JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SUP-JIN-8/2016

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL UNO (01) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN GUSTAVO A. MADERO.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

 

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.

 

La Sala Superior resuelve el juicio de inconformidad, cuyos datos de identificación se señalan al rubro, en el sentido de confirmar el cómputo de la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México realizado por el Consejo Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral correspondiente al Distrito Electoral 01 (uno), con sede en Gustavo A. Madero.

 

R E S U L T A N D O

 

Del escrito de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

I. Antecedentes.

 

1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes, así como la emisión de las reglas generales a que debe ajustarse el proceso electoral, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

 

2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] emitió el acuerdo INE/CG52/2016, por el cual aprobó la convocatoria para la elección de sesenta diputados que integrarían la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

3. Periodo de campaña electoral. El dieciocho de abril del año en curso, inició la campaña electoral concluyendo el uno de junio

 

4. Jornada electoral. El cinco de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de mérito.

 

5. Cómputo distrital. El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Distrital 01 del INE con cabecera en la Delegación Gustavo A. Madero, inició el cómputo de la multireferida elección de diputados, el cual concluyó el nueve siguiente, con los resultados que se precisan a continuación:

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTACIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL ANTERIOR

1

390

2

275

3

180

4

83

5

200

6

82

7

137

8

148

9

420

10

71

11

58

12

400

13

111

14

83

15

32

16

68

17

45

18

28

19

133

20

136

21

147

http://computos2012.ife.org.mx/img/PAN.gif

2,562

http://computos2012.ife.org.mx/img/PRI.gif

3,132

27,874

997

627

1,022

1,417

22,163

1,927

VOTOS NULOS

5,466

VOTACIÓN TOTAL

70,414

 

II. Juicio de inconformidad.

 

1. Demanda. Inconforme con los resultados, el once de junio del año en curso el Partido Acción Nacional[2] promovió juicio de inconformidad al estimar que la votación recibida en cuarenta y nueve casillas de la Delegación Gustavo A. Madero, debían ser declarada nula, ya que la recepción de los votos, en alguna de ellas se hizo por personas no facultadas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en otras, las mesas directivas no se encontraban integradas por todos los funcionarios necesarios (presidente, secretario, escrutadores).

 

2. Trámite y remisión de expediente. Llevado a cabo el trámite respectivo, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, remitió el expediente formado a la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en la aludida Ciudad de México.

 

3. Tercero Interesado. Durante la sustanciación del juicio, compareció Morena, en su calidad de tercero interesado.

 

4. Acuerdo de incompetencia. Por acuerdo de quince de junio del año en curso, dictado en el Cuaderno de Antecedentes 104/2016, el Magistrado Presidente de la aludida Sala Regional, sometió a consideración de este órgano jurisdiccional, el planteamiento de incompetencia para imponerse del asunto.  

 

5. Turno a Ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-8/2016, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

6. Radicación. El veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor radicó el juicio de inconformidad.

 

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el asunto y al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción con lo cual el expediente quedó en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente juicio de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 51 y 52, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, atentos a la consideraciones que se esgrimieron en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2016, de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, por el que asume competencia para conocer y resolver los medios de impugnación presentados contra los resultados de la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. Tercero Interesado. En el caso, el partido político Morena pretende comparecer al presente juicio con el carácter de tercero interesado.

 

En el presente asunto, no ha lugar a tener al partido político con el carácter de tercero interesado, ya que, del análisis del escrito de tercería presentado por el promovente, se aprecia que este no tiene un interés contrapuesto con el del actor, sino que, por el contrario, lo que pretende es impugnar el computo realizado por el órgano responsable, sobre la base de la actualización de diversas causas de nulidad de votación recibida en casilla.

 

Conforme a lo señalado en el artículo 12, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son parte en los procedimientos, entre otros, el tercero interesado, el cual es el ciudadano, partido político, coalición candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, que tenga un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

En el caso, del análisis del escrito formulado por Morena, este no afirma tener un interés incompatible con el del actor, es decir, no pretende la subsistencia del acto que el actor en el presente juicio reclama, que es el cómputo distrital de la elección; si no que por el contrario, afirma que se adhiere a la impugnación formulada por el actor y adicionalmente formula agravios, con la finalidad de hacer valer causas de nulidad de votación recibida en casilla, lo cual no es propio del escrito de tercero interesado.

 

De ahí que no haya lugar a tener a Morena con el carácter de tercero interesado con el que pretende comparece al presente juicio.

 

TERCERO. Requisitos de procedencia del actor. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 51 y 52, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguientes:

 

I. Requisitos generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en la misma: i) se hace constar el nombre del inconforme, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; iv) se exponen los agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; v) se formula la precisión que estima conveniente en torno a las pruebas; y, vi) se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político.

 

2. Oportunidad. La demanda resulta oportuna, pues es el cómputo de la elección que nos ocupa concluyó el nueve de junio del año en curso, y la demanda se presentó el once siguiente, esto es dentro del plazo de cuatro días que previene el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

3. Legitimación. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a) de la ley en cita, porque lo acciona el Partido Acción Nacional, el cual es un instituto político con registro nacional, ante el Instituto Nacional Electoral.

 

II. Requisitos especiales de procedibilidad. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral también están reunidos, como se ve a continuación.

 

1. Señalamiento de la elección que se impugna. Este requisito se reúne, porque el incoante señala en forma concreta que la elección que impugna es el cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea de la Ciudad de México, correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal, del Instituto Nacional Electoral, con sede en la Ciudad de México.

 

2. Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En el juicio de inconformidad se precisa que el acto que se impugna es el resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea de la Ciudad de México antes referida.

 

3. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. Este requisito se cumple, toda vez que el partido actor, como parte de su pretensión, identifica las casillas en las que demanda la nulidad de la votación recibida y señala la causal que, en su opinión, se actualiza.

 

CUARTO. Consideraciones previas. Antes de entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada, resulta pertinente aclarar que, dentro del análisis de los diferentes supuestos relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla, este órgano colegiado, tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados que se recoge en el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", y el cual fue adoptado en la tesis de jurisprudencia 9/98, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro dice: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

 

El principio contenido en la tesis transcrita debe entenderse en el sentido de que, sólo debe decretarse la nulidad de votación recibida en casilla, cuando las causales previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Es decir, que las imperfecciones menores que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada electoral o incluso después de terminada ésta, no deben viciar el voto emitido por la mayoría de los electores de una casilla.

 

Para tal efecto, se debe tener presente que en toda causal de nulidad de votación recibida en casilla está previsto el elemento determinante, sólo que en algunos supuestos, éste se encuentra regulado de manera expresa, como es el caso de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en los incisos f), g), i), j) y k), del artículo 75 de la ley adjetiva de la materia; en tanto que en otras causales de nulidad de votación, dicho requisito está implícito, como ocurre con las reguladas en los incisos a), b), c), d), e) y h), del mismo precepto.

 

Esta diferencia no impide que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba.

 

Así, tratándose de las primeras, para declarar la nulidad de la votación recibida en casilla, se deben acreditar los supuestos normativos que integran la causal respectiva, pero además, será necesario valorar los errores, inconsistencias o irregularidades, con el objeto de ponderar si son o no determinantes para el resultado de la votación; mientras que en las segundas, existe una presunción iuris tantum de que las respectivas causas que provocan la sanción anulatoria, son determinantes para el resultado de la votación, salvo prueba en contrario.

 

Por ello, en el caso de que se acrediten los extremos de los supuestos que integran las causales de nulidad de votación recibida en casilla a que se refieren los incisos a), b), c), d), e) y h), del precepto legal citado, se estima que la irregularidad no será determinante para el resultado de la votación, cuando de las constancias de autos, se acredite que no se vulneraron los principios tutelados por la respectiva hipótesis normativa.

 

Tal criterio se sostiene por la Sala Superior en la tesis de jurisprudencia 13/2000, cuyo rubro dice: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares)”.

 

QUINTO. Estudio de fondo. Del análisis del escrito de demanda signado por el partido inconforme, se desprende que sus alegaciones se encaminan a poner en evidencia que se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionada con recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados, respecto a las casillas que a continuación se enuncian:

 

1. Casillas impugnadas

 

Del análisis del escrito de demanda presentado por el actor se aprecia que este hace valer la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, por las causas que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

 

01 Distrito Electoral Federal

Delegación Gustavo A. Madero

Ciudad de México

Causales de nulidad de votación recibida en casilla

Artículo 75 de la Ley de Medios

 

CASILLA

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

1.        

821 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.        

822 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.        

823 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.        

823 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.        

824 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.        

824 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7.        

824 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8.        

824 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.        

825 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.    

825 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.

826 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.

827 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.

827 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.

827 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.

828 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16

830 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.

830 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.

833 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.

835 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.

836 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.

838 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.

843 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.

844 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.

844 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25.

845 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.

846 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.

850 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.

852 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.

852 C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30

863 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.

897 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.

902 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.

920 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.

923 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.

924 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.

926 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.

930 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.

931 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.

933 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.

935 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41.

936 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

42.

940 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

43.

942 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44.

942 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45.

945 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46.

945 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47.

947 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

48.

956 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49.

979 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

1.1 Marco normativo.

 

Para analizar la causa de nulidad planteada, es conveniente considerar que esta Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que deben seguirse de manera sistemática, y se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada.

 

Al respecto, el artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales.

 

Los artículos 82 y 83 de la propia Ley citada establecen cómo se conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben reunir las personas que las integran.

 

En el Título Tercero “De la Jornada Electoral”, Capítulo I, intitulado “De la instalación y Apertura de casillas”, se establece lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 273, párrafo 5, inciso b), del ordenamiento referido, durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.

 

En el artículo 274 se dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

En el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

 

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

 

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos, o representantes de los candidatos independientes.

 

Ahora bien, por mandato constitucional y legal, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos a quienes, el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, encontrándose facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas.

 

En cuanto a su integración, atento a lo previsto en el artículo 82, apartado 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las mesas directivas de casillas se conforman por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, quienes de acuerdo con lo previsto en el artículo 83, de la misma párrafo 1, inciso a) de dicha Ley, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla.

 

Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de los miembros del órgano electoral, la legislación sustantiva contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo, que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla. Además, se establecen las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de las mesas directivas de casilla.

 

Acorde con lo anterior, los ciudadanos designados en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación.

 

Sin embargo, ante el hecho público y notorio de que los ciudadanos originalmente designados incumplan con sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto de que ésta no se instale a las 8:15 horas, con el objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador federal en el artículo 274 de la misma Ley, establece el procedimiento que debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla.

 

Empero se advierte que, toda sustitución de funcionarios debe recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; y que en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos, atento a lo previsto en el párrafo 3, del artículo 274 en comento.

 

De una interpretación armónica de los preceptos señalados, este órgano jurisdiccional considera que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.

 

Este valor se vulnera: a) cuando la mesa directiva de casilla se integra por funcionarios que carecen de las facultades legales para ello; y, b) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral no se integra con todos los funcionarios designados, por lo que en este caso, tienen relevancia las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias, que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite el supuesto normativo,  consistente en que la votación se hubiese recibido por personas u órganos distintos a los facultados.

 

En tal virtud, este órgano jurisdiccional considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y ubicación de casillas -encarte-, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.

 

1.2 Caso concreto. En el caso, el actor considera que se actualiza la causa de nulidad de votación recibida en cuarenta y nueve casillas, prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que la votación sea recibida por personas no autorizadas, concretamente por que los ciudadanos que fungieron como integrantes de las mesas directivas de casilla que señala, no pertenecen a la sección correspondiente.

 

1.3 Decisión.

 

Este órgano jurisdiccional estima que la causa de nulidad invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena, que debe existir entre los ciudadanos que fueron designados previamente por el Consejo Distrital para fungir como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, los datos asentados en el acta de jornada electoral, el encarte respectivo y, en su caso, los ciudadanos que se encuentran en las listas nominales de la sección correspondiente.

 

Para explicar lo anterior, se presenta un cuadro esquemático con la identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y el de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva.

 

Los datos del cuadro se obtuvieron de las copias certificadas de los documentos siguientes: 1) Encarte, en el que aparece la integración y el lugar en que se ubican la mesa de casilla cuya votación se impugna. 2) Copia certificada de las actas de Jornada Electoral y, 3) Listas nominales.

 

Los medios de convicción enunciados tienen el carácter de documentos públicos y, por ende, producen valor probatorio pleno de su autenticidad y contenido, salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NO

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN CONFORME AL ACTORA DE JORNADA ELECTORAL

PERSONAS IMPUGNADAS POR EL PAN QUE A SU DICHO NO PERTENECEN A LA SECCIÓN

OBSERVACIONES

GRUPO

1

821 C1-U

PRESIDENTE: ÁNGEL FRANCISCO GONZÁLEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO: CLAUDIA TORRES CARRILLO

 

ESCRUTADOR 1: LOURDES ÁNGELES LÓPEZ

 

ESCRUTADOR 2: MAURICIO MENDOZA GARCÍA

 

SUPLENTE 1: ALBA LUCIA OLVERA VÁZQUEZ

 

SUPLENTE 2: ALMA GLORIA SEGURA MUÑOZ

 

SUPLENTE 3: YOLANDA GALINDO PABLO

PRESIDENTE: ÁNGEL FRANCISCO GONZÁLEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO: MAURICIO MENDOZA GARCÍA

 

ESCRUTADOR 1: ALBA LUCIA OLVERA VÁZQUEZ

ESCRUTADOR 2: ALMA GLORIA SEGURA MUÑOZ

ESCRUTADOR 1: ALBA GLORIA SEGURA MUÑOZ

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO SUPLENTE.

 

 

1

2

822 C1-U

PRESIDENTE: GEMA VIRGEN SEGURA REYES

 

SECRETARIO: ABISAG SARAÍ ALAVEZ NICOLÁS

 

ESCRUTADOR 1: GUILLERMINA LEONOR BRITO JIMÉNEZ

 

ESCRUTADOR 2: VALENTE ROBLES VILORIO

 

SUPLENTE 1: MARCO AURELIO CASTILLO MARTÍNEZ

 

SUPLENTE 2: EMELIA MACRINA SANTOS GARCÍA

 

SUPLENTE 3: LUIS ÁNGEL MARÍN GUZMÁN

PRESIDENTE: GEMA VIRGEN SEGURA REYES

 

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL MARÍN GUZMÁN

 

ESCRUTADOR 1: JORGE BEDOYA LUQIN

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ MANUEL LUGARDO CELAYOS

ESCRUTADOR 1: JORGE BEROYA LUQUIM

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ MANUEL LUGAROS CELAYOS

ESCRUTADOR 1

SE TOMÓ DE LA FILA

ESTA REGISTRADO EN LA LISTA NOMINAL CASILLA BÁSICA, FOJA 9, CONSECUTIVO 17

 

 

ESCRUTADOR 2

SE TOMÓ DE LA FILA INSCRITO EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C1, FOJA 19, CONSECUTIVO 392

 

ERROR EN UNA LETRA, PERO LOS DEMÁS ELEMENTOS SON COINCIDENTES

1

3

823 B-U

PRESIDENTE: NAYELI IRAIS LÓPEZ OSORIO

 

SECRETARIO: FLOR NELLY CONTRERAS CASTRO

 

ESCRUTADOR 1: NORMA RIVERA CRUZ

 

ESCRUTADOR 2: REMEDIOS RENE JUÁREZ MOLINA

 

SUPLENTE 1: MARTHA BEATRIZ CASTAÑEDA REYES

 

SUPLENTE  2: FELIPA RAYO PALACIOS

 

SUPLENTE 3: MARÍA LUISA CAMPOS PÉREZ

PRESIDENTE: NAYELI IRAIS LÓPEZ OSORIO

 

SECRETARIO:  NORMA RIVERA CRUZ

 

ESCRUTADOR 1: REMEDIOS RENE JUÁREZ MOLINA

 

ESCRUTADOR 2: MARIA LUISA CAMPOS PÉREZ

ESCRUTADOR 1: REMEDIOS RENE JUÁREZ

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO ESCRUTADOR 2.

 

ERROR EN EL APELLIDO, PERO LOS DEMÁS ELEMENTOS SON COINCIDENTES.

 

1

4

823 C2-U

PRESIDENTE: CLAUDIA CABRERA MORAN

 

SECRETARIO: CARLOS PÉREZ FRANCISCO

 

ESCRUTADOR 1: VIRGINIA SANTIAGO SANTIAGO

 

ESCRUTADOR  2: LEONOR BRITO CADENA

 

SUPLENTE 1: JESÚS BÁRCENAS VIDAL

 

SUPLENTE 2: NAHUM SALATIEL LÓPEZ OSORIO

 

SUPLENTE 3: J. AGUSTÍN JESÚS RESÉNDIZ GONZÁLEZ

PRESIDENTE: CLAUDIA CABRERA MORAN

 

SECRETARIO: VIRGINIA SANTIAGO SANTIAGO

 

ESCRUTADOR 1: LEONOR BRITO CADENA

 

ESCRUTADOR 2:  J. AGUSTÍN JESÚS REENDIZ GONZÁLEZ

ESCRUTADOR 1: J. AGUSTÍN JESÚS RESÉNDIZ GONZÁLEZ

NOMBRE CORRECTO DEL FUNCIONARIO J. AGUSTÍN JESÚS RESÉNDIZ GONZÁLEZ. ERROR AL MOMENTO DE ASENTAR EL NOMBRE.

 

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE

 

ESTA AUTORIZADO POR EL INE COMO SUPLENTE 3

 

ERROR EN UNA LETRA, PERO LOS DEMÁS ELEMENTOS SON COINCIDENTES

1

5

824 B-U

PRESIDENTE: DULCE KARINA CORTEZ MORALES

 

SECRETARIO: MARÍA CRUZ SILVA MIRANDA

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA ROSAURA CAMACHO SUÁREZ

 

ESCRUTADOR 2: ROSA ELISA FLORES VILLANUEVA

 

SUPLENTE 1: JOSÉ FERNANDO GALICIA GONZÁLEZ

 

SUPLENTE 2: XÓCHITL LAGOS MORA

 

SUPLENTE 3: MIGUEL VÁZQUEZ CAMPA

PRESIDENTE: DULCE KARINA CORTEZ MORALES

 

SECRETARIO: MARÍA ROSAURA CAMACHO SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 1: ROSA ELIZA FLORES VILLANUEVA

 

ESCRUTADOR 2:  GLORIA BENÍTEZ RUIZ

ESCRUTADOR 2: ROSA BENÍTEZ CRUZ

NO HAY COINCIDENCIA ENTRE QUIEN SEÑALA EL ACTOR Y LA PERSONA QUE FUNGIÓ.

2

6

824 C1-U

PRESIDENTE: EVA CRISTINA HERNÁNDEZ ALVARADO

 

SECRETARIO: MARICELA VARGAS DIMAS

 

ESCRUTADOR 1: JUANA ESCOBAR VALERIO

 

ESCRUTADOR 2: ARELI YOSELIN LOAIZA CONTRERAS

 

SUPLENTE 1: JOSÉ IGNACIO FRANCO ACOSTA

 

SUPLENTE 2: EDITH LUISA CONTRERAS GONZÁLEZ

 

SUPLENTE 3: GERARDO ALMAZÁN FIGUEROA

PRESIDENTE: EVA CRISTINA HERNÁNDEZ ALVARADO

 

SECRETARIO: JOSÉ IGNACIO FRANCO ACOSTA

 

ESCRUTADOR 1: EDIT LUISA CONTRERAS GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 2: GERARDO ALMAZÁN FIGUEROA

SECRETARIO: JOSÉ IGNACIO FRANCO ACOSTA

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA FUNGIR COMO SUPLENTE 1.

 

1

7

824 C2-U

PRESIDENTE: JUDITH REYES CANSECO

 

SECRETARIO: SANDRA XÓCHITL VÁZQUEZ DE LA LUZ

 

ESCRUTADOR 1: GUADALUPE ESPINOSA DOMÍNGUEZ

 

ESCRUTADOR 2: CHRISTIAN TORRES OSORIO

 

SUPLENTE  1: NAYELI KARINA REYES GONZÁLEZ

 

SUPLENTE 2: DANIELA HERNÁNDEZ SERNA

 

SUPLENTE 3: GILDARDO MALDONADO MACEDA

PRESIDENTE: JUDITH REYES CANSECO

 

SECRETARIO: SANDRA XÓCHITL VÁZQUEZ DE LA LUZ

 

ESCRUTADOR 1: GUADALUPE ESPINOZA DOMÍNGUEZ

 

ESCRUTADOR 2: MONSERRAT MAYA BENÍTEZ

ESCRUTADOR 2: MONSERRAT MOYA BENÍTEZ

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTÁ REGISTRADA EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN CASILLA C2, FOJA 7, CONSECUTIVO 140.

 

ERROR EN UNA LETRA PERO HAY COINCIDENCIA EN LOS DEMÁS ELEMENTOS.

1

8

824 C3-U

PRESIDENTE: JUANA MARÍA MOLINA HERRERA

 

SECRETARIO: LUIS ARGENIS LARA SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 1: JERÓNIMO ENRIQUE ESTRADA CONTRERAS

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA GRISELDA CORNEJO OMAÑA

 

SUPLENTE 1: MARÍA CELESTE CONTRERAS DIONISIO

 

SUPLENTE 2: JANET GARCÍA SAAVEDRA

 

SUPLENTE 3: JUANA GUERRERO HIDALGO

PRESIDENTE: JUANA MARÍA MOLINA HERRERA

 

SECRETARIO: JERÓNIMO ENRIQUE ESTRADA CONTRERAS

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA CELESTE CONTRERAS DIONISIO

 

ESCRUTADOR 2: MIGUEL VÁZQUEZ CAMPA

ESCRUTADOR 1: MARÍA CELESTE CONTRERAS DIONISIO

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE. ESTÁ AUTORIZADA COMO SUPLENTE 1

1

9

825 B-U

PRESIDENTE: NORMA PATRICIA ESTRADA MAGOS

 

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MAYA PÉREZ

 

ESCRUTADOR 1: VERÓNICA DIEGO PERALTA

 

ESCRUTADOR 2: JUAN VÁZQUEZ ZENTENO

 

SUPLENTE 1: FERNANDO ZAMORA HERNÁNDEZ

 

SUPLENTE 2: ESTELA CONTRERAS RAMOS

 

SUPLENTE 3: LEONOR IRENE DÍAZ RAMÍREZ

PRESIDENTE: NORMA PATRICIA ESTRADA MAGOS

 

SECRETARIO: JUAN VÁZQUEZ CENTENO

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA LUISA GALLEGOS PANIAGUA

 

ESCRUTADOR 2: JULIO CIRILO HERNÁNDEZ G

ESCRUTADOR 1: MARÍA LUISA GALLEGOS PONIAGUA

ESCRUTADOR 2: JULIO CIRILO HERNÁNDEZ

ESCRUTADOR 1.

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTA INSCRITO EN

LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA   BÁSICA, FOJA 20, CONSECUTIVO 408
 

ESCRUTADOR 2 SE TOMÓ DE LA FILA ESTÁ INSCRITO EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA   BÁSICA, FOJA 28, CONSECUTIVO 587
 

ERROR EN UNA LETRA, PERO HAY COINCIDENCIA EN LOS DEMÁS ELEMENTOS.

1

10

825 C1-U

PRESIDENTE: SARAÍ AGUILAR LUNA

 

SECRETARIO: BLANCA ESTELA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 1: BRENDA SERRANO VERGARA

 

ESCRUTADOR 2: MARIA ELENA XX ROSALES

 

SUPLENTE 1: ANGÉLICA BARBOSA SERVÍN

 

SUPLENTE 2: ESPERANZA TORRES DÍAZ

 

SUPLENTE 3: ESTELA ARENAS CHINO

PRESIDENTE: SARAÍ AGUILAR LUNA

 

SECRETARIO: MARÍA ELENA ROSALES

 

ESCRUTADOR 1: ESTELA ARENAS CHINO

 

ESCRUTADOR 2: LEONOR IRENE DÍAZ RAMÍREZ

ESCRUTADOR 2: LEONOR IRENE DÍAZ RAMÍREZ

SE TOMÓ DE LA FILA ESTA REGISTRADA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA BÁSICA, FOJA 15, CONSECUTIVO 312.

 

EN LA DEMANDA SE IDENTIFICA EL CARGO COMO ESCRUTADOR 3, PERO EN REALIDAD SE TRATA DEL ESCRUTADOR 2.

1

11

826  B-U

PRESIDENTE: EDUARDO CÁRDENAS SOLÓRZANO

 

SECRETARIO: JESÚS EDUARDO NÁJERA RAMÍREZ

 

ESCRUTADOR 1: ISAAC ARGUETA CARRILLO

 

ESCRUTADOR 2: ANAID BOLAÑOS MONTOYA

 

SUPLENTE  1: JOSÉ JUAN AGUIRRE MALDONADO

 

SUPLENTE 2: CYNTHIA NAYELI LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

SUPLENTE 3: IVONNE ANAI ÁLVAREZ FUERTE

PRESIDENTE: ERNESTO CÁRDENAS SOLÓRZANO

 

SECRETARIO:  ISAAC ARGUETA CARRILLO

 

ESCRUTADOR 1: DOLORES CALLEJA ALMAZÁN

 

ESCRUTADOR 2: BENITA CLEMENCIA SOSAYAS BENAVIDES

ESCRUTADOR 1: DOLORES CALLEJAS ALMAZÁN

SE TOMÓ DE LA FILA ESTÁ REGISTRADA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA BÁSICA, FOJA 9, CONSECUTIVO 189
 

ERROR EN UNA LETRA, PERO HAY COINCIDENCIA EN LOS DEMÁS ELEMENTOS.

1

12

827 C1-U

PRESIDENTE: SUSANA ORTIZ AVENDAÑO
SECRETARIO: ÁNGEL ZINZU ZEPEDA
ESCRUTADOR 1: LESLY VANESSA ESLAVA CASTILLO
ESCRUTADOR 2: LUIS ALBERTO ÁNGELES ITURBIDE
SUPLENTE 1: EDUARDO AYALA PÉREZ
SUPLENTE 2: YOLANDA GILEZ MARTÍNEZ
SUPLENTE 3: DAVID JIMÉNEZ GUERRERO

PRESIDENTE: SUSANA ORTIZ AVENDAÑO
SECRETARIO: ÁNGEL ZEPEDA ZINZÚ
ESCRUTADOR 1: EDIBETH AVILA FLORES
ESCRUTADOR 2: BONIFACIO TRINIDAD DEL ÁNGEL

ESCRUTADOR 1:ELIZABETH ÁVILA FLORES

SE TOMÓ DE LA FILA, ESTÁ INSCRITA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA BÁSICA, FOJA 10, CONSECUTIVO 200
 

ERROR EN UNA LETRA, PERO HAY COINCIDENCIA EN LOS DEMÁS ELEMENTOS.

1

13

827 C2-U

PRESIDENTE: ELIZABETH CORTES GUERRERO

SECRETARIO: LAURA IVONNE CRUZ ZARATE

 

ESCRUTADOR 1: VIRIDIANA GÓMEZ POTRERO

 

ESCRUTADOR 2: MARISOL ÁNGELES ITURBIDE

 

SUPLENTE 1: MARÍA DOLORES BELTRÁN ROSALES

 

SUPLENTE 2: MAGDALENA ROJAS ACEVES

 

SUPLENTE 3: MACARIO CISNEROS CIRIACO

PRESIDENTE: ELIZABETH CORTES GUERRERO

 

SECRETARIO: LAURA IVONNE CRUZ ZARATE

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA DOLORES BELTRÁN ROSALES

 

ESCRUTADOR 2: DAVID JIMÉNEZ SERRATO

ESCRUTADOR 2: DAVID JIMÉNEZ SERRATO

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTA REGISTRADO EN LA LISTA NOMINAL C2, FOJA 7, CONSECUTIVO 135

1

14

827 C4-U

PRESIDENTE: CÉSAR SALVADOR MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: LIDIA MONTOYA GAYTÁN

 

ESCRUTADOR 1: MÓNICA ZAMUDIO MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 2: ALÁN IRVING HERNÁNDEZ LÓPEZ

 

SUPLENTE 1: MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES FRAGOSO

 

SUPLENTE 2: BONIFACIO TRINIDAD DEL ÁNGEL

 

SUPLENTE 3: BALTAZAR ANTONIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

PRESIDENTE: CÉSAR SALVADOR MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: LIDIA MONTOYA GAYTÁN

 

ESCRUTADOR 1: MÓNICA ZAMUDIO MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES FRAGOSO

ESCRUTADOR 2: MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES FRAGOSO

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO SUPLENTE 1.

 

1

15

828 C1-U

PRESIDENTE: LORENA DÍAZ GONZÁLEZ

 

SECRETARIO: ANTONIO HUERTA DOLORES

 

ESCRUTADOR 1: JOSÉ LUIS ÁNGELES VALERIANO

 

ESCRUTADOR 2: EMILIO ROMERO MORA

 

SUPLENTE 1: PATRICIA GONZÁLEZ RAMOS

 

SUPLENTE 2: JUAN ORTIZ ESCOBEDO

 

SUPLENTE 3: VERÓNICA OLGUÍN ORTIZ

PRESIDENTE: LORENA DÍAZ GONZÁLEZ
SECRETARIO: ANTONIO HUERTA DOLORES
ESCRUTADOR 1: EMILIO ROMERO MORA
ESCRUTADOR 2:  JUAN ORTIZ ESCOBEDO

ESCRUTADOR 2: JUAN ORTIZ ESCOBEDO

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO SUPLENTE 2.

 

1

16

830 B-U

PRESIDENTE: NORMA TRINIDAD ÁLVAREZ PÉREZ

 

SECRETARIO: ALEJANDRA EUSEBIO VALDEZ

 

ESCRUTADOR 1: AQUILINO SANTIAGO NAVARRO

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA LUZ GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

 

SUPLENTE 1: ALEJANDRA GUTIÉRREZ OROZCO

 

SUPLENTE 2: EVENCIO MENDOZA BAUTISTA

 

SUPLENTE 3: ALÁN ARRIAGA MORFÍN

PRESIDENTE: NORMA TRINIDAD ÁLVAREZ PÉREZ

 

SECRETARIO: ALEJANDRA EUSEBIO VALDEZ

 

ESCRUTADOR 1: ALEJANDRA GUTIÉRREZ OROZCO

 

ESCRUTADOR 2: JESÚS GUTIÉRREZ UMBRAL

PRESIDENTE: EN BLANCO

EL ACTA SÍ CONTIENE EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO

3

17

830 C1-U

PRESIDENTE: JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO: LORENZO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: ANGÉLICA ROCÍO TAPIA AGUILAR

 

ESCRUTADOR 2: LEONOR PÉREZ MONTES DE OCA

 

SUPLENTE 1: ISIDRA ESTEBAN RODRÍGUEZ

 

SUPLENTE 2: ANEL LORENZO CIRIACO
SUPLENTE 3: ROSALINDA BRIGADA DE JESÚS 

PRESIDENTE: JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO: LORENZO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: ISIDRA ESTEBAN RODRÍGUEZ

 

ESCRUTADOR 2: ANEL LORENZO CIRIACO

ESCRUTADOR 2: ÁNGEL LORENZO CIRIACO

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO SUPLENTE 2.

 

1

18

833 C2-U

PRESIDENTE: LUIS FERNANDO RAMÍREZ MORENO
SECRETARIO: ALICIA ESCOBAR GÓMEZ

 

ESCRUTADOR 1: CARMEN PAOLA HERNÁNDEZ RUIZ

 

ESCRUTADOR 2: LOURDES CAMACHO CRUZ

 

SUPLENTE 1: LUCIA DIEGO MARTÍNEZ

 

SUPLENTE 2: ALFONSO GAMALLO PÉREZ

 

SUPLENTE 3: ROBERTA GREGORIA COLULA ORTIZ

PRESIDENTE: LUIS FERNANDO RAMÍREZ MORENO

 

SECRETARIO: DIEGO ALBERTO RIVERA HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: CARMEN PAOLA HERNÁNDEZ RUIZ

 

ESCRUTADOR 2: LUIS MANUEL RAMÍREZ MORENO

PRESIDENTE: ANGÉLICA BÁEZ PÉREZ

 

ESCRUTADOR 2: MÁXIMA ALICIA AIUSPURIO GARCÍA

LOS CIUDADANOS QUE SEÑALA EL ACTOR NO FUNGIERON EN LA CASILLA

2

19

835 C1-U

PRESIDENTE: JUAN MANUEL HERNÁNDEZ CRUZ

 

SECRETARIO: MARÍA PUEBLITO GUERRERO GARCÍA

 

ESCRUTADOR 1: CLAUDIA IBET SALAZAR GÓMEZ

 

ESCRUTADOR 2: ALICIA BASILIO NOLASCO

 

SUPLENTE 1: VÍCTOR HUGO ARENAS RUBIO

 

SUPLENTE 2: CASTO CORTEZ GONZÁLEZ

 

SUPLENTE 3: SOCORRO SOILA CRUZ AQUINO

PRESIDENTE: JUAN MANUEL HERNÁNDEZ CRUZ

 

SECRETARIO: CLAUDIA IBET SALAZAR GÓMEZ

 

ESCRUTADOR 1: ALICIA BASILIO NOLASCO

 

ESCRUTADOR 2: ABIGAIL LOPEZ GUTIÉRREZ

PRESIDENTE: EN BLANCO

EL ACTA SÍ CONTIENE EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO

3

20

836 C1-U

PRESIDENTE: ROSA ELENA SANTIAGO LÁZARO

 

SECRETARIO: YANET HERNÁNDEZ ROSAS

 

ESCRUTADOR 1: RAÚL ALBERTO DE LA CRUZ QUINTERO

 

ESCRUTADOR 2: HELLEN JAZMÍN ESTRADA SOBERANES

 

SUPLENTE 1: JORGE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

SUPLENTE 2: MIGUEL ÁNGEL XX ALONSO

 

SUPLENTE 3: JOSÉ EDUARDO RUIZ DÁVILA

PRESIDENTE:  ROSA ELENA SANTIAGO LÁZARO

 

SECRETARIO: HERMELINDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA DEL ROCÍO ESTRELLA JIMÉNEZ

 

ESCRUTADOR 2: IOVANA PÉREZ GONZÁLEZ

ESCRUTADOR 1: MARÍA DEL ROCÍO ESTRELLA JIMÉNEZ

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTA REGISTRADA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA BÁSICA, FOJA 17, CONSECUTIVO 351
 

1

21

838 C1-U

PRESIDENTE: SELENE VIOLETA AGUILAR RAMOS

 

SECRETARIO: ARACELI CHICHIPAN NIEVES

 

ESCRUTADOR 1: FIDENCIO CERVANTES JIMÉNEZ

 

ESCRUTADOR 2: CARMELA SÁNCHEZ GARCÍA

 

SUPLENTE 1: JAZMÍN CLAUDIA CORONA CERVANTES

 

SUPLENTE 2: JOSÉ CASILLAS TORRES

 

SUPLENTE 3: BRENDA SARAHI HERNÁNDEZ JOSÉ

PRESIDENTE:  SELENE VIOLETA AGUILAR RAMOS

 

SECRETARIO: ARACELI CHICHIPAN NIEVES

 

ESCRUTADOR 1: EN BLANCO

 

ESCRUTADOR 2: EN BLANCO

ESCRUTADOR 1: EN BLANCO

NO SE CONTÓ CON LA PRESENCIA DE LOS ESCRUTADORES, NO HUBO INCIDENTES. ES VÁLIDO QUE LA CASILLA FUNCIONE CON DOS FUNCIONARIOS

3

22

843 C1-U

PRESIDENTE: JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ ROCHA

 

SECRETARIO: SILVIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: DANYA NAYELI RESÉNDIZ FRAUSTO

 

ESCRUTADOR 2: JOSEFINA CARRILLO AGUILAR

 

SUPLENTE 1: ROSA VÁZQUEZ DE LUNA

 

SUPLENTE 2: KARINA GARCÍA ORTIZ

 

SUPLENTE 3: ISMAEL ARANDA ANDRADE

PRESIDENTE: JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ ROCHA

 

SECRETARIO: DANYA NAYELI RESÉNDIZ FRAUSTO

 

ESCRUTADOR 1: JOSEFINA CARRILLO AGUILAR

 

ESCRUTADOR 2: ROSA VÁZQUEZ DE LUNA

ESCRUTADOR 2: ROSA VÁZQUEZ DE LUNA

ESTA EN EL ENCARTE CON UN CARGO DIFERENTE

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO SUPLENTE 1.

 

1

23

844 B-U

PRESIDENTE: MARÍA ELENA SALINAS CHÁVEZ

 

SECRETARIO: DENISE GRANDE HILARIO

 

ESCRUTADOR 1: LIDIA VALDERRABANO UMBRAL

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ LUIS TORRES BARRERA

 

SUPLENTE 1: MARICELA ZEPEDA PEÑA

 

SUPLENTE 2: MARÍA LETICIA SAAVEDRA PEDROZA

 

SUPLENTE 3: MARÍA DEL SOCORRO VARGAS CARLOS

PRESIDENTE: MARÍA ELENA SALINAS CHÁVEZ

 

SECRETARIO: ILZE PALOMA RUIZ RESÉNDIZ

 

ESCRUTADOR 1: LIDIA VALDERRABANO UMBRAL

 

ESCRUTADOR 2: EN BLANCO

SECRETARIO: ITZE PALOMA RUIZ RESÉNDIZ

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTA REGISTRADA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C2, FOJA 9

1

24

844 C2-U

PRESIDENTE: CHRISTIAN AXEL TINOCO MENDOZA

 

SECRETARIO: ANABEL BÁEZ SALVADOR

 

ESCRUTADOR 1: RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

ESCRUTADOR 2: EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ

 

SUPLENTE 1: ROSA MARÍA RAMÍREZ GARCÍA

 

SUPLENTE 2: PATRICIA BÁEZ SALVADOR

 

SUPLENTE 3: MARÍA DE LA LUZ ARENAS HUIDOBRO

PRESIDENTE: CHRISTIAN AXEL TINOCO MENDOZA

 

SECRETARIO: ANABEL BÁEZ SALVADOR

 

ESCRUTADOR 1: EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 2: EN BLANCO

ESCRUTADOR 2: EN BLANCO

ES VÁLIDO QUE LA CASILLA FUNCIONE CON TRES INTEGRANTES.

3

25

845 B-U

PRESIDENTE: FERNANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA

 

SECRETARIO: JOSÉ CARREÓN NOLASCO

 

ESCRUTADOR 1: AMAIRANI HERNÁNDEZ RAMÍREZ

 

ESCRUTADOR 2: ERIKA CHAPINA SANTILLÁN

 

SUPLENTE 1: ARELI CORDERO GABRIEL

 

SUPLENTE 2: FANNY ROSA MARÍA GONZÁLEZ VELASCO

 

SUPLENTE 3: MARÍA ANTONIETA ISLAS FLORES

PRESIDENTE: FERNANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA

 

SECRETARIO: ERIKA CHAPINA SANTILLÁN

 

ESCRUTADOR 1: ARELI CORDERO GABRIEL

 

ESCRUTADOR 2: ABIGAIL FUENTES BASILIO

ESCRUTADOR 2: ABIGAIL FUENTES BALISIO

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTA REGISTRADA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA BÁSICA, FOJA 20, CONSECUTIVO 405

 

ERROR EN UN APELLIDO, PERO HAY COINCIDENCIA EN LOS DEMÁS ELEMENTOS.

1

26

846 B-U

PRESIDENTE: ARACELI CRUZ ALVARADO

 

SECRETARIO: DANIELA GÓMEZ ROMERO

 

ESCRUTADOR 1: CASANDRA CHABLE ROMÁN

 

ESCRUTADOR 2: LAURA KARINA VIRAMONTES MENDOZA

 

SUPLENTE 1: ANA LIZBETH ROMERO GONZÁLEZ

 

SUPLENTE 2: NORMA ELIZABETH CISNEROS MÉNDEZ

SUPLENTE 3: LUISA PETRA CLAVEL BAÑOS

PRESIDENTE: ARACELI CRUZ ALVARADO

 

SECRETARIO: LAURA KARINA VIRAMONTES MENDOZA

 

ESCRUTADOR 1: PAULA CAMARILLO GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 2: MACARIO ALFARO ZÚÑIGA

ESCRUTADOR 1: PAULA CARAMILLO GONZÁLEZ

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTA INSCRITA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA BÁSICA, FOJA 11, CONSECUTIVO 211

1

27

850 C2-U

PRESIDENTE: OSVALDO ALFARO RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL GALLEGOS VICTORIA

 

ESCRUTADOR 1: ARACELI JIMÉNEZ CRUZ

 

ESCRUTADOR 2: ATANACIO RAMÍREZ CARRIÓN

 

SUPLENTE 1: SAMUEL CRUZ SANTIAGO SANTÉS

 

SUPLENTE 2: SILVERIO FLORES MONTALVO

 

SUPLENTE 3: ARELY LARIOS CORTÉS

PRESIDENTE:  MIGUEL ÁNFEL GALLEGOS VICTORIA

 

SECRETARIO: ARACELI JIMÉNEZ CRUZ

 

ESCRUTADOR 1: BEATRIZ ADRIANA ALFARO PINEDA

 

ESCRUTADOR 2: KOVANIN GENARO SALAZAR PINEDA

ESCRUTADOR 1: BETRIZ ALTAR PINEDA

 

ESCRUTADOR 2: KOVANIN SALAZAR PINEDA

ESCRUTADOR 1.

SE TOMÓ DE LA FILA. ES TA INSCRITO EN LA LISTA NOMINAL
DE LA CASILLA BÁSICA, FOJA 3, CONSECUTIVO 51

 

ESCRUTADOR 2.

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTA REGISTRADO EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C2, FOJA 17, CONSECUTIVO 348

1

28

852 C2-U

PRESIDENTE: ZENÓN ECHEVERRÍA CORTÉS

 

SECRETARIO: ALICIA MAGDALENA RODRÍGUEZ

 

ESCRUTADOR 1: JOSÉ LUIS BÁEZ RAMÍREZ

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA ANGÉLICA VARGAS GONZÁLEZ

 

SUPLENTE 1: ANA PATRICIA ÁVILA SÁNCHEZ

 

SUPLENTE 2: ERIKA CASTILLO VEGA

 

SUPLENTE 3: HORLANDO GARCÍA GUTIÉRREZ

PRESIDENTE: ZENÓN ECHEVERRÍA CORTÉS

 

SECRETARIO: JOSÉ LUIS BÁEZ RAMÍREZ

 

ESCRUTADOR 1: SILVIO VÁZQUEZ PÉREZ

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ IVÁN GONZÁLEZ GALICIA

ESCRUTADOR 1: SILVIO VÁZQUEZ PÉREZ

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ CRUZ GONZÁLEZ GALICIA

ESCRUTADOR 1.

SE TOMÓ DE LA FILA. ESTA REGISTRADO EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C6, FOJA 23, CONSECUTIVO 482

 

ESCRUTADOR 2.

SE TOMÓ DE LA FINAL. ESTA INSCRITO EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA 2, FOJA 14, CONSECUTIVO 274.

 

ERROR EN EL NOMBRE, PERO HAY COINCIDENCIA EN LOS DEMÁS ELEMENTOS.

1

29

852 C5-U

PRESIDENTE: VÍCTOR AXEL MATEO MERINO

 

SECRETARIO: JACQUELINE ACEVEDO MÉNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ PÉREZ

 

ESCRUTADOR 2: FANNY GARFIAS CASTRO

 

SUPLENTE 1: NORMA ALEJANDRA CAMARILLO LABRADA

 

SUPLENTE 2: SILVIO VÁZQUEZ PÉREZ

 

SUPLENTE 3: TERESA AGUILERA DÍAZ

PRESIDENTE:  VÍCTOR AXEL MATEO MERINO

 

SECRETARIO: ELIA ÁNGEL DÍAZ

 

ESCRUTADOR 1: TERESA AGUILERA DÍAZ

 

ESCRUTADOR 2: GABRIELA PÉREZ VERDUGO

ESCRUTADOR 3: GABRIELA PÉREZ VERDUGO

SE TOMÓ DE LA FILA ESTA REGISTRADA EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C5, FOJA 2, CONSECUTIVO 31.

 

EN LA DEMANDA SE IDENTIFICA COMO ESCRUTADOR 3, PERO FUNGIÓ COMO ESCRUTADOR 2.

1

30

863 B-U

PRESIDENTE: KARLA PATRICIA QUINTANAR PÉREZ

 

SECRETARlO: ROSALBA ARELLANO GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 1: JAVIER MORA MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ MARCOS GARCÍA DE SANTIAGO

 

SUPLENTE 1: ADOLFO RAMÍREZ ORTEGA

 

SUPLENTE 2: MA LEONOR TAPIA MONJARAS

 

SUPLENTE 3: FERNANDO JIMÉNEZ XX

PRESIDENTE:  KARLA P. QUINTANAR PÉREZ

 

SECRETARIO: ROSALBA ARELLANO GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 1: JOSÉ MARCOS GARCÍA DE SANTIAGO

 

ESCRUTADOR 2: JAVIER MORA MARTÍNEZ

PRESIDENTE: ROBERTO PÉREZ NIETO

 

SECRETARIO: FRANCISCO VALDEZ SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 1: JUAN JOSÉ DÍAZ RÍOS

 

ESCRUTADOR 2: MARCELA QUIROZ

LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA EN SU DEMANDA, NO DESEMPEÑARON CARGOS EN LA CASILLA.

 

2

31

897 C1-U

PRESIDENTE: RAÚL HUIDOBRO GALINDO

 

SECRETARIO: CÉSAR BONIFACIO CARBAJAL GALINDO

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VERA

 

ESCRUTADOR 2: MARIO ALBERTO JIMÉNEZ CORONA

 

SUPLENTE 1: MARÍA ALICIA DURÁN TAPIA

 

SUPLENTE 2: TANIA ARACELI CHAVARRÍA CARBAJAL

 

SUPLENTE 3: CARMEN ARELI JERÓNIMO DURÁN

PRESIDENTE: RAÚL HUIDOBRO GALINDO

 

SECRETARIO: CÉSAR BONIFACIO CARBAJAL GALINDO

 

ESCRUTADOR 1: JOSÉ ANTONIO RINCÓN LÓPEZ

 

ESCRUTADOR 2: DANIELA NOLASCO MENDOZA

ESCRUTADOR 1: JOSÉ ANTONIO RINCÓN LÓPEZ

SE TOMÓ DE LA FILA ESTA REGISTRADO EN LA LISTA NOMINAL DE LA CASILLA C1, FOJA 19, CONSECUTIVO 389

1

32

902 C1-U

PRESIDENTE: NUBIA ESMIRNA OLIVARES WBALDO

 

SECRETARIO: BLANCA GUTIÉRREZ COLUNGA

 

ESCRUTADOR 1: CARLOS ARAUZ MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 2: LIZBETH LUGO ATAYDE

 

SUPLENTE 1: J CRUZ GARCÍA LÓPEZ

 

SUPLENTE 2: SURY SADAY MILLÁN ARAIZA

 

SUPLENTE 3: HÉCTOR HUGO HERNÁNDEZ MONTOYA

PRESIDENTE: NUBIA ESMIRNA OLIVARES WBALDO

 

SECRETARIO: BLANCA GUTIÉRREZ COLUNGA

 

ESCRUTADOR 1: LIZBETH LUGO ATAYDE

 

ESCRUTADOR 2: J. CRUZ GARCÍA LÓPEZ

PRESIDENTE: ADRIANA LAURA TORIBIO RÍOS

 

ESCRUTADOR 1: ARACELLY GARCÍA MENDOZA

 

ESCRUTADOR 2: LUIS HERNÁNDEZ OLIVIO

LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA EN SU DEMANDA, NO DESEMPEÑARON CARGOS EN LA CASILLA.

 

2

33

920 B-U

PRESIDENTE: DULCE NERI QUIROZ SALADINO

 

SECRETARIO: NADIA ITZEL VELASCO MÉNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA AUXILIO VILLICAÑA ZAVALA

 

ESCRUTADOR 2: ADRIANA NANCY BETANZOS SÁNCHEZ

 

SUPLENTE 1: FELIPE HERNÁNDEZ MARCELO

 

SUPLENTE 2: MARA DANIELA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

 

SUPLENTE 3: ALMA DELIA HERNÁNDEZ VEGA

PRESIDENTE: DULCE NERI QUIROZ SALADINO

 

SECRETARIO: MARÍA AUXILIO VILLICAÑA ZAVALA

 

ESCRUTADOR 1: ADRIANA NANCY BETANZOS SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 2: FELIPE HERNÁNDEZ MARCELO

ESCRUTADOR 1: ADRIANA NANCY BETANZOS SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 2: FELIPE HERNÁNDEZ MARCELO

LOS FUNCIONARIOS SE ENCUENTRAN EN EL ENCARTE, AUNQUE CON UN CARGO DIFERENTE

 

1

34

923 B-U

PRESIDENTE: EDITH ZAVALA HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: CÉSAR EMILIANO FRAGOSO LÓPEZ

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA ALICIA ANDRADE IRINEO

 

ESCRUTADOR 2: NATALY GASCA FRAGOSO

 

SUPLENTE 1: JUAN CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ

 

SUPLENTE 2: MARÍA ARACELI CORTÉS SÁNCHEZ

 

SUPLENTE 3: TERESITA TORRES ALVARADO

PRESIDENTE: EDITH ZAVALA HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: NATALY GASCA FRAGOSO

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA ALICIA ANDRADE IRINEO

 

ESCRUTADOR 2: TERESITA TORRES ALVARADO

ESCRUTADOR 2: TERESITA TORRES ALVARADO

SE ENCUENTRA EN EL ENCARTE, AUNQUE CON UN CARGO DISTINTO.

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO SUPLENTE 3.

 

1

35

924 B-U

PRESIDENTE: ARTURO ROBLES SÁNCHEZ

 

SECRETARIO: TANIA GUEVARA MELCHOR

 

ESCRUTADOR 1: JOSÉ CARRILLO BELLO

 

ESCRUTADOR 2: GABRIEL ROBLES TORRES

 

SUPLENTE 1: CAROLINA ABIGAIL JIMÉNEZ PÉREZ

 

SUPLENTE 2: EVANGELINA SÁNCHEZ SANTANA

SUPLENTE 3: AMPARO CHÁVEZ PIÑA

PRESIDENTE: ARTURO ROBLES SÁNCHEZ

 

SECRETARIO: TANIA GUEVARA MELCHOR

 

ESCRUTADOR 1: AMPARO CHÁVEZ PIÑA

 

ESCRUTADOR 2: MILI CALVILLO OLVERA

ESCRUTADOR 1: AMPARO CHÁVEZ PIÑA

SE ENCUENTRA EN EL ENCARTE, AUNQUE CON UN CARGO DISTINTO.

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO SUPLENTE 3.

 

1

36

926 B-U

PRESIDENTE: MARTHA NICOLÁS SARMIENTO

 

SECRETARIO: TANIA CASILLAS PEÑA

 

ESCRUTADOR 1: SARA DE LA VEGA REZA

 

ESCRUTADOR 2: ANTONINO TREJO ÁNGELES

 

SUPLENTE 1: RAMÓN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

 

SUPLENTE 2: GUILLERMINA BUENO PROCOPIO

 

SUPLENTE 3: ROCÍO VELÁZQUEZ LUIS

PRESIDENTE:  MARTHA NICOLÁS SARMIENTO

 

SECRETARIO: SARA DE LA VEGA REZA

 

ESCRUTADOR 1: ANTONIO TREJO ÁNGELES

 

ESCRUTADOR 2: GASPAR CASTRO ÁVILA

ESCRUTADOR 1: ANTONIO TREJO ÁNGELES

SE ENCUENTRA EN EL ENCARTE, AUNQUE CON UN CARGO DISTINTO.

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO ESCRUTADOR 2.

 

1

37

930 B-U

PRESIDENTE: GUILLERMO COLLADO GONZÁLEZ

 

SECRETARIO: DANIEL OMAR INCLÁN SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 1: ROBERTO GUADALUPE MÉNDEZ PAREDES

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA ISABEL LEAL GUTIÉRREZ

 

SUPLENTE 1: PEDRO YAEL MEJÍA REYES

 

SUPLENTE 2: LUCIA VALENCIA HERNÁNDEZ

 

SUPLENTE 3: MIGUEL FLORES GONZÁLEZ

PRESIDENTE: GUILLERMO COLLADO GONZÁLEZ

 

SECRETARIO: DANIEL OMAR INCLÁN SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 1: ROBERTO GUADALUPE MÉNDEZ PAREDES

 

ESCRUTADOR 2: PEDRO YAEL MEJÍA REYES

ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE

LOS DATOS DEL ACTA DE LA JORNADA SON LEGIBLES.

 

4

38

931 C1-U

PRESIDENTE: DIANA PATRICIA BENÍTEZ CANCHOLA

 

SECRETARIO: LESLIE ITZEL GÓMEZ CASTRO

 

ESCRUTADOR 1: JAVIER SALAS GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 2: MARICELA CANCHOLA CERÓN

 

SUPLENTE 1: RAQUEL CARBAJAL GONZÁLEZ

 

SUPLENTE 2: JAVIER FLORES CERVANTES

 

SUPLENTE 3: DANIEL ALEJANDRO LINARES GARCÍA

PRESIDENTE:  DIANA PATRICIA BENÍTEZ CANCHOLA

 

SECRETARIO: JAVIER SALAS GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 1: MARICELA CANCHOLA CERÓN

 

ESCRUTADOR 2: RAQUEL CARBAJAL GONZÁLEZ

SECRETARIO: JAVIER

SE ENCUENTRA EN EL ENCARTE, AUNQUE CON UN CARGO DISTINTO.

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO ESCRUTADOR 1.

 

1

39

933 C2-U

PRESIDENTE: NORA ALICIA NÚÑEZ SANTANA

 

SECRETARIO: URIEL CASTRO ESCALANTE

 

ESCRUTADOR 1: JESSICA RUIZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 2: JUAN CARLOS ROJANO TRINIDAD

 

SUPLENTE 1: ALEXIS BRAVO PRADO

 

SUPLENTE 2: MA MARGARITA ROSALES ISLAS

 

SUPLENTE 3: GERMÁN BEDOLLA ULAGE

PRESIDENTE: NORA ALICIA NÚÑEZ SANTANA

 

SECRETARIO: URIEL CASTRO ESCALANTE

 

ESCRUTADOR 1: JESSICA RUIZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 2: ALEXIS BRAVO PRADO

ESCRUTADOR 2: ALEXIS

SE ENCUENTRA EN EL ENCARTE, AUNQUE CON UN CARGO DISTINTO.

 

SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA FUNGIR COMO SUPLENTE 1.

 

1

40

935 B-U

PRESIDENTE: JESÚS PEÑA MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: CELIA ISLAS VILLANUEVA

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA ISABEL PEGUEROS RÍOS

 

ESCRUTADOR 2: JUAN CARLOS LÓPEZ MORALES

 

SUPLENTE 1: MARÍA MAGDALENA MIRANDA VARGAS

 

SUPLENTE 2: MÓNICA ELIZABETH CERÓN GUEVARA

 

SUPLENTE 3: ARACELI MUJÍCA ALANIS

PRESIDENTE: JESÚS PEÑA MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: CELIA ISLAS VILLANUEVA

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA ISABEL PEGUEROS RÍOS

 

ESCRUTADOR 2: JUAN CARLOS LÓPEZ MORALES

ESCRUTADOR 2: MARÍA

EL FUNCIONARIO DESEMPEÑÓ EL CARGO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ENCARTE

1

41

936 C1-U

PRESIDENTE: GABRIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ MEDINA

 

SECRETARIO: PAOLA RUBIO BARRERA

 

ESCRUTADOR 1: FLOR DE MARÍA VITE GÓMEZ

 

ESCRUTADOR 2: CARLOS BECERRIL INIESTRA

 

SUPLENTE 1: NELY EDITH CASTRO BAUTISTA

 

SUPLENTE 2: MARIO ALBERTO CRUZ ROSALES

 

SUPLENTE 3: FILEMÓN DAZA RAMOS

PRESIDENTE: GABRIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ MEDINA

 

SECRETARIO: FLOR DE MARÍA VITE GÓMEZ

 

ESCRUTADOR 1: XOCHITL JAZMÍN ZAPATA VITE

 

ESCRUTADOR 2: KARLA ELIZABETH MARTÍNEZ MEDINA

ESCRUTADOR 1: SIN PONER NOMBRE

EL ACTOR DEBE INDICAR DATOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO

5

42

940 B-U

PRESIDENTE: JOSÉ ROSARIO VILCHIS SOTO

 

SECRETARIO: MARÍA DE LOURDES VEGA RAYA

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA DEL ROSARIO XX GARCÍA

 

ESCRUTADOR 2: KARLA ERIKA CISNEROS GARCÍA

 

SUPLENTE 1: BRAYAN BÁEZ CANALES

 

SUPLENTE 2: VIOLETA TORRES GONZÁLEZ

 

SUPLENTE 3: MAYRA GABRIELA MENDOZA PIÑÓN

PRESIDENTE: JOSÉ ROSARIO VILCHIS SOTO

 

SECRETARIO: KARLA ERIKA CISNEROS GARCÍA

 

ESCRUTADOR 1:  VIOLETA TORRES GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA DE LA LUZ RAMÍREZ CAMARILLO

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

EL ACTOR DEBE INDICAR DATOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO

5

43

942 B-U

PRESIDENTE: ÁNGEL SÁNCHEZ CASTILLO

 

SECRETARIO: ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

 

ESCRUTADOR 1: HÉCTOR DAVID CANO MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 2: ROCENDO CRUZ CRUZ

 

SUPLENTE 1: CÉSAR ENRIQUE UVALLE VILLEGAS

 

SUPLENTE 2: KARINA BEATRIZ BECERRA CARRANZA

 

SUPLENTE 3: FRANCISCO ADRIÁN BECERRA CARRANZA

PRESIDENTE: ÁNGEL SÁNCHEZ CASTILLO

 

SECRETARIO: HÉCTOR DAVID CANO MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 1: OCTAVIO GUARNERO CERVANTES

 

ESCRUTADOR 2: JESÚS CHRISTIAN ACEVEDO CERDA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

EL ACTOR DEBE INDICAR DATOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO

5

44

942 C1-U

PRESIDENTE: GIBRAN ACEVEDO CERDA

 

SECRETARIO: ELBA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 1: JOVITA YATZIRI SALAZAR QUIRASCO

 

ESCRUTADOR 2: ROSA ELISA ARPAÍZ ORTIZ

 

SUPLENTE 1: CLAUDIA IVETTE AMBRÍZ TOLEDO

 

SUPLENTE 2: ROBERTO BECERRA OLMOS

SUPLENTE 3: JESÚS GERMÁN PADILLA TINOCO

PRESIDENTE: GIBRAN ACEVEDO CERDA

 

SECRETARIO: ELBA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 1:  ROSA ELISA ARPAÍZ ORTIZ

 

ESCRUTADOR 2: FRANCISCO ADRIÁN BECERRA CARRANZA

ESCRUTADOR: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

EL ACTOR DEBE INDICAR DATOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO

5

45

945 B-U

PRESIDENTE: RAYMUNDO QUIJANO PELÁEZ

 

SECRETARIO: LUIS ALFREDO LEMUS FLORES

 

ESCRUTADOR 1: MANUEL CUENCA OROZCO

 

ESCRUTADOR 2: PAOLA CUETO HERNÁNDEZ

 

SUPLENTE 1: JUAN ANTONIO ALBA ESCOBEDO

 

SUPLENTE 2: MARÍA DE JESÚS RAQUEL ESQUIVEL MOYA

 

SUPLENTE 3: JUAN MANUEL CARRILLO AGUILAR

PRESIDENTE: RAYMUNDO QUIJANO PELÁEZ

 

SECRETARIO: CÉSAR EDER SOLÍS CERVANTES

 

ESCRUTADOR 1: MA. EUGENIA JIMÉNEZ CAMACHO

 

ESCRUTADOR 2: LEONARDO DANIEL DIEGUEZ MARTÍNEZ

ESCRUTADOR 2: SIN NOMBRE

EL ACTOR DEBE INDICAR DATOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO

5

46

945 C1-U

PRESIDENTE: ALONSO RINCÓN PÉREZ

 

SECRETARIO: MOISÉS TRUJILLO PÉREZ

 

ESCRUTADOR 1: CÉSAR EDER SOLÍS CERVANTES

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ LUIS VARGAS ARIAS

 

SUPLENTE 1: VALERIA BOLAÑOS ORTIZ

 

SUPLENTE 2: GILBERTO GIL LARA

 

SUPLENTE 3: LUIS RÍOS GALVÁN

PRESIDENTE: ALONSO RINCÓN PÉREZ

 

SECRETARIO: VALERIA BOLAÑOS ORTIZ

 

ESCRUTADOR 1: GILBERTO GIL LARA

 

ESCRUTADOR 2: PAOLA VÁZQUEZ MORENO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

EL ACTOR DEBE INDICAR DATOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO

5

47

947 B-U

PRESIDENTE: MAONRI PADILLA PÉREZ

 

SECRETARIO: ANDRÉS RIVAS REYES

 

ESCRUTADOR 1: JULIO CÉSAR ALÁN SANTILLÁN GARCÍA

 

ESCRUTADOR 2: MARCELA MORALES MARTÍNEZ

 

SUPLENTE 1: FERNANDO SMITH MELGOZA

 

SUPLENTE 2: EFRÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

 

SUPLENTE 3: IVÁN GARCÍA SÁNCHEZ

PRESIDENTE: MAONRY PADILLA PEREZ

 

SECRETARIO: ANDRÉS RIVAS REYES

 

ESCRUTADOR 1: VICTORIA ANAYANSI HERNÁNDEZ CERVANTES

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ SALOME CÁZARES RUEDA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

EL ACTOR DEBE INDICAR DATOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO

5

48

956 C1-U

PRESIDENTE: JESSICA GARFIAS GUTIÉRREZ

 

SECRETARIO: JOSÉ DAVID JUÁREZ VELÁZQUEZ

 

ESCRUTADOR 1: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 2: RODOLFO CERVANTES COELLO

 

SUPLENTE 1: LUIS ISMAEL RAMÍREZ FLORES

 

SUPLENTE 2: PAULA COLIN SANTANA

 

SUPLENTE 3: ROSALBA SÁNCHEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE: JESSICA GARFIAS GUTIÉRREZ

 

SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

 

ESCRUTADOR 1:  RODOLFO CERVANTES COELLO

 

ESCRUTADOR 2: ELOISA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

 

EL ACTOR DEBE INDICAR DATOS MÍNIMOS PARA IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO

5

49

979 B-U

PRESIDENTE: BERTA IMELDA TENA ROJAS

 

SECRETARIO: EDUARDO ISMAEL LLANAS BIANCHI

 

ESCRUTADOR 1: SONIA CARRANZA RIVERA

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA LUISA GONZÁLEZ GUZMÁN

 

SUPLENTE 1: ANA LAURA LLANAS BIANCHI

 

SUPLENTE 2: MA CONCEPCIÓN BAÑALES SANTACRUZ

 

SUPLENTE 3: ISIDRO SAINZ ROJAS

PRESIDENTE: BERTA IMELDA TENA ROJAS

 

SECRETARIO: MARÍA L UISA GONZÁLEZ GUZMÁN

 

ESCRUTADOR 1: ANA LAURA LLANAS BIANCHI

 

ESCRUTADOR 2: NO HUBO

ESCRUTADOR 2: EN BLANCO

ES VÁLIDO QUE LA CASILLA FUNCIONE CON TRES INTEGRANTES.

3

 

Del análisis de los datos contenidos en el cuadro que antecede se llega a las siguientes conclusiones:

 

1.3.1 GRUPO 1. Casillas en las que los funcionarios se encuentran en el encarte, pero desempeñaron un cargo distinto al autorizado o bien, fueron tomados de la fila y se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección.

 

Por lo que hace a las casillas que se señalan en el cuadro anterior en treinta y cinco (31) casillas 821 C1, 822 C1, 823 B, 823 C2, 824 C1, 824 C2, 824 C3, 825 B, 825 C1, 826 B, 827 C1, 827 C2, 827 C4, 828 C1, 830 C1, 836 C1, 843 C1, 844 B, 845 B, 846 B, 850 C2, 852 C2, 852 C5, 897 C1, 920 B, 923 B, 924 B, 926 B, 931 C1, 933 C2 y 935 B, el agravio expuesto por el partido recurrente resulta infundado.

 

En estas mesas receptoras de votación, se advierte que, en efecto, en ellas se efectuó la sustitución de ciertos funcionarios por los electores presentes, pero que corresponden a la misma sección, y se recorrieron los nombramientos de otros que fueron designados originalmente por la autoridad electoral, para fungir como funcionarios en las mesas directivas de casilla, por lo cual se cumplieron los requisitos para la sustitución correspondiente.

 

Lo anterior es conforme a derecho, ya que conforme a las normas que rigen la emisión del voto, ante la inasistencia de terminados funcionarios en la casillas, es posible realizar la sustitución de los mismos, mediante el corrimiento de los propios funcionarios designados para desempeñar otros cargos, o bien, cuando se hace necesario, mediante la habilitación de ciudadanos que se encuentren formados para emitir su voto, siempre que se encuentren inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección.

 

Es importante señalar, que por lo que hace a las casillas 822 C1, 823 B, 823 C2, 824 C2, 825 B, 826 B, 827 C1, 844 B, 845 B, 852 C2, 931 C1, 933 C2 y 935 B, de la revisión de la documentación electoral precisada, en concreto, de las actas de jornada, escrutinio y cómputo, así como del listado nominal de electores de la casilla respectiva se advierten los nombres correctos de las personas que fungieron como funcionarios de casillas y, si bien existe discrepancias o errores de escritura entre lo alegado y lo asentado en las actas, lo cierto es que se cuentan con elementos suficientes para sostener que se refiere a los mismas personas, al existir grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error por parte del actor al expresar su agravio, lo cual como se precisó no es suficiente para decretar la nulidad de la votación.

 

1.3.2 GRUPO 2. Datos no coincidentes entre lo señalado en la demanda, el acta de la jornada electoral y el encarte.

 

En las casillas 824 B, 833 C2, 863 B y 902 C1, el actor precisa que los funcionarios que desempeñaron el cargo, no se encuentran autorizados para ellos.

 

Al respecto el argumento resulta infundado, ya que del análisis del acta de la jornada electoral, se aprecia que los funcionarios que fungieron como integrantes de casilla no son los que precisa el actor, tal y como se señala en el cuadro que antecede.

 

1.3.3 GRUPO 3. Apartados en blanco

 

Por lo que hace a las casillas 830 B, 835 C1, 838 C1, 844 C2 y 979 B el partido político afirma que el apartado correspondiente a diversos funcionarios de la casilla fue dejado en blanco.

 

Al respecto, el agravio resulta infundado pues del análisis del acta de la jornada electoral, se aprecia que, por lo que hace a las casillas 830 B y 835 C1, en las mismas se asentaron las personas que fungieron como presidentes.

 

Así en la casilla 830 B fungió como presidenta Norma Trinidad Álvarez Pérez y en la casilla 835 C1, como presidente se desempeñó Juan Manuel Hernández Cruz funcionarios que fueron designados por la autoridad electoral conforme a lo señalado en el encarte.

 

Por otra parte, por lo que hace a las casillas 838 C1, 844 C2 y 979 B del análisis de las actas de la jornada electoral se aprecia que en efecto como lo precisa el enjuiciante hay ausencia del escrutador que se señala en cada una de las casillas.

 

Sin embargo, esta Sala Superior considera que no es suficiente para determinar la nulidad de la votación recibida en esas casillas.

 

Porque aún y cuando no se aprecie el nombre y firma de alguno de los funcionarios de esas mesas directivas de casilla, tal circunstancia no es prueba suficiente para acreditar que en esa casilla no se integró en términos de ley, sino sólo se podría constatar que en el acta correspondiente no se asentaron todos los datos, en particular, el nombre y firma de todos los funcionarios correspondientes a esa mesa directiva de casilla.

 

Por otra parte, aún y cuando no se hubieran integrado esas mesas directivas de casilla con todos sus funcionarios, es decir, presidente, secretario y dos escrutadores, ésta sola circunstancia no es suficiente para decretar la nulidad de votación correspondiente.

 

Como ya quedó precisado, el artículo 82, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece cómo se debe integrar la mesa directiva de casilla, siendo que en el caso de que no se trate de elección concurrente, como fue la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se compone con un presidente, un secretario, dos escrutadores y suplentes generales.

 

En términos del artículo 84 de la aludida Ley, son atribuciones de todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla:

 

a) Instalar y clausurar la casilla.

b) Recibir la votación.

c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación.

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura.

 

Es decir, se establece un deber compartido en todas las funciones inherentes a la casilla, con independencia de que en los artículos 85, 86 y 87, de la misma Ley electoral, otorgue funciones particulares a cada uno de los funcionarios.

 

Cabe destacar que el artículo 85, párrafo 1, inciso g), de la citada Ley, establece que son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo.

 

Por su parte, esta Sala Superior ha emitido el criterio contenido en la tesis XXIII/2001, consultable a páginas mil doscientas treinta y nueve a mil doscientas cuarenta y uno, de la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2 intitulado “Tesis”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:

 

FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. La ausencia del presidente de casilla, de uno de los escrutadores o de ambos, genera situaciones distintas respecto a la validez de la votación. En efecto, el que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con cuatro personas, es por considerar seguramente que éstas son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario. Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás. Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor. Sobre esta base, la Sala Superior ha considerado que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control. Pero también ha considerado que tal criterio ya no es sostenible cuando faltan los dos escrutadores, porque esto llevaría a multiplicar excesivamente las funciones de los dos funcionarios que quedan, lo que ocasionaría mermas en la eficiencia de su desempeño, y se reduciría la eficacia de la vigilancia entre los funcionarios. Estos criterios no son aplicables al caso en que falte el presidente, pues no tiene la misma repercusión que la de un escrutador, dadas las funciones especiales que tiene, pero tampoco resulta comparable con la falta de dos escrutadores, por lo que se le debe dar un tratamiento diferente.

 

El aludido criterio consiste básicamente en que:

 

 Para su adecuado funcionamiento, en las mesas directivas de casilla rigen los principios de división de trabajo y de jerarquización de funcionarios; el primero, para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta para optimizar el rendimiento de todos. La jerarquización se da para evitar la confrontación entre los propios funcionarios. Asimismo, se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios y el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.

 

 El legislador no estableció el número de funcionarios con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de ellos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que, de ser necesario pudieran realizar una actividad que requiera un esfuerzo adicional.

 

Asimismo, esta Sala Superior ha emitido el criterio que dio origen a la tesis relevante identificada con la clave XXXVI/2001, consultable a páginas mil seiscientas cincuenta y uno y mil cincuenta y dos, de la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2 intitulado “Tesis”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:

 

PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA. La recepción de la votación en una casilla cuya mesa directiva se integra materialmente sólo por el secretario y los dos escrutadores, sin que se haya procedido a la sustitución del presidente en ningún momento de la jornada electoral, constituye una irregularidad grave, en razón de que la falta de realización de las funciones a él encomendadas, genera un peligro serio de que la actuación en ese centro de votación se desvíe de los cauces de la legalidad, la constitucionalidad, la certeza, la independencia y la objetividad, así como de que no se proporcionen a los ciudadanos de la sección electoral las garantías suficientes, adecuadas y oportunas que sean necesarias para la emisión de su voto en completa libertad, de modo directo y en secreto; esto en razón de que las atribuciones confiadas a dicho funcionario son de primordial importancia para la validez de la votación recibida en la casilla, por estar precisamente dirigidas a la ejecución fiel y puntual de todos los actos que correspondan a cada fase de la jornada electoral, desde la recepción previa y la custodia de la documentación electoral, a la instalación de la casilla, a la recepción del sufragio, al escrutinio y cómputo de la votación, a la entrega del paquete a la autoridad electoral prevista en la ley, y a la publicitación inmediata de los resultados, en todas las cuales el presidente de la mesa directiva desempeña una labor decisoria y ejecutiva fundamental, así como una posición de garante, en salvaguarda del respeto pleno y total de los principios comiciales fundamentales mencionados, como base tuitiva de una elección democrática y auténtica, que reconozca como sustento seguro y comprobado el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio, emitido en las condiciones previstas por la Carta Magna; de modo que, cuando no se desempeñan esas funciones por el funcionario al que le corresponden, por su inasistencia al centro de votación el día de la jornada electoral, ni este ciudadano es sustituido por alguna de las formas que determina la ley, se provoca un claro estado de incertidumbre sobre la forma en que se desarrollaron las cosas en la casilla. Sin embargo, la incertidumbre resultante de la ausencia del presidente, por sí sola, necesariamente es insuficiente para invalidar la votación recibida, porque razonable y físicamente resulta factible y plausible que, mediante una actividad coordinada y armónica, los tres restantes miembros de dicho órgano electoral hayan podido suplir las funciones del ausente, con eficiencia y eficacia, y que no se hayan presentado imponderables, que sólo con la presencia del presidente pudieran encontrar solución. Por tanto, resulta indispensable que el juzgador adminicule los efectos naturales de dicha ausencia comprobada, con las demás circunstancias ocurridas durante la jornada electoral en la mesa de votación, que de algún modo y en cualquier grado tiendan a patentizar la comisión de irregularidades distintas, y enfrentar aspectos con los elementos de los que se pueda inferir que los acontecimientos se sucedieron con la normalidad advertida en la generalidad de las casillas de la circunscripción, a las que sí asistió el presidente, y una vez establecido cuál grupo tiene mayor fuerza probatoria, mediante la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley aplicable, se debe proceder, en consecuencia, a declarar la validez o la nulidad de lo actuado en la mesa de votación.

 

De la citada tesis se advierte lo siguiente:

 

 La ausencia del presidente en la mesa directiva de casilla constituye una irregularidad grave, en razón de las atribuciones que le son asignadas.

 

 Cuando no se desempeñan las funciones del presidente por el funcionario al que le corresponden, se genera un claro estado de incertidumbre sobre la forma en que se llevó a cabo la jornada electoral.

 

 La incertidumbre resultante de la ausencia del presidente, por sí sola, es insuficiente para invalidar la votación recibida.

 

 Es razonable y físicamente factible y “plausible” que, mediante una actividad coordinada y armónica, los tres restantes miembros de la casilla hayan podido suplir las funciones del ausente, con eficiencia y eficacia.

 

 Es indispensable que el juzgador adminicule los efectos naturales de la ausencia comprobada del presidente, con las demás circunstancias ocurridas durante la jornada electoral, para verificar la posible comisión de otras irregularidades distintas, para determinar declarar la validez o la nulidad de lo actuado en la mesa de votación.

 

Aunado a lo anterior, esta Sala Superior ha emitido la tesis de jurisprudencia 9/98, consultable a fojas quinientas treinta y dos a quinientas treinta y cuatro, de la “Compilación 1997-2013, de Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, intitulado “Jurisprudencia”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el texto y rubro siguientes:

 

PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

 

De la aludida tesis se advierte lo siguiente:

 

 Pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

 La finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

 Cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Por su parte, al resolver el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-404/2015, esta Sala Superior concluyó que la integración de las mesas directivas de casillas se rige, entre otros aspectos, por lo siguiente:

 

 La ley prevé la debida integración de las mesas directivas de casilla para que funcionen en condiciones óptimas.

 

 El número de funcionarios de casilla no se estableció con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de ellos, sino que se dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que, de ser necesario, pudieran aplicar un esfuerzo adicional.

 

 El adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla se rige por los principios de división de trabajo y de jerarquización, así como por el de plena colaboración.

 

 Todas las tareas inherentes a la recepción del sufragio corresponde realizarlas preponderantemente al presidente y a los secretarios, siendo que en esa etapa, las actividades de los escrutadores son de mero auxilio.

 

 Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo.

 

La finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado, por lo que cuando ese valor no esté afectado sustancialmente, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Así, esta Sala Superior consideró que, de acuerdo con los principios de división de trabajo, de jerarquización y de plena colaboración que rigen el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla, así como con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la recepción de la votación y el respectivo escrutinio y cómputo llevados sin la presencia de alguno de los funcionarios, no necesariamente se encuentra afectada de nulidad, lo cual también es aplicable cuando se advierta que alguno de los funcionarios de casilla se hubiera ausentado una vez iniciada la jornada electoral.

 

Aunado a lo anterior, si de la lectura de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo se advierte que no se registraron incidentes y estuvieron presentes representantes de los partidos políticos, debe existir la presunción de que la votación se recibió sin contratiempos y por tanto es válida.

 

En efecto, sin la concurrencia de alguno de los  funcionarios, es factible respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio durante la jornada electoral, toda vez que como se advierte de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en principio, todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla tienen la atribución de colaborar en la instalación y clausura de la casilla, recepción de la votación y de efectuar el escrutinio y cómputo, siendo que las atribuciones específicas a cada uno de ellos se puede llevar a cabo por los otros, de modo que alguna ausencia, por sí, en nada afecta la validez de las tareas propias de la jornada comicial.

 

Ello es así, porque bajo el principio de plena colaboración entre los integrantes de la mesa directiva de casilla, los funcionarios presentes se auxiliarán entre sí en el desempeño de sus funciones durante el desarrollo de la jornada electoral y asumirán las de los funcionarios faltantes, por lo que es dable concluir que con los funcionarios presentes es posible efectuar todas las actividades y operaciones concernientes, lo cual podría implicar mayor tiempo, pero no una labor excesiva, salvo que quede plenamente acreditado que la ausencia hubiera causado una irregularidad que provoque la nulidad de la votación, al vulnerar principios rectores de la función electoral.

 

Al respecto, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Además, se puede afirmar que no existió vulneración alguna al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, salvo las circunstancias relativas a la ausencia de determinado funcionario.

 

Precisado lo anterior, esta Sala Superior considera infundado el concepto de agravio relativo a que en determinadas mesas directivas de casilla no hay registro de uno o ambos de los escrutadores y que por ese motivo se debe decretar la nulidad de la votación.

 

Lo anterior, dado que la ausencia de uno o ambos escrutadores en las mesas directivas de casillas, acorde a los criterios establecidos por esta Sala Superior, es factible llevar a cabo todas las actividades inherentes a la función de la recepción, así como al escrutinio y cómputo de la votación, máxime que el actor no aduce que en esos casos se hubieran presentado irregularidades grave y trascendente que hubieran puesto en peligro el principio de certeza en materia electoral.

 

Como se precisó, es razonable y físicamente factible que, mediante una actividad coordinada y armónica, los restantes miembros de la mesa directiva de casilla hayan podido suplir las funciones del o los ausentes, con eficiencia y eficacia.

 

En este tenor, es importante señalar que la validez de la votación no puede depender de la voluntad de una persona, con independencia de que tuviera el cargo de presidente, secretario o escrutador en una mesa directiva de casilla, pues se debe preservar el valor supremo de los ciudadanos, que es el voto, máxime que no hay elemento de prueba para acreditar que por la ausencia de funcionarios en cada una de las mesas directivas de casilla ante precisadas, se hubiera presentado alguna irregularidad que pudiera justificar la nulidad de la votación, ante la vulneración de los principios que rigen la materia electoral.

 

Por su parte, respecto al segundo argumento planteado, relativo a que determinados funcionarios no son de las secciones correspondientes a las mesas directivas de casilla que precisa, resulta inoperante, toda vez que como ya quedó señalado, esas mesas directivas de casilla no se integraron con todos los funcionarios, además de que el propio actor primero aduce que no existe registro o están en blanco el espacio respecto de determinado ciudadano que actuó en la mesa directiva de casilla y luego afirma que de ese ciudadano no se encontró el registro correspondiente en el listado nominal, lo cual resulta incongruente y contrario a toda lógica.

 

1.3.4 GRUPO 4. Datos ilegibles.

 

Por lo que hace a la casilla 930 B, el actor afirma que el dato correspondiente al segundo escrutador resulta ilegible. Al respecto, el motivo de inconformidad resulta inoperante  ya que el partido político actor, sin argumento alguno, parte de la premisa incorrecta de que se actualiza la causal de nulidad en estudio porque en la copia de cada acta que le fue entregada al concluir la jornada electoral, son ilegibles los datos relativos a los nombres de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, cuando esta circunstancia, en dado caso, únicamente acredita que la copia del acta del partido político actor no es legible o, en dado caso, que hubo error en el llenado de esos documentos o su mala calidad.

 

En efecto, para este órgano colegiado, el actor debió argumentar y aportar mayores elementos de prueba para acreditar la indebida integración de las casillas, sobre todo porque con antelación a la elección, tuvo acceso a los listados nominales y encarte respectivos.

 

Asimismo, se debe puntualizar que el partido político actor, como todos los demás institutos políticos, tuvo la oportunidad de contar con representantes ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, además de que también debió tener acceso no sólo al acta de jornada electoral, en la que se debe asentar el nombre de los funcionarios en dos apartados, el correspondiente al inicio de la jornada electoral y el relativo al cierre de la casilla, sino al acta de escrutinio y cómputo e, inclusive, a la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, documentos en los que también existe un apartado para precisar el nombre de quienes integraron las mesas directivas de casilla.

 

Ahora bien, es importante desatacar que por cuanto hace a todos los actos de autoridad se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.

 

Por tanto, es responsabilidad del inconforme demostrar ante la autoridad jurisdiccional las deficiencias ocurridas en la integración de las mesas directivas de casilla, por medio de la narración de los hechos, la exposición de conceptos de agravio y el ofrecimiento y aportación de las pruebas pertinentes, siendo que, la presentación de actas con datos no claros, en su caso, no hacen prueba plena de que hubo una indebida integración, máxime que las irregularidades aducidas se hacen valer de un acta, respecto de varios ciudadanos.

 

En este sentido, esta Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral o la lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad, es decir, debió mencionar el nombre del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quiénes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana critica, determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

 

En este orden de ideas, por lo que hace a la aludida mesa directiva de casilla, es que no asiste razón al partido político actor.

 

1.3.5 GRUPO 5. Casillas en las que no se precisan datos de identificación de los funcionarios.

 

Por lo que hace a ocho (8) casillas 936 C1, 940 B, 942 B, 942 C1, 945 B, 945 C1, 947 B y 956 C1, el actor señala que de manera genérica que determinados funcionarios no pertenecen a la sección electoral; no obstante, no precisa datos mínimos de identificación de tales funcionarios.

 

Al respecto, esta Sala Superior considera que son inoperantes los conceptos de agravio.

 

En efecto, para este órgano colegiado, el actor debió argumentar y aportar mayores elementos de prueba para acreditar la indebida integración de las casillas, sobre todo porque con antelación a la elección, tuvo acceso a los listados nominales y encarte respectivos.

 

Asimismo, se debe puntualizar que el partido político actor, como todos los demás institutos políticos, tuvo la oportunidad de contar con representantes ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, además de que también debió tener acceso no sólo al acta de jornada electoral, en la que se debe asentar el nombre de los funcionarios en dos apartados, el correspondiente al inicio de la jornada electoral y el relativo al cierre de la casilla, sino al acta de escrutinio y cómputo e, inclusive, a la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, documentos en los que también existe un apartado para precisar el nombre de quienes integraron las mesas directivas de casilla.

 

Ahora bien, es importante desatacar que por cuanto hace a todos los actos de autoridad se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.

 

Por tanto, es responsabilidad del inconforme demostrar ante la autoridad jurisdiccional las deficiencias ocurridas en la integración de las mesas directivas de casilla, por medio de la narración de los hechos, la exposición de conceptos de agravio y el ofrecimiento y aportación de las pruebas pertinentes, siendo que, la presentación de actas con datos no claros, en su caso, no hacen prueba plena de que hubo una indebida integración, máxime que las irregularidades aducidas se hacen valer en relación con ocho actas, respecto de varios ciudadanos.

 

En este sentido, esta Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar en todas las casillas impugnadas, los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral o la lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad, es decir, debió mencionar el nombre del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quiénes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana critica, determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

 

En este orden de ideas, por lo que hace a las aludidas mesas directiva de casilla, es que no asiste razón al partido político actor.

 

Similar criterio ha sustentado este órgano jurisdiccional al resolver los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2016 y acumulado, SUP-JIN-17/2016 y SUP-JIN-23/2016, que dieron origen a la jurisprudencia de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO” a probada en sesión pública celebrada por esta Sala Superior el seis de julio del presente año.

 

En consecuencia, ante lo infundado e inoperante de los conceptos de agravio, lo procedente conforme a Derecho es confirmar los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal uno (01) de la mencionada entidad federativa, con cabecera en Gustavo A. Madero.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirman los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal uno (01) de la mencionada entidad federativa, con cabecera en Gustavo A. Madero.

 

NOTIFÍQUESE, conforme a Derecho corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADA

 

MAGISTRADO

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

MAGISTRADO

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 


[1] En lo sucesivo INE

[2] En lo sucesivo PAN