ACUERDO DE SALA
JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SUP-JE-268/2024 Y SUP-JE-272/2024 ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1] y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL[2]
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN[3]
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO[4]
Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil veinticinco[5].
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite acuerdo por el que determina que la Sala Regional Monterrey es la competente para conocer y resolver los juicios promovidos por el PAN y el PRI, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal local en los procedimientos especiales sancionadores PES-162/2024 y PES-215/2024 acumulados.
I. ANTECEDENTES
De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierten los hechos siguientes que interesan en el caso:
1. Denuncia. El dieciséis de febrero, el PRI presentó una queja ante la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y el partido político Movimiento Ciudadano, por la difusión de una publicación en la red social Instagram que, a su consideración, implicaba infracciones a la normativa electoral.
2. Segunda denuncia ante el INE. El veinte de febrero, el PAN presentó una queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad, en contra de los mismos denunciados, por la difusión de una publicación en la red social Instagram, así como una publicación en el portal del Gobierno del Estado de Nuevo León que, a su consideración, implicaban infracciones a la normativa electoral.
En esa misma fecha, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad, remitió la denuncia de mérito al Instituto Electoral local, en virtud de que esa autoridad nacional determinó carecer de competencia para conocer de los hechos denunciados.
3. Admisión de las denuncias. El diecisiete y veintidós de febrero, el Instituto local admitió a trámite las quejas interpuestas por el PRI y el PAN, radicándolas como procedimiento especial sancionador, con clave PES-162/2024 y PES-215/2024, respectivamente y los acumuló al existir conexidad entre ambos procedimientos al PES-162/2024.
4. Sentencia del Tribunal local (PES-162/2024 Y PES-215/2024 acumulados). Tales procedimientos fueron enviados al Tribunal local. En su oportunidad, el Tribunal Local emitió sentencia en la que determinó la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento, así como de la culpa in vigilando.
5. Juicios Federales. Inconformes con tal determinación, el PRI y el PAN promovieron medios de impugnación en su contra.
6. Consulta Competencial. La Sala Regional Monterrey sometió a consulta de esta Sala Superior la competencia para conocer de los presentes asuntos.
7. Registro y turno. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de este Tribunal ordenó integrar y registrar los expedientes SUP-JE-268/2024 y SUP-JE-272/2024, así como turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[7].
Ello es así, toda vez que la materia del presente acuerdo tiene por objeto definir qué Sala del Tribunal Electoral debe conocer de las impugnaciones en contra de la sentencia reclamada.
Por tanto, la decisión que se emita no es una resolución de mero trámite, sino que tiene una implicación sustancial en el desahogo del expediente de mérito, por lo que la resolución no puede emitirla la magistratura instructora, sino que está comprendida, necesariamente, en el ámbito de la Sala Superior quien debe decidir el asunto funcionando en pleno.
SEGUNDO. Acumulación. Procede la acumulación de los juicios que ahora se resuelven, porque de los escritos de demanda se advierte que existe identidad en la resolución impugnada y en la autoridad responsable.
En ese orden de ideas, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias se acumula el expediente SUP-JE-272/2024, al diverso SUP-JE-268/2024, por ser éste el primero que se registró en el índice de esta Sala Superior.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[8]; 31 de la Ley de Medios; y 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
TERCERO. Determinación de la competencia. Esta Sala Superior determina que la Sala Regional Monterrey es competente para conocer y resolver los juicios promovidos por el PAN y PRI, en virtud de que la controversia únicamente tiene impacto en el ámbito local, como a continuación se explica.
Marco normativo. En el artículo 41, párrafo tercero, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispuso que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establece un sistema de medios de impugnación, el cual, de entre otros aspectos, garantizará los principios constitucionales en la materia.
Por su parte, en el artículo 99 de la Constitución Federal se estableció que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 del mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
En ese sentido, la competencia de las Salas del Tribunal Electoral se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, de la elección en la que incida la controversia y del ámbito territorial.
En cuanto al tipo de elección, de conformidad con lo establecido por el legislador en los artículos 169, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación vinculados con la elección de la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas o jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 176, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa; las elecciones de autoridades municipales, de diputaciones locales, así como de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones de la mencionada ciudad, así como de otras autoridades de la demarcación territorial.
Por tanto, cuando se someta a consulta la competencia para conocer de un medio de impugnación, como el que en el caso se analiza, se debe valorar el tipo de procedimiento que originó la impugnación, qué autoridad desahogó el procedimiento y cuál autoridad dictó la resolución; qué conductas fueron denunciadas, qué calidad tienen los sujetos denunciados y las presuntas víctimas, y qué es lo que la parte actora o recurrente plantea como cuestión central del asunto, para determinar cuál es la Sala del Tribunal Electoral competente para resolver el medio de impugnación.
En tal virtud, no es preponderante para ese objetivo, por sí misma, la calidad de funcionario público del presunto responsable de los hechos denunciados, a menos que tenga el carácter de candidato a un cargo de elección popular en un proceso electoral que se encuentre en curso o que esté próximo a iniciar, ya que, en esa hipótesis, se tendría que analizar la incidencia que los hechos puedan tener en un proceso electoral determinado.
Caso Concreto. La presente controversia se originó con motivo de las denuncias presentadas por el PAN y el PRI en contra de Samuel García y MC, en razón de publicaciones realizadas por aquél en las redes sociales de lnstagram, X y Facebook, así como de un comunicado del Gobierno del Estado de Nuevo León, publicado en un boletín oficial.
Lo anterior, en concepto de los denunciantes, constituía una intervención indebida del Gobernador en el proceso electoral local que entonces se desarrollaba, contraviniendo los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, e implicaba el uso indebido de recursos públicos.
El Tribunal responsable tuvo por probada la existencia de las publicaciones denunciadas, mismas que reprodujo en la sentencia reclamada, que son del tenor siguiente:
Tabla 1 |
Transcripción del comunicado "Solo pueden ser aspirantes al cargo de Fiscal, doce que presentaron todos los requisitos, hacer lo contrario, es violar el proceso y seguridad jurídica". |
Monterrey, Nuevo León. - Luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenara reponer el proceso para la elección del Fiscal de Justicia del Estado de Nuevo León, el Gobernador Samuel Alejandro García Sepúlveda escribió una carta dirigida a los neoleoneses donde celebra el fallo a su favor y enlista otra "victoria" dentro del mismo órgano de justicia. En la misiva, el mandatario estatal también informa acerca del juicio político que iniciaron las diputadas y diputados del PRIAN para su destitución, el que dijo se resolvió a su beneficio, pues la Corte determino de inconstitucional la medida, puesto que los ciudadanos de Nuevo León decidieron en las urnas darle la oportunidad al proyecto de gobierno de García Sepúlveda. "El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Nuevo León, nos dio la razón y pronto tendremos un fiscal que sea de Nuevo León y le responda a Nuevo León y a nadie más. Agradezco enormemente a las y los ministros por hacer valer la ley, ponerle un alto al Congreso e impedir que modificaran ilegalmente las reglas para beneficiar al PRIAN. "Este es sólo uno de los muchos obstáculos de la vieja política que hemos enfrentado. Recordaran también diputadas y diputados del PRIAN iniciaron un juicio político en mi contra para destituirme porque no cedimos a sus chantajes y nos negamos a seguir entregándoles el presupuesto del Estado para que se lo robaran y crecieran su cartel inmobiliario con dinero público -como lo hace el PAN- o para transferirlo a paraísos fiscales -como lo hace el PRI-. "Les tengo otra buena noticia, ayer la Suprema Corte mandó a pleno una resolución que sostiene que lo que quiere hacer la vieja política es inconstitucional, porque no pueden revertir una decisión que las y los neoloneses tomaron en las urnas. Confió en que pronto la Corte volverá a resolver a favor de Nuevo León y en que el PRIAN se quedará con las ganas de apoderarse del Gobierno a la mala", preciso el Gobernador. García Sepúlveda hizo una llamado a las personas que continúan participando dentro del proceso de la convocatoria para la elección del Fiscal, para que quien asuma la titularidad del órgano, lo haga en "altura de miras". "Me permito hacer un llamado a las doce personas que, de acuerdo a los términos de la resolución de la Corte, continuarán en el proceso de selección de fiscal, para que tengan altura de miras, valor y un compromiso total con la justicia: Teódulo Martínez, Miguel Ángel Rivera, Carlos Mendoza, Carlos Contreras, Lorena Treviño, Carlos Cuevas, Ricardo Estrada, Héctor Viniegra, Juan Morales, Sigifredo Rodríguez, Sonia Martínez, Federico González Scott, Nuevo León cuenta con ustedes".- expresó en el escrito. En la carta, el Mandatario estatal reconoció que aunque no ha sido sencillo, su Gobierno ha avanzado pese a no contar con el apoyo de órganos tan importantes como el de la Fiscalía, la cual señalo está "secuestrada" por el PRI y el PAN. "Nuevo León tuvo dos grandes victorias, pero la batalla sigue. Necesitamos rescatar la Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Electoral, Derechos Humanos, Transparencia, Auditoria Superior y todas las demás instituciones que aún están en garras del PRIAN". "Es momento de poner un alto al abuso y las ilegalidades del PRIAN, por eso necesitamos que el próximo Congreso este formado por ciudadanas y ciudadanos libres, que sí piensen y legislen en beneficio de Nuevo León, que no respondan a los intereses del PRIAN Y nos ayuden a que todos estos personajes, que durante décadas han saqueado al Estado, reciban el castigo que merecen", apuntó el Gobernador. Asimismo, García Sepúlveda hace saber a los ciudadanos en la misiva que han avanzado como gobierno al enfrentar con acciones la crisis del agua, la seguridad pública al contar con la mejor policía de México, los esfuerzos por mejorar el sistema de movilidad y transporte, la estabilidad financiera e inversión económica y llama a los neoloneses a empresarios, industria, sociedad civil, ciudadanas, ciudadanos, a jalar parejo como muestra de un ADN de los ciudadanos reqiomontanos que es trabajar duro y enfrentar adversidades.
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TABLA 2 |
Transcripción de “segunda carta para Nuevo León” |
Segunda carta para Nuevo León Nuevo León tuvo dos grandes victorias, pero la batalla sigue. Necesitamos sacar al PRIAN del Congreso y cuento con ustedes para lograrlo. A dos años y medio de que iniciamos la construcción del nuevo Nuevo León, hemos avanzado mucho. Enfrentamos la crisis de agua y nos convertimos en ejemplo nacional de cómo debe hacerse. Echamos a andar un ambicioso proyecto de movilidad que ya está funcionando. La inversión histórica y el respaldo total que dimos a la nueva Fuerza Civil nos preparó para enfrentar la crisis de violencia que golpea al país. Gestionamos una inversión extranjera histórica, que nos consolido como el motor económico de México. Y no puedo dejar de mencionar las acciones, programas, proyectos y coberturas de salud que hemos creado para cuidar lo más importante que tenemos, a nuestras niñas y niños. Logramos esto y mucho más trabajando juntos. Gobierno, empresarios, industria, sociedad civil, ciudadanas, ciudadanos, todos decidimos jalar parejo porque sabemos que, sí todos somos parte del problema, todos debemos ser parte de la solución; y porque está en nuestro ADN trabajar duro, buscar siempre el cómo sí, sin esperar nunca que alguien venga a resolver nuestros problemas y, sobre todo, estamos acostumbrados a enfrentar y vencer la adversidad. El nuevo Nuevo León está avanzando, pero no ha sido sencillo, hemos tenido que sortear obstáculos y enfrentar a las mafias que quieren que las cosas se queden en el pasado, cuando nada avanzaba, mientras ellos se enriquecían. Les pongo un ejemplo, como Gobierno hemos enfrentado a los criminales, a pesar de no tener el apoyo de la Fiscalía que esta secuestrada por el PRI y el PAN. La nueva Fuerza Civil está determinada a resolver la seguridad pública, a blindar el estado y por eso se juega la vida todos los días combatiendo a los criminales, mientras la Fiscalía los deja libres. Ustedes saben que hoy no tenemos fiscal porque el PRIAN quiso imponer a la mala a Adrián de la Garza -que puso de encargado de despacho a uno de sus títeres-, porque quieren a toda costa mantener el control de la Fiscalía para garantizar sus intereses políticos, presionar y extorsionar. Por eso las diputadas y diputados del PRIAN hicieron un proceso amañado que garantizaba que impusieran un fiscal a modo, y por eso lo impugnamos. Pues les tengo una buena noticia, el día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Nuevo León, nos dio la razón y pronto tendremos a un fiscal que sea de Nuevo León y le responda a Nuevo León y a nadie más. Agradezco enormemente a las y los ministros por hacer valer la ley, ponerle un alto al Congreso e impedir que modificaran ilegalmente las reglas para beneficiar al PRIAN. Lo que sigue es que, ante esta nueva derrota, Adrián de la Garza intentara ser, por tercera vez, alcalde de Monterrey. No me preocupa, sé bien que los regios saben que este personaje ya le hizo mucho daño a la ciudad durante seis años y no van a permitir que lo haga una tercera vez. Me permito hacer un llamado a las doce personas que, de acuerdo a los términos de la resolución de la Corte, continuarán en el proceso de selección de fiscal, para que tengan altura de miras, valor y un compromiso total con la justicia: Teódulo Martínez, Miguel Ángel Rivera, Carlos Mendoza, Carlos Contreras, Lorena Treviño, Carlos Cuevas, Ricardo Estrada, Héctor Viniegra, Juan Morales, Sigifredo Rodríguez, Sonia Martínez, Federico González Scott, Nuevo León cuenta con ustedes. Este es solo uno de los muchos obstáculos de la vieja política que hemos enfrentado. Recordarán también que diputadas y diputados del PRIAN iniciaron un juicio político en mi contra para destituirme porque no cedimos a sus chantajes y nos negamos a seguir entregándoles el presupuesto del Estado para que se lo robaran y crecieran su cartel inmobiliario con dinero público -como lo hace el PAN- o para transferirlo a paraísos fiscales como lo hace el PRI-. Les tengo otra buena noticia, ayer la Suprema Corte mandó a pleno una resolución que sostiene que lo que quiere hacer la vieja política es inconstitucional, porque no pueden revertir una decisión que las y los neoloneses tomaron en las urnas. Confió en que pronto la Corte volverá a resolver a favor de Nuevo León y en que el PRIAN se quedará con las ganas de apoderarse del Gobierno a la mala. Nuevo León tuvo dos grandes victorias, pero la batalla sigue. Necesitamos rescatar la Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Electoral, Derechos Humanos, Transparencia, Auditoria Superior y todas las demás instituciones que aún están en garras del PRIAN. Es momento de poner un alto al abuso y las ilegalidades del PRIAN, por eso necesitamos que el próximo Congreso este formado por ciudadanas y ciudadanos libres, que si piensen y legislen en beneficio de Nuevo León, que no respondan a los intereses del PRIAN y nos ayuden a que todos estos personajes, que durante décadas han saqueado al Estado, reciban el castigo que merecen. Nuevo León necesita sacar al PRIAN del Congreso y cuento con ustedes para que lo logremos. Gracias, Nuevo León. |
Al resolver, el Tribunal local consideró, esencialmente, que:
- Los hechos denunciados no constituían infracciones en la materia, pues si bien las publicaciones resultaban propaganda gubernamental, no se acreditaba el uso indebido de recursos públicos, porque inexistía alguna probanza para demostrar que se utilizaron recursos públicos para la difusión del material objeto de inconformidad.
- Del análisis del contenido de la publicación denominada "Segunda carta para Nuevo León", se advertía que fue realizada en pleno ejercicio de la libertad de expresión del denunciado, así como del derecho a la información que tiene la ciudadanía para conocer de temas políticos y de interés general.
- Los elementos o calificativos negativos hacia los entes políticos denunciantes, el denunciado exclusivamente expone su opinión o punto de vista crítico, duro y severo respecto a las diversas acciones emprendidas por las diputaciones emanadas de los partidos políticos que refiere.
- Lo anterior no generó un desequilibrio en el proceso electoral local entonces en curso, al no advertir una solicitud expresa de voto, de apoyo o rechazo, ni presentar una plataforma electoral, ni en modalidad de equivalentes funcionales en favor o en contra de alguien o de un ente político en particular.
- Tampoco se acreditaba el uso de tiempo oficial de labores en beneficio de precandidaturas, candidaturas, partidos políticos o coaliciones, puesto que, conforme a las consideraciones anteriores, las manifestaciones contenidas en las publicaciones denunciadas no constituyeron solicitud alguna de no votar de forma explícita o inequívoca ni se solicitó el voto en favor de candidaturas o fuerzas políticas.
- Igualmente, no se actualizaba la promoción personalizada, dado que el simple hecho de hacer una crónica de diversos proyectos de la administración estatal no conlleva, por sí misma, una apropiación de acciones gubernamentales, puesto que no existe señalamiento alguno que pueda considerarse como una exaltación del denunciado con el propósito de generar simpatía o animadversión hacia cualquier fuerza política.
- Igualmente, estimó que no se actualizaba la infracción de difusión extemporánea del informe de labores, dado que las publicaciones denunciadas no corresponden a un informe de labores, en tanto que, conforme a lo informado por la Presidencia de la Mesa Directiva de LXXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, el denunciado, no rindió su informe de actividades correspondientes al año dos mil veintitrés.
- La culpa in vigilando era inexistente, porque los partidos políticos no son responsables de las conductas de las y los servidores públicos, aun cuando sea militantes de un partido político.
Decisión. Como se adelantó, esta Sala Superior considera que la Sala Regional Monterrey es la autoridad competente para conocer de las demandas, pues a pesar de que se denuncia al Gobernador de Nuevo León, lo cierto es que ello, por sí mismo, no actualiza la competencia de esta Sala Superior, pues, en el caso, resulta relevante destacar que los hechos denunciados se refieren a publicaciones realizadas por el Gobernador del Estado de Nuevo León, las cuales, EN su caso, incidirían en el proceso electoral local entonces en curso en el Estado de Nuevo León, en el cual únicamente se renovaron ayuntamientos y diputaciones estatales, como incluso así lo reconoce la parte denunciante.
En efecto, la sola circunstancia de que el denunciado es el Gobernador de Nuevo León, no conduce a que la competencia para conocer y resolver los asuntos sea de este órgano jurisdiccional, pues ha sido criterio de esta Sala Superior[9] que la calidad del sujeto denunciado no tiene trascendencia para actualizar automáticamente la competencia de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, en virtud de que, para determinar cuál es el órgano jurisdiccional que tiene la competencia para conocer y resolver el medio de impugnación correspondiente, se deben atender diversos parámetros como el tipo de proceso que originó la impugnación; la autoridad que lo desahogó y la que dictó la resolución; las conductas que fueron denunciadas y lo que la parte actora plantea como cuestión central del asunto[10].
En este orden de ideas, resulta relevante destacar que los hechos denunciados se refieren a publicaciones realizadas por el Gobernador del Estado de Nuevo León, las cuales, según la parte denunciante, incidían en el proceso electoral local entonces en curso en el Estado de Nuevo León, en el cual únicamente se renovaron ayuntamientos y diputaciones estatales.
En efecto, el PRI, en su denuncia manifestó, entre otras cosas, que el denunciado estaba interviniendo en el dicho proceso electoral local, contraviniendo los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, además de que realiza manifestaciones (a través de las publicaciones denunciadas), usando su cargo como servidor público, por lo que es evidente su intervención en el citado proceso electoral, haciendo referencia a los diputados y diputadas del "PRIAN" y señalando que no voten por los entes políticos PRI y PAN.
Como se ve, la propia parte denunciante atribuyó a las publicaciones denunciadas incidencia solo en el pasado proceso electoral en Nuevo León.
Se corrobora que las publicaciones denunciadas, en su caso, solo tendrían vinculación con el referido proceso electoral, con la circunstancia de que no se advierte que las manifestaciones de la persona denunciada pudieran incidir en algún otro proceso electoral que sea de la competencia de la Sala Superior.
Ello, porque en las publicaciones denunciadas, no se observan referencias que pudieran relacionarse con un proceso electoral diferente al último proceso electoral ordinario local que tuvo lugar en Nuevo León, ya que, por ejemplo, no se alude a candidaturas federales cuyos conflictos competa conocer a esta Sala Superior.
A partir de lo expuesto, es evidente que la supuesta incidencia de los hechos denunciados se limitaría al ámbito local de la pasada elección local en Nuevo León, pues las publicaciones materia de la denuncia se vinculan solo con ese estado, por lo que, en su caso, su posible vinculación sería con los cargos de elección popular locales que se eligieron en el pasado proceso electoral en el Estado de Nuevo León, sin que se observe algún probable impacto en alguna otra elección, cuyas controversias competan a esta Sala Superior, habida cuenta que, en el pasado proceso electoral local ordinario en Nuevo León, solo se eligieron a las y los integrantes de los ayuntamientos y el Congreso del Estado.
Por tanto, esta Sala Superior considera que, la Sala Regional Monterrey es el órgano competente para conocer y, en su caso, resolver el presente medio de impugnación, pues como se señaló, la materia de controversia se encuentra limitada a una entidad federativa en la que dicho órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción, respecto de elecciones que compete conocer a dicha Sala Regional.
Tampoco es obstáculo a la anotada conclusión, lo expuesto por la Sala Regional en el sentido de que la controversia involucra la supuesta difusión extemporánea de un informe de labores que no se vincula de forma directa con el pasado proceso electoral local en el Estado de Nuevo León.
Ello es así, porque opuestamente a lo apreciado por la Sala Regional, la citada infracción que se le atribuye al Gobernador, en la especie, sí está relacionada de forma directa con el referido proceso electoral local.
En efecto, la parte denunciante, particularmente el PAN, estima que cierta parte de las referidas publicaciones constituye un informe de labores emitido en forma extemporánea y que ello incidía en el mencionado proceso electoral local.
Por tanto, si tal cuestión se reclama desde la perspectiva de que ello incidiría en la elección local, ese es el elemento relevante para la definición de la competencia, es decir, que se encuentra involucrada una elección local de diputaciones y ayuntamientos, por lo que se actualiza la competencia de la Sala Regional que ejerce jurisdicción en ese territorio.
De ahí que, compete a la propia Sala Regional Monterrey y no a esta Sala Superior, el conocer y resolver el presente asunto.
Lo anterior no implica pronunciamiento alguno por parte de esta Sala Superior respecto de los presupuestos procesales, requisitos de procedencia distintos a la competencia y causales de improcedencia[11]. Ello será materia de estudio de la Sala competente.
Similar criterio sostuvo esta Sala Superior al resolver el juicio electoral SUP-JE-257/2021.
Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA
PRIMERO. Se acumulan los expedientes de los juicios electorales.
SEGUNDO. La Sala Regional Monterrey es competente para conocer y resolver el medio de impugnación indicado al rubro.
TERCERO. Remítanse a la referida Sala Regional las constancias del expediente, a efecto de que resuelva lo que corresponda conforme a Derecho.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, podrá citársele como partido actor o por sus siglas “PAN”.
[2] En adelante, podrá citársele como partido actor o por sus siglas “PRI”.
[3] Posteriormente, podrá citársele como Tribunal local.
[4] Secretariado: Omar Espinoza Hoyo y Rocío Arriaga Valdez; Colaboró: Carolina E. García Gómez.
[5] Todas las fechas corresponderán a dos mil veinticuatro, salvo mención expresa.
[6] En adelante podrá citarse como Ley de Medios.
[7] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[8] Las citas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponden a la que estuvo vigente antes de la reforma de publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024, en razón de que los juicios se promovieron previo a dicha reforma.
[9] Véase SUP-JE-1400/2023, SUP-JRC-80/2021, SUP-JE-77/2021, SUP-AG-61/2020, SUP-JDC-10452/2020 y SUP-JE-17/2024.
[10] Véase SUP-JRC-29/2020.
[11] Lo anterior, al tenor del criterio contenido en la Jurisprudencia 9/2012, con rubro: REENCAUZAMIENTO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD U ÓRGANO COMPETENTE.