JUICIO DE INCONFORMIDAD.

 

EXPEDIENTE: SUP-JIN-14/2016.

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CUATRO (4) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN IZTAPALAPA.

 

TERCERO INTERESADO: MORENA.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

 

 

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional a través de su representante suplente acreditado ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal cuatro (04) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, a fin de controvertir el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, del citado Consejo.

 

R E S U L T A N D O

 

Del escrito de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

I. Antecedentes.

 

1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes, así como la emisión de las reglas generales a que debe ajustarse el proceso electoral, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

 

2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE convocó a la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero.

 

3. Inicio del proceso electoral. El cuatro de febrero, inició el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

4. Jornada electoral. El cinco de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en el cual se eligieron a los sesenta diputados bajo el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

5. Cómputo distrital y recuento. El ocho de junio, el Consejo Distrital 4 del INE con cabecera en la Delegación Iztapalapa, Ciudad de México inició el cómputo de la elección de Diputados de la Asamblea Constituyente de la Asamblea de México, y al advertir una diferencia menor a 1% entre el número de sufragios contabilizados entre los partidos que quedaron en el primero y segundo lugar, procedió a realizar el recuento en la totalidad de las casillas, dicha sesión concluyó el diez siguiente, con los resultados finales que se precisan a continuación:

 

 

 

 

 

 

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

RESULTADOS

695

391

304

183

357

222

265

256

128

150

127

 

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

RESULTADOS

400

258

188

88

194

95

84

417

329

269

 

PARTIDOS POLÍTICOS

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RESULTADOS

4,611

4,258

25,249

1,179

1,025

1,763

2,162

24,598

3,761

 

VOTOS NULOS

VOTACIÓN TOTAL

7664

81670

 

 

II. Juicio de inconformidad.

 

1. Demanda. Inconforme con los resultados, el PAN presentó juicio de inconformidad ante la autoridad responsable, al estimar que la votación recibida en diversas mesas directivas de casillas debe declararse nula, porque se recibió por personas no autorizadas por la ley.

 

2. Tercero interesado El catorce de junio de dos mil dieciséis, el partido político nacional Morena, compareció como tercero interesado.

 

3. Acuerdos de Sala Regional Ciudad de México. La Sala Regional Ciudad de México remitió los asuntos a esta Sala Superior, al considerar que carecía de competencia para conocerlos.

 

4. Trámite y turno. Mediante proveídos de quince de junio, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar el expediente SUP-JIN-14/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López.

 

5. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

 

6. Acuerdo General. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, esta Sala Superior determinó asumir competencia para conocer y resolver del juicio al rubro indicado.

 

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, apartado A, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción X, y 189, fracción XIX, en términos del acuerdo general de aceptación de competencia emitido por este órgano colegiado, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ya que se trata de un juicio de inconformidad por el cual se controvierte el cómputo distrital de la elección de diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al 4 Distrito Electoral con cabecera en la Delegación Iztapalapa, derivado de supuestas irregularidades en la recepción de la votación en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el distrito electoral mencionado.

 

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Dado que la procedibilidad del medio de impugnación es de estudio preferente y necesario para estar en aptitud jurídica, en su caso, de analizar el fondo de la litis planteada, esta Sala Superior procede al estudio atinente.

 

En el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta en ella el nombre del actor, la firma autógrafa del promovente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que la misma les causa, así como los preceptos presuntamente violados.

 

2. Legitimación. El actor cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata del partido político nacional Acción Nacional, cuya personería, es reconocida por la propia autoridad responsable.

 

3. Oportunidad. La demanda se presentó en forma oportuna, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección controvertida, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, la sesión de cómputo distrital impugnado, concluyó el diez de junio de este año, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del once al catorce siguientes, siendo que la demanda se presentó el once de junio del presente año.

 

B. Requisitos Especiales.

 

La demanda satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se controvierten los resultados finales consignados en el cómputo distrital 4, con cabecera en Iztapalapa, de la elección de diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, señalando con claridad la elección impugnada y el distrito del cual se impugna la votación, así como las causales de nulidad que se actualizan en cada caso.

 

TERCERO. Nulidad de la votación recibida en casilla. La actora aduce que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las mesas directivas de casilla que se precisan a continuación:

 

No.

CASILLA

1. 

2342 B

2. 

2348 B

3. 

2350 C1

4. 

2354 B

5. 

2359 B

6. 

2362 C1

7. 

2363 B

8. 

2374 B

9. 

2378 B

10. 

2379 C1

11. 

2381 C2

12. 

2385 C1

13. 

2518 B

14. 

2518 C1

15. 

2519 B

16. 

2519 C1

17. 

2525 C1

18. 

2527 B

19. 

2530 C1

20. 

2535 C1

21. 

2544 B

22. 

2546 B

23. 

2549 B

24. 

2549 C1

25. 

2551 B

26. 

2552 B

27. 

2552 C1

28. 

2553 C1

29. 

2627 B

30. 

2627 C1

31. 

2638 B

32. 

2638 C1

 

33. 

2641 B

34. 

2646 C1

35. 

2647 C1

36. 

2648 B

37. 

2649 B

38. 

2650 B

39. 

2656 C1

40. 

2659 C1

41. 

2659 C2

42. 

2662 C2

43. 

2662 C4

44. 

2666 B

45. 

2666 C2

46. 

2667 C2

47. 

2669 B

48. 

2669 C1

49. 

2733 B

50. 

2733 C5

51. 

2734 B

52. 

2738 B

53. 

2738 C2

54. 

2739 B

55. 

2739 C1

56. 

2740 B

57. 

2746 B

58. 

2746 C1

59. 

2749 C1

60. 

2750 C1

61. 

2750 C2

62. 

2666 C5

 

CUARTO. Cuestión previa.  Previo al estudio del concepto de agravio, se debe precisar que esta Sala Superior ha considerado que estos deben estar encaminados a desvirtuar todas y cada una de las consideraciones o razones, de hecho y de Derecho, que la autoridad responsable tomó en cuenta al emitir el acto o la resolución reclamada y permitir al juzgador conocer con toda certeza el hecho o motivo de Derecho que el impugnante aduce le causa agravio y resulta contraria al orden jurídico, es decir, los preceptos jurídicos que el accionante considera son inobservados y la causa de tal desacato.

 

Por tanto, cuando la parte impugnante omita expresar argumentos debidamente configurados, en los términos expuestos, los conceptos de agravio se deben resolver como inoperantes, en los casos en que:

 

1. No controvierten, en sus puntos esenciales, las consideraciones que sustentan el acto o resolución impugnada.

 

2. Los conceptos de agravio se limitan a repetir casi textualmente lo expresado en el medio de impugnación local, sin aducir nuevos argumentos a fin de combatir las consideraciones medulares que sirven de sustento a la autoridad responsable para desestimar los conceptos de agravio aducidos en la instancia local.

 

3. Se formulan conceptos de agravio que no fueron del conocimiento de la autoridad responsable, de surte que no tuvo la oportunidad de conocerlos y hacer pronunciamiento al respecto.

 

4. Se aduzcan argumentos genéricos o imprecisos, de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir.

 

5. Se enderecen conceptos de agravio, que pretendan controvertir un acto o resolución definitiva y firme.

 

6. En el caso de la causa de nulidad de recepción de la votación por personas no facultadas por la ley, no se den los elementos mínimos para su estudio.

 

En los supuestos mencionados, la consecuencia directa de la inoperancia de los conceptos de agravio es que las consideraciones expuestas por la responsable continúen rigiendo el sentido de la resolución controvertida, porque tales agravios no tendrían eficacia para anularla, revocarla o modificarla.

 

QUINTO. Normativa aplicable. Para analizar la causa de nulidad, es conveniente considerar que esta Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla está compuesto de reglas específicas, así como el relativo a las sustituciones antes de la elección y el día de jornada electoral.

 

El artículo 81, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales señala que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales.

 

Asimismo, el artículo 82, párrafos 1 y 4, de la ley general citada, disponen que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales, y que las juntas distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 254 de esta Ley.

 

En ese sentido, el artículo 83 de la ley mencionada, establece que para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

 

En ese sentido, el artículo 254, de dicha ley general regula el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, así como las sustituciones de los funcionarios hasta antes de la jornada electoral, el cual inicia con la insaculación que realiza el Consejo General de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas, conforme a las listas nominales de cada sección electoral, dichos ciudadanos serán capacitados, evaluados y finalmente, se sortearán a los que integrarán la lista de los funcionarios de las mesas directivas, cuyos nombres se notificarán y se harán públicas. En caso de sustituciones hasta un día antes de la jornada electoral, se hará de acuerdo a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.

 

Así, el artículo 273, párrafos 1 y 4, de la ley general mencionada, señala que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá, entre otros datos, el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla.

 

Ahora bien, el artículo 274, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el procedimiento para la instalación de las mesas directivas de casilla ante la ausencia de personas que fueron designadas como funcionarios, para lo cual se señala que la casilla se instalará después de las ocho horas con quince minutos, conforme a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los Escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá: a) la presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y b) en ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

Asimismo, dicho precepto, en el numeral 3, precisa que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

 

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, debe tratarse de ciudadanos que sean residentes en la sección electoral que corresponda, los cuales pueden pertenecer a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, a contrario sensu el criterio a sostenido en la tesis de Jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”[1].

 

SEXTO. Estudio de fondo.

 

La pretensión del partido actor es que esta sala superior declare la nulidad de la votación recibida en las sesenta y dos (62) casillas, pertenecientes al distrito electoral 4, con cabecera en Iztapalapa, de la elección de diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

Su causa de pedir se sustenta en que las mesas directivas de casilla se integraron indebidamente, por lo que se actualiza la causa de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral.

 

Por tanto, la litis del presente caso, consiste en determinar si se actualiza o no la causa de nulidad en las casillas referidas, por recibir la votación personas no autorizadas para ello.

 

El estudio de la causa invocada, se realizará en apartados específicos, en función de los argumentos hechos valer por el partido actor, por lo que, en primer término, se analizaran los casos en los cuales se aduce que no se integró de forma completa la mesa directiva de casilla y en segundo lugar, aquéllos, en los que se estima que los funcionarios no pertenecen a la sección correspondiente.

 

Es importante precisar que todos los datos que se señalan en la ejecutoria, se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2. Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte) y, 4. Listas nominales utilizadas el día de la jornada.

 

Los medios de convicción enunciados son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

1. Mesas directivas de casilla, en las cuales el actor expresa “NO SE ENCONTRÓ – NO PERTENECE A LA SECCIÓN”.

 

El partido actor aduce que debe anularse la votación recibida en veinte (20) casillas bajo el argumento referido.

 

Son inoperantes los agravios al ser manifestaciones genéricas e imprecisas, dado que el impugnante tiene la carga de expresar en la casilla en la que hace valer la causa de nulidad de la votación, el cargo del funcionario y algún elemento de su nombre que haga posible identificarlo, pues de lo contrario esta Sala Superior de manera oficiosa realizaría una investigación o pesquisa respecto de la debida integración de las mesas directivas correspondientes.

 

Al respecto, el partido manifiesta lo siguiente:

 

NO

CASILLA

ARGUMENTOS DEL PAN

1

2378 B

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

2

2518 B

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

3

2518 C1

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

4

2519 B

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

5

2519 C1

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

6

2546 B

ESCRUTADOR 1: NO SE ENCONTRÓ – NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

7

2553 C1

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

8

2627 C1

ESCRUTADOR 1: NO SE ENCONTRÓ – NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN

9

2638 B

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

10

2638 C1

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

11

2646 C1

ESCRUTADOR 1: NO SE ENCONTRÓ – NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

12

2647 C1

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

13

2648 B

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

14

2656 C1

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

15

2659 C1

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

16

2659 C2

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN

17

2662 C2

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN

18

2662 C4

ESCRUTADOR 1: NO SE ENCONTRÓ – NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 2: NO SE ENCONTRÓ - NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

19

2667 C2

PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 1 NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 2. NO PERTENECE A LA SECCIÓN

20

2746 B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 3 (SIC): NO PERTENECE A LA SECCIÓN

 

De lo anterior, es evidente que el partido político impugnante, incumple con la carga procesal de expresar con claridad el principio de agravio que le genera el acto controvertido.

 

Esto porque, el Instituto político actor debió expresar con claridad y de forma indubitable el cargo y algún elemento mínimo del nombre del ciudadano que, desde su perspectiva, actuó integrando la mesa directiva de casilla sin pertenecer a la sección electoral correspondiente.

 

Esto es el impugnante tiene el deber de exponer las razones específicas y concretas, individualizando y exponiendo la casilla que considera que su votación se recibió contrariamente a Derecho, el cargo que desempeña el funcionario que impugna, así como algún elemento del nombre que permita identificar al ciudadano cuya designación controvierte.

 

En el caso, ello no es así, dado que se limita a exponer el cargo del funcionario y, “ NO SE ENCONTRÓ – NO PERTENECE A LA SECCIÓN”, por tanto, esos argumentos se consideran inoperantes, dado que son genéricos, vagos e imprecisos, porque como se ha puntualizado el impugnante tiene la carga de expresar en la casilla en la que hace valer la causa de nulidad de la votación, el cargo del funcionario y algún elemento mínimo del nombre de la persona que se desempeñó, pues de lo contrario sería pretender que esta Sala Superior lleve a cabo de oficio una investigación o pesquisa respecto de la debida integración de las mesas directivas de casilla, antes precisadas.

 

Lo anterior, resultaría contrario a Derecho, dado que este órgano colegiado en un principio únicamente tiene competencia para resolver impugnaciones relativas a conflictos de intereses calificados por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra, a partir del ejercicio del derecho de acción de un sujeto de Derecho legitimado para ello, sin que tenga facultad constitucional o legalmente prevista para iniciar de oficio una investigación respecto de los actos de las autoridades que incidan en materia político electoral.

 

En este sentido, esta Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar en todas las casillas impugnadas, los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral o lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos mínimos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad, es decir, debió mencionar algún elemento del nombre del funcionario que a su parecer no se encontró en la mesa receptora de votación, para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quienes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y la sana critica determinar lo que en derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

 

Por ello, ante lo genérico de los conceptos de agravios es que deviene inoperantes.

 

Similar criterio ha sustentado este órgano jurisdiccional al resolver los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2016 y acumulado, SUP-JIN-17/2016 y SUP-JIN-23/2016, que dieron origen a la jurisprudencia de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA POR PERSONAS DISTINTAS A LAS FACULTADAS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO” a probada en sesión pública celebrada por esta Sala Superior el seis de julio del presente año.

 

2. Acta con datos en blanco.

 

El partido aduce, que debe anularse la votación recibida en la casilla 2669 B, bajo el argumento de que los datos de los funcionarios que recibieron la votación están en blanco.

 

Es inoperante el agravio, por una parte, e infundado en otra.

 

Lo primero porque el partido actor no precisa de qué manera esa irregularidad trasciende a los resultados de la votación y lo segundo, porque el hecho de que determinados rubros del acta de escrutinio y cómputo aparezcan en blanco no es causa suficiente para anular la votación, máxime si es posible subsanar dichos datos con la demás documentación electoral y no existe algún indicio en relación a que la votación haya sido recibida por personas distintas a las facultadas por la ley.

 

Al respecto el partido actor argumenta:

 

NO

CASILLA

ARGUMENTOS DEL PAN

21

2669 B

PRESIDENTE EN BLANCO – NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

SECRETARIO: EN BLANCO – NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 1: EN BLANCO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

ESCRUTADOR 2: EN BLANCO – NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

 

En el caso, si bien, del acta de escrutinio y cómputo es posible advertir que los datos referidos por el partido actor están en blanco, esa sola circunstancia no es suficiente para decretar su nulidad, toda vez que el partido no precisa de qué manera la inexistencia de esos datos provoca la nulidad de la casilla.

 

Además, es posible subsanar el dato faltante al analizar la demás documentación electoral, ya que, del acta de jornada electoral, es posible advertir que los funcionarios que recibieron la casilla fueron Orlando Limón Moratilla, Judith García Jiménez, Antonia Alarcon Cruz y María Magdalena Berrera Martínez, como Presidente, Secretario y escrutadores, respectivamente.

 

En todo caso, lo único que se puede acreditar con la inexistencia de los datos referidos, es el simple descuido los funcionarios de esa casilla al no asentar sus nombres correspondientes en el acta de escrutinio y cómputo, por lo que no ha lugar a anular la votación.

 

3. Actas con faltas de firmas.

 

El partido aduce, que debe anularse la votación recibida en las casillas 2749 C1 y 2750 C1 bajo el argumento de “ESCRUTADOR 2. SIN FIRMA” Y “PRESIDENTE SIN FIRMA – NO PERTENECE A LA SECCIÓN”

 

 

NO

CASILLA

ARGUMENTOS DEL PAN

OBSERVACIÓN

22

2749 C1

ESCRUTADOR 2. SIN FIRMA.

 

 

2750 C1

 

PRESIDENTE SIN FIRMA –NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

Esta casilla también es controvertida bajo el argumento de que el secretario: Maria del Rosario Hurtado Ortiz y el segundo escrutador: María Guadalupe López. no pertenecen a la sección electoral.

Por esa razón, en este apartado no se le asigna número a la casilla, bajo el entendido de que en el apartado 5 ACTAS EN LOS QUE SE ADUCE, QUE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES NO PERTENECEN A LA SECCIÓN CORRESPONDIENTEse le determina con el número 60 del estudio correspondiente.

 

Es inoperante el agravio, por una parte, e infundado en otra.

 

Lo primero, porque constituye una manifestación genérica, ya que el actor no precisa de qué manera dichas irregularidades trascienden a los resultados de la votación, y porque, además, como ya se precisó, el actor tiene la carga de expresar en la casilla en la que hace valer la causa de nulidad de la votación, el cargo del funcionario y algún elemento mínimo del nombre de la persona que controvierte, pues de lo contrario sería pretender que esta Sala Superior lleve a cabo de oficio una investigación o pesquisa respecto de la debida integración de las mesas directivas de casilla, antes precisadas.

 

Lo segundo, porque el hecho de que, en esas casillas, el segundo escrutador o el presidente no hayan firmado las actas de escrutinio y cómputo, no es razón suficiente para decretar su nulidad.

 

Ello, porque en el caso de la casilla 2749 C1 ninguna persona fungió como escrutador, ya que del análisis del acta de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se observa que fueron tres los funcionarios que recibieron la votación atinente, Sandra Patricia Rosas Medina, Mariana Ramírez Hernández y Juan Guzmán Ramírez, y al respecto esta Sala Superior ha determinado que la integración de una casilla es válida aún con la ausencia de dos escrutadores.

 

Y si bien en el caso de la casilla 2750 C1, se advierte que el presidente Coronel López Giovanni no firmó el acta de escrutinio y cómputo, lo cierto es que sí firmó el acta de jornada electoral de esa casilla, por lo que dada las cargas de trabajo que implican las jornadas electorales, es posible que haya olvidado por descuido firmarla, pero, además, la casilla laboró con tres funcionarios y no se advierte algún incidente en relación a la votación recibida en esa casilla.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, lo sustentado por esta Sala Superior en la tesis L/2016, de rubro y contenido siguiente:

 

“MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES.- De lo dispuesto en los artículos 82, párrafos 1 y 2, 84, 85, 86, 87 y 274, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que, para una óptima recepción de la votación en las elecciones federales, las mesas directivas de casilla se integrarán por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales; y para el caso de elecciones concurrentes deben instalarse casillas únicas, las cuales se conformarán con un presidente, dos secretarios y tres escrutadores. En ocasiones, y por diversos motivos, los ciudadanos designados por la autoridad administrativa no asisten el día de la jornada, por lo que con objeto de garantizar la recepción de la votación los funcionarios presentes optan por recibir la votación sin integrar la mesa directiva de casilla con la totalidad de sus miembros. Así, de acuerdo a los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo.”

 

4. Actas con datos ilegibles

 

El actor aduce que algunos de los registros de los funcionarios son ilegibles en las actas, por lo que solicita su nulidad de votación.

 

Las casillas son las siguientes.

 

NO

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE SE ALEGA  RECIBIERON VOTACIÓN SIN PERTENECER A LA SECCIÓN

23

2733 B

ROSALES LILIAN ENRIQUETA.

SECRETARIO: GUZMÁN VELÁZQUEZ MARÍA ISABEL GUADALUPE.

PRIMER ESCRUTADOR: IXBA TOTO JUAN CARLOS.

SEGUNDO ESCRUTADOR: CANACASCO PEREZ OLIVA CLOTILDE.

SUPLENTE 1: REBOLLO TECUAPACHO MARÍA TRINIDAD.

SUPLENTE 2: VILLALPA GAYOSSO ARIANA

SUPLENTE 3: ARIAS ABAD ALEJANDRA.

SEGUNDO ESCRUTADOR ILEGIBLE

24

2739 C1

PRESIDENTE: AMEZCUA ALCÁNTARA JAZMÍN

SECRETARIO: SALINAS MARTÍNEZ EDGAR

PRIMER ESCRUTADOR: FLORES RENDON ESTEBAN

SEGUNDO ESCRUTADOR: BRACAMONTE VALDES EDITH ANGELICA

SUPLENTE 1: JUÁREZ FLORES ANA MARIA

SUPLENTE 2: AMARO MORA MARIA GUADALUPE

SUPLENTE 3: TOVAR PÉREZ ARTURO

PRIMER ESCRUTADOR: ILEGIBLE.

 

SEGUNDO ESCRUTADOR: ILEGIBLE

25

2740 B

PRESIDENTE: CARBALLIDO MURILLO MÁYELA ESTEFANIA

SECRETARIO: GARRIDO LÓPEZ ROSA MARÍA.

PRIMER ESCRUTADOR: MARÍN ÁVILA RODRIGO.

SEGUNDO ESCRUTADOR: TORRES RODRÍGUEZ ALEJANDRO.

SUPLENTE 1: ARELLANO CÁRDENAS DANIEL.

SUPLENTE 2: LENOCI LÓPEZ MAXIMILIANO.

SUPLENTE 3: CÁRDENAS LÓPEZ MARÍA DE LOURDES

PRESIDENTE: ILEGIBLE.

 

SECRETARIO: ILEGIBLE.

 

PRIMER ESCRUTADOR: ILEGIBLE.

 

SEGUNDO ESCRUTADOR ILEGIBLE.

 

Son inoperantes los agravios toda vez que el partido político actor parte de la premisa incorrecta de que al ser ilegibles los datos asentados en las actas correspondientes, relativos a los nombres de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, en las correspondientes actas, se actualiza la causal de nulidad en estudio, cuando esta circunstancia, en dado caso, únicamente acredita el error en el llenado de esos documentos o su mala calidad.

 

En efecto, para este órgano colegiado, el actor debió aportar mayores elementos de prueba para acreditar la indebida integración de las casillas, sobre todo porque con antelación a la elección, tuvo acceso a los listados nominales y encarte respectivos.

 

Asimismo, se debe puntualizar que el partido político actor, como todos los demás institutos políticos, tuvo la oportunidad de contar con representantes ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, además de que también debió tener acceso no sólo al acta de jornada electoral, en la que se debe asentar el nombre de los funcionarios en dos apartados, el correspondiente al inicio de la jornada electoral y el relativo al cierre de la casilla, sino al acta de escrutinio y cómputo e, inclusive, a la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, documentos en los que también existe un apartado para precisar el nombre de quienes integraron las mesas directivas de casilla.

 

Ahora bien, es importante desatacar que por cuanto hace a todos los actos de autoridad, se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.

 

Por tanto, es responsabilidad del inconforme demostrar ante la autoridad jurisdiccional las deficiencias ocurridas en la integración de las mesas directivas de casilla, por medio de la narración de los hechos, la exposición de conceptos de agravio, el ofrecimiento y aportación de las pruebas pertinentes, siendo que, la presentación de actas con datos no claros, en su caso, no hacen prueba plena de que hubo una indebida integración, máxime que las irregularidades aducidas se hacen valer de un acta, respecto de varios ciudadanos.

 

En este sentido, esta Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral o la lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad, es decir, debió mencionar el nombre del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quiénes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana critica, determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

 

5. Actas en los que se aduce, que algunos de sus integrantes no pertenecen a la sección correspondiente.

 

El partido actor aduce que debe anularse la votación recibida en treinta y seis (36) casillas porque los funcionarios que controvierte no pertenecen a la sección electoral.

 

El planteamiento es infundado, porque contrario a lo sostenido por el PAN, las personas que fungieron el día de elección como funcionarios de casilla sí pertenecen a la sección correspondiente, de ahí que la sustitución se hubiera realizado apegado al procedimiento legal previsto para ello.

 

Para evidenciar lo anterior, se presenta un cuadro esquemático con la identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y de aquellos funcionarios sustitutos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, cuya designación está controvertida, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva.

 

NO

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE SE ALEGA  RECIBIERON VOTACIÓN SIN PERTENECER A LA SECCIÓN

OBSERVACIÓN (PERTENECEN Al ENCARTE, NOMBRADO DE LA FILA, TIPO DE CASILLA Y SECCIÓN)

26

2342 B

PRESIDENTE: VENEGAS CHÁVEZ LUIS GERARDO.

SECRETARIO: GARZA ESPINOZA ALEJANDRO.

PRIMER ESCRUTADOR: CHAPERO MORENO RAFAEL ÁNGEL.

SEGUNDO ESCRUTADOR: DESQUENS HIDALGO MARÍA DEL CARMEN.

SUPLENTE 1: ALANIS PEDRAZA JUAN.

SUPLENTE 2: CONTRERAS MOLINA RAFAEL ULISES.

SUPLENTE 3: SOTERO MARTÍNEZ LEONOR

SEGUNDO ESCRUTADOR: CHAPAO RAFAEL ANGEL.

 

RAFAEL ÁNGEL CHAPERO MANDUJANO

NOMBRADO DESDE EL ENCARTE

 

CASILLA: 2342 B

 

SI

27

2348 B

 

PRESIDENTE: REYNA LOPEZ LETICIA

SECRETARIO: MALVAEZ HERNÁNDEZ JONATHAN GUADALUPE.

PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ BRISEÑO JOSÉ ARMANDO.

SEGUNDO ESCRUTADOR: LÓPEZ MANZANO ARTURO ENRIQUE.

SUPLENTE 1: DIONISIO SERRANO JUAN.

SUPLENTE 2: BELTRÁN CONTRERAS MARIO ALBERTO.

SUPLENTE 3: CEDILLO GUZMÁN GUILLERMO.

PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ BRISEÑO JOSÉ ALFREDO.

 

RAMÍREZ BRISEÑO JOSÉ ARMANDO

 

NOMBRADO DESDE EL ENCARTE

CASILLA: 2348 B

 

 

SI

28

2350 C 1

PRESIDENTE: RÍOS RUÍZ KARINA.

SECRETARIO: GRANADOS GONZALEZ LILIANA.

PRIMER ESCRUTADOR: LUNA SANTOS BLANCA ESTELA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: PANTOJA UBALDO DIANA RITA.

SUPLENTE 1: AVILEZ ESPEJEL CAROLINA

SUPLENTE 2: GARCÍA RAMÍREZ LAURA.

SUPLENTE 3: CRUZ RAMÍREZ YOLANDA.

 

SEGUNDO ESCRUTADOR: BUSTAMANTE GALEANA EDUARDO DE JESÚS.

 

BUSTAMANTE GALEANA EDUARDO DE JESÚS

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2350 B

 

SI

29

2354 B

PRESIDENTE: MAGAÑA ANGUIANO JOSÉ CESAR.

SECRETARIO: DELGADO GONZÁLEZ GUILLERMO PASCUAL.

PRIMER ESCRUTADOR: TRUJILLO ANAYA AARON MISAEL.

SEGUNDO ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ MEZA OMAR.

SUPLENTE 1: GUADARRAMA NAVA ANGÉLICA.

SUPLENTE 2: ÁLZATE GUADARRAMA ARTURO PABLO.

SUPLENTE 3 CASTRO PEÑA MARÍA ESTELA.

PRIMER ESCRUTADOR: ROJAS CORTES BERTHA.

ROJAS CORTES BERTHA

 

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

ORIGINALMENTE DESIGNADA DESDE EL ENCARTE COMO TERCER SUPLENTE EN LA CASILLA: 2354 C 1.

 

SI

30

2359 B

PRESIDENTE: RANGEL GARCÍA CHRISTIAN RODOLFO.

SECRETARIO: SENA ESTRADA CHRISTINA MARISOL.

PRIMER ESCRUTADOR: MUÑOZ OROZCO ÁNGEL ALFONSO.

SEGUNDO ESCRUTADOR: GALINDO HERNÁNDEZ PEDRO.

SUPLENTE 1: GONZÁLEZ SANTACRUZ JESÚS ADOLFO.

SUPLENTE 2: ANGUIANO MORENO DOLORES MARISELA.

SUPLENTE 3: ALCANTAR ANDRADE CRISTIAN.

SEGUNDO ESCRUTADOR: RANGEL GARCÍA JOSUÉ RODRIGO.

RANGEL GARÍA JOSUE RODRIGO

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2359 B

 

SI

31

2362 C 1

PRESIDENTE: SEGOVIANO MALAGÓN JANINE MONSERRAT.

SECRETARIO: ESTRADA PANTOJA BERTHA VERÓNICA.

PRIMER ESCRUTADOR: PÉREZ MARTÍNEZ HILDA GABRIELA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: ARENAS CRUZ LAURA.

SUPLENTE 1: DOMINGUEZ SÁNCHEZ ÓSCAR ANTONIO.

SUPLENTE 2: BAUTISTA FAJARDO LEONOR.

SUPLENTE 3: ARANGO GUZMÁN JORGE.

SEGUNDO ESCRUTADOR: SEGOVIANO MALAGÓN ALLÁN EDUARDO.

SEGOVIANO MALAGÓN ALÁN EDUARDO

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2362 C1

 

SI

32

2363 B

PRESIDENTE: LOEZA QUELENCIO RAFAEL.

SECRETARIO: OSORIO OCHOA LUIS MANUEL.

PRIMER ESCRUTADOR: CABRERA RANGEL PAMELA MONSERRAT.

SEGUNDO ESCRUTADOR: GONZÁLEZ MORALES SONIA YENNY.

SUPLENTE 1: FRAGOSO PADILLA ELIZABETH.

SUPLENTE 2: CASTRO JUÁREZ MARÍA JUDITH.

SUPLENTE 3: MORALES RÍOS ELIA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCA RODRÍGUEZ CAIRA ELIZABETH.

GARCÍA RODRÍGUEZ ZAIRA ELIZABETH

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2363 B

 

SI

33

2374 B

PRESIDENTE: GUERRERO DORADO BEATRIZ EUGENIA.

SECRETARIO: CHARRANGA ESCOBAR CLAUDIA BERENICE.

PRIMER ESCRUTADOR: ARIAS PINEDA ROBERTO.

SEGUNDO ESCRUTADOR: MORENO CADENA ALDO MANUEL.

SUPLENTE 1: CAMPOS MANZO J CRUZ.

SUPLENTE 2: ESPARZA BUENDÍA MA GUADALUPE.

SUPLENTE 3: ROMÁN GUERRERO CRUZ ROSALÍA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ DELGADO MARÍA ESTHER.

DELGADO RODRÍGUEZ MA. ESTHER

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

ORIGINALMENTE DESIGNADA PRIMER SUPLENTE EN LA CASILLA: 2374 C1

 

 

SI

 

34

2379 C 1

PRESIDENTE: GARCÍA SÁNCHEZ JOSEFINA AURORA.

SECRETARIO: VALENCIA LÓPEZ UZIEL.

PRIMER ESCRUTADOR: ELIZALDE OROZCO SILVIA ALONDRA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: PÉREZ GUERRA VERÓNICA.

SUPLENTE 1: PRIMERO RAMÍREZ SARA.

SUPLENTE 2: GUZMÁN ROMERO JUAN FRANCISCO.

SUPLENTE 3: HERNÁNDEZ REYES FRANCISCO DANIEL

SEGUNDO ESCRUTADOR: GÁLVAEZ FAUSTINO.

 

GÁLVEZ GONZÁLEZ FAUSTINO EMIGDIO

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA 2379 B

 

SI

 

 

35

2381 C2

PRESIDENTE: GONZÁLEZ GALICIA GLADYS

SECRETARIO: REYES JIMÉNEZ LUIS FELIPE.

PRIMER ESCRUTADOR: MARTÍNEZ RAMÍREZ ALIS.

SEGUNDO ESCRUTADOR: BASTIDA ESPINOSA MARÍA ISABEL.

SUPLENTE 1: RODRÍGUEZ SAN VICENTE LUZ SELENE.

SUPLENTE 2: GORDILLO SALAZAR SARA LISBETH

SUPLENTE 3: LÓPEZ PÉREZ JAVIER.

PRIMER ESCRUTADOR: GÓMEZ MARTÍNEZ JUAN ANTONIO

 

SEGUNDO ESCRUTADOR: ESPINADA FLORES ITZEL

GÓMEZ MARTÍNEZ JUAN ANTONIO

NOMBRADO DE LA FILA

CASILLA: 2381 C1

SI

ESPINDOLA FLORES ITZEL MAYRA

NOMBRADO DE LA FILA

CASILLA:  2381 C1

SI

36

2385 C1

PRESIDENTE: GOROSTIETA VALVERDE ADRIANA ABIGAIL.

SECRETARIO: VALGAÑON SALVADOR DANIEL.

PRIMER ESCRUTADOR: GARCÍA REYNOSO MICHELLE PAULINA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ GALICIA RAFAEL.

SUPLENTE 1: DÍAZ GÓMEZ SOCORRO.

SUPLENTE 2: SÁNCHEZ GAYTÁN ALMA ANDREA.

SUPLENTE 3: MORALES JIMÉNEZ MARTHA ANGÉLICA.

PRIMER ESCRUTADOR: TAVERA CRUZ JOSUÉ

TAVERA CRUZ JOSUE

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2385 C2

 

SI

37

2525 C1

PRESIDENTE: SANTIAGO SÁNCHEZ XAVIER.

SECRETARIO: MENDOZA ARRIAGA BLANCA ESTELA.

PRIMER ESCRUTADOR: SIERRA ZAVALA AZIZ ARIEL.

SEGUNDO ESCRUTADOR: SÁNCHEZ FIESCO ALFONSO JESÚS.

SUPLENTE 1: CORTEZ LOMBARDO SAMANTHA.

SUPLENTE 2: COLÍN DOMÍNGUEZ ANTONIO.

SUPLENTE 3: CORNEJO GARCÍA EVA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: SANDOVAL TADEO TERESA.

TADEO SANDOVAL TERESA

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2525 C1

 

SI

38

2527 B

PRESIDENTE: MONRROY SÁNCHEZ BRUNO BENJAMÍN.

SECRETARIO: VÁZQUEZ PENAGOS MARÍA DEL CARMEN.

PRIMER ESCRUTADOR: ALVA GARCÍA JOSÉ JAIR.

SEGUNDO ESCRUTADOR: ANSELMO SEGUNDO MANUEL.

SUPLENTE 1: GONZÁLEZ GUILLEN CESAR

SUPLENTE 2: TAPIA SOLIS MARIÁ GUADALUPE

SUPLENTE 3: FIESCO GÓMEZ FERNANDO DANIEL

PRIMER ESCRUTADOR: DÍAZ ÁLVARO

DÍAZ MATADAMAS ÁLVARO

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2527 B

 

SI

39

2530 C1

PRESIDENTE: ZAVALA JIMÉNEZ CRISTIAN EDUARDO.

SECRETARIO: CASTAÑEDA DORANTES ALESSY RAQUEL.

PRIMER ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ MÉNDEZ LUZ MARÍA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: GUERRERO CORTEZ ELIZABETH

SUPLENTE 1: ARELLANO LANDA JOSÉ LUIS.

SUPLENTE 2: ARROYO VARGAS YADIRA.

SUPLENTE 3: CASTILLO MEJÍA FRANCISCO GERARDO.

SEGUNDO ESCRUTADOR: CASTAÑEDA LEAÑOS MARÍA GUADALUPE.

 

 

 

 

CASTAÑEDA LEAÑOS

 

 

 

MARÍA GUADALUPE.

NOMBRADA DE LA FILA.

CASILLA: 2530 B.

SI

40

2535 C1

PRESIDENTE: SOLIS RIVERO ELIZABETH VALERIA.

SECRETARIO: BARRERA LUNA JORGE.ALBERTO.

PRIMER ESCRUTADOR: BAROJAS SUAREZ ANGELA AMALIA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: BRAVO CORTES LAURA LETICIA

SUPLENTE 1: HERNÁNDEZ SANDOVAL JONATHAN

SUPLENTE 2: DELGADO CHÁVEZ MARÍA DEL CONSUELO.

SUPLENTE 3 CRUZ ACOSTA MARÍA DEL SOCORRO.

SEGUNDO ESCRUTADOR: CRUZ HERNÁNDEZ ERIKA.

ERIKA HERNANDEZ CRUZ CASILLA

 

TOMADA DE LA FILA

 

CASILLA: 2535 B

 

SI

 

 

41

2544 B

PRESIDENTE: TRUJILLO RAMÍREZ ALMA

SECRETARIO: ULAJE FLORES GUADALUPE YAZMIN

PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ CHAVERO CRISTINA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: CORTES MARTÍNEZ MARÍA ANGÉLICA

SUPLENTE 1: BERMÚDEZ HERNÁNDEZ CARINA

SUPLENTE 2: SÁNCHEZ NORIEGA JESÚS.

SUPLENTE 3 TAPIA JIMÉNEZ REINALDA..

SEGUNDO ESCRUTADOR: TELLO PADILLA MARÍA GUADALUPE.

TELLO PADILLA MARÍA GUADALUPE

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA: 2544 C2

 

SI

42

2549 B

PRESIDENTE: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA

SECRETARIO: ESTRADA AYALA RAIMUNDO.

PRIMER ESCRUTADOR: SILVERIO TORRES GUADALUPE.

SEGUNDO ESCRUTADOR: VÁZQUEZ CARRILLO BELEM IRAIS.

SUPLENTE 1: VEGA LIBRADO BRAYAM OTON

SUPLENTE 2: SERRANO ONTIVEROS CRISTINA.

SUPLENTE 3 GALICIA CRUZ JORGE GUSTAVO.

PRIMER ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ RAYMUNDO.

HERNÁNDEZ RAYMUNDO

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2549 B

 

 

SI

43

2549 C1

PRESIDENTE: URIBE CARMONA ALFONSO

SECRETARIO: CALDERÓN GUTIÉRREZ LUIS

PRIMER ESCRUTADOR: CHÁVEZ URIBE JOCELYN GIANELY

SEGUNDO ESCRUTADOR: ESQUIVEL ESPINOZA OMAR SADAT.

SUPLENTE 1: MARTÍNEZ BELLO SAMUEL.

SUPLENTE 2: AYALA NÁJERA BRAYAN FABIAN

SUPLENTE 3ANGELES LÁZARO GICELA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: AVALOS ORIGEL PAULA.

AVALOS ORIGEL PAULA

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA: 2549 C1

 

SI

44

2551 B

PRESIDENTE: TRUJILLO MEADE GUILLERMO JESÚS.

SECRETARIO: TREJO CÁRDELAS MARÍA ALBERTINA.

PRIMER ESCRUTADOR: CAMPOS ÁVILA PATRICIA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: FLORES ESPINOSA MARIANA ILIAN.

SUPLENTE 1: OROCIO LUNA ESTELA.

SUPLENTE 2: CARREON SÁNCHEZ OMAR FRANCISCO.

SUPLENTE 3: CARPIÓ RANGEL GRISELDA.

PRIMER ESCRUTADOR: ALBINO BAJONERO CAROLINA LUIZA.

ALBINO BAJONERO CAROLINA LUISA FUE NOMBRADA.

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA: 2551 B

 

SI

45

2552 B

PRESIDENTE: BRAVO FLORES MARÍA DEL SOL.

SECRETARIO: CRUZ CRUZ ELIA.

PRIMER ESCRUTADOR: SOTO RAMÍREZ ERICK GIOVANI.

SEGUNDO ESCRUTADOR: ARRIAGA PÉREZ MARÍA EUGENIA.

SUPLENTE 1: ROJAS MARTÍNEZ MARGARITA IVONNE.

SUPLENTE 2: ZAVALETA ACUÑA NIMBE YARITZA

SUPLENTE 3: CRUZ HERNÁNDEZ ADRIANA

PRIMER ESCRUTADOR: MARTÍNEZ HERRERA MARÍA GUADALUPE.

MARTÍNEZ HERRERA MARÍA GUADALUPE

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA: 2552 B

 

 SI

46

2552 C1

PRESIDENTE: GONZALEZ MARTIÑON ABRAHAM SADDAY.

SECRETARIO: LÓPEZ GARCÍA ALMA LEITZY STEPHANIE

PRIMER ESCRUTADOR:  SOTO RAMÍREZ JORGE EDWIN

SEGUNDO ESCRUTADOR: BOBADILLA LUJAN IMELDA.

SUPLENTE 1: ORTEGA GUZMÁN JOSÉ LUIS.

SUPLENTE 2: ADAME MÉNDEZ DANIEL.

SUPLENTE 3: AGUILAR GARCÍA LIZETH LUCERO

SEGUNDO ESCRUTADOR: PÉREZ MERINO JOSÉ ISRAEL.

PÉREZ MERINO JOSÉ ISRAEL

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2552 C1

 

SI

47

2627 B

PRESIDENTE: CERVANTES CUAPIO CRISTIAN

SECRETARIO: HERNÁNDEZ TORRES JOSUÉ.

PRIMER ESCRUTADOR: PÉREZ SANTOS MARÍA JUANA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: GUTIÉRREZ ESBEMA MARÍA ELENA.

SUPLENTE 1: MARTÍNEZ RAMÍREZ SILVANO.

SUPLENTE 2: VENEGAS ALFARO LEOPOLDO ANTONINO.

SUPLENTE 3: PÉREZ ROBLES LEONEL EFRAÍN.

SECRETARIO: CHÁVEZ ZARATE BLANCA IMELDA.

 

PRIMER ESCRUTADOR: CRUZ MORALES FELIPE.

 

SEGUNDO ESCRUTADOR: DE PAZ REGINO CARINA.

 

CHÁVEZ ZARATE BLANCA IMELDA,

CRUZ MORALES FELIPE

DE PAZ REGINO CARINA

NOMBRADOS DE LA FILA

CASILLA: 2627 B

SI

48

2641 B

PRESIDENTE: RAMÍREZ VÁZQUEZ MARLU.

SECRETARIO: HERNÁNDEZ RUÍZ JORGE.

PRIMER ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ ZARAGOZA SHANTAL.

SEGUNDO ESCRUTADOR: BARRIOS MAYEN ÁNGEL YAIR.

SUPLENTE 1: DE LARA MEJÍA LUIS FLORENCIO.

SUPLENTE 2: RAMOS GARCÍA CAROLINA

SUPLENTE 3: ALEMÁN ZAMORANO SILVIA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: PÉREZ HERNÁNDEZ

PÉREZ HERNÁNDEZ ARIANA

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA: 2641 C2

 

SI

49

2649 B

PRESIDENTE: CORIA LÓPEZ FERNANDO JULIÁN.

SECRETARIO: CRUZ CRUZ MARÍA DEL CARMEN.

PRIMER ESCRUTADOR: FIGUEROA RIQUELME ELIDE.

SEGUNDO ESCRUTADOR: PÉREZ ESCALONA CARLOS ENRIQUE.

SUPLENTE 1: CHÁVEZ ROBLES MAURICIO.

SUPLENTE 2: FLORES MARTÍNEZ ESTELA.

SUPLENTE 3:ESTABAN TORRES MARÍA DE JESÚS

PRIMER ESCRUTADOR: MORALES JIMÉNEZ BELÉM.

MORALES JIMÉNEZ BELÉN GONZÁLEZ

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA: 2649 C1

 

SI

50

2650 B

PRESIDENTE:  CRUZ HIPÓLITO ISMAEL.

SECRETARIO: MURGUÍA BARRERA DAVID.

PRIMER ESCRUTADOR: BAUTISTA GUTIÉRREZ EDER FERNANDO.

SEGUNDO ESCRUTADOR: MÁRQUEZ AVENDAÑO JOSÉ LUIS.

SUPLENTE 1: CRUZ HERNÁNDEZ PATRICIA.

SUPLENTE 2: ZEPEDA LUNA JUANA.

SUPLENTE 3: BENÍTEZ ROSAS JESSICA ROCIO.

PRIMER ESCRUTADOR: ALFREDO FERRER CARLOS.

FERRER RUÍZ CARLOS ALFREDO

 

NOMBRADO DE LA FILA CASILLA: 2650 C1

 

SI

51

2666 B

PRESIDENTE: MONROY CANCHÓLA JUANA

SECRETARIO: VELASCO JUÁREZ MIGUEL ISIDRO

PRIMER ESCRUTADOR: BARBOSA MIRANDA GABRIELA

SEGUNDO ESCRUTADOR: ROBLES RODRÍGUEZ MARISOL

SUPLENTE 1: LEÓN BARRERA GUSTAVO

SUPLENTE 2: BARRIOS GONZÁLEZ JOSÉ LUIS

SUPLENTE 3: RIAÑO DÍAS NANCI

SECRETARIO: DOLORES ROCHA PATRICIA.

ROCHA PATRICIA MARTÍNEZ DOLORES

 

TOMADA DE LA FILA

 

CASILLA 2666 C4

 

SI

52

2666 C2

PRESIDENTE: MARÍN ANDRADE KARLA XIMENA.

SECRETARIO: CHAVARRÍA VÁZQUEZ OMAR ALEJANDRO.

PRIMER ESCRUTADOR: CANO ORTIZ MONSERRAT.

SEGUNDO ESCRUTADOR: ROSALES SANTAMARÍA MARÍA CONCEPCIÓN.

SUPLENTE 1: ARAUJO CHAPARRO NAYELI

SUPLENTE 2: CADENA MEJÍA LOURDES.

SUPLENTE 3:SEVILLA VILLAR MARÍA DE LOURDES.

PRIMER ESCRUTADOR: IRACHETA

 

SEGUNDO ESCRUTADOR: FUNTES SANDOVAL ANDREA

 

 

IRACHETA SALAZAR ESMERALDA YESENIA

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA: 2666 C2

 

FUENTES SANDOVAL ANDREA

 

 NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA 2662 C1

 

SI

53

2669 C1

PRESIDENTE: RODRIGUEZ BARRIOS NEMESIO AURELIO.

SECRETARIO: GARCÍA MAGAÑA WENDOLYN ODETT.

PRIMER ESCRUTADOR:  CRUZ JIMÉNEZ VANESSA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ CARMONA LEIZY CITLALLI.

SUPLENTE 1: RIVERA MONTALVO JUAN ALFREDO.

SUPLENTE 2: HERNÁNDEZ JIMAREZ ROSA MARÍA.

SUPLENTE 3: CABRERA GASPAR PÁNFILO.

PRIMER ESCRUTADOR: NAVARRETE SOLÍS ROSARIO.

SOLIS NAVARRETE ROSARIO

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA 2669 C1

 

SI

 

54

2733 C5

PRESIDENTE: ESTRADA CASTILLO JUAN MANUEL

SECRETARIO: GONZALEZ RAMÍREZ FRANCISCO

PRIMER ESCRUTADOR: ALMENDAREZ RAYO KAREN ANGÉLICA

SEGUNDO ESCRUTADOR:  CHIQUITO RAMÍREZ HORACIO

SUPLENTE 1: TELLO HERNÁNDEZ MARÍA FERNANDA

SUPLENTE 2: TORRES MARTÍNEZ MARICELA.

SUPLENTE 3: RODRIGUEZ PONCE JUAN MANUEL.

SECRETARIO: BASURTO OLVERA MARIANE IVETTE.

BASURTO OLVERA MARIANE IVETTE

 

TOMADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2733 B

 

SI

55

2734 B

PRESIDENTE: HERNÁNDEZ SÁNCHEZ KARLA DANIELA

SECRETARIO: BRAVO CRUZ CARLOS ANDRE

PRIMER ESCRUTADOR: URBANO MARTÍNEZ ISIDRA

SEGUNDO ESCRUTADOR: VIELMA RODRÍGUEZ SOCORRO.

SUPLENTE 1: AHUACTZI RAMÍREZ ROSA ISELA

SUPLENTE 2: ARROYO REBOLLAR VIANEY

SUPLENTE 3: ALVAREZ FLORES MANUELA

SEGUNDO ESCRUTADOR: ARRIAGA GALLEGOS MARÍA DE JESÚS.

ARRIAGA GALLEGOS MARÍA DE JESÚS

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA 2734 B

 

SI

56

2738 B

PRESIDENTE: RUELAS GONZALEZ MARTHA NORMA.

SECRETARIO: ORIHUELA ACEVEDO ERIKA AIDEE.

PRIMER ESCRUTADOR: GUZMÁN JERÓNIMO DANIEL

SEGUNDO ESCRUTADOR: SÁNCHEZ ÁNGELES PETRA.

SUPLENTE 1: MARTÍNEZ BARANDA MITZI CITLALI.

SUPLENTE 2: SALAZAR MARTÍNEZ ROCÍO.

SUPLENTE 3: ARIZMENDI TAMARIZ FERNANDO.

PRIMER ESCRUTADOR: ALTAMIRANO VEGA FELIPE.

ALTAMIRANO VEGA FELIPE

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA: 2738 B

 

SI

57

2738 C2

PRESIDENTE: NERIA ESPINOSA MARIO ALBERTO CELESTINO.

SECRETARIO: CARRILLO ZITLE KATIA ISELA.

PRIMER ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ELIZABETH.

SEGUNDO ESCRUTADOR: SÁNCHEZ RUBIO ELIZABETH.

SUPLENTE 1: PINEDA MUÑOZ SOCORRO.

SUPLENTE 2: ALONSO ARENAS JUANA.

SUPLENTE 3: SANCHOS DIONICIO JANINE.

SECRETARIO: PADILLA ANTONIO FRANCISCO RODRIGO

PADILLA ANTONIO FRANCISCO RODRIGO

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA 2738 C2.

 

SI

 

 

 

58

2739 B

PRESIDENTE: JIMÉNEZ HERNÁNDEZ OSCAR DONACIANO.

SECRETARIO: MARTÍNEZ CABRERA JULIO CESAR.

PRIMER ESCRUTADOR: ALCALÁ GARCÍA JOSÉ ABRAHAM.

SEGUNDO ESCRUTADOR: BOBADILLA TREJO JOEL.

SUPLENTE 1: HERNÁNDEZ TRUJILLO MARÍA DE LA CRUZ.

SUPLENTE 2: GARCÍA FALCÓN ERIKA.

SUPLENTE 3: ABARCA JUÁREZ JULIO.

PRIMER ESCRUTADOR: BRACAMONTES VALDÉS EDITH.

BRACAMONTES VALDÉS EDITH ANGÉLICA

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA 2739 B

 

SI

59

2746 C1

PRESIDENTE: GARCÍA OLVERA RODRIGO.

SECRETARIO: JIMÉNEZ LÓPEZ MARTHA NANCY

PRIMER ESCRUTADOR: GARCÍA JIMÉNEZ ALMA ZELIK.

SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCÍA PALMA JOSÉ GUILLERMO

SUPLENTE 1: GARCÍA JIMÉNEZ ALAM YOLTIC.

SUPLENTE 2: GALICIA VALVERDE JUANA.

SUPLENTE 3: GÓNGORA SOSA EDUARDO DE JESÚS

PRIMER ESCRUTADOR: OLVERA HERNÁNDEZ SANDRA.

OLVERA HERNÁNDEZ SANDRA

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA 2746 B

 

SI

60

2750 C1

PRESIDENTE: CORONEL LÓPEZ GIOVANNI

SECRETARIO: GARCÍA ESTRELLA ALBERTO

PRIMER ESCRUTADOR: REYES PÉREZ DULCE KARINA.

SEGUNDO ESCRUTADOR: AMAYA DOMINGUEZ MARÍA DE JESÚS

SUPLENTE 1: BAUTISTA BAUTISTA PAULINA.

SUPLENTE 2: UTRILLA MARTÍNEZ MARTÍN FELIPE.

SUPLENTE 3: GARCÍA ALAVEZ HERNÁN

SECRETARIO: HURTADO ORTIZ MARÍA DEL ROSARIO.

 

SEGUNDO ESCRUTADOR: LÓPEZ MARÍA GUADALUPE.

HURTADO ORTIZ MARÍA DEL ROSARIO

 

NOMBRA DE LA FILA

 

CASILLA 2750 C1.

 

LÓPEZ LÓPEZ MARÍA GUADALUPE

 

NOMBRADA DE LA FILA

 

CASILLA 2750 C1

 

SI

61

2666 C5

PRESIDENTE: ILIANA IVONNE PRESIDENTE: VILLANUEVA REYES ANAID

SECRETARIO: JULIÁN MEDINA VERÓNICA

PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ MARTÍNEZ RAFAEL

SEGUNDO ESCRUTADOR: TRUJILLO SALINAS RAFAEL.

SUPLENTE 1: HERNANDEZ SANTANA ADRIANA.

SUPLENTE 2: REGINO BAUTISTA EDUARDO ULISES.

SUPLENTE 3: AMBRIZ VALDOVINOS ELVA

PRIMER ESCRUTADOR:

OROPEZA VIRIDIANA

 

SEGUNDO ESCRUTADOR: ZURIZADAI GIOVANNA TELLEZ MEDRANO..

 

VIRIDIANA CONCEPCIÓN ESTRELLA OROPEZA

 

NOMBRADA DE LA FILA

CASILLA 2666 C5

 

ZURISADAI GIOVANNA TELLEZ MEDRANO

 

NOMBRADO DE LA FILA

 

CASILLA 2666 C5

 

SI

 

De la revisión de los datos obtenidos de la documentación electoral se advierte que, si bien se realizaron diversas sustituciones de funcionarios de casilla, lo cierto es que los ciudadanos que fueron nombrados para desempeñar el cargo encomendado, sí se encuentran comprendidos en la misma sección a la que pertenecen las casillas.

 

Ello porque, los electores designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden integrar una casilla, ya sea básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas, porque se trata de ciudadanos residentes en la sección electoral a integrar, y en el caso, está plenamente acreditado, que los funcionarios sustitutos sí pertenecen a la sección electoral correspondiente.

 

En este sentido, del análisis de las treinta y siete casillas referidas, es posible advertir que en diecisiete (17) mesas directivas de casilla, a saber, 2350 C1, 2354 B, 2359 B, 2385 C1, 2530 C1, 2544 B, 2549 B, 2549 C1, 2552 B, 2552 C1, 2627 B, 2733 C5, 2734 B, 2738 B, 2738 C2, 2746 C1 Y 2750 C1, se advierte que el nombre asentado en las actas de jornada electoral está en los mismos términos que en las listas nominales de electores correspondientes a la sección electoral.

 

Asimismo, cabe precisar que si bien, en diecinueve (19) mesas directivas de casilla, 2342 B, 2348 B, 2362 C1, 2363 B, 2374 B, 2379 C1, 2381 C2, 2525 C1, 2527 B, 2535 C1, 2551 B 2641 B, 2649 B, 2650 B, 2666 B, 2666 C2, 2669 C1, 2739 B y 5 2666 C5 no coinciden plenamente el nombre asentado en las actas de jornada electoral y los de la lista nominal de electores correspondientes, respecto a los funcionarios controvertidos, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, toda vez que se debe partir de la presunción de la validez de los actos, máxime que en los registros de incidentes únicamente se asentaron cuestiones relativas a otros aspectos.

 

En este contexto, si bien existe una irregularidad en el llenado del acta, lo cierto es que no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación, sino que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevaban a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, al invertir el nombre de los ciudadanos, letra o asentar abreviaturas.

 

6. Funcionarios distintos.

 

Finalmente, cabe precisar que los agravios formulados por el partido actor respecto a la mesa directiva de casilla 2750 C2 son inoperantes, toda vez que controvierte a funcionarios distintos a los que fungieron el día de la jornada electoral.

 

Esto porque el actor afirma que María Isabel Ramírez, David Muñoz, Blanca Rocio y Mitzi Daniela Sánchez García, no pertenecen a la sección electoral.

 

62

2750 C2

PRESIDENTE: DÍAZ SÁNCHEZ J JESÚS

SECRETARIO: SÁNCHEZ DOMINGUEZ SERGIO

PRIMER ESCRUTADOR: ROJAS RAMÍREZ SAMANTA GETSEMANÍ

SEGUNDO ESCRUTADOR: CARLOS GONZALEZ LETICIA.

SUPLENTE 1: MORALES CORREA ROBERTO.

SUPLENTE 2: AMAYA DOMINGUEZ MARÍA DEL ROCÍO

SUPLENTE 3:GALLEGOS TORRES MERCEDES.

PRESIDENTE: RAMÍREZ MARIA ISABEL

 

SECRETARIO MUÑOZ DAVID

 

PRIMER ESCRUTADOR BLANCA ROCIO

 

SEGUNDO ESCRUTADOR: SÁNCHEZ GARCÍA MITZI DANIELA.

 

LAS PERSONAS CONTROVERTIDAS NO FUNGIERON EN ESA CASILLA.

 

Sin embargo, las personas que se desempeñaron como funcionarios en esas casillas fueron: Jesús J. Díaz Sánchez, Leticia Carlos Gonzalez, Roberto Morales Correa y Marisela Coronel Osorio.

 

Por lo que al resultar infundados e inoperantes los agravios debe confirmarse al acto reclamado.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal cuatro (4) de la Ciudad de México, ubicada en Iztapalapa, en términos del considerando último de esta sentencia.

 

Notifíquese, conforme a Derecho corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 


[1] Consultable en la página web oficial de este Tribunal, www.te.gob.mx