EXPEDIENTE: SUP-JE-245/2024
PARTE ACTORA: CLAUDIA DELGADILLO GOZÁLEZ
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ
COLABORARON: ALFONSO CALDERÓN DÁVILA Y DIEGO EMILIANO MARTÍNEZ PAVILLA
Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticuatro[1]
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco[2], en el expediente PES-TEJ-185/2024.
I. ASPECTOS GENERALES
(2) En un primer momento el Tribunal local determinó la inexistencia de las infracciones; resolución que se revocó por esta Sala Superior a fin de que la autoridad responsable emitiera una nueva sentencia de fondo en la que analice la licitud de las expresiones que motivaron la denuncia. Lo anterior, al calificar como fundados los agravios respecto a la deficiente valoración probatoria para determinar sobre la calidad de ministro de culto de la persona denunciada.
(3) El Tribunal local emitió, en vía de cumplimiento, una sentencia en la que determinó la inexistencia de la infracción denunciada
(4) En el presente asunto la parte actora controvierte esa sentencia.
II. ANTECEDENTES
(5) De los hechos narrados por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
(6) Denuncia. El tres de julio, la parte actora denunció al presbítero Sergio Joel Ascencio Casillas por la supuesta vulneración al principio de separación Iglesia–Estado debido a que pronunció un discurso en una misa religiosa en el que supuestamente llamó a votar en contra del partido Morena, manifestaciones que fueron difundidas en redes sociales y medios noticiosos. Asimismo, denunció a Jesús Pablo Lemus Navarro por la supuesta estrategia sistemática consistente en la difusión de propaganda religiosa con fines electorales y a MC por culpa in vigilando.
(7) Instrucción. El cuatro de julio, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, radicó la denuncia y, en su oportunidad, remitió el expediente al Tribunal local para su resolución. El expediente fue radicado con la clave PSE-TEJ-185/2024, del índice del Tribunal local.
(8) Sentencia del Tribunal local (PSE-TEJ-185/2024). El nueve de septiembre, el Tribunal local emitió resolución en la que declaró la inexistencia de las infracciones.
(9) Primer juicio electoral. El dieciséis de septiembre, la parte actora presentó una demanda de juicio electoral en contra de la sentencia indicada en el párrafo anterior. El medio de impugnación fue radicado con la clave SUP-JE-237/2024, del índice de la Sala Superior.
(10) Sentencia de la Sala Superior (SUP-JE-237/2024). El tres de octubre, se pronunció sentencia por la que se revocó la diversa resolución del Tribunal local y se ordenó emitir una nueva resolución, para el efecto de que la responsable analizará la calidad del sujeto denunciado y, en su caso, la infracción.
(11) Sentencia impugnada (PSE-TEJ-185/2024). El ocho de octubre, el Tribunal local emitió resolución en vía de cumplimiento derivado de lo ordenado por esta Sala Superior, en la cual declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
(12) Segundo juicio electoral. El doce de octubre, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, una demanda de juicio electoral en contra de la sentencia indicada en el párrafo anterior.
III. TRÁMITE
(13) Turno. Mediante acuerdo de quince de agosto, se turnó el expediente SUP-JE-245/2024, a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En el mismo acto se requirió a la responsable el trámite de ley[3].
(14) Cierre de instrucción. En su oportunidad magistrado instructor admitió a trámite la demanda y determinó el cierre de instrucción.
IV. COMPETENCIA
(15) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[4], por tratarse de una demanda en la que se controvierte una resolución del Tribunal local de una entidad federativa, relacionada con un procedimiento sancionador especial vinculado con el reciente proceso electoral para la elección de la gubernatura del estado.
V. PROCEDENCIA
(16) El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia de conformidad con lo siguiente[5]:
(17) Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma, porque: i) se presentó de manera escrita; ii) constan el nombre y firma autógrafa del promovente; iii) se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma; y, iv) se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación respectiva, así como los agravios que considera le causa el acto impugnado.
(18) Oportunidad. La demanda es oportuna, porque el acto impugnado se emitió el ocho de octubre y la demanda se presentó el doce siguiente.
(19) Legitimación e interés. Se cumplen, porque el juicio es promovido por Claudia Delgadillo González, quién fue parte denunciante en el procedimiento sancionador especial en el que se emitió la resolución impugnada.
(20) Definitividad. Se cumple con este requisito porque no procede algún otro medio de impugnación.
VI. CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA
(21) El asunto tiene su origen en la queja presentada en contra del presbítero Sergio Joel Ascencio Casillas, por la supuesta vulneración al principio de separación Iglesia–Estado; asimismo, denunció a Jesús Pablo Lemus Navarro, por la supuesta estrategia sistemática consistente en la difusión de propaganda religiosa con fines electorales y a Movimiento Ciudadano (MC) por culpa in vigilando.
(22) El contenido del material denunciado es el siguiente[6]:
Vídeo difundido en las redes sociales Facebook y YouTube |
“Consciente, decidido, no se equivoquen otra vez. No se equivoquen. Y hay que convencer a mucha gente para que no lo vuelva a hacer. De veras, es un problema.
Todo el mundo fuera de México nos ven como un país en desastre, dividido, confrontado, con un idiota que se dice presidente y nosotros y muchos creyéndole. Y no me equivoco, no me equivoco. Están delante de nosotros, pruebas, muertos. Se han robado lo que han querido. Desaparecidos
¿Qué pruebas más quieren para entender? ¿Somos tan indolentes o somos tan idiotas o somos cómplices? ¿Eres idiota o eres cómplice? ¿Te van a dar dinero? ¿Eres idiota o eres cómplice?
Por eso, aquí aplica y repito el principio que Jesucristo da: “sean humildes como las palomas y astutos como las serpientes.” Es decir, astutos como las serpientes es que tenemos que ser estratégicos, hay estrategia. ¡eh!
Y aquí, en Jalisco está promoviendo una estrategia que le llaman voto útil. Aquí en Jalisco se promueve el voto útil. Es una estrategia de tantas.
Pero yo quiero decir una cosa con esto. Actuar estratégicamente es con inteligencia. Para que un mal mayor no nos vaya a afectar, ¿ok? Hay que irnos con el bien…el mal menor, que como estamos aquí, en México, con estos problemas, se convierte en el bien mayor que tenemos que perseguir para que todos los demás bienes, es decir: tu casa, tu carro, tus hijos, tu perrito, lo que tienes se pueda proteger, ¿ok?
¿cuál es el bien mayor que hay que proteger? Que este país se mantenga libre y democrático. Para que puedas ver a tus hijos con orgullo, para que se mantengan los…” |
VII. PLANTEAMIENTO DEL CASO
Pretensión y causa de pedir
(23) La pretensión de la parte actora es que se revoque la resolución reclamada y se declare la existencia de la infracción denunciada.
(24) La causa de pedir la sustenta en que el Tribunal local no realizó un adecuado análisis de la infracción denunciada.
Controversia por resolver
(25) El problema jurídico por resolver consiste en determinar si fue correcta la resolución emitida por el Tribunal local en la cual declaró la inexistencia de la infracción denunciada consistente en la vulneración a la prohibición constitucional y la infracción respecto al principio de separación Iglesia-Estado en materia electoral.
(26) Se precisa que no es materia de controversia el elemento personal de la infracción, es decir, la existencia de las manifestaciones y que estas se realizaron por el denunciado quien es ministro de culto, ya que ese elemento se tuvo por acreditado por el Tribunal local.
(27) Por lo que, solo será materia de análisis respecto de los elementos subjetivo y espacial de la infracción.
Metodología
(28) Los agravios se analizarán de manera conjunta, sin que ello cause algún perjuicio a la parte actora[7].
VIII. ESTUDIO DEL CASO
Decisión
(29) Esta Sala Superior determina que se debe confirmar la sentencia reclamada.
Marco de referencia
(30) El principio histórico de separación Iglesia-Estado y su aplicación en materia electoral están previstos en los artículos 24 y 130 de la Constitución general, que establecen, de entre otras cuestiones, el derecho a profesar una religión, pero prohíben que se utilicen actos públicos en ejercicio de este derecho para fines políticos o de proselitismo.
(31) Asimismo, estos artículos, de manera expresa, prohíben a los ministros de culto asociarse con fines políticos y realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política. Así, estos preceptos prevén un límite a la libertad de expresión religiosa y, en particular, a la de los ministros de culto con la finalidad de evitar que se entrometan en los aspectos políticos del Estado.
(32) El artículo 455, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE, desarrolla de manera más precisa esta prohibición en materia electoral al establecer que los ministros de culto, iglesias, asociaciones o agrupaciones religiosas infringen la normativa electoral al inducir a la abstención, a votar o a no votar por algún candidato o partido, en los lugares destinados al culto, locales de uso público o en los medios de comunicación.
(33) Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que el límite a la libertad de expresión de los ministros de culto religiosos es constitucionalmente válido, pues se trata de personas que gozan de un carácter de autoridad como líderes espirituales de una comunidad, por lo que las apreciaciones que viertan pueden afectar el clima de libertad de pensamiento y conciencia que debe imperar en las elecciones democráticas[8].
(34) En ese sentido, prohibirles expresarse de forma pública que induzcan al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido es una forma válida de salvaguardar los principios del sistema democrático mexicano y es una medida necesaria y proporcional para garantizar el sufragio libre[9].
(35) Al tratarse de un límite a un derecho fundamental, es evidente que su interpretación y aplicación deben ser estrictas, es decir, las conductas prohibidas y sancionables deben ser solo aquellas que se adecuen a los supuestos previstos en la norma.
(36) En ese sentido, de esos preceptos normativos se advierte que los elementos para tener por actualizada una vulneración a la prohibición constitucional y la infracción prevista en la LEGIPE respecto al principio de separación Iglesia-Estado en materia electoral son los siguientes:
Personal: La conducta debe realizarse por ministros de culto, iglesias, asociaciones y agrupaciones religiosas.
Subjetivo: La conducta debe implicar la asociación con fines políticos o actos de proselitismo a favor o en contra de alguna candidatura, partido o asociación política. Esto es, todos aquellos actos que induzcan a votar o no votar por una opción política específica, o bien a abstenerse[10].
Espacial: La conducta debe realizarse en lugares destinados al culto, locales de uso público o en los medios de comunicación.
(37) En cuanto a los actos que se consideran proselitismo (elemento subjetivo), la Sala Superior también ha señalado que la prohibición constitucional no abarca aquellos actos que inviten al voto de manera imparcial y fomenten la participación política, pues el régimen jurídico no puede ser interpretado y aplicado de tal forma que impida el ejercicio pleno de los derechos de los ministros de culto en su calidad de ciudadanos.
(38) Así, se entiende que los ministros de culto pueden participar en el debate sobre temas de interés público, siempre que sus posicionamientos no se traduzcan en una indicación jerárquica basada en dogmas que pudiera generar un desequilibrio en la competencia electoral[11].
(39) En ese sentido, en principio, para que las conductas que se les atribuyan a los ministros de culto sean sancionables, debe demostrarse que las manifestaciones solicitan el voto a favor o en contra de una opción política específica[12]. Esto implica que, cuando no se advierta de manera evidente un llamado expreso y claro para beneficiar o perjudicar a una candidatura o partido por un ministro de culto, debe estudiarse la dirección del discurso para determinar si pudo traducirse en un acto con intención proselitista en el contexto de la contienda.
(40) Así, el posicionamiento ideológico que exprese un ministro de culto en torno a temas como el derecho a la vida o el modelo de familia no se traduce de manera inmediata en un acto de proselitismo que desequilibre la contienda electoral. Esto, siempre que, por su ambigüedad, el mensaje permita diferentes interpretaciones y no se pueda identificar a una opción política determinada a la que se pretenda beneficiar o perjudicar.
(41) No obstante, las manifestaciones serán sancionables cuando, aunque no contengan un llamamiento expreso al voto, puedan vincularse de manera evidente e inequívoca con una opción política específica[13].
Elemento subjetivo de la infracción
(42) La parte actora sostiene que, a partir de un análisis conjunto, el mensaje denunciado sí contiene alusiones directas a no votar por Morena, conforme a lo siguiente:
Las frases son una crítica constante al titular del Ejecutivo Federal y líder Moral de Morena y su ideología:
o La elección del proceso electoral local concurrente 2023-2024, porque el discurso se desarrolló a escasos ocho días de la jornada electiva, esto es, el veintiséis de mayo, contexto electoral que debió tomar en consideración la responsable para apreciar la semántica de las palabras del denunciado.
o La forma de gobierno o ideología del Estado, porque desde la perspectiva del denunciado, votar por Morena fue un error, por lo que, es necesario convencer a las personas para que “no se equivoquen otra vez”, porque representaría un problema. Expuso que desde el exterior se percibe a México como un país en desastre, dividido, confrontado “con un idiota que se dice presidente y muchos creyéndole”, es una alusión a las críticas al titular del Ejecutivo Federal y líder Moral del Morena e ideología.
o Presunta falta de seguridad en la administración pública, al referir que “están delante de nosotros, pruebas, muertos. Se han robado lo que han querido. Desaparecidos ¿Qué pruebas más quieren para entender? Somos tan indolentes o somos tan idiotas o somos cómplices. ¿Eres idiota o eres cómplice? ¿Te van a dar dinero? ¿Eres idiota o eres cómplice?
o La necesidad de incluir la fe religiosa para sostener la estrategia de “voto útil”, Al señalar “…por eso, aquí aplica y repito el principio que Jesucristo da, sean humildes como las palomas y astutos como las serpientes”. Es decir, astutos como las serpientes es que tenemos que ser estratégicos, hay estrategia. ¡Eh!”
o Convocar al pueblo de Jalisco para ejecutar una estrategia electoral, conforme a lo siguiente: “Y, aquí en Jalisco se está promoviendo una estrategia que le llaman voto útil. Aquí en Jalisco se promueve el voto útil. Es una estrategia de tantas. Pero yo quiero decir una cosa con esto. Actuar estratégicamente es con inteligencia”.
o Al grado de condicionar la no ejecución de dicha estrategia de “voto útil en Jalisco” a la posibilidad de ser afectados por “UN MAL MAYOR”, al señalar “Para que un mal mayor no nos vaya a afectar, ¿okay?”.
o Seguido de la direccionalidad de solicitud del voto por “el bien”, para obtener el “bien mayor”, todo, invocando la condicionante de que con dicha acción se protegería los bienes familiares e inmateriales, a saber: “Hay que irnos con el bien… el mal menor, que como estamos aquí en México con estos problemas, se convierte en el bien mayor que tenemos que perseguir para que todos los demás bienes, es decir: tu casa, tu carro, tus hijos, tu perrito, lo que tienes se pueda proteger, ¿okay?”.
o Debe destacarse que el video se grabó dentro de un inmueble de carácter religioso, con la principal imagen y representación de la iglesia católica de fondo (la crucifixión de Jesucristo), mientras el presbítero Sergio Joel Ascencio Casillas oficiaba una ceremonia religiosa en la Parroquia El Calvario.
o El presbítero está utilizando una sotana propia de aquellos que predican de manera profesional el culto de la iglesia católica, vestimenta que únicamente puede ser utilizada.
El Tribuna local realizó un análisis aislado y descontextualizado, ya que, en su conjunto el mensaje contiene expresiones de carácter electoral tales como “voto útil”. En el mismo sentido la frase “una de tantas” después de hacer referencia al “voto útil” no resta direccionalidad y significado al discurso de contrarrestar la fuerza electoral de Morena. Esto, porque el denunciado expresó “AQUÍ EN JALISCO SE ESTÁ PROMOVIENDO UNA ESTRATEGIA QUE LE LLAMAN VOTO ÚTIL. SE PROMUEVE EL VOTO ÚTIL”, durante la campaña electoral y a días de la jornada comicial.
La sentencia reclamada esta indebidamente motivada porque no se puede sostener que el denunciado solo emitió “una opinión personal”, cuando está es en materia política-electoral, quien realizó las manifestaciones en ejercicio de su oficio ministerial. Así, la responsable partió de una premisa falsa de que es necesario mencionar explícitamente una elección federal o local concreta para realizar un llamado al voto.
El material probatorio evidencia que las expresiones estaban encaminadas a inhibir el voto a favor de Morena e incentivas el “voto útil”, de modo que al provenir de un ministro de culto y entrelazar con enseñanzas de Jesucristo, se actualiza la infracción.
(43) El motivo de agravio es infundado, porque en el caso no se trató de un mensaje proselitista que permitiera identificar de manera clara e inequívoca a Morena ni pretendió inducir al voto en contra de esa opción política.
(44) Además, a partir de un análisis integral y contextual de las expresiones denunciadas no permite identificar de manera clara e indubitable que el ministro de culto se refería a Morena, en el contexto del proceso electoral que estaba en curso y con la intención de guiar el sentido del voto de la ciudadanía en contra de esa fuerza política, ni equivalentes funcionales.
(45) Al respecto, el elemento subjetivo de la infracción consiste en que la conducta debe implicar la asociación con fines políticos o actos de proselitismo a favor o en contra de alguna candidatura, partido o asociación política. Esto es, todos aquellos actos que induzcan a votar o no votar por una opción política específica, o bien a abstenerse.
(46) Esta Sala Superior[14] ha considerado que resultan orientadores los criterios para evaluar las manifestaciones explícitas y sus equivalentes funcionales en los procedimientos especiales sancionadores relacionados con actos anticipados de precampaña y campaña.
(47) Así, se ha estimado que para determinar si un mensaje implica un acto de proselitismo electoral, es decir, que existe la intención de llamar al voto a favor o en contra de una candidatura o un partido político, se deben considerar dos niveles de análisis.
(48) El primero, relativo a la existencia de palabras o expresiones que de manera explícita e inequívoca revelan esta intención (manifestaciones explícitas). Por ejemplo, con el uso de expresiones como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “vota en contra de” o “rechaza a”.
(49) El segundo nivel, que se ha incorporado para evitar posibles fraudes a la ley, implica considerar también la existencia de equivalentes funcionales, es decir, expresiones que, sin expresamente solicitar el sufragio a favor o en contra, tengan un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud[15].
(50) Respecto a este nivel de análisis, la Sala Superior además ha definido que, en aras de maximizar la libertad de expresión y garantizar una evaluación objetiva de los mensajes, las equivalencias funcionales deben estar debidamente motivadas y justificadas. Así, cuando se pretenda acreditar un equivalente funcional, el análisis debe: 1) precisar la expresión objeto de análisis, 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito, y 3) justificar la correspondencia del significado, considerando que esta debe ser inequívoca, objetiva y natural[16].
(51) De este modo, es cierto que estos estándares se han desarrollado para evaluar los mensajes presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña, sin embargo, esta Sala Superior considera que también son aplicables para evaluar mensajes que pudieran constituir proselitismo político prohibido por parte de ministros de culto, pues su finalidad es, precisamente, definir de la manera más objetiva posible si un mensaje contiene o no un llamado inequívoco al voto a favor o en contra de una determinada fuerza política.
(52) En el caso que se analiza, no le asiste la razón a la parte actora porque no está acreditado el elemento subjetivo de la infracción.
(53) En efecto, conforme al artículo 457, párrafo 1, fracción I, del código electoral local el elemento subjetivo de la infracción se actualiza cuando el mensaje emitido por un ministro de culto implica: i) la inducción a la abstención, a votar por una candidatura o partido político o, ii) no hacerlo por cualquiera de ellos.
(54) Las expresiones denunciadas son las siguientes:
Vídeo difundido en las redes sociales Facebook y YouTube |
Todo el mundo fuera de México nos ven como un país en desastre, dividido, confrontado, con un idiota que se dice presidente y nosotros y muchos creyéndole. Y no me equivoco, no me equivoco. Están delante de nosotros, pruebas, muertos. Se han robado lo que han querido. Desaparecidos.
¿Qué pruebas más quieren para entender? ¿Somos tan indolentes o somos tan idiotas o somos cómplices? ¿Eres idiota o eres cómplice? ¿Te van a dar dinero? ¿Eres idiota o eres cómplice?
Por eso, aquí aplica y repito el principio que Jesucristo da: “sean humildes como las palomas y astutos como las serpientes.” Es decir, astutos como las serpientes es que tenemos que ser estratégicos, hay estrategia. ¡eh!
Y aquí, en Jalisco está promoviendo una estrategia que le llaman voto útil. Aquí en Jalisco se promueve el voto útil. Es una estrategia de tantas.
Pero yo quiero decir una cosa con esto. Actuar estratégicamente es con inteligencia. Para que un mal mayor no nos vaya a afectar, ¿ok? Hay que irnos con el bien…el mal menor, que como estamos aquí, en México, con estos problemas, se convierte en el bien mayor que tenemos que perseguir para que todos los demás bienes, es decir: tu casa, tu carro, tus hijos, tu perrito, lo que tienes se pueda proteger, ¿ok?
¿cuál es el bien mayor que hay que proteger? Que este país se mantenga libre y democrático. Para que puedas ver a tus hijos con orgullo, para que se mantengan los…” |
(55) Como lo sostuvo el Tribunal local el mensaje denunciado no contiene manifestaciones explicitas que llamen a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político.
(56) Ahora, un análisis integral y contextual tampoco se desprende equivalentes funcionales ─como lo supone la parte actora─ de un llamamiento velado para votar en contra de Morena.
Expresiones | Llamados explícitos al voto | Llamados implícitos al voto (equivalentes funcionales) |
Se trata de una frase ambigua debido a que, en el contexto y sentido de la expresión no contiene un propósito especifico el hecho “convencer a mucha gente para que no lo vuelva a hacer”. | No enuncia de manera indirecta la invitación para votar a favor o en contra de una candidatura u opción política. | |
Todo el mundo fuera de México nos ven como un país en desastre, dividido, confrontado, con un idiota que se dice presidente y nosotros y muchos creyéndole. | Se trata solo de la opinión que el involucrado tiene respecto a la percepción del país en el exterior; lo cual es propio del ejercicio de la libertad de expresión que, en principio, no se encuentra restringido. | La expresión “un idiota que se dice presidente”, resulta insuficiente para sostener, sin ambigüedad, que el sujeto denunciado, pretendió referirse a Morena, esencialmente, porque no está asociada con acciones concretas, programas o políticas públicas del gobierno federal.
Además, la propia expresión “que dice ser”, genera ambigüedad sobre la referencia a quien ocupe un cargo o bien, a alguien que afirma tener un cargo. |
Están delante de nosotros, pruebas, muertos. Se han robado lo que han querido. Desaparecidos ¿Qué pruebas más quieren para entender? ¿Somos tan indolentes o somos tan idiotas o somos cómplices? ¿Eres idiota o eres cómplice? ¿Te van a dar dinero? ¿Eres idiota o eres cómplice? | Las expresiones “pruebas, muertos. Se han robado lo que han querido. Desaparecidos”, por si solas comprenden temas de interés general que es propio del ejercicio de la libertad de expresión. | Las manifestaciones por sí solas no implican un llamado implícito o velado para votar a favor o en contra de una opción política.
Tampoco de su análisis conjunto con las interrogantes “¿Qué pruebas más quieren para entender? ¿Somos tan indolentes o somos tan idiotas o somos cómplices? ¿Eres idiota o eres cómplice? ¿Te van a dar dinero? ¿Eres idiota o eres cómplice?”, se puede inferir, sin lugar a duda, que vaya dirigido a no votar por Morena. |
Por eso, aquí aplica y repito el principio que Jesucristo da: “Sean humildes como las palomas y astutos como las serpientes.” Es decir, astutos como las serpientes es que tenemos que ser estratégicos, hay estrategia. ¡eh!” | La referencia a un mensaje religioso, como recurso literario, para dar sentido a una acción, no conduce a un llamando al voto, ya la finalidad del uso bíblico es que, desde la perspectiva del denunciado, se debe actuar con “estrategia”. | La expresión “astutos como las serpientes es que tenemos que ser estratégicos, hay estrategia”, no configura una intención de orientar a la ciudadanía el sentido del voto ni hacerlo en contra de Morena, como lo refiere la parte actora. |
Y aquí, en Jalisco está promoviendo una estrategia que le llaman voto útil. Aquí en Jalisco se promueve el voto útil. Es una estrategia de tantas. | La referencia al “voto útil”, en el contexto del mensaje no necesariamente evoca un contenido proselitista, porque el sujeto denunciado solo acude a ese término para referirse como alternativas a lo que denomina “estrategia”. | La expresión “voto útil”, no implica atribuir el sentido de solicitud del voto en contra de Morena, porque del análisis contextual de la expresión solo enuncia lo que sucede en la entidad, pero de ello no se desprende que, veladamente, se induzca a la ciudadanía a votar en contra de un partido político. |
Si bien el sujeto denunciado expresó “Actuar estratégicamente es con inteligencia”, pudiera aparentar un sentido de reflexión del voto, lo cierto es que, lo relaciona con temas de interés general con los cuales no se desprende un llamado para votar o dejar de votar por determinada opción política.
| El mensaje es ambiguo en cuanto a su intención proselitista, porque no se relaciona los temas de interés con algún partido ya sea para favorecerla o desalentarla. | |
¿Cuál es el bien mayor que hay que proteger? Que este país se mantenga libre y democrático. Para que puedas ver a tus hijos con orgullo, para que se mantengan los… | La expresión no tiene por objeto orientar el sentido del voto de la ciudadanía. Dado que, el mensaje está orientado en la opinión del sujeto denunciado en el sentido que “[el] país se mantenga libre y democrático”, aspectos que no contiene un llamado explícito al voto. | Las expresiones a modo de interrogación y la idea de que “[el] país se mantenga libre y democrático”, no constituyen referencias implícitas a Morena ni el rechazo a esa opción política. |
(57) Conforme a la valoración en el cuadro que antecede, no se actualiza el pretendido elemento subjetivo de la infracción, debido a que, en modo alguno se advierten manifestaciones explicitas e implícitas que se refieran al partido político, el proceso electoral local ni a ninguna otra candidatura.
(58) Ahora bien, el análisis integral del mensaje si bien se encuentra la referencia “[consciente], decidido, no se equivoquen otra vez. No se equivoquen. Y hay que convencer a mucha gente para que no lo vuelva a hacer. De veras, es un problema”, no existen elementos que permitan sostener de manera razonable que estén conectadas a Morena. Es decir, no se desprende un equivalente funcional para estar en condiciones de sostener que el discurso es un llamado a no votar por Morena e implícitamente a votar por otras opciones políticas.
(59) La misma suerte corre la referencia a “un idiota que se dice presidente”, ello por sí solo no está direccionado al otrora titular del Ejecutivo Federal ni puede obtenerse esa interpretación del conjunto del mensaje.
(60) Particularmente, porque tampoco se pueden asociar los temas de interés que se hacen referencia con una acción, programa o política púbica impulsada por el gobierno federal que lleve a suponer un rechazo a Morena, como lo pretende la parte actora.
(61) Así, el hecho de que en el mensaje se retomen temas de interés general como la seguridad, no necesariamente implica un proselitismo político, dado que, no encuentra una vinculación con Morena.
(62) Ahora, la expresión “voto útil”, no configura un llamamiento implícito a votar en contra de Morena, precisamente, en el contexto del mensaje, de ninguna manera se desprende la referencia indirecta a ese instituto político, incluso, en el propio mensaje se desprende que el “voto útil”, “[es] una estrategia de tantas”, con lo cual no puede significar que están implícitamente dirigidas a Morena.
(63) Además, aun considerando que en el mensaje se desprende la expresión “[pero] yo quiero decir una cosa con esto. Actuar estratégicamente es con inteligencia. Para que un mal mayor no nos vaya a afectar, ¿okay? Hay que irnos con el bien…el mal menor, que como estamos aquí, en México, con estos problemas, se convierte en el bien mayor que tenemos que perseguir para que todos los demás bienes, es decir: tu casa, tu carro, tus hijos, tu perrito, lo que tienes se pueda proteger, ¿okay?”, ello no supone un llamado implícito al voto, precisamente, porque no existe una conexión sobre la referencia “hay que irnos con el bien”, porque no es clara en cuanto a la afinidad a una ideología o partido político, menos aún que, implique un rechazo a Morena.
(64) Ello es así, precisamente, porque en el contexto del mensaje, el supuesto bien a que alude la expresión denunciada es que “este país se mantenga libre y democrático”.
(65) En esos términos, el mensaje es ambiguo en cuanto a su intención proselitista, debido a que, del análisis integral y contextual de las expresiones en modo alguno se puede advertir de manera expresa o inequívoca un llamado al voto o el rechazo a una oferta política, de ahí que no se acredita el elemento subjetivo.
(66) Por último, es ineficaz el motivo de agravio relacionado con la acreditación de elemento espacial, porque a nada práctico conduciría su estudio si no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción, lo que resulta suficiente para que se mantenga el sentido de la resolución controvertida.
Conclusión
(67) Esta Sala Superior determina que se debe confirmar la sentencia reclamada.
IX. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma la sentencia reclamada.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados, que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El secretario general de Acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR QUE PRESENTA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN EL JUICIO ELECTORAL SUP-JE-245/2024 (violación al principio de separación iglesia-estado)
Emito el presente voto particular para expresar las razones por las que me separo de la decisión adoptada por la mayoría en donde se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Local Electoral del Estado de Jalisco en la que se concluyó la inexistencia de la violación al principio de separación iglesia-Estado atribuida a un presbítero, por la emisión y difusión de un mensaje durante una celebración religiosa, en la semana previa a la jornada electoral.
No comparto esta decisión, porque, a partir de un análisis integral del contexto relevante, contrariamente a lo sostenido por la mayoría, en mi consideración sí existen elementos explícitos en el mensaje denunciado que acreditan el elemento subjetivo de la infracción y, por lo tanto, se actualiza un ilícito constitucional al contravenir el artículo 130 de la Constitución Federal que prohíbe expresamente que los ministros realicen proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política cualquiera.[17]
1. Contexto
El asunto tiene su origen con la queja presentada por la ahora actora en contra del presbítero Sergio Joel Ascencio Casillas, por la supuesta vulneración al principio de separación Iglesia–Estado; asimismo, denunció a Jesús Pablo Lemus Navarro, por la supuesta estrategia sistemática consistente en la difusión de propaganda religiosa con fines electorales y a Movimiento Ciudadano (MC) por falta a su deber de cuidado.
En un primer momento, el Tribunal local determinó la inexistencia de las infracciones, ya que consideró que no se acreditaba el elemento personal de la infracción; resolución que se revocó por esta Sala Superior, a fin de que la autoridad responsable emitiera una nueva sentencia de fondo en la que se analizara la licitud de las expresiones que motivaron la denuncia. Lo anterior, al calificar como fundados los agravios respecto a la deficiente valoración probatoria para determinar sobre la calidad de ministro de culto de la persona denunciada.
El Tribunal local emitió, en vía de cumplimiento, una sentencia en la que determinó la inexistencia de la infracción denunciada a partir del análisis del contenido denunciado, pues consideró que no se logró acreditar el elemento subjetivo de la infracción
2. Decisión mayoritaria
En consideración de la mayoría, los agravios se declararon infundados y, por tanto, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal local.
En esencia, en la sentencia, se concluye que en el caso no se trató de un mensaje proselitista que permitiera identificar de manera clara e inequívoca a Morena ni pretendió inducir al voto en contra de esa opción política.
Además, según la sentencia aprobada, a partir de un análisis integral y contextual de las expresiones denunciadas no se identifica de manera clara e indubitable que el ministro de culto se refería a Morena, en el contexto del proceso electoral que estaba en curso y con la intención de guiar el sentido del voto de la ciudadanía en contra de esa fuerza política, y tampoco se actualizaban equivalentes funcionales.
De igual manera, se consideró que los mensajes leídos en su integralidad y contexto, era un mensaje ambiguo en cuanto a su intención proselitista, debido a que de las expresiones en modo alguno se puede advertir de manera expresa o inequívoca un llamado al voto o el rechazo a una oferta política, de ahí que no se acredita el elemento subjetivo.
3. Razones de disenso
Como lo adelanté, emito el presente voto debido a que, a diferencia de lo que se sostuvo en la sentencia aprobada por la mayoría, consideró que sí existen elementos explícitos en el mensaje denunciado que hacen que el elemento subjetivo se configure, ya que evidencian que el mensaje denunciado sí tenía una clara intención de sesgar el sentido del voto de la ciudadanía presente en la ceremonia religiosa en la que fue emitido en contra de la opción representada por Morena. Lo anterior, al apelar al “voto útil” en los comicios en Jalisco.
Para arribar la referida conclusión, es necesario tener en claro las expresiones contenidas en el mensaje denunciado, mismas que son las siguientes:
“Consciente, decidido, no se equivoquen otra vez. No se equivoquen. Y hay que convencer a mucha gente para que no lo vuelva a hacer. De veras, es un problema.
Todo el mundo fuera de México nos ven como un país en desastre, dividido, confrontado, con un idiota que se dice presidente y nosotros y muchos creyéndole. Y no me equivoco, no me equivoco. Están delante de nosotros, pruebas, muertos. Se han robado lo que han querido. Desaparecidos ¿
¿Qué pruebas más quieren para entender? ¿Somos tan indolentes o somos tan idiotas o somos cómplices? ¿Eres idiota o eres cómplice? ¿Te van a dar dinero? ¿Eres idiota o eres cómplice?
Por eso, aquí aplica y repito el principio que Jesucristo da: “sean humildes como las palomas y astutos como las serpientes.” Es decir, astutos como las serpientes es que tenemos que ser estratégicos, hay estrategia. ¡eh!
Y aquí, en Jalisco está promoviendo una estrategia que le llaman voto útil. Aquí en Jalisco se promueve el voto útil. Es una estrategia de tantas.
Pero yo quiero decir una cosa con esto. Actuar estratégicamente es con inteligencia. Para que un mal mayor no nos vaya a afectar, ¿ok? Hay que irnos con el bien…el mal menor, que como estamos aquí, en México, con estos problemas, se convierte en el bien mayor que tenemos que perseguir para que todos los demás bienes, es decir: tu casa, tu carro, tus hijos, tu perrito, lo que tienes se pueda proteger, ¿ok?
¿cuál es el bien mayor que hay que proteger? Que este país se mantenga libre y democrático. Para que puedas ver a tus hijos”
[...]
A partir de lo anterior y a diferencia de lo sostenido por la mayoría, considero que este asunto debió seguir el enfoque adoptado en el SUP-REP-478/2021 y acumulados[18] en donde esta Sala Superior consideró que para acreditar el elemento subjetivo se partió de la base que no existía una frase específica en la que el ministro de culto solicitara de manera expresa no votar por el partido político Morena, sin embargo, el del análisis completo de las manifestaciones, en el contexto integral en que se hicieron, permitió identificar de manera clara e indubitable, que el ministro de culto se refería a esa opción política, en el contexto del proceso electoral que estaba en curso y con la intención de guiar el sentido del voto de la ciudadanía en contra de esa fuerza política.
Para analizar ese elemento, resultaron orientadores los criterios de la Sala Superior al evaluar las manifestaciones explícitas y sus equivalentes funcionales en los procedimientos especiales sancionadores relacionados con actos anticipados de precampaña y campaña.
En el presente asunto, al analizar las frases denuncias, podemos inferir que cuando el denunciado hace referencia a: “Todo el mundo fuera de México nos ven como un país en desastre, dividido, confrontado, con un idiota que se dice presidente y nosotros y muchos creyéndole. Y no me equivoco, no me equivoco. Están delante de nosotros, pruebas, muertos. Se han robado lo que han querido. Desaparecidos”, se hace referencia al presidente de la República y a los problemas de seguridad pública y corrupción, atribuidos a él, sobre todo, cuando se hace la referencia a que fuera de México, nos ven como un país dividido y atribuye esa responsabilidad a una persona que se dice presidente, situación que pone de manifiesto claramente que se refiere al titular del Ejecutivo Federal.
Así, continuando con el estudio de las frases y a partir de un análisis contextual del contenido denunciado y de los elementos de prueba que obran en el expediente, se puede determinar lo siguiente:
1. Durante el proceso electoral se difundió un documento denominado “Guía del voto útil en Jalisco. Como [sic] votar para que no gane Morena”[19];
2. El mensaje denunciado se realizó en un templo religioso del estado de Jalisco días previos a la jornada electoral.
3. En el mensaje denunciado, el presbítero hizo referencia al “voto útil”
Con base en lo anterior, podría acreditarse que los llamamientos del presbiterio a realizar un voto útil tuvieron vínculos con esa campaña asociada a no votar por Morena.
Esto es, de un análisis contextual del contenido denunciado y los elementos que existen en el expediente, llega a la conclusión de que la intención real del mensaje del presbítero estaba encaminada a solicitar que la ciudadanía presente en la celebración eclesiástica no votara en favor de un instituto político especifico, en este caso, Morena.
Es decir, es claro que se trata de un discurso clerical, cuya intención es invitar a que no se vuelva a votar por Morena. El mensaje se difundió ocho días antes de la jornada electoral.
En este caso, el contenido denunciado es explícito con relación a la solicitud del voto en contra de un ente político por lo que, como he indicado, era necesario que no solo se analizara en el contenido del mensaje, sino que se consideraran todas las pruebas que obraban desde la queja inicial, a fin de realizar un análisis del contexto integral relevante.
Así, existen otros elementos en el contenido denunciado en el que es posible advertir elementos que configuran el elemento subjetivo como lo son “no se equivoquen otra vez” o “no nos equivoquemos” lo que corrobora el núcleo del mensaje de no se vuelva a votar por Morena.
Dichas referencias refuerzan que el contenido del mensaje estaba orientado a que la población no votara por las candidaturas de Morena pues, aunque el mensaje no se refiere explícitamente a una candidatura o partido, no existe ambigüedad en cuanto a que el ministro de culto aludió a dicho partido político pues señaló numerosas acciones que de manera evidente se vinculan directamente con el Gobierno del entonces presidente en turno.
Con base en esto, considero que en el proyecto, no hay un análisis contextual del mensaje denunciado por la actora que sea objetivo, que de alguna manera sea integral y, pues de haberlo hecho el agravio planteado hubiera resultado fundado y a partir de ello, determinarse la actualización de la infracción por parte del ministro de culto, quien llamó al voto útil de manera explícita.
Por otro lado, tampoco concuerdo con el segundo nivel de análisis realizado por la sentencia, con relación a que tampoco se acreditaban equivalentes funcionales, puesto que, desde mi perspectiva, este análisis era innecesario, ya que como lo explicité en párrafos anteriores existen elementos expresos que podrían acreditar la infracción denunciada.
Por último, en el mensaje denunciado se hizo referencia al presidente de la República y en este contexto de la propaganda electoral de voto útil, para que se votara por la entonces candidata Xóchitl Gálvez y el entonces candidato Pablo Lemus y, además de la existencia de esta guía que se difundió de manera pública y que, llamaba a no votar por Morena.
Por estas razones, emito el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los Acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1
[1] Salvo mención expresa, todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.
[2] En lo sucesivo, Tribunal local o autoridad responsable.
[3] Mediante oficios SGTE-2810/2024 y SGTE-2812/2024, el Tribunal local remitió su informe circunstanciado, así como las constancias que integran el acto impugnado.
[4] Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 y 166, fracción X, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, numeral 2, y 80, numeral 1, inciso f), y 3, párrafo 1, de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[5] Previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; y 13, párrafo 1 de la Ley de Medios.
[6] Conforme a la fe de hecho y acta circunstanciada de la Oficialía Electoral.
[7] De acuerdo con el criterio que informa la tesis de jurisprudencia 4/2000, emitida por esta Sala Superior, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”
[8] Véanse, las sentencias SUP-JRC-342/2016 y SUP-JRC-327/2016 acumulados.
[9] Conforme al criterio que informa la tesis relevante XXXVIII/2014, de rubro: “libertad de expresión. la limitación de su ejercicio impuesta a los ministros de culto religioso, es constitucionalmente válida.”
[10] Véanse, las sentencias SUP-REC-70/2011 y SUP-JRC-342/2016.
[11] Criterio sostenido en la sentencia SUP-JRC-327/2016.
[12] Véase, la sentencia SUP-JRC-342/2016.
[13] Véase, el SUP-JRC-327/2016.
[14] Véase, la sentencia emitida en el recurso SUP-REP-487/2021 y sus acumulados.
[15] Estas consideraciones están en la tesis de jurisprudencia 4/2018 de rubro: “actos anticipados de precampaña o campaña. para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del estado de México y similares).” Así como en los precedentes SUP-REP-165/2017, SUP-RAP-34/2011 y SUP-REP-700/2018.
[16] Criterios sustentados en las sentencias SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.
[17] “Art. 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
[…]
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
[…]”
[18] Violación al principio de separación Iglesia-Estado por expresiones atribuidas al cardenal Juan Sandoval Inñiguez.
[19] https://larebeliondelaclasemedia.mx/wp-content/uploads/2024/05/guiajalisco.pdf