JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SUP-JIN-139/2012
ACTORA: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE CON CABECERA DISTRITAL EN CAMPECHE
MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ
México, Distrito Federal, veinticuatro de agosto de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-139/2012 promovido por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos correspondiente emitida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche, con cabecera Distrital en Campeche, en donde la coalición Compromiso por México obtuvo la mayoría de votos.
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada para la elección, entre otros cargos, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Distrito Federal Electoral de Campeche, Campeche se instalaron quinientas veintiséis casillas.
2. Sesión de Computo Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sesión iniciada el cuatro de julio de dos mil doce y concluida el cinco siguiente, el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Campeche, en el Estado de Campeche, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho cómputo, atendiendo a la votación obtenida por los candidatos arrojó los resultados siguientes:
PARTIDO O COALICIÓN | VOTACIÓN CON NÚMERO | VOTACIÓN CON LETRA |
PAN | 55132 | Cincuenta y cinco mil ciento treinta y dos |
COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO | 82839 | Ochenta y dos mil ochocientos treinta y nueve |
COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA | 52335 | Cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco |
NUEVA ALIANZA | 6647 | Seis mil seiscientos cuarenta y siete |
NO REGISTRADOS | 56 | Cincuenta y seis |
NULOS | 4707 | Cuatro mil setecientos siete |
VOTACIÓN TOTAL | 201716 | Doscientos un mil setecientos dieciséis |
Durante dicho procedimiento se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación, en un total de doscientas veintitrés casillas, las que representan un cuarenta y dos punto treinta y nueve por ciento de las casillas instaladas en ese distrito.
II. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil doce, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano promovieron juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante la autoridad administrativa electoral mencionada.
III. Trámite y remisión de expedientes. Llevado a cabo el trámite respectivo, el Consejero Presidente del 01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Campeche, en el estado de Campeche, mediante oficio 01-CD-CAMP/OF/CP/1036/13-07-2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el catorce de julio de este año, remitió el expediente integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.
IV. Tercero interesado. En el plazo de las setenta y dos horas para interponer los escritos de terceros interesados, doce de julio de este año, el Partido Revolucionario Institucional, compareció ante la autoridad responsable como tercero interesado.
V. Turno a Ponencia. Por proveído de catorce de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-139/2012 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplimentado, el mismo catorce de julio, por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, mediante oficio TEPEJF-SGA-5507/2012.
VI. Radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo de veinticuatro de julio de este año, la Magistrada instructora radicó en su ponencia el expediente y admitió a trámite el presente juicio de inconformidad y requirió al Consejo Distrital responsable que remitiera a esta instancia jurisdiccional diversa documentación relacionada con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Desahogo de requerimiento. Mediante oficio 01-CD-CAMP/OF/CP/1065/26-07/2012 de veintiséis de julio de dos mil doce, Consejero Presidente y Vocal Ejecutivo del 01 Consejo Distrital en el Estado de Campeche, remitió la información y constancias requeridas, todo lo cual fue recibido en oficialía de partes de este Tribunal el treinta de julio posterior.
VIII. Cierre de instrucción. El pasado veintitrés de agosto de dos mil doce, la Magistrada Instructora cerró la instrucción del presente asunto y ordenó formular la propuesta de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II; 189, fracción I, inciso a); 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso a); y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de inconformidad en el que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Campeche, con cabecera en Campeche, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos Generales.
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la coalición actora, firma autógrafa de los promoventes que actúan en representación de ésta, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que, se trata de la coalición “Movimiento Progresista” que se encuentra registrada ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y está conformada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que tienen el carácter de partidos políticos nacionales.
Lo anterior es así, ya que aun cuando, preponderantemente, los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir a reclamar la violación a un derecho por esta vía, lo cierto es que, en el caso concreto, quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición que también cuenta con legitimación para inconformarse, ya que una coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, por lo que debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicio se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, y el diverso artículo 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia.
Lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.[1]
3. Personería. Del escrito de demanda se advierten las firmas de José Fernando de Jesús Blaché, Carlos Martínez Aké y Arturo del Carmen Moo Cahuich, a quienes la autoridad responsable, les reconoce personería jurídica como representantes propietarios de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente ante dicho consejo.
Luego, conforme con la cláusula QUINTA del “Convenio de coalición electoral total que para la elección de Presidente de la República, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, del Congreso de la Unión, celebran los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano”, para la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, la representación de la coalición “Movimiento Progresista” corresponderá al partido político que encabece la fórmula de candidatos a diputados del Congreso de la Unión, ante el consejo distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente.
Por tanto, con independencia de quién encabece la fórmula en el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche, si en la especie, la demanda está firmada por los tres representantes de los partidos políticos que integran la coalición, resulta incuestionable que en uno de ellos recae la atribución para interponer los medios de impugnación en representación de la coalición “Movimiento Progresista”. Consecuentemente, el requisito de personería se encuentra satisfecho.
4. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, el referido cómputo concluyó el cinco de julio de este año, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del seis al nueve de julio de dos mil doce; por lo que, si la demanda se presentó el nueve de julio de este año, como consta del sello de recepción, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.
5. Interés jurídico. Conforme con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base I y 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen interés jurídico para impugnar los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que éstos tienen el carácter de entidades de interés público que intervienen en el proceso electoral, de lo que se desprende la posibilidad jurídica de actuar en defensa del interés público, difuso o colectivo, con independencia de la defensa de sus intereses particulares. En consecuencia, la coalición actora tiene interés jurídico en el juicio en tanto que alega que existen inconsistencias en los cómputos distritales de la elección de Presidente que deben ser corregidas.
B. Requisitos Especiales.
El escrito de demanda mediante el cual la coalición “Movimiento Progresista” promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que, la parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República; realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Campeche.
En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como los hechos presuntamente irregulares suscitados durante y previo al día de la jornada electoral.
Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
TERCERO. Tercero interesado.
a) Legitimación y personería. En la especie comparece el ciudadano Carlos Gabriel Mariscal Calderón, quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche, así como representante legal de la Coalición “Compromiso por México” en ese distrito, quien solicita se le tenga como tercero interesado.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como al criterio inmerso en la jurisprudencia de rubro: “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.”, invocada en el considerando que antecede, la citada Coalición estaría legitimada para comparecer en la especie como tercera interesada, dado el derecho incompatible con el que pretende la actora; sin embargo, el ciudadano Carlos Gabriel Mariscal Calderón carece de personería para representarla en el presente juicio.
Lo anterior es así, ya que si bien el párrafo segundo de la cláusula décima del convenio de coalición parcial de “Compromiso por México”, señala que la representación legal de la misma ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral corresponde a los representantes acreditados por el respectivo partido político a cuyo origen pertenezcan los candidatos propietarios de las fórmulas postuladas por dicha Coalición; también es cierto que, de dicho convenio de coalición parcial celebrado por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, modificado y registrado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante resolución CG73/2012, de ocho de febrero de dos mil doce, se desprende que el referido distrito electoral no fue comprendido dentro de los ciento noventa y nueve distritos en los que tales partidos contendieron coaligados.
Asimismo, del punto primero del invocado Acuerdo CG193/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se desprende que en el distrito electoral federal 01 del Estado de Campeche, los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México no contendieron coaligados, sino en lo individual, puesto que cada uno de esos partidos postuló a sus candidatos en ese distrito.
Por ende, no existe representante de la Coalición “Compromiso por México” en dicho distrito, por lo que no ha lugar a reconocerle el carácter de tercera interesada en el presente juicio.
No obstante, dado que de las constancias que obran en autos se advierte que el ciudadano Carlos Gabriel Mariscal Calderón, es el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), en relación con el 54, párrafo 1, inciso a), ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se reconoce el carácter de tercero interesado en el presente juicio a dicho partido.
Lo anterior, porque en la forma y términos en que se encuentra diseñado el sistema de coaliciones en la actualidad, los emblemas de los partidos políticos aparecen separados en las boletas electorales y los votos se cuentan para el partido cuyo emblema se haya cruzado.
En ese sentido, si el Partido Revolucionario Institucional tiene interés en que se conserve su votación, lo cual es contrario al interés de la impugnante, se reitera que lo procedente es reconocerle el carácter de tercero interesado en el caso concreto.
b) Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del presente juicio de inconformidad, de acuerdo a lo manifestado por la responsable en su informe circunstanciado.
c) Requisitos del escrito del tercero interesado. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
CUARTO. Cuestión de previo conocimiento.
De la lectura del informe circunstanciado se advierte que la autoridad responsable sostiene que el presente juicio debe declararse improcedente, en tanto que, el 01 Consejo Distrital Electoral en Campeche, no es la responsable de los hechos relacionados con la coacción, compra y venta de votos, y que tampoco es responsable del alegado rebase de topes de gastos de campaña.
Por su parte, en el escrito de tercero interesado se contempla un apartado denominado como “Delimitación de la litis” en donde solicita que se declare improcedente cualquier otra irregularidad que exceda o rebase el ámbito competencial de la autoridad señalada como responsable, especialmente aquellas infracciones que se dice afectan o trascendieron a la totalidad de la elección, las cuales sólo pueden hacerse valer a través de un medio de impugnación diverso al aquí promovido.
Este órgano jurisdiccional estima que son infundadas la hipótesis de improcedencia relatadas, toda vez que, la determinación relativa a los temas que pueden ser materia de análisis del presente asunto, sólo podrá dictarse con motivo del estudio del fondo de la controversia planteada.
De otra suerte, se podría incurrir en perjuicio de la parte actora, en el vicio lógico de petición de principio.
Esto, por estudiar como causa de improcedencia del presente medio de impugnación, planteamientos que son de análisis exclusivo en la sentencia de fondo, como es entre otros, el correspondiente a la naturaleza de las irregularidades planteadas en torno del acto impugnado,
Por tanto, al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de estos juicios, lo conducente es entrar al examen del fondo de la cuestión planteada.
QUINTO. Estudio de fondo.
De la lectura del escrito de demanda, esta Sala Superior advierte que la coalición actora expone agravios que pueden clasificarse en dos grupos:
a) Los que se encuentran desvinculados con la pretensión de la nulidad de votación recibida en casillas; y
b) Los encaminados a que se declare dicha nulidad, y como consecuencia, se modifiquen los resultados consignado en el acta de cómputo distrital controvertida, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En este orden de ideas, por cuestión de método, se procederá al estudio de los agravios que invoca la parte accionante, en orden diverso al que los plantea, sin que ello pueda implicarle algún perjuicio, atento a lo señalado en la Jurisprudencia 4/2000, que bajo el título “AGRAVIOS, SU EXAMEN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”, se consulta en las páginas 119 y 120 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia.
I. Agravios desvinculados a la nulidad de votación recibida en casillas
En el escrito de demanda de juicio de inconformidad, los partidos políticos actores sostienen que en el 01 Distrito Electoral Federal de Campeche, Campeche, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como su candidato a la Presidencia de la República realizaron compra y coacción de voto y usaron recursos públicos para favorecerse y obtener una ventaja indebida.
Para tal efecto aportan dos testimonios notariales identificados con los números de treinta y uno (31) y cuarenta y cuatro (44) de treinta de mayo -el primero- y de siete de julio de dos mil doce -el segundo-, ambos pasados ante la fe del Notario Público 42 en la ciudad de Campeche, Campeche, licenciado Adalberto Muñoz Ávila, mediante los cuales pretende acreditar la compra y coacción del voto.
En ese sentido, señalan que mediante el instrumento notarial treinta y uno, el Notario Público dio fe de las declaraciones hechas por el ciudadano Manuel Jesús Zavala Salazar, en las que manifestó que frente a la casa ubicada en la calle Chulbac número treinta y uno, en la colonia Ex Hacienda Santa María, en la ciudad de Campeche, la ciudadana Layda Elena Sansores Sanromán le manifestó que en dicho lugar se encuentra una persona que ofreció despensas y mil pesos a cambio de credenciales para votar a diversas personas.
Por otra parte, con relación al testimonio notarial cuarenta y cuatro, el Notario Público dio fe de las declaraciones de las ciudadanas Tomasa de la Rosa Alejandro y Laura Herrera López, en las que declararon que el doce de mayo, a las seis cuarenta y cinco de la tarde, llegó a su domicilio una pareja que le ofrecieron mil pesos a cambio de su credencial para votar.
En otro orden de ideas, loa actores manifiestan que la autoridad electoral administrativa, así como la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, no realizaron las acciones jurídicas y fácticas correspondientes con el objeto de evitar que se realizaran actos de compra y coacción de los votos consignados en las quejas cuyo número de expediente es: Q-UFRPP 61/12 (entrega de tarjetas y compra de voto), Q-UFRP 22/2012 (Queja por violación al tope de gastos de campaña a cargo del C. Enrique Peña Nieto).
Todo lo cual, en opinión de los actores, se tradujo en que las autoridades antes señaladas no impidieron el reparto de dinero, tarjetas de debido, tarjetas con crédito telefónico precargado, vales de gasolina, tarjetas precargadas de tiendas de autoservicio, desvío de recursos públicos y privados en distintas modalidades todos fuera de la ley.
Antes de dar respuesta a los argumentos transcritos, se estima conveniente exponer lo siguiente:
De conformidad con el artículo 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha establecido un sistema de medios de impugnación en los términos que señalan la propia constitución y la ley, el cual da definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantiza la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación.
En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece el juicio de inconformidad como el mecanismo jurídico para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
De conformidad con el artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva electoral, mediante el juicio de inconformidad, son impugnables en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los actos siguientes:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en casillas, o por error aritmético; y
II. Por nulidad de toda la elección.
Ahora bien, en la elección de que se trata, si se pretenden impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, el medio de impugnación se presenta ante el consejo distrital que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a que concluya la práctica de los cómputos distritales, como se establece en el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la ley de medios de impugnación.
Si se pretende impugnar toda la elección presidencial, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del referido artículo 55, el juicio de inconformidad se presenta a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a que el secretario ejecutivo informe al Consejo General del Instituto Federal Electoral, del resultado de las sumas de las actas de cómputo distrital de dicha elección, por partido y candidato. Este medio de impugnación se presenta ante el propio Consejo General, como se establece en el artículo 53, párrafo 5, del ordenamiento procesal que se consulta.
Es de hacer énfasis en que mediante el juicio de inconformidad en que se impugna toda la elección presidencial es posible analizar cualquier tipo de irregularidad que se plantee, siempre que no esté vinculada con la pretensión de lograr la nulidad de la votación recibida en casillas o la corrección de algún error aritmético, ya que estos casos deben plantearse en el juicio de inconformidad en el que se cuestionen los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de que se trate.
De lo anteriormente expuesto se sigue que los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente pueden impugnarse: A. Por nulidad de la votación recibida en casilla, o B. Por error aritmético.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52, párrafo 1, incisos c) y d), de la ley de medios de impugnación, para el caso de que se impugnen los resultados del acta de cómputo distrital por nulidad de la votación recibida en casillas, el actor debe cumplir con el requisito de hacer mención individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas; y si los resultados del acta de impugnan por error aritmético, debe hacer el señalamiento del error.
Por otro lado, si se impugna toda la elección presidencial, en el juicio de inconformidad que se promueve deben alegarse aquellas situaciones que estén desvinculadas de la actuación de los funcionarios de casilla, o del error aritmético.
Por tanto, de conformidad con el marco jurídico antes analizado, en el juicio de inconformidad mediante el que se impugnan los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, únicamente procede examinar las irregularidades vinculadas con la solicitud de nulidad de votación recibida en las casillas que de manera específica se identifiquen, o bien por error aritmético; quedando en consecuencia, vedada cualquier posibilidad jurídica de estudiar actos que se invoquen y que no guarden relación directa con los tópicos citados.
Tal situación no implica denegación de justicia, pues como ya ha quedado expuesto, es mediante el juicio de inconformidad en el que se impugna toda la elección presidencial, en el que la parte inconforme tiene la posibilidad jurídica de alegar cualquier tipo de irregularidades que no guarden relación con la nulidad de la votación recibida en casillas o el error aritmético.
Ahora bien, en el caso que se examina, la coalición actora impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección presidencial. Luego, con relación a los agravios que han quedado transcritos, esta Sala Superior considera lo siguiente:
La parte accionante expone que durante la preparación del proceso electoral y desarrollo de las campañas existieron irregularidades graves en términos de equidad de la elección integrados por el rebase de topes de gastos de campaña y compra y coacción del voto por parte de la coalición d Compromiso por México y de su candidato Enrique Peña Nieto.
Dicho agravio se juzga inoperante, pues cualquier irregularidad al principio de equidad es una cuestión que debe plantearse ante el juicio de inconformidad que se presente para impugnar toda la elección presidencial, y no en el juicio mediante el que se controvierten los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, en el cual, sólo es posible examinar las causas de nulidad que se invoquen para las casillas que se identifiquen plenamente, o por error aritmético.
También deviene inoperante, y a la vez infundado, el argumento de la coalición actora, en el que afirma que el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y su candidato a la Presidencia de la República, realizaron compra y coacción de votos, en el Distrito Electoral de mérito, así como el uso de recursos públicos para favorecerse y obtener una ventaja indebida; toda vez que, por una parte, los actores reconocen que en el juicio de inconformidad por el que impugna toda la elección presidencial, hará los señalamientos correspondientes; y por la otra, dicho argumento no se encuentra relacionado con alguna casilla en particular.
Con relación a la afirmación de la coalición accionante, tocante a que la autoridad electoral administrativa, así como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, no realizaron las acciones jurídicas y fácticas correspondientes con el objeto de evitar actos de compra y coacción de los votos (reparto de dinero, tarjetas de debido, tarjetas con crédito telefónico precargado, vales de gasolina, tarjetas precargadas de tiendas de autoservicio, desvío de recursos públicos y fuera de la ley, irregularidad que se en la precampaña) consignados en las quejas Q-UFRPP 61/12 y Q-UFRP 22/2012; tal alegato es infundado, en razón de que en el caso, se incumple con el requisito establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en identificar las casillas y los hechos concretos e individualizados relacionados con las irregularidades que se invocan.
La misma calificación merecen los agravios relacionados con los hechos consignados en los testimonios notariales identificados con los números de treinta y uno (31) y cuarenta y cuatro (44) de treinta de mayo -el primero- y de siete de julio de dos mil doce -el segundo-, ambos pasados ante la fe del Notario Público 42 en la ciudad de Campeche, Campeche, licenciado Adalberto Muñoz Ávila, mediante los cuales pretende acreditar la compra y coacción del voto.
Ello porque, el actor no identifica ni relaciona esos hechos con la votación recibida en alguno de los centros de recepción del voto instalados el día de la jornada electoral en el 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Campeche.
Lo anterior, sin perjuicio de examinar más adelante las supuestas irregularidades suscitadas el día de la jornada electoral en las casillas cuya votación se solicita sea anulada.
II. Agravios relacionados con la nulidad de la votación recibida en casillas
SEXTO. Los promoventes, en su escrito de inconformidad hacen valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de un total de ciento treinta y siete casillas, mismas que a continuación se señalan:
Art. 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (137 casillas)
| |||||||||||
No
| Casilla | No | Casilla | No | Casilla | No | Casilla | No | Casilla | No | Casilla |
1 | 4E2-C2 | 24 | 34B1 | 47 | 66C1 | 70 | 84C1 | 93 | 101C2 | 116 | 154C1 |
2 | 4C5 | 25 | 34C1 | 48 | 67B1 | 71 | 85B1 | 94 | 102B1 | 117 | 155B1 |
3 | 4E2 | 26 | 35B1 | 49 | 68C1 | 72 | 85C1 | 95 | 105B1 | 118 | 155C1 |
4 | 5B1 | 27 | 35C1 | 50 | 69B1 | 73 | 86B1 | 96 | 105C5 | 119 | 161C1 |
5 | 9B1 | 28 | 36C1 | 51 | 69C1 | 74 | 86C1 | 97 | 105C6 | 120 | 162B |
6 | 9C1 | 29 | 37B1 | 52 | 72B1 | 75 | 87C1 | 98 | 105C7 | 121 | 167B1 |
7 | 9C3 | 30 | 37C1 | 53 | 72C1 | 76 | 89C1 | 99 | 106B1 | 122 | 167C1 |
8 | 10C1 | 31 | 38B1 | 54 | 73B1 | 77 | 90B1 | 100 | 107B1 | 123 | 168B1 |
9 | 11C1 | 32 | 39C2 | 55 | 73C1 | 78 | 90C1 | 101 | 108C2 | 124 | 171B1 |
10 | 12B1 | 33 | 42C1 | 56 | 74B1 | 79 | 90C2 | 102 | 109C1 | 125 | 174C1 |
11 | 12C1 | 34 | 43B1 | 57 | 75B1 | 80 | 91B1 | 103 | 111B1 | 126 | 179B1 |
12 | 16B1 | 35 | 44B1 | 58 | 77B1 | 81 | 91C1 | 104 | 111C1 | 127 | 363C2 |
13 | 17C1 | 36 | 44C1 | 59 | 77C1 | 82 | 93B1 | 105 | 112C1 | 128 | 366C1 |
14 | 17C3 | 37 | 46B1 | 60 | 79B1 | 83 | 93C1 | 106 | 112C3 | 129 | 367B1 |
15 | 22C1 | 38 | 46C1 | 61 | 79C2 | 84 | 94C1 | 107 | 114B1 | 130 | 378B1 |
16 | 23B1 | 39 | 48B1 | 62 | 80B1 | 85 | 95B1 | 108 | 114C1 | 131 | 379B1 |
17 | 23C1 | 40 | 48C1 | 63 | 80C1 | 86 | 95C1 | 109 | 121B1 | 132 | 382B1 |
18 | 24C1 | 41 | 49C1 | 64 | 81C4 | 87 | 96C1 | 110 | 138B1 | 133 | 382C2 |
19 | 25B1 | 42 | 53B1 | 65 | 81C5 | 88 | 97C1 | 111 | 142B1 | 134 | 389B1 |
20 | 26B1 | 43 | 54C1 | 66 | 81E1C5 | 89 | 98B1 | 112 | 146B1 | 135 | 403B1 |
21 | 26C1 | 44 | 57C1 | 67 | 83C2 | 90 | 98C1 | 113 | 148B1 | 136 | 421C2 |
22 | 30C1 | 45 | 59C1 | 68 | 83C4 | 91 | 100C1 | 114 | 151B1 | 137 | 427B1 |
23 | 33C1 | 46 | 65B1 | 69 | 83C5 | 92 | 101C1 | 115 | 152B1 |
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Previo al estudio de los agravios, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.
Por mandato constitucional y legal, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos a quienes, el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, encontrándose facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país.
En cuanto a su integración, atento a lo previsto en los artículos 154 y 155 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las mesas directivas de casillas se conforman por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156, párrafo 1, inciso a), de dicho código, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla.
Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de los miembros del órgano electoral, la legislación sustantiva contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo, que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla. Además, se establecen las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de las mesas directivas de casilla.
Acorde con lo anterior, los ciudadanos designados en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 del código que se consulta.
Sin embargo, ante el hecho público y notorio de que los ciudadanos originalmente designados incumplan con sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, con el objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador federal en el artículo 260 del mismo código, establece el procedimiento que debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla.
En efecto, el artículo 260 se dispone que la instalación de la casilla se realice por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente, ni el secretario pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
En el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:
La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y
En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Finalmente, en el párrafo 3, del artículo 260 en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme al procedimiento de corrimiento de funcionarios de casilla que establece el párrafo 1 de ese mismo precepto normativo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.
En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.
De las consideraciones antes referidas, este órgano jurisdiccional considera que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.
Este valor se vulnera: a) cuando la mesa directiva de casilla se integra por funcionarios que carecen de las facultades legales para ello; y, b) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral no se integra con todos los funcionarios designados, por lo que en este caso, tienen relevancia las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias, que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En tal virtud, este órgano jurisdiccional considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y ubicación de casillas -encarte- o, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.
En el asunto sometido a estudio, obran en el expediente: a) original de la publicación de "ubicación e integración de las mesas directivas para las elecciones federales", correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Campeche, con cabecera en Campeche; b) originales y copias certificadas de las listas nominales de electores definitivas con fotografía de las casillas cuya votación se impugna, así como de las demás casillas correspondientes a la misma sección; c) originales y copias certificadas de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas cuya votación se impugna; y d) originales y copias certificadas de las hojas de incidentes que se presentaron el día de la jornada electoral. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16 párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Como cuestión preliminar, es preciso aclarar que se encontraron cinco casillas en las que los actores solicitan la nulidad de votación recibida en casilla porque, a su juicio, quienes fungieron como segundos escrutadores, no se encontraron en la publicación de la lista de integración de dichos órganos colegiados que fueron originalmente designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, documento también conocido como ENCARTE.
Sin embargo, de la revisión hecha a las actas de jornada electoral y de las de escrutinio y cómputo de las casillas que a continuación se listan, se advierte que los espacios destinados a los nombres de los ciudadanos que ocuparon el cargo de segundo escrutador, en ambos casos, se encuentra en blanco.
De modo que si en ambas actas, el espacio destinado a tales funcionarios está en blanco, resulta incuestionable que en dichas casillas no hubo ciudadanos que las integraran con tales funciones. De ahí que resulte infundado el agravio del actor porque, contrario a sus afirmaciones, en las siguientes casillas no existieron personas que se desempeñaran con el cargo de segundo escrutador.
No | Casilla | Agravio (Irregularidades alegadas por los actores) | Nombre de funcionario conforme a Actas de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo | Observaciones |
1 | 83C4 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | 2º Escrutador. No hay | En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.
Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función. |
2 | 93C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | 2º Escrutador. No hay
| En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.
Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función. |
3 | 95B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | 2º Escrutador. No hay
| En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.
Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función. |
4 | 96C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | 2º Escrutador. No hay
| En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.
Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función. |
5 | 162B | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | 2º Escrutador. No hay
| En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.
Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función. |
Excluidas aquellas casillas en las que no se acreditó la integración de la mesa directiva de casilla con el funcionario que impugnaron los actores, a continuación se analizarán los casos en que sí actuaron personas en los cargos que mencionan los partidos políticos.
Con el objeto de determinar si se actualiza o no la violación alegada, a continuación se presenta un cuadro comparativo, en cuya primera columna, se identifica un número consecutivo; en la segunda, el número y tipo de casilla de que se trata; en la tercera, el agravio que expresan los actores; en la cuarta, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según la publicación de las listas de integración de mesas directivas de casilla citadas; en la quinta, los nombres de los funcionarios impugnados que integraron la casilla y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo; en la sexta, la forma mediante la cual integraron la mesa directiva de casilla (a. encarte ó b. ciudadanos tomados de la fila); y séptima, la conclusión sobre si las personas que ocuparon el cargo impugnado se trata de la misma persona que prevé el Encarte o si se encuentra en el listado nominal según sea el caso.
Casillas en las que la votación fue recibida por personas facultadas
Respecto de las casillas que a continuación se listan, se advierte que quienes recibieron la votación, fueron ciudadanos que, o bien se encontraban en el ENCARTE respectivo, o bien, fueron ciudadanos que se encontraban formados en la fila y que, ante la ausencia de los funcionarios insaculados para ejercer las atribuciones para los que fueron capacitados, se incorporaron a las funciones de la mesa directiva de casilla, para lo cual, se verificó que cumplieran con las condiciones legales para sustituir a los funcionarios originalmente insaculados por la autoridad electoral, esto es, que se trataran de ciudadanos que se encontraban en el listado nominal correspondiente a la sección que le correspondía votar.
1°
| 2° | 3° | 4° | 5° | 6° | 7° |
No | Casilla | Agravio (Irregularidades alegadas por los actores) | Integración conforme al encarte | Nombre de funcionario conforme a Actas de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo | Forma en que integraron casilla:
Encarte VS. Sustitución (ciudadanos tomado en la fila) | Datos de ubicación del ciudadano:
Encarte ó registro en Lista Nominal |
1 | 23C1 | El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ISIDRO PECH CERDA Primer escrutador.-HECTOR WILLIAN CANTO SUNZA Secretario.-ALBERTO CARLOS CANUL CRUZ Segundo escrutador.-RAUL BALAN CHI Suplente 1.-ASUNCION DE JESUS CANUL COB Suplente 2.-JOSE DEL CARMEN CAN MONTEJO Suplente 3.-JOSE GUADALUPE BALAN DZIB | Presidente. Isidro Pech Cerda | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2 | 26B1 | El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-NORMA DEL JESUS UC VEGA Primer escrutador.-ORLANDO CRISTOBAL CHIN HUICAB Secretario.-SANDRA LUZ MENECES ROSADO Segundo escrutador.-ANA MARIA CANTO RAMIREZ Suplente 1.-CRISSOL CASANOVA BAÑOS Suplente 2.-MARGARITA DEL ROSARIO DE DIOS PEREZ Suplente 3.-SERGIO MARCELO CRUZ QUEJ | Secretario. Sandra Luz Meneces Rosado | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
3 | 34B1 | El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE DEL CARMEN BRITO PECH Primer escrutador.-ALONDRA HAYDEE UCO MOLINA Secretario.-YANIN DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR Segundo escrutador.-ESPERANZA DEL ROSARIO BALAN GONZALEZ Suplente 1.-MANUEL DE JESUS ALVARADO BALAM Suplente 2.-EDUARDO SANTOS LORENZO Suplente 3.-ALEJANDRA CONCEPCION BIANA BRITO | Presidente. José del Carmen Brito Pech | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
4 | 34C1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-BERENICE HETHEL ORDAZ PAREDES Primer escrutador.-MARIA ISABEL YAN HERNANDEZ Secretario.-REYNA MARIA ESTHER MASS CANUL Segundo escrutador.-FERNANDO XX WICAB Suplente 1.-GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ Suplente 2.-YOLANDA ESTHER UC NAAL Suplente 3.-NICOLAS AVELINO SANTOS | 1er. Escrutador. María Isabel Yan Hernández
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Fernando Wicab | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE | ||||
5 | 35B1 | El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-SERGIO JAVIER BALAN CABALLERO Primer escrutador.-ROSALIA CAN MOO Secretario.-LEYDI GUADALUPE CHI TRUJEQUE Segundo escrutador.-JORGE DEL CARMEN CANUL MIS Suplente 1.-GUADALUPE OMAR CONRRADO CHABLE Suplente 2.-MARIBELDEL CARMEN CASTILLO CHABLE Suplente 3.-GUADALUPE CONCEPCION CAZAN CHI | Secretario. Leydi Guadalupe Chi Trujeque | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
6 | 36C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-VICTOR ABRAHAM CAN BALLOTE Primer escrutador.-SILVIA LETICIA CALDERON BAQUEIRO Secretario.-YAMILE DEL JESUS XX KU Segundo escrutador.-RITA MARIA UC CANTUN Suplente 1.-JOSE REYES BALAN NAAL Suplente 2.-SUEMY DEL JESUS CAN NAH Suplente 3.-REYES FRANCISCA GUADALUPE CARDOZ SIERRA | 2º Escrutador. Rita María Uc Cantún | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
7 | 37B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE MOISES CU PEREZ Primer escrutador.-DANIEL HUCHIM PECH Secretario.-CARLOS RICARDO CAHUICH ALPUCHE Segundo escrutador.-REMILDO SOLIS MOO Suplente 1.-TERESITA DE JESUS CASTILLO TUN Suplente 2.-CARLOS DAVID CHAN CEH Suplente 3.-EDWIN ESTEBAN CHAN CEH | 2º Escrutador. Remildo Solís Moo | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
8 | 44C1 | El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ERIKA GUADALUPE XX BLANCO Primer escrutador.-ADELEYDI DEL JESUS TUYU UC Secretario.-ALEX ARMANDO ABAN RUEDA Segundo escrutador.-JAVIER ARTURO TUT HEREDIA Suplente 1.-YESSICA ESTEFANIA ABAN RUEDA Suplente 2.-MARIA CONCEPCION AGUILAR MARTIN Suplente 3.-MANUEL JESUS CAMBRANIS CHIN | Presidente. Alex Armando Aban Rueda | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
9 | 46C1 | El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JAZMIN MIAM QUIJANO Primer escrutador.-DIANEYRI JEHUDAI CASTAÑEDA VAZQUEZ Secretario.-EDUARDO CANUL CHUC Segundo escrutador.-CARLOS MIGUEL GALA PEREZ Suplente 1.-ISIDORA DEL CARMEN CASTILLO MATU Suplente 2.-ANGELA MARIA CRUZ TREJO Suplente 3.-MARIA JESUS DEL CARMEN CHAN GONGORA | Presidente. Jazmín Miam Quijano | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
10 | 54C1 | El Presidente y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-HECTOR FERNANDO DIAZ CENTURION Primer escrutador.-FRANCISCA DEL SOCORRO CRIOLLO VERA Secretario.-MARIA YANET SOSA GARCIA Segundo escrutador.-ORLANDO MANUEL AGUIRRE ROSADO Suplente 1.-FANNY AURELIA ALPUCHE LEON Suplente 2.-ANDRES DEL CARMEN SANCHEZ SEGOVIA Suplente 3.-VICENTE MAXIMILIANO SUAREZ AGUILAR | Presidente. Héctor Fernando Díaz Centurión | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
11 | 69B1 | El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-GUADALUPE ELIZABETH MAY GIL Primer escrutador.-HILIBERTO RAMIREZ ORTIZ Secretario.-MAYRA ALEJANDRA ORTIZ CRUZ Segundo escrutador.-GUADALUPE CONCEPCION CAAMAL CAN Suplente 1.-DIEGO CLEMENTE DZIB Suplente 2.-MARIA GUADALUPE UC TAMAY Suplente 3.-PASTORA CARRIL TORRES | Presidente. Guadalupe Elizabeth May Gil
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
12 | 98B1 | El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ANTONIO PRIEGO LATOURNERIE Primer escrutador.-JOSE MIGUEL SECA ESCALANTE Secretario.-JOSE DEL CARMEN MARTINEZ NUÑEZ Segundo escrutador.-MANUEL JESUS DE LA O QUEB Suplente 1.-LAZARO ADRIAN ALONZO CHAN Suplente 2.-ROBERTO GIOVANNI BARRERA REYES Suplente 3.-ETIVETH DE JESUS CHIN YANES | Presidente. Antonio Priego Latournerie
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
13 | 98C1 | El Secretario no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-DANIEL JAIMES CARBAJAL Primer escrutador.-ANA MARIA SEGOVIA CANTO Secretario.-DAFNE DE LOS ANGELES MENDEZ MEDINA Segundo escrutador.-GUADALUPE CONCEPCION SANCHEZ CHIN Suplente 1.-CARMEN ANGLES RUIZ Suplente 2.-MIGUEL ANGEL SILVESTRE SOSA MENDICUTI Suplente 3.-ENNY BARRIENTOS JIMENEZ | Secretario. Dafne de los Ángeles Méndez Medina | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
14 | 100C1 | El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-VIVIANA IVON AVILA RAMOS Primer escrutador.-JOSE GUADALUPE ALAMILLA MISS Secretario.-ADRIANA DE LA CRUZ VALDEZ BORGES Segundo escrutador.-DANIEL EVARISTO BALAN RODRIGUEZ Suplente 1.-CRISTINA DEL JESUS VERA DZIB Suplente 2.-HORTENCIA SANDOVAL FLORES Suplente 3.-ROSENDO DE LOS ANGELES XX PANTI | Secretario. José Guadalupe Alamilla Miss | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
15 | 101C1 | El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-EDGAR DAVID CAAMAL DZULU Primer escrutador.-JULIO ANTONIO BOJORQUEZ CARVAJAL Secretario.-LUCERO DE JESUS SANCHEZ MADRIGAL Segundo escrutador.-CRISTHIAN ALLAN SOBERANIS NAH Suplente 1.-VICTOR RAMIRO ACTE TZI Suplente 2.-MERCEDES ISABEL SANTOS CENTURION Suplente 3.-ESTHER NOHEMY SIERRA REBOLLEDO | Secretario. Julio Antonio Bojorques Carvajal | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
16 | 102B1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-HUGO JOEL VIVAS CARRILLO Primer escrutador.-LUCY DANIA BAREA FABELA Secretario.-TERESITA DE JESUS SANGUINO RIVERA Segundo escrutador.-FRANCISCO ALFREDO ARAGON QUEN Suplente 1.-WILBERT MARTIN ARROYO DENIS Suplente 2.-CESAR SOLIS BORGES Suplente 3.-MARIA VICTORIA YERBES DZIB | 1er Escrutador. Wilbert Martín Arroyo Denis | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
17 | 105C5 | El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LUIS ALFONSO ESPINOZA QUINTAL Primer escrutador.-GUADALUPE DEL JESUS BORGES RODRIGUEZ Secretario.-JOSE FRANCISCO BLANCO GONZALEZ Segundo escrutador.-REYES CRISTINA BEH CANCHE Suplente 1.-LILIA DE LA CRUZ BERZUNZA PUGA Suplente 2.-SILVIA GUADALUPE UCAN CANUL Suplente 3.-OLIVERO CAMPOS LEON | Presidente. Luis Alfonso Espinoza Quintal | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
18 | 105C6 | El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MONICA LISSENY AYIL CAUICH Primer escrutador.-ALFREDO BORJAS HERNANDEZ Secretario.-ROSARIO ABIGAIL SALAZAR UC Segundo escrutador.-MARTHA ELENA SANTAMARIA PEREZ Suplente 1.-ADELAIDA MACEDO FLORES Suplente 2.-FRANCISCO ISRAEL VAZQUEZ MARTINEZ Suplente 3.-NATALIA TORRES GOMEZ | Secretario: Adelaida Macedo Flores | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
19 | 106B1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ELIAS HUMBERTO ZAPATA ARCHIVOR Primer escrutador.-ELIZABETH GUADALUPE CURIEL LOPEZ Secretario.-ARINDA GUADALUPE CAJUN PUC Segundo escrutador.-RAFAEL CAAMAL CANCHE Suplente 1.-KARLA CONCEPCION CAB UCAN Suplente 2.-CECILIA CAROLINA XX GUZMAN Suplente 3.-MARIA DEL SOCORRO CAÑAS CONTRERAS | 1er Escrutador. Elizabeth Guadalupe Curiel López | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
20 | 107B1 | El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-GUADALUPE DEL SOCORRO SANCHEZ CHABLE Primer escrutador.-RAMONA CONCEPCION SALAZAR QUIJANO Secretario.-NESTOR GABRIEL BAÑOS TORRES Segundo escrutador.-ILEANA DEL JESUS UC NAAL Suplente 1.-NANCY VERDUZCO MAYA Suplente 2.-BLANCA ISELA CORNEJO HUEHUET Suplente 3.-LUCIA UCAN EUAN | Secretario. Néstor Gabriel Baños Torres
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
21 | 138B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-DENISSE GUADALUPE AKE DOMINGUEZ Primer escrutador.-PASTOR FRANCISCO SANCHEZ PADILLA Secretario.-AMELIA DEL CARMEN CHAN ALEJO Segundo escrutador.-MELCHOR AKE DELGADO Suplente 1.-REYNALDO TOMAS COBA SOSA Suplente 2.-CRISTINA CONCEPCION CHI HOIL Suplente 3.-PEDRO CHAN ALEJO | 2º Escrutador. Melchor Aké Delgado | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
22 | 146B1 | El Presidente Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-DANIELA MARIBEL CHAN HUCHIN Primer escrutador.-ARGELIA TAMAY AKE Secretario.-JOSE VARELA PACHECO Segundo escrutador.-MARIA CARMITA CAAMAL MAY Suplente 1.-AMADO CHAN TUN Suplente 2.-JOSE GUADALUPE COOL CHABLE Suplente 3.-MARIA GUADALUPE AYIL CAAMAL | Presidente. Daniela Maribel Chan Huchin
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
1er Escrutador. Argelia Tamay Ake | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE | ||||
23 | 168B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARIA ANGELICA CAHUICH HUCHIN Primer escrutador.-LIZANDRA BEATRIZ TZEEK EUAN Secretario.-ELSY DEL ROSARIO CAN NAAL Segundo escrutador.-MARIA MARGARITA BRICEÑO KANTUN Suplente 1.-ANA LUCIA AC CAN Suplente 2.-MARIA GUADALUPE BRICEÑO KANTUN Suplente 3.-MARIA IMELDA CANUL NAAL | 2º Escrutador. María Margarita Briceño Kantún | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
24 | 171B1 | El Presidente y primer escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JUAN BAUTISTA TAMAY EK Primer escrutador.-SANDRA ISABEL TAMAY CHUC Secretario.-ENRIQUE GUADALUPE UC CHUC Segundo escrutador.-MARIA CRISTINA UC EK Suplente 1.-EUFRACIA ESTHER TAMAY NAAL Suplente 2.-MARIA LIXIA ANGELINA TAMAY NAAL Suplente 3.-MARIA EVELIA UC CAHUICH | Presidente. Sandra Isabel Tamay Chuc
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
1er Escrutador. Eufracia Esther Tamay Naal
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE | ||||
25 | 378B1 | El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-HOMERO ALEJANDRO TUZ COOX Primer escrutador.-BEATRIZ ADRIANA MEX TUN Secretario.-ERIKA BEATRIZ AKE UC Segundo escrutador.-MARIA GUADALUPE CAAMAL CHI Suplente 1.-GRACIELA ABAN TUZ Suplente 2.-DAVID AKE MEX Suplente 3.-MARIA LUISA CAAMAL DZUL | 2º Escrutador. María Guadalupe Caamal Chi
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
26 | 379B1 | El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-RUBI ESMERALDA AKE CANUL Primer escrutador.-ROYSEL ELOYDER ABAN UC Secretario.-YESEÑA CONCEPCION YAH TUZ Segundo escrutador.-MAGDALENA AKE CAAMAL Suplente 1.-CESAR MONTIEL BALAN MADERO Suplente 2.-SECILIA UC CHAN Suplente 3.-ELDA MARIA DELFINA CANUL COLLI | 1er Escrutador. Elda María Delfina Canul Colli | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
Supuesto de ciudadanos que integraron la casilla conforme al Encarte. Del análisis comparativo de los datos asentados en el cuadro que antecede, se desprende que en las casillas listadas, existe coincidencia entre los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, con los nombres de los ciudadanos que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados que fueron originalmente designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas (ENCARTE), por lo que resulta infundado el agravio planteado por los actores.
No obsta a lo anterior, el hecho que en algunos casos, quienes fungieron como funcionarios de mesa directiva de casilla, ocuparon un cargo diverso al originalmente encomendado o que se trataran de los suplentes.
Ello porque, la figura de los funcionarios suplentes generales, está prevista en el artículo 155 del código sustantivo, y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes.
En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, o por ciudadanos a los que originalmente se les había encomendado otro cargo en la casilla, no actualiza la causal de nulidad de votación, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad en su sección, para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral.
En tal virtud, es evidente que la sustitución de funcionarios en algunas casillas, no lesiona los intereses del partido político actor, ni vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación, al haberse recepcionado ésta, por funcionarios designados por el Consejo Distrital y, en consecuencia, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan infundados los agravios aducidos por el impugnante respecto de dichas casillas.
Supuesto de ciudadanos sacados de la fila que integraron la casilla y están inscritos en el listado nominal. Por otra parte, en las casillas listadas en el cuadro que se muestra a continuación, se aprecia que algunos de los funcionarios de la mesa directiva que actuaron el día de la jornada electoral, no fueron designados mediante el procedimiento de insaculación de ciudadanos realizado por la autoridad electoral.
1°
| 2° | 3° | 4° | 5° | 6° | 7° |
No | Casilla | Agravio (Irregularidades alegadas por los actores) | Integración conforme al encarte | Nombre de funcionario conforme a Actas de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo | Forma en que integraron casilla:
Encarte VS. Sustitución (ciudadanos tomado en la fila) | Datos de ubicación del ciudadano:
Encarte ó registro en Lista Nominal |
1 | 4E2-C2 | El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MIGUEL ÁNGEL ALAMILLA BARAHONA Primer escrutador-MARÍA CONCEPCIÓN TACU EHUAN Secretario. FRANCISCO JAVIER SIMA CACH Segundo escrutador. JUAN DIEGO DE JESÚS CACH COLLI Suplente 1.- ANA LUISA ARIAS JIMÉNEZ Suplente 2.- JUANITA NAYELIN BALAN MOO Suplente 3.- ADELAIDA BALAM MOO | Presidente. José Alfredo Jiménez Chay | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal Sección: 4 Casilla: E2 C2 Página: 15 de 33 Folio: 312 |
2 | 4C5 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-IRMA DEL ROSARIO ARCOS CORDOVA Primer escrutador.-SHEYLA AURORA CAHUICH NOH Secretario.-ESMERALDA ALVAREZ JUAREZ Segundo escrutador.-MIGUEL ALFONSO SOTO CASTILLO Suplente 1.-FERNANDO CASANOVA SALAVARRIA Suplente 2.-EDI MANUEL ALMEYDA CU Suplente 3.-ROSA MARIA SALAZAR HUCHIN | 2º Escrutador. Teresa Vicente | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal Sección: 4 Casilla: C5 Página: 29 DE 36 Folio: 601 |
3 | 4E2 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-RODOLFO IVAN SANSORES LIRA Primer escrutador.-FABIOLA DEL SOCORRO BE GARCIA Secretario.-MARIA DEL ROSARIO ALDANA ORDOÑEZ Segundo escrutador.-NANCY IVONNE WONG IBARRA Suplente 1.-JOSE ISAIAS CAAMAL BAUTISTA Suplente 2.-FRANCISCO JAVIER BRICEÑO HERNANDEZ Suplente 3.-MANUEL EDUARDO TUM AKE Presidente.-JOSE ALFREDO JIMENEZ CHAY Primer escrutador.-MARIA CONCEPCION TACU EHUAN Secretario.-FRANCISCO JAVIER SIMA CACH Segundo escrutador.-JUAN DIEGO DE JESUS CACH COLLI Suplente 1.-ANA LUISA ARIAS JIMENEZ Suplente 2.-JUANITA NAYELIN BALAN MOO Suplente 3.-ADELAIDA BALAM MOO | 2º Escrutador. María Concepción Bautista Castillo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal Sección: 4 Casilla: E2 Página: 7de 33 Folio:129 |
4 | 5B1 | El Primer Escrutador y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-KARLA GUADALUPE SANCHEZ CANUL Primer escrutador.-STEPHANIE ALEJANDRA CAMPOS VARGUEZ Secretario.-OLGA LIDIA JURADO DZIB Segundo escrutador.-MICHELLE ARJONA HERNANDEZ Suplente 1.-GLENDY LUCELY ESCALANTE RODRIGUEZ Suplente 2.-NANCY ELENA DE JESUS ABAN PEREZ Suplente 3.-JORGE ENRIQUE SOLIS SOBERANIS
| 1er. Escrutador. Rafael Colli Borges
| Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 5 Casilla: B Página: 13 de 26 Folio: 254
|
2º Escrutador. José Guadalupe Cu Escamilla | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2° escrutador Sección: 5 Casilla: B Página: 14 de 26 Folio:288 | ||||
5 | 9B1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-HUGO ANSELMO CARDEÑA HERNANDEZ Primer escrutador.-JORGE AMILCAR TUN UITZ Secretario.-FELIPE ALONSO BALCHE HAYDAR Segundo escrutador.-RICARDO ALFONSO ANDRADE CHIN Suplente 1.-CLAUDIA INES BARANDA DZIB Suplente 2.-VICTOR OMAR CASTRO VAZQUEZ Suplente 3.-JESUS SOVERANO AKE CHI | 1er. Escrutador. Celestino de la Cruz Ce Fraz | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección:9 Casilla: C2 Página: 8 de 33 Folio:165 |
6 | 9C3 | El Secretario y el Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-DANIEL ESTRADA AVILEZ Primer escrutador.-GUADALUPE DEL ROSARIO ALCOCER PUMARES Secretario.-IRVING ARGENIS HERNANDEZ MAY Segundo escrutador.-MARINA BALAN PACHECO Suplente 1.-VICENTE DE JESUS CAHUICH CAAMAL Suplente 2.-MIGUEL ANGEL SANTAMARIA MENDEZ Suplente 3.-IRENE CALDERON AGUILAR | Secretario. Pablo Raúl Tun Ojeda
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección:9 Casilla: C5 Página: 17 de 33 Folio: 344
|
1er. Escrutador. Javier Alejandro Orozco Euán | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 9 Casilla: C4 Página: 3 de 33 Folio: 50 | ||||
7 | 10C1 | El Secretario y el Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE VIRGILIO YE LOPEZ Primer escrutador.-MARIA CANDELARIA TUN CHE Secretario.-NORMA ELIZABETH BALAN COBA Segundo escrutador.-PAULA DE LA CRUZ BALAM CAB Suplente 1.-ABDIEL ESAU COLLI ORDAZ Suplente 2.-AULIO CAMBRANIZ COLLI Suplente 3.-MARTA ALICIA ARGAES UC | Secretario. Juan Antonio Cano
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección: 10 Casilla: B Página: 7 de 24 Folio: 133
|
1er. Escrutador. Néstor Mejía Hernández
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección:10 Casilla: C1 Página: 4 de 24 Folio: 76 | ||||
8 | 11C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ARMANDO GUILLEMIN CALDERON Primer escrutador.-ANGELICA DEL JESUS SANCHEZ PAREDES Secretario.-SARA YOLANDA CAN MARTIN Segundo escrutador.-DIEGO ALFREDO CAMARA PINKUS Suplente 1.-MARIA DE LOS ANGELES COYOC GARCIA Suplente 2.-EDGAR RAFAEL CAMPOS DZUL Suplente 3.-RAFAELA DE JESUS CU LEON | 2º Escrutador. María José Guillemin Gil | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 11 Casilla: B Página: 20 de 23 Folio: 401 |
9 | 12B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-DARIO ARTURO SALAZAR CRUZ Primer escrutador.-MARIA CONCEPCION ZETINA AKE Secretario.-PAUL GILBERTO BALAM CAN Segundo escrutador.-MANUEL JESUS ACAL CHI Suplente 1.-JORGE PAUL BALAN HUICAB Suplente 2.-RAMON ENRIQUE SANCHEZ MENDOZA Suplente 3.-LIMBERTH ANDRES BALAM DZIB | 2º Escrutador. Teresita de Jesús Dzib Charles | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 12 Casilla: B Página: 24 de 36 Folio: 497 |
10 | 12C1 | El Secretario, Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-RAMON HUMBERTO ALAMILLA CAAMAL Primer escrutador.-CARLA ALEJANDRA VIRGILIO FLORES Secretario.-AVELINA GARCIA ROMERO Segundo escrutador.-VIELKA NAYELI ANGULO CARRILLO Suplente 1.-ROSSELY DEL JESUS SANCHEZ MARTINEZ Suplente 2.-ADRIANA GUADALUPE DEL SOCORRO XX MISS Suplente 3.-MARIA CONCEPCION VALLADARES CRUZ | Secretario. Alberto Hermilo Quijano Dzib
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección: 12 Casilla: C1 Página: 24 de 36 Folio: 485 |
1er. Escrutador. Gilberto Enrique Martínez Pérez
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 12 Casilla: C1 Página: 6 de 36 Folio: 106 | ||||
2º Escrutador. Mayte Montserrat Novelo Dzib | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 12 Casilla: C1 Página: 16 de 36 Folio: 320 | ||||
11 | 16B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-PATRICIA GUADALUPE SALAZAR PECH Primer escrutador.-LUIS ISAIAS BROWN NARVAEZ Secretario.-DENIS ADRIAN SALAZAR PECH Segundo escrutador.-ANGEL DAVID US AKE Suplente 1.-RUTH AVILEZ GARCIA Suplente 2.-JESUS AGUILAR GARCIA Suplente 3.-CARLOS FELIPE AGUILAR CHE | 2º Escrutador. Karla Concepción XX Heredia | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 16 Casilla: B Página: 21 de 26 Folio: 431 |
12 | 17C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARIA CONCEPCION VAZQUEZ BOLLO Primer escrutador.-DAVID ALBERTO CANCHE CAN Secretario.-GUADALUPE CANDELARIO CAN SOLIS Segundo escrutador.-GREGORIO FRANCISCO ALONZO GUTIERREZ Suplente 1.-GABRIELA DE GUADALUPE CENTENO APARICIO Suplente 2.-ISABEL ZAVALA ZAVALA Suplente 3.-MARIO ROMAN CAHUICH CASTILLO | 2º Escrutador. José Guadalupe Zapata Martínez | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 17 Casilla: C4 Página: 32 de 34 Folio:660 |
13 | 22C1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-FARIDA GUADALUPE SANCHEZ SANTOS Primer escrutador.-ANAELY GUADALUPE ALMEYDA CU Secretario.-EDUARDO JOSUE TOVAR GARCIA Segundo escrutador.-GIBRAM ABEL MURILLO ROSEL Suplente 1.-MARIA GUADALUPE TEC PECH Suplente 2.-EFRAIN GUADALUPE CAHUICH ZOLORZANO Suplente 3.-NIDIA ESPERANZA BALAN DZIB | 1er. Escrutador. Emmanuel Alberto Ruíz Narváez
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 22 Casilla: C1 Página: 15 de 23 Folio: 309 |
2º Escrutador. Reyna Mayra Laines Gordillo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 22 Casilla: C1 Página: 1 de 23 Folio: 12 | ||||
14 | 23B1 | El Secretario, Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-CANDELARIA DEL CARMEN VERA CASTILLO Primer escrutador.-ESTHER ABIGAIL CALDERON DELGADO Secretario.-ROSA DEL CARMEN CAN DZIB Segundo escrutador.-ANA MERCEDES BALAM CHI Suplente 1.-MANUELA DE JESUS CAAMAL BARRAGAN Suplente 2.-CANDELARIA DEL CARMEN CU MOO Suplente 3.-BERTHA MERCEDES CASTILLO DZIB
| Secretario. Asunción de Jesús Canul Cob
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección: 23 Casilla: B Página: 8 de 21 Folio: 157 |
1er. Escrutador. Vanesa Abigail Hernández Canul
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 23 Casilla: C1 Página: 1 de 21 Folio: 14 | ||||
2º Escrutador. Teresa Margarita Canul Cuy | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 23 Casilla: B Página: 8 de 21 Folio: 163 | ||||
15 | 24C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-HEITER JESUS VILLANUEVA CORTES Primer escrutador.-MARIA FRANCISCA ROMANA CAAMAL BARRAGAN Secretario.-LIZBETH DEYANIRA BARAHONA PEREZ Segundo escrutador.-RICARDO JULIAN CANUL CHE Suplente 1.-MARLENE GUADALUPE CANUL ESPINOSA Suplente 2.-ESTEPHANY DEL CARMEN XX AVILA Suplente 3.-JESUS ORLANDO ZURITA PUC | 2º Escrutador. Rodrigo Javier Moreno Gómez | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 24 Casilla: C1 Página: 6 de 27 Folio: 121 |
16 | 25B1
NOTA: En demanda dice 25-B2. Se tomaron del Acta de casilla 25-B1, en tanto que la casilla 25-B2 no existe | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.- GUADALUPE NOEMI GOMEZ CAMBRANIS Primer escrutador.- CONCEPCIÓN ESPERANZA CAMPOS DZIB Secretario.- FEDERICA CASTILLEJOS SANTIAGO Segundo escrutador.- JOSÉ SÁCHEZ CARILLO Suplente 1.- CANDELARIA CHI YAH Suplente 2.- CONCEPCIÓN SANTINI RODRÍGUEZ Suplente 3.- CONCEPCIÓN SEGOVIA MANGAS | 1er. Escrutador. Isabel del Carmen Quijano Ruíz | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 25 Casilla: B Página: 23 de 30 Folio: 471
|
2º Escrutador. Paola Ivette Jiménez Garrido
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 25 Casilla: B Página: 15 de 30 Folio: 298 | ||||
17 | 26C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MOISES ALEJANDRO BAUTISTA DAMIAN Primer escrutador.-JAVIER DE LOS ANGELES BOLIVAR GOMEZ Secretario.-ERIK SANTIAGO CHIN HUICAB Segundo escrutador.-OSCAR ARMANDO CAN SILVA Suplente 1.-MARIA DEL CARMEN CHUC RIVERA Suplente 2.-GLADYS CONCEPCION BLANCO AYALA Suplente 3.-CARLOS FABIAN DZIB ZEPEDA | 2º Escrutador. Margarita del Rosario de Dios Pérez | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 26 Casilla: B Página: 15 de 28 Folio: 302 |
18 | 30C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JORGE JAVIER URIBE QUIJANO Primer escrutador.-CHRISTIAN EDGAR CANABAL AVILA Secretario.-GUADALUPE ESTHER BARONY BLANQUET Segundo escrutador.-MANUELA DE JESUS COLLI BORGES Suplente 1.-SILVIA DE LOURDES AVILA ORTIZ Suplente 2.-LUZ ALBA CHABLE ROSADO Suplente 3.-JULIO ANTONIO CASTILLO QUIJANO | 2º Escrutador. Sagrario Serrano López
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador. Sección: 30 Casilla: C1 Página: 15 de 20 Folio: 296 |
19 | 33C1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ANGEL EMMANUEL UC CHAVEZ Primer escrutador.-SALMA MARISOL CAN PEREZ Secretario.-LUIS ALFREDO CAHUICH UC Segundo escrutador.-SONIA ESTHER COCOM PECH Suplente 1.-SANDRA FABIOLA VILLAMIL DAMIAN Suplente 2.-LUSECITA MARCIALA CAAMAL CHIN Suplente 3.-MARIA ELENA CANUL PECH | 1er Escrutador. José Pablo Ermitaño Ek Puc
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 33 Casilla: B Página: 17 de 22 Folio: 337 |
2º Escrutador. No hubo | En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.
Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función. | |||||
20 | 35C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-BERNALDO CANUL COB Primer escrutador.-ROGELIO DEL CARMEN CANUL HOIL Secretario.-EDUARDO ARTEAGA CRUZ Segundo escrutador.-MARIA DEL JESUS PACHECO CRUZ Suplente 1.-MARGARITA ARIAS POZO Suplente 2.-JOSE DAVID CASTILLO MADERO Suplente 3.-MARIA EUGENIA BAÑOS HERNANDEZ | 2º Escrutador. Maribel del Carmen Castillo Chable | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 35 Casilla: B Página: 9 de 23 Folio: 180 |
21 | 37C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-GERARDO GABRIEL GOMEZ CAAMAL Primer escrutador.-YAZMIN DEL SOCORRO ALVAREZ CANCHE Secretario.-INDIRA CAMBRANIS CRISOSTOMO Segundo escrutador.-JORGE EMANUEL CAAMAL EK Suplente 1.-EMILIO ENRIQUE COYOC CASTILLO Suplente 2.-JULIA COBOS HERNANDEZ Suplente 3.-MELINA ELIZABETH XX SOLIS | 2º Escrutador. Gloria Jazmín Mora Cervantes | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 37 Casilla: C1 Página: 6 de 21 Folio: 106 |
22 | 38B1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JAVIER UCAN XOOL Primer escrutador.-MIGUEL AKE GONZALEZ Secretario.-EVANGELINA VARELA BAQUEDANO Segundo escrutador.-RAQUEL OLIVIA ALVARADO BURGOS Suplente 1.-ZAMANTHA JESUS VEGA SANCHEZ Suplente 2.-REYNA ISABEL TUN UC Suplente 3.-GUADALUPE CONCEPCION ALPUCHE PEREZ | 1er. Escrutador. Guadalupe Concepción Alpuche Pérez
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Karina del Rosario Mena Tun | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 38 Casilla: B Página: 22 de 37 Folio: 457 | ||||
23 | 39C2 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JUAN CARLOS SEGOVIA SANTOS Primer escrutador.-WILMAN CUJ SANSORES Secretario.-ESTEBAN DEL JESUS HAAS LOPEZ Segundo escrutador.-JUAN MIGUEL TEE RUEDA Suplente 1.-FELIPE DEL JESUS AKE MOO Suplente 2.-MARIA HERMELINDA CAUICH MOO Suplente 3.-MARIA DOLORES UC AKE | 2º Escrutador. Martina Vallejos Tún | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 39 Casilla: C2 Página: 28 32 Folio: 585 |
24 | 42C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ROSA DEL CARMEN CEL GIL Primer escrutador.-MARIA DE JESUS XX ESQUIVEL Secretario.-MARIA ASUNCION CANUL NAH Segundo escrutador.-LUIS DELFINO BLANCO MONTERO Suplente 1.-MARIA DEL CARMEN BORGES PRIETO Suplente 2.-NATIVIDAD AVILA CAMARA Suplente 3.-GLORIA CONCEPCION BALAN MAS | 2º Escrutador. Deisy Adargelia Canche Mis
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 42 Casilla: B Página: 7 de 28 Folio: 143 |
25 | 43B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ADALBERTO TUCUCH YA Primer escrutador.-MOISES SUAREZ MARTINEZ Secretario.-SUHEY DEL JESUS SANCHEZ GARMA Segundo escrutador.-FRANCISCO JAVIER UC ESTRELLA Suplente 1.-TEOFILA AGUILAR VALDEZ Suplente 2.-EMILIANO CACH MOO Suplente 3.-MAGALI DE LOS ANGELES CACH CAMARA | 2º Escrutador. Fredie Enrique Cambranis Cambranis | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 43 Casilla: B Página: 6 de 25 Folio: 107 |
26 | 44B1 | El Secretario, Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-VICTOR MANUEL SANSORES PERERA Primer escrutador.-MANUEL JESUS AVILEZ SONDA Secretario.-RUBEN IVAN CACERES LOEZA Segundo escrutador.-MARCO ABIMAEL VAZQUEZ MARTIN Suplente 1.-INGRID VANESSA ARIAS CANUL Suplente 2.-GERMAN ERNESTO SALVADOR GASCA Suplente 3.-JUANITA TEC MOO | Secretario. Rita Ramona Lira Chi
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección: 44 Casilla: C1 Página: 2 de 21 Folio: 24 |
1er. Escrutador. Rita Victoria Salazar Lira
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 44 Casilla: C1 Página: 15 de 21 Folio: 298 | ||||
2º Escrutador. Manuel Alberto Pérez Garrido | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 44 Casilla: C1 Página: 10 de 21 Folio: 203 | ||||
27 | 46B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LEOBARDO ESPINOSA MAGAÑA Primer escrutador.-ROSALIA GUADALUPE BRITO GONZALEZ Secretario.-VERONICA MARLENE FLORES SANTINI Segundo escrutador.-ALEJANDRINA DEL ROCIO ARIAS CANTU Suplente 1.-YOANY ADRIANA CABALLERO MORALES Suplente 2.-ARCADIO DE LOS ANGELES CRUZ TREJO Suplente 3.-CONCEPCION MARGARITA CU TOLOSA | 2º Escrutador. Ángela María Cruz Trejo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 46 Casilla: B Página: 11 de 25 Folio: 215 |
28 | 48B1 | El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MANUEL JESUS CASANOVA BUENFIL Primer escrutador.-NORA AZAR LUDBIN Secretario.-NALLELY DALMAR ESPINA RODRIGUEZ Segundo escrutador.-SUSANA DE LOS ANGELES CEJAS GUTIERREZ Suplente 1.-DANIA NALLELHY ARROYO VAZQUEZ Suplente 2.-CECILIO DEL CARMEN CAMARA HERNANDEZ Suplente 3.-LUIS FELIPE DZIB ESCAMILLA | 1er. Escrutador. Guillermo Leonel Ortega Bustillos
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 48 Casilla: C1 Página: 8 de 25 Folio: 150 |
29 | 48C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-THANIA ESPERANZA DE JESUS MORENO FERNANDEZ Primer escrutador.-ALONDRA BEATRIZ BUSTILLOS AGUILETA Secretario.-ZUGEY CONCEPCION VERA POLANCO Segundo escrutador.-ROSA ALVARADO VEGA Suplente 1.-AIDA ROSA BRITO MENA Suplente 2.-SILVIA MARIA CASTILLO SANCHEZ Suplente 3.-MARIA TEOFILA HUCHIN COLLI | 2º Escrutador. Claudia Guadalupe Méndez Alonzo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 48 Casilla:C1 Página: 4 de 25 Folio: 66 |
30 | 49C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-DELFINA GARCIA HERNANDEZ Primer escrutador.-NELLY GLADIOLA SANCHEZ SOBERANIS Secretario.-ERENDIRA DEL ROSARIO CASTILLO CALDERON Segundo escrutador.-CONCEPCION DEL CARMEN HUERTA LARA Suplente 1.-DIANA IVONE AGUILAR ANGULO Suplente 2.-LUIS ALONSO CONDE GONZALEZ Suplente 3.-SONIA LETICIA CHAN CHI | 2º Escrutador. Xochitl Citlali Ponce García | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 49 Casilla: C1 Página: 14 de 27 Folio: 275 |
31 | 53B1 | El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-CANDELARIO ENRIQUE SALAZAR MAGAÑA Primer escrutador.-ERIKA CONCEPCION SERRANO BALAN Secretario.-MAPPY MAYELY CORTES CU Segundo escrutador.-GLORIA ISABEL CASTRO MENA Suplente 1.-BEATRIZ EUGENIA DOMINGUEZ HERNANDEZ Suplente 2.-ROSA DEL CARMEN CHAVEZ XX Suplente 3.-JUAN MANUEL BAUTISTA ZAMORA | 1er. Escrutador. Giancarlo Gesu Cruz Fierros | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 53 Casilla: B Página: 15 de 28 Folio: 311 |
32 | 57C1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LUIS FERNANDO MOO FLORES Primer escrutador.-VICTOR ISMAEL ARTEAGA PUCH Secretario.-DORA ALICIA BLANCAS DURAN Segundo escrutador.-RAMON HUMBERTO BEBERAJE CRUZ Suplente 1.-MARIA ISOLINA ARCOS MEGIA Suplente 2.-MANUELA DEL CARMEN ARCOS MEJIA Suplente 3.-CANDELARIO CANTO PAVON | 1er. Escrutador. María Isolina Arcos Megía
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Miguel Ángel Gómez Uicab | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 57 Casilla: B Página: 19 de 25 Folio: 387 | ||||
33 | 59C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ILEANA MADAI BALAN QUEJ Primer escrutador.-ROSITA AKE UICAB Secretario.-DIEGO MANUEL CERVANTES LARA Segundo escrutador.-JESUS ALFREDO BORGES CHAN Suplente 1.-AURORA DE LOS ANGELES CANUL CASANOVA Suplente 2.-JESUS GUADALUPE BERRON AVILEZ Suplente 3.-MARIA DEL SOCORRO CANCHE POOT | 2º Escrutador. Ana Josefa Cervera Barredo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Sección: 59 Casilla: B Página: 9 de 25 Folio: 173 |
34 | 65B1 | El Secretario y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-GUADALUPE DE LOS ANGELES JIMENEZ DZUL Primer escrutador.-ABDIEL ADRIAN BARRERA CONTRERAS Secretario.-JULIO BENITEZ PEREZ Segundo escrutador.-GUADALUPE DEL CARMEN BACAB PALOMO Suplente 1.-GERARDO BALTAZAR CHIN RAMIREZ Suplente 2.-JACINTO CAB MAY Suplente 3.-AMADO DZUL NOH | Secretario. Alfredo Kú Moo
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección: 65 Casilla: C1 Página: 13 de 28 Folio: 255 |
2º Escrutador. Esteban May Cruz | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 65 Casilla: C1 Página: 20 de 28 Folio: 415 | ||||
35 | 66C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-SOLANGEL ARJONA MOSCOSO Primer escrutador.-GUADALUPE BLANCO GONZALEZ Secretario.-NATALI DE LOS ANGELES CAZAN RODRIGUEZ Segundo escrutador.-KARLA ELENA HUITZ CARDOZO Suplente 1.-ISMAEL MARTIN CAAMAL NOJ Suplente 2.-AUGUSTO WITTING RIVERA Suplente 3.-KARLA KAREN DUARTE RODRIGUEZ | Secretario. Guadalupe Blanco González
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Erika Julissa Chan Uc | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 66 Casilla: B Página: 12 de 27 Folio: 235 | ||||
36 | 67B1 | El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LILIA DE LA LUZ TOVAR PUENTE Primer escrutador.-CINDY ARACELY BRICEÑO VELAZQUEZ Secretario.-HECTOR JESUS ESCOBAR GIL Segundo escrutador.-JOSE ERASMO TUZ MARTINEZ Suplente 1.-KRISHNA ELVIRA CAMARA GARCIA Suplente 2.-GUADALUPE DEL CARMEN VELAZQUEZ ARJONA Suplente 3.-JOSEFINA DIAZ ANGULO | Secretario. Dulce María Cordova Villatoro
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario: Sección: 67 Casilla: B Página: 13 de 25 Folio: 268 |
37 | 68C1 | El Secretario y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LEIDY ARCOS JIMENEZ Primer escrutador.-ERIK ABRAHAM DORANTES SIMA Secretario.-JOSHIMAR DEL JESUS CRUZ BARRERA Segundo escrutador.-ALVARO ABELLO MARTINEZ Suplente 1.-LILIANA DE JESUS CASTILLO PECH Suplente 2.-LETICIA ESCOBAR JIMENEZ Suplente 3.-IRMA YOLANDA DE LA CRUZ PECH | Secretario. Israel Canche Dzul
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario. Sección: 68 Casilla: B Página: 6 de 28 Folio: 122
|
2º Escrutador. Jesús Manuel Briceño Rodríguez
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador. Sección: 68 Casilla: B Página: 5 de 28 Folio: 94
| ||||
38 | 69C1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-SALUD EDUARDO LOPEZ PEREZ Primer escrutador.-ALLISON KEILA CANUL PUC Secretario.-GUADALUPE DEL CARMEN MOO UC Segundo escrutador.-DAVID GUADALUPE AGUILAR SANCHEZ Suplente 1.-ELSA MARIA CAAMAL KANTUN Suplente 2.-MARIA DEL CARMEN CAAMAL EK Suplente 3.-MARIA GUADALUPE XX AGUILETA | 1er Escrutador. David Guadalupe Aguilar Sánchez
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 69 Casilla: B Página: 1 de 24 Folio: 4 |
2º Escrutador. Delia Gómez Navarrete | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 69 Casilla: B Página: 19 de 24 Folio: 379 | ||||
39 | 72B1 | El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE EMILIO ALAVEZ COLLI Primer escrutador.-LIGIA MARLENE COLLI UC Secretario.-ERMILO CABRERA BAEZA Segundo escrutador.-TONY GUADALUPE AVILES PUC Suplente 1.-BERTHA ALICIA DEL RIO GARCIA Suplente 2.-MARTINA GUADALUPE CHI SEGOVIA Suplente 3.-MARIELA DEL SAGRARIO CRUZ CHI | 1er Escrutador. Ruth Ebergenyi Vázquez | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er. Escrutador Sección: 72 Casilla: B Página: 20 de 32 Folio: 415 |
40 | 72C1 | El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ARMANDO BAQUEIRO CAHUN Primer escrutador.-MARICELA DEL ROCIO FRANCO KU Secretario.-ERIKA LETICIA CAMACHO MAY Segundo escrutador.-ANGELICA MARIA CABALLERO CHABLE Suplente 1.-KARINA DEL SOCORRO ARJONA DELGADO Suplente 2.-MANUEL DE JESUS CAZAN SEGOVIA Suplente 3.-MAYRA LIZBETH CASTAÑEDA DOMINGUEZ | 1er Escrutador. Elvira Correa Reyes | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 72 Casilla: B Página: 16 de 32 Folio: 328 |
41 |
75B1 | El Secretario y Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-BEATRIZ COBOS BARQUERA Primer escrutador.-DORA EVIT ARTIGAS RAMOS Secretario.-GUADALUPE DEL ROSARIO CALDERON MUT Segundo escrutador.-MARTINA DEL SOCORRO CAN VALDEZ Suplente 1.-LUCY ADRIANA CABALLERO QUE Suplente 2.-ELVIRA MARIA SOSA POOT Suplente 3.-XOCHITL CRUZ CASTILLO | Secretario. Dora Evit Artigas Ramos
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
1er Escrutador. Manuela del C. Torres Segovia | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 75 Casilla: C2 Página: 23 de 30 Folio: 476 | ||||
42 | 77B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ELSA GUADALUPE MADERA ABDALA Primer escrutador.-ROSSY VIRIDIANA DZIB DZUL Secretario.-CARLOS HERNANDEZ PUGA Segundo escrutador.-NADIA GUADALUPE HERNANDEZ VILLANUEVA Suplente 1.-MAYRA CONCEPCION ESQUIVEL LAMADRID Suplente 2.-LIVIA CHI LAINES Suplente 3.-GUADALUPE MANUEL DZIB GONZALEZ | 2º Escrutador. Manuel Antonio Gorian Figueroa | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 77 Casilla: B Página: 18 de 24 Folio: 372 |
43 | 77C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ROSA IRMA PALMA VELUETA Primer escrutador.-WENDY ROSALIA CASTILLO PAREDES Secretario.-KARLA MELISSA LEZAMA EUAN Segundo escrutador.-AMELIA UC CAN Suplente 1.-WILLIAN THONSON CHI MENA Suplente 2.-DAVID CONTRERAS CHAN Suplente 3.-ALVARO AGAPITO FUENTES AMENDOLA | 2º Escrutador. Vanesa Salguero Lara | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 77 Casilla: C1 Página: 16 de 24 Folio: 336 |
44 | 79B1
| El Presidente y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE MANUEL SALOMON BELLO Primer escrutador.-KARLA ISABEL ALVARADO HERNANDEZ Secretario.-LISBET DEL CARMEN UICAB CAHUICH Segundo escrutador.-MARIA ISABEL BAÑOS TUT Suplente 1.-MANUEL JESUS VILLARREAL MILAN Suplente 2.-MIGUEL ANGEL BALAM CHABLE Suplente 3.-VENUSTIANO SANTIAGO GONZALEZ | Presidente. Karla Isabel Alvarado Hernández
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Lucia Santiago Barrera | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 79 Casilla: C4 Página: 11 de 37 Folio: 222 | ||||
45 | 79C2 | El Secretario, Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-EVANGELINA INOCENCIA SANTOS MIAN Primer escrutador.-BEATRIZ AYIL CAHUICH Secretario.-MARIO ENRIQUE XX CANCHE Segundo escrutador.-MANUEL DAVID SARMIENTO PALI Suplente 1.-ADDY MARIA ABAN CANUL Suplente 2.-HELEN MEDE BURGOS CANCHE Suplente 3.-GUADALUPE DE JESUS ALFARO MALDONADO | Secretario. Virginia Arcos Jiménez
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario: Sección: 79 Casilla: B Página: 9 de 37 Folio: 170 |
1er. Escrutador. Manuel David Sarmiento Palí
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE | ||||
2º Escrutador. Perla Denise Borges | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 79 Casilla: B Página: 17 de 37 Folio: 351 | ||||
46 | 80B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LUIS CLAUDIO GUTIERREZ ZUÑIGA Primer escrutador.-JANET CONCEPCION CERVERA SANTINI Secretario.-PERLA ALEJANDRINA ARIAS MALDONADO Segundo escrutador.-MARTIN AARON MASS DELGADO Suplente 1.-ERICK RODRIGO CACERES CENTURION Suplente 2.-MANUEL JESUS FERRER ALDANA Suplente 3.-OLGA MARIA UC PECH | 2º Escrutador. Rafael Manuel Romero Trejo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 80 Casilla: C1 Página: 13 de 21 Folio: 258 |
47 | 80C1 | El Presidente y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-CARLOS ARTURO GODOY HERRERA Primer escrutador.-ARMANDO DEL JESUS CHI CUPUL Secretario.-CARLOS DANIEL CHAN BAEZA Segundo escrutador.-SONIA MARTINA AMABILIS CANO Suplente 1.-IMELDA VERONICA YERBES MARTINEZ Suplente 2.-OSCAR MANUEL CURMINA BUENFIL Suplente 3.-AURORA DE LOS ANGELES BAEZA MOGUEL | Presidente. Carlos Arturo Godoy Herrera
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Guadalupe González Santos | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 80 Casilla: B Página: 18 de 21 Folio: 369 | ||||
48 | 81C4 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LUIS HERNAN CORTES HERRERA Primer escrutador.-ROSA CANDELARIA ARGAEZ AGUIÑAGA Secretario.-CONCEPCION YESENIA SANCHEZ CUEVAS Segundo escrutador.-GUADALUPE DEL SOCORRO CASTILLO CARAVEO Suplente 1.-LUCIA GUADALUPE URDAPILLETA CHUC Suplente 2.-RITA ELIZABETH BARRERA ROMERO Suplente 3.-DIANA EVANGELINA CANTO AYALA | 2º Escrutador. Leydi Rosa Sánchez Echasarreta | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador. Sección: 81 Casilla: C6 Página: 1 de 35 Folio: 19 |
49 | 81C5 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE LUIS GONZALEZ ORTIZ Primer escrutador.-GABRIELA BLANCAS GUZMAN Secretario.-LAURA SUSANA JUSTINIANO GONZALEZ Segundo escrutador.-GUADALUPE DE JESUS BALAN GONZALEZ Suplente 1.-ROMAN GUADALUPE VAZQUEZ GARCIA Suplente 2.-ANGELICA BE KANTUN Suplente 3.-MANUEL JESUS ALI PUC | 2º Escrutador. Meraly Jocabet Avilez Novelo
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 81 Casilla: B Página: 15 de 35 Folio: 305 |
50 | 81E1C5 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-GABRIEL GILBERTO VAZQUEZ MONTEJO Primer escrutador.-JESUSITA DEL CARMEN XX TURIN Secretario.-FARYDE GUADALUPE TELLO CANO Segundo escrutador.-LIBIA ARREDONDO CHAVEZ Suplente 1.-DANIEL ARIAS DZUL Suplente 2.-BELDINA ISABEL WILLIAMS SOLIS Suplente 3.-JACOBO XX CABALLERO | 2º Escrutador. Lucely del Jesús Salas Kú | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 81 Casilla: E1 C5 Página: 29 de 35 Folio: 608 |
51 | 83C2 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MIGUEL MARTIN SIERRA ROCA Primer escrutador.-AIDE ACEVEDO JIMENEZ Secretario.-AMILCAR CANDELARIO CAAMAL CHIN Segundo escrutador.-ERVING ORLANDO DORANTES BLANCO Suplente 1.-FAUSTA TUN CAN Suplente 2.-ISIDRO DANIEL COLLI JIMENEZ Suplente 3.-DORA BALBOA ALEGRIA | 2º Escrutador. María Adelayda Canul Moo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 83 Casilla: C2 Página: 32 de 36 Folio: 657 |
52 | 83C5 | El Presidente y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-HILDA GUADALUPE ESPADAS MENDEZ Primer escrutador.-TEODOMIRO CHI ALLIL Secretario.-NAYELI JANET CANTU RAMIREZ Segundo escrutador.-CARMEN SANCHEZ AGUILAR Suplente 1.-MARTINA DEL CARMEN CAHUICH CANCHE Suplente 2.-SUSANA DEL CARMEN SOBERANIS CHUC Suplente 3.-PEDRO CANUL VAZQUEZ | Presidente. Hilda Guadalupe Espadas Méndez
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Carlos de los Santos Tun Calan | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 83 Casilla: C5 Página: 19 de 36 Folio: 392 | ||||
53 | 84C1 | El Secretario, Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. |
Presidente.-RUBEN LORENZO ANOTA SALINAS Primer escrutador.-GUADALUPE DEL JESUS COPO PANTI Secretario.-JORGE ANTONIO SEGOVIA FUENTES Segundo escrutador.-RAUL ADOLFO AGUILAR PECH Suplente 1.-CARLOS GABRIEL GARCIA ORTIZ Suplente 2.-FANNY ESPERANZA GERONIMO GARCIA Suplente 3.-MARIA GUADALUPE ALONZO MENDOZA | Secretario. Jorge Antonio Segovia Fuentes
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
1er. Escrutador. María Aracely Romero Ledesma | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 84 Casilla: C1 Página: 15 de 21 Folio: 396 | ||||
54 | 85B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ADELAIDA CABALLERO LOPEZ Primer escrutador.-ISABEL INOCENCIA TEC CANCHE Secretario.-JESUS ALEXANDER CAUICH ESTRELLA Segundo escrutador.-LUIS AGUILAR SANSORES Suplente 1.-JOSE DAVID CAHUICH AKE Suplente 2.-ESTEFANY GUADALUPE CHABLE RIVAS Suplente 3.-YOLANDA DEL CARMEN BALAN EK | 2º Escrutador. Luis Aguilar Sansores
Nota: Aparecen 2 escrutadores Luis Aguilar aparece al inicio como 2º Escrutador. Y al cierre como 1er Escrutador. | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Esther García Ake
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador (Esther García Ake) Sección: 85 Casilla: B Página: 18 de 25 Folio: 358 | ||||
55 | 85C1 | El Secretario y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ADRIANA CONCEPCION CANUL HOIL Primer escrutador.-LUIS ANGEL BLANCO XOOL Secretario.-FERNANDO JESUS CAUICH ESTRELLA Segundo escrutador.-RUBEN MELCHOR BAEZA VAZQUEZ Suplente 1.-PEDRO CRUZ MEDINA Suplente 2.-MARIA INES ARAGON QUIJANO Suplente 3.-FLOR DEL RIO VELAZQUEZ CHAN | Secretario. Flor del Río Velázquez Chan
Nota: Aparecen 2 secretarios distintos al inicio y al cierre. | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
Secretario. Sac-Nicté Guadalupe Rodríguez Ortiz (al cierre).
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario (Sac-Nicté Guadalupe Rodríguez Ortiz) Sección: 85 Casilla: C1 Página: 15 de 25 Folio: 305 | ||||
2º Escrutador. Ninfa Ortiz Cortes
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador (Ninfa Ortiz Cortes) Sección: 85 Casilla: C1 Página: 9 de 25 Folio: 171 | ||||
56 | 86B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ROMAN EDUARDO VEGA MARIN Primer escrutador.-VERONICA ARACELI AGUILAR DIAZ Secretario.-ELVIA PATRICIA ACOSTA GUTIERREZ Segundo escrutador.-JOSE HUMBERTO BRICEÑO CASTILLO Suplente 1.-ADDY FABIOLA CABALLERO UC Suplente 2.-JORGE MARTIN AGUILAR ZAVALA Suplente 3.-ROSA DEL CARMEN CANTO MEDINA | 2º Escrutador. Ivonne Elizabeth Acosta Pacheco | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 86 Casilla: B Página: 1 de 27 Folio: 13 |
57 | 86C1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JORGE ALAIN ABAN ANGULO Primer escrutador.-JAIME ANTONIO ANTUNEZ OLEA Secretario.-JUANA EVANGELINA ACUÑA MARTINEZ Segundo escrutador.-MANUEL JESUS CAAMAL CU Suplente 1.-MIDORIS YUNTZIL BAEZA TORAYA Suplente 2.-LUCERO GUADALUPE ARGAEZ HERRERA Suplente 3.-VICTOR MANUEL ALVARADO COBOJ | 1er Escrutador. Adrián Gerardo Urdapilleta del Río | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 86 Casilla: C1 Página: 22 de 27 Folio: 456 |
58 | 87C1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ALEXANDRA GUADALUPE GARCIA CHAN Primer escrutador.-JAEL DE JESUS TORCUATO CAB Secretario.-ANGELICA INES CABALLERO BARRERA Segundo escrutador.-LUCIA HERNANDEZ CRUZ Suplente 1.-NINFA CLAUDINE ESCAMILLA GONZALEZ Suplente 2.-MANUEL JESUS BOLIVAR PEREZ Suplente 3.-ILIANA SOLEDAD AGUILAR FERNANDEZ | 1er Escrutador. Karla Vianey García Chan | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 87 Casilla: B Página: 17 de 23 Folio: 356 |
59 | 89C1 | El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARIA DE LOS ANGELES BLANQUET DZIB Primer escrutador.-HECTOR JOSE CAMPOS OREZA Secretario.-DAVID RODRIGO FERNANDEZ GARCIA Segundo escrutador.-GUADALUPE DE LOS ANGELES GOMEZ RODRIGUEZ Suplente 1.-ALEJANDRA AVILA AVILA Suplente 2.-LUIS ANGEL GONZALEZ HAY Suplente 3.-GENNI GUADALUPE CAHUICH TAX | 1er Escrutador. Elodia del Carmen García Cervera
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 89 Casilla: B Página: 16 de 25 Folio: 328 |
60 | 90B1 | El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-GERARDO EMMANUEL BALAN CASTILLO Primer escrutador.-ERIKA IVONNE BLANCAS FLORES Secretario.-EUNICE VILLARINO ZAPATA Segundo escrutador.-KARLA JAZMIN ZETINA SANCHEZ Suplente 1.-MINERVA ORALIA VALDEZ FUENTES Suplente 2.-MARIO ENRIQUE BAEZA NOVELO Suplente 3.-ELYDE AYALA CAN | 1er Escrutador. María Guillermina Dorantes | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador. Sección: 90 Casilla: B Página: 25 de 28 Folio: 510 |
61 | 90C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-YOHANNA GUADALUPE BASULTO ARROYO Primer escrutador.-JORGE EDILBERTO CALAN CHAN Secretario.-KRISTHIAN ALBERTO AGUILAR HEREDIA Segundo escrutador.-NANCY PATRICIA ALVAREZ SOLANA Suplente 1.-VICTOR ANTONIO VARGAS KEB Suplente 2.-MARIA GUADALUPE COBOS ZI Suplente 3.-ROSA MARIA CU PEREZ | 2º Escrutador. Mario Feliciano Chab Rosado | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 90 Casilla: B Página: 15 de 28 Folio: 307 |
62 | 90C2 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-VICTOR HUGO DIBENE ACOSTA Primer escrutador.-FERNANDO SOSA PEREZ Secretario.-MARIANA STEPHANIE ARISPE EHUAN Segundo escrutador.-PATRICIA GUADALUPE SAUCEDO DELGADILLO Suplente 1.-JAQUELINE LILIA CRIOLLO RODRIGUEZ Suplente 2.-MARIO FELICIANO CHAB ROSADO Suplente 3.-FIDELIA UCAN NOH | 2º Escrutador. José Gabriel Cobos Puc | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 90 Casilla: B Página: 18 de 28 Folio: 374 |
63 | 93B1 | El Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LEYLA GRACIELA CASTELLOT PEREZ Primer escrutador.-FEDRA GUADALUPE CARVAJAL SUAREZ Secretario.-GUSTAVO ALBERTO VILLAGRANA CALDERON Segundo escrutador.-LUIS ANGEL MALDONADO KOH Suplente 1.-ANGEL ROMAN AGUILAR URIBE Suplente 2.-BARBARA ANTONIA ARGAEZ CASTILLO Suplente 3.-JAVIER DEL CARMEN LEON ORTEGA | 1er Escrutador. Salin Alfredo Castellanos Barrera
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 93 Casilla: B Página: 11 de 27 Folio: 217
|
2º Escrutador. Oscar Miguel Romero Rojas | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 93 Casilla: C1 Página: 16 de 27 Folio: 336 | ||||
64 | 94C1 | El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-CAROLINA GUADALUPE ALONZO RUELAS Primer escrutador.-MARIA MERCEDES SERRANO MARTINEZ Secretario.-MARIA CONCEPCION DEL MAR AVILA CAÑETAS Segundo escrutador.-LUCIA DE LOURDES US ESCALANTE Suplente 1.-JORGE LUIS UC CATZIN Suplente 2.-GUADALUPE SOLIS MEDINA Suplente 3.-REYNA OLIVIA ALVARADO MOGUEL | Secretario. Paula del Socorro Vázquez Duarte | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección: 94 Casilla: C1 Página: 25 de 29 Folio: 514 |
65 | 95C1 | El Secretario y segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ROBERTO CARLOS CERVERA DE LA CRUZ Primer escrutador.-JULIA CHE SUAREZ Secretario.-EDGAR EDUARDO VASQUEZ MEJIA Segundo escrutador.-DANIEL DEL JESUS CHABLE DZUL Suplente 1.-JOAQUINA ARROYO QUIJANO Suplente 2.-JUAN RAMON SANSORES GOMEZ Suplente 3.-ANA ALICIA AKE CARPIZO | Secretario. Carlos Iván Reyna Santiago
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección: 95 Casilla: C1 Página: 17 de 32 Folio: 356 |
2º Escrutador. | En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.
Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función. | |||||
66 | 97C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LARIZA CONCEPCION CASTILLO MUÑOZ Primer escrutador.-ROMEL ALEXANDER ZENDEJAS DZIMA Secretario.-GUILLERMO ALEJANDRO UC DZUL Segundo escrutador.-NEIFI YOVANA CRUZ CHI Suplente 1.-REYNA MARIA ARCOS LOPEZ Suplente 2.-GLADIS ROSALBA CANCHE AKE Suplente 3.-CONCEPCION HERMINIA CORNELIO LOPEZ | 2º Escrutador. Vilma María Cach Colli | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 97 Casilla: B Página: 4 de 28 Folio: 77 |
67 | 101C2 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ANNYELKA ANDRIANY CAHUICH POLANCO Primer escrutador.-DAVID TEC MEDINA Secretario.-NELLY DEL CARMEN ZETINA PACHECO Segundo escrutador.-MANUEL TORRES URBANO Suplente 1.-MARLENE DEL CARMEN AZARCOYA KUK Suplente 2.-MANUEL AGUILAR PEREZ Suplente 3.-MARIA ESTELA VILLEGAS CRUZ | 2º Escrutador. Víctor Ramiro Acte Tzi
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 101 Casilla: B Página: 1 de 36 Folio: 19 |
68 | 105B1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARIO ORLANDO MARTIN PECH Primer escrutador.-ARTEMIO ESTEBAN AGUILAR CHUC Secretario.-JUAN MANUEL DIAZ VELUETA Segundo escrutador.-JOSE GUADALUPE CANUL CHAN Suplente 1.-DAVID TUN COOX Suplente 2.-FELIPE DE JESUS BERZUNZA NAVARRETE Suplente 3.-LUCIANO WILBERTH VILLAMONTE ECHAZARRETA | 1er Escrutador. Benjamín Tun Coox | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 105 Casilla: C7 Página: 12 de 35 Folio: 240 |
69 | 105C7 | El Secretario y segundo escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-AMILCAR DAVID SANCHEZ CEN Primer escrutador.-ANA ALICIA CAHUICH CAAMAL Secretario.-EDGAR JESUS RUIZ ROMAN Segundo escrutador.-FLAVIANA SILVA SALAS Suplente 1.-GUADALUPE ELIZABETH AKE PECH Suplente 2.-MARIA GUADALUPE VAZQUEZ POLANCO Suplente 3.-FELICIANO CAN OLIVARES | Secretario. Edgar Jesús Ruiz Roman
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
2º Escrutador. Carlos Francisco Bautista Villalobos | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 105 Casilla: B Página: 21 de 35 Folio: 441 | ||||
70 | 108C2 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE EDUARDO UCAN NAAL Primer escrutador.-EMILIO ALCOCER SANCHEZ Secretario.-MARIA ZAYDE TUN BALAM Segundo escrutador.-YANI YADIRA TUN ORTEGA Suplente 1.-CLARA VANESSA ZAVALA RAMIREZ Suplente 2.-CRISTINA CONCEPCION SERRANO LECIANO Suplente 3.-JULIO ERMILO SIERRA CASTILLO | 1er Escrutador. Yani Yadira Tun Ortega (aparece al inicio)
| ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
1er Escrutador. María Irma Ucán Moo (en el cierre)
Nota: La casilla tuvo dos personas con el cargo de escrutador en distintos momentos. | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador (María Irma Ucán Moo) Sección: 108 Casilla: C3 Página: 24 de 34 Folio: 489 | ||||
71 | 109C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-GERARDO GASPAR SALAZAR UITZ Primer escrutador.-REYNA ALVAREZ JIMENEZ Secretario.-CRISTIAN MANUEL SUAREZ GARCIA Segundo escrutador.-MARIA GUADALUPE TZEEK NAAL Suplente 1.-JOSUE RAUL ZARATE CRUZ Suplente 2.-GUADALUPE SUAREZ FRIAS Suplente 3.-BRIGIDO AKE TEC | 2º Escrutador. María del Socorro Pech Cardeña | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador. Sección: 109 Casilla: C2 Página: 4 de 30 Folio: 65 |
72 | 111B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-CLAUDIA MATILDE ALVAREZ CUC Primer escrutador.-JOSE DEL CARMEN SANTOS MAY Secretario.-JONNY FRANCISCO ACOSTA CABRIALES Segundo escrutador.-WUILMA DEL JESUS ALEMAN MENDEZ Suplente 1.-ALVAR AUDOMARO CAUICH HUCHIN Suplente 2.-CARLOS HUMBERTO CHAZARRETA CAHUICH Suplente 3.-MARIA CONCEPCION CHABLE MOO | 2º Escrutador. Ilda María Flores Tec | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 111 Casilla: C1 Página: 2 de 26 Folio: 30 |
73 | 111C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARIA ROSA ELENA BURGOS MORALES Primer escrutador.-EDINORA ACEVEDO CARDOZO Secretario.-ELIGIA DE FATIMA CAN CHIN Segundo escrutador.-GABRIEL ERNESTO BORGES CUEVAS Suplente 1.-CIRA OLIVIA CAN MOO Suplente 2.-VERONICA CHAZARRETA CAHUICH Suplente 3.-GUADALUPE AGUILAR HERNANDEZ | 2º Escrutador. María Concepción Chable Moo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 111 Casilla: B Página: 14 de 27 Folio: 282 |
74 | 112C1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE CUAUHTEMOC VERA CHUC Primer escrutador.-RAUL ANTONIO CACH PECH Secretario.-SERGIO AKE MOO Segundo escrutador.-JUAN BAUTISTA VILLAMONTE RAMIREZ Suplente 1.-ROGELIO EDILBERTO VARGUEZ MATOS Suplente 2.-MARIA JESUS VAZQUEZ POLANCO Suplente 3.-ROSA LEIDA CABALLERO ESCAMILLA | 1er Escrutador. Ricardo Enrique Cruz Chable | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 112 Casilla: C1 Página: 1 de 36 Folio: 7 |
75 | 112C3 | El Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ANGELICA ESTHER BUENFIL VERA Primer escrutador.-EDGAR ELEAZAR TEC MEDINA Secretario.-MARIA ANGELICA BOJORQUEZ CHABLE Segundo escrutador.-LIZBEHT MERCEDES CAN FLORES Suplente 1.-ROSA MARIA TE GARCIA Suplente 2.-NATIVIDAD AGUILAR AGUILAR Suplente 3.-OLGA LILIA BALCAZAR GONZALEZ | 1er Escrutador. Ligia Marisol Berzunza Chan
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 112 Casilla: B Página: 11 de 36 Folio: 231 |
2º Escrutador. María de Jesús Velveta Esquivel | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 112 Casilla: C3 Página: 29 de 36 Folio: 592 | ||||
76 | 114B1 | El Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-GUADALUPE CANDELARIA SANCHEZ CAN Primer escrutador.-MANUELA DEL JESUS CALAN CAJUN Secretario.-REBECA ELIZABETH CAJUN VAZQUEZ Segundo escrutador.-JOAQUINA DEL JESUS SANCHEZ NAAL Suplente 1.-MANUEL JESUS XAMAN UC Suplente 2.-MARTINA CANDELARIA CAB FARFAN Suplente 3.-IRENE ALVAREZ ELIAS | 1er Escrutador. Genny del Carmen Dzib Dzul
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 114 Casilla: B Página: 20 de 30 Folio: 414 |
2º Escrutador. Candelaria del Rosario Can Colli | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 114 Casilla: B Página: 9 de 30 Folio:175 | ||||
77 | 114C1 | El Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-SURY ARELI UC VAZQUEZ Primer escrutador.-MARIA CONCEPCION CANUL PAAT Secretario.-MARIA CANDELARIA CAB CAHUICH Segundo escrutador.-MARIA ISABEL XAMAN MAY Suplente 1.-ELIDE DE LOS ANGELES BALAN CU Suplente 2.-JOSE MELCHOR CAHUICH CAB Suplente 3.-SILVIA DEL CARMEN DZIB POOT | 1er Escrutador. Joaquina del Jesús Sánchez Naal
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 114 Casilla: C1 Página: 19 de 30 Folio: 382 |
2º Escrutador. David Feliciano Caamal (no aparece al inicio sólo en el cierre). | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 114 Casilla: B Página: 4 de 30 Folio: 74 | ||||
78 | 121B1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-EDGAR RAFAEL UC CHAN Primer escrutador.-OMAR ALONSO CUTZ SARAVIA Secretario.-NIDIA GABRIELA CUTZ VELAZQUEZ Segundo escrutador.-ARIANE YAZMIN CHABLE QUEN Suplente 1.-MARIA YULIANA CAHUICH NOH Suplente 2.-GASPAR AMADO CHABLE PAT Suplente 3.-DOMINGO VAZQUEZ DIAZ | 1er Escrutador. María del Carmen Chan Díaz | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 121 Casilla: B Página: 6 de 19 Folio: 116 |
79 | 142B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-VIDAL JESUS YEH KAU Primer escrutador.-CLAUDIA GUADALUPE XX ESTRELLA Secretario.-ROSENDA MERCADO TRINIDAD Segundo escrutador.-ANGELA ESTHER CABRERA LUGO Suplente 1.-DIANEY VIVAS MOO Suplente 2.-FATIMA DEL ROSARIO YEH PAT Suplente 3.-IDELFA AURORA YEH PAT | 2º Escrutador. Rosaura del Socorro Vivas Manzanilla | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 142 Casilla: C3 Página: 22 de 28 Folio: 444 |
80 | 148B1 | El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARY CRUZ SANTOYO LIRA Primer escrutador.-CARLOS ALBERTO AVILES HERRERA Secretario.-CESAR MELQUIADES ANCONA CANUL Segundo escrutador.-CRISTINA OLEGARIA TUZ SAN MIGUEL Suplente 1.-NIDILIA RUBI SUAREZ CHAN Suplente 2.-LORENA TILAN MONTOY Suplente 3.-VIVIANA ALEJANDRA BARRERA CRIOLLO | 1er Escrutador. José Arturo Anchevida Uc | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 148 Casilla: B Página: 2 de 26 Folio: 40 |
81 | 151B1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-RAUL EFRAIN UITZ COUOH Primer escrutador.-ROMUALDO SOLIS CRUZ Secretario.-JUAN DE DIOS BRITO KANTUN Segundo escrutador.-JESUS BALTAZAR BRICEÑO UC Suplente 1.-SHAIDA ZULEIMA ARIAS HUCHIN Suplente 2.-ZARETH ESTEFANY BERZUNZA AVILEZ Suplente 3.-JORGE ALPUCHE DAGER | 1er Escrutador. María Concepción Canto Sosa
| Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
1er escrutador Sección: 151 Casilla: B Página: 6 de 37 Folio: 117 |
2º Escrutador. Leydi Margarita Cupul Tzec | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 151 Casilla: B Página: 12 de 37 Folio: 234 | ||||
82 | 152B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ANGELICA GUADALUPE UC MOO Primer escrutador.-RAFAEL UICAB HAU Secretario.-ALMA LORENA CANTE UC Segundo escrutador.-MIRNA GUADALUPE BALAN CORTES Suplente 1.-ANGELICA MARIA CAAMAL CAUICH Suplente 2.-MIGUEL ANGEL AKE PECH Suplente 3.-MANUELA DE JESUS CANUL MAAS | 2º Escrutador. María Candelaria Canul Euan | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 152 Casilla: B Página: 9 de 25 Folio: 182 |
83 | 154C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-FRANCISCO JAVIER AGUAYO NAAL Primer escrutador.-VERONICA ANDREA SALAZAR BALAN Secretario.-MARIA NICOLASA BALAM KANTUN Segundo escrutador.-LUCELY DEL CARMEN CAAMAL CAN Suplente 1.-FELIPE CANDELARIO AKE CAAMAL Suplente 2.-WILBERT BALAN KANTUN Suplente 3.-MANUEL JESUS TUT YAM | 2º Escrutador. Concepción Sánchez Olmedo | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 154 Casilla: C1 Página: 28 de 37 Folio: 569 |
84 | 155B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARIA VICTORIA SEGURA Y CHAN Primer escrutador.-FLORENTINO TIMOTEO AKE NOH Secretario.-LUIS ALFREDO YAM NAAL Segundo escrutador.-ANAHI BEATRIZ UICAB HAU Suplente 1.-LAURA YANELI UCAN CHI Suplente 2.-YAZMIN YURIDIA UICAB CANUL Suplente 3.-MANUEL SIMA TUN | 2º Escrutador. Mauricio Alberto Uicab Canul | Ciudadano tomado de la fila | Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 155 Casilla: C1 Página: 28 de 30 Folio: 571 |
85 | 155C1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-NINFA YAJAIRA TUN TUN Primer escrutador.-AZAEL DE JESUS AKE REYNA Secretario.-RUBICELA DEL CARMEN AKE BAQUEIRO Segundo escrutador.-MANUEL JESUS AKE GUTIERREZ Suplente 1.-VANESSA DEL ROSARIO UICAB TUN Suplente 2.-MAURICIO ALBERTO UICAB CANUL Suplente 3.-MANUEL ARBEZ TAMAY | 1er Escrutador. Yazmin Yuridia Uicab Canul | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 155 Casilla: C1 Página: 28 de 30 Folio: 573 |
86 | 161C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ARQUIMEDES GONZALEZ CAUICH Primer escrutador.-NIDIA GUADALUPE TZUC PAAT Secretario.-GALO MANUEL CASTILLO CANUL Segundo escrutador.-ANIBAL MELCHOR TUN CUY Suplente 1.-SILVIA CARMELA BAZ UC Suplente 2.-RUBEN MANUEL BARBOSA UC Suplente 3.-ERNESTO GABRIEL CAB UCAN | 2º Escrutador. Sonia Leticia Anchevida Uc | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 161 Casilla: B Página: 2 de 21 Folio: 37 |
87 | 167B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARIA VICTORIA TZEEK HUCHIN Primer escrutador.-CLAUDIA PATRICIA COLLI CAHUICH Secretario.-LUIS WILBERT COLLI KANTUN Segundo escrutador.-MAURICIO SAUL COLLI BALAM Suplente 1.-NORMA ISABEL COLLI CAHUICH Suplente 2.-GUADALUPE AKE AVENDAÑO Suplente 3.-ANA MARIA COHUO AC | 2º Escrutador. Felipe de la Cruz Tzeek Chi | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 167 Casilla: C1 Página: 20 de 27 Folio: 401 |
88
| 167C1 | El Secretario y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ROSAURA BALAM AVILA Primer escrutador.-GUADALUPE MARGARITA BALAM PAREDES Secretario.-MARIA JESUS CAHUN EK Segundo escrutador.-JOSE JACINTO AKE CHI Suplente 1.-SANTIAGO ARMIN COLLI CANUL Suplente 2.-HILARIA CAHUM TZEEK Suplente 3.-ZOILA CELEDONIA COLLI CHI | Secretario. José María Chi Tzeek
| Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
Secretario Sección: 167 Casilla: B Página: 12 de 27 Folio: 245 |
2º Escrutador. Israel de Jesús Kantún Avila
NOTA: no se presentaron el Secretario y el Primer Escrutador; y, éstos fueron tomados de la fila. (Hojas de incidente). | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º escrutador Sección: 167 Casilla: C1 Página: 8 de 27 Folio: 150 | ||||
89 | 174C1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-JOSE DAVID SANCHEZ FLORES Primer escrutador.-SHYRLEY JACQUELINE TUN SIMA Secretario.-BETZABEL WENCES MACEDO Segundo escrutador.-YDELICIA ARGELIA XX SIMA Suplente 1.-MIRIAN DE JESUS CAAMAL CAUICH Suplente 2.-NORMY DEL CARMEN ZI SALAZAR Suplente 3.-MARCELINA BRICEÑO BRICEÑO | 2º Escrutador. José David Sánchez Peña
| Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 174 Casilla: C1 Página: 19 DE 28 Folio: 399 |
90 | 179B1 | El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-CANDELARIO CHAN CHIN Primer escrutador.-MARIA ANGELICA CAUICH CAUICH Secretario.-MARIA DE FATIMA XX CHAN Segundo escrutador.-JERONIMO TAMAY UICAB Suplente 1.-MARIA CANDELARIA TUN AVILEZ Suplente 2.-SEBASTIAN CHAN MAY Suplente 3.-MANUELA CHAN BAAZ | 1er Escrutador. Crecencio Cocon del Valle | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 179 Casilla: B Página: 22 de 30 Folio:461 |
91 | 363C2 | El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MARIA LUISA XEQUEB CHI Primer escrutador.-CARLOS ENRIQUE COLLI PECH Secretario.-FRANCISCO JESUS XEQUEB SANTAMARIA Segundo escrutador.-RAMSES ALEJANDRO ESTRELLA CAAMAL Suplente 1.-VERONICA AMBROCIO OROZCO Suplente 2.-ANTONIO DE JESUS DOMINGUEZ Suplente 3.-JOSE RICARDO COLLI LOPEZ | 2º Escrutador. Laura Olivia Tax Chan | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 363 Casilla: C2 Página: 17 de 29 Folio: 346 |
92 | 366C1 | El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-RUBIEL ABRAHAM UC UICAB Primer escrutador.-LESLY VIVIANA CHI HERNANDEZ Secretario.-JAVIER ALEJANDRO MEDINA PECH Segundo escrutador.-YAJAYRA GUADALUPE UH TUN Suplente 1.-EDDY RODOLFO BALAM EUAN Suplente 2.-REYNALDO COLLI MAY Suplente 3.-LUIS ANTONIO COLLI HUCHIN | 2º Escrutador. Glendy Medina Velázquez | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 366 Casilla: C1 Página: 5 de 26 Folio: 104 |
93 | 367B1 | El Primer Escrutador y el Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de sus designaciones en la documentación electoral. | Presidente.-LUIS ALBERTO UUH CANCHE Primer escrutador.-NAYELI GUADALUPE SALAZAR UC Secretario.-WILBERT MELQUIADES CETZ SOLIS Segundo escrutador.-IVAN TINAJERO QUINTANAR Suplente 1.-MIGUEL ANGEL ALMEYDA HUCHIN Suplente 2.-JOSE RICARDO CANUL CAB Suplente 3.-CANDELARIA ALMEYDA HUCHIN | 1er Escrutador. Jesús Abraham Canche Caamal
| Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 367 Casilla: B Página: 8 de 28 Folio: 151 |
2º Escrutador. Adalberto Kantun Kantun | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 367 Casilla: B Página: 24 de 28 Folio: 491 | ||||
94 | 382B1 | El Primer Escrutador y el de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-CARLOS ANTONIO BARRERA COYOC Primer escrutador.-LUIS JAVIER AKE CAUICH Secretario.-AGUSTIN CAUICH SALAZAR Segundo escrutador.-VICENTE CAUICH CHI Suplente 1.-MA GUADALUPE AGUILAR RODRIGUEZ Suplente 2.-LEONARDO CAAMAL ANGUAS Suplente 3.-MARIA CONCEPCION BAAS CAAMAL | 1er Escrutador. Geronimo Tzel Moo
| Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 382 Casilla: C3 Página: 19 de 30 Folio: 386
|
2º Escrutador. José Bernardino Chable Chulin | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 382 Casilla: B Página: 27 de 30 Folio: 555 | ||||
95 | 382C2 | El Secretario, el Primer Escrutador y el Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de sus designaciones en la documentación electoral. | Presidente.-MARIA DE GUADALUPE SONDA KUK Primer escrutador.-MARTHA DEL SOCORRO CAHUICH CAMAS Secretario.-JANICE GUADALUPE SALAZAR UICAB Segundo escrutador.-MARIA PRUDENCIA CAUICH SALAZAR Suplente 1.-EDDIE ACOSTA MAY Suplente 2.-MIGUEL CAUICH CHI Suplente 3.-GERONIMO TZEL MOO | Secretario. Luis Javier Ake Cauich (aparece al inicio, en incidentes se anota que se retiró el Secretario; apareciendo al cierre como Secretario. Roberto Sonda Uicab). | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
Secretario (Luis Javier Ake Cauich) Sección: 382 Casilla: B Página: 2 de 30 Folio: 29 |
Secretario. Roberto Sonda Uicab (aparece al cierre como Secretario).
| Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
Secretario (Roberto Sonda Uicab) Sección: 382 Casilla: C3 Página: 14 de 30 Folio: 290 | ||||
1er Escrutador. Ma. Guadalupe Aguilar Rodríguez
| Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador (Ma. Guadalupe Aguilar Rodríguez) Sección: 382 Casilla: B Página: 2 de 30 Folio: 27 | ||||
2° Escrutador. Al inicio aparece en blanco el rubro de 2° escrutador, pero al cierre de la casilla aparece con dicho cargo el ciudadano Luis Efraín Sonda Uicab. | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador (Roberto Sonda Uicab) Sección: 382 Casilla: C3 Página: 14 de 30 Folio: 290 | ||||
96 | 389B1 | Todos los funcionarios de casilla: El Presidente, el Secretario, el Primer Escrutador y el Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de sus designaciones en la documentación electoral. | Presidente.-NAYBY GUADALUPE CAMARA CHULIN Primer escrutador.-LENY MARILU YERBES TZAKUN Secretario.-FRANCISCO CAUICH MIS Segundo escrutador.-CINTIA BERENICE CAUICH RAMIREZ Suplente 1.-MIGUEL CAUICH GONZALEZ Suplente 2.-JOSE FERNANDO CAUICH PUC Suplente 3.-NICOLAS COCOM RAMIREZ | Presidente. Nayby Guadalupe Cámara Chulin | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE |
Secretario. Leny Marilu Yerbes Tzakún | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE | ||||
1er Escrutador. María Yolanda Cauich Ramírez
| Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 389 Casilla: B Página: 9 de 24 Folio: 178 | ||||
2º Escrutador. Nicolás Cocom Ramírez | ENCARTE | Coincidencia en el ENCARTE | ||||
97 | 403B1 | El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LUIS EDUARDO UITZ VILLARREAL Primer escrutador.-ROSAURA DEL CARMEN AKE DURAN Secretario.-DIEGO GUADALUPE VILLAMONTE YERBES Segundo escrutador.-ELEAZAR UITZ VILLAREAL Suplente 1.-CARLOS MANUEL VILLARREAL TUYUB Suplente 2.-ARGELIA DEL SOCORRO TREJO MOO Suplente 3.-ELSY MARIA CACH CANCHE | 1er Escrutador. Luis Armando Witz Ye | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
1er Escrutador Sección: 403 Casilla: C1 Página: 25 de 28 Folio: 521 |
98 | 421C2 | El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la 98elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-FERNANDO CRUZ VAZQUEZ Primer escrutador.-ENEREO SURITA HERRERA Secretario.-DAMIAN ARCOS LOPEZ Segundo escrutador.-INES ALVAREZ BARTOLO Suplente 1.-MICAELA ARCOS GUZMAN Suplente 2.-MIGUEL DIAZ SANCHEZ Suplente 3.-ARMANDO ARCOS DIAZ | 2º Escrutador. Javier Salas Ojeda | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 421 Casilla: C2 Página: 15 de 26 Folio: 306 |
99 | 427B1 | El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ERIKA SILVA MORALES Primer escrutador.-GUADALUPE VAZQUEZ MARTINEZ Secretario.-MANUEL SANCHEZ LOPEZ Segundo escrutador.-JAVIER ALVARADO VIDAL Suplente 1.-ANTONIA MARIA ALVAREZ HERNANDEZ Suplente 2.-JUAN VENTURA ANTONIO Suplente 3.-RAFAEL CASTAN SILVERIO | 2º Escrutador. Aurelio Castan Cruz | Ciudadano tomado de la fila
| Ubicado en la lista nominal
2º Escrutador Sección: 427 Casilla: B Página: 5 de 29 Folio: 101 |
En efecto, en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo -que se tuvieron a la vista-, se obtuvo el nombre y el cargo de aquellas personas que se desempeñaron como funcionarios de casilla y que fueron controvertidas por los partidos políticos impetrantes.
Al confrontar el nombre y cargo de las personas que integraron la casilla -conforme con el agravio planteado por los actores- se advierte que dichos ciudadanos, no aparecen en el listado que contiene la relación de ubicación e integración de casillas correspondiente al 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche (ENCARTE).
No obstante ello, debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La única limitante que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones, en términos del párrafo tercero, del artículo citado.
Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.
El criterio anterior, encuentra sustento en la tesis relevante, clave S3EL 019/97, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es el siguiente: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.
Esto es, si bien los ciudadanos que integraron las casillas no se encontraron en el Encarte respectivo, ello no es obstáculo para declarar válida la votación que recibieron, puesto que, quienes se desempeñaron como funcionarios de casilla, fueron personas que se encuentran inscritas en el listado nominal correspondiente a la sección electoral que les corresponde votar.
De ahí que, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.
Empero, si se demostrara que las sustituciones se realizaron con personas que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien son representantes de los partidos políticos o coaliciones, se tiene por acreditada la causal de nulidad que se invoca, pues con ello se pondría en entredicho el apego irrestricto a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad del órgano receptor de la votación.
De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.
Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan infundados los agravios hechos valer en relación a las casillas cuya votación fue impugnada.
Casillas en las que la votación fue recibida por personas no autorizadas
Respecto de las casillas que a continuación se listan, se advierte que los nombres de quienes fungieron en los cargos que impugnan los actores, no se encontraron en el Encarte respectivo y tampoco en el listado nominal correspondiente.
Al respecto se aclara que la búsqueda se hizo en los listados nominales sin importar el tipo de casilla (básica o contigua) siempre que se tratara de la misma sección electoral.
1°
| 2° | 3° | 4° | 5° | 6° | 7° |
No | Casilla | Agravio (Irregularidades alegadas por los actores) | Integración conforme al encarte | Nombre de funcionario conforme a Actas de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo | Aparece en el encarte | Pertenece a la sección electoral |
1 | 9C1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-BETSABE MAS SOTO Primer escrutador.-ANGEL DEL JESUS VASTO BARRERA Secretario.-RUBI DEL ROSARIO BARBOSA MATOS Segundo escrutador.-FARIDE VIANEY AVILEZ MENA Suplente 1.-DAVID ADRIAN BRICEÑO SAENZ Suplente 2.-YAMILE GUADALUPE CAZAN AVILA Suplente 3.-ANA VERONICA ARROYO PECH | 2º Escrutador. Emiliano Baños Baños
| No | No |
2 | 17C3 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-LETICIA DEL CARMEN AVILA PINTO Primer escrutador.-ERIKA ELIZABETH TEC UC Secretario.-MANUEL JESUS CATZIN UJ Segundo escrutador.-MARIA FELICITA BEYTIA MENDIETA Suplente 1.-MARIA CONCEPCION SIMA CANUL Suplente 2.-ANTONIO DEL JESUS AVILA BAAS Suplente 3.-REYNA MARIA CENTENO REYES | 1er. Escrutador. Verónica Trinidad Chable Aparicio | No | No |
3 | 73B1 | El Secretario y Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-ARMANDO BAQUEIRO CAHUN Primer escrutador.-MARICELA DEL ROCIO FRANCO KU Secretario.-ERIKA LETICIA CAMACHO MAY Segundo escrutador.-ANGELICA MARIA CABALLERO CHABLE Suplente 1.-KARINA DEL SOCORRO ARJONA DELGADO Suplente 2.-MANUEL DE JESUS CAZAN SEGOVIA Suplente 3.-MAYRA LIZBETH CASTAÑEDA DOMINGUEZ | Secretario. Beatriz de las Mercedes Damián
| No | No |
4 | 73C1
| El Presidente, Secretario y Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-BRIANDA NICTE HA GUZMAN GOMEZ Primer escrutador.-PATRICIA ANTONIO CAMARA Secretario.-MARIA DE LAS MERCEDES RAMOS NUÑEZ Segundo escrutador.-JUAN RAFAEL CANUL TUN Suplente 1.-LAURA KARIME XUFFI GARCIA Suplente 2.-ANABEL COLLI CHI Suplente 3.-HUGO CARLOS MARTINEZ | Secretario. Moisés del J. Alvarado
| No | No |
1er Escrutador. Cinthya May Tun
| No | No | ||||
5 | 74B1 | El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-CYNTHIA CONCEPCION SEGOVIA MARTINEZ Primer escrutador.-MARIA DEL CARMEN VALENCIA ROMERO Secretario.-ILEANA CANDELARIA CARRILLO VILLANUEVA Segundo escrutador.-CLAUDIA SELENE CALAN EHUAN Suplente 1.-ROSAURA CAÑETAS DECENA Suplente 2.-ISABEL MARIA CAMARA CORREA Suplente 3.-CARLOS CANUL LLANES | 2º Escrutador. Gloria del Carmen Torres Decena
| No | No |
6 | 91B1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-TERESITA DE JESUS CANO CHAVEZ Primer escrutador.-ANGEL EDUARDO ARROYO QUIJANO Secretario.-MARIA JOSE TAMAY DUARTE Segundo escrutador.-VERONICA DEL SOCORRO CACH CAHUICH Suplente 1.-RODOLFO DEL ANGEL ARTEAGA ZUNZA Suplente 2.-MARIA GUADALUPE SOSTENES LAZO Suplente 3.-LEYDI GUADALUPE CAUICH AVILA | 2º Escrutador. Jose Luis
| No | No |
7 | 91C1 | El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral. | Presidente.-MIRIAM LEONOR VARGAS DZIB Primer escrutador.-ANA GUADALUPE SALAZAR GERMAN Secretario.-LIZBETH SOLEDAD AGUILAR MORALES Segundo escrutador.-NATALIA OVANA TZUC TZUC Suplente 1.-LUZ MARIA CALDERON MAYA Suplente 2.-ALEJANDRO SAMUEL BALAN HUCHIN Suplente 3.-MARIA ENEDINA CAU YE | 1er Escrutador. Jorge F. Balan Qeuetz
| No | No |
2º Escrutador. María del Rosario Martínez Can
| No | No |
Del análisis comparativo del cuadro esquemático, se aprecia que quienes fungieron en los cargos impugnados por los actores, no se encuentran inscritos en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.
En efecto, la causal de nulidad que se estudia, sanciona aquellas conductas irregulares ocurridas el día de la jornada electoral, consistentes en que la votación sea recibida por personas distintas a las autorizadas por la ley, esto es, que hayan intervenido funcionarios que no fueron autorizados por el Consejo Distrital, por no encontrarse en la lista de ubicación e integración de casillas, no figurar en el acuerdo de sustitución emitido por la autoridad administrativa electoral en caso de existir, o por no ajustarse al procedimiento de sustitución que prevé el artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que las sustituciones se realizarán, en principio, con los suplentes, y posteriormente, con los electores que se encuentren en la casilla en espera de votar, y que deberán estar incluidos en la lista nominal de electores y no ostentar el carácter de representantes de partido político o coalición.
Ahora bien, como quedó acreditado en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, dichas casillas se integraron con todos los funcionarios; sin embargo, de las documentales que se encuentran en autos se desprende que, alguno de los funcionarios que integraron esas mesas directivas, no se encontró en el listado nominal de la sección correspondiente
De modo que, al no formar parte del listado nominal de la sección, no cumplen con el requisito de referencia, por lo que debe considerarse que la recepción de la votación se hizo por personas distintas a las facultades por la ley.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia clave S3ELJ 13/2002, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 259-260, cuyo rubro es el siguiente: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación del Estado de Baja California Sur y similares).
En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer la actora respecto de dichas casillas y, por tanto, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casilla: 9-C1, 17-C3, 73-B1, 73-C1, 74-B1, 91-B1 y 91-C1.
SÉPTIMO. Los actores hacen valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en las siguientes casillas:
Art. 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (2 casillas) | ||
No. | Casilla |
Irregularidades ocurridas durante la jornada electoral
|
1 | 90-B1 | A 40 metros de la casilla se encontraba una propaganda electoral del PRI, en un domicilio particular |
2 | 110-C1 | Una persona del sexo masculino ingresó a la casilla y estando dentro recibió una llamada dándole indicaciones de cómo votar, lo cual se supo al activar el altavoz de su teléfono dentro de la casilla. |
Para efectos de determinar si en el presente caso se actualiza la causal de nulidad que hacen valer los promoventes respecto de la votación recibida en las casillas señaladas, se estima conveniente precisar lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos de las autoridades electorales deben estar regidos por los principios de certeza, objetividad, legalidad, independencia e imparcialidad.
Para lograr que los resultados de la votación sean fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos y no se encuentran viciados por actos de presión o de violencia, las leyes electorales regulan las características que deben revestir los votos de los electores; la prohibición de actos de presión o coacción sobre los votantes; los mecanismos para garantizar la libre y secreta emisión de los votos y la seguridad de los electores, representantes de partidos políticos e integrantes de las mesas directivas de casilla; y, la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que se ejerza violencia física o presión sobre sus miembros o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
En esta tesitura, acorde con lo preceptuado por el artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el voto ciudadano se caracteriza por ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 158, párrafo 1, incisos e) y f), 266, párrafos 1, 2 y 4, y 267, del código de la materia, el presidente de la mesa directiva de casilla tiene entre otras atribuciones la de solicitar el auxilio de la fuerza pública para preservar el orden, garantizar la libre emisión del sufragio y la seguridad de los electores, los representantes de los partidos políticos y los integrantes de la mesa directiva de casilla; declarar la suspensión temporal o definitiva de la votación o retirar a cualquier persona, en caso de que altere las condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, los representantes de partidos o los miembros de la mesa directiva.
De las anteriores disposiciones, es posible advertir que sancionar la emisión del voto bajo presión física o moral, tutela los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en su emisión, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los miembros de la mesa directiva de casilla, para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida, expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, y no están viciados con votos emitidos bajo presión o violencia.
En este orden de ideas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los tres elementos siguientes:
a) Que exista violencia física o presión;
b) Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,
c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
Respecto al primer elemento, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y, presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.
Lo anterior, de acuerdo con el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJD 01/2000 que se consulta en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 312-313, cuyo rubro dice: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares).
Así por ejemplo, los actos públicos realizados al momento de la emisión del voto, orientados a influir en el ánimo de los electores para producir una preferencia hacia un determinado partido político, coalición, candidato, o para abstenerse de ejercer sus derechos político-electorales, se traducen como formas de presión sobre los ciudadanos, que lesionan la libertad y el secreto del sufragio.
El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.
En cuanto al tercero, es necesario que el demandante demuestre los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.
Respecto a los dos últimos elementos mencionados, esta Sala Superior ha sustentado el siguiente criterio, mismo que se refleja en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 53/2002, visible en la página 312 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro dice: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del Estado de Jalisco y Similares).
Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:
Criterio cuantitativo. De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.
Criterio cualitativo. También podrá actualizarse este tercer elemento con base en el criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.
Para el análisis de esta causal de nulidad, se tomarán en cuenta los medios de prueba que obran en autos, como son: a) las actas de la jornada electoral, b) actas de escrutinio y cómputo, c) hojas de incidentes, y d) cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos aducidos en el escrito de demanda. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16 párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Igualmente se tomarán en cuenta las documentales privadas, como los escritos de incidentes que se hubieren presentado en las casillas cuya votación se impugna o cualquier otro medio de prueba, como pueden ser fotografías, cintas de audio o video aportadas por las partes, que adminiculados con los demás elementos probatorios existentes en autos, puedan aportar convicción sobre los hechos aducidos, quedando a cargo del juzgador establecer el valor probatorio que debe otorgárseles, dada su naturaleza de documentales privadas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 3, de la ley adjetiva de la materia.
A) Con relación a la casilla 90-B1, el demandante se limita a mencionar que “A 40 metros de la casilla se encontraba una propaganda electoral del PRI, en un domicilio particular".
Al respecto, del examen del contenido de la hoja de incidentes levantada por los funcionarios de casilla y del escrito de protesta presentado por la representante del partido Movimiento Ciudadano, que corren agregados al expediente se advierte lo siguiente:
Casilla 90-B1
| |
Escrito de protesta
| Hoja de Incidentes |
C. Reyna Beatriz Castillo Chable Representante del Partido Movimiento Ciudadano.
HECHOS
A las 8:00 a.m. cuando se dio la apertura de la casilla, no llegaron propietarios del IFE y tomaron 2 personas voluntarias para completar la mesa directiva de la casilla, eso trajo como consecuencia que a 2 personas del 212 y 554, no se les marcara bien su credencial y se fueron a quejar a la FEPADE y a las 3:27 p.m., fue cuando un señor que dijo trabajar en el IFE y con cintas del PAN lo dijo en la casilla. Como a las 11:00 a.m., se acercó un integrante del IFE para comunicarle a un propietario del PRI que en una casa particular había una propaganda del PRI y no lo quería retirar, puesto que estaba a 40 metros.
Hubieron personas que se equivocaron y depositaron sus votos en otra urna. Por error estuvo una hora con 30 min., en casillas estatales, pero luego la anotaron en las federales.
Firma Reyna Beatriz Castillo Chable representante general o de casilla. |
Descripción
08:15 No llegó secretario y dos escrutadores y se hizo corrimiento de ley, de igual manera se agarro a dos personas de la fila para completar la mesa directiva de casilla.
15:27 Escrutadores fueron tomados de la fila, por falta de capacitación, no sellaron 2 credenciales.
9:30 La representante de Movimiento llegó retardada porque la enviaron a otra casilla.
Firmas
Representantes del PAN. Julián Tonjeque Yam y Lorena Alejandra Riera L.
Representantes del PRI. Eutimio Camargo Tellez y Guillermo A. Canal García.
Representantes del Movimiento Ciudadano. Reyna B. Castillo Chable y Diana Verónica Queh Chablé
Representante del Partido Nueva Alianza. Manuel Puc Catzim, |
Del contenido de la Hoja de incidentes no se advierte que los funcionarios de casilla hubieran hecho notar la propaganda electoral del Partido Revolucionario Institucional a una distancia de cuarenta metros de la casilla, por lo que, conforme con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no existe un documento idóneo con el que se demuestre fehacientemente la afirmación de los actores.
En efecto, conforme con el referido precepto normativo, serán documentales públicas:
a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales;
b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales, y
d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
Por el contrario, conforme con el párrafo 5 del artículo 14 de la Ley General de Medios antes referida, serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.
De ahí que si en la Hoja de Incidentes -documento oficial levantado por los funcionarios de la mesa directiva de casilla y firmado por todos los representantes de partido político presentes en la casilla- no aparece registro alguno de los hechos presuntamente manifestados por los actores, resulta incuestionable que no se puede tener por acreditada la afirmación relativa a la existencia de propaganda electoral del Partido Revolucionario Institucional a cuarenta metros de la casilla.
No pasa inadvertido para esta Sala Superior que en el escrito de protesta presentado por la representante del Partido Movimiento Ciudadano se precise que:
“…como a las 11:00 a.m., se acercó un integrante del IFE para comunicarle a un propietario del PRI que en una casa particular había una propaganda del PRI y no lo quería retirar, puesto que estaba a 40 metros”.
Ello porque, la afirmación hecha en el escrito de protesta presentado en la casilla por la representante del partido Movimiento Ciudadano, no tiene un asidero probatorio idóneo, con base en el cual, se pudiera acreditar que tal hecho sucedió en las condiciones que afirma en el citado escrito de protesta.
Dicho documento, sólo constituye una documental privada hecha de manera unilateral, sin que pueda ser relacionada o vinculada con alguna otra prueba con la que se acredite el hecho.
En el caso, correspondía a los promoventes demostrar los hechos en que basaban su pretensión de nulidad, esto es, precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos aducidos, ya que la simple expresión en el escrito de protesta de que había propaganda del Partido Revolucionario Institucional a cuarenta metros de la casilla, resulta insuficiente para que este órgano jurisdiccional determine si ésta fue colocada dentro de los plazos permitidos para ello o se dio fuera de éstos, específicamente al inicio o durante el desarrollo de la jornada electoral.
Dicho razonamiento, encuentra apoyo en el criterio sustentado en la tesis relevante S3EL 038/2001, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 819-820, cuyo rubro es el siguiente: PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY (Legislación del Estado de Colima).
Por ende, con independencia de calificar si tal hecho pudo transgredir el marco normativo relativo a ejercer presión sobre el electorado, previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; a juicio de esta Sala Superior, no queda demostrado el hecho aducido. De ahí que resulte infundado el agravio planteado.
B) Por lo que respecta a la casilla 110-C1, se solicita la nulidad de la votación recibida en la misma, bajo el argumento de que se ejerció presión o violencia sobre los electores pues:
“…una persona del sexo masculino ingreso a la casilla y estando dentro recibió una llamada dándole indicaciones de cómo votar, lo cual se supo al activar el altavoz de su teléfono dentro de la casilla”.
Al respecto, del examen del contenido de la hoja de incidentes levantada por los funcionarios de casilla y del escrito de protesta presentado por la representante del partido Movimiento Ciudadano, que corren agregados al expediente se advierte lo siguiente:
Casilla 110-C1
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Escrito de protesta
| Hoja de Incidentes |
C. Nilda Araceli Cab Martínez. Representante del Partido Movimiento Ciudadano.
HECHOS
Se abrió la casilla p/votar a las 9:20 porque nuestro representante del IFE nos abrió en un lugar y vino una representante del IEEC y nos retiro del lugar y nos quitó la mesa quedándonos con nuestros materiales en el piso tardándonos 30 min., en acomodarnos otra vez.
Una persona que se dijo ser representante del PRD pero no presentó nombramiento, ni quiso identificarse y fue retirado, su nombre es Ramón David Bautista Ortiz. Después una persona entró en la casilla y recibió una llamada obteniendo indicación del voto y se le pidió no meter el voto e hizo caso omiso y lo metió.
Unas personas cerca de la urna, charlaban y se les pidió que se retiraran lo hicieron sin ningún problema.
La segundo escrutador se tuvo que retirar por cuestiones de salud quedando a cargo la 1era escrutador porque nadie se quiso hacer cargo..
Firma Guadalupe Concepción Canol Santos representante general o de casilla. |
Descripción
Se abrió la casilla para votar a las 9:20, porque nuestro representante del IFE nos ubicó en un lugar y vino una del IEEC y nos quitó lugar y mesa, luego nos volvieron a pasar donde estábamos y fue otro retraso, luego una persona se dijo ser representante del PRD, pero no entregó nombramiento ni quiso identificarse y fue retirado.
Se abrió la casilla para votar a las 9:20, porque nuestro representante del IFE nos ubicó en un lugar y vino una representante del IEEC y nos retiró del lugar y nos quitó la mesa quedándonos con nuestros materiales en el piso tardando 30 minutos en acomodarnos otra vez.
Una persona que se dijo ser representante del PRD, pero no presentó nombramiento ni quiso identificarse y fue retirado su nombre es RAMÓN DAVID BAUTISTA ORTIZ. Después una persona entró en la casilla y recibió una llamada obteniendo indicaciones del voto y se le pidió no meter el voto e hizo caso omiso y lo metió.
Unas personas cerca de la urna charlaban y se les pidió que se retiraran lo hicieron sin ningún problema. La segunda escrutador se tuvo que retirar pro cuestiones de salud, quedando a cargo la 1era escrutador porque nadie se quiso hacer cargo. A las 4:00 p.m., por motivo familiar la señora Cecilia Adelayda Canche Novelo, se ausentó.
9 de la noche por cuestión personal la presidenta no lo va a poder llevar los votos y se los entrega a la capacitador del IFE.
Jesús Israel Luna Alonso, se le preguntó al representante del partido, ninguno quisieron ir.
Se anota en momento de incidente con números que la instalación de la casilla fue a las 9:20 a.m. y que el cierre de la votación fue a las 6:00 p.m.
Firmas
Representantes del PAN. Nayeli Adelayda Cach Canche y Mario Humberto Cach Canché.
Representantes del PRI. María del C. López Tax y Anette Martínez García.
Representantes del Movimiento Ciudadano. José de los Santos Camal Cab y Nilda Cab Martínez
Representante del Partido Nueva Alianza. Orlando Naal Chable. |
Este órgano jurisdiccional considera que tal afirmación sólo se trata de una aseveración genérica que no revela que existieron actos que pudieran configurar la causal de nulidad de votación en estudio.
Se afirma lo anterior porque, si bien del escrito de incidentes presentado por el partido político Movimiento Ciudadano correspondiente a dicha casilla se desprende que en ésta tuvo lugar el hecho que refieren los actores, porque una persona estando dentro de la casilla recibió una llamada en la que aparentemente se le dan indicaciones de cómo votar de lo cual se enteraron por el altavoz del equipo telefónico, tal circunstancia no se encuentra debidamente acreditada en autos, puesto que, conforme con el párrafo 5 del artículo 14 de la Ley General de Medios antes referida, serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes.
En la especie, el escrito de protesta, al ser un documento hecho de manera unilateral, no es posible determinar otorgarle valor probatorio pleno.
Luego, del contenido de la Hoja de incidentes, documento con valor probatorio pleno en términos del artículo 14, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, no se advierte que una persona hubiera recibido una llamada indicándole cómo votar, al respecto, si bien se encontró documental circunstanciada, de ello no se desprende que haya sido forzado a votar de igual manera.
Tampoco se demuestra que dicha circunstancia haya sido determinante para el resultado de la votación. En consecuencia, no puede tenerse por acreditado el tercero de los elementos necesarios para la actualización de la causal de nulidad que nos ocupa.
Consecuentemente, con base en el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil" al no haber quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad invocado, debe privilegiarse la recepción de la votación emitida en dicha casilla.
En consecuencia, se declara infundado el agravio en estudio.
OCTAVO. Por otra parte, los actores hacen valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en las siguientes casillas:
Art. 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (2 casillas)
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No. | Casilla |
Irregularidades ocurridas durante la jornada electoral
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1 | 445-B | Se impidió el acceso a la representante general de Movimiento Ciudadano.
Ella solicitaba entregar un escrito de protesta en el que manifestaba que faltaban 114 folios o boletas. |
2 | 445-C1 | Se impidió el acceso a la representante general de Movimiento Ciudadano.
Asimismo, le fue impedida la salida de la casilla a la representante de Movimiento Ciudadano Karina del Rocío Ku Chi. |
Ahora bien, para determinar, si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de nulidad en estudio, se estima conveniente formular las siguientes precisiones:
Con el propósito de garantizar la certeza de los resultados electorales y la participación equitativa de los partidos políticos dentro de la contienda electoral; en la legislación federal se asegura, entre otras cosas, que puedan vigilar que todos los actos que se realizan durante el desarrollo de los comicios, desde la instalación de la casilla, hasta la entrega del paquete electoral que contiene la documentación de la casilla, al Consejo Distrital respectivo, se ajusten en lo conducente al principio de legalidad.
Esta garantía da transparencia a los comicios y hace posible la correcta vigilancia del desarrollo de la elección, actividad en la que, como es bien sabido, resultan corresponsables los partidos políticos nacionales.
Así, para asegurar dicha participación, la ley regula con precisión el derecho de los partidos políticos para designar representantes y los derechos y obligaciones que éstos tienen en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto al derecho de los partidos políticos para designar representantes, se les reconoce la facultad para registrar hasta dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla: así como representantes generales propietarios en proporción de uno por cada diez casillas, si son urbanas, o uno por cada cinco, si se trata de casillas rurales, según lo establecido en el párrafo 1, inciso g), del artículo 245 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La actuación de los representantes de los partidos contendientes, ya sean generales o acreditados ante las mesas directivas de casilla, se regula en los artículos 246 y 247 del código de la materia, en los términos siguientes:
En cuanto a los representantes generales, deberán sujetar su actuación a las prevenciones siguientes: a) ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casillas instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados; b) deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político; c) no sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla; d) en ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla; e) no obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten; f) en todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y g) podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
A su vez, los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los siguientes derechos: a) participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección; b) recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; c) presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; d) presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; y e) acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral.
Asimismo, en el artículo 255 del mencionado código, se impone al presidente del Consejo Distrital la obligación de entregar al Presidente de cada mesa, listas de los representantes con derecho a actuar en la casilla; en tanto que en el artículo 266, párrafo 3, inciso b), se indica quienes tienen derecho de acceso a las casillas, incluyéndose a los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados, en los términos que fijan los artículos 251 y 265 antes invocados.
En el ámbito de la casilla, acorde con lo dispuesto en los artículos 266, párrafos 1 y 4, así como 267, párrafo 1, ambos del referido código, corresponde al presidente de la mesa, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden y mantener la estricta observancia de la ley.
Para ello, puede solicitar en todo tiempo, el auxilio de la fuerza pública para ordenar el retiro de la casilla, de cualquier persona (incluyéndose desde luego los representantes de partido político) que altere gravemente el orden; impida la libre emisión del sufragio; viole el secreto del voto; realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio cómputo; o intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla. También podrá el presidente ordenar el retiro de los representantes generales de partido, cuando dejen de cumplir su función; coacciones a los electores; o, en cualquier forma, afecten el desarrollo de la votación.
Por otra parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 75, párrafo 1, inciso h) establece:
“La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:
( ... )
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.”
De las disposiciones mencionadas se infiere claramente que la causal de nulidad en estudio, tutela los principios de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad respecto del desarrollo de la recepción de la votación en la casilla, garantizando la participación equitativa de los partidos políticos dentro de la jornada electoral, de tal forma que, durante el día de los comicios, puedan presenciar, a través de sus representantes, todos los actos que se realizan, desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la documentación y del paquete electoral ante el Consejo Distrital correspondiente, para que no se generen dudas en torno a los resultados obtenidos en una casilla electoral.
Es por ello que las características de certeza, objetividad y legalidad que deben revestir los resultados de las elecciones, así como la actuación imparcial de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, podrían ponerse en duda, en la medida en que, sin causa justificada, se impidiera a los partidos políticos su participación en el desarrollo de la jornada electoral y, particularmente, en la vigilancia de los actos que se realizan en el ámbito de la casilla.
Esta Sala Superior ha establecido el criterio relativo a que, para que se actualice la causal de nulidad de votación recibida en casilla, no basta con que se acrediten los supuestos normativos que la integran, sino que además, debe verificarse si ello fue determinante para el resultado de la votación, lo que acontecerá si al acreditarse que se han actualizado los supuestos de la causal, con ello se vulnera de manera grave alguno o algunos de los principios tutelados por esta causal.
Precisado lo anterior, para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, esta Sala toma en consideración las documentales siguientes: a) actas de la jornada electoral; b) actas de escrutinio y cómputo; c) constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital; d) relación de los representantes de los partidos políticos acreditados ante las mesas directivas de casilla; e) nombramiento de representante de partido político ante mesa directiva de casilla; documentales que por tener el carácter de públicas, y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a), así como 16, párrafo 2, de la ley de la materia.
Asimismo, se tomarán en cuenta los escritos de incidentes y de protesta, así como cualquier otro medio de convicción que aporten las partes, mismos que al tener el carácter de documentales privadas, serán valoradas conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, con la salvedad de que éstas sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, en términos de los artículos 14, párrafo 3; y 16, párrafos 1 y 3, de la ley adjetiva de la materia.
Ahora bien, con el objeto de determinar si en el presente asunto se actualiza o no la violación alegada, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En la primera columna se identifica el número progresivo.
En la segunda columna se identifica la casilla cuyos resultados de la votación se impugnan;
En la tercera columna, de acuerdo al acta de la jornada electoral, se listan los nombres de las personas que actuaron como representantes del partido político promovente, y de los demás partidos políticos que estuvieron representados ante las mesas directivas de las casillas cuya votación se impugna. Asimismo, para distinguir a los representantes partidistas, se precisa antes de su nombre, las siglas del partido político al que pertenecen.
En la cuarta columna, se anota si el representante del partido político firmó el acta de la jornada electoral, tanto en el apartado relativo a la apertura de la casilla, como el correspondiente al cierre de la votación.
En la quinta columna se registra, si el representante partidista firmó el acta de escrutinio y cómputo.
Por último, en la columna sexta se asientan las observaciones.
Art. 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (2 casillas) | |||||
1°
| 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
No. | Casilla | Nombre de los representantes que actuaron en la casilla (según actas de jornada electoral) | Aparece la firma del representante del partido político en el acta de la jornada electoral, tanto en el apartado relativo a la apertura de la casilla, como el correspondiente al cierre de la votación | Aparece la firma del representante partidista en el acta de escrutinio y cómputo.
| Observaciones |
1 | 445-B | PAN | |||
Miguel Ángel Mijangos Polanco | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí | No se presentó escrito de protesta | ||
Gabriela del Jesús Dzib Canul | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí | |||
PRI | |||||
Iris Francisca Reyes Osalde | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí | No se presentó escrito de protesta | ||
Héctor Chuc Sánchez | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí | |||
PRD | |||||
En blanco | |||||
PVEM | |||||
En blanco | |||||
PT | |||||
En blanco | |||||
Movimiento Ciudadano | |||||
Roney del Jesus Moo Madera | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí | No se presentó escrito de protesta | ||
PANAL | |||||
Juan Alberto Mukul Dzul | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí |
| ||
2 | 445-C1 | PAN | |||
Cesar Alberto Chuc Sánchez | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí | No se presentó escrito de protesta | ||
PRI | |||||
Landy del Jesus Osalde Chan | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí | No se presentó escrito de protesta | ||
PRD | |||||
Ashley Alexander García Ávila | Firma en la instalación de la casilla: No
Firma al cierre de la votación: No | Sí | No se presentó escrito de protesta | ||
PVEM | |||||
En blanco | |||||
PT | |||||
En blanco | |||||
Movimiento Ciudadano | |||||
Karina del Rocío Ku Chi | Firma en la instalación de la casilla: Sí
Firma al cierre de la votación: Sí | Sí | No se presentó escrito de protesta | ||
PANAL | |||||
En blanco |
Del análisis detallado del cuadro que antecede, y atendiendo a las características que se presentan en las casillas cuya votación se impugna por los actores, esta Sala estima que no le asiste la razón a los promoventes, ya que según se aprecia del cuadro comparativo anterior, en estas casillas estuvieron presentes los representantes del Partido Movimiento Ciudadano, integrante de la coalición “Movimiento Progresista”, vigilando todos los actos relativos al desarrollo de la jornada electoral y del escrutinio y cómputo de la casilla.
En efecto, del análisis integral de las constancias de referencia se advierte que, tanto en los apartados de instalación y cierre de la votación, específicamente en los espacios destinados a los "representantes de los partidos políticos o coaliciones presentes en la casilla", aparecen los nombres y las firmas de quienes fungieron como representantes del partido al que presuntamente se le impidió la entrada y la salida de la casilla, lo que también sucede en la parte conducente del acta de escrutinio y cómputo; de lo que se deduce que, contrario a lo afirmado por el promovente, no es verdad que a dichos representantes se les hubiera impedido el acceso o salida, por lo que no válido que se actualice la causal de nulidad de votación recibida en casilla consistente en no permitir el acceso a sus representantes.
En consecuencia, debe concluirse que en el caso, no se actualiza el primer supuesto de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
No obsta a lo anterior, las afirmaciones de los partidos políticos impugnantes en el sentido de que no se le permitió a la representante general el acceso a la casilla 445-B1 así como la presentación de un escrito de protesta en el que manifestaba que faltaban ciento catorce boletas. Puesto que, como ya quedó asentado en líneas anteriores, para que se actualice la causal de nulidad en estudio, es menester que en autos quede demostrado que, sin causa justificada, se impidió el acceso o se expulsó a la totalidad de los representantes del partido político actor y que, por ese hecho, haya sido imposible el desarrollo de la función de vigilancia de todos los actos que se desarrollan en la casilla, pero además, que de tal proceder, se infiera que no se observaron los principios de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad que deben regir a la función electoral, lo que acontece cuando con dicha irregularidad se genere duda fundada respecto del resultado final de la votación.
Aunado a lo anterior, se debe tener presente que conforme con el artículo 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a ciertas reglas, entre ellas, se destaca que no obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten y, en todo tiempo, podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente.
De ahí que, si bien los actores sostienen que se le impidió el paso a su representante general a la casilla 445-B1 para hacer la entrega de un escrito de protesta, lo cierto es que, tal situación no genera la nulidad de la votación y, menos aún, puede traducirse en una irregularidad durante la jornada electoral, puesto que, de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se advierte que el Partido Movimiento Ciudadano, tuvo un representante de casilla durante todo el desarrollo de la jornada electoral, lo cual se demuestra con las firmas del ciudadano Roney del Jesus Moo Madera, las cuales aparecen en los espacios destinados en el acta de jornada electoral, correspondientes al momento de la instalación de la casilla, así como, al momento del cierre de la votación, con lo cual se podría presumir que durante todo el día de la jornada electoral hubo un representante de dicho instituto político, supervisando que el desempeño de los funcionarios de casilla se llevara a cabo conforme con los principios constitucionales en materia electoral, así como, vigilando el normal desarrollo de la recepción del voto.
De ahí que, si bien no se le permitió a la representante general entregar el escrito de protesta, lo cierto es que, conforme con el precepto comicial antes referido, la presentación de tal escrito de protesta, está condicionado a que no hubiera tenido representante de partido en esa casilla. Empero, en la especie, no sucedió así, puesto que, de las actas de jornada electoral se advierten las firmas del representante del partido Movimiento Ciudadano tanto en el apartado de instalación de casilla, como en el apartado de cierre de la votación.
Asimismo, la firma del mismo representante se encuentra en el acta de escrutinio y cómputo, con lo cual, se puede presumir válidamente que tal persona estuvo vigilante al momento de escrutar y computar los votos sacados de la urna.
En abono a lo anterior, del acta de escrutinio y cómputo, así como la de jornada electoral, no se advierte que algún representante de partido político hubiera hecho el uso de la voz para inconformarse sobre algún acontecimiento irregular durante la jornada electoral y tampoco existen constancias que acrediten la presentación de algún escrito de protesta por parte del representante del partido Movimiento Ciudadano.
Por todo lo anterior, esta Sala Superior considera que no le asiste la razón a los partidos actores cuando sostienen que la restricción del acceso a su representante general es causa suficiente para anular la votación recibida en esa casilla, puesto que, como se ha precisado, el partido Movimiento Ciudadano sí tuvo representante de casilla debidamente acreditado, el cual, fue vigilante de todos los hechos acontecidos el día de la jornada electoral.
Respecto de la manifestación de los actores en el sentido de que no se le permitió entregar un escrito de protesta a su representante general, tampoco constituye una irregularidad que vicie la votación recibida en dicha casilla, pues incluso, el mismo escrito de protesta, pudo ser presentado por el representante de ese instituto político acreditado en la casilla, sin que ello sucediera.
Por lo que respecta, a la casilla 445-C1, como ya se advirtió en párrafos anteriores, tampoco se acredita la causal de nulidad invocada por los actores, puesto que, de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de casilla, se advierte que, contrario a lo manifestado en la demanda, el partido Movimiento Ciudadano tuvo representante en la casilla.
Ello es así porque, el nombre de Karina del Rocío Ku Chi (representante del partido Movimiento Ciudadano), aparece en los apartados del acta de jornada electoral destinados a las firmas de instalación de casilla, así como, en el apartado de cierre de la votación. Asimismo, aparece la firma de tal ciudadana en el acta de escrutinio y cómputo, con lo cual, es válido presumir la presencia de tal representante durante toda la jornada electoral.
No es un obstáculo a la anterior, el hecho de que los actores manifestaran en su demanda que a su representante Karina del Rocío Ku Chi, le fue impedida la salida de la casilla, puesto que no aporta algún elemento probatorio para demostrar tal situación, aunado al hecho de que no razona en qué manera tal suceso, podría poner en duda la votación recibida en la casilla 445-C1.
En atención a lo anterior, debe considerarse que el agravio aducido por los promoventes, en ambos casos, resulta intrascendente para anular la votación recibida en las casillas en comento, dado que la presencia de sus representantes durante el período de la jornada electoral, basta y es suficiente para dejar por acreditado que en forma continua y sin limitaciones se ejercieron las funciones de vigilancia y observación debidos y que las actividades propias del órgano encargado de recibir la votación en casilla se desarrollaron apegadas a la normatividad electoral aplicable.
Por lo tanto, el agravio que nos ocupa resulta infundado.
NOVENO. Los actores hacen valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en la casilla 73-E.
Art. 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (1 casilla) | |
73-E | La instalación de la casilla indicada fue en lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital. Ello porque la casilla referida en ningún momento estuvo a la vista de los votantes, situación que quedó constatada en escrito de incidentes de la casilla respectiva, lo cual genera un indicio de que se instaló en lugar distinto del aprobado, como consta en dicha documental. |
Como cuestión preliminar, a fin de resolver lo que conforme a derecho corresponda, es necesario allegarse de elementos necesarios para identificar la casilla impugnada, toda vez que, existe duda sobre el tipo de casilla que impugnan los actores, ello porque, del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se obtiene que en la sección electoral 73 no se instaló la casilla tipo E (extraordinaria), sino que, solamente se instalaron las casillas tipo: B-1 (básica), C-1 (contigua) y S (especial).
En efecto, la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado señaló lo siguiente:
“En relación a lo que señala el promovente al hacer mención a la Sección 0073 Casilla tipo E, correspondiendo a la E como Extraordinaria, no se actualiza a lo señalado por la parte actora AL NO EXISTIR ESTA CASILLA EN LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE, en el Encarte sólo aparecen las secciones 0073 Básica, 0073 Contigua 1 y 0073 Especial, las cuales fueron instaladas en las direcciones que a continuación se señalan, y lo que corresponde a la indicada en el Acta de Escrutinio y Cómputo de dicha Casilla.”
Encarte | Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Explanada del estacionamiento de la agencia del autos autosur S.A. de C.V., Avenida Resurgimiento número 189, colonia Resurgimiento, Campeche, C.P. 24030, entre calle 1 y Avenida Agustín Melgar, frente a la gasolinera. | Avenida Resurgimiento Num. 189, colonia Resurgimiento Campeche; C.P. 24030. |
Si bien los actores identifican como casilla impugnada la 73-E y, en su informe circunstanciado, la responsable señala que tal casilla es inexistente dado que en esa sección sólo fueron instaladas la 73-B, 73-C1 y la 73-S (especial), y proporciona el domicilio en que se instaló esta última, debe entenderse que la casilla que realmente impugnan los partidos políticos corresponde a la 73-S (especial), y que solo se trata de un error en la identificación nomenclatura dada la letra con que inicia la palabra “especial” y “extraordinaria”.
Sentado lo anterior, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 241, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.
Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 243 y 258 del código de la materia, establecen que los Consejos Distritales deberán dar publicidad a las listas de los lugares en que serán instaladas, para lo cual, deberán fijarlas en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito.
De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.
Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Estos supuestos, se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 262 del código de la materia, el cual, en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,
b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.
Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.
En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en el citado artículo 262 del código de la materia; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.
Luego entonces, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que, de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.
En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con el agravios en estudio, y que son: a) lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla ‑comúnmente llamadas encarte‑; b) acta de la jornada electoral; y, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de la casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis. Documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.
Ahora bien, del análisis de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio del agravio formulado por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número de casilla; la ubicación de la misma publicada en el encarte respectivo, así como la precisada en el acta de jornada electoral. De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:
CASILLA | UBICACIÓN ENCARTE | UBICACIÓN ACTA JORNADA | OBSERVACIONES |
73-S | Explanada del estacionamiento de la Agencia de Autos Autosur S.A. de C.V.; Avenida Resurgimiento número 189, Colonia Resurgimiento, Campeche, C.P. 24030, Entre Calle 1 y Avenida Agustín Melgar, Frente a la Gasolinera. | Avenida Resurgimiento Num. 189, Colonia Resurgimiento Campeche, C.P. 24030. | Se trata del mismo domicilio. |
En la casilla en estudio se advierte que los datos del lugar en que fue ubicada, coincide con el publicado y aprobado en el encarte por el Consejo Distrital.
No obsta a lo anterior el hecho de que en el encarte se señala que la ubicación es en “Explanada del estacionamiento de la Agencia de Autos Autosur S.A. de C.V.”, pues la dirección que se precisa es Avenida Resurgimiento número 189, Colonia Resurgimiento, Campeche, C.P. 24030, la cual coincide plenamente con la asentada en las Actas de Jornada Electoral y Escrutinio y Cómputo.
En virtud de que quedó acreditado que la casilla de referencia se instaló en el domicilio señalado en el encarte; se concluye que, en la especie, no se acredita el primer elemento de la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la propia ley; en consecuencia, resulta infundado el agravio esgrimido por los promoventes.
DÉCIMO. Efectos de la sentencia. Por actualizarse la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se anula la votación recibida en las siete (7) casillas siguientes:
Como consecuencia de lo antes explicado, se procede a efectuar la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Campeche, deduciendo del acta de cómputo distrital correspondiente la votación recibida en las casillas de mérito, para quedar en los términos que a continuación se exponen:
La votación que corresponde a cada uno de los partidos políticos es la siguiente:
Derivado de lo anterior, la votación distrital modificada que correspondería a cada uno de los candidatos presidenciales es la siguiente:
PARTIDO O COALICIÓN | VOTACIÓN CON NÚMERO | VOTACIÓN CON LETRA |
PAN | 54,438 | Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho |
COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO | 81,809 | Ochenta y un mil ochocientos nueve |
COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA | 51,500 | Cincuenta y un mil quinientos |
NUEVA ALIANZA | 6,567 | Seis mil quinientos sesenta y siete |
NO REGISTRADOS | 55 | Cincuenta y cinco |
NULOS | 4,650 | Cuatro mil seiscientos cincuenta |
VOTACIÓN TOTAL | 199,019 | Ciento noventa y nueve mil diecinueve |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al distrito electoral 01 del estado de Campeche, con cabecera en Campeche, en términos del considerando último de esta sentencia.
TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final y, en su caso, la declaración de validez y la de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.
Notifíquese personalmente a los actores y al tercero interesado, en los domicilios señalados para ese efecto; por correo electrónico a la responsable; por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral acompañando copia certificada de la sentencia; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
[1] Consultable en Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, páginas. Volumen 1 jurisprudencia, Tomo I. Páginas 169 y 170.