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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-210/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA[2]

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: LILIANA ÁNGELES RODRÍGUEZ Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORARON: SANDRA DELGADO VÁZQUEZ, ALLISON PATRICIA ALQUICIRA ZARIÑÁN, LUIS FELIPE CARDOSO CASTILLO, JOSÉ FELIPE LEÓN, HUGO GUTIÉRREZ TREJO Y LUIS ENRIQUE FUENTES TAVIRA

 

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que confirma, lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-AE-081/2024, en la que declaró la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña atribuidos a Alejandro Armenta Mier, como precandidato único de MORENA a la gubernatura de la aludida entidad federativa.

I.            ASPECTOS GENERALES

La litis del presente juicio se origina a partir de la denuncia que presentó Oscar Pérez Córdoba Amador, representante propietario del PAN ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, en contra de Alejandro Armenta Mier y MORENA por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña.

Concluida la fase de instrucción del procedimiento especial sancionador, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictó resolución dentro del expediente TEEP-AE-081/2024, en la que determinó la inexistencia de las infracciones.

Es en contra de esa determinación que el recurrente promovió el presente juicio electoral. En ese sentido, esta Sala Superior debe analizar en primer lugar, si la resolución se emitió conforme a Derecho.

II.            ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente y del escrito de demanda se advierte lo siguiente:

1.                    A. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla declaró el inicio del proceso electoral dos mil veintitrés–dos mil veinticuatro (2023-2024) para la renovación, ente otros cargos, del titular del Poder Ejecutivo Estatal.

2.                    B. Proceso inédito. El diez de noviembre de dos mil veintitrés, el Comité Ejecutivo de MORENA declaró a Alejandro Armenta Mier coordinador de la defensa de la Cuarta Transformación en Puebla.

3.                    C. Presentación de la queja y trámite ante el OPLE. El veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, el representante suplente del PAN ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla presentó denuncia en contra de Alejandro Armenta Mier, derivado de su participación en un evento y rueda de prensa el cinco de febrero de esa misma anualidad, la que fue radicada ante esa autoridad y una vez sustanciada remitida al Tribunal local.

4.                    D. Acto impugnado. El día veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, el Tribunal Electoral local emitió resolución en el expediente TEEP-AE-081/2024, determinando la inexistencia de las conductas denunciadas.

5.                    E. Juicio electoral. En contra de la sentencia referida, el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, el recurrente promovió el presente juicio.

6.                    F. Consulta competencial. El veintinueve de agosto de esta anualidad, la Sala Regional Ciudad de México planteó consulta competencial a esta Sala Superior a efecto de que se determine a qué órgano le compete conocer el juicio.

III.            TRÁMITE

7.                    A. Turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SUP-JE-210/2024 y ordenó su turno a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

8.                    B. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, al no existir diligencias pendientes de desahogo, declaró cerrada la instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución.

IV.            COMPETENCIA

9.                    Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso c) y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral cuya finalidad es controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que declaró la inexistencia de actos que presuntamente vulneraban la normativa electoral, relacionados con la elección de la gubernatura en la mencionada entidad federativa.

V.            PROCEDENCIA

10.                 A. Forma. La demanda se presentó por escrito y se hace constar: i) la denominación del partido actor; ii) el acto impugnado; iii) la autoridad responsable; iv) los hechos en que se sustenta la impugnación; v) los preceptos presuntamente vulnerados; vi) los agravios que, en concepto del enjuiciante le causa la resolución impugnada, y vii) el nombre y la firma autógrafa de quien presenta la demanda en representación del PAN.

11.                 B. Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente, ya que el acto impugnado se emitió el veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro y se notificó personalmente al hoy actor el inmediato día veinticuatro, razón por la cual el plazo para controvertir esa determinación transcurrió del domingo veinticinco al miércoles veintiocho de agosto y toda vez que la demanda se presentó el mencionado día veintiocho, es evidente que la promoción del juicio se dio dentro del plazo legal de cuatro días, conforme a lo previsto en los artículos 7, párrafo 1, y 8, de la Ley de Medios, como se muestra gráficamente a continuación:

AGOSTO

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

18

19

20

21

22

23

24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Emisión del acto impugnado

Notificación personal al PAN

SEPTIEMBRE

25

26

27

28

29

30

31

Día 1

Día 2

Día 3

Día 4

 

 

 

 

 

 

Presentación de demanda del partido recurrente

 

 

 

12.                 C. Legitimación y personería. El juicio fue promovido por parte legitimada, ya que, conforme a lo previsto en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, relacionado con el diverso numeral 13, párrafo 1, inciso a), ambos de la Ley de Medios, la interposición de los medios de impugnación le corresponde, entre otros sujetos de Derecho, a los partidos políticos, siendo que en el caso concurre el PAN.

13.                 Por su parte, la persona que se ostenta como representante tiene personería suficiente para comparecer a juicio, en términos del reconocimiento que la autoridad responsable hizo en los autos del procedimiento especial sancionador local SE/PES/PAN/086/2024, ello, conforme a lo establecido en la tesis de jurisprudencia 33/2014, de rubro: “LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

14.                 D. Interés jurídico. Se cumple con este requisito, debido a que el PAN impugna la sentencia del procedimiento especial sancionadorpor él iniciado— que declaró inexistentes las infracciones motivo de denuncia, ya que estima que le causa agravio en virtud de que está indebidamente fundada y motivada al tener como inexistentes las infracciones motivo de denuncia, aunado a que con ello se vulneran los principios de exhaustividad y seguridad jurídica que deben seguir todo Tribunal; por tanto, con independencia de que le asista o no la razón en cuanto al fondo de la litis, es evidente que cuenta con interés jurídico.

15.                 E. Definitividad. Se colma el requisito, pues no hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

VI.            CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA

A.    Planteamiento del problema

16.     La pretensión del recurrente consiste en que la resolución impugnada, en la que se determinó la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, se revoque a efecto de que se analice de manera exhaustiva las conductas.

17.     Su causa de pedir la sustenta en que la resolución del Tribunal local: i) está debidamente motivada y fundada y; ii) el estudio no fue exhaustivo.

B.    Material denunciado.

18.            El contenido del video es el siguiente

Manifestaciones realizadas

“Evento realizado el 5 de febrero de 2024”

Diálogo. - "Buenos días seña, Senador he Paulina Millán de Libre Expresión con Iván Mercado, preguntarle al Senador y a la dirigente Garci Crespo ¿qué opinión le merecen que este fin de semana Liz Vilchis externo su apoyo al ca he al aspirante Pepe Chedraui a la alcaldía de Puebla y si esto no afecta o no daña he los ánimos entre los aspirantes que han estado manifestando que están en contra de, de la aspiración del empresario? seria todo muchas gracias*.

Diálogo. - "Buenos días he, Paulina pues en realidad he lo externado por la compañera a la cual quiero mucho y respeto mucho Liz Vilchis, pues es su, su derecho el hablar de lo que como poblana está sucediendo en el estado de Puebla, expresar acerca de compañeras y compañeros también lo que ella, ella desee y creo que más que nada fue he no, no el apoyo a una persona como, como he ya futuro candidato ¿no?, si no fue hablar nada más de poblanas y de poblanos, entonces pues desde aquí le mando un muy, muy fuerte abrazo y felicitándola nuevamente por su gran decisión de seguir apoyando a nuestro presidente los miércoles en ¿quién es quién en las mentiras? muchas gracias*.

Diálogo. - "Suscribo".

Diálogo. -"Ok”

Diversas voces, -"Ja, ja, ja, ja".

Diálogo. - "¿Pero esto no daña en, los, las emociones, los sentimientos de los aspirantes que están en contra de esta candidatura?"

Diálogo. - Pues no en realidad no, hay libertad dentro de nuestro partido, aparte nuestra compañera ha hecho comentarios de todas y de todos ¿no? no nada más de uno solo y no, no daña creo que estamos en la libertad exactamente de poder he demostrar ese cariño y ese respeto que nos tenemos dentro de esta gran coalición en la que estamos trabajando. Muchas gracias*.

Diálogo. -"Gracias"

Diálogo. - Gracias Paulina y le recordamos la mecánica que van pasando nuestros compañeros de tres en tres, recibimos en el micrófono a Osvaldo Valencia de Hipócrita Lector y se prepara Alejandro Hernández Limón de Curul Puebla".

Diálogo. - "Buenos días a todos he, preguntarles tanto al Senador como a la presidenta su opinión sobre esta fuga de priistas que se vio la semana pasada, primero fueron los diputados locales y ahora fueron cinco presidentes municipales de municipios que son gobernados por el PRI desde hace varias décadas, preguntarle primero su opinión o una evaluación que harían respecto a ¿cómo deja esto al PRI? o ¿qué análisis harían ustedes del PRI y si los estarían invitando a sumarse o si ya les hicieron las invitaciones para candidaturas en este proceso electoral? se hablaba de que la alcaldesa de Xicotepec ya estaba inscrita en el proceso interno igual que el de Guadalupe Victoria, eso sería todo gracias*.

Diálogo. - "Bueno Osvaldo, mira la verdad es que la evaluación bueno siempre lo hemos dicho ¿no? he el frente es, es una coalición que se está, se está desmoronando creo que todas y todos nos damos cuenta de eso, creo que esa es la evaluación que yo daría de inicio y todo es, todo esto es porque dentro de este frente amplio por la corrupción, ya me quedé con eso porque me encantó lo que dijo nuestro representante del OPLE el otro día, este la verdad es que he no han tenido ese cumplimiento los pactos que generaron ellos dentro de esta gran coalición que hicieron, entonces he, es normal que haya este desmoronamiento, además de la fuerza que han perdido ya en los últimos años con qué con la cuestión de que las mexicanas y los mexicanos se estén dando cuenta, estén viviendo ya lo, lo que significa esa transformación de nuestro país entonces, pues eso podría dar como evaluación acerca de, de PRI y la invitación también ya nos lo habían preguntado no, no hemos hecho una invitación he hasta el momento no, por lo menos aun con una servidora no se hace acercado ninguna compañera ningún compañero de los que supimos la semana pasa entonces, vuelvo a reiterar morena es un movimiento, es un partido de puertas abiertas para la gente que traiga estos ideales, estos principios, estas causas por las que hemos trabajado desde un inicio por las que los fundadores de morena han luchado y que seguiremos defendiendo entonces, toda la los que tengan esos, esos buenos sentimientos, esos buenos deseos de seguir trabajando por la cuarta transformación y ahorita por la creación del segundo piso de esta cuarta transformación serán bienvenidos, muchas gracias*.

Diálogo. - 'Muy bien he, gracias a Osvaldo Valencia de Hipócrita Lector a continuación Alejandro Hernández Limón de Curul Puebla".

Diálogo. - Gracias buenos días a todos, preguntar ya han días, horas tal vez se defina lo que es la designación del perfil en la capital poblana y en cascada vendrán los perfiles en los distritos para las diputaciones locales he ¿dará tiempo de hacer la operación cicatriz, contribuirán desde la dirigencia el consejo e Senador a esta unidad después de todo lo que se dijo en el proceso interno para elegir al perfil de he la capital poblana? Y he se hablaba Senador de qué usted fue un factor muy importante en la desbandada de priistas, porque bueno en el PRI ya no encuentran el rumbo así lo dijeron ellos y que ellos están buscando un nuevo rumbo y que pues seguramente el perfil que usted encabeza les estaría fijando un nuevo rumbo ¿saber si alguien se ha acercado con usted? muchas gracias buenos días".

Diálogo.-"Bueno, yo haré una, una precisión en términos de lo que puedo hacer porque estamos en la etapa de inter campaña y debo de ser muy respetuoso de la ley, suscribo lo que dice nuestra presidenta siempre porque lo hace con una precisión he y una sensatez muy objetiva, y lo que hizo la doctora Claudia Sheinbaum ustedes lo vieron fue hacer un esfuerzo de inclusión, la inclusión sin simulación de ida y vuelta ttiene que construirse todos los días, no es solamente para la fotografía tiene que ser de fondo y cuando auténticamente, se hace pues los que participamos en el proceso nos damos la confianza mutua internamente y así ha sucedido, así ha sucedido hemos visto trabajar a el compañero Marcelo Ebrard a favor de la doctora, hemos visto trabajar a Adán Augusto de los estados encomendados, el Senador Ricardo Monreal ha venido a Puebla porque tiene encomienda acá y en otros estados a Manuel Velasco, al Senador, al diputado Noroña que ya está en el instituto en el INE y que ya les causó un poco de este, de, de espu ¿cómo se dice? ¿cómo? escalofríos dice la diputada y tiene razón eh escozor exactamente, porque es un gran, gran diputado y así, he así se construyó la medida con nosotros igual de verdad, la unidad con el diputado Ignacio Mier es de fondo, con Julio Huerta ayer me acompañó he, cómo colaborador del senado estamos haciendo tareas en el senado, también me acompañó ayer he mi amigo coordinador político del senado nuestro amigo y expresidente, ex subsecretario y hoy presidente del consejo he Andrés Villegas a Alcomunga estuvimos en un foro indígena, también la presidenta y de la misma forma los compañeros que, que integran los diferentes equipos lo están haciendo pero, es un proceso que no se agota, no se agota claro viene el tema municipal las dirigencias están trabajando pero, no se agota es un proceso que quienes resultan candidatos a diputados a diputadas a presidentes a presidentas, coordinadores municipales y distritales tienen que hacer esa labor igual siguiendo el ejemplo de la Doctora Claudia Sheinbaum, todos seguimos el ejemplo de la Doctora Sheinbaum es una labor que no se agota incluso el día de la jornada electoral ese, esa mano extendida tiene que mantenerse posterior a la elección la mano extendida tiene que mantenerse ¿por qué? porque se crea gobernabilidad no se llega a los cargos públicos"

"Conferencia de prensa de 5 de febrero de 2024"

Diálogo. - "Senador, yo te quiero preguntar hem, ¿Cómo viste el pleito entre Néstor Camarillo y Chidiac, que te pareció, te divertiste sacaste tus palomitas? ¿y si he tu consideras que Chidiac y estos priistas que se fueron del PRI argumentando también que fue por culpa de Lalo Rivera podrían sumarle pues al proyecto de morena no, y al proyecto que encabezas, si le pueden sumar, le restan si le das la bienvenida sobre todo a Chidiac o también pues ya que se vaya a su casa? Muchas gracias Senador"...

Diálogo. - Buenos días, a todos saludos Senador, excelente inicio de semana y saludos a los diputadas y diputados, he preguntarle Senador en esta visita que tuviste este fin de semana específicamente, el día de ayer en la comunidad de Alcomunga el municipio de Alcomunga preguntarte ¿cuál es la comunicación con ellos, me refiero a que son distintas etnias y también ahí pues cambia obviamente este sentido de percepción en la comunicación, saber cómo mantendrás este hilo cercano con ellos también? ¿saber si hay comités establecidos en esta zona para mantener también está cercanía obviamente y digo son varios los, los pueblos originarios en esta zona he preguntarte ¿cómo se mantendrá el trabajo ahí? y a los diputados y diputadas también bueno aprovechando la visita del presidente del congreso preguntarle he bueno ¿Cómo será la dinámica y que se espera del congreso obviamente en esta última recta? he bueno previos obviamente a esta elección que se lleva cabo y esta importante transición que se realiza en Puebla muchas gracias"

Diálogo. - Gracias, buenos días Senador y a las y los presentes he Senador yo quiero preguntarle sobre el tema de las denuncias que presento hace unos días el comité directivo estatal en contra de su adversario político Eduardo Rivera Pérez por he colocar la propaganda electoral en el transporte público a la presidenta estatal me gustaría he pues saber ¿cuál sería el exhorto a la Secretaria de Transporte para he pues regular este tema y prohibir o que realmente, acaten he la ley electoral los partidos políticos y se prohíba la pro, la colocación de propaganda electoral en el transporte público he, por otra parte Senador por favor si nos podría he dar un pronunciamiento o saber ¿cómo respaldan al presidente Andrés Manuel López Obrador de las últimas publicaciones que he se difundieron en Estados Unidos de una he investigación donde presuntamente el crimen organizado financio la campaña electoral de 2006 del presidente Andrés Manuel López Obrador? esto se lo pregunto porque lo están tomando como bandera electoral la oposición y ha habido criticas muchas gracias y excelente inicio de semana"...

Diálogo. - "Le pido al señor diputado que sea el primero en dar respuesta si es fan gentil!".

Diálogo. - "Con gusto Senador he Lina ¿Cómo sería la dinámica de este proceso electoral en el congreso del Estado aquí están mis compañeras diputadas y diputados donde hemos hablado que yo les he pedido que seamos muy respetuosos con las actividades del congreso del Estado, con el pleno, las comisiones y Si Dios les permite una oportunidad de trascender políticamente, en algún municipio, en algún distrito federal o en alguna reelección están en todo su derecho para eso tenemos suplencia, suplentes donde seguramente, los suplentes serán los que tomen protesta en está lapso de tiempo de campaña y en ese escenario estamos preparados, estamos preparados con la áreas administrativas también del mismo
Congreso del Estado para que no haya ningún, ninguna he algo que pueda quedarse ahí este discretamente, o en un estado de indefensión del congreso o simple y sencillamente, que no haya una parálisis legislativa esa es la palabra correcta entonces, ya lo platicamos, ya estamos en ello y estamos valorando mucho el escenario repito, yo espero en Dios que mis compañeras diputadas y diputados les una oportunidad he a ellos con todo el cariño del mundo, gracias".

Diálogo. - Gracias, ahora le pido a la presidenta que nos haga los comentarios respecto a las preguntas que se hicieron, por favor presidenta si es tan gentil".

Diálogo. - Bueno es para Fernando de las denuncias y del exhorto a la Secretaria de Transporte bueno pues he en este tema que ya se atendió y he tengo de conocimiento que he esto se llevó a cabo sin el conocimiento de los concesionarios de los dueños entonces he, pues ya se atendió y el exhorto es pues a todo el transporte que eviten que se viole la ley porque está dentro de nuestra ley electoral el hecho de que se ponga esta publicidad en esto en este transporte público y por otro lado bueno las denuncias como lo anunciamos la semana pasada se estarán he, bueno ya se presentaron y se estarán fortaleciendo las otras
diecinueve que fueron presentadas por ciudadanas y ciudadanos he y pues vamos a estar pendientes como lo dijimos en ese momento, pendientes de que no se viole nuestra ley electoral, muchas gracias".

Diálogo. “Gracias presidenta, gracias coordinador (inaudible) yo respeto la, las dirigencias son hombres y mujeres que tienen una responsabilidad, la confrontación es con ideas y con argumentos asumo con
seriedad está responsabilidad que tengo y respeto mucho más a los militantes, los simpatizantes, los militantes de todos los partidos políticos no tienen la culpa de lo que hacen sus dirigentes siempre, he tenido una vida política desde la base y estoy convencido que mucho de lo que pasa en los partidos políticos no es culpa de quienes simpatizan o creen en un partido político, por eso he como lo hizo la doctora Claudia Sheinbaum, como lo ha hecho nuestro presidente Andrés Manuel, hay ejemplos muy claros de integración acabamos de estar la semana pasada en un encuentro con la doctora Claudia Sheinbaum y ahí, ahí llego nuestro amigo Carlos Ramírez Marín Senador que gano la elección en Yucatán por el PRI y hoy es integrante del verde y en esa coalición se dan coincidencias, en esas circunstancias y son sin duda decisiones estratégicas que implican que se respete la ideología que se anteponga los principios de la cuarta transformación y quien respeta los principios de la cuarta transformación, quien asume como suyos los principios de la cuarta transformación pues tiene cabida en la cuarta transformación, como sucede con Murat el ex gobernador Murat, Alejandro Murat que también es parte he por eso es que nosotros tenemos que analizar con mucha objetividad esos desprendimientos y seremos muy cuidadosos seguramente la dirigencia será muy cuidadosa de lo que está sucediendo en otras fuerzas políticas y no estamos ajenos a que suceda también, en este proceso de parte de morena hacia otros lados porque imagínense hay dos mil quinientos aspirantes a cargos de elección popular y sin duda la dirigencia les ha dicho para todos va a haber oportunidad todo les ha expuesto pero, no estamos ajenos ningún partido está ajeno a ese, a esos sucesos y no lo celebramos, no lo festejamos nosotros asumimos con seriedad la integración de nuestra coalición, con respecto a, a lo que comenta he, he Fernando más bien Lina, con respecto a la publicaciones es, es la estrategia del PAN, es la estrategia del PAN y de sus aliados en Estados Unidos entonces, no está he, no está demostrado, es una información, es un trascendido, las fuentes no están confirmadas, encabezan un, un, una nota y el contenido es distinto ya lo explicaba el presidente yo no le voy a dar más trascendencia a una nota que es absolutamente tendenciosa he, el periodista he ha estado acosando al presidente de la república y es sin duda intrascendente para nosotros, es parte de la temporada de buitres que hay a nivel nacional".

Dialogo. “Muchas gracias he, Senador con esto damos por terminada la participación de nuestros compañeros de la prensa es cuanto, a todos muchas gracias, gracias también a quien nos siguió por la transmisión en redes sociales (se escuchan aplausos).

VII. ESTUDIO DE FONDO

A.    Tesis de la decisión

19.            A juicio de esta Sala Superior es infundado lo alegado, por lo que considera que debe de confirmarse la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla ya que el recurrente parte de la premisa inexacta de que si se actualizan las conductas denunciadas.

20.            Así, lo inexacto de sus alegaciones estriba en que, de la revisión del material motivo de denuncia, así como de su contenido, es evidente que el Tribunal local en un estudio exhaustivo y debidamente fundado y motivado, concluyó que no se actualizaban las infracciones denunciadas.

B.    Concepto de agravio

21.            El actor hace valer los siguientes conceptos de agravio:

         Falta de exhaustividad y congruencia: El tribunal local se limitó a señalar que no se acreditaba la infracción de uso indebido de recursos públicos con base en que no se solicitó apoyo a alguna candidatura o partido y a partir del informe de la tesorería del Senado, sin ordenar mayores diligencias.

         Indebida fundamentación y motivación: La determinación del tribunal local es ilegal al concluir que no se acredita el elemento objetivo de la promoción personalizada, lo que considera una mera apreciación del Tribunal no ajustada a Derecho, pues no tomó en cuenta que el denunciado expresó manifestaciones en contra del frente opositor.

C.    Consideraciones de la responsable

22.            Al emitir la sentencia controvertida, la responsable sostuvo esencialmente lo siguiente:

         No se acreditó el uso indebido de recursos públicos, dado que:

       Del mensaje emitido no se desprende que se solicite el apoyo a candidatura o partido político alguno.

       De las constancias no es posible advertir que se hayan usado recursos públicos, derivado de su calidad de senador de la República.

       Obra en autos un informe del senado en que no se desprende algún gasto para el evento denunciado.

       No se destinó tiempo, en su calidad de senador, para promocionar su persona, candidatura o partido político alguno.

         No se actualiza la promoción personalizada, debido a que no se colman los requisitos para acreditar el elemento objetivo, pues del contenido de los hechos denunciados se desprende que las manifestaciones realizadas están vinculadas con temas de interés público y en respuesta a cuestionamientos realizados por personas de los medios de comunicación que asistieron a rueda de prensa.

         Tampoco se actualizan los actos anticipados de campaña, debido a que no se acredita el elemento subjetivo al no haber manifestaciones explicitas o inequívocas para llamar al voto en favor o en contra de candidatura o partido político alguno. Además de que el denunciado actuó en su calidad de Senador y no como candidato a algún cargo de elección popular.

D.    Marco normativo y conceptual

a)      Precampaña, campaña electoral, actos de precampaña y campaña.

23.                 De conformidad a lo previsto en el artículo 227, párrafos 1, 2, 3 y 4, de la LGIPE, se entiende por precampaña, actos de precampaña, propaganda de precampaña y precandidatura, lo siguiente:

         La precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las precandidaturas a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

         Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que las precandidaturas dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a una candidatura a un cargo de elección popular.

         La precandidatura recae en una persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político a una candidatura a cargo de elección popular, conforme a la LGIPE y al Estatuto, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

24.                 Ahora, en términos de lo dispuesto en el artículo 242, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, se advierte qué se debe entender por campaña electoral, actos de campaña y propaganda electoral:

         La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

         Los actos de campaña son reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

         La propaganda electoral se concibe como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

25.                 Además, se debe resaltar que esos preceptos normativos refieren las conductas que se consideran propaganda electoral de precampaña y campaña, sin referir de manera expresa la vía o medio que se utiliza para realizarla. Ante tal situación, esta Sala Superior ha considerado que, de una interpretación de la normativa en cuestión, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones pueden ser difundidos a través de diversas herramientas como la radio, la televisión, impresiones colocadas en diversos puntos estratégicos y las redes sociales, siendo esta herramienta una plataforma que en los últimos años se ha colocado como un principal medio de difusión para comunicar a la sociedad cualquier tipo de información; además de que sus características permiten el debate y las opiniones de los usuarios directamente con los titulares de las publicaciones y otros usuarios de la red social, peculiaridad que hace que se distinga respecto de otros medios de comunicación y le brinde una popularidad que día a día aumenta.

26.                 Por tales razones se considera que las manifestaciones realizadas en redes sociales por las que los partidos políticos, coaliciones, las precandidaturas, las candidaturas registradas, militantes y sus simpatizantes publican escritos, videos o imágenes, con la intención de presentar ante una precandidatura o candidaturas se encuentran comprendidas dentro de la definición de propaganda electoral y son susceptibles de un análisis preliminar por parte de la autoridad administrativa electoral que reciba una queja, para verificar que puedan constituir una infracción en la materia.

27.                 Ahora, se debe precisar que las redes sociales, al igual que otros medios de difusión, no generan, ni en grado presuntivo, la calificación de electoral o no de la propaganda, ya que solo son el continente de la propaganda, siendo que lo que en realidad genera la calidad de electoral es la concomitancia de tres elementos: i) el contenido del mensaje elemento objetivo—; ii) la calidad del sujeto elemento subjetivo y, iii) la temporalidad que se haga durante alguno de esos periodos—.

         Subjetivo. Refiere a la calidad del sujeto activo, es decir, corresponde a las cualidades específicas que debe reunir la persona a la que se le atribuye la responsabilidad, para considerar que se emite propaganda electoral, las cuales, a partir de la definición legal y de la línea doctrinal de la Sala Superior, en la que se ha analizado la mencionada calidad de quien emite los mensajes, destacando que pueden ser, en principio y entre otros, i) los partidos políticos; ii) coaliciones; iii) precandidaturas; iv) candidaturas;
v) militantes y/o vi) simpatizantes, estos dos últimos deben tener una relación con la precandidatura, candidatura o partido político.

         Objetivo. Es relativo al contenido del mensaje, el cual debe presentar y/o promover ante la militancia o ciudadanía alguna o algunas precandidaturas o candidaturas registradas, a fin de obtener el apoyo para la postulación a un cargo de elección popular o el voto ciudadano según corresponda a partir de la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección, ello en su aspecto positivo, o bien, en su aspecto negativo, solicitar que no se sufrague por una fuerza política diversa, al resaltar sus cualidades desfavorables.

         Temporal. Es concerniente al periodo en que se difunde, esto es que se realice durante la etapa de precampaña o campaña electoral.

28.                 Por otra parte, como se ha dicho, el medio de difusión de la propaganda es genérico y se puede ser cualquiera que tenga como finalidad propagar, por ello puede darse en internet o redes sociales.

b)     Actos anticipados de campaña.

29.            Al respecto, se debe tener presente que el artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la aludida Ley General define a los actos anticipados de campaña como los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

30.            Partiendo de lo anterior, la Sala Superior ha determinado que deben acreditarse tres elementos a efecto de configurarse un acto anticipado de campaña: el temporal, el subjetivo y el personal[4].

         Elemento temporal consiste en que los actos se realicen o las expresiones se emitan antes de la etapa procesal de campaña electoral.

         Elemento subjetivo, la Sala Superior ha determinado que la autoridad electoral debe verificar: i) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta e inequívoca, denote el propósito de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, publicitar una plataforma electoral o posicionar a alguien con el fin de obtener una candidatura, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca y ii) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda[5].

         Elemento personal de acto anticipado de campaña a efecto de sancionar, el mismo debe ser cometido por partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en términos de los artículos 443, párrafo 1, inciso e), 445, párrafo 1, inciso a) y 446, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral, así como 449, párrafo 1, fracción I, y 449 bis, párrafo 1, fracción I, del Código Electoral local, los cuales definen a los sujetos susceptibles de ser infraccionados por actos anticipados de campaña. Dicho elemento atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral.

31.            Además, se ha considerado que la finalidad de esta prohibición es el prevenir y sancionar únicamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda, sin que sea justificado restringir contenidos del discurso político que no puedan objetiva y razonablemente tener ese efecto, al no generar una ventaja indebida en favor de una opción política.

32.            De ahí que deba verificarse, entre otras cosas, si hay elementos de apoyo o rechazo que permitan suponer una intención clara, inequívoca y manifiesta de lograr un posicionamiento a favor o en contra de una opción política, y si hay elementos dirigidos a evidenciar que la conducta tuvo un impacto real y trascendente frente a la ciudadanía, pues sólo así es que razonablemente pudiera considerarse, en términos objetivos, que una conducta afectó de manera real a las condiciones de equidad en la contienda que se estima lesionada.

33.            Es bajo esta lógica que al analizar diversas controversias en las que se denunciaron manifestaciones vinculadas con una eventual aspiración o intención para participar en una elección a través de una candidatura (conductas, en principio, amparadas por la libertad de expresión y que son coloquialmente conocidas como “destapes”), la Sala Superior estableció que para que éstas pudieran configurar la infracción de actos anticipados, debía demostrarse que no se trataban de meras expresiones aisladas, sino conductas sistemáticas, reiteradas y/o planificadas, pues se razonó que solamente ante la existencia de ese cúmulo de características es que esa clase de conductas podían ser susceptibles de generar riesgos o suponer un impacto sustancial en los principios que rigen las contiendas electorales respectivas, tanto en la equidad como en la integridad y trasparencia en el uso y destino de los recursos.[6]

34.            Ello, en la medida en que, en una sociedad democrática, las personas tienen una amplia libertad para externar sus preferencias, deseos e intenciones políticas, por lo que solamente aquellas manifestaciones que impliquen o generen de manera real o manifiesta una ventaja indebida e injustificada susceptible de trascender a la equidad de la contienda y a la debida rendición de cuentas, son susceptibles de sanción.

35.            En este sentido, lo relevante para el análisis de los actos anticipados es la valoración razonable, ponderada y necesariamente casuística de las posibles afectaciones a las condiciones de equidad de la contienda que se estimen vulneradas con motivo de los actos denunciados.

36.            Es por esta razón que, en términos generales, para que una conducta sea susceptible de generar la infracción de actos anticipados, no necesariamente tiene que formar parte de una estrategia de carácter sistemático, o haber sido planificada, repetida o reiterada.

37.            Esas condiciones, se insiste, fueron requeridas para el análisis específico de las llamadas expresiones de “destape” electoral, sin que puedan ser válidamente extrapoladas, sin mayor razonamiento o justificación, a cualquier otra clase de manifestaciones o actos que se denuncien como constitutivos de actos anticipados.

38.            Más bien, es obligación de la autoridad encargada del análisis de las controversias electorales en las que se involucre esta infracción, el sopesar, a la necesaria luz del caso concreto, todos aquellos elementos de carácter normativo, argumentativo, probatorio y contextual que sean relevantes para determinar si se generó o no una ventaja indebida para alguno de los contendientes, y en esa medida, afectaciones y/o un impacto real y definido a las condiciones de equidad de la contienda de la que se trate.

39.            Análisis que, según sea el caso, puede involucrar o no la valoración de las mencionadas características de sistematicidad, reiteración, planificación, proximidad o cualquier otra que se estime relevante para determinar la posible trascendencia inequívoca de los actos y la consecuente afectación a los procesos electorales, pero sin que sea siempre necesario o exigible el que estas características se acrediten para poder configurar válidamente la infracción.

c)      De la fundamentación y motivación, así como de la exhaustividad

40.            El derecho de acceso a la justicia contemplado en el artículo 17 de la Constitución general implica el deber de los tribunales de administrar una justicia completa.[7]

41.            Esta exigencia supone que la autoridad judicial debe analizar y pronunciarse respecto a cada uno de los planteamientos que son sometidos a su conocimiento, de manera que la controversia en cuestión sea resuelta en su integridad.[8] Esta perspectiva del derecho al acceso a la justicia es el contenido del principio de exhaustividad.

42.            Lo anterior también guarda relación con la garantía de una debida fundamentación y motivación. Al respecto, en los artículos 14 y 16 de la Constitución general se contempla la exigencia de que todo acto de autoridad, incluyendo las resoluciones jurisdiccionales, esté debidamente fundado y motivado, a fin de brindar una seguridad jurídica a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.

43.            Mediante esta exigencia se persigue que toda autoridad refiera de manera clara y detallada las razones de hecho y de derecho que está tomando en consideración para apoyar sus determinaciones, a fin de evitar que se adopten decisiones arbitrarias.[9]

44.            En este sentido, siguiendo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para satisfacer este requisito debe expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso (fundamentación) y deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto (motivación).[10]

45.            El deber de fundamentación y motivación también tiene sustento en el artículo 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter.

46.            La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el deber de motivación es una de las debidas garantías previstas en dicho precepto, con el que se pretende salvaguardar el derecho a un debido proceso.[11]

d)     Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos

47.            En el artículo 134 constitucional se prevé que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos, deben aplicarlos con imparcialidad, respetando la equidad en la contienda electoral, y se les prohíbe difundir propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

48.            La Sala Superior ha considerado que la promoción, velada o explícita del servidor público, constituyen promoción personalizada, pues estima que la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos como propaganda personalizada afecta directamente la equidad, por lo que deben prohibirse.

49.            La Sala Superior consideró que es cierto que no toda la propaganda institucional que utilice imágenes o nombres de servidores públicos vulnera la normatividad aplicable, pues deben analizarse sus elementos para determinar si se vulneran o no los principios de imparcialidad y equidad de los procesos electorales. La propaganda, debe implicar intrínsecamente la promoción a favor o en contra de alguno de los sujetos involucrados en un proceso electoral.

E.    Caso concreto

50.            Para esta Sala Superior, el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación respecto de la declaración de inexistencia de los actos anticipados de campaña es infundado, ya que la responsable, invocó de manera precisa y resolvió conforme a la normativa electoral atinente la conducta señalada, además de que expresó las razones por las que no se actualizaba la misma.

51.            Así, lo infundado radica en que, en el caso el mensaje motivo de denuncia no constituye actos anticipados de campaña dado que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción; como se establece en la resolución combatida, puesto que, del material denunciado y difundido, se desprende que:

Elemento

Descripción

Caso concreto

Se acredita o no

Temporal

Es concerniente al periodo en que se realiza el acto o se difunde la frase, esto es que se lleve a cabo antes de la etapa de precampaña y/o campaña electoral.

Se difundió el cinco de febrero de dos mil veinticuatro, esto es en el periodo de intercampaña electoral local para la renovación del cargo de la gubernatura en el estado de Puebla.

, ya que el acto se da en el marco de la intercampaña del proceso electoral local en Puebla, dos mil veintitrés-dos mil veinticuatro (2023-2024).

Personal

Refiere a la calidad del sujeto activo a quien se le atribuye la responsabilidad; que pueden ser, en principio y entre otros:

i) los partidos políticos;

ii) militancia;

iii) aspirantes o

iv) precandidaturas.

En el acto aparece, entre otros, Alejandro Armenta Mier, entonces precandidato de MORENA a la gubernatura del estado de Puebla.

, aparece el precandidato a al cargo de la gubernatura de Puebla.

Subjetivo

Es relativo al contenido del mensaje, el cual debe presentar manifestaciones explícitas e inequívocas de llamado al voto en favor o contra de alguna persona o partido político, de difusión de plataformas electorales o se posicione a alguien para obtener una candidatura.

No se realizan manifestaciones explicitas de llamamiento al voto ni se da el uso de equivalentes funcionales.

No, dado que los comentarios realizados por Alejandro Armenta Mier en la conferencia denunciada consistieron en temas de interés público sin que existiera posicionamiento como candidato a algún cargo de elección popular.

52.            El actor considera incorrecto lo decidido por el Tribunal local, en relación con la no actualización del elemento subjetivo, pues del expediente se advierte que los asistentes a la reunión pronunciaron la frase [] el frente es una coalición que (en referencia al frente opositor) se está desmoronando. Creo que todas y todos nos damos cuenta de eso. Creo que esa es la evaluación que yo daría de inicio y todo ese. Todo esto es porque me encantó lo que dijo nuestro representante del OPLE el otro día []. El argumento es infundado en una parte e inoperante en otra.

53.            Lo infundado del agravio radica que, como lo refirió la responsable, del mensaje dirigido por Alejandro Armenta Mier, no se advierte que haya hecho manifestaciones explicitas o que actualizaran equivalentes funcionales para llamar al voto a favor o en contra de candidatura o partido político alguno, no se publicitó plataforma electoral ni se posicionó a persona alguna a fin de obtener una candidatura, sino que los temas sobre los que dilucidó se centraron en cuestiones de interés público.

54.            El denunciado se limitó a responder esos cuestionamientos, sin hacer referencia alguna a una posible candidatura de su parte, sino que se encaminó a dar argumentos relacionados con diversas personalidades dentro de la estructura de su partido y su actuación en el servicio público, así como la referencia a la unidad de su movimiento.

55.            Por tanto, del texto y contexto del mensaje se advierte que se limitó a dar respuesta a cuestionamientos realizados por diversas personas periodistas, en relación con temas e interés público, en su carácter de Senador de la República, sin que exista algún posicionamiento para ocupar un cargo de elección popular. De ahí que sea infundado lo alegado.

56.            Ahora, lo inoperante deviene de que el PAN no expone de qué frases o en qué parte de las intervenciones del Senador se advierte que realizó llamados expresos al voto o llevó a cabo el uso de equivalentes funcionales para posicionarse como candidato a la Gubernatura; por tanto, ante la falta de controversia de las razones dadas por la responsable es que esta Sala Superior otorga la calificativa al agravio en estudio.

57.            Ahora en lo referente a que se usó la frase […] el frente es una coalición que (en referencia al frente opositor) se está desmoronando. Creo que todas y todos nos damos cuenta de eso. Creo que esa es la evaluación que yo daría de inicio y todo ese. Todo esto es porque me encantó lo que dijo nuestro representante del OPLE el otro día […]”, tal argumento es infundado en parte e inoperante en otra.

58.            La calificativa de infundado deriva que Olga Lucía Garci Crespo, en su calidad de presidenta del Comité Directivo Estatal solo respondió a una pregunta directa de un reportero e hizo referencia tanto al proceso inédito seguido por el Frente Amplio por Puebla integrado por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración, institutos que finalmente solicitaron y registraron la Coalición “Mejor Rumbo Para Puebla”, y lo que ella consideró que estaba pasando al interior de esa alianza; sin embargo, no hace alusión directa o expresa para solicitar que se vote a favor o en contra de alguna candidatura, partido o coalición.

59.            Además, la respuesta se da en el contexto de una pregunta directa de un reportero que expresamente cuestionó: “su opinión sobre esta fuga de priistas que se vio la semana pasada, primero fueron los diputados locales y ahora fueron cinco presidentes municipales de municipios que son gobernados por el PRI desde hace varias décadas, preguntarle primero su opinión o una evaluación que harían respecto, en ese sentido, es evidente que las manifestaciones de la directiva de MORENA fueron hechas en libertad de expresión, lo que se corrobora dado que de la frase que el enjuiciante expone no contienen llamados al voto, ni algún uso de equivalentes funcionales.

60.            En efecto, la ciudadana que realizó la manifestación solo refirió expresamente a hechos concretos que sucedieron en Puebla y no realizó alguna expresión o deseo de ocupar un cargo público, ni refirió a algún proceso electoral y solicitó el voto a favor o en contra de alguna candidatura, sino que exclusivamente habló de hechos concretos que fueron motivo de la pregunta y que reflejan un momento social álgido, lo cual es una cuestión legítima y amparada en la libertad de expresión y no puede verse como una equivalente funcional si no existen elementos mínimos y objetivos que lo vinculen con un proceso electoral en desarrollo o próximo a desarrollarse, lo que en el caso no ocurre, ya que no se advierten frases o símbolos de los que se pueda desprender esa situación.

61.            Por tanto, si de las frases referidas por el actor, analizadas en su texto y contexto, esto es en una rueda de prensa, no es posible advertir el uso de frases que denoten algún propósito de solicitar el voto u apoyo de la ciudadanía para una posible candidatura o exponer una plataforma electoral, es evidente que se está ante un auténtico ejercicio de manifestación de ideas, expresiones u opiniones que se dan en una pregunta expresa de un reportero.

62.            Así, lo referido por la dirigente partidista, a juicio de esta Sala Superior son elementos que permiten la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática. Máxime que el debate sobre cuestiones públicas de la vida política del estado se debe llevar a cabo de forma abierta, dado que, tratándose del debate político en un entorno democrático, es indispensable la libre circulación de ideas e información.

63.            En ese sentido, no le asiste razón al enjuiciante, en cuanto a que la sentencia impugnada está indebidamente fundada y motivada, ya que, como se ha expuesto, el Tribunal Electoral local resolvió conforme a Derecho la inexistencia de actos anticipados de campaña.

64.            Finalmente, sus argumentos en los que se duele de la indebida fundamentación y motivación de la resolución en lo que toca a la inexistencia de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos son inoperantes, pues los mismos los hace depender de la actualización de los actos anticipados de campaña, que como se ha señalado por esta Sala Superior, fue correcto que se determinara su inexistencia al ser infundado e inoperante su motivo de disenso.

65.            En consecuencia, dado lo infundado e inoperante de los conceptos de agravio del actor, es que se considera que la sentencia del Tribunal local debe confirmarse en lo que fue materia de impugnación.

Por lo expuesto y fundado, la Sala Superior emite los siguientes

VII.            RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver del juicio al rubro indicado.

SEGUNDO. Se confirma, lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida.

NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que la presente resolución se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, en el acuerdo general 4/2022.

 


[1] A partir de este punto el actor o PAN.

[2] En lo subsecuente Tribunal local o la responsable.

[3] En adelante la Ley de Medios.

[4] Desde las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012, así como en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010, la Sala Superior alude a los tres elementos que deben tomarse en cuenta para determinar si los hechos denunciados, constituyen o no actos anticipados de campaña.

[5] Jurisprudencia 4/2018, pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

[6] Véanse las sentencias de esta Sala Superior relativas a los expedientes SUP-REP-822/2022 y SUP-JE-21/2023.

[7]  El segundo párrafo del artículo 17 establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. (Énfasis añadido).

[8] Con apoyo en la tesis de rubro garantía a la impartición de justicia completa tutelada en el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. sus alcances. 9.ª época; Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, mayo de 2007, T XXV, p. 793, número de registro 172517.

[9]  Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152.

[10] En términos de la tesis jurisprudencial de rubro fundamentación y motivación. 7.ª época; Segunda Sala, Apéndice de 1995, tomo VI, pág. 175, número de registro 394216.

[11] Corte IDH. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 141.