JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SUP-JIN-1/2016 Y ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DOS (02) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN GUSTAVO A. MADERO

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro indicado, en el sentido de CONFIRMAR los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al Distrito Electoral Federal 2 en la Ciudad de México, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada para la elección de Diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

2. Cómputo Distrital. El nueve de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al Distrito Electoral Federal 02 de la Ciudad de México, con sede en Gustavo A. Madero, concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados, por el principio de representación proporcional, a la Asamblea Constituyente de dicha entidad, mismo que arrojó los resultados siguientes:

CANDIDATO INDEPENDIENTE O PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN (CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

1

ISMAEL FIGUEROA FLORES

799

Setecientos noventa y nueve

2

LORENA OSORNIO ELIZONDO

472

Cuatrocientos setenta y dos

3

XAVIER GONZÁLEZ ZIRIÓN

411

Cuatrocientos once

4

JULIO CÁZARES RÍOS

241

Doscientos cuarenta y uno

5

SERGIO ABRAHAM MÉNDEZ MOISSEN

388

Trescientos ochenta y ocho

6

FERNANDO HIRAM ZURITA JIMÉNEZ

237

Doscientos treinta y siete

7

GERARDO CLETO LÓPEZ BECERRA “CLETO”

406

Cuatrocientos seis

8

SERGIO GABRIEL GARCÍA COLORADO

337

Trescientos treinta y siete

9

NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ

653

Seiscientos cincuenta y tres

10

RICARDO ANDRÉS PASCOE PIERCE

190

Ciento noventa

11

ENRIQUE PÉREZ CORREA

159

Ciento cincuenta y nueve

12

MARTHA PATRICIA PATIÑO FIERRO “PATY PATIÑO”

446

Cuatrocientos cuarenta y seis

13

JORGE EDUARDO PASCUAL LÓPEZ

340

Trescientos cuarenta

14

ÁLVARO LUNA PACHECO

246

Doscientos cuarenta y seis

15

ALEXIS EMILIANO ORTA SALGADO

78

Setenta y ocho

16

ELSA GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ “ELSA CONDE”

232

Doscientos treinta y dos

17

JUAN MARTÍN SANDOVAL DE ESCURDIA

119

Ciento diecinueve

18

ALEJANDRO DE SANTIAGO PALOMARES SÁENZ

92

Noventa y dos

19

ANA ZELTZIN ZITLALLI MORALES FLORES

274

Doscientos setenta y cuatro

20

BLANCA IVETH MAYORGA BASURTO

349

Trescientos cuarenta y nueve

21

NATALIA EUGENIA CALLEJAS GUERRERO

356

Trescientos cincuenta y seis

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

10,542

Diez mil quinientos cuarenta y dos

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

5,520

Cinco mil quinientos veinte

Prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

18,949

Dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

932

Novecientos treinta y dos

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

462

Cuatrocientos sesenta y dos

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,058

Mil cincuenta y ocho

NuevaALianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,187

Dos mil ciento ochenta y siete

 

PAN

 

MORENA

22,634

Veintidós mil seiscientos treinta y cuatro

PAN

ENCUENTRO SOCIAL

2323

Dos mil trescientos veintitrés

VOTOS VÁLIDOS

 

71,432

Setenta y un mil cuatrocientos treinta y dos

VOTOS NULOS

 

5,657

Cinco mil seiscientos cincuenta y siete

VOTACIÓN TOTAL

 

77,089

Setenta y siete mil ochenta y nueve

3. Juicios de inconformidad. El nueve y once de junio de dos mil dieciséis, los partidos, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, promovieron ante la autoridad administrativa electoral mencionada, juicios de inconformidad contra los resultados consignados en el acta del citado cómputo distrital.

4. Trámite. La autoridad señalada como responsable dio aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación de los medios de impugnación y, además, lo hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, en términos de lo que dispone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. Recepción y turno. Recibidos los expedientes y sus anexos, así como los respectivos informes circunstanciados en esta Sala Superior, por proveídos de quince de junio siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JIN-1/2016 y SUP-JIN-19/2016 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó los expedientes, admitió a trámite las demandas y, al no existir cuestión pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Este órgano jurisdiccional federal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación en la vía propuesta de juicio de inconformidad, en conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número 2/2016 dictado el veintiocho de junio del año en curso, al cual se hace remisión, en obvio de repeticiones innecesarias.

2. Acumulación. Esta Sala Superior tiene en cuenta que existe conexidad en la causa entre los juicios de inconformidad registrados con las claves SUP-JIN-1/2016 y SUP-JIN-19/2016 que se estudian, pues en ambos medios de impugnación se impugna el mismo cómputo distrital y se señala como responsable, a la misma autoridad. En consecuencia, a efecto de evitar el dictado de sentencias contradictorias y para garantizar los principios de completitud y expeditez en la impartición de justicia, el juicio registrado con la clave SUP-JIN-19/2016 debe ser acumulado al diverso juicio SUP-JIN-1/2016. Al efecto, se deberá agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, al juicio acumulado.

3. Causal de improcedencia. La autoridad responsable en su informe circunstanciado aduce que los demandantes incumplen con los requisitos que el artículo 9, párrafo 1, incisos e) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé en relación con los medios de impugnación en materia electoral.

También alega, que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al considerar que las demandas son frívolas y notoriamente improcedentes, ya que la argumentación de los demandantes no contiene elementos suficientes para acreditar la indebida integración de las mesas directivas de casilla y la votación recibida en las mesa directivas de casillas por personas distintas a las nombradas por la autoridad electoral.

Esta Sala Superior considera infundada la causal de improcedencia, como se explica a continuación.

El artículo 9, párrafo 1, incisos e) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé que los medios de impugnación deben ser presentados por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que acuse el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados, además del ofrecimiento  de pruebas dentro de los plazos para la interposición de los medios de impugnación.

En el caso, las demandas fueron presentadas por escrito ante el órgano administrativo electoral responsable, contienen, aun de manera escueta los hechos en los que se basa la impugnación y los agravios que se consideran causados, además de que, por la naturaleza de los planteamientos relacionados con la integración de las mesas directivas de las casillas instaladas en la elección, las pruebas atinentes forman parte del bagaje que está a disposición del órgano responsable, por lo que, con independencia de que el demandante las aporte o no, dicho órgano está obligado a exhibirlas, como sucede en el caso, en el que el Consejo responsable acompañó a su informe justificado, copia certificada del encarte correspondiente a cada una de las casillas impugnadas, así como de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo y de los listados nominales que son necesarios para resolver los juicios. 

De otra parte, se debe tener en consideración que un medio de impugnación es frívolo cuando, a juicio de esta Sala Superior, sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento alguno para ello o aquél en el cual, evidentemente, no se puede alcanzar el objetivo que se pretende; de ahí que sea dable considerar que la frivolidad de un medio de impugnación se actualiza cuando es totalmente intrascendente o carente de sustancia.

En el caso concreto, de la lectura de los escritos de impugnación, se puede advertir que no se actualiza tal supuesto, en razón de que los demandantes señalan hechos y  agravios específicos, con la intención de que este órgano jurisdiccional anule la votación recibida en determinadas casillas dado que, en su concepto, se actualizan algunos de los supuestos de nulidad establecidos en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, demuestra que no son demandas carentes de sustancia o trascendencia; en todo caso, la eficacia de los agravios expresados por los demandantes para alcanzar su pretensión, será motivo de análisis, en el fondo de la controversia, de ahí que sea dable concluir que carece de razón la autoridad responsable, al invocar la citada causal de improcedencia.

Al respecto, no se debe perder de vista que el cómputo distrital impugnado tiene que ver con la elección de Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, de ahí que, cualquier agravio relacionado con la posible anulación de votación recibida en casilla es suficiente para demostrar la trascendencia del medio impugnativo.

Lo anterior, debido a que al tratarse de la elección en la que participaron candidatos independientes, así como partidos políticos mediante la postulación de una lista de candidatos por el principio de representación proporción, los cómputos distritales representan un resultado que no es definitivo, susceptible de modificación como resultado de las impugnaciones que se hagan valer, por lo que, eventualmente, existe la posibilidad de que la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas pueda modificar la asignación de diputaciones para los participantes o, incluso, genere la nulidad de la elección.

4. Procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos especiales y generales de procedencia previstos en los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

4.1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora y la firma autógrafa del promovente; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

4.2. Legitimación y personería. En el caso se cumple con los requisitos en cuestión, ya que los juicios de inconformidad los promueven Sergio Iván Galindo Hernández y Diego Orlando Garrido López, en su carácter de representantes del Partido de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, ante la autoridad responsable, personería que les es reconocida en el informe circunstanciado.

Asimismo, la parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata de partidos políticos nacionales que participaron con listas de candidatos en la elección impugnada.

4.3. Oportunidad. Las demandas se presentaron en forma oportuna, en tanto que la primera de ellas se interpuso el nueve de junio del año en curso, es decir, el mismo día en que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte y, la segunda, fue presentada dos días después de la conclusión del mencionado cómputo.

4.4. Requisitos especiales. Los escritos de demanda satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que los demandantes encauzan su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, realizados por el Consejo Distrital responsable

En las referidas demandas se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

5. Estudio de fondo.

5.1. Cuestión Previa

Previo al estudio del concepto de agravio, se debe precisar que esta Sala Superior ha considerado que estos deben estar encaminados a desvirtuar todas y cada una de las consideraciones o razones, de hecho y de Derecho, que la autoridad responsable tomó en cuenta al emitir el acto o la resolución reclamada y permitir al juzgador conocer con toda certeza el hecho o motivo de Derecho que el impugnante aduce le causa agravio y resulta contraria al orden jurídico, es decir, los preceptos jurídicos que el accionante considera son inobservados y la causa de tal desacato.

Por tanto, cuando la parte impugnante omita expresar argumentos debidamente configurados, en los términos expuestos, los conceptos de agravio se deben resolver como inoperantes, en los casos en que:

1.    No controvierten, en sus puntos esenciales, las consideraciones que sustentan el acto o resolución impugnada.

2.    Los conceptos de agravio se limitan a repetir casi textualmente lo expresado en el medio de impugnación local, sin aducir nuevos argumentos a fin de combatir las consideraciones medulares que sirven de sustento a la autoridad responsable para desestimar los conceptos de agravio aducidos en la instancia local.

3.    Se formulan conceptos de agravio que no fueron del conocimiento de la autoridad responsable, de surte que no tuvo la oportunidad de conocerlos y hacer pronunciamiento al respecto.

4.    Se aduzcan argumentos genéricos o imprecisos, de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir.

5.    Se enderecen conceptos de agravio, que pretendan controvertir un acto o resolución definitiva y firme.

En los supuestos mencionados, la consecuencia directa de la inoperancia de los conceptos de agravio es que las consideraciones expuestas por la responsable continúen rigiendo el sentido de la resolución controvertida, porque tales agravios no tendrían eficacia para anularla, revocarla o modificarla.

Ahora bien, en los juicios de inconformidad materia de la presente resolución, los partidos políticos actores invocan la causal de nulidad prevista en el artículo 75, inciso e), de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

Es de precisar que, de los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 82, 83 y 274, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 52, párrafo 1, inciso c), y 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que es derecho de todo ciudadano votar en las elecciones populares, mismas que serán libres, auténticas y periódicas; que la recepción de la votación compete únicamente a la mesa directiva de casilla, integrada mediante el procedimiento establecido en la ley, para garantizar la certeza e imparcialidad de la participación ciudadana; y que la votación recibida en una casilla será nula cuando se reciba por personas u órganos distintos a los facultados.

Asimismo, en materia de causales de nulidades la ley general exige a los impugnantes, entre otras cuestiones, el deber de precisar la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada, la causal que se invoque para cada una de ellas, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.

En ese sentido, para que los órganos jurisdiccionales estén en condiciones de estudiar la citada causal de nulidad, resulta indispensable que en la demanda se precisen los requisitos mínimos siguientes: a) identificar la casilla impugnada; b) precisar el cargo del funcionario que se cuestiona, y c) mencionar el nombre completo de la persona que se aduce indebidamente recibió la votación, o alguno de los elementos que permitan su identificación.

De esa manera, el órgano jurisdiccional contará con los elementos mínimos necesarios con los cuales pueda verificar con actas, encarte y lista nominal, si se actualiza la causa de nulidad invocada y esté en condiciones de dictar la sentencia correspondiente.

5.2. Casillas impugnadas en el juicio SUP-JIN-1/2016. La parte actora en el juicio de inconformidad SUP-JIN-1/2016 hace valer como causa de nulidad de votación recibida en las casillas que se precisan en el siguiente cuadro, la derivada de lo previsto en el artículo 75, incisos e) y k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en que la votación se hubiera recibido por personas u órganos distintos a los facultados por la legislación sustantiva en la materia y en la existencia de violaciones graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

1

 


 

No.

Casilla

e)

k)

1.                   

982-B

X

 

2.                   

982-C1

X

 

3.                   

991-B

X

 

4.                   

992-B

X

X

5.                   

994-B

X

 

6.                   

998-B

X

 

7.                   

998-C1

X

X

8.                   

999-C1

X

 

9.                   

1000-B

X

 

10.               

1000-C1

X

X

11.               

1003-C1

X

X

12.               

1005-C1

X

 

13.               

1006-C1

X

 

14.               

1009-B

X

 

15.               

1012-B

X

X

16.               

1013-B

X

X

17.               

1013-C1

X

X

18.               

1015-C1

X

 

19.               

1032-B

X

X

20.               

1032-C1

X

X

21.               

1037-B

X

X

22.               

1044-C1

X

X

23.               

1058-B

X

 

24.               

1067-B

X

 

25.               

1067-C1

X

X

26.               

1069-B

X

X

27.               

1069-C1

X

X

28.               

1071-B

X

X

29.               

1082-B

X

X

30.               

1111-B

X

X

31.               

1124-B

X

 

32.              

1131-B

X

X

33.               

1131-C1

X

X

34.               

1218-B

X

X

35.               

1250-B

X

X

36.               

1255-C1

X

 

37.               

1257-B

X

X

38.               

1470-C1

X

 

39.               

1473-B

X

 

40.               

1491-C1

X

 

1

 


 

 

5.3. Nulidad de la votación recibida en casilla, al actualizarse los incisos e) y k) del artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Casillas en las que omite aportar elemento para estudio

Del análisis del escrito de demanda del juicio SUP-JIN-1/2016 presentado por la parte actora, se advierte que hace valer la nulidad de la votación recibida en las casillas que se relacionan a continuación, al considerar que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por el ley general sustantiva en materia electoral, afirmando que el día de la jornada electoral no se observó lo establecido en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo que considera se actualiza una irregularidad grave, no reparada durante la jornada electoral que afecta el sufragio.

Las casillas que la actora precisa en el apartado de hechos de su demanda, y en las que aduce se actualiza esta situación son las siguientes:

1

 


 

No.

Casilla

1.                   

982-B

2.                   

982-C1

3.                   

991-B

4.                   

992-B

5.                   

994-B

6.                   

998-C1

7.                   

1000-C1

8.                   

1003-C1

9.                   

1006-C1

10.               

1012-B

11.               

1013-B

12.               

1013-C1

13.               

1032-B

14.               

1032-C1

15.               

1037-B

16.               

1044-C1

17.               

1058-B

18.               

1067-B

19.               

1067-C1

20.               

1069-B

21.               

1069-C1

22.               

1071-B

23.               

1082-B

24.               

1111-B

25.               

1124-B

26.              

1131-B

27.               

1131-C1

28.               

1218-B

29.               

1250-B

30.               

1255-C1

31.               

1257-B

32.               

1470-C1

33.               

1473-B

34.               

1491-C1

1

 


 

 

Adicionalmente, en sus agravios enuncia que, respecto de las siguientes casillas, a partir de los mismos argumentos, considera que se actualiza tanto la causal e), como la k), del citado artículo 75, esta última consistente en que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

1

 


 

No.

Casilla

1.                   

992-B

2.                   

998-C1

3.                   

1000-C1

4.                   

1003-C1

5.                   

1012-B

6.                   

1013-B

7.                   

1013-C1

8.                   

1032-B

9.                   

1032-C1

10.               

1037-B

11.               

1044-C1

12.               

1067-C1

13.               

1069-B

14.               

1069-C1

15.               

1071-B

16.               

1082-B

17.               

1111-B

18.              

1131-B

19.               

1131-C1

20.               

1218-B

21.               

1250-B

22.               

1257-B

1

 


 

 

Conforme lo expuesto en el apartado de cuestión previa de la presente ejecutoria, los agravios son inoperantes, en tanto que la parte accionante se limita a expresar que en las casillas que señala en su demanda se actualiza la hipótesis de nulidad prevista en el inciso e), así como, en los casos identificados en la tabla inmediata anterior, la prevista en el inciso k), ambas del artículo 75, de la invocada ley, sin referir hechos relacionados con tales irregularidades.

En efecto, del análisis integral de la demanda presentada por la parte actora, esta Sala Superior advierte que no desarrolla las afirmaciones sobre hechos que en forma escueta señala en la demanda, lo cual provoca que no sea posible jurídicamente que este órgano jurisdiccional haga un análisis sobre la actualización de las causas de nulidad que invoca, ya que se limita a afirmar, que las mesas directivas se integraron sin observar lo previsto en el artículo 274 de la ley general sustantiva en materia electoral, sin hacer mención alguna a cuál de los funcionarios de casilla,  en cada caso, se encuentra en dicho supuesto.

Es oportuno precisar, que para el análisis de la validez de la votación recibida en casilla, o de la elección impugnada, no basta con señalar, de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral, en determinadas casillas, se actualizó alguna causa de nulidad, pues con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que esta Sala Superior esté en condiciones de analizar el planteamiento formulado por la parte actora.

La exigencia en análisis también tiene por objeto permitir a la autoridad responsable y a los terceros interesados, exponer y probar lo que estimen pertinente respecto de los hechos concretos que constituyen la causa de pedir de la parte actora y son objeto de controversia.

Además, en el caso concreto, la parte actora es omisa en señalar elementos fácticos de los cuales pueda desprenderse la actualización de la causa de nulidad que invoca, lo que imposibilita que esta Sala Superior realice el estudio de tales casillas.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 9/2002 suscrita por esta Sala Superior, de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.[1]

No pasa inadvertido que respecto de las veintidós casillas en las que el demandante en el juicio SUP-JIN-1/2016 impugna la actualización, tanto de la causal de nulidad de votación recibida en casilla e), como de la k) del citado artículo 75, de la ley en comento, el actor aduce que supuestamente las casillas se conformaron con la ausencia de los escrutadores, de donde presume la participación de representantes de casilla; no obstante, dicha afirmación vaga y genérica, en modo alguno satisface la carga de aportar los elementos fácticos para pronunciarse sobre la causal de nulidad, en tanto que de la demanda se advierte únicamente el listado de las veintidós casillas en cuestión, sin contener, como se ha dicho, referencias precisas sobre la situación de cada una de ellas.

Mesas Directivas integradas con tres funcionarios

Por otra parte, esta Sala Superior considera infundado el agravio relativo a que estuvieron indebidamente integradas las casillas 998-B, 999-C1, 1000-B, 1005-C1, 1006-C1, 1009-B y 1015-C1, en tanto que, sin aportar mayores elementos de convicción, se limita a formular la afirmación genérica de que ante la ausencia de los escrutadores, no se designó a quien desempeñaría dicha función en la mesa directiva, sin que se cumpliera con el procedimiento previsto en el artículo 274 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al afirmar que en ninguno de los casos se instalaron las casillas antes de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, por lo que no se agotó el extremo para que se integrara la mesa directiva con personas distintas a quienes fueron capacitados por la autoridad electoral.

A mayor abundamiento, esta Sala Superior advierte que el actor, en su propio escrito de demanda, en la tabla en la que identifica cada casilla, refiere que, en los siete casos mencionados, las mesas directivas se integraron con tres funcionarios de casilla, lo anterior no obstante que en el texto hubiera manifestado que se estaba ante la ausencia total de escrutadores.

De la revisión del encarte, la lista nominal de electores, así como de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las siete casillas en estudio, aportadas en copia certificada por la autoridad responsable, elementos valorados en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, y 16, párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene lo siguiente:

No.

Casilla

Personas autorizadas por el Consejo distrital para recibir la votación

Personas que recibieron la votación

Observaciones

1.        

998-B

Presidente: Isidro Martin Magallanes Cruz

Secretario: Carmen Chávez Merlín

Primer escrutador: Ángel Ivan Fernando Rodríguez Cruz

Segundo escrutador: Martha Laura Castillo Argumosa

Primer Suplente: Gabriela Ramírez Garcia

Segundo Suplente: Agustín Díaz Vargas

Tercer Suplente: Lydia Rivera XX

Presidente: Isidro Martin Magallanes Cruz

Secretario: Carmen Chavez Merlín

Primer escrutador: Martha Laura Castillo Argumosa

Todos los funcionarios fueron designados por el Consejo Distrital, la mesa directiva se integró con tres funcionarios.

2.                    

999-C1

Presidente: Ricardo Galicia Gordillo

Secretario: Rogelio Guzmán Ruiz

Primer escrutador: María Eugenia Álvarez Avilés

Segundo escrutador: Denisse Escarlette Mancilla Palestina

Primer Suplente: Guillermo Marín Merino

Segundo Suplente: Margarita Mejía González

Tercer Suplente: Trinidad Antonia Martínez Salgado

Presidente: Ricardo Galicia Gordillo

Secretario: Rogelio Guzmán Ruiz

Primer escrutador: Trinidad Antonia Martínez Salgado

 

Todos los funcionarios fueron designados por el Consejo Distrital, la mesa directiva se integró con tres funcionarios.

3.                    

1000-B

Presidente: José Luis Vega Salgado

Secretario: Armando Rebollar Garcia

Primer escrutador: María Eugenia Juárez Cruz

Segundo escrutador: Lidia Álvarez Álvarez

Primer Suplente: María De La Luz Ríos Rodriguez

Segundo Suplente: Francisco Gómez Vázquez

Tercer Suplente: Gloria Rosas Cruz

Presidente: José Luis Vega Salgado

Secretario: Armando Rebollar Garcia

Primer escrutador: Lidia Álvarez Álvarez

 

Todos los funcionarios fueron designados por el Consejo Distrital, la mesa directiva se integró con tres funcionarios.

4.                    

1005-C1

Presidente: Diana Lilia Ramírez Ramón

Secretario: María De Jesús Ramírez Cruz

Primer escrutador: Viridiana Álvarez Bautista

Segundo escrutador: Adrián Raziel Avila Morales

Primer Suplente: Rosa María Ramírez Estévez

Segundo Suplente: Omar David Hernandez Bocanegra

Tercer Suplente: Josué Fabián Ramírez Monroy

Presidente: Diana Lilia Ramírez Ramón

Secretario: María De Jesús Ramírez Cruz

Primer escrutador: Viridiana Álvarez Bautista

 

Todos los funcionarios fueron designados por el Consejo Distrital, la mesa directiva se integró con tres funcionarios.

5.                    

1006-C1

Presidente: Marcela Mondragón Aragón

Secretario: María De Lourdes Muñoz Salinas

Primer escrutador: Ricardo Villar Tovar

Segundo escrutador: Claudia Jessica Castillo Frausto

Primer Suplente: María Sandra Leticia Flores De La Paz

Segundo Suplente: Yesica Andrea González Vergara

Tercer Suplente: María Elena Duarte Contreras

Presidente: Marcela Mondragón Aragón

Secretario: María De Lourdes Muñoz Salinas

Primer escrutador: María Sandra Leticia Flores De La Paz

 

Todos los funcionarios fueron designados por el Consejo Distrital, la mesa directiva se integró con tres funcionarios

6.                    

1009-B

Presidente: José Gregorio Francisco Saavedra Picazo

Secretario: Aldo Durán Álvarez

Primer escrutador: Rosa Angélica Sanchez Hernandez

Segundo escrutador: Diego Zúñiga Castillo

Primer Suplente: Gisela Gama Ortiz

Segundo Suplente: Fernando Santillán Romero

Tercer Suplente: Yolanda Serrano Martínez

Presidente: Rosa Angélica Sanchez Hernandez

Secretario: Diego Zúñiga Castillo

Primer escrutador: Fernando Santillán Romero

 

Todos los funcionarios fueron designados por el Consejo Distrital, la mesa directiva se integró con tres funcionarios.

7.                    

1015-C1

Presidente: Norma Angélica González Samperio

Secretario: Jose Roberto Avila Hernandez

Primer escrutador: Juan Daniel Lopez Andrade

Segundo escrutador: Ma Félix Marín Reyes

Primer Suplente: Juan González Samperio

Segundo Suplente: Martha Lázaro Granados

Tercer Suplente: Yuliana Elizabeth Ochoa Flores

Presidente: Norma Angélica Gonzales Samperio

Secretario: Isis Lorelei Moreno Fuentes

Primer escrutador: Juan González Samperio

Segundo escrutador: María Del Carmen Herrera Vargas

 

El Presidente y el Primer Escrutador fueron designados por el Consejo Distrital, la mesa directiva se integró con cuatro funcionarios.

Respecto de Isis Lorelei Moreno Fuentes y María del Carmen Herrera Vargas, se encuentran inscritas en la lista nominal de la sección electoral, ambas en la misma casilla.

A partir de lo analizado, es evidente que, de manera incorrecta, el actor afirma que las casillas precisadas se integraron con la ausencia total de escrutadores, además de que, sus afirmaciones relacionadas con que no se había dado el supuesto de integración suficiente para iniciar la recepción de la votación sin presencia de los escrutadores carece de respaldo argumentativo y fáctico.

Incluso, en el caso de la casilla 1015-C1, la documentación electoral examinada permite advertir, que se integró debidamente, ya que las sustituciones de los funcionarios que no asistieron fueron hechas con personas incluidas en la lista nominal correspondiente a dicha casilla, por lo que es indudable que la votación recibida en la misma no está afectada de nulidad.

Respecto de las casillas 998-B, 999-C1, 1000-B, 1005-C1, 1006-C1 y 1009-B, es claro que la votación fue recibida por ciudadanos designados y capacitados por la autoridad electoral, al encontrarse todos en el encarte correspondiente, siendo que en las seis casillas la votación se recibió por tres funcionarios sin acudir a los ciudadanos presentas en la fila para votar, y no sólo por dos ciudadanos, como equivocadamente aduce el actor.

Dicha conformación de la mesa directiva con tres funcionarios tampoco configura la causal de nulidad invocada por el actor. Al respecto, el artículo 82, párrafos 1 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, y que  las Juntas Distritales Ejecutivas son las encargadas de integrar las mesas directivas de casilla, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 254 del mismo ordenamiento.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, todas las tareas inherentes a la recepción del sufragio son realizadas preponderantemente por el presidente y los secretarios, mientras que, en esa etapa, las actividades de los escrutadores son de mero auxilio.

En los términos del artículo 85, párrafo 1, inciso g), de la citada ley, son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo.

Por su parte, de la tesis XXIII/2001, de esta Sala Superior con el rubro FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DE PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN,[2] se advierte lo siguiente:

-         Para su adecuado funcionamiento las mesas directivas de casilla se encuentran sujetas a los principios de división de trabajo y de jerarquización de funcionarios; el primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez, se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliarán a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliará al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.

-         El legislador no estableció el número de funcionarios con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que, de ser necesario pudieran realizar una actividad que requiera un esfuerzo adicional.

Igualmente, interesa destacar que en la jurisprudencia 9/98, de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN,[3] sustentada por esta Sala Superior, se advierte que:

-         Pretender que cualquier infracción de la normatividad dé lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

-         La finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

-         Cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

De la normativa y tesis reseñadas se advierte que la integración de las mesas directivas de casillas se rige, entre otros aspectos, por lo siguiente:

-         La ley prevé la debida integración de las mesas directivas de casilla para que funcionen en condiciones óptimas.

-         El número de funcionarios de casilla no se estableció con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de ellos, sino que se dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que, de ser necesario, pudieran aplicar un esfuerzo adicional.

-         El adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla se rige por los principios de división de trabajo y de jerarquización, así como por el de plena colaboración.

-         Todas las tareas inherentes a la recepción del sufragio corresponde realizarlas preponderantemente al presidente y a los secretarios, siendo que en esa etapa las actividades de los escrutadores son de mero auxilio.

-         Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo.

-         La finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado, por lo que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

En este sentido, contrario a lo que afirma el partido político actor, en el cuadro en el que precisa las casillas impugnadas, que las mesas directivas de las casillas 998-B, 999-C1, 1000-B, 1005-C1, 1006-C1, 1009-B y 1015-C1 se hubieran integrado sólo con tres funcionarios de casilla, no afecta de nulidad la votación recibida en las mismas, atendiendo a los principios de división de trabajo, de jerarquización y de plena colaboración que rigen el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla, así como con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, aunado a que en la última de ellas la mesa directiva se integró por cuatro ciudadanos.

Asimismo, no le asiste razón alguna al actor cuando alega que por la hora de apertura no se justificaba integrar la mesa directiva de la forma en que consta en las actas de jornada electoral; ello es así ya que, como se acreditó en el análisis de la documentación electoral, en las casillas 998-B, 999-C1, 1000-B, 1005-C1, 1006-C1 y 1009-B, los funcionarios designados se encontraban en el encarte correspondiente, lo que genera que no tenga respaldo alguno su simple dicho.

Por lo que respecta a la casilla 1015-C1, es falso lo aducido en cuanto a que sólo se recibió la votación por dos o tres funcionarios, ello en tanto que se integró por cuatro ciudadanos, y, aun cuando se advierte que dos de los integrantes no fueron designados por la autoridad electoral, lo cierto es, que sí están incluidos en la lista nominal correspondiente a dicha casilla; siendo así que, con independencia de la hora de apertura que invoca, la votación no se encuentra afectada de nulidad, al haber sido observados los requisitos previstos en la ley.

Ello considerando además que, como se ha reiterado, el actor incumple con la carga de precisar hechos que hagan suponer una afectación grave por la integración de las mesas directivas que en el presente asunto impugna.

Las anteriores consideraciones expuestas son coincidentes con el criterio contenido en la tesis L/2016, con el rubro MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, aprobada por esta Sala Superior en la sesión de quince de junio del año en curso, así como con la ejecutoria dictada en los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-404/2015 y su acumulado SUP-REC-405/2015.

 

5.4. Casillas impugnadas en el juicio SUP-JIN-19/2016. La parte actora en el juicio de inconformidad SUP-JIN-19/2016 hace valer como causa de nulidad de votación recibida en las casillas que se precisan en el siguiente cuadro, la derivada de lo previsto en el artículo 75, incisos e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que la votación se hubiera recibido por personas u órganos distintos a los facultados por la legislación sustantiva en la materia. También alega, que tres de las casillas que impugna no se integraron de forma completa, con un presidente, un secretario y dos escrutadores, puesto que el renglón atinente a segundo escrutador está en blanco.

1

 


 

No.

Casilla

e)

1

982-B

X

2

986-C1

X

3

996-B

X

4

998-B

X

5

998-C1

X

6

999-C1

X

7

1000-B

X

8

1002-C3

X

9

1006-B

X

10

1006-C1

X

11

1009-B

X

12

1009-C1

X

13

1010-B

X

14

1010-C1

X

15

1012-B

X

16

1013-C1

X

17

1015-B

X

18

1015-C1

X

19

1017-B

X

20

1018-B

X

21

1019-C1

X

22

1023-C1

X

23

1024-C1

X

24

1025-B

X

25

1026-B

X

26

1028-B

X

27

1028-C1

X

28

1028-C2

X

29

1029-C1

X

30

1030-B

X

31

1031-B

X

32

1031-C1

X

33

1039-C1

X

34

1040-C1

X

35

1041-C1

X

36

1042-B

X

37

1050-B

X

38

1061-C1

X

39

1071-B

X

40

1081-B

X

41

1082-B

X

42

1083-C1

X

43

1084-C1

X

44

1087-B

X

45

1093-B

X

46

1109-B

X

47

1112-C1

X

48

1123-B

X

49

1124-B

X

50

1134-B

X

51

1216-B

X

52

1255-B

X

53

1257-B

X

54

1257-C1

X

55

1261-C1

X

56

1262-B

X

57

1264-B

X

58

1264-C1

X

59

1265-C1

X

60

1266-C1

X

61

1267-B

X

62

1268-C1

X

63

1287-C1

X

64

1288-B

X

65

1288-C1

X

66

1296-B

X

67

1296-C1

X

68

1304-B

X

69

1323-B

X

70

1451-B

X

71

1451-C1

X

72

1452-B

X

73

1473-B

X

74

1474-B

X

75

1479-C1

X

76

1481-C1

X

77

1487-B

X

78

1489-C1

X

79

1494-C1

X

1

 


 

 

 

 

Casillas en las que omite aportar elemento mínimo de identificación

Al respecto, en el escrito de demanda el actor refiere lo siguiente:

 

No.

Casilla

Argumento del PAN

1

982-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

2

986-C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

3

996-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

4

998-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

5

998-C1

ESCRUTADOR 1 NO PERTENECE A LA SECCIÓN

6

999-C1

ESCRUTADOR 3: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

7

1000-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

8

1002-C3

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

9

1006-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

10

1006-C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

11

1009-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

12

1009-C1

ESCRUTADOR 3: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

13

1010-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

14

1010-C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

15

1031-C1

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

16

1039-C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

17

1040-C1

PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

18

1041-C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

19

1042-B

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

20

1050-B

PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

21

1061-C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

22

1071-B

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

23

1081-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

24

1082-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

25

1083-C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

26

1084-C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

27

1087-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

28

1093-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

29

1109-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

30

1112-C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

31

1123-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

32

1124-B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

33

1134-B

PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

34

1216-B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Atendiendo a las consideraciones expresadas en el apartado de la cuestión previa de la presente resolución, es evidente que el partido político actor incumple con la carga procesal de expresar con claridad el principio de agravio que le genera el acto controvertido.

En efecto, el instituto actor debía especificar, además de la casilla impugnada, algún dato mínimo para identificar al funcionario que, desde su perspectiva, actuó integrando la mesa directiva de casilla sin pertenecer a la sección electoral correspondiente, como podría ser a través de la mención de alguno de los nombres o apellidos.

En el caso, el actor se limita a exponer “NO PERTENECE A LA SECCIÓN”; por lo que sus argumentos resultan inoperantes, dado que son genéricos, vagos e imprecisos.

Mesas Directivas integradas con tres funcionarios

En lo atinente a que, en las actas relacionadas con las casillas 1029-C1, 1030-B y 1031-B se encuentra en blanco el espacio correspondiente al segundo escrutador y que, por ende, la casilla no se integró debidamente, se estima infundado el agravio en cuestión.

Lo anterior considerando que, como quedó establecido en párrafos precedentes, la falta de un solo escrutador no afecta el desempeño delas funciones del Presidente, Secretario y Primer Escrutador, por lo que, la votación recibida en casillas en las que no sea posible designar a uno de los escrutadores, no se ve afectada en su validez.

En el caso, el análisis del encarte, de los listados nominales enviados por el Consejo responsable en formato electrónico e impreso, así como de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo correspondientes a las casillas 1029-C1, 1030-B y 1031-B en estudio, documentales que se valoran en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, y 16, párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lleva a concluir que las mesas directivas en las casillas 1029-C1 y 1031-B estuvieron integradas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador, todos designados en el encarte por la autoridad administrativa electoral competente, y la de la casilla 1030-B estuvo integrada por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, todos designados en el encarte respectivo, a excepción de Augusto Vega Esquivel, quien sin haber sido designado originalmente por la autoridad administrativa electoral, actuó como Segundo Escrutador en la mesa directiva de la casilla 1030-B (respecto de la cual sólo se cuenta con el acta de escrutinio y cómputo, conforme con la certificación que obra en el cuaderno accesorio 4 de los autos, en la que se asiente que el acta de jornada electoral no se encontró en el paquete respectivo), está inscrito en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral 1030 (en la casilla 1030-C1).

Tal información se ve reflejada en la siguiente tabla:

No.

Casilla

Personas autorizadas por el Consejo distrital para recibir la votación

Personas que recibieron la votación

1.        

1029-C1

Presidente: Fernando Reyes Miguel.

Secretario: David Juan Escamilla Hernández.

Primer Escrutador: Karen Lizeth Quiñones Martínez.

Segundo Escrutador: Raúl Ibarra Ortiz.

Primer Suplente: Daniel de Jesús Altamirano Juárez.

Segundo Suplente: Maribel Estrada Jiménez.

Tercer Suplente: Alan Francisco Coronel Ramírez.

Presidente: Fernando Reyes Miguel.

Secretario: Raúl Ibarra Ortiz.

Primer Escrutador: Daniel de Jesús Altamirano Juárez.

2.                    

1030-B

Presidente: Francisco Rivera Juárez.

Secretario: Martha Alicia Valdez Castañeda.

Primer Escrutador: Zetzin Betsabé Sánchez Molina.

Segundo Escrutador: Silvia Leticia Escobar Arriaga.

Primer Suplente: Martha Saraí Cruz Jiménez.

Segundo Suplente: José Eduardo Balcázar Ramkissoom.

Tercer Suplente: Ruiz García Eduardo.

Presidente: Martha Alicia Valdez Castañeda.

Secretario: Zetzin Betsabé Sánchez Molina

Primer Escrutador: José Eduardo Balcázar Ramkissoom.

Segundo Escrutador: Augusto Vega Esquivel.

3.                    

1031-B

Presidente: José Fernando Ildefonso Rivas Hernández.

Secretario: Virginia Elvia Diego Pacheco.

Primer Escrutador: Omar Taylor Cruz.

Segundo Escrutador: Luis Ángel Esqueda Contreras.

Primer Suplente: Rosalba Rodríguez Torres.

Segundo Suplente: María Guadalupe Trinidad Núñez.

Tercer Suplente: Silvia Cardoso Guzmán.

Presidente: José Fernando Ildefonso Rivas Hernández.

Secretario: Virginia Elvia Diego Pacheco.

Primer Escrutador: Omar Taylor Cruz.

En consecuencia, como la ausencia de un solo escrutador no afecta el normal y eficiente desempeño de las tareas del resto de funcionarios que integran las mesas directivas de casilla en una elección y, de otra parte, la integración de la mesa directiva de casillas por personas que, sin haber sido designadas originalmente por la autoridad administrativa electoral, estén inscritas en la sección electoral en la que se ubica la casilla es conforme a derecho (Casilla 1030B), el agravio en examen es infundado.

Actas con datos de funcionarios que supuestamente no corresponden a la respectiva sección electoral

En cuanto al resto de casillas impugnadas en el juicio registrado con la clave SUP-JIN-19/2016, esta Sala Superior considera, a partir del análisis del encarte, de los listados nominales enviados por el Consejo responsable en formato electrónico e impreso, así como de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo correspondientes, que los agravios son infundados, en virtud de que, contrariamente a lo alegado por el partido demandante, las personas respecto de quienes aduce que no pertenecen a la sección electoral en la que se instalaron tales casillas, sí están inscritas en los listados nominales correspondientes, con excepción de tres casillas, que se destacan adelante.

Al efecto, enseguida se presenta una tabla, cuyas columnas contienen: La casilla impugnada; los nombres y cargos de las personas autorizadas en el encarte; los nombres y cargos de quienes actuaron durante la jornada electoral; el señalamiento del demandante respecto de las personas que alega no pertenecen a la sección electoral, y la confirmación o negación de dicho señalamiento.

No.

Casilla

Personas autorizadas en el Encarte

Personas que recibieron la votación

Funcionario

Análisis

1.                    

1012-B

P: Dafne Ariadna Córdova Maqueda

S: Beatriz Elena Espinosa Coronel

1 E: Leticia Rodríguez Rodríguez

2 E: Marco Antonio Zamarripa Hernández

1 S: Ángel Salvador Rebollar Martínez

2 S: Dany Daniel Salazar Carrillo

3 S: Gabriela Trejo Ruiz

P: Gabriela Trejo Ruiz

S: María Guadalupe Correa Conde.

1 E: Verónica López Rodríguez

PRESIDENTE: TREJO RUIZ GABRIELA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 1: TREJO RUIZ GABRIELA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Gabriela Trejo Ruiz, quien fungió como Presidente de casilla está en el Encarte y actuó como Presidenta, porque se hizo corrimiento previsto en el art. 274, numeral 1 de la LGIPE.

Resulta inoperante el argumento respecto del Primer Escrutador, ya que el actor dirige su manifestación a Gabriela Trejo Ruiz, que fungió como Presidenta, sin que en el caso del escrutador se cumpla en la demanda con la carga procesal de dar elementos mínimos de identificación.

2.                    

1013-C1

P: Arturo Palomares Aguilar

S: Yasmin Mejía Hernández

1 E: Sergio Hernández Ruíz

2 E: Raúl Rosas Calderón

1 S: Lorena Zamorano Gutiérrez

2 S: Grisell Castañón Peláez

3 S: María Isabel

Gutiérrez Flores

P: Arturo Palomares Aguilar

 

S: Yasmin Mejía Hernández

 

1 E: María Isabel Gutiérrez Flores

ESCRUTADOR 1: GUTIERREZ FLORES MARIA ISABEL – NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien fungió como Primer Escrutador de casilla está contemplada en el Encarte y quedó en ese cargo, porque se hizo corrimiento previsto en el art. 274, numeral 1 de la LGIPE.

3.                    

1015-B

P: Jesús Ramirez Ferreiro

S: Antonio Colín Fernández

1 E: José Luis Contreras Martínez

2 E: Rita García Pe re a

1 S: Isis Lorelei Moreno Fuentes

2 S: Maricruz Granados Sánchez

3 S:  Jessica  Yadira Sigala Roldán

P: Jesús Ramirez Ferreiro

 

S: Rita García Pe rea

 

1 E: María Alicia Arriaga.

ESCRUTADOR 1: ARRIAGA MARÍA ALICIA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. La persona que actuó como Primer Escrutador en la casilla sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1015

4.                    

1015-C1

P: Norma Angélica González Samperio

S: José Roberto Ávila Hernández

1 E: Juan Daniel López Andrade

2 E : Ma Félix Marín Reyes

1 S: Juan González Samperio

2 S: Martha Lázaro Granados

3 S: Yuliana Elizabeth Ochoa Flores

P: Norma Angélica González Samperio

S: Isis Lorelei Moreno Fuentes

1 E: Juan González Samperio

2 E: María del Carmen Herrera Vargas

SECRETARIO: MORENO FUENTES ISIS LUCÍA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: HERRERA VARGAS MARÍA DEL CARMEN- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien fungió como Secretaria no fue Moreno Fuentes Isis Lucía, sino Moreno Fuentes Isis Lorelei, y sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1015, mientras que, quien fungió como Segundo Escrutador, María del Carmen Herrera Vargas, también está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1015    

5.                    

1017-B

P: Maria Irma Martínez García

S: Ana Laura Meza Robles

1 E: María Elena Martínez García

2 E: María Del Rosario Monreal Montes

1 S: Alejandra Hernández Díaz

2 S: José Antonio Marcelo Guerrero

3 S: Blanca Estela Martínez Bautista

P: Maria Irma Martínez García

S: María Elena Martínez García

1 E: María del Rosario Monreal Montes

2 E: Alejandra Hernández Díaz

ESCRUTADOR 2: HERNÁNDEZ PIAR ALEJANDRO- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Hernández Piar Alejandro no actuó como Segundo Escrutador en la casilla 1017B, sino Alejandra Hernández Díaz, quien se encuentra en el Encarte.

6.                    

1018-B

P: María Catalina Castañeda Velázquez

S: Arianny Michelle Sánchez Martínez

1E: Edgar Rodrigo Palomares Garduño

2 E: Esteban Carmona Cárdenas

1 S:  Jesús Suarez Hernández

2 S: Ana María Iglesias Méndez

3 S: Flor   Yadira Alpuche Bernardo

P: María Catalina Castañeda Velázquez

S: Arianny Michelle Sánchez Martínez

1 E: Gloria Elizabeth Martínez Ayala.

ESCRUTADOR 1: MARTÍNEZ AYALA ELENA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Primer Escrutador no fue Martínez Ayala Elena, sino Martínez Ayala Gloria Elizabeth, y sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1018.

7.                    

1019-C1

P: Guadalupe Muñoz Bautista

S: karina Yáñez Hernández

1 E: Cesar Cordero Aguilar

2 E: Luis Miguel Espinosa Mendoza

1 S: Jorge Galván Cedillo

2 S: María De La Luz Olguín Pérez

3 S: Efrén  López Moncada

P: Guadalupe Muñoz Bautista

S: Saíd Muñoz de la Cruz

1 E: Ana Karen Calzada Gutiérrez

2 E: Susana de la Cruz Bautista

SECRETARIO: MUÑOZ DE LA CRUZ SAÍD- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: DE LA CRUZ BAUTISTA SUSANA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quienes actuaron como Secretario, Primero y Segundo escrutadores sí están inscritos en el Listado Nominal de la sección 1019.

8.                    

1023-C1

P: Tania Johanna García Valdés

S: Dania Verenice Padilla Becerra

1E: Brenda Edith Araiza Trejo

2 E: Ofelia Hernández Serrano

1 S: Tania Fernández Ortiz

2 S: Gilberto Arroyo Sarabia

3 S: Griselda Mondragón Vázquez

P: Tania Johanna García Valdés

S: Dania Verenice Padilla Becerra

1E: Brenda Edith Araiza Trejo

2 E:Rosa María Trejo Padilla

ESCRUTADOR 2: TREJO PADILLA ROSA MARÍA – NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien fungió como Segundo Escrutador sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1023

9.                    

1024-C1

P: Juan Felipe Rea Ramírez

S: Alejandro Andrade Reyes

1 E: Luis Adrián Mendoza Alcántara

2 E: Nohemí Osnaya Jiménez

1 S: Lizeth Macedo Gómez

2 S: María Evelia Paula Copado Luna

3 S: Erik David Alcántara Parral

P: Juan Felipe Rea Ramírez

S: Lizeth Macedo Gómez

1 E: Erik David Alcántara Parral

ESCRUTADOR 1: ALCANTARA PARRAL ERIK DAVID – NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien fungió como Primer Escrutador está registrado en el Encarte

10.                

1025-B

P: Waldo Ruiz Castillo

S: María Luisa Lilia Luna Zermeño

1 E: David Canales Páez

2 E: Arturo XX Miranda

1 S: Claudio Salvador Villegas Trejo

2 S: Ángel Moreno Navarro

3 S: Arturo Herrera Ramírez

P: María Luisa Lilia Luna Zermeño

S: Arturo Miranda

1 E: Ángel Moreno Navarro

2 E: Arturo Herrera Ramírez

SECRETARIO: MIRANDA ARTURO- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: HERNÁNDEZ RAMÍREZ ARTURO- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Arturo Miranda está en el Encarte, mientras que Arturo Hernández Ramírez no actuó como segundo escrutador en la casilla 1025, sino Arturo Herrera Ramírez, quien está en el Encarte.

11.                

1026-B

P: Norma Patricia Saavedra Pérez

S: Erick Alexander García Ramos

1 E: Jader Edgar Cario Martínez

2 E: Jorge Aldahir Ramirez Cerna

1 S: Sergio Garduño Siciliano

2 S: Jorge Cardiel Chávez

3 S: Javier Ríos González

P: Norma Patricia

Pérez Saavedra

S: Jader Edgar Cario Martínez

1 E: Jorge Cardiel Chávez

2 E: Falcon Gutiérrez Lorena

SECRETARIO: CARIO MARTÍNEZ JADER EDGAR- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 1: CARDIAL CHÁVEZ JORGE- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: GUTIERREZ FALCON LORENA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Secretario en la casilla 1026B está en el Encarte. Jorge Cardial Chávez no actuó como Primer Escrutador, sino Jorge Cardiel Chávez, quien también está en el Encarte, mientras que Lorena Gutiérrez Falcon está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1026

12.                

1028-B

P: Petra Loeza Hernández

S: Fabiola Chavarria Mancilla

1 E: Anaid Galicia García

2 E: Sonia Laura Ochoa Maldonado

1 S: María Antonia Gamboa Aguilar

2 S: Marta Santana Pacheco

3 S: José De Jesús Miranda Cervantes

P: Petra Loeza Hernández

S: Fabiola Chavarria Mancilla

1 E: Martha Santana Pacheco

2 E: Sonia Laura Ochoa Maldonado

ESCRUTADOR 1: SANTANA PACHECO MARTHA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Marta Santana Pacheco está en el Encarte.

13.                

1028-C1

P: Vanessa Magely Ramirez López

S: Ariadna Martínez Oliva

1 E: Froylán García Canseco

2  E: Luis Femando Cervera Uribe

1 S: Leticia Trejo Gómez

2 S: Juana Eva Acosta Espinosa

3 S:  Jessica Yasmin   Hernández Martínez

P: Vanessa Magely Ramirez López

S: Froylán García Canseco

1 E: María Antonia Gamboa Aguilar

2 E: Tonatiuh Dávila Gamboa

ESCRUTADOR 1: GAMBOA AGUILAR MARÍA ANTONIA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: DÁVILA GAMBOA TONATHIU- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quienes fungieron como Primer y Segundo Escrutadores en la casilla 1028C1 sí están inscritos en el Listado Nominal de la sección 1028.

14.                

1028-C2

P: Emma Piedras Razo

S: Karina Domínguez Piedras

1 E: Alejandro Morales Cando

2 E: Emmanuel Levi Montiel Rangel

1 S: Carlos Adrián Cervera Uribe

2 S: Enrique Alfonso Bravo López

3 S: Juana Quintana Vargas

P: Emma Piedras Razo

S: Karina Domínguez Piedras

1 E: Enrique Alfonso Bravo López

2 E: María Elena Agustina España Martínez

ESCRUTADOR 1: BRAVO LÓPEZ ENRIQUE ALFONSO- PERTENECE A LA SECCIÓN (SIC). ESCRUTADOR 2: AGUSTINA ESPAÑA MARÍA ELENA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. El Primer Escrutador está en el Encarte y la Segunda Escrutador está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1028

15.                

1255-B

P: Miguel Ángel Espinosa Valdez

S. Marlene García Meneses

1 E: José Luis Ramírez Guerrero

2 E: María Gutiérrez Aguilar

1 S: Antonio Salvador Bonilla Zavala

2 S: Katia Herrera Ciprian

3 S: Liliana Juárez González

P: Miguel Ángel Espinosa Valdez

S: María Gutiérrez Aguilar

1 E: Katia Herrera Ciprián

2 E: Antonio Salvador Bonilla Zavala

SECRETARIO GUTIÉRREZ AGUILAR MARÍA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: BONILLA ZAVALA ANTONIO SALVADOR- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Todos los que actuaron como funcionarios en esta casilla están en el Encarte.

16.                

1257-B

P: Héctor Manuel Yáñez Brito

S: Luis Manuel Escalante López

1 E: Miguel Gaxiola Centeno

2 E: Lydia Mortera Valdés

1 S: Isabel Villamil Valdés

2 S: Juan Zamora Camacho

3 S: Alejandro Rodríguez González Meza

P: Héctor Manuel Yáñez Brito

S: Luis Manuel Escalante López

1 E: Georgina Sánchez Uriarte

2 E: Jorge Alfredo Ruiz Sánchez

ESCRUTADOR 1: GAXIOLA CENTENO MIGUEL. NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Gaxiola Centeno Miguel está en el Encarte, aunque no estuvo presente en la casilla y, en su lugar, actuó como Primer Escrutador Georgina Sánchez Uriarte, quien sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1257

17.                

1257-C1

P: Arturo Ángeles Gómez

S: Alma Ruth Fuentes Jiménez

1 E: Carlos Alberto López Ortiz

2 E: Ana Paulina Sanabria Huerta

1 S: Julia Vázquez Sánchez

2 S: Guillermina Rosa Dávila Rodríguez

3 S: Eduardo Israel Suarez Valdez

P: Arturo Ángeles Gómez

S: Alma Ruth Fuentes Jiménez

1 E: Ana Paulina Sanabria Huerta

2 E: Julia Vázquez Sánchez

ESCRUTADOR 1: SANABRIA HUERTA ANA PAULINA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: VÁSQUEZ SÁNCHEZ JULIA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Todos los funcionarios que actuaron en esta casilla están en el Encarte.

18.                

1261-C1

P: Clara Elvira Loya Cervantes

S: Félix Antonio Alarcón Wojtiuk

1 E: Fernanda Betzabe Ocegueda Aceves

2 E: Nadia Karina Galván Rivas

1 S: Gabriel Alfonso Carranco Sapiens

2 S: Emilio Reyes Ramírez

3 S: Luis Armando Ramírez Puentes

P: Clara Elvira Loya Cervantes

S: Félix Antonio Alarcón Wojtiuk

1 E: Nadia Karina Galván Rivas

2 E: Gabriel Alfonso Carranco Sapiens

ESCRUTADOR 1: GALVÁN RIVAS NADIA KARINA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Todos los funcionarios que actuaron en esta casilla están en el Encarte.

19.                

1262-B

P: Marisol Domínguez Contreras

S: Fernando Javier Vázquez Montalvo

1 E: Jesús Aycardo Ortiz

2 E: Flor Lucia Serna Martínez

1 S: Gabriela Colin Huerta

2 S: Edit Esperanza Hernández Angulo

3 S: Margarita Galicia Montalvo 

P: Marisol Domínguez Contreras

S: Fernando Javier Vázquez Montalvo

1 E: Jesús Aycardo Ortiz

2 E: Frida Michael Esquivel Tenorio

ESCRUTADOR 2: ESEQUIEL TENOREO FRIDA MICHAEL- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Frida Michael Esequiel Tenoreo no actuó como funcionaria en esta casilla. Quien lo hizo como Segundo Escrutador fue Frida Michael Esquivel Tenorio y sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1262

20.                

1264-B

P: Luz América Sánchez Benítez

S: María Del Roció García Aguilar

1 E: María Luisa Guerra Cuevas

2 E: Nazario Hernández Trujillo

1 S: María De Lourdes Cortes Sánchez

2 S: Mauricio Espino Tinoco

3 S: María De La Luz Sánchez León

P: Luz América Sánchez Benítez

S: María Del Roció García Aguilar

1 E: María Luisa Guerra Cuevas

2 E: Raquel Blanco Montiel

ESCRUTADOR 2: BLANCO MONTIEL RAQUEL- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Segundo Escrutador sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1264

21.                

1264-C1

P: Luis Alberto Pérez Armenta

S: Araceli Ochoa Duran

1 E: Martha Karina Sánchez Benítez

2 E: Verónica Ricaño Feregrino

1 S: Yazmin Esmeralda Velderrain Jacinto

2 S: Claudio Juárez Morales

3 S: Elizabeth Sosa Medrano

P: Luis Alberto Pérez Armenta

S:Verónica Ricaño Feregrino

1 E: Carla Isabel Gachuz López

2 E: Araceli Blanco Montiel

SECRETARIO: OCHOA DURÁN ARACELI- NO PERTENECE A  LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 1: GACHUZ LÓPEZ CARLA ISABEL- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: BLANCO MONTIEL ARACELI- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Araceli Ochoa Durán no actuó como funcionaria en esta casilla, y quienes actuaron como Primer y Segundo Escrutador sí están inscritas en el Listado Nominal de la sección 1264

22.                

1265-C1

P: Mariana Coxtinica Trejo

S: José Antonio Rojas Vásquez

1 E: Elena Del Roció Concha García

2 E: Joan Domínguez Yebra

1 S: Paola Coxtinica Trejo

2 S: Delia Blanco Montiel

3 S: Blanca Olivia Rivas García

P: Mariana Coxtinica Trejo

S: Paola Coxtinica Trejo

1E: Delia Blanco Montiel

2 E: José Luis Elizondo

ESCRUTADOR 1: BLANCO MONTIEL DELIA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Primer Escrutador está en el Encarte

23.                

1266-C1

P: Victoria De Los Ángeles Barraza Martínez

S: Carlos Medardo Martell Moreno

1 E: Teresa Sánchez Ramos

2 E: Bonifacio García Nájera

1 S: Iván Aldebarán Castro Esquivel

2 S: Miriam Laura Vergara Palma

3 S: María Elena Ávila Campos

P: Victoria De Los Ángeles Barraza Martínez

S: Teresa Sánchez Ramos

1 E: Bonifacio García Nájera

2 E: María Elena Ávila Campos

ESCRUTADOR 2: ÁVILA CAMPOS MARÍA ELENA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Todos los funcionarios que actuaron en esta casilla están en el Encarte

24.                

1267-B

P: Eduardo Daniel Rodríguez Lozano

S: Martha Alicia Díaz Cervantes

1 E: María Del Pilar López Cárdenas

2 E:  Héctor Alfonso Lozano Rivas

1 S: Eugenia Aguilar Reyes

2 S: Roberto Calzada Castillo

3 S: Reynaldo Gómez Balderas

P: Eduardo Daniel Rodríguez Lozano

S: Martha Alicia Díaz Cervantes

1 E: María Del Pilar López Cárdenas

2 E: Leticia Luz María Díaz Bravo

ESCRUTADOR 2: DÍAZ BRAVO LETICIA LUZ MARÍA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Segundo Escrutador sí está inscrito en el Listado Nominal de la sección 1267

25.                

1268-C1

P: Sergio Rojas Aguilar

S: Arturo Chávez Olguín

1 E: María Patricia Olivares Ramos

2 E: Luis Palomo Reyna

1 S: María Cristina Martínez Recéndiz

2 S: Diana Itzel López Martínez

3 S: María Isabel Guzmán Martínez

P: Sergio Rojas Aguilar

S: Arturo Chávez Olguín

1 E: Luis Palomo Reyna

2 E: María Patricia Olivares Ramos

ESCRUTADOR 2: PATRICIA OLIVARES MARÍA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Segundo Escrutador sí está inscrito en el Listado Nominal de la sección 1268

26.                

1287-C1

P: Juana Delia Reyes Santiago

S: Mario Alberto Xolot González

1 E: Enrique Lara Vázquez

2 E: Juan Manuel Méndez Ramirez

1 S: Jorge Antonio Bernal González

2 S: Enrique Vanegas Marley

3 S: Alfaro Gudiño Micaela

P: Juana Delia Reyes Santiago

S: Jorge Antonio Bernal González

1 E: Micaela Alfaro Gudiño

2 E: Lidia Tizbet Maldonado Gutiérrez

ESCRUTADOR 2: MARTÍNEZ MALDONADO LIDIA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Martínez Maldonado Lidia no actuó como funcionario en esa casilla. Quien actuó como Segundo Escrutador fue Lidia Tizbet Maldonado Gutiérrez, quien sí está inscrita en el Listado  Nominal de la sección 1287

27.                

1288-B

P:Yessenia Guadalupe López Saucedo 

S: Fernando De Jesús Navarro Hinojosa

1 E: Harumy Erlich García

2 E: Mariana Guadalupe Castellano Hernández

1 E: Zurich Ángel Chavira Negrete

2 S: Ángel Reyna Moreno

3 S: María Estela Flores Martínez

P:Yessenia Guadalupe López Saucedo 

S: Fernando De Jesús Navarro Hinojosa

1 E: Mariana Guadalupe Castellano Hernández

2 E: María Estela Flores Martínez

ESCRUTADOR 1: CASTELLANO HERNÁNDEZ MARIANA GUADALUPE- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: FLORES MARTÍNEZ MARÍA ESTELA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Todos los que actuaron como funcionarios en esta casilla están en el Encarte

28.                

1288-C1

P: Georgina Graciela Argote Cibrian

S: María Teresa Jaimes Reyes

1 E: Virginia Adelina Athie Flores

2 E: Jaime Castillo Melo

1 S: Jesús Yobany Hernández Espinoza

2 S: Nancy Karina Chávez Castañeda

3 S: Francisco García Martínez

P: Georgina  Argote Cibrian

S: Virginia Adelina Athie Flores

1 E: Jaime Castillo Melo

2 E: Jesús Yobany Hernández Espinoza

ESCRUTADOR 1: CASTILLO MELO JORGE- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: HERNÁNDEZ JESÚS YOVANY- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Castillo Melo Jorge no actuó como funcionario en esta casilla. El Primer Escrutador fue Castillo Melo Jaime y está en el Encarte. El Segundo Escrutador también está en el Encarte

29.                

1296-B

P: José Uriel Rodríguez Hernández

S: Isabel Hernández Hernández

1 E: Jessica Castillo

de Jesús

2 E: Iraís García Villanueva

1 S: Sonia Emilia González

2 S: Reynalda de la Cruz Bautista

3 S: Luis Córdoba Rosas

P: Isabel Hernández Hernández

S: Iraís García Villanueva

1 E: Luis Córdoba

Rosas

2 E: José Uriel Rodríguez Hernández

ESCRUTADOR 1: CÓRDOVA ROSAS LUIS- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JOSÉ ARIEL- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. El Primer Escrutador,  Córdoba Rosas Luis Está en el Encarte. José Ariel Rodríguez Hernández no actuó como Segundo Escrutador, lo hizo José Uriel Rodríguez Hernández y está en el Encarte

30.                

1296-C1

P: Edgar Eduardo Landeros Uvalle

S: José Alejandro Landeros Uvalle

1 E:  Brenda Luz Ayala Rivera

2 E: Rosario Cid Tejada

1 S: Luis Ángel Aparicio Cervantes

2 S:

Cecilia Sixto Pillado

3 S: Beatriz Lastiris Ocampo

P: Edgar Eduardo Landeros Uvalle

S: Brenda Luz Ayala Rivera

1 E: Rosario Cid Tejada

2 E: Beatriz Lastiris Ocampo

SECRETARIO: AYALA RIVERA BRENDA LUZ- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien fungió como Secretario está en el Encarte.

31.                

1304-B

P: Pablo Agoitez Carmona

S: Alejandra de Jesús Castro Manjarrez

1 E: Roberto Carlos Teudocio Martínez

2 E: Silvia García Gatica

1 S: Fernando Gutiérrez García

2 S: Fernando Trejo Olvera

3 S: Cristina García Reyes

P: Pablo Agoitez Carmona

S: Alejandra de Jesús Castro Manjarrez

1: Silvia García Gatica

2 E: Jaime Flores Ángeles

ESCRUTADOR 2: FLORES ÁNGELES JAIME- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien fungió como Segundo Escrutador sí está inscrito en el Listado Nominal de la sección 1304

32.                

1323-B

P: Guillermina Almazán Martínez

S: Guadalupe Jesús Ventura Galván

1 E: Gerardo Leija Cabrera

2 E: Jesús Hernández Méndez

1 S: Yazmín López Barrera

2 S: Janeth Varela Ventura

3 S: Isidro Héctor Calvo Cruz

P: Guillermina Almazán Martínez

S: Gerardo Leija Cabrera

1 E: Jesús Hernández Méndez

2 E: Yolanda Vanegas Castillo

ESCRUTADOR 2: CASTILLO YOLANDA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien fungió como Segundo Escrutador sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1323

33.                

1451-B

P: José Antonio Soto Pacheco

S: Ireri Sánchez Rodríguez

1 E: Jorge Luis Esquivel González.

2 E: Fernando Francisco Vargas Martínez

1 S: Diana Suzzete Silva Solís

2 S: Paola Irely Valencia Sánchez

3 S: Ricardo Leonel Cedillo Carreón

P: José Antonio Soto Pacheco

S: Ireri Sánchez Rodríguez

1 E:

Ricardo Leonel Cedillo Carreón

2 E: Carlos Alberto Hurtado López

SECRETARIO: PÉREZ MONTIEL JOSÉ- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Pérez Montiel José no actuó como funcionario en esta casilla

34.                

1451-C1

P: María De la Cruz Ramos Ramos

S: José Ángel Silva Jaen

1 E: Gaddi Uribe Sierra

2 E: Silvia Isabel Badillo Hernández

1 S: Alfredo Aranda Zavala

2 S: Antonina Cajero López

3 S: Brian Gabriel Carrera Segura

P: José Ángel Silva Jaen

S: Gaddi Uribe Sierra

1 E: Lucía Zárate Feria

2 E. Luz Aurora Quirarte López

PRESIDENTE: ROJAS PEDRO- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. SECRETARIO: CASTILLO JESÚS- NO PERTENECE A LA SECCIÓN. ESCRUTADOR 2: PADILLA EUGENIA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Rojas Pedro, Castillo Jesús y Padilla Eugenia no actuaron como funcionarios en esta casilla

35.                

1452-B

P: Guadalupe Peña Molina

S: Rocío Germana López Valdés

1 E: María Fernanda Alquicira Suárez

2 E: Mey Lay Su Gallegos

1 S: María del Rocío Sosa García

2 S: Carlos Alberto Aguilar Estrada

3 S: Jonathan Fabela González

P: Guadalupe Peña Molina

S: Roció Germana López Valdés

1 E: María Fernanda Alquicira Suárez

2 E: Mey Lay Su Gallegos

PRESIDENTE: CARRASCO GARCÍA JUAN- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Carrasco García Juan no fue funcionario en esta casilla.

36.                

1473-B

P: Mónica Ramírez Vázquez

S: Jorge Ramón Juárez García

1 E: Mónica Reyes Cansino

2 E: María Desire González Sánchez

1 S: Joaquín Álvarez González

2 S: Rosa María Maldonado Gutiérrez

3 S: José Trinidad Aldana Rosales

P: Mónica Ramírez Vázquez

S: Jorge Ramón Juárez García

1 E: Mónica Reyes Cansino

2 E: Bernardina Cuevas Arcos

ESCRUTADOR 2: CUEVAS ARCAS BERNARDINA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien fungió como Segundo Escrutador sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1473

37.                

1474-B

P: Alma Brenda Pedraza Huerta

S: Mónica Romero Serrano

1 E: Juan Carlos Barrón Martínez

2 E: María Isabel Espinosa Romero

1 S: Eva Yoselina Rubalcava Álvarez

2 S: Norma Otilia Torres León

3 S: Ángela Casillo Sánchez

P: Norma Otilia Torres León

S: Lina Citlali Guerrero Pérez

1 E: Reyna Yolotli Guerrero Pérez

2 E: María Teresita Gasca Balderas

SECRETARIO: GUERRERO PÉREZ LINA CITLALI- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Secretario en esta casilla sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1474

38.                

1479-C1

P: Peñaloza Ruiz Roberto Yazdan

S: Jaime Arturo Ramírez Vargas

1 E: Manuel Ali Baja Varela González

2 E: Omar Reyes Hernández

1 S: María Cruz Arteaga Anguiano

2 S: Lourdes Vázquez Pérez

3 S: Rodolfo Alejandro Magos Sevilla

P: Peñaloza Ruiz Roberto Yazdan

S: Jaime Arturo Ramírez Vargas

1 E: Manuel Ali Baja Varela González

2 E: Mauricio García García

ESCRUTADOR 2: GARCÍA GARCÁ MAURICIO- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Segundo Escrutador sí está inscrito en el Listado Nominal de la sección 1479

39.                

1481-C1

P: Betzabet González Romero

S: Carlos Alberto Corona Kawuala

1 E: Tomás Romero López

2 E: Yeradi Azucena Alvarado Rodríguez

1 S: Luis Eduardo García Mendoza

2 S: Karina García Ramírez

3 S: Socorro López López

P: Betzabet González Romero

S: Carlos Alberto Corona Kawuala

1 E: Tomás Romero López

2 E: González Romero Verónica

ESCRUTADOR 2: GONZÁLEZ ROMERO VERÓNICA- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Segundo Escrutador sí está inscrito en el Listado Nominal de la sección 1481

40.                

1487-B

P: Rafael Rodríguez Domínguez

S: Rosa del Carmen Guerrero Saucedo

1 E: Bárbara Ramírez Soria

2 E: María Del Rosario López Borbolla

1 S: Maribel García Licona

2 S: Lorena Anahí Guerrero Moreno

3 S: Cruz Alejandra Martínez Canales

P: Rafael Rodríguez Domínguez

S: Rosa del Carmen Guerrero Saucedo

1 E: Irma Obdulia Alemán López

2 E: Judith Elodia Romero Téllez

ESCRUTADOR 2: ROMERO TELLEZ JUDITH- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Segundo Escrutador sí está inscrito en el Listado Nominal de la sección 1487

41.                

1489-C1

P: Edith Baez De Luna

S: David Adolfo Mendoza López

1 E: Katya Giselle Vera Landeros

2 E: Juana Nava Noguez

1 S: Rita Elena Martínez Martínez

2 S: Rodrigo Pérez Hernández

3 S: Pedro Velasco Santiago

P: Edith Baez De Luna

S: Katya Giselle Vera Landeros

1 E: Juana Nava Noguez

2 E: Luis Acevedo Espinosa

ESCRUTADOR 2: ACEVEDO ESPINOZA LUIS- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Segundo Escrutador sí está inscrito en el Listado Nominal de la sección 1489

42.                

1494-C1

P: Alejandro Pérez Villegas

S: Eladia Velasco Martínez

1 E: Julio César Argüello Escobedo

2 E: Jhonny Andrade Sánchez

1 S: Adelaida Virginia Santiago Castro

2 S: Teodoro Andrade Martínez

3 S: Juan Carlos Torres Villegas

P: Alejandro Pérez Villegas

S: Fátima de Jesús Corral Galicia

1 E: Julio César Argüello Escobedo

2 E: Adelaida Virginia Santiago Castro

SECRETARIO: CORRAL GALICIA FÁTIMA DE JESÚS- NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Infundado. Quien actuó como Secretario en esta casilla sí está inscrita en el Listado Nominal de la sección 1494

La tabla que antecede permite apreciar, que los agravios del demandante son infundados, ya que todos los funcionarios impugnados fueron designados en el encarte para integrar la mesa directiva de casilla, o se encuentran en la sección de la casilla correspondiente, como se especifica en cada caso.

Mención especial se da respecto de la casilla 1012-B, respecto de la cual el partido actor impugna a la misma funcionaria, Gabriela Trejo Ruiz, aduciendo que fungió como Presidenta y como Primera Escrutadora.

De la revisión de la documentación de la casilla se advierte que la ciudadana impugnada fungió como Presidenta, y que se encontraba autorizada en el encarte, al haber sido designada como Tercera Suplente, por lo que resulta infundado su argumento.

Al haber quedado esclarecido cual fue el tipo de funcionario con el que se integró la citada ciudadana a la mesa directiva de casilla, el agravio del actor en relación con la Primera Escrutadora resulta inoperante, ya que se limita a replicar el nombre de quién participó como Presidenta de Casilla, sin aportar un dato mínimo de identificación de algún otro ciudadano que en su caso considere que indebidamente integró la casilla.

En consecuencia, al haber resultado inoperantes e infundados los argumentos de los partidos políticos actores, lo procedente es confirmar el cómputo impugnado.

III. RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad registrado con la clave SUP-JIN-19/2016, al SUP-JIN-1/2016.

Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al juicio acumulado.

SEGUNDO. Se confirma el cómputo distrital de la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal 2 en la Ciudad de México, en lo que es materia de esta impugnación.

NOTIFÍQUESE, como corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 

1

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 473 a 474.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis, Volumen 2, Tomo I, pp. 1239 a 1241.

[3] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 532 a 534.