JUICIO DE INCONFORMIDAD.

 

EXPEDIENTE: SUP-JIN-20/2016.

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL VEINTIDÓS (22) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN IZTAPALAPA.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIO: JOSÉ ARQUÍMEDES GREGORIO LORANCA LUNA.

 

Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciséis.

 

La Sala Superior resuelve los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-20/2016, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del cómputo distrital realizado por la autoridad responsable citada al rubro.

 

R E S U L T A N D O

 

De la narración de hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

 

I. Antecedentes.

 

I.1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada para elegir sesenta Diputados por el principio de representación proporcional, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

I.2. Sesión de Cómputo Distrital. El ocho de junio siguiente se llevó a cabo la respectiva sesión de cómputo, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal veintidós (22) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa.

 

II. Juicio de inconformidad. El doce de junio, el Partido Acción Nacional, a través de su representante legal Diego Orlando Garrido López, promovió juicio de inconformidad en contra del cómputo realizado por el citado Consejo Distrital, ya que, desde su punto de vista, la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por la ley.

 

II.1 Trámite y remisión del expediente a la Sala Regional Ciudad de México. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Secretario del mencionado Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/CD22-CM/00096/2016, remitió a la Sala Regional Ciudad de México, la demanda e informe circunstanciado atinentes al juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional.

 

II.2 Remisión a la Sala Superior. El mismo día, el Magistrado Presidente de dicha Sala Regional remitió el cuaderno de antecedentes 116/2016 a esta Sala Superior, a fin de que determinara lo conducente con relación al planteamiento de competencia.

 

III. Acuerdo General de competencia. Mediante Acuerdo General de esta Sala Superior número 2/2016 se determinó asumir competencia, para conocer y resolver los medios de impugnación presentados contra los resultados de la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

IV. Turno a Ponencia. El Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-20/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

V. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo decidido en el Acuerdo General número 2/2016, por tratarse de un juicio de inconformidad donde se controvierte el cómputo realizado por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal veintidós (22) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, respecto de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, para integrar la Asamblea Constituyente de esta Ciudad.

 

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que, al ser competente para conocer de la presente impugnación, analógicamente, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre del partido actor, nombre y firma autógrafa de quien promueve a su nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

 

2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata del Partido Acción Nacional, que tiene el carácter de partido político nacional.

 

3. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que fue presentada dentro de los cuatro días siguientes al en que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, según se advierte del acta circunstanciada respectiva, el referido cómputo concluyó el ocho de junio de este año, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del nueve al doce de junio de dos mil dieciséis, por lo que, si la demanda fue presentada el día doce de ese mes y año, como consta del sello de recepción, es evidente que su presentación es oportuna.

 

En este contexto, en su informe circunstanciado, la autoridad responsable aduce que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atinente a la extemporaneidad en la presentación de la demanda.

 

En su concepto, si el Partido Acción Nacional hace valer la indebida integración de las mesas directivas de casilla que recibieron la votación el día de la jornada electoral, esto es, el cinco de junio pasado, el partido promovente tuvo conocimiento desde el día de la elección a través de sus representantes.

 

La autoridad responsable agregó, que el siete de junio siguiente hubo una reunión de trabajo en donde se analizaron cada una de las actas sin que el actor realizara manifestación alguna al respecto; por lo que, concluye, que el plazo para presentar su impugnación transcurrió entre los días ocho y once de los mismos mes y año.

 

Esta Sala Superior considera que la causa de improcedencia es infundada, porque es incorrecta la premisa de la que parte la autoridad responsable para establecer el plazo de impugnación.

 

Ello, porque si bien el acto de integración de las mesas directivas de casilla, se materializa el día de la jornada electoral, ello no se debe traducir, como lo pretende la autoridad responsable, en que constituya un acto cuyos efectos jurídicos se agoten ese mismo día y, por ende, deba ser ése el que se considere como el de inicio para computar el plazo de impugnación.

 

En efecto, lo que se ha identificado en materia jurisdiccional electoral comoindebida integración de la casilla", tiene sustento en lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual prevé que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la recibieron personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[1]

 

Al respecto, específicamente en sus artículos 81 a 88, 253, 254, 257, 258, 273, 274, 276 a 280 y 285 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevén las calidades y el procedimiento por el cual se elige a los funcionarios que recibirán la votación el día de la jornada electoral, en cada casilla.

 

Asimismo, se precisa el procedimiento a que habrá de sujetarse, en su caso, la sustitución de esos funcionarios el día de la jornada electoral, así como la forma en que se recibirá la votación.

 

Concluida la etapa de recepción de votos en casilla, sigue una subsecuente en la que se realizará su escrutinio y cómputo, por los mismos funcionarios encargados de su recepción, quiénes a su vez, agotada esa segunda etapa, deberán remitir el paquete electoral respectivo al Consejo Distrital correspondiente.

 

Una vez que los Consejos Distritales reciben los paquetes electorales, conforme a lo previsto en los artículos 309 a 316 de la citada ley, llevarán a cabo el procedimiento atinente para hacer el cómputo distrital de la elección de que se trate, y en su caso, declarar su validez para otorgar las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

 

En conformidad con la citada normativa, así como en lo previsto por el artículo 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, es en ese momento en que el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en una casilla adquiere definitividad, por ende, también surge el derecho de los partidos políticos y candidatos para controvertir su validez, por alguna de las causas previstas en el artículo 75 de la misma ley, entre las cuales está prevista la que consiste en recibir la votación por persona u órgano distinto a los señalados por la ley, esto es, por "indebida integración de la casilla".

 

En el caso, del acta de cómputo distrital que obra en el expediente SUP-JIN-20/2016, se advierte que el cómputo distrital concluyó el ocho de junio del año en curso; por lo que, si la demanda de juicio de inconformidad se presentó el día doce de junio, es inconcuso que se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, párrafo 1, de la Ley de medios, ya referida.

 

En razón de lo anterior, es que se considera que la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable es infundada.

 

4. Personería. En el caso, la demanda es suscrita por Diego Orlando Garrido López, como representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal veintidós (22) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, situación que se encuentra reconocida por la propia autoridad responsable; ello en términos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que con fundamento en lo que establecen los artículos 13, apartado 1, inciso a), fracción I, y 54, apartado 1, inciso a), de la ley citada, el promovente cuenta con la personería suficiente para presentar la demanda que dio lugar al presente juicio.

 

B. Requisitos especiales.

 

El escrito de demanda, mediante el cual el Partido Acción Nacional promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la parte actora encausa su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; realizada por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal veintidós (22) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa.

 

En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como la causal de nulidad que se invoca.

 

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

TERCERO. Dado que no existe disposición que lo exija, se omite la transcripción de las consideraciones que sustentan el acto reclamado, y de los agravios que se formulan en su contra.

 

CUARTO. La parte actora pide la revocación del cómputo realizado por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal veintidós (22) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, y como causa de pedir invoca respecto de la votación recibida en varias casillas, el supuesto de nulidad previsto en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Para analizar la causa de nulidad planteada, es conveniente considerar que esta Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que deben seguirse de manera sistemática, y se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada.

 

Al respecto, el artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales.

 

Los artículos 82 y 83 de la propia Ley citada establecen cómo se conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben reunir las personas que las integran.

 

En el Título Tercero “De la Jornada Electoral”, Capítulo I, intitulado “De la instalación y Apertura de casillas”, se establece lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 273, párrafo 5, inciso b), del ordenamiento referido, durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.

 

En el artículo 274 se dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

En el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

 

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

 

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos, o representantes de los candidatos independientes.

 

En el caso, la parte promovente argumenta que en veinticinco casillas se sustituyó ilegalmente a los funcionarios de la mesa directiva, y por ende, alega que debe declararse la nulidad de la votación recibida en ellas.

 

Conforme a lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que la causa de nulidad invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena, que debe existir entre los ciudadanos que fueron designados previamente por el Consejo Distrital para fungir como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, los datos asentados en el acta de jornada electoral, el encarte respectivo y, en su caso, los ciudadanos que se encuentran en las listas nominales de la sección correspondiente.

 

Respecto de las casillas cuya nulidad se solicita, el agravio se estima infundado.

 

Para explicar lo anterior, se presenta un cuadro esquemático con la identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y el de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva.

 

Los datos del cuadro se obtuvieron de las copias certificadas de los documentos siguientes: 1) Acuerdo del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal veintidós (22) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, por el que se aprueba la sustitución de funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, del treinta de mayo al cuatro de junio de dos mil dieciséis; 2) Encarte, en el que aparece la integración y el lugar en que se ubican la mesa de casilla cuya votación se impugna. 3) Copia certificada de las actas de Jornada Electoral y, 4) Listas nominales.

 

Los medios de convicción enunciados tienen el carácter de documentos públicos y, por ende, producen valor probatorio pleno de su autenticidad y contenido, salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Las casillas cuya votación se impugna se relacionan a continuación y se resaltan los nombres de las personas cuya actividad como funcionarios es materia de controversia.

 

 

CASILLA

PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL PARA RECIBIR LA VOTACIÓN

PERSONAS QUE RECIBIERON LA VOTACIÓN

(ACTA DE JORNADA)

OBSERVACIONES

1.         

2568 B

 

(3)

PRESIDENTE: BARRERA SÁNCHEZ GUADALUPE.

 

SECRETARIO: JIMÉNEZ HERNÁNDEZ RAFAEL.

 

ESCRUTADOR 1: ORTIZ ROSAS ELÍAS.

 

ESCRUTADOR 2: FERNÁNDEZ CELAYO MARÍA DE LOURDES.

 

SUPLENTE 1: QUINTERO SALAS JOSÉ FELIPE.

 

SUPLENTE 2: RUIZ RAMÍREZ EFRÉN.

 

SUPLENTE 3: QUINTERO SALAS MARÍA CRUZ.

PRESIDENTE: GUADALUPE BARRERA SÁNCHEZ.

 

SECRETARIO: ELÍAS ORTIZ ROSAS.

 

ESCRUTADOR 1: EFRÉN RUIZ RAMÍREZ.

 

ESCRUTADOR 2: RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

 

 

ESTÁ EN EL ENCARTE CON CARGO DIFERENTE

 

 

2.         

2570 B

 

(1)

PRESIDENTE: RIVAS SANTIAGO NAYELI.

 

SECRETARIO: CARMONA ADAUTO GABRIEL ALEJANDRO.

 

ESCRUTADOR 1: VEGA RODRÍGUEZ HERLINDA BELÉN.

 

ESCRUTADOR 2: RAMÍREZ LÓPEZ MÓNICA JOSEFINA.

 

SUPLENTE 1: SÁNCHEZ GARCÍA FÁTIMA YARELI.

 

SUPLENTE 2: VILLA FRANCO RAÚL ALÁN.

 

SUPLENTE 3: VALDOVINOS BERNAL ESTELA.

PRESIDENTE: NAYELI RIVAS SANTIAGO

 

SECRETARIO: ALEJANDRO CARMONA ADAUTO

 

ESCRUTADOR 1: VICENTA DOROTEO REYES

 

ESCRUTADOR 2: TORIBIO SOTERO PONCE FRANCISCO

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

3.         

2576 C1

 

(1)

PRESIDENTE: LÓPEZ CASTAÑEDA OSVALDO MIGUEL.

 

SECRETARIO: LÓPEZ GARCÍA EDUARDO.

 

ESCRUTADOR 1: VELÁZQUEZ MONROY JANET.

 

ESCRUTADOR 2: VÁZQUEZ CENTENO ALEJANDRA.

 

SUPLENTE 1: JUÁREZ MARTÍNEZ MAYRA.

 

SUPLENTE 2: TOXQUI TOXQUI JOSÉ FÉLIX.

 

SUPLENTE 3: LARA TORRES BRENDA LIZETH.

PRESIDENTE: OSVALDO MIGUEL LÓPEZ CASTAÑEDA

 

SECRETARIO: EDUARDO LÓPEZ GARCÍA

 

ESCRUTADOR 1: ALEJANDRA VÁZQUEZ CENTENO

 

ESCRUTADOR 2: VALERIA VANESA ZITLALPOPOCA BAUTISTA

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN.

4.         

2578 C1

 

(1)

PRESIDENTE: SANTOS MEZA JESÚS ALBERTO.

 

SECRETARIO: RÍOS RICO MÓNICA.

 

ESCRUTADOR 1: SECUNDINO MARTÍNEZ CARLA MÓNICA.

 

ESCRUTADOR 2: ANTONIO MARTÍNEZ YOLANDA.

 

SUPLENTE 1: ZENDEJAS HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.

 

SUPLENTE 2: GALINDO GARCÍA BELEM.

 

SUPLENTE 3: SÁNCHEZ HERNÁNDEZ CONSTANTINO.

PRESIDENTE: JESÚS ALBERTO SANTOS MEZA

 

SECRETARIO: CARLA MÓNICA SECUNDINO MARTÍNEZ

 

ESCRUTADOR 1: JOSELYN ALARCÓN ORTEGA

 

ESCRUTADOR 2: ARTURO LEOBARDO CORTES RANGEL

SE TOMARON DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECEN A LA SECCIÓN

5.         

2582 B

 

(2)

PRESIDENTE: ESPINOSA SÁNCHEZ PATRICIA.

 

SECRETARIO: GARCÍA SOSA LUIS ENRIQUE.

 

ESCRUTADOR 1: SOLACHE SÁNCHEZ JOHNATÁN.

 

ESCRUTADOR 2. FLORES SANTIAGO MARÍA DEL SOCORRO.

 

SUPLENTE 1: ÁNGELES PORTILLO GUILLERMINA.

 

SUPLENTE 2: CARDONA ARENAS PABLO JESÚS.

 

SUPLENTE 3: CAMPA VELARDE ROGELIO.

PRESIDENTE: PATRICIA ESPINOSA SÁNCHEZ

 

SECRETARIO: LUIS ENRIQUE GARCÍA SOSA

 

ESCRUTADOR 1: MARICELA DÍAZ GARCÍA

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA DEL SOCORRO FLORES SANTIAGO.

EN EL AGRAVIO SE ALEGA QUE FUNGIÓ INDEBIDAMENTE GRACIANO MARISELA; SIN EMBARGO, NO SE  ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN COMO FUNCIONARIA EN LA CASILLA, CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL.

6.         

2586 C1

 

(1)

PRESIDENTE: CANTARELL BLAS NGUYEN CAMILO.

 

SECRETARIO: HERNÁNDEZ LÓPEZ JUAN ISRAEL.

 

ESCRUTADOR 1: AYUZO CANTE ROSA SILVIA.

 

ESCRUTADOR 2: ÁVILA TORRES JUAN CARLOS RUBÍN.

 

SUPLENTE 1: HERNÁNDEZ ORTIZ ÓSCAR MIGUEL.

 

SUPLENTE 2: HERNÁNDEZ VÁZQUEZ ABIGAIL.

 

SUPLENTE 3: ALANIZ GARCÍA ANTONIO.

PRESIDENTE: CANTARELL NGUYEN CAMILO

 

SECRETARIO: HERNÁNDEZ LÓPEZ JUAN ISRAEL

 

ESCRUTADOR 1: HERNÁNDEZ ORTIZ ÓSCAR MIGUEL

 

ESCRUTADOR 2: PEDRAZA MOLINA KAREN LISSET

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

7.         

2590 C2

 

(1)

PRESIDENTE: AVILÉS LEAL ANA BERENICE.

 

SECRETARIO: LIVERA SUÁREZ DIEGO ELISEO.

 

ESCRUTADOR 1: SESEÑA MARTÍNEZ JUAN CARLOS.

 

ESCRUTADOR 2: CHÁVEZ GÓMEZ CELEDONIO.

 

SUPLENTE 1: ESPARZA VARGAS CRISTAL VIOLETA.

 

SUPLENTE 2: CRUZ SANTOYO EDUARDO BENJAMÍN.

 

SUPLENTE 3: CRUZ MOYA FLORA.

PRESIDENTE: ANA BERENICE AVILES LEAL

 

SECRETARIO: DIEGO ELICEO LIVERA SUÁREZ

 

ESCRUTADOR 1: EDUARDO BENJAMÍN CRUZ SANTOYO

 

ESCRUTADOR 2: FABIOLA CHÁVEZ CUEVAS

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

8.         

2591 B

 

(1)

PRESIDENTE: AMBROSIO CARIÑO JAZMÍN ITZEL.

 

SECRETARIO: ACOSTA MANDUJANO MARÍA GUADALUPE YAZMÍN.

 

ESCRUTADOR 1: CASTELLÓN GONZÁLEZ JULIETA.

 

ESCRUTADOR 2: CORONA GARCÍA BRENDA GABRIELA.

 

SUPLENTE 1. TORRES HERNÁNDEZ MARLEN.

 

SUPLENTE 2: CRUZ CRUZ ALFREDO.

 

SUPLENTE 3: BUSTAMANTE JUÁREZ TEODORA.

PRESIDENTE: JAZMIN ITZEL AMBROSIO CARIÑO

 

SECRETARIO: CORONA GARCÍA BRENDA GABRIELA

 

ESCRUTADOR 1: ALFREDO CRUZ CRUZ

 

ESCRUTADOR 2: SOCORRO LINO LÓPEZ

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

9.         

2607 C1

 

(1)

PRESIDENTE: RAMÍREZ HERNÁNDEZ NELIDA CRUZ.

 

SECRETARIO: TAPIA CRUZ ESTHELA.

 

ESCRUTADOR 1: GARCÍA LÓPEZ PATRICIA.

 

ESCRUTADOR 2: REYES BELTRÁN FREDY URBANO.

 

SUPLENTE 1: VÁZQUEZ CASTELLANOS SILVINO ALBERTO.

 

SUPLENTE 2: ARAUJO CARRANZA SANDRA.

 

SUPLENTE 3: XX ZÚÑIGA JOSÉ MANUEL.

PRESIDENTE: NELIDA CRUZ RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 

SECRETARIO: ESTHELA TAPIA CRUZ

 

ESCRUTADOR 1: JUAN GEOVANNI IBARRA TORRES

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ MARÍA LÓPEZ TAPIA

SÍ PERTENECEN A LA SECCIÓN.

 

EN AGRAVIO SE SEÑALA QUE  LÓPEZ TAPIA JOSÉ MANUEL NO PERTENECE, LO CUAL ES UN ERROR AL MOMENTO EN QUE EL ACTOR REFIERE EL NOMBRE, YA QUE EL CORRECTO ES JOSÉ MARÍA LÓPEZ TAPIA..

10.      

2615 C1

 

(4)

PRESIDENTE: ALONSO ÁLVAREZ RAFAEL SALVADOR.

 

SECRETARIO: BALDERAS MEDINA ALÁN.

 

ESCRUTADOR 1: ACA RAMÍREZ JUAN CARLOS.

 

ESCRUTADOR 2: Z ALDANA JIMÉNEZ MARÍA DE LA CRUZ.

 

SUPLENTE 1: RAMÍREZ VELÁZQUEZ JESÚS JEOVANI.

 

SUPLENTE 2: RIVERA VÁSQUEZ ALBERTO.

 

SUPLENTE 3: ÁNGEL HERNÁNDEZ LUCINA.

PRESIDENTE: RAFAEL SALVADOR ALONSO ÁLVAREZ

 

SECRETARIO: ALÁN BALDERAS MEDINA

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA DE LA CRUZ ALDANA JIMÉNEZ

 

ESCRUTADOR 2: ABRAHAM ALEJANDRO LUNA ACOSTA

EL ACTOR INVOCA QUE: ACA RAMÍREZ JUAN CARLOS (ESCRUTADOR) NO PERTENECE A LA SECCIÓN; SIN EMBARGO, NO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN COMO FUNCIONARIO DE CASILLA CONFORME AL ACTA DE JORNADA ELECTORAL.

 

POR OTRO LADO, EN AGRAVIO SE CITA A MARÍA DE LA CRUZ ALDACA JIMÉNEZ, LO CUAL ES UN ERROR, PUES EL APELLIDO CORRECTO ES ALDANA Y APARECE EN ENCARTE.

11.      

2616 C3

 

(3)

PRESIDENTE: TORRES VIERA MARTÍN.

 

SECRETARIO: SUÁREZ RODRÍGUEZ LUZ MARÍA.

 

ESCRUTADOR 1: APOLINAR CONTRERAS KARLA JANETH.

 

ESCRUTADOR 2: CALVO GONZÁLEZ JORGE GABRIEL.

 

SUPLENTE 1: RUPIT GUTIÉRREZ MÓNICA YAZMINE.

 

SUPLENTE 2: CAMPOS SALAZAR GUADALUPE.

 

SUPLENTE 3: ARANDA MONTEJANO LAURA.

PRESIDENTE: MARTÍN TORRES VIERA

 

SECRETARIO: LUZ MARÍA SUÁREZ RODRÍGUEZ

 

ESCRUTADOR 1: GUADALUPE CAMPOS SALAZAR

 

ESCRUTADOR 2: VIRIDIANA ROJAS REYES

ESTÁ EN EL ENCARTE CON CARGO DIFERENTE.

12.      

2618 C1

 

(3)

PRESIDENTE: GARCÍA STRUCK LUIS ALEJANDRO.

 

SECRETARIO: MONTOYA ORTEGA ANA MARÍA.

 

ESCRUTADOR 1: VEGA MÉNDEZ ALMARELY.

 

ESCRUTADOR 2: GUTIÉRREZ SÁNCHEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES.

 

SUPLENTE 1: GUTIÉRREZ VILLEGAS MA. GABRIELA.

 

SUPLENTE 2: CALIXTRO MORENO SOFÍA.

 

SUPLENTE 3: DOROTEO VICUÑA ANTONINO.

PRESIDENTE: LUIS ALEJANDRO GARCÍA STRUCK

 

SECRETARIO: ANA MARÍA MONTOYA ORTEGA

 

ESCRUTADOR 1: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

 

ESCRUTADOR 2: ALMARELY VEGA MÉNDEZ

ESTÁ EN EL ENCARTE CON NÚMERO DE CARGO DIFERENTE

13.      

2620 B

 

(1)

PRESIDENTE: SÁNCHEZ LÓPEZ DULCE VANESSA.

 

SECRETARIO: AYALA REYES BLANCA ESTELA.

 

ESCRUTADOR 1. RAMÍREZ ANDRÉS ESTHELA.

 

ESCRUTADOR 2: SÁNCHEZ PÉREZ CLAUDIA.

 

SUPLENTE 1: SANTIAGO ZENDEJAS CECILIA.

 

SUPLENTE 2: CASTILLO GALINDO JULIO CÉSAR.

 

SUPLENTE 3: SÁNCHEZ GARDUÑO WENCESLAO ROBERTO.

PRESIDENTE: SÁNCHEZ LÓPEZ DULCE VANESSA

 

SECRETARIO: SÁNCHEZ PÉREZ CLAUDIA

 

ESCRUTADOR 1: CERVANTES CRUZ BEATRIZ

 

ESCRUTADOR 2: VILCHIS MORENO FILOGONIO

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

14.      

2682 B

 

(1)

PRESIDENTE: FUENTES RODRÍGUEZ PABLO FERNANDO.

 

SECRETARIO: ABARCA HERNÁNDEZ VÍCTOR DANIEL.

 

ESCRUTADOR 1: GALLEGOS NÚÑEZ LUIS ANTONIO.

 

ESCRUTADOR 2: JUÁREZ MÉNDEZ ADRIANA BEATRIZ.

 

SUPLENTE 1: VELÁZQUEZ MORALES HERMILO.

 

SUPLENTE 2: TOLENTINO SÁNCHEZ AGUSTÍN.

 

SUPLENTE 3: ESCALANTE SÁNCHEZ SILVIA.

PRESIDENTE:  PABLO FERNANDO FUENTES RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO: CRUZ VARGAS DANIEL

 

ESCRUTADOR 1: CRISOSTOMO EDWIN LÓPEZ ELIHU

 

ESCRUTADOR 2: MARÍA EULALIA SÁNCHEZ SERVÍN

SE TOMARON DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECEN A LA SECCIÓN.

15.      

2683 C1

 

(1)

PRESIDENTE: LÓPEZ GARCÍA IRMA IRENE.

 

SECRETARIO: MENDOZA QUINTERIO IVÁN MIJAIL.

 

ESCRUTADOR 1: GARCÍA AGUILAR MARISOL.

 

ESCRUTADOR 2: ARROYO MENDIOLEA ENRIQUE.

 

SUPLENTE 1: ZAMUDIO CORONEL MA. CRUZ.

 

SUPLENTE 2: MARTÍNEZ REBOLLO CARLOS.

 

SUPLENTE 3: VELÁZQUEZ SÁNCHEZ ARACELI.

PRESIDENTE: IRMA IRENE LÓPEZ GARCÍA

 

SECRETARIO: IVÁN MIJAIL MENDOZA QUINTERIO

 

ESCRUTADOR 1: CARLOS MARTÍNEZ REBOLLO

 

ESCRUTADOR 2: STEPHANIE MARTÍNEZ REBOLLO

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

16.      

2784 C1

 

(1)

PRESIDENTE: SÁNCHEZ GARCÍA ISIDRO.

 

SECRETARIO: PÉREZ CUEVAS PAOLA.

 

ESCRUTADOR 1. RESÉNDIZ RESÉNDIZ ELOÍSA.

 

ESCRUTADOR 2: HERNÁNDEZ CENTENO LEOPOLDO PRIMITIVO.

 

SUPLENTE 1: CRUZ ESPINOZA MARISA.

 

SUPLENTE 2: QUINTANAR SAGUANTITLA ARMANDO.

 

SUPLENTE 3: CERVANTES GONZÁLEZ MARCELINO.

PRESIDENTE: SÁNCHEZ GARCÍA ISIDRO

 

SECRETARIO: PÉREZ CUEVAS PAOLA

 

ESCRUTADOR 1: RESÉNDIZ RESÉNDIZ ELOÍSA

 

ESCRUTADOR 2: SÁNCHEZ MONDRAGÓN FRANCISCO JAVIER

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

17.      

2786 C2

 

(1)

PRESIDENTE: YÁÑEZ ÁLVAREZ ALFREDO.

 

SECRETARIO: VERA GUZMÁN JOSUÉ DANIEL.

 

ESCRUTADOR 1: MAYORAL MÉNDEZ LILIANA.

 

ESCRUTADOR 2: VICENTE LÓPEZ YANETH.

 

SUPLENTE 1: CRUZ FLORES ERIKA.

 

SUPLENTE 2: ALCANTAR PADILLA ANGELINA.

 

SUPLENTE 3: CRUZ HERNÁNDEZ ISIDRA.

PRESIDENTE: ALFREDO YÁÑEZ ÁLVAREZ

 

SECRETARIO: LILIANA MAYORAL MÉNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: ANGELINA ALCANTAR PADILLA

 

ESCRUTADOR 2: AQUILEO CORONA FUENTES

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

18.      

2788 B

 

(1)

PRESIDENTE: GONZÁLEZ LÓPEZ ALICIA.

 

SECRETARIO: CARRERA RODRÍGUEZ EDITH YESSENIA.

 

ESCRUTADOR 1: ALONSO ROMÁN FERMÍN PABLO.

 

ESCRUTADOR 2: SALINAS OLIVARES EUGENIA GUADALUPE.

 

SUPLENTE 1: VILLANUEVA SÁNCHEZ FELIPE.

 

SUPLENTE 2: BARRIOS JUÁREZ ADRIANA.

 

SUPLENTE 3: CASTELLANOS MÁRQUEZ MIRIAM.

PRESIDENTE: CARRERA RODRÍGUEZ EDITH YESSENIA

 

SECRETARIO: SALINAS OLIVARES EUGENIA GUADALUPE

 

ESCRUTADOR 1: CASTRO MENDOZA MARÍA JUANA

 

ESCRUTADOR 2: VÁZQUEZ CASTRO LYNDA JOHANNA

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

19.      

2788 C1

 

(1)

PRESIDENTE: RAMÍREZ SERRATO DAFNE MARISOL.

 

SECRETARIO: SILVA GONZÁLEZ CLAUDIA IVETTE.

 

ESCRUTADOR 1: BRAVO MONTIEL DALILA

 

ESCRUTADOR 2: ALBERTO ISIDRO DAVID ISRAEL.

 

SUPLENTE 1: ALONSO CORTES JOSÉ IGNACIO.

 

SUPLENTE 2: BARRIOS JUÁREZ EDGAR.

 

SUPLENTE 3. CASTRO MENDOZA MARÍA JUANA.

PRESIDENTE: RAMÍREZ SERRATO DAFNE MARISOL

 

SECRETARIO: VILLANUEVA SÁNCHEZ FELIPE

 

ESCRUTADOR 1: CASTILLO VELÁZQUEZ JUANA

 

ESCRUTADOR 2: RAMÍREZ SORIANO CELIA

SE CITA A RAMÍREZ SERRANO CELIA, LO CUAL ES UN ERROR, PUES EL APELLIDO CORRECTO ES SORIANO; SE TOMÓ DE LA FILA; SIN EMBARGO, PERTENECE A LA SECCIÓN.

20.      

2789 B

 

(1)

PRESIDENTE: RAMÍREZ ISLAS JAZMÍN.

 

SECRETARIO: REYES TAPIA MÓNICA MARLEN.

 

ESCRUTADOR 1: ANGÓN CASTILLO DIANA.

 

ESCRUTADOR 2: ARIAS SALGADO MARTINA GRACIELA.

 

SUPLENTE 1: VELASCO GASPAR REYNALDO.

 

SUPLENTE 2: SORIA CORTES PASCUAL.

 

SUPLENTE 3: QUIROZ RUIZ CRISTELA.

PRESIDENTE: JAZMÍN RAMÍREZ ISLAS

 

SECRETARIO: MÓNICA MARLEN REYES TAPIA

 

ESCRUTADOR 1: MARTINA GRACIELA ARIAS SALGADO

 

ESCRUTADOR 2: ACEVEDO DE LA ROSA PAULINA

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

21.      

2790 C1

 

(1)

PRESIDENTE: FLORES BARRERA MIREYA.

 

SECRETARIO: ESPINO SILVESTRE MARÍA DE LOURDES.

 

ESCRUTADOR 1: BORJA TORREBLANCA BLANCA ESTHER.

 

ESCRUTADOR 2: ROMERO GALINDO AQUELINA.

 

SUPLENTE 1: TREJO RIVERA DANIEL.

 

SUPLENTE 2: CABRERA REYES SUSANA

 

SUPLENTE 3: BUENAVENTURA MARTÍNEZ ARNULFA.

PRESIDENTE: MIREYA FLORES BARRERA

 

SECRETARIO: BLANCA ESTHER BORJA TORREBLANCA

 

ESCRUTADOR 1: AQUELINA ROMERO GALINDO

 

ESCRUTADOR 2: NORA BEATRIZ DE LUNA MELCHOR

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

22.      

2812 C2

 

(1)

PRESIDENTE: MARTÍNEZ MACEDO ERIKA.

 

SECRETARIO: LÓPEZ RANGEL EDUARDO.

 

ESCRUTADOR 1: SARMIENTO RODRÍGUEZ ELIZABETH.

 

ESCRUTADOR 2: VILLALOBOS TÉLLEZ CAROLINA.

 

SUPLENTE 1: JARAMILLO RAMÍREZ MARÍA ANTONIA.

 

SUPLENTE 2: ACEVEDO MORAN SILVIA.

 

SUPLENTE 3: LÁZARO MIRANDA JOSÉ LUIS.

PRESIDENTE: ERICKA MARTÍNEZ MACEDO

 

SECRETARIO: ELIZABETH SARMIENTO RODRÍGUEZ

 

ESCRUTADOR 1: CAROLINA VILLALOBOS TÉLLEZ

 

ESCRUTADOR 2: RAÚL AGUILAR GONZÁLEZ

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

23.      

2964 B

 

(1)

PRESIDENTE: CHÁVEZ GARCÍA SANTIAGO.

 

SECRETARIO: JUÁREZ HERNÁNDEZ EUNICE VIRIDIANA.

 

ESCRUTADOR 1: VILLEGAS ZALDÍVAR FLORINA.

 

ESCRUTADOR 2: FLORES TADEO ENRIQUE FELIPE.

 

SUPLENTE 1: RAMÍREZ CRUZ DAMARIS DENISSE.

 

SUPLENTE 2: GARCÍA VIVEROS ANTELMA.

 

SUPLENTE 3: GARCÍA LÓPEZ CARLOS.

PRESIDENTE: SANTIAGO CHÁVEZ GARCÍA

 

SECRETARIO: EUNICE VIRIDIANA JUÁREZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: ENRIQUE FELIPE FLORES TADEO

 

ESCRUTADOR 2: JOSÉ SALINAS MÉNDEZ

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

24.      

2785 C3

 

(1)

PRESIDENTE: VÁZQUEZ PALACIOS GUADALUPE.

 

SECRETARIO: HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA MARCELA.

 

ESCRUTADOR 1: HERNÁNDEZ SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL.

 

ESCRUTADOR 2: OLIVER ÁNGELES ULISES.

 

SUPLENTE 1: RAMÍREZ FUENTES KARINA.

 

SUPLENTE 2: GABINO SIMBRÓN JULIÁN ALBERTO.

 

SUPLENTE 3: BENÍTEZ NOCHES VIRGINIA.

PRESIDENTE: GUADALUPE VÁZQUEZ PALACIOS

 

SECRETARIO: MARÍA MARCELA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: VIRGINIA BENÍTEZ NOCHES

 

ESCRUTADOR 2: SARA ENRIQUETA ZEMPOALTECATL PÉREZ.

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

25.      

2586 C4

 

(1)

PRESIDENTE: COYOTL MARTÍNEZ FERNANDO URIEL.

 

SECRETARIO: MARTÍNEZ NAVARRO OMAR.

 

ESCRUTADOR 1: CRUZ HERNÁNDEZ CELESTINA.

 

ESCRUTADOR 2: DE LA ROSA PANIAGUA JONATHAN EDUARDO.

 

SUPLENTE 1: ESPINOSA MACÍAS JOHANNA.

 

SUPLENTE 2: GAMBOA BELTRÁN XIMENA.

 

SUPLENTE 3: GAMIÑO DE JESÚS SANDRA

PRESIDENTE: FERNANDO URIEL COYOTL MARTÍNEZ

 

SECRETARIO: CELESTINA CRUZ HERNÁNDEZ

 

ESCRUTADOR 1: NORMA ANGÉLICA GUZMÁN MACHUCA

 

ESCRUTADOR 2: FRANCISCO JAVIER VELÁZQUEZ MARTÍNEZ

SE TOMÓ DE LA FILA, SIN EMBARGO SÍ PERTENECE A LA SECCIÓN

 

El análisis de los datos contenidos en el cuadro precedente permite arribar a las conclusiones siguientes:

 

No ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas precitadas con base en la causa prevista por el artículo 75 párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Con relación a las casillas identificadas con el inciso (1), a saber: 2570 B, 2576 C1, 2578 C1, 2586 C1, 2590 C2, 2591 B, 2607 C1, 2620 B, 2682 B, 2683 C1, 2784 C1, 2786 C2, 2788 B, 2788 C1, 2789 B, 2790 C1, 2812 C2, 2964 B, 2785 C3 y 2586 C4, es de advertir que en efecto, en ellas se efectuó la sustitución de ciertos funcionarios por los electores presentes, pero que corresponden a la misma sección, y se recorrieron los nombramientos de otros que fueron designados originalmente por la autoridad electoral, para fungir como funcionarios en las mesas directivas de casilla, por lo cual se cumplieron los requisitos para la sustitución correspondiente, de ahí que los agravios sean infundados.

 

Respecto a la casilla 2582 B identificada con el inciso (2), se observa que el promovente alega su indebida integración, a partir de que Marisela Graciano participó como funcionaria en dicha casilla.

 

Sin embargo, al verificar el encarte y el acta de jornada electoral, se pudo apreciar, que la citada Marisela Graciano no figuró como funcionaria en la casilla 2582 B, de ahí que no exista base para considerar que debe anularse la votación recibida en ella.

 

Con relación a las casillas identificadas con el inciso (3), es decir: 2568 B, 2616 C3 y 2618 C1, se observa que las personas cuya función es impugnada, sí se encuentran en el encarte, pero con un cargo diferente; con lo cual es factible afirmar, sin lugar a dudas, que dichas personas se encontraban capacitados para fungir como funcionarios y, además, cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente, por lo cual no existe base para anular la votación recibida en dichas casillas.

 

Por último, respecto a la casilla 2615 C1 identificada con el inciso (4), el actor impugna el desempeño de dos personas: Aca Ramírez Juan Carlos y Aldaca Jiménez María de la Cruz.

 

Al confrontar la documentación electoral resulta infundado el agravio relativo a Aca Ramírez Juan Carlos, ya que esta persona sí se encuentra en el encarte, pero más importante aún, es que finalmente no figuró como funcionario de la mesa directiva de casilla.

 

Por otro lado, se observa que el demandante citó de manera errónea el nombre Aldaca Jiménez María de la Cruz, ya que el correcto es María de la Cruz Aldana Jiménez, el cual sí aparece en el encarte respectivo, y por ende, el agravio resulta infundado.

 

Con base en lo hasta aquí argumentado, no existe base para que, respecto de las casillas relacionadas, se declare la nulidad de la votación recibida.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma el cómputo realizado por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal veintidós (22) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Conste.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 


[1] Cabe precisar, que si bien el citado precepto se refiere al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ello atiende a una falta de ajuste a la normativa, dado que en el año dos mil catorce se derogó el citado código, dando paso a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.