juicio electoral
EXPEDIENTE: SUP-je-1171/2023
ACTOR: rodrigo antonio pérez roldán
RESPONSABLE: sala regional especializada DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIADO: MARTHA LILIA MOSQUEDA VILLEGAS, JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO
COLABORARON: PAULA SOTO REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE
Ciudad de México, a doce de abril de dos mil veintitrés.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio promovido por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en el sentido de confirmar la diversa emitida por la Sala Regional Especializada recaída en el expediente SRE-PSC-20/2023, respecto a la inexistencia de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos en los actos denunciados.
Rodrigo Antonio Pérez Roldán controvierte la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-20/2023[1] por la cual determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Marcelo Luis Ebrard Casaubón —en su calidad de secretario de Relaciones Exteriores— y a Abelina López Rodriguez —en su calidad de alcaldesa de Acapulco, Guerrero— por el supuesto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, así como la inexistencia de la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas al mencionado funcionario.
De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
1. A. Queja. El catorce de diciembre del año pasado, el actor presentó escrito de queja en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubón (secretario de Relaciones Exteriores) y Abelina López Rodríguez (alcaldesa de Acapulco, Guerrero) por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte del canciller, derivado de su participación en tres eventos en los cuales interactuó con la ciudadanía ostentándose como posible candidato a la elección presidencial en el proceso electoral federal 2023-2024; el uso indebido recursos públicos porque los eventos fueron trasmitidos en el canal de YouTube oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como, la promoción personalizada por parte de las dos personas denunciadas.
2. B. Registro, desechamiento parcial, admisión y reserva de emplazamiento. El quince de diciembre de dicha anualidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó registrar el expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/509/2022 y, entre otras cuestiones, desechó la queja respecto de uno de los tres eventos denunciados, el correspondiente al “Primer Foro de Mujeres por una vida Digna”, al advertir que, en la diversa queja UT/SCG/PE/RSA/JD04/GRO/401/2022 se denunciaron los mismos hechos y, con posterioridad, la Sala Regional Especializada al resolver el SRE-PSC-189/2022 determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, por lo que se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada.
3. Asimismo, reservó lo referente a la admisión de la queja y el emplazamiento, al tener diligencias pendientes de realizar.
4. El diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora admitió a trámite la queja e indicó que todavía existían diligencias pendientes de realizarse, por lo que determinó acordar lo conducente en el momento oportuno.
5. C. Medidas cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-3/2023 de veinte de enero de dos mil veintitrés, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones, declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, en su vertiente de tutela preventiva, al establecer que, bajo la apariencia del buen derecho, los hechos denunciados se trataban de actos cuyo objetivo era dar a conocer un proyecto de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Acapulco, Guerrero.
6. D. Resolución SRE-PSC-20/2023 (Acto impugnado). Una vez recibido el expediente y verificada la debida integración, el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, la Sala Regional Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuidas a Marcelo Ebrard Casaubón, secretario de Relaciones Exteriores y Abelina López Rodríguez, alcaldesa de Acapulco, Guerrero, así como de la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas al mencionado secretario.
7. E. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de marzo del año en curso, el actor presentó su demanda ante la autoridad responsable.
8. F. Integración y turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-AG-198/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
9. G. Reencauzamiento. El día treinta y uno de marzo inmediato, mediante acuerdo plenario, esta Sala Superior acordó reencauzar el medio de impugnación a juicio electoral, por ser la vía idónea para controvertir la resolución impugnada.
10. H. Turno. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario antes referido, se integró el expediente SUP-JE-1171/2023, y turnarlo a la ponencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
11. I. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual, los autos quedaron en estado de resolución.
12. En principio, cabe formular la precisión respecto de la normativa aplicable a este medio de impugnación, toda vez que, el dos de marzo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se destaca que en el artículo cuarto transitorio del Decreto se determinó que no resultarían aplicables las modificaciones procesales y sustantivas para los procesos electorales de Coahuila y Estado de México que se celebrarían en dos mil veintitrés (procesos que actualmente se encuentran en curso).
13. Ahora, tal Decreto fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación[2], por lo que, el veinticuatro de marzo posterior, el ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional que se promovió y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado.
14. Derivado de ello, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023[3], con la finalidad de que las personas justiciables tuvieran pleno conocimiento de cuáles serían las reglas procesales aplicables para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. En tal sentido, se advierten los cuatro supuestos siguientes:
i. Los asuntos promovidos con antelación a la entrada en vigor del Decreto referido serán resueltos en términos de la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas.
ii. A los asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del año en curso, que no guarden relación con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, les será aplicable la ley adjetiva electoral publicada el dos de marzo del año que transcurre.
iii. Aquellos asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del presente año, vinculados con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, en términos del artículo cuarto transitorio del Decreto, se sustanciarán conforme la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas.
iv. Los asuntos presentados del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés en adelante serán tramitados, sustanciados y resueltos con base en la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas, debido a la concesión de la suspensión en la controversia constitucional 261/2023.
15. En ese sentido, si la parte actora presentó su demanda federal ante la responsable el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés y su impugnación no está relacionada con la elección a la gubernatura del Estado de México o Coahuila, es evidente que nos encontramos en el segundo supuesto, razón por la cual, lo procedente es sustanciar el presente asunto conforme a la normativa adjetiva publicada el dos de marzo de dos mil veintitrés.
16. Sin embargo, se hace la precisión que se resolverá con las disposiciones sustantivas vigentes antes de la entrada en vigor del referido decreto, al ser las que regían al momento en que se inició la sustanciación del procedimiento especial sancionador.[4]
17. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b); 4, párrafo 1, 36, párrafo 2, inciso c) y 39, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, donde se prevé que el juicio electoral es procedente para conocer de las impugnaciones en contra de acuerdos y resoluciones dictados en el procedimiento especial sancionador y resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada.
18. El medio de impugnación reúne los presupuestos procesales y los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, incisos a) y b); y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:
19. Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma, porque: i) se presentó de manera escrita; ii) consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora; iii) se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma; y, iv) se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación respectiva y los agravios que considera le causa el acto impugnado.
20. Oportunidad. La presentación de la demanda fue oportuna porque el acto impugnado se emitió el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés y fue notificado al promovente el día veintiuno inmediato[5], por lo que el plazo para impugnar transcurrió del veintidós al veintisiete de marzo, descontando los días sábado y domingo, al no estar involucrado ningún proceso electoral en curso. Por lo tanto, si la demanda se presentó el veinticuatro de marzo, resulta evidente que se satisface este presupuesto procesal, al haberse presentado dentro de los cuatro días que establece la Ley electoral.
21. Interés jurídico. Se colma tal requisito, toda vez que el actor fue parte denunciante en el procedimiento especial sancionador cuya resolución ahora se controvierte y mediante la cual se le determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.
22. Definitividad. Se considera colmado este requisito, ya que en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse previamente, es decir, antes de acudir a esta instancia.
A. Contexto y acto impugnado
23. En diciembre del año pasado, el actor presentó una queja en contra del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, y la alcaldesa de Acapulco, Guerrero, Abelina López Rodríguez, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña (atribuibles al canciller), uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada por parte de las dos personas denunciadas. Lo anterior, con motivo de su asistencia y participación en tres eventos realizados en Acapulco, con el supuesto fin de posicionar a Marcelo Luis Ebrard Casaubón como posible candidato a la presidencia de la República mexicana, en el proceso electoral federal 2023-2024.
24. Instaurado el procedimiento[6], la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desechó la queja por lo que ve a uno de los tres eventos denunciados, el correspondiente al “Primer foro de mujeres por una vida digna”, al advertir que, en la diversa queja UT/SCG/PE/RSA/JD04/GRO/401/2022 se denunciaron los mismos hechos y, con posterioridad, la Sala Regional Especializada al resolver el SRE-PSC-189/2022, determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, por lo que estimó actualizada la eficacia refleja de la cosa juzgada y, en su oportunidad, admitió a trámite la queja de los otros dos eventos e indicó que todavía existían diligencias pendientes de realizarse.
25. Recibidas las constancias en la Sala Regional Especializada, el dieciséis de marzo del año en curso, dictó sentencia[7] y determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas a ambos funcionarios, por considerar, esencialmente, que la asistencia y participación del canciller, Marcelo Ebrard, no actualizan la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, ya que no se acredita el elemento subjetivo de la infracción, es decir, llamados expresos o manifestaciones que sean explícitas e inequívocas de llamar al voto en favor o contra de éste.
26. Al respecto, la Sala responsable consideró —medularmente— que:
El evento fue de carácter oficial, organizado por el ayuntamiento de Acapulco y tuvo como objeto presentar un proyecto de inversión internacional de colectores para capacitación, conducción y tratamiento de aguas residuales en el citado municipio.
En relación con la rueda de prensa denunciada, consideró que fue bajo el ejercicio de preguntas y respuestas dirigidas, en su mayor parte, al canciller y a la alcaldesa de Acapulco, sobre detalles específicos del proyecto presentado; en tanto que, no tuvo acreditada la infracción porque no se actualizaron elementos adicionales, objetivos y razonables que les permitieran concluir que se encontraban en presencia de posicionamientos adelantados que pudieran vulnerar la equidad en la contienda.
Señaló que ambos eventos (presentación del proyecto y rueda de prensa) transmitidos en las cuentas oficiales de Twitter y YouTube de la Secretaría de Relaciones Exteriores —a su juicio— se encontraban justificados por tratarse de eventos de carácter oficial para la presentación de un proyecto de inversión de la empresa extranjera “Red Meters”.
Respecto a la promoción personalizada, concluyó que no se actualizaron las infracciones atribuidas al canciller y a la alcaldesa, en atención a que, del contenido del mensaje se advierte que se informó de una situación concreta (proyecto de inversión) sin buscar logros, adhesión o el consenso de la ciudadanía.
Además, al sostener inexistente la promoción personalizada en favor de las personas del servicio público denunciadas (por no haberse beneficiado con el evento), concluyó que no hubo un uso indebido de recursos públicos.
27. Inconforme con dicha sentencia, Rodrigo Antonio Pérez Roldán interpuso el presente medio de impugnación.
B. Agravios
28. Del escrito de demanda del actor, se advierte que, esencialmente, señala lo siguiente:
El acto impugnado es contrario a los principios de legalidad, fundamentación, motivación, exhaustividad y congruencia, toda vez que la responsable no tomó en cuenta de manera integral el contexto del sujeto denunciado y su abierta intención de participar en la encuesta de MORENA para ser designado como candidato a la Presidencia de la República.
La Sala responsable obvió pronunciarse y realizar un estudio exhaustivo sobre el contexto integral de los hechos denunciados, en contraste con las expresiones realizadas en los eventos por las personas involucradas.
Contrario al dicho de la autoridad, los eventos denunciados sí constituyen una estrategia fraudulenta para que el funcionario se pueda posicionar de manera anticipada ante la ciudadanía, ya que los hechos no forman parte de las competencias y atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Reitera que la responsable debió analizar las competencias y facultades a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para verificar si el actuar del funcionario denunciado tiene base legal; toda vez que, su carácter es reconocido como aspirante a un cargo de elección popular, en contraste con las competencias y facultades de la Secretaría que encabeza.
Al respecto, considera que su actuación para presentar y anunciar la implementación de un proyecto de tratamiento de agua en un ayuntamiento en Guerrero escapa de la esfera competencial de su encargo y ello hace evidente que dichos eventos formaron parte de la implementación de la estrategia fraudulenta que —medularmente— denunció; destacando que ningún otro titular de las Secretarías del Estado participaron en los eventos.
La Sala Regional no fue exhaustiva al calificar los eventos denunciados como “oficiales”; cuyos gastos y el origen de los recursos erogados (presentación y rueda de prensa) se tuvieron por acreditados; en tanto que, debió ordenar las diligencias mínimas necesarias a fin de que se aclarara por qué un secretario de Estado, al acudir a un “evento oficial”, debe asumir los gastos necesarios para concretar su participación. De ahí que pregunta ¿por qué el funcionario acreditado desearía absorber todos los gastos?
Argumenta que, al tratarse de un evento oficial y/o comisión oficial reconocida por la Secretaría, existiría un mayor grado de convicción de que se trató de eventos que debían contar con recursos públicos inherentes a la Secretaría que encabeza el denunciado, por lo que la negativa de su utilización, en todo caso, al tratarse de un evento oficial, debía ser aclarada por el denunciado y verificada de manera exhaustiva por la autoridad responsable.
Por su parte, acusa la indebida motivación que dictó la Sala Regional al declarar la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, por no tener por acreditado el elemento subjetivo. En ese orden de ideas, señala que se realizó un análisis del contenido de equivalencias funcionales de forma deficiente y sin tomar en consideración el análisis contextual integral de los hechos denunciados; dado que, no tomó en cuenta las aspiraciones reconocidas del denunciado a ser candidato a la Presidencia de la República, ni que, el cargo que ostenta no tiene competencia ni atribuciones para encabezar la presentación del proyecto referido.
Asimismo, apunta que omitió analizar las expresiones de Abelina López Rodríguez (que forman parte integral de las conductas denunciadas) puesto que, dichas manifestaciones benefician la imagen de Marcelo Luis Ebrard Casaubón y no tienen sustento para su emisión, pues se descontextualiza la función pública presuntamente ejercida —en su calidad de canciller— y se llevan el escenario a un ámbito político, propio de eventos proselitistas, que buscan posicionar su nombre e imagen; cuyo objeto es romper la equidad y trastocar el principio de legalidad.
Por otra parte, afirma que la Sala responsable debió valorar de manera íntegra los elementos visuales y auditivos de los hechos acontecidos en la rueda de prensa; y no solo señalar frases generales y limitarse a enunciar elementos probatorios.
Reitera que la participación del denunciado de manera directa en la rueda de prensa va más allá de sus facultades y competencias, lo que evidencia que se trata de un evento en donde el sujeto obtiene un beneficio electoral para posicionarse.
Al respecto, destaca que la responsable obvió y dejó de valorar elementos que forman parte del contexto, ya que, no obra en autos requerimiento alguno para verificar la asistencia y tipo de medios informativos que cubrieron la rueda de prensa, lo anterior, con el fin de evidenciar un auténtico ejercicio periodístico y no uno simulado.
Refiere que, no obstante que la responsable invocó el expediente SUP-REP-139/2019, en donde esta Sala Superior señaló que más allá del formato de preguntas y respuestas lo relevante es el contenido, no analizó las respuestas del denunciado, pues fueron más allá de lo cuestionado y se dieron fuera del contexto de la naturaleza del evento de saneamiento de aguas residuales.
Respecto a la promoción personalizada, acusa que la Sala Regional omitió analizar las expresiones de manera exhaustiva y se limitó a señalar que se trataron de temas informativos; además, aduce que dichas manifestaciones enaltecieron las cualidades de los propios denunciados.
En relación con lo expuesto, insiste en que la Sala responsable sostuvo indebidamente que no se utilizaron recursos públicos, ya que omitió analizar el contexto integral de los recursos públicos y materiales e inmateriales que tienen a su disposición los servidores públicos.
29. Finalmente, solicita que se revoque la resolución controvertida y se emita una nueva donde se analicen las conductas denunciadas, considerando todos los elementos que —aduce— obvió la Sala responsable.
C. Decisión de la Sala Superior.
Metodología
30. Para efecto del estudio de los planteamientos de la persona recurrente, se analizarán en primer término los agravios dirigidos a evidenciar una violación procesal y posteriormente los de fondo, atendiendo al orden temático expuesto en la sentencia controvertida, iniciando por aquellos relacionados con supuestos hechos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña y, posteriormente, los relativos a la presunta promoción personalizada de personas servidoras públicas y el uso de recursos públicos en los hechos denunciados.
Falta de exhaustividad en la investigación
31. La parte recurrente argumenta que la Sala responsable no desahogó las diligencias mínimas necesarias de investigación de los actos denunciados, particularmente relacionadas con el origen de los gastos erogados por Marcelo Luis Ebrard Casaubón para asistir a los eventos cuestionados; así como, las relativas a verificar la asistencia y tipo de medios informativos que cubrieron la rueda de prensa.
32. Deviene ineficaz el anterior planteamiento, en virtud de que el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, lo cual implica que el denunciante tiene la carga de presentar los medios de convicción suficientes de los que sea posible desprender, cuando menos, indicios sobre la existencia de las presuntas infracciones a la legislación electoral.
33. En efecto, en la línea jurisprudencial de este órgano jurisdiccional se ha establecido que, por su naturaleza, el denunciante o sujeto que inicie este tipo de procedimientos tiene la carga de la prueba, por lo que deberá ofrecer, preparar y exhibir los medios de convicción con los que cuente o, en su caso, mencionar los que requerirá, cuando no esté en aptitud legal de recabarlos por sí; por tanto, deberá expresar con toda claridad los hechos y acreditar sus afirmaciones, con el objeto de que se generen los indicios suficientes o, en su caso solicitarlo, para que, con base en ello, la autoridad, de estimarlo procedente, ordene la realización de otras diligencias en el marco de la respectiva investigación.
34. El criterio descrito, por su ratio essendi, se desprende de la jurisprudencia 12/2010, de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.”
35. Asimismo, esta Sala Superior ha sustentado que, si bien el procedimiento especial sancionador se rige preponderantemente por el principio dispositivo, como se ha señalado, ello no limita a la autoridad electoral para que ejerza su facultad investigadora, en términos de la jurisprudencia 22/2013, de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN.”
36. Ahora bien, como se destacó, el recurrente en sus agravios se limita a afirmar que la autoridad instructora omitió realizar las diligencias mínimas necesarias para aclarar los gastos erogados por el canciller para la asistencia y permanencia en el puerto de Acapulco con motivo de los eventos oficiales denunciados —se sostuvo que no existieron en virtud de que corrieron por cuenta del mencionado funcionario— y respecto de la asistencia y tipo de medios informativos que cubrieron la posterior rueda de prensa.
37. Argumentos que devienen ineficaces toda vez que el inconforme no precisa cuáles son las diligencias que, en su opinión, la autoridad omitió, es decir, cuál era la línea de investigación a partir de la cual debieron llevarse otras de las ya practicadas, cuáles eran los hechos que se probarían a partir de las actuaciones que en su concepto se debieron verificar o qué aspectos de los hechos denunciados se dejaron de atender u observar para que, con base en los elementos de prueba aportados, fuera posible justificar el inicio de una nueva línea de investigación.
38. En ese contexto, al analizar el expediente, se advierte que la investigación desplegada en la fase de instrucción se realizó a partir de los elementos de prueba ofrecidos por el denunciante en su queja primigenia y conforme lo estimó pertinente la autoridad, sin que el recurrente haya ofrecido otro elemento probatorio o información adicional que lleve a colegir que la línea de investigación debió ser diferente.
39. En efecto, el recurrente en su escrito de queja denunció al secretario de Relaciones Exteriores y a la alcaldesa de Acapulco, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de su asistencia y participación en dos eventos, el primero de ellos, relacionado con la colaboración de la empresa “Red Meters” en el citado municipio, denominado “Presentación del Proyecto de Inversión Internacional en Colectores de Aguas Residuales en Acapulco, Guerrero”, así como la posterior conferencia de prensa vinculada con ello; con el objeto de sustentar su dicho, ofreció las imágenes de los eventos denunciados y solicitó la certificación de direcciones electrónicas para efecto de verificar su existencia.
40. Posteriormente, se levantó el acta circunstanciada identificada con el número INE/DS/OE/CIRC/356/2022, de quince de diciembre de dos mil veintidós, en la que se certificó la existencia y contenido de dieciséis páginas de internet; además, recibió el oficio ASJ-00330 signado por el director de lo Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que informó, entre otras cosas, que los eventos denunciados fueron organizados por el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez; Marcelo Luis Ebrard Casaubón no fue organizador ni coorganizador del evento; la invitación al evento fue realizada por Abelina López Rodríguez presidenta municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero; y, los gastos corrieron a cargo de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, por lo que no existen facturas que acrediten la utilización de recursos públicos.
41. Con base en lo expuesto, la autoridad instructora llevó a cabo la investigación conforme a los indicios que surgieron a través de los elementos de prueba aportados por el propio denunciante, investigación que llevó a la Sala Regional Especializada a concluir la inexistencia de los hechos denunciados.
42. En otras palabras, la indagatoria que se llevó a cabo por la autoridad atendió a los elementos que fueron proporcionados por el entonces quejoso, específicamente a través de la certificación de la existencia y contenido de los eventos en cuestión; sin que se hubiera obtenido datos adicionales a través de los cuales justificara el inicio de otro tipo de investigación, aunado a que el denunciante tampoco los solicitó.
Actos anticipados de precampaña y campaña
43. Esta Sala Superior estima que son infundados los planteamientos de la parte recurrente toda vez que la sentencia se encuentra debidamente fundada y motivada, aunado a que, como lo expuso la responsable, los actos denunciados no son susceptibles de actualizar el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña o campaña, porque analizados junto con los otros elementos (personal y temporal) en el contexto integral y fáctico de su realización y difusión no permiten generar indicios suficientes de que afecten la equidad en la contienda o constituyan o formen parte de una estrategia de posicionamiento planificada o sistemática encaminada a la promoción de una candidatura; en consecuencia, la sentencia tampoco vulneró el principio de exhaustividad.
44. Ello es así, porque, contrario a lo señalado por el recurrente, se considera que no basta que una persona sea reconocida como aspirante o bien manifieste su interés en participar en un próximo o futuro proceso electoral como candidata a un cargo de elección popular, para tener por actualizado el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña o campaña; ya que es necesario que tales manifestaciones se den en un contexto susceptible de incidir en la contienda electoral de forma tal que generen un riesgo real, sustancial o inminente en el principio de equidad, ya sea de la contienda interna en un partido (tratándose de actos anticipados de precampaña) o en la contienda electoral (tratándose de actos anticipados de campaña).
45. Lo anterior encuentra justificación al considerar las razones que subyacen a la prohibición de los actos anticipados de precampaña o campaña, esto es, se debe considerar especialmente que el objeto principal de prohibir la realización de los actos anticipados de precampaña o campaña es la protección a las condiciones de equidad de la contienda electoral. Además, existen otras finalidades sustantivas, como son la de garantizar la integridad y la trasparencia en el origen y destino de los recursos en toda elección y en el inicio de las diferentes etapas y subetapas de cada proceso electoral; considerando que en ocasiones se imposibilita o se dificulta la fiscalización de los gastos asociados con tales actos, debiendo evitar que se genere incertidumbre o confusión en la ciudadanía –y en los propios actores políticos– respecto de las reglas y periodos válidos para la realización de actos de precampaña y campaña.
a) Marco normativo
46. El artículo 41, base IV, de la Constitución General dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales. Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone:
Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;[8]
47. Sobre esta base, esta Sala Superior ha considerado que para la configuración de los actos anticipados de promoción político-electoral se deben actualizar tres elementos: temporal, personal, y subjetivo.[9]
48. Adicionalmente, se deben considerar dos subelementos consistentes en:
a) que las manifestaciones o expresiones sean explícitas e inequívocas (ya sea a partir de promoción manifiesta o mediante equivalentes funcionales) y
b) que tengan trascendencia a la ciudadanía, para lo cual debe analizarse el contexto integral de las manifestaciones, atendiendo, entre otros elementos, a las características del auditorio, el lugar del evento; el modo y la forma de difusión del mensaje, el momento en el que se llevó a cabo, el uso de equivalentes funcionales en el mensaje.[10]
49. El elemento temporal de los actos anticipados de campaña se refiere al periodo en el cual ocurren los hechos, el cual puede acontecer con anterioridad a las campañas o incluso antes del inicio del proceso electoral.[11]
50. Adicionalmente, esta Sala Superior es consciente de que la realidad social y electoral genera situaciones no previstas expresamente en el ordenamiento, pero que deben analizarse en el contexto de los fines y objetivos de la normativa constitucional y legal, para efecto de que no se generen situaciones atípicas que tengan por objeto o resultado defraudar tales normas, a partir de nociones como el abuso del derecho, el fraude a la ley o el abuso de poder.
51. Esto es, lo que se busca con un estudio contextual e integral es que no se generen, a partir de la realización de acciones que pudieran estar, en principio, permitidas, afectaciones al principio de equidad en la contienda, a partir de actos que no están justificados a la luz de los principios que rigen la contienda electoral, lo que lleva a considerar como prohibidas tales conductas, pues de otra forma se generan situaciones de riesgo grave de afectación a tales principios, lo que puede también incidir en la validez de los resultados de la contienda electoral.
52. Así, entre los fenómenos políticos que se advierten en los recientes procesos electorales y en las denuncias presentadas ante las autoridades electorales, que pueden generar dudas sobre su legalidad o justificación, está la denuncia de actos anticipados de campaña a partir del desarrollo de supuestas estrategias de promoción o propaganda que implican el posicionamiento anticipado y sistemático de una persona, meses o incluso años antes del inicio de los procesos electorales.
53. Ello supone una conducta atípica en el sentido de que, en condiciones ordinarias, una manifestación de intención en participar en un procedimiento para obtener una candidatura en un futuro proceso electoral, varios meses o años antes de su inicio, no debería tener un impacto real o sustancial en la equidad de la contienda; no obstante, ante circunstancias de reiteración, sistematicidad o planificación, tales conductas sí son susceptibles de generar riesgos o un impacto sustancial en los principios que rigen la contienda electoral, tanto en la equidad como en la integridad y trasparencia en el uso y destino de los recursos en apoyo a una precandidatura.
54. Si bien puede considerarse que un acto aislado y espontáneo de manifestación de una aspiración política ocurrido meses o años antes de que inicie un proceso electoral no es susceptible de incidir en los principios que rigen la contienda, en la medida en que existen diversas mecanismos de garantía a lo largo de todo el proceso electoral y la ciudadanía no necesariamente se ve influenciada por tales actos aislados; no puede considerarse lo mismo cuando se está ante una estrategia sistemática encaminada al posicionamiento de una persona que públicamente se ostenta, o es presentada, como aspirante a una próxima candidatura, pues tal situación sí es susceptible de generar o tener un impacto en los principios rectores de la materia electoral en la medida en que se configure una situación de inequidad respecto a otras u otros posibles participantes en la elección respectiva.
55. Por lo antes expuesto es que, al momento de analizar las conductas posiblemente violatorias de la normativa electoral, se debe ponderar tanto si la manifestación o manifestaciones que hace una persona aspirante a un cargo de elección popular se da antes del inicio formal del proceso electoral o del inicio del periodo de campañas (elemento temporal), así como si tal conducta puede o no afectar la equidad en la contienda respectiva. Para ello será preciso valorar sus circunstancias, entre ellas: si existe sistematicidad, reiteración, su impacto territorial, sus formas de ejecución, el contenido de los mensajes o el uso de otros elementos inequívocos –visuales, auditivos o simbólicos– para determinar si con ello se está presentando de forma anticipada una posible candidatura con la finalidad de obtener una ventaja indebida e injustificada.
56. Así, los actos susceptibles de configurar una infracción electoral deben ser de tal magnitud que generen de manera real o manifiesta una ventaja indebida e injustificada susceptible de trascender a la equidad de la contienda y a la debida rendición de cuentas, pues no basta la mera manifestación de una intención de una persona de participar o ser designada como candidata a un cargo de elección popular en una futura elección, si con ello no se advierten elementos o circunstancias contextuales que permitan advertir que tal manifestación es, en realidad, parte de una campaña proselitista, esto es, de un acto de propaganda sistemático o planificado encaminado a incidir en las preferencias electorales y con la posibilidad de hacerlo en un grado razonable que justifique ser considerado como una infracción a la normativa electoral.
57. Tal análisis es necesario porque, en principio, en una sociedad democrática las personas tienen una amplia libertad para externar sus preferencias, deseos e intenciones políticas, pues ello contribuye al debate público sobre temas de interés general y, en consecuencia, tales manifestaciones o expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión en su doble vertiente (individual y social o colectiva), en la medida en que, al tratarse de asuntos políticos y electorales, existe un legítimo interés de la ciudadanía por conocer tales preferencias, deseos o intereses, tanto de las personas privadas como de las personas públicas, cuando están vinculadas con la participación política.
58. Es por ello que se afirma que no toda manifestación de intención de una persona en participar como candidata en una elección configura una promoción anticipada indebida, susceptible de afectar la equidad en la contienda; solamente aquellas manifestaciones que impliquen una vulneración o una defraudación a los principios que rigen la materia electoral ameritan una respuesta o medida sancionatoria por parte del Estado, pues estas medidas son de ultima ratio o de último recurso para proteger los bienes jurídicos más relevantes.
59. De hecho, sancionar cualquier pronunciamiento en el que se exprese la intención de participar en un proceso electoral podría generar un efecto inhibidor del debate público, innecesario o injustificado, respecto de manifestaciones que no ocasionan un riesgo real o sustancial al proceso electoral.
60. No obstante, las libertades de expresión e información aludidas no son absolutas y encuentran sus límites en otros derechos y principios protegidos por las normas constitucionales y legales, como son, en el presente caso, la equidad en la contienda electoral, la legalidad en el cumplimiento de las distintas etapas del proceso comicial y la certeza respecto de los plazos, términos y condiciones de la participación política, así como la transparencia y rendición de cuentas, aunado a otras normas que protegen la equidad en la contienda, como son el principio de imparcialidad o neutralidad de quienes ejercen una función pública y la prohibición del uso de recursos públicos para fines electorales.
61. En este sentido, la prohibición de los actos anticipados de campaña para que resulte razonable debe atender al principio de necesidad y proporcionalidad respecto a la posible injerencia o afectación de los posicionamientos que se denuncian como anticipados y los principios y derechos que se ven involucrados o posiblemente afectados.
62. Lo anterior implica que para determinar si una conducta configura un acto anticipado de campaña, se debe valorar, por una parte, la libertad de expresión de las personas respecto de la vida política y pública y, por la otra, analizar si tales expresiones violentan los principios de equidad, certeza y legalidad en la contienda electoral.
63. Este análisis supone que la temporalidad, como elemento de los actos anticipados de campaña, debe analizarse sobre la base de aspectos relevantes que permitan razonablemente concluir que la propaganda que se difunde antes del inicio del periodo de campañas, o incluso del proceso electoral, resulta trascedente para la ciudadanía y las condiciones de equidad en la contienda, lo que supone el análisis de dos cuestiones contextuales ineludibles: la proximidad de la conducta en relación con el inicio del proceso electoral y su sistematicidad.
64. Así, en la medida en que los actos de promoción anticipada se verifiquen con mayor cercanía al inicio del proceso electoral o a la etapa de campaña, más fuerte será la presunción de afectación y trascendencia de los efectos de la conducta en los principios que rigen la materia electoral, en particular, en el de equidad en la contienda, puesto que es razonable asumir que quienes realizan tales actos buscan orientar su conducta para efecto de impactar anticipadamente en las preferencias de la ciudadanía y en los diferentes actores políticos y generar una ventaja indebida a su favor.
65. Ahora bien, el elemento personal requiere que los actos sean realizados por alguno de los sujetos o personas obligadas, como son los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.
66. Esto es, como lo ha precisado esta Sala Superior, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos[12].
67. De esta forma, en el análisis del elemento personal son también relevantes las circunstancias de comisión de las conductas, pues tratándose de actos sistemáticos o planificados es posible que diferentes sujetos participen en su comisión en diferentes grados, incluso para beneficiar a una persona distinta, pero respecto de la cual existe un vínculo o afinidad política.
68. Asimismo, para el análisis del elemento personal deben considerarse los aspectos circunstanciales, en particular los aspectos temporales, ya que la calidad de “aspirante” de una persona depende del momento previo a un proceso electoral o a sus diferentes etapas, aunado a que tal concepto puede hacer referencia tanto a cuestiones fácticas como jurídicas.
69. Es por ello que la noción de aspirante a un cargo de elección popular ya sea que se haga referencia a una noción en sentido amplio o en sentido específico, esto es formal o material, implica a toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como son pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal.
70. En este sentido, lo relevante para que una persona sea sujeto activo de este tipo de actos es que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada.[13]
71. Adicionalmente, se debe considerar que en una persona a la que se le imputen actos anticipados de campaña pueden concurrir varias calidades, es decir, puede ser aspirante, precandidata o candidata (dependiendo si es previo o durante el desarrollo de un proceso electoral) y, al mismo tiempo, militante, simpatizante de un partido y servidor o servidora pública.
72. Así, en casos en que se denuncian actos anticipados, es relevante analizar no sólo sus elementos propios (temporal, personal y subjetivo), sino también aquellos vinculados a la posible difusión de propaganda gubernamental, al uso de recursos públicos y a la participación de personas del funcionariado público, porque puede existir una estrategia o conducta sistemática que implica la concurrencia de factores y circunstancias con el propósito común de promover de manera injustificada a una persona que se ostenta o es reconocida públicamente como aspirante; aunado a que deben analizarse si los actos pretenden un beneficio propio o ajeno a un funcionario o funcionaria pública, pues de ello dependerá el tipo de medida preventiva o sancionatoria que, en su caso, resulte procedente.
73. Además, si se trata de acciones de terceras personas en beneficio de algún aspirante, se debe analizar si se trata de actos en ejercicio legítimo de su libertad de expresión o se trata de casos de simulación o abuso en el ejercicio de este derecho, por encargo o con la participación de un sujeto obligado, que implican una promoción anticipada injustificada de alguna persona aspirante formal o material, lo que podría también trascender a la ciudadanía y tener un impacto en la equidad de la contienda.
74. Finalmente, el elemento subjetivo implica que los actos o las expresiones revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura, a partir de elementos explícitos o de equivalentes funcionales.
75. Esta Sala Superior ha determinado que la autoridad electoral debe verificar: i) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta e inequívoca, denote el propósito de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, publicitar una plataforma electoral o posicionar a alguien con el fin de obtener una candidatura, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca y ii) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.[14]
76. En este sentido, el criterio de este órgano jurisdiccional se ha orientado, entre otros aspectos, por la finalidad que persigue la norma y por el bien jurídico tutelado.
77. Por tal motivo, en principio, solo los mensajes explícitos y abiertos, de apoyo o rechazo al voto de una opción política se consideran infractores de la norma; aunque se admite que expresiones equivalentes pueden también tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y la legalidad.[15]
78. Por lo anterior se deben considerar los subelementos siguientes: las manifestaciones sean explícitas e inequívocas[16], considerando los equivalentes funcionales de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, así como la trascendencia a la ciudadanía y que valorado en su contexto pueda afectar la equidad en la contienda.[17]
79. Esto es, atendiendo a la realidad social y electoral, así como al devenir histórico y las formas de comunicación hechas por los actores políticos, se debe realizar un análisis contextual e integral del mensaje, considerando no solo las palabras o signos empleados, sino también las características del auditorio, el lugar del evento o modo y forma de difusión del mensaje, el momento en el que se llevó a cabo, lo que permitirá justificar correctamente su impacto en la equidad en la contienda.[18]
80. Con este parámetro se pretende evitar conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales; aunado a que abona a la realización de un análisis mediante criterios objetivos. De esta manera, se reduce la posibilidad de caer en un terreno de discrecionalidad por parte de la autoridad electoral, sujeta a sus percepciones, puesto que ello atentaría en contra de la certeza jurídica de todos los actores políticos, en cuanto a que determinado acto pueda ser considerado como una propaganda electoral.[19]
81. Lo anterior tiene la finalidad de prevenir y sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y la legalidad, por lo que se han destacado dos niveles de análisis de un mensaje: su análisis literal y su análisis contextual.
82. De esta forma, si el mensaje o publicación no contiene un llamamiento o rechazo explícito al voto, entonces se genera una presunción en el sentido de que implica un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión. No obstante, tal presunción se desvirtúa si del análisis exhaustivo e integral del mensaje existen elementos que –de forma objetiva y razonable– permiten concluir que el mensaje tiene un significado equivalente a la solicitud del voto, sin que haya una posibilidad de otorgarle un sentido distinto.
83. Esto es, el propósito de la citada jurisprudencia 4/2018 es restringir en la menor medida posible el debate o la discusión de asuntos de interés público, delimitando que el elemento subjetivo de tal infracción solamente se actualiza cuando se advierten expresiones que manifiesta e indubitablemente tienen como propósito influir en una contienda electoral, ya se trate de participación en eventos públicos, ruedas de prensa, publicaciones en redes sociales, pintas de bardas o propaganda en promocionales, difusión de propaganda impresa, escritos o manifestaciones públicas de índole similar.[20]
84. En este sentido, esta Sala Superior ha sostenido el criterio relativo a que fuera de lo abiertamente prohibido, todos los partidos tienen libertad para ofertarse política y electoralmente, lo cual facilita el desarrollo de sus actividades internas y evita afectar su estrategia electoral (que es una manifestación de su libre autoorganización), pues les da la certeza de que sus acciones no serán interpretadas como actos anticipados de campaña.[21]
b) Caso concreto
85. Como se adelantó, esta Sala Superior considera infundados los agravios porque, como acertadamente lo determinó la Sala responsable, no se advierte la acreditación del elemento subjetivo en el análisis integral y contextual, conjuntamente con los elementos temporal y personal, de una situación que implique un posicionamiento anticipado injustificado o un contexto de conductas sistemáticas, reiteradas o planificadas que impliquen una intención real de incidir en la contienda electoral o un riesgo de afectación atendiendo a la falta de proximidad y sistematicidad de la conducta.
86. Lo anterior es así, porque el ahora recurrente denunció la asistencia y participación del secretario de Relacionales Exteriores al evento denominado “Presentación del Proyecto de Inversión Internacional en Colectores de Aguas Residuales en Acapulco Guerrero” realizado el veintiuno de julio de dos mil veintidós.
87. Ahora bien, tal como lo destacó la Sala Especializada, se trató de un evento de carácter oficial, organizado por el ayuntamiento de Acapulco, Guerrero, que tuvo como objeto presentar un proyecto de inversión internacional de colectores para captación, conducción y tratamiento de aguas residuales en el citado municipio, en el que efectivamente las personas denunciadas participaron en él, haciendo uso de la voz.
88. Asimismo, se observa la participación de diversas personas servidoras públicas, como el director de la CAPAMA (servicio de agua potable y saneamiento de Acapulco, Guerrero), el Subdirector General de Agua Potable Drenaje y Saneamiento de la CONAGUA, una diputada federal y diputaciones locales, además del propietario de la empresa “Red Meters”, así como una habitante de la comunidad haciendo referencias y señalamientos sobre la importancia de la disminución de las fuentes de contaminación mediante la captación de aguas residuales.
89. Se advierte, además, la exposición y presentación de un proyecto de inversión que, se aduce, generará la rehabilitación de los colectores de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el agradecimiento realizado a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las autoridades municipales por el impulso del proyecto.
EVENTO
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Voz de hombre en off. Bueno, muy buenas tardes, muy buenas tardes, Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, Maestra Abelina López Rodríguez, Presidenta Municipal de Acapulco, distinguidos miembros que integran el presidio, distinguidos invitados especiales, señoras y señores que nos honran hoy con su presencia sean todos bienvenidos.
Iniciare destacando la trascendencia del proyecto de saneamiento que hoy se anuncia, cuyo objetivo principal radica en disminuir las fuentes de contaminación hacia el río de la sabana, mediante la captación y conducción de las aguas residuales por medio de colectores marginales para ser tratadas en las plantas renacimiento y paso limonero; con ello proteger el medio ambiente y cuidar el ecosistema del río de la sabana, laguna de 3 palos y laguna negra de puerto marqués. El proyecto de saneamiento hoy anunciado, está enfocado a la adecuada canalización de las descargas de drenaje en los márgenes de los canales fluviales y arroyos que convergen al río de La Sabana, en este proyecto, están considerando los tres polígonos de la cuenca de La Sabana con sus principales afluentes al río de La Sabana que son el arroyo del huerto, canal del Perro y canal Abeta, con aportación de aguas residuales de aproximadamente 405 litros por segundo que actualmente vierten crudas al río de La Sabana con destino final a la laguna negra de puerto Marqués y a la laguna de 3 palos de manera resumida los alcances del proyecto contemplan 3 importantes acciones: la primera construcción de próximamente 20000 metros lineales de colectores maquinales con diámetro de 30, 45 y 61 cm. La segunda acción contempla los trabajos de desales de aproximadamente trece mil doscientos sesenta y ocho metros lineales de colectores que ya existen pero que no han recibido manteniendo de años atrás, finalmente como tercera acción es la rehabilitación de las plantas de tratamiento, renacimiento con capacidad de 475 litros por segundo y la planta paso limonero con capacidad de 25 litros por segundo. Cabe destacar que la población beneficiada con este proyecto esos 236000 habitantes que viven en 79 colonia ubicadas en los 3 polígonos de residencia de cada canal mención, esta población representa cerca de la tercera parte de la población total de Acapulco. En el polígono arroyo del muerto con ciento seis mil habitantes, en el polígono canal de Perro dieciséis colonias con noventa mil habitantes y en el canal de La Venta, treinta cinco colonias con cuarenta mil habitantes.
En cuanto el beneficio ambiental que se alcanzara se destaca la protección del equilibrio ecológico del ecosistema de la cuenca del río de La Sabana que abarca una superficie de Tres Palos que tiene una superficie de setenta y siete kilómetros cuadrados, además del beneficio implícito a la salud y al bienestar de la población, finalmente cabe anunciar que en este importante proyecto de saneamiento trabaremos en un programa de acercamiento concientización con la ciudadanía para que entre todos y todas conservemos limpio el río de La Sabana y hagamos lo que nos corresponde de manera responsable para que la inversión y los beneficios de las obras que hoy se anuncian se mantengan para las futuras generaciones, muchas gracias.
*Aplausos*
Voz en off de Mujer: Agradecemos la participación del Director General de CAPAMA con la explicación técnica del diagnóstico situacional de Acapulco de Juárez y el Ingeniero Jesús Flores Guevara y aprovecho para saludar con mucho gusto a la Licenciada Araceli Ocampo Manzanares diputada federal que hoy se encuentra aquí con nosotros, disculpe la omisión. Saludamos también con mucho gusto al diputado local Fernando Agüero García, quien se encuentra hoy aquí con nosotros, a la diputada local la maestra Yaneli Hernández Martínez, bienvenida y al diputado local Andrés Guevara Cárdenas, gracias por estar hoy aquí presentes. Continuando con el desarrollo de este programa en este momento se llevará a cabo la presentación y proyección del video a cargo del señor David John Moth, propietario de la empresa Red Meters.
*Comienza la intervención de la referida persona en idioma inglés, con los siguientes subtítulos:
Red Meters es una empresa de fabricación de tecnología con sede en Orlando, Florida.
Fuimos fundados en febrero de 2016 por nuestro propietario y CEO, David Moth y lo que hacemos es fabricar dispositivo de medición de control de procesos no nuclear, que sirve a las industrias del petróleo y el gas, aguas residuales, pulpa y papel, la minería, dragado y la construcción de túneles. Fabricamos un sistema de medición vertical que utiliza la detección laser finamente ajustada que no es intrusiva da una visibilidad a nuestro usuario final sobre lo que está viajando a través de sus tuberías. Nuestro software de última generación y nuestros datos en tiempo real proporcionan a nuestros usuarios finales a la información necesaria y deseada para gestionar adecuadamente el control de sus procesos.
Red Meters ha trabajado en diversas aplicaciones e industrias. Un buen ejemplo sería el proyecto de gránales secos en el que trabajamos por primera vez en la historia. Red Meters fue capaz de medir el granel seco dentro de las tuberías para Beker, Hughes y Halliburton. David Moth es un empresario y emprendedor con una visión y un gran interés por la tecnología que puede ayudar a los ecosistemas sostenibles y a las personas y futuras generaciones. La fundación Moth fue creada para ayudar a los niños que luchan contra el cáncer y también para beneficiar a la fundación benéfica de Londres que está concentrada en apoyar a boxeadores que han pasado por momentos difíciles, entre estos boxeadores se encontraba Dr. Ali, la viuda del boxeador Muhammad Ali, Roy Jones, Stevie Collins y muchos otros que asistieron este año. Todos hemos identificado que Acapulco tiene un problema de aguas residuales, Red Meters ha reunido a un equipo de expertos en la materia para ayudar a identificar el alcance del trabajo. Los métodos anteriores de control de procesos de mediación siempre han utilizado un enfoque de espejo retrovisor y suelen en un lugar de ser proactivos, pero al reunir un equipo de expertos en la materia, podemos convertir un problema de aguas residuales negativo en un sistema totalmente operativo con resultados muy mejorados para el turismo.
Aplausos* Voz del traductor de David Moth:
Buenas tardes, disculpen que no de mi mensaje en español, lo hare en inglés.
Honorable Marcelo Ebrard canciller de México, representantes del gobierno del Estado de Guerrero, estimada presidenta municipal Adelina, respetable titular de la Conagua, representantes de la embajada de los Estados Unidos en México, congresista Morales, Sr. Director General de Capama, mi amigo Juan Sabines, honorables integrantes del presídium pueblo de Acapulco.
Es un placer estar en este hermoso paraíso, pero hasta los mejores paraísos de nuestro planeta tienen problemas de contaminación, hace unos meses estábamos trabajando con otros países como Jordania y Marruecos, para intentar solucionar los problemas de tratamiento de aguas residuales que son comunes en todo el mundo. Sin esperarlo recibí la visita del cónsul de México en Orlando y su equipo, me dijo que la presidenta municipal de Acapulco venía a visitar Red Meters, como se podrán imaginar esto fue una gran sorpresa para mí porque, aunque ayudamos a tantas personas de diferentes ámbitos, de diferentes maneras nunca una alcalde había estado en nuestras instalaciones solicitándonos nuestra ayuda.
*Aplausos*
Acapulco fue una vez no de los destinos turísticos más reconocidos y populares del mundo, ahora se ha plagado de problemas, el más preocupante es la contaminación en sus ríos, lagunas y el océano que afecta la vida cotidiana de los ciudadanos, así como las industrias turísticas y culinarias. Contaminación que impacta no solo a Acapulco, sino que también al mundo entero, como ciudadano del planeta tierra es nuestro deber proteger sus hermosas playas, bosques, lagos y diversos ambientes, pero esto solo se puede hacer si estamos unidos y trabajando por un mismo objetivo: La restauración de Acapulco a su antiguo Varolio. Pero esto significa no solo contar con la ayuda de organizaciones transnacionales, empresas y gobiernos, sino también de la propia gente de Acapulco para crear un cambio transgeneracional que impacte todos los aspectos de Acapulco debemos cambiar la mentalidad de los y las ciudadanos locales, es por eso que nosotros Red Meters no solo queremos instalar nuestra tecnología y regresar a Orlando, con nuestros medidores lucharemos junto a usted casiller para crear una nueva cultura ambiental en las y los ciudadanos de Acapulco, una que se centrara en la reducción de contaminación del agua y la protección del medio ambiente.
*Aplausos*
Aún hay más, solo cuatro horas más (risas en el fondo) y que mejor aliado para hacer realidad este objetivo que el canciller de México Marcelo Ebrard. A través de conversaciones con el cónsul Juan Sabines he conocido la visión progresista del canciller y la extraordinaria labor que une a un más a México con el mundo, en especial con Estados Unidos, por eso Red Meters junto al Canciller, el cónsul y nuestros increíbles aliados nos comprometemos plenamente con ustedes la gente de Acapulco a buscar recursos con otros aliados potenciales y agencias de los Estados Unidos para lograr este trabajo tan pronto como tengamos el proyecto ejecutivo aprobado por Conagua.
*Aplausos*
Voz del traductor de David Moth: Para terminar.
Juntos y solamente juntos podremos devolver a Acapulco su antigua grandeza, gracias y manos a la obra.
Presentadora: Agradecemos la participación del señor David John Moth propietario de la empresa Red Millers; invitamos a todos a ocupar sus lugares, en este momento se llevará a cabo la firma de carta intención a cargo del ingeniero Jesús Flores Guevara, Director General de CAPAMA y el Sr. David John, propietario de la empresa Red Millers y firma como testigo de honor la presidenta Municipal constitucional de Acapulco de Juárez, la maestra Abelina López Rodríguez.
*Aplausos*
Publico: ¡Abelina, Abelina, Abelina…!
Presentadora: Bueno, también como testigo presencial, el licenciado Marcelo Ebrard Casaubón Secretario de Relaciones Exteriores, quien hoy nos honra con su presencia en este bello puerto de Acapulco, decirle que lo recibe su gente con los brazos abiertos, aquí en este bello Puerto de Acapulco de Juárez; le pedimos muestren por favor a nuestros amigos de los medios de comunicación esta carta de intención ya firmada por el ingeniero Jesús Flores Guevara Director General de CAPAMA y el señor David John propietario de la empresa Red Miller, y como firma de honor la de nuestra Presidenta Municipal Constitucional de Acapulco de Juárez la Maestra Abelina López Rodríguez; fuertes los aplausos para esta importante firma de carta de intención que se acaba de llevar a cabo en estos momentos, en el marco de la presentación del proyecto de inversión internacional en colectores para captación conducción y tratamiento de aguas residuales.
Bueno invitamos, a que pasen a sus lugares, y a que ocupen sus asientos, pueden sentarse por favor; en este momento escucharemos la intervención del Dr. Felipe Zantarain Mendoza, Subdirector General de Agua Potable Drenaje y Saneamiento de la CONAGUA, en representación del Ingeniero Germán Arturo Martínez Santoyo Director General de la Comisión Nacional del Agua.
*Aplausos*
Voz en off: Gracias.
Dr. Felipe Zantarain Mendoza: Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón Secretario De Relaciones Exteriores, maestra Abelina López Rodríguez, Presidenta Municipal Constitucional de Acapulco se Juárez; estimados miembros del presidio, estimados, estimadas todos, le saludo a nombre del Ingeniero Germán Martínez Santoyo, Director De La Comisión Nacional del Agua, en la Comisión Nacional del Agua por instrucciones de nuestro Presidente el licenciado Andrés Manuel López obrador, hemos enfocado esfuerzos, …
* Aplausos*
Dr. Felipe Zantarain Mendoza: … en el saneamiento de la bahía de Acapulco, por lo que reconocemos la iniciativa de la Secretaría se Relaciones Exteriores y del municipio para lograr este proyecto, como recordarán el catorce de agosto de dos mil veinte en gira de trabajo, nuestro Presidente se comprometió a apoyar el saneamiento de la bahía e instruyó a la Comisión Nacional del Agua a coordinarse con los gobiernos estatal y municipal, de esta coordinación surgió una propuesta de obras y acciones con un monto de mil novecientos millones de pesos, esta propuesta incluía rehabilitar y mejorar dieciocho plantas de tratamiento, rehabilitar trece cárcamos de bomberos, construir seis colectores, y construir dos plantas de tratamiento; ese mismo año en dos mil veinte, a través de nuestro programa federalizado pro agua, conjuntando recursos con el gobierno estatal y con el gobierno municipal, se invirtieron ciento cincuenta y cuatro millones de pesos, con ellos, se elaboraron quince diagnósticos para rehabilitar plantas de tratamiento, y se rehabilitaron cinco de ellas, se elaboraron proyectos ejecutivos para los colectores agua blanca y papagayo; en dos mil veintiuno, se realizó una inversión conjunta con el mismo programa de ciento cuatro millones; en el ejercicio de dos mil veintidós, además de los recursos asignados de manera normal en el programa pro agua, ya tenemos una ampliación por doscientos veinticuatro millones de pesos, que junto a la aportación estatal por ochenta y dos millones y municipal por cincuenta millones, nos da una inversión total de trescientos cincuenta y siete millones de pesos, las acciones contempladas son la elaboración del proyecto ejecutivo para la planta de tratamiento Miramar, el drenaje sanitario de la zona cerezo, la construcción de colectores y subcolectores Sonora tres, Mares Miramar, el Cárcamo, Mala Espina y la conclusión de la rehabilitación de la planta de tratamiento Miramar; este año también se entregaron cinco proyectos a la secretaría de desarrollo urbano, a SEDATU que llevará una inversión de doscientos noventa y cinco millones de pesos. Como pueden ver se ha hecho algo, sin embargo para alcanzar la meta del saneamiento de la bahía de Acapulco, es muy importante esta conjunción de esfuerzos a nivel internacional, es por ello que desde la comisión nacional del agua, aplaudimos que la secretaría de relaciones exteriores y las autoridades municipales estén impulsando este proyecto, reitero el apoyo de la Comisión Nacional del Agua, les comparto también, que ya tenemos el proyecto ejecutivo validado por la comisión nacional del agua para la rehabilitación de la planta de tratamiento renacimiento y…
*Aplausos y porra*
Dr. Felipe Zantarain Mendoza: Este mismo año de recursos federales, ya se está en la posibilidad de invertir veintidós millones de pesos en la rehabilitación de la planta de tratamiento renacimiento, con lo que se rehabilitara un módulo de doscientos setenta y cinco litros por segundo, que es más de la mitad de la capacidad total de la planta que es de cuatrocientos setenta y cinco. Finalmente, en nombre del director general de la comisión nacional del agua, refrendamos el acompañamiento técnico para la revisión de los proyectos, la continuidad de las gestiones y el apoyo indistinto al consulado y a la propia secretaría de relaciones exteriores en el compromiso de coordinación. Reitero mi agradecimiento a la invitación a este evento tengan todos buena tarde.
Presentadora: Agradecemos la intervención del Dr. Felipe Zantarain Mendoza, Subdirector General de Agua Potable y Saneamiento de la CONAGUA. A continuación, escucharemos la intervención de la ciudad a Diana Gómez Quiroz habitante de la comunidad.
Ciudadana Diana Gómez Quiroz: Muy buenas tardes a todos, señor Marcelo, maestra Abelina y todos, vivir en México es un orgullo, vivir en Acapulco es una bendición, muchas personas sueñan a pesar de todo lo que se diga con visitar Acapulco, muchos soñaron, sueñan aún con vivir aquí, nuestra ciudad para todos, para muchos, es como la leyenda, es mucho lo que se dice se escribe o se habla de ella, más allá del Acapulco de la época de oro, de las revistas, de las películas de los artistas y más allá del Acapulco de los noticieros, de los periódicos y de la nota roja, más allá de todo, hay una ciudad que vive, en la que habitamos miles de personas, con sueños, anhelos sencillos, cotidianos como en cualquier otro lado, como en cualquier rincón del mundo; la mayoría de quienes vivimos aquí somos pobres, a pesar de la riqueza de Acapulco, a pesar también de las personas en Acapulco, hicieron su fortuna, uno podría pensar en los hoteles, las casas de descanso, los restaurantes, lujosos y discotecas exclusivas, que la nuestra es una ciudad con dinero, sólo quien ha recorrido sus colonias, sus barrios, sus calles, sus zonas rurales y estos rincones alejados del centro y de la zona turística, saben la verdadera situación de Acapulco; por eso hoy estamos agradecidos de tener una presidenta de campo, con funcionarios como el licenciado Marcelo Ebrard.
La presidenta es una mujer que ha venido a visitarnos desde hace muchos años, que conoce estas colonias, nuestras necesidades y deseos, confiamos, creemos, apoyamos y aguardamos agradecemos, al canciller Ebrard este tipo de acciones porque pone en un primer lugar a los pobres…
Publico: ¡Presidente, presidente, presidente…!
Ciudadana Diana Gómez Quiroz: No para quitarle a los demás, sino para evitarnos las oportunidades que otros nos negaron, por eso también sabemos reconocer la labor que estamos haciendo al Presidente Andrés Manuel y todo su equipo, también admiramos y queremos a personas como el licenciado Marcelo Ebrard…
Publico: ¡Futuro Presidente de México…!
Ciudadana Diana Gómez Quiroz: Porque lo hemos visto trabajar con una honradez y representar a México con dignidad ante todo el mundo, porque lo hemos visto responder y poner en su lugar a quienes anhelan regresar al pasado, porque lo hemos visto gobernar con éxito la ciudad más grande del país, y sobre todo porque es un líder en toda la extensión de la palabra…
Publico: ¡Presidente, presidente, presidente…!
Ciudadana Diana Gómez Quiroz: Estamos agradecidos de tener gobernantes que nos escuchan, que nos voltean a ver y buscan como en este día, resolver los problemas que otros dejaron crecer y brindarnos un mejor entorno para nuestras familias y nuestros hijos; a los señores empresarios, decirles que su visita a esta ciudad es motivo de esperanza, pero también sobre todo de compromiso, lo que ustedes están ofreciendo a nuestra ciudad amerita un esfuerzo grande, en nuestra parte, para corresponder una acción, su generosidad, pero sobre todo representa una oportunidad para todos aquellos que vivimos en estas zonas afectadas, muchas gracias a todos en especial a usted Presidente y a nuestro canciller, tiene nuestro apoyo nuestro respeto y nuestro cariño, se lo han sabido ganar, que la vida les llene de éxitos y bendiciones gracias.
Presentadora: Agradecemos la intervención de la ciudadana Diana Gómez Quiroz, vecina de este Municipio de Acapulco de Juárez, invitó a todos los presentes a ocupar sus lugares, y es momento de escuchar el mensaje de la maestra Abelina López Rodríguez Presidenta Municipal Constitucional de Acapulco de Juárez.
Abelina López Rodríguez: “Una voluntad firme y constante de hacer el bien superará las más grandes dificultades…” frase del Benemérito de las Américas Don Benito Juárez García. Saludo con gusto, emoción y alegría, con gran cariño al licenciado Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores, quién ha tenido a bien enfrentar y resolver las grandes dificultades en nuestro país, vaya para usted mi reconocimiento. De igual manera saludos al maestro Juan Sabines, cónsul de México en Orlando, qué bien nos ha apoyado. saludo al empresario David Moth, a su esposa Marion, a Henry, a Tommy, todos de la empresa Red Miller; a la Congresista Estatal Daisy Morales, congresista de Florida; saludo también al licenciado Luis Walton aburto; saludo de manera general a los empresarios, empresarias que nos acompañan esta tarde, gracias por su confianza; saludo también a los regidores, a las sindicas, a los diputados, a las diputadas, pero también saludo a mis colegas, presidentes municipales de varias regiones del estado, y a todos y a todas las personas que hoy nos acompañan, estoy segura que juntos estamos haciendo historia. Una voluntad firme y constante de hacer el bien superar a la adversidad, en el caminar de mi vida siempre he superado las grandes dificultades, una vez más, estoy frente a ustedes y estoy segura de que habré de dar resultados...
*Aplausos*
Abelina López Rodríguez: Siempre he dicho, siempre he dicho, que la nobleza de la política es la que te permite servir, y que quien tiende la mano al que lo necesita es ejemplo de nobleza, eso es usted canciller, eso es usted. Pero también, pero también, en esa enseñanza de mi vida, me ha brindado, y me ha brindado poder corresponder, soy una mujer derecha, soy una mujer firme en mis ideales y mis convicciones, no soy de doble ambaje, cuando doy mi palabra la doy hasta el final, como muchos mexicanos, como muchos mexicanos, como muchos mexicanos, nací en la pobreza, como muchos también, de ella aprendí a luchar y trabajar honradamente, de sol a sol, para salir adelante; estoy convencida de que las adversidades no son una limitante sino es una gran oportunidad para crecer, en la necesidad de aprendí a tocar puertas, con mucha humildad, a organizar a la ciudadanía, pero entendí también la obligación de aportar, participar y construir; la tarea de gestión a la que me he dedicado más de 38 años de mi vida, me enseñó que la manera de solicitar cualquier apoyo es ofrecer compromiso y honestidad, para poder lograrlo, y eso lo tienen en mi ciudadano secretario; hace apenas 9 meses que asumimos la noble encomienda de gobernar a Acapulco, pero la mayoría de ustedes ya me conocía, tocando puertas desde mucho tiempo atrás, que hoy he venido a poner mi experiencia mi honestidad y mi nobleza en el centro de la administración, hemos correspondido siempre con rectitud y trabajo, no defraudaré su confianza y su atención de cada uno de ustedes, es por eso que hoy la administración es ejemplo de honestidad en el manejo de los recursos públicos, a tal grado que hemos saldado deudas heredadas y hemos pagado más de mil millones de pesos, que hoy tenemos opinión de cumplimiento positiva del SAT.
No ha sido sencillo y jamás diré que es un logro individual o personal, es una labor de muchas personas, pero también, he contado con el apoyo del gobierno federal, del gobierno estatal, esto es una suma de todos y todas, les reitero mi agradecimiento. Hoy estamos aquí, continuando en esa línea, acudiendo a ustedes, a su nobleza para presentar este proyecto de inversión en colectores de captación, conducción y tratamiento de aguas residuales, porque conocemos los problemas que adolece a Acapulco, los asumimos con honestidad, nunca los hemos negado y en estos días les hemos mostrado personalmente la situación de emergencia que atraviesa esta parte suburbana de la ciudad, pero déjenme realizar una retrospectiva de nuestro viaje en Orlando Florida, gracias al apoyo del Casiller Marcelo Ebrard el consulado de México en Orlando nos organizó una agenda muy producida en la cual logramos beneficios para acapulco por citar algunos: en próximas fechas abra un hermanamiento de la Ciudad de Tampa con la alcaldesa Jey Castor en el mes de Noviembre, abra también una muestra gastronómica de acapulco en el pabellón mexicano de eco center que es visitado por más de once millones de turistas al año donde estará un chef propuesto por el ayuntamiento de acapulco en conjunto con (inaudible) para febrero de dos mil veintitrés. La misión comercial de empresarios turísticos e inversionistas de Florida a Acapulco para proveer a este paraíso como destino para el sector de personas jubiladas en los Estados Unidos, a los que esperamos en Noviembre, vamos a hacer un fan trip, también les agradecemos la reunión informativa y de reclutamiento para trabajadores agrícolas temporales que aspiran a una visa H2A que se realizó el diecinueve de julio aquí en Acapulco con la academia Big Fórum, que lleva cada año a siete mil mexicanos a trabajar a los campos de Florida de manera documentada y que eso evita el tráfico de personas qué tanta tragedia ha ocasionado, la firma de los memorándums de tratamiento cultural de estudiantes de la Universidad Autónoma de Guerrero con el Colegio de Valencia College con la prestigiada Universidad de Florida una de las 200 más grandes de los Estados Unidos, 20 becarios jóvenes que se irán en el 2023 a trabajar y promoverán el destino de Acapulco en los restaurantes del pabellón mexicano Eco Center este es un breve resumen de las acciones que agradecemos al canciller Marcelo Ebrard.
Pero quiero resaltar de manera especial el que le haya instruido al equipo de México en Orlando, para que nos ayudara a gestionar recursos, para hacerle frente al gran talón de Aquiles que es la contaminación del río de La Sabana ya que en su entorno se ubican 79 colonias que viven alrededor más de 200000 habitantes este gran problema no se puede subrayar porque Acapulco vive del turismo, y como nuestra industria sin chimenea tenemos que garantizar aguas limpias libres de contaminación que nos permita afrontar al mundo al mundo y a ofrecer nuestro paraíso tropical. Pero déjenme decirles, que estos recursos del gobierno de los Estados Unidos ya estaban destinados para otros países, pero gracias a la instrucción que dio el canciller al consulado de México en Orlando y a la buena voluntad de David John Moth y su equipo, comprometidos con el cuidado del medio ambiente convencieron a las agencias de Estados Unidos para que esos recursos se vinieran a Acapulco, sin que el gobierno municipal estata,l federal o municipal gastara un solo centavo en la obra, quiero solicitarle canciller de manera muy respetuosa delante de todos los acapulqueños y acapulqueñas que me siga ayudando que le de instrucción al cónsul Juan Sabines y al equipo del consulado México en Orlando para que nos sigan guiando y nos sigan acompañando en la gestión de los recursos.
Me queda claro que cuando hablamos de la transformación de un país y un proyecto de nación que encabeza nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador estamos dispuestos y dispuestas a afrontar con entereza tesón y empeño la labor de gobernar y la responsabilidad de cumplir desde aquí le decimos que seguimos su ejemplo no le fallare y no le fallare a ustedes acatamos los ideales de la cuarta transformación no robar, no mentir, y no traicionar, buscamos dar a Acapulco un gobierno digno un gobierno transparente por lo cual les pido de manera respetuosa le brindemos un caluroso aplauso a nuestro Presidente de la República.
*Aplausos*
Abelina López Rodríguez: Siguiendo el ejemplo del canciller Marcelo Ebrard estamos ocupadas y ocupados en avanzar en cumplir con la tarea que el pueblo me ha encomendado y quienes esperan de mí resultados, pueden estar seguros mi querido pueblo estoy trabajando todos los días sin descanso para estar a la altura de las circunstancias que tú me exiges, te voy a dar resultados.
*Aplausos*
Abelina López Rodríguez: Como ustedes pudieron ver, como ustedes pudieron ver, este proyecto es muestra de ello ya que se requiere de manera urgente la rehabilitación de los colectores la planta también de tratamiento de aguas residuales de renacimiento a la respuesta de una necesidad que la ciudadanía me reclama por eso estoy aquí atendiendo ese gran reclamo, agradezco una vez más al canciller por estar aquí codo a codo acompañando el gran esfuerzo de los acapulqueños por rescatar esta ciudad, su gran amor por Acapulco también sabremos corresponder también, sabremos corresponder.
*Aplausos*
Abelina López Rodríguez: De la misma manera agradezco al señor David Jones y a todas y todos los que integran Red Miller, por venir a visitarnos a conocernos, por ofrecer de una manera tan humana y bondadosa su apoyo a esta ciudad que tanto lo requiere, les pido que lo llenemos con eso que sabemos dar los acapulqueños, ese cariño que sabemos dar cuando somos anfitriones, démosle un aplauso a David Moth.
*Aplausos*
Abelina López Rodríguez: Pero de manera especial, pero de manera especial, pero de manera especial, también de manera especial a nuestro Secretario de Relaciones Exteriores por hacer un espacio en su agenda para Acapulco, por voltear a ver a esta ciudad, que tanto le ha dado al país por la cual México fue conocido y reconocido en tantos rincones del mundo brindémosles un caluroso aplauso.
*Aplausos*
Publico: ¡Presidente, presidente, presidente…!
Abelina López Rodríguez: Muchos vienen a Acapulco a vacacionar y les agradecemos por el compromiso y la amistad pocos son los que vienen a Acapulco para extender su mano franca para apoyar para construir, canciller usted nos ha demostrado hoy a todos los acapulqueños que su nobleza es difícil de igualar, tiene todo nuestro respeto nuestro cariño y nuestro agradecimiento que sigan los éxitos en su encomienda, en su carrera y en su vida en general, los éxitos de usted fortalecen a nuestro país, pero también fortalecen a nuestro Acapulco, muchas gracias por todo Acapulco se honra con su presencia, esperamos corresponder todo el afecto que nuestra ciudad y su gente y usted despierta todos tenemos todos tenemos todos tenemos…
Publico: ¡Marcelo, Marcelo, Marcelo…!
Abelina López Rodríguez: Todos tenemos, una historia o un recuerdo con Acapulco a partir de hoy Acapulco, tiene una historia con todos ustedes, bienvenidos siempre muchas gracias, muchas gracias, muchas gracias. Presentadora: Agradecemos el mensaje de nuestra Presidenta Municipal Constitucional de Acapulco de Juárez la maestra Abelina López Rodríguez.
Público Avelina Avelina Avelina
Presentadora: Invito a todos a ocupar sus lugares, pueden ocupar sus lugares en este momento, vamos a escuchar el mensaje del Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores.
Marcelo Ebrard Casaubon: Gracias buenas tardes, allá atrás, buenas tardes, hasta allá, gracias a todas las personalidades que el día de hoy nos acompañan, muchas gracias por estar.
Déjenme decirles, que les tengo un saludo del Presidente Andrés Manuel López Obrador con quien me reuní antes de venir para acá, porque en el gabinete nos dio una instrucción, que nos dice bueno me parece muy bien que participemos en las Naciones Unidas, que tengamos buenas relaciones con todos los países del mundo, México tiene 80 embajadas, tenemos 50 consulados nada más en Estados Unidos es la red más grande del mundo.
Dice el Presidente, sí diríjanse a eso, pero claro pero vean que las acciones que tomen se traduzcan en beneficios para que pasen cosas positivas para los ayuntamientos, para las personas, para las colonias y justamente es lo que estamos haciendo el día de hoy, quiero decirles que me gustaría en primer lugar subrayar aquí, en la presencia de David Jones, porque él nunca había venido a Acapulco, es la primera vez no David,… ok gracias, por estar aquí, porque déjenme les explico por qué es importante, yo creo que en el mundo hay muchas personas positivas y hay otras que son negativas piensen ustedes lo que es su experiencia de vida, por ejemplo por lo positivo es el Presidente López Obrador que está transformando al país es una gente positiva perseverante y comprometida, bueno pues David es una persona positiva, porque él no tiene por qué venir a Acapulco, nunca había venido, no tiene ningún otro interés más que su tecnología sirva para que el mundo no siga perdiendo el agua no sigamos contaminando y cuando otra personalidad que quiero subrayar por razones obvias.
Avelina aquí presente lo fue a ver, tocó la puerta se aventuró a ir hasta Orlando, pero no de turista no a ver Disney World, se fue a trabajar, fue a ver a David, fue a ver a muchas empresas y trajo resultados para Acapulco; eso se los quiero subrayar porque por eso se empieza, aquí, aquí, en Acapulco, porqué en Acapulco, porque tiene una presidenta municipal activa, comprometida, insistente, perseverante y se los digo, porque aquí está la prueba, si no hubiese ido Avelina, David no estaría aquí, y este programa sería otro proyecto, pero hoy es una realidad, es algo que va a empezar, que se va a hacer, que se va a realizar, entonces presidenta, es un honor trabajar con gentes positivas como ella también, que bueno que se pueda hacer equipo.
Tienen una buena presidenta ¿sí o no?
Publico: ¡sí…!
Marcelo Ebrard Casaubón: No está, no vaya bien a ver… vamos a decirle a David primero que tenemos una buena presidenta aquí en Acapulco sí o no.
Publico: ¡sí…!
Marcelo Ebrard Casaubón: Y que le decimos a David, yo le decía hace ratito, espérame, yo le decía hace ratito que él debería ser un ciudadano honorario de Acapulco, por qué si así actuaran muchos ya habríamos cambiado México todo el mundo gracias, David te quiero.
Ahora tenemos un Cónsul en Orlando hiperactivo, que es falsa business a él, ahí está, a él le encomendamos esta tarea y nos ayudó mucho para que esta inversión se haga ahora, déjenme decirles de qué se trata, entonces damos el primer paso hoy para que Acapulco se convierta en la bahía más limpia de todo México, queremos que salga más limpia de toda América van a venir muchas gentes, va a haber quien va a pensar que bárbaro lo que está diciendo, es demasiado pero yo les diría algo, todas las grandes cosas empiezas empiezan por 2 condiciones, una ambición de llegar muy lejos porque si no nunca vas a llegar y segundo voluntad y perseverancia para lograrlo, pase lo que pase, y aquí estamos viendo que ya se dio el primer paso que sigue los siguientes pasos hasta lograr lo que se ha propuesto, que Acapulco sea el destino más limpio de toda América eso es lo que tenemos que lograr eh y vamos a empezar por estas inversiones,, que les puedo yo decir para terminar porque ya todo lo demás se dijo, aquí cambia las condiciones de vida de las personas hacer que las cosas positivas sucedan, dar lugar a la era de los resultados diagnósticos ya nos sobraron ya, ya, sobran los resultados y estos son los resultados, obras son amores y no buenas razones y aquí está su Presidente municipal, el Gobierno Federal cumpliendo los compromisos que fijó el Presidente López Obrador y de aquí nos vemos cuando estas cosas se vuelvan una realidad hoy primer paso próximo paso muy pronto y qué sigue después de eso más y más para que nuestro México esté cada día mejor muchas gracias a todas y a todos gracias.
Presentadora: Agradecemos el mensaje del licenciado Marcelo Ebrard Casaubón Secretario de Relaciones Exteriores, y señoras y señores es así como combinamos este importante evento como fue la presentación del proyecto de inversión internacional de colectores para captación conducción y tratamiento de aguas residuales agradeciéndoles a todas y a todos su asistencia a nombre del Gobierno de México de la Secretaría De Relaciones Exteriores y del Gobierno Municipal De Acapulco de Juárez, que encabeza la Maestra Abelina López Rodríguez, agradecerles a todas y a todos su amable asistencia por su atención muchas gracias y muy buenas tardes. |
90. De igual forma, el recurrente denunció la rueda de prensa realizada con posterioridad al evento del que se ha dado noticia, la cual fue publicada en la plataforma YouTube, en el canal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la que se advierte que, la presidenta municipal explicó la presencia del canciller y destacó las acciones realizadas por el citado funcionario para la participación de la empresa “Red Meters” en el proyecto del que derivó el evento; posteriormente, el canciller en uso de la voz expresó de qué se trataba el proyecto de saneamiento propuesto, de la empresa extranjera interesada en éste y de lo prioritario que es atraer inversiones en el país para el presidente de la República; finalmente, se dio paso a la ronda de preguntas y respuestas.
RUEDA DE PRENSA
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Voz de hombre en off: El canciller Marcelo Ebrard, la alcaldesa de Acapulco, a ver jóvenes, vamos a empezar con un breve…, canciller Marcelo Ebrard, que nos explique brevemente cuál ha sido su agenda de actividades en Acapulco.
La Alcaldesa primero.
Marcelo Ebrard Casaubón: Buenas tardes gracias por acompañarnos amigas, amigos, le voy a ceder en primer lugar el uso de la palabra a nuestra presidenta municipal Abelina, para explicarles el proyecto de saneamiento, si me escuchan bien, deja me quito el antifaz, el proyecto de saneamiento que motivó esta visita principalmente y luego un par de comentarios.
Abelina López Rodríguez: Si gracias, les agradecemos a los medios de comunicación el que nos permitan junto con el canciller Marcelo Ebrard dar una explicación de cuál es la presencia canciller aquí.
Por el mes de abril con la ayuda de cancillería hicimos un viaje a Orlando que por cierto fue muy criticado que iba a pasear, no iba a pasear, no hubo paseo, hubo muchísimo trabajo, derivado de eso se logró tocar puertas con la empresa Red Meters, el dueño de esa empresa David Moth escuchó nuestros planteamientos sobre la gran preocupación que llevamos en la agenda del problema de la contaminación que nosotros tenemos pues en gran parte de Acapulco.
En ese sentido, es el seguimiento a la gestión que ayudó el canciller Marcelo Ebrard, el, esas de alguna manera entrevistas guiadas, apoyadas por la cancillería y que hoy se presentó, el inicio, el arranque de un proyecto que nos cuesta 170 millones de pesos como usted, usted, sabe en toda la zona de Renacimiento, la Zapata, el Canal del Perro, el Canal del Muerto; todos esos canales se vierten aguas negras, y ¿a dónde van a dar? al río de La Sabana; y el río de La Sabana ¿a donde va a dar? a la laguna de 3 Palos; y la laguna de 3 Palos ¿a dónde va a dar? Al mar.
Esto fue posible gracias al apoyo de decidido del canciller, nosotros en más o menos 1 mes y medio vamos a entregar todo un recorrido que a él le quedará y de alguna manera claro y del planteamiento que estamos haciendo por eso agradezco al canciller Marcelo Ebrard todo su apoyo para Acapulco todo lo que sea para ayudar a Acapulco bienvenido no le vamos a decir que no, de eso estamos ávidos y de eso se trata ahora su presencia de él, por qué estar aquí en Acapulco buenas tardes gracias, gracias.
Marcelo Ebrard Casaubón: Gracias Abelina, entonces de lo que se trata en síntesis, es en poner en marcha un programa, un proyecto propuesto en saneamiento aquí en Acapulco esto ha sido una insistencia de la presidenta municipal desde hace nueve meses, insistió muchísimo mejor en la Ciudad de México, planteó puntos de vista, propuestas, también con la ayuda de un amigo que está aquí presente que Luis Walton, Luis muchas gracias por acompañarnos, con el propósito que ayudáramos a este proyecto.
Bien, qué es la empresa con la que se está hablando, qué respaldos tiene, es una empresa que se fundó en 2016 con nosotros, y tiene una tecnología que permite medir la densidad del agua, entonces puedes separar más fácilmente los residuos del agua, eso tan en sencillo que te acabo de decir puede ser la diferencia entre tener limpia toda la bahía o no tenerla limpia, porqué se fue a buscar a esa empresa tratamos de ubicar que empresa puede ser o invertir o participar en un proyecto de esta naturaleza, bien vimos con esa empresa le dije Abelina, porque no te vas a Orlando porque esa empresa está ahí, en visitas al señor David Moth, qué nos dijo hoy el señor David Moth, en la mañana nunca me había visitado una alcaldesa, alcaldesa, de un país del mundo, y el día que la alcaldesa de Acapulco me pidió una cita, yo me desconcerté pues que tenemos una inversión en Acapulco o qué, qué hicimos mal; no, ya le dije a la empresa, no señor en Acapulco no hemos hecho nada, ni hemos invertido, ni estamos, ok, perfecto, entonces dígale a la señora Abelina que se venga y que me platique qué es lo que necesita; en resumen fue tocó la puerta, etcétera y, convenció a este señor de que la inversión que puede llegar a ser hasta de entre 6 y 8 millones de dólares se haga en Acapulco, hagan notar que él jamás había venido a Acapulco, primera vez que viene a Acapulco y lo llevamos a ver los desagües, imagínense primera visita que hace a Acapulco, y dice, dice, el Señor David Moth, me pareció muy interesante todo esto de un por qué, no sé, por qué sueño dorado cuando yo hice esa tecnología era lograr que situaciones como las que aquí estamos viendo se puedan resolver, entonces ustedes le están dando esa oportunidad, quién lo apoya, el departamento de comercio del gobierno de los Estados Unidos y otras instituciones de Estados Unidos, entonces este va a ser un proyecto México-Estados Unidos, si Estados Unidos pone 6 millones de dólares, en otros 6 millones de dólares pero lo que ya es un hecho cuál es el siguiente paso, proyecto ejecutivo a cargo de quien del gobierno de Acapulco, la presidenta llamando a esos estudios para que estén a la brevedad, 2 meses, a más tardar, no pongan ustedes que en 2 meses ya está en su proyecto, ya se contrató y entonces se arrancan las obras.
Esto ha sido una prioridad que nos marcó el Presidente Andrés Manuel López Obrador, nos dijo la política exterior es para defender los intereses de México es para promover a México y es para atraer inversiones que para México sean útiles y eso es lo que estamos haciendo el día de hoy por eso los invito y la empresa evidentemente, vino el director, el dueño, el creador de esta tecnología porque está viendo que el Gobierno de México, al venir el canciller, le da la más alta prioridad, sino ve eso pues pensaría que no es prioritario para México, entonces hoy en la mañana informe al Presidente que venía a Acapulco con ese propósito, ya se hizo, se firmó una carta de intención, ya sea el producto que último curso presentado el proyecto ejecutivo se inicien las obras muy pronto, ya estamos en proceso de construcción el objetivo final, cierro con esto: Acapulco se convierte en destino turístico con los estándares más altos en cuanto a la limpieza del agua y la ecología de la región es una condición muy para tener éxito, entonces este es un primer paso, yo creo que es significativo, es importante, es un resultado y se debe a una gestión de Abelina, bueno hasta ahí la explicación y ahora sí les agradezco sus preguntas.
Voz de hombre: Gracias Jacobo Moral, Canciller por una parte tener su opinión referente a la resolución del Tribunal Electoral en contra de, pues algunos aspirantes a la candidatura, aspirantes a la presidencia de la república, y si este, o estos actos también no pudieran incomodar un poco a la oposición, y en su caso también interponer alguna queja para que también usted entre en la lista y se le sancione, no se le pongan eses limitaciones que ha realizado el, el Tribunal y lo otro también, referente a la obra va a ser ejecutado directamente por el municipio de Acapulco y porque no hay este enlace entre el gobierno del estado con el municipio de Acapulco.
Marcelo Ebrard Casaubón: Si hay enlace y también estuvo ahí, estuvieron los representantes y también estuvo la Comisión Nacional del Agua, porque la CONAGUA va a ser obras que hoy anunció, que son complementarias a lo que el municipio está logrando, creo que aquí lo que hay que hacer es felicitarnos porque es raro que un municipio lo haga, normalmente siempre se está pidiendo recursos al gobierno federal en este caso, Abelina dijo, haber ya conseguí 8 millones de dólares este ahora ustedes consíganse la otra parte, entonces yo veo que el gobierno federal se ve con buenos ojos que esta gestión, sí por eso el Presidente me dijo sigue y apoya esa gestión que hizo Abelina.
La cuestión electoral soy breve, mira los eventos en los que me ha tocado acudir, en Coahuila, no fui por culpa del COVID, porque no me había dado y medio, ya sabes ya estaba ahí.. y ahora sí, ya me dio, pero bueno me dio; pero en esencia son eventos a los que yo considero que tienes derecho a participar porque no tienen que ver propiamente con la campaña pues que va a ser un el 23 o 24, sobre el Estado de México sobre Coahuila; entonces pues es muy opinable, no entonces, no vamos a ningún evento, ¿no puedo ir yo a ningún evento de mi partido si me invitan? ¿no puedo opinar nada? la ley no dice eso; pero bueno ya esas resoluciones se van a impugnar en el tribunal etcétera se da pero ya, está muy cerca de ser una limitación del derecho de un ciudadano, porque no estamos hoy en día en ningún proceso campaña, me refiero a la presidencial eso va a ser después.
Voz de mujer de off: Buenas tardes, buenas noches, mi pregunta es existen algunos otros proyectos programados para el puerto de Acapulco para el estado de Guerrero toda vez que pues este es uno de los principios para sacar adelante a este destino turístico en temas de contaminación, pero también hay otros temas importantes que ha mencionado la alcaldesa de Acapulco y que entregó principalmente al gobierno federal pues ella una carpeta no de peticiones ya tienen en la lista cuáles son las prioridades para apoyarla.
Marcelo Ebrard Casaubón: Justo veníamos para acá, que me acaba de decir Abelina, aquí está la síntesis de los proyectos que considero son estratégicos, porque yo le había pedido eso, porque también si son muchísimos ni nos va a dar tiempo; pero ya me dijo cuáles son los más importantes, entonces ya tengo visualizado a qué países puedo invitar. Acabo de ir a Corea, por ejemplo, Corea tiene fondos de impresión muy importantes, ¿qué voy a hacer? pues lo mismo que hizo Abelina, irles a tocar la puerta, y se los voy a llevar, nada más lo tengo que traducirlo, ya sabes al inglés o al coreano, y lo mismo vamos a hacer con otros países. Los mismos Estados Unidos en fin, entonces sí creo que podemos apoyar a otros, hoy por hoy este es el que era la prioridad ya estamos en camino, y ya me acaba de entregar hoy cuáles son las prioridades más delante lo mismo por lo que hace el gobierno del estado, porque ya le pedimos al gobierno del estado que también nos de sus prioridades; y así lo tenemos que hacer con todos para eso están las embajadas sí.
Voz de hombre en off: Canciller 2 preguntas la primera sería ¿qué opinión tiene usted el trabajo que lleva a cabo en Acapulco la presidenta municipal Abelina López? y la segunda sería ¿habrá dedazo del Presidente Andrés Manuel López Obrador para la candidatura presidencial de Morena? y ¿qué va a hacer si ese dedazo no le favorece a usted?.
Marcelo Ebrard Casaubón: ya dijo el Presidente López Obrador qué se extingue el tapado, era un animal en vías de extinción, ahora ya se decretó su extinción, si se extingue el tapado pues se extingue el dedazo, van de la mano.
Dice el Presidente hagamos una encuesta, acuérdate que yo hice una encuesta con él, en el año 2011, no sé si se acuerden ustedes, pero en mayo del 11 yo le propuse hagamos una encuesta a ver quién es el candidato; cada quien nombra una empresa diferente de su confianza, pusimos una empresa supervisora, se planearon cinco preguntas que se acordaron, y se llevó a cabo la encuesta; entonces ahora, pues nosotros vamos a pedir, proponerle a Morena que si lo que quiere es que el pueblo decida quién va a ser, y eso, yo no lo pongo en duda, al contrario, estoy convencido de que así lo piensa; entonces, pues vamos a esperar los tiempos los movimientos pero en esencia tiene que ser una encuesta verificable, pública, transparente y que resuelva esto, que nos quede claro qué es lo que el pueblo quiere.
Voz de hombre en off: no ya cuando dice que recibió los programas de la presidenta municipal como Presidente de la República, es a largo plazo.
Marcelo Ebrard Casaubón: Sólo soy canciller, me entrego las prioridades que siguen ¿no?.
Voz de hombre en off: Bien, en su mañana en su discurso allá en la sabana, usted dijo que se había reunido con el presidente Andrés Manuel López Obrador antes de venir, le informo que venía a Acapulco, sí le dijo ve, y ¿le dijo que lo iban a destapar también? por ahí le comentó que lo iban a destapar, y le iban a gritar Presidente, Presidente…
Marcelo Ebrard Casaubón: Bueno, pero eso, a ver, el pueblo es libre de decir lo que quiera, ni modo que le digamos oigan, por favor absténganse de gritar, pues si alguien me quiere gritar presidente, pues igual, igual me quieren gritar otra cosa, pero están en su derecho, déjalo.
Voz de hombre en off: ¿No se lo dijo AMLO?
Marcelo Ebrard Casaubón: ¿Qué? Voz de hombre en off: Que lo iban a destapar
Marcelo Ebrard Casaubón: ¿Que me iban a destapar?, pues si él me ha destapado cinco veces. Si yo le digo, oye Presidente voy a ir a Acapulco porque me van a destapar, y va a decir a ver denle de desayunar a este cuate, si has estado en la mañanera cinco veces.
Voz de hombre de off: Y por último, este, usted es una gente muy bien informada, y tiene un equipo extraordinario…
Marcelo Ebrard Casaubón: no les hes hablas…
Voz de hombre de off: si se… si se dio cuenta hoy en el evento de la sabana, también que desde el que estuve yo, que no obstante, el que se había invitado a la gobernadora del estado Evelyn Salgado no asistió, ni asistió ningún funcionario del gobierno del del estado, esto quiere decir que hay alguna línea y que la línea a la mejor, porque bueno, no estuvo también la izquierda amlista, entonces buen buen sector de la izquierda amlista, entonces esto no significa que, qué hay línea, y que va por otro lado y que a lo mejor es Claudia.
Marcelo Ebrard Casaubón: ya, ya llevas como 30 especulaciones mano, son como esos saltos mortales triples bueno, a ver la izquierda amlista somos nosotros, perdón, a ver quien estuvo con Andrés Manuel en el año 2000, dime alguien año 2011, yo le dije a ver sale tú me ganaste por 1.8, puedo argumentar que estuvimos empatados, le dije, a tú vas porque así quedamos, porque yo soy derecho, no soy chueco, yo soy amlista desde esa época hasta ahorita, en las buenas y en las malas, ¿entonces qué izquierda amlista no hubo?, pues si yo soy amlista fundador, es más desde antes que morena. Ahorita dice no yo traigo mi credencial, oye pues yo nunca te vi, ¿Cuál derecho de antigüedad? aquí no hay derecho de antigüedad, hay que estar en las posiciones y jugársela, y es donde yo he estado, entonces si alguien no quiso yo no estoy enterado, nadie me ha dicho, yo no voy porque tú vas a ir, al contrario, tenemos más lleno el evento, estaba preocupada Abelina, llegó gente de más.
Voz de hombre en off: Cedemos.
*Aplausos* |
91. Ahora bien, la parte recurrente cuestiona de manera específica las siguientes expresiones realizadas en el evento: por el canciller “Acapulco sea el destino más limpio de toda América” y las formuladas por Abelina López Rodríguez “Una voluntad firme y constante de hacer el bien superará las más grandes dificultades…” frase del Benemérito de las Américas Don Benito Juárez García. Saludo con gusto, emoción y alegría, con gran cariño al licenciado Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores, quién ha tenido a bien enfrentar y resolver las grandes dificultades en nuestro país, vaya para usted mi reconocimiento…” y, “Siempre he dicho, siempre he dicho, que la nobleza de la política es la que te permite servir, y que quien tiende la mano al que lo necesita es ejemplo de nobleza, eso es usted canciller, eso es usted”
92. Asimismo, controvierte las manifestaciones del canciller realizadas en la rueda de prensa en las que hizo referencia a sus aspiraciones políticas para ser presidente de la República; así como aquellas en las que adujo que existieron eventos a los que no asistió por COVID, pero que sí había sido convocado —según refiere el inconforme a manera de destacar su presencia—; que el presidente ya dijo que se extinguió el dedazo, haciendo énfasis en que la metodología para elegir al candidato de MORENA sería por encuestas, como en el año 2011; señala que el presidente ya lo “destapó” al menos cinco veces y que existe un vínculo con el actual titular del Ejecutivo Federal, al exponerse como el “AMLISTA fundador”; así el recurrente afirma el denunciado busca posicionarse y ser reconocido como una de los autodenominados “corcholatas”.
93. Sin embargo, se considera, contario a lo afirmado por el recurrente, que las citadas manifestaciones y su difusión en redes no son de la entidad suficiente para considerar que se trata de equivalentes funcionales a la solicitud del sufragio o la promoción indebida de una persona, pues en ninguna de ellas se puede concluir que resulta equiparable o equivalente a la solicitud del voto, esto es, no se dirigieron a la ciudadanía en general para efecto de solicitar o promover alguna candidatura, sino para promover el propio proyecto de inversión, como lo sostuvo la Sala responsable.
94. Por otro lado, se estima que no asiste razón a la parte recurrente cuando aduce que la responsable no analizó las respuestas del denunciado —no obstante que en el fallo reclamado citó lo determinado por esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-139/2019—[22] pues refiere que fueron más allá de lo cuestionado y se dieron fuera del contexto de la naturaleza del evento de saneamiento de aguas residuales.
95. Es así, porque de la sentencia reclamada se advierte que la sala sí se ocupó del contenido de las respuestas expresadas por el denunciado en la rueda de prensa e hizo hincapié en que se formularon preguntas y respuestas vinculadas con los comicios para la presidencia de la República en 2023-2024, en los que se cuestionó a Marcelo Ebrard sobre la posibilidad de ser uno de los candidatos para el mencionado proceso por su cercanía, relación y manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal; asimismo, se aprecia que se refirió a aquellas en las que el denunciado hizo referencia a sus aspiraciones para ser presidente de la República, al señalar que el presidente ya lo “destapó” al menos cinco veces, que el método de selección de MORENA será por encuesta y que existe un vínculo con el actual titular del Ejecutivo Federal, al exponerse como el “AMLISTA fundador”; sin embargo, consideró que tales manifestaciones se hicieron en un contexto de respuestas a lo solicitado por los medios de comunicación, sin que en alguna de ellas se advirtiera un posicionamiento o exposición de alguna plataforma electoral o la solicitud clara o unívoca de apoyo a esa posible candidatura, por parte del denunciado.
96. Con independencia de lo anterior, es menester referir que, podría estimarse que el secretario de Relaciones Exteriores realizó algún señalamiento o pronunciamiento que evidenció su intención o deseo de participar como candidato a la presidencia de la República; sin embargo, tales manifestaciones no pueden ser consideradas como actos anticipados porque no existen elementos en los autos o en los planteamientos del recurrente que permitan afirmar que las personas denunciadas hayan realizado actos o conductas públicas que implicaran un actuar idóneo, consistente, sistemático o planificado con miras a solicitar de la ciudadanía su apoyo para la obtención de una precandidatura o candidatura. Máxime que, como se observó, ello se dio en un contexto de respuesta a los cuestionamientos concretos de los medios de comunicación y no como lo afirma la parte recurrente de forma descontextualizada.
97. Ello es así, pues en las circunstancias actuales, las manifestaciones de las personas denunciadas, aun reconociéndose Marcelo Luis Ebrard Casaubón como aspirante en sentido material, no son de la entidad suficiente para suponer que solicita el apoyo de la ciudadanía para obtener una precandidatura o candidatura.
98. si bien existen pronunciamientos sobre la intención de participar como candidato a la presidencia de la República, tal manifestación no puede tenerse como un posicionamiento que actualice un acto anticipado de campaña, porque, se insiste en que, se trató de un evento en el que se presentó un proyecto de inversión, sin que exista ningún otro elemento que pudiera generar convicción de que, los actos de las personas denunciadas se encuentran en una acción coordinada, planificada o sistemática, equivalente a una campaña adelantada para su promoción.
99. Además, al tener en cuenta los elementos de proximidad de la contienda y sistematicidad de la conducta, que han sido enfatizados por el recurrente como aspectos a considerar para realizar un análisis integral y contextual de la conducta, se advierte que los actos se realizaron antes[23] del inicio del proceso electoral a la presidencia de la República, el cual iniciará en la primera semana de septiembre de dos mil veintitrés, por lo que en principio se presumen amparados por la libertad de expresión, salvo que existan elementos de sistematicidad, reiteración o planificación, u otros, susceptibles de incidir en los principios que rigen las contiendas electorales, los cuales, como se ha dicho no están acreditados.
100. Por lo anterior, es posible colegir que correspondía a la parte denunciante, ahora recurrente, proporcionar los elementos que permitieran razonablemente concluir que los actos denunciados configuraban actos anticipados de precampaña y de campaña, al no advertirse una proximidad relevante ni una sistematicidad, reiteración o planificación manifiesta de los actos denunciados.
101. Al respecto, la Sala Especializada consideró que, no obstante que se actualizaban los elementos temporal y personal, no se acreditó el elemento subjetivo, dado que las expresiones denunciadas no tuvieron como intención llamar a votar o pedir apoyo para la postulación u obtención de una candidatura, en el caso, al cargo de presidente de la República, ni de forma explícita ni mediante el uso de equivalentes funcionales, toda vez que se emitieron en el marco del evento de carácter oficial, organizado por el Ayuntamiento de Acapulco, Guerrero, con la finalidad dar a conocer el proyecto internacional de colectores de aguas residuales.
102. Por su parte, el recurrente se limita a afirmar, que todas las respuestas del canciller fueron más allá de lo cuestionado y fuera del contexto de la naturaleza del evento de saneamiento de aguas residuales de Acapulco, para posicionarse de manera anticipada, reiterada, sistemática y planificada frene al electorado.
103. Adicionalmente, el recurrente afirma que la responsable no analizó que en el evento denunciado se realizó la expresión “la bahía de Acapulco será la más limpia de América” manifestación de promoción de un proyecto y plataforma política con las que se busca llegar a la ciudadanía para ganar adeptos de forma anticipada.
104. Como se advierte, el recurrente no expone circunstancias que reflejen un contexto de promoción sistemática, planificada o reiterada de las personas denunciadas, y se circunscribe a cuestionar las expresiones realizadas en el evento y posterior rueda de prensa, así como su difusión.
105. Así, los argumentos propuestos por el recurrente son ineficaces para controvertir las conclusiones de la Sala Especializada responsable, en la medida en que no se trata de actos susceptibles de configurar actos anticipados, pues se insiste en que la mera afirmación de un interés general en obtener una candidatura para un futuro proceso electoral o bien la manifestación de que “la bahía de Acapulco será la más limpia de América”, la cual se estima se emitió en el contexto del evento, no hace que éste y posterior rueda de prensa, en sí mismos, puedan considerarse como actos anticipados de precampaña y de campaña, así como tampoco las expresiones que en el contexto de dichos eventos fueron emitidas, toda vez que tuvieron como principal propósito dar a conocer un proyecto de inversión internacional.
106. En ese orden de ideas, esta Sala Superior no advierte elementos que permitan arribar a una conclusión distinta a la que llegó la Sala Especializada en el sentido de que no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y de campaña, puesto que de las expresiones cuestionadas y su difusión no se advierte que las personas denunciadas hayan realizado actos idóneos o eficaces tendentes a ello o bien que los actos denunciados formen parte de una estrategia de promoción anticipada a partir de actos previos o posteriores de los cuales pudiera advertirse algún elemento contextual que reforzara el planteamiento de la parte recurrente.
107. Es oportuno referir, a mayor abundamiento, que las manifestaciones impugnadas por el recurrente realizadas por Marcelo Luis Ebrard Casaubón en respuesta a los cuestionamientos que le fueron realizados en la rueda de prensa, vinculados con el proceso electoral, se encuentran amparadas por la libertad de expresión en su dimensión colectiva, porque sus expresiones corresponden con la reacción a manifestaciones de un tercero (presidente de la república) con motivo de un cuestionamiento que fue realizado en un ejercicio periodístico en un tema de interés público que está sujeto al debate.
108. Así, se reitera que las expresiones del denunciado al reconocer su intención de participar como candidato en el próximo proceso electoral federal no pueden actualizar de forma automática una infracción en materia electoral pues son necesarios elementos adicionales, objetivos y razonables sobre la presentación de su precandidatura o candidatura ante la ciudadanía, lo cual no se acreditó.
109. Ahora bien, por lo que hace a la expresión “presidente, presidente”, se advierte, como lo sostuvo la Sala responsable, que no fue emitida por las personas denunciadas, por lo que no puede atribuírseles responsabilidad de ello; aunado a que, esta Sala Superior[24] ya ha determinado que la expresión en sí misma no constituye un llamamiento o promoción a favor de la persona denunciada, dado que no nos encontramos en un contexto electoral, pues sostener lo contrario implicaría restringir el ámbito de libertades de las personas respecto de su derecho a manifestar sus opiniones o consideraciones políticas.
110. El estudio de la expresión “presidente, presidente” a partir de la figura de los equivalentes funcionales tampoco lleva a la conclusión que pretende la recurrente, puesto que, desde el punto de vista de quien lo emite, se trata, de un coro hecho por personas distintas al denunciado, por tanto, el denunciado no hizo un llamamiento equivalente al voto a favor o en contra de alguna candidatura.
111. En ese marco de libertades y restricciones, no es dable afirmar que la frase puede ser vista como la presentación de una candidatura y/o de un posicionamiento anticipado.
Propaganda personalizada y uso de recursos públicos
112. En la sentencia impugnada la Sala Especializada consideró, respecto de la propaganda personalizada, que del contenido de las expresiones y de los eventos en sí, no se apreciaba que se hubieren destacado logros, se hubiera buscado adhesión o el consenso de la ciudadanía que tuvieran como finalidad incidir en algún proceso electoral, pues se informó sobre un proyecto concreto en el que la denunciada participó, del cual, además, no se acredita que tuviera el propósito de realizarse para incidir en alguna contienda electoral, esto, porque únicamente destacó su participación en función de lo que como canciller tiene encomendado para apoyar iniciativas con empresas extranjeras, sin que se advierta la exposición de planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de las atribuciones del cargo público que ejerce, ni se alude a alguna plataforma política o proyecto de gobierno, por lo que, consideró como inexistente la promoción personalizada.
113. Por otra parte, respecto del uso indebido de recursos públicos, la Sala Especializada consideró que, de las pruebas que aportó el promovente y de las constancias del expediente, no se desprendía un uso indebido de recursos públicos.
114. Estableció que las personas del servicio público denunciadas, así como el director General en la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el secretario de Finanzas y Administración del ayuntamiento de Acapulco, Guerrero, manifestaron que no solicitaron recursos públicos para acudir al evento controvertido, más allá de los utilizados para la celebración del evento —de naturaleza oficial— los cuales quedaron acreditados en el expediente.
115. Además, refirió que, si bien el evento, así como la posterior rueda de prensa, se organizó por el ayuntamiento de Acapulco y se difundió en las cuentas oficiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores —como señaló el denunciante y quedó acreditado—al tratarse de un evento oficial que se realizó en el marco de la presentación de un proyecto de aguas residuales entre el citado municipio y la empresa extranjera “Red Meters” que no se tildó de ilegal, al no advertir que tuviera una finalidad partidista ni la intención de posicionar al canciller como candidato a la presidencia de la República para 2024, no configuraba la existencia de la infracción.
116. Aunado a lo anterior, la responsable concluyó que, al determinarse la inexistencia de la promoción personalizada en favor de las personas del servicio público denunciadas, ya que no se beneficiaron con el evento, no hubo un uso indebido de recursos públicos.
117. En cuanto a la propaganda personalizada, el inconforme manifiesta, que la responsable omitió analizar las expresiones realizadas por los denunciados, en las que enaltecieron cualidades uno del otro y de sí mismos y que no tienen ninguna relación con la naturaleza del evento, toda vez que buscaban promocionar la imagen y nombre del canciller mediante la exaltación de cualidades personales, virtudes o de agradecimientos personalizados, generando la falsa percepción en el electorado de que las acciones fueron realizadas por dichas virtudes y no por la obligación que les impone el servicio público.
118. Las expresiones alegadas son las siguientes:
Persona emisora | Expresión |
Abelina López Rodríguez | “Una voluntad firme y constante de hacer el bien superará las más grandes dificultades…” frase del Benemérito de las Américas Don Benito Juárez García. Saludo con gusto, emoción y alegría, con gran cariño al licenciado Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores, quién ha tenido a bien enfrentar y resolver las grandes dificultades en nuestro país, vaya para usted mi reconocimiento […]”
“Siempre he dicho, siempre he dicho, que la nobleza de la política es la que te permite servir, y que quien tiende la mano al que lo necesita es ejemplo de nobleza, eso es usted canciller, eso es usted.”
“…soy una mujer derecha, soy una mujer firme en mis ideales y mis convicciones, no soy de doble ambaje, cuando doy mi palabra la doy hasta el final, como muchos mexicanos, como muchos mexicanos, como muchos mexicanos, nací en la pobreza, como muchos también, de ella aprendí a luchar y trabajar honradamente, de sol a sol, para salir adelante; estoy convencida de que las adversidades no son una limitante sino es una gran oportunidad para crecer, en la necesidad de aprendí a tocar puertas, con mucha humildad, a organizar a la ciudadanía, pero entendí también la obligación de aportar, participar y construir; la tarea de gestión a la que me he dedicado más de 38 años de mi vida, me enseñó que la manera de solicitar cualquier apoyo es ofrecer compromiso y honestidad, para poder lograrlo, y eso lo tienen en mi ciudadano secretario; hace apenas 9 meses que asumimos la noble encomienda de gobernar a Acapulco, pero la mayoría de ustedes ya me conocía, tocando puertas desde mucho tiempo atrás, que hoy he venido a poner mi experiencia mi honestidad y mi nobleza en el centro de la administración, hemos correspondido siempre con rectitud y trabajo, no defraudaré su confianza y su atención de cada uno de ustedes, es por eso que hoy la administración es ejemplo de honestidad en el manejo de los recursos públicos, a tal grado que hemos saldado deudas heredadas y hemos pagado más de mil millones de pesos, que hoy tenemos opinión de cumplimiento positiva del SAT.”
“…canciller usted nos ha demostrado hoy a todos los acapulqueños que su nobleza es difícil de igualar, tiene todo nuestro respeto nuestro cariño y nuestro agradecimiento” |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón | “Avelina aquí presente lo fue a ver, tocó la puerta se aventuró a ir hasta Orlando, pero no de turista no a ver Disney World, se fue a trabajar, fue a ver a David, fue a ver a muchas empresas y trajo resultados para Acapulco; eso se los quiero subrayar porque por eso se empieza, aquí, aquí, en Acapulco, porqué en Acapulco, porque tiene una presidenta municipal activa, comprometida, insistente, perseverante y se los digo, porque aquí está la prueba, si no hubiese ido Avelina, David no estaría aquí, y este programa sería otro proyecto, pero hoy es una realidad, es algo que va a empezar, que se va a hacer, que se va a realizar, entonces presidenta, es un honor trabajar con gentes positivas como ella también, que bueno que se pueda hacer equipo.”
“Tienen una buena presidenta ¿sí o no?” |
119. Por otra parte, respecto del uso indebido de recursos públicos, el recurrente aduce que fue errónea la determinación de la Sala Especializada, toda vez que omitió analizar el contexto integral de los hechos denunciados, las aspiraciones del sujeto beneficiado y la ausencia de base legal de sus facultades y/o competencias como secretario de Relaciones Exteriores, lo que era necesario para verificar si se utilizaron indebidamente los recursos públicos materiales e inmateriales.
120. Al respecto, esta Sala Superior considera que son ineficaces los citados planteamientos, porque parten de la premisa inexacta de que los eventos denunciados se trataron de promoción electoral; sin embargo, como se determinó, no hay elementos para suponer que los actos en las condiciones de su realización y difusión puedan considerarse eventos proselitistas y, por tanto, no se actualiza la promoción personalizada o el uso de recursos públicos a partir de la presencia de personas funcionarias o servidoras públicas.
121. Esta Sala Superior ha sostenido los siguientes criterios en relación con la participación de servidores públicos en actos proselitistas:[25]
Existe una prohibición a los servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a un determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección de popular.
Se ha equiparado al uso indebido de recursos públicos, la conducta de los servidores consistente en asistir a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, pues a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.
En aras de salvaguardar el derecho de libertad de reunión o asociación, se ha determinado que todos los servidores públicos pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas.
Si el servidor público, en razón de determinada normativa, se encuentra sujeto a un horario establecido, puede acudir a eventos proselitistas, fuera de ese horario.
Por otra parte, los servidores públicos, que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, solo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.
En todas las hipótesis referidas, existe una limitante a los servidores públicos a su asistencia en eventos proselitistas, a saber: que no hagan un uso indebido de recursos públicos y tampoco emitan expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.
122. En el caso, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, esta Sala Superior no advierte elementos que permitan suponer que el evento denunciado y su posterior rueda de prensa se trataron de eventos proselitistas, al tratarse de actos por los cuales se dio a conocer un proyecto de inversión internacional, pues si bien, el canciller expresó su interés por obtener una candidatura y se realizaron expresiones de agradecimiento y reconocimiento, por sí mismas, incluso interpretadas en su contexto, carecen de un sentido proselitista, pues no se advierten elementos que permitan suponer que se busca el apoyo de la ciudadanía para efecto de la promoción de un programa o una candidatura.
123. Es menester precisar que en el supuesto no concedido de que se estimara que tales manifestaciones son actos de proselitismo, no son de la entidad suficiente para considerar que los eventos denunciados tuvieron ese carácter, pues se trata de expresiones aisladas que no fueron repetidas o difundidas como parte sustancial o medular del evento, sin que el recurrente exprese consideraciones que permitan llegar a una conclusión distinta más allá de las afirmaciones genéricas ya señaladas.
124. Máxime que, al realizar el análisis de la infracción de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada a la luz de las manifestaciones cuestionadas, se obtiene que no se acredita uno de los elementos necesarios para configurarla, a saber, el temporal, como se evidencia a continuación:
125. Elemento personal. Está probado, pues, no existe controversia en cuanto a que las personas denunciadas son servidores públicos plenamente identificables y realizaron manifestaciones tanto en la presentación del proyecto, como en la rueda de prensa.
126. Elemento objetivo o material. De las manifestaciones cuestionadas se advierten logros o acciones de carácter positivo y benéfico que se asocian con la persona denunciada como parte de su trabajo gubernamental y proyecto de gobierno, entre otras cosas, se señaló su compromiso con la ciudadanía para rehabilitar los colectores de las plantas de aguas residuales.
127. Elemento temporal. No se acredita, toda vez que el evento y posterior rueda de prensa se efectuaron el veintiuno de julio de dos mil veintidós, es decir, fuera del proceso electoral federal, el cual tendrá verificativo en septiembre del año en curso, como lo destaca la Sala responsable; además, tampoco se actualiza la proximidad de la conducta en relación con el inicio del proceso electoral en comento y su sistematicidad, toda vez que los actos no se dieron en un tiempo cercano y con características de regularidad; de ahí que no pueda estimarse que estuvieran dirigidos a tener un impacto en la contienda.
128. A partir de lo anterior, es posible concluir que las manifestaciones realizadas en el evento y posterior rueda de prensa no constituyen propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, al no actualizarse un elemento necesario para configurar el ilícito mencionado; consecuentemente, los disensos propuestos devienen ineficaces.
129. Por otro lado, resulta ineficaz el concepto de agravio relativo a la supuesta omisión de llevar a cabo un estudio de las facultades y competencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para determinar si la actuación del denunciado al presentar y anunciar la implementación de un proyecto de tratamiento de agua en un Ayuntamiento de Guerrero se encuentra dentro de ellas.
130. Lo anterior es así, porque parte de la premisa incorrecta relativa a que se acreditó algún tipo de infracción en materia electoral, lo cual no quedó demostrado.
131. En ese sentido, no se actualiza la omisión que atribuye a la autoridad responsable ya que al no haber quedado demostradas ninguna de las conductas constitutivas de infracción que fueron motivo de la denuncia, resultaba innecesario llevar a cabo algún estudio adicional en los términos que señala el promovente, aunado a que no argumenta de qué manera el referido estudio hubiera permitido tener por acreditadas las conductas denunciadas.
132. En mérito de lo expuesto, ante lo infundado e ineficaz de los agravios planteados, lo procedente es confirmar la resolución recurrida.
Por lo expuesto y fundado se aprueba el siguiente punto.
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes y demás interesados.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine M. Otálora Malassis y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales (ponente) y Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que esta determinación se firma de manera electrónica.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Sentencia emitida por la Sala Regional Especializada de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
[2] A través de la Controversia constitucional 261/2023.
[3] Denominado ACUERDO GENERAL 1/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON MOTIVO DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 261/2023
[4] Esto de conformidad con el artículo Sexto del decreto referido el cual establece a la letra: Sexto. Los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
[5] Visible en el folio 127 del expediente identificado con clave SRE-PSC-020/2023.
[6] Registrado con número UT/SCG/PE/RAPR/CG/509/2022.
[7] Sentencia SRE-PSC-020/2023.
[8] Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro “Actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima)” y 32/2016 con rubro “Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro “Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos” y XXXII/2007 con rubro “Registro de candidato. Momento oportuno para su impugnación por actos anticipados de precampaña (legislación de Veracruz)”.
[9] Véase, entre otros, lo resuelto en los expedientes SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010.
[10] Véase lo resuelto en el expediente SUP-JE-257/2022.
[11] Así se sostiene en la tesis XXV/2012 con rubro y texto: Actos anticipados de precampaña y campaña. Pueden denunciarse en cualquier momento ante el instituto federal electoral.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, bases IV y V, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109, 211, 212, párrafo 1, 217, 228, 342, párrafo 1, inciso e), 344, párrafo 1, inciso a), 354, párrafo 1, inciso a), 367, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1, inciso c) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se advierte que la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra. Por ello, tomando en consideración que esos actos pueden realizarse antes de las etapas de precampaña o campaña, incluso antes del inicio del proceso electoral, debe estimarse que su denuncia puede presentarse ante el Instituto Federal Electoral, en cualquier tiempo.
[12] Criterio sostenido en el SUP-REP-259/2021.
[13] SUP-JE-292/2022 y acumulado, SUP-REP-259/2021 y SUP-JRC-58/2018.
[14] Jurisprudencia 4/2018, de rubro “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del Estado de México y similares)”. Véase, por ejemplo, las consideraciones expresadas, entre otros, al resolver el SUP-REC-806/2021.
[15] Así lo señala el criterio sustentado en la jurisprudencia 4/2018 con rubro y texto: “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del Estado de México y similares)”.- Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.
[16] Esto implica verificar si las expresiones de forma manifiesta, abierta e inequívocamente llaman al voto en favor o en contra de una persona o partido; publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por ejemplo, si el mensaje emplea palabras o expresiones como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”, etc.
[17] Véase al respecto lo resuelto en el expediente SUP-JRC-194/2017, así como lo dispuesto en la tesis XXX/2018 con rubro y texto: “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia a la ciudadanía”.- De acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia 4/2018 de rubro ‘Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del Estado de México y similares)’, al estudiar la actualización de actos anticipados de precampaña o campaña, las autoridades electorales deben considerar, entre otros aspectos, si los actos o manifestaciones objeto de la denuncia trascendieron al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, provocaron una afectación a los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral, a fin de sancionar únicamente aquellos actos que tienen un impacto real en tales principios. Para ello, es necesario valorar las siguientes variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia: 1. El tipo de audiencia al que se dirige el mensaje, ciudadanía en general o militancia, y el número de receptores para definir si se emitió hacia un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado; de acceso libre o restringido, y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en otro medio masivo de información.
[18] Entre otros, SUP-JE-148/2022, SUP-JE-292/2022 y acumulado, SUP-REC-806/2021 y SUP-JE-75/2020.
[19] SUP-REC-806/2021.
[20] SUP-JDC-442/2022.
[21] Véase SUP-REP-700/2018.
[22] Asunto en el que se analizó el formato de las conferencias mañaneras denunciadas y se estableció, entre otras cosas, que para determinar cuándo estamos ante propaganda gubernamental, no es el formato, sino fundamentalmente el contenido de las conferencias lo que debe tomarse en cuenta.
[23] Veintiuno de julio de dos mil veintidós.
[24] Véase el expediente SUP-REP-0607/2022.
[25] Véanse, por ejemplo, las consideraciones al respecto expresadas al resolver los asuntos SUP-JE-291/2022, SUP-REP-113/2019, SUP-REP-85/2019, SUP-JRC-13/2018, SUP-REP-163/2018 y SUP-JE-50/2018.