JUICIOS DE INCONFORMIDAD.

 

EXPEDIENTES: SUP-JIN-2/2016 Y SUP-JIN-28/2016 ACUMULADO.

 

ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL VEINTITRÉS (23) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN COYOACÁN.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIOS: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO, LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y ERNESTO CAMACHO OCHOA.

 

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta final de cómputo distrital de la elección de diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al 23 Distrito Electoral con cabecera en la Delegación Coyoacán.

 

R E S U L T A N D O

 

Del escrito de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

I. Antecedentes.

 

1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes, así como la emisión de las reglas generales a que debe ajustarse el proceso electoral, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

 

2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE convocó a la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero.

 

3. Inicio del proceso electoral. El cuatro de febrero, inició el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

4. Jornada electoral. El cinco de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en el cual se eligieron a los sesenta diputados bajo el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

5. Cómputo distrital y recuento. El ocho de junio, el Consejo Distrital 23 del INE con cabecera en la Delegación Coyoacán, Ciudad de México inició el cómputo de la elección de Diputados de la Asamblea Constituyente de la Asamblea de México, y al advertir la actualización de causas de recuento, éste de efectuó en tres de grupos de trabajo a fin de recontar 372 casillas de un total de 494 paquetes, dicha sesión concluyó el nueve siguiente, con los resultados finales que se precisan a continuación:

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

RESULTADOS

686

398

461

211

607

245

457

466

138

356

225

 

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

RESULTADOS

590

424

298

146

481

124

139

341

350

416

 

PARTIDOS POLÍTICOS

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http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

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http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

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http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_alianza.jpg

http://www.elagora.com.mx/IMG/arton42238.jpg

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/ab/Encuentro_Social_Party_(Mexico).png/160px-Encuentro_Social_Party_(Mexico).png

RESULTADOS

8062

5213

35957

974

640

1395

2359

33018

2293

 

VOTOS NULOS

VOTACIÓN TOTAL

8273

105743

 

 

Resulta conveniente precisar los resultados obtenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la mesa directiva de casilla 373 Básica, así como los resultados de la votación de dicha casilla con motivo del recuento, los cuales son los siguientes:

 

 

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE LA CASILLA 373 B

CI_1

CI_2

CI_3

CI_4

CI_5

CI_6

CI_7

CI_8

CI_9

CI_10

CI_11

0

2

1

0

0

0

0

2

0

0

0

CI_12

CI_13

CI_14

CI_15

CI_16

CI_17

CI_18

CI_19

CI_20

CI_21

 

0

0

0

0

0

0

1

0

0

4

 

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http://www.sabersinfin.com/images/Actualidad/Otros_articulos/VotoNulo.png

12

7

109

1

2

2

6

64

5

26

244

 

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DEL RECUENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LA CASILLA 373 BÁSICA

CI_1

CI_2

CI_3

CI_4

CI_5

CI_6

CI_7

CI_8

CI_9

CI_10

CI_11

0

2

1

0

0

0

0

2

0

0

0

CI_12

CI_13

CI_14

CI_15

CI_16

CI_17

CI_18

CI_19

CI_20

CI_21

 

0

0

0

0

0

0

1

0

0

4

 

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http://10.10.15.15/siscon/gateway.dll/nSentencias/nSuperior/nSENSUP2012/jin/SUP-JIN-0203-2012-2.jpg

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2

7

8

1

2

2

6

64

5

26

133

 

II. Juicios de inconformidad.

 

1. Demandas. Inconforme con los resultados, el PAN y PRD presentaron sendos juicios de inconformidad ante la autoridad responsable, al estimar que la votación recibida en diversas mesas directivas de casillas debe declararse nula, porque se recibió por personas no autorizadas por la ley, o medio error o dolo en el cómputo respectivo.

 

2. Acuerdos de Sala Regional Ciudad de México. La Sala Regional Ciudad de México remitió los asuntos a esta Sala Superior, al considerar que carecía de competencia para conocerlos.

 

3. Trámite y turno. En sendos provistos, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar los expedientes SUP-JIN-2/2016 y SUP-JIN-28/2016, y turnarlos a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López.

 

4. Radicación. En su oportunidad, los magistrados instructores radicaron los expedientes en la ponencia a su cargo.

 

5. Acuerdo General. El veintiocho de junio, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2016, mediante el cual asume competencia para conocer de los medios de impugnación presentados contra los resultados de la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

6. Incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo de una casilla. El trece de julio, el Pleno de los Magistrados de esta Sala Superior resolvieron el incidente, en el cual determinaron la improcedencia de la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de una casilla.

 

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo determinado en el Acuerdo General 2/2016; por tratarse de un juicio de inconformidad en el que se impugnan los resultados finales del cómputo distrital 23, con cabecera en Coyoacán, en relación a la elección la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. Acumulación. Conforme con el artículo 31 de la referida ley procesal, en el caso, procede acumular los juicios para su resolución conjunta, porque existe conexidad en la causa, ya que los actores impugnan la misma resolución, emitido por la misma autoridad responsable, lo que facilitará su resolución pronta y evitará el riesgo de que se emitan fallos contradictorios.

 

En consecuencia, deberá acumularse el expediente SUP-JIN-28/2016, al diverso SUP-JIN-2/2016, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Superior.

 

TERCERO. Requisitos generales y especiales.

 

Respecto al juicio de inconformidad SUP-JIN-2/2016, también se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para su presentación y procedencia, en términos de los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre del actor, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que la misma les causa, así como los preceptos presuntamente violados.

 

2. Legitimación. El actor cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata del partido político nacional Acción Nacional, cuya personería, como ya se analizó, es reconocida por la propia autoridad responsable.

 

3. Oportunidad. La demanda se presentó en forma oportuna, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección controvertida, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, el referido cómputo concluyó el nueve de junio de este año, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del diez al trece siguientes, siendo que la demanda se presentó este último día.

 

B. Requisitos Especiales.

 

La demanda satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se controvierten los resultados finales consignados en el cómputo distrital 23, con cabecera en Coyoacán, de la elección de diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, señalando con claridad la elección impugnada y el distrito del cual se impugna la votación, así como las causales de nulidad que se actualizan en cada caso.

 

Ahora bien, respecto al juicio de inconformidad SUP-JIN-28/2016, se tienen por cumplidos requisitos, en los términos que se precisaron en la resolución del incidente de pretensión del nuevo escrutinio y cómputo.

 

CUARTO. Estudio de fondo.

 

Materia de estudio.

El PAN y el PRD impugnan los resultados finales del cómputo distrital 23, con cabecera en la Delegación Coyoacán (recuento), con la pretensión de que esta Sala superior declare la nulidad de la votación recibida en cuarenta y un mesas directivas de casilla y realice una recomposición del cómputo distrital.

 

Para ello, por una parte, el PAN afirma que debe declararse la nulidad de votación recibida en cuarenta mesas directivas de casilla, porque la misma se recibió por personas no autorizadas, y por otra, el PRD sostiene que debe declararse la nulidad de la votación recibida de una casilla, porque existió error o dolo en el cómputo.

 

Las casillas impugnadas son las siguientes:

 

 

NO.

CASILLA

1. 

352 B-U

2. 

353 C1-U

3. 

355 C3-U

4. 

363 C1-U

5. 

364 B-U

6. 

373 B

7. 

378 C2-U

8. 

380 B-U

9. 

390 C3-U

10. 

393 C2-U

11. 

401 B-U

12. 

401 C1-U

13. 

411 B-U

14. 

415 C1-U

15. 

416 C1-U

16. 

418 B-U

17. 

418 C2-U

18. 

423 C1-U

19. 

426 C1-U

20. 

427 C1-U

 

21. 

434 B-U

22. 

437 B-U

23. 

438 C1-U

24. 

448 C1-U

25. 

470 B-U

26. 

471 C2-U

27. 

484 B-U

28. 

484 C1-U

29. 

486 B-U

30. 

487 B-U

31. 

487 C1-U

32. 

502 B-U

33. 

504 B-U

34. 

504 C1-U

35. 

510 B-U

36. 

510 C2-U

37. 

513 B-U

38. 

727 B-U

39. 

415 C2-U

40. 

419 C2-U

41. 

404 C3-U

 

Por tanto, la materia de estudio del presente asunto se realizará en dos apartados: A. Causal de nulidad de votación por la recepción realizada por personas no autorizadas para ello; y B. Causal nulidad de la votación por existir error o dolo en el cómputo de votos.

 

Apartado A. Causal de nulidad de votación por la recepción realizada por personas no autorizadas para ello;

 

Planteamiento.

El PAN plantea que cuarenta mesas directivas de casillas que se precisan más adelante, no se integraron debidamente, con lo cual estima que la votación fue recibida por personas no facultadas por la ley, circunstancia que actualiza el supuesto de nulidad previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

NO.

CASILLA

1

352 B-U

2

353 C1-U

3

355 C3-U

4

363 C1-U

5

364 B-U

6

378 C2-U

7

380 B-U

8

390 C3-U

9

393 C2-U

10

401 B-U

11

401 C1-U

12

411 B-U

13

415 C1-U

14

416 C1-U

15

418 B-U

16

418 C2-U

17

423 C1-U

18

426 C1-U

19

427 C1-U

20

434 B-U

 

21

437 B-U

22

438 C1-U

23

448 C1-U

24

470 B-U

25

471 C2-U

26

484 B-U

27

484 C1-U

28

486 B-U

29

487 B-U

30

487 C1-U

31

502 B-U

32

504 B-U

33

504 C1-U

34

510 B-U

35

510 C2-U

36

513 B-U

37

727 B-U

38

415 C2-U

39

419 C2-U

40

404 C3-U

 

Decisión.

El planteamiento es infundado.

 

Lo anterior, porque contrario a lo sostenido por el recurrente, las personas que finalmente recibieron la votación en las mesas directivas de las casillas señaladas, fueron sustituidas conforme al procedimiento establecido en la ley, y tuvieron la autorización legal para la recepción de la votación, toda vez que todas las personas impugnadas son residentes de la sección electoral que corresponde a cada caso y se encuentran en el listado nominal respectivo, como se explica a continuación.

 

Marco normativo.

En efecto, para analizar la causa de nulidad planteada, es conveniente considerar que esta Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla está compuesto de reglas específicas, así como el relativo a las sustituciones antes de la elección y el día de jornada electoral.

 

El artículo 81, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales.

 

Asimismo, el artículo 82, párrafos 1 y 4, de la ley general citada, disponen que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales, y que las juntas distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 254 de esta Ley.

 

En ese sentido, el artículo 83 de la ley mencionada, establece que para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

 

En ese sentido, el artículo 254, de dicha ley general regula el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, así como las sustituciones de los funcionarios hasta antes de la jornada electoral, el cual inicia con la insaculación que realiza el Consejo General de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas, conforme a las listas nominales de cada sección electoral, dichos ciudadanos serán capacitados, evaluados y finalmente, se sortearán a los que integrarán la lista de los funcionarios de las mesas directivas, cuyos nombres se notificarán y se harán públicas. En caso de sustituciones hasta un día antes de la jornada electoral, se hará de acuerdo a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.

 

Así, el artículo 273, párrafos 1 y 4, de la ley general mencionada, señala que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá, entre otros datos, el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla.

 

Ahora bien, el artículo 274, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el procedimiento para la instalación de las mesas directivas de casilla ante la ausencia de personas que fueron designada como funcionarios, para lo cual se señala que la casilla se instalará después de las ocho horas con quince minutos, conforme a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los Escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá: a) la presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y b) en ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

Asimismo, dicho precepto, en el numeral 3, precisa que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

 

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, debe tratarse de ciudadanos que sean residentes en la sección electoral que corresponda, los cuales pueden pertenecer a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, a contrario sensu el criterio a sostenido en la tesis de Jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”[1].

 

Caso concreto.

 

En el caso, como se mencionó, no se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en las casillas señaladas, porque contrario a lo sostenido por el PAN, las personas que fungieron el día de elección como funcionarios de casilla sí pertenecen a la sección correspondiente, de ahí que la sustitución se hubiera realizado apegado al procedimiento legal previsto para ello.

 

Para evidenciar lo anterior, se presenta un cuadro esquemático con la identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y de aquellos funcionarios sustitutos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, cuya designación está controvertida, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva.

 

Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 4. Listas nominales utilizadas el día de la jornada.

 

Los medios de convicción enunciados son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

Juicio.

De la revisión de los datos obtenidos de la documentación electoral, se advierte que en algunas casillas sólo existen diferencias menores de anotación, pero esto sólo presume inconsistencias insuficientes para evidenciar que la votación fue recibida por personas distintas, asimismo, si bien se realizaron diversas sustituciones de funcionarios de casilla, lo cierto es que los ciudadanos que fueron nombrados para desempeñar el cargo encomendado sí se encuentran comprendidos en la misma sección a la que pertenecen las casillas.

 

En ese sentido, existe la presunción jurídica que los electores designados como funcionarios de mesa directiva de casilla al pertenecer a la respectiva sección, ocuparon el cargo válidamente, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral integraron la casilla básica o contigua correspondiente, por tanto, resulta infundado el motivo de inconformidad, como se explica y demuestra a continuación.

 

1. Sustitución de funcionarios por personas designadas por la autoridad.

 

Este Tribunal considera que no le asiste la razón al actor cuando afirma que en la casilla que se precisa a continuación, la sustitución del escrutador 1 se realizó por persona no autorizada, pues de la revisión de los documentos señalados, se advierte la persona que fungió como funcionario en la mesa de casilla fue designada por la autoridad, y si bien existió sustitución, ello se debió a la ausencia de uno de los propietarios, por lo cual el suplente ocupó el cargo, como se demuestra a continuación.

 

NO

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE SE ALEGA  RECIBIERON VOTACIÓN SIN PERTENECER A LA SECCIÓN

PERTENECEN A SECCIÓN

OBSERVACIÓN

1.         

352 B-U

PRESIDENTE: BEATRIZ RUIZ MANNING

SECRETARIO: ELIZABETH TORRES GARCÍA

ESCRUTADOR 1: JAVIER ILARIO RAMÍREZ MARTÍNEZ

ESCRUTADOR 2: OSWALDO FRAGA ORTIZ

SUPLENTE 1: MARÍA TERESA ATILANO LÓPEZ

SUPLENTE 3: ALMA ROSA FLORES PONCE

ESCRUTADOR 1:

LÓPEZ MARÍA TERESA

 

ESCRUTADOR 2. M. BERNARDO GABRIEL.

SI

ESCRUTADOR 1 FUE DESIGNADA COMO SUPLENTE 1, AUNQUE ALEGA QUE FALTA EL APELLIDO: ATILANO.

 

2. Sustitución de funcionarios por personas que pertenecen a la sección electoral respectiva de la casilla impugnada.

 

Esta Sala Superior considera que no le asiste la razón al actor cuando sostiene que en las casillas que se precisan a continuación, la sustitución se realizó por personas que no pertenecen a la sección electoral respectiva, porque de la revisión de la documentación electoral precisada, se advierte que las personas impugnadas que fungieron como funcionarios de las mesas directivas de casilla sí pertenecen a la sección electoral de la casilla que integraron, por lo cual están autorizadas legalmente para recibir la votación, como se demuestra a continuación.

 

No

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE SE ALEGA  RECIBIERON VOTACIÓN SIN PERTENECER A LA SECCIÓN

PERTENECEN A SECCIÓN

OBSERVACIÓN

1.       

353 C1-U

PRESIDENTE: LUIS JIMÉNEZ CABALLERO

SECRETARIO: LIZBETH CHICATTI GALLEGOS

ESCRUTADOR 1: DIANA ALEJANDRA LLANOS ACUÑA

ESCRUTADOR 2: LUIS ALBERTO LUNA MERCADO

SUPLENTE 1: ERNESTO YAIR PÉREZ BERNAL

SUPLENTE 2: MARÍA ALICIA ACOSTA RAMOS

SUPLENTE 3: BRENDA JAZMIN LUNA MORALES

ESCRUTADOR 1:

CASTILLO RAMÍREZ RUTH ELENA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

2.                         

364 B-U

PRESIDENTE: BEATRIZ QUINTERO TOXQUI

SECRETARIO: OCTAVIO ALBERTO VELAZQUEZ LICEA

ESCRUTADOR 1: DAVID AGUILLON JAIME

ESCRUTADOR 2: MARTHA CAORI CAMPOS SILVA

SUPLENTE 1: EMELIA RAMÍREZ ORTEGA

SUPLENTE 2: OLIVIA ALBARRAN MARTINEZ

SUPLENTE 3: JOEL  GARCÍA RAMÍREZ

ESCRUTADOR 2:

GALINDO MEJÍA SANDRA LAURA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

3.         

378 C2-U

PRESIDENTE: LUIS ALBERTO LÓPEZ MORALES

SECRETARIO: ERNESTO SERVIN ESQUIVEL

ESCRUTADOR 1: BRANDON ALTAMIRANO GASSO

ESCRUTADOR 2: CHRISTIAN GABRIEL ESPITIA SAGRERO

SUPLENTE 1: DALIA RAMÍREZ ACEVEDO

SUPLENTE 2: ELIEZER CALIXTO ZARAGOZA

SUPLENTE 3: MARGARITA ARIAS HERRERA

ESCRUTADOR 2:

REYES GRIMALDE BRENDA IVETTE

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

4.         

380 B-U

PRESIDENTE: DELIA SELENE RODRÍGUEZ JIMENEZ

SECRETARIO: VERÓNICA VELAZQUEZ HÍRRERA

ESCRUTADOR 1: GUILLERMINA RUTH BAUTISTA FAVILA

ESCRUTADOR 2: JACQUELINE LÓPEZ MUÑOZ

SUPLENTE  1: RODOLFO ROMERO LUNA

SUPLENTE 2: KAREN GUADALUPE LOZADA CHAVEZ

SUPLENTE 3: ILEANA YADIRA GÓMEZ GARCÍA

ESCRUTADOR 2:

HORTA MORALES SANTOS

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

5.         

393 C2-U

PRESIDENTE: HILDA RÍOS GONZALEZ
SECRETARIO: SERGIO URIEL MADRIGAL  RAMÍREZ

ESCRUTADOR 1: NANCY ARIZBET HERNÁNDEZ AYLLON

ESCRUTADOR 2: EDUARDO ENRIQUE FLORES LUNA

SUPLENTE 1: YAZMIN URIOSTEGUI VAZQUEZ

SUPLENTE 2: JESSICA MILENIA ARAGÓN LEAL

SUPLENTE 3: MARLENE ROBLERO VELAZQUEZ

ESCRUTADOR 2:

VITE FLORES ANTONIO

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

6.         

401 B-U

PRESIDENTE: MARTHA GABRIELA DAVALOS JUÁREZ

SECRETARIO: NORMA JUNUE REYES HERNANDEZ

ESCRUTADOR 1: ROSA MARÍA CARDOSO HERNÁNDEZ ESCRUTADOR 2: MIRIAM GARCÍA DURAN

SUPLENTE 1: LAURA ITZEL ISITA PADILLA

SUPLENTE 2: MONICA ABIGAIL VÁZQUEZ MORENO

SUPLENTE 3: MARÍA LUISA CENOBIA DOMÍNGUEZ MIRALLES

SECRETARIO:

BARAT DÍAZ MARÍA DE LOS ÁNGELES

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

7.         

401 C1-U

PRESIDENTE: LINO GARCÍA DURAN

SECRETARIO: MARÍA DE LOS ANGELES BARAT DIAZ

ESCRUTADOR 1: ÁNGEL HORACIO GARCÍA RIOS

ESCRUTADOR 2: VÍCTOR MANUEL GARCÍA DURAÁN

SUPLENTE  1: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

SUPLENTE 2: ERICK ROBERTO BAZA CERVANTES

SUPLENTE 3: AXEL ANTONIO GARCÍA DÍAZ

ESCRUTADOR 2:

REBOLLAR ANGELES SANDRA LUZ

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

8.         

411 B-U

PRESIDENTE: RIGOBERTO RODRÍGUEZ REYES

SECRETARIO: ADRIANA ALEJANDRA RAMOS NAVA

ESCRUTADOR 1: ALEJANDRA RAMIREZ MIGUEL

ESCRUTADOR 2: TANIA DE LA CRUZ HERNANDEZ

SUPLENTE 1: MARIA VICTORIA RESENDIZ CRUZ

SUPLENTE 2: JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ FRANCO

SUPLENTE 3: GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ESCRUTADOR 2:

RAMÍREZ NAVA MARÍA DOLORES

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

9.         

415 C1-U

PRESIDENTE: MARCELINA HERNÁNDEZ LARIOS

SECRETARIO: SARA MARTÍNEZ BARCENAS
ESCRUTADOR 1: J JORGE VELAZQUEZ JUÁREZ

ESCRUTADOR 2: MORMA ARACELI CORTES RODRÍGUEZ

SUPLENTE 1: FELIX RODRÍGUEZ CUELLAR

SUPLENTE 2: CUTBERTO RAMOS FRANCO

SUPLENTE 3: LILIA FRANCISCA ROCHA ORDAZ

ESCRUTADOR 2:

CRUZ BALDERAS SAMARA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

10.      

418 B-U

PRESIDENTE: MARÍA DIANA PATRICIA LUGO CRUZ

SECRETARIO: DESSIRE IVONNE ORTEGA PALMA

ESCRUTADOR 1: ESTHER MARTÍNEZ CATARINO

ESCRUTADOR 2: DENISSE BAILON PACHECO

SUPLENTE 1: PERLA LILIANA PRADO HERNANDEZ

SUPLENTE 2: JOSÉ CRUZ HERNÁNDEZ DIAZ

SUPLENTE 3: ADÁN GALVAN GONZÁLEZ

SECRETARIO:

ESQUIVEL PEÑA ROCÍO

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

11.      

418 C2-U

PRESIDENTE: JOAB ÓSCAR YALA SALDAÑA

SECRETARIO: ALFREDO RAFAEL REYNOSO GUTIERREZ

ESCRUTADOR 1: FELICIANO ZUÑIGA MARTINEZ

ESCRUTADOR 2: MARIO ORNELAS HERNANDEZ

SUPLENTE 1: YANICK HADAD PÉREZ PEREZ

SUPLENTE 2: MARÍA DE JESUS NOVOA SANTOS

SUPLENTE 3: JOSÉ CENTENO GARCÍA

ESCRUTADOR 1:

ARTEAGA GONZÁLEZ JUAN

ESCRUTADOR 2:

ROMERO ÁVILA RUTH

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

12.      

426 C1-U

PRESIDENTE: VALENTÍN RAMÍREZ MARTÍNEZ

SECRETARIO: JULIO JAIME ROMERO ORDOÑEZ

ESCRUTADOR 1: AGUSTÍN VELAZQUEZ PEÑA

ESCRUTADOR 2: GREGORIO SALAZAR MIRANDA

SUPLLNTE 1: JOSÉ IVAN ARCOS NIRCO

SUPLENTE 2: ISIDRO ROMÁN VILLEGAS

SUPLENTE 3: JUAN ARCOS SALAZAR

ESCRUTADOR 1: VELAZQUEZ PEÑA FERNANDO

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

13.      

437 B-U

PRESIDENTE: FELIPE DE JESÚS ROMERO SALINAS

SECRETARlO: ERIKA YADIRA AVELINO MARTINEZ

ESCRUTADOR 1: TERESA CRUZ TORRES

ESCRUTADOR 2: JAIME CISNEROS SALAZAR

SUPLENTE 1: MARÍA DE LOURDES TELLEZ MALDONADO

SUPLENTE 2: XÓCHITL DAVILA RAMIREZ

SUPLENTE 3: SONIA IVETTE CERVANTES SERRALDE

ESCRUTADOR 2:

CHÁVEZ MEDRANO MA GUADALUPE

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

14.      

448 C1-U

PRESIDENTE: MARIO FLAVIO FUENTES INIESTRA

SECRETARIO: DIANA MARÍA RAMÍREZ BUENDÍA

ESCRUTADOR 1: SERGIO EDUARDO GARCÍA FLORES

ESCRUTADOR 2: RICARDO GARCÍA REYES

SUPLENTE 1: FLORENTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

SUPLENTE 2: URIEL MARÍN GÁLICA MARTÍNEZ

SUPLENTE 3: JOSE JESÚS CERVANTES GALLEGOS

ESCRUTADOR 2:

RUIZ MALAGÓN M CONSUELO

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

15.      

471 C2-U

PRESIDENTE: RAMÓN NONATO LAGUNAS SÁNCHEZ

SECRETARIO: J0SÉ LUIS SOSA MONTES

ESCRUTADOR 1: ELOÍSA VIRIDIANA GÓMEZ PEÑA

 

ESCRUTADOR 2: GLORIA ELVIRA ZENDEJAS CHAVEZ

SUPLENTE 1: JUAN SEGURA GARCÍA

SUPLENTE 2: VIRIDIANA ARROYO SERVÍN

 

SUPLENTE 3: PATRICIA ALVARADO SOTERO

ESCRUTADOR 2:

SÁNCHEZ PAZ MARÍA EUGENIA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

16.      

484 C1-U

PRESIDENTE: JORGE DURÁN RAMÍREZ

 

SECRETARIO: ANA ARGELIA GONZÁLEZ ESCOBAR

ESCRUTADOR 1: DIANA IVETTE SALINAS ARANDA

ESUTADOR 2: ALTIA CAMELE GALICIA RODRÍGUEZ

SUPLENTE 1: BRENDA JAQUELINE DUEÑAS MORALES

SUPLENTE 2: DAVID RAMÍREZ GARCÍA

SUPLENTE 3: ELIZABETH MEDINA ALVAREZ

ESCRUTADOR 1:

PAZ SERVÍN JOSÉ RODRIGO

ESCRUTADOR 2:

PÉREZ CRUZ MARÍA FERNANDA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECEN A LA SECCIÓN

17.      

486 B-U

PRESIDENTE: DANIEL SANDOVAL RODRÍGUEZ

SECRETARIO: BRENDA YAZMIN SUAREZ MARTÍNEZ

ESCRUTADOR 1: SALVADOR HUERTA ATEMPA

ESCRUTADOR 2: IRVING ALEXIS AGUILAR CHAVEZ

SUPLENTE 1: ADEUQSE ANAIRAM CABRERA ESQUEDA

SUPLENTE 2: PABLO BADILLO RIVERA

SUPLENTE 3: CARLOS ALEJANDRO COCA ESTRADA

SECRETARIO 2:

CRUZ MÉNDEZ KENIA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN :

18.      

487 C1-U

PRESIDENTE: DAVID ARZOLA GUERRA

SECRETARlO: ROCÍO BRIZUELA MANRIQUEZ

ESCRUTADOR 1: KENIA JOSEFINA RANGEL DÍAZ

ESCRUTADOR 2: ANA LAURA CANALES LABASTIDA

SUPLENTE 1: TERESA AGUILAR MONTES DE OCA

SUPLENTE 2: MARÍA DE LOS ANGELES CARBAJAL MARTÍNEZ

SUPLENTE 3: THELMA VIRGINIA CASTILLO ROJAS

ESCRUTADOR 1:

GUERRA CÁRDENAS YAZMÍN

ESCRUTADOR 2:

GUTIÉRREZ MARGARITA MARTÍNEZ

SI

SUSTITUCIÓN:  PERTENECE A LA SECCIÓN :

19.      

502 B-U

PRESIDENTE: ADOLFO ANDRÉS VELASCO REYES

SCRETARIO: MARÍA DE LOS ANGELES CAMACHO MIGUEL

ESCRUTADOR 1: MARÍA DE LOS ANGELES VARGAS CEDILLO

ESCRUTADOR 2: MARÍA DE LA LUZ ALANIS GONZALEZ

SUPLENTE 1: IVONNE ESMERALDA CRUZ MONTES

SUPLENTE 2: JESÚS MARÍA ESCUDERO

SUPLENTE 3: FRANCISCO ELÍSEO RAMÍREZ CORTES

ESCRUTADOR 1:

ESCUDERO JESÚS MARÍA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

20.      

504 B-U

PRESIDENTE: ALICIA OCAMPO HERNÁNDEZ

SECRETARIO: RAÚL RUÍZ MARTÍNEZ

ESCRUTADOR 1: IVONNE TÁMARA VALERIO GARCÍA

ESCRUTADOR 2: VÍCTOR BAUTISTA HERNÁNDEZ

SUPLENTE 1: NOE CRUZ BARRAGAN

SUPLENTE 2: JHONATAN JESÚS ORGANILLO HERNÁNDEZ

SUPLENTE 3: ROSALBA CASILLAS MÉNDEZ

SECRETARIO:

ESOARZA RAMÍREZ ROGELIO

ESCRUTADOR 1:

GÓMEZ PÉREZ PEDRO

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

21.      

504 C1-U

PRESIDENTE: ESPERANZA MÓNICA CABRERA ROMANO

SECRETARIO: JORGE TREJO GONZÁLEZ
ESCRUTADOR 1: MARCO ANTONIO ARANDA TOLEDO

ESCRUTADOR 2: SARA CARRILLO LUNA

SUPLENTE 1: KARLA REAL HERNÁNDEZ

SUPLENTE 2: MARÍA DEL CARMEN BOLAÑOS GUILLEN

SUPLENTE 3: JONATHAN SÁNCHEZ JOSÉ

SECRETARIO:

BOLAÑOS GUILLEN MARÍA DEL CARMEN

ESCRUTADOR 2:

GAYTÁN TORRALBA VIRGINIA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECEN A LA SECCIÓN

22.      

510 C2-U

PRESIDENTE: ÓSCAR GONZÁLEZ BARCELO

SECRETARIO: MARISOL CASIMIRO ZAMORA

ESCRUTADOR 1: CARLOS MONROY VALENTINO

ESCRUTADOR 2: JUDITH CARMELA ORTEGA ROLDAN

SUPLENTE 1: NORA MARÍA RAMÍREZ APODACA

SUPLENTE 2: ANAYELÍ CAMACHO SÁNCHEZ

SUPLENTE 3: PEDRO CABRERA PINTOR

ESCRUTADOR 2:

MALAGÓN REYES ANA MARÍA

SI

SUSTITUCIÓN: PERTENECE A LA SECCIÓN

23.      

727 B-U

PRESIDENTE: MARÍA

GUADALUPE LÓPEZ BRIONES

SECRETARIO: MARÍA ACACIA SOFÍA RÍOS ZUÑIGA

ESCRUTADOR 1: DIANA YOLANDA SÁNCHEZ MENDOZA

ESCRUTADOR 2: ADRIANA RIVERA BARRERA

SUPLENTE 1: NOEMI GUADALUPE SANDOVAL LÓPEZ

SUPLENTE 2: IGNACIA ROQUE MARTÍNEZ

SUPLENTE 3: LUIS ARTURO RESENDIZ GALVÁN

ESCRUTADOR 1:

SANTIAGO LUGO ÁNGEL

ESCRUTADOR 2:

IRLANDA CHÁVEZ ISIDRA

SI

SUSTITUCIÓN:

PERTENECE A LA SECCIÓN :

 

3. Sustitución de personas que pertenecen a la sección, pero que falta un nombre o apellido alegado.

 

Este Tribunal considera que no le asiste la razón al actor cuando sostiene que en las casillas que se precisan a continuación, la sustitución se realizó por personas que no pertenecen a la sección electoral respectiva.

 

Ello, de la revisión de la documentación electoral precisada, en concreto, de las actas de jornada, escrutinio y cómputo, así como del listado nominal de electores de la casilla respectiva se advierten los nombres completos de las personas fungieron como funcionarios de casillas, si bien existe discrepancias entre lo alegado y lo asentado en las actas, lo cierto es que existen elementos suficientes para sostener que se refiere a los mismas personas, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error por parte del actor al expresar su agravio, lo cual como se precisó no es suficiente para decretar la nulidad de la votación.

 

Además, las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos.

 

Sobre todo, porque todos los actos de autoridad se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.

 

Por otra parte, de la verificación de la documentación electoral, se advierte que las personas que fungieron como funcionarios de casillas, si bien son distintos a los originalmente designados por la autoridad, la sustitución se realizó conforme a Derecho, pues las personas pertenecen a la sección electoral de la casilla que integraron, por lo cual están autorizadas legalmente para recibir la votación.

 

En ese sentido, tanto que en la casilla 355 C3-U, igualmente se alega la falta de nombre del escrutador 2, de la revisión de las actas se observa el nombre completo del funcionario que fue designado por la autoridad electoral, y existen elementos suficientes para advertir que se trata de la misma persona, al existir similitudes, sobre todo, porque partiendo de la presunción de la validez de los actos públicos, y ante la falta de algún escrito de incidencia o prueba que permita concluir lo contrario, se considera que la coincidencia entre el nombre asentado en las actas, el encarte, y el listado nominal le da certeza de que la votación se recibió por persona autorizada, y lo que ocurrió fue que ante la ausencia de un funcionario, existió corrimiento en el cargo, de manera que está autorizado para recibir la votación, como se demuestra a continuación.

 

No

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE SE ALEGA  RECIBIERON VOTACIÓN SIN PERTENECER A LA SECCIÓN

PERTENECEN A SECCIÓN

OBSERVACIÓN

1.         

352 B-U

PRESIDENTE: BEATRIZ RUIZ MANNING

SECRETARIO: ELIZABETH TORRES GARCÍA

ESCRUTADOR 1: JAVIER ILARIO RAMÍREZ MARTÍNEZ

ESCRUTADOR 2: OSWALDO FRAGA ORTIZ

SUPLENTE 1: MARÍA TERESA ATILANO LÓPEZ

SUPLENTE 3: ALMA ROSA FLORES PONCE

ESCRUTADOR 1:

LÓPEZ MARÍA TERESA

 

ESCRUTADOR 2. M. BERNARDO GABRIEL.

SI

SUSTITUCIÓN: ESCRUTADOR 2, SI BIEN FALTA LOS APELLIDOS, DEL ACTA SE APRECIA QUE QUIEN FUNGIÓ PERTENECE A LA SECCIÓN.

2.         

355 C3-U

PRESIDENTE: FERNANDO GUERRERO LÓPEZ

SECRETARIO: ERILÚ HAZEL ABREU SANTANA

ESCRUTADOR 1: ROCÍO BÁRCENAS LUNA

ESCRUTADOR 2: BRAULIO NICOLÁS FUENTES MARTÍNEZ

SUPLENTE 1: IDANIA MAGDALENA ROBLES GARCIA

SUPLENTE  2: NORMA LIDIA CASAS GARCIA

SUPLENTE 3: RAFAEL CAPETILLO POSADA

ESCRUTADOR 1:

NICOLÁS FUENTES BRAULIO

SI

ES DESIGNADO COMO ESCRUTADOR 2, AUNQUE FALTA EL APELLIDO MARTÍNEZ

3.         

390 C3-U

PRESIDENTE: JULIO CESAR MORALES CRISPÍN

SECRETARIO: JOEL MENDOZA GARZA

ESCRUTADOR 1: ELVIA CATALINA ANGELES GARCÍA

ESCRUTADOR 2: ARIANNA CASTAÑEDA RAMOS

SUPLENTE 1: MARTHA YUNUHEM PÉREZ MARTÍNEZ

SUPLENTE 2: SERGIO ADIN PABLO COVARRUBIAS

SUPLENTE 3: ADELA LÓPEZ RAMÍREZ

ESCRUTADOR 2:

PÉREZ MARTÍNEZ ANALAURA E

SI

SUSTITUCIÓN: SI BIEN FALTA COMPLETAR EL NOMBRE, DEL ACTA SE ADVIERTE QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADORA 2, PÉREZ MARTÍNEZ ANA LAURA EURODISE, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

4.         

416 C1-U

PRESIDENTE: ERIK ISMAEL IZQUIERDO BAÉZ

SECRETARIO: MARIBEL ESTRADA ESPINO

ESCRUTADOR 1: JOSÉ AGAPITO VÁZQUEZ CONTRERAS

ESCRUTADOR 2: ARNULFO MATEO CARRILLO

SUPLENTE 1: ANA BERTHA CIRÍACO MONTAÑO

SUPLENTE 2: EDUARDO PONCE ANGULO

SUPLENTE3: ASTRID GALINDO APOLINAR

ESCRUTADOR 2:

MABEL B

SI

SUSTITUCIÓN: SI BIEN SÓLO SE HACE MENCIÓN AL NOMBRE MABEL B, DEL ACTA SE ADVIERTE QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADORA 2, MABEL BERENICE DANIEL GARCÍA, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

5.         

438 C1-U

PRESIDENTE: MARCELI ELIZABETH MORENO ROMERO

SECRETARlO: JOSÉ MANUEL GARCÍA GRANADOS

 

ESCRUTADOR 1: CESAR SÁNCHEZ CORDERO

ESCRUTADOR 2: GABINA DURAN MACIAS

SUPLENTE 1: IRENE VAGAS LOPEZ

SUPLENTE 2: JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ TABOADA

SUPLENTE 3: ARTURO BALDERAS JOYA

ESCRUTADOR 2:

DAMIAN LUNA LAURA M

SI

SUSTITUCIÓN: SI BIEN SE ADVIERTE EL NOMBRE INCOMPLETO CON UNA M, DEL ACTA SE ADVIERTE QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADORA 2, LAURA MICAELA DAMIAN LUNA , QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

6.         

484 B-U

PRESIDENTE: YESSICA

BAUTISTA GONZÁLEZ

SECRETARIO: MARÍA JAQUELINE LÓPEZ TORRES

ESCRUTADOR 1: ANGELA CAMPOS ORTIZ

ESCRUTADOR 2: FERNANDO MARX CAMACHO HERNÁNDEZ

SUPLENTE 1: IRMA GONZÁLEZ MEDRANO

 

SUPLENTE 2: ADRIANA JANETTE LEÓN ESQUIVEL

SUPLENTE 3: VÍCTOR MANUEL ESCOBAR  FONSECA

ESCRUTADOR 1:

LAUREANO MARÍA DEL ROSARIO

ESCRUTADOR 2:

BAUTISTA SARAHÍ YAJAIRA

SI

SUSTITUCIÓN: SI BIEN FALTA UN APELLIDO EN AMBOS NOMBRES, DEL ACTA SE ADVIERTE QUE FUNGIERON COMO FUNCIONARIOS DE CASILLA, MARÍA DEL ROSARIO LAUREANO PÉREZ Y SARAHÍ YAJAIRA BAUTISTA SÁNCHEZ, QUIENES PERTENECEN A LA SECCIÓN.

7.         

727 B-U

PRESIDENTE: MARÍA

GUADALUPE LÓPEZ BRIONES

SECRETARIO: MARÍA ACACIA SOFÍA RÍOS ZUÑIGA

ESCRUTADOR 1: DIANA YOLANDA SÁNCHEZ MENDOZA

ESCRUTADOR 2: ADRIANA RIVERA BARRERA

SUPLENTE 1: NOEMI GUADALUPE SANDOVAL LÓPEZ

SUPLENTE 2: IGNACIA ROQUE MARTÍNEZ

SUPLENTE 3: LUIS ARTURO RESENDIZ GALVÁN

ESCRUTADOR 1:

SANTIAGO LUGO ÁNGEL

ESCRUTADOR 2:

IRLANDA CHÁVEZ ISIDRA

SI

SUSTITUCIÓN: SI BIEN FALTA EL APELLIDO SÁNCHEZ,

DEL ACTA SE ADVIERTE QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADORA 2 ISIDRA IRLANDA CHÁVEZ SÁNCHEZ, QUIEN PERTENECEN A LA SECCIÓN :

 

4. Sustituciones de personas que pertenecen a la sección electoral, pero se advierten errores de escritura en el nombre o apellido alegado.

 

Esta Sala Superior considera que no le asiste la razón al actor cuando afirma que en las casillas que se precisan a continuación, la sustitución se realizó por personas que no pertenecen a la sección electoral respectiva, al observarse discrepancias de escritura en los nombres o apellidos.

 

Ello, de la revisión de la documentación electoral precisada, en concreto, de las actas de jornada, escrutinio y cómputo, así como del listado nominal de electores de la casilla respectiva se advierten los nombres correctos de las personas fungieron como funcionarios de casillas, y si bien existe discrepancias o errores de escritura entre lo alegado y lo asentado en las actas, lo cierto es que se cuentan con elementos suficientes para sostener que se refiere a los mismas personas, al existir grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error por parte del actor al expresar su agravio, lo cual como se precisó no es suficiente para decretar la nulidad de la votación.

 

Además, las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos.

 

Sobre todo, porque todos los actos de autoridad se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.

 

Por lo cual, de la verificación de la documentación electoral, se advierte que las personas que fungieron como funcionarios de casillas, si bien son distintos a los originalmente designados por la autoridad, la sustitución se realizó conforme a Derecho, pues las personas pertenecen a la sección electoral de la casilla que integraron, por lo cual están autorizadas legalmente para recibir la votación.

 

No

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE SE ALEGA  RECIBIERON VOTACIÓN SIN PERTENECER A LA SECCIÓN

PERTENECEN A SECCIÓN

OBSERVACIÓN

1.         

363 C1-U

PRESIDENTE: MIRIAM LIZBETH RODRÍGUEZ GARCÍA

SECRETARIO: JOSÉ ANGEL CUREÑO ALCANTARA

ESCRUTADOR 1: RAFAEL JESÚS GUTIÉRREZ CHÁVEZ

ESCRUTADOR  2: CARLOS ALBERTO EVARISTO MORALES

SUPLENTE 1: RODRIGO JESÚS GONZÁLEZ RODRIGUEZ

SUPLENTE 2: MIGUEL ANGEL VELAZQUILLO TORRES

SUPLENTE 3: SANDRA RUIZ GUERRERO

ESCRUTADOR 2:

SAMTOS VICTORIA BEÑOMDA

SI

SUSTITUCIÓN: SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DE LA REVISIÓN DEL ACTA SE APRECIA QUE LA PERSONA QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2, FUE SANTOS VICTORIA BELINDA, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

2.         

423 C1-U

PRESIDENTE: DANAE ALEJANDRA GARCÍA M0RALES

SECRETARI0: ADRIANA GARCÍA ORTEGA

E5CRUTADOR 1: MARÍA NERIC GARCIA LLAVE

ESCRUTADOR 2: ALMA ROSA ARROYO RODRÍGUEZ

SUPLENTE 1: JOSÉ ELEAZAR GARCÍA PEREZ

SUPLENTE 2: CELIA CALLEJAS ESTRELLA
SUPLENTE 3: LETICIA FERNANDEZ SUAREZ

ESCRUTADOR 2:

JURADO CASTILLA ROBERTO

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2, ROBERTO ALQUICIRA CASTILLO, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

3.         

427 C1-U

PRESIDENTE: LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ HUERTA

SECRETARIO: MAURICIO ISRAEL ROMÁN PEREZ

ESCRUTADOR 1: IGNACIO ALEJANDRO RAMÍREZ VALDEZ

ESCRUTADOR 2: GEORGINA DÍAZ TEJEDA

SUPLENTE 1: MIGUEL ÁNGEL RANGEL BAUTISTA

SUPLENTE 2: RICARDO FERNANOO BLANDO CORONA

SUPLENTE 3: CECILIA ROSALÍA AGUIRRE MARTÍNEZ

ESCRUTADOR 2:

GARCÍA LÁZARO JOSÉ MANUEL

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2: JOSÉ MANUEL GAONA LÁZARO, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

4.         

434 B-U

PRESIDENTE: LUIS ÁNGEL CORREA TORRES

SECRETARIO: ROSALBA SÁNCHEZ JIMENEZ

ESCRUTADOR 1: CAROLINA SÁNCHEZ REYES

ESCRUTADOR 2: DAVID BRIAN ARGUETA ESTRADA

SUPLENTE 1: JESÚS FLORES CANO

SUPLENTE 2: MOISÉS SALAZAR SANCHEZ

SUPLENTE 3: JOSÉ PEDRO LAUREL FLORES RAMÍREZ

ESCRUTADOR 2:

AGUILAR CAMACHO FELIDA

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2, FELIPA AGUILAR CAMACHO, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

5.         

487 B-U

PRESIDENTE: MARIO ALBERTO CARDENAS ROMERO

SECRETARIO: CAROLINA AYALA ORTEGA

ESCRUTADOR 1: JAVIER BAUTISTA LÓPEZ

ESCRUTADOR 2: CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ

SUPLENTE 1: ANA LAURA MORALES LEÓN

SUPLENTE 2: YOLANDA HERNÁNDEZ FLORES

SUPLENTE 3: EDITH LÓPEZ ARELLANES

ESCRUTADOR 2:

RUIZ MEJÍA IGANACIO

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2 FUE RUIZ MEJÍA IGNACIO, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN.

6.         

487 C1-U

PRESIDENTE: DAVID ARZOLA GUERRA

SECRETARlO: ROCÍO BRIZUELA MANRIQUEZ

ESCRUTADOR 1: KENIA JOSEFINA RANGEL DÍAZ

ESCRUTADOR 2: ANA LAURA CANALES LABASTIDA

SUPLENTE 1: TERESA AGUILAR MONTES DE OCA

SUPLENTE 2: MARÍA DE LOS ANGELES CARBAJAL MARTÍNEZ

SUPLENTE 3: THELMA VIRGINIA CASTILLO ROJAS

ESCRUTADOR 1:

GUERRA CÁRDENAS YAZMÍN

ESCRUTADOR 2:

GUTIÉRREZ MARGARITA MARTÍNEZ

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERROR DE ESCRITURA, DEL ACTA SE ADVIERTE QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADORA1 FUE SIERRA CÁRDENAS YAZMÍN, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN :

7.         

504 B-U

PRESIDENTE: ALICIA OCAMPO HERNÁNDEZ

SECRETARIO: RAÚL RUÍZ MARTÍNEZ

ESCRUTADOR 1: IVONNE TÁMARA VALERIO GARCÍA

ESCRUTADOR 2: VÍCTOR BAUTISTA HERNÁNDEZ

SUPLENTE 1: NOE CRUZ BARRAGAN

SUPLENTE 2: JHONATAN JESÚS ORGANILLO HERNÁNDEZ

SUPLENTE 3: ROSALBA CASILLAS MÉNDEZ

SECRETARIO:

ESOARZA RAMÍREZ ROGELIO

ESCRUTADOR 1:

GÓMEZ PÉREZ PEDRO

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIÓ COMO SECRETARIO ESPARZA RAMÍREZ ROGELIO, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

8.         

510 B-U

PRESIDENTE: ANTONIO DÍAZ CRUZ

SECRETARIO: SALVADOR EQUIHUA MONTOYA

ESCRUTADOR 1: JANET RAMÍREZ APODACA

ESCRUTADOR 2: ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ

SUPLENTE 1: PAULINA CORIA FIGUEROA

SUPLENTE 2: EDUARDO ROSAS HIDALGO

SLPLENTE 3: ALEJANDRO CORNEJO AGUILAR

SECRETARIO:

OCHOA BLOSCOAGA ERIKA

ESCRUTADOR 1:

PÉREZ LÓPEZ SILVIA

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIERON COMO ESCRUTADORES  OCHOA OLASCOAGA ERIKA Y PÉREA LÓPEZ SILVIA, QUIENES PERTENECEN A LA SECCIÓN

9.         

513 B-U

PRESIDENTE: MARTHA LETICIA JUÁREZ JUÁREZ

SECRETARIO: REBECA ITZEEL CERMEÑO ALFARO

ESCRUTADOR 1: SONIA SOSA LEDESMA

ESCRUTADOR 2: LUIS FRANCISCO ARCINIEGA CRUZ

SUPLENTE 1: SERGIO BARRANCO SOTELO

SUPLENTE 2: ANA LAURA OLIVAR CANCINO

 

SUPLENTE 3: MARÍA DE LA LUZ ESTRADA FLORES

ESCRUTADOR 2: CASTRO LEGORRETA GABRIEL

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2 CASTRO LEGORRETA GABRIELA, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN :

10.      

415 C2-U

PRESIDENTE: ANA LUZ RODRÍGUEZ GUINTO

SECRETARIO: ROSA RIVERO ANGELES

ESCRUTADOR 1: MONTSERRAT BALDERAS MELENDEZ

ESCRUTADOR 2: MARGARITA RAMÍREZ GUZMÁN

SUPLENTE 1: LUZ MARÍA BAUTISTA LÓPEZ

SUPLENTE 2: JUAN CARLOS REYES REYES

SUPLENTE 3: RAMÓN RIZO GAITAN

ESCRUTADOR 1:

CÁSARES SANTILLÁN GEORGINA

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 1: CÁSALES SANTILLÁN GEORGINA, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN :

11.      

404 C3-U

PRESIDENTE: ILIANA IVONNE MONTOYA SANTOS

SECRETARIO: ALEJANDRA MORALES ZUÑIGA

ESCRUTADOR 1: STEFANIA POCEROS CRUZ

ESCRUTADOR 2: ADRIANA ELIBETH ORTIZ ALVAREZ

SUPLENTE 1: IVAN ISRAEL GONZÁLEZ CERVANTES

SUPLENTE 2: JOSÉ ANTONIO GUZMÁN VÁZQUEZ

SUPLENTE 3: ROCIO IRMA HERNÁNDEZ RAMOS

ESCRUTADOR 2:

HERNÁNDEZ RAMOS ROCÍO LIMA

SI

SUSTITUCIÓN:  SI BIEN SE ADVIERTEN ERRORES DE ESCRITURA, DEL ACTA SE APRECIA QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2  HERNÁNDEZ RAMOS ROCÍO IRMA, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN :

 

5. Sustituciones de personas que pertenecen a la sección electoral, pero los apellidos alegados están invertidos.

 

Este Tribunal considera que no le asiste la razón al actor cuando afirma que en la casilla que se precisa a continuación, la sustitución se realizó por persona que no pertenece a la sección electoral respectiva.

 

Ello, porque que el actor parte de la premisa incorrecta de que los apellidos están invertidos, de la revisión de la documentación electoral precisada, en concreto, de las actas de jornada, escrutinio y cómputo, así como del listado nominal de electores de la casilla respectiva se advierte el nombre correcto de la persona que fungió como funcionario de casilla, y si bien el actor señaló que apellidos invertidos que pudieran dar lugar a advertir discrepancias con lo asentado en las actas, lo cierto es que se cuentan con elementos suficientes para sostener que se refiere a la misma persona, al existir similitud suficiente que hace suponer que hubo un error por parte del actor al expresar su agravio, lo cual como se precisó no es suficiente para decretar la nulidad de la votación.

 

Lo anterior, porque como se mencionó, las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, y todos los actos de autoridad se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.

 

Por lo cual, de la verificación de la documentación electoral, se advierte que las personas que fungieron como funcionarios de casillas, si bien son distintos a los originalmente designados por la autoridad, la sustitución se realizó conforme a Derecho, pues las personas pertenecen a la sección electoral de la casilla que integraron, por lo cual están autorizadas legalmente para recibir la votación.

 

 

 

No.

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE SE ALEGA RECIBIERON VOTACIÓN SIN PERTENECER A LA SECCIÓN

PERTENECEN A SECCIÓN

OBSERVACIÓN

1.         

470 B-U

PRESIDENTE: MARÍA DEL ROCÍO REDON DE LA FUENTE

SECRETARI0: GUADALUPE RODRÍGUEZ AYALA

ESCRUTADOR 1: BERENICE VÁZQUEZ BALDERAS

ESCRUTADOR 2: ALICIA MARCELA DURÁN ORTEGA

SUPLENTE 1: IVONNE GRACIELA RODRÍGUEZ CALDERON

SUPLENTE 2: MARY CARMEN LÓPEZ GÓMEZ

SUPLENTE 3: ARIADNA BERENICE TREJO SORIANO

ESCRUTADOR 2:

GONZÁLEZ SERGIO MANUEL ALVARADO

SI

APELLIDO INVERTIDO

SUSTITUCIÓN: DEL ACTA SE ADVIERTE QUE FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2, GONZÁLEZ ALVARADO SERGIO MANUEL, QUIEN PERTENECE A LA SECCIÓN

 

6. Casilla en las que omite aportar elemento mínimo de identificación

 

Este Tribunal considera que es inoperante la impugnación del actor de la casilla que se precisa a continuación, porque no señala un elemento mínimo que permita identificar al funcionario que estima integró la casilla sin pertenecer a la sección electoral respectiva, sino que se limita a señalar “SECRETARIO. HAY SECRETARIO NO”.

 

Lo anterior, porque es evidente que el partido político actor incumple con la carga procesal de expresar con claridad el principio de agravio que le genera el acto controvertido.

 

En efecto, para el análisis de la validez de la votación recibida en casilla, o de la elección impugnada, no basta con señalar, de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral, en determinadas casillas, se actualizó alguna causa de nulidad, pues con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad como requisito indispensable para que esta Sala Superior esté en condiciones de analizar el planteamiento formulado por la parte actora.

 

La exigencia en análisis también tiene por objeto permitir a la autoridad responsable y a los terceros interesados, exponer y probar lo que estimen pertinente respecto de los hechos concretos que constituyen la causa de pedir de la parte actora y son objeto de controversia.

 

Además, en el caso concreto, la parte actora es omisa en señalar elementos fácticos de los cuales pueda desprenderse la actualización de la causa de nulidad que invoca, lo que imposibilita que esta Sala Superior realice el estudio de tales casillas.

 

Ello, pues el instituto actor debía especificar, además de la casilla impugnada, algún dato mínimo para identificar al funcionario que, desde su perspectiva, actuó integrando la mesa directiva de casilla sin pertenecer a la sección electoral correspondiente, como podría ser a través de la mención de alguno de los nombres o apellidos.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias 9/2002 suscrita por esta Sala Superior, de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA” y 26/2016 de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.[2]

 

NO

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE SE ALEGA  RECIBIERON VOTACIÓN SIN PERTENECER A LA SECCIÓN

PERTENECEN A SECCIÓN

OBSERVACIÓN

1.         

419 C2-U

PRESIDENTE: CAROLINA ELIZABETH FERNÁNDEZ SALDAÑA

SECRETARIO: CRISTIAN ROGELIO HERRERA NAVA

ESCRUTADOR 1: SILVIA DORADO ZETINA

ESCRUTADOR 2: DIANA ELIZABETH SALOMÓN VALENTÍN

SUPLENTE 1: GUADALUPE AHUATL HEREDIA

 

SUPLENTE 2: MARÍA SOLEDAD AVENDAÑO REYES

SUPLENTE 3: MAGDALENA CAMPOS GALLEGOS

SECRETARIO:

HAY SECRETARIO NO

SI

NO SEÑALA NOMBRE DEL FUNCIONARIO

 

Apartado B. Causal nulidad de la votación por existir error o dolo en el cómputo de la votación recibida en la casilla.

 

Planteamiento.

El PRD pide que la casilla 373B sea revisada por esta vía, pues señala que existen irregularidades consistentes en error y presunto dolo en el cómputo de los votos, y por tanto, señala que actualiza la causa de nulidad contenida en el artículo 75 párrafo 1 inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Entre ellos, porque advierte que existen diferencias visibles y evidentes entre las cifras relativas a los siguientes rubros: a. Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal; b. Boletas extraídas de las urnas; c. Votación total emitida en la urna.

 

Decisión.

Le asiste la razón al partido actor, porque se advirtieron diferencias en los rubros fundamentales de personas que votaron conforme al listado nominal y total de votos (boletas sacadas de las urnas), que no pueden subsanarse con los rubros auxiliares, y que resultaron determinantes.

 

 Marco normativo.

La causa de nulidad de la votación recibida en casilla por error o dolo en el cómputo de los votos, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se actualiza cuando se conjugan los dos elementos que la componen: a) Haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos, y b) Que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

Cabe advertir que el dolo en el cómputo de los votos debe ser debidamente probado y no cabe presunción sobre él, así que, toda vez que el actor no aporta elemento probatorio alguno tendente a comprobar el dolo, se debe entender que el agravio únicamente se refiere a haber mediado error en el cómputo de los votos, por lo que, siendo suficiente la configuración del error para que se tenga por actualizado el primer elemento de los dos que integran la causa de nulidad invocada, este órgano jurisdiccional electoral se abocará únicamente a tal estudio.

 

Así, ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que la causa de nulidad en estudio, se acredita cuando en los rubros fundamentales, que sean precisamente señalados en el escrito de demanda, existan irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo.

 

Los mencionados rubros fundamentales son:

 

1) Total de ciudadanos que votaron (la suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal);

 

2) Total de votos (boletas sacadas de las urnas), y

 

3) Votación total emitida (total de los resultados de la votación emitida).

 

En efecto, tales rubros se consideran fundamentales, en virtud de que están estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos depositados y extraídos de la urna, en el entendido de que si existe discrepancia en tales rubros ello se traduce en error en el cómputo de los votos.

 

Caso contrario sucede cuando el error está en el rubro de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de sobrantes que fueron inutilizadas, lo que eventualmente genera una discrepancia entre algunos de los denominados rubros fundamentales y la cantidad resultante de restar las boletas sobrantes al total de las recibidas, en cuyo caso existe un error en el cómputo de las boletas y no necesariamente de los votos, o bien, probablemente un error en el llenado de las actas, los cuales, por sí mismos, no se consideran suficientes para actualizar la causa de nulidad que se analiza, pues si bien se pudiera considerar una irregularidad, la misma no se traduce necesariamente en votos indebidamente computados (lo cual, en todo caso, debe ser probado) y, en consecuencia, no se viola principio alguno que rige la recepción del sufragio.

 

Apoya lo anterior la jurisprudencia 08/97, publicada con el rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN[3].

 

En suma, como lo ha sustentado este Tribunal, sólo los errores realmente trascendentes en el cómputo de la votación recibida en casilla son jurídicamente relevantes para la actualización de la causal, precisamente, porque el cómputo es el valor primordialmente resguardado, para lo cual debe garantizarse el principio constitucional de certeza en la votación, pero sin dejar de ponderar el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, de manera que las diferencias entre los datos fundamentales sólo pueden dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando se hagan valer, reflejen una inconsistencia entre los rubros fundamentales de ciudadanos votantes, votación sacada y total de votantes, que no sean subsanables o rectificables con otros rubros o datos del expediente, a través de una explicación razonable, y siempre que resulten determinantes para el resultado.

 

Ahora bien, para advertir si la probable irregularidad es determinante, se precisará la diferencia que hubo en la votación de los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugares en la casilla de que se trate.

 

Esto, conforme al principio de congruencia, de tal forma que los datos objeto de revisión son precisamente los que los actores indiquen en su demanda, incluida la confrontación que planteen entre las cifras fundamentales, que se limita a los rubros en controversia, desde luego sin incurrir en repeticiones en el estudio cuando existan varias afirmaciones sobre los mismos datos o subtotales de los mismos, que finalmente lleven a comparación de los mismos rubros esenciales.

 

Dichos documentos, tienen pleno valor probatorio en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la ley procesal electoral.

 

Caso concreto.

En el caso, de la revisión de la documentación electoral de la mesa directiva de la casilla 373 Básica, se advierten diferencias entre los rubros fundamentales, entre los ciudadanos que votaron conforme al listado nominal y el total de votos (boletas sacadas de la urna) como se evidencia a continuación.

 

 

CASILLAS

TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

TOTAL DE VOTOS (BOLETAS SACADAS DE LA URNA) EN RECUENTO

COINCIDEN

373-B

243

133[4]

NO

 

 

Asimismo, del proceso de verificación de la diferencia encontrada en los rubros fundamentales, se advierte que la misma es determinante para el resultado de la votación, porque la diferencia es mayor a la existente entre el primero y segundo lugar, como se demuestra en el siguiente cuadro.

 

 

CASILLAS

TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON CONFORME AL LISADO NOMINAL

TOTAL DE VOTOS

(BOLETAS SACADAS DE LA URNA) SEGÚN RECUENTO

DIFERENCIA ENTRE RUBROS CUESTIONADOS

VOTACIÓN

DIFERENCIA ENTRE 1º Y 2º LUGAR

DETERMINANTE

1° LUGAR

2° LUGAR

373-B

243

133

110

64

8

56

 

 

Por tanto, lo procedente es declarar la nulidad de votación recibida en la casilla 373 B.

QUINTO. Recomposición del cómputo distrital.

 

En este apartado, esta Sala Superior determina que procede modificar el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional del distrito 23, con cabecera en Coyoacán, derivado de que se actualizó causal de nulidad invocada respecto de la casilla 373-B.

 

1. Votación final del cómputo distrital (obtenida con motivo del recuento).

CÓMPUTO DISTRITAL

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

1

686

2

398

3

461

4

211

5

607

6

245

7

457

8

466

9

138

10

356

11

225

12

590

13

424

14

298

15

146

16

481

17

124

18

139

19

341

20

350

21

416

PARTIDOS POLÍTICOS

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

8062

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

5213

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

35957

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

974

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

640

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_MoC.jpg

1395

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_alianza.jpg

2359

http://www.elagora.com.mx/IMG/arton42238.jpg

33018

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/ab/Encuentro_Social_Party_(Mexico).png/160px-Encuentro_Social_Party_(Mexico).png

2293

Votos nuloshttp://www.sabersinfin.com/images/Actualidad/Otros_articulos/VotoNulo.png

8273

105743

2. Total de votos que deben restarse a los partidos políticos con motivo de la nulidad de la casilla ordenada por este Tribunal Electoral.

 

VOTACIÓN DEL RECUENTO DE LA CASILLA ANULADA

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

1

0

2

2

3

1

4

0

5

0

6

0

7

0

8

2

9

0

10

0

11

0

12

0

13

0

14

0

15

0

16

0

17

0

18

1

19

0

20

0

21

4

PARTIDOS POLÍTICOS

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

2

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

7

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

8

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

1

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

2

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_MoC.jpg

2

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_alianza.jpg

6

http://www.elagora.com.mx/IMG/arton42238.jpg

64

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/ab/Encuentro_Social_Party_(Mexico).png/160px-Encuentro_Social_Party_(Mexico).png

5

VOTOS NULOS http://www.sabersinfin.com/images/Actualidad/Otros_articulos/VotoNulo.png

26

TOTAL

133

 

 

3. Operación que da lugar al cómputo distrital rectificado la nulidad de la votación recibida en la casilla 373 B.

 

 

CÓMPUTO DISTRITAL DESPUÉS DEL RECUENTO

-

(MENOS)

VOTACIÓN DE LA CASILLA ANULADA

=

(IGUAL)

CÓMPUTO MODIFICADO

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

1

686

0

686

2

398

2

396

3

461

1

460

4

211

0

211

5

607

0

607

6

245

0

245

7

457

0

457

8

466

2

464

9

138

0

138

10

356

0

356

11

225

0

225

12

590

0

590

13

424

0

424

14

298

0

298

15

146

0

146

16

481

0

481

17

124

0

124

18

139

1

138

19

341

0

341

20

350

0

350

21

416

4

412

PARTIDOS POLÍTICOS

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

8062

2

8060

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

5213

7

5206

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

35957

8

35949

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

974

1

973

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

640

2

638

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_MoC.jpg

1395

2

1393

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_alianza.jpg

2359

6

2353

http://www.elagora.com.mx/IMG/arton42238.jpg

33018

64

32954

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/ab/Encuentro_Social_Party_(Mexico).png/160px-Encuentro_Social_Party_(Mexico).png

2293

5

2288

VOTOS NULOShttp://www.sabersinfin.com/images/Actualidad/Otros_articulos/VotoNulo.png

8273

26

8247

TOTAL

105743

133

105610

 

Los cómputos mencionados, incluidas sus respectivas distribuciones, sustituyen para todos los efectos legales a los realizados originalmente por el consejo distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En consecuencia, ante la recomposición del cómputo distrital correspondientes al distrito electoral federal 23 de la Ciudad de México, cabecera en Coyoacán, para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente, se debe dar vista, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para todos los efectos legales procedentes.

 

Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 174, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad al rubro indicado, conforme a lo establecido en la sentencia.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal 23, en términos del considerando último de esta sentencia.

 

TERCERO. Dese vista con copia certificada de esta sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales conducentes.

 

Notifíquese, conforme a Derecho corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 


[1] Consultable en la página web oficial de este Tribunal, www.te.gob.mx

[2] Consultable en la página web oficial de este Tribunal.

[3] Consultable en la página web oficial de este tribunal, www.te.gob.mx

[4] Dato obtenido del acta de recuento que se realizó en sede administrativa.