EXPEDIENTE: SUP-JE-240/2024

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.

Sentencia que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que declaró la inexistencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda política electoral en equipamiento urbano, atribuida a Alejandro Armenta Mier, así como la inexistencia de culpa in vigilando de Morena.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. PROCEDENCIA

V. ESTUDIO DE FONDO

VI. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor/PAN:

Partido Acción Nacional

Alejandro Armenta/ denunciado:

Alejandro Armenta Mier, entonces candidato a la gubernatura de Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Sala Ciudad de México:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal en la Ciudad de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SHHP:

Sigamos Haciendo Historia en Puebla

Tribunal local/ responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Deslinde. El doce de abril de dos mil veinticuatro,[2] Alejandro Armenta presentó ante el Instituto local deslinde por actos que pudieran vulnerar la equidad en la contienda electoral.

2. Queja. [3] El dieciocho de abril, el PAN presentó una denuncia en contra de Alejandro Armenta por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, así como por culpa in vigilando de Morena.

3. Sentencia impugnada.[4] Previo trámite de ley, el veinte de septiembre, el Tribunal local declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

4. Impugnación federal. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de septiembre, el PAN interpuso medio de impugnación ante el Tribunal responsable, quien remitió las constancias del juicio a la Sala Ciudad de México.

5. Remisión a Sala Superior.[5]  El veintisiete de septiembre, la presidencia de la Sala Ciudad de México sometió a consideración de esta Sala Superior la competencia para conocer el asunto, al estimar que la controversia estaba relacionada con la elección a la gubernatura del Estado de Puebla.

6. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la magistrada presidenta acordó integrar el expediente SUP-JE-240/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda, y una vez agotada la instrucción la declaró cerrada, así el asunto quedó en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para resolver el presente juicio porque se impugna una sentencia de un tribunal electoral local emitida en un procedimiento especial sancionador vinculado con un proceso electoral a la gubernatura en el Estado de Puebla; tópico que de manera exclusiva le corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.[6]

III. PROCEDENCIA

Se considera que el escrito de tercero interesado presentado por Alejandro Armenta Mier cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios, en atención a lo siguiente:

1. Forma. El escrito se presentó ante la responsable y en este se hace constar i) el nombre y la firma de quien promueve; ii) el domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas para esos efectos, iii) se narran los hechos, y iv) se formulan los argumentos en contra de las pretensiones del PAN.

2. Oportunidad. El escrito es oportuno, porque se presentó el veintiocho de septiembre a las trece horas con dieciséis minutos, dentro del plazo previsto en la Ley de Medios.[7]

Dicho plazo de setenta y dos horas para comparecer como tercero interesado transcurrió del veinticinco de septiembre a las veintidós horas con treinta minutos al veintiocho de septiembre a la misma hora y minutos, de manera que la presentación del escrito, en la fecha y hora señaladas, es oportuna.

3. Interés jurídico. Alejandro Armenta Mier cuenta con interés jurídico, ya que fue la persona denunciada en el procedimiento de origen y tiene un derecho incompatible con el partido promovente, pues su pretensión es que se confirme la resolución del Tribunal local, mientras que el partido demandante pretende la revocación del mismo acto.

4. Legitimación. Se satisface este requisito, porque el escrito de tercero interesado lo presenta el ciudadano denunciado por su propio derecho

IV. PROCEDENCIA

El juicio cumple los siguientes requisitos de procedencia.[8]

1. Forma. Se interpuso por escrito y constan: a) nombre y firma del partido demandante; b) domicilio para notificaciones; c) identificación del acto impugnado; d) los hechos base de la impugnación; y e) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Se promovió en el plazo de cuatro días, pues la sentencia se notificó el veintiuno de septiembre[9] y se presentó la demanda el veinticinco siguiente; lo que hace evidente la presentación oportuna del medio de impugnación.

3. Legitimación y personería Se satisfacen, pues el PAN es denunciante en el procedimiento del cual derivó la resolución controvertida, siendo que en la instancia local fue la parte denunciante y promueve el presente juicio a través de su representante ante el Consejo General del Instituto local, cuya personería se encuentra reconocida por la autoridad responsable.

4. Interés jurídico. Se actualiza porque el PAN pretende que se revoque la sentencia del Tribunal Local para que se declare la existencia de los hechos denunciados en contra de Alejandro Armenta.

5. Definitividad. Se colma el requisito, pues no hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

V. ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Qué se denunció?

El PAN presentó una denuncia pues adujo que el quince de abril, desde el número 5741 de la colonia El Cerrito, hasta llegar al número 72474 de la colonia Arboledas de Loma Bella, ambas de Puebla, detectó diversa propaganda colocada en equipamiento urbano.

Específicamente en los postes de alumbrado público y postes de telecomunicaciones, mediante el cual se hacía promoción personalizada al otrora candidato a gobernador de Puebla por Morena, Alejandro Armenta, con la leyenda “ARMENTA Gobernador. VOTA”. [10]

Por lo que el hoy actor denunció la vulneración la equidad e imparcialidad de la contienda, así como por culpa in vigilando de Morena.

2. ¿Qué resolvió el Tribunal local?

La responsable determinó que era inexistente la infracción atribuida al denunciado, en razón de lo siguiente:

         Si bien se acreditó la existencia de la propaganda en trece ubicaciones,[11] lo cierto es que la colocación no fue realizada por el denunciado, pues existía un deslinde de la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, mismo se planteó de forma eficaz, idónea, jurídica y oportuna.

         En ese sentido se eximía de responsabilidad al denunciado porque no se acreditó el elemento personal, concluyendo que resultaba innecesario verificar el resto de los elementos relativos a la acreditación de la conducta denunciada.

         A la luz del principio de presunción de inocencia, las manifestaciones del escrito de doce de abril que tenía como asunto “DENUNCIA Y DESLINDE”, debía ser tomado como deslinde del denunciado, pues a pesar de hacerse previo a la denuncia que dio origen al presente asunto, lo cierto era que coincidía con los hechos denunciados por cuanto hace a la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

         Al haber un deslinde antes de la presentación de la denuncia, se hacía evidente que el denunciado no tenía la intención de vulnerar la normativa electoral, aunado a que se realizó de manera inmediata al momento en que aquel tuvo conocimiento de las conductas atribuidas a su persona.[12]

         En consecuencia, estimó la inexistencia de las violaciones denunciadas en contra de Alejandro Armenta, y determinó que no existían elementos para fincar responsabilidad alguna a Morena.

3. ¿Qué alega el actor?

El PAN pretende la revocación de la sentencia local para que se declare la existencia de las infracciones denunciadas ante el Instituto local, aduciendo los siguientes agravios:

         El supuesto deslinde del denunciado fue realizado en un momento anterior a la aparición de la propaganda denunciada, aunado a que el deslinde fue presentado por un hecho relativo a la difusión en la red social X, de un menor de edad que se encontraba colocando propaganda política similar a la denunciada.

         La responsable no tomó en consideración que en el propio deslinde, el denunciado reconoce que la propaganda correspondía a la utilizada en su campaña dentro del proceso electoral y que de lo único que se deslinda es de haberla entregado a menores de edad para su colocación.

         La responsable pretende hacer valer el deslinde como un instrumento de alcance general, respecto de cualquier propaganda que pudiese aparecer en favor del denunciado, lo que resulta contrario a Derecho, permitiendo un fraude a la ley.

         El deslinde no cumple con los criterios y requisitos mínimos establecidos por la normatividad electoral para que resulte válido, por lo que el denunciado incurrió en la infracción atribuida, atentando con el principio de igualdad y equidad en la contienda.

 

 

4. ¿Qué decide esta Sala Superior?

Los agravios del actor son por inoperantes, pues no se combate frontalmente el razonamiento del Tribunal local, tal como se precisa a continuación.

a) Marco normativo

Para controvertir eficazmente un acto de autoridad ante un órgano revisor, quien promueve la impugnación respectiva debe evidenciar que los argumentos y consideraciones que fundamentan y motivan el sentido de la determinación impugnada son jurídicamente incorrectos, inadecuados, impertinentes, insuficientes, o que cuentan con algún otro vicio que haga necesaria su casación, siempre y cuando dichos errores sean de la entidad suficiente para modificar el acto.

Bajo esta premisa, la inoperancia de los agravios surge, entre otros motivos, cuando no se combaten efectivamente todas y cada una de las consideraciones contenidas en el acto impugnado que justifican la corrección jurídica de su sentido.[13]

De ello se sigue que los argumentos que sustentan la decisión de la autoridad responsable que no hayan sido combatidos frontal o efectivamente, mantienen su validez procesal.

b) Caso concreto

La responsable determinó que era inexistente la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano atribuida a Alejandro Armienta, al estimar que si bien se acreditó la existencia de esta en trece ubicaciones, lo cierto era que su colocación no había sido realizada por el denunciado al haber un deslinde de su parte.

De tal forma que si el denunciado había presentado un deslinde, aunque fuera con fecha anterior a la presentación de la denuncia, lo cierto era que coincidía con los hechos que generaron la presente cadena impugnativa; además de que al haberlo presentado antes hacía evidente que no tenía la intención de vulnerar la normativa electoral.

Por lo que a ser eficaz, idóneo, jurídico y oportuno el deslinde de Alejandro Armenta, no se acreditaba el elemento personal por lo que se le eximía de responsabilidad.

En consecuencia, la responsable estimó que si se había declarado la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, debía declararse la inexistencia de la conducta consistente en la falta de deber de cuidado de Morena.

Al respecto, los agravios del actor van dirigidos exclusivamente a señalar que fue indebido que se tuviera por válido el deslinde pues se realizó por hechos distintos, además de señalar que el Tribunal local no consideró que en el propio deslinde se reconoció que la propaganda correspondía a la utilizada en la campaña del denunciado.

Por lo que, a su consideración al no cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa electoral en lo tocante al deslinde, se debía tener por acreditada la infracción denunciada.

A juicio de este órgano jurisdiccional, los argumentos resultan inoperantes pues no combaten los razonamientos que sostuvo la resolución controvertida en relación con que no se acreditaba el elemento personal y por lo tanto no era necesario seguir analizando los demás elementos para tener por acreditada la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

Además de tampoco combatir que el escrito de deslinde era válido pues a pesar de ser previo a que se presentara la queja, lo cierto era que versaba sobre hechos que coincidían con los denunciados y que de este se desprendía que Alejandro Armenta no tenía la intención de vulnerar la normativa al haberse presentado en el momento en que aquel tuvo conocimiento de conductas atribuidas a su persona.

En consecuencia, ante lo inoperante de los agravios, se debe confirmar la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación.

Por lo expuesto y fundado se

VI. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.

Notifíquese como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

ACTA CIRCUNSTANCIADA- ACTA/OE-0211/2024

NO.

IMAGEN REPRESENTATIVA

UBICACIÓN

1.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 5949, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72440

2.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 5963, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72440

3.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 5961, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72440

4.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 5967, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72440

5.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 5974, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72440

6.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 5974, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72440

7.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6178, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72440

8.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6308, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72440

9.        

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6318, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72580

10.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6330, Colonia el Cerrito, Puebla, Pue. C.P. 72580

11.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6330, Colonia Puebla Textil, Puebla, Pue. C.P. 72470

12.    

Calle 7 de enero casi esquina con avenida 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6374, Colonia Puebla Textil, Puebla, Pue. C.P. 72470

13.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6536, Colonia Puebla Textil, Puebla, Pue. C.P. 72470

14.    

Av. 16 de septiembre y calle Tepexi con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6568, Colonia Puebla Textil, Puebla, Pue. 72470

15.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6716, Colonia Granjas del Sur, Puebla, Pue. C.P. 72470

16.    

Calle Tierra y Libertad casi esquina con Avenida 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6523 B, Colonia Puebla Textil, Puebla, Pue. C.P. 72470

17.    

Calle Huachinango número veinte casi esquina con avenida 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera, Colonia Granjas del Sur, Puebla, Pue. C.P. 72470

18.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 8908 A, Colonia 16 de septiembre sur, Puebla, Pue. C.P. 72474

19.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 8916, Colonia 16 de septiembre sur, Puebla, Pue. C.P. 72474

20.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9102, Colonia 16 de septiembre sur, Puebla, Pue. C.P. 72474

21.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9118, Colonia Jardín, Puebla, Pue. C.P. 72474

22.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9114, Colonia 16 de septiembre sur, Puebla, Pue. C.P. 72474

23.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9702, Colonia 16 de septiembre sur, Puebla, Pue. C.P. 72474

24.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9704, Colonia 16 de septiembre sur, Puebla, Pue. C.P. 72474

25.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9708, Colonia Jardín, Puebla, Pue. C.P. 72474

26.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9902, Colonia 16 de septiembre sur, Puebla, Pue. C.P. 72474

27.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9904, Colonia Arboledas de Loma Bella, Puebla, Pue. C.P. 72474

28.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 9908, Colonia Arboledas de Loma Bella, Puebla, Pue. C.P. 72474

29.    

Av. 16 de septiembre con sentido de sur a norte sobre la acera oriente a la altura del número 6547, Colonia Arboledas de Loma Bella, Puebla, Pue. C.P. 72474

 

ACTA CIRCUNSTANCIADA- ACTA/OE-0202/2024

NO.

IMAGEN REPRESENTATIVA

UBICACIÓN

1.        

Roble 105 A, El Cerrito, 72580 Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

2.        

C. 16 de Septiembre 215, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

3.        

C. 16 de Septiembre 5969, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

4.        

Nardos 12, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

5.        

C. 16 de Septiembre 5963, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

6.        

C. 16 de Septiembre 5955, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

7.        

C. 16 de Septiembre 5947, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

8.        

C. 16 de Septiembre 5943, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

9.        

C. 16 de Septiembre 5929A, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

10.    

C. 16 de Septiembre 5929A, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

11.    

C. 16 de Septiembre 5933, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

12.    

C. 16 de Septiembre 5940, Bugambilias, 72580, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

13.    

C. 16 de Septiembre 5940, Bugambilias, 72580, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

14.    

C. 16 de Septiembre 5921, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

15.    

C. 16 de Septiembre 5919, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

16.    

C. 16 de Septiembre 5921, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

17.    

C. 16 de Septiembre 5921, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

18.    

C. 16 de Septiembre 5930a, Bugambilias, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

19.    

 

C. 16 de Septiembre 5918, Bugambilias, 72580, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

20.    

C. 16 de Septiembre 5910, Bugambilias, 72580, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

21.    

Plaza Bugambilias, C. 16 de Septiembre 5747, Bugambilias, 72580, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

22.    

 

Plaza Bugambilias, C. 16 de Septiembre 5747, Bugambilias, 72580, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

23.    

Plaza Bugambilias, C. 16 de Septiembre 5747, Bugambilias, 72580, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

24.    

C. 16 de Septiembre 5779, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

25.    

C. 16 de Septiembre 5743, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

26.    

C. 16 de Septiembre 5743, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

27.    

 

C. 16 de Septiembre 5743, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

28.    

C. 16 de Septiembre 5743, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

29.    

 

C. 16 de Septiembre 5747, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

30.    

Plaza Bugambilias Entre Roble y Violetas, C. 16 de Septiembre, Bugambilias, 72580, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

31.    

C. 16 de Septiembre 5741, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

32.    

C. 16 de Septiembre 6549, Granjas del Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

33.    

C. 16 de Septiembre 6535, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

34.    

 

C. 16 de Septiembre 6535, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

35.    

C. 16 de Septiembre 6535, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

36.    

C. 16 de Septiembre 6524, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

37.    

C. 16 de Septiembre 6521, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

38.    

C. 16 de Septiembre 6511A, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

39.    

Mártires de Cananea 104, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

40.    

C. 16 de Septiembre 6303, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

41.    

C. 16 de Septiembre 6303, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

42.    

Esq. V. Carranza, C. 16 de Septiembre, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

43.    

Esq. V. Carranza, C. 16 de Septiembre, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

44.    

C. 16 de Septiembre 6373, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

45.    

C. 16 de Septiembre 6373, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

46.    

C. 16 de Septiembre 6720A, 16 de Septiembre Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

47.    

 

C. 16 de Septiembre 6720A, 16 de Septiembre Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

48.    

Av. 16 De Septiembre o Prol. De La 16 de Septiembre 6716, 16 de Septiembre Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

49.    

C. 16 de Septiembre 6713, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

50.    

C. 16 de Septiembre 6573, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

51.    

C. 16 de Septiembre 6573, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

52.    

C. 16 de Septiembre 6571, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

53.    

Av. 16 De Septiembre o Prol. De La 16 de Septiembre 6557, Granjas del Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

54.    

C. 16 de Septiembre 6553, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

55.    

C. 16 de Septiembre 8917, Jardín, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

56.    

C. 16 de Septiembre 8914, Jardín, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

57.    

C. 16 de Septiembre 6720A, 16 de Septiembre Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

58.    

C. 16 de Septiembre 6720A, 16 de Septiembre Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

59.    

Av. 16 De Septiembre o Prol. De La 16 de Septiembre 6716, 16 de Septiembre Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

60.    

C. 16 de Septiembre 6713, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

61.    

C. 16 de Septiembre 6573, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

62.    

C. 16 de Septiembre 6573, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

63.    

C. 16 de Septiembre 6571, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

64.    

Av. 16 De Septiembre o Prol. De La 16 de Septiembre 6557, Granjas del Sur, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

65.    

C. 16 de Septiembre 6553, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

66.    

C. 16 de Septiembre 6549, Granjas del Sur 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

67.    

C. 16 de Septiembre 6530, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

68.    

C. 16 de Septiembre 6535, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

69.    

C. 16 de Septiembre 6535, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

70.    

C. 16 de Septiembre 6535, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

71.    

C. 16 de Septiembre 6524, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

72.    

C. 16 de Septiembre 6521, Puebla Textil, 72470, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

73.    

C. 16 de Septiembre 5741, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

74.    

C. 16 de Septiembre 5741, El Cerrito, 72440, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. México

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Secretario instructor: Fernando Ramírez Barrios, Secretariado: Fanny Avilez Escalona, Colaboró: Cintia Beatriz Cortés Rivera.

[2] Todas las fechas corresponderán a dos mil veinticuatro salvo mención expresa.

[3] SE/PES/PAN/263/2024

[4] TEEP-AE-062/2024

[5] Cuaderno de antecedentes 297/2024

[6] En términos de los artículos 17, 41.VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 164, 166.X, y 169.XVIII de la Ley Orgánica; 3.1, 83.1, incisos a) y b), y 87.1. incisos a) y b), de la Ley de Medios; y los Lineamientos para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral.

[7] Artículo 17, párrafo 1, inciso b), en relación con el párrafo 4.

[8] Ley de Medios, artículos 7, numeral 1; 8; 9, numeral 1; y 13, numeral 1, inciso a), fracción I.

[9] Localizable a folio 517 del expediente del Tribunal local.

[10] Material denunciado que se encuentra en el Anexo de la presente sentencia.

[11] Las correspondientes a las ubicaciones: 1) Calle 16 de septiembre 5955, El Cerrito, 72440, Puebla, Puebla; 2) Calle 16 de septiembre 5947, El Cerrito, 72440, Puebla, Puebla; 3) Calle 16 de septiembre 5929A, El Cerrito, 72440, Puebla, Puebla; 4) Calle 16 de septiembre 5970, Bugambilias, 72580, Puebla, Puebla; 5) Calle 16 de septiembre 5940, Bugambilias, 72440, Puebla, Puebla; 6) Calle 16 de septiembre 5921, El Cerrito, 72440, Puebla, Puebla; 7) Calle 16 de septiembre 5921, El Cerrito, 72440, Puebla, Puebla; 8) Calle 16 de septiembre 5910, Bugambilias, 72580, Puebla, Puebla; 9) Calle 16 de septiembre 5741, El Cerrito, 72440, Puebla, Puebla; 10) Calle 16 de septiembre 6373, Puebla Textil, 72470, Puebla, Puebla; 11) Av. 16 de septiembre 6557, Granjas del Sur, 72470, Puebla, Puebla; 12) Calle 16 de septiembre 6553, Granjas del Sur, 72470, Puebla, Puebla; y 13) Calle 16 de septiembre 5741, El Cerrito, 72440, Puebla, Puebla.

[12] El doce de abril, tuvo conocimiento a través de la red social X, de la publicación mediante la cual se advierte la colación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

[13] Es aplicable por analogía la jurisprudencia 19/2012 de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación: “AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA”.