JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SUP-JIN-139/2012

 

ACTORA: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE CON CABECERA DISTRITAL EN CAMPECHE

 

MAGISTRADA PONENTE: MARIA  DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

 

 

México, Distrito Federal, veinticuatro de agosto de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-139/2012 promovido por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos correspondiente emitida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche, con cabecera Distrital en Campeche, en donde la coalición Compromiso por México obtuvo la mayoría de votos.    

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada para la elección, entre otros cargos, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En el Distrito Federal Electoral de Campeche, Campeche se instalaron quinientas veintiséis casillas.

 

2. Sesión de Computo Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sesión iniciada el cuatro de julio de dos mil doce y concluida el cinco siguiente, el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Campeche, en el Estado de Campeche, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho cómputo, atendiendo a la votación obtenida por los candidatos arrojó los resultados siguientes:

 

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN CON NÚMERO

VOTACIÓN CON LETRA

http://intranet/imgs/logo_pan.jpg

PAN

55132

Cincuenta y cinco mil ciento treinta y dos

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/logo_pvem.gif

COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO

82839

Ochenta y dos mil ochocientos treinta y nueve

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2011/logo-mov-cdno.gif

COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA

52335

Cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/logo_alianza.gif

NUEVA ALIANZA

6647

Seis mil seiscientos cuarenta y siete

http://intranet/imgs/log_noregistrados.jpg

NO REGISTRADOS

56

Cincuenta y seis

http://intranet/imgs/log_votosnulos.jpg

NULOS

4707

Cuatro mil setecientos siete

VOTACIÓN TOTAL

201716

Doscientos un mil setecientos dieciséis

 

Durante dicho procedimiento se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación, en un total de doscientas veintitrés casillas, las que representan un cuarenta y dos punto treinta y nueve por ciento de las casillas instaladas en ese distrito.

 

II. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil doce, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano promovieron juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante la autoridad administrativa electoral mencionada.

 

III. Trámite y remisión de expedientes. Llevado a cabo el trámite respectivo, el Consejero Presidente del 01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Campeche, en el estado de Campeche, mediante oficio 01-CD-CAMP/OF/CP/1036/13-07-2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el catorce de julio de este año, remitió el expediente integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

 

IV. Tercero interesado. En el plazo de las setenta y dos horas para interponer los escritos de terceros interesados, doce de julio de este año, el Partido Revolucionario Institucional, compareció ante la autoridad responsable como tercero interesado.

 

V. Turno a Ponencia. Por proveído de catorce de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-139/2012 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Dicho acuerdo fue cumplimentado, el mismo catorce de julio, por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, mediante oficio TEPEJF-SGA-5507/2012.

 

VI. Radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo de veinticuatro de julio de este año, la Magistrada instructora radicó en su ponencia el expediente y admitió a trámite el presente juicio de inconformidad y requirió al Consejo Distrital responsable que remitiera a esta instancia jurisdiccional diversa documentación relacionada con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VII. Desahogo de requerimiento. Mediante oficio 01-CD-CAMP/OF/CP/1065/26-07/2012 de veintiséis de julio de dos mil doce, Consejero Presidente y Vocal Ejecutivo del 01 Consejo Distrital en el Estado de Campeche, remitió la información y constancias requeridas, todo lo cual fue recibido en oficialía de partes de este Tribunal el treinta de julio posterior.

 

VIII. Cierre de instrucción. El pasado veintitrés de agosto de dos mil doce, la Magistrada Instructora cerró la instrucción del presente asunto y ordenó formular la propuesta de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II; 189, fracción I, inciso a); 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50, párrafo 1, inciso a); y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de inconformidad en el que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Campeche, con cabecera en Campeche, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la coalición actora, firma autógrafa de los promoventes que actúan en representación de ésta, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

 

2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que, se trata de la coalición Movimiento Progresista que se encuentra registrada ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y está conformada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que tienen el carácter de partidos políticos nacionales.

 

Lo anterior es así, ya que aun cuando, preponderantemente, los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir a reclamar la violación a un derecho por esta vía, lo cierto es que, en el caso concreto, quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición que también cuenta con legitimación para inconformarse, ya que una coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, por lo que debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicio se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, y el diverso artículo 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia.

 

Lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.[1]

 

3. Personería. Del escrito de demanda se advierten las firmas de José Fernando de Jesús Blaché, Carlos Martínez Aké y Arturo del Carmen Moo Cahuich, a quienes la autoridad responsable, les reconoce personería jurídica como representantes propietarios de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente ante dicho consejo.

 

Luego, conforme con la cláusula QUINTA del “Convenio de coalición electoral total que para la elección de Presidente de la República, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, del Congreso de la Unión, celebran los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano”, para la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, la representación de la coalición “Movimiento Progresista” corresponderá al partido político que encabece la fórmula de candidatos a diputados del Congreso de la Unión, ante el consejo distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente.

 

Por tanto, con independencia de quién encabece la fórmula en el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche, si en la especie, la demanda está firmada por los tres representantes de los partidos políticos que integran la coalición, resulta incuestionable que en uno de ellos recae la atribución para interponer los medios de impugnación en representación de la coalición “Movimiento Progresista”. Consecuentemente, el requisito de personería se encuentra satisfecho.

 

4. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, el referido cómputo concluyó el cinco de julio de este año, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del seis al nueve de julio de dos mil doce; por lo que, si la demanda se presentó el nueve de julio de este año, como consta del sello de recepción, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.

 

5. Interés jurídico. Conforme con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base I y 99, párrafo cuarto, fracción II,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen interés jurídico para impugnar los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que éstos tienen el carácter de entidades de interés público que intervienen en el proceso electoral, de lo que se desprende la posibilidad jurídica de actuar en defensa del interés público, difuso o colectivo, con independencia de la defensa de sus intereses particulares. En consecuencia, la coalición actora tiene interés jurídico en el juicio en tanto que alega que existen inconsistencias en los cómputos distritales de la elección de Presidente que deben ser corregidas.

 

B. Requisitos Especiales.

 

El escrito de demanda mediante el cual la coalición Movimiento Progresista promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que, la parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República; realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Campeche.

 

En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como los hechos presuntamente irregulares suscitados durante y previo al día de la jornada electoral.

 

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

TERCERO. Tercero interesado.

 

a) Legitimación y personería. En la especie comparece el ciudadano Carlos Gabriel Mariscal Calderón, quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche, así como representante legal de la Coalición “Compromiso por México” en ese distrito, quien solicita se le tenga como tercero interesado.

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como al criterio inmerso en la jurisprudencia de rubro: “COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.”, invocada en el considerando que antecede, la citada Coalición estaría legitimada para comparecer en la especie como tercera interesada, dado el derecho incompatible con el que pretende la actora; sin embargo, el ciudadano Carlos Gabriel Mariscal Calderón carece de personería para representarla en el presente juicio.

 

Lo anterior es así, ya que si bien el párrafo segundo de la cláusula décima del convenio de coalición parcial de “Compromiso por México”, señala que la representación legal de la misma ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral corresponde a los representantes acreditados por el respectivo partido político a cuyo origen pertenezcan los candidatos propietarios de las fórmulas postuladas por dicha Coalición; también es cierto que, de dicho convenio de coalición parcial celebrado por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, modificado y registrado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante resolución CG73/2012, de ocho de febrero de dos mil doce, se desprende que el referido distrito electoral no fue comprendido dentro de los ciento noventa y nueve distritos en los que tales partidos contendieron coaligados.

 

Asimismo, del punto primero del invocado Acuerdo CG193/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se desprende que en el distrito electoral federal 01 del Estado de Campeche, los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México no contendieron coaligados, sino en lo individual, puesto que cada uno de esos partidos postuló a sus candidatos en ese distrito.

 

Por ende, no existe representante de la Coalición “Compromiso por México” en dicho distrito, por lo que no ha lugar a reconocerle el carácter de tercera interesada en el presente juicio.

 

No obstante, dado que de las constancias que obran en autos se advierte que el ciudadano Carlos Gabriel Mariscal Calderón, es el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), en relación con el 54, párrafo 1, inciso a), ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se reconoce el carácter de tercero interesado en el presente juicio a dicho partido.

 

Lo anterior, porque en la forma y términos en que se encuentra diseñado el sistema de coaliciones en la actualidad, los emblemas de los partidos políticos aparecen separados en las boletas electorales y los votos se cuentan para el partido cuyo emblema se haya cruzado.

 

En ese sentido, si el Partido Revolucionario Institucional tiene interés en que se conserve su votación, lo cual es contrario al interés de la impugnante, se reitera que lo procedente es reconocerle el carácter de tercero interesado en el caso concreto.

 

b) Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del presente juicio de inconformidad, de acuerdo a lo manifestado por la responsable en su informe circunstanciado.

 

c) Requisitos del escrito del tercero interesado. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

CUARTO. Cuestión de previo conocimiento.

De la lectura del informe circunstanciado se advierte que la autoridad responsable sostiene que el presente juicio debe declararse improcedente, en tanto que, el 01 Consejo Distrital Electoral en Campeche, no es la responsable de los hechos relacionados con la coacción, compra y venta de votos, y que tampoco es responsable del alegado rebase de topes de gastos de campaña.

Por su parte, en el escrito de tercero interesado se contempla un apartado denominado como “Delimitación de la litis” en donde solicita que se declare improcedente cualquier otra irregularidad que exceda o rebase el ámbito competencial de la autoridad señalada como responsable, especialmente aquellas infracciones que se dice afectan o trascendieron a la totalidad de la elección, las cuales sólo pueden hacerse valer a través de un medio de impugnación diverso al aquí promovido.

Este órgano jurisdiccional estima que son infundadas la hipótesis de improcedencia relatadas, toda vez que, la determinación relativa a los temas que pueden ser materia de análisis del presente asunto, sólo podrá dictarse con motivo del estudio del fondo de la controversia planteada.

De otra suerte, se podría incurrir en perjuicio de la parte actora, en el vicio lógico de petición de principio.

Esto, por estudiar como causa de improcedencia del presente medio de impugnación, planteamientos que son de análisis exclusivo en la sentencia de fondo, como es entre otros, el correspondiente a la naturaleza de las irregularidades planteadas en torno del acto impugnado,

Por tanto, al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de estos juicios, lo conducente es entrar al examen del fondo de la cuestión planteada.

QUINTO. Estudio de fondo.

 

De la lectura del escrito de demanda, esta Sala Superior advierte que la coalición actora expone agravios que pueden clasificarse en dos grupos:

 

a) Los que se encuentran desvinculados con la pretensión de la nulidad de votación recibida en casillas; y

 

b) Los encaminados a que se declare dicha nulidad, y como consecuencia, se modifiquen los resultados consignado en el acta de cómputo distrital controvertida, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En este orden de ideas, por cuestión de método, se procederá al estudio de los agravios que invoca la parte accionante, en orden diverso al que los plantea, sin que ello pueda implicarle algún perjuicio, atento a lo señalado en la Jurisprudencia 4/2000, que bajo el título “AGRAVIOS, SU EXAMEN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”, se consulta en las páginas 119 y 120 de la  Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia.

 

I. Agravios desvinculados a la nulidad de votación recibida en casillas

 

En el escrito de demanda de juicio de inconformidad, los partidos políticos actores sostienen que en el 01 Distrito Electoral Federal de Campeche, Campeche, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como su candidato a la Presidencia de la República realizaron compra y coacción de voto y usaron recursos públicos para favorecerse y obtener una ventaja indebida.

 

Para tal efecto aportan dos testimonios notariales identificados con los números de treinta y uno (31) y cuarenta y cuatro (44) de treinta de mayo -el primero- y de siete de julio de dos mil doce -el segundo-, ambos pasados ante la fe del Notario Público 42 en la ciudad de Campeche, Campeche, licenciado Adalberto Muñoz Ávila, mediante los cuales pretende acreditar la compra y coacción del voto.

 

En ese sentido, señalan que mediante el instrumento notarial treinta y uno, el Notario Público dio fe de las declaraciones hechas por el ciudadano Manuel Jesús Zavala Salazar, en las que manifestó que frente a la casa ubicada en la calle Chulbac número treinta y uno, en la colonia Ex Hacienda Santa María, en la ciudad de Campeche, la ciudadana Layda Elena Sansores Sanromán le manifestó que en dicho lugar se encuentra una persona que ofreció despensas y mil pesos a cambio de credenciales para votar a diversas personas.

 

Por otra parte, con relación al testimonio notarial cuarenta y cuatro, el Notario Público dio fe de las declaraciones de las ciudadanas Tomasa de la Rosa Alejandro y Laura Herrera López, en las que declararon que el doce de mayo, a las seis cuarenta y cinco de la tarde, llegó a su domicilio una pareja que le ofrecieron mil pesos a cambio de su credencial para votar.

 

En otro orden de ideas, loa actores manifiestan que la autoridad electoral administrativa, así como la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, no realizaron las acciones jurídicas y fácticas correspondientes con el objeto de evitar que se realizaran actos de compra y coacción de los votos consignados en las quejas cuyo número de expediente es: Q-UFRPP 61/12 (entrega de tarjetas y compra de voto), Q-UFRP 22/2012 (Queja por violación al tope de gastos de campaña a cargo del C. Enrique Peña Nieto).

 

Todo lo cual, en opinión de los actores, se tradujo en que las autoridades antes señaladas no impidieron el reparto de dinero, tarjetas de debido, tarjetas con crédito telefónico precargado, vales de gasolina, tarjetas precargadas de tiendas de autoservicio, desvío de recursos públicos y privados en distintas modalidades todos fuera de la ley.

 

Antes de dar respuesta a los argumentos transcritos, se estima conveniente exponer lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha establecido un sistema de medios de impugnación en los términos que señalan la propia constitución y la ley, el cual da definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantiza la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación.

 

En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece el juicio de inconformidad como el mecanismo jurídico para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

 

De conformidad con el artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva electoral, mediante el juicio de inconformidad, son impugnables en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los actos siguientes:

 

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en casillas, o por error aritmético; y

 

II. Por nulidad de toda la elección.

 

Ahora bien, en la elección de que se trata, si se pretenden impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, el medio de impugnación se presenta ante el consejo distrital que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a que concluya la práctica de los cómputos distritales, como se establece en el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la ley de medios de impugnación.

 

Si se pretende impugnar toda la elección presidencial, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del referido artículo 55, el juicio de inconformidad se presenta a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a que el secretario ejecutivo informe al Consejo General del Instituto Federal Electoral, del resultado de las sumas de las actas de cómputo distrital de dicha elección, por partido y candidato. Este medio de impugnación se presenta ante el propio Consejo General, como se establece en el artículo 53, párrafo 5, del ordenamiento procesal que se consulta.

 

Es de hacer énfasis en que mediante el juicio de inconformidad en que se impugna toda la elección presidencial es posible analizar cualquier tipo de irregularidad que se plantee, siempre que no esté vinculada con la pretensión de lograr la nulidad de la votación recibida en casillas o la corrección de algún error aritmético, ya que estos casos deben plantearse en el juicio de inconformidad en el que se cuestionen los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de que se trate.

 

De lo anteriormente expuesto se sigue que los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente pueden impugnarse: A. Por nulidad de la votación recibida en casilla, o B. Por error aritmético.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52, párrafo 1, incisos c) y d), de la ley de medios de impugnación, para el caso de que se impugnen los resultados del acta de cómputo distrital por nulidad de la votación recibida en casillas, el actor debe cumplir con el requisito de hacer mención individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas; y si los resultados del acta de impugnan por error aritmético, debe hacer el señalamiento del error.

 

Por otro lado, si se impugna toda la elección presidencial, en el juicio de inconformidad que se promueve deben alegarse aquellas situaciones que estén desvinculadas de la actuación de los funcionarios de casilla, o del error aritmético.

 

Por tanto, de conformidad con el marco jurídico antes analizado, en el juicio de inconformidad mediante el que se impugnan los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, únicamente procede examinar las irregularidades vinculadas con la solicitud de nulidad de votación recibida en las casillas que de manera específica se identifiquen, o bien por error aritmético; quedando en consecuencia, vedada cualquier posibilidad jurídica de estudiar actos que se invoquen y que no guarden relación directa con los tópicos citados.

 

Tal situación no implica denegación de justicia, pues como ya ha quedado expuesto, es mediante el juicio de inconformidad en el que se impugna toda la elección presidencial, en el que la parte inconforme tiene la posibilidad jurídica de alegar cualquier tipo de irregularidades que no guarden relación con la nulidad de la votación recibida en casillas o el error aritmético.

 

Ahora bien, en el caso que se examina, la coalición actora impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección presidencial. Luego, con relación a los agravios que han quedado transcritos, esta Sala Superior considera lo siguiente:

 

La parte accionante expone que durante la preparación del proceso electoral y desarrollo de las campañas existieron irregularidades graves en términos de equidad de la elección integrados por el rebase de topes de gastos de campaña y compra y coacción del voto por parte de la coalición d Compromiso por México y de su candidato Enrique Peña Nieto.

 

Dicho agravio se juzga inoperante, pues cualquier irregularidad al principio de equidad es una cuestión que debe plantearse ante el juicio de inconformidad que se presente para impugnar toda la elección presidencial, y no en el juicio mediante el que se controvierten los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, en el cual, sólo es posible examinar las causas de nulidad que se invoquen para las casillas que se identifiquen plenamente, o por error aritmético.

 

También deviene inoperante, y a la vez infundado, el argumento de la coalición actora, en el que afirma que el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y su candidato a la Presidencia de la República, realizaron compra y coacción de votos, en el Distrito Electoral de mérito, así como el uso de recursos públicos para favorecerse y obtener una ventaja indebida; toda vez que, por una parte, los actores reconocen que en el juicio de inconformidad por el que impugna toda la elección presidencial, hará los señalamientos correspondientes; y por la otra, dicho argumento no se encuentra relacionado con alguna casilla en  particular.

 

Con relación a la afirmación de la coalición accionante, tocante a que la autoridad electoral administrativa, así como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, no realizaron las acciones jurídicas y fácticas correspondientes con el objeto de evitar actos de compra y coacción de los votos (reparto de dinero, tarjetas de debido, tarjetas con crédito telefónico precargado, vales de gasolina, tarjetas precargadas de tiendas de autoservicio, desvío de recursos públicos y fuera de la ley, irregularidad que se en la precampaña) consignados en las quejas Q-UFRPP 61/12 y Q-UFRP 22/2012; tal alegato es infundado, en razón de que en el caso, se incumple con el requisito establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en identificar las casillas y los hechos concretos e individualizados relacionados con las irregularidades que se invocan.

 

La misma calificación merecen los agravios relacionados con los hechos consignados en los testimonios notariales identificados con los números de treinta y uno (31) y cuarenta y cuatro (44) de treinta de mayo -el primero- y de siete de julio de dos mil doce -el segundo-, ambos pasados ante la fe del Notario Público 42 en la ciudad de Campeche, Campeche, licenciado Adalberto Muñoz Ávila, mediante los cuales pretende acreditar la compra y coacción del voto.

 

Ello porque, el actor no identifica ni relaciona esos hechos con la votación recibida en alguno de los centros de recepción del voto instalados el día de la jornada electoral en el 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Campeche.

 

Lo anterior, sin perjuicio de examinar más adelante las supuestas irregularidades suscitadas el día de la jornada electoral en las casillas cuya votación se solicita sea anulada.

 

II. Agravios relacionados con la nulidad de la votación recibida en casillas

 

SEXTO. Los promoventes, en su escrito de inconformidad hacen valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de un total de ciento treinta y siete casillas, mismas que a continuación se señalan:

 

 

Art. 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(137 casillas)

 

 

No

 

Casilla

No

Casilla

No

Casilla

No

Casilla

No

Casilla

No

Casilla

1

4E2-C2

24

34B1

47

66C1

70

84C1

93

101C2

116

154C1

2

4C5

25

34C1

48

67B1

71

85B1

94

102B1

117

155B1

3

4E2

26

35B1

49

68C1

72

85C1

95

105B1

118

155C1

4

5B1

27

35C1

50

69B1

73

86B1

96

105C5

119

161C1

5

9B1

28

36C1

51

69C1

74

86C1

97

105C6

120

162B

6

9C1

29

37B1

52

72B1

75

87C1

98

105C7

121

167B1

7

9C3

30

37C1

53

72C1

76

89C1

99

106B1

122

167C1

8

10C1

31

38B1

54

73B1

77

90B1

100

107B1

123

168B1

9

11C1

32

39C2

55

73C1

78

90C1

101

108C2

124

171B1

10

12B1

33

42C1

56

74B1

79

90C2

102

109C1

125

174C1

11

12C1

34

43B1

57

75B1

80

91B1

103

111B1

126

179B1

12

16B1

35

44B1

58

77B1

81

91C1

104

111C1

127

363C2

13

17C1

36

44C1

59

77C1

82

93B1

105

112C1

128

366C1

14

17C3

37

46B1

60

79B1

83

93C1

106

112C3

129

367B1

15

22C1

38

46C1

61

79C2

84

94C1

107

114B1

130

378B1

16

23B1

39

48B1

62

80B1

85

95B1

108

114C1

131

379B1

17

23C1

40

48C1

63

80C1

86

95C1

109

121B1

132

382B1

18

24C1

41

49C1

64

81C4

87

96C1

110

138B1

133

382C2

19

25B1

42

53B1

65

81C5

88

97C1

111

142B1

134

389B1

20

26B1

43

54C1

66

81E1C5

89

98B1

112

146B1

135

403B1

21

26C1

44

57C1

67

83C2

90

98C1

113

148B1

136

421C2

22

30C1

45

59C1

68

83C4

91

100C1

114

151B1

137

427B1

23

33C1

46

65B1

69

83C5

92

101C1

115

152B1

 

 

 

Previo al estudio de los agravios, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.

 

Por mandato constitucional y legal, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos a quienes, el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la recepción del voto esté revestida de las características de certeza y legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, encontrándose facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país.

 

En cuanto a su integración, atento a lo previsto en los artículos 154 y 155 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las mesas directivas de casillas se conforman por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156, párrafo 1, inciso a), de dicho código, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla.

 

Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y objetiva de los miembros del órgano electoral, la legislación sustantiva contempla dos procedimientos para la designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y el segundo, que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla. Además, se establecen las funciones que corresponden a cada uno de los integrantes de las mesas directivas de casilla.

 

Acorde con lo anterior, los ciudadanos designados en la etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 del código que se consulta.

 

Sin embargo, ante el hecho público y notorio de que los ciudadanos originalmente designados incumplan con sus obligaciones y no acudan el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones como miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, con el objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador federal en el artículo 260 del mismo código, establece el procedimiento que debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla.

 

En efecto, el artículo 260 se dispone que la instalación de la casilla se realice por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

 

a)    Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b)   Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c)    Si no estuvieran el presidente, ni el secretario pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d)   Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

 

e)    Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f)      Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

 

g)   En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

En el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

 

        La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

 

        En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

Finalmente, en el párrafo 3, del artículo 260 en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme al procedimiento de corrimiento de funcionarios de casilla que establece el párrafo 1 de ese mismo precepto normativo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

 

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.

 

De las consideraciones antes referidas, este órgano jurisdiccional considera que el supuesto de nulidad de votación recibida en casilla que se analiza protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.

 

Este valor se vulnera: a) cuando la mesa directiva de casilla se integra por funcionarios que carecen de las facultades legales para ello; y, b) cuando la mesa directiva de casilla como órgano electoral no se integra con todos los funcionarios designados, por lo que en este caso, tienen relevancia las funciones de carácter autónomo, independiente, indispensables y necesarias, que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En tal virtud, este órgano jurisdiccional considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y ubicación de casillas -encarte- o, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.

 

En el asunto sometido a estudio, obran en el expediente: a) original de la publicación de "ubicación e integración de las mesas directivas para las elecciones federales", correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Campeche, con cabecera en Campeche; b) originales y copias certificadas de las listas nominales de electores definitivas con fotografía de las casillas cuya votación se impugna, así como de las demás casillas correspondientes a la misma sección; c) originales y copias certificadas de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas cuya votación se impugna; y d) originales y copias certificadas de las hojas de incidentes que se presentaron el día de la jornada electoral. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16  párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Como cuestión preliminar, es preciso aclarar que se encontraron cinco casillas en las que los actores solicitan la nulidad de votación recibida en casilla porque, a su juicio, quienes fungieron como segundos escrutadores, no se encontraron en la publicación de la lista de integración de dichos órganos colegiados que fueron originalmente designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, documento también conocido como ENCARTE.

 

Sin embargo, de la revisión hecha a las actas de jornada electoral y de las de escrutinio y cómputo de las casillas que a continuación se listan, se advierte que los espacios destinados a los nombres de los ciudadanos que ocuparon el cargo de segundo escrutador, en ambos casos, se encuentra en blanco.

 

De modo que si en ambas actas, el espacio destinado a tales funcionarios está en blanco, resulta incuestionable que en dichas casillas no hubo ciudadanos que las integraran con tales funciones. De ahí que resulte infundado el agravio del actor porque, contrario a sus afirmaciones, en las siguientes casillas no existieron personas que se desempeñaran con el cargo de segundo escrutador.

 

No

Casilla

Agravio

(Irregularidades alegadas por los actores)

Nombre de funcionario conforme a Actas de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo

Observaciones

1

83C4

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

2º Escrutador.

No hay

En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.

 

Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función.

2

93C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

2º Escrutador.

No hay

 

En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.

 

Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función.

3

95B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

2º Escrutador.

No hay

 

En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.

 

Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función.

4

96C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

2º Escrutador.

No hay

 

En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.

 

Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función.

5

162B

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

2º Escrutador.

No hay

 

En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.

 

Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función.

 

Excluidas aquellas casillas en las que no se acreditó la integración de la mesa directiva de casilla con el funcionario que impugnaron los actores, a continuación se analizarán los casos en que sí actuaron personas en los cargos que mencionan los partidos políticos.

 

Con el objeto de determinar si se actualiza o no la violación alegada, a continuación se presenta un cuadro comparativo, en cuya primera columna, se identifica un número consecutivo; en la segunda, el número y tipo de casilla de que se trata; en la tercera, el agravio que expresan los actores; en la cuarta, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según la publicación de las listas de integración de mesas directivas de casilla citadas; en la quinta, los nombres de los funcionarios impugnados que integraron la casilla y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo; en la sexta, la forma mediante la cual integraron la mesa directiva de casilla (a. encarte ó b. ciudadanos tomados de la fila); y séptima, la conclusión sobre si las personas que ocuparon el cargo impugnado se trata de la misma persona que prevé el Encarte o si se encuentra en el listado nominal según sea el caso.

 

Casillas en las que la votación fue recibida por personas facultadas

 

Respecto de las casillas que a continuación se listan, se advierte que quienes recibieron la votación, fueron ciudadanos que, o bien se encontraban en el ENCARTE respectivo, o bien, fueron ciudadanos que se encontraban formados en la fila y que, ante la ausencia de los funcionarios insaculados para ejercer las atribuciones para los que fueron capacitados, se incorporaron a las funciones de la mesa directiva de casilla, para lo cual, se verificó que cumplieran con las condiciones legales para sustituir a los funcionarios originalmente insaculados por la autoridad electoral, esto es, que se trataran de ciudadanos que se encontraban en el listado nominal correspondiente a la sección que le correspondía votar.

 

 

 

No

Casilla

Agravio

(Irregularidades alegadas por los actores)

Integración conforme al encarte

Nombre de funcionario conforme a Actas de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo

Forma en que integraron casilla:

 

Encarte VS. Sustitución (ciudadanos tomado  en la fila)

Datos de ubicación del ciudadano:

 

Encarte ó  registro en Lista Nominal

1

23C1

El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ISIDRO PECH CERDA

Primer escrutador.-HECTOR WILLIAN CANTO SUNZA

Secretario.-ALBERTO CARLOS CANUL CRUZ

Segundo escrutador.-RAUL BALAN CHI

Suplente 1.-ASUNCION DE JESUS CANUL COB

Suplente 2.-JOSE DEL CARMEN CAN MONTEJO

Suplente 3.-JOSE GUADALUPE BALAN DZIB

Presidente. Isidro Pech Cerda

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2

26B1

El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-NORMA DEL JESUS UC VEGA

Primer escrutador.-ORLANDO CRISTOBAL CHIN HUICAB

Secretario.-SANDRA LUZ MENECES ROSADO

Segundo escrutador.-ANA MARIA CANTO RAMIREZ

Suplente 1.-CRISSOL CASANOVA BAÑOS

Suplente 2.-MARGARITA DEL ROSARIO DE DIOS PEREZ

Suplente 3.-SERGIO MARCELO CRUZ QUEJ

Secretario. Sandra Luz Meneces Rosado

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

3

34B1

El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE DEL CARMEN BRITO PECH

Primer escrutador.-ALONDRA HAYDEE UCO MOLINA

Secretario.-YANIN DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR

Segundo escrutador.-ESPERANZA DEL ROSARIO BALAN GONZALEZ

Suplente 1.-MANUEL DE JESUS ALVARADO BALAM

Suplente 2.-EDUARDO SANTOS LORENZO

Suplente 3.-ALEJANDRA CONCEPCION BIANA BRITO

Presidente. José del Carmen Brito Pech

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

4

34C1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-BERENICE HETHEL ORDAZ PAREDES

Primer escrutador.-MARIA ISABEL YAN HERNANDEZ

Secretario.-REYNA MARIA ESTHER MASS CANUL

Segundo escrutador.-FERNANDO XX WICAB

Suplente 1.-GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ

Suplente 2.-YOLANDA ESTHER UC NAAL

Suplente 3.-NICOLAS AVELINO SANTOS

1er. Escrutador. María Isabel Yan Hernández

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Fernando Wicab

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

5

35B1

El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-SERGIO JAVIER BALAN CABALLERO

Primer escrutador.-ROSALIA CAN MOO

Secretario.-LEYDI GUADALUPE CHI TRUJEQUE

Segundo escrutador.-JORGE DEL CARMEN CANUL MIS

Suplente 1.-GUADALUPE OMAR CONRRADO CHABLE

Suplente 2.-MARIBELDEL CARMEN CASTILLO CHABLE

Suplente 3.-GUADALUPE CONCEPCION CAZAN CHI

Secretario. Leydi Guadalupe Chi Trujeque

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

6

36C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-VICTOR ABRAHAM CAN BALLOTE

Primer escrutador.-SILVIA LETICIA CALDERON BAQUEIRO

Secretario.-YAMILE DEL JESUS XX KU

Segundo escrutador.-RITA MARIA UC CANTUN

Suplente 1.-JOSE REYES BALAN NAAL

Suplente 2.-SUEMY DEL JESUS CAN NAH

Suplente 3.-REYES FRANCISCA GUADALUPE CARDOZ SIERRA

2º Escrutador. Rita María Uc Cantún

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

7

37B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE MOISES CU PEREZ

Primer escrutador.-DANIEL HUCHIM PECH

Secretario.-CARLOS RICARDO CAHUICH ALPUCHE

Segundo escrutador.-REMILDO SOLIS MOO

Suplente 1.-TERESITA DE JESUS CASTILLO TUN

Suplente 2.-CARLOS DAVID CHAN CEH

Suplente 3.-EDWIN ESTEBAN CHAN CEH

2º Escrutador. Remildo Solís Moo

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

8

44C1

El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ERIKA GUADALUPE XX BLANCO

Primer escrutador.-ADELEYDI DEL JESUS TUYU UC

Secretario.-ALEX ARMANDO ABAN RUEDA

Segundo escrutador.-JAVIER ARTURO TUT HEREDIA

Suplente 1.-YESSICA ESTEFANIA ABAN RUEDA

Suplente 2.-MARIA CONCEPCION AGUILAR MARTIN

Suplente 3.-MANUEL JESUS CAMBRANIS CHIN

Presidente. Alex Armando Aban Rueda

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

9

46C1

El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JAZMIN MIAM QUIJANO

Primer escrutador.-DIANEYRI JEHUDAI CASTAÑEDA VAZQUEZ

Secretario.-EDUARDO CANUL CHUC

Segundo escrutador.-CARLOS MIGUEL GALA PEREZ

Suplente 1.-ISIDORA DEL CARMEN CASTILLO MATU

Suplente 2.-ANGELA MARIA CRUZ TREJO

Suplente 3.-MARIA JESUS DEL CARMEN CHAN GONGORA

Presidente. Jazmín Miam Quijano

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

10

54C1

El Presidente y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-HECTOR FERNANDO DIAZ CENTURION

Primer escrutador.-FRANCISCA DEL SOCORRO CRIOLLO VERA

Secretario.-MARIA YANET SOSA GARCIA

Segundo escrutador.-ORLANDO MANUEL AGUIRRE ROSADO

Suplente 1.-FANNY AURELIA ALPUCHE LEON

Suplente 2.-ANDRES DEL CARMEN SANCHEZ SEGOVIA

Suplente 3.-VICENTE MAXIMILIANO SUAREZ AGUILAR

Presidente. Héctor Fernando Díaz Centurión

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

11

69B1

El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-GUADALUPE ELIZABETH MAY GIL

Primer escrutador.-HILIBERTO RAMIREZ ORTIZ

Secretario.-MAYRA ALEJANDRA ORTIZ CRUZ

Segundo escrutador.-GUADALUPE CONCEPCION CAAMAL CAN

Suplente 1.-DIEGO CLEMENTE DZIB

Suplente 2.-MARIA GUADALUPE UC TAMAY

Suplente 3.-PASTORA CARRIL TORRES

Presidente. Guadalupe Elizabeth May Gil

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

12

98B1

El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ANTONIO PRIEGO LATOURNERIE

Primer escrutador.-JOSE MIGUEL SECA ESCALANTE

Secretario.-JOSE DEL CARMEN MARTINEZ NUÑEZ

Segundo escrutador.-MANUEL JESUS DE LA O QUEB

Suplente 1.-LAZARO ADRIAN ALONZO CHAN

Suplente 2.-ROBERTO GIOVANNI BARRERA REYES

Suplente 3.-ETIVETH DE JESUS CHIN YANES

Presidente. Antonio Priego Latournerie

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

13

98C1

El Secretario no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-DANIEL JAIMES CARBAJAL

Primer escrutador.-ANA MARIA SEGOVIA CANTO

Secretario.-DAFNE DE LOS ANGELES MENDEZ MEDINA

Segundo escrutador.-GUADALUPE CONCEPCION SANCHEZ CHIN

Suplente 1.-CARMEN ANGLES RUIZ

Suplente 2.-MIGUEL ANGEL SILVESTRE SOSA MENDICUTI

Suplente 3.-ENNY BARRIENTOS JIMENEZ

Secretario. Dafne de los Ángeles Méndez Medina

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

14

100C1

El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-VIVIANA IVON AVILA RAMOS

Primer escrutador.-JOSE GUADALUPE ALAMILLA MISS

Secretario.-ADRIANA DE LA CRUZ VALDEZ BORGES

Segundo escrutador.-DANIEL EVARISTO BALAN RODRIGUEZ

Suplente 1.-CRISTINA DEL JESUS VERA DZIB

Suplente 2.-HORTENCIA SANDOVAL FLORES

Suplente 3.-ROSENDO DE LOS ANGELES XX PANTI

Secretario. José Guadalupe Alamilla Miss

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

15

101C1

El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-EDGAR DAVID CAAMAL DZULU

Primer escrutador.-JULIO ANTONIO BOJORQUEZ CARVAJAL

Secretario.-LUCERO DE JESUS SANCHEZ MADRIGAL

Segundo escrutador.-CRISTHIAN ALLAN SOBERANIS NAH

Suplente 1.-VICTOR RAMIRO ACTE TZI

Suplente 2.-MERCEDES ISABEL SANTOS CENTURION

Suplente 3.-ESTHER NOHEMY SIERRA REBOLLEDO

Secretario. Julio Antonio Bojorques Carvajal

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

16

102B1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-HUGO JOEL VIVAS CARRILLO

Primer escrutador.-LUCY DANIA BAREA FABELA

Secretario.-TERESITA DE JESUS SANGUINO RIVERA

Segundo escrutador.-FRANCISCO ALFREDO ARAGON QUEN

Suplente 1.-WILBERT MARTIN ARROYO DENIS

Suplente 2.-CESAR SOLIS BORGES

Suplente 3.-MARIA VICTORIA YERBES DZIB

1er Escrutador. Wilbert Martín Arroyo Denis

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

17

105C5

El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LUIS ALFONSO ESPINOZA QUINTAL

Primer escrutador.-GUADALUPE DEL JESUS BORGES RODRIGUEZ

Secretario.-JOSE FRANCISCO BLANCO GONZALEZ

Segundo escrutador.-REYES CRISTINA BEH CANCHE

Suplente 1.-LILIA DE LA CRUZ BERZUNZA PUGA

Suplente 2.-SILVIA GUADALUPE UCAN CANUL

Suplente 3.-OLIVERO CAMPOS LEON

Presidente. Luis Alfonso Espinoza Quintal

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

18

105C6

El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MONICA LISSENY AYIL CAUICH

Primer escrutador.-ALFREDO BORJAS HERNANDEZ

Secretario.-ROSARIO ABIGAIL SALAZAR UC

Segundo escrutador.-MARTHA ELENA SANTAMARIA PEREZ

Suplente 1.-ADELAIDA MACEDO FLORES

Suplente 2.-FRANCISCO ISRAEL VAZQUEZ MARTINEZ

Suplente 3.-NATALIA TORRES GOMEZ

Secretario: Adelaida Macedo Flores

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

19

106B1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ELIAS HUMBERTO ZAPATA ARCHIVOR

Primer escrutador.-ELIZABETH GUADALUPE CURIEL LOPEZ

Secretario.-ARINDA GUADALUPE CAJUN PUC

Segundo escrutador.-RAFAEL CAAMAL CANCHE

Suplente 1.-KARLA CONCEPCION CAB UCAN

Suplente 2.-CECILIA CAROLINA XX GUZMAN

Suplente 3.-MARIA DEL SOCORRO CAÑAS CONTRERAS

1er Escrutador. Elizabeth Guadalupe Curiel López

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

20

107B1

El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-GUADALUPE DEL SOCORRO SANCHEZ CHABLE

Primer escrutador.-RAMONA CONCEPCION SALAZAR QUIJANO

Secretario.-NESTOR GABRIEL BAÑOS TORRES

Segundo escrutador.-ILEANA DEL JESUS UC NAAL

Suplente 1.-NANCY VERDUZCO MAYA

Suplente 2.-BLANCA ISELA CORNEJO HUEHUET

Suplente 3.-LUCIA UCAN EUAN

Secretario. Néstor Gabriel Baños Torres

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

21

138B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-DENISSE GUADALUPE AKE DOMINGUEZ

Primer escrutador.-PASTOR FRANCISCO SANCHEZ PADILLA

Secretario.-AMELIA DEL CARMEN CHAN ALEJO

Segundo escrutador.-MELCHOR AKE DELGADO

Suplente 1.-REYNALDO TOMAS COBA SOSA

Suplente 2.-CRISTINA CONCEPCION CHI HOIL

Suplente 3.-PEDRO CHAN ALEJO

2º Escrutador. Melchor Aké Delgado

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

22

146B1

El Presidente Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-DANIELA MARIBEL CHAN HUCHIN

Primer escrutador.-ARGELIA TAMAY AKE

Secretario.-JOSE VARELA PACHECO

Segundo escrutador.-MARIA CARMITA CAAMAL MAY

Suplente 1.-AMADO CHAN TUN

Suplente 2.-JOSE GUADALUPE COOL CHABLE

Suplente 3.-MARIA GUADALUPE AYIL CAAMAL

Presidente. Daniela Maribel Chan Huchin

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

1er Escrutador. Argelia Tamay Ake

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

23

168B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARIA ANGELICA CAHUICH HUCHIN

Primer escrutador.-LIZANDRA BEATRIZ TZEEK EUAN

Secretario.-ELSY DEL ROSARIO CAN NAAL

Segundo escrutador.-MARIA MARGARITA BRICEÑO KANTUN

Suplente 1.-ANA LUCIA AC CAN

Suplente 2.-MARIA GUADALUPE BRICEÑO KANTUN

Suplente 3.-MARIA IMELDA CANUL NAAL

2º Escrutador. María Margarita Briceño Kantún

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

24

171B1

El Presidente y primer escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JUAN BAUTISTA TAMAY EK

Primer escrutador.-SANDRA ISABEL TAMAY CHUC

Secretario.-ENRIQUE GUADALUPE UC CHUC

Segundo escrutador.-MARIA CRISTINA UC EK

Suplente 1.-EUFRACIA ESTHER TAMAY NAAL

Suplente 2.-MARIA LIXIA ANGELINA TAMAY NAAL

Suplente 3.-MARIA EVELIA UC CAHUICH

Presidente. Sandra Isabel Tamay Chuc

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

1er Escrutador. Eufracia Esther Tamay Naal

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

25

378B1

El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-HOMERO ALEJANDRO TUZ COOX

Primer escrutador.-BEATRIZ ADRIANA MEX TUN

Secretario.-ERIKA BEATRIZ AKE UC

Segundo escrutador.-MARIA GUADALUPE CAAMAL CHI

Suplente 1.-GRACIELA ABAN TUZ

Suplente 2.-DAVID AKE MEX

Suplente 3.-MARIA LUISA CAAMAL DZUL

2º Escrutador. María Guadalupe Caamal Chi

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

26

379B1

El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-RUBI ESMERALDA AKE CANUL

Primer escrutador.-ROYSEL ELOYDER ABAN UC

Secretario.-YESEÑA CONCEPCION YAH TUZ

Segundo escrutador.-MAGDALENA AKE CAAMAL

Suplente 1.-CESAR MONTIEL BALAN MADERO

Suplente 2.-SECILIA UC CHAN

Suplente 3.-ELDA MARIA DELFINA CANUL COLLI

1er Escrutador. Elda María Delfina Canul Colli

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

 

Supuesto de ciudadanos que integraron la casilla conforme al Encarte. Del análisis comparativo de los datos asentados en el cuadro que antecede, se desprende que en las casillas listadas, existe coincidencia entre los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, con los nombres de los ciudadanos que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados que fueron originalmente designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas (ENCARTE), por lo que resulta infundado el agravio planteado por los actores.

 

No obsta a lo anterior, el hecho que en algunos casos, quienes fungieron como funcionarios de mesa directiva de casilla, ocuparon un cargo diverso al originalmente encomendado o que se trataran de los suplentes.

 

Ello porque, la figura de los funcionarios suplentes generales, está prevista en el artículo 155 del código sustantivo, y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos deben ser ocupados por los suplentes.

 

En consecuencia, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes, o por ciudadanos a los que originalmente se les había encomendado otro cargo en la casilla, no actualiza la causal de nulidad de votación, toda vez que estos ciudadanos fueron insaculados, capacitados y designados por su idoneidad en su sección, para fungir como tales el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral.

 

En tal virtud, es evidente que la sustitución de funcionarios en algunas casillas, no lesiona los intereses del partido político actor, ni vulnera el principio de certeza de la recepción de la votación, al haberse recepcionado ésta, por funcionarios designados por el Consejo Distrital y, en consecuencia, al no actualizarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan infundados los agravios aducidos por el impugnante respecto de dichas casillas.

 

Supuesto de ciudadanos sacados de la fila que integraron la casilla y están inscritos en el listado nominal. Por otra parte, en las casillas listadas en el cuadro que se muestra a continuación, se aprecia que algunos de los funcionarios de la mesa directiva que actuaron el día de la jornada electoral, no fueron designados mediante el procedimiento de insaculación de ciudadanos realizado por la autoridad electoral.

 

 

 

No

Casilla

Agravio

(Irregularidades alegadas por los actores)

Integración conforme al encarte

Nombre de funcionario conforme a Actas de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo

Forma en que integraron casilla:

 

Encarte VS. Sustitución (ciudadanos tomado  en la fila)

Datos de ubicación del ciudadano:

 

Encarte ó  registro en Lista Nominal

1

4E2-C2

El Presidente no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MIGUEL ÁNGEL ALAMILLA BARAHONA

Primer escrutador-MARÍA CONCEPCIÓN TACU EHUAN

Secretario. FRANCISCO JAVIER SIMA CACH

Segundo escrutador. JUAN DIEGO DE JESÚS CACH COLLI

Suplente 1.- ANA LUISA ARIAS JIMÉNEZ

Suplente 2.- JUANITA NAYELIN BALAN MOO

Suplente 3.- ADELAIDA BALAM MOO

Presidente. José Alfredo Jiménez Chay

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

Sección: 4

Casilla: E2 C2

Página: 15 de 33

Folio: 312

2

4C5

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-IRMA DEL ROSARIO ARCOS CORDOVA

Primer escrutador.-SHEYLA AURORA CAHUICH NOH

Secretario.-ESMERALDA ALVAREZ JUAREZ

Segundo escrutador.-MIGUEL ALFONSO SOTO CASTILLO

Suplente 1.-FERNANDO CASANOVA SALAVARRIA

Suplente 2.-EDI MANUEL ALMEYDA CU

Suplente 3.-ROSA MARIA SALAZAR HUCHIN

2º Escrutador. Teresa Vicente

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

Sección: 4

Casilla: C5

Página: 29 DE 36

Folio: 601

3

4E2

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-RODOLFO IVAN SANSORES LIRA

Primer escrutador.-FABIOLA DEL SOCORRO BE GARCIA

Secretario.-MARIA DEL ROSARIO ALDANA ORDOÑEZ

Segundo escrutador.-NANCY IVONNE WONG IBARRA

Suplente 1.-JOSE ISAIAS CAAMAL BAUTISTA

Suplente 2.-FRANCISCO JAVIER BRICEÑO HERNANDEZ

Suplente 3.-MANUEL EDUARDO TUM AKE

Presidente.-JOSE ALFREDO JIMENEZ CHAY

Primer escrutador.-MARIA CONCEPCION TACU EHUAN

Secretario.-FRANCISCO JAVIER SIMA CACH

Segundo escrutador.-JUAN DIEGO DE JESUS CACH COLLI

Suplente 1.-ANA LUISA ARIAS JIMENEZ

Suplente 2.-JUANITA NAYELIN BALAN MOO

Suplente 3.-ADELAIDA BALAM MOO

2º Escrutador. María Concepción Bautista Castillo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

Sección: 4

Casilla: E2

Página: 7de 33

Folio:129

4

5B1

El Primer Escrutador y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-KARLA GUADALUPE SANCHEZ CANUL

Primer escrutador.-STEPHANIE ALEJANDRA CAMPOS VARGUEZ

Secretario.-OLGA LIDIA JURADO DZIB

Segundo escrutador.-MICHELLE ARJONA HERNANDEZ

Suplente 1.-GLENDY LUCELY ESCALANTE RODRIGUEZ

Suplente 2.-NANCY ELENA DE JESUS ABAN PEREZ

Suplente 3.-JORGE ENRIQUE SOLIS SOBERANIS

 

1er. Escrutador. Rafael Colli Borges

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudadano tomado de la fila

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 5

Casilla: B

Página: 13 de 26

Folio: 254

 

 

 

2º Escrutador. José Guadalupe Cu Escamilla

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2° escrutador

Sección: 5

Casilla: B Página: 14 de 26

Folio:288

5

9B1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-HUGO ANSELMO CARDEÑA HERNANDEZ

Primer escrutador.-JORGE AMILCAR TUN UITZ

Secretario.-FELIPE ALONSO BALCHE HAYDAR

Segundo escrutador.-RICARDO ALFONSO ANDRADE CHIN

Suplente 1.-CLAUDIA INES BARANDA DZIB

Suplente 2.-VICTOR OMAR CASTRO VAZQUEZ

Suplente 3.-JESUS SOVERANO AKE CHI

1er. Escrutador. Celestino de la Cruz Ce Fraz

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección:9

Casilla: C2

Página: 8 de 33

Folio:165

6

9C3

El Secretario y el Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-DANIEL ESTRADA AVILEZ

Primer escrutador.-GUADALUPE DEL ROSARIO ALCOCER PUMARES

Secretario.-IRVING ARGENIS HERNANDEZ MAY

Segundo escrutador.-MARINA BALAN PACHECO

Suplente 1.-VICENTE DE JESUS CAHUICH CAAMAL

Suplente 2.-MIGUEL ANGEL SANTAMARIA MENDEZ

Suplente 3.-IRENE CALDERON AGUILAR

Secretario. Pablo Raúl Tun Ojeda

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección:9

Casilla: C5

Página: 17 de 33

Folio: 344

 

 

1er. Escrutador. Javier Alejandro Orozco Euán

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 9

Casilla: C4

Página: 3 de 33

Folio: 50

7

10C1

El Secretario y el Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE VIRGILIO YE LOPEZ

Primer escrutador.-MARIA CANDELARIA TUN CHE

Secretario.-NORMA ELIZABETH BALAN COBA

Segundo escrutador.-PAULA DE LA CRUZ BALAM CAB

Suplente 1.-ABDIEL ESAU COLLI ORDAZ

Suplente 2.-AULIO CAMBRANIZ COLLI

Suplente 3.-MARTA ALICIA ARGAES UC

Secretario. Juan Antonio Cano

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección: 10

Casilla: B

Página: 7 de 24

Folio: 133

 

 

1er. Escrutador. Néstor Mejía Hernández

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección:10

Casilla: C1

Página: 4 de 24

Folio: 76

8

11C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ARMANDO GUILLEMIN CALDERON

Primer escrutador.-ANGELICA DEL JESUS SANCHEZ PAREDES

Secretario.-SARA YOLANDA CAN MARTIN

Segundo escrutador.-DIEGO ALFREDO CAMARA PINKUS

Suplente 1.-MARIA DE LOS ANGELES COYOC GARCIA

Suplente 2.-EDGAR RAFAEL CAMPOS DZUL

Suplente 3.-RAFAELA DE JESUS CU LEON

2º Escrutador. María José Guillemin Gil

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 11

Casilla: B

Página: 20 de 23

Folio: 401

9

12B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-DARIO ARTURO SALAZAR CRUZ

Primer escrutador.-MARIA CONCEPCION ZETINA AKE

Secretario.-PAUL GILBERTO BALAM CAN

Segundo escrutador.-MANUEL JESUS ACAL CHI

Suplente 1.-JORGE PAUL BALAN HUICAB

Suplente 2.-RAMON ENRIQUE SANCHEZ MENDOZA

Suplente 3.-LIMBERTH ANDRES BALAM DZIB

2º Escrutador. Teresita de Jesús Dzib Charles

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 12

Casilla: B

Página: 24 de 36

Folio: 497

10

12C1

El Secretario, Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-RAMON HUMBERTO ALAMILLA CAAMAL

Primer escrutador.-CARLA ALEJANDRA VIRGILIO FLORES

Secretario.-AVELINA GARCIA ROMERO

Segundo escrutador.-VIELKA NAYELI ANGULO CARRILLO

Suplente 1.-ROSSELY DEL JESUS SANCHEZ MARTINEZ

Suplente 2.-ADRIANA GUADALUPE DEL SOCORRO XX MISS

Suplente 3.-MARIA CONCEPCION VALLADARES CRUZ

Secretario. Alberto Hermilo Quijano Dzib

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección: 12

Casilla: C1

Página: 24 de 36

Folio: 485

1er. Escrutador. Gilberto Enrique Martínez Pérez

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 12

Casilla: C1

Página: 6 de 36

Folio: 106

2º Escrutador. Mayte Montserrat Novelo Dzib

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 12

Casilla: C1

Página: 16 de 36

Folio: 320

11

16B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-PATRICIA GUADALUPE SALAZAR PECH

Primer escrutador.-LUIS ISAIAS BROWN NARVAEZ

Secretario.-DENIS ADRIAN SALAZAR PECH

Segundo escrutador.-ANGEL DAVID US AKE

Suplente 1.-RUTH AVILEZ GARCIA

Suplente 2.-JESUS AGUILAR GARCIA

Suplente 3.-CARLOS FELIPE AGUILAR CHE

2º Escrutador. Karla Concepción XX Heredia

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 16

Casilla: B

Página: 21 de 26

Folio: 431

12

17C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARIA CONCEPCION VAZQUEZ BOLLO

Primer escrutador.-DAVID ALBERTO CANCHE CAN

Secretario.-GUADALUPE CANDELARIO CAN SOLIS

Segundo escrutador.-GREGORIO FRANCISCO ALONZO GUTIERREZ

Suplente 1.-GABRIELA DE GUADALUPE CENTENO APARICIO

Suplente 2.-ISABEL ZAVALA ZAVALA

Suplente 3.-MARIO ROMAN CAHUICH CASTILLO

2º Escrutador. José Guadalupe Zapata Martínez

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 17

Casilla: C4

Página: 32 de 34

Folio:660

13

22C1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-FARIDA GUADALUPE SANCHEZ SANTOS

Primer escrutador.-ANAELY GUADALUPE ALMEYDA CU

Secretario.-EDUARDO JOSUE TOVAR GARCIA

Segundo escrutador.-GIBRAM ABEL MURILLO ROSEL

Suplente 1.-MARIA GUADALUPE TEC PECH

Suplente 2.-EFRAIN GUADALUPE CAHUICH ZOLORZANO

Suplente 3.-NIDIA ESPERANZA BALAN DZIB

1er. Escrutador. Emmanuel Alberto Ruíz Narváez

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 22

Casilla: C1

Página: 15 de 23

Folio: 309

2º Escrutador. Reyna Mayra Laines Gordillo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 22

Casilla: C1

Página: 1 de 23

Folio: 12

14

23B1

El Secretario, Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-CANDELARIA DEL CARMEN VERA CASTILLO

Primer escrutador.-ESTHER ABIGAIL CALDERON DELGADO

Secretario.-ROSA DEL CARMEN CAN DZIB

Segundo escrutador.-ANA MERCEDES BALAM CHI

Suplente 1.-MANUELA DE JESUS CAAMAL BARRAGAN

Suplente 2.-CANDELARIA DEL CARMEN CU MOO

Suplente 3.-BERTHA MERCEDES CASTILLO DZIB

 

Secretario. Asunción de Jesús Canul Cob

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección: 23

Casilla: B

Página: 8 de 21

Folio: 157

1er. Escrutador. Vanesa Abigail Hernández Canul

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 23

Casilla: C1

Página: 1 de 21

Folio: 14

2º Escrutador. Teresa Margarita Canul Cuy

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 23

Casilla: B

Página: 8 de 21

Folio: 163

15

24C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-HEITER JESUS VILLANUEVA CORTES

Primer escrutador.-MARIA FRANCISCA ROMANA CAAMAL BARRAGAN

Secretario.-LIZBETH DEYANIRA BARAHONA PEREZ

Segundo escrutador.-RICARDO JULIAN CANUL CHE

Suplente 1.-MARLENE GUADALUPE CANUL ESPINOSA

Suplente 2.-ESTEPHANY DEL CARMEN XX AVILA

Suplente 3.-JESUS ORLANDO ZURITA PUC

2º Escrutador. Rodrigo Javier Moreno Gómez

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 24

Casilla: C1

Página: 6 de 27

Folio: 121

16

25B1

 

NOTA: En demanda dice 25-B2. Se tomaron del Acta de casilla 25-B1, en tanto que la casilla 25-B2 no existe

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-

GUADALUPE NOEMI GOMEZ CAMBRANIS

Primer escrutador.-

CONCEPCIÓN ESPERANZA CAMPOS DZIB

Secretario.-

FEDERICA CASTILLEJOS SANTIAGO

Segundo escrutador.-

JOSÉ SÁCHEZ CARILLO

Suplente 1.-

CANDELARIA CHI YAH

Suplente 2.-

CONCEPCIÓN SANTINI RODRÍGUEZ

Suplente 3.-

CONCEPCIÓN SEGOVIA MANGAS

1er. Escrutador. Isabel del Carmen Quijano Ruíz

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 25

Casilla: B

Página: 23 de 30

Folio: 471

 

 

2º Escrutador. Paola Ivette Jiménez Garrido

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 25

Casilla: B

Página: 15 de 30

Folio: 298

17

26C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MOISES ALEJANDRO BAUTISTA DAMIAN

Primer escrutador.-JAVIER DE LOS ANGELES BOLIVAR GOMEZ

Secretario.-ERIK SANTIAGO CHIN HUICAB

Segundo escrutador.-OSCAR ARMANDO CAN SILVA

Suplente 1.-MARIA DEL CARMEN CHUC RIVERA

Suplente 2.-GLADYS CONCEPCION BLANCO AYALA

Suplente 3.-CARLOS FABIAN DZIB ZEPEDA

2º Escrutador. Margarita del Rosario de Dios Pérez

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 26

Casilla: B

Página: 15 de 28

Folio: 302

18

30C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JORGE JAVIER URIBE QUIJANO

Primer escrutador.-CHRISTIAN EDGAR CANABAL AVILA

Secretario.-GUADALUPE ESTHER BARONY BLANQUET

Segundo escrutador.-MANUELA DE JESUS COLLI BORGES

Suplente 1.-SILVIA DE LOURDES AVILA ORTIZ

Suplente 2.-LUZ ALBA CHABLE ROSADO

Suplente 3.-JULIO ANTONIO CASTILLO QUIJANO

2º Escrutador. Sagrario Serrano López

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador. Sección: 30

Casilla: C1

Página: 15 de 20

Folio: 296

19

33C1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ANGEL EMMANUEL UC CHAVEZ

Primer escrutador.-SALMA MARISOL CAN PEREZ

Secretario.-LUIS ALFREDO CAHUICH UC

Segundo escrutador.-SONIA ESTHER COCOM PECH

Suplente 1.-SANDRA FABIOLA VILLAMIL DAMIAN

Suplente 2.-LUSECITA MARCIALA CAAMAL CHIN

Suplente 3.-MARIA ELENA CANUL PECH

1er Escrutador. José Pablo Ermitaño Ek Puc

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 33

Casilla: B

Página: 17 de 22

Folio: 337

2º Escrutador.

No hubo

En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.

 

Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función.

20

35C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-BERNALDO CANUL COB

Primer escrutador.-ROGELIO DEL CARMEN CANUL HOIL

Secretario.-EDUARDO ARTEAGA CRUZ

Segundo escrutador.-MARIA DEL JESUS PACHECO CRUZ

Suplente 1.-MARGARITA ARIAS POZO

Suplente 2.-JOSE DAVID CASTILLO MADERO

Suplente 3.-MARIA EUGENIA BAÑOS HERNANDEZ

2º Escrutador. Maribel del Carmen Castillo Chable

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 35

Casilla: B

Página: 9 de 23

Folio: 180

21

37C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-GERARDO GABRIEL GOMEZ CAAMAL

Primer escrutador.-YAZMIN DEL SOCORRO ALVAREZ CANCHE

Secretario.-INDIRA CAMBRANIS CRISOSTOMO

Segundo escrutador.-JORGE EMANUEL CAAMAL EK

Suplente 1.-EMILIO ENRIQUE COYOC CASTILLO

Suplente 2.-JULIA COBOS HERNANDEZ

Suplente 3.-MELINA ELIZABETH XX SOLIS

2º Escrutador. Gloria Jazmín Mora Cervantes

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 37

Casilla: C1

Página: 6 de 21

Folio: 106

22

38B1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JAVIER UCAN XOOL

Primer escrutador.-MIGUEL AKE GONZALEZ

Secretario.-EVANGELINA VARELA BAQUEDANO

Segundo escrutador.-RAQUEL OLIVIA ALVARADO BURGOS

Suplente 1.-ZAMANTHA JESUS VEGA SANCHEZ

Suplente 2.-REYNA ISABEL TUN UC

Suplente 3.-GUADALUPE CONCEPCION ALPUCHE PEREZ

1er. Escrutador. Guadalupe Concepción Alpuche Pérez

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Karina del Rosario Mena Tun

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 38

Casilla: B

Página: 22 de 37

Folio: 457

23

39C2

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JUAN CARLOS SEGOVIA SANTOS

Primer escrutador.-WILMAN CUJ SANSORES

Secretario.-ESTEBAN DEL JESUS HAAS LOPEZ

Segundo escrutador.-JUAN MIGUEL TEE RUEDA

Suplente 1.-FELIPE DEL JESUS AKE MOO

Suplente 2.-MARIA HERMELINDA CAUICH MOO

Suplente 3.-MARIA DOLORES UC AKE

2º Escrutador. Martina Vallejos Tún

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 39

Casilla: C2

Página: 28 32

Folio: 585

24

42C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ROSA DEL CARMEN CEL GIL

Primer escrutador.-MARIA DE JESUS XX ESQUIVEL

Secretario.-MARIA ASUNCION CANUL NAH

Segundo escrutador.-LUIS DELFINO BLANCO MONTERO

Suplente 1.-MARIA DEL CARMEN BORGES PRIETO

Suplente 2.-NATIVIDAD AVILA CAMARA

Suplente 3.-GLORIA CONCEPCION BALAN MAS

2º Escrutador. Deisy Adargelia Canche Mis

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 42

Casilla: B

Página: 7 de 28

Folio: 143

25

43B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ADALBERTO TUCUCH YA

Primer escrutador.-MOISES SUAREZ MARTINEZ

Secretario.-SUHEY DEL JESUS SANCHEZ GARMA

Segundo escrutador.-FRANCISCO JAVIER UC ESTRELLA

Suplente 1.-TEOFILA AGUILAR VALDEZ

Suplente 2.-EMILIANO CACH MOO

Suplente 3.-MAGALI DE LOS ANGELES CACH CAMARA

2º Escrutador. Fredie Enrique Cambranis Cambranis

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 43

Casilla: B

Página: 6 de 25

Folio: 107

26

44B1

El Secretario, Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-VICTOR MANUEL SANSORES PERERA

Primer escrutador.-MANUEL JESUS AVILEZ SONDA

Secretario.-RUBEN IVAN CACERES LOEZA

Segundo escrutador.-MARCO ABIMAEL VAZQUEZ MARTIN

Suplente 1.-INGRID VANESSA ARIAS CANUL

Suplente 2.-GERMAN ERNESTO SALVADOR GASCA

Suplente 3.-JUANITA TEC MOO

Secretario. Rita Ramona Lira Chi

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección: 44

Casilla: C1

Página: 2 de 21

Folio: 24

1er. Escrutador. Rita Victoria Salazar Lira

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 44

Casilla: C1

Página: 15 de 21

Folio: 298

2º Escrutador. Manuel Alberto Pérez Garrido

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 44

Casilla: C1

Página: 10 de 21

Folio: 203

27

46B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LEOBARDO ESPINOSA MAGAÑA

Primer escrutador.-ROSALIA GUADALUPE BRITO GONZALEZ

Secretario.-VERONICA MARLENE FLORES SANTINI

Segundo escrutador.-ALEJANDRINA DEL ROCIO ARIAS CANTU

Suplente 1.-YOANY ADRIANA CABALLERO MORALES

Suplente 2.-ARCADIO DE LOS ANGELES CRUZ TREJO

Suplente 3.-CONCEPCION MARGARITA CU TOLOSA

2º Escrutador. Ángela María Cruz Trejo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 46

Casilla: B

Página: 11 de 25

Folio: 215

28

48B1

El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MANUEL JESUS CASANOVA BUENFIL

Primer escrutador.-NORA AZAR LUDBIN

Secretario.-NALLELY DALMAR ESPINA RODRIGUEZ

Segundo escrutador.-SUSANA DE LOS ANGELES CEJAS GUTIERREZ

Suplente 1.-DANIA NALLELHY ARROYO VAZQUEZ

Suplente 2.-CECILIO DEL CARMEN CAMARA HERNANDEZ

Suplente 3.-LUIS FELIPE DZIB ESCAMILLA

1er. Escrutador. Guillermo Leonel Ortega Bustillos

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 48

Casilla: C1

Página: 8 de 25

Folio: 150

29

48C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-THANIA ESPERANZA DE JESUS MORENO FERNANDEZ

Primer escrutador.-ALONDRA BEATRIZ BUSTILLOS AGUILETA

Secretario.-ZUGEY CONCEPCION VERA POLANCO

Segundo escrutador.-ROSA ALVARADO VEGA

Suplente 1.-AIDA ROSA BRITO MENA

Suplente 2.-SILVIA MARIA CASTILLO SANCHEZ

Suplente 3.-MARIA TEOFILA HUCHIN COLLI

2º Escrutador. Claudia Guadalupe Méndez Alonzo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 48

Casilla:C1

Página: 4 de 25

Folio: 66

30

49C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-DELFINA GARCIA HERNANDEZ

Primer escrutador.-NELLY GLADIOLA SANCHEZ SOBERANIS

Secretario.-ERENDIRA DEL ROSARIO CASTILLO CALDERON

Segundo escrutador.-CONCEPCION DEL CARMEN HUERTA LARA

Suplente 1.-DIANA IVONE AGUILAR ANGULO

Suplente 2.-LUIS ALONSO CONDE GONZALEZ

Suplente 3.-SONIA LETICIA CHAN CHI

2º Escrutador. Xochitl Citlali Ponce García

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 49

Casilla: C1

Página: 14 de 27

Folio: 275

31

53B1

El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-CANDELARIO ENRIQUE SALAZAR MAGAÑA

Primer escrutador.-ERIKA CONCEPCION SERRANO BALAN

Secretario.-MAPPY MAYELY CORTES CU

Segundo escrutador.-GLORIA ISABEL CASTRO MENA

Suplente 1.-BEATRIZ EUGENIA DOMINGUEZ HERNANDEZ

Suplente 2.-ROSA DEL CARMEN CHAVEZ XX

Suplente 3.-JUAN MANUEL BAUTISTA ZAMORA

1er. Escrutador. Giancarlo Gesu Cruz Fierros

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 53

Casilla: B

Página: 15 de 28

Folio: 311

32

57C1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LUIS FERNANDO MOO FLORES

Primer escrutador.-VICTOR ISMAEL ARTEAGA PUCH

Secretario.-DORA ALICIA BLANCAS DURAN

Segundo escrutador.-RAMON HUMBERTO BEBERAJE CRUZ

Suplente 1.-MARIA ISOLINA ARCOS MEGIA

Suplente 2.-MANUELA DEL CARMEN ARCOS MEJIA

Suplente 3.-CANDELARIO CANTO PAVON

1er. Escrutador. María Isolina Arcos Megía

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Miguel Ángel Gómez Uicab

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 57

Casilla: B

Página: 19 de 25

Folio: 387

33

59C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ILEANA MADAI BALAN QUEJ

Primer escrutador.-ROSITA AKE UICAB

Secretario.-DIEGO MANUEL CERVANTES LARA

Segundo escrutador.-JESUS ALFREDO BORGES CHAN

Suplente 1.-AURORA DE LOS ANGELES CANUL CASANOVA

Suplente 2.-JESUS GUADALUPE BERRON AVILEZ

Suplente 3.-MARIA DEL SOCORRO CANCHE POOT

2º Escrutador. Ana Josefa Cervera Barredo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Sección: 59

Casilla: B

Página: 9 de 25

Folio: 173

34

65B1

El Secretario y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-GUADALUPE DE LOS ANGELES JIMENEZ DZUL

Primer escrutador.-ABDIEL ADRIAN BARRERA CONTRERAS

Secretario.-JULIO BENITEZ PEREZ

Segundo escrutador.-GUADALUPE DEL CARMEN BACAB PALOMO

Suplente 1.-GERARDO BALTAZAR CHIN RAMIREZ

Suplente 2.-JACINTO CAB MAY

Suplente 3.-AMADO DZUL NOH

Secretario. Alfredo Moo

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección: 65

Casilla: C1

Página: 13 de 28

Folio: 255

2º Escrutador. Esteban May Cruz

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 65

Casilla: C1

Página: 20 de 28

Folio: 415

35

66C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-SOLANGEL ARJONA MOSCOSO

Primer escrutador.-GUADALUPE BLANCO GONZALEZ

Secretario.-NATALI DE LOS ANGELES CAZAN RODRIGUEZ

Segundo escrutador.-KARLA ELENA HUITZ CARDOZO

Suplente 1.-ISMAEL MARTIN CAAMAL NOJ

Suplente 2.-AUGUSTO WITTING RIVERA

Suplente 3.-KARLA KAREN DUARTE RODRIGUEZ

Secretario. Guadalupe Blanco González

 

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Erika Julissa Chan Uc

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 66

Casilla: B

Página: 12 de 27

Folio: 235

36

67B1

El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LILIA DE LA LUZ TOVAR PUENTE

Primer escrutador.-CINDY ARACELY BRICEÑO VELAZQUEZ

Secretario.-HECTOR JESUS ESCOBAR GIL

Segundo escrutador.-JOSE ERASMO TUZ MARTINEZ

Suplente 1.-KRISHNA ELVIRA CAMARA GARCIA

Suplente 2.-GUADALUPE DEL CARMEN VELAZQUEZ ARJONA

Suplente 3.-JOSEFINA DIAZ ANGULO

Secretario. Dulce María Cordova Villatoro

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario:

Sección: 67

Casilla: B

Página: 13 de 25

Folio: 268

37

68C1

El Secretario y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LEIDY ARCOS JIMENEZ

Primer escrutador.-ERIK ABRAHAM DORANTES SIMA

Secretario.-JOSHIMAR DEL JESUS CRUZ BARRERA

Segundo escrutador.-ALVARO ABELLO MARTINEZ

Suplente 1.-LILIANA DE JESUS CASTILLO PECH

Suplente 2.-LETICIA ESCOBAR JIMENEZ

Suplente 3.-IRMA YOLANDA DE LA CRUZ PECH

Secretario. Israel Canche Dzul

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario.

Sección: 68

Casilla: B

Página: 6 de 28

Folio: 122

 

 

2º Escrutador. Jesús Manuel Briceño Rodríguez

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador.

Sección: 68

Casilla: B

Página: 5 de 28

Folio: 94

 

38

69C1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-SALUD EDUARDO LOPEZ PEREZ

Primer escrutador.-ALLISON KEILA CANUL PUC

Secretario.-GUADALUPE DEL CARMEN MOO UC

Segundo escrutador.-DAVID GUADALUPE AGUILAR SANCHEZ

Suplente 1.-ELSA MARIA CAAMAL KANTUN

Suplente 2.-MARIA DEL CARMEN CAAMAL EK

Suplente 3.-MARIA GUADALUPE XX AGUILETA

1er Escrutador. David Guadalupe Aguilar Sánchez

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 69

Casilla: B

Página: 1 de 24

Folio: 4

2º Escrutador. Delia Gómez Navarrete

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 69

Casilla: B

Página: 19 de 24

Folio: 379

39

72B1

El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE EMILIO ALAVEZ COLLI

Primer escrutador.-LIGIA MARLENE COLLI UC

Secretario.-ERMILO CABRERA BAEZA

Segundo escrutador.-TONY GUADALUPE AVILES PUC

Suplente 1.-BERTHA ALICIA DEL RIO GARCIA

Suplente 2.-MARTINA GUADALUPE CHI SEGOVIA

Suplente 3.-MARIELA DEL SAGRARIO CRUZ CHI

1er Escrutador. Ruth Ebergenyi Vázquez

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er. Escrutador

Sección: 72

Casilla: B

Página: 20 de 32

Folio: 415

40

72C1

El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ARMANDO BAQUEIRO CAHUN

Primer escrutador.-MARICELA DEL ROCIO FRANCO KU

Secretario.-ERIKA LETICIA CAMACHO MAY

Segundo escrutador.-ANGELICA MARIA CABALLERO CHABLE

Suplente 1.-KARINA DEL SOCORRO ARJONA DELGADO

Suplente 2.-MANUEL DE JESUS CAZAN SEGOVIA

Suplente 3.-MAYRA LIZBETH CASTAÑEDA DOMINGUEZ

1er Escrutador. Elvira Correa Reyes

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 72

Casilla: B

Página: 16 de 32

Folio: 328

41

 

75B1

El Secretario y Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-BEATRIZ COBOS BARQUERA

Primer escrutador.-DORA EVIT ARTIGAS RAMOS

Secretario.-GUADALUPE DEL ROSARIO CALDERON MUT

Segundo escrutador.-MARTINA DEL SOCORRO CAN VALDEZ

Suplente 1.-LUCY ADRIANA CABALLERO QUE

Suplente 2.-ELVIRA MARIA SOSA POOT

Suplente 3.-XOCHITL CRUZ CASTILLO

Secretario. Dora Evit Artigas Ramos

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

1er Escrutador. Manuela del C. Torres Segovia

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 75

Casilla: C2

Página: 23 de 30

Folio: 476

42

77B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ELSA GUADALUPE MADERA ABDALA

Primer escrutador.-ROSSY VIRIDIANA DZIB DZUL

Secretario.-CARLOS HERNANDEZ PUGA

Segundo escrutador.-NADIA GUADALUPE HERNANDEZ VILLANUEVA

Suplente 1.-MAYRA CONCEPCION ESQUIVEL LAMADRID

Suplente 2.-LIVIA CHI LAINES

Suplente 3.-GUADALUPE MANUEL DZIB GONZALEZ

2º Escrutador. Manuel Antonio Gorian Figueroa

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 77

Casilla: B

Página: 18 de 24

Folio: 372

43

77C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ROSA IRMA PALMA VELUETA

Primer escrutador.-WENDY ROSALIA CASTILLO PAREDES

Secretario.-KARLA MELISSA LEZAMA EUAN

Segundo escrutador.-AMELIA UC CAN

Suplente 1.-WILLIAN THONSON CHI MENA

Suplente 2.-DAVID CONTRERAS CHAN

Suplente 3.-ALVARO AGAPITO FUENTES AMENDOLA

2º Escrutador. Vanesa Salguero Lara

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 77

Casilla: C1

Página: 16 de 24

Folio: 336

44

79B1

 

El Presidente y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE MANUEL SALOMON BELLO

Primer escrutador.-KARLA ISABEL ALVARADO HERNANDEZ

Secretario.-LISBET DEL CARMEN UICAB CAHUICH

Segundo escrutador.-MARIA ISABEL BAÑOS TUT

Suplente 1.-MANUEL JESUS VILLARREAL MILAN

Suplente 2.-MIGUEL ANGEL BALAM CHABLE

Suplente 3.-VENUSTIANO SANTIAGO GONZALEZ

Presidente. Karla Isabel Alvarado Hernández

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Lucia Santiago Barrera

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 79

Casilla: C4

Página: 11 de 37

Folio: 222

45

79C2

El Secretario, Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-EVANGELINA INOCENCIA SANTOS MIAN

Primer escrutador.-BEATRIZ AYIL CAHUICH

Secretario.-MARIO ENRIQUE XX CANCHE

Segundo escrutador.-MANUEL DAVID SARMIENTO PALI

Suplente 1.-ADDY MARIA ABAN CANUL

Suplente 2.-HELEN MEDE BURGOS CANCHE

Suplente 3.-GUADALUPE DE JESUS ALFARO MALDONADO

Secretario. Virginia Arcos Jiménez

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario:

Sección: 79

Casilla: B

Página: 9 de 37

Folio: 170

1er. Escrutador. Manuel David Sarmiento Palí

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Perla Denise Borges

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 79

Casilla: B

Página: 17 de 37

Folio: 351

46

80B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LUIS CLAUDIO GUTIERREZ ZUÑIGA

Primer escrutador.-JANET CONCEPCION CERVERA SANTINI

Secretario.-PERLA ALEJANDRINA ARIAS MALDONADO

Segundo escrutador.-MARTIN AARON MASS DELGADO

Suplente 1.-ERICK RODRIGO CACERES CENTURION

Suplente 2.-MANUEL JESUS FERRER ALDANA

Suplente 3.-OLGA MARIA UC PECH

2º Escrutador. Rafael Manuel Romero Trejo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 80

Casilla: C1

Página: 13 de 21

Folio: 258

47

80C1

El Presidente y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-CARLOS ARTURO GODOY HERRERA

Primer escrutador.-ARMANDO DEL JESUS CHI CUPUL

Secretario.-CARLOS DANIEL CHAN BAEZA

Segundo escrutador.-SONIA MARTINA AMABILIS CANO

Suplente 1.-IMELDA VERONICA YERBES MARTINEZ

Suplente 2.-OSCAR MANUEL CURMINA BUENFIL

Suplente 3.-AURORA DE LOS ANGELES BAEZA MOGUEL

Presidente. Carlos Arturo Godoy Herrera

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Guadalupe González Santos

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 80

Casilla: B

Página: 18 de 21

Folio: 369

48

81C4

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LUIS HERNAN CORTES HERRERA

Primer escrutador.-ROSA CANDELARIA ARGAEZ AGUIÑAGA

Secretario.-CONCEPCION YESENIA SANCHEZ CUEVAS

Segundo escrutador.-GUADALUPE DEL SOCORRO CASTILLO CARAVEO

Suplente 1.-LUCIA GUADALUPE URDAPILLETA CHUC

Suplente 2.-RITA ELIZABETH BARRERA ROMERO

Suplente 3.-DIANA EVANGELINA CANTO AYALA

2º Escrutador. Leydi Rosa Sánchez Echasarreta

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador.

Sección: 81

Casilla: C6

Página: 1 de 35

Folio: 19

49

81C5

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE LUIS GONZALEZ ORTIZ

Primer escrutador.-GABRIELA BLANCAS GUZMAN

Secretario.-LAURA SUSANA JUSTINIANO GONZALEZ

Segundo escrutador.-GUADALUPE DE JESUS BALAN GONZALEZ

Suplente 1.-ROMAN GUADALUPE VAZQUEZ GARCIA

Suplente 2.-ANGELICA BE KANTUN

Suplente 3.-MANUEL JESUS ALI PUC

2º Escrutador. Meraly Jocabet Avilez Novelo

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 81

Casilla: B

Página: 15 de 35

Folio: 305

50

81E1C5

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-GABRIEL GILBERTO VAZQUEZ MONTEJO

Primer escrutador.-JESUSITA DEL CARMEN XX TURIN

Secretario.-FARYDE GUADALUPE TELLO CANO

Segundo escrutador.-LIBIA ARREDONDO CHAVEZ

Suplente 1.-DANIEL ARIAS DZUL

Suplente 2.-BELDINA ISABEL WILLIAMS SOLIS

Suplente 3.-JACOBO XX CABALLERO

2º Escrutador. Lucely del Jesús Salas

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 81

Casilla: E1 C5

Página: 29 de 35

Folio: 608

51

83C2

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MIGUEL MARTIN SIERRA ROCA

Primer escrutador.-AIDE ACEVEDO JIMENEZ

Secretario.-AMILCAR CANDELARIO CAAMAL CHIN

Segundo escrutador.-ERVING ORLANDO DORANTES BLANCO

Suplente 1.-FAUSTA TUN CAN

Suplente 2.-ISIDRO DANIEL COLLI JIMENEZ

Suplente 3.-DORA BALBOA ALEGRIA

2º Escrutador. María Adelayda Canul Moo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 83

Casilla: C2

Página: 32 de 36

Folio: 657

52

83C5

El Presidente y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-HILDA GUADALUPE ESPADAS MENDEZ

Primer escrutador.-TEODOMIRO CHI ALLIL

Secretario.-NAYELI JANET CANTU RAMIREZ

Segundo escrutador.-CARMEN SANCHEZ AGUILAR

Suplente 1.-MARTINA DEL CARMEN CAHUICH CANCHE

Suplente 2.-SUSANA DEL CARMEN SOBERANIS CHUC

Suplente 3.-PEDRO CANUL VAZQUEZ

Presidente. Hilda Guadalupe Espadas Méndez

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Carlos de los Santos Tun Calan

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 83

Casilla: C5

Página: 19 de 36

Folio: 392

53

84C1

El Secretario, Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

 

Presidente.-RUBEN LORENZO ANOTA SALINAS

Primer escrutador.-GUADALUPE DEL JESUS COPO PANTI

Secretario.-JORGE ANTONIO SEGOVIA FUENTES

Segundo escrutador.-RAUL ADOLFO AGUILAR PECH

Suplente 1.-CARLOS GABRIEL GARCIA ORTIZ

Suplente 2.-FANNY ESPERANZA GERONIMO GARCIA

Suplente 3.-MARIA GUADALUPE ALONZO MENDOZA

Secretario. Jorge Antonio Segovia Fuentes

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

1er. Escrutador. María Aracely Romero Ledesma

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 84

Casilla: C1

Página: 15 de 21

Folio: 396

54

85B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ADELAIDA CABALLERO LOPEZ

Primer escrutador.-ISABEL INOCENCIA TEC CANCHE

Secretario.-JESUS ALEXANDER CAUICH ESTRELLA

Segundo escrutador.-LUIS AGUILAR SANSORES

Suplente 1.-JOSE DAVID CAHUICH AKE

Suplente 2.-ESTEFANY GUADALUPE CHABLE RIVAS

Suplente 3.-YOLANDA DEL CARMEN BALAN EK

2º Escrutador. Luis Aguilar Sansores

 

Nota: Aparecen 2 escrutadores Luis Aguilar aparece al inicio como 2º Escrutador. Y al cierre como 1er Escrutador.

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Esther García Ake

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

(Esther García Ake)

Sección: 85

Casilla: B

Página: 18 de 25

Folio: 358

55

85C1

El Secretario y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ADRIANA CONCEPCION CANUL HOIL

Primer escrutador.-LUIS ANGEL BLANCO XOOL

Secretario.-FERNANDO JESUS CAUICH ESTRELLA

Segundo escrutador.-RUBEN MELCHOR BAEZA VAZQUEZ

Suplente 1.-PEDRO CRUZ MEDINA

Suplente 2.-MARIA INES ARAGON QUIJANO

Suplente 3.-FLOR DEL RIO VELAZQUEZ CHAN

Secretario. Flor del Río Velázquez Chan

 

 

Nota: Aparecen 2 secretarios distintos al inicio y al cierre.

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

Secretario. Sac-Nicté Guadalupe Rodríguez Ortiz (al cierre).

 

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

(Sac-Nicté Guadalupe Rodríguez Ortiz)

Sección: 85

Casilla: C1

Página: 15 de 25

Folio: 305

2º Escrutador. Ninfa Ortiz Cortes

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

(Ninfa Ortiz Cortes)

Sección: 85

Casilla: C1

Página: 9 de 25

Folio: 171

56

86B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ROMAN EDUARDO VEGA MARIN

Primer escrutador.-VERONICA ARACELI AGUILAR DIAZ

Secretario.-ELVIA PATRICIA ACOSTA GUTIERREZ

Segundo escrutador.-JOSE HUMBERTO BRICEÑO CASTILLO

Suplente 1.-ADDY FABIOLA CABALLERO UC

Suplente 2.-JORGE MARTIN AGUILAR ZAVALA

Suplente 3.-ROSA DEL CARMEN CANTO MEDINA

2º Escrutador. Ivonne Elizabeth Acosta Pacheco

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 86

Casilla: B

Página: 1 de 27

Folio: 13

57

86C1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JORGE ALAIN ABAN ANGULO

Primer escrutador.-JAIME ANTONIO ANTUNEZ OLEA

Secretario.-JUANA EVANGELINA ACUÑA MARTINEZ

Segundo escrutador.-MANUEL JESUS CAAMAL CU

Suplente 1.-MIDORIS YUNTZIL BAEZA TORAYA

Suplente 2.-LUCERO GUADALUPE ARGAEZ HERRERA

Suplente 3.-VICTOR MANUEL ALVARADO COBOJ

1er Escrutador. Adrián Gerardo Urdapilleta del Río

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 86

Casilla: C1

Página: 22 de 27

Folio: 456

58

87C1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ALEXANDRA GUADALUPE GARCIA CHAN

Primer escrutador.-JAEL DE JESUS TORCUATO CAB

Secretario.-ANGELICA INES CABALLERO BARRERA

Segundo escrutador.-LUCIA HERNANDEZ CRUZ

Suplente 1.-NINFA CLAUDINE ESCAMILLA GONZALEZ

Suplente 2.-MANUEL JESUS BOLIVAR PEREZ

Suplente 3.-ILIANA SOLEDAD AGUILAR FERNANDEZ

1er Escrutador. Karla Vianey García Chan

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 87

Casilla: B

Página: 17 de 23

Folio: 356

59

89C1

El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARIA DE LOS ANGELES BLANQUET DZIB

Primer escrutador.-HECTOR JOSE CAMPOS OREZA

Secretario.-DAVID RODRIGO FERNANDEZ GARCIA

Segundo escrutador.-GUADALUPE DE LOS ANGELES GOMEZ RODRIGUEZ

Suplente 1.-ALEJANDRA AVILA AVILA

Suplente 2.-LUIS ANGEL GONZALEZ HAY

Suplente 3.-GENNI GUADALUPE CAHUICH TAX

1er Escrutador. Elodia del Carmen García Cervera

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 89

Casilla: B

Página: 16 de 25

Folio: 328

60

90B1

El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-GERARDO EMMANUEL BALAN CASTILLO

Primer escrutador.-ERIKA IVONNE BLANCAS FLORES

Secretario.-EUNICE VILLARINO ZAPATA

Segundo escrutador.-KARLA JAZMIN ZETINA SANCHEZ

Suplente 1.-MINERVA ORALIA VALDEZ FUENTES

Suplente 2.-MARIO ENRIQUE BAEZA NOVELO

Suplente 3.-ELYDE AYALA CAN

1er Escrutador. María Guillermina Dorantes

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador.

Sección: 90

Casilla: B

Página: 25 de 28

Folio: 510

61

90C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-YOHANNA GUADALUPE BASULTO ARROYO

Primer escrutador.-JORGE EDILBERTO CALAN CHAN

Secretario.-KRISTHIAN ALBERTO AGUILAR HEREDIA

Segundo escrutador.-NANCY PATRICIA ALVAREZ SOLANA

Suplente 1.-VICTOR ANTONIO VARGAS KEB

Suplente 2.-MARIA GUADALUPE COBOS ZI

Suplente 3.-ROSA MARIA CU PEREZ

2º Escrutador. Mario Feliciano Chab Rosado

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 90

Casilla: B

Página: 15 de 28

Folio: 307

62

90C2

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-VICTOR HUGO DIBENE ACOSTA

Primer escrutador.-FERNANDO SOSA PEREZ

Secretario.-MARIANA STEPHANIE ARISPE EHUAN

Segundo escrutador.-PATRICIA GUADALUPE SAUCEDO DELGADILLO

Suplente 1.-JAQUELINE LILIA CRIOLLO RODRIGUEZ

Suplente 2.-MARIO FELICIANO CHAB ROSADO

Suplente 3.-FIDELIA UCAN NOH

2º Escrutador. José Gabriel Cobos Puc

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 90

Casilla: B

Página: 18 de 28

Folio: 374

63

93B1

El Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LEYLA GRACIELA CASTELLOT PEREZ

Primer escrutador.-FEDRA GUADALUPE CARVAJAL SUAREZ

Secretario.-GUSTAVO ALBERTO VILLAGRANA CALDERON

Segundo escrutador.-LUIS ANGEL MALDONADO KOH

Suplente 1.-ANGEL ROMAN AGUILAR URIBE

Suplente 2.-BARBARA ANTONIA ARGAEZ CASTILLO

Suplente 3.-JAVIER DEL CARMEN LEON ORTEGA

1er Escrutador. Salin Alfredo Castellanos Barrera

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 93

Casilla: B

Página: 11 de 27

Folio: 217

 

 

2º Escrutador. Oscar Miguel Romero Rojas

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 93

Casilla: C1

Página: 16 de 27

Folio: 336

64

94C1

El Secretario no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-CAROLINA GUADALUPE ALONZO RUELAS

Primer escrutador.-MARIA MERCEDES SERRANO MARTINEZ

Secretario.-MARIA CONCEPCION DEL MAR AVILA CAÑETAS

Segundo escrutador.-LUCIA DE LOURDES US ESCALANTE

Suplente 1.-JORGE LUIS UC CATZIN

Suplente 2.-GUADALUPE SOLIS MEDINA

Suplente 3.-REYNA OLIVIA ALVARADO MOGUEL

Secretario. Paula del Socorro Vázquez Duarte

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección: 94

Casilla: C1

Página: 25 de 29

Folio: 514

65

95C1

El Secretario y segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ROBERTO CARLOS CERVERA DE LA CRUZ

Primer escrutador.-JULIA CHE SUAREZ

Secretario.-EDGAR EDUARDO VASQUEZ MEJIA

Segundo escrutador.-DANIEL DEL JESUS CHABLE DZUL

Suplente 1.-JOAQUINA ARROYO QUIJANO

Suplente 2.-JUAN RAMON SANSORES GOMEZ

Suplente 3.-ANA ALICIA AKE CARPIZO

Secretario. Carlos Iván Reyna Santiago

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección: 95

Casilla: C1

Página: 17 de 32

Folio: 356

2º Escrutador.

En las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo aparece en blanco el espacio del 2do escrutador.

 

Por tanto, se concluye que no hubo ciudadano que ocupara esa función.

66

97C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LARIZA CONCEPCION CASTILLO MUÑOZ

Primer escrutador.-ROMEL ALEXANDER ZENDEJAS DZIMA

Secretario.-GUILLERMO ALEJANDRO UC DZUL

Segundo escrutador.-NEIFI YOVANA CRUZ CHI

Suplente 1.-REYNA MARIA ARCOS LOPEZ

Suplente 2.-GLADIS ROSALBA CANCHE AKE

Suplente 3.-CONCEPCION HERMINIA CORNELIO LOPEZ

2º Escrutador. Vilma María Cach Colli

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 97

Casilla: B

Página: 4 de 28

Folio: 77

67

101C2

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ANNYELKA ANDRIANY CAHUICH POLANCO

Primer escrutador.-DAVID TEC MEDINA

Secretario.-NELLY DEL CARMEN ZETINA PACHECO

Segundo escrutador.-MANUEL TORRES URBANO

Suplente 1.-MARLENE DEL CARMEN AZARCOYA KUK

Suplente 2.-MANUEL AGUILAR PEREZ

Suplente 3.-MARIA ESTELA VILLEGAS CRUZ

2º Escrutador. Víctor Ramiro Acte Tzi

 

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 101

Casilla: B

Página: 1 de 36

Folio: 19

68

105B1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARIO ORLANDO MARTIN PECH

Primer escrutador.-ARTEMIO ESTEBAN AGUILAR CHUC

Secretario.-JUAN MANUEL DIAZ VELUETA

Segundo escrutador.-JOSE GUADALUPE CANUL CHAN

Suplente 1.-DAVID TUN COOX

Suplente 2.-FELIPE DE JESUS BERZUNZA NAVARRETE

Suplente 3.-LUCIANO WILBERTH VILLAMONTE ECHAZARRETA

1er Escrutador. Benjamín Tun Coox

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 105

Casilla: C7

Página: 12 de 35

Folio: 240

69

105C7

El Secretario y segundo escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-AMILCAR DAVID SANCHEZ CEN

Primer escrutador.-ANA ALICIA CAHUICH CAAMAL

Secretario.-EDGAR JESUS RUIZ ROMAN

Segundo escrutador.-FLAVIANA SILVA SALAS

Suplente 1.-GUADALUPE ELIZABETH AKE PECH

Suplente 2.-MARIA GUADALUPE VAZQUEZ POLANCO

Suplente 3.-FELICIANO CAN OLIVARES

Secretario. Edgar Jesús Ruiz Roman

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

2º Escrutador. Carlos Francisco Bautista Villalobos

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 105

Casilla: B

Página: 21 de 35

Folio: 441

70

108C2

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE EDUARDO UCAN NAAL

Primer escrutador.-EMILIO ALCOCER SANCHEZ

Secretario.-MARIA ZAYDE TUN BALAM

Segundo escrutador.-YANI YADIRA TUN ORTEGA

Suplente 1.-CLARA VANESSA ZAVALA RAMIREZ

Suplente 2.-CRISTINA CONCEPCION SERRANO LECIANO

Suplente 3.-JULIO ERMILO SIERRA CASTILLO

1er Escrutador. Yani Yadira Tun Ortega (aparece al inicio)

 

 

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

1er Escrutador. María Irma Ucán Moo (en el cierre)

 

Nota: La casilla tuvo dos personas con el cargo de escrutador en distintos momentos.

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

(María Irma Ucán Moo)

Sección: 108

Casilla: C3

Página: 24 de 34

Folio: 489

71

109C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-GERARDO GASPAR SALAZAR UITZ

Primer escrutador.-REYNA ALVAREZ JIMENEZ

Secretario.-CRISTIAN MANUEL SUAREZ GARCIA

Segundo escrutador.-MARIA GUADALUPE TZEEK NAAL

Suplente 1.-JOSUE RAUL ZARATE CRUZ

Suplente 2.-GUADALUPE SUAREZ FRIAS

Suplente 3.-BRIGIDO AKE TEC

2º Escrutador. María del Socorro Pech Cardeña

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador.

Sección: 109

Casilla: C2

Página: 4 de 30

Folio: 65

72

111B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-CLAUDIA MATILDE ALVAREZ CUC

Primer escrutador.-JOSE DEL CARMEN SANTOS MAY

Secretario.-JONNY FRANCISCO ACOSTA CABRIALES

Segundo escrutador.-WUILMA DEL JESUS ALEMAN MENDEZ

Suplente 1.-ALVAR AUDOMARO CAUICH HUCHIN

Suplente 2.-CARLOS HUMBERTO CHAZARRETA CAHUICH

Suplente 3.-MARIA CONCEPCION CHABLE MOO

2º Escrutador. Ilda María Flores Tec

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador Sección: 111

Casilla: C1

Página: 2 de 26

Folio: 30

73

111C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARIA ROSA ELENA BURGOS MORALES

Primer escrutador.-EDINORA ACEVEDO CARDOZO

Secretario.-ELIGIA DE FATIMA CAN CHIN

Segundo escrutador.-GABRIEL ERNESTO BORGES CUEVAS

Suplente 1.-CIRA OLIVIA CAN MOO

Suplente 2.-VERONICA CHAZARRETA CAHUICH

Suplente 3.-GUADALUPE AGUILAR HERNANDEZ

2º Escrutador. María Concepción Chable Moo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 111

Casilla: B

Página: 14 de 27

Folio: 282

74

112C1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE CUAUHTEMOC VERA CHUC

Primer escrutador.-RAUL ANTONIO CACH PECH

Secretario.-SERGIO AKE MOO

Segundo escrutador.-JUAN BAUTISTA VILLAMONTE RAMIREZ

Suplente 1.-ROGELIO EDILBERTO VARGUEZ MATOS

Suplente 2.-MARIA JESUS VAZQUEZ POLANCO

Suplente 3.-ROSA LEIDA CABALLERO ESCAMILLA

1er Escrutador. Ricardo Enrique Cruz Chable

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador Sección: 112

Casilla: C1

Página: 1 de 36

Folio: 7

75

112C3

El Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ANGELICA ESTHER BUENFIL VERA

Primer escrutador.-EDGAR ELEAZAR TEC MEDINA

Secretario.-MARIA ANGELICA BOJORQUEZ CHABLE

Segundo escrutador.-LIZBEHT MERCEDES CAN FLORES

Suplente 1.-ROSA MARIA TE GARCIA

Suplente 2.-NATIVIDAD AGUILAR AGUILAR

Suplente 3.-OLGA LILIA BALCAZAR GONZALEZ

1er Escrutador. Ligia Marisol Berzunza Chan

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 112

Casilla: B

Página: 11 de 36

Folio: 231

2º Escrutador. María de Jesús Velveta Esquivel

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 112

Casilla: C3

Página: 29 de 36

Folio: 592

76

114B1

El Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-GUADALUPE CANDELARIA SANCHEZ CAN

Primer escrutador.-MANUELA DEL JESUS CALAN CAJUN

Secretario.-REBECA ELIZABETH CAJUN VAZQUEZ

Segundo escrutador.-JOAQUINA DEL JESUS SANCHEZ NAAL

Suplente 1.-MANUEL JESUS XAMAN UC

Suplente 2.-MARTINA CANDELARIA CAB FARFAN

Suplente 3.-IRENE ALVAREZ ELIAS

1er Escrutador. Genny del Carmen Dzib Dzul

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 114

Casilla: B

Página: 20 de 30

Folio: 414

2º Escrutador. Candelaria del Rosario Can Colli

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 114

Casilla: B

Página: 9 de 30

Folio:175

77

114C1

El Primer y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-SURY ARELI UC VAZQUEZ

Primer escrutador.-MARIA CONCEPCION CANUL PAAT

Secretario.-MARIA CANDELARIA CAB CAHUICH

Segundo escrutador.-MARIA ISABEL XAMAN MAY

Suplente 1.-ELIDE DE LOS ANGELES BALAN CU

Suplente 2.-JOSE MELCHOR CAHUICH CAB

Suplente 3.-SILVIA DEL CARMEN DZIB POOT

1er Escrutador. Joaquina del Jesús Sánchez Naal

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 114

Casilla: C1

Página: 19 de 30

Folio: 382

2º Escrutador. David Feliciano Caamal (no aparece al inicio sólo en el cierre).

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 114

Casilla: B

Página: 4 de 30

Folio: 74

78

121B1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-EDGAR RAFAEL UC CHAN

Primer escrutador.-OMAR ALONSO CUTZ SARAVIA

Secretario.-NIDIA GABRIELA CUTZ VELAZQUEZ

Segundo escrutador.-ARIANE YAZMIN CHABLE QUEN

Suplente 1.-MARIA YULIANA CAHUICH NOH

Suplente 2.-GASPAR AMADO CHABLE PAT

Suplente 3.-DOMINGO VAZQUEZ DIAZ

1er Escrutador. María del Carmen Chan Díaz

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 121

Casilla: B

Página: 6 de 19

Folio: 116

79

142B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-VIDAL JESUS YEH KAU

Primer escrutador.-CLAUDIA GUADALUPE XX ESTRELLA

Secretario.-ROSENDA MERCADO TRINIDAD

Segundo escrutador.-ANGELA ESTHER CABRERA LUGO

Suplente 1.-DIANEY VIVAS MOO

Suplente 2.-FATIMA DEL ROSARIO YEH PAT

Suplente 3.-IDELFA AURORA YEH PAT

2º Escrutador. Rosaura del Socorro Vivas Manzanilla

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador Sección: 142

Casilla: C3

Página: 22 de 28

Folio: 444

80

148B1

El Primero Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARY CRUZ SANTOYO LIRA

Primer escrutador.-CARLOS ALBERTO AVILES HERRERA

Secretario.-CESAR MELQUIADES ANCONA CANUL

Segundo escrutador.-CRISTINA OLEGARIA TUZ SAN MIGUEL

Suplente 1.-NIDILIA RUBI SUAREZ CHAN

Suplente 2.-LORENA TILAN MONTOY

Suplente 3.-VIVIANA ALEJANDRA BARRERA CRIOLLO

1er Escrutador. José Arturo Anchevida Uc

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 148

Casilla: B

Página: 2 de 26

Folio: 40

81

151B1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-RAUL EFRAIN UITZ COUOH

Primer escrutador.-ROMUALDO SOLIS CRUZ

Secretario.-JUAN DE DIOS BRITO KANTUN

Segundo escrutador.-JESUS BALTAZAR BRICEÑO UC

Suplente 1.-SHAIDA ZULEIMA ARIAS HUCHIN

Suplente 2.-ZARETH ESTEFANY BERZUNZA AVILEZ

Suplente 3.-JORGE ALPUCHE DAGER

1er Escrutador. María Concepción Canto Sosa

 

 

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

1er escrutador

Sección: 151

Casilla: B

Página: 6 de 37

Folio: 117

2º Escrutador. Leydi Margarita Cupul Tzec

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 151

Casilla: B

Página: 12 de 37

Folio: 234

82

152B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ANGELICA GUADALUPE UC MOO

Primer escrutador.-RAFAEL UICAB HAU

Secretario.-ALMA LORENA CANTE UC

Segundo escrutador.-MIRNA GUADALUPE BALAN CORTES

Suplente 1.-ANGELICA MARIA CAAMAL CAUICH

Suplente 2.-MIGUEL ANGEL AKE PECH

Suplente 3.-MANUELA DE JESUS CANUL MAAS

2º Escrutador. María Candelaria Canul Euan

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 152

Casilla: B

Página: 9 de 25

Folio: 182

83

154C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-FRANCISCO JAVIER AGUAYO NAAL

Primer escrutador.-VERONICA ANDREA SALAZAR BALAN

Secretario.-MARIA NICOLASA BALAM KANTUN

Segundo escrutador.-LUCELY DEL CARMEN CAAMAL CAN

Suplente 1.-FELIPE CANDELARIO AKE CAAMAL

Suplente 2.-WILBERT BALAN KANTUN

Suplente 3.-MANUEL JESUS TUT YAM

2º Escrutador. Concepción Sánchez Olmedo

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 154

Casilla: C1

Página: 28 de 37

Folio: 569

84

155B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARIA VICTORIA SEGURA Y CHAN

Primer escrutador.-FLORENTINO TIMOTEO AKE NOH

Secretario.-LUIS ALFREDO YAM NAAL

Segundo escrutador.-ANAHI BEATRIZ UICAB HAU

Suplente 1.-LAURA YANELI UCAN CHI

Suplente 2.-YAZMIN YURIDIA UICAB CANUL

Suplente 3.-MANUEL SIMA TUN

2º Escrutador. Mauricio Alberto Uicab Canul

Ciudadano tomado de la fila

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 155

Casilla: C1

Página: 28 de 30

Folio: 571

85

155C1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-NINFA YAJAIRA TUN TUN

Primer escrutador.-AZAEL DE JESUS AKE REYNA

Secretario.-RUBICELA DEL CARMEN AKE BAQUEIRO

Segundo escrutador.-MANUEL JESUS AKE GUTIERREZ

Suplente 1.-VANESSA DEL ROSARIO UICAB TUN

Suplente 2.-MAURICIO ALBERTO UICAB CANUL

Suplente 3.-MANUEL ARBEZ TAMAY

1er Escrutador. Yazmin Yuridia Uicab Canul

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 155

Casilla: C1

Página: 28 de 30

Folio: 573

86

161C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ARQUIMEDES GONZALEZ CAUICH

Primer escrutador.-NIDIA GUADALUPE TZUC PAAT

Secretario.-GALO MANUEL CASTILLO CANUL

Segundo escrutador.-ANIBAL MELCHOR TUN CUY

Suplente 1.-SILVIA CARMELA BAZ UC

Suplente 2.-RUBEN MANUEL BARBOSA UC

Suplente 3.-ERNESTO GABRIEL CAB UCAN

2º Escrutador. Sonia Leticia Anchevida Uc

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 161

Casilla: B

Página: 2 de 21

Folio: 37

87

167B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARIA VICTORIA TZEEK HUCHIN

Primer escrutador.-CLAUDIA PATRICIA COLLI CAHUICH

Secretario.-LUIS WILBERT COLLI KANTUN

Segundo escrutador.-MAURICIO SAUL COLLI BALAM

Suplente 1.-NORMA ISABEL COLLI CAHUICH

Suplente 2.-GUADALUPE AKE AVENDAÑO

Suplente 3.-ANA MARIA COHUO AC

2º Escrutador. Felipe de la Cruz Tzeek Chi

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 167

Casilla: C1

Página: 20 de 27

Folio: 401

88

 

167C1

El Secretario y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ROSAURA BALAM AVILA

Primer escrutador.-GUADALUPE MARGARITA BALAM PAREDES

Secretario.-MARIA JESUS CAHUN EK

Segundo escrutador.-JOSE JACINTO AKE CHI

Suplente 1.-SANTIAGO ARMIN COLLI CANUL

Suplente 2.-HILARIA CAHUM TZEEK

Suplente 3.-ZOILA CELEDONIA COLLI CHI

Secretario. José María Chi Tzeek

 

 

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

Sección: 167

Casilla: B

Página: 12 de 27

Folio: 245

2º Escrutador. Israel de Jesús Kantún Avila

 

 

NOTA: no se presentaron el Secretario y el Primer Escrutador; y, éstos fueron tomados de la fila. (Hojas de incidente).

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º escrutador

Sección: 167

Casilla: C1

Página: 8 de 27

Folio: 150

89

174C1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-JOSE DAVID SANCHEZ FLORES

Primer escrutador.-SHYRLEY JACQUELINE TUN SIMA

Secretario.-BETZABEL WENCES MACEDO

Segundo escrutador.-YDELICIA ARGELIA XX SIMA

Suplente 1.-MIRIAN DE JESUS CAAMAL CAUICH

Suplente 2.-NORMY DEL CARMEN ZI SALAZAR

Suplente 3.-MARCELINA BRICEÑO BRICEÑO

2º Escrutador. José David Sánchez Peña

 

 

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 174

Casilla: C1

Página: 19 DE 28

Folio: 399

90

179B1

El Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-CANDELARIO CHAN CHIN

Primer escrutador.-MARIA ANGELICA CAUICH CAUICH

Secretario.-MARIA DE FATIMA XX CHAN

Segundo escrutador.-JERONIMO TAMAY UICAB

Suplente 1.-MARIA CANDELARIA TUN AVILEZ

Suplente 2.-SEBASTIAN CHAN MAY

Suplente 3.-MANUELA CHAN BAAZ

1er Escrutador. Crecencio Cocon del Valle

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 179

Casilla: B

Página: 22 de 30

Folio:461

91

363C2

El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MARIA LUISA XEQUEB CHI

Primer escrutador.-CARLOS ENRIQUE COLLI PECH

Secretario.-FRANCISCO JESUS XEQUEB SANTAMARIA

Segundo escrutador.-RAMSES ALEJANDRO ESTRELLA CAAMAL

Suplente 1.-VERONICA AMBROCIO OROZCO

Suplente 2.-ANTONIO DE JESUS DOMINGUEZ

Suplente 3.-JOSE RICARDO COLLI LOPEZ

2º Escrutador. Laura Olivia Tax Chan

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 363

Casilla: C2

Página: 17 de 29

Folio: 346

92

366C1

El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-RUBIEL ABRAHAM UC UICAB

Primer escrutador.-LESLY VIVIANA CHI HERNANDEZ

Secretario.-JAVIER ALEJANDRO MEDINA PECH

Segundo escrutador.-YAJAYRA GUADALUPE UH TUN

Suplente 1.-EDDY RODOLFO BALAM EUAN

Suplente 2.-REYNALDO COLLI MAY

Suplente 3.-LUIS ANTONIO COLLI HUCHIN

2º Escrutador. Glendy Medina Velázquez

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador Sección: 366

Casilla: C1

Página: 5 de 26

Folio: 104

93

367B1

El Primer Escrutador y el Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de sus designaciones en la documentación electoral.

Presidente.-LUIS ALBERTO UUH CANCHE

Primer escrutador.-NAYELI GUADALUPE SALAZAR UC

Secretario.-WILBERT MELQUIADES CETZ SOLIS

Segundo escrutador.-IVAN TINAJERO QUINTANAR

Suplente 1.-MIGUEL ANGEL ALMEYDA HUCHIN

Suplente 2.-JOSE RICARDO CANUL CAB

Suplente 3.-CANDELARIA ALMEYDA HUCHIN

1er Escrutador. Jesús Abraham Canche Caamal

 

 

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 367

Casilla: B

Página: 8 de 28

Folio: 151

2º Escrutador. Adalberto Kantun Kantun

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 367

Casilla: B

Página: 24 de 28

Folio: 491

94

382B1

El Primer Escrutador y el de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-CARLOS ANTONIO BARRERA COYOC

Primer escrutador.-LUIS JAVIER AKE CAUICH

Secretario.-AGUSTIN CAUICH SALAZAR

Segundo escrutador.-VICENTE CAUICH CHI

Suplente 1.-MA GUADALUPE AGUILAR RODRIGUEZ

Suplente 2.-LEONARDO CAAMAL ANGUAS

Suplente 3.-MARIA CONCEPCION BAAS CAAMAL

1er Escrutador. Geronimo Tzel Moo

 

 

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 382

Casilla: C3

Página: 19 de 30

Folio: 386

 

 

2º Escrutador. José Bernardino Chable Chulin

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 382

Casilla: B

Página: 27 de 30

Folio: 555

 

95

382C2

El Secretario, el Primer Escrutador y el Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de sus designaciones en la documentación electoral.

Presidente.-MARIA DE GUADALUPE SONDA KUK

Primer escrutador.-MARTHA DEL SOCORRO CAHUICH CAMAS

Secretario.-JANICE GUADALUPE SALAZAR UICAB

Segundo escrutador.-MARIA PRUDENCIA CAUICH SALAZAR

Suplente 1.-EDDIE ACOSTA MAY

Suplente 2.-MIGUEL CAUICH CHI

Suplente 3.-GERONIMO TZEL MOO

Secretario. Luis Javier Ake Cauich (aparece al inicio, en incidentes se anota que se retiró el Secretario; apareciendo al cierre como Secretario. Roberto Sonda Uicab).

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

(Luis Javier Ake Cauich)

Sección: 382

Casilla: B

Página: 2 de 30

Folio: 29

Secretario. Roberto Sonda Uicab (aparece al cierre como Secretario).

 

 

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

Secretario

(Roberto Sonda Uicab)

Sección: 382

Casilla: C3

Página: 14 de 30

Folio: 290

1er Escrutador. Ma. Guadalupe Aguilar Rodríguez

 

 

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

(Ma. Guadalupe Aguilar Rodríguez)

Sección: 382

Casilla: B

Página: 2 de 30

Folio: 27

2° Escrutador. Al inicio aparece en blanco el rubro de 2° escrutador, pero al cierre de la casilla aparece con dicho cargo el ciudadano Luis Efraín Sonda Uicab.

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

(Roberto Sonda Uicab)

Sección: 382

Casilla: C3

Página: 14 de 30

Folio: 290

 

96

389B1

Todos los funcionarios de casilla: El Presidente, el Secretario, el Primer Escrutador y el Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de sus designaciones en la documentación electoral.

Presidente.-NAYBY GUADALUPE CAMARA CHULIN

Primer escrutador.-LENY MARILU YERBES TZAKUN

Secretario.-FRANCISCO CAUICH MIS

Segundo escrutador.-CINTIA BERENICE CAUICH RAMIREZ

Suplente 1.-MIGUEL CAUICH GONZALEZ

Suplente 2.-JOSE FERNANDO CAUICH PUC

Suplente 3.-NICOLAS COCOM RAMIREZ

Presidente. Nayby Guadalupe Cámara Chulin

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

Secretario. Leny Marilu Yerbes Tzakún

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

1er Escrutador. María Yolanda Cauich Ramírez

 

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 389

Casilla: B

Página: 9 de 24

Folio: 178

2º Escrutador. Nicolás Cocom Ramírez

ENCARTE

Coincidencia en el ENCARTE

97

403B1

El Primer Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LUIS EDUARDO UITZ VILLARREAL

Primer escrutador.-ROSAURA DEL CARMEN AKE DURAN

Secretario.-DIEGO GUADALUPE VILLAMONTE YERBES

Segundo escrutador.-ELEAZAR UITZ VILLAREAL

Suplente 1.-CARLOS MANUEL VILLARREAL TUYUB

Suplente 2.-ARGELIA DEL SOCORRO TREJO MOO

Suplente 3.-ELSY MARIA CACH CANCHE

1er Escrutador. Luis Armando Witz Ye

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

1er Escrutador

Sección: 403

Casilla: C1

Página: 25 de 28

Folio: 521

98

421C2

El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la 98elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-FERNANDO CRUZ VAZQUEZ

Primer escrutador.-ENEREO SURITA HERRERA

Secretario.-DAMIAN ARCOS LOPEZ

Segundo escrutador.-INES ALVAREZ BARTOLO

Suplente 1.-MICAELA ARCOS GUZMAN

Suplente 2.-MIGUEL DIAZ SANCHEZ

Suplente 3.-ARMANDO ARCOS DIAZ

2º Escrutador. Javier Salas Ojeda

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 421

Casilla: C2

Página: 15 de 26

Folio: 306

99

427B1

El Segundo Escrutador de la Mesa Directiva de Casilla no se encuentra en el encarte de integración de casillas utilizado el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ERIKA SILVA MORALES

Primer escrutador.-GUADALUPE VAZQUEZ MARTINEZ

Secretario.-MANUEL SANCHEZ LOPEZ

Segundo escrutador.-JAVIER ALVARADO VIDAL

Suplente 1.-ANTONIA MARIA ALVAREZ HERNANDEZ

Suplente 2.-JUAN VENTURA ANTONIO

Suplente 3.-RAFAEL CASTAN SILVERIO

2º Escrutador. Aurelio Castan Cruz

Ciudadano tomado de la fila

 

Ubicado en la lista nominal

 

2º Escrutador

Sección: 427

Casilla: B

Página: 5 de 29

Folio: 101

 

En efecto, en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo -que se tuvieron a la vista-, se obtuvo el nombre y el cargo de aquellas personas que se desempeñaron como funcionarios de casilla y que fueron controvertidas por los partidos políticos impetrantes. 

 

Al confrontar el nombre y cargo de las personas que integraron la casilla -conforme con el agravio planteado por los actores- se advierte que dichos ciudadanos, no aparecen en el listado que contiene la relación de ubicación e integración de casillas correspondiente al 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Campeche (ENCARTE).

 

No obstante ello, debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

La única limitante que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y que no sean representantes de los partidos políticos o coaliciones, en términos del párrafo tercero, del artículo citado.

 

Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas.

 

El criterio anterior, encuentra sustento en la tesis relevante, clave S3EL 019/97, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es el siguiente: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.

 

Esto es, si bien los ciudadanos que integraron las casillas no se encontraron en el Encarte respectivo, ello no es obstáculo para declarar válida la votación que recibieron, puesto que, quienes se desempeñaron como funcionarios de casilla, fueron personas que se encuentran inscritas en el listado nominal correspondiente a la sección electoral que les corresponde votar.

 

De ahí que, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente por el Consejo Distrital, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.

 

Empero, si se demostrara que las sustituciones se realizaron con personas que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien son representantes de los partidos políticos o coaliciones, se tiene por acreditada la causal de nulidad que se invoca, pues con ello se pondría en entredicho el apego irrestricto a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad del órgano receptor de la votación.

 

De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de la casilla impugnada, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la ley.

 

Consecuentemente, al no acreditarse los supuestos normativos de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan infundados los agravios hechos valer en relación a las casillas cuya votación fue impugnada.

 

Casillas en las que la votación fue recibida por personas no autorizadas

 

Respecto de las casillas que a continuación se listan, se advierte que los nombres de quienes fungieron en los cargos que impugnan los actores, no se encontraron en el Encarte respectivo y tampoco en el listado nominal correspondiente.

 

Al respecto se aclara que la búsqueda se hizo en los listados nominales sin importar el tipo de casilla (básica o contigua) siempre que se tratara de la misma sección electoral.

 

 

 

 

No

Casilla

Agravio

(Irregularidades alegadas por los actores)

Integración conforme al encarte

Nombre de funcionario conforme a Actas de Jornada Electoral y/o de Escrutinio y Cómputo

Aparece en el encarte

Pertenece a la sección electoral

1

9C1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-BETSABE MAS SOTO

Primer escrutador.-ANGEL DEL JESUS VASTO BARRERA

Secretario.-RUBI DEL ROSARIO BARBOSA MATOS

Segundo escrutador.-FARIDE VIANEY AVILEZ MENA

Suplente 1.-DAVID ADRIAN BRICEÑO SAENZ

Suplente 2.-YAMILE GUADALUPE CAZAN AVILA

Suplente 3.-ANA VERONICA ARROYO PECH

2º Escrutador. Emiliano Baños Baños

 

No

No

2

17C3

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-LETICIA DEL CARMEN AVILA PINTO

Primer escrutador.-ERIKA ELIZABETH TEC UC

Secretario.-MANUEL JESUS CATZIN UJ

Segundo escrutador.-MARIA FELICITA BEYTIA MENDIETA

Suplente 1.-MARIA CONCEPCION SIMA CANUL

Suplente 2.-ANTONIO DEL JESUS AVILA BAAS

Suplente 3.-REYNA MARIA CENTENO REYES

1er. Escrutador. Verónica Trinidad Chable Aparicio

No

No

3

73B1

El Secretario y Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-ARMANDO BAQUEIRO CAHUN

Primer escrutador.-MARICELA DEL ROCIO FRANCO KU

Secretario.-ERIKA LETICIA CAMACHO MAY

Segundo escrutador.-ANGELICA MARIA CABALLERO CHABLE

Suplente 1.-KARINA DEL SOCORRO ARJONA DELGADO

Suplente 2.-MANUEL DE JESUS CAZAN SEGOVIA

Suplente 3.-MAYRA LIZBETH CASTAÑEDA DOMINGUEZ

Secretario. Beatriz de las Mercedes Damián

 

 

No

No

4

73C1

 

El Presidente, Secretario y Primer Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-BRIANDA NICTE HA GUZMAN GOMEZ

Primer escrutador.-PATRICIA ANTONIO CAMARA

Secretario.-MARIA DE LAS MERCEDES RAMOS NUÑEZ

Segundo escrutador.-JUAN RAFAEL CANUL TUN

Suplente 1.-LAURA KARIME XUFFI GARCIA

Suplente 2.-ANABEL COLLI CHI

Suplente 3.-HUGO CARLOS MARTINEZ

Secretario. Moisés del J. Alvarado

 

No

No

1er Escrutador. Cinthya May Tun

 

No

No

5

74B1

El Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-CYNTHIA CONCEPCION SEGOVIA MARTINEZ

Primer escrutador.-MARIA DEL CARMEN VALENCIA ROMERO

Secretario.-ILEANA CANDELARIA CARRILLO VILLANUEVA

Segundo escrutador.-CLAUDIA SELENE CALAN EHUAN

Suplente 1.-ROSAURA CAÑETAS DECENA

Suplente 2.-ISABEL MARIA CAMARA CORREA

Suplente 3.-CARLOS CANUL LLANES

2º Escrutador. Gloria del Carmen Torres Decena

 

 

No

No

6

91B1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-TERESITA DE JESUS CANO CHAVEZ

Primer escrutador.-ANGEL EDUARDO ARROYO QUIJANO

Secretario.-MARIA JOSE TAMAY DUARTE

Segundo escrutador.-VERONICA DEL SOCORRO CACH CAHUICH

Suplente 1.-RODOLFO DEL ANGEL ARTEAGA ZUNZA

Suplente 2.-MARIA GUADALUPE SOSTENES LAZO

Suplente 3.-LEYDI GUADALUPE CAUICH AVILA

2º Escrutador. Jose Luis

 

No

No

7

91C1

El Primero y Segundo Escrutador no se encuentran en el encarte de integración de casillas utilizados el día de la elección, ni existe razón de su designación en la documentación electoral.

Presidente.-MIRIAM LEONOR VARGAS DZIB

Primer escrutador.-ANA GUADALUPE SALAZAR GERMAN

Secretario.-LIZBETH SOLEDAD AGUILAR MORALES

Segundo escrutador.-NATALIA OVANA TZUC TZUC

Suplente 1.-LUZ MARIA CALDERON MAYA

Suplente 2.-ALEJANDRO SAMUEL BALAN HUCHIN

Suplente 3.-MARIA ENEDINA CAU YE

1er Escrutador. Jorge F. Balan Qeuetz

 

 

No

No

2º Escrutador. María del Rosario Martínez Can

 

No

No

 

Del análisis comparativo del cuadro esquemático, se aprecia que quienes fungieron en los cargos impugnados por los actores, no se encuentran inscritos en la lista nominal de la casilla o sección correspondiente.

 

En efecto, la causal de nulidad que se estudia, sanciona aquellas conductas irregulares ocurridas el día de la jornada electoral, consistentes en que la votación sea recibida por personas distintas a las autorizadas por la ley, esto es, que hayan intervenido funcionarios que no fueron autorizados por el Consejo Distrital, por no encontrarse en la lista de ubicación e integración de casillas, no figurar en el acuerdo de sustitución emitido por la autoridad administrativa electoral en caso de existir, o por no ajustarse al procedimiento de sustitución que prevé el artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que las sustituciones se realizarán, en principio, con los suplentes, y posteriormente, con los electores que se encuentren en la casilla en espera de votar, y que deberán estar incluidos en la lista nominal de electores y no ostentar el carácter de representantes de partido político o coalición.

 

Ahora bien, como quedó acreditado en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, dichas casillas se integraron con todos los funcionarios; sin embargo, de las documentales que se encuentran en autos se desprende que, alguno de los funcionarios que integraron esas mesas directivas, no se encontró en el listado nominal de la sección correspondiente

 

De modo que, al no formar parte del listado nominal de la sección, no cumplen con el requisito de referencia, por lo que debe considerarse que la recepción de la votación se hizo por personas distintas a las facultades por la ley.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia clave S3ELJ 13/2002, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 259-260, cuyo rubro es el siguiente: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación del Estado de Baja California Sur y similares).

 

En consecuencia, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultan fundados los agravios que hizo valer la actora respecto de dichas casillas y, por tanto, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casilla: 9-C1, 17-C3, 73-B1, 73-C1, 74-B1, 91-B1 y 91-C1.

 

SÉPTIMO. Los actores hacen valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en las siguientes casillas:

 

Art. 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(2 casillas)

No.

Casilla

 

Irregularidades ocurridas durante la jornada electoral

 

1

90-B1

A 40 metros de la casilla se encontraba una propaganda electoral del PRI, en un domicilio particular

2

110-C1

Una persona del sexo masculino ingresó a la casilla y estando dentro recibió una llamada dándole indicaciones de cómo votar, lo cual se supo al activar el altavoz de su teléfono dentro de la casilla.

 

Para efectos de determinar si en el presente caso se actualiza la causal de nulidad que hacen valer los promoventes respecto de la votación recibida en las casillas señaladas, se estima conveniente precisar lo siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los actos de las autoridades electorales deben estar regidos por los principios de certeza, objetividad, legalidad, independencia e imparcialidad.

 

Para lograr que los resultados de la votación sean fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos y no se encuentran viciados por actos de presión o de violencia, las leyes electorales regulan las características que deben revestir los votos de los electores; la prohibición de actos de presión o coacción sobre los votantes; los mecanismos para garantizar la libre y secreta emisión de los votos y la seguridad de los electores, representantes de partidos políticos e integrantes de las mesas directivas de casilla; y, la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en las que se ejerza violencia física o presión sobre sus miembros o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

En esta tesitura, acorde con lo preceptuado por el artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el voto ciudadano se caracteriza por ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 158, párrafo 1, incisos e) y f), 266, párrafos 1, 2 y 4, y 267, del código de la materia, el presidente de la mesa directiva de casilla tiene entre otras atribuciones la de solicitar el auxilio de la fuerza pública para preservar el orden, garantizar la libre emisión del sufragio y la seguridad de los electores, los representantes de los partidos políticos y los integrantes de la mesa directiva de casilla; declarar la suspensión temporal o definitiva de la votación o retirar a cualquier persona, en caso de que altere las condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, los representantes de partidos o los miembros de la mesa directiva.

 

De las anteriores disposiciones, es posible advertir que sancionar la emisión del voto bajo presión física o moral, tutela los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en su emisión, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los miembros de la mesa directiva de casilla, para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida, expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, y no están viciados con votos emitidos bajo presión o violencia.

 

En este orden de ideas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los tres elementos siguientes:

 

a) Que exista violencia física o presión;

b) Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,

c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Respecto al primer elemento, por violencia física se entiende la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y, presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.

 

Lo anterior, de acuerdo con el criterio  contenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJD 01/2000 que se consulta en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 312-313, cuyo rubro dice:  VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares).

 

Así por ejemplo, los actos públicos realizados al momento de la emisión del voto, orientados a influir en el ánimo de los electores para producir una preferencia hacia un determinado partido político, coalición, candidato, o para abstenerse de ejercer sus derechos político-electorales, se traducen como formas de presión sobre los ciudadanos, que lesionan la libertad y el secreto del sufragio.

 

El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

 

En cuanto al tercero, es necesario que el demandante demuestre los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.

 

Respecto a los dos últimos elementos mencionados, esta Sala Superior ha sustentado el siguiente criterio, mismo que se refleja en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 53/2002, visible en la página 312 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro dice: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del Estado de Jalisco y Similares).

 

Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:

 

Criterio cuantitativo. De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.

 

Criterio cualitativo. También podrá actualizarse este tercer elemento con base en el criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.

 

Para el análisis de esta causal de nulidad, se tomarán en cuenta los medios de prueba que obran en autos, como son: a) las actas de la jornada electoral, b) actas de escrutinio y cómputo, c) hojas de incidentes, y d) cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos aducidos en el escrito de demanda. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16  párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Igualmente se tomarán en cuenta las documentales privadas, como los escritos de incidentes que se hubieren presentado en las casillas cuya votación se impugna o cualquier otro medio de prueba, como pueden ser fotografías, cintas de audio o video aportadas por las partes, que adminiculados con los demás elementos probatorios existentes en autos, puedan aportar convicción sobre los hechos aducidos, quedando a cargo del juzgador establecer el valor probatorio que debe otorgárseles, dada su naturaleza de documentales privadas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 3, de la ley adjetiva de la materia.

 

A) Con relación a la casilla 90-B1, el demandante se limita a mencionar que “A 40 metros de la casilla se encontraba una propaganda electoral del PRI, en un domicilio particular".

 

Al respecto, del examen del contenido de la hoja de incidentes levantada por los funcionarios de casilla y del escrito de protesta presentado por la representante del partido Movimiento Ciudadano, que corren agregados al expediente se advierte lo siguiente:

 

 

Casilla 90-B1

 

 

Escrito de protesta

 

Hoja de Incidentes

 

C. Reyna Beatriz Castillo Chable

Representante del Partido Movimiento Ciudadano.

 

HECHOS

 

A las 8:00 a.m. cuando se dio la apertura de la casilla, no llegaron propietarios del IFE y tomaron 2 personas voluntarias para completar la mesa directiva de la casilla, eso trajo como consecuencia que a 2 personas del 212 y 554, no se les marcara bien su credencial y se fueron a quejar a la FEPADE y a las 3:27 p.m., fue cuando un señor que dijo trabajar en el IFE y con cintas del PAN lo dijo en la casilla. Como a las 11:00 a.m., se acercó un integrante del IFE para comunicarle a un propietario del PRI que en una casa particular había una propaganda del PRI y no lo quería retirar, puesto que estaba a 40 metros.

 

Hubieron personas que se equivocaron y depositaron sus votos en otra urna. Por error estuvo una hora con 30 min., en casillas estatales, pero luego la anotaron en las federales.

 

Firma

Reyna Beatriz Castillo Chable representante general o de casilla.

 

Descripción

 

 

08:15 No llegó secretario y dos escrutadores y se hizo corrimiento de ley, de igual manera se agarro a dos personas de la fila para completar la mesa directiva de casilla.

 

15:27 Escrutadores fueron tomados de la fila, por falta de capacitación, no sellaron 2 credenciales.

 

9:30 La representante de Movimiento llegó retardada porque la enviaron a otra casilla.

 

 

 

 

Firmas

 

Representantes del PAN. Julián Tonjeque Yam y Lorena Alejandra Riera L.

 

Representantes del PRI. Eutimio Camargo Tellez y Guillermo A. Canal García.

 

Representantes del Movimiento Ciudadano. Reyna B. Castillo Chable y Diana Verónica Queh Chablé

 

Representante del Partido Nueva Alianza. Manuel Puc Catzim,

 

Del contenido de la Hoja de incidentes no se advierte que los funcionarios de casilla hubieran hecho notar la propaganda electoral del Partido Revolucionario Institucional a una distancia de cuarenta metros de la casilla, por lo que, conforme con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no existe un documento idóneo con el que se demuestre fehacientemente la afirmación de los actores.

 

En efecto, conforme con el referido precepto normativo, serán documentales públicas:

 

a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales;

 

b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

 

c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales, y

 

d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

 

Por el contrario, conforme con el párrafo 5 del artículo 14 de la Ley General de Medios antes referida, serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.

 

De ahí que si en la Hoja de Incidentes -documento oficial levantado por los funcionarios de la mesa directiva de casilla y firmado por todos los representantes de partido político presentes en la casilla- no aparece registro alguno de los hechos presuntamente manifestados por los actores, resulta incuestionable que no se puede tener por acreditada la afirmación relativa a la existencia de propaganda electoral del Partido Revolucionario Institucional a cuarenta metros de la casilla.  

 

No pasa inadvertido para esta Sala Superior que en el escrito de protesta presentado por la representante del Partido Movimiento Ciudadano se precise que:

 

como a las 11:00 a.m., se acercó un integrante del IFE para comunicarle a un propietario del PRI que en una casa particular había una propaganda del PRI y no lo quería retirar, puesto que estaba a 40 metros”.

 

Ello porque, la afirmación hecha en el escrito de protesta presentado en la casilla por la representante del partido Movimiento Ciudadano, no tiene un asidero probatorio idóneo, con base en el cual, se pudiera acreditar que tal hecho sucedió en las condiciones que afirma en el citado escrito de protesta.

 

Dicho documento, sólo constituye una documental privada hecha de manera unilateral, sin que pueda ser relacionada o vinculada con alguna otra prueba con la que se acredite el hecho.

 

En el caso, correspondía a los promoventes demostrar los hechos en que basaban su pretensión de nulidad, esto es, precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos aducidos, ya que la simple expresión en el escrito de protesta de que había propaganda del Partido Revolucionario Institucional a cuarenta metros de la casilla, resulta insuficiente para que este órgano jurisdiccional determine si ésta fue colocada dentro de los plazos permitidos para ello o se dio fuera de éstos, específicamente al inicio o durante el desarrollo de la jornada electoral.

 

Dicho razonamiento, encuentra apoyo en el criterio sustentado en la tesis relevante S3EL 038/2001, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 819-820, cuyo rubro es el siguiente: PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY (Legislación del Estado de Colima).

 

Por ende, con independencia de calificar si tal hecho pudo transgredir el marco normativo relativo a ejercer presión sobre el electorado, previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; a juicio de esta Sala Superior, no queda demostrado el hecho aducido. De ahí que resulte infundado el agravio planteado.

 

B) Por lo que respecta a la casilla 110-C1, se solicita la nulidad de la votación recibida en la misma, bajo el argumento de que se ejerció presión o violencia sobre los electores pues:

 

una persona del sexo masculino ingreso a la casilla y estando dentro recibió una llamada dándole indicaciones de cómo votar, lo cual se supo al activar el altavoz de su teléfono dentro de la casilla”.

 

Al respecto, del examen del contenido de la hoja de incidentes levantada por los funcionarios de casilla y del escrito de protesta presentado por la representante del partido Movimiento Ciudadano, que corren agregados al expediente se advierte lo siguiente:

 

 

Casilla 110-C1

 

 

Escrito de protesta

 

Hoja de Incidentes

 

C. Nilda Araceli Cab Martínez.

Representante del Partido Movimiento Ciudadano.

 

HECHOS

 

Se abrió la casilla p/votar a las 9:20 porque nuestro representante del IFE nos abrió en un lugar y vino una representante del IEEC y nos retiro del lugar y nos quitó la mesa quedándonos con nuestros materiales en el piso tardándonos 30 min., en acomodarnos otra vez.

 

Una persona que se dijo ser representante del PRD pero no presentó nombramiento, ni quiso identificarse y fue retirado, su nombre es Ramón David Bautista Ortiz. Después una persona entró en la casilla y recibió una llamada obteniendo indicación del voto y se le pidió no meter el voto e hizo caso omiso y lo metió.

 

Unas personas cerca de la urna, charlaban y se les pidió que se retiraran lo hicieron sin ningún problema.

 

La segundo escrutador se tuvo que retirar por cuestiones de salud quedando a cargo la 1era escrutador porque nadie se quiso hacer cargo..

 

Firma

Guadalupe Concepción Canol Santos representante general o de casilla.

 

Descripción

 

Se abrió la casilla para votar a las 9:20, porque nuestro representante del IFE nos ubicó en un lugar y vino una del IEEC y nos quitó lugar y mesa, luego nos volvieron a pasar donde estábamos y fue otro retraso, luego una persona se dijo ser representante del PRD, pero no entregó nombramiento ni quiso identificarse y fue retirado.

 

Se abrió la casilla para votar a las 9:20, porque nuestro representante del IFE nos ubicó en un lugar y vino una representante del IEEC y nos retiró del lugar y nos quitó la mesa quedándonos con nuestros materiales en el piso  tardando 30 minutos en acomodarnos otra vez.

 

Una persona que se dijo ser representante del PRD, pero no presentó nombramiento ni quiso identificarse y fue retirado su nombre es RAMÓN DAVID BAUTISTA ORTIZ. Después una persona entró en la casilla y recibió una llamada obteniendo indicaciones del voto y se le pidió no meter el voto e hizo caso omiso y lo metió.

 

Unas personas cerca de la urna charlaban y se les pidió que se retiraran lo hicieron sin ningún problema. La segunda escrutador se tuvo que retirar pro cuestiones de salud, quedando a cargo la 1era escrutador porque nadie se quiso hacer cargo. A las 4:00 p.m., por motivo familiar la señora Cecilia Adelayda Canche Novelo, se ausentó.

 

9 de la noche por cuestión personal la presidenta no lo va a poder llevar los votos y se los entrega a la capacitador del IFE.

 

Jesús Israel Luna Alonso, se le preguntó al representante del partido, ninguno quisieron ir.

 

Se anota en momento de incidente con números que la instalación de la casilla fue a las 9:20 a.m. y que el cierre de la votación fue a las 6:00 p.m.

 

 

 

Firmas

 

Representantes del PAN. Nayeli Adelayda Cach Canche y Mario Humberto Cach Canché.

 

Representantes del PRI. María del C. López Tax y Anette Martínez García.

 

Representantes del Movimiento Ciudadano. José de los Santos Camal Cab y Nilda Cab Martínez

 

Representante del Partido Nueva Alianza. Orlando Naal Chable.

 

Este órgano jurisdiccional considera que tal afirmación sólo se trata de una aseveración genérica que no revela que existieron actos que pudieran configurar la causal de nulidad de votación en estudio.

 

Se afirma lo anterior porque, si bien del escrito de incidentes presentado por el partido político Movimiento Ciudadano correspondiente a dicha casilla se desprende que en ésta tuvo lugar el hecho que refieren los actores, porque una persona estando dentro de la casilla recibió una llamada en la que aparentemente se le dan indicaciones de cómo votar de lo cual se enteraron por el altavoz del equipo telefónico, tal circunstancia no se encuentra debidamente acreditada en autos, puesto que, conforme con el párrafo 5 del artículo 14 de la Ley General de Medios antes referida, serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes.

 

En la especie, el escrito de protesta, al ser un documento hecho de manera unilateral, no es posible determinar otorgarle valor probatorio pleno.

 

Luego, del contenido de la Hoja de incidentes, documento con valor probatorio pleno en términos del artículo 14, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, no se advierte que una persona hubiera recibido una llamada indicándole cómo votar, al respecto, si bien se encontró documental circunstanciada, de ello no se desprende que haya sido forzado a votar de igual manera

 

Tampoco se demuestra que dicha circunstancia haya sido determinante para el resultado de la votación. En consecuencia, no puede tenerse por acreditado el tercero de los elementos necesarios para la actualización de la causal de nulidad que nos ocupa.

 

Consecuentemente, con base en el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil" al no haber quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad invocado, debe privilegiarse la recepción de la votación emitida en dicha casilla.

 

En consecuencia, se declara infundado el agravio en estudio.

 

OCTAVO. Por otra parte, los actores hacen valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en las siguientes casillas:

 

 

Art. 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(2 casillas)

 

No.

Casilla

 

Irregularidades ocurridas durante la jornada electoral

 

1

445-B

Se impidió el acceso a la representante general de Movimiento Ciudadano.

 

Ella solicitaba entregar un escrito de protesta en el que manifestaba que faltaban 114 folios o boletas.

2

445-C1

Se impidió el acceso a la representante general de Movimiento Ciudadano.

 

Asimismo, le fue impedida la salida de la casilla a la representante de Movimiento Ciudadano Karina del Rocío Ku Chi.

 

Ahora bien, para determinar, si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de nulidad en estudio, se estima conveniente formular las siguientes precisiones:

 

Con el propósito de garantizar la certeza de los resultados electorales y la participación equitativa de los partidos políticos dentro de la contienda electoral; en la legislación federal se asegura, entre otras cosas, que puedan vigilar que todos los actos que se realizan durante el desarrollo de los comicios, desde la instalación de la casilla, hasta la entrega del paquete electoral que contiene la documentación de la casilla, al Consejo Distrital respectivo, se ajusten en lo conducente al principio de legalidad.

 

Esta garantía da transparencia a los comicios y hace posible la correcta vigilancia del desarrollo de la elección, actividad en la que, como es bien sabido, resultan corresponsables los partidos políticos nacionales.

 

Así, para asegurar dicha participación, la ley regula con precisión el derecho de los partidos políticos para designar representantes y los derechos y obligaciones que éstos tienen en el ejercicio de sus funciones.

 

En cuanto al derecho de los partidos políticos para designar representantes, se les reconoce la facultad para registrar hasta dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla: así como representantes generales propietarios en proporción de uno por cada diez casillas, si son urbanas, o uno por cada cinco, si se trata de casillas rurales, según lo establecido en el párrafo 1, inciso g), del artículo 245 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

La actuación de los representantes de los partidos contendientes, ya sean generales o acreditados ante las mesas directivas de casilla, se regula en los artículos 246 y 247 del código de la materia, en los términos siguientes:

 

En cuanto a los representantes generales, deberán sujetar su actuación a las prevenciones siguientes: a) ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casillas instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados; b) deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político; c) no sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla; d) en ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla; e) no obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten; f) en todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y g) podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

 

A su vez, los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los siguientes derechos: a) participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección; b) recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; c) presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; d) presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; y e) acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral.

 

Asimismo, en el artículo 255 del mencionado código, se impone al presidente del Consejo Distrital la obligación de entregar al Presidente de cada mesa, listas de los representantes con derecho a actuar en la casilla; en tanto que en el artículo 266, párrafo 3, inciso b), se indica quienes tienen derecho de acceso a las casillas, incluyéndose a los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados, en los términos que fijan los artículos 251 y 265 antes invocados.

 

En el ámbito de la casilla, acorde con lo dispuesto en los artículos 266, párrafos 1 y 4, así como 267, párrafo 1, ambos del referido código, corresponde al presidente de la mesa, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden y mantener la estricta observancia de la ley.

 

Para ello, puede solicitar en todo tiempo, el auxilio de la fuerza pública para ordenar el retiro de la casilla, de cualquier persona (incluyéndose desde luego los representantes de partido político) que altere gravemente el orden; impida la libre emisión del sufragio; viole el secreto del voto; realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio  cómputo; o intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla. También podrá el presidente ordenar el retiro de los representantes generales de partido, cuando dejen de cumplir su función; coacciones a los electores; o, en cualquier forma, afecten el desarrollo de la votación.

 

Por otra parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 75, párrafo 1, inciso h) establece:

 

La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:

 

( ... )

 

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

 

De las disposiciones mencionadas se infiere claramente que la  causal de nulidad en estudio, tutela los principios de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad respecto del desarrollo de la recepción de la votación en la casilla, garantizando la participación equitativa de los partidos políticos dentro de la jornada electoral, de tal forma que, durante el día de los comicios, puedan presenciar, a través de sus representantes, todos los actos que se realizan, desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la documentación y del paquete electoral ante el Consejo Distrital correspondiente, para que no se generen dudas en torno a los resultados obtenidos en una casilla electoral.

 

Es por ello que las características de certeza, objetividad y legalidad que deben revestir los resultados de las elecciones, así como la actuación imparcial de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, podrían ponerse en duda, en la medida en que, sin causa justificada, se impidiera a los partidos políticos su participación en el desarrollo de la jornada electoral y, particularmente, en la vigilancia de los actos que se realizan en el ámbito de la casilla.

 

Esta Sala Superior ha establecido el criterio relativo a que, para que se actualice la causal de nulidad de votación recibida en casilla, no basta con que se acrediten los supuestos normativos que la integran, sino que además, debe verificarse si ello fue determinante para el resultado de la votación, lo que acontecerá si al acreditarse que se han actualizado los supuestos de la causal, con ello se vulnera de manera grave alguno o algunos de los principios tutelados por esta causal.

 

Precisado lo anterior, para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, esta Sala toma en consideración las documentales siguientes: a) actas de la jornada electoral; b) actas de escrutinio y cómputo; c) constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital; d) relación de los representantes de los partidos políticos acreditados ante las mesas directivas de casilla; e) nombramiento de representante de partido político ante mesa directiva de casilla; documentales que por tener el carácter de públicas, y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a), así como 16, párrafo 2, de la ley de la materia.

 

Asimismo, se tomarán en cuenta los escritos de incidentes y de protesta, así como cualquier otro medio de convicción que aporten las partes, mismos que al tener el carácter de documentales privadas, serán valoradas conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, con la salvedad de que éstas sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, en términos de los artículos 14, párrafo 3; y 16, párrafos 1 y 3, de la ley adjetiva de la materia. 

 

Ahora bien, con el objeto de determinar si en el presente asunto se actualiza o no la violación alegada, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

 

        En la primera columna se identifica el número progresivo.

 

        En la segunda columna se identifica la casilla cuyos resultados de la votación se impugnan;

 

        En la tercera columna, de acuerdo al acta de la jornada electoral, se listan los nombres de las personas que actuaron como representantes del partido político promovente, y de los demás partidos políticos que estuvieron representados ante las mesas directivas de las casillas cuya votación se impugna. Asimismo, para distinguir a los representantes partidistas, se precisa antes de su nombre, las siglas del partido político al que pertenecen.

 

        En la cuarta columna, se anota si el representante del partido político firmó el acta de la jornada electoral, tanto en el apartado relativo a la apertura de la casilla, como el correspondiente al cierre de la votación.

 

        En la quinta columna se registra, si el representante partidista firmó el acta de escrutinio y cómputo.

 

        Por último, en la columna sexta se asientan las observaciones.

 

Art. 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(2 casillas)

 

 

No.

Casilla

Nombre de los representantes que actuaron en la casilla (según actas de jornada electoral)

Aparece la firma del representante del partido político en el acta de la jornada electoral, tanto en el apartado relativo a la apertura de la casilla, como el correspondiente al cierre de la votación

Aparece la firma del representante partidista en el acta de escrutinio y cómputo.

 

 

Observaciones

1

445-B

PAN

Miguel Ángel Mijangos Polanco

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

No se presentó escrito de protesta

Gabriela del Jesús Dzib Canul

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

PRI

Iris Francisca Reyes Osalde

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

No se presentó escrito de protesta

Héctor Chuc Sánchez

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

PRD

En blanco

PVEM

En blanco

PT

En blanco

Movimiento Ciudadano

Roney del Jesus Moo Madera

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

No se presentó escrito de protesta

PANAL

Juan Alberto Mukul Dzul

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

 

2

445-C1

PAN

Cesar Alberto Chuc Sánchez

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

No se presentó escrito de protesta

PRI

Landy del Jesus Osalde Chan

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

No se presentó escrito de protesta

PRD

Ashley Alexander García Ávila

Firma en la instalación de la casilla: No

 

Firma al cierre de la votación: No

No se presentó escrito de protesta

PVEM

En blanco

PT

En blanco

Movimiento Ciudadano

Karina del Rocío Ku Chi

Firma en la instalación de la casilla:

 

Firma al cierre de la votación:

No se presentó escrito de protesta

PANAL

En blanco

 

Del análisis detallado del cuadro que antecede, y atendiendo a las características que se presentan en las casillas cuya votación se impugna por los actores, esta Sala estima que no le asiste la razón a los promoventes, ya que según se aprecia del cuadro comparativo anterior, en estas casillas estuvieron presentes los representantes del Partido Movimiento Ciudadano, integrante de la coalición “Movimiento Progresista”, vigilando todos los actos relativos al desarrollo de la jornada electoral y del escrutinio y cómputo de la casilla.

 

En efecto, del análisis integral de las constancias de referencia se advierte que, tanto en los apartados de instalación y cierre de la votación, específicamente en los espacios destinados a los "representantes de los partidos políticos o coaliciones presentes en la casilla", aparecen los nombres y las firmas de quienes fungieron como representantes del partido al que presuntamente se le impidió la entrada y la salida de la casilla, lo que también sucede en la parte conducente del acta de escrutinio y cómputo; de lo que se deduce que, contrario a lo afirmado por el promovente, no es verdad que a dichos representantes se les hubiera impedido el acceso o salida, por lo que no válido que se actualice la causal de nulidad de votación recibida en casilla consistente en no permitir el acceso a sus representantes.

 

En consecuencia, debe concluirse que en el caso, no se actualiza el primer supuesto de la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista por el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

No obsta a lo anterior, las afirmaciones de los partidos políticos impugnantes en el sentido de que no se le permitió a la representante general el acceso a la casilla 445-B1 así como la presentación de un escrito de protesta en el que manifestaba que faltaban ciento catorce boletas. Puesto que, como ya quedó asentado en líneas anteriores, para que se actualice la causal de nulidad en estudio, es menester que en autos quede demostrado que, sin causa justificada, se impidió el acceso o se expulsó a la totalidad de los representantes del partido político actor y que, por ese hecho, haya sido imposible el desarrollo de la función de vigilancia de todos los actos que se desarrollan en la casilla, pero además, que de tal proceder, se infiera que no se observaron los principios de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad que deben regir a la función electoral, lo que acontece cuando con dicha irregularidad se genere duda fundada respecto del resultado final de la votación.

 

Aunado a lo anterior, se debe tener presente que conforme con el artículo 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a ciertas reglas, entre ellas, se destaca que no obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten y, en todo tiempo, podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente.

 

De ahí que, si bien los actores sostienen que se le impidió el paso a su representante general a la casilla 445-B1 para hacer la entrega de un escrito de protesta, lo cierto es que, tal situación no genera la nulidad de la votación y, menos aún, puede traducirse en una irregularidad durante la jornada electoral, puesto que, de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se advierte que el Partido Movimiento Ciudadano, tuvo un representante de casilla durante todo el desarrollo de la jornada electoral, lo cual se demuestra con las firmas del ciudadano Roney del Jesus Moo Madera, las cuales aparecen en los espacios destinados en el acta de jornada electoral, correspondientes al momento de la instalación de la casilla, así como, al momento del cierre de la votación, con lo cual se podría presumir que durante todo el día de la jornada electoral hubo un representante de dicho instituto político, supervisando que el desempeño de los funcionarios de casilla se llevara a cabo conforme con los principios constitucionales en materia electoral, así como, vigilando el normal desarrollo de la recepción del voto.

 

De ahí que, si bien no se le permitió a la representante general entregar el escrito de protesta, lo cierto es que, conforme con el precepto comicial antes referido, la presentación de tal escrito de protesta, está condicionado a que no hubiera tenido representante de partido en esa casilla. Empero, en la especie, no sucedió así, puesto que, de las actas de jornada electoral se advierten las firmas del representante del partido Movimiento Ciudadano tanto en el apartado de instalación de casilla, como en el apartado de cierre de la votación.

 

Asimismo, la firma del mismo representante se encuentra en el acta de escrutinio y cómputo, con lo cual, se puede presumir válidamente que tal persona estuvo vigilante al momento de escrutar y computar los votos sacados de la urna.

 

En abono a lo anterior, del acta de escrutinio y cómputo, así como la de jornada electoral, no se advierte que algún representante de partido político hubiera hecho el uso de la voz para inconformarse sobre algún acontecimiento irregular durante la jornada electoral y tampoco existen constancias que acrediten la presentación de algún escrito de protesta por parte del representante del partido Movimiento Ciudadano.

 

Por todo lo anterior, esta Sala Superior considera que no le asiste la razón a los partidos actores cuando sostienen que la restricción del acceso a su representante general es causa suficiente para anular la votación recibida en esa casilla, puesto que, como se ha precisado, el partido Movimiento Ciudadano sí tuvo representante de casilla debidamente acreditado, el cual, fue vigilante de todos los hechos acontecidos el día de la jornada electoral.

 

Respecto de la manifestación de los actores en el sentido de que no se le permitió entregar un escrito de protesta a su representante general, tampoco constituye una irregularidad que vicie la votación recibida en dicha casilla, pues incluso, el mismo escrito de protesta, pudo ser presentado por el representante de ese instituto político acreditado en la casilla, sin que ello sucediera.

 

Por lo que respecta, a la casilla 445-C1, como ya se advirtió en párrafos anteriores, tampoco se acredita la causal de nulidad invocada por los actores, puesto que, de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo de casilla, se advierte que, contrario a lo manifestado en la demanda, el partido Movimiento Ciudadano tuvo representante en la casilla.

 

Ello es así porque, el nombre de Karina del Rocío Ku Chi (representante del partido Movimiento Ciudadano), aparece en los apartados del acta de jornada electoral destinados a las firmas de instalación de casilla, así como, en el apartado de cierre de la votación. Asimismo, aparece la firma de tal ciudadana en el acta de escrutinio y cómputo, con lo cual, es válido presumir la presencia de tal representante durante toda la jornada electoral.

 

No es un obstáculo a la anterior, el hecho de que los actores manifestaran en su demanda que a su representante Karina del Rocío Ku Chi, le fue impedida la salida de la casilla, puesto que no aporta algún elemento probatorio para demostrar tal situación, aunado al hecho de que no razona en qué manera tal suceso, podría poner en duda la votación recibida en la casilla 445-C1.

 

En atención a lo anterior, debe considerarse que el agravio aducido por los promoventes, en ambos casos, resulta intrascendente para anular la votación recibida en las casillas en comento, dado que la presencia de sus representantes durante el período de la jornada electoral, basta y es suficiente para dejar por acreditado que en forma continua y sin limitaciones se ejercieron las funciones de vigilancia y observación debidos y que las actividades propias del órgano encargado de recibir la votación en casilla se desarrollaron apegadas a la normatividad electoral aplicable.

 

Por lo tanto, el agravio que nos ocupa resulta infundado.

 

NOVENO. Los actores hacen valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la votación recibida en la casilla 73-E.

 

Art. 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(1 casilla)

73-E

La instalación de la casilla indicada fue en lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital. Ello porque la casilla referida en ningún momento estuvo a la vista de los votantes, situación que quedó constatada en escrito de incidentes de la casilla respectiva, lo cual genera un indicio de que se instaló en lugar distinto del aprobado, como consta en dicha documental.

 

Como cuestión preliminar, a fin de resolver lo que conforme a derecho corresponda, es necesario allegarse de elementos necesarios para identificar la casilla impugnada, toda vez que, existe duda sobre el tipo de casilla que impugnan los actores, ello porque, del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se obtiene que en la sección electoral 73 no se instaló la casilla tipo E (extraordinaria), sino que, solamente se instalaron las casillas tipo: B-1 (básica), C-1 (contigua) y S (especial).

 

En efecto, la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado señaló lo siguiente:

 

En relación a lo que señala el promovente al hacer mención a la Sección 0073 Casilla tipo E, correspondiendo a la E como Extraordinaria, no se actualiza a lo señalado por la parte actora AL NO EXISTIR ESTA CASILLA EN LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE, en el Encarte sólo aparecen las secciones 0073 Básica, 0073 Contigua 1 y 0073 Especial, las cuales fueron instaladas en las direcciones que a continuación se señalan, y lo que corresponde a la indicada en el Acta de Escrutinio y Cómputo de dicha Casilla.”

 

 

 

Encarte

Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Explanada del estacionamiento de la agencia del autos autosur S.A. de C.V., Avenida Resurgimiento número 189, colonia Resurgimiento, Campeche, C.P. 24030, entre calle 1 y Avenida Agustín Melgar, frente a la gasolinera.

Avenida Resurgimiento Num. 189, colonia Resurgimiento Campeche; C.P. 24030.

 

 

Si bien los actores identifican como casilla impugnada la 73-E y, en su informe circunstanciado, la responsable señala que tal casilla es inexistente dado que en esa sección sólo fueron instaladas la 73-B, 73-C1 y la 73-S (especial), y proporciona el domicilio en que se instaló esta última, debe entenderse que la casilla que realmente impugnan los partidos políticos corresponde a la 73-S (especial), y que solo se trata de un error en la identificación nomenclatura dada la letra con que inicia la palabra “especial” y “extraordinaria”.

 

Sentado lo anterior, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de mérito.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 241, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las casillas deben instalarse, esencialmente, en lugares de fácil y libre acceso para los electores, que garanticen la libertad y el secreto del voto; debiendo preferirse los locales ocupados por escuelas u oficinas públicas.

 

Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, los artículos 243 y 258 del código de la materia, establecen que los Consejos Distritales deberán dar publicidad a las listas de los lugares en que serán instaladas, para lo cual, deberán fijarlas en los edificios y lugares públicos de mayor concurrencia en el distrito.

 

De la lectura de los anteriores dispositivos se advierte que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla, tutela, especialmente, el principio de certeza que permite a los electores conocer el lugar en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.

 

Sin embargo, el día de la jornada electoral, en la fase de la instalación de las casillas, pueden presentarse diversas circunstancias que obliguen a los funcionarios de las mesas directivas de casilla a cambiar su ubicación, como son: a) que no exista el local indicado; b) que se encuentre cerrado o clausurado; c) que se trate de un lugar prohibido por la ley; d) que no permita asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores; e) que no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal; o, f) que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Estos supuestos, se consideran causas justificadas para la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado, y se encuentran previstas en el artículo 262 del código de la materia, el cual, en su párrafo 2, establece que en cualesquiera de dichos casos, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

 

En términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

 

a) Que la casilla se instale en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo; y,

 

b) Que el cambio de ubicación se realice sin justificación legal para ello.

 

Para que se acredite el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en análisis, será necesario que la parte actora pruebe que el lugar donde se instaló la casilla es distinto al que aprobó y publicó el Consejo Distrital respectivo.

 

En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán analizar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el cambio de ubicación de casilla atendió a la existencia de una causa justificada prevista en el citado artículo 262 del código de la materia; valorando aquellas constancias que aporte para acreditarlo.

 

Luego entonces, la votación recibida en casilla se declarará nula, cuando se actualicen los dos supuestos normativos que integran la causal en estudio, salvo que, de las propias constancias de autos quede demostrado que no se vulneró el principio de certeza protegido por la causal, respecto del conocimiento que deben tener los electores del lugar donde deben ejercer su derecho al sufragio, es decir, que las irregularidades aducidas no fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con el agravios en estudio, y que son: a) lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla comúnmente llamadas encarte; b) acta de la jornada electoral; y, c) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral, respecto de la casillas cuya votación se impugna y en las cuales consten hechos relacionados con la causal en análisis. Documentales que al tener el carácter de públicas y no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, se les concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los diversos medios de convicción que aporten las partes, que serán analizados en relación a la casilla respecto de la cual fueron ofrecidos y cuyo valor probatorio se determinará con base en lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la citada ley adjetiva electoral.

 

Ahora bien, del análisis de las constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar el estudio del agravio formulado por la parte actora, a continuación se presenta un cuadro comparativo en el que se consigna la información relativa al número de casilla; la ubicación de la misma publicada en el encarte respectivo, así como la precisada en el acta de jornada electoral. De acuerdo a lo anterior, se obtienen los datos siguientes:

 

CASILLA

UBICACIÓN ENCARTE

UBICACIÓN ACTA JORNADA

OBSERVACIONES

73-S

Explanada del estacionamiento de la Agencia de Autos Autosur S.A. de C.V.; Avenida Resurgimiento número 189, Colonia Resurgimiento, Campeche, C.P. 24030, Entre Calle 1 y Avenida Agustín Melgar, Frente a la Gasolinera.

Avenida Resurgimiento Num. 189, Colonia Resurgimiento Campeche, C.P. 24030.

Se trata del mismo domicilio.

 

 

En la casilla en estudio se advierte que los datos del lugar en que fue ubicada, coincide con el publicado y aprobado en el encarte por el Consejo Distrital.

 

No obsta a lo anterior el hecho de que en el encarte se señala que la ubicación es en “Explanada del estacionamiento de la Agencia de Autos Autosur S.A. de C.V.”, pues la dirección que se precisa es Avenida Resurgimiento número 189, Colonia Resurgimiento, Campeche, C.P. 24030, la cual coincide plenamente con la asentada en las Actas de Jornada Electoral y Escrutinio y Cómputo.

 

En virtud de que quedó acreditado que la casilla de referencia se instaló en  el domicilio señalado en el encarte; se concluye que, en la especie, no se acredita el primer elemento de la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a), de la propia ley; en consecuencia, resulta infundado el agravio esgrimido por los promoventes.

 

DÉCIMO. Efectos de la sentencia. Por actualizarse la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se anula la votación recibida en las siete (7) casillas siguientes:

 

 

Como consecuencia de lo antes explicado, se procede a efectuar la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Campeche, deduciendo del acta de cómputo distrital correspondiente la votación recibida en las casillas de mérito, para quedar en los términos que a continuación se exponen:

 

 

La votación que corresponde a cada uno de los partidos políticos es la siguiente:

 

 

Derivado de lo anterior, la votación distrital modificada que correspondería a cada uno de los candidatos presidenciales es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN CON NÚMERO

VOTACIÓN CON LETRA

http://intranet/imgs/logo_pan.jpg

PAN

54,438

Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/logo_pvem.gif

COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO

81,809

Ochenta y un mil ochocientos nueve

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2011/logo-mov-cdno.gif

COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA

51,500

Cincuenta y un mil quinientos

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/logo_alianza.gif

NUEVA ALIANZA

6,567

Seis mil quinientos sesenta y siete

http://intranet/imgs/log_noregistrados.jpg

NO REGISTRADOS

55

Cincuenta y cinco

http://intranet/imgs/log_votosnulos.jpg

NULOS

4,650

Cuatro mil seiscientos cincuenta

VOTACIÓN TOTAL

199,019

Ciento noventa y nueve mil diecinueve

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al distrito electoral 01 del estado de Campeche, con cabecera en Campeche, en términos del considerando último de esta sentencia.

 

TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final y, en su caso, la declaración de validez y la de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Notifíquese personalmente a los actores y al tercero interesado, en los domicilios señalados para ese efecto; por correo electrónico a la responsable;  por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral acompañando copia certificada de la sentencia; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Consultable en Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, páginas. Volumen 1 jurisprudencia, Tomo I. Páginas 169 y 170.