JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SUP-JIN-40/2025 Y SUP-JIN-137/2025, ACUMULADOS
ACTOR: ALEJANDRO HUMBERTO CUEVA ZÁRATE
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTES A LOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES 01 A 14, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA
COLABORARON: ROSALINDA MARTÍNEZ ZÁRATE, BRENDA DENISSE ALDANA HIDALGO Y JUAN JESÚS GÓNGORA MAAS
Ciudad de México, a 18 de junio de 2025[1]
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la cual se determina desechar de plano las demandas de juicio de inconformidad promovidas por Alejandro Humberto Cueva Zárate para cuestionar los resultados de los cómputos distritales de la elección de magistraturas en Materia Penal del IV Circuito, con residencia en Nuevo León—en la primer demanda—; así como la validez de la elección —en la segunda demanda— para efecto de que se excluyan del cómputo final las boletas electorales que coincidan plenamente con el patrón de voto contenido en los “acordeones” ya que, tales actos no son definitivos ni firmes.
ÍNDICE
GLOSARIO…………………………………………………………………………………………….
1. ASPECTOS GENERALES……………………………………………………………………….
2. ANTECEDENTES…………………………………………………………………………………
3. TRÁMITE…………………………………………………………………………………………...
4. COMPETENCIA……………………………………………………………………………………
5. ACUMULACIÓN…………………………………………………………………………………..
6. IMPROCEDENCIA………………………………………………………………………………..
6.1. Marco normativo aplicable ………………………………………………………………….
Consejos Distritales: | Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, correspondientes a los Distritos Electorales Federales 01 a 14, en el estado de Nuevo León |
Constitución general: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Sala Ciudad de México: | Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México |
Sala Monterrey: | Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León |
(1) Un candidato a una magistratura en Materia Penal, del IV Circuito Judicial con residencia en Nuevo León, presentó dos demandas para impugnar los resultados de diversos cómputos distritales de la elección en la que participó, cuestiona la validez de la elección y pretende que las boletas electorales que coincidan plenamente con el patrón de voto contenido en los “acordeones” se excluyan del cómputo final.
(2) Sin embargo, esta Sala Superior debe determinar, en un primer momento, si los medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedencia antes de realizar el estudio de fondo respectivo.
(3) Reforma judicial. El 15 de septiembre de 2024[2], se publicó en el DOF la reforma al Poder Judicial de la Federación, en la cual, entre otras cosas, se estableció que la elección de las personas juzgadoras se llevaría a cabo por medio del voto popular[3]. En el artículo Transitorio Segundo del decreto de reforma constitucional, se estableció que la jornada electoral se celebraría el primer domingo de junio de 2025.
(4) Publicación del listado de candidaturas. El 17 de febrero, el INE publicó el “Listado enviado por el Senado de las personas candidatas para los cargos de elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación”[4], en el que el actor fue postulado por el Poder Ejecutivo Federal para el cargo de magistrado en Materia Penal del IV Circuito, con residencia en Nuevo León.
(5) Acuerdo INE/CG227/2025. El 21 de marzo, se aprobó el listado definitivo de las personas candidatas a las magistraturas de Circuito. En ese listado, de los resultados del procedimiento de asignación aleatoria de los distintos distritos judiciales, se le asignó al actor el Distrito Judicial Electoral 2 del IV Circuito, para competir por el cargo al que fue postulado.
(6) Jornada electoral. El 1.º de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección extraordinaria correspondiente.
(7) Resultados de los cómputos distritales judiciales. El 9 de junio, se publicó en la página de internet del INE el último corte de los resultados de los Cómputos Distritales Judiciales, incluyendo el de la referida elección[5].
(8) Juicio de inconformidad. Inconforme con esos resultados, los días 10 y 16 de junio, el actor promovió los presentes medios de defensa.
(9) Consulta competencial. En cuanto a la primera demanda, el 10 de junio, la Sala Monterrey remitió electrónicamente las constancias a esta Sala Superior y consultó acerca de la competencia para resolver el asunto. Por lo que se refiere a la segunda demanda, 16 de junio, la Sala Ciudad de México la remitió, al estar dirigida a esta Sala Superior.
(10) Turno. La magistrada presidenta ordenó integrar y turnar los expedientes a la ponencia a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para su trámite y sustanciación.
(11) Radicación. En términos del artículo 19 de la Ley de Medios y en atención al principio de economía procesal, se radican los expedientes y se ordena integrar las constancias respectivas. Asimismo, se señala que no es posible tener el domicilio precisado en los escritos de demanda como el señalado para oír y recibir notificaciones, ya que se encuentra fuera de la ciudad sede de esta Sala Superior.
(12) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, ya que un candidato promueve dos juicios de inconformidad en contra de los resultados obtenidos en una elección de magistraturas de Circuito, en el marco del proceso electoral extraordinario para renovar diversos cargos del Poder Judicial de la Federación[6].
(13) Procede acumular los juicios de inconformidad, ya que, del análisis de los dos escritos de demanda, se advierte que existe conexidad, pues el actor controvierte los resultados de los cómputos distritales correspondientes a la elección del cargo de magistrado de Circuito en la que participó. Por tanto, los escritos tienen la misma causa de pedir y pretensión[7]. En consecuencia, el expediente SUP-JIN-137/2025 debe acumularse al diverso SUP-JIN-40/2025, por ser éste el primero que se registró en esta Sala Superior. Debido a la acumulación, se deberá anexar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
(14) Esta Sala Superior considera que los medios de impugnación son improcedentes y, por ende, deben desecharse de plano las demandas, puesto que, con independencia de que se actualice alguna otra causal, se advierte que los resultados controvertidos para los fines de impugnar la elección de las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito no son actos definitivos ni firmes.
La falta de definitividad como causa de improcedencia
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa[8], las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez[9], por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.
(16) Por otro lado, el artículo 9, párrafo 3, del mismo ordenamiento, establece que se desechará de plano el medio de impugnación, cuya notoria improcedencia derive de las disposiciones de esa ley.
(17) Por su parte, del artículo 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución general puede advertirse que los principios de definitividad y firmeza son requisitos de procedencia para todos los medios de impugnación en materia electoral[10].
Desarrollo de los cómputos de la elección de las personas juzgadoras
(18) En primer término, conforme al Acuerdo INE/CG210/2025[11], mediante el cual el Consejo General del INE emitió los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, se establecen los siguientes cómputos:
a. distritales
b. de Entidad Federativa
c. de Circunscripción Plurinominal
d. nacionales
(19) De igual forma, los lineamientos contienen las directrices generales para realizar la suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones y se destaca que los cómputos se desarrollarán de forma cronológica y consecutiva, es decir, se comenzará por los cómputos distritales y se finalizará con el cómputo nacional.
(20) Por lo que respecta a las elecciones de las personas juzgadoras de los Distritos Judiciales Electorales y de los Circuitos Judiciales, se estableció que el cómputo de Entidad Federativa se determinará a partir de la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de estas elecciones, conforme el Distrito Judicial Electoral que les corresponda.
(21) Asimismo, establece que el 12 de junio, una vez concluidos los cómputos distritales, los Consejos Locales de cada entidad federativa llevarán a cabo el cómputo de la votación obtenida, entre otros, para magistraturas de Circuito.
(22) Este cómputo se sujetará a las siguientes reglas:
a. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la elección, realizando la suma por Distrito Judicial Electoral al que correspondan.
b. En caso de haberse recibido actas de cómputo distrital de boletas identificadas con posterioridad al cómputo distrital de la elección a la que corresponden, el Consejo Local tomará nota de sus resultados y las agregará a los resultados del cómputo del Circuito Judicial de la elección que corresponda.
c. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en el Circuito Judicial.
d. Se generará el Acta de Cómputo de Entidad Federativa con los resultados de votación agregados a nivel de cada Distrito Judicial Electoral que integre el Circuito Judicial.
e. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que, en su caso, ocurran.
(23) Posteriormente, el 15 de junio, una vez concluidos los cómputos de entidad federativa y de circunscripción plurinominal, el Consejo General del INE sesionaría para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida, de entre otros, para las magistraturas de Circuito y, posteriormente, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
(24) Se invoca como hecho notorio que, al 16 de junio, el Consejo General del INE aún no había realizado el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias, respecto de la elección de magistraturas de circuito[12].
(25) El actor comparece en su calidad de candidato a una magistratura de Circuito en Materia Penal en Nuevo León[13].
(26) Impugna diversos cómputos distritales correspondientes a la elección en la que participó. Cuestiona la validez de la elección. Pretende la nulidad de las boletas que coincidan con los “acordeones” para que no se tomen en cuenta en el cómputo final, sin embargo, a la fecha de sus impugnaciones (10 y 16 de junio), el Consejo General de INE aún no había realizado la declaración de validez, ni la entrega de constancias de mayoría de la elección de magistraturas de Circuito. Por tanto, conforme al marco normativo expuesto, lo que impugna el actor no es definitivo.
(27) En consecuencia, en el caso, no se satisfacen los principios de definitividad y firmeza y, por tanto, las demandas presentadas deben desecharse de plano.
PRIMERO. La Sala Superior es competente para conocer de los presentes juicios de inconformidad.
SEGUNDO. Se acumulan los medios de impugnación.
TERCERO. Se desechan de plano las demandas.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] De este punto en adelante, todas las fechas corresponden a 2024, salvo mención en contrario.
[2] De este punto en adelante, las fechas se refieren a 2024, salvo que se especifique lo contrario.
[3] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución general en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación
[6] Conforme a lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución general, en relación con lo previsto en los artículos 256, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica, así como los artículos 50, numeral 1, inciso f) y 53, numeral 1, inciso c), ambos de la Ley de Medios.
[7] Con fundamento en los artículos 267, fracción XI, de la Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[8] Actos emitidos por los Consejos Locales del INE, en términos de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos (Acuerdo INE/CG210/2025, apartado B. Cómputos de entidad federativa), confirmado a través de la Sentencia SUP-JE-17/2025. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/181050.
[9] Tanto las declaraciones de validez como el otorgamiento de constancias de mayoría son actos emitidos por el Consejo General del INE, en términos del artículo 534, numeral 1, de la LEGIPE.
[10] Véase la jurisprudencia 37/2002, de rubro: medios de impugnación electorales. las condiciones de procedibilidad establecidas en la fracción iv del artículo 99 constitucional son generales, disponible en https://www.te.gob.mx/ius2021/#/.
[11] El cual fue confirmado, en lo que fue materia de impugnación, en la resolución SUP-JE-17/2025.
[12] Así se advierte de la videograbación de la sesión del Consejo General del INE del 16 de junio, disponible en la siguiente liga: https://www.youtube.com/watch?v=ZMsnbd0BWgs (minuto 55:07).
[13] Tal calidad se puede advertir de la siguiente liga: https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidato/52673/10, lo que invoca como un hecho notorio, en términos del artículo 15, numeral 1, de la Ley de Medios.