JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

 

EXPEDIENTE: SUP-JIN-45/2012.

 

ACTORA: COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO.

 

México, Distrito Federal, tres de agosto de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo relativo al juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-45/2012, promovido por la coalición Movimiento Progresista y,

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada para la elección, entre otros cargos, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2. Sesión de Computo Distrital. Entre el cuatro y siete de julio de este año, el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, con cabecera en Pénjamo, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Durante dicho procedimiento se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación, en un total de doscientas tres casillas.

 

II. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil doce, la coalición Movimiento Progresista promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante la autoridad administrativa electoral mencionada.

 

III. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla. En el mismo escrito de demanda, la coalición enjuiciante solicita a esta Sala Superior, se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las siguientes casillas:


No.

Casilla

Causa de recuento

1

1-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

2

2-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

3

3-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

4

3-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

5

4-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

6

5-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

7

5-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

8

6-C2

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

9

7-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

10

9-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

11

9-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

12

10-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

13

10-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

14

11-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

15

11-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

16

11-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

17

15-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

18

16-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

19

16-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

20

16-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

21

17-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

22

18-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

23

18-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

24

19-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

25

20-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

26

20-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

27

21-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

28

21-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

29

22-B

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

30

22-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

31

22-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

32

24-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

33

25-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

34

25-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

35

26-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

36

26-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

37

27-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

38

28-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

39

29-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

40

31-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

41

31-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

42

34-B

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

43

34-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

44

35-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

45

36-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

46

37-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

47

37-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

48

38-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

49

38-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

50

38-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

51

39-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

52

40-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

53

40-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

54

41-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

55

41-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

56

42-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

57

42-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

58

44-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

59

44-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

60

46-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

61

48-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

62

48-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

63

50-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

64

50-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

65

567-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

66

568-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

67

570-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

68

570-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

69

571-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

70

571-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

71

572-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

72

573-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

73

574-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

74

574-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

75

575-B

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

76

575-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

77

575-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de votos

78

576-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

79

576-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

80

577-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

81

578-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

82

579-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

83

580-B

El total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron

84

581-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

85

583-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

86

585-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

87

586-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

88

587-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

89

588-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

90

591-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

91

593-B

El total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron

92

594-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

93

594-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

94

595-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

95

597-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

96

597-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

97

600-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

98

602-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

99

603-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

100

603-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

101

604-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

102

605-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

103

606-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

104

607-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

105

608-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

106

717-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

107

717-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

108

718-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

109

718-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

110

719-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

111

720-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

112

721-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

113

722-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

114

723-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

115

723-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

116

724-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

117

726-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

118

727-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

119

730-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

120

733-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

121

736-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

122

736-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

123

736-C2

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

124

738-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

125

739-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

126

739-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

127

916-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

128

916-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de votos

129

917-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

130

917-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

131

917-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

132

918-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

133

918-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

134

920-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

135

922-B

Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla

136

922-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

137

923-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

138

923-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

139

924-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

140

925-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

141

927-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

142

927-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

143

1912-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

144

1912-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

145

1912-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

146

1913-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

147

1913-C2

El total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron

148

1914-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

149

1914-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

150

1915-B

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

151

1916-C2

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

152

1920-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

153

1921-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

154

1921-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

155

1922-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

156

1923-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

157

1924-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

158

1924-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

159

1925-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

160

1926-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

161

1927-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

162

1927-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

163

1927-C3

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de votos

164

1928-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

165

1930-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

166

1931-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

167

1931-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

168

1931-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

169

1931-C3

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

170

1932-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

171

1932-C2

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

172

1933-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

173

1934-B

Existe una votación por debajo del promedio

174

1935-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

175

1937-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

176

1945-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

177

1945-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

178

1946-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

179

1948-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

180

1950-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

181

1951-B

Existe una votación por debajo del promedio

182

1952-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

183

1954-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

184

1957-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

185

1957-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

186

1958-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

187

1959-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de votos

188

1960-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

189

1960-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

190

1962-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

191

1962-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

192

1963-B

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

193

1963-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

194

1965-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

195

1965-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

196

1966-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

197

1968-B

El total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron

198

1968-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

199

1973-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

200

1974-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

201

1974-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

202

1974-C3

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

203

1976-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

204

1976-C2

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

205

1977-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

206

1979-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

207

1981-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

208

1982-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

209

1982-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

210

1983-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de votos

211

1983-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

212

1984-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

213

1984-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

214

1985-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

215

1985-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

216

1986-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

217

1987-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

218

1987-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

219

1987-C2

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

220

1988-C1

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

221

1990-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

222

1992-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

223

1993-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

224

1994-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

225

1997-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de votos

226

1998-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

227

1998-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

228

2000-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

229

2001-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

230

2002-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

231

2003-C1

Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla

232

2006-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

233

2006-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

234

2007-B

El total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron

235

2009-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

236

2013-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

237

2013-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de votos

238

2014-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

239

2015-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

240

2016-B

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

241

2016-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

242

2017-C1

El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron

243

2018-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

244

2018-C2

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

245

2020-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

246

2021-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

247

2021-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

248

2022-B

El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes

249

2023-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

250

2024-B

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

251

2024-C1

El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla

 

IV. Trámite y remisión de expedientes. Llevado a cabo el trámite respectivo, el Vocal Ejecutivo en su carácter de Consejero Presidente del 11 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, mediante oficio CD/280/2012 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el catorce de julio de este año, remitió el expediente JIN/CD04/GTO/001/2012 integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por la coalición Movimiento Progresista.

 

V. Tercero interesado. El doce de julio de este año, el Partido Revolucionario Institucional compareció, ante la autoridad responsable como tercero interesado.

 

VI. Turno a Ponencia. Por proveído de trece de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-45/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos del previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Dicho acuerdo fue cumplimentado, el trece de julio siguiente, por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, mediante oficio TEPEJF-SGA-5405/2012.

 

VII. Radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo de veinticinco de julio de este año, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el presente juicio, ordenó la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, y requirió diversa información a la autoridad responsable.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a) y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 21 Bis, 50, párrafo 1, inciso a) y 53 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 97 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de diversas casillas correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito Electoral Federal 11 en el estado de Guanajuato.

 

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

A. Requisitos Generales.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

 

2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata de la coalición Movimiento Progresista que se encuentra registrada ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y está conformada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que tienen el carácter de partidos políticos nacionales.

 

Lo anterior es así, ya que aun cuando, preponderantemente, los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir a reclamar la violación a un derecho por esta vía, lo cierto es que, en el caso concreto, quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición que también cuenta con legitimación para inconformarse, ya que una coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, por lo que debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicio se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, y el diverso artículo 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia.

 

Lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.[1]

 

3. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Salvador Morales Alatorre, Erasmo Rodríguez Martínez y Jorge Ricardo Ledezma Hernández, en calidad de representantes de los partidos que integran la coalición Movimiento Progresista, ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que así les fue reconocida en el informe circunstanciado rendido por la responsable.

 

4. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, el referido cómputo concluyó el siete de julio de este año, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del ocho  al once de julio de dos mil doce; por lo que, si la demanda se presentó el nueve de julio de este año, como consta del sello de recepción, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.

 

B. Requisitos Especiales.

 

El escrito de demanda mediante el cual la coalición Movimiento Progresista promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República; realizados por el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guanajuato. 

 

En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

 

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

TERCERO. Tercero interesado.

 

a) Legitimación. La coalición Compromiso por México está legitimada para comparecer al presente juicio por estar conformada por diversos partidos políticos nacionales, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

b) Personería. Se tiene por acreditada la personería de José Bulmaro Sierra Bermúdez, quien comparece al presente juicio en representación del tercero interesado, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que la mencionada persona tiene acreditada ante ella el carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato; y quien en términos de lo dispuesto en la cláusula Décima del convenio respectivo ejerce la representación de la referida coalición, calidad que se acredita con la constancia del nombramiento de dicha persona como representante del referido instituto político ante el Consejo Distrital respectivo.

 

c) Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del presente juicio de inconformidad, de acuerdo a lo manifestado por la responsable en su informe circunstanciado.

 

d) Requisitos del escrito del tercero interesado. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

 

CUARTO. Marco jurídico de la solicitud incidental de nuevo escrutinio y cómputo.

 

Para resolver la pretensión incidental planteada por la actora, relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en diversas casillas, es menester tener presente, en primer lugar, el marco jurídico aplicable.

 

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 41 constitucional; 295 y 298, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que en observancia a los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad que rigen los comicios, el nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, solamente procede cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, con rubros fundamentales vinculados a votación, lo cual excluye la posibilidad de que se realice una nueva diligencia de escrutinio y cómputo por el simple hecho de que se expongan afirmaciones genéricas de que hubo irregularidades al recibir la votación o cuando se alegue discordancia entre datos relativos a boletas o entre datos de boletas frente a alguno de los rubros fundamentales referidos a votos, pues estos últimos diferendos no están relacionados con la votación y por ende no son aptos para vulnerar los principios que busca proteger el sistema jurídico.

 

Al respecto, el artículo 41 constitucional establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; y que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

De esos principios destaca el de certeza que, en términos generales, significa conocimiento seguro y claro de algo y que, en materia electoral en especial, se traduce en el deber que tienen todas las autoridades de actuar con apego a la realidad, para dotar de certidumbre a sus actuaciones.

 

El artículo 295 en relación con el 298 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las reglas generales bajo las cuales debe realizarse el procedimiento del cómputo distrital de la votación recibida en el proceso electoral presidencial.

 

Conforme a dicha disposición, en primer lugar, deben separarse los paquetes que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que presenten tal situación.

 

En el caso de los paquetes que no presenten muestras de alteración exterior, éstos se abrirán sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

 

En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

 

Si de dicho cotejo se obtiene coincidencia en los resultados de tales actas, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

 

Si los resultados de las actas señaladas no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

 

En ese sentido, conforme a la legislación federal citada, el Consejo Distrital también deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, en los siguientes supuestos:

 

1.     Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital o en la que obra en el expediente de casilla que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.

 

2.     Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

 

3.     Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar.

 

4.     Cuando todos los votos hayan sido emitidos a favor de un mismo partido.

 

5.     Cuando existan errores o inconsistencia evidentes en los distintos elementos de las actas.

 

En este último caso y por su especial trascendencia para resolver la petición de los promoventes en el presente incidente, es necesario precisar los alcances de lo que estipula el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código:

 

[…]

 

El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

 

[…]

 

Dicho precepto amerita interpretación para esclarecer sus alcances respecto de dos aspectos fundamentales: A. Significado de la frase …“errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas”…, para determinar a qué tipo de elementos y actas se refiere el legislador y B. Los casos en que procede el nuevo escrutinio y cómputo de forma oficiosa y a petición de parte, en el Consejo Distrital y en sede judicial.

 

Estos aspectos se abordarán, separadamente, a continuación:

 

A. Significado de la frase “errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas”.

 

Como se advierte, el precepto hace referencia a errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, sin especificar literalmente a qué elementos se refiere y qué tipo de actas, siendo que en éstas existen datos fundamentales y auxiliares, los primeros relacionados con votos y los segundos con boletas.

 

Sin embargo, a fin de dotar de significado a dicho enunciado, es menester realizar una interpretación funcional y sistemática que permita atender la intención del legislador y armonizar la disposición con el resto de las normas que integran el sistema jurídico regulador de los comicios.

 

Como se explicará, dicha disposición debe entenderse, en principio, en el sentido de que la frase distintos elementos de las actas, se refiere a los datos referidos a votos en las actas de escrutinio y cómputo de la Mesa Directiva de Casilla, pues en términos de los artículos 295 y 298 del código electoral federal, es el documento del que se extraen los datos para realizar el cómputo distrital.

 

Lo anterior es así, porque a pesar de que no se estipule expresamente en la norma, lo cierto es que el legislador distinguió  entre dos tipos de elementos, al prever la posibilidad de que los primeros pudieran corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

 

En ese tenor, por el concepto de distintos elementos de las actas, que es la primera referencia legal citada en el precepto en cuestión, deben entenderse los que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, referidos a los datos que implican votación y que consisten en las cifras siguientes:

 

a) Personas que votaron. Dato integrado por los ciudadanos incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones registrados en la casilla y, en su caso, en el acta de electores en tránsito, tratándose de casillas especiales.

 

Lo anterior, porque este dato refleja el número de ciudadanos que acudieron a la casilla para expresar su voto y se trata por ende de un dato fundamental para saber cuántos sujetos ejercieron su derecho.

 

b) Boletas sacadas de la urna (votos). Representa la cantidad de boletas que fueron depositadas en las urnas y que, al momento del cómputo, se extrajeron de las mismas en presencia de los funcionarios de casilla y representantes partidistas.

 

c) Resultados de la votación. Suma de los votos correspondientes a todas las opciones políticas contendientes en la elección de que se trate, votos nulos y candidatos no registrados.

 

Para sostener lo anterior, se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

 

En ese sentido, por errores o inconsistencias evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, a que se refiere el citado artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código de la materia, debe entenderse cualquier anormalidad o desarmonía numérica (cuantitativa) que se advierta entre los datos asentados en las propias actas de escrutinio y cómputo, que por cuestión matemática deberían coincidir.

 

Cabe precisar que en el acta de escrutinio y cómputo se asientan diversos elementos, obtenidos de fuentes diversas y que para efectos prácticos se esquematizan a continuación:

 

BOLETAS SOBRANTES DE PRESIDENTE

TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON

BOLETAS DE PRESIDENTE SACADAS DE LA URNA (votos)

TOTAL DE LA VOTACIÓN

 

Este dato se obtiene de restar a las boletas recibidas, las utilizadas.

 

Evidentemente, este no es un dato referido a votación, sino a boletas.

 

 

Es la cantidad de ciudadanos que acudieron a la casilla a votar y se integra por la suma de quienes están en lista nominal, más los representantes que votaron en la propia casilla y quienes votaron con base en una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

 

Es un dato que surge inmediatamente después de abrir la urna y se compone de la suma de votos que ésta contiene.

 

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

 

Es la suma de los votos asignados a cada opción política.

 

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

 

Los datos numéricos previstos en dichas actas y que en condiciones ideales deben coincidir son los siguientes:

 

a) Total de personas que votaron, que es el dato total que incluye a los ciudadanos de la lista nominal, más aquellos que votaron, en su caso, con base en las sentencias del Tribunal Electoral, más los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales;

 

b) Total de boletas sacadas de la urna (votos) y

 

c) Resultados de la votación.

 

En efecto, lo ideal es que se asienten en el acta los tres rubros, que armonicen perfectamente las cantidades numéricas de esos datos y que ello sea evidente a partir de una simple comparación, pues esa es la manera de constatar que las boletas depositadas en la urna por las personas que materialmente acudieron a la casilla, fueron contadas efectivamente para la opción política por la que manifestaron su adhesión y todo ello está plasmado en el mismo documento que es el acta de escrutinio y cómputo levantada por las autoridades de la mesa directiva de casilla.

 

Por tanto, cualquier omisión en el llenado de los rubros o en su caso cualquier diferencia entre estos tres datos fundamentales que no sea susceptible de aclararse o corregirse con los datos auxiliares de las actas de la casilla, es causa suficiente para que el Consejo Distrital tenga el deber oficioso de ordenar el nuevo escrutinio y cómputo respectivo.

 

En cambio, cuando la discrepancia numérica solamente exista entre datos auxiliares o de la comparación de éstos con alguno de los rubros fundamentales, no existe el deber oficioso del Consejo Distrital de realizar el nuevo escrutinio y cómputo, ya que en este caso, las inconsistencias o el error no son evidentes y es necesario que lo demuestren los interesados, pues es indispensable consultar diversa información de otras actas diferentes a la de escrutinio y cómputo, además de que por sí solas no afectan los datos de la votación y por ello pueden considerarse anomalías intrascendentes en rubros accesorios o auxiliares; de ahí que, en principio, mientras no exista petición de parte que justifique la apertura, es preferible para el Consejo Distrital preservar intacta la urna electoral y conservar el voto válidamente emitido.

 

Los datos accesorios o auxiliares tienen ese carácter, porque se refieren a cantidades de documentos en los que todavía no se plasma un sufragio, esto es, se trata de cifras que tienen que ver con la cantidad de folios de boletas recibidas por las autoridades de la Mesa Directiva de Casilla, las boletas sobrantes y las inutilizadas, las cuales, precisamente por no haberse entregado a cada ciudadano para que expresara su voluntad y la depositara en las urnas, no constituyen datos referidos propiamente a votos, de ahí el carácter de datos accesorios o auxiliares, al ser meramente instrumentales para el resultado de la elección.

 

Pues bien, el Consejo Distrital no debe ordenar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo con base solamente en errores o inconsistencias derivadas de la comparación entre rubros auxiliares o entre éstos y uno solo de los rubros fundamentales, pues en este caso, tal como lo refiere el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código, es necesario que exista petición de parte, caso en el cual, el Consejo Distrital debe ponderar si las diferencias pueden aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas, así como la magnitud de la diferencia numérica y valorar en cada caso si es necesario o no el nuevo escrutinio y cómputo, tomando en cuenta que solamente se trata de rubros auxiliares.

 

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros auxiliares contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

 

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser aclarada o corregida.

 

El examen de dichos documentos puede conducir a:

 

a)     Que con la aclaración o corrección de algún rubro resulten congruentes todos los datos, o,

 

b)    Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

 

En la segunda de las posibilidades señaladas, si se constata la existencia de un error o inconsistencia evidente solamente en datos de rubros fundamentales, ello llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

 

En cambio, si la discrepancia es solamente entre rubros auxiliares, pero coinciden los fundamentales, no será necesario desahogar esa diligencia.

 

B. Los casos en que procede el nuevo escrutinio y cómputo de forma oficiosa y a petición de parte, en el Consejo Distrital y en sede judicial.

 

Como se señaló, el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código, establece:

[…]

 

El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

 

[…]

 

En este apartado, la cuestión consiste en desentrañar el alcance de la frase que alude a la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo realizado ante Consejo Distrital.

 

Una vez establecido que procede el nuevo escrutinio y cómputo oficioso en sede administrativa, siempre que el error o las inconsistencias se presenten en rubros fundamentales que no sean subsanables con los demás elementos de las actas, es preciso señalar que, la petición de parte para esa diligencia a que se refiere el numeral en estudio, solamente es necesaria cuando los representantes partidistas o de coalición lo piden con apoyo en discordancias numéricas presentadas entre datos auxiliares o entre éstos y alguno de los datos fundamentales.

 

Así, el Consejo Distrital debe realizar un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas cuando lo solicite algún representante de partido o de coalición, cuya solicitud se apoye en errores o inconsistencias relativas a boletas, pues en este caso, es menester que aporte elementos adicionales y suficientes para demostrar que existe alguna anormalidad que empañe el principio de certeza y que no es susceptible de evidenciarse con la sola consulta del acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva.

 

Lo anterior significa que, en atención al principio de certeza, la única oportunidad que tienen los partidos y coaliciones de hacer valer discrepancias entre rubros auxiliares, es en sede administrativa, pues es ahí donde tienen a su disposición todos los documentos que son fuente originaria de información, con base en lo cual se justifica depurar cualquier diferencia entre los datos meramente accesorios o auxiliares.

 

Incluso, en caso de que en el juicio de inconformidad se alegue que se solicitó el nuevo escrutinio y cómputo ante la autoridad administrativa, por la sola discrepancia entre rubros auxiliares o de éstos frente a uno de los fundamentales y dicha autoridad no se pronunció o se negó a realizarla, el órgano jurisdiccional no estará en aptitud de realizar el nuevo escrutinio y cómputo, pues para ello, como ya se dijo, debe demostrarse el error o inconsistencia en los rubros fundamentales.

 

En esas condiciones, el nuevo escrutinio y cómputo solicitado en sede judicial, solamente procederá en caso de que en agravio específico de cada una de las casillas que se pretenden recontar, se demuestre que existen discrepancias entre datos fundamentales, esto es, de aquellos que reflejan votación y que no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.

 

En suma, los Consejos Distritales estarán constreñidos a realizar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, cuando los errores o inconsistencias atribuidos se reflejen en votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de total de personas que votaron, que es la suma de los incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral[2], los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; boletas sacadas de la urna (votos), y los resultados de la votación, siempre y cuando no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.

 

Automáticamente, en esos supuestos, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, en su caso, cuando se actualice; de no hacerlo, los partidos políticos podrán solicitar el incidente de nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, al promover el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

 

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.

 

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

 

En efecto, debido a la reforma constitucional de dos mil siete y legal de dos mil ocho en materia electoral, se instituyó la posibilidad de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en mesa directiva de casilla, no sólo en sede administrativa sino ahora también en sede jurisdiccional, con la intención de reforzar el principio de certeza.

 

En relación con lo sostenido, no está de más referir que esta Sala Superior ha sostenido consistentemente el criterio de que para la nulidad de la votación recibida en casilla se requiere, bajo ciertas modalidades, que alguno de los tres rubros fundamentales sean discordante con otros de ellos y que ello sea determinante para el resultado final de la votación recibida en la casilla.

 

Similar razón subyace en cuanto a la posibilidad del nuevo escrutinio y cómputo, en tanto que el principio de certeza en el nuevo escrutinio y cómputo es de carácter depurador respecto de votación y solamente en caso excepcional de discordancia numérica insuperable se justifica la anulación.

 

En efecto, en diversas sentencias, este órgano jurisdiccional ha sostenido que para el análisis de los elementos de la citada causal de nulidad, se deben comparar tres rubros fundamentales: a) total de personas que votaron; b) boletas extraídas de la urna (votos), y c) votación emitida y depositada en la urna[3]; asimismo, ha establecido que las boletas sobrantes sólo constituyen un elemento auxiliar que en determinados casos deberá ser tomado en cuenta.

 

El anterior criterio se plasmó en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 8/97, de rubro: ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.[4]

 

Con base en todo lo anterior, se concluye que en sede judicial, el nuevo escrutinio y cómputo por errores o inconsistencias en los elementos de las actas, solamente procede a petición específica de parte y en relación con rubros fundamentales referidos a votos recibidos en la casilla, siempre y cuando no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.

 

Al respecto, en la parte que interesa, el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral, solamente procederá cuando el nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Para tal efecto, dicha disposición prevé que las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o aclaradas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos, lo que corrobora la interpretación ya mencionada, en el sentido de que existen básicamente dos tipos de datos en las actas, unos referidos a votos y otros referidos a datos auxiliares.

 

Todo lo anterior permite concluir que procederá el incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado a esta Sala Superior, cuando se den los siguientes supuestos:

 

1. Se demuestre que se detectaron alteraciones evidentes en el acta que obraba en poder del Presidente del Consejo Distrital o en la que obraba en el expediente de casilla que generan duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla y el Consejo Distrital se negó a realizar el nuevo escrutinio y  cómputo.

 

2. Se demuestre en juicio que no existía el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obraba en poder del Presidente del Consejo Distrital (artículo 295, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

 

3. En el juicio de inconformidad se demuestre que, a pesar de existir errores o inconsistencias entre rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla, el Consejo Distrital no realizó de oficio el nuevo escrutinio y cómputo.

 

En este caso es necesario que el Tribunal constate que existen diferencias insuperables en rubros fundamentales o datos en blanco, sin posibilidad de aclararlos o corregirlos con otros elementos de las actas.

 

4. Se demuestre que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar (artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción II del Código) y a pesar de ello el Consejo Distrital no realizó la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo.

 

5. Cuando se demuestre en juicio que todos los votos en una casilla se emitieron a favor de un mismo partido (artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción III del Código) y a pesar de ello no se realizó el nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa.

 

Por el contrario, no procederá la pretensión incidental de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas, en los siguientes supuestos:

 

1. Cuando el Consejo Distrital ya hubiere realizado el nuevo escrutinio y cómputo, observando las formalidades de ley.

 

2. Cuando el error o inconsistencia que se hace valer en el incidente se refiera a datos auxiliares comparados entre sí, o la comparación de rubros auxiliares relativos a boletas frente a uno de los rubros fundamentales referidos a votos.

 

3. Cuando se solicite el nuevo escrutinio y cómputo de casillas en cuyas actas coinciden plenamente los rubros fundamentales referidos a votos.

 

4. Cuando existan errores, inconsistencias o datos en blanco en rubros fundamentales referidos a votos, pero se pueden corregir o aclarar a partir de los demás elementos de las actas.

 

Con base en estas reglas derivadas de la interpretación de la legislación aplicable, se hará el estudio de la pretensión incidental de los promoventes.

 

QUINTO. Estudio de la cuestión incidental. Por razón de método, el estudio de las causas de solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación se harán en orden diferente al planteado por el promovente.

 

Para el análisis de la presente cuestión incidental esta Sala Superior tiene a la vista para proveer lo relativo a la pretensión del nuevo escrutinio y computo la siguiente documentación:

 

1.     ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL RECUENTO PARCIAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL 11 DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, de cada uno de los cuatro grupos de trabajo que se crearon para llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo parcial de la aludida elección.

2.     ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL REGISTRO DE VOTOS RESERVADOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA SU DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN A LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL 11 DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

3.     CONSTANCIA INDIVIDUAL, de cada una de las casillas objeto de recuento realizado por el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con sede en Pénjamo, Guanajuato.

4.     ACTAS DE JORNADA ELECTORAL correspondientes a las casillas sobre las cuales la parte actora solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

5.     ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN, correspondientes a las casillas sobre las cuales la parte actora solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

 

Las anteriores documentales obran agregadas al expediente electoral, correspondiente al 11 distrito electoral federal, con sede en Pénjamo, Guanajuato, mismo que se encuentra en el archivo jurisdiccional de esta Sala Superior, las cuales tienen pleno valor probatorio en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Apartado I. Casillas que ya fueron objeto de recuento. Previo al estudio de las causas de nuevo escrutinio y cómputo hechas valer por la coalición actora, esta Sala Superior analizará lo relativo a las casillas que a continuación se enlistan, con independencia de la causa específica que se hace valer.

 

No.

Casilla

1

6-C2

2

19-C1

3

39-C1

4

1979-C1

5

1992-B

6

1998-C1

7

2006-C1

8

2013-C1

9

2021-B

10

2024-B

 

Al respecto, a juicio de esta Sala Superior, las causas por las que la coalición actora solicita la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las mismas resultan inatendibles, como se precisa a continuación.

 

La pretensión final de la coalición actora, por lo que hace al presente incidente, consiste en que esta Sala Superior lleve a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de las mesas directivas de casilla citadas, aduciendo que la autoridad responsable, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al 11 distrito electoral federal, con sede en Pénjamo, Guanajuato, no llevó a cabo el recuento de la votación obtenida en los centros de votación antes precisados.

 

Sin embargo, de la revisión de las constancias de autos concretamente del ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL RECUENTO PARCIAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL 11 DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, de cada uno de los cuatro grupos de trabaja que se crearon para llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo parcial de la aludida elección, así como el ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL REGISTRO DE VOTOS RESERVADOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA SU DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN A LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL 11 DEL ESTADO DE GUANAJUATO y de la CONSTANCIA INDIVIDUAL de cada uno de las casillas objeto de recuento, se advierte que el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con sede en Pénjamo, Guanajuato, ya llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

 

A continuación se señalan los grupos de trabajo en los que fueron objeto de recuento las casillas en estudio.

 

No.

Casilla

Grupo de trabajo

1

6-C2

4

2

19-C1

3

3

39-C1

3

4

1979-C1

4

5

1992-B

2

6

1998-C1

4

7

2006-C1

4

8

2013-C1

4

9

2021-B

3

10

2024-B

3

 

En consecuencia, dado que las casillas precisadas han sido objeto de nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, es decir, en el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al 11 distrito electoral federal en el estado de Guanajuato, con cabecera en Pénjamo, y como ya se dijo, la pretensión de los enjuiciantes es que se lleve a cabo el “recuento” de esos centros de votación, es evidente que su pretensión resulta inatendible.

 

Apartado II. Causas de recuento no previstas. Por lo que hace, a las casillas 1934-B y 1951-B, la coalición actora hace valer como causa para solicitar la realización de un nuevo escrutinio que la votación recibida en las mismas es inferior al promedio de la votación recibida en el distrito.

 

Al respecto, la causa de recuento resulta inatendible en virtud de que, la misma no se encuentra prevista como razón para ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla.

 

En efecto, la finalidad de realizar un nuevo recuento de la votación recibida en una casilla, es depurar los posibles errores que pudiera haber existido al momento de realizar la computación de los votos por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

 

Por tanto, si como en el caso, la parte actora hace valer como causas para solicitar el recuento de la votación, el hecho de que en las casillas que menciona se haya recibido una votación menor al promedio del distrito, dicha situación no provoca ordenar la realización del procedimiento de recuento de votos, pues no se evidencia ninguna alteración, error o inconsistencia en los datos fundamentales de las actas correspondientes a las casillas 1934-B y 1951-B.

 

Apartado III. Casillas con inconsistencias en rubros auxiliares. La coalición actora hace valer como causa de recuento, en las casillas que se enlistan a continuación, que el número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes.

 

No.

Casilla

1

22-B

2

34-B

3

575-B

4

594-C1

5

597-C1

6

736-C2

7

922-C1

8

927-C1

9

1915-B

10

1916-C2

11

1927-C1

12

1931-C1

13

1931-C3

14

1932-C2

15

1963-B

16

1982-C1

17

1986-C1

18

1988-C1

19

2022-B

 

Como ya se ha señalado, los Consejos Distritales sólo están constreñidos a realizar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, cuando los errores o inconsistencias atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; boletas sacadas de la urna (votos), y los resultados de la votación.

 

En el mismo sentido, quedó precisado que el nuevo escrutinio y cómputo solicitado en sede judicial, solamente procederá en caso de que en agravio específico de cada una de las casillas que se pretenden recontar, se demuestre que existen discrepancias entre datos fundamentales, esto es, de aquellos que reflejan votación.

 

En el caso concreto, la parte actora pretende evidenciar una supuesta inconsistencia a partir de la comparación de dos elementos accesorios (boletas sobrantes y recibidas) y un elemento fundamental boletas extraídas de las urnas.

 

Como se advierte, la parte actora no plantea un error evidente al comparar o analizar los rubros fundamentales que contiene el acta, sino que este se hace depender de una operación matemática, la cual tiene por objeto evidenciar una supuesta inconsistencia en rubros accesorios, los cuales como ya se dijo no es posible analizarlos en sede jurisdiccional, de ahí lo inatendible de la solicitud formulada por la parte actora.

 

Apartado IV. Casillas con datos ilegibles. En las casillas que se relacionan a continuación la coalición actora manifiesta que los datos que se contienen en el acta son ilegibles.

 

No.

Casilla

1

9-C1

2

11-B

3

17-C1

4

25-B

5

40-B

6

42-B

7

42-C1

8

48-C1

9

583-B

10

591-B

11

600-B

12

604-C1

13

606-B

14

736-B

15

736-C1

16

738-B

17

739-B

18

739-C1

19

1933-B

20

1945-B

21

1946-B

22

1948-B

23

1950-B

24

1952-C1

25

1954-B

26

1957-C1

27

1962-B

28

1962-C1

29

1966-C1

30

1974-B

31

1974-C1

32

1976-B

33

1977-B

34

1981-C1

35

1984-C1

36

1985-B

37

1987-C1

38

1987-C2

39

1990-B

40

1998-B

41

2002-B

42

2006-B

43

2014-C1

44

2015-B

45

2018-C1

46

2018-C2

47

2020-C1

48

2021-C1

49

2023-B

50

2024-C1

 

En este sentido, el argumento del actor se limita a señalar que no se pueden leer las actas de escrutinio y cómputo, lo cual es desacertado, porque de la sola consulta visual de las respectivas actas de escrutinio y cómputo que obran en el expediente electoral de la elección que se revisa, se advierte que, contrario a lo alegado, en las mismas son legibles a simple vista todos sus elementos, incluidos los nombres de los funcionarios de casillas y representantes de partidos políticos.

 

Por tanto, del estudio a simple vista de los datos contenidos en las actas, es evidente que estos permiten la comparación de los rubros fundamentales, siendo que, en ningún caso, el actor alega y demuestra que éstos sean discordantes.

 

Por lo anterior, es infundada la petición de nuevo escrutinio y cómputo.

 

Apartado V. Casillas sin datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla. La coalición enjuiciante señala que las casillas 922-B y 2003-C1 carecen de datos relevantes para realizar el cómputo.

 

En principio, debe señalarse que la parte actora no señala, a qué datos relevantes se refiere, y en los cuales estima que existen errores o inconsistencias que hacen necesario ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en esas casillas.

 

No obstante, del análisis realizado por este órgano jurisdiccional a las actas de escrutinio y cómputo que obran en los archivos de este órgano judicial, se aprecia que las mismas cuentan con los datos necesarios para realizar el cómputo de la misma, razón por la cual es infundada la solicitud de recuento planteada por la actora.

 

Apartado VI. El número de boletas extraídas de la urna (votos) es distinto al total de ciudadanos que votaron. En las casillas que se relacionan a continuación, la coalición actora afirma que existen inconsistencias entre los rubros fundamentales de boletas de presidente sacadas de las urnas y Suma de los rubros 3 y 4 (Total de personas que votaron).

 

No obstante, como también se demuestra en la lista mencionada, del análisis de los rubros en los que la actora señala que existen inconsistencias, se aprecia una coincidencia plena en los mismos.

 

No.

Casilla

Suma de los rubros 3 y 4 (Total de personas que votaron)

Boletas de presidente sacadas de las urnas (votos)

Inconsistencias

1

1-C1

477

477

NO

2

2-B

447

447

NO

3

3-B

496

496

NO

4

3-C1

480

480

NO

5

4-B

382

382

NO

6

5-B

370

370

NO

7

5-C1

380

380

NO

8

7-C1

470

470

NO

9

9-C2

450

450

NO

10

10-C1

390

390

NO

11

10-C2

388

388

NO

12

11-C1

489

489

NO

13

11-C2

462

462

NO

14

15-C1

149

149

NO

15

16-B

334

334

NO

16

16-C1

298

298

NO

17

16-C2

310

310

NO

18

18-B

263

263

NO

19

18-C1

232

232

NO

20

20-B

350

350

NO

21

20-C2

373

373

NO

22

21-C1

332

332

NO

23

21-C2

316

316

NO

24

22-C1

416

416

NO

25

22-C2

416

416

NO

26

24-C1

400

400

NO

27

25-C1

298

298

NO

28

26-B

463

463

NO

29

26-C1

508

508

NO

30

27-C1

447

447

NO

31

28-B

265

265

NO

32

29-C1

286

286

NO

33

31-C1

320

320

NO

34

31-C2

320

320

NO

35

34-C2

303

303

NO

36

35-B

269

269

NO

37

36-C1

221

221

NO

38

37-B

332

332

NO

39

37-C1

311

311

NO

40

38-B

478

478

NO

41

38-C1

484

484

NO

42

38-C2

484

484

NO

43

40-C1

443

443

NO

44

41-B

413

413

NO

45

41-C1

392

392

NO

46

44-B

234

234

NO

47

44-C1

211

211

NO

48

46-B

235

235

NO

49

48-B

265

265

NO

50

50-B

293

293

NO

51

50-C1

319

319

NO

52

567-C1

370

370

NO

53

568-B

284

284

NO

54

570-B

303

303

NO

55

570-C1

300

300

NO

56

571-B

387

387

NO

57

571-C1

405

405

NO

58

572-B

294

294

NO

59

573-B

446

446

NO

60

574-B

393

393

NO

61

574-C1

407

407

NO

62

575-C1

418

418

NO

63

576-B

266

266

NO

64

576-C1

263

263

NO

65

577-B

346

346

NO

66

578-B

412

412

NO

67

579-C1

256

256

NO

68

581-B

205

205

NO

69

585-B

117

117

NO

70

586-B

306

306

NO

71

587-C1

222

222

NO

72

588-B

122

122

NO

73

594-B

434

434

NO

74

595-B

187

187

NO

75

597-B

282

282

NO

76

602-B

291

291

NO

77

603-B

197

197

NO

78

603-C1

206

206

NO

79

605-B

71

71

NO

80

607-B

176

176

NO

81

608-B

88

88

NO

82

717-B

278

278

NO

83

717-C1

247

247

NO

84

718-B

310

310

NO

85

718-C1

304

304

NO

86

719-B

477

477

NO

87

720-B

412

412

NO

88

721-B

393

393

NO

89

722-B

314

314

NO

90

723-B

384

384

NO

91

723-C1

378

378

NO

92

724-C1

404

404

NO

93

726-B

381

381

NO

94

727-B

354

354

NO

95

730-B

56

56

NO

96

733-B

299

299

NO

97

916-B

414

414

NO

98

917-B

361

361

NO

99

917-C1

374

374

NO

100

917-C2

362

362

NO

101

918-B

407

407

NO

102

918-C1

389

389

NO

103

920-B

234

234

NO

104

923-B

419

419

NO

105

923-C1

444

444

NO

106

924-B

270

270

NO

107

925-B

411

411

NO

108

927-B

382

382

NO

109

1912-B

446

446

NO

110

1912-C1

425

425

NO

111

1912-C2

432

432

NO

112

1913-B

389

389

NO

113

1914-B

250

250

NO

114

1914-C1

232

232

NO

115

1920-C1

321

321

NO

116

1921-B

265

265

NO

117

1921-C1

242

242

NO

118

1922-B

346

346

NO

119

1923-C1

359

359

NO

120

1924-B

349

349

NO

121

1924-C1

339

339

NO

122

1925-B

407

407

NO

123

1926-C1

365

365

NO

124

1927-C2

428

428

NO

125

1928-B

361

361

NO

126

1930-B

411

411

NO

127

1931-B

391

391

NO

128

1931-C2

394

394

NO

129

1932-B

395

395

NO

130

1935-B

194

194

NO

131

1937-B

76

76

NO

132

1945-C1

210

210

NO

133

1957-B

268

268

NO

134

1958-B

222

222

NO

135

1960-B

316

316

NO

136

1960-C1

335

335

NO

137

1963-C2

269

269

NO

138

1965-B

208

208

NO

139

1968-C2

313

313

NO

140

1973-C1

294

294

NO

141

1974-C3

282

282

NO

142

1976-C2

414

414

NO

143

1982-B

337

337

NO

144

1983-C1

245

245

NO

145

1984-B

263

263

NO

146

1985-C1

228

228

NO

147

1987-B

317

317

NO

148

1993-C1

251

251

NO

149

1994-C1

215

215

NO

150

2000-B

252

252

NO

151

2001-C1

246

246

NO

152

2009-B

309

309

NO

153

2013-B

208

208

NO

154

2016-B

267

267

NO

155

2016-C1

254

254

NO

156

2017-C1

228

228

NO

 

Como se aprecia de la información que se refleja en la lista anterior, la causa de recuento alegada por la coalición enjuciante resulta infundada, pues los rubros señalados coinciden plenamente.

 

Por lo que hace a la casilla 1965-C1, asiste la razón a la coalición actora, cuando afirma que existen irregularidades evidentes en el acta de escrutinio y cómputo, esto es así, pues los rubros: suma de los apartados 3 y 4 (total de personas que votaron) y boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) aparecen en blanco.

 

No obstante tales inconsistencias, se estima que es posible subsanar dichos errores acudiendo a otros elementos que obran en los archivos de este órgano judicial.

 

En principio, esta Sala Superior tiene a la vista la Lista Nominal de Electores correspondiente a la casilla 1965-C1, al realizar la contabilización de la personas que aparece que votaron, se obtiene como dato “222”, de igual forma se cuentan los representantes de los partidos políticos que votaron, sin estar inscritos en la Lista Nominal de Electores, cuyo dato es “4”.

 

Por lo tanto, el rubro de Suma de las cantidades de los apartados 3 y 4[5] da como resultado el total de personas que votaron, que es de “226”. Este dato es coincidente, con el relativo a resultados de la votación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

 

Por lo que hace, al rubro relativo a boletas de presidente sacadas de las urnas (votos), el cual como ya se señaló aparece en blanco, es posible determinar la consistencia lógica de los resultados de la votación obtenida en las casillas analizadas conforme a los restantes rubros fundamentales de la propia acta.

 

En efecto, una vez subsanada la inconsistencia señalada en párrafos precedentes, se aprecia que existe coincidencia plena entre los rubros fundamentales: Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron) y Resultados de la votación de presidente “Total”, por lo que si bien el rubro de boletas de presidente sacadas de las urnas (votos) aparece en blanco, esa situación, que desde luego resulta irregular, la misma no pone en duda la certeza de la votación recibida en la casilla.

 

En efecto, esta circunstancia no es suficiente para ordenar el nuevo escrutinio y cómputo, debido a que el dato faltante no puede aclararse o corregirse con esa diligencia, ya que se trata de una cifra irrepetible que solamente puede obtenerse en una ocasión, que es precisamente en la diligencia de escrutinio y cómputo que se celebra en la casilla.

 

No obstante, la ausencia puede aclararse a partir del dato fundamental consistente en votación total de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, se presume, se obtiene a partir de las boletas extraídas de la urna (votos).

 

En el caso, los otros dos rubros fundamentales coinciden, de tal manera que su congruencia matemática constituye un indicio de que la votación total en cada caso es la relativa al dato de boletas sacadas de la urna (votos) y que la ausencia del dato no es trascendente.

 

Apartado VII. El número de boletas extraídas de la urna (votos) es distinto al total de votos. La parte actor afirma que, en las casillas que más adelante se enlistan, existe una discrepancia entre los rubros señalados.

 

Lo afirmado por la coalición actora resulta infundado, pues contrariamente a lo que se señala, del estudio de los datos que se transcriben a continuación se advierte la coincidencia plena entre los rubros fundamentales que se indican.

 

No.

Casilla

Boletas de presidente sacadas de las urnas (votos)

Resultados de la votación de presidente “Total

Inconsistencias

1

575-C2

405

405

NO

2

916-C1

438

438

NO

3

1927-C3

425

425

NO

4

1959-B

209

209

NO

5

1983-B

308

308

NO

6

1997-B

463

463

NO

 

Como se aprecia, los datos contenidos en los rubros boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) y resultados de la votación de presidente, no presenten diferencias o inconsistencias que pongan en duda la certeza de la votación recibida en las casillas.

 

Apartado VIII. Casillas en las que el total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron. A continuación se analiza un grupo de casillas en las que la parte actora afirma que los datos mencionados presentan irregularidades que hacen necesario un nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

 

A este respecto, la coalición enjuiciante señala que el total de votos (se infiere que hace referencia al rubro relativo resultado de la votación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos) es discordante con el total de ciudadanos que votaron.

 

No.

Casilla

Suma de los rubros 3 y 4 (Total de personas que votaron)

Resultados de la votación de presidente “Total

Inconsistencias

1

580-B

114

114

NO

2

593-B

322

322

NO

3

1913-C2

386

386

NO

4

1968-B

329

329

NO

5

2007-B

200

200

NO

 

Como se puede apreciar, lo afirmado por la coalición enjuiciante resulta infundado, pues contrariamente a lo afirmado por esta, los rubros de Suma de los rubros 3 y 4 (Total de personas que votaron) y Resultados de la votación de presidente “Total son plenamente coincidentes.

 

Ante lo infundado de la pretensión se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. No ha lugar a ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitado por la Coalición Movimiento Progresista.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio, acompañando copia de la presente resolución, al Instituto Federal Electoral, por conducto del Secretario Ejecutivo; personalmente a la parte actora y al tercero interesado, en los respectivos domicilios señalados en autos; por correo electrónico a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Consultable en Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, páginas. Volumen 1 jurisprudencia, Tomo I. Páginas 169 y 170.

[2]Deben tomarse en cuenta los ciudadanos que, aún y cuando no aparecían en lista nominal y carecían de credencial para votar, ejercieron su derecho de voto por ordenarse en una sentencia del Tribunal Electoral (debe recordarse que aquellos ciudadanos que se encontraban en lista nominal de electores y que solicitaron la reposición de su credencial por pérdida o deterioro y que votaron exhibiendo copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia emitida por alguna de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encontraban ya inscritos en la lista nominal de electores, pero sólo carecían de la credencial).

 

[3]Ahora el rubro se denomina resultados de la votación de presidente de los Estados Unidos Mexicanos “Total”.

[4] Consultable en las páginas 309 a 311 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia.

[5] Dicho número corresponde a una operación matemática, al tenerse que sumar dos cantidades “personas que votaron”  y “representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal”.