este órgano jurisdiccional, a partir del análisis conjunto de los agravios de los actores.

III. Hechos acreditados.

Del análisis y valoración de las pruebas que obran en el expediente del procedimiento especial sancionador, la responsable tuvo por acreditados, entre otros, los siguientes hechos:

a. Existencia del perfil de Facebook.

En la red social Facebook existe una página cuyo usuario es “Indira Vizcaíno”, en la cual se promocionó la candidatura de Indira Vizcaíno Silva, postulada por los partidos MORENA y Nueva Alianza, como se muestra.

b. Publicaciones en Facebook.

En el perfil señalado en el apartado anterior, los días veintidós y veintitrés de febrero se realizaron las siguientes publicaciones:

“Hoy tuve la oportunidad de platicar con mis amigos taxistas de los municipios de Cuauhtémoc y Villa de Álvarez. Platicamos las problemáticas del sector al igual que sus inquietudes ante la renovación y ampliación de concesiones en el Estado #EstamosListas”

#EstamosListas para seguir escuchando atentamente a la población, hoy visitamos Quesería, nos llevamos sus peticiones e inquietudes.

“Escuchar para transformar; solo así podremos saber qué es lo que necesita nuestro estado.

Hoy platicamos con algunos choferes de taxis en #Tecomán, nos compartieron sus inquietudes y problemáticas.”

c. Entrevista.

El dieciséis de febrero, “E1 Debate Colima”, por conducto de Nohemí Guadalupe Hernández realizó una entrevista a Indira Vizcaíno Silva, misma que a continuación se transcribe.

Persona en uso de la voz

Línea discursiva

Entrevistadora

Muy buenas tardes, amigos de E1 Debate Colima, continuamos con esta transmisión especial desde aquí de este restaurante El Kukara ubicado al norte, al norte de la ciudad de Colima, y es un gusto tenerte con nosotros de nueva cuenta Indira Vizcaíno Silva, aspirante a la gubernatura de Colima por Morena.

Indira

Vizcaíno Silva

Muchísimas gracias Nohemí a ti por la invitación y por la oportunidad de estar nuevamente con tus seguidoras y seguidores.

Entrevistadora

Oye pues cuéntanos ¿cómo vamos? ¿ya estás lista? Te lo vuelvo a preguntar.

Indira

Vizcaíno Silva

Por supuesto que estamos listas y estamos listas las mujeres, las personas y todas y todos aquellos que tenemos ganas de hacer algo en favor de Colima ¿no? De hacer algo para que Colima sea mejor, pues ahorita en esta etapa de inter campaña que es súper compleja, pues, porque todavía en muchos partidos ni siquiera están claras ya las definiciones de su candidatura a la gubernatura, ya no digamos todo lo que tiene que venir después en las candidaturas federales, a diputados locales, a alcaldías, en el caso de Morena estamos también viviendo el proceso interno de registro de candidatas, candidatos, de aspirantes más bien a candidatas o candidatos a las alcaldías, diputaciones locales, regidurías, sindicaturas. Entonces, bueno, es un proceso que todavía se está viviendo al interior de los partidos, pero que, pues, tiene que terminar pronto. El próximo cinco de marzo inicia formalmente la campaña, y necesitamos calentar motores, necesitamos relajarnos, necesitamos echarle lápiz para tener todo listo para poder arrancar con el pie izquierdo, como la izquierda.             

Entrevistadora

Oye, el Presidente del partido insiste en todos los estados a los que acude sobre el tema de la unidad, que yo creo que hay que resaltarlo muy bien, y la importancia de esta movilización, que también tú ya los has comentado, desde ahora el proceso interno de selección de candidatos y candidatas.

Indira

Vizcaíno Silva

Sí, mira que es muy importante, porque se ha insistido mucho por parte de nuestro nacional, en esta frase, que es unidad y movilización y creo que estas dos palabras se engloban perfectamente lo que el movimiento de Regeneración Nacional necesita en Colima pero en todos los estados de la república. No debemos de perder de vista que es la primera ve en la historia en la que al mismo tiempo se van a elegir a quince nuevas gobernadoras y gobernadores en nuestro país, o sea, prácticamente la mitad de las entidades federativas, y que por lo tanto, es una de las elecciones más grandes que vamos a vivir las y los mexicanos, y por otra parte una elección en la que vamos a participar por eh tercera ocasión como Movimiento de Regeneración Nacional y que al haber tantos espacios en juego tantas eh candidaturas que se deben determinar y que se deben elegir pues entonces naturalmente también hay muchas compañeras y compañeros que aspiran legítimamente a ser candidatas y candidatos lo que nosotros decimos es, eso es legítimo pero necesitamos ir con nuestros mejores cuadros según lo que la propia propiedad perciba y califique para garantizar que Morena esté en todas partes y para que nuestras compañeras y compañeros pongan en el centro lo más importante que es el proyecto de la cuarta transformación por encima de los intereses eh personales, de los anhelos personales, de que son legítimos de querer ser candidatas o candidatos, lo que nos une en el Movimiento Regeneración Nacional que es un partido movimiento es la convicción que hay algo más grande, que es la transformación de nuestro país. Entonces, que eso no lo perdamos de vista y que nos mantengamos unidos. La otra parte es la movilización, es no basta con que estemos unidos. Se va a ocupar que cada quien hagamos la parte que nos toca para trabajar como hormiguitas en toda la campaña y en todo el proceso y lograr que Morena se consolide como la fuerza política más importante de nuestro país

Entrevistadora

Oye, Morena antes que ningún otro partido dio importancia a la presencia de precandidatas a diferentes puestos de elección y lo hemos visto y lo, lo dijimos la vez pasada el tema de que el presidente de la república nombre a secretarias en un gabinete obviamente en donde estamos viendo la paridad por supuesto en donde se le está dando el espacio también a las mujeres y bueno el igual que un lugar trascendente en la paridad de género en Manzanillo hay una gran cantidad de precandidatas mujeres por ejemplo.

Indira

Vizcaíno Silva

Sí, mira que, a ver primero lo que decías ¿no? El gabinete es importante que no se nos olvide que es la primera vez en la historia de nuestro país, que la mitad de las y los integrantes del gabinete son mujeres. Y tú decías que nos están dando espacios, yo digo, nos están reconociendo, el espacio que las mujeres ocupamos en la sociedad, nos lo están reconociendo también en los espacios de tomas de decisiones, es decir, 50%, ¿no? Es la primera vez que   un gabinete con un 50% de mujeres participando, la otra parte que dices e s Morena desde antes incluso de que hubiera está resolución del INE que obligaba a los partidos a que el cincuenta por ciento de sus candidatas a las gubernaturas fueran mujeres o bueno por lo menos siete de las quince eh desde antes de eso Morena ya se había definido por buscar llevar a por lo menos siete mujeres candidatas eso habla de que en Morena se impulsa la  participación política de las mujeres y se generan condiciones para que eso suceda y sea una realidad, pero también de que se impulsa la formación política de cuadros de género femenino, ¿no? Y creo que eso también es muy importante. Y para muestra un botón, Colima, a ver en Colima, todas las aspirantes a la gubernatura éramos mujeres, todas las que surgimos desde Morena, porque por allá veo un aspirante de otro partido que era hombre, pero desde Morena todas fuimos mujeres O por ejemplo, en Manzanillo, todas las aspirantes a la alcaldía son mujeres, o a llevar en Manzanillo una candidata mujer a la presidencia y cuatro candidatas mujeres a las diputaciones locales, cuatro de cinco distritos que están dentro del municipio de Manzanillo entonces eso habla de este enorme apertura pero sobre todo convicción de Morena de permitir que las mujeres ocupen el espacio que les corresponde.

Entrevistadora

Oye eh cinco años de gobierno de José Ignacio Peralta no puedo dejar de preguntarte, ¿verdad?, ¿Qué opinión te merece el gobierno y la recién salida de un servidor público la renuncia que dio a conocer el ex secretario ahora, ¿verdad? Agustín Morales, secretario de desarrollo rural.

Indira

Vizcaíno Silva

Mira, yo creo que respecto mi opinión respecto a este gobierno, creo que si te lo defino con una frase, van a coincidir conmigo la mayoría de las y los colimenses y es desilusión decepción, ¿no? Con cualquiera de estas dos palabras. Creo que podemos definir al actual gobierno, respecto a la salida de Agustín pues la verdad es que pues que le vaya bien ¿no? Digo, ojalá que que le vaya bien en lo que sea, que quiera emprender. Sin embargo, pues, hay que, hay que identificar que estén teniendo movimientos en el, en las diferentes alianzas. No sé si vaya a querer ser candidato por su partido, el PRI, o más bien por otro partido, eso ya lo tendrán que definir ellos y nosotros pues no tenemos por qué opinar de lo que otros partidos decidan o sus razones para sus candidaturas, ¿no? Pues Agustín seguramente habrá tenido sus razones para presentar esta renuncia.

Entrevistadora

No, y que hace unos días también el gobernador señalaba que pues dependiendo obviamente de las aspiraciones de los integrantes, ¿no? De su gabinete irán presentando renuncias, ya lo adelantó.

Indira

Vizcaíno Silva

Si, aunque lo habla dicho hace tres o cuatro meses que se fueran desde aquel momento y ninguno le hizo caso y lo están haciendo al cuarto para las doce, ¿no?

Entrevistadora

Oye, el acuerdo en Morena sobre el proyecto a la alcaldía de Villa de Álvarez cuatro aspirantes presidencia municipal declinaron a favor de Blanca Lidia Rodríguez Bueno.

Indira

Vizcaíno Silva

Pues es un tema más de género fíjate casualmente estábamos hablando de los temas de género y eso es un tema más de género porque primero es importantísimo que hayamos logrado está unidad ¿no? De que los aspirantes eh declinaran y decidieran respaldar a nuestra compañera en Blanca Olivier ojalá que estos gestos los vayamos encontrando en más en más candidaturas municipios, diputaciones locales, porque es importantísimo para la unidad, pero el cómo además cuatro aspirantes hombres declinan en favor de una aspirante mujer en un municipio, en el que de entrada se consideraba que el género podía ser hombre y al final del día los compañeros reconocieron la calidad del perfil que representa Blanca Olivier y decidieron respaldarla y apoyarla entonces eso habla de una muestra más de la importancia que tienen nuestros perfiles femeninos en Morena y de que dentro de Morena pues somos capaces de reconocer esa capacidad y tenemos toda la voluntad y madurez para respaldarla.

Entrevistadora

Oye en la alianza, bueno hay que decirlo en la alianza eh de PRI, PAN, y PRD (inaudible) iba (inaudible del minuto 09:24 al minuto 09:30) bajó Marta Sosa.

Indira

Vizcaíno Silva

O la bajan ¿no? Dijo eso hay que preguntárselos a ellas hay que saber pues cuál es la razón por la que se baja si se bajó porque simple y sencillamente comprendió lo que significa el PRIAN este, o si se bajó porque algo no le gustó, o si se bajó porque en realidad sus principios y convicciones los identifica en otro lado no sé, digo es, es extraño porque al final ya estaba prácticamente en la recta final y siguen sin tener un anuncio una manifestación clara en esa alianza de con quién van a participar en el próximo proceso, pero te insisto, eso es algo que a nosotros pues no nos corresponde, ni opinar, ni comentar porque nosotros vamos a seguir trabajando en la parte que si nos corresponde, que es en la organización interna de los militantes y simpatizantes de Morena para poder garantizar esta unidad y movilización.

Entrevistadora

Indira, la trayectoria política la hemos resaltado porque al final de cuentas, bueno, tú ya a la edad que tienes, ya fuiste diputada federal, que por cierto llegaste muy chiquilla yo creo que eras de las más jóvenes, ¿no? A nivel nacional representando a Colima en la Cámara de Diputados pero también alcaldesa ¿no? Ahora vas rumbo a la gubernatura, en esta aspiración ¿qué es lo que esperes obviamente? Digo, ahorita no podemos hablar de propuestas pero sí de buscar un Colima mejor ¿no?

Indira

Vizcaíno Silva

Mira, lo que te puedo decir, en términos generales es que efectivamente tuve la oportunidad de ser diputada federal muy joven y conocer todo lo que tiene que ver con el proceso de la legislación y la importancia de atender adecuadamente las necesidades de la sociedad desde el tema legislativo en donde se aprueban las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de la federación, etcétera si fui la más joven en aquella legislatura, apenas tenía veintidós años, luego tuve la oportunidad de ser presidenta municipal, como tú también comentas, en una administración municipal que se convirtió en ejemplo, en donde nos bajamos el sueldo a la mitad, en donde creamos un programa entrega de uniformes escolares gratuitos a todas las niñas y niños de preescolar, primaria y secundaria, que fuimos el primer municipio en hacerlo, en donde no pedimos un solo peso de deuda, abonamos a más del cincuenta por ciento de la deuda que tenía el municipio, nunca le quedamos a deber a los trabajadores, siempre les pagamos puntualmente todas sus prestaciones, en donde además jamás pedimos adelanto de participaciones, le aumentamos el sueldo a los policías, los capacitamos, los equipamos, hicimos más obra pública que la que se había hecho en los últimos diez años y todo eso solamente con un solo detalle que es el que más añoramos, no robamos el dinero, es lo que más deseamos las y los colimenses tener políticos, políticas honestas, todo eso se logró con esa sola acción, no robamos el dinero, y nos dimos cuenta que alcanzaba para más pero también tuvimos la oportunidad de conocer cómo se vive desde el área ejecutiva ¿no? Esta parte de diseñar en qué gastas y en qué no gastas, a qué le inviertes, ya que le quitas, porque al final el presupuesto es uno solo. Y luego, la verdad es que yo no voy a dejar de mencionarlo, tuve la oportunidad de estar un año como secretario de desarrollo social en el gobierno del estado. Habrá comentarios que vayan y que vengan en ese sentido, yo la verdad es que no me arrepiento, porque más allá de que intentamos hacer cosas importantes y más allá de que nos hayan dejado o no nos hayan dejado. Ese paso por el gobierno del estado me permitió darme cuenta de todo lo que está mal ahí, solamente el haber estado en esa área de desarrollo social me permitió darme cuenta de todas las deficiencias y las áreas de oportunidad que hay en el gobierno estatal, entonces ya me tocó conocer también esta parte interna del ejecutivo estatal .Y para mi, esa es un aprendizaje importantísimo, ¿no? Sobre todo en esta circunstancia.

Entrevistadora

Y que, y que hay que decirlo, no en cualquier área, estuviste en un área en donde, pues, se capta el mayor número de apoyos y en donde seguramente bueno, por muchas situaciones que las cuáles tu ya comentaste, decides bueno, intentar, pero te das cuenta que no funcionan las cosas.

Indira

Vizcaíno Silva

Pues que pensaban completamente distinto a la manera en la que yo fui formada y en la que yo crecí, que es la visión de la izquierda, que es la visión de Manuel López Obrador, que es la visión de la cuarta transformación. Entonces, simple y sencillamente no cupimos ahí, pero si alcanzamos a darnos cuenta de cuántas cosas podrían estar mejor, y no se mejora por falta de este, sensibilidad o de voluntad simplemente. Entonces, para mi fue un gran aprendizaje también. Luego otra vez como diputada federal que pedí licencia para incorporarme a la delegación, que es uno de los trabajos más bonitos que he tenido en mi vida, porque es primero consolidar un proyecto por el que hemos luchado por años, literal, más de cuatro sexenios, luchando por esto. Y ahora tener la posibilidad de ver que eso se cristalice, y que cristalice en el estado y que puedes estar cerca de la gente que más lo necesita, pues para mí fue el mejor trabajo del mundo, pero bueno, todo esto, todo este bagaje, todo este aprendizaje, pues, forma parte de, pues, de la mujer que ahora soy, y de lo que me ha llevado a adquirir, pues, estos casi diez años de experiencia, casi doce más bien, ya me quería quitar dos, casi doce años de experiencia, y que no me arrepiento de nada de lo que he hecho, porque todas las decisiones que he tomado las he hecho basada en dos cosas, primero en ayudar a la gente en lo que más pueda, y segundo, siempre apegada a mis principios y a lo que marcan las normas y las leyes. Entonces, me siento completamente tranquila por todo esto.

Entrevistadora

En la pasada entrevista hablamos Indira, de esta violencia política a las mujeres, pero tú has sido una víctima de muchas situaciones que dijiste, ah, caray, me cayó el veinte y yo también lo fui en situaciones que a lo mejor en ese momento minimizaste pero que hoy desde otra perspectiva dices si fui violentada y sigues siendo violentada.

Indira

Vizcaíno Silva

Y sigo siendo violentada yo les digo que hace un mes más o menos mes y medio escuchaba un spot del INE que dice si te hace de esto y esto y esto y esto y esto es violencia política de género yo dije caray sigo viviendo casi todos ¿no? y la verdad es que se sigue viviendo de todo en materia de violencia política de género por parte de todos los actores políticos, de todos los partidos políticos que te puedas imaginar. ¿eh? Es insistir en que por ser mujer no tienes capacidad de tomar decisiones insistir en que por ser mujer tienes que depender de lo que un hombre diga o haga. Pero bueno, creo justamente que no solamente este proceso desde hace algunos años y los años que están por venir deben de servirnos para ir cambiando esa mentalidad, y nosotras como mujeres, tu, yo, pero todas las mujeres tenemos la obligación de fortalecer nuestros lazos de sororidad para salir adelante ante esta violencia. Alguien me decía, porque luego es muy común y yo odio que me digan eso, es que las mujeres son las culpables ¿no? Porque ellas se educan y yo decía bueno…

Entrevistadora

Las que fomenta desde ahí, ellas educan y ellas fomentan eso, ¿no?

Indira

Vizcaíno Silva

Pero desde ahí estamos mal porque la obligación de educar no es solo a las mujeres, es de papá y de mamá, hombre y mujer punto número uno, punto número dos a veces las mujeres replicamos este conductas machistas lo que no nos convierte en machistas. Porque a veces, ¿por qué decimos también? Porque a veces replicamos esas conductas sin darnos cuenta que son machistas ¿no? Pero luego la típica es que entre ellas se pelean ¿no? En vez de ayudarse se pelean. Lo que pasa es que también así nos quisieron educar, ¿qué nos decían hace algunos años? Oigan, mujeres, ¿qué creen? En este gobierno le vamos a dar un espacio a una mujer. Se lo vamos a regalar, ¿no? Porque no nos merecíamos nada, desde la perspectiva machista. Pero, como nada más es uno, pelearse entre ustedes a ver quién se lo gana. Y entonces nos fomentaban el pleito, que eso es lo que nos ha venido a hacer ahora o ayudar ahora las reglas de paridad, porque lo que nos dice la paridad es, todas tenemos las mismas posibilidades entonces mejor ayudémonos entre nosotros para para todas participar, nada de que ahí hay un espacio, peléenselo ustedes a ver quién lo tiene, ¿no? Porque era lo que hacía. Entonces, es falso, es falso eso que nos han querido meter en la cabeza que las mujeres nos peleamos entre nosotras Es falso eso de que no nos apoyamos entre nosotras. Simple y sencillamente era la visión que les conviene mantener a algunos que querían detentar el poder para, para toda la vida, ¿no? Si me da mucho gusto ver que cada vez haya más participación política de las mujeres y me da mucho más gusto darme cuenta que en Morena es un claro ejemplo de ello, que Morena tenemos muchos más perfiles mujeres registrados en todas las candidaturas que, que los perfiles hombres ¿no?

Entrevistadora

No, y que hay que reconocer también porque yo creo que hay muchos hombres que han aceptado, bueno y lo digo, aceptado porque no es fácil decirles, ya tenían un pie arriba, cuando a ver mi niño vamos pa’ atrás y es momento de que vaya una candidata, una aspirante mujer y que han reconocido la capacidad que, que tenemos y me incluyo, ¿no? Al final de cuentas sabemos que somos mujeres que estamos siendo capaces de desempeñar cualquier cargo.

Indira

Vizcaíno Silva

También es un cambio generacional ¿eh? O sea mi hermano de veintiocho ve de una manera mucho más natural las la convivencia entre hombres y mujeres y la asignación de roles y demás, este lo ve de una manera completamente distinta a la que veían mis papás por ejemplo, o yo mama incluso ¿no? Y somos y nos llevamos seis años de diferencia, entonces, es un tema generacional mis hijos hay muchas cosas que ellos no comprenden como porque son para niñas y para niños y, y eso es muy importante, es cómo vamos cambiando esta visión para que nadie sienta que se le roba nada, para que los hombres no sientan que les estamos robando nada, y para que las mujeres no sintamos que nos están negando nada, sino para que realmente crezcamos en un entorno de plena igualdad.

Entrevistadora

Indira Vizcaíno ¿te ves como gobernadora?

Indira

Vizcaíno Silva

(risa) Pues eso hay que preguntárselo a las y los colimenses ¿por qué? Yo me veo sirviendo a Colima.

Entrevistadora

Al final de cuentas yo creo que todos tenemos una ilusión, ¿no? De, bueno, te visualiza empiezas a trabajar por ello, quieres un mejor Colima, y por supuesto que forma parte de do un plan a mediano o muy corto plazo.

Indira

Vizcaíno Silva

Me veo sirviendo a Colima en todos los aspectos y en todas as sentidos como lo he hecho toda mi vida.

Entrevistadora

¿Qué le hace falta a Colima? Lo hemos hablado y hemos sido muy reiterantes porque volvemos a decirlo, la gente está muy cansada muy desgastada

Indira

Vizcaíno Silva

Pues le ha faltado sensibilidad por parte de sus gobernantes. Mira, nuestro estado, tú lo sabes perfectamente, nosotras aquí vivimos, no somos como los políticos que nomás llegan de paso. Nosotras aquí vivimos. Hace diez años en Colima no hablábamos de pobreza, hace dos años no veíamos a alguien pidiendo dinero en las semáforos. Yo creo que ha hecho falta sensibilidad, ha hecho falta empatía, el comprender cuáles son las verdaderas necesidades que hay en las personas de Colima y el buscar cómo apoyas a resolver esas necesidades y no a seguir beneficiando a los mismos de siempre, porque por eso hay tanto hartazgo pero la gente razón, tienen razón porque esa manera tradicional de hacer política ha llevado nuestro estado a la decadencia y tienen razón porque cuando antes no había pobreza ahora la hay, y tienen razón porque hace falta que se les voltee a ver y que se les tienda, entonces creo que lo que ha hecho falta es eso, es amor por nuestra tierra, sensibilidad, empatía, ganas de hacer las cosas bien.

Entrevistadora

Morena es un partido incluyente y me refiero a lo siguiente porque pues buscan ciudadanos también que quieran sumarse al proyecto.

Indira

Vizcaíno Silva

Si por supuesto a ver es un movimiento como tal el movimiento está abierto a todas aquellas personas que quieran aportar en beneficio de el movimiento de la cuarta transformación o el Movimiento Regeneración Nacional, o en este caso de la transformación de Colima, por supuesto, porque a ver, si bien es cierto que este hay personajes políticos que se han encargado de tomar todas las decisiones políticas y económicas y beneficiarse de ello, también es cierto que en esos partidos políticos hay personas buenas, ¿eh? Yo les digo, a ver, los buenos o los malos no son los partidos, somos las personas, los políticos y así como hemos tenido muchas políticos malos, también habemos buenos y entonces en todos lados encontramos buenos y malos y hay gente muy valiosa, gente con mucho compromiso con mucho amor, con muchas ganas de hacer las cosas bien, a la que nunca la dejaron crecer a avanzar, juntamente por eso, porque les estorbaba en sus intereses, ¿no? Entonces nosotros no podemos de entrada rechazar, negar o juzgar el origen de alguien a quien ni siquiera nos damos la oportunidad de conocer. En Morena como movimiento tenemos la obligación de ser un partido de puertas abiertas para buscar a todos y todas aquellas que puedan sumar y aportar a un Colima mejor.

Entrevistadora e Indira

Vizcaíno Silva

Oye Indira cuando decides participar por la diputación pues tuviste que consensarlo con tu, ¿ya estabas casada? Cuando, cuando llegaste a la diputación…

…A la diputación federal…

…O estabas en eso no?...

…Estaba en eso. Sí…

…Tuviste que consensarlo, pues en ese entonces, con tus papás que te apoyaron, llegas a una alcaldía, también en donde pues fue repentino, ¿no? el ya de una diputación a una alcaldía, al consensar la toma de decisión de buscar la gubernatura supuestamente creo yo que los papás tenemos obviamente la obligación y que mejor no? El qué pues algún hijo logre todas sus, sus objetivos sus planes ¿qué te dijo tu papá? Porque al final de cuenta lo conocemos, ¿verdad?

Indira

Vizcaíno Silva

Pues yo creo que es un anhelo compartido, Hace unos días platicamos de algunos datos curiosos que nosotros no teníamos presentes o no estaban tan frescos; en el noventa y cuatro, mi papá fue candidato a la presidencia municipal de Cuauhtémoc en una elección en la que tenemos toda la certeza de que nos la robaron; de hecho, hubo una huelga de hambre después de ese proceso y demás pues se impuso el fraude electoral. Y entonces, eso fue en el noventa y cuatro; en el, dieciocho años después, en el dos mil doce tengo la oportunidad de ser la primer mujer presidente municipal y la que inaugure la alternancia en Cuauhtémoc la primera que se vence al partido de siempre ¿no? El partido hegemónico y entonces era como un mira o sea aquello que lograron arrebatarle a la mala con un fraude a un movimiento que encabezó mi padre, pues nosotros ganamos de manera contundente para que no hubiera, como nos hicieron fraude y nos dio la oportunidad de hacer uno de los mejores gobiernos municipales que se han reconocido en nuestro estado, ¿no? Y el otro dato curioso de que apenas sacábamos cuentas hace unos días también y que los unimos, es el PRD se fundó en mil novecientos ochenta y nueve. Entonces, el primer candidato de izquierda a la gubernatura del Estado de Colima en el noventa y uno, fue mi papá y ahora en e dos mil dieciocho, dos mil veintiuno perdón, este, treinta años después, vamos a tener la posibilidad de que la izquierda participe de manera real, contundente, en un proceso de selección de su nueva gobernadora o gobernador, y pues venimos con ese mismo entusiasmo, con esos mismos principios, con esa misma ilusión, del Colima que todas y todos nos merecemos.

Entrevistadora

¿Qué esperas de este proceso electoral por parte de las instancias que están, pues encargadas de cuidar esos votos?

Indira

Vizcaíno Silva

Pues espero que estén vigilantes, que hagan su trabajo, que es el que la gente les está confiando, al final del día ellos son parte de las instituciones de nuestro sistema gobierno, y como ciudadanas, y como ciudadanos, pues, tenemos que darles nuestro voto de confianza, pero ese voto de confianza también va de la mano con el que este, estaremos vigilantes de que hagan bien su trabajo. Yo creo que la responsabilidad que tienen es enorme, es estar a la altura de la circunstancia que vamos a vivir en nuestro estado y en nuestro país y es estar a la altura de lo que se merecen las y los colimenses, que es garantizar que se respete lo que cada uno exprese en su momento en las urnas.

Entrevistadora

En próximos días estaremos conociendo las definiciones por parte de Morena, ya.

Indira

Vizcaíno Silva

Sí en próximos días, todavía puede pasar unas cuantas semanas porque recordemos que las campañas a federales, locales, y a las alcaldías comienzan un mes después, hasta mes de abril pero claro que este, pronto iremos avanzando con esa, con esos resultados y con esa información.

Entrevistadora

Bueno pues, Indira yo te agradezco mucho este espacio algún mensaje que lo quieras dar a todos los colimenses que están siguiendo en vivo este transmisión los que están radicados aquí en Colima pero también los que nos sintonizan en diferentes puntos del país y en la unión americana también tenemos muchos paisanos.

Indira

Vizcaíno Silva

Agradecerles enormemente que nos hayan seguido en esta transmisión, agradecerte la invitación a mí, decirte que estamos a tus órdenes y de todas y todos las y los colimenses y que ojalá por aquí nos veamos pronto, que nos tengan paciencia ya faltan pocos días para que empecemos formalmente con la campaña, y nosotros vamos a llevarla de una manera muy responsable, cercana a la gente, pero responsable en materia de los temas de salud. Muchas gracias de verdad por su confianza por su canto y por su respaldo.

Entrevistadora

Muchísimas gracias a Indira Vizcaíno Silva quien es aspirante a la gubernatura por Morena, por el estado de Colima. Gracias y bonita tarde para todos ustedes.

IV. Valoración realizada por la responsable.

A partir de la valoración de los hechos señalados anteriormente, el Tribunal local consideró que se actualizaban los elementos personal, temporal y subjetivo para acreditar los actos anticipados de campaña, de acuerdo con lo siguiente.

En cuanto al elemento personal, sostuvo que se satisfacía porque en las fechas en que acontecieron los hechos denunciados, Indira Vizcaíno Silva ya contaba con el carácter de precandidata a Gobernadora del Estado por los partidos MORENA y Nueva Alianza Colima.

Por lo que respecta al elemento temporal, la responsable señaló que se cumplía, ya que los hechos denunciados tuvieron verificativo los días dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero, respectivamente, fechas anteriores al periodo de campañas, que inició el seis de marzo, de conformidad con el artículo 178 del Código Electoral local.

En relación con el elemento subjetivo, la responsable lo tuvo por acreditado, por lo siguiente:

         Los hechos denunciados y acreditados se realizaron dentro del marco del proceso electoral local 2020-2021, cuando Indira Vizcaíno Silva tenía la calidad de precandidata a Gobernadora por los partidos MORENA y Nueva Alianza Colima.

         La citada ciudadana obtuvo una ventaja indebida ante el electorado, en perjuicio del resto de los contendientes, al haberse expuesto públicamente ante la ciudadanía por acudir a diversas reuniones públicas con choferes de taxis, sosteniendo diálogos sobre las problemáticas del sector y sus inquietudes.

Al respecto, la responsable consideró que era un hecho notorio para la sociedad colimense que, desde hacía más de un año, los choferes de taxi, concesionarios y choferes de ruta se habían manifestado por la inclusión de transportes privados que se manejan a través de plataformas digitales y la operación de mototaxis, realizando bloqueos, manifestaciones y cierres de vialidades importantes en el Estado, exigiendo a las autoridades de Gobierno su regulación y/o exclusión.

En ese sentido consideró que, al haber existido un acercamiento por parte de la entonces precandidata con el referido sector, resultaba innegable que su actuar se interpretaba de manera objetiva como una influencia positiva para su futura campaña.

En concepto de la responsable, el acercamiento de la candidata con ese sector, antes que cualquier otro candidato y/o partido, representó un beneficio no cuantificable para su futura candidatura, al mostrarse interesada en su sentir, en sus “problemas”, en sus “inquietudes”, lo que a todas luces podía calificarse como un llamamiento equivalente al voto, pues si ella fue quien se acercó y los escuchó, antes que el resto de los competidores, su futura candidatura representaría una solución a su problemática.

De igual forma consideró lo relativo a la reunión pública llevada a cabo con los pobladores de Quesería, en donde tuvo un acercamiento que se abrieron con ella para externarle sus “peticiones” e “inquietudes”. Es decir, el Tribunal local estimó que esas personas se sintieron escuchadas y tomadas en cuenta por una precandidata que aún no podía realizar campaña, pero que ya estaba llevando actos tendientes a la obtención del voto porque efectuaba reuniones públicas, dirigidas a ciudadanos, en donde promovía una futura candidatura.

Lo anterior, máxime que la entonces precandidata a Gobernadora, en ese acto, estuvo acompañada de un legislador de la bancada de MORENA, lo que pudo generar en el imaginario de la ciudadanía, que resultaría más viable que “sus peticiones e inquietudes” tuvieran una mejor manera de concretarse y/o llevarse a cabo, por el respaldo de la bancada de dicho instituto político, lo que —en estima de la responsable— la posicionó de manera indebida frente al resto de los futuros contendientes.

Por otra parte, el Tribunal local consideró que en la entrevista llevada a cabo el dieciséis de febrero, otorgada al medio de comunicación digital “E1 Debate Colima”, se visualizó la imagen de Indira Vizcaíno Silva, se mencionó su nombre y se hizo referencia a su postulación y a uno de los partidos políticos que la postularon.

Señaló también que, en dicha entrevista, la precandidata vertió expresiones que la posicionaron y beneficiaron como una buena opción al cargo de la Gubernatura del Estado, al resaltar su trayectoria política y señalar cuestiones positivas sobre su desempeño en anteriores cargos. Asimismo, que realizó diversas críticas al gobierno actual, y que realizó una promoción directa del partido MORENA, al cual pertenece y que, junto con Nueva Alianza Colima, la postularon como candidata.

A partir de lo anterior, la responsable sostuvo que si bien no existían llamamientos expresos al voto, del análisis en conjunto del caudal probatorio, de las expresiones proferidas por Indira Vizcaíno Silva y de la sola presencia y acercamiento directo con ciudadanos de tres municipios diferentes, resultaba incuestionable que obtuvo una ventaja indebida, al iniciar de manera anticipada su campaña electoral, promoviendo su candidatura entre la ciudadanía y difundiendo ese acercamiento previo en Facebook, lo cual era funcionalmente equivalente a un llamamiento al voto.

Es decir, para la responsable, no importó que en las imágenes y mensajes denunciados no se advirtieran elementos tales como los emblemas de los partidos que la postularon, ni frases que la identificaran como precandidata, pues bastaba su imagen, presencia y trato directo con la ciudadanía y su publicación, basados en la trayectoria notoria y conocida por la sociedad colimense, para concluir que existió un posicionamiento indebido, cuando aún no era permitido, por lo que tuvo por acreditados los actos anticipados de campaña.

En consecuencia, impuso como sanción a Indira Vizcaíno Silva la multa de quinientas unidades de medida y actualización, equivalentes a $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.); y a los partidos MORENA y Nueva Alianza Colima —por culpa in vigilando la multa de cien unidades de medida y actualización, consistentes en $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).

V. Marco jurídico.

Acorde a lo previsto en el artículo 242, párrafos 1 y 2 de la Ley General; se entiende por campaña electoral al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto; mientras que los actos de campaña se conciben como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas

Por su parte, el artículo 3, párrafo 1, inciso a) de la mencionada Ley General, define a los actos anticipados de campaña como aquellas expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

Por cuanto a la legislación de Colima se prevé, en el artículo 86, fracción II, de la Constitución local, que será la ley de la materia la que fije las reglas para la precampaña y campañas electorales de los partidos políticos y de las candidaturas independientes, así como las sanciones para quienes las infrinjan.

Así, el artículo 2º, inciso C) fracciones I y II del Código Electoral local establece la definición de actos anticipados de campaña como aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

Por tanto, los artículos 288, fracción I, y 288 BIS, fracción II, del Código Electoral local prevén dentro de las hipótesis de infracción de los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular lo relativo a los actos anticipados de campaña; conductas sancionables a través de procedimientos instruidos por el Instituto Electoral, en términos de lo previsto en el artículo 317, fracción III, del referido Código.

Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que los actos anticipados de precampaña y campaña se actualizan por la coexistencia de determinados elementos[7]; de modo que el tipo sancionador se configura siempre que se demuestren los siguientes elementos:

Personal. Que los realicen los partidos, sus militantes, aspirantes, o precandidatos y, en el contexto del mensaje, se adviertan elementos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate.

Temporal. Es el periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos se realicen antes del inicio formal de las precampañas o campañas.

Subjetivo. Consiste en que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura o candidatura para un cargo de elección.

Por cuanto, a la acreditación del elemento subjetivo, esta Sala Superior ha considerado que el análisis de los elementos proselitistas en la publicidad no puede ser una tarea mecánica o aislada de revisión formal de palabras o signos, sino que incluye necesariamente el análisis del contexto integral de la propaganda y las características expresas en su conjunto, a efecto de determinar si la publicidad constituye o contiene un equivalente funcional de buscar un apoyo electoral.

Así, para determinar si la propaganda posiciona o beneficia electoralmente al denunciado, se debe establecer si puede ser interpretada de manera objetiva como una influencia positiva para las aspiraciones electorales de un sujeto; esto es, si el mensaje es funcionalmente equivalente a un llamamiento al voto, como lo es el posicionarse ante el electorado como una opción política real en una contienda.

Con este parámetro se evitan conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales; aunado a que abona a la realización de un análisis mediante criterios objetivos.

Asimismo, la jurisprudencia 4/2018[8] también establece que para que una expresión pueda considerarse como equivalente de otra, su significado debe ser inequívocamente —sin lugar a duda o confusión—esto es, debe ser una expresión que de forma inequívoca tenga una finalidad electoral.

Así, la jurisprudencia señala cuáles son las finalidades que se consideran eminentemente electorales: llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político; y/o publicitar una plataforma electoral.

De igual forma, indica que posicionar a alguien con el fin de obtener una candidatura es una finalidad electoral; precisando que este último elemento está referido a una actividad propia de una precampaña por lo que de forma expresa no se estableció para ser aplicado a los actos anticipados de campaña.

No obstante, la jurisprudencia 4/2018 antes referida no hace referencia a los aspectos siguientes:

         No señala de forma expresa el deber de motivar la equivalencia.

         No explicita en qué condiciones es válido asumir que una expresión es equivalente de otra.

         No indica qué alcance debe darse a la expresión “posicionamiento” para actos anticipados de campaña.

Por ello, esta Sala Superior ha fijado criterios[9] para precisar algunos elementos que no estaban suficientemente explicados en la Jurisprudencia 4/2018, esto es, se establece qué tipo de argumentación es exigible cuando una autoridad electoral busca establecer la existencia de un equivalente funcional de un llamado expreso a votar, conforme a lo siguiente:

i) Deber de motivación de la equivalencia funcional. Esto es, las autoridades que busquen establecer que una frase denunciada es equivalente a una expresión del tipo “vota por mí” están obligadas a motivarlo debidamente.

ii) Elementos para motivar la equivalencia.  Como serían precisar cuál es el tipo de expresión objeto de análisis; establecer cuál es el mensaje electoral de referencia que presuntamente se actualiza mediante equivalencia; justificar la correspondencia de significado. Para que exista equivalencia debe actualizarse una correspondencia o igualdad en la significación de dos expresiones, esto es, entre el mensaje parámetro cuyo empleo está evidentemente prohibido y el mensaje denunciado.

Algunos parámetros básicos para esto serían:

o       La correspondencia de significado debe ser inequívoca, tal como ya lo manda la Jurisprudencia 4/2018.

o       La correspondencia debe ser natural y conservar el sentido de la expresión. Esto significa que la expresión denunciada debe poder traducirse de forma razonable y objetiva como una solicitud del tipo “vota por mí”.

o       No puede acudirse a inferencias subjetivas para establecer la equivalencia.

o       Es posible intentar establecer la intención del mensaje a partir de una racionalidad mínima, pero es necesario explicitar los parámetros que se utilizarán y los argumentos que justifican la conclusión.

o       No solo es válido, sino necesario, acudir al contexto, en la medida que se expliquen los elementos que se consideran para ese efecto y cómo refuerzan o refutan el análisis de equivalencia de significados.

Por otra parte, en relación con el empleo de la expresión “posicionamiento electoral”, esta Sala Superior consideró que, en términos de la Jurisprudencia 4/2018, no debe entenderse como la consideración de una figura diversa a los llamados expresos al voto o a los equivalentes funcionales.

En los precedentes de esta autoridad jurisdiccional en los que ha revisado la actualización de actos anticipados de precampaña o campaña, ha sido común la referencia a la idea de “posicionamiento electoral” o de “posicionarse frente al electorado”, pero entendida como la finalidad o consecuencia de un llamado expreso al voto, o bien, de un mensaje que tiene un significado equivalente de forma inequívoca.

De esta manera, la noción de “posicionamiento electoral” no debe emplearse como una hipótesis distinta para tener por actualizado el elemento subjetivo, sino que es una expresión para referirse a una de las finalidades electorales, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se difunda una plataforma electoral o a alguien asociado a una candidatura. Entonces, el “posicionamiento electoral” debe derivar necesariamente de una solicitud expresa del sufragio o de una manifestación con un significado equivalente funcionalmente.

Lo señalado significa que la autoridad electoral a quien corresponde resolver un procedimiento sancionador no debe limitarse a señalar que determinadas frases o características de un mensaje o publicación posiciona o beneficia electoralmente al sujeto denunciado, sino que es necesario que desarrolle la justificación de cuáles son las razones para dotarles de un significado que conlleve necesariamente esa consecuencia, ya sea por tratarse de un llamamiento expreso a ese respaldo o porque tiene un significado equivalente, sin lugar a una duda razonable.

En síntesis, se estima que el posicionamiento electoral es el resultado (consecuencia) del empleo de una solicitud de voto expresa o de una solicitud de voto mediante un equivalente funcional en los términos previamente precisados.

Ello, es así porque lo que se busca privilegiar es la tutela de la libre expresión y maximizar el debate público. La restricción a la libertad que supone el sistema de sanciones por actos anticipados de precampaña o campaña persigue evitar que se dejen de realizar sólo aquellas conductas que efectivamente impliquen una oferta o solicitud de apoyo o rechazo electoral adelantado de forma unívoca e inequívoca, en la temporalidad que no corresponde ya sea de manera directa o bien a través de conductas fraudulentas realizadas a través de frases que, de manera directa o en determinado contexto, resulten equivalentes.

VI. Decisión.

Este órgano jurisdiccional considera que los agravios de los accionantes relacionados con la falta de elementos para acreditar la infracción, analizados en su conjunto, son fundados y suficientes para revocar la resolución impugnada únicamente por cuanto a las publicaciones relacionadas con las visitas de la denunciada a los sitios de taxis referidos y a la población de Quesería. Lo anterior, porque de los hechos que la autoridad responsable tuvo por acreditados en el procedimiento especial sancionador, no se desprende la actualización de actos anticipados de campaña.

Por lo que hace a la entrevista denunciada, esta Sala Superior considera que la resolución impugnada debe confirmarse, en virtud de que sí se actualiza la comisión de actos anticipados de campaña.

Para demostrar lo anterior, esta Sala Superior analizará en primer término lo relativo a las publicaciones en Facebook, y posteriormente la entrevista, hechos por los cuales la responsable tuvo por acreditados los actos anticipados de campaña.

a. Publicaciones en Facebook

Como se vio en el apartado IV de este considerando, existe un reconocimiento por parte del Tribunal local en el sentido de que, de los hechos que se tuvieron por acreditados, no se advierten llamados expresos a votar a favor o en contra de candidatura alguna, o de promover una plataforma electoral.

La razón por la cual la responsable tuvo por acreditados los actos anticipados de campaña se debió a que, desde su óptica, las publicaciones en Facebook de las reuniones llevadas a cabo con choferes de transporte público y con habitantes de la localidad de Quesería, tuvieron como finalidad posicionarse en la ciudadanía colimense como una opción política viable y favorable previo a la etapa de campañas electorales, lo que constituyó un equivalente funcional a un llamamiento al voto.

A juicio de esta Sala Superior, la conclusión a la que arribó el Tribunal local es equivocada, en virtud de que, del análisis de las publicaciones en Facebook denunciadas, no se advierten llamados expresos al voto o promoción de una plataforma electoral (como lo reconoció la responsable), ni un equivalente funcional de llamamiento al voto.

Texto publicado

Imagen

“Hoy tuve la oportunidad de platicar con mis amigos taxistas de los municipios de Cuauhtémoc y Villa de Álvarez. Platicamos las problemáticas del sector al igual que sus inquietudes ante la renovación y ampliación de concesiones en el Estado #EstamosListas”

 

“#EstamosListas para seguir escuchando atentamente a la población, hoy visitamos Quesería, nos llevamos sus peticiones e inquietudes.”

 

“Escuchar para transformar; solo así podremos saber qué es lo que necesita nuestro estado.

Hoy platicamos con algunos choferes de taxis en #Tecomán, nos compartieron sus inquietudes y problemáticas.”

 

Como se puede apreciar, de ninguna de las publicaciones se logra advertir un llamamiento expreso al voto en favor o en contra de candidatura alguna, o la promoción de una plataforma electoral, pues en cada una de ellas solo se hace referencia a las reuniones llevadas a cabo con choferes de transporte público de los municipios de Cuauhtémoc, Villa de Álvarez y Tecomán, así como con habitantes de la localidad de Quesería.

Asimismo, si bien es verdad que en las publicaciones se hace referencia a que Indira Vizcaíno Silva platicó sobre las inquietudes y  problemáticas del sector (trasporte público); y que se llevó peticiones e inquietudes de habitantes de la localidad de Quesería, lo cierto es que esa circunstancia es insuficiente para considerar que las reuniones fueron de naturaleza electoral, pues no existe elemento alguno, ni siquiera indiciario, que permita sostener que las reuniones fueron programadas, planeadas y que en ellas se solicitó el voto de la ciudadanía a la que se escuchó.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional considera que no es jurídicamente factible limitar el derecho a la libertad de expresión ni de reunión, a partir de especulaciones en relación a la posible realización de actos anticipados de campaña pues, como se sostuvo en las premisas jurídicas que sustentan este fallo, para la acreditación de la citada infracción es necesario que se demuestre fehacientemente el llamamiento al voto en favor o en contra de alguna candidatura o la exposición y promoción de una plataforma electoral.

Además, si bien es verdad que es posible la acreditación de la infracción a partir de la demostración de equivalentes funcionales, en el caso se considera que ello no sucedió, pues del análisis de las citadas publicaciones no se observa que alguna de las palabras, frases, o incluso el contenido de las imágenes, se emplee —de manera inequívoca— con la intención de llamar al voto en favor o en contra de candidatura alguna, o de promocionar una plataforma electoral.

Al respecto, resulta oportuno mencionar que al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021, esta Sala Superior determinó que las autoridades que busquen establecer que una frase denunciada es equivalente a una expresión del tipo “vota por mí” están obligadas a motivarlo debidamente; abarcando los siguientes elementos: a) Precisar cuál es el tipo de expresión objeto de análisis, b) Establecer cuál es el mensaje electoral de referencia que presuntamente se actualiza mediante equivalencia, y c) Justificar la correspondencia de significado.

Al analizar las publicaciones de Facebook que son motivo de estudio por parte de esta Sala Superior, la responsable sólo concluyó que se actualizaba una equivalente funcional de llamamiento al voto a partir de una inferencia de que con tales reuniones la ciudadana buscaba posicionarse frente al electorado, se considera que ello no satisface la carga argumentativa a la que estaba obligada la responsable, ya que su conclusión se basó en apreciaciones subjetivas, que a la postre afectaron injustificadamente las libertades de expresión y de reunión de Indira Vizcaíno Silva.

En ese sentido, es que asiste razón a la parte actora cuando aduce que tales publicaciones no constituyen actos anticipados de campaña.

b. Entrevista

La actora plantea que la sentencia reclamada indebidamente determinó que con la entrevista denunciada incurrió en actos anticipados de campaña. Al respecto, plantea que de las preguntas realizadas y de las respuestas brindadas no se advierte palabra o expresión alguna que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote que se publicite una plataforma electoral, se promocione una candidatura o se rechace una opción electoral de una forma inequívoca. Asimismo, refiere que del contenido de la entrevista no se desprende que contenga propaganda electoral pues no aparecen logos o emblemas de partidos políticos.

En ese sentido, la actora también estima que, en la decisión reclamada, el Tribunal local omitió pronunciarse sobre la protección al periodismo y de qué forma se superó la presunción de licitud de la entrevista. En cambio, al determinar la existencia de una infracción a la ley electoral violó principio de presunción de inocencia y libertad de expresión en su modalidad de libertad de prensa. La actora estima que, contrario a lo que sostuvo el Tribunal local, la entrevista en la que participó es una auténtica labor periodística que no constituye una conducta prohibida por la normativa electoral.

En principio, como se precisó con antelación, es importante considerar que no son materia de controversia la existencia, la temporalidad y la forma en que ocurrieron los hechos que fueron materia de la denuncia (medios comisivos), como tampoco lo es la aspiración que tenía la denunciada para ser precandidata a Gobernadora por el partido MORENA —al momento de la presentación de la queja—, así como la acreditación de los elementos personal y temporal, para tener por configurados los actos anticipados de precampaña.

Por lo que hace al estudio de los agravios referidos, por cuestión de método, se hará en su conjunto, lo que no genera perjuicio alguno a la parte actora, porque lo trascedente es que se atiendan todos sus planteamientos[10].

En concepto de este órgano jurisdiccional, los agravios expresados por la parte actora son infundados, ello en virtud de que la responsable concluyó de forma debida que con la realización de la entrevista se actualizó una infracción a la normativa[11], ello a través de un análisis completo, holístico y detallado no solo de los elementos que se ofrecieron como prueba, sino también de las circunstancias en que los hechos denunciados se presentaron; en particular, si se toma en cuenta  que se estuvo ante una entrevista de más de media hora de duración, en la que se realizaron una serie de manifestaciones               que, en su conjunto, exaltaban la imagen de la entrevistada en su carácter de contendiente a la gubernatura.

Lo anterior, porque en concepto de esta Sala Superior, se observan manifestaciones que se efectuaron durante la entrevista, de las cuales se desprenden llamados al voto mediante equivalentes funcionales y otras expresiones que exaltan la persona de la denunciada, lo cual no puede disociarse de las circunstancias en que éstas se emitieron.

Al respecto, la responsable resalta que la entrevista denunciada se menciona el nombre de la denunciada, su calidad de aspirante a la gubernatura del Estado de Colima, ello asociado a un partido político en específico, con lo cual quedó plenamente acreditado que la calidad con la que se realizaron las manifestaciones vertidas durante la referida entrevista.

De igual forma se resalta en la resolución que la denunciada vertió expresiones que la identificaron como una buena opción al cargo de la Gubernatura del Estado, al resaltar su trayectoria política y señalar cuestiones positivas sobre su desempeño en anteriores cargos, como se desprende de la entrevista ya transcrita y de la cual se resaltó lo siguiente por la responsable[12]:

... tuve la oportunidad de ser diputada federal muy joven y conocer todo lo que tiene que ver con el proceso de la legislación y la importancia de atender adecuadamente las necesidades de la sociedad...

... tuve la oportunidad de ser presidenta municipal, como tú también comentas, en una administración municipal que se convirtió́ en ejemplo, en donde nos bajamos el sueldo a la mitad, en donde creamos un programa entrega de uniformes escolares gratuitos a todas las niñas y niños de preescolar, primaria y secundaria, que fuimos el primer municipio en hacerlo, en donde no pedimos un solo peso de deuda, abonamos a más del cincuenta por ciento de la deuda que tenia el municipio, nunca le quedamos a deber a los trabajadores, siempre les pagamos puntualmente todas sus prestaciones, en donde además jamás pedimos adelanto de participaciones, le aumentamos el sueldo a los policías, los capacitamos, los equipamos, hicimos más obra publica que la que se había hecho en los últimos diez anos y todo eso solamente con un solo detalle que es el que más añoramos, no robamos el dinero.

... es lo que más deseamos las y los colimenses tener políticos, políticas honestas...

... no robamos el dinero y nos dimos cuenta que alcanzaba para más...

...Luego otra vez como diputada federal que pedí́ licencia para incorporarme a la delegación, que es uno de los trabajos más bonitos que he tenido en mi vida, porque es primero consolidar un proyecto por el que hemos luchado por anos, literal, más de cuatro sexenios, luchando por esto. Y ahora tener la posibilidad de ver que eso se cristalice, y que cristalice en el estado y que puedes estar cerca de la gente que más lo necesita, pues para mí fue el mejor trabajo del mundo, pero bueno, todo esto, todo este bagaje, todo este aprendizaje, pues, forma parte de, pues, de la mujer que ahora soy, y de lo que me ha llevado a adquirir, pues, estos casi diez años de experiencia, casi doce más bien, ya me quería quitar dos, casi doce años de experiencia, y que no me arrepiento de nada de lo que he hecho, porque todas las decisiones que he tomado las he hecho basada en dos cosas, primero en ayudar a la gente en lo que más pueda, y segundo, siempre apegada a mis principios y a lo que marcan las normas y las leyes...

En el caso concreto, se comparte la conclusión del Tribunal local, pero a partir del estándar que se fijó previamente. Es decir, si bien se observa que en la entrevista se abordan diversos temas que no actualizan una infracción electoral (por ejemplo, las temáticas de género) en otros fragmentos de la entrevista se observan diversas expresiones que, valoradas en su contexto y de forma objetiva, también tienen un significado equivalente a un llamado al voto de forma inequívoca, tal como se justifica a continuación:

1. Parámetro

(Mensaje electoral prohibido)

2. Mensaje denunciado

Hay equivalencia de significado entre 1 y 2

 

“Vota por mí” o “apoya a”

 

“[…] en esta frase, que es unidad y movilización y creo que estas dos palabras se engloban perfectamente lo que el movimiento de Regeneración Nacional necesita en Colima, pero en todos los estados de la República. […]”.

 

“[…] para garantizar que Morena esté en todas partes y para que nuestras compañeras y compañeros pongan en el centro lo más importante que es el proyecto de la cuarta transformación por encima de los intereses personales […]”.

 

“[…] y lograr que Morena se consolide como la fuerza política más importante de nuestro país”.

 

Sí, porque se trata de manifestaciones de respaldo a favor del proyecto político impulsado por el partido a través del cual sería postulada la ciudadana entrevistada por la gubernatura de Colima.

 

En particular, se establecen las bases del movimiento político y se precisa que es lo que se necesita en Colima y en todos los estados de la República.

 

También se hacen alusiones sobre lo que se tiene que hacer para que Morena esté en todas partes, lo que implica un llamado al respaldo para que dicho partido esté presente en el gobierno de los distintos ámbitos.

 

Por último, hace alusión al objetivo de lograr que Morena se consolide como la fuerza política más importante del país, lo que necesariamente sería el resultado de que la ciudadanía votara a favor de sus candidaturas, incluyendo la de la denunciada.

 

“Vota por mí” o “apoya a”

“[…] efectivamente tuve la oportunidad de ser diputada federal muy joven y conocer todo lo que tiene que ver con el proceso de la legislación y la importancia de atender adecuadamente las necesidades de la sociedad desde el tema legislativo en donde se aprueban las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de la federación […]”.

 

 

“[…] tuve la oportunidad de ser presidenta municipal, como tú también comentas, en una administración municipal que se convirtió en ejemplo […]”.

 

“[…]Luego otra vez como diputada federal que pedí licencia para incorporarme a la delegación, que es uno de los trabajos más bonitos que he tenido en mi vida, porque es primero consolidar un proyecto por el que hemos luchado por años, literal, más de cuatro sexenios, luchando por esto. Y ahora tener la posibilidad de ver que eso se cristalice, y que cristalice en el estado y que puedes estar cerca de la gente que más lo necesita […]”.

 

“[…] porque todas las decisiones que he tomado las he hecho basada en dos cosas, primero en ayudar a la gente en lo que más pueda, y segundo, siempre apegada a mis principios y a lo que marcan las normas y las leyes. Entonces, me siento completamente tranquila por todo esto”.

 

Sí, porque mediante las expresiones presenta su trayectoria política en un sentido positivo y destaca sus cualidades y que siempre ha tenido como una de sus bases el ayudar a la gente, con lo cual se pretende colocar como una opción hacia el electorado.

 

 

Destaca su trabajo como delegada en el estado de Colima y hace referencia a la consolidación de un proyecto por el que ha luchado por años y que ahora tiene la posibilidad de ver que se cristalice. Esta manifestación puede entenderse objetivamente como un llamado de respaldo a su favor para que replique la labor realizada en otros ámbitos del gobierno y, específicamente, que se consolide el proyecto político que ha desarrollado desde hace varios años, ahora en el contexto de su postulación para la gubernatura del estado de Colima.

“Vota por mí” o “apoya a”

Entrevistadora: Indira Vizcaíno ¿te ves cómo gobernadora?

 

Indira Vizcaíno Silva: (risa) Pues eso hay que preguntárselo a las y los colimenses ¿por qué? Yo me veo sirviendo a Colima.

A respuesta expresa de la entrevistadora respecto a si ella se visualiza como gobernadora, la ciudadana denunciada reconoce que es la ciudadanía colimense la que debe de decidir, pero posteriormente afirma que ella se ve sirviendo a Colima, lo que conlleva una respuesta velada en sentido positivo a la interrogante que se le formuló y, por ende, tiene un significado equivalente a una solicitud del voto dirigido al electorado.

 

 

Como se observa, no es que la exposición o identificación positiva de una persona lo que, por sí misma, actualiza el equivalente funcional que justifica confirmar la conclusión del tribunal local. El aspecto base que actualiza la conducta prohibida es el uso de expresiones que cumplen la función de una solicitud de voto, como las antes destacadas.

A partir de esa base objetiva, es que el resto de las expresiones que presentan positivamente a la candidatura pueden entenderse como un refuerzo o respaldo a la solicitud de voto hecha mediante equivalente funcionales. Es decir, la exaltación positiva, la referencia a la trayectoria profesional o a la historia personal de una persona se vuelven reprochables en este caso solo porque están asociadas claramente a un equivalente funcional.

Las expresiones identificadas con anterioridad, las cuales tienen un significado equivalente de llamado al voto, llevan a dotarle de una finalidad electoral a lo expuesto por la denunciada respecto de su trayectoria y desempeño, aunado a las opiniones hechas valer respecto del partido al que pertenece, del cual hace promoción directa, en contraste con la crítica realizada a otros partidos adversos. Lo anterior, en el contexto en que se vierten dichas manifestaciones, esto es, en un periodo previo a la campaña, genera que tales manifestaciones se aparten de los parámetros permitidos por la norma, lo cual fue advertido de manera correcta por la responsable, tal y como se explica en los siguientes párrafos hechos notar por ésta[13]:

“...Sí, mira que es muy importante, porque se ha insistido mucho por parte de nuestro presidente nacional, en esta frase, que es unidad y movilización y creo que estas dos palabras se engloban perfectamente lo que el Movimiento de Regeneración Nacional necesita en Colima, pero en todos los estados de la republica...

... una elección en la que vamos a participar por eh tercera ocasión como Movimiento de Regeneración Nacional...

... lo que nos une en el Movimiento Regeneración Nacional que es un partido movimiento es la convicción que hay algo más grande, que es la transformación de nuestro país...

... lograr que Morena se consolide como la fuerza política más importante de nuestro país...

...Morena desde antes incluso de que hubiera está resolución del INE que obligaba a los partidos a que el cincuenta por ciento de sus candidatas a las gubernaturas fueran mujeres o bueno por lo menos siete de las quince eh desde antes de eso Morena ya se había definido por buscar llevar a por lo menos siete mujeres candidatas eso habla de que en Morena se impulsa la participación política de las mujeres y se generan condiciones para que eso suceda y sea una realidad, pero también de que se impulsa la formación política de cuadros de género femenino...

... entonces eso habla de este enorme apertura pero sobre todo convicción de Morena de permitir que las mujeres ocupen el espacio que les corresponde...

... dentro de Morena pues somos capaces de reconocer esa capacidad y tenemos toda la voluntad y madurez para respaldarla...

...pensaban completamente distinto a la manera en la que yo fui formada y en la que yo crecí́, que es la visión de la izquierda, que es la visión de Manuel López Obrador, que es la visión de la cuarta transformación...”

Cabe resaltar que, de manera adicional al análisis de equivalencia de frases, las circunstancias y contexto que envuelve la emisión de la entrevista permiten corroborar la intención de la denunciada de que dichas expresiones tuvieran una difusión dirigida a posicionarla frente al electorado de manera previa a la etapa en la que es permitido y, por ello, en detrimento de otros participantes en la contienda.

Ejemplo de lo anterior se encuentra cuando la entrevistadora pregunta a la denunciada: “-Morena es un partido incluyente y me refiero a lo siguiente porque pues buscan ciudadanos también que quieran sumarse al proyecto” a lo cual en la respuesta dada por la denunciada hace alusión su partido, al proyecto llamado la “Cuarta Transformación”, incluso haciendo una invitación abierta “a aportar en beneficio de la transformación de Colima”, pero sobre todo exaltado su persona como una buena política en contraste con otros, tal y como se aprecia en la siguiente transcripción de una parte de la respuesta en comento:

“Si por supuesto a ver es un movimiento como tal el movimiento está abierto a todas aquellas personas que quieran aportar en beneficio del movimiento de la cuarta transformación o el Movimiento Regeneración Nacional, o en este caso de la transformación de Colima, por supuesto, porque a ver, si bien es cierto que este hay personajes políticos que se han encargado de tomar todas las decisiones políticas y económicas y beneficiarse de ello, también es cierto que en esos partidos políticos hay personas buenas, ¿eh? Yo les digo, a ver, los buenos o los malos no son los partidos, somos las personas, los políticos y así como hemos tenido muchos políticos malos, también habemos buenos

 

Al respecto, la responsable advierte[14], de manera correcta, que:

“si bien, como ya se dijo, de los diferentes elementos que componen el mensaje y las publicaciones, analizados de manera individual, no se advierte un llamamiento expreso al voto; del análisis integral y contextual, visto como un conjunto y no solo como la acumulación de elementos visuales y lingüísticos, se advierte que los elementos valorativos que destacan o resaltan son: a) la imagen de la ciudadana denunciada; b) el nombre de “Indira Vizcaíno Silva”; c) Criticas al Gobierno actual y manifestación de su experiencia política...; f) la siempre identificación de su postulación y/o precandidatura al cargo de la Gubernatura, en tiempo no permitido.”

Conforme lo anterior, se aprecia que la responsable analizó de forma integral las particularidades del caso, esto es, verificó el alcance de las manifestaciones utilizadas por la denunciada, la forma y modo en las que se difundieron, lo cual le permitió determinar las manifestaciones que sí encuadran en lo que se ha desarrollado por esta Sala Superior como un equivalente funcional, como lo es la promoción de la imagen de la candidata o candidato para buscar un apoyo electoral derivado de la exaltación a su trayectoria personal y familiar en las que existen adjetivos positivos que asocia a su imagen, al tiempo que se resalta la relación manifiesta con un partido político.

De igual forma, se advierte que la responsable no limitó su análisis a verificar, de forma mecánica, la localización de manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de alguna candidata o candidato, sino que siguió los parámetros marcados por esta Sala Superior e identificó de manera correcta las expresiones cuya equivalencia demostró, sin que con los agravios hechos valer se desvirtúe la conclusión a la que llegó

Cabe insistir, en que para determinar si un hecho o una propaganda específica posiciona o beneficia electoralmente a una persona, los tribunales deben analizar si la difusión del mensaje puede ser interpretada de manera objetiva como una influencia positiva o negativa para una precampaña o campaña, a partir de una expresión que constituya un equivalente funcional, conforme a los parámetros desarrollados en la presente.

Lo anterior, tiene la finalidad de evitar, por un lado, conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o bien encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales y, por otro, realizar un análisis mediante criterios objetivos, tal y como lo razonó esta sala en el precedente SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021 ya referidos.

En tal sentido, los mensajes denunciados constituyen una manifestación de apoyo o promoción equivalente a un posicionamiento expreso, pues de manera razonable pueden ser interpretados, en su conjunto, como una manifestación inequívoca en favor de la denunciada, en su aspiración de lograr el cargo de elección popular.

Cabe hacer referencia al diverso SUP-JE-95/2021, en el cual esta Sala Superior arribó a conclusiones similares a las ya expuestas al pronunciarse en el sentido de confirmar la existencia de actos anticipados de campaña derivados de equivalentes funcionales a partir de, entre otros, una entrevista otorgada por la denunciada.

 

En dicha ejecutoría, se advirtió que la entrevista realizada sí posicionaba a la entonces candidata Indira Vizcaíno Silva, al estar dando a conocer opciones, propuestas y exaltaciones de su persona, dar a entender que es una mejor opción, porque ella sí es honesta y tiene valores.[15]

 

Sin perder de vista, que en el contexto de dicha entrevista dejó ver las necesidades que tiene Colima, la carencia de opciones, por ello hace alusión a la esperanza, a la transformación y particularmente a su trayectoria, con lo cual refuerza la idea de que es la mejor opción, en el momento histórico en donde, a su parecer no ha habido alternancia, por ello es necesario, el cambio, como abre su entrevista.

 

Por lo que hace al agravio expresado por la parte actora en el que afirma que de manera subjetiva se establece un nexo/vínculo directo entre la entrevista realizada y las supuestas reuniones celebradas en Villa de Álvarez, Tecomán, Cuauhtémoc y Quesería, resulta fundado pero insuficiente para revocar la resolución de mérito en cuanto a que la realización de la entrevista, que se analiza, constituyó un acto anticipado de campaña; lo anterior porque, como se explicó, existen elementos diversos al vínculo señalado por la actora que permitieron a la responsable, de forma válida, concluir que con esa conducta se infringió la norma.

Por lo que hace al agravio en el que se aduce por la parte actora la violación al principio de presunción de inocencia, libertad de expresión en su modalidad de libertad de prensa, se considera infundado, ya que, en este caso lo que se cuestiona no es la labor periodística realizada por la entrevistadora, pues lo que es objeto de reproche son las manifestaciones vertidas por la entrevistada y que son de su absoluta responsabilidad, en el caso, al no existir evidencia de acuerdo previo de las preguntas y respuestas a realizarse, por lo que el deber de cuidado de que dichas manifestaciones no incluyeran cuestiones contrarias al marco normativo electoral era, exclusivamente, de la denunciada y de los partidos de los que fue candidata, a partir de su deber de cuidado.

En ese sentido, se tiene que la libertad de expresión de la denunciada no se ve afectada más allá del límite objetivo establecido en la ley, que prohíbe expresamente la realización de actos anticipados de campaña, sin que ello viole dicha garantía.

Finalmente, por cuanto hace a los agravios hechos valer por los partidos MORENA y Nueva Alianza respecto de su responsabilidad por el deber de vigilancia o culpa in vigilando en los que aducen que en la temporalidad de los hechos denunciados la ciudadana Indira Vizcaíno Silva aún no era postulada como candidata común por ellos, y que se inobservaron los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que deben regir los procedimientos especiales sancionadores, se estima que los mismos son por un parte infundados y por otra inoperantes.

Resultan infundados los argumentos que pretenden eludir la responsabilidad que se les atribuye derivada de la temporalidad en la que se dieron los hechos denunciados, en virtud de que el convenio de candidatura común para participar en la elección local de que se trata celebrado por los partidos políticos en comento, fue firmado desde el diez de diciembre de dos mil veinte y aprobado por el Instituto local el siguiente día quince[16], por lo que la obligación de vigilancia existía en conjunto para ambos partidos en desde esa fecha y de manera previa en lo individual respecto de sus simpatizantes y militantes de conformidad con el artículo 25 apartado 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos que prevé́ como obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; este último precepto regula: a) El principio de respecto absoluto de la norma; y b) La posición de garante del partido político respecto de la conducta de sus miembros, simpatizantes y candidatos.

Por otra parte, los agravios en estudio resultan inoperantes en virtud de que no combaten de manera frontal los razonamientos de la responsable, lo cuales comparte esta Sala Superior, respecto de que en el caso particular, MORENA y Nueva Alianza incurren en culpa in vigilando, pues son responsables de forma solidaria o indirecta de las actuaciones de su entonces precandidata, por la entrevista otorgada al medio de comunicación digital “E1 Debate Colima”, el cual constituyó un acto anticipado de campaña, conforme lo razonado con anterioridad, sin que al efecto hubieren presentado deslinde alguno de las conductas atribuidas a la entonces precandidata, ni se hubiese ejercido acción tendiente a evitarla.

En consecuencia, lo procedente es modificar la sentencia del Tribunal local, a efecto de que únicamente se tenga acreditada la comisión de actos anticipados de campaña por parte de la actora con la participación de la entrevista que fue analizada.

Por tanto, lo procedente es ordenar al Tribunal responsable que, a partir de la modificación de su sentencia, reindividualice la sanción que corresponda, por la comisión de los actos anticipados de campaña, a partir de la realización de la entrevista.

Lo anterior en virtud de que, en principio, la competencia para la determinación e individualización de la sanción corresponde al Tribunal local, sin que existan condiciones de urgencia derivadas de la proximidad de la conclusión de alguna etapa del proceso electoral que apremie el que esta Sala Superior asumiera plenitud de jurisdicción para imponer la sanción, con lo cual también se garantiza la posibilidad de que, de ser el caso, se pueda revisar la resolución que se dicte al respecto por esta autoridad jurisdiccional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación, en los términos precisados en esta sentencia.

SEGUNDO. Se modifica la resolución impugnada en los términos precisados en la sentencia.

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior, con la usencia del Magistrado Indalfer Infante González y con el voto en contra del Magistrado José Luis Vargas Valdez y de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quienes formulan voto particular, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicte con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO Y EL MAGISTRADO JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 187, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS JUICIOS ELECTORALES SUP-JE-186/2021 Y SUP-JE-187/2021, ACUMULADOS.

I. Introducción

1                    Con el debido respeto a nuestros pares, disentimos de la sentencia aprobada pues, desde nuestra óptica, la resolución impugnada debe revocarse lisa y llanamente y no modificarse, ya que consideramos que en el caso no se actualizan los actos anticipados de campaña por ninguno de los hechos denunciados primigeniamente.

2                    En efecto, la mayoría considera que las publicaciones de Facebook que fueron denunciadas no actualizan la referida infracción (lo cual compartimos); no obstante, estima que la entrevista realizada el dieciséis de febrero del presente año por el “E1 Debate Colima” (por conducto de Nohemí Guadalupe Hernández), a Indira Vizcaíno Silva, sí configura los actos anticipados de campaña por equivalentes funcionales de llamamiento al voto.

3                    A nuestro juicio, la difusión de la referida entrevista tampoco actualiza la infracción de actos anticipados de campaña, ni siquiera bajo una apreciación de equivalencias funcionales, pues lo único que logra advertirse es la realización de un auténtico ejercicio periodístico, el cual goza de presunción de licitud, sin que se adviertan elementos que logren desvirtuar tal presunción.

4                    Además, consideramos que del análisis de la entrevista no se logra apreciar que Indira Vizcaíno Silva haya empleado frases que puedan considerarse equivalentes funcionales de llamamiento al voto, por lo cual, nuestra postura va en el sentido de que no puede limitarse la libertad de expresión ni la libertad del ejercicio periodístico a partir de meras presunciones y especulaciones.

5                    II. Postura mayoritaria.

6                    Nuestros pares estiman que la decisión del Tribunal local, al considerar que la entrevista denunciada actualizaba un acto anticipado de campaña, fue acertada. Lo anterior pues, desde su óptica, se trató de una entrevista de más de media hora de duración, en la que se realizaron una serie de manifestaciones que, en su conjunto, exaltaban la imagen de la entrevistada en su carácter de contendiente a la gubernatura de Colima.

7                    Asimismo, la posición mayoritaria se sustenta en que, de diversas manifestaciones efectuadas durante la entrevista, se desprenden llamados al voto mediante equivalentes funcionales y otras expresiones que exaltan la persona de la denunciada.

8                    A manera de ejemplo, en la decisión aprobada se inserta el cuadro siguiente, para evidenciar que algunas de las frases empleadas durante la entrevista se tratan de equivalentes funcionales de llamamiento al voto de forma inequívoca.

1. Parámetro

(Mensaje electoral prohibido)

2. Mensaje denunciado

Hay equivalencia de significado entre 1 y 2

 

“Vota por mí” o “apoya a”

 

“[…] en esta frase, que es unidad y movilización y creo que estas dos palabras se engloban perfectamente lo que el movimiento de Regeneración Nacional necesita en Colima, pero en todos los estados de la República. […]”.

 

“[…] para garantizar que Morena esté en todas partes y para que nuestras compañeras y compañeros pongan en el centro lo más importante que es el proyecto de la cuarta transformación por encima de los intereses personales […]”.

 

“[…] y lograr que Morena se consolide como la fuerza política más importante de nuestro país”.

 

Sí, porque se trata de manifestaciones de respaldo a favor del proyecto político impulsado por el partido a través del cual sería postulada la ciudadana entrevistada por la gubernatura de Colima.

 

En particular, se establecen las bases del movimiento político y se precisa que es lo que se necesita en Colima y en todos los estados de la República.

 

También se hacen alusiones sobre lo que se tiene que hacer para que Morena esté en todas partes, lo que implica un llamado al respaldo para que dicho partido esté presente en el gobierno de los distintos ámbitos.

 

Por último, hace alusión al objetivo de lograr que Morena se consolide como la fuerza política más importante del país, lo que necesariamente sería el resultado de que la ciudadanía votara a favor de sus candidaturas, incluyendo la de la denunciada.

 

“Vota por mí” o “apoya a”

“[…] efectivamente tuve la oportunidad de ser diputada federal muy joven y conocer todo lo que tiene que ver con el proceso de la legislación y la importancia de atender adecuadamente las necesidades de la sociedad desde el tema legislativo en donde se aprueban las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de la federación […]”.

 

 

“[…] tuve la oportunidad de ser presidenta municipal, como tú también comentas, en una administración municipal que se convirtió en ejemplo […]”.

 

“[…]Luego otra vez como diputada federal que pedí licencia para incorporarme a la delegación, que es uno de los trabajos más bonitos que he tenido en mi vida, porque es primero consolidar un proyecto por el que hemos luchado por años, literal, más de cuatro sexenios, luchando por esto. Y ahora tener la posibilidad de ver que eso se cristalice, y que cristalice en el estado y que puedes estar cerca de la gente que más lo necesita […]”.

 

“[…] porque todas las decisiones que he tomado las he hecho basada en dos cosas, primero en ayudar a la gente en lo que más pueda, y segundo, siempre apegada a mis principios y a lo que marcan las normas y las leyes. Entonces, me siento completamente tranquila por todo esto”.

 

Sí, porque mediante las expresiones presenta su trayectoria política en un sentido positivo y destaca sus cualidades y que siempre ha tenido como una de sus bases el ayudar a la gente, con lo cual se pretende colocar como una opción hacia el electorado.

 

 

Destaca su trabajo como delegada en el estado de Colima y hace referencia a la consolidación de un proyecto por el que ha luchado por años y que ahora tiene la posibilidad de ver que se cristalice. Esta manifestación puede entenderse objetivamente como un llamado de respaldo a su favor para que replique la labor realizada en otros ámbitos del gobierno y, específicamente, que se consolide el proyecto político que ha desarrollado desde hace varios años, ahora en el contexto de su postulación para la gubernatura del estado de Colima.

“Vota por mí” o “apoya a”

Entrevistadora: Indira Vizcaíno ¿te ves cómo gobernadora?

 

Indira Vizcaíno Silva: (risa) Pues eso hay que preguntárselo a las y los colimenses ¿por qué? Yo me veo sirviendo a Colima.

A respuesta expresa de la entrevistadora respecto a si ella se visualiza como gobernadora, la ciudadana denunciada reconoce que es la ciudadanía colimense la que debe de decidir, pero posteriormente afirma que ella se ve sirviendo a Colima, lo que conlleva una respuesta velada en sentido positivo a la interrogante que se le formuló y, por ende, tiene un significado equivalente a una solicitud del voto dirigido al electorado.

 

 

9                    A partir de dicho análisis, nuestros pares determinan que el aspecto base que actualiza la conducta prohibida es el uso de expresiones que cumplen la función de una solicitud de voto, como las señaladas, y que el resto de las expresiones que presentan positivamente a la candidatura pueden entenderse como un refuerzo o respaldo a la solicitud de voto hecha mediante equivalentes funcionales. Es decir, que la exaltación positiva, la referencia a la trayectoria profesional o a la historia personal de una persona se vuelven reprochables en el caso, sólo porque están asociadas claramente a un equivalente funcional.

III. Razones del disenso.

10                 En principio, queremos dejar claro que nuestro disenso se sustenta en una cuestión de valoración de la entrevista. Es decir, estamos de acuerdo en que los actos anticipados de campaña pueden actualizarse a partir de equivalentes funcionales de llamamiento al voto y no sólo de solicitudes expresas; sin embargo, a nuestro modo de ver, en el caso no existe claridad en que las expresiones señaladas por nuestros pares sean equivalentes funcionales y, por ende, ante la duda, debe prevalecer el ejercicio de la libre expresión.

11                 En efecto, del análisis integral a la entrevista realizada a Indira Vizcaíno Silva, no se advierte que ésta se haya posicionado previamente ante el electorado ni expresamente, ni de manera velada, pues en todo momento, sus expresiones se dirigieron —únicamente— a responder las preguntas que le formulaba la entrevistadora, mismas que, evidentemente, iban a tratar sobre temas políticos, en virtud de que la citada ciudadana es una persona que ha desarrollado su trayectoria en el ámbito político.

12                 Es decir, una persona que desarrolla su trayectoria en el ámbito político es una persona pública, y por ende es entendible que en una entrevista, las preguntas que se le formulen vayan dirigidas hacia ese ámbito; lo cual, a nuestro juicio, no constituye infracción alguna, a menos que se utilice dicha forma de comunicación como un pretexto para posicionarse anticipadamente ante los electores, lo cual no acontece en el caso.

13                 Para efectos de claridad, insertaremos nuevamente el cuadro con las expresiones expuestas por la mayoría y calificadas como equivalentes funcionales de llamamiento al voto, evidenciando que éstas en realidad no lo son, sino que constituyen manifestaciones realizadas en ejercicio de la libertad de expresión.

1. Parámetro

(Mensaje electoral prohibido)

2. Mensaje denunciado

Hay equivalencia de significado entre 1 y 2

 

“Vota por mí” o “apoya a”

 

“[…] en esta frase, que es unidad y movilización y creo que estas dos palabras se engloban perfectamente lo que el movimiento de Regeneración Nacional necesita en Colima, pero en todos los estados de la República. […]”.

 

“[…] para garantizar que Morena esté en todas partes y para que nuestras compañeras y compañeros pongan en el centro lo más importante que es el proyecto de la cuarta transformación por encima de los intereses personales […]”.

 

“[…] y lograr que Morena se consolide como la fuerza política más importante de nuestro país”.

 

No, porque las expresiones están encaminadas a evidenciar la necesidad de fortalecer la unidad partidista, pero no a solicitar el apoyo para elección alguna.

 

 

 

“Vota por mí” o “apoya a”

“[…] efectivamente tuve la oportunidad de ser diputada federal muy joven y conocer todo lo que tiene que ver con el proceso de la legislación y la importancia de atender adecuadamente las necesidades de la sociedad desde el tema legislativo en donde se aprueban las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de la federación […]”.

 

 

“[…] tuve la oportunidad de ser presidenta municipal, como tú también comentas, en una administración municipal que se convirtió en ejemplo […]”.

 

“[…]Luego otra vez como diputada federal que pedí licencia para incorporarme a la delegación, que es uno de los trabajos más bonitos que he tenido en mi vida, porque es primero consolidar un proyecto por el que hemos luchado por años, literal, más de cuatro sexenios, luchando por esto. Y ahora tener la posibilidad de ver que eso se cristalice, y que cristalice en el estado y que puedes estar cerca de la gente que más lo necesita […]”.

 

“[…] porque todas las decisiones que he tomado las he hecho basada en dos cosas, primero en ayudar a la gente en lo que más pueda, y segundo, siempre apegada a mis principios y a lo que marcan las normas y las leyes. Entonces, me siento completamente tranquila por todo esto”.

 

No, porque las manifestaciones son meramente descriptivas acerca de su trayectoria política, así como de las cualidades que, en concepto de ella misma, posee, sin que de ellas se advierta una solicitud al voto ni siquiera de manera velada, porque tales frases no están conectadas con otra que señale, por ejemplo, que es la mejor opción.

 

En todo caso, la mayoría incurre en una falacia, ya que el hecho de conectar su trayectoria política con la percepción de que es la mejor opción es algo que le corresponde a la ciudadanía.

“Vota por mí” o “apoya a”

Entrevistadora: Indira Vizcaíno ¿te ves cómo gobernadora?

 

Indira Vizcaíno Silva: (risa) Pues eso hay que preguntárselo a las y los colimenses ¿por qué? Yo me veo sirviendo a Colima.

No, porque justamente, evita responder de manera positiva, dejando al electorado la decisión sobre si será o no gobernadora.

 

Es decir, no hay, ante esa pregunta, una solicitud de apoyo para poder llegar a ocupar el cargo, lo cual, sí podría ser una equivalente funcional, pero en el caso ello no acontece.

 

 

14                 Como se ve, existen otras formas de entender las manifestaciones de la actora expresadas durante la entrevista, que no implican la solicitud velada de votar en su favor, por lo cual, ante la duda, consideramos que debe prevalecer —conforme la línea jurisprudencial de esta Sala Superior—, el ejercicio de la libertad de expresión.

15                 Pensar lo contrario, implicaría aceptar que las personas que desarrollan su actividad en el ámbito político están impedidas a participar en cualquier tipo de entrevista que se les formule, lo cual no sólo limita injustificadamente la aludida libertad de expresión, sino también el ejercicio de la libertad periodística, lo cual no compartimos, pues va en contra del postulado de cualquier Estado que se considere democrático.

16                 Finalmente, tampoco compartimos las consideraciones relativas al tiempo de duración de la entrevista, pues en todo caso ello se debe al formato del programa en que participó, pero esa circunstancia en modo alguno implica una infracción pues, como hemos dejado claro, del contenido no se advierten expresiones que tengan por objeto llamar al voto de forma expresa, ni velada.

17       En conclusión, ante la falta expresiones inequívocas para determinar un posicionamiento de la denunciada ante la ciudadanía, es nuestra convicción que no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña en su vertiente de equivalente funcional.

IV. Conclusión

18       Debido a las razones anteriores, consideramos que lo procedente era revocar la resolución impugnada, para efecto de no tener por demostrada la actualización de actos anticipados de campaña por ninguno de los hechos denunciados primigeniamente.

19       En tal virtud, formulamos el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] En adelante también parte actora o la recurrente.

[2] Secretariado: Benito Tomás Toledo y Juan Solís Castro

[3] Todas las fechas señaladas se referirán a dos mil veintiuno, salvo que se mencione una diferente.

[4] Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Federal; 166, fracciones V y X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1 y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en adelante Ley de Medios; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes de este Tribunal Electoral.

[5] Aprobado el primero de octubre y publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece siguiente.

[6] Requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1 y 13, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en adelante Ley General.

[7] Entre otros, en las sentencias de los SUP-RAP-15/2009 y acumulado, y SUP-RAP-191/2010, SUP-REP-573/2015, SUP-REP-1/2016, SUP-REP-190/2016, SUP-REP-88/2017, SUP-JE-39/2019 y SUP-JE-81/2019.

[8] ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.

[9] Véanse las sentencias recaídas a los expedientes SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021 del magistrado de la mata que salió en misma sesión con mismo tema.

[10] Resulta aplicable la jurisprudencia 4/2000, de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

[11] Artículos 275, párrafo 2; 284, párrafo 3, y 324, párrafo 1, de la Ley local.

[12] Visible en la foja 356 del tomo electrónico.

[13] Véase la foja 357 del tomo electrónico.

[14] Visible a partir de la foja 358 del tomo electrónico.

[15] Véase foja 29 de la referida resolución.

[16] Consultable en https://ieecolima.org.mx/resolucion2020/morenapanal_gubernatura.pdf