JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SUP-JIN-6/2016 Y SUP-JIN-29/2016 ACUMULADOS.

 

ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DIEZ (10) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN MIGUEL HIDALGO.

 

TERCERO INTERESADO: MORENA.

 

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.

 

SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ, GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y ÁNGEL JAVIER ALDANA GÓMEZ.

 

 

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.

 

VISTOS, para resolver los juicios de inconformidad identificados al rubro, promovidos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la citada entidad federativa, llevado a cabo en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal diez (10) en la Ciudad de México, con sede en Miguel Hidalgo; y,

 

R E S U L T A N D O S:

 

l.- Antecedentes.- De la narración de hechos que los partidos políticos hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

 

1.- Reforma constitucional.- El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

 

2.- Leyes generales en materia electoral.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

 

3.- Reforma política de la Ciudad de México.- El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", en cuyo artículo séptimo transitorio se dispuso lo siguiente:

 

[…]

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:

 

A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:

 

I. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.

 

[…]

 

VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

 

VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

 

[…]

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del proceso electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

 

[…]

 

4.- Inicio del proceso.- El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

5.- Acuerdos en cumplimiento.- En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, entre otros, los acuerdos que se enuncian a continuación:

 

- INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la "Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

 

- INE/CG53/2016, por el que se aprueba el "Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes".

 

Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

 

6.- Publicación del encarte.- El cuatro de junio del año en curso, se publicó en diversos periódicos de circulación nacional las ubicaciones dónde serían instaladas las casillas, así como los funcionarios acreditados y capacitados para fungir como Presidente, Secretario, Escrutador 1 y Escrutador 2, ante la Mesa Directiva de Casilla, los cuales fueron designados por la autoridad electoral para fungir con el carácter referido el día de la jornada de la elección a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

7.- Entrega del encarte a consejeros electorales, representantes de partidos políticos y candidatos independientes.- El cinco de junio del año que transcurre, se entregó a los consejeros electorales, representantes de partidos políticos y candidatos independientes, el “encarte final” relativo a la ubicación de las casillas, así como los funcionarios acreditados y capacitados para fungir como Presidente, Secretario, Escrutador 1 y Escrutador 2, ante la Mesa Directiva de Casilla los cuales fueron designados por la autoridad electoral para el día de la jornada de la elección a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

8.- Jornada electoral y cómputo distrital.- El cinco de julio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la jornada electoral respectiva.

 

Posteriormente, en la misma fecha, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal diez (10) en la Ciudad de México, con sede en Miguel Hidalgo, procedió a levantar el acta circunstanciada del cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Concluyendo el citado cómputo a las dos horas con cincuenta y tres minutos del día nueve de junio siguiente, mismo que arrojó los resultados de la votación siguientes:

 

 

PARTIDO POLÍTICO O

CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

1

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

1

892

Ochocientos noventa y dos

2

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

2

528

Quinientos veintiocho

3

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

3

793

Setecientos noventa y tres

4

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

4

281

Doscientos ochenta y uno

5

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

5

484

Cuatrocientos ochenta y cuatro

6

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

6

271

Doscientos setenta y uno

7

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

7

593

Quinientos noventa y tres

8

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

8

551

Quinientos cincuenta y uno

9

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

9

169

Ciento sesenta y nueve

10

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

10

448

Cuatrocientos cuarenta y ocho

11

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

11

193

Ciento noventa y tres

12

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

12

647

Seiscientos cuarenta y siete

13

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

13

480

Cuatrocientos ochenta

14

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

14

315

Trescientos quince

15

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

15

123

Ciento veintitrés

16

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

16

340

Trescientos cuarenta

17

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

17

109

Ciento nueve

18

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

18

163

Ciento sesenta y tres

19

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

19

340

Trescientos cuarenta

20

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

20

660

Seiscientos sesenta

21

 

CANDIDATO INDEPENDIENTE

21

587

Quinientos ochenta y siete

22

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

15,832

Quince mil ochocientos treinta y dos

23

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

6,138

Seis mil ciento treinta y ocho

24

Prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

15,291

Quince mil doscientos noventa y uno

25

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

996

Novecientos noventa y seis

26

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

512

Quinientos doce

27

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,161

Mil ciento sesenta y uno

28

NuevaALianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

 

2,150

Dos mil ciento cincuenta

29

 

MORENA

20,881

Veinte mil ochocientos ochenta y uno

30

 

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PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

 

2,276

Dos mil doscientos setenta y seis

31

 

VOTOS NULOS

 

5,927

Cinco mil novecientos veintisiete

32

 

VOTACIÓN TOTAL

 

80,131

Ochenta mil ciento treinta y uno

 

II.- Juicios de inconformidad.- Los días once y trece de junio del presente año, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, promovieron sendos juicios de inconformidad, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, llevado a cabo en el citado Consejo Distrital.

 

III.- Trámite.- A través de los oficios INE-JDE10-CM/0116/2016 y INE-CD10-CM/0119/2016, de once y trece de junio de dos mil dieciséis, recibidos en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, los días de sus fechas, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación de los medios de impugnación identificados al rubro; y, además, los hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Posteriormente, a través de los oficios INE-JDE10-CM/0121/2016 e INE-JDE10-CM/0125/2016, de quince y diecisiete de junio del año en curso, recibidos en la Oficialía de Partes de la citada Sala Regional de la Ciudad de México, los días de sus fechas, la autoridad señalada como responsable env los expedientes de mérito, remitiendo diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

 

IV.- Consulta competencial.- Los días quince y diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, dictó sendos acuerdos en los que ordenó integrar los Cuadernos de Antecedentes 102/2016 y 126/2016, respectivamente, y remitirlos junto con sus anexos a este órgano jurisdiccional electoral federal, por considerar que esa Sala Regional no tenía competencia para conocer y resolver las controversias planteadas por los partidos políticos actores en los juicios de inconformidad de mérito.

 

V.- Recepción en Sala Superior.- En las mismas datas, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, los oficios SDF-SGA-OA-1010/2016 y SDF-SGA-OA-1068/2016, en los cuales, los actuarios adscritos a la Sala Regional Ciudad de México, dieron cumplimiento a los acuerdos señalados en el punto inmediato anterior.

 

VI.- Turnos.- Mediante proveídos de quince y diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral federal acordó integrar los expedientes de los juicios de inconformidad al rubro indicados, y ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Electoral Manuel González Oropeza, para proceder respecto a la consulta competencial formulada por el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VII. Radicación y requerimiento.- Por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor radicó el expediente SUP-JIN-29/2016 y, requirió a la autoridad responsable diversa documentación relacionada con los juicios al rubro citados.

 

VIII.- Acuerdo general de competencia.- Mediante Acuerdo General 2/2016, de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, esta Sala Superior asumió competencia para conocer y resolver los medios de impugnación presentados para controvertir los resultados de la elección de diputados de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

IX.- Desahogo de requerimiento.- En su oportunidad, la autoridad responsable desahogó en tiempo y forma el requerimiento que le fuera formulado por auto de veintisiete de junio del año en curso.

 

 

X. Admisión y cierre de instrucción.- En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas y, posteriormente, al no existir diligencia pendiente por desahogar, determinó cerrar la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero; 99, párrafo cuarto, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones I y II; 189, fracción I, inciso a), y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 50 y 53, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del apartado A, fracción VIII, párrafo tercero del artículo séptimo transitorio, del Decreto publicado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; y en términos de lo resuelto por esta Sala Superior, en el Acuerdo General 2/2016, de veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

 

SEGUNDO.- Acumulación.- La revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los medios de impugnación al rubro citados, permite advertir que hay conexidad en la causa, al existir identidad en los actos reclamados y en la autoridad señalada como responsable.

 

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a efecto de resolver de manera conjunta los medios de impugnación precisados, de conformidad con lo establecido en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el juicio de inconformidad registrado con el número SUP-JIN-29/2016, al diverso juicio de inconformidad con la clave SUP-JIN-6/2016, en virtud de que éste último fue el que se recibió en primer término en la Sala Superior.

 

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a los autos del juicio acumulado.

 

TERCERO.- Procedencia.- Este órgano jurisdiccional electoral federal considera que, en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1; 52, párrafo 1; 54, párrafo 1, inciso a), y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia de los juicios de inconformidad de mérito, como a continuación se razona.

 

Requisitos generales y especiales de procedencia.

 

a) Forma.- Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de los partidos políticos actores, la firma autógrafa de quienes promueven en su representación, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que el acto impugnado les causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

 

b) Legitimación y personería.- Los actores cuentan con legitimación para promover los juicios de inconformidad que se resuelven, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, siendo quienes, en su carácter de partidos políticos nacionales, promueven los presentes medios de impugnación.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo primero, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se reconoce la personería de Diego Orlando Garrido López y Fernando Alejandro Castro Contla, quienes promueven en representación de los citados institutos políticos, respectivamente, ante el órgano distrital responsable, circunstancia que es reconocida por la citada autoridad al rendir sus informes circunstanciados.

 

c) Oportunidad.- Las demandas mediante las cuales se promueven los juicios de inconformidad se presentaron de forma oportuna, en tanto que se promovieron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al en que concluyó el cómputo distrital de la elección que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, del acta de cómputo distrital del  Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal diez (10) en la Ciudad de México, con sede en Miguel Hidalgo, se advierte que el cómputo para la elección de Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, concluyó el nueve de junio de dos mil dieciséis a las dos horas con cincuenta y tres minutos, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del diez al trece de junio de la citada anualidad, de ahí que al haberse presentado las demandas de los juicios de inconformidad los días once y trece de junio del año en curso, respectivamente, es que se estima que los medios de impugnación se promovieron oportunamente.

 

d) Definitividad.- El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación de los presentes juicios de inconformidad, aunado a lo dispuesto en el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en cuyo artículo séptimo transitorio se establece, entre otras cuestiones, que “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del proceso electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables”.

 

Requisitos Especiales.

 

Se satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que los partidos políticos actores encauzan su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México precisando, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

 

CUARTO.- Tercero interesado.- Se reconoce la calidad de tercero interesado al partido político Morena, por conducto de José Antonio Zamora Gayosso, quien comparece con tal carácter en los respectivos juicios de inconformidad, en virtud de que se cumplen los requisitos del artículo 17, numeral 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

Lo anterior, toda vez que en sus escritos de comparecencia constan, respectivamente, el nombre y firma de su representante, el domicilio y las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, la razón del interés jurídico en que se funda su pretensión, aduciendo que es incompatible con la de los enjuiciantes y, por ende, debe confirmarse la validez de los resultados impugnados, relativos al acta de escrutinio y cómputo distrital de la elección a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la citada entidad federativa, llevado a cabo en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal diez (10) en la Ciudad de México, con sede en Miguel Hidalgo.

 

Asimismo, los escritos fueron presentados de manera oportuna, es decir, dentro del plazo de setenta y dos horas previstas en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la referida ley adjetiva electoral.

 

En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos generales y especiales de procedencia de los juicios de inconformidad en que se actúa, y dado que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, lo conducente es realizar el estudio del fondo de los motivos de impugnación expuestos por los partidos políticos actores en sus escritos de demanda.

 

QUINTO.- Agravios.- En los presentes asuntos no se transcriben los agravios que hacen valer los partidos políticos enjuiciantes, por las razones que se precisan a continuación.

En primer lugar, la transcripción de los escritos que fijan la litis no constituye un requisito o formalidad de los previstos en el artículo 22, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, además porque se precisan éstos al momento de realizar su estudio.

 

Cabe señalar que los escritos de demanda obran agregados en los autos de los presentes medios de impugnación.

 

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en la legislación no se advierte como obligación para el juzgador, que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando se precisan los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda o del escrito de expresión de agravios, por lo que queda al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.

 

Resulta aplicable a lo anterior, la Jurisprudencia 2ª./J.58/2010, publicada en la página 830, Segunda Sala, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es del orden siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN".

 

SEXTO.- Causas de nulidad invocadas por los enjuiciantes.- En las demandas de los juicios de inconformidad en cuestión, los partidos políticos actores hacen valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisan en el siguiente cuadro:

 

CAUSA DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LGSMIME

NO.

CASILLA

INCISO A)

INCISO C)

INCISO D)

INCISO E)

1

4913 C1

PRD

X

X

X

 

2

4916 B

PRD

 

 

X

X

3

4921 C1

PAN

 

 

 

X

4

4928 B

PRD

X

X

X

 

5

4935 B

PRD

X

X

X

 

6

4935 C1

PRD

X

X

X

 

7

4939 C1

PRD

X

X

X

 

8

4952 C1

PAN

 

 

 

X

9

4955 C1

PAN

 

 

 

X

10

4958 B

PAN

 

 

 

X

11

4959 B

PAN

 

 

 

X

12

4960 C1

PAN

 

 

 

X

13

4961 C1

PAN

 

 

 

X

14

4963 B

PRD

X

X

X

 

15

4965 B

PRD

X

X

X

 

16

4965 C1

PRD

X

X

X

 

17

4969 B

PRD

 

 

X

X

18

4969 C1

PRD

 

 

X

X

19

4972 C1

PAN

 

 

 

X

20

4973 B

PAN

 

 

 

X

21

4973 C1

PAN

 

 

 

X

22

4974 B

PAN

 

 

 

X

23

4985 C1

PAN

 

 

 

X

24

4996 B

PAN

 

 

 

X

25

4997 B

PRD

X

X

X

 

26

4997 C1

PRD

X

X

X

 

27

4998 B

PRD

 

 

X

X

28

5010 B

PAN

 

 

 

X

29

5015 B

PRD

 

 

X

X

30

5028 B

PAN

 

 

 

X

31

5028 C2

PRD

 

 

X

X

32

5036 B

PAN

 

 

 

X

33

5038 C1

PAN

 

 

 

X

34

5045 B

PRD

 

 

X

X

35

5062 C2

PAN

 

 

 

X

36

5064 B

PAN

 

 

 

X

37

5066 C1

PAN

 

 

 

X

38

5072 B

PAN

 

 

 

X

39

5083 B

PRD

 

 

X

X

40

5083 C1

PRD

 

 

X

X

41

5090 B

PAN

 

 

 

X

42

5101 B

PAN

 

 

 

X

43

5105 C1

PAN

 

 

 

X

44

5106 C1

PAN PRD

 

 

X

X

45

5106 C2

PAN

 

 

 

X

46

5126 C1

PRD

 

 

X

X

47

5123 C1

PAN

 

 

 

X

48

5123 C3

PAN

 

 

 

X

49

5131 B

PAN

 

 

 

 

X

50

5132 B

PAN

 

 

 

X

51

5132 C1

PAN

 

 

 

X

52

5134 C1

PAN

 

 

 

X

53

5139 B

PAN

 

 

 

X

54

5141 C1

PAN

 

 

 

X

55

5146 B

PAN

 

 

 

X

56

5147 B

PAN

 

 

 

X

57

5150 C1

PAN

 

 

 

X

58

5156 C1

PRD

 

 

X

X

59

5158 C2

PRD

 

 

X

X

 

 

SÉPTIMO.- Síntesis de agravios.- Del análisis de los escritos de demanda en cuestión se advierte que, sustancialmente, los enjuiciantes hacen valer los siguientes agravios:

 

Expediente SUP-JIN-6/2016 (Partido Acción Nacional).

 

1.- Que se actualiza la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las casillas que precisa en su escrito de demanda, toda vez que no fueron debidamente integradas por las personas legalmente facultadas y designadas por el Consejo Distrital responsable, tampoco pertenecen a la sección electoral y, no se integraron con la totalidad de los funcionarios necesarios para la recepción de la votación, de ahí que proceda la nulidad de la votación recibida en las mismas, al no existir causa justificada para ello.

 

 

Expediente SUP-JIN-29/2016 (Partido de la Revolución Democrática).

 

1.- Que se actualizan las causales de nulidad de elección previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos a) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que las mesas directivas de casilla se instalaron en domicilios diversos a los autorizados por la autoridad electoral administrativa correspondiente, sin mediar causa justificada para ello, en las casillas que precisa en su demanda, sin que tampoco se hubiere dado aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar que originalmente había sido aprobado por el Consejo respectivo y, por ende, la recepción de la votación y el escrutinio y cómputo atinente a las citadas casillas, se realizó en un local diferente al determinado por la autoridad responsable.

 

2.- Que se actualiza la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las casillas que precisa en su escrito de demanda, toda vez que la recepción de la votación se realizó por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral aplicable, al no pertenecer a la sección electoral y, tampoco aparecer en el listado nominal de electores de las mismas, sin que exista causa justificada para ello, de ahí que proceda la nulidad de la votación recibida en las mismas.

 

 

 

3.- Que se actualiza la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que ha sido criterio de la Sala Superior que el vocablo fecha o plazo establecido por el legislador en el artículo 285, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se refiere únicamente al día propiamente hablando, sino también a la hora de recepción de la votación.

 

OCTAVO.- Estudio de fondo.- Por cuestión de método los agravios serán analizados atendiendo a las diversas causales de nulidad hechas valer por los partidos políticos inconformes, conforme se desarrollan a continuación.

 

En primer lugar, es importante precisar que si bien el Partido de la Revolución Democrática, en su primer motivo de inconformidad, aduce la actualización de las causales de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos a) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cierto es que del análisis integral de su demanda se advierte que ésta última irregularidad (realizar sin causa justificada el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo), la hace depender de la actualización de la primera, es decir, de la instalación de las casillas en lugar distinto al autorizado, sin que esgrima argumento adicional alguno al respecto, de ahí que el estudio de la citada inconformidad se limitará a determinar si la instalación de las casillas controvertidas se ajusta o no a Derecho.

 

I.- Instalación de casilla en lugar distinto.-

 

El Partido de la Revolución Democrática hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en las siguientes casillas: 4939 C1; 4965 B; 4965 C1; 4997 B; 4997 C1; 4928 B; 4913 C1; 4963 B; 4935 B y, 4935 C1.

 

En su demanda, el partido político enjuiciante manifiesta como argumentos de su pretensión, los siguientes:

 

[…]

 

No.

CASILLA

UBICACIÓN ENCARTE

UBICACIÓN ACTA JORNADA

¿SE INSTALÓ EN LA MISMA SECCIÓN ELECTORAL?

1

4939 C1

SEDI UN LUGAR COMO MI HOGAR; Monte Athos número 130, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000, esquina Fray Payo de Rivera

Delegación Miguel Hidalgo

 

Monte Athos # 130, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000

NO

2

4965 B

Centro Comercial Plaza Bosques; Bosque de duraznos, número 187, Bosques de las Lomas, Código Postal 11700, entre Bosque de ciruelos y Bosque de duraznos

Delegación Miguel Hidalgo

 

Centro Comercial Plaza Bosques, Bosque de Duraznos número 187, Bosques de las Lomas, Código Postal 1700

NO

3

4965 C1

Centro Comercial Plaza Bosques; Bosque de duraznos número 187, Bosques de las Lomas, Código Postal 11700; entre Bosque de ciruelos y Bosque de duraznos.

Delegación Miguel hidalgo

Bosque de duraznos número 187, Colonia Bosque de las Lomas, Código Postal 11700.

NO

4

4997 B

Deportivo Plan Sexenal; Ferrocarril de Cuernavaca sin número, Nextitla, Código Postal 11420, entre Mar Mediterráneo y Fausto Nieto.

Delegación Miguel Hidalgo

 

Deportivo Plan Sexenal

NO

5

4997 C1

Deportivo Plan Sexenal; Ferrocarril de Cuernavaca sin número, Nextitla, Código Postal 11420, entre Mar Mediterráneo y Fausto Nieto.

Miguel Hidalgo

 

Domo Plan Sexenal

NO

6

4928 B

En el Lobby del edificio Anatole France, número 71, Chapultepec Polanco, Código Postal 11560; entre Emilio Castelar y avenida Presidente Masaryk

Lobby de Anatole France número 71, Chapultepec Polanco

NO

7

4913 C1

Estacionamiento del edificio; Avenida Ejército Nacional, número 1150, Polanco, Código Postal 11510; entre Juan Racine y Ejército Nacional

Juan Racine número 107 Polanco

NO

8

4963 B

Casa del Señor Ernesto Julio Serrano Mariscal; calle Sierra Cotopaxi número 175, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000; entre calle Montañas Rocallosas y calle Sierra

Sierra Cotopaxi, número 175, Colonia Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo

NO

9

4935 B

Colegio Montessori de la Ciudad de México; Sierra fría número 355, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000; entre Sierra Aconcagua y Monte Antuco

Sierra Ventana 250, Lomas de Chapultepec

NO

10

4935 C1

Colegio Montessori de la Ciudad de México; Sierra fría número 355, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000; entre Sierra Aconcagua y Monte Antuco

Delegación Miguel Hidalgo

 

Sierra Ventana 250, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000

NO

 

[...]

 

Al respecto, la autoridad responsable expuso, en esencia, en la parte conducente de su informe circunstanciado, entre otras cuestiones, que durante la jornada electoral únicamente se presentó el cambio de domicilio respecto de las casillas 4935 B y 4935 C1, por lo que las restantes mesas directivas de casilla se instalaron en el lugar designado por el Consejo Distrital responsable y difundido mediante el documento conocido como encarte.

 

Expuestos los argumentos que hace valer la parte actora, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

 

Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, el artículo 257, de la ley de la materia, establecen que los Consejos Distritales deberán dar publicidad a las listas de los lugares en que serán instaladas, para lo cual, deberán fijarlas en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito y, en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

 

De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.

 

Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Estos supuestos se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 276 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de tales casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

 

En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

 

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

 

b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

 

Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.

 

En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en el citado artículo 276 de la Ley de la materia; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

 

 

Luego entonces, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con los agravios en estudio, y que son: a) listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla publicadas el cinco de junio del año en curso comúnmente llamadas encarte; b) actas de la jornada electoral; c) actas de escrutinio y cómputo; y, d) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de aquellas casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis.

 

Documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.

 

Ahora bien, del análisis de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio de los agravios formulados por el actor, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número de casilla; la ubicación de las casillas publicadas en el encarte de cinco de junio de dos mil dieciséis, así como la precisada en las actas de la jornada electoral y escrutinio y cómputo; y, por último, se incluye un apartado referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la resolución de los casos concretos.

 

De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:

 

No.

CASILLA

UBICACIÓN ENCARTE

UBICACIÓN ACTA JORNADA

UBICACIÓN ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

OBSERVACIONES

1

4939 C1

SEDI UN LUGAR COMO MI HOGAR; Monte Athos número 130, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000, esquina Fray Payo de Rivera

Delegación Miguel Hidalgo

 

Monte Athos # 130, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000

Delegación Miguel Hidalgo

 

Monte Athos 130, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000

Existe plena coincidencia entre la ubicación de la casilla y el encarte.

2

4965 B

Centro Comercial Plaza Bosques; Bosque de Duraznos, número 187, Bosques de las Lomas, Código Postal 11700, entre Bosque de ciruelos y Bosque de duraznos

Delegación Miguel Hidalgo

 

Centro Comercial Plaza Bosques, Bosque de Duraznos número 187, Bosques de las Lomas, Código Postal 11700

Delegación Miguel Hidalgo

 

Centro Comercial Plaza Bosques, Bosque de duraznos número 187, Bosque de las Lomas, Código Postal 11700

Existe plena coincidencia entre la ubicación de la casilla y el encarte.

3

4965 C1

Centro Comercial Plaza Bosques; Bosque de duraznos número 187, Bosques de las Lomas, Código Postal 11700; entre Bosque de ciruelos y Bosque de duraznos.

Delegación Miguel Hidalgo

Bosque de duraznos número 187, Colonia Bosque de las Lomas, Código Postal 11700.

Delegación Miguel Hidalgo

 

Bosque de duraznos número 187, Colonia Bosques de las Lomas, Código Postal 11700, entre Bosque de ciruelos y Bosque de duraznos.

Existe plena coincidencia entre la ubicación de la casilla y el encarte.

4

4997 B

Deportivo Plan Sexenal; Ferrocarril de Cuernavaca sin número, Nextitla, Código Postal 11420, entre Mar Mediterráneo y Fausto Nieto.

Delegación Miguel Hidalgo

 

Deportivo Plan Sexenal

Delegación Miguel Hidalgo

 

Deportivo Plan Sexenal

Existe coincidencia entre el lugar de ubicación de la casilla con el encarte: Plan Sexenal, pues se trata de un lugar púbico y conocido.

5

4997 C1

Deportivo Plan Sexenal; Ferrocarril de Cuernavaca sin número, Nextitla, Código Postal 11420, entre Mar Mediterráneo y Fausto Nieto.

Delegación Miguel Hidalgo

 

Domo Plan Sexenal

Delegación Miguel Hidalgo

 

Domo Plan Sexenal

Existe coincidencia entre el lugar de ubicación de la casilla con el encarte: Plan Sexenal, pues se trata de un lugar púbico y conocido.

 

 

6

4928 B

En el Lobby del edificio Anatole France, número 71, Chapultepec Polanco, Código Postal 11560; entre Emilio Castelar y Avenida Presidente Masaryk

Delegación Miguel Hidalgo

Lobby de Anatole France número 71, Chapultepec Polanco

Delegación Miguel Hidalgo

En el Lobby del edificio Anatole France número 71, Chapultepec Polanco, Código Postal 11560

Existe plena coincidencia entre la ubicación de la casilla y el encarte.

7

4913 C1

Estacionamiento del edificio; Avenida Ejército Nacional, número 1150, Polanco, Código Postal 11510; entre Juan Racine y Ejército Nacional

Delegación Miguel Hidalgo

 

Juan Racine número 107 Polanco

Delegación Miguel Hidalgo

 

Juan Racine número 107, Polanco.

Si bien en principio no hay coincidencia entre la ubicación de la casilla y el encarte, corresponde al mismo domicilio.

8

4963 B

Casa del Señor Ernesto Julio Serrano Mariscal; calle Sierra Cotopaxi número 175, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000; entre calle Montañas Rocallosas y calle Sierra

Delegación Miguel Hidalgo

 

Sierra Cotopaxi, número 175, Colonia Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo

Sierra Cotopaxi, número 175, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000, Miguel Hidalgo.

Existe plena coincidencia entre la ubicación de la casilla y el encarte.

9

4935 B

Colegio Montessori de la Ciudad de México; Sierra Fría número 355, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000; entre Sierra Aconcagua y Monte Antuco

Delegación Miguel Hidalgo

 

Sierra Ventana 250, Lomas de Chapultepec

Delegación Miguel Hidalgo

 

Sierra Ventana número 250, Lomas de Chapultepec

Hoja de Incidentes: La representante del Partido de la Revolución Democrática manifestó inconformidad en la instalación de la casilla 4935 B, en la calle Sierra Ventana 250, porque su partido no fue notificado a tiempo del cambio de ubicación.

 

El cambio de ubicación de la casilla se dio por una causa justificada.

10

4935 C1

Colegio Montessori de la Ciudad de México; Sierra Fría número 355, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000; entre Sierra Aconcagua y Monte Antuco

Delegación Miguel Hidalgo

 

Sierra Ventana 250, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000

Delegación Miguel Hidalgo

 

Sierra Ventana número 250, Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000

Hoja de incidentes: Escrito adjunto entregado por el partido de la revolución democrática referente al cambio de ubicación de la casilla.

 

El cambio de ubicación de la casilla se dio por una causa justificada.

 

 

Con base en la información precisada en el cuadro que antecede, se procederá a ponderar si en las casillas cuya votación se impugna, se acreditan los supuestos normativos que integran la causal de nulidad invocada, atendiendo a las características similares que presentan, las particularidades de su ubicación y a los supuestos que se deriven.

 

En primer lugar, respecto de las casillas 4939 C1, 4965 B, 4965 C1, 4928 B y, 4963 B, se advierte que existe plena coincidencia entre la ubicación de las casillas con relación a la dirección contenida en el encarte correspondiente, de ahí que no le asiste la razón al Partido de la Revolución Democrática, al no existir discrepancia alguna.

 

Por cuanto hace a las casillas 4997 B y 4997 C1, si bien se advierte que en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se precisa la dirección exacta contenida en el encarte respectivo en la cual se instalaron las casillas, lo cierto es que sí se indica el lugar de ubicación exacto de aquellas, al tratarse de un lugar público como lo es el Deportivo Plan Sexenal”, de ahí que no le asista la razón al partido político actor.

 

Por lo que se refiere a la casilla 4913 C1, debe decirse que de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se desprende que fue instalada en Juan Racine número 107, Colonia Polanco, mientras que en el encarte se asentó la dirección sita en el Estacionamiento del Edificio ubicado en Ejército Nacional número 1150, Colonia Polanco, Código Postal 11510, entre Juan Racine y Ejército Nacional, lo que en principio denotaría que se trata de ubicaciones diferentes.

 

Sin embargo, ello no es así, porque el domicilio aprobado por el Consejo respectivo para la instalación de las casillas fue el estacionamiento ubicado en Avenida Ejército Nacional número 1150, Polanco, entre Juan Racine y Ejército Nacional, siendo que éste cuenta con una salida a la calle Juan Racine, de ahí que resulta evidente que si los funcionarios de las mesas directivas de casilla en cuestión optaron por señalar el número más cercano sobre esa calle (107), es conforme a Derecho la ubicación de los referidos centros de votación.

 

Lo anterior se corrobora con la copia certificada de la parte conducente del “Plano Urbano por Sección Individual con Números Exteriores”, correspondiente a la sección 4913, que obra en autos y de la cual se desprende que, efectivamente, el estacionamiento en el cual se ubicaron las casillas de referencia, cuentan con dos accesos, uno por Avenida Ejército Nacional 1150  (al que se alude en el encarte) y, el otro, por Juan Racine número 107, mismo que se consigna en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, de ahí que exista plena certeza en cuanto a la ubicación de las casillas, sin que se hubieren instalado en un lugar diverso al aprobado, en los términos referidos por el impetrante.

 

Finalmente, respecto de las casillas 4935 B y 4935 C1, debe decirse que si bien se advierte discrepancia entre los datos de ubicación de las casillas en cuestión, puesto que por una parte en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se asienta como dirección el de Sierra Ventana número 250, Lomas de Chapultepec y, por otra, en el encarte correspondiente se indica el sito en Colegio Montessori de la Ciudad de México, ubicado en Sierra Fría número 355, entre Sierra Aconcagua y Monte Antuco, sin que tal circunstancia actualice la nulidad de la votación recibida en las mismas.

 

 

Lo anterior, en virtud de que esta Sala Superior estima que, en el caso, existió causa justificada para el cambio de domicilio, toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte, por una parte, que las casillas en comento se instalaron en la misma sección, es decir, en la 4935, ello con base en las copias certificadas del “Plano Urbano por Sección Individual con Números Exteriores”, donde se aprecian ambos domicilios y, por otra, que tal situación obedeció al hecho de que el Colegio Montessori, donde originalmente se instalarían los centros de votación, no se encontró disponible para realizar la instalación atinente, puesto que tendría un evento, de ahí que se determinó ubicar las casillas en la calle de Sierra Ventana 250, dejando para tal efecto el aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original, tal y como se advierte de las respectivas copias de las fotografías que obran en el expediente.

 

Aunado, a que si bien el Partido de la Revolución Democrática presentó un escrito de incidente, ello se realizó hasta el cierre de la votación y no así, durante la instalación de la casilla, según se desprende de las respectivas actas de la jornada electoral, siendo el caso que ningún otro partido político se inconformó con la instalación de las casillas en un lugar diverso.

 

En las relatadas condiciones, debe considerarse que la decisión tomada por los funcionarios de las respectivas mesas directivas y los representantes de los partidos políticos acreditados, para instalar las casillas citadas en un sitio diverso al publicado en el encarte, estuvo apegada a Derecho, toda vez que tales determinaciones atendieron a causas justificadas que se encuentran previstas en el inciso b), del artículo 276, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Además, en dicho cambio, se observaron las formalidades previstas en el párrafo 2, del mencionado artículo 276, ya que, las casillas se instalaron en la misma sección del sitio publicado en el encarte y en el lugar adecuado más próximo.

 

Por tanto, se consideran infundados los argumentos expresados por la parte actora, respecto de la causal de nulidad bajo estudio.

 

II.- Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección (horario distinto).

 

Respecto de las casillas que a continuación se precisan, el Partido de la Revolución Democrática considera que se debe declarar la nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues en su concepto, tales casillas se instalaron y clausuraron, sin mediar causa justificada, en hora distinta a la legalmente autorizada, lo cual originó que la votación se recibiera en fecha distinta, y que los electores no pudieran sufragar en el plazo previsto en la ley, vulnerando los principios de certeza y libertad en la emisión del sufragio.

 

No

Casilla

Tipo

1

4913

C1

2

4916

B

3

4928

B

4

4935

B

5

4935

C1

6

4939

C1

7

4963

B

8

4965

B

9

4965

C1

10

4969

B

11

4969

C1

12

4997

B

13

4997

C1

14

4998

B

15

5015

B

16

5028

C2

17

5045

B

18

5083

B

19

5083

C1

20

5106

C1

21

5126

C1

22

5156

C1

23

5158

C2

 

A juicio de esta Sala Superior es inoperante el concepto de agravio, porque el partido político actor no precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y se limita a aducir de forma genérica que las casillas “… fueron indebidamente instaladas o cerradas en horarios fuera de los plazos que estipula la norma electoral, como consta en las Actas de la Jornada Electoral.

 

En el caso, de las referidas casillas el impetrante incumple la carga procesal de expresar con claridad el principio de agravio que le genera el acto controvertido.

 

Al respecto, el partido político actor debió señalar las razones particulares por virtud de las cuales, en su opinión, se recibió la votación en plazos distintos a los señalados para tal efecto.

 

Esto, porque el impugnante tiene el deber de exponer las razones específicas y concretas, individualizando e identificando la casilla, exponiendo los hechos bajos los cuales, se recibió la votación en cada una de las casillas controvertidas, precisando las horas de inicio y conclusión de la recepción de los sufragios.

 

En este sentido, la inoperancia deriva de que el partido político actor pretende que la Sala Superior lleve a cabo, de oficio, una investigación respecto de la recepción de la votación en las mesas directivas de casilla antes precisadas.

 

Lo anterior, se apartaría del orden jurídico, dado que este órgano jurisdiccional electoral federal, sólo debe resolver impugnaciones relativas a conflictos de intereses, calificados por la pretensión de una de las partes y, la resistencia de la otra, a partir del ejercicio del derecho de acción de un sujeto de derecho legitimado para ello; sin que tenga facultad constitucional o legamente prevista para de oficio iniciar una investigación, respecto de los actos de las autoridades que incidan en materia político-electoral.

 

En este sentido, la Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar en todas las casillas impugnadas, los horarios de recepción de la votación, dado que la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravios, respecto de su inconformidad; es decir, debió mencionar por cada casilla los horarios de recepción de la votación atinente y, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar su dicho, a fin de que este órgano jurisdiccional electoral federal estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, que en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana crítica determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

 

Por ende, ante lo genérico de los conceptos de agravios, es que deviene la inoperancia apuntada.

 

III.- Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados.- En primer lugar, para analizar la causal de nulidad hecha valer, es conveniente considerar que esta Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla y el de escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada una de las mesas directivas de casilla está compuesto de reglas específicas que se deben seguir de manera sistemática, el cual se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, procedimiento que es aplicable para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

En este orden de ideas, es importante precisar las normas que resultan aplicables para la resolución de los juicios al rubro indicados.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero de 2016.

[…]

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:

A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:

I. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.

[…]

IV. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga al presente Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[…]

VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

[…]

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Artículo 81.

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

 

Artículo 82.

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

[…]

 

Artículo 83.

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

 

Artículo 273.

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

[…]

4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación, y

b) El de cierre de votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

 

Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

 

Artículo 293.

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

[...]

 

 

Artículo 294.

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.

[…]

 

Al respecto, se establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y llevar a cabo el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales, en el caso del procedimiento electoral para la elección de los diputados que han de integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, se restringe a los distritos uninominales federales que integran esa entidad federativa.

 

Tratándose de procedimientos electorales que no sean concurrentes, las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

 

Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.

 

El día de la elección se elaborará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de mesas directivas de casilla.

 

Asimismo, se debe elaborar el acta de escrutinio y cómputo, la cual también debe ser firmada por todos los funcionarios de la mesa directiva de casilla, misma en la que se asentarán los resultados de la votación recibida.

 

Respecto de la instalación de la mesa directiva de casilla, se debe precisar que el presidente, secretario y escrutadores, nombrados como propietarios, a las siete horas con treinta minutos del día de la elección, deberán iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla.

 

De no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, se estará a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes.

 

En ausencia de funcionarios propietarios o suplentes designados por el Instituto, el presidente de la casilla nombrará funcionarios de entre los electores que se encuentren en la casilla.

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior.

 

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a).

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante la respectiva mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, de entre los electores presentes a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

En el supuesto de que los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes hubieran hecho la designación, se requiere la presencia de un juez o notario público o, en su caso, la expresión de que hacen la designación de común acuerdo.

 

Los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque la ley sólo exige este supuesto.

 

Una vez precisado lo anterior, el Partido Acción Nacional aduce que se actualiza la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las casillas que se precisan a continuación, toda vez que no fueron debidamente integradas por las personas legalmente facultadas y designadas por el Consejo Distrital responsable; tampoco pertenecen a la sección electoral; y, no se conformaron con la totalidad de los funcionarios necesarios para la recepción de la votación.

 

NO.

CASILLA

FUNCIONARIOS REGISTRADOS EN EL ENCARTE DE LA CASILLA.

FUNCIONARIOS QUE ACTUARON EN LA CASILLA Y QUE EL ACTOR SEÑALA QUE NO PERTENECEN A LA SECCIÓN ELECTORAL

1

4921 C1

Presidente Ana Karina Ceballos Olvera

Secretario Nayeli Osorio Camargo

1er. Escrut. Judith Stephany Cruz Ibarra

2do. Escrut. Ana Gabriela Chamorro Vázquez

1er. Suplente Carmina Flores Luna

2° Suplente Santiago Francisco José Valente

3° Suplente Tetlalmatzin Sánchez José Luis

Escrutador 1: Eduardo Huerta Islas

2

4952 C1

Presidente Jorge Davila Davila

Secretario Aimee Rosas Cortes

1er. Escrut. Elpidio Flores Amaya

2do. Escrut. Verónica Salazar Vivar

1er. Suplente Rosa María García Hernández

2° Suplente Rita Guadalupe Betancourt Tecua

3° Suplente Celestino Vidal Espinoza

Escrutador 1: Apolinar Hernández

3

4955 C1

Presidente Samantha Saldaña Arroyo

Secretario Jesús Valera Tellez

1er. Escrut. Andrea Rubi Galván Juárez

2do. Escrut. Carlos Rafael Hernández López

1er. Suplente Luis Gerardo Díaz Galván

2° Suplente Alejandro Mejía Serrano

3° Suplente Alejandra Itzel Terrones Cervantes

Escrutador 1: María Luisa Espinoza Alvarado

4

4958 B

Presidente: María Guadalupe Carrillo Delgado

Secretario Guillermo Daniel Valdez Morales

1er. Escrut. José Antonio Vargas Martínez

2do. Escrut. Isabel de Jesús Chagoya Naranjo

1er. Suplente Margarita Quezada Morales

2° Suplente Olga Regina Vázquez López

3° Suplente Iván Vázquez Reyes

Escrutador 2: Humberto López Sánchez

5

4959 B

Presidente Ana Nayeli Ramírez García

Secretario María del Carmen Jiménez Rodríguez

1er. Escrut. María de la Cruz Amezola Monroy

2do. Escrut. Andrik García Serrano

1er. Suplente Ángel Román Segura García

2° Suplente Verónica García Pérez

3° Suplente María del Carmen Arroyo Bejero

Escrutador 2: Ana María Jiménez Rodríguez

6

4960 C1

Presidente José Manuel Flores Castillo  

Secretario Dylan Yoab Esquivel Lechuga

1er. Escrut. María Magdalena Olivares Vargas

2do. Escrut. María de la Cruz Bedolla Valdes

1er. Suplente Oscar Andrés Escutia Sosa

2° Suplente Jesús Arturo Covarrubias Ramos

3° Suplente Eva González Troche

Escrutador 1: Miguel Ángel Mercado Torres

7

4961 C1

Presidente Ramón Dávila Vivanco

Secretario Luis Enrique Cano Camacho

1er. Escrut. María de los Ángeles Cazares Soto

2do. Escrut. Roberto Preciado Ortega

1er. Suplente Graciela Hernández Hernández

2° Suplente Ana Karen López Pérez

3° Suplente Soledad Carmona Armas

Escrutador 2: María Hipólita Sánchez

8

4972 C1

Presidente Irene Hernández González

Secretario Jessica Michel Romero Contreras

1er. Escrut. Jesús Emmanuel Rico Trujillo

2do. Escrut. Perla Roxana Vargas Piña

1er. Suplente José Israel Ortiz González

2° Suplente Carmen Contreras Ortega

3° Suplente Patricia Guzmán Manjarrez

 

Escrutador 2: Eduardo Deusña Cruz

9

4973 B

Presidente Juan Pablo Aguilar Pérez

Secretario Claudia Angélica Hernández Garduño

1er. Escrut. Claudia Linares Espinal

2do. Escrut. Emilio José Olguín Sánchez

1er. Suplente Rosa Abigail Pérez Álvarez

2° Suplente Daniel Bermúdez Vázquez

3° Suplente Agustina Torres Martínez

 

Escrutador 1: Mónica Marina Pérez Caballero

Escrutador 2: Carlos Mauricio Arcos Maya

10

4973 C1

Presidente Eduardo Antonio Hernández Batrez

Secretario Susana Arcos Maya Pueblito

1er. Escrut. Paul Fernando Mercado López

2do. Escrut. Luis Giovanni González Linares

1er. Suplente Montserrat Mayela Rodríguez Aranda

2° Suplente Nadin Sebastián Cabañas Ortiz

3° Suplente Roberto Campos Jandete

 

Escrutador 2: María Julieta Cira Bautista

11

4974 B

Presidente Karla Alejandra Valle Oropeza

Secretario Saúl Reyes Cortes

1er. Escrut. Claudia Ruiz Gutiérrez

2do. Escrut. Seyla Altamirano Segovia

1er. Suplente Andrés Camargo Contreras

2° Suplente Jesús Ismael Nuñez López

3° Suplente Nancy Heydi Celiz Escobar

Escrutador 2: Ernesto González Sánchez

12

4985 C1

Presidente Rodrigo González González

Secretario Marisol Escalera Pizaña

1er. Escrut. Sergio Daniel Alvarado Aranda

2do. Escrut. Cristina García Zaragoza

1er. Suplente Adela García Pichardo

2° Suplente Sarahi Cambrón Vázquez

3° Suplente Dulce María García Pichardo

Secretario: David Torres Navarro

 

Escrutador 1: Mario Rojas Guadarrama

13

4996 B

Presidente Leonor Flores Olvera

Secretario Jocelyn Medina Jiménez

1er. Escrut. Graciela Aguilar Ramos

2do. Escrut. Silvia Arredondo Arrioja

1er. Suplente Miguel Ángel García Baqueiro

2° Suplente Ofelia Colin Salazar

3° Suplente Claudia Aguilar Urbina

Escrutador 2: Vivez Ramírez Ana Claudia

14

5010 B

Presidente Concepción Eli Hinojosa Trejo

Secretario Claudia Angélica Rojas Bernabé

1er. Escrut. Christian Bryan Ballinas Cesatti

2do. Escrut. Adán Josue Michel Vázquez

1er. Suplente Henry Varela Ponce

2° Suplente José Arceo Barrera

3° Suplente Blanca Estela Paulina García Pavón

Escrutador 2: María Eugenia Ponce López

15

5028 B

Presidente Elvia Margarita Paredes Castellanos

Secretario María Fernanda Cano Ramos

1er. Escrut. Mario Garay Rodríguez

2do. Escrut. Israel Renedo Contreras

1er. Suplente Selene Felisa Cortes Quan

2° Suplente Gisela Alejandra Olivares Juárez

3° Suplente Sebastián Martínez Almaraz

Escrutador 2: Leticia Arias Martínez

16

5036 B

Presidente Juana María Gabriela Montes de Oca González

Secretario Helena Hernández Orta

1er. Escrut. Román García García

2do. Escrut. Juan Fajardo García

1er. Suplente Yolanda Rodríguez Hernández

2° Suplente Jesús Taboada González

3° Suplente Odilón Corral Nava

Escrutador 2: Adriana Erica Cario Corral

17

5038 C1

Presidente Rita Ramírez Hernández

Secretario Hugo Alejandro Anaya Anzures

1er. Escrut. Virginia Lamar Piña

2do. Escrut. Yenisel López Hernández

1er. Suplente Juan Alberto Campos Salas

2° Suplente Héctor Miguel Chavero Ortiz

3° Suplente Yessica Vanessa García Hernández

Escrutador 1: Leticia Mares Gutiérrez

18

5062 C2

Presidente Karina Guadalupe Bernal Barrera

Secretario Yolanda García Osorio

1er. Escrut. Nayeli García Hernández

2do. Escrut. Verónica Lizzeth Jiménez Rosas

1er. Suplente Brenda Fernanda Soriano Caballero

2° Suplente Pedro Dimas Domínguez

3° Suplente Bernabé Fernando Gutiérrez González

 

Escrutador 2: Rosa María Jacinta Nava Serrano

19

5064 B

Presidente Itzel Rivera Castro

Secretario Fernando Ramos Retana

1er. Escrut. María Marcela Castro Solano

2do. Escrut. Zenaida Gallardo Macías

1er. Suplente Joaquín Gutiérrez Rodríguez

2° Suplente Jeanette Peralta Martínez

3° Suplente Ubaldo Almaraz Morales

 

Escrutador 2: Jazmín Peralta Martínez

20

5066 C1

Presidente Arturo Jaime Bahena Gómez

Secretario Carlos Carrillo Berdeja

1er. Escrut. Ana Fernanda Rosh Argandar

2do. Escrut. Tomás Arriola Ruiz

1er. Suplente María de Jesús Rangel Flores

2° Suplente Alicia Pulido Pulido

3° Suplente Jesús del Razo Rivas

Escrutador 2: José Alfonso Hernández López

21

5072 B

Presidente Victoria Nohemi Hernández González

Secretario Alán Enrique Villafranca Torres

1er. Escrut. Rosa Isela Alcantar Sosa

2do. Escrut. Salomón Nuñez Patiño

1er. Suplente Natali Zarza Hernández

2° Suplente Yolanda Flores Trejo

3° Suplente Sansón David Hernández Sánchez

Escrutador 1: Valeria Monroy Torres

22

5090 B

Presidente Andrés Sherling Cruz

Secretario Macedonio Ramírez Garza

1er. Escrut. Margarita Rodríguez Aranda

2do. Escrut. Juan Ignacio Rosas Alvarado

1er. Suplente Maribel Sherling Rivera

2° Suplente Miguel Ángel XX González

3° Suplente Beatriz Rangel Santana

Escrutador 2: María Cruz Rivera

23

5101 B

Presidente Jean Marie Salvador Ortega Martell

Secretario Daniela Zúñiga García

1er. Escrut. Araceli Vivanco Moto

2do. Escrut. Linda Kareen Aguilar Sánchez

1er. Suplente Alejandra Angélica Gómez Rosas

2° Suplente Jaime Moreno Ayala

3° Suplente Zully Morales Calderón

Escrutador 2: María Dolores Navarrete Rosas

24

5105 C1

Presidente Ernesto de Jesús Chávez Pérez

Secretario María Refugio Ramírez Lobo

1er. Escrut. Mauricio Blanco Ocampo

2do. Escrut. Martín García Quevedo

1er. Suplente Erika Jazmín Ramírez Velazco

2° Suplente Carlos Rubio Zúñiga

3° Suplente Juan Fernando Frías Berbeyer

Secretario: Yahuali Donoji Sáenz García

 

Escrutador 2: Mauricio Ocampo

25

5106 C1

Presidente Susana Cazares Fonseca

Secretario Liliana Ain Alvidres Villavicencio

1er. Escrut. José Manuel García Navarro

2do. Escrut. Manuel Mariano Ruiz Velázquez

1er. Suplente José Mario Baltazar Martínez

2° Suplente Miguel Ángel Correa Luna

3° Suplente María Teresa Cordero Andrade

Escrutador 2: Leonila Santiago López

26

5106 C2

Presidente José Luis Rivera Muñoz

Secretario Ranulfo Ramírez Rodríguez

1er. Escrut. Beatriz Rios Santiago

2do. Escrut. Mariana Natali Baltazar Torres

1er. Suplente Concepción Calzada Sotelo

2° Suplente Ma. Celestina Sánchez Martínez

3° Suplente Gabriel Arteli Alfaro Sánchez

 

Escrutador 1: Luis Alberto Hernández Castillo

 

Escrutador 2: Natividad Castillo Barrientos

27

5123 C1

Presidente:  María Antonieta Castro García

Secretario Javier Sánchez Miguel

1er. Escrut. Raymundo Benítez Reyes

2do. Escrut. Floriely Castro Campos

1er. Suplente Silvia María Reza Rivera

2° Suplente Eugenia Patricia León Morales

3° Suplente Hilda Solís Herrera

 

Escrutador 2: Hugo Hernández Vega

28

5131 B

Presidente Ana Luisa Hilario Ramírez

Secretario Rita Reyes Reyes

1er. Escrut. Deysi Araceli Álvarez Agustín

2do. Escrut. María Guadalupe Carlos López

1er. Suplente Eduardo Vega Rodríguez

2° Suplente Agustín Santos Jiménez

3° Suplente Paulino Rodríguez Olmos

 

Escrutador 1: Guillermo Portillo Balbuena

 

Escrutador 2: Cecilia Laguna

29

5132 B

Presidente Lilia Adriana García Montes

Secretario María Isabel López Escobedo

1er. Escrut. Luis Manuel Romero Bustamante

2do. Escrut. Sandra Maricruz Bueno Domínguez

1er. Suplente Luz Itzel Flores Zacarías

2° Suplente María Patricia Atilano Fernández

3° Suplente Rocío Corona Montiel

Secretario: Itzel Yasmin Domínguez Salinas

30

5132 C1

Presidente Erika Martínez Álvarez

Secretario Fernando Rodríguez Romera

1er. Escrut. César Iván Romero Hernández

2do. Escrut. José Miguel Bueno Soto

1er. Suplente Gabriel Vega García

2° Suplente Fabiola Lozano Bouquet

3° Suplente Itzel Yazmín Domínguez Salinas

Escrutador 2: Jimena Bueno Vicky

31

5134 C1

Presidente Gilda Herrera García

Secretario Mauricio Ramírez Luna

1er. Escrut. Paulina Torres Alvarado

2do. Escrut. Alfonso Olallde Muñoz

1er. Suplente Ericka De León Maya

2° Suplente Jesús Alva Acevedo

3° Suplente Clementina Amalia Longinos Baltazar

Escrutador 2: Juan Carlos Sánchez Guevara

32

5139 B

Presidente Edgardo Cortés Justo

Secretario Karla Victoria Laguna Rueda

1er. Escrut. Tania Arlett Conde Ramírez

2do. Escrut. Erik Santos Martínez

1er. Suplente Eduardo Antonio Barrales Hernández

2° Suplente Plata Iván Castillo González

3° Suplente Brenda Ruth Castillo Hernández

Escrutador 1: Martín Montesions

33

5141 C1

Presidente Pedro Jiménez Cruz

Secretario Lourdes Montserrat Hernández Mena

1er. Escrut. Imelda Cruz López

2do. Escrut. Alan Erik Mata Sánchez

1er. Suplente Jessica Dalia Olivelia Zárate

2° Suplente Fátima Lozano González

3° Suplente Daniel Alexis Medina Barrera

Escrutador 1: Karla Michelle Hernández Mena.

34

5146 B

Presidente Guillermina Contreras Colin

Secretario Ma. Martha Cano Figueroa

1er. Escrut. Román Reyes Luna

2do. Escrut. Ubaldo García Domínguez

1er. Suplente Lidia del Rocío González Trujano

2° Suplente Lilia Caballero Lisarraga

3° Suplente Sara García Díaz

 

Escrutador 1: Jessica Mejía Ramírez

35

5147 B

Presidente Mónica Margarita Jaracuaro Ochoa

Secretario Elizabeth Stephanie Acevedo Aguilar

1er. Escrut. David López Ortega

2do. Escrut. María Nelly Amador Olver

1er. Suplente Javier García de la Calleja

2° Suplente Manuel García Hernández

3° Suplente Alejandra Ayala García

Secretario: Margarita Ochoa Vázquez

36

5150 C1

Presidente Abraham Onofre de Jesús

Secretario Luis Eduardo Chacón Cortes

1er. Escrut. Marycruz Chia López

2do. Escrut. Sandra Martínez Estrada

1er. Suplente María Teresa Reyes López

2° Suplente Yocelin Mariana Zúñiga Flores

3° Suplente Marcela Aguilar Malagón

Escrutador 1: Gabriel Ortega Romero

37

5123 C3

Presidente Lucero Jaqueline Juárez Granados

Secretario José Antonio Mancilla Romero

1er. Escrut. Norberta Buendía Solorio

2do. Escrut. Zeltzin Anel Flores Tenorio

1er. Suplente Carolina Torres Álvarez

2° Suplente Diana Rebeca González López

3° Suplente Miguel Ángel Palencia Rizo

Escrutador 1: Verónica Granados González

 

Ahora bien, para el análisis de los planteamientos en relación con las casillas objeto de estudio, es necesario señalar cuáles son los elementos que se deben tomar en cuenta para examinar la causa de nulidad hecha valer.

 

El artículo 75, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala:

 

Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

[...]

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

[]”.

 

Conforme al citado precepto legal, la causa de nulidad de votación recibida en casilla se actualiza cuando la votación es recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Al respecto, la Ley mencionada regula en sus artículos 149, 253, y 254 la forma en que debe integrarse la mesa directiva de cada casilla. A su vez, el artículo 274, del referido ordenamiento legal prevé, incluso, la manera en la que debe realizarse dicha integración cuando sea necesario superar situaciones extraordinarias durante la jornada electoral.

 

Para el examen de lo planteado por el demandante, a continuación, se presenta un cuadro, en el que se precisan, por columnas, quiénes son las personas que el actor señala como no pertenecientes a la sección electoral en la que actuaron como integrantes de las mesas directivas de casilla; la observación respecto a si dichos sujetos realmente actuaron con el carácter señalado por el enjuiciante durante la jornada electoral y si pertenecen o no a las respectivas secciones electorales. También se anotará cuántos funcionarios actuaron en la casilla.

 

Los datos señalados se obtienen de la consulta a las actas de escrutinio y cómputo y a las listas nominales de electores que obran en autos, en las que se constata si las personas mencionadas por el inconforme actuaron como funcionarios de casilla y si pertenecen a la sección electoral en la que actuaron. Estas documentales tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NO.

CASILLA

FUNCIONARIOS REGISTRADOS EN EL ENCARTE DE LA CASILLA.

FUNCIONARIOS QUE ACTUARON EN LA CASILLA Y QUE EL ACTOR SEÑALA QUE NO PERTENECEN A LA SECCIÓN ELECTORAL

RESULTADO DEL ANÁLISIS DEL ENCARTE; LAS ACTAS DE JORNADA ELECTORAL, DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES EN LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE.

1

4921 C1

Presidente Ana Karina Ceballos Olvera

Secretario Nayeli Osorio Camargo

1er. Escrut. Judith Stephany Cruz Ibarra

2do. Escrut. Ana Gabriela Chamorro Vázquez

1er. Suplente Carmina Flores Luna

2° Suplente Santiago Francisco José Valente

3° Suplente Tetlalmatzin Sánchez José Luis

Escrutador 1: Eduardo Huerta Islas

Sí actuó como primer escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrito en la sección 4921 en la casilla C1, con el número 197 de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

2

4952 C1

Presidente Jorge Davila Davila

Secretario Aimee Rosas Cortes

1er. Escrut. Elpidio Flores Amaya

2do. Escrut. Verónica Salazar Vivar

1er. Suplente Rosa María García Hernández

2° Suplente Rita Guadalupe Betancourt Tecua

3° Suplente Celestino Vidal Espinoza

Escrutador 1: Apolinar Hernández

Lilia Apolinar Hernández fue la primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Lilia Apolinar Hernández sí está inscrita en la sección 4952, en la casilla B, con el número 59 de la lista nominal de electores.

 

El nombre y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son Lilia Apolinar Hernández.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

 

3

4955 C1

Presidente Samantha Saldaña Arroyo

Secretario Jesús Valera Tellez

1er. Escrut. Andrea Rubi Galván Juárez

2do. Escrut. Carlos Rafael Hernández López

1er. Suplente Luis Gerardo Díaz Galván

2° Suplente Alejandro Mejía Serrano

3° Suplente Alejandra Itzel Terrones Cervantes

Escrutador 1: María Luisa Espinoza Alvarado

Sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 4955, en la casilla B, con el número 226 de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

4

4958 B

Presidente: María Guadalupe Carrillo Delgado

Secretario Guillermo Daniel Valdez Morales

1er. Escrut. José Antonio Vargas Martínez

2do. Escrut. Isabel de Jesús Chagoya Naranjo

1er. Suplente Margarita Quezada Morales

2° Suplente Olga Regina Vázquez López

3° Suplente Iván Vázquez Reyes

Escrutador 2: Humberto López Sánchez

Humberto López Sánchez no aparece como segundo escrutador.

 

Humberto Sánchez López, fungió como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Humberto Sánchez López sí está inscrito en la sección 4958, en la casilla C1 con el número 493 de la lista nominal de electores.

 

El nombre y apellidos correctos del funcionario controvertido son Humberto Sánchez López.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

5

4959 B

Presidente Ana Nayeli Ramírez García

Secretario María del Carmen Jiménez Rodríguez

1er. Escrut. María de la Cruz Amezola Monroy

2do. Escrut. Andrik García Serrano

1er. Suplente Ángel Román Segura García

2° Suplente Verónica García Pérez

3° Suplente María del Carmen Arroyo Bejero

Escrutador 2: Ana María Jiménez Rodríguez

Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 4959, en la casilla C1, con el número 198, de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

6

4960 C1

Presidente José Manuel Flores Castillo  

Secretario Dylan Yoab Esquivel Lechuga

1er. Escrut. María Magdalena Olivares Vargas

2do. Escrut. María de la Cruz Bedolla Valdes

1er. Suplente Oscar Andrés Escutia Sosa

2° Suplente Jesús Arturo Covarrubias Ramos

3° Suplente Eva González Troche

Escrutador 1: Miguel Ángel Mercado Torres

Sí actuó como primer escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y, de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrito en la sección 4960, en la casilla C1, con el número 71 de la lista nominal de electores.

 

En la casilla actuaron tres funcionarios: Presidente, Secretario y Primer escrutador.

7

4961 C1

Presidente Ramón Dávila Vivanco

Secretario Luis Enrique Cano Camacho

1er. Escrut. María de los Ángeles Cazares Soto

2do. Escrut. Roberto Preciado Ortega

1er. Suplente Graciela Hernández Hernández

2° Suplente Ana Karen López Pérez

3° Suplente Soledad Carmona Armas

Escrutador 2: María Hipólita Sánchez

Marina Hipólito Sánchez aparece como segunda escrutadora en el acta de la jornada electoral.

 

María Hipólito Sánchez aparece como segunda escrutadora en el acta de escrutinio y cómputo.

 

Marina Hipólito Sánchez está inscrita en la sección 4961, en la casilla B con el número 456 de la lista nominal de electores.

 

El nombre y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son Marina Hipólito Sánchez.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

8

4972 C1

Presidente Irene Hernández González

Secretario Jessica Michel Romero Contreras

1er. Escrut. Jesús Emmanuel Rico Trujillo

2do. Escrut. Perla Roxana Vargas Piña

1er. Suplente José Israel Ortiz González

2° Suplente Carmen Contreras Ortega

3° Suplente Patricia Guzmán Manjarrez

Escrutador 2: Eduardo Deusña Cruz

Eduardo Deusña Cruz no aparece como segundo escrutador.

 

Eduardo Deustua Cruz, actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Eduardo Deustua Cruz sí está inscrito en la sección 4972, en la casilla B, con el número 266, de la lista nominal de electores.

 

El nombre y apellidos correctos del funcionario controvertido son Eduardo Deustua Cruz.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

9

4973 B

Presidente Juan Pablo Aguilar Pérez

Secretario Claudia Angélica Hernández Garduño

1er. Escrut. Claudia Linares Espinal

2do. Escrut. Emilio José Olguín Sánchez

1er. Suplente Rosa Abigail Pérez Álvarez

2° Suplente Daniel Bermúdez Vázquez

3° Suplente Agustina Torres Martínez

Escrutador 1: Mónica Marina Pérez Caballero

Escrutador 2: Carlos Mauricio Arcos Maya

Mónica Marina Pérez Caballero no aparece como como primera escrutadora.

 

Mónica Marina Pérez Cabello actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Mónica Marina Pérez Cabello sí está inscrita en la sección 4973, en la casilla C1, con el número 202 de la lista nominal de electores.

 

El nombre y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son Mónica Marina Pérez Cabello.

 

Carlos Mauricio Arcos Maya sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Carlos Mauricio Arcos Maya sí está inscrito en la sección 4973 en la casilla B, con el número 58, de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

10

4973 C1

Presidente Eduardo Antonio Hernández Batrez

Secretario Susana Arcos Maya Pueblito

1er. Escrut. Paul Fernando Mercado López

2do. Escrut. Luis Giovanni González Linares

1er. Suplente Montserrat Mayela Rodríguez Aranda

2° Suplente Nadin Sebastián Cabañas Ortiz

3° Suplente Roberto Campos Jandete

Escrutador 2: María Julieta Cira Bautista

María Julieta Cira Bautista no aparece como segunda escrutadora.

 

María Julieta Cira Bautista Lazcano actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

María Julieta Cira Bautista Lazcano sí está inscrita en la sección 4973, en la casilla B, con el número 89 de la lista nominal de electores.

 

Los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son María Julieta Cira Bautista Lazcano.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

11

4974 B

Presidente Karla Alejandra Valle Oropeza

Secretario Saúl Reyes Cortes

1er. Escrut. Claudia Ruiz Gutiérrez

2do. Escrut. Seyla Altamirano Segovia

1er. Suplente Andrés Camargo Contreras

2° Suplente Jesús Ismael Nuñez López

3° Suplente Nancy Heydi Celiz Escobar

Escrutador 2: Ernesto González Sánchez

Ernesto González Sánchez aparece como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Ernesto González Sánchez no aparece en la sección 4974 B, según se desprende de la lista nominal de electores.

 

No obstante lo anterior, Ernesto Sánchez González sí está inscrito en la sección 4974, en la casilla C1, con el número 437 de la lista nominal de electores.

 

Por tanto, los apellidos correctos son Sánchez González, por lo que el funcionario controvertido es Ernesto Sánchez González, toda vez que al asentarse los datos respectivos en las actas se invirtieron los apellidos.

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

 

12

4985 C1

Presidente Rodrigo González González

Secretario Marisol Escalera Pizaña

1er. Escrut. Sergio Daniel Alvarado Aranda

2do. Escrut. Cristina García Zaragoza

1er. Suplente Adela García Pichardo

2° Suplente Sarahi Cambrón Vázquez

3° Suplente Dulce María García Pichardo

Secretario: David Torres Navarro

 

Escrutador 1: Mario Rojas Guadarrama

David Torres Navarro sí actuó como Secretario, según se advierte de las Actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo.

 

David Torres Navarro aparece en la sección 4985 en la casilla C1, con el número 445 de la lista nominal de electores.

 

Mario Rojas Guadarrama aparece como primer escrutador, según se advierte de las Actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo.

 

Mario Rojas Guadarrama no aparece en la sección 4985, según se desprende de la lista nominal de electores.

 

No obstante lo anterior, Mario Guadarrama Rojas sí está inscrito en la sección 4985, en la casilla B, con el número 386 de la lista nominal de electores.

 

Por tanto, los apellidos correctos son Guadarrama Rojas, por lo que el funcionario controvertido es Mario Guadarrama Rojas, toda vez que al asentarse los datos respectivos en las actas se invirtieron los apellidos.

 

La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y un escrutador.

13

4996 B

Presidente Leonor Flores Olvera

Secretario Jocelyn Medina Jiménez

1er. Escrut. Graciela Aguilar Ramos

2do. Escrut. Silvia Arredondo Arrioja

1er. Suplente Miguel Ángel García Baqueiro

2° Suplente Ofelia Colin Salazar

3° Suplente Claudia Aguilar Urbina

Escrutador 2: Vivez Ramírez Ana Claudia

Ana Claudia Vivez Ramírez no aparece como segunda escrutadora.

 

Ana Silvia Vives Ramírez actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Ana Silvia Vives Ramírez sí está inscrita en la sección 4996 en la casilla B, con el número 680, de la lista nominal de electores.

 

El segundo nombre y el primer apellido son Silvia y Vives, de ahí que los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son Ana Silvia Vives Ramírez.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

14

5010 B

Presidente Concepción Eli Hinojosa Trejo

Secretario Claudia Angélica Rojas Bernabé

1er. Escrut. Christian Bryan Ballinas Cesatti

2do. Escrut. Adán Josue Michel Vázquez

1er. Suplente Henry Varela Ponce

2° Suplente José Arceo Barrera

3° Suplente Blanca Estela Paulina García Pavón

Escrutador 2: María Eugenia Ponce López

Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 5010 en la casilla B, con el número 415, de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

15

5028 B

Presidente Elvia Margarita Paredes Castellanos

Secretario María Fernanda Cano Ramos

1er. Escrut. Mario Garay Rodríguez

2do. Escrut. Israel Renedo Contreras

1er. Suplente Selene Felisa Cortes Quan

2° Suplente Gisela Alejandra Olivares Juárez

3° Suplente Sebastián Martínez Almaraz

Escrutador 2: Leticia Arias Martínez

Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 5028 en la casilla B, con el número 116 de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

16

5036 B

Presidente Juana María Gabriela Montes de Oca González

Secretario Helena Hernández Orta

1er. Escrut. Román García García

2do. Escrut. Juan Fajardo García

1er. Suplente Yolanda Rodríguez Hernández

2° Suplente Jesús Taboada González

3° Suplente Odilón Corral Nava

Escrutador 2: Adriana Erica Cario Corral

Adriana Erica Cario Corral actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las Actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo.

 

Adriana Erica Cario Corral no aparece en la lista nominal de electores de la sección 5036 en la casilla B.

 

Adriana Erika Cario Corral sí está inscrita en la sección 5036 en la casilla B, con el número 153 de la lista nominal de electores.

 

El segundo nombre es Erika, motivo por el cual los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son Adriana Erika Cario Corral.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

17

5038 C1

Presidente Rita Ramírez Hernández

Secretario Hugo Alejandro Anaya Anzures

1er. Escrut. Virginia Lamar Piña

2do. Escrut. Yenisel López Hernández

1er. Suplente Juan Alberto Campos Salas

2° Suplente Héctor Miguel Chavero Ortiz

3° Suplente Yessica Vanessa García Hernández

Escrutador 1: Leticia Mares Gutiérrez

Leticia Mares Gutiérrez actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Leticia Mares Gutiérrez no aparece en la lista nominal de electores de la sección 5038 en la casilla C1.

 

Leticia Gutiérrez Mares sí está inscrita en la sección 5038 en la casilla C1, con el número 79 de la lista nominal de electores.

 

Por tanto, los apellidos correctos son Gutiérrez Mares, por lo que la funcionaria controvertida es Leticia Gutiérrez Mares, toda vez que al asentarse los datos respectivos en las actas se invirtieron los apellidos.

 

La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y un escrutador.

18

5062 C2

Presidente Karina Guadalupe Bernal Barrera

Secretario Yolanda García Osorio

1er. Escrut. Nayeli García Hernández

2do. Escrut. Verónica Lizzeth Jiménez Rosas

1er. Suplente Brenda Fernanda Soriano Caballero

2° Suplente Pedro Dimas Domínguez

3° Suplente Bernabé Fernando Gutiérrez González

Escrutador 2: Rosa María Jacinta Nava Serrano

Rosa María Jacinta Nava Serrano no aparece como segunda escrutadora ni tampoco en la lista nominal de electores de la sección 5062 C2.

 

Rosa María Jacinta Nava Soriano aparece como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, sin embargo no está inscrita en el respectivo listado nominal.

 

Rosa Jacinta Nava Soriano sí está inscrita en la sección 5062 en la casilla C1, con el número 479 de la lista nominal de electores.

 

Por lo tanto, los nombres correctos son Rosa Jacinta y, por ende, la funcionaria controvertida, es en realidad Rosa Jacinta Nava Soriano.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

19

5064 B

Presidente Itzel Rivera Castro

Secretario Fernando Ramos Retana

1er. Escrut. María Marcela Castro Solano

2do. Escrut. Zenaida Gallardo Macías

1er. Suplente Joaquín Gutiérrez Rodríguez

2° Suplente Jeanette Peralta Martínez

3° Suplente Ubaldo Almaraz Morales

Escrutador 2: Jazmín Peralta Martínez

Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 5064, en la casilla C2, con el número 39, de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

20

5066 C1

Presidente Arturo Jaime Bahena Gómez

Secretario Carlos Carrillo Berdeja

1er. Escrut. Ana Fernanda Rosh Argandar

2do. Escrut. Tomás Arriola Ruiz

1er. Suplente María de Jesús Rangel Flores

2° Suplente Alicia Pulido Pulido

3° Suplente Jesús del Razo Rivas

Escrutador 2: José Alfonso Hernández López

José Alfonso Hernández López no fungió como segundo escrutador, sino Tomás Arriola Ruiz, quien si está inscrito en la sección 5066, en la casilla B, con el número 56 de la lista nominal de electores e inclusive aparece en el Encarte como segundo escrutador.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

21

5072 B

Presidente Victoria Nohemi Hernández González

Secretario Alán Enrique Villafranca Torres

1er. Escrut. Rosa Isela Alcantar Sosa

2do. Escrut. Salomón Nuñez Patiño

1er. Suplente Natali Zarza Hernández

2° Suplente Yolanda Flores Trejo

3° Suplente Sansón David Hernández Sánchez

Escrutador 1: Valeria Monroy Torres

Valeria Monroy Torres no aparece como primera escrutadora y, no está inscrita en la Lista Nominal de Electores.

 

Dana Valeria Monroy Torres sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Dana Valeria Monroy Torres sí está inscrita en la sección 5072, en la casilla C1, con el número 496 de la lista nominal de electores.

 

Por lo tanto, los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son: Dana Valeria Monroy Torres.

 

La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y un escrutador.

 

22

5090 B

Presidente Andrés Sherling Cruz

Secretario Macedonio Ramírez Garza

1er. Escrut. Margarita Rodríguez Aranda

2do. Escrut. Juan Ignacio Rosas Alvarado

1er. Suplente Maribel Sherling Rivera

2° Suplente Miguel Ángel XX González

3° Suplente Beatriz Rangel Santana

Escrutador 2: María Cruz Rivera

María Cruz Rivera sí actuó como segunda escrutadora, lo cual se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

María Cruz Rivera no aparece en la sección 5090, de la lista nominal de electores.

 

María Cruz Rivera Sánchez sí está inscrita en la sección 5090, en la casilla C1, con el número 205 de la lista nominal de electores.

 

Los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son: María Cruz Rivera Sánchez, toda vez que en las actas se omitió asentar el segundo apellido.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

23

5101 B

Presidente Jean Marie Salvador Ortega Martell

Secretario Daniela Zúñiga García

1er. Escrut. Araceli Vivanco  Moto

2do. Escrut. Linda Kareen Aguilar Sánchez

1er. Suplente Alejandra Angélica Gómez Rosas

2° Suplente Jaime Moreno Ayala

3° Suplente Zully Morales Calderón

Escrutador 2: María Dolores Navarrete Rosas

Sí actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 5101, en la casilla C1, con el número 158 de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

24

5105 C1

Presidente Ernesto de Jesús Chávez Pérez

Secretario María Refugio Ramírez Lobo

1er. Escrut. Mauricio Blanco Ocampo

2do. Escrut. Martín García Quevedo

1er. Suplente Erika Jazmín Ramírez Velazco

2° Suplente Carlos Rubio Zúñiga

3° Suplente Juan Fernando Frías Berbeyer

Secretario: Yahuali Donoji Sáenz García

 

Escrutador 2: Mauricio Ocampo

Yahuali Donoji Sáenz García no aparece como Secretaria, quien aparece es Yohuali Donaji Sáenz García, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Yohuali Donaji Sáenz García sí está inscrita en la sección 5105, en la casilla C2, con el número 271 de la lista nominal de electores.

 

Los nombres correctos de la funcionaria controvertida son Yohuali Donaji.

Por lo tanto, Yohuali Donaji Sáenz García fungió como Secretaria.

 

En el acta de jornada electoral aparece Mauricio Blanco Ocampo

 

En el acta de escrutinio y cómputo aparece Mauricio Ocampo como segundo escrutador.

 

Mauricio Ocampo no aparece en la sección 5105, pero sí Mauricio Blanco Ocampo, en la sección 5105 en la casilla B con el número 142, de la lista nominal de electores.

 

Por tanto, se advierte que el funcionario controvertido, en realidad es Mauricio Blanco Ocampo.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

25

5106 C1

Presidente Susana Cazares Fonseca

Secretario Liliana Ain Alvidres Villavicencio

1er. Escrut. José Manuel García Navarro

2do. Escrut. Manuel Mariano Ruiz Velázquez

1er. Suplente José Mario Baltazar Martínez

2° Suplente Miguel Ángel Correa Luna

3° Suplente María Teresa Cordero Andrade

Escrutador 2: Leonila Santiago López

actuó como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 5106, en la casilla C2, con el número 338, de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

26

5106 C2

Presidente José Luis Rivera Muñoz

Secretario Ranulfo Ramírez Rodríguez

1er. Escrut. Beatriz Rios Santiago

2do. Escrut. Mariana Natali Baltazar Torres

1er. Suplente Concepción Calzada Sotelo

2° Suplente Ma. Celestina Sánchez Martínez

3° Suplente Gabriel Arteli Alfaro Sánchez

Escrutador 1: Luis Alberto Hernández Castillo

 

Escrutador 2: Natividad Castillo Barrientos

Luis Alberto Hernández Castillo no fungió como primer escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, toda vez que quien ocupo tal cargo fue Beatriz Ríos Santiago, quien sí está inscrita en la sección 5106 en la casilla C2, con el número 162 de la lista nominal de electores.

 

Natividad Castillo Barrientos no fungió como segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, toda vez que quien ocupó tal cargo fue Mariana Natali Baltazar Torres, quien sí está inscrita en la sección 5106, en la casilla B, con el número 151, de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

27

5123 C1

Presidente: María Antonieta Castro García

Secretario Javier Sánchez Miguel

1er. Escrut. Raymundo Benítez Reyes

2do. Escrut. Floriely Castro Campos

1er. Suplente Silvia María Reza Rivera

2° Suplente Eugenia Patricia León Morales

3° Suplente Hilda Solís Herrera

Escrutador 2: Hugo Hernández Vega

Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrito en la sección 5123 en la casilla C1, con el número 555 de la lista nominal de electores.

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

28

5131 B

Presidente Ana Luisa Hilario Ramírez

Secretario Rita Reyes Reyes

1er. Escrut. Deysi Araceli Álvarez Agustín

2do. Escrut. María Guadalupe Carlos López

1er. Suplente Eduardo Vega Rodríguez

2° Suplente Agustín Santos Jiménez

3° Suplente Paulino Rodríguez Olmos

Escrutador 1: Guillermo Portillo Balbuena

 

Escrutador 2: Cecilia Laguna

Guillermo Portillo Balbuena no aparece como primer escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, toda vez que quien ocupó tal cargo fue Guillermina Portillo Balbuena.

 

Guillermina Portillo Balbuena está inscrita en la sección 5131, en la casilla C1, con el número 292, de la lista nominal de electores.

 

Por tanto, se estima que el nombre correcto es Guillermina.

 

Guillermina Portillo Balbuena es la funcionaria controvertida.

 

Cecilia Laguna no aparece como segunda escrutadora, según se advierte de las Actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, toda vez que quien ocupó tal cargo fue Cecilia Aranda Laguna.

 

Cecilia Aranda Laguna está inscrita en la sección 5131 en la casilla B, con el número 53, de la lista nominal de electores.

Por lo tanto, se omitió asentar el primer apellido de la funcionaria controvertida.

 

Así, el nombre y apellidos correctos de la segunda escrutadora son Cecilia Aranda Laguna.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

29

5132 B

Presidente Lilia Adriana García Montes

Secretario María Isabel López Escobedo

1er. Escrut. Luis Manuel Romero Bustamante

2do. Escrut. Sandra Maricruz Bueno Domínguez

1er. Suplente Luz Itzel Flores Zacarías

2° Suplente María Patricia Atilano Fernández

3° Suplente Rocío Corona Montiel

Secretario: Itzel Yasmin Domínguez Salinas

Itzel Yasmin Domínguez Salinas no fungió como Secretaria.

 

Itzel Yazmin Domínguez Salinas fungió como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Itzel Yazmin Domínguez Salinas está inscrita en la sección 5132 en la casilla B, con el número 326 de la lista nominal de electores.

 

Por tanto, el segundo nombre de la Secretaria es Yazmin y, los datos correctos son Itzel Yazmin Domínguez Salinas.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

30

5132 C1

Presidente Erika Martínez Álvarez

Secretario Fernando Rodríguez Romera

1er. Escrut. César Iván Romero Hernández

2do. Escrut. José Miguel Bueno Soto

1er. Suplente Gabriel Vega García

2° Suplente Fabiola Lozano Bouquet

3° Suplente Itzel Yazmín Domínguez Salinas

Escrutador 2: Jimena Bueno Vicky

Jimena Bueno Vicky no fungió como segunda escrutadora.

 

Vicky Jimena Bueno Domínguez ocupó el cargo de segunda escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Vicky Jimena Bueno Domínguez sí está inscrita en la sección 5132, en la casilla B, con el número 146 de la lista nominal de electores.

 

Por tanto, los nombres y apellidos correctos de la funcionaria controvertida son: Vicky Jimena Bueno Domínguez.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

 

31

5134 C1

Presidente Gilda Herrera García

Secretario Mauricio Ramírez Luna

1er. Escrut. Paulina Torres Alvarado

2do. Escrut. Alfonso Olallde Muñoz

1er. Suplente Ericka De León Maya

2° Suplente Jesús Alva Acevedo

3° Suplente Clementina Amalia Longinos Baltazar

Escrutador 2: Juan Carlos Sánchez Guevara

Sí actuó como segundo escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrito en la sección 5134, en la casilla C2, con el número 266 de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

 

32

5139 B

Presidente Edgardo Cortés Justo

Secretario Karla Victoria Laguna Rueda

1er. Escrut. Tania Arlett Conde Ramírez

2do. Escrut. Erik Santos Martínez

1er. Suplente Eduardo Antonio Barrales Hernández

2° Suplente Plata Iván Castillo González

3° Suplente Brenda Ruth Castillo Hernández

Escrutador 1: Martín Montesions

Martín Montesions no fungió como primer escrutador.

 

En el Acta de Jornada Electoral, aparece Martín Oscar Cruz Montesinos como primer escrutador.

 

En el Acta de Escrutinio y Cómputo aparece Martín Oscar Montesinos, como primer escrutador.

 

Martín Oscar Cruz Montesinos sí está inscrito en la sección 5139 en la casilla B, con el número 363, de la lista nominal de electores.

 

Por tanto, los nombres y apellidos correctos del primer escrutador son Martín Oscar Cruz Montesinos.

 

La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y primer escrutador.

 

33

5141 C1

Presidente Pedro Jiménez Cruz

Secretario Lourdes Montserrat Hernández Mena

1er. Escrut. Imelda Cruz López

2do. Escrut. Alan Erik Mata Sánchez

1er. Suplente Jessica Dalia Olivelia Zárate

2° Suplente Fátima Lozano González

3° Suplente Daniel Alexis Medina Barrera

 

 

Escrutador 1: Karla Michelle Hernández Mena.

Sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Karla Michelle Hernández Mena NO está inscrita en la sección en las casillas 5141 B; 5141 C1 o 5141 C2.

 

La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y primer escrutador.

34

5146 B

Presidente Guillermina Contreras Colin

Secretario Ma. Martha Cano Figueroa

1er. Escrut. Román Reyes Luna

2do. Escrut. Ubaldo García Domínguez

1er. Suplente Lidia del Rocío González Trujano

2° Suplente Lilia Caballero Lisarraga

3° Suplente Sara García Díaz

Escrutador 1: Jessica Mejía Ramírez

Sí actuó como primera escrutadora, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 5146, en la casilla C1, con el número 384, de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

35

5147 B

Presidente Mónica Margarita Jaracuaro Ochoa

Secretario Elizabeth Stephanie Acevedo Aguilar

1er. Escrut. David López Ortega

2do. Escrut. María Nelly Amador Olver

1er. Suplente Javier García de la Calleja

2° Suplente Manuel García Hernández

3° Suplente Alejandra Ayala García

Secretario: Margarita Ochoa Vázquez

Sí actuó como Secretaria, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrita en la sección 5147, en la casilla C1, con el número 200, de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

 

36

5150 C1

Presidente Abraham Onofre de Jesús

Secretario Luis Eduardo Chacón Cortes

1er. Escrut. Marycruz Chia López

2do. Escrut. Sandra Martínez Estrada

1er. Suplente María Teresa Reyes López

2° Suplente Yocelin Mariana Zúñiga Flores

3° Suplente Marcela Aguilar Malagón

Escrutador 1: Gabriel Ortega Romero

Sí actuó como primer escrutador, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Sí está inscrito en la sección 5150 en la casilla C1, con el número 198 de la lista nominal de electores.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

37

5123 C3

Presidente Lucero Jaqueline Juárez Granados

Secretario José Antonio Mancilla Romero

1er. Escrut. Norberta Buendía Solorio

2do. Escrut. Zeltzin Anel Flores Tenorio

1er. Suplente Carolina Torres Álvarez

2° Suplente Diana Rebeca González López

3° Suplente Miguel Ángel Palencia Rizo

Escrutador 1: Verónica Granados González

En el acta de jornada electoral, María Verónica Granados González aparece como primera escrutadora.

 

En el acta de escrutinio y cómputo, Verónica Granados González aparece como primera escrutadora.

 

María Verónica Granados González sí está inscrita en la sección 5123, en la casilla C1, con el número 359, de la lista nominal de electores.

 

Por lo tanto, los nombres correctos de la funcionaria controvertida son María Verónica, esto es, María Verónica Granados González actuó como primera escrutadora.

 

La casilla estuvo integrada por tres funcionarios: Presidente, Secretario y un escrutador.

 

 

 

A. Personas que no fungieron como funcionarios de casilla.

 

El cuadro que antecede permite advertir, que en las casillas 5066 C1 y 5106 C2, en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no consta que las personas señaladas por el demandante hayan actuado como integrantes de las mesas directivas de casilla precisadas en la demanda, de ahí que este órgano jurisdiccional electoral federal se encuentra impedido para pronunciarse al respecto, lo que denota la inoperancia del motivo de inconformidad.

 

B. Personas que fungieron como funcionarios de casilla y figuran en el listado nominal de las casillas correspondientes.

 

Respecto a las casillas 4921 C1; 4960 C1; 4973 B (respecto del escrutador 2); 4985 C1 (en cuanto al secretario); 4996 B; 5010 B; 5028 B; 5036 B; 5038 C1; 5123 C1; 5131 B (respecto del escrutador 2): 5132 B (en cuanto al secretario); 5139 B; y, 5150 C1, quedó establecido que las personas señaladas por el partido político enjuiciante sí actuaron como integrantes de las mesas directivas de las casillas precisadas en la demanda; pero igualmente, todas ellas se encuentran inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a los indicados centros de votación. En consecuencia, en esas casillas no se actualiza la violación alegada.

 

Asimismo, se debe precisar que respecto de las indicadas casillas 5036 B; 5038 C1; 5131 B; 5132 B; y, 5139 B, quedaron aclarados los nombres y apellidos correctos de los funcionarios que fungieron en las respectivas mesas directivas de casilla, según se advierte del cuadro inserto.

 

Ello es así, porque, a pesar de que no es coincidente plenamente el nombre o los apellidos asentados en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo y las listas nominales de electores correspondientes, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, máxime que no hay registro de incidentes en este tenor, toda vez que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.

 

Aunado al hecho, de que en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo hubiesen sido anotados los datos de los funcionarios en forma inversa, ello no es una circunstancia que afecte la validez de la votación en las casillas, pues tal inconsistencia sólo obedece a un error en el llenado de las actas respectivas, sobre todo que no queda demostrado con algún elemento de prueba aportado por el actor, que en realidad se trata de distintas personas a las facultadas para actuar como funcionarios de casilla en las secciones atinentes.

 

Al respecto se debe advertir, que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, lo cual genera una presunción en esta Sala Superior, de que las aludidas mesas directivas de casilla, se integraron debidamente.

 

En este contexto, si bien existe una irregularidad en el llenado de las actas, lo cierto es que no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación.

 

Al respecto, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Además, se puede afirmar que no existió vulneración alguna al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes.

 

C. Funcionarios que no aparecen en los listados nominales de las casillas en las que actuaron, pero sí en las secciones respectivas.

 

Por otra parte, respecto de las casillas 4952 C1; 4955 C1; 4958 B; 4959 B; 4961 C1; 4972 C1; 4973 B (por cuanto al escrutador 1); 4973 C1; 4974 B; 4985 C1 (respecto del escrutador 1); 5062 C2; 5064 B; 5072 B; 5090 B; 5101 B; 5105 C1 (por lo que hace al Secretario); 5105 C1 (respecto del escrutador 2); 5106 C1; 5123 C3; 5131 B (por lo que hace al escrutador 1); 5132 C1; 5134 C1; 5146 B; y, 5147 B; se debe señalar que los funcionarios controvertidos si bien no aparecen en los listados nominales de las casillas cuestionadas, lo cierto es que sí se encuentran inscritos en las secciones correspondientes a éstas. Por lo tanto, no se actualiza la violación alegada.

 

Ahora bien, se debe destacar que en relación con las citadas casillas 4958 B; 4974 B; 4985 C1; 5062 C2; 5072 B; 5090 B; 5105 C1; 5131 B; y, 5132 C1, quedaron aclarados los nombres y apellidos correctos de los funcionarios que fungieron en las respectivas mesas directivas de casilla, según se advierte del cuadro atinente.

 

Ello es así, porque, a pesar de que no es coincidente plenamente el nombre o los apellidos asentados en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo y las listas nominales de electores correspondientes, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, máxime que no hay registro de incidentes en este tenor, toda vez que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.

 

Aunado al hecho, de que en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo hubiesen sido anotados los datos de los funcionarios en forma inversa, ello no es una circunstancia que afecte la validez de la votación en las casillas, pues tal inconsistencia sólo obedece a un error en el llenado de las actas respectivas, sobre todo que no queda demostrado con algún elemento de prueba aportado por el actor, que en realidad se trata de distintas personas a las facultadas para actuar como funcionarios de casilla en las secciones atinentes.

 

Al respecto se debe advertir, que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, lo cual genera una presunción en esta Sala Superior, de que las aludidas mesas directivas de casilla, se integraron debidamente.

 

D. Casillas en las que faltó un funcionario.

 

Asimismo, se advierte también que, en la mayoría de casillas actuaron cuatro funcionarios y no un número menor, como lo alega el demandante. Las únicas casillas en las que actuaron menos de cuatro funcionarios (tres funcionarios) fueron las siguientes: 4985 C1; 5038 C1; 5072 B; 5139 B; 5123 C3. Sin embargo, en ellas solamente faltó un escrutador.

 

Al respecto, esta Sala ha sostenido en diversas ejecutorias, que la ausencia de uno solo de los escrutadores, con la presencia de los demás integrantes de la mesa directiva de casillas, constatada en las propias actas mencionadas, no  constituye una circunstancia que afecte de manera substancial la recepción de la votación en la casilla en examen, en virtud de que los demás funcionarios de la mesa directiva de casilla están en aptitud de hacer un esfuerzo mayor, para cubrir la función que correspondía al ciudadano faltante.

 

Lo anterior, encuentra apoyo en la tesis XXIII/2001, visible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.

 

En consecuencia, en las casillas mencionadas tampoco se actualiza la violación alegada.

 

E. Casillas en las que los funcionarios no pertenecen a la sección electoral en la que actuaron.

 

Finalmente, respecto de la casilla 5141 C1, Karla Michelle Hernández Mena sí actuó como primera escrutadora, sin estar inscrita en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral en la que ejerció funciones. En consecuencia, en esa casilla se actualiza la violación alegada, en virtud de que quedó acreditado que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tanto que no se encuentra inscrita en el encarte correspondiente a la casilla en la que acty tampoco está inscrita en la lista nominal de electores de la sección correspondiente.

 

Esta situación es suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en la casilla, en virtud de que la ciudadana que actuó como funcionaria durante la jornada electoral, no cumplió los requisitos previstos en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de esa mesa directiva de casilla y, por ende, no reúne las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.

Resultan aplicables al respecto las jurisprudencias 13/2002 intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES), y 14/2002 de rubro “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUÁNDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARE[S).”

 

Ahora bien, respecto de la determinancia de la irregularidad antes mencionada se debe a que con ella se vulneran los principios de certeza y seguridad jurídica en la recepción de la votación, lo cual constituye por sí misma una irregularidad grave.

 

Lo anterior debe ser así, ya que, por lo general, el carácter determinante de la violación supone necesariamente la concurrencia de dos elementos: Un factor cualitativo y un factor cuantitativo. En el lenguaje común, "cualitativo" denota cada uno de los caracteres, naturales o adquiridos, que distinguen a las personas, a los seres vivos en general o a las cosas, o la manera de ser de alguien o algo, mientras que "cuantitativo" significa porción de una magnitud, cierto número de unidades o porción grande o abundancia de algo.

 

En el presente contexto normativo, el aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia e imparcialidad en la función estatal electoral, así como el sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, o bien, el principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el principio de equidad en las condiciones para la competencia electoral).

 

Por su parte, el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, exempli gratia, tanto del cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales (como sería su intensidad, frecuencia, peso o generalidad, entre otras características), como del número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la elección (votación), teniendo como referencia la diferencia entre el primero y segundo lugar en la misma, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante, y si, por el contrario, no es así, no será determinante para el resultado de la elección (votación) en el caso específico.

 

Apoya la consideración anterior, la tesis de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, identificada con la clave 31/2004, de rubro "NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD".

 

De lo vertido anteriormente se deduce que la gravedad de la infracción deviene de la naturaleza de la misma, ya que de permitirse que este tipo de hechos se presenten el día de la jornada electoral, es decir que una persona ajena al grupo de ciudadanos que integran la sección electoral respectiva, pueda participar como integrante de la mesa directiva de casilla, consecuentemente podría presentarse de forma reiterada en toda la geografía electoral lo que produciría la inestabilidad del sistema electoral mexicano, entendido este como el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política, lo que forma parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene como función establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda, para conformar los poderes políticos de una nación.

 

Lo cual se vería viciado de existir un cúmulo de este tipo de irregularidades, por lo que con ello adquiere el carácter de determinante la violación en comento.

 

De ese modo, al resultar fundado el agravio en estudio, procede decretar la nulidad de la votación recibida en la casilla indicada, para los efectos que se precisan en el considerando último de esta sentencia.

 

SUP-JIN-29/2016

 

Por otro lado, el Partido de la Revolución Democrática refiere que se actualiza la causal de nulidad de elección prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las casillas que se indican a continuación, toda vez que la recepción de la votación se realizó por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral aplicable, al no pertenecer a la sección electoral y, tampoco aparecer en el listado nominal de electores de las mismas, sin que exista causa justificada para ello, de ahí que proceda la nulidad de la votación recibida en las mismas.

 

NO.

CASILLA

FUNCIONARIOS QUE ACTUARON EN LA CASILLA Y QUE EL ACTOR SEÑALA QUE NO APARECEN EN LA LISTA NOMINAL

1

5156 C1

Presidente: Gabriela Reséndiz Nicolás

Secretario: Olga Gutiérrez Jiménez

Escrutador 1: Karen Gabriela Luna Reséndiz

Escrutador 2: Germán Ortiz Espejel

2

5158 C2

Presidente: María del Rosario Núñez Mendoza

Secretario: María Guadalupe Regina Núñez Mendoza

Escrutador 1: Juan de Jesús Núñez Mendoza

Escrutador 2: Eustaquio Dimas Torres

3

4998 B

Presidente: Rosa María Martínez Gutiérrez

Secretario: Maríacarmen López Ambia

Escrutador 1: Raquel Idalia Mendoza Cortez

Escrutador 2: Ocelia Guadalupe Cortés Cervantes

4

4916 B

Presidente: Diego Alonso Sinmancas Gutiérrez

Secretario: María del Rosario Rendón Vázquez

Escrutador 1: María Esperanza Juárez Marusich

Escrutador 2: Carlos Francisco Silva Ponce de León

5

5106 C1

Presidente: Susana Casarez Fonseca

Secretario: Liliana Ain Alvidres Villavicencio

Escrutador 1: José Manuel García Navarro

Escrutador 2: Leonilla Santiago López

6

5126 C1

Presidente: Patricia Gonzáles Delgadillo

Secretario: Leticia Arenas Colin

Escrutador 1: Estela Eulalia Moreno Campos

Escrutador 2: Carmen Ángeles Alonso Cayetano

7

5083 C1

Presidente: Rebeca Allegre Rodríguez

Secretario: Roberto Ismael Salas López

Escrutador 1: Carlos Alberto Rivera García

Escrutador 2: Enrique Fausti Caso y Blanco

 

8

4969 C1

Presidente: Ana Quintanal Vertoldi

Secretario: Sofia Quintanal Vertoldi

Escrutador 1: Manuela Caba Menchero

Escrutador 2: Renato Ornelas Rodríguez

 

9

4969 B

Presidente: Antonio Alberto De la Torre y León

Secretario: Isabel Quintana Vertoldi

Escrutador 1: Carolina De la Torre Bilinger

Escrutador 2: Fernando Rivero Creixell

10

5045 B

Presidente: Jesús Rodríguez Olaya Reyes

Secretario: Enrique Hernández Gutiérrez

Escrutador 1: Leticia América Becerril Juárez

Escrutador 2: Jesús Rodríguez Mejía

11

5015 B

Presidente: Juan Manuel Villaseñor Zárate

Secretario: Luis Legorreta Arellano

Escrutador 1: Patricia Irene Moreno Ávila

Escrutador 2: Esthela Garcia Barrera

12

5028 C2

Presidente: Ana Paula Quitze Prado Fierro

Secretario: José Luis Fahara Macías

Escrutador 1: Nora Jasso Ayala

Escrutador 2: Armando Cuauhtémoc Prado Fernández

13

5083 B

Presidente: María del Socorro Domínguez

Secretario: José Antonio Artigas Sandragorcian

Escrutador 1: Víctor Leonel Rendón Colin

Escrutador 2: Antonio Jaimes Jaimes

 

 

Ahora bien, a continuación se presenta un cuadro, en el que se precisan, por columnas, quiénes son las personas que el actor señala como no pertenecientes a la sección electoral en la que actuaron como integrantes de las mesas directivas de casilla; la observación respecto a si dichos sujetos realmente actuaron con el carácter señalado por el actor durante la jornada electoral y si pertenecen o no a las respectivas secciones electorales. También se anotará cuántos funcionarios actuaron en la casilla.

 

 

no.

casilla

funcionarios registrados en el encarte de la casilla.

funcionarios que actuaron en la casilla y que el actor señala que no aparecen en la lista nominal

resultado del análisis del encarte; las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo y de las listas nominales de electores en la sección correspondiente.

1

5156 C1

Presidente Gabriela Reséndiz Nicolás

Secretario Alejandro Camacho Grajales

1er. Escrut. Olga Gutiérrez Jiménez

2do. Escrut. Karen Gabriela Luna Reséndiz

1er. Suplente Germán Ortiz Espejel

2° Suplente Jessica Alexander Cuadros

3° Suplente Mario Armando Hurtado Moreno

Presidente: Gabriela Reséndiz Nicolás

Secretario: Olga Gutiérrez Jiménez

Escrutador 1: Karen Gabriela Luna Reséndiz

Escrutador 2: Germán Ortiz Espejel

En el acta de la jornada electoral aparecen: Gabriela Reséndiz Nicolás (Presidente); Olga Gutiérrez Jiménez (Secretaria): Karen Gabriela Luna Reséndiz (Escrutadora 1); Germán Ortiz Espejel (Escrutador 2).

 

En el acta de escrutinio y cómputo aparecen: Gabriela Reséndiz Nicolás (Presidente); Olga Gutiérrez Jiménez (Secretaria): Karen Gabriela Luna Reséndiz (Escrutadora 1); Adriana Gutiérrez J. (Escrutador 2).

 

Todos están inscritos en la sección 5156, en las siguientes casillas: Gabriela Reséndiz Nicolás, en la C2, con el número 198; Olga Gutiérrez Jiménez, en la C1, con el número 139: Karen Gabriela Luna Reséndiz, en la C1, con el número 393; Germán Ortíz Espejel, en la C2, con el número 17; y, Adriana Gutiérrez Jiménez, en la c1, con el número 135; de las respectivas listas nominales de electores.

 

Todos los funcionarios aparecen en el encarte con excepción del escrutador 2.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

2

5158 C2

Presidente María del Rosario Núñez Mendoza

Secretario María Guadalupe Regina Núñez Mendoza

1er. Escrut. Erick Josue Magaña Martínez

2do. Escrut. Gilberto Licona Fernández

1er. Suplente Francisco Cipriano Alatriste Pérez

2° Suplente Marisol García Aguilar

3° Suplente Juan de Jesús Núñez Mendoza

Presidente: María del Rosario Núñez Mendoza

Secretario: María Guadalupe Regina Núñez Mendoza

Escrutador 1: Juan de Jesús Núñez Mendoza

Escrutador 2: Eustaquio Dimas Torres

María del Rosario Núñez Mendoza (Presidente); María Guadalupe Regina Núñez Mendoza (Secretaria); Juan de Jesús Núñez Mendoza (Escrutador 1); y, Eustaquio Dimas Torres (Escrutador 2), sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Todos están inscritos en la sección 5158, en las siguientes casillas: María del Rosario Núñez Mendoza, en la C2, con el número 53; María Guadalupe Regina Núñez Mendoza, en la C2, con el número 54: Juan de Jesús Núñez Mendoza, en la C2, con el número 52; y, Eustaquio Dimas Torres, en la B, con el número 387; de las respectivas listas nominales de electores.

 

Con excepción del escrutador 2, todos los funcionarios aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

3

4998 B

Presidente: Rosa María Martínez Gutiérrez

Secretario María Leticia Salazar Flores

1er. Escrut. Raquel Idalia Mendoza Cortes

2do. Escrut. Maricarmen López Ambia

1er. Suplente Ulises Xavier Lira Flores

2° Suplente Mónica Isabel Roa Castro

3° Suplente Ocelia Guadalupe Cortés Cervantes

Presidente: Rosa María Martínez Gutiérrez

Secretario: Maríacarmen López Ambia

Escrutador 1: Raquel Idalia Mendoza Cortez

Escrutador 2: Ocelia Guadalupe Cortés Cervantes

Rosa María Martínez Gutiérrez (Presidente); Maricarmen López Ambia (Secretario); Raquel Idalia Mendoza Cortez

(Escrutador 1); y, Ocelia Guadalupe Cortés Cervantes (Escrutador 2), sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

El nombre correcto de la secretaria es Maricarmen López Ambia.

 

Todos están inscritos en la sección 4998, en las siguientes casillas: Rosa María Martínez Gutiérrez, en la C1, con el número 64; Maricarmen López Ambia, en la B, con el número 590; Raquel Idalia Mendoza Cortez, en la C1, con el número 112; y, Ocelia Guadalupe Cortés Cervantes, en la B, con el número 232, de las respectivas listas nominales.

 

Todos los funcionarios aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

4

4916 B

Presidente: Diego Alonso Simancas Gutiérrez

Secretario María del Rosario Rendón Vásquez

1er. Escrut. Patsy Mellany González Morales

2do. Escrut. Oralia Sánchez Sánchez

1er. Suplente Mariana Palomar Correa

2° Suplente Alegre Cohen Faena

3° Suplente Luis Lázaro Cuevas

Presidente: Diego Alonso Sinmancas Gutiérrez

Secretario: María del Rosario Rendón Vázquez

Escrutador 1: María Esperanza Juárez Marusich

Escrutador 2: Carlos Francisco Silva Ponce de León

Diego Alonso Simancas Gutiérrez (Presidente); María del Rosario Rendón Vásquez (Secretario);  María Esperanza Juárez Marusich (Escrutador 1); y, Carlos Francisco Silva Ponce de León (Escrutador 2), sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

El primer apellido del Presidente es Simancas.

 

Todos están inscritos en la sección 4916, en la casilla C1 de la forma siguiente: Diego Alonso Simancas Gutiérrez, con el número 305; María del Rosario Rendón Vásquez, con el número 217; María Esperanza Juárez Marusich con el número 21; y, Carlos Francisco Silva Ponce de León, con el número 304, de las respectiva lista nominales.

 

Con excepción del Presidente y el Secretario los otros funcionarios no aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

5

5106 C1

Presidente Susana Cazares Fonseca

Secretario Liliana Ain Alvidres Villavicencio

1er. Escrut. José Manuel García Navarro

2do. Escrut. Manuel Mariano Ruiz Velázquez

1er. Suplente José Mario Baltazar Martínez

2° Suplente Miguel Ángel Correa Luna

3° Suplente María Teresa Cordero Andrade

Presidente: Susana Casarez Fonseca

Secretario: Liliana Ain Alvidres Villavicencio

Escrutador 1: José Manuel García Navarro

Escrutador 2: Leonilla Santiago López

Susana Cazares Fonseca (Presidente); Liliana Ain Alvidres Villavicencio 

(Secretaria); José Manuel García Navarro (Escrutador 1); y, Leonilla Santiago López (Escrutador 2), sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Todos están inscritos en la sección 5106, en las siguientes casillas: Susana Cazares Fonseca, en la B, con el número 296; Liliana Ain Alvidres Villavicencio, en la B, con el número 74; José Manuel García Navarro, en la B, con el número 596; y, Leonilla Santiago López, en la C2, con el número 338, de las respectiva lista nominales.

 

Con excepción del segundo escrutador, los restantes funcionarios aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

6

5126 C1

Presidente Patricia González Delgadillo

Secretario Casandra Guadalupe Castro Martínez

1er. Escrut. Leticia Arenas Colin

2do. Escrut. Mónica Emiliano Cortez

1er. Suplente Sandra Luz Gutiérrez Rodríguez

2° Suplente José Luis Torres Pichardo

3° Suplente Elvia Pacheco Manilla

Presidente: Patricia Gonzáles Delgadillo

Secretario: Leticia Arenas Colin

Escrutador 1: Estela Eulalia Moreno Campos

Escrutador 2: Carmen Ángeles Alonso Cayetano

 

Patricia González Delgadillo (Presidente); Leticia Arenas Colin (Secretario); Estela Eulalia Moreno Campos (Escrutador 1); y,

Carmen Ángeles Alonso Cayetano (Escrutador 2), sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

Todos están inscritos en la sección 5126, en las siguientes casillas: Patricia González Delgadillo, en la B, con el número 373; Leticia Arenas Colin, en la B, con el número 56; Estela Eulalia Moreno Campos, en la C1, con el número 137; y, Carmen Ángeles Alonso Cayetano, en la B, con el número 33.

 

Los escrutadores no aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

7

5083 C1

Presidente Rebeca Allegre Rodríguez

Secretario Roberto Ismael Salas López

1er. Escrut. Erika Torres Genis

2do. Escrut. Julio Horacio Cárdenas Flores

1er. Suplente María Marcela López Portillo Desentis

2° Suplente Daniela Arzate Ugalde

3° Suplente Carlos Jesús Fonseca Vázquez

Presidente: Rebeca Allegre Rodríguez

Secretario: Roberto Ismael Salas López

Escrutador 1: Carlos Alberto Rivera García

Escrutador 2: Enrique Fausti Caso y Blanco

Rebeca Allegre Rodríguez (Presidente); Roberto Ismael Salas López (Secretario); Carlos Alberto Rivera García

(Escrutador 1); y, Enrique Faustino Caso y Blanco

(Escrutador 2), sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Todos están inscritos en la sección 5083, en las siguientes casillas: Rebeca Allegre Rodríguez, en la  B, con el número  9;  Roberto Ismael Salas López, en la C1, con el número 292; Carlos Alberto Rivera García , en la C1, con el número 242; y, Enrique Faustino Caso y Blanco, en la B, con el número 137, de las respectiva lista nominales.

 

Los escrutadores no aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

8

4969 C1

Presidente Ana Quintanal Bertoldi

Secretario Sofia Quintanal Bertoldi

1er. Escrut. Renato Ornelas Rodríguez

2do. Escrut. Melvina Lucas Isidro

1er. Suplente Eliseo Ortiz Manríquez

2° Suplente Enrique González Sánchez

3° Suplente Mónica Guraieb Ibarrola

Presidente: Ana Quintanal Vertoldi

Secretario: Sofia Quintanal Vertoldi

Escrutador 1: Manuela Caba Menchero

Escrutador 2: Renato Ornelas Rodríguez

Ana Quintanal Bertoldi (Presidente); Sofía Quintanal Bertoldi (Secretario); Manuela Caba Menchero (Escrutador 1); Renato Ornelas Rodríguez (Escrutador 2), actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

El segundo apellido de la Presidenta y de la Secretaria es Bertoldi.

 

Todos están inscritos en la sección 4969, en las siguientes casillas: Ana Quintanal Bertoldi, en la C1, con el número 294; Sofía Quintanal Bertoldi, en la C1, con el número 296; Manuela Caba Menchero, en la B, con el número 185; y, Renato Ornelas Rodríguez, en la C1, con el número 202, de las respectivas listas nominales.

 

Con excepción del segundo escrutador todos los funcionarios aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

9

4969 B

Presidente Antonio Alberto De la Torre y León

Secretario Isabel Quintanal Bertoldi

1er. Escrut. Emmanuel Daniel Alain Serra Henning

2do. Escrut. Ximena Eugenia Olazabal Rendón

1er. Suplente Manuela Caba Menchero

2° Suplente Carolina De la Torre Biringer

3° Suplente Fernando Rivero Creixell

Presidente: Antonio Alberto De la Torre y León

Secretario: Isabel Quintana Vertoldi

Escrutador 1: Carolina De la Torre Bilinger

Escrutador 2: Fernando Rivero Creixell

 

Antonio Alberto De la Torre y León (Presidente); Isabel Quintanal Bertoldi (Secretaria);

Carolina De la Torre Bilinger (Escrutadora 1);

Fernando Rivero Creixell (Escrutadora 2); sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

El segundo apellido de la Secretaria es Bertoldi.

 

Todos están inscritos en la sección 4969, en las siguientes casillas: Antonio Alberto De la Torre y León, en la B, con el número 324; Isabel Quintanal Bertoldi,  en la   C1, con el número 295;   Carolina De la Torre Bilinger, en la B, con el número 322; y, Fernando Rivero Creixell, en la C1, con el número 345, de las respectivas listas nominales.

 

Todos los funcionarios aparecen en el encarte.

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

10

5045 B

Presidente Reyes Jesús Rodríguez Olaya

Secretario Luis Ramón Villa Ordaz

1er. Escrut. Diana Gabriela Díaz De la Vega Hernández

2do. Escrut. José Ricardo Gutiérrez Gutiérrez

1er. Suplente Brenda Ixchel Erazo Hernández

2° Suplente Jesús Antonio Cedillo Soto

3° Suplente Víctor Manuel García García

Presidente: Jesús Rodríguez Olaya Reyes

Secretario: Enrique Hernández Gutiérrez

Escrutador 1: Leticia América Becerril Juárez

Escrutador 2: Jesús Rodríguez Mejía

Reyes Jesús Rodríguez Olaya (Presidente); Enrique Hernández Gutiérrez 

(Secretario); Leticia América Becerril Juárez

(Escrutador 1); y, Jesús Rodríguez Mejía

(Escrutador 2); sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

El primer nombre del Presidente es Reyes.

 

Todos están inscritos en la sección 5045, en las siguientes casillas: Reyes Jesús Rodríguez Olaya, en la C2, con el número 196; Enrique Hernández Gutiérrez, en la   C1, con el número 151; Leticia América Becerril Juárez, en la B, con el número 167; y, Jesús Rodríguez Mejía, en la C2, con el número 193, de las respectivas listas nominales.

 

Sólo el Presidente aparece en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

11

5015 B

Presidente Juan Manuel Villaseñor Zárate

Secretario Luis Legorreta Arellano

1er. Escrut. María Eugenia Rangel Araujo

2do. Escrut. Patricia Irene Moreno Ávila

1er. Suplente Rosalina Gabriela Martínez Toledo

2° Suplente Esthela García Barrera

3° Suplente María del Pilar Lozano Portilla

Presidente: Juan Manuel Villaseñor Zárate

Secretario: Luis Legorreta Arellano

Escrutador 1: Patricia Irene Moreno Ávila

Escrutador 2: Esthela Garcia Barrera

 

Juan Manuel Villaseñor Zárate (Presidente); Luis Legorreta Arellano (Secretario); Patricia Irene Moreno Ávila (Escrutador 1); y, Esthela Garcia Barrera (Escrutador 2); sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Todos están inscritos en la sección 5015, en las siguientes casillas: Juan Manuel Villaseñor Zárate, en la C1, con el número 484; Luis Legorreta Arellano, en la B, con el número 446; Patricia Irene Moreno Ávila en la C1, con el número 116; y, Esthela García Barrera , en la B, con el número 270, de las respectivas listas nominales.

 

Todos los funcionarios aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

 

 

12

5028 C2

Presidente Ana Paula Quitze Prado Fierro

Secretario José Luis Fahara Macías

1er. Escrut. David Stiven Arreola Agreda

2do. Escrut. Antonio Colin Palafox

1er. Suplente Armando Cuauhtémoc Prado Fernández

2° Suplente Nora Jasso Ayala

3° Suplente Hilda Granados Piña

 

Presidente: Ana Paula Quitze Prado Fierro

Secretario: José Luis Fahara Macías

Escrutador 1: Nora Jasso Ayala

Escrutador 2: Armando Cuauhtémoc Prado Fernández

Ana Paula Quitze Prado Fierro (Presidente); José Luis Fahara Macías (Secretario); Nora Jasso Ayala (Escrutador 1); y: Armando Cuauhtémoc Prado Fernández (Escrutador 2), sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

Todos están inscritos en la sección 5028, en las siguientes casillas: Ana Paula Quitze Prado Fierro, en la C2, con el número 140; José Luis Fahara Macías, en la B, con el número 485; Nora Jasso Ayala, en la C1, con el número 245; y, Armando Cuauhtémoc Prado Fernández, en la C2, con el número 139, de las respectivas listas nominales.

 

Con excepción del segundo escrutador todos los funcionarios aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

13

5083 B

Presidente María del Socorro Domínguez Barajas

Secretario Ana Paula Austin Ferreira

1er. Escrut. Sunniva Samantha Alejandra Salazar Espinoza

2do. Escrut. José Antonio Artigas Sandragorsian

1er. Suplente Marisa Gerner Nuncio

2° Suplente Víctor Leonel Rendón Colin

3° Suplente María de Lourdes Damián Otamendi

Presidente: María del Socorro Domínguez

Secretario: José Antonio Artigas Sandragorcian

Escrutador 1: Víctor Leonel Rendón Colin

Escrutador 2: Antonio Jaimes Jaimes

María del Socorro Domínguez (Presidente); José Antonio Artigas Sandragorcian (Secretario); Víctor Leonel Rendón Colin (Escrutador 1); y, Antonio Jaimes Jaimes (Escrutador 2), sí actuaron en los cargos respectivos, según se advierte de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

 

En el encarte de la casilla, aparece María del Socorro Domínguez Barajas como Presidente.

 

Los funcionarios en cuestión están inscritos en la sección 5083, en las siguientes casillas: María del Socorro Domínguez Barajas, en la B, con el número 210; José Antonio Artigas Sandragorcian, en la B, con el número 54; Víctor Leonel Rendón Colin, en la C1, con el número 233; y, Antonio Jaimes Jaimes, en la B, con el número 410.

 

El nombre correcto de la Presidenta es María del Socorro Domínguez Barajas.

 

Con excepción del segundo escrutador todos los funcionarios aparecen en el encarte.

 

La casilla estuvo integrada por cuatro funcionarios: Presidente, Secretario y dos escrutadores.

 

En primer lugar, se debe precisar por cuanto hace a la casilla 5106 C1, que no será materia de estudio lo relativo a la segunda escrutadora Leonilla Santiago López, toda vez que tal aspecto ya fue desestimado al analizar los motivos de inconformidad del Partido Acción Nacional, dentro del Apartado C, de la presente sentencia.

 

Ahora bien, respecto de las casillas: 4916 B; 4969 B; 4969 C1; 4998 B; 5015 B; 5028 C2; 5045 B; 5083 B; 5083 C1; 5106 C1; 5126 C1; 5156 C1; y, 5158 C2, del referido cuadro, se advierte que, contrariamente a lo sustentado por el Partido de la Revolución Democrática, todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla controvertidos antes precisados, sí se encuentran inscritos en la sección de la casilla en la que participaron, o bien, en alguna otra, pero de la propia sección, tal como se desprende de las respectivas listas nominales.

 

Además de que, como se advierte del respectivo cuadro se precisan los nombres y apellidos correctos de los funcionarios controvertidos, mismos que aparecen inscritos en las secciones respectivos, motivo por el cual no se actualiza la nulidad aducida por el Partido de la Revolución Democrática.

 

Ello es así, porque, a pesar de que no es coincidente plenamente el nombre o los apellidos asentados en las actas de jornada electoral y escrutinio y cómputo y las listas nominales de electores correspondientes, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, máxime que no hay registro de incidentes en este tenor, toda vez que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.

 

Al respecto se debe advertir, que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, lo cual genera una presunción en esta Sala Superior, de que las aludidas mesas directivas de casilla, se integraron debidamente.

 

 

Aunado a que, en todos los casos, es de advertirse que los centros de votación se integraron con cuatro funcionarios, lo que denota que no hubo ausencias que eventualmente pudieran generar la nulidad de la votación de la casilla de que se trate.

 

NOVENO.- Recomposición del cómputo distrital.- Como resultado de la declaración de nulidad de la casilla 5141 C1, al acreditarse el supuesto de nulidad de votación establecido en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es realizar la recomposición del cómputo distrital respectivo.

 

El acta de cómputo distrital del Distrito Electoral Federal diez (10) del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, con sede en la Delegación Miguel Hidalgo, es del tenor siguiente:

 

 

PARTIDO POLÍTICO

O

CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

1

CANDIDATO INDEPENDIENTE

1

892

Ochocientos noventa y dos

2

CANDIDATO INDEPENDIENTE

2

528

Quinientos veintiocho

3

CANDIDATO INDEPENDIENTE

3

793

Setecientos noventa y tres

4

CANDIDATO INDEPENDIENTE

4

281

Doscientos ochenta y uno

5

CANDIDATO INDEPENDIENTE

5

484

Cuatrocientos ochenta y cuatro

6

CANDIDATO INDEPENDIENTE

6

271

Doscientos setenta y uno

7

CANDIDATO INDEPENDIENTE

7

593

Quinientos noventa y tres

8

CANDIDATO INDEPENDIENTE

8

551

Quinientos cincuenta y uno

9

CANDIDATO INDEPENDIENTE

9

169

Ciento sesenta y nueve

10

CANDIDATO INDEPENDIENTE

10

448

Cuatrocientos cuarenta y ocho

11

CANDIDATO INDEPENDIENTE

11

193

Ciento noventa y tres

12

CANDIDATO INDEPENDIENTE

12

647

Seiscientos cuarenta y siete

13

CANDIDATO INDEPENDIENTE

13

480

Cuatrocientos ochenta

14

CANDIDATO INDEPENDIENTE

14

315

Trescientos quince

15

CANDIDATO INDEPENDIENTE

15

123

Ciento veintitrés

16

CANDIDATO INDEPENDIENTE

16

340

Trescientos cuarenta

17

CANDIDATO INDEPENDIENTE

17

109

Ciento nueve

18

CANDIDATO INDEPENDIENTE

18

163

Ciento sesenta y tres

19

CANDIDATO INDEPENDIENTE

19

340

Trescientos cuarenta

20

CANDIDATO INDEPENDIENTE

20

660

Seiscientos sesenta

21

CANDIDATO INDEPENDIENTE

21

587

Quinientos ochenta y siete

22

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

15,832

Quince mil ochocientos treinta y dos

23

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

6,138

Seis mil ciento treinta y ocho

24

Prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

15,291

Quince mil doscientos noventa y uno

25

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

996

Novecientos noventa y seis

26

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

512

Quinientos doce

27

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,161

Mil ciento sesenta y uno

28

NuevaALianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,150

Dos mil ciento cincuenta

29

MORENA

20,881

Veinte mil ochocientos ochenta y uno

30

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PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

2,276

Dos mil doscientos setenta y seis

31

 

VOTOS NULOS

 

5,927

Cinco mil novecientos veintisiete

32

 

VOTACIÓN TOTAL

 

80,131

Ochenta mil ciento treinta y uno

 

Por su parte, los resultados consignados en las copias certificadas de la Constancia individual de resultados electorales de punto de recuento y, del acta circunstanciada del registro de los votos reservados de la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para su definición e integración a las casillas correspondientes del Distrito Electoral Uninominal 10 de la Ciudad de México, relacionados con la casilla 5141 C1, son del orden siguiente.

 

 

PARTIDO POLÍTICO

O

CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

1

CANDIDATO INDEPENDIENTE

1

0

Cero

2

CANDIDATO INDEPENDIENTE

2

0

Cero

3

CANDIDATO INDEPENDIENTE

3

0

Cero

4

CANDIDATO INDEPENDIENTE

4

0

Cero

5

CANDIDATO INDEPENDIENTE

5

1

Uno

6

CANDIDATO INDEPENDIENTE

6

1

Uno

7

CANDIDATO INDEPENDIENTE

7

0

Cero

8

CANDIDATO INDEPENDIENTE

8

0

Cero

9

CANDIDATO INDEPENDIENTE

9

1

Uno

10

CANDIDATO INDEPENDIENTE

10

0

Cero

11

CANDIDATO INDEPENDIENTE

11

0

Cero

12

CANDIDATO INDEPENDIENTE

12

0

Cero

13

CANDIDATO INDEPENDIENTE

13

1

Uno

14

CANDIDATO INDEPENDIENTE

14

1

Uno

15

CANDIDATO INDEPENDIENTE

15

0

Cero

16

CANDIDATO INDEPENDIENTE

16

0

Cero

17

CANDIDATO INDEPENDIENTE

17

0

Cero

18

CANDIDATO INDEPENDIENTE

18

0

Cero

19

CANDIDATO INDEPENDIENTE

19

1

Uno

20

CANDIDATO INDEPENDIENTE

20

1

Uno

21

CANDIDATO INDEPENDIENTE

21

2

Dos

22

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

21

Veintiuno

23

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

3

Tres

24

Prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

39

Treinta y nueve

25

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

4

Cuatro

26

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

5

Cinco

27

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

1

Uno

28

NuevaALianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1

Uno

29

MORENA

64

Sesenta y cuatro

30

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PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

6

Seis

31

 

VOTOS NULOS

 

18

Dieciocho

32

 

VOTACIÓN TOTAL

 

171

Ciento setenta y uno

 

Por tanto, al restar los votos de la casilla objeto de nulidad, el Acta de Cómputo Distrital debe quedar en los siguientes términos:

 

 

PARTIDO POLÍTICO

O

CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

1

CANDIDATO INDEPENDIENTE

1

892

Ochocientos noventa y dos

2

CANDIDATO INDEPENDIENTE

2

528

Quinientos veintiocho

3

CANDIDATO INDEPENDIENTE

3

793

Setecientos noventa y tres

4

CANDIDATO INDEPENDIENTE

4

281

Doscientos ochenta y uno

5

CANDIDATO INDEPENDIENTE

5

483

Cuatrocientos ochenta y tres

6

CANDIDATO INDEPENDIENTE

6

270

Doscientos setenta

7

CANDIDATO INDEPENDIENTE

7

593

Quinientos noventa y tres

8

CANDIDATO INDEPENDIENTE

8

551

Quinientos cincuenta y uno

9

CANDIDATO INDEPENDIENTE

9

168

Ciento sesenta y ocho

10

CANDIDATO INDEPENDIENTE

10

448

Cuatrocientos cuarenta y ocho

11

CANDIDATO INDEPENDIENTE

11

193

Ciento noventa y tres

12

CANDIDATO INDEPENDIENTE

12

647

Seiscientos cuarenta y siete

13

CANDIDATO INDEPENDIENTE

13

479

Cuatrocientos setenta y nueve

14

CANDIDATO INDEPENDIENTE

14

314

Trescientos catorce

15

CANDIDATO INDEPENDIENTE

15

123

Ciento veintitrés

16

CANDIDATO INDEPENDIENTE

16

340

Trescientos cuarenta

17

CANDIDATO INDEPENDIENTE

17

109

Ciento nueve

18

CANDIDATO INDEPENDIENTE

18

163

Ciento sesenta y tres

19

CANDIDATO INDEPENDIENTE

19

339

Trescientos treinta y nueve

20

CANDIDATO INDEPENDIENTE

20

659

Seiscientos cincuenta y nueve

21

CANDIDATO INDEPENDIENTE

21

585

Quinientos ochenta y cinco

22

Pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

15,811

Quince mil ochocientos once

23

Pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

6,135

Seis mil ciento treinta y cinco

24

Prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

15,252

Quince mil doscientos cincuenta y dos

25

Verde

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

992

Novecientos noventa y dos

26

Pt

PARTIDO DEL TRABAJO

507

Quinientos siete

27

Mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,160

Mil ciento sesenta

28

NuevaALianza

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,149

Dos mil ciento cuarenta y nueve

29

MORENA

20,817

Veinte mil ochocientos diecisiete

30

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/es.png

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

 

2,270

Dos mil doscientos setenta

31

 

VOTOS NULOS

 

5,909

Cinco mil novecientos nueve

32

 

VOTACIÓN TOTAL

 

79,960

Setenta y nueve mil novecientos sesenta

 

En consecuencia, ante la recomposición del cómputo distrital correspondiente al distrito electoral federal 10, de la Ciudad de México, con cabecera en Miguel Hidalgo, para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente, se debe dar vista, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales procedentes.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO.- Se acumula el juicio de inconformidad registrado con la clave SUP-JIN-29/2016, al SUP-JIN-6/2016.

 

Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al juicio acumulado.

 

SEGUNDO.- Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal diez (10), con sede en Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, en términos del considerando último de esta sentencia.

 

TERCERO.- Dese vista con copia certificada de esta sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales conducentes.

 

Notifíquese como en Derecho corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN

RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ