JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SUP-JIN-129/2012

 

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

SECRETARIOS: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y VÍCTOR MANUEL ZORRILLA RUIZ

 

 

México, Distrito Federal, veinticuatro de agosto de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-129/2012, promovido por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en contra de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de varias casillas correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito Electoral Federal 11 en el Estado de Jalisco, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

 

 1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada para la elección, entre otros cargos, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2. Sesión de Cómputo Distrital. En su oportunidad, el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación, en un total de 270  casillas. El resultado del cómputo distrital fue el siguiente:

 

Partido

Votos (con número)

Votos

(con letra)

logo-panL

Partido Acción Nacional

44,388

Cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho

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Coalición Compromiso por México

63,334

Sesenta y tres mil trescientos treinta y cuatro

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Coalición Movimiento Progresista

44,743

Cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres

Nueva Alianza

5,042

Cinco mil cuarenta y dos

Candidatos no registrados

84

Ochenta y cuatro

Votos nulos

3,969

Tres mil novecientos sesenta y nueve

Votación total

161,560

Ciento sesenta y un mil quinientos sesenta

 

II. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil doce, los actores promovieron juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante la autoridad administrativa electoral mencionada.

 

III. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla. En el mismo escrito de demanda, la parte actora solicitó a esta Sala Superior, se llevara a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en varias casillas.

 

IV. Trámite y remisión del expediente. Previo el trámite respectivo, la Vocal Ejecutivo del 11 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, mediante oficio CD11-JAL/CP/761/2012 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el catorce de julio de este año, remitió el expediente integrado con motivo del presente juicio de inconformidad.

V. Tercero interesado. El doce de julio de este año, la coalición Compromiso por México compareció ante la autoridad responsable como tercero interesado.

 

VI. Turno a Ponencia. Por proveído de catorce de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-129/2012 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Dicho acuerdo fue cumplimentado, en la propia fecha, por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, mediante oficio TEPJF-SGA-5496/12.

 

VII. Radicación y requerimientos. Mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil doce, el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente y requerir a la responsable diversa documentación.

 

Asimismo, por acuerdo de veinticuatro de julio del año en curso, requirió a la autoridad responsable a efecto de que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, certificara el número total de personas y representantes de los partidos políticos que votaron en varias casillas, a partir de las listas nominales utilizadas el día de la jornada electoral.

 

VIII. Cumplimiento de los requerimientos. Los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de julio del presente año, la responsable remitió la documentación solicitada en el proveído referido.

 

IX. Admisión. El tres de agosto de dos mil doce, el Magistrado Instructor admitió a trámite el presente juicio y ordenó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

 

X. Sentencia interlocutoria. En sesión pública de tres de agosto de dos mil doce se resolvió acumular los expedientes al rubro señalados; y en cuanto al incidente de mérito, se determinó fundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, respecto de las casillas siguientes:

 

No.

Casilla

1.        

634 C1

2.        

635 B

3.        

711 C1

4.        

745 B

5.        

1402 C2

 

XI. Comunicación del Consejo de la Judicatura Federal. En fecha siete de agosto de dos mil doce, se recibió oficio TEPJF-SGA-6315/12 del Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, por el cual remitió el oficio SEPLE./PLE./002/3661/2012, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual informó la lista de titulares de órganos jurisdiccionales que serían comisionados para realizar las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo correspondientes.

 

XII. Desahogo de la diligencia. El ocho de agosto de dos mil doce se llevó a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo ordenada en la sentencia interlocutoria.

 

XIII. Remisión del acta circunstanciada. Se recibió el acta circunstanciada relativa a la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas siguientes:

 

XIV. Tercer requerimiento. Por auto de ocho de agosto de dos mil doce, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable diversa documentación relacionada con las casillas cuya nulidad de votación pretende la parte actora.

 

XV. Remisión del acta circunstanciada. El acta circunstanciada relativa a la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo de la votación se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el nueve de agosto de dos mil doce.

 

 

 

XVI. Cumplimiento del requerimiento. El diez y catorce de agosto del presente año, la responsable remitió la documentación referida en el punto anterior, tanto vía correo electrónico como en original y copia certificada.

 

XVII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, y se ordenó formular el proyecto de resolución; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para resolver el presente incidente, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a) y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 50, párrafo 1, inciso a) y 53 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital respectiva, por nulidad de la votación recibida en varias casillas correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito Electoral Federal 11 en el Estado de Jalisco.

 

SEGUNDO. Fijación de la litis. En vista de que en la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala Superior el tres de agosto de dos mil doce, se realizó el estudio de los requisitos generales y especiales del escrito que contiene la demanda de juicio de inconformidad y los relacionados con la comparecencia del tercero interesado, se procederá al examen de los agravios de la parte accionante, relacionados con su pretensión de lograr la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y, derivado de ello, modificar el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De la lectura del escrito de demanda, esta Sala Superior advierte que la coalición actora expone agravios que pueden clasificarse en dos grupos:

 

a) Los que se encuentran desvinculados con la pretensión de la nulidad de votación recibida en casillas; y

 

b) Los encaminados a que se declare dicha nulidad, y como consecuencia, se modifiquen los resultados consignado en el acta de cómputo distrital controvertida, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Al respecto, la parte actora hace valer la nulidad de la votación recibida en las casillas que se incluirán en el cuadro siguiente, ya que en su concepto, se actualiza alguna de las causales previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

 

No.

 

 

Casilla

 

Causal de nulidad hecha valer

Artículo 75 LGSMIME

 

A)

 

B)

C)

D)

E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

1.        

633 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

2.        

634 C1

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

3.        

636 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

4.        

637 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

5.        

637 C2

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

6.        

638 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

7.        

641 B

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

8.        

643 B

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

9.        

643 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

10.    

644 B

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

11.    

644 C1

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

12.    

645 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

13.    

645 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

14.    

646 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

15.    

649 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

16.    

650 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

17.    

650 C1

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

18.    

652 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

19.    

653 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

20.    

653 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

21.    

661 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

22.    

663 C2

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

23.    

664 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

24.    

665 C3

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

25.    

666 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

26.    

666 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

27.    

666 C2

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

28.    

693 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

29.    

695 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

30.    

697 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

31.    

698 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

32.    

699 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

33.    

700 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

34.    

701 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

35.    

704 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

36.    

707 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

37.    

708 C1

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

38.    

709 C1

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

39.    

710 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

40.    

712 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

41.    

712 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

42.    

712 C3

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

43.    

712 C4

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

44.    

712 C5

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

45.    

717 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

46.    

718 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

47.    

722 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

48.    

722 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

49.    

723 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

50.    

724 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

51.    

724 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

52.    

725 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

53.    

725 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

54.    

727 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

55.    

729 C1

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

56.    

731 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

57.    

731 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

58.    

732 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

59.    

733 B

X

 

X

 

 

 

X

X

X

X

X

60.    

745 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

61.    

746 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

62.    

747 C1

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

63.    

749 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

64.    

749 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

65.    

1322 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

66.    

1325 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

67.    

1326 B

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

68.    

1326 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

69.    

1327 C2

X

 

X

 

 

X

X

X

X

X

X

70.    

1328 C1

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

71.    

1328 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

72.    

1328 C3

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

73.    

1329 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

74.    

1330 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

75.    

1333 C1

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

76.    

1333 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

77.    

1335 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

78.    

1336 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

79.    

1336 C2

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

80.    

1336 C3

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

81.    

1337 C1

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

82.    

1340 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

83.    

1340 C2

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

84.    

1374 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

85.    

1375 C1

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

86.    

1377 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

87.    

1378 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

88.    

1379 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

89.    

1379 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

90.    

1380 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

91.    

1384 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

92.    

1385 C2

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

93.    

1387 B

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

94.    

1387 C1

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

95.    

1387 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

96.    

1388 B

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

97.    

1388 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

98.    

1389 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

99.    

1393 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

100.            

1393 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

101.            

1398 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

102.            

1399 B

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

103.            

1399 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

104.            

1400 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

105.            

1401 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

106.            

1402 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

107.            

1402 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

108.            

1403 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

109.            

1403 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

110.            

1403 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

111.            

1404 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

112.            

1404 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

113.            

1407 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

114.            

1409 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

115.            

1409 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

116.            

1409 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

117.            

1410 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

118.            

1410 C1

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

119.            

1412 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

120.            

1413 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

121.            

1414 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

122.            

1415 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

123.            

1416 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

124.            

1417 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

125.            

1418 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

126.            

1419 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

127.            

1420 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

128.            

1420 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

129.            

1421 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

130.            

1422 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

131.            

1422 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

132.            

1424 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

133.            

1424 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

134.            

1424 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

135.            

1425 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

136.            

1426 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

137.            

1427 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

138.            

1429 C1

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

139.            

1430 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

140.            

1430 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

141.            

1431 C2

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

142.            

1432 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

143.            

1433 B

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

144.            

1434 B

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

145.            

1434 C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

146.            

1436 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

147.            

1436 C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

148.            

1459 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

149.            

1463 B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

TERCERO. Método. Los conceptos de agravio serán analizados en un orden diverso al planteado en el libelo correspondiente, sin que tal examen cause afectación alguna a la parte demandante.

 

Ello en virtud de que lo fundamental es que los agravios formulados sean estudiados en su totalidad, con independencia del método que se adopte para su examen.

 

El criterio mencionado ha sido reiteradamente sustentado por esta Sala Superior, lo cual dio origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 04/2000, consultable a fojas 119 a 120, de la "Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 Jurisprudencia, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

 

"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados".

 

Al efecto, en el considerando siguiente se analizará las alegaciones en torno a la nulidad de la elección o de la totalidad de la votación recibida en el distrito

 

A continuación, el considerando que siga se ocupará de realizar la modificación del cómputo distrital impugnado en virtud de los resultados obtenidos en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo.

 

Realizada la modificación, el considerando que al efecto continúe se ocupará del estudio de las causas de nulidad hechas valer por la parte impugnante, con excepción de la hipótesis relativa a dolo o error en el cómputo de los votos, la cual será materia de análisis individual en un considerando aparte de la presente sentencia.

 

Establecido lo anterior, cabe precisar que las distintas causas de nulidad que se alegan para cuestionar la votación recibida en distintas casillas se analizarán, con la aclaración realizada, en el orden previsto por el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Una vez realizado dicho estudio se procederá a analizar en un considerando aparte las casillas en las que la parte enjuiciante aduce como causa de nulidad la no apertura del paquete electoral.

 

Finalmente, en el considerando que siga en número progresivo se analizarán las casillas cuya nulidad se impugna por causa de error o dolo en el cómputo de los votos.

 

CUARTO. En el escrito de demanda de juicio de inconformidad, los partidos políticos actores sostienen que en el Distrito Electoral Federal correspondiente, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como su candidato a la Presidencia de la República realizaron compra y coacción de voto y usaron recursos públicos para favorecerse y obtener una ventaja indebida.

 

En otro orden de ideas, los actores manifiestan que la autoridad electoral administrativa, así como la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, no realizaron las acciones jurídicas y fácticas correspondientes con el objeto de evitar que se realizaran actos de compra y coacción de los votos consignados en las quejas cuyo número de expediente es: Q-UFRPP 61/12 (entrega de tarjetas y compra de voto), Q-UFRP 22/2012 (Queja por violación al tope de gastos de campaña a cargo del C. Enrique Peña Nieto).

 

Todo lo cual, en opinión de los actores, se tradujo en que las autoridades antes señaladas no impidieron el reparto de dinero, tarjetas de debido, tarjetas con crédito telefónico precargado, vales de gasolina, tarjetas precargadas de tiendas de autoservicio, desvío de recursos públicos y privados en distintas modalidades todos fuera de la ley.

 

Antes de dar respuesta a los argumentos transcritos, se estima conveniente exponer lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha establecido un sistema de medios de impugnación en los términos que señalan la propia constitución y la ley, el cual da definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantiza la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación.

 

En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece el juicio de inconformidad como el mecanismo jurídico para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

 

De conformidad con el artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva electoral, mediante el juicio de inconformidad, son impugnables en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los actos siguientes:

 

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en casillas, o por error aritmético; y

 

II. Por nulidad de toda la elección.

 

Ahora bien, en la elección de que se trata, si se pretenden impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, el medio de impugnación se presenta ante el consejo distrital que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a que concluya la práctica de los cómputos distritales, como se establece en el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la ley de medios de impugnación.

 

Si se pretende impugnar toda la elección presidencial, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del referido artículo 55, el juicio de inconformidad se presenta a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a que el secretario ejecutivo informe al Consejo General del Instituto Federal Electoral, del resultado de las sumas de las actas de cómputo distrital de dicha elección, por partido y candidato. Este medio de impugnación se presenta ante el propio Consejo General, como se establece en el artículo 53, párrafo 5, del ordenamiento procesal que se consulta.

 

Es de hacer énfasis en que mediante el juicio de inconformidad en que se impugna toda la elección presidencial es posible analizar cualquier tipo de irregularidad que se plantee, siempre que no esté vinculada con la pretensión de lograr la nulidad de la votación recibida en casillas o la corrección de algún error aritmético, ya que estos casos deben plantearse en el juicio de inconformidad en el que se cuestionen los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de que se trate.

 

De lo anteriormente expuesto se sigue que los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente pueden impugnarse: A. Por nulidad de la votación recibida en casilla, o B. Por error aritmético.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52, párrafo 1, incisos c) y d), de la ley de medios de impugnación, para el caso de que se impugnen los resultados del acta de cómputo distrital por nulidad de la votación recibida en casillas, el actor debe cumplir con el requisito de hacer mención individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas; y si los resultados del acta de impugnan por error aritmético, debe hacer el señalamiento del error.

 

Por otro lado, si se impugna toda la elección presidencial, en el juicio de inconformidad que se promueve deben alegarse aquellas situaciones que estén desvinculadas de la actuación de los funcionarios de casilla, o del error aritmético.

 

Por tanto, de conformidad con el marco jurídico antes analizado, en el juicio de inconformidad mediante el que se impugnan los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, únicamente procede examinar las irregularidades vinculadas con la solicitud de nulidad de votación recibida en las casillas que de manera específica se identifiquen, o bien por error aritmético; quedando en consecuencia, vedada cualquier posibilidad jurídica de estudiar actos que se invoquen y que no guarden relación directa con los tópicos citados.

 

Tal situación no implica denegación de justicia, pues como ya ha quedado expuesto, es mediante el juicio de inconformidad en el que se impugna toda la elección presidencial, en el que la parte inconforme tiene la posibilidad jurídica de alegar cualquier tipo de irregularidades que no guarden relación con la nulidad de la votación recibida en casillas o el error aritmético.

 

Ahora bien, en el caso que se examina, la coalición actora impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección presidencial. Luego, con relación a los agravios que han quedado transcritos, esta Sala Superior considera lo siguiente:

 

La parte accionante expone que durante la preparación del proceso electoral y desarrollo de las campañas existieron irregularidades graves en términos de equidad de la elección integrados por el rebase de topes de gastos de campaña y compra y coacción del voto por parte de la coalición  Compromiso por México y de su candidato Enrique Peña Nieto.

 

 

Dicho agravio se juzga inoperante, pues cualquier irregularidad al principio de equidad es una cuestión que debe plantearse ante el juicio de inconformidad que se presente para impugnar toda la elección presidencial, y no en el juicio mediante el que se controvierten los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, en el cual, sólo es posible examinar las causas de nulidad que se invoquen para las casillas que se identifiquen plenamente, o por error aritmético.

 

QUINTO. En el presente considerando se realizará la modificación del cómputo distrital impugnado en virtud de los resultados obtenidos en la diligencia ordenada mediante sentencia interlocutoria de tres de agosto de dos mil doce, esto es, el cómputo original será modificado en la medida de los cambios ocurridos durante el nuevo escrutinio y cómputo.

 

En primer término, importa recordar que en virtud de dicha ejecutoria se mandaron a recontar las cinco casillas siguientes:

 

No.

Casilla

1.        

634 C1

2.        

635 B

3.        

711 C1

4.        

745 B

5.        

1402 C2

 

Ahora bien, en el cuadro que se presenta a continuación se asientan los datos obtenidos en cada una de las casillas objeto de recuento en sede jurisdiccional:

 

Partido

Casillas

 

634 C1

635 B

711 C1

745 B

1402 C2

http://intranet/imgs/logo_pan.jpg

71

113

147

87

89

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

102

123

110

78

92

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

29

27

45

37

23

http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

7

6

2

9

7

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

4

1

7

6

8

http://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

14

27

46

28

39

http://intranet/imgs/logo_alianza.jpg

10

10

16

8

7

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

31

34

28

23

28

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

15

13

30

16

18

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

0

3

3

1

3

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

1

2

4

1

5

http://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

2

5

1

1

1

CANDIDATOS

NO REGISTRADOS

0

0

0

0

0

VOTOS

NULOS

10

8

7

7

9

VOTACIÓN

TOTAL

296

372

446

302

329

 

Establecidos los resultados obtenidos en virtud de la diligencia y de la calificación de votos realizada por esta Sala Superior a continuación se presenta un cuadro en el que se asentarán los datos relativos a la totalidad de los votos obtenidos por cada uno de los contendientes, así como los correspondientes a candidatos no registrados, nulos y votación total emitida, en cada una de las casillas que fueron objeto de recómputo.

 

Dichas cantidades se asentarán, sobre la base de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo (columna con la letra "CO" de original) y de los obtenidos en la diligencia de recuento (columna con la “NEC" de nuevo escrutinio y cómputo). Asimismo, se anotará la diferencia detectada entre ambos datos (columna con la letra "DIF" de diferencia).

 

 

 

 

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

Nueva

Alianza

PRI_PVEM

PRD_PT_MC

PRD_PT

PRD_MC

PT_MC

VotosNulos

Candidato No Reg

Total

Casilla

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

CO

NEC

DIF

1

402-C2

89

89

0

92

92

0

23

23

0

7

7

0

8

8

0

39

39

0

7

7

0

28

28

0

18

18

0

3

3

0

5

5

0

1

1

0

9

9

0

0

0

0

329

329

0

634-C1

71

71

0

102

102

0

29

29

0

7

7

0

4

4

0

15

14

-1

10

10

0

31

31

0

15

15

0

0

0

0

1

1

0

2

2

0

9

10

1

0

0

0

296

296

0

635-B1

113

113

0

123

123

0

29

27

-2

7

6

-1

1

1

0

27

27

0

10

10

0

34

34

0

13

13

0

1

3

2

2

2

0

5

5

0

7

8

1

0

0

0

372

372

0

711-C1

147

147

0

110

110

0

45

45

0

2

2

0

7

7

0

46

46

0

16

16

0

28

28

0

30

30

0

3

3

0

4

4

0

1

1

0

7

7

0

0

0

0

446

446

0

745-B1

87

87

0

78

78

0

37

37

0

9

9

0

6

6

0

28

28

0

8

8

0

23

23

0

16

16

0

1

1

0

1

1

0

1

1

0

7

7

0

0

0

0

302

302

0

 

Toda vez que como se advierte del cuadro precedente hubo variación en los resultados de las casillas, procede realizar la modificación del cómputo distrital mediante la suma o resta a éste de las cifras que correspondan.

 

La modificación del cómputo distrital correspondiente es la siguiente:

 

 

 

Nuevo escrutinio

Partido

Computo Oficial

Cómputo modificado

Variación

Partido Acción Nacional

44388

44388

0

Partido Revolucionario Institucional

46531

46531

0

Partido de la Revolución Democrática

16822

16820

-2

Partido Verde Ecologista de México

2204

2203

-1

Partido del Trabajo

3133

3133

0

Movimiento Ciudadano

13181

13180

-1

Partido Nueva Alianza

5042

5042

0

Partido Revolucionario Institucional - Partido Verde Ecologista de México

14599

14599

0

Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo - Movimiento Ciudadano

8956

8956

0

Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo

787

789

2

Partido de la Revolución Democrática - Movimiento Ciudadano

1110

1110

0

Partido del Trabajo - Movimiento Ciudadano

754

754

0

Votos Nulos

3969

3971

2

Votos Candidatos No Registrados

84

84

0

Votos Válidos

157591

157589

-2

Votación Total

161560

161560

0

 

En virtud de lo anterior, los resultados modificados del acta de cómputo distrital, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, serían los siguientes:

 

Total de votos en el distrito

Partido

Cómputo modificado

Partido Acción Nacional

44388

Partido Revolucionario Institucional

46531

Partido de la Revolución Democrática

16820

Partido Verde Ecologista de México

2203

Partido del Trabajo

3133

Movimiento Ciudadano

13180

Partido Nueva Alianza

5042

Partido Revolucionario Institucional - Partido Verde Ecologista de México

14599

Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo - Movimiento Ciudadano

8956

Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo

789

Partido de la Revolución Democrática - Movimiento Ciudadano

1110

Partido del Trabajo - Movimiento Ciudadano

754

Votos Nulos

3971

Votos Candidatos No Registrados

84

Votación Total

161560

 

 

Distribución final votos a partidos políticos y coaligados

Partido

Votación Total

Votación

44388

53831

20756

9502

6889

17097

5042

3971

84

161560

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Votación final obtenida por los candidatos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

63333

44742

44388

5042

3971

84

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEXTO. Como se mencionó en este apartado se estudiarán todas las causas de nulidad referidas en la demanda de inconformidad con excepción de la relativa al error o dolo en el cómputo de la votación.

 

1.    Instalación en lugar distinto.

 

La parte demandante aduce que la votación recibida en las casillas que se mencionan a continuación es nula, porque, en su concepto, se actualiza la causa de nulidad prevista en inciso a) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque dicha casilla se instaló en lugar distinto al autorizado.

 

No.

Casilla

1.        

733 B

2.        

1327 C2

 

El agravio es infundado.

 

En lo atinente a la causa de nulidad invocada, es importante considerar que, en principio, toda casilla debe instalarse en el lugar designado por la autoridad electoral competente, a fin de que los electores puedan identificar claramente la casilla en donde deben ejercer su derecho de voto y los partidos políticos, a través de sus representantes, pueden presentarse para vigilar el desarrollo de la votación y realizar los actos que le faculte la ley.

 

La norma jurídica al regular lo relativo al lugar donde deben instalarse las casillas y prever la prohibición de que en el día de la jornada electoral se cambie sin causa justificada, protege el valor de la certeza en cuanto al lugar donde deberá emitirse el voto, situación que resulta de gran importancia para el desarrollo equitativo de un proceso electoral, razón por la cual el legislador estableció que el incumplimiento de la prohibición constituye una causa de nulidad de la votación recibida en casilla.

 

Para que la ubicación de la casilla en lugar distinto al autorizado constituya causa de nulidad de la votación emitida, se requiere, que no exista causa que justifique ese cambio, pues de existir causa alguna que motive la instalación de la casilla en lugar distinto la votación será válida.

 

Por ello, para que pueda actualizarse el supuesto de nulidad de la votación recibida en una casilla, por la causa en estudio, es necesario que se acrediten los siguientes extremos: a) que la casilla se haya instalado en lugar distinto al señalado por la autoridad administrativa electoral competente; b) que dicha instalación se haya llevado a cabo sin causa justificada; c) que con dichos actos se vulnere el principio de certeza, tanto porque los electores no estén en condiciones de conocer el lugar donde deben sufragar y los partidos políticos se vean imposibilitados para participar en la recepción de la votación en términos de la ley.

 

 

Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido en forma reiterada el criterio conforme al cual, para tener por acreditado que la casilla se instaló en lugar distinto al autorizado, no basta con que la descripción que al respecto se haga en el acta no coincida con lo asentado en el encarte, pues el concepto de lugar de ubicación de la casilla, no se refiere rigurosa y necesariamente a un punto que sólo se pueda localizar mediante trabajos técnicos o con la totalidad de los elementos de la nomenclatura de la población, sino que es suficiente la referencia a una área más o menos localizable y conocida en el ámbito social en que se encuentre, mediante la mención de los elementos que puedan ser útiles para tal objetivo, y que sean del conocimiento común para los habitantes del lugar, por ejemplo, el señalamiento del nombre de una plaza, edificio, establecimiento comercial, institución pública o privada, etcétera.

 

En virtud de lo anterior, si en el acta de la jornada electoral no se anota el lugar de su ubicación exactamente como fue publicado por la autoridad administrativa-electoral competente, esto no implica, per se, que la casilla se haya ubicado en un lugar distinto al autorizado, máxime si se considera que acorde con las máximas de la experiencia y la sana crítica, a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los integrantes de las mesas directivas de casilla en ocasiones omiten asentar todos los datos que se citan en el encarte, sobre todo cuando estos son muchos, de tal forma que el asiento respectivo lo llenan con los datos a los que la población otorga mayor relevancia para identificar el lugar físico de ubicación de la casilla.

 

Por ello, cuando de la comparación de los datos establecidos en el encarte con los asentados en las actas se advierte, que existen coincidencias sustanciales que al ser valoradas conforme a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, produzcan la convicción en el juzgador de que existe una relación material de identidad, esto es suficiente para tener por acreditado tal requisito, aunque se encuentren algunas discrepancias o diferencias de datos.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 14/2001 emitida por este órgano jurisdiccional consultable en las páginas 364 a 367 de la obra “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1 Jurisprudencia y cuyo rubro es: "INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD".

 

Las bases anteriores habrán de aplicarse al análisis del agravio que nos ocupa, para lo cual se tomarán en cuenta las pruebas que obran en autos. Los medios de convicción que guardan relación con la causa de nulidad objeto de estudio son: 1) acta de la jornada electoral de la casilla impugnada; 2) lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casillas aprobada por el consejo electoral competente, comúnmente llamado encarte y, 3) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral. A estas documentales, se les otorga pleno valor probatorio, acorde con lo dispuesto por el artículo 14, apartados 1, inciso a) y 4, incisos a) y b), en relación con el 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

 

Para un mejor análisis de la mencionada causal, a continuación se elabora un cuadro ilustrativo, en donde se insertan los datos relativos al lugar donde debían ubicarse las casillas, así como el lugar donde fueron instaladas, según el actas de jornada electoral y el contenido de las hojas de incidentes, respectivas.

 

Casilla

Ubicación según encarte

Ubicación según acta de jornada

Incidentes relacionados con la instalación de casilla.

733 B

Calle Industria, número 1777 A, Colonia Blanco Y Cuéllar, Guadalajara, 44730

Calle Industria número 1777, Colonia Blanco y Cuellar, Municipio de Guadalajara.

Cambio de domicilio por haber una caja de alta tensión en el lugar de ubicación de la casilla. Esta se instaló a un lado por cuestiones de seguridad, en parte de la misma propiedad de la ubicación de la casilla.

1327 C2

Calle Hacienda San Marcos, número 3700, Colonia San José Río Verde, Guadalajara, 44720

Hacienda San Marcos #3710, Son José Rió Verde, Municipio de Guadalajara.

Cambio de domicilio a Hacienda San Marcos #3710, San José Río Verde, por el fallecimiento del morador de la vivienda especifica, la cual está en uso de velatorio.

 

Conforme al cuadro precedente, se evidencia que en las actas de jornada electoral se omitió el dato relativo al número del código postal del lugar en que se instalaron las casillas.

 

En concepto de esta Sala Superior dicha omisión, por sí sola, es insuficiente para poner en duda siquiera la falta de identidad entre los lugares establecidos por la autoridad electoral para la instalación de las casillas y el lugar en que se instalaron materialmente el día de la jornada electoral, ya que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es un hecho notorio que este dato constituye un elemento empleado por el Servicio Postal Mexicano para distribuir la correspondencia, pero es meramente accesorio para la localización de un lugar determinado, para cuya finalidad cobran especial importancia los datos relativos al número asignado al inmueble, la calle en que se ubica, el barrio, colonia, delegación, etcétera, y el de la población de que se trate. Incluso, resultan de mayor importancia al código postal, los datos referentes al uso de los inmuebles, como son escuelas, oficinas, mercados, centros de diversión, etcétera, pues la precisión de esa circunstancia, y en su caso el nombre con el que se les conozca, pueden ser de mayor utilidad para su identificación y localización, toda vez que la experiencia enseña que, en esos casos, por tratarse de lugares públicos son del conocimiento general de la población.

 

Establecido lo anterior, es necesario destacar que en el encarte se asentaron varios datos para la localización de la casilla impugnada, entre ellos: el nombre de la calle, el de la colonia y el del municipio, así como el número exterior del domicilio.

 

Ahora bien, en el acta de jornada electoral correspondiente a las casillas cuya votación se impugna se advierte claramente que el nombre de la calle, de la colonia y el municipio coinciden exactamente con los establecidos en el encarte.

 

De hecho, el único dato que difiere entre ambos documentos es el relativo al número exterior del domicilio de ubicación de la casilla.

 

En la casilla 733 B se asentó como número: 1777, mientras que el encarte contiene como número: 1777 A.

 

Una situación similar acontece con la casilla 1327 C2, en cuya acta de jornada se anotó como número exterior: 3710, mientras que en el encarte se estableció el 3700.

 

Esta diferencia encuentra su explicación racional en lo anotado en la hoja de incidentes de ambas casillas, en las cuales se manifiesta que debido a las circunstancias ahí descritas se tuvo que cambiar el domicilio de ubicación de las casillas.

 

A su vez las situaciones descritas en las hojas de incidentes como motivo del cambio del domicilio se estiman justificada, ya que en el primer caso la casilla estaba ubicada cerca de un generador de alta tensión, por lo que en protección de los integrantes de la mesa directiva de casilla, de los representantes de los partidos políticos y de los propios electores se movió la casilla e incluso se manifiesta que dicho cambio se realizó dentro de la misma propiedad lo que permite entender, porque el número exterior coincide con excepción de la letra que se agregó en el encarte.

 

En el segundo caso, como se describe en hoja de incidentes correspondiente, la casilla en cuestión se tuvo que cambiar de domicilio, porque en el originalmente designado se llevaban a cabo las situaciones propias relacionadas con un velorio.

 

Al respecto, importa recordar que para la configuración de la causa de nulidad en comento no basta que se cambie el lugar de instalación de la casilla, sino que es indispensable que dicho cambio sea injustificado, lo cual acontece en la especie, pues las situaciones descritas en las hojas de incidentes permiten advertir claramente que, dicho cambio fue justificado en términos de lo dispuesto en el artículo 262, apartado 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme al cual existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto cuando el local no garantice la realización de las operaciones electorales en forma normal.

 

Dadas las circunstancias descritas en las hojas de incidentes, el cambio de ubicación del lugar de instalación de las casillas se encontró justificado.

 

Asimismo, debe considerarse que en el primer caso, según lo narrado en la hoja de incidentes el lugar de instalación de la casilla se realizó en la misma propiedad donde originalmente se ubicaría, lo que se demuestra con la circunstancia de que en el acta se asentó como número exterior el 1777, el cual es el mismo que en el encarte salvo por el hecho de que a ese número se agregaba la letra A, lo cual explica, porque los integrantes de la mesa directiva de casilla describen que la casilla se ubicó a un lado del lugar original de instalación.

 

En el segundo caso, debe considerarse que la casilla se ubicó en el número exterior 3710, lo que permite considerar que se localizó en un lugar próximo al originalmente asentado, pues en el encarte, el domicilio de ubicación estaba identificado con el número 3700, lo que permite concluir que la casilla se ubicó en la misma calle, en la misma acera que la originalmente designada y en un inmueble cercano, pues incluso la propia acta manifiesta que la instalación finalizó a las nueve horas de la mañana, por lo que es claro que el cambio de domicilio en forma alguna obstaculizó dicha instalación y el ejercicio del derecho de sufragio.

 

En esas circunstancias es claro que el cambio del lugar de instalación de las casillas fue justificado y, dicha situación cumplió con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 262, conforme al cual la casilla quedó instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo.

 

Por todas las razones expresadas se estima infundado el presente agravio.

 

2.    Escrutinio y cómputo en lugar distinto.

 

La parte enjuiciante aduce que la votación recibida en las casillas que se enuncian a continuación es nula, porque, en su concepto, se actualiza la causa de nulidad prevista en inciso c) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el escrutinio y cómputo de dicha casilla se realizó, sin causa justificada, en lugar distinto al autorizado.

 

 

No.

 

Casilla

1.        

733 B

2.        

1327 C2

 

El agravio es infundado.

 

Cabe destacar que la causa de nulidad en comento se sustenta en la alegación relativa a que las casillas mencionadas se instalaron sin causa justificada en lugar distinto al señalado por el órgano electoral competente, lo que, en concepto del promovente, trae como consecuencia que el escrutinio y cómputo se realizó también en local distinto autorizado por la ley.

 

Tal alegación carece de sustento jurídico, porque en la regulación de las nulidades en materia electoral, la ley prevé determinadas causas específicas para que la invalidación de los sufragios opere. Las causas de nulidad se encuentran reguladas claramente y son autónomas; por tanto, no es admisible considerar, que un mismo hecho pueda actualizar dos distintas hipótesis de nulidad.

 

 

Por ello, con relación a la causa de nulidad prevista en el inciso c) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, la irregularidad grave a que se refiere dicho precepto, tiene que ser diferente a las tomadas en cuenta en otros incisos del mismo precepto, pues no es lógico estimar, que el legislador hubiera establecido varias fracciones para prever causas de nulidad sustentadas en el mismo hecho o que la actualización de una causa de nulidad diera lugar al surtimiento de otra distinta, dado que es patente la inutilidad de esa manera de proceder.

 

En esas condiciones, no cabe estimar que por el hecho de que las casillas precisadas, supuestamente, se hubieran instalado en lugar distinto al autorizado por el consejo electoral competente, esta misma circunstancia sea apta para actualizar la diversa hipótesis de nulidad prevista en la inciso c) del artículo 75 del ordenamiento local aplicable, porque ese hecho se usa para sustentar la causa de nulidad prevista en el inciso a) del multicitado precepto normativo.

 

En consecuencia, no es dable estimar que deba anularse la votación recibida en las casillas de mérito.

 

Además, debe recordarse que los hechos aducidos por el actor para sustentar la afirmación de que las casillas se instalaron en lugar distinto al autorizado para tal efecto, ya fueron examinados con relación al inciso a) del artículo mencionado y se desestimaron.

 

Por todo lo expuesto, ha lugar a considerar infundado el agravio materia de estudio.

 

3. Permitir sufragar a personas no autorizadas.

 

 La parte demandante aduce que la votación recibida en las casillas que se precisan a continuación es nula, porque, en su concepto, se actualiza la causa de nulidad prevista en el inciso g) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a permitir a ciudadanos sufragar sin contar con credencial de elector o por no estar inscritos en la lista nominal.

 

 

No.

 

Casilla

1.        

634 C1

2.        

637 B

3.        

637 C2

4.        

638 C1

5.        

641 B

6.        

643 B

7.        

644 B

8.        

644 C1

9.        

650 B

10.    

650 C1

11.    

663 C2

12.    

664 B

13.    

666 B

14.    

666 C2

15.    

697 B

16.    

699 B

17.    

700 C1

18.    

704 B

19.    

707 B

20.    

708 C1

21.    

709 C1

22.    

712 C1

23.    

722 B

24.    

722 C1

25.    

724 B

26.    

727 C1

27.    

729 C1

28.    

733 B

29.    

745 C1

30.    

746 B

31.    

747 C1

32.    

749 B

33.    

1326 B

34.    

1327 C2

35.    

1328 C1

36.    

1328 C3

37.    

1333 C1

38.    

1336 C2

39.    

1337 C1

40.    

1340 C2

41.    

1375 C1

42.    

1377 C1

43.    

1380 C1

44.    

1384 C1

45.    

1385 C2

46.    

1387 B

47.    

1387 C1

48.    

1388 B

49.    

1399 B

50.    

1399 C1

51.    

1404 C1

52.    

1410 C1

53.    

1414 C1

54.    

1429 C1

55.    

1430 B

56.    

1430 C1

57.    

1431 C2

58.    

1433 B

59.    

1434 B

60.    

1459 B

 

El agravio es infundado.

 

A efecto de justificar su afirmación la parte actora inserta en su demanda de inconformidad un cuadro con las casillas referidas en el cual asienta los datos siguientes: total de votos, boletas extraídas de la urna, ciudadanos que votaron conforme al listado nominal y diferencia entre primer y segundo lugares.

 

Con los datos contenidos en dicho cuadro el demandante pretende acreditar que las diferencias entre esos cuatro datos acredita que en dichas casillas se permitió votar a ciudadanos sin reunir los requisitos legales correspondientes.

 

Ahora bien, lo infundado del agravio radica en la circunstancia de que lo argumentado por el actor constituye lo que se denomina falacia cum hoc, ergo propter hoc, es decir, cuando se pretende establecer una relación causa-efecto entre dos hechos sin que se encuentre demostrado la existencia del tal relación.

 

Esta falacia se presenta cuando se afirma que la existencia de un hecho, en la especie, diferencias entre los rubros referentes a votos de las actas de escrutinio y cómputo, tiene su origen o es producto de otro evento, en el caso, permitir votar a persona sin credencial o que no se encuentran en la lista nominal de electores, sin que se encuentre acreditada tal situación.

 

Este tipo de falacia radica en la circunstancia de que el emisor del mismo pretende establecer una relación causal entre ambas situaciones, sin que en forma alguna este demostrada la existencia de dicha relación.

 

De hecho, el consecuente (diferencias entre rubros fundamentales) puede encontrar su explicación en muchos otros factores distintos al utilizado por el emisor del argumento falaz e incluso, como se verá a continuación, la premisa en cuestión puede resultar a todas luces falsa como causa del efecto que se le pretende atribuir.

 

Al respecto, el argumento en cuestión constituye una falacia, porque se pretende afirmar de manera categórica que la existencia de diferencias entre los rubros relativos a votos encuentra su explicación en la circunstancia de que en dichas casillas se dejó votar a persona que carecían de credencial de electoral, o bien, que no se encontraban en la lista nominal de electores.

 

Sin embargo, en forma alguna se encuentra demostrada la relación causal que pretende establecer la parte enjuiciante.

 

Esto es así, porque la existencia de las diferencias entre los rubros del acta de escrutinio y cómputo que se refieren a votos encuentran su explicación en diferentes factores distintos a los enunciados por el demandante, como puede ser la circunstancia de que algunos electores se lleven sus boletas sin depositarlas en la urna; que los integrantes de las mesas directivas de casilla sumen alguno de esos rubros con el relativo a boletas sobrantes; que se anoten cantidades correspondientes a otros rubros en un lugar distinto al que les corresponde; la existencia de errores en la computación de votos, entre otras situaciones.

 

En esas circunstancia, es claro que las diferencias entre los tres rubros fundamentales que se pretenden presentar como evidencia de que en esas casillas se permitió votar a personas no autorizadas, en forma alguna se encuentra acreditado que tengan su origen precisamente en lo afirmado por los ahora actores, sino que por el contrario, las máximas de la experiencia y la sana crítica, a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permiten arribar a la conclusión que lo ordinario es que dichas diferencias encuentran su justificación en errores cometidos durante el llenado de las actas correspondiente o en el desarrollo del cómputo de la votación por parte de los integrantes de las mesas directivas de casilla, o bien, a situaciones que nada tienen que ver con la circunstancia de que se permita votar a personas no autorizadas.

 

Por tanto, lo argumentado en la demanda constituye una falacia, porque se pretende establecer una relación causal inexistente y, en forma alguna, acreditada entre la existencia de diferencias entre los rubros fundamentales y la manifestación dogmático de que ello se debe a que se les permitió votar a personas no autorizadas.

 

Aunado a lo anterior, debe considerarse que del análisis de la documental de dichas casillas en forma alguna se encuentra acreditado que en las mismas se haya permitido votar a ciudadanos sin credencial de elector, o bien, que no se encontraban en la lista nominal.

 

En efecto, los medios de convicción que guardan relación con la causa de nulidad objeto de estudio son: 1) acta de la jornada electoral de la casilla impugnada; 2) acta de escrutinio y cómputo de dicha casillas, y 3) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral. A estas documentales, se les otorga pleno valor probatorio, acorde con lo dispuesto por el artículo 14, apartados 1, inciso a) y 4, incisos a) y b), en relación con el 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

 

Ahora bien, del estudio de las actas de jornada electoral de las casillas referidas se advierte que en el apartado relativo a incidentes en forma alguna se asentó alguna situación irregular relacionada con la causa de nulidad bajo estudio, con excepción de las que se refieren a continuación:

 

No.

Casilla

1.        

634 C1

2.        

637 B

3.        

643 B

4.        

697 B

5.        

704 B

6.        

708 C1

7.        

727 C1

8.        

729 C1

9.        

747 C1

10.    

749 B

11.    

1333 C1

12.    

1340 C2

13.    

1387 B

14.    

1399 C1

15.    

1429 C1

16.    

1430 B

17.    

1433 B

18.    

1434 B

 

Por otro lado, en el apartado relativo a incidentes de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes carecen de anotación alguna, o bien, lo asentado en ella no se relaciona con la circunstancia de que se haya permitido votar a ciudadanos sin credencial para votar, o que no se encontraban en la lista nominal de electores.

 

 

En lo relativo a las hojas de incidentes de dichas casillas importa considerar que mediante requerimiento de ocho de agosto de dos mil doce, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable dicha documentación, o bien, en su caso la certificación que revisado el paquete o expediente electoral correspondiente no se encontró dicho documento.

 

El diez de agosto del presente año, la responsable remitió la documentación referida, tanto vía correo electrónico como en original y copia certificada.

 

En lo atinente a las casillas que se señalan a continuación, la autoridad responsable remitió la certificación de que en el interior del paquete electoral correspondiente a dichas casillas no se encontró ninguna hoja de incidentes.

 

 

No.

 

Casilla

1.        

699 B

2.        

707 B

3.        

712 C1

4.        

722 B

5.        

745 C1

6.        

1388 B

7.        

1404 C1

8.        

1431 C2

 

Respecto de las casillas que se mencionan a continuación, las hojas de incidentes carecen de anotación alguna, o bien, lo asentado en ella no se relaciona con la circunstancia de que se haya permitido votar a ciudadanos sin credencial para votar, o que no se encontraban en la lista nominal de electores.

 

 

No.

 

Casilla

1.        

637 C2

2.        

638 C1

3.        

650 B

4.        

664 B

5.        

666 B

6.        

666 C2

7.        

700 C1

8.        

724 B

9.        

733 B

10.    

746 B

11.    

1327 C2

12.    

1337 C1

13.    

1375 C1

14.    

1380 C1

15.    

1384 C1

16.    

1385  C2

17.    

1387  C1

18.    

1414 C1

19.    

1430 C1

 

En consecuencia, respecto de las casillas referidas se advierte que, aunado a que lo argumentado en la demanda constituye una falacia, no existen elementos de convicción que acrediten, así sea indiciariamente que en dichas casillas se permitió votar a personas no autorizadas, por lo que es claro que no se configura la causa de nulidad en cuestión.

 

En las casillas que se refieren a continuación en la hoja de incidentes se anotó lo siguiente:

 

No.

Casilla

Hoja de incidentes

Momento del Incidente

Hora

Descripción

1.         

637 B

 

Desarrollo de la votación

10:30

Al ciudadano Arroyo Ruiz Higinio no se le permitió votar debido a que no se encuentra en lista nominal

Desarrollo de la votación

10:46

Al ciudadano Alvarado Casillas María Elena no se le permitió votar debido a que no se encuentra en lista nominal

Desarrollo de la votación

12:17

Al ciudadano Fernandez Ramirez Pedro Jesús no se le permitió votar debido a que no se encuentra en lista nominal

Desarrollo de la votación

14:46

A la ciudadana Contreras Vázquez Úrsula no se le permitió votar debido a que su credencial no estaba actualizada

2.         

641 B

Desarrollo de la votación

2:30

Llego representante de Partido Nueva Alianza y se permitió votar sin aparecer en lista nominal.

3.         

643 B

Desarrollo de la votación

5:30

No se le permitió votar por falta de credencial

Desarrollo de la votación

5:40

No se le permitió votar a un representante de un partido político del IEPC por no encontrarse acreditado en la lista de representantes del partido político del IFE y no encontrarse en la lista nominal

4.         

650 C1

Desarrollo de la votación

8:50

Una persona quería votar pero tenía vencida su credencial

Desarrollo de la votación

8:56

Dos personas querían votar y no era su casilla

Desarrollo de la votación

9:48

Una persona quería votar y no era su sección

Desarrollo de la votación

9:49

Una persona quería votar y no era su sección

Desarrollo de la votación

8:59

Una persona quería votar pero su credencial estaba vencida

Desarrollo de la votación

11:30

Una persona se enojo por que no podía votar porque su credencial no estaba vigente

Desarrollo de la votación

1:05

Una persona Montes Luna José no pudo votar porque no estaba en la Lista y le tocaba la lista

Desarrollo de la votación

1:25

Una persona Soto Topete Guillermo no pudo votar por que no estaba en la lista y le tocaba la casilla y se fue muy molesto

Desarrollo de la votación

1:40

Una persona no voto porque no notifico su cambio de domicilio

Desarrollo de la votación

1:49

Un señor quería votar y se le negó porque no tenía credencial

Desarrollo de la votación

12:39

Una persona se molesto por que (sic) no aparecía en lista nominal

Desarrollo de la votación

3:08

Una persona no se le permitió el voto porque no era su casilla y se molesto

5.         

697 B

Desarrollo de la votación

10:45

Credencial retenida por no estar en lista nominal.

Desarrollo de la votación

11:10

Credencia retenida por no ser la de la lista nominal.

 

 

 

Desarrollo de la votación

12:00

Credencia retenida por no ser la de la lista nominal.

6.         

708 C1

Desarrollo de la votación

9:40

Una ciudadana se presento a la casilla votar y al decirle que no podía votar, se comporto de una manera agresiva, nos arrebato las boletas, al recuperar las boletas se cancelaron y se guardaron para depositarlas en el sobre correspondiente de incidentes.

7.         

722 C1

Desarrollo de la votación

9:30

El Sr. López Sainz Víctor Hugo no pudo por no estar en lista nominal.

Desarrollo de la votación

11:40

El Sr. Moncada Altamirano José Ramón  no pudo por no estar en lista nominal.

Desarrollo de la votación

2:10

La  Sra. Trejo Gutiérrez Juana  no pudo por no estar en lista nominal.

8.         

747 C1

Desarrollo de la votación

9:30

Un representante de partido no pudo votar por no estar en lista nominal, ni en otra

Desarrollo de la votación

10:30

No se encontró en lista nominal la persona la cual quería votar

9.         

749 B

Desarrollo de la votación

13:00

Ciudadano drogado intentó llevarse 3 boletas, se rescataron y se anularon, se recogió la credencial y el nombre es Galván Miyiscal Guillermo, clave GLMRGL65011124H100, el folio de las boletas mencionadas 0714082202656.

10.      

1377 C1

Desarrollo de la votación

10:45

Manríquez Garcia Miguel Ángel llego con la credencial anterior ya que perdió la nueva y no se permitió votar no coincidía la foto nueva

Desarrollo de la votación

12:20

Blanca Rode Palacios no trae la credencial nueva solo la anterior y no se le permitió votar ya que la nueva la extravió

11.      

1410 C1

Desarrollo de la votación

3:30

La suplente acreditada del PAN voto estando completos los propietarios

 

Respecto de las casillas referidas a continuación, lo narrado en las hojas de incidentes se ve corroborado por lo establecido en el apartado de incidentes durante el desarrollo de la votación de las actas de jornada correspondientes, en las cuales se anotó:

 

No.

Casilla

Acta de jornada electoral

Apartado de incidentes durante el desarrollo de la votación

1.         

637 B

Ciudadanos a los que se les permitió votar porque no estaban en la lista nominal y un voto anulado por no pertenecer a la sección.

2.         

643 B

Una persona que no traía credencial  y una persona representante de partido no estaba en la lista nominal.

3.         

697 B

Se recogieron IFEs por no aparecer y coincidir en lista nominal.

4.         

708 C1

Ciudadana que votó sin pertenecer a esta sección, se le cancelaron las boletas.

5.         

747 C1

No votaron varios electores porque no se encontraron en lista nominal

6.         

749 B

Un ciudadano al parecer drogado se llevó tres boletas, pero el Sr. Presidente las recuperó y se anularon.

De lo anterior, se advierte que si bien durante el desarrollo de la jornada electoral se presentaron varias personas a pretender votar sin encontrarse inscritos en la lista nominal de electores, los integrantes de las mesas directivas de dichas casillas no les permitieron votar, con fundamento en lo dispuesto a contario sensu en el apartado 2 del artículo 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación a lo dispuesto en los artículos 154, apartado 2, 265, apartado 1 y 266, apartado 1, todos del mismo ordenamiento, de tal forma que dicha negativa se encontraba justificada.

 

Respecto de las casillas 641 B y 1410 C1 se advierte que si bien se dejó votar a un representante de partido político sin estar en la lista nominal de electores, ello no constituye una irregularidad, pues precisamente tal circunstancia se encuentra establecida como una excepción a la obligación de los ciudadanos de votar en su sección y casilla correspondiente, acorde con lo dispuesto en el 265, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, los representantes de los partidos ante las mesas directivas podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que se encuentren acreditados.

 

 

 

En esas condiciones, es claro que si las personas en cuestión ejercieron su derecho de sufragio en el lugar donde se instalaron las casillas para la elección federal, entonces es claro que no se actualiza la causa de nulidad.

 

Por tanto, las personas que no se encontraban en la lista nominal de electores correspondiente a las casillas en cuestión no se les permitió votar, por lo que no se configura la causa de nulidad en cuestión.

 

En el siguiente grupo de casillas, en las hojas de incidentes correspondientes se anotó lo siguiente:

 

No.

Casilla

Hoja de incidentes

Momento del Incidente

Hora

Descripción

1.         

727 C1

Desarrollo de la votación

9:45

No aparece ciudadano en lista nominal

Desarrollo de la votación

9:49

No aparece ciudadano en lista nominal

Desarrollo de la votación

10:07

No aparece ciudadano en lista nominal

Desarrollo de la votación

11:45

No aparece ciudadano en lista nominal

Desarrollo de la votación

12:10

No aparece ciudadano en lista nominal

Desarrollo de la votación

13:15

No aparece ciudadano es de otra sección 0728

Desarrollo de la votación

13:30

No aparece ciudadano en lista nominal

Desarrollo de la votación

16:37

Ciudadano no aparece en lista nominal

Desarrollo de la votación

17:45

No se encontró a un ciudadano en la lista nominal y no se le permitió votar 

2.         

1399  B

Desarrollo de la votación

12:00

Señor con credencial vigente no aparece en lista

Desarrollo de la votación

 

Se retira credencial de persona que aparece con otra foto en listado nominal.

Desarrollo de la votación

 

Se retira credencial de persona que aparece con otra foto en listado nominal.

Desarrollo de la votación

 

Se retira con molestia persona que se le retira credencial por tener otra foto en listado.

Desarrollo de la votación

 

Se retira credencial.

3.         

1399  C1

Desarrollo de la votación

11:27

Inconformidad Villegas Ascencio Emma Engracia No cred No lista nominal

4.         

1459 B

Desarrollo de la votación

11:27

Se presento el señor Galván Muñoz José a votar le corresponde otra sección

 

Respecto de las casillas 727 C1 y 1399 C1, lo narrado en las hojas de incidentes se ve corroborado por lo establecido en el apartado de incidentes durante el desarrollo de la votación de las actas de jornada correspondientes, en las cuales se anotó:

 

No.

Casilla

Acta de jornada electoral

Apartado de incidentes durante el desarrollo de la votación

1.         

727 C1

Se presentaron ciudadanos que no aparecían en la lista nominal.

2.         

1399 C1

Inconformidad por no estar en lista nominal.

 

Como se advierte en la documentación electoral de las casillas en cuestión se asentó que se presentaron a sufragar ciudadanos que no se encontraban en la lista nominal de electores.

 

Sin embargo, ello es insuficiente para tener por acreditada la causa de nulidad aducida, porque de la documentación analizada en forma alguna se advierte que los integrantes de las mesas directivas de casilla hayan permitido votar a dichas personas, pues lo único que se asienta en la hoja de incidente es que en la casilla y hora anotada se presentaron dos ciudadanos, los cuales que no se encontraban en la lista nominal, de tal forma que con lo asentado en dichas actas sólo se encuentra demostrada tal circunstancia, sin posibilidad de derivar a partir de esa cuestión que se les permitió votar, pues dicha situación no se encuentra asentada en documento público alguno.

 

En ese sentido, esta Sala Superior ha sostenido que las pruebas documentales, conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados. El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado.

 

El criterio en cuestión se encuentra contenido en la jurisprudencia 45/2002 consultable a fojas 546 a 547, de la "Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 Jurisprudencia, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: “PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES”.

 

Por tanto, si en las hojas de incidentes correspondientes sólo se asienta que se presentaron a votar ciudadanos que no se encontraban en la lista nominal, entonces esa circunstancia es lo único que se puede tener por demostrado, pues los integrantes de la mesa directiva de casilla advirtieron tal situación y lo asentaron en la hoja de incidentes sin especificar si a dichas personas se les haya permitido votar, por lo que es claro que tal circunstancia no se puede tener por acreditada, por el contrario el hecho de que haya asentado esa cuestión, en todo caso demostraría que los integrantes de la mesa directiva ante la circunstancia de no encontrar a ciudadanos que portaban su credencial de elector en la lista nominal, se dieron cuenta de esa situación irregular y actuaron en consecuencia, es decir, no les permitieron votar.

 

Incluso debe considerarse que acorde con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 264 del citado código, en algunos casos, el Presidente de la Mesa Directiva correspondiente procedió a recoger las credenciales de elector correspondientes.

 

Por lo expuesto, en las casillas bajo estudio tampoco se actualiza la causa de nulidad invocada.

 

Finalmente, respecto de las casillas que se enlistan a continuación, en las hojas de incidentes respectivas se anotó lo siguiente:

 

No.

Casilla

Hoja de incidentes

Momento del Incidente

Hora

Descripción

1.         

634 C1

Desarrollo de la votación

9:10

Se le permitió votar a Mercado Navarro Aurora al no aparecer en la lista nominal, siendo que es de otra casilla, sección.

Desarrollo de la votación

8:10

Se contaron 295 personas que votaron, incluyendo los representantes de partido, nos sobraba un voto, el cual fue el de la persona que se le permitió votar al no aparecer en la lista nominal.

2.         

644 B

Desarrollo de la votación

5:30

Se dejó votar a representante de partidos ICP sin estar acreditados.

Desarrollo de la votación

5:45

Se dejó votar a La Srita. Avalos Cesar Leticia Noemi con número de lista 82 y no correspondía a la credencial.

Escrutinio y cómputo

 

No cuadraron las cantidades ya que se les dejó votar a 4 representantes del IEPC y a un representante político del IFE que no se anotó o salió en la lista correspondiente.

3.         

644 C1

Desarrollo de la votación

4:30

Votaron representantes políticos que no se encontraban en la relación de representantes y los apuntamos al final del libro de la lista nominal.

4.         

663 C2

Desarrollo de la votación

 

Alberto de la Torre Olivares del Verde Ecologista voto en contigua 2 siendo su nombramiento de básica 1

Desarrollo de la votación

 

Una persona voto con credencial de copia a color si esta en lista nominal

5.         

704 B

Desarrollo de la votación

2:05

Una representante del PRI le dio pase a un elector cuando los escrutadores estaban armando el cancel electoral y la presidenta estaba ocupada con otro elector.

6.         

709 C1

Desarrollo de la votación

2:00

Por desconocimiento votó una representante local del IEPC en elecciones federales PRI Arriaga Martinez Juana Araceli clave de elector ARMNJN63041614M300 domicilio Huertas 266 Col. San Andrés

7.         

729 C1

Desarrollo de la votación

12:10

Ciudadano no se le permitió votar por que se extravió su credencial y si se encontraba en la lista nominal

Desarrollo de la votación

2:00

Dos representantes de partido PRI se presentaron a votar sin estar apuntados en la hoja de acreditados por que les cedieron el lugar a las acreditadas.

8.         

1326 B

Desarrollo de la votación

9:45

La persona con el nombre González Arévalo Leticia no aparece en la lista nominal y le permitimos votar con clave de elector GNARLT64090714M700

Desarrollo de la votación

2:30

Una persona con otra sección que aparece aquí se le permitió votar por estar en la lista nominal sin darnos cuenta que no era de esta sección

 

9.         

1328 C1

Desarrollo de la votación

13:30

Orozco Lujan Carolina propietaria de representante del PAN en la casilla C-2 1328 mostrando el nombramiento al presidente de casilla se queda y vota, y al hacer el recorrido me informa el presidente que la apunta en la lista y le permite votar. No se da cuenta que no es de la casilla por lo que se le informa al presidente que no es de su casilla y se anota como incidente

Desarrollo de la votación

13:35

Rodríguez Sandoval Ana Karen Representante del Partido Pan. Acreditada a la casilla básica, se presenta ante el presidente y no se da cuenta le permite quedarse y votar sin estar acreditada ante su casilla al momento de hacer mi supervisión decreto eso al pedir sus documentos y se le ubica en su casilla, se queda como incidente en área

Desarrollo de la votación

13:40

Miguel Ángel Pérez Chávez representante del partido verde para el IEPC se presenta ante el presidente con el nombramiento de IEPC, le permite quedarse y votar. Al hacer la supervisión de documentos se le informa al presidente que no puede quedarse ya que solo acredita documento del IEPC se queda como incidente en el acta

10.      

1328 C3

Desarrollo de la votación

 

Se dejo votar siendo suplente a C. Barajas Coronado Ma. Susana estando los dos propietarios del Partido Acción Nacional.

11.      

1333 C1

Desarrollo de la votación

8:30

Se les dejó votar a los representantes de partido político: PVE-Segoviano Valdivia Juan Carlos, PV-Rodríguez Romero Yolanda Estefanía, PRI-Saldivar Mendoza Sergio Alejandro, PRI- Gándara Chávez Evaristo y PAN-Noriega García María de Jesús.

12.      

1336 C2

Desarrollo de la votación

11:10

Llego un ciudadano con una credencial 03 lo cual no verifico la igualdad en la lista nominal y se le permitió votar, se le marco el dedo y se le recogió la credencial. El nombre del ciudadano es Javier Antonio Raygoza Barrios. 

13.      

1340 C2

Desarrollo de la votación

11:37

Una persona que voto sin estar en lista nominal

Desarrollo de la votación

11:15

Una persona que voto sin estar en lista nominal

14.      

1429 C1

Desarrollo de la votación

14:32

Votaron 4 representantes de partido no acreditados ante IFE.

15.      

1430 B

Desarrollo de la votación

20:00

Algunos representantes de partido político ante IEPC votaron en IFE por equivocación. Las personas son: Susana Hernández Martín(PRD), Gómez Herrera Israel (PVEM), Romero Herrera Lucía Elizabeth (MC)

16.      

1433 B

Desarrollo de la votación

12:37

Se le permitió votar a un ciudadano con credencial no vigente Candelario Alemán Silvestre

17.      

1434 B

Desarrollo de la votación

4:15

Un ciudadano con credencial no vigente pero que si aparece en la lista nominal se le permitió votar. La ciudadana es Herrera Rolon Maira Carolina

 

Importa precisar que en lo atinente a las casillas que se refieren a continuación, lo narrado en las hojas de incidentes se ve corroborado por lo establecido en el apartado de incidentes de las actas de jornada correspondientes, en las cuales se anotó:

 

No.

Casilla

Acta de jornada electoral

Apartado de incidentes durante el desarrollo de la votación

1.         

634 C1

Se le permitió votar a una persona que no estaba en la lista nominal.

2.         

704 B

Un representante del PRI le dio el pase a un elector.

3.         

729 C1

Se presentaron a votar sin estar en la lista

4.         

1333 C1

Votaron representantes de partidos políticos sin estar acreditados ante la casilla.

5.         

1340 C2

Personas que no se encontraron en la lista nominal

6.         

1429 C1

Votaron 4 representantes no acreditados ante IFE.

7.         

1430 B

Votaron representantes de partidos que no correspondían a la casilla.

8.         

1433 B

La credencial de un elector no estaba actualizada y se le permitió votar.

9.         

1434 B

Ciudadana que voto con una credencial distinta a la que aparece en la lista nominal.

 

Acorde con lo anterior, en las casillas referidas se encuentra acreditado que los integrantes de la mesa directiva de casilla indebidamente permitieron votar a ciudadanos que no contaban con credencial de electoral, o bien, no se encontraban inscritos en la lista nominal.

 

Esta misma situación se presenta en la casilla que se enlista a continuación, pues en el apartado de incidentes durante el desarrollo de la votación correspondiente al acta de jornada se advierte lo siguiente:

 

No.

Casilla

Acta de jornada electoral

Apartado de incidentes durante el desarrollo de la votación

1.         

1387 B

Votaron personas que no están en la lista

 

Sin embargo, ello es insuficiente para tener por acreditada la causa de nulidad invocada, pues entre los requisitos establecidos por la legislación para su actualización se exige que dicha irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.

 

 

Al respecto, como se advierte del cuadro siguiente, la situación anómala detectada no es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugares de las casillas en cuestión, por lo que es claro que no resulta determinante la irregularidad detectada.

 

No.

Casilla

A

B

C

D

Determinante

Personas que votaron sin estar en la lista nominal

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

634 C1

1

140

71

69

NO

2.         

644 B

5

214

84

130

NO

3.         

644 C1

No hay dato

182

108

74

NO

4.         

663 C2

2

140

133

2

NO

5.         

704 B

1

176

150

26

NO

6.         

709 C1

1

127

91

36

NO

7.         

729 C1

2

162

133

29

NO

8.         

1326 B

2

162

97

65

NO

9.         

1328 C1

3

162

83

79

NO

10.      

1328 C3

1

144

111

33

NO

11.      

1333 C1

5

178

104

74

NO

12.      

1336 C2

1

166

104

62

NO

13.      

1340 C2

2

137

116

21

NO

14.      

1387 B

No hay dato

178

110

68

NO

15.      

1429 C1

4

129

102

27

NO

16.      

1430 B

3

144

138

6

NO

17.      

1433 B

1

145

136

9

NO

18.      

1434 B

1

161

131

30

NO

 

Al no resultar determinante para el resultado de la votación obtenida en las casillas bajo análisis la irregularidad detectada no puede servir de base para declarar la nulidad de la votación recibida en dichas casilla.

 

Con relación a las casillas en las cuales se señala que no hay dato, importa mencionar que en la documentación electoral analizada los integrantes de las mesas directivas de dichas casillas anotaron como incidente la circunstancia de que permitieron votar a personas que no se encontraban en la lista nominal, que no presentaron su credencial, o bien, a representantes no acreditados; sin embargo, omitieron establecer con claridad los casos en los que aconteció tal situación, es decir, dejaron de establecer en cuántos casos se presentó dicha irregularidad.

 

Tampoco en esos casos se configura la causa de nulidad bajo análisis, porque es claro que no se encuentra acreditada la circunstancia número que permita determinar si la irregularidad en cuestión es determinante o no para el resultado de la votación, por lo que en este tipo de casos, al no encontrarse acreditada la irregularidad en todos sus aspectos necesarios para poder ponderar sí se afectó o no los principios democráticos, entonces el juzgador debe inclinarse por respetar los votos válidamente emitidos.

 

Al respecto, debe considerarse aplicable el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, ya que, con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, bases V y VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo 2, del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales:

 

a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y

 

b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.

 

En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 9/98 consultable en las páginas 488 a 490 de la obra “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1 Jurisprudencia, cuyo rubro:PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

4. Impedir el acceso a representantes de los partidos políticos, sin causa justificada.

La parte demandante aduce que la votación recibida en las casillas que se precisan a continuación es nula, porque, en su concepto, se actualiza la causa de nulidad prevista en el inciso h) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa impedir el acceso a representantes de los partidos políticos, sin causa justificada.

 

 

No.

 

Casilla

1.        

634 C1

2.        

641 B

3.        

643 B

4.        

644 B

5.        

644 C1

6.        

650 C1

7.        

663 C2

8.        

709 C1

9.        

729 C1

10.    

733 B

11.    

1326 B

12.    

1327 C2

13.    

1328 C1

14.    

1328 C3

15.    

1333 C1

16.    

1336 C2

17.    

1337 C1

18.    

1340 C2

19.    

1387 B

20.    

1387 C1

21.    

1399 B

22.    

1410 C1

23.    

1429 C1

24.    

1433 B

25.    

1434 B

 

El agravio es infundado.

 

Para que los representantes de partidos políticos puedan tener acceso a las casillas deben haber sido previamente registrados ante el Consejo Distrital correspondiente, exhibir sus nombramientos debidamente firmados y portar en lugar visible un distintivo, con el emblema del partido político al que pertenezca o al que representen (artículo 245 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

 

A fin de evitar ser expulsados los representantes de los partidos políticos deberán ceñir su actuación a las normas siguientes: a) ejercer su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casillas; b) actuar individualmente y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante de un mismo partido político; c) en ningún caso ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla; d) no obstaculizar el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten; e) presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral y los escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo (artículo 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

 

Los representantes de casilla tienen las atribuciones siguientes: a) participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. b) observar y vigilar el desarrollo de la elección; c) recibir copia legible de las actas de casilla; d) presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; e) presentar al término del escrutinio y computo escritos de protesta; f) acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para la entrega del paquete electoral (artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

 

La razón de ser de estas disposiciones está orientada a satisfacer y maximizar, durante el desarrollo de la jornada electoral, los principios de legalidad y de autenticidad de las elecciones, para lo cual, se otorga una amplia participación de vigilancia a los representantes de los partidos, con el objeto de transparentar todas las actuaciones desarrolladas por los funcionarios de casilla durante la jornada electoral.

 

El Presidente de la mesa directiva de casilla tiene la autoridad para conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función coaccione a los electores o en cualquier forma afecte el desarrollo de la votación (artículo 266 y 267, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

 

 

Respecto de esta causa de nulidad debe considerarse que para su actualización es insuficiente el hecho de que en las actas correspondientes no se asiente la firma de  los representantes de los partidos políticos, puesto que la Sala Superior ha considerado que ello en forma alguna puede acreditar que se impidió el acceso a los  representantes de los partidos políticos o se les expulsó.

 

Asimismo, ha considerado que para tener por actualizada la determinancia, tratándose de actuaciones irregulares de los funcionarios de casilla, es menester acreditar que se afectó de manera grave alguno de los principios de objetividad, certeza, imparcialidad o legalidad en el proceso electoral, como por ejemplo, cuando se demuestra plenamente que la actuación del funcionario estaba orientada a otorgar desventaja indebida a un partido o a favorecer a otro.

 

Establecido lo anterior, en la especie no se actualiza la causa de nulidad en comento, porque del análisis de la documentación electoral correspondiente en forma alguna se advierte que se hubiera impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos a la casilla o que se les hubiera expulsado.

 

 

En efecto, los medios de convicción que guardan relación con la causa de nulidad objeto de estudio son: 1) acta de la jornada electoral de la casilla impugnada; 2) acta de escrutinio y cómputo de dicha casillas, y 3) hojas de incidentes que se levantaron el día de la jornada electoral. A estas documentales, se les otorga pleno valor probatorio, acorde con lo dispuesto por el artículo 14, apartados 1, inciso a) y 4, incisos a) y b), en relación con el 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

 

Del estudio correspondiente se advierte que en los apartados correspondientes a las actas de jornada y de escrutinio se asentaron los nombres y firmas de los representantes de partidos políticos como se observa del cuadro siguiente:

 

Casilla

Acta de jornada electoral

Acta de escrutinio y cómputo

Instalación de casilla

Clausura de
Casilla

Partido

Representante

Partido

Representante

Partido

Representante

634 C1

PAN

Erika Josefina Roldan Valdez

PAN

Erika Josefina Roldan Valdez

PAN

Erika Josefina Roldan Valdez

PRI

Nuria Selene Fernandez. Gema Esmeralda Fernandez Gutiérrez.

PRI

 

Nuria Selene Fernandez Gutiérrez. Gema Fernandez Gutiérrez.

PRI

 

Nuria Selene Fernandez Gutiérrez. Gema Esmeralda Fernandez Gutiérrez.

MC

 

Varela Ibarra William Paul.

MC

 

Varela Ibarra William Paul.

MC

 

Varela Ibarra William Paul.

Nueva Alianza

Ernesto Becerra Delgado.

Nueva Alianza

Ernesto Becerra Delgado

Nueva Alianza

Ernesto Becerra Delgado

641 B

PRI

 

González Viurquez Claudia.

González Viurquez Sandra.

PRI

 

González Viurquez Claudia.

González Viurquez Sandra.

PRI

 

González Viurquez Claudia.

González Viurquez Sandra.

PRD

 

García Leaños J. Guadalupe

PRD

 

García Leaños J. Guadalupe

PRD

 

García Leaños J. Guadalupe

Nueva Alianza

Ríos Medrano Rosa María.

Nueva Alianza

Ríos Medrano Rosa María.

Nueva Alianza

Ríos Medrano Rosa María.

643 B

PAN

Romo Tapia Pedro

PAN

Romo Tapia Pedro

PAN

Romo Tapia Pedro

PRI

 

González García Isela Gisel. Velázquez Aranbula María del Carmen.

PRI

 

González García Isela Gisel. Velázquez Aranbula María del Carmen.

PRI

 

González García Isela Gisel. Velázquez Aranbula María del Carmen.

PRD

 

Esquivel Adrián

PRD

 

Esquivel Adrián

PRD

 

Esquivel Adrián

PVEM

 

Arreguin Villegas S. Janette.

PVEM

 

Arreguin Villegas S. Janette.

PVEM

 

Arreguin Villegas S. Janette.

644 B

PRI

 

Martinez Chávez Flor María. Muñoz de León Miguel.

PRI

 

Martinez Chávez Flor María. Muñoz de León Miguel.

PRI

 

Martinez Chávez Flor María. Muñoz de León Miguel.

PRD

 

Ruiz Segura Roberto.

PRD

 

Ruiz Segura Roberto.

PRD

Ruiz Segura Roberto.

Nueva Alianza

Castellanos Cabezas José de Jesús.

644 C1

PAN

Corona Ulloa Claudia Alejandra

PAN

Juárez Gómez Teresa de Jesús.

Jesús Martinez Rodríguez.

PAN

Corona Ulloa Claudia Alejandra.

Juárez Gómez Teresa de Jesús.

PRI

 

Ambrosio Hernández Eliza Raquel.

Gallego Bernal Keila Radai.

PRI

 

Ambrosio Hernández Eliza Raquel.

Gallego Bernal Keila Radai.

PRI

 

Ambrosio Hernández Eliza Raquel.

Gallego Bernal Keila Radai.

PRD

 

Villanueva Esquivel Linda Suahali.

PRD

 

Villanueva Esquivel Linda Suahali.

PRD

 

Villanueva Esquivel Linda Suahali.

PT

 

Pérez Navarro Cecilia Guadalupe.

García Ramirez Alicia.

PT

 

Pérez Navarro Cecilia Guadalupe.

 

PT

 

Pérez Navarro Cecilia Guadalupe.

García Ramirez Alicia.

MC

 

Torres Velazco Mónica

MC

 

Torres Velazco Mónica

MC

 

Torres Velazco Mónica

Nueva Alianza

García García Edgar.

Salazar Santos José Roberto

Nueva Alianza

García García Edgar.

Salazar Santos José Roberto

Nueva Alianza

García García Edgar.

Salazar Santos José Roberto

650 C1

PRI

 

Guadalupe Rodríguez 

PRI

 

Guadalupe Rodríguez 

PRI

 

Guadalupe Rodríguez 

PRD

 

Ana Karen Flores 

PRD

 

Ana Karen Flores  García

PRD

 

Ana Karen Flores  García

PT

 

Velia Dueñas Torres

PT

 

Velia Dueñas Torres

PT

 

Velia Dueñas Torres

663 C2

PAN

José Antonio Pineda Guzmán.

Cesar López Ramos.

PAN

Ilegible

PAN

José Antonio Pineda Guzmán.

Cesar López Ramos.

PRI

 

Belén Selene Patiño Contreras.

Juana Contreras Macías. 

PRI

 

Ilegible

PRI

 

Belén Selene Patiño Contreras.

Juana Contreras Macías. 

PVEM

 

Alberto de la Torre Olivares

PVEM

 

Alberto de la Torre Olivares

PVEM

 

Alberto de la Torre Olivares

PT

 

Dulce María Soto.

PT

 

Dulce María Soto.

PT

Dulce María Soto.

Nueva Alianza

Sara Sánchez Herrera.

Nueva Alianza

Sara Sánchez Herrera.

Nueva Alianza

Sara Sánchez Herrera.

709 C1

 

 

PAN

Raúl Armenta Luna.

Rosa María Guadalupe Rodríguez.

 

 

PRI

 

Zuleima Alejandra Flores Gómez.

PRI

 

Zuleima Alejandra Flores Gómez.

PRI

 

Zuleima Alejandra Flores Gómez.

MC

 

Ma. Isabel García Hernández

 

MC

 

Ma. Isabel García Hernández

MC

 

Ma. Isabel García Hernández

Nueva Alianza

Eunice Hernández Pelayo.

Nueva Alianza

Eunice Hernández Pelayo.

Nueva Alianza

Eunice Hernández Pelayo.

729 C1

PRI

 

Alejandra Guadalupe Casillas Aguayo.

 

 

PRI

 

Berenice Paulina Acosta Sánchez.

María Guadalupe Gamboa González.

PRD

 

Castillo Vargas José Luis

733 B

PAN

Lares Castañeda Ana Olivia

PAN

Lares Castañeda Ana Olivia

PAN

Lares Castañeda Ana Olivia

PRI

 

Rodríguez Moreno María del Refugio 

PRI

 

Rodríguez Moreno María del Refugio 

PRI

 

Rodríguez Moreno María del Refugio 

PT

 

Cárdenas Valdivia María del Carmen.

Pérez Olivo Ángel Gabriel.

PT

 

Cárdenas Valdivia María del Carmen.

Pérez Olivo Ángel Gabriel

PT

 

Cárdenas Valdivia María del Carmen.

Pérez Olivo Ángel Gabriel

MC

 

Villarreal Iñiguez Fátima Berenice.

MC

 

Villarreal Iñiguez Fátima Berenice.

MC

 

Villarreal Iñiguez Fátima Berenice.

Nueva Alianza

Muñoz Ulloa Laura Fabiola

Nueva Alianza

Muñoz Ulloa Laura Fabiola

Nueva Alianza

Muñoz Ulloa Laura Fabiola

1326 B

PAN

Ponce Izaguirre Fco. Javier

PAN

Ponce Izaguirre Fco. Javier.

Gabriela Torres Covarrubias.

PAN

Ponce Izaguirre Francisco Javier

PRI

 

Gutierrez Caballero Jose.

Gutierrez Caballero Fatima.

PRI

 

José Carlton Jobal Gutiérrez Caballero.

Gutiérrez Caballero Fátima Sagrario Gtz. C.

PRI

 

Gutiérrez Caballero Fátima Sagrario.

José Carlton Jobal Gutiérrez Caballero.

 

PRD

Varajas Gomez Mayra V.

PRD

 

Barajas G. Mayra Viviana.

PRD

 

Barajas Gómez Mayra Viviana.

MC

 

González Roque Orlando

MC

 

González Roque Orlando

MC

 

González Roque Orlando

1327 C2

 

 

PAN

Francisco Javier Ramirez Báez.

Erik Jesús Ponce Navarro.

PAN

Francisco Javier Ramirez Báez.

PRI

 

Evangelina Chávez Martinez.

Stephanie Tamara Ramirez Martinez.

PRI

 

Evangelina Chávez Martinez.

Stephanie Tamara Ramirez.

PRI

 

Evangelina Chávez Martinez.

Stephanie Tamara Ramirez Martinez.

 

 

 

 

PRD

 

Araceli Esmeralda Hernández.

MC

 

Silvia Elena Huerta Zacarías.

 

 

 

 

Nueva Alianza

Silvia Elena Huerta Zacarías.

 

Nueva Alianza

 

Silvia Elena Huerta Z.

 

Nueva Alianza

Silvia Elena Huerta Zacarías.

Víctor Isidro Aragón.

 

1328 C1

PAN

Ana Karen Rodríguez S.

Carolina M. Orozco L.

 

 

PAN

Orozco Silva Roberto

 

PRI

 

Alejandro Duran Gómez.

Josefina Anguiano Hdz.

PRI

 

Alejandro Duran Gómez.

Josefina Anguiano H.

PRI

 

Alejandro Duran Gómez.

Josefina Anguiano Hdz.

PRD

 

Dulce M. Barajas Gómez.

 

 

 

 

PVEM

 

M. Ángel Pérez Chávez

 

 

 

 

PT

 

Patricia Ramirez D.

 

PT

 

Patricia Ramirez D.

 

PT

 

Patricia Ramirez D.

 

MC

Daniel Enr. Mtz. O.

 

 

 

 

Nueva Alianza

Gutiérrez Talosa Ar.

Nueva Alianza

Fernando de Jesús Gutiérrez

Nueva Alianza

Fernando de Jesús Gutiérrez

1328 C3

PAN

María Susana B.

Pablo Cesar Acosta B.

PAN

María Susana Barajas.

Pablo Cesar Acosta

PAN

María Susana Barajas.

Pablo Cesar Acosta Becerra

PRI

 

Josefina López Mtz.

Carlos Fabián Valdez.

PRI

 

Josefina López Mtz.

Carlos Fabián V.

PRI

 

Josefina López Mtz.

Carlos Fabián Valdez.

Nueva Alianza

Josefina Sígala J.

Nueva Alianza

Josefina Sígala J.

Nueva Alianza

Josefina Sígala Jiménez.

1333 C1

PAN

Ortega Padilla Dalia Gpe.

Arias Martinez Erika M.

PAN

Ortega Padilla Dalia Gpe.

Arias Martinez Erika M.

PAN

Ortega Padilla Dalia Guadalupe.

Arias Martinez Erika Manuela

PRI

 

Martha Guadalupe Manzo Aviña.

Daniel Manzo Aviña.

PRI

 

Martha Guadalupe Manzo.

Daniel Manzo Aviña.

PRI

 

Martha Guadalupe Manzo Aviña.

Daniel Manzo Aviña.

PRD

 

Garvia González José

PRD

 

Garvia González José

PT

 

Iliana de Dios Rodríguez

Ibarra Corona Piedad.

PT

 

Iliana de Dios Rodríguez

Ibarra Corona Piedad.

PT

 

Iliana de Dios Rodríguez

Ibarra Corona Piedad.

MC

 

Sandoval Murillo María

MC

 

Sandoval Murillo María

MC

 

Sandoval Murillo María Teresa

Nueva Alianza

Velasco Flores Martha A.

Hernández Velázquez Juan

Nueva Alianza

Velasco Flores Martha.

Hernández Velázquez Juan

Nueva Alianza

Velasco Flores Martha Antonia.

Hernández Velázquez Juan Carlos.

1336 C2

PRI

Rosa Imelda Gutiérrez.

Alma Rosas Cuevas Guzmán.

PRI

Rosa Imelda Gutiérrez.

Alma Rosas Cuevas Guzmán.

PRI

Rosa Imelda Gutiérrez.

Alma Rosas Cuevas Guzmán.

PRD

Israel Omar Munguía Pérez

PRD

Israel Omar Munguía Pérez

PRD

Israel Omar Munguía Pérez

PT

Ruiz Cristóbal Bernabé

PT

Ruiz Cristóbal Bernabé

PT

Ruiz Cristóbal Bernabé

1337 C1

 

 

 

 

PAN

Rodríguez González Alicia.

Cervantes Orosco Gustavo.

 

 

 

 

PRI

Delgado Guerra Magdalena

 

 

 

 

PT

García Vadilla José de Jesús.

Vadillo Rodríguez Antonia Yolanda

1340 C2

PAN

Santillán Hernández Ana Lidia

Moreno Cruzaley Sergio

PAN

Santillán Hernández Ana Lidia

Moreno Cruzaley Sergio

PAN

Santillán Hernández Ana Lidia

Moreno Cruzaley Sergio

PRI

Enrique Manzo Torres.

Rosa Alma García Magaña

PRI

Enrique Manzo Torres.

Rosa Alma García Magaña

PRI

Enrique Manzo Torres.

Rosa Alma García Magaña

PT

Haro Rodríguez Bertha.

Tomasa Escobar García.

PT

Haro Rodríguez Bertha.

Tomasa Escobar García.

PT

Haro Rodríguez Bertha.

Tomasa Escobar García.

1387 B

PRI

Jorge Ulises Cortez Carlos

Carolina Jiménez Olivar

PRI

Jorge Ulises Cortez Carlos

Carolina Jiménez Olivar

PRI

Jorge Ulises Cortez Carlos

Carolina Jiménez Olivar

PT

Ma. Estrada Pérez

PT

Ma. Estrada Pérez

PT

Ma. Estrada Pérez

1387 C1

PAN

Claudia Duarte Chávez.

Mario Alberto Loareli

PAN

Claudia Duarte Chávez.

Mario Alberto Loareli

PAN

Claudia Duarte Chávez.

Mario Alberto Loareli

PRI

Gloria Yadira Gallegos.

Jesús Alejandro Cortes

PRI

Gloria Yadira Gallegos.

Jesús Alejandro Cortes

PRI

Gloria Yadira Gallegos.

Jesús Alejandro Cortes

PT

José Martinez Reyes

PT

José Martinez Reyes

PT

José Martinez Reyes

1399 B

PAN

Rebeca Belleza Romo.

Macías Belleza Ardulfo

PAN

Rebeca Belleza Romo.

Macías Belleza Ardulfo

PAN

Rebeca Belleza Romo.

Magdalena Ponce de León

PRI

Carmen Patricia Méndez.

Evangelina López

PRI

Carmen Patricia Méndez.

Evangelina López

PRI

Carmen Patricia Méndez.

Evangelina López

1410 C1

PAN

Machuca Becerra Martha Beatriz

PAN

Rodríguez Vargas Gabriela Martina.

Machuca Becerra Martha Beatriz

PAN

Rodríguez Vargas Gabriela Martina.

Machuca Becerra Martha Beatriz

PRI

Arregui Mercado Jack Norberto.

García Quintero Luis Fernando

PRI

Arregui Mercado Jack Norberto.

García Quintero Luis Fernando

PRI

Arregui Mercado Jack Norberto.

García Quintero Luis Fernando

PRD

Ramirez Montero Juan Carlos

PRD

Ramirez Montero Juan Carlos

PRD

Ramirez Montero Juan Carlos

PT

Hernández Rosales Alfonso.

Rentería Mejía Juan

PT

Hernández Rosales Alfonso.

Rentería Mejía Juan

PT

Hernández Rosales Alfonso.

Rentería Mejía Juan

Nueva Alianza

Campos Mariz Héctor Alejandro

Nueva Alianza

Campos Mariz Héctor Alejandro

Nueva Alianza

Campos Mariz Héctor Alejandro

1429 C1

PRI

María Guadalupe Magaña Morales.

Dalila Quezada Aries

PRI

María Guadalupe Magaña Morales.

Dalila Quezada Aries

PRI

María Guadalupe Magaña Morales.

Dalila Quezada Aries

1433 B

PAN

Elizabeth Salazar López.

Manzo Jiménez José R.

PAN

Elizabeth Salazar López.

M. Natividad Chávez R.

PAN

Elizabeth Salazar López

PRI

Gerardo Ramos Arellano.

Edgar Alonso Ibarra Parilla

PRI

Gerardo Ramos Arellano.

Edgar Alonso Ibarra Parilla

PRI

Gerardo Ramos Arellano.

Edgar Alonso Ibarra Padilla

PRD

Jorge Ruiz Rodríguez

PRD

Jorge Ruiz Rodríguez

PRD

Jorge Ruiz Rodríguez

PT

Dueñas Camarena Ma.

Mendoza Herrera Francisco

 

 

 

 

MC

Martha Vargas Valencia

MC

Martha Vargas Valencia

MC

Martha Alicia Vargas Valencia

Nueva Alianza

Noé Oswaldo Campos Mariz.

Grimaldo Rodríguez Jorge

Nueva Alianza

Noé Oswaldo Campos Mariz

Nueva Alianza

Noé Oswaldo Campos Mariz

1434 B

PAN

 

Martha Laneli Ocampo. Otoniel Ortiz Uribe

PAN

 

Martha Laneli Ocampo. Otoniel Ortiz Uribe

PAN

 

Martha Laneli Ocampo. Otoniel Ortiz Uribe

PRI

Ma. Guadalupe Munguía Zuno

PRI

Edson Arturo Flores Garibay.

María Guadalupe Munguía Zuno

PRI

Edson Arturo Flores Garibay.

María Guadalupe Munguía Zuno

PRD

Martin Togle Cholico

 

 

 

 

Nueva Alianza

Karla Juana López Rodríguez

Nueva Alianza

Karla Juana López Rodríguez

Nueva Alianza

Karla Juana López Rodríguez

 

Como se advierte, de las constancias que obran en autos se encuentra que en las casillas cuya votación se impugna estuvieron presentes dos o más representantes de partidos políticos, entre los cuales, se encuentra por lo menos uno de los partidos ahora actores, con excepción de las casillas 1328 C3, 1399 C1 y 1429 C1.

En efecto, se observa que los apartados del acta de jornada electoral referentes a instalación y clausura de casilla, así como en el acta de escrutinio y cómputo se asentó el nombre y firma de los representantes de los partidos políticos que estuvieron presentes en tales actividades, sin que la parte actora en forma alguna manifieste u objete que dichas personas no eran sus representantes o no se encontraban autorizados para ello, pues la parte enjuiciante se limita a manifestar que en dichas casillas se impidió el acceso de sus representantes.

 

Asimismo, el hecho de que la firma y nombre de los representantes de dos o más partidos políticos se encuentren asentados en los diversos apartados de las actas analizadas permite concluir, conforme al principio ontológico de la prueba, así como a las máximas de la experiencia y de la sana crítica, a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que dichos representantes se encontraron presentes en la casilla en cuestión durante el desarrollo de la jornada electoral, así como durante el escrutinio y cómputo de la votación, pues así lo acredita su firma y nombre asentados en diferentes apartados de tales documentos públicos.

 

 

Aunado a lo anterior, en las actas de jornada electoral de las casillas referidas se advierte que en el apartado relativo a incidentes en forma alguna se asentó alguna situación irregular relacionada con la causa de nulidad bajo estudio.

 

Lo mismo acontece, de las actas de escrutinio y cómputo, pues el apartado relativo a incidentes carece de anotación alguna, o bien, lo asentado en ella no se relaciona con la circunstancia de haber impedido el acceso o haber expulsado a representantes de partidos políticos.

 

En lo relativo a las hojas de incidentes de dichas casillas importa considerar que mediante requerimiento de ocho de agosto de dos mil doce, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable dicha documentación, o bien, en su caso la certificación que revisado el paquete o expediente electoral correspondiente no se encontró dicho documento.

 

El diez de agosto del presente año, la responsable remitió la documentación referida, tanto vía correo electrónico como en original y copia certificada.

 

Asimismo, en lo atinente a las casillas bajo análisis, las hojas de incidentes carecen de anotación alguna, o bien, lo asentado en ellas no se relaciona con la circunstancia de que se hubiera impedido el acceso a la casilla o se haya expulsado en algún momento a cualquier representante de partido político.

 

Al respecto, si bien en las casillas 1328 C3, 1399 C1 y 1429 C1 no se advierte el nombre o firma de algún representante de los partidos actores, ello en forma alguna puede conducir a estimar que ello fue debido a que se hubiere impedido el acceso o se haya expulsado a alguno de sus representantes.

 

Esto es así, porque, en primer término, como se mencionó en autos no existe elemento alguno que acredite, así sea indiciariamente, que en dicha casilla se presentó la irregularidad aducida, ya que tal situación en forma alguna se asentó en la documentación electoral de la casilla.

 

Importa recordar que las causas de nulidad de votación recibida en casilla deben estar plenamente acreditadas, esto es, a partir de las pruebas que consten en autos debe llegarse a la convicción de que las violaciones o irregularidades efectivamente sucedieron, pues sólo de esa forma se asegura el ejercicio del derecho activo de los ciudadanos bajo las condiciones propias de un Estado constitucional y democrático, de tal forma que al no existir elemento de convicción que demuestre que la ausencia de representantes de los partidos políticos en dichas casillas se debió a la circunstancia de que fueron expulsados o de que se les impidió el acceso, entonces no es posible tener por configurada la causa de nulidad invocada.

 

Esto es así, porque debe considerarse que acorde con las máximas de la experiencia y la sana crítica, que se invocan en términos del apartado 1 del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el origen de la falta de representantes en cuestión, ante la mesa directiva de casilla, puede tener múltiples causas, como puede ser la mera inasistencia de las personas acreditadas, y no solamente una supuesta irregularidad de la que no existe constancia alguna.

 

En esas condiciones, al no estar acreditada irregularidad alguna relacionada con la causa de nulidad en cuestión, en la casilla bajo análisis no se configura la misma.

 

Finalmente, en lo relativo a la casilla 1337 C1 importa señalar que en cumplimiento al requerimiento de ocho de agosto de dos mil doce, la autoridad responsable remitió la certificación de que en el paquete electoral de dicha casilla no se encontró el acta de jornada electoral correspondiente.

 

Sin embargo, del cuadro precedente se advierte que en el acta de escrutinio y cómputo de dicha casilla firmaron varios representantes de partidos políticos, entre los cuales  se incluye a uno de los integrantes de la coalición Movimiento Progresista, situación similar ocurre con la hoja de incidentes de dicha casilla, sin que en ninguna parte de la documentación electoral en cuestión se narre alguna circunstancia relacionada con la expulsión de algún representante de un partido político o que se le hubiera impedido el acceso al que tenía derecho.

 

De ahí que no se surte la causa de nulidad en comento.

 

5. Causas de nulidad que se estudian en conjunto.

 

Dada la respuesta que se realizará respecto de las restantes causas de nulidad invocadas por la parte actora, las mismas serán materia de análisis y contestación en conjunto.

 

La parte enjuiciante manifiesta respecto de las casillas que se señalan a continuación se actualizan las causas de nulidad establecidas en los apartados i), j) y k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral relativas a ejercer violencia o presión física sobre miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; impedir, sin causa justificada, el ejercicio del sufragio de los ciudadanos, y la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas durante la jornada electoral, porque el actor omite expresar y precisar los hechos en que se basa su impugnación, respectivamente

 

 

No.

 

Casilla

1.        

634 C1

2.        

641 B

3.        

643 B

4.        

644 B

5.        

644 C1

6.        

650 C1

7.        

663 C2

8.        

709 C1

9.        

729 C1

10.    

733 B

11.    

1326 B

12.    

1327 C2

13.    

1328 C1

14.    

1328 C3

15.    

1333 C1

16.    

1336 C2

17.    

1337 C1

18.    

1340 C2

19.    

1387 B

20.    

1387 C1

21.    

1399 B

22.    

1410 C1

23.    

1429 C1

24.    

1433 B

25.    

1434 B

 

En primer término, del análisis exhaustivo de la demanda se advierte que respecto de las casillas referidas, la parte actora omite precisar de forma clara y específica los hechos en los cuales basa su impugnación, pues se limita a manifestar que respecto de dicha casilla se configuran las causas de nulidad en comento sin narrar algún hecho o aportar algún dato en virtud del cual se afirme la supuesta existencia de esta causa de nulidad.

 

En esas condiciones, es claro que la parte enjuiciante incumplió con la carga procesal de la afirmación que le impone el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues omite precisar de manera específica y concreta los hechos en los que se basa su impugnación, es decir, las supuestas situaciones que se presentaron en dichas casillas.

 

En efecto, esta Sala Superior ha determinado que es al demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros interesados—, que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga.

 

 

Por ello, si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley.

 

Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial.

 

El criterio referido se encuentra en la jurisprudencia 9/2002 consultable a fojas 437 a 438, de la "Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 Jurisprudencia, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.

 

Por tanto, resulta infundado lo aducido por el actor respecto de dichas casillas.

 

SÉPTIMO. Como se anunció en este considerando serán materia de estudio las casillas cuya causa de nulidad se hace consistir en la no apertura del paquete electoral.

 

Al respecto, al inicio de su libelo, la parte impugnante afirma que la votación recibida en las casillas que a continuación se indican debe anularse, por la no apertura de paquetes electorales, conforme al artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

No.

Casilla

Causa de nulidad aducida

1.         

634 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

2.         

635 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

3.         

635 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

4.         

637 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

5.         

638 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

6.         

638 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

7.         

639 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

8.         

640 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

9.         

640 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

10.      

642 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

11.      

645 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

12.      

647 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

13.      

648 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

14.      

649 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

15.      

649 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

16.      

651 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

17.      

656 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

18.      

657 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

19.      

662 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

20.      

662 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

21.      

663 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

22.      

663 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

23.      

665 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

24.      

665 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

25.      

694 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

26.      

695 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

27.      

696 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

28.      

696 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

29.      

696 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

30.      

697 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

31.      

698 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

32.      

699 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

33.      

699 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

34.      

701 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

35.      

701 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

36.      

702 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

37.      

703 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

38.      

703 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

39.      

705 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

40.      

705 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

41.      

708 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

42.      

709 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

43.      

710 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

44.      

711 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

45.      

711 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

46.      

712 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

47.      

714 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

48.      

715 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

49.      

715 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

50.      

716 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

51.      

716 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

52.      

718 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

53.      

719 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

54.      

719 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

55.      

720 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

56.      

721 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

57.      

723 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

58.      

724 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

59.      

725 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

60.      

726 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

61.      

727 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

62.      

729 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

63.      

729 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

64.      

730 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

65.      

730 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

66.      

732 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

67.      

732 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

68.      

733 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

69.      

744 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

70.      

745 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

71.      

746 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

72.      

748 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

73.      

748 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

74.      

748 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

75.      

755 B

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76.      

755 C1

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77.      

756 B

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78.      

756 C1

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79.      

1318 C1

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80.      

1319 B

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81.      

1319 C2

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82.      

1320 B

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83.      

1320 C1

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84.      

1321 B

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85.      

1321 C1

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86.      

1324 C1

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87.      

1327 B

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88.      

1327 C3

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89.      

1328 C3

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90.      

1330 B

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91.      

1330 C3

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92.      

1331 C2

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93.      

1332 B

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94.      

1332 C1

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95.      

1332 C2

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96.      

1333 B

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97.      

1333 C1

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98.      

1333 C3

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99.      

1334 C1

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100.   

1337 B

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101.   

1338 B

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102.   

1338 C1

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103.   

1339 C1

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104.   

1340 B

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105.   

1340 C2

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106.   

1375 B

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107.   

1376 B

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108.   

1376 C1

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109.   

1378 B

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110.   

1378 C3

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111.   

1379 C1

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112.   

1380 B

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113.   

1381 B

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114.   

1381 C1

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115.   

1382 B

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116.   

1382 C1

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117.   

1383 B

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118.   

1383 C1

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119.   

1384 B

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120.   

1386 B

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121.   

1386 C1

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122.   

1387 C1

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123.   

1389 B

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124.   

1392 C1

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125.   

1394 B

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126.   

1395 B

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127.   

1395 C1

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128.   

1395 C2

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1396 C1

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130.   

1397 B

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131.   

1397 C2

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132.   

1400 C2

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133.   

1401 C1

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134.   

1402 C2

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135.   

1405 C1

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136.   

1406 B

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137.   

1406 C1

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138.   

1407 B

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139.   

1407 C1

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140.   

1411 C1

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141.   

1412 B

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142.   

1414 B

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143.   

1415 C1

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144.   

1417 C1

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145.   

1418 B

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146.   

1419 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

147.   

1421 B

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148.   

1423 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

149.   

1423 C1

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150.   

1425 C1

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151.   

1428 B

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152.   

1428 C1

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153.   

1431 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

154.   

1432 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

155.   

1433 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

156.   

1434 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

157.   

1435 C1

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158.   

1435 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

159.   

1435 S1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

160.   

1438 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

161.   

1438 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

162.   

1459 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

163.   

1459 C2

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

164.   

1464 B

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

165.   

1464 C1

No apertura de paquetes. Art.295 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

La pretensión de nulidad de los sufragios respecto de las casillas que se impugnan es infundada, toda vez que el hecho aducido no actualiza alguna de las causas previstas en la ley para tal efecto.

 

Las hipótesis de nulidad de la votación recibida en casillas previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son las siguientes:

 

“Artículo 75.

 

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

 

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

 

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

 

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

 

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

 

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

 

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

 

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

 

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y

 

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.”

 

 

Como se observa en el precepto transcrito, en los supuestos específicos contenidos en los incisos a) al j), así como en la causa genérica prevista en el inciso k), en modo alguno comprenden elementos relacionados con la no apertura de los paquetes electorales, como causa de anulación de los sufragios a las casillas instaladas el día de la jornada electoral.

 

Se sostiene lo anterior, porque gramatical y conceptualmente no es dable establecer identidad entre las características esenciales de los elementos fácticos a que se refieren tales supuestos normativos, con el hecho consistente en la no apertura de paquetes electorales para recuento.

 

Es más, en casi todos aquellos casos, las hipótesis normativas prevén hechos que se producen el día de la jornada electoral, puesto que se refieren a irregularidades en los actos de: ubicación e instalación de la casilla, en el local determinado por el Consejo respectivo, hasta el ejercicio del escrutinio y cómputo de los votos; participación en la mesa de los representantes de los partidos políticos; recepción de los sufragios el día, las horas y por las personas autorizadas, conforme a lo dispuesto en la ley; legalidad y libertad del ejercicio del voto; calificación y conteo de los sufragios; entrega de los paquetes electorales en tiempo y forma, e irregularidades graves.

 

La causa consistente en dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos, si bien puede producirse en el realizado en la mesa directiva de casilla, así como en la instancia distrital, lo cierto es que dicha irregularidad la constituyen sustancialmente los errores aritméticos en la calificación, asignación y conteo de los sufragios; errores que resultan inexplicables o insubsanables y que son determinantes en el resultado de la votación; lo cual, como supuesto jurídico concreto de nulidad de los sufragios, es distinto a la mera omisión o negativa de realizar la apertura de paquetes electorales.

 

De hecho, la supuesta irregularidad aducida por la parte enjuiciante en realidad tiene la naturaleza de una infracción procesal, que necesariamente debe ser objeto de incidente de nuevo escrutinio y cómputo previsto en el artículo 21 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

La naturaleza apuntada la informa el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece en su apartado 1, inciso b), así como en el apartado 2, las causas en las que procede la apertura de paquetes electorales para la nueva realización escrutinio y cómputo, así como el procedimiento a seguir en esos casos.

 

Precisamente, la inobservancia de los casos establecidos en la ley para recuento, en la sede distrital, es lo que debe hacerse valer en la vía incidental apuntada, en donde debe realizarse el análisis y, en su caso, la reparación de dicho procedimiento en la instancia jurisdiccional.

 

De esa manera, la resolución que resuelva sobre las cuestiones atinentes a la omisión o negativa de recuento de sufragios, tendrá la calidad de cosa juzgada sobre esos puntos, pues evidentemente del artículo 21 bis invocado se desprende la calidad de incidente de previo y especial pronunciamiento.

 

Al respecto, esta Sala Superior ya analizó la solicitud de recuento, respecto de las casillas referidas la parte actora al dictar la resolución interlocutoria de tres de agosto de dos mil doce, en el expediente identificado en el proemio de la presente sentencia.

 

Empero, esa petición de apertura se desestimó en la resolución en cuestión, en la cual se explica e implica, que las causas precisas que hicieron valer los enjuiciantes no justificaron que los paquetes de dichas casillas tuvieran que ser abiertos para nuevo escrutinio y cómputo.

 

 

Por ende, carecen de validez jurídica las afirmaciones de los actores, consistentes en que la no apertura de los paquetes electorales es una causa de nulidad de los sufragios, pues como se ha visto, lo relacionado con dicho recuento en realidad constituye una fase procedimental que ha sido examinada y, respecto de la cual, ya existe una determinación jurisdiccional, que desestimó los motivos que se expresaron para justificar la petición de recuento.

 

En consecuencia, es de desestimarse la petición de nulidad de los sufragios, toda vez que, como ha quedado evidenciado, el hecho consistente en la negativa u omisión de apertura de paquetes electorales no constituye una causa de nulidad de la votación recibida en casilla.

 

OCTAVO. Como se determinó, en este apartado se estudiarán los agravios relativos a la existencia de error o dolo en el cómputo de la votación.

 

Para estar en posibilidad de contestar el agravio objeto de estudio, es necesario dejar asentados los elementos que se deben tomar en cuenta para examinar la causa de nulidad de dolo o error en el cómputo de votos.

 

El artículo 75, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece:

 

"Artículo 75. 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

….

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

…"

 

Según se advierte del texto anterior, para que se actualice la causa de nulidad citada es necesario que:

 

a)    Exista dolo o error en la computación de los votos, y

 

b) Ese dolo o error sea determinante para el resultado de la votación.

 

Para la actualización de la causa de nulidad en comento se requiere que ambos elementos concurran, pues la ausencia de uno solo es suficiente para tener por no acreditada tal causa de nulidad.

 

Como se puede apreciar, la causa de nulidad prevista en el artículo trascrito tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de dolo o error en el cómputo de votos. Esto significa que los datos que deben verificarse para determinar si existió ese dolo o error son los que están referidos a votos, siempre conforme a la causa de pedir expresada por el demandante en observancia al principio de congruencia, y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.

 

Para anular la votación recibida en una casilla no es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de votos, sino que es indispensable que éste afecte la validez de la votación y, además, sea determinante para el resultado que se obtenga, de tal suerte que el error detectado revele una diferencia numérica igual o mayor a los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primer y segundo lugares en la votación respectiva.

 

Cuando esta Sala Superior ha examinado la causa de nulidad de dolo o error en el cómputo de votos ha establecido, que los rubros en los que se indica el "total de electores que votaron conforme a la lista nominal"                         –actualmente suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron)-; "total de boletas depositadas en la urna" –actualmente boletas de presidente sacadas de las urnas (votos)-, y "votación total emitida" –actualmente resultados de la votación de presidente (total)- son fundamentales, en virtud de que éstos se encuentran estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos extraídos de la urna.

Cabe precisar que en el acta de escrutinio y cómputo se asientan diversos elementos, obtenidos de fuentes diversas y que para efectos prácticos se esquematizan a continuación:

 

BOLETAS SOBRANTES DE PRESIDENTE

TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON

BOLETAS DE PRESIDENTE SACADAS DE LA URNA (votos)

TOTAL DE LA VOTACIÓN

Este dato se obtiene de restar a las boletas recibidas, las utilizadas.

 

Evidentemente, este no es un dato referido a votación, sino a boletas.

 

Es la cantidad de ciudadanos que acudieron a la casilla a votar y se integra por la suma de quienes están en lista nominal, más los representantes que votaron en la propia casilla y quienes votaron con base en una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

Es un dato que surge inmediatamente después de abrir la urna y se compone de la suma de votos que ésta contiene.

 

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

Es la suma de los votos asignados a cada opción política.

 

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

 

Los datos numéricos previstos en dichas actas y que en condiciones ideales deben coincidir son los siguientes:

 

a) Total de personas que votaron, que es el dato total que incluye a los ciudadanos de la lista nominal, más aquellos que votaron, en su caso, con base en las sentencias del Tribunal Electoral, más los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales.

Lo anterior, porque este dato refleja el número de ciudadanos que acudieron a la casilla para expresar su voto y se trata por ende de un dato fundamental para saber cuántos sujetos ejercieron su derecho;

 

b) Total de boletas sacadas de la urna (votos): representa la cantidad de boletas que fueron depositadas en las urnas y que, al momento del cómputo, se extrajeron de las mismas en presencia de los funcionarios de casilla y representantes partidistas, y

 

c) Resultados de la votación: suma de los votos correspondientes a todas las opciones políticas contendientes en la elección de que se trate, votos nulos y candidatos no registrados.

 

Este órgano jurisdiccional ha sostenido también, que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes, se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse, porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar, además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se deben conservar los actos de las autoridades electorales.

 

Asimismo, en distintas ejecutorias esta Sala Superior ha considerado, que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.

 

Los anteriores criterios se encuentran recogidos en la jurisprudencia 8/97, visible en las páginas 309 a 312 de la de la obra “Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1 Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

 

"ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Al advertir el órgano jurisdiccional en las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, se imponen las siguientes soluciones: a) En principio, cabe revisar el contenido de las demás actas y documentación que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante o ilegible, o bien, si del análisis que se realice de los datos obtenidos se deduce que no existe error o que él no es determinante para el resultado de la votación, en razón de que determinados rubros, como son TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA y VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente. Por ejemplo: si el apartado TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL aparece en blanco o es ilegible, él puede ser subsanado con el total de boletas extraídas de la urna o votación total emitida (ésta concebida como la suma de la votación obtenida por los partidos políticos y de los votos nulos, incluidos, en su caso, los votos de los candidatos no registrados), entre otros, y si de su comparación no se aprecian errores o éstos no son determinantes, debe conservarse la validez de la votación recibida; b) Sin embargo, en determinados casos lo precisado en el inciso anterior en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los rubros de TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA, VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, según corresponda, con el de NÚMERO DE BOLETAS SOBRANTES, para confrontar su resultado final con el número de boletas entregadas y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación. Ello es así, porque la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, no obstante de que constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; c) Por las razones señaladas en el inciso a), en el acta de escrutinio y cómputo los rubros de total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes, por lo que, al plasmarse en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior a los valores consignados u obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie ninguna explicación racional, el dato no congruente debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato. Máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia entre ellas no es determinante para actualizar los extremos de la causal prevista en el artículo mencionado. Inclusive, el criterio anterior se puede reforzar llevando a cabo la diligencia para mejor proveer, en los términos del inciso siguiente; d) Cuando de las constancias que obren en autos no sea posible conocer los valores de los datos faltantes o controvertidos, es conveniente acudir, mediante diligencia para mejor proveer y siempre que los plazos electorales lo permitan, a las fuentes originales de donde se obtuvieron las cifras correspondientes, con la finalidad de que la impartición de justicia electoral tome en cuenta los mayores elementos para conocer la verdad material, ya que, como órgano jurisdiccional garante de los principios de constitucionalidad y legalidad, ante el cuestionamiento de irregularidades derivadas de la omisión de asentamiento de un dato o de la discrepancia entre los valores de diversos apartados, debe determinarse indubitablemente si existen o no las irregularidades invocadas. Por ejemplo: si la controversia es respecto al rubro TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, deben requerirse las listas nominales de electores correspondientes utilizadas el día de la jornada electoral, en que conste el número de electores que sufragaron, o bien, si el dato alude a los votos extraídos de la urna, puede ordenarse el recuento de la votación en las casillas conducentes, entre otros supuestos".

 

Sobre la base de los criterios sostenidos por esta Sala Superior, así como de los elementos previstos en el inciso f) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se examinará si en las casillas impugnadas se actualiza la hipótesis de nulidad invocada.

 

Importa precisar que el estudio de las casillas se realizará en consideración a la causa de pedir expresada, es decir, a los hechos que de manera clara y precisa establece la parte actora en su demanda respecto de cada casilla cuya votación se impugna.

Apartado I. La parte enjuiciante hace valer como causa de nulidad, en las casillas que se enlistan a continuación, que el número de boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con el total de boletas extraídas de la urna, o bien, que los folios contenidos en las actas de jornada electoral no coinciden con el total de boletas recibidas.

 

No.

Casilla

Causa de pedir

1.         

633 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 1162 a 582 y Total de boletas Recibidas 228

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 581, Total de Boletas Sobrantes 228 y Total de boletas Extraídas 352

2.         

636 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 4458 a 3918 y Total de boletas Recibidas 227

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 541, Total de Boletas Sobrantes 227 y Total de boletas Extraídas 347

3.         

637 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 6345 a 5717 y Total de boletas Recibidas 201

4.         

638 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 7752 a 7050 y Total de boletas Recibidas 284

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 703, Total de Boletas Sobrantes 284 y Total de boletas Extraídas 417

5.         

643 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 14890 a 14217 y Total de boletas Recibidas 250

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 674, Total de Boletas Sobrantes 250 y Total de boletas Extraídas 421

6.         

645 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 17426 a 16830 y Total de boletas Recibidas 209

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 597, Total de Boletas Sobrantes 209 y Total de boletas Extraídas 386

7.         

645 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 18022 a 17427 y Total de boletas Recibidas 214

8.         

646 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 19414 a 18719 y Total de boletas Recibidas 214

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 696, Total de Boletas Sobrantes 214 y Total de boletas Extraídas 420

9.         

652 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 28164 a 27496 y Total de boletas Recibidas 251

10.      

653 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 29394 a 28780 y Total de boletas Recibidas 222

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 615, Total de Boletas Sobrantes 222 y Total de boletas Extraídas 392

11.      

653 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 30008 a 29395 y Total de boletas Recibidas 205

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 614, Total de Boletas Sobrantes 205 y Total de boletas Extraídas 401

12.      

661 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 37146 a 36400 y Total de boletas Recibidas 327

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 747, Total de Boletas Sobrantes 327 y Total de boletas Extraídas 424

13.      

665 C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 44787 a 44124 y Total de boletas Recibidas 220

14.      

666 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 46087 a 45438 y Total de boletas Recibidas 206

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 650, Total de Boletas Sobrantes 206 y Total de boletas Extraídas 446

15.      

666 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 46736 a 46088 y Total de boletas Recibidas 198

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 649, Total de Boletas Sobrantes 198 y Total de boletas Extraídas 439

16.      

693 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 48005 a 47372 y Total de boletas Recibidas 248

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 634, Total de Boletas Sobrantes 248 y Total de boletas Extraídas 387

17.      

695 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 50645 a 49912 y Total de boletas Recibidas 233

18.      

698 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 55107 a 54472 y Total de boletas Recibidas 250

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 636, Total de Boletas Sobrantes 250 y Total de boletas Extraídas 392

19.      

700 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 58146 a 57406 y Total de boletas Recibidas 265

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 741, Total de Boletas Sobrantes 265 y Total de boletas Extraídas 491

20.      

701 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 59876 a 59301 y Total de boletas Recibidas 222

21.      

709 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 69705 a 69216 y Total de boletas Recibidas 181

22.      

710 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 71065 a 70386 y Total de boletas Recibidas 217

23.      

712 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 74396 a 73375 y Total de boletas Recibidas 205

24.      

712 C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 75720 a 75059 y Total de boletas Recibidas 240

25.      

712 C4

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 76382 a 75721 y Total de boletas Recibidas 244

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 662, Total de Boletas Sobrantes 244 y Total de boletas Extraídas 417

26.      

712 C5

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 77044 a 76383 y Total de boletas Recibidas 243

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 662, Total de Boletas Sobrantes 243 y Total de boletas Extraídas 418

27.      

717 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 82965 a 82262 y Total de boletas Recibidas 270

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 704, Total de Boletas Sobrantes 270 y Total de boletas Extraídas 428

28.      

718 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 84258 a 83613 y Total de boletas Recibidas 227

29.      

722 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 89162 a 88559 y Total de boletas Recibidas 227

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 604, Total de Boletas Sobrantes 227 y Total de boletas Extraídas 6

30.      

723 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 90610 a 89887 y Total de boletas Recibidas 260

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 724, Total de Boletas Sobrantes 260 y Total de boletas Extraídas 453

31.      

724 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 92494 a 91867 y Total de boletas Recibidas 208

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 628, Total de Boletas Sobrantes 208 y Total de boletas Extraídas 419

32.      

725 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 93665 a 93081 y Total de boletas Recibidas 194

33.      

725 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 94250 a 93666 y Total de boletas Recibidas 202

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 585, Total de Boletas Sobrantes 202 y Total de boletas Extraídas 382

34.      

727 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 96939 a 96353 y Total de boletas Recibidas 205

35.      

731 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 103339 a 102811 y Total de boletas Recibidas 192

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 529, Total de Boletas Sobrantes 192 y Total de boletas Extraídas 338

36.      

731 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 103867 a 103340 y Total de boletas Recibidas 201

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 528, Total de Boletas Sobrantes 201 y Total de boletas Extraídas 326

37.      

745 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 107626 a 107180 y Total de boletas Recibidas 148

38.      

749 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 111947 a 111414 y Total de boletas Recibidas 186

39.      

1322 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 121945 a 121469 y Total de boletas Recibidas 167

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 477, Total de Boletas Sobrantes 167 y Total de boletas Extraídas 307

40.      

1325 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 125448 a 124798 y Total de boletas Recibidas 265

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 651, Total de Boletas Sobrantes 265 y Total de boletas Extraídas 384

41.      

1326 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 126664 a 126057 y Total de boletas Recibidas 211

42.      

1327 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 128395 a 127819 y Total de boletas Recibidas 245

43.      

1328 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 130153 a 129563 y Total de boletas Recibidas 238

44.      

1328 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 130744 a 130154 y Total de boletas Recibidas 221

45.      

1329 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 132751 a 132044 y Total de boletas Recibidas 281

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 708, Total de Boletas Sobrantes 281 y Total de boletas Extraídas 428

46.      

1330 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 134508 a 133924 y Total de boletas Recibidas 270

47.      

1333 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 143212 a 142515 y Total de boletas Recibidas 298

48.      

1335 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 146839 a 146122 y Total de boletas Recibidas 303

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 718, Total de Boletas Sobrantes 303 y Total de boletas Extraídas 413

49.      

1336 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 148120 a 147481 y Total de boletas Recibidas 205

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 640, Total de Boletas Sobrantes 205 y Total de boletas Extraídas 329

50.      

1336 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 148760 a 148121 y Total de boletas Recibidas 259

51.      

1336 C3

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 149400 a 148761 y Total de boletas Recibidas 271

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 640, Total de Boletas Sobrantes 271 y Total de boletas Extraídas 372

52.      

1337 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 150785 a 150094 y Total de boletas Recibidas 228

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 692, Total de Boletas Sobrantes 228 y Total de boletas Extraídas 465

53.      

1340 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 154666 a 154056 y Total de boletas Recibidas 214

54.      

1374 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 156194 a 155737 y Total de boletas Recibidas 155

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 458, Total de Boletas Sobrantes 155 y Total de boletas Extraídas 304

55.      

1377 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 159485 a 158926 y Total de boletas Recibidas 145

56.      

1378 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 160799 a 160143 y Total de boletas Recibidas 208

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 657, Total de Boletas Sobrantes 208 y Total de boletas Extraídas 450

57.      

1379 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 163876 a 163289 y Total de boletas Recibidas 181

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 588, Total de Boletas Sobrantes 181 y Total de boletas Extraídas 406

58.      

1380 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 165283 a 164581 y Total de boletas Recibidas 224

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 703, Total de Boletas Sobrantes 224 y Total de boletas Extraídas 481

59.      

1384 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 170764 a 170184 y Total de boletas Recibidas 256

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 581, Total de Boletas Sobrantes 256 y Total de boletas Extraídas 355

60.      

1387 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 176126 a 175438 y Total de boletas Recibidas 202

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 689, Total de Boletas Sobrantes 202 y Total de boletas Extraídas 384

61.      

1388 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 177189 a 176659 y Total de boletas Recibidas 214

62.      

1389 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 179294 a 178594 y Total de boletas Recibidas 181

63.      

1393 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 183829 a 183176 y Total de boletas Recibidas 254

64.      

1393 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 184483 a 183830 y Total de boletas Recibidas 229

65.      

1398 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 191538 a 190989 y Total de boletas Recibidas 201

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 550, Total de Boletas Sobrantes 201 y Total de boletas Extraídas 352

66.      

1399 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de192777  a 192089 y Total de boletas Recibidas 228

67.      

1399 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 193465 a 192778 y Total de boletas Recibidas 202

68.      

1400 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 194575 a 194021 y Total de boletas Recibidas 200

69.      

1401 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 195667 a 195130 y Total de boletas Recibidas 200

70.      

1402 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 197280 a 196744 y Total de boletas Recibidas 199

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 537, Total de Boletas Sobrantes 199 y Total de boletas Extraídas 335

71.      

1402 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 197817 a 197281 y Total de boletas Recibidas 211

72.      

1403 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 198956 a 198354 y Total de boletas Recibidas 223

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 603, Total de Boletas Sobrantes 223 y Total de boletas Extraídas 374

73.      

1403 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 199559 a 198957 y Total de boletas Recibidas 194

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 603, Total de Boletas Sobrantes 194 y Total de boletas Extraídas 412

74.      

1403 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 200161 a 199560 y Total de boletas Recibidas 219

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 602, Total de Boletas Sobrantes 219 y Total de boletas Extraídas 384

75.      

1404 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 200735 a 200162 y Total de boletas Recibidas 260

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 574, Total de Boletas Sobrantes 260 y Total de boletas Extraídas 363

76.      

1404 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 201308 a 200736 y Total de boletas Recibidas 206

77.      

1407 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 205004 a 204487 y Total de boletas Recibidas 164

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 518, Total de Boletas Sobrantes 164 y Total de boletas Extraídas 356

78.      

1409 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 207017 a 206489 y Total de boletas Recibidas 196

79.      

1409 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 207545 a 207018 y Total de boletas Recibidas 203

80.      

1409 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 208073 a 207546 y Total de boletas Recibidas 200

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 528, Total de Boletas Sobrantes 200 y Total de boletas Extraídas 330

81.      

1410 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 208633 a 208074 y Total de boletas Recibidas 191

82.      

1412 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 211999 a 211289 y Total de boletas Recibidas 254

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 711, Total de Boletas Sobrantes 254 y Total de boletas Extraídas 456

83.      

1413 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 212574 a 212000 y Total de boletas Recibidas 232

84.      

1414 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 215019 a 214372 y Total de boletas Recibidas 244

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 648, Total de Boletas Sobrantes 244 y Total de boletas Extraídas 403

85.      

1415 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 215735 a 215020 y Total de boletas Recibidas 293

86.      

1416 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 217767 a 217110 y Total de boletas Recibidas 245

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 658, Total de Boletas Sobrantes 245 y Total de boletas Extraídas 412

87.      

1417 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 219025 a 218426 y Total de boletas Recibidas 232

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 600, Total de Boletas Sobrantes 232 y Total de boletas Extraídas 367

88.      

1418 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 221312 a 220770 y Total de boletas Recibidas 214

89.      

1419 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 222360 a 221837 y Total de boletas Recibidas 198

90.      

1420 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 222905 a 222361 y Total de boletas Recibidas 173

91.      

1420 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 223449 a 222906 y Total de boletas Recibidas 186

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 544, Total de Boletas Sobrantes 186 y Total de boletas Extraídas 380

92.      

1421 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 224600 a 224026 y Total de boletas Recibidas 211

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 575, Total de Boletas Sobrantes 211 y Total de boletas Extraídas 365

93.      

1422 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 225882 a 225242 y Total de boletas Recibidas 279

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 641, Total de Boletas Sobrantes 279 y Total de boletas Extraídas 361

94.      

1422 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 226523 a 225883 y Total de boletas Recibidas 266

95.      

1424 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 228074 a 227684 y Total de boletas Recibidas 261

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 635, Total de Boletas Sobrantes 261 y Total de boletas Extraídas 364

96.      

1424 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 228953 a 228320 y Total de boletas Recibidas 248

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 634, Total de Boletas Sobrantes 248 y Total de boletas Extraídas 405

97.      

1424 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 229587 a 228954 y Total de boletas Recibidas 265

98.      

1425 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 230345 a 229588 y Total de boletas Recibidas 279

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 758, Total de Boletas Sobrantes 279 y Total de boletas Extraídas 469

99.      

1426 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 231664 a 231103 y Total de boletas Recibidas 222

100.   

1427 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 233804 a 233279 y Total de boletas Recibidas 224

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 526, Total de Boletas Sobrantes 224 y Total de boletas Extraídas 300

101.   

1429 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 236329 a 235799 y Total de boletas Recibidas 198

102.   

1430 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 236917 a 236330 y Total de boletas Recibidas 209

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 588, Total de Boletas Sobrantes 209 y Total de boletas Extraídas 373

103.   

1430 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 237505 a 236918 y Total de boletas Recibidas 214

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 588, Total de Boletas Sobrantes 214 y Total de boletas Extraídas 380

104.   

1431 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 239591 a 238897 y Total de boletas Recibidas 210

105.   

1432 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 240666 a 240130 y Total de boletas Recibidas 191

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 537, Total de Boletas Sobrantes 191 y Total de boletas Extraídas 347

106.   

1433 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 241375 a 240667 y Total de boletas Recibidas 272

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 709, Total de Boletas Sobrantes 272 y Total de boletas Extraídas 436

107.   

1434 C1

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 243417 a 242752 y Total de boletas Recibidas 238

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 666, Total de Boletas Sobrantes 238 y Total de boletas Extraídas 430

108.   

1436 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 247564 a 246867 y Total de boletas Recibidas 210

109.   

1436 C2

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 248959 a 248263 y Total de boletas Recibidas 228

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 697, Total de Boletas Sobrantes 228 y Total de boletas Extraídas 470

110.   

1459 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 251569 a 250854 y Total de boletas Recibidas 253

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 716, Total de Boletas Sobrantes 253 y Total de boletas Extraídas 363

111.   

1463 B

LOS FOLIOS DE LAS ACTAS DE JORNADA NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Folios de 253496 a 253001 y Total de boletas Recibidas 179

LAS BOLETAS RECIBIDAS EN EL ACTA DE JORNADA MENOS LAS BOLETAS SOBRANTES NO COINCIDEN CON EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS Total de Boletas Recibidas 496, Total de Boletas Sobrantes 179 y Total de boletas Extraídas 316

 

Los agravios son infundados.

 

La causa de nulidad establecida en el inciso f) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se refiere a la existencia de dolo o error en la computación de los votos, no de boletas. Por ello, en principio, los datos que deben verificarse para determinar si existe ese dolo o error son los que están relacionados con votos y no a otros conceptos.

 

No hay base legal alguna para identificar o confundir un voto con una boleta.

 

El voto constituye un acto jurídico, específicamente, una manifestación de voluntad, en virtud de la cual el sufragante expresa su preferencia para que determinado candidato, postulado por un partido político, ocupe un determinado cargo de elección popular.

 

Por regla general, para que el voto se produzca es indispensable que el elector, que cuenta con credencial para votar con fotografía y está inscrito en la lista nominal de determinada sección electoral, acuda a la casilla perteneciente a ésta, con el fin de que le sea entregada la boleta autorizada para tal efecto, y que en ella asiente una marca en los términos del artículo 265, apartados 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la deposite en la urna correspondiente, hasta que esto ocurre es cuando en realidad se ha producido un voto.

 

En cambio, las boletas electorales sólo son papeles o formas impresas que sirven, únicamente, de medio autorizado legalmente para que el elector pueda producir el voto.

 

Como se ve, los conceptos "voto" y "boleta" son distintos y no hay razón alguna para confundirlos.

El escrutinio y cómputo se lleva a cabo en los términos previstos en los artículos 273 a 283 del código invocado.

 

A efecto de dejar constancia documentada de tales actos, el artículo 280 del ordenamiento mencionado prevé que se levante un acta de escrutinio y cómputo. Tal precepto, aunado a lo que dispone el artículo 274 del propio cuerpo de leyes, sirven de base para consignar una serie de datos, que en lo que importa al planteamiento analizado basta con destacar, que unos se refieren al concepto "boletas" y otros al de "votos".

 

Como la causa de nulidad en comento se refiere al error en la computación de los votos, de las actas de escrutinio y cómputo se toman en cuenta los rubros atinentes al concepto "votos" para apreciar, si en ese conteo de sufragios se ha producido un error.

 

Esto es, el método previsto en el último de los preceptos citados, aunado a las cantidades asentadas en los rubros relacionados con el concepto "votos" de las referidas actas son aptos para evidenciar, si se ha producido un error en la computación de los sufragios.

 

La coincidencia de las cantidades asentadas en tales rubros, que son los relativos a total de electores que votaron conforme a la lista nominal" –actualmente suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron)-; "total de boletas depositadas en la urna" –actualmente boletas de presidente sacadas de las urnas (votos)-, y "votación total emitida" –actualmente resultados de la votación de presidente (total)- constituye una base confiable para determinar que no se ha producido un error.

 

En cambio, la discordancia en las cantidades relacionadas con dichos conceptos pueden servir de base para estimar que hubo errores en la computación de los votos. Además, para que se actualice la causa de nulidad se requiere, que ese error sea determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla.

 

Por tanto, la acreditación del error determinante en la computación de los votos no se puede originar directamente de la falta o el sobrante de boletas electorales, pues la inexactitud en el conteo de estas formas impresas, no revela necesariamente un manejo indebido en las operaciones de conteo de los votos.

 

Sentado lo anterior, esta sala superior advierte, que lo infundado del planteamiento en estudio proviene del hecho de que el error argüido por la actora, lo hace depender de un pretendido error en los rubros atinentes a boletas ("boletas recibidas" y "boletas sobrantes") y no en sí de los rubros relativos a los votos.

Por tanto, la parte actora no plantea un error evidente al comparar o analizar los rubros fundamentales que contiene el acta, sino que este se hace depender de una operación matemática, la cual tiene por objeto evidenciar una supuesta inconsistencia en rubros accesorios, situación que en forma alguna actualiza la causa de nulidad invocada.

 

Consecuentemente, cuando las diferencias numéricas se localizan únicamente en las cifras relativas a boletas recibidas o boletas sobrantes, esto resulta insuficiente para considerar que se ha producido la causa de nulidad en comento.

 

De ahí lo infundado del planteamiento.

 

Apartado II. Por lo que hace, a las casillas que se precisan enseguida, la parte actora hace valer como causa nulidad que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre primero y segundo lugares de la votación.

 

No.

Casilla

Causa de pedir

1.         

637 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 13 y Diferencia entre el primero y segundo 9

2.         

637 C2

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 11 y Diferencia entre el primero y segundo 2

3.         

638 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 14 y Diferencia entre el primero y segundo 4

4.         

645 C2

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 10 y Diferencia entre el primero y segundo 6

5.         

649 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 13 y Diferencia entre el primero y segundo 8

6.         

653 C2

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 7 y Diferencia entre el primero y segundo 4

7.         

664 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 9 y Diferencia entre el primero y segundo 3

8.         

666 C2

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 4 y Diferencia entre el primero y segundo 3

9.         

697 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 12 y Diferencia entre el primero y segundo 6

10.      

699 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 13 y Diferencia entre el primero y segundo 10

11.      

700 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 14 y Diferencia entre el primero y segundo 1

12.      

701 C2

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 8 y Diferencia entre el primero y segundo 5

13.      

707 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 8 y Diferencia entre el primero y segundo 4

14.      

712 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 9 y Diferencia entre el primero y segundo 7

15.      

712 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 10 y Diferencia entre el primero y segundo 5

16.      

712 C3

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 7 y Diferencia entre el primero y segundo 6

17.      

712 C4

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 11 y Diferencia entre el primero y segundo 8

18.      

712 C5

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 11 y Diferencia entre el primero y segundo 8

19.      

722 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 11 y Diferencia entre el primero y segundo 1

20.      

727 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 7 y Diferencia entre el primero y segundo 3

21.      

745 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 6 y Diferencia entre el primero y segundo 4

22.      

746 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 4 y Diferencia entre el primero y segundo 1

23.      

749 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 5 y Diferencia entre el primero y segundo 4

24.      

1327 C2

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 7 y Diferencia entre el primero y segundo 6

25.      

1377 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 8 y Diferencia entre el primero y segundo 4

26.      

1379 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 7 y Diferencia entre el primero y segundo 5

27.      

1380 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 5 y Diferencia entre el primero y segundo 1

28.      

1384 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 12 y Diferencia entre el primero y segundo 4

29.      

1393 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 18 y Diferencia entre el primero y segundo 11

30.      

1398 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 16 y Diferencia entre el primero y segundo 9

31.      

1399 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 11 y Diferencia entre el primero y segundo 2

32.      

1401 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 11 y Diferencia entre el primero y segundo 6

33.      

1404 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 11 y Diferencia entre el primero y segundo 9

34.      

1410 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 9 y Diferencia entre el primero y segundo 3

35.      

1413 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 10 y Diferencia entre el primero y segundo 6

36.      

1414 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 7 y Diferencia entre el primero y segundo 4

37.      

1430 C1

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 11 y Diferencia entre el primero y segundo5

38.      

1433 B

ES MAYOR LOS VOTOS NULOS QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRIMERO Y EL SEGUNDO POR CANDIDATO Votos Nulos 13 y Diferencia entre el primero y segundo 9

 

El agravio es infundado, porque la situación planteada por la parte actora en forma alguna puede servir de base para declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.

 

En efecto, como se mencionó, la causa de nulidad bajo análisis implica la existencia de errores en el cómputo de la votación y que tal situación sea determinante para resultado de la elección.

 

 

Asimismo, se determinó, que para establecer la existencia de errores en dicho cómputo es necesario comparar las cantidades asentadas en los rubros fundamentales, siempre en atención a la causa de pedir a efecto de observar el principio de congruencia.

 

En esa perspectiva, es claro que en el supuesto bajo análisis, la parte promovente en forma alguna plantea la existencia de este tipo de situaciones, ya que la comparación pretendida se realiza entre el número de votos nulos y la diferencia entre primero y segundo lugares de la votación.

 

Aunado a lo anterior, dicha comparación resulta incorrecta, porque, debe considerarse que el número de votos nulos no constituye un dato independiente y aislado del acta de escrutinio y cómputo, sino que con la votación recibida por los partidos y la relativa a candidatos no registrados constituye el total de votación recibida en la casilla, que es precisamente uno de los rubros fundamentales que se refieren a votos.

 

En ese sentido, la diferencia entre el primero y segundo lugares de la votación se obtiene a partir de la comparación entre los votos obtenidos por los partidos políticos que en orden decreciente obtuvieron dichos lugares en la casilla, -dato que también se encuentra incorporado al total de la votación-, para lo cual es necesario, en el supuesto de coaliciones electorales, sumar los votos obtenidos por cada partido integrante de la coalición en lo individual y aquellos en los que los electores marcaron algunos o todos los emblemas de los partidos que integran esa misma coalición.

 

Derivado de lo anterior, se advierte que la comparación que pretende realizar el actor es incorrecta, pues el análisis que propone se realiza entre dos datos que en condiciones normales forman parte de un mismo rubro fundamental, por lo que tales situaciones en realidad son incomparables habida cuenta que forman parte del mismo conjunto en lo que se refiere a la causa de nulidad en comento.

 

De ahí lo infundado del agravio.

 

Apartado III. En el siguiente grupo de casillas, la parte promovente manifiesta que debe anularse la votación recibida en dichas casillas y, para ello, se hace referencia al expediente identificado con la clave SUP-RAP-261/2012.

 

No.

Casilla

Causa de pedir

1.         

637 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

2.         

637 C2

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

3.         

638 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

4.         

644 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

5.         

650 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

6.         

664 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

7.         

666 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

8.         

666 C2

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

9.         

697 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

10.      

699 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

11.      

700 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

12.      

704 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

13.      

707 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

14.     .

708 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

15.      

712 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

16.      

722 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

17.      

722 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

18.      

724 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

19.      

727 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

20.      

745 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

21.      

746 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

22.      

747 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

23.      

749 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

24.      

1375 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

25.      

1377 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

26.      

1380 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

27.      

1384 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

28.      

1385 C2

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

29.      

1388 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

30.      

1399 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

31.      

1404 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

32.      

1414 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

33.      

1430 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

34.      

1430 C1

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

35.      

1431 C2

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

36.      

1459 B

Después de recuento SUP-RAP-261/2012.

 

El agravio es infundado.

 

Esto es así, porque si bien la parte demandante aduce en apoyo de su pretensión la sentencia de veinte de junio de dos mil doce dictada por esta Sala Superior en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-261/2012, lo cierto es que en el cuerpo de su ocurso de inconformidad nunca desarrolla un argumento o expone algún hecho en virtud del cual manifieste de manera clara y específica, por qué la votación recibida en dichas casillas debe ser anulada.

 

Al respecto, en el expediente referido se impugnó el acuerdo CG336/2012, de veinticuatro de mayo de este año, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que aprueba el manual para la preparación y el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo Distrital del Proceso Electoral Federal 2011-2012, el cual fue confirmado en virtud de la sentencia dictada por esta Sala Superior.

 

Bajo ese aspecto, del análisis exhaustivo de la demanda en forma alguna se advierte que la parte demandante manifieste, por ejemplo, que las sesiones de recuento llevadas a cabo por la autoridad responsable hayan sido realizadas en forma distinta o en contravención a lo dispuesto en dicho acuerdo del Instituto; o bien, en violación a lo establecido en la sentencia que cita.

 

Asimismo, tampoco expresa hechos y, mucho menos, aporta prueba alguna que acredite, así sea indiciariamente, que las sesiones de recuento parcial realizadas o la correspondiente a votos reservados se realizaran sin atender a los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable o la ejecutoria en cuestión.

 

 

Dadas esas condiciones, es claro que la parte enjuiciante incumplió con la carga procesal de la afirmación que le impone el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues omite precisar de manera específica y concreta los hechos en los que se basa su impugnación, es decir, las supuestas situaciones que se presentaron en dichas casillas.

 

En efecto, esta Sala Superior ha determinado que es al demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros interesados—, que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga.

 

Por ello, si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley.

 

Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial.

 

El criterio referido se encuentra en la jurisprudencia 9/2002 consultable a fojas 437 a 438, de la "Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 Jurisprudencia, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.

 

Por tanto, resulta infundado lo aducido por el actor respecto de dicha casilla.

 

Apartado IV. En el siguiente grupo de casillas, la parte actora aduce que se debe anular la votación recibida en ellas, porque, según su dicho, los datos asentados en los rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes son distintos entre sí, en específico aduce que el número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votaron o viceversa.

 

No.

Casilla

Causa de pedir

1.         

636 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 347 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 311

2.         

637 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 422 y Total de Ciudadanos que Votaron 423

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 422 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 414

3.         

637 C2

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 428 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 423

4.         

638 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 417 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 413

5.         

643 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 421 y Total de Ciudadanos que Votaron 423

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 421 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 420

6.         

645 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 386 y Total de Ciudadanos que Votaron 387

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 386 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 384

7.         

645 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 382 y Total de Ciudadanos que Votaron 381

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 382 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 381

8.         

646 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 420 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 418

9.         

652 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 418 y Total de Ciudadanos que Votaron 390

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 418 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 415

10.      

653 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 392 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 389

11.      

653 C2

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 401 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 398

12.      

661 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 424 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 416

13.      

664 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 381 y Total de Ciudadanos que Votaron 379

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 381 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 377

14.      

665 C3

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 444 y Total de Ciudadanos que Votaron 445

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 444 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 440

15.      

666 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 446 y Total de Ciudadanos que Votaron 445

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 446 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 440

16.      

666 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 439 y Total de Ciudadanos que Votaron 449

17.      

693 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 387 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 375

18.      

697 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 475 y Total de Ciudadanos que Votaron 477

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 475 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 469

19.      

699 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 354 y Total de Ciudadanos que Votaron 364

20.      

700 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 491 y Total de Ciudadanos que Votaron 492

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 491 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 470

21.      

701 C2

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 354 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 351

22.      

707 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 325 y Total de Ciudadanos que Votaron 331

23.      

709 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 309 y Total de Ciudadanos que Votaron 306

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 309 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 304

24.      

710 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 463 y Total de Ciudadanos que Votaron 464

25.      

712 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 424 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 422

26.      

712 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 457 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 451

27.      

712 C3

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 422 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 418

28.      

712 C4

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 417 y Total de Ciudadanos que Votaron 418

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 417 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 412

29.      

712 C5

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 418 y Total de Ciudadanos que Votaron 419

30.      

717 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 428 y Total de Ciudadanos que Votaron 429

31.      

718 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 419 y Total de Ciudadanos que Votaron 418

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 419 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 414

32.      

722 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 388 y Total de Ciudadanos que Votaron 392

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 388 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 379

33.      

722 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 6 y Total de Ciudadanos que Votaron 373

34.      

723 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 453 y Total de Ciudadanos que Votaron 459

35.      

725 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 391 y Total de Ciudadanos que Votaron 392

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 391 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 383

36.      

727 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 282 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 377

37.      

731 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 338 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 333

38.      

731 C2

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 326 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 325

39.      

732 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 308 y Total de Ciudadanos que Votaron 475

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 308 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 303

40.      

745 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 299 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 292

41.      

746 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 266 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 256

42.      

1325 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 384 y Total de Ciudadanos que Votaron 387

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 384 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 376

43.      

1326 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 397 y Total de Ciudadanos que Votaron 394

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 397 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 391

44.      

1327 C2

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 332 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 328

45.      

1328 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 370 y Total de Ciudadanos que Votaron 371

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 370 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 367

46.      

1329 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 428 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 426

47.      

1333 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 400 y Total de Ciudadanos que Votaron 399

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 400 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 392

48.      

1335 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 413 y Total de Ciudadanos que Votaron 412

49.      

1336 C3

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 372 y Total de Ciudadanos que Votaron 373

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 372 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 364

50.      

1337 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 465 y Total de Ciudadanos que Votaron 463

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 465 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 460

51.      

1374 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 304 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 294

52.      

1377 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 415 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 409

53.      

1378 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 450 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 448

54.      

1379 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 406 y Total de Ciudadanos que Votaron 409

55.      

1380 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 481 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 473

56.      

1384 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 355 y Total de Ciudadanos que Votaron 361

57.      

1387 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 384 y Total de Ciudadanos que Votaron 386

58.      

1393 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 400 y Total de Ciudadanos que Votaron 399

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 400 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 396

59.      

1393 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 425 y Total de Ciudadanos que Votaron 429

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 425 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 423

60.      

1398 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 352 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 345

61.      

1399 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 461 y Total de Ciudadanos que Votaron 460

62.      

1399 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 486 y Total de Ciudadanos que Votaron 480

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 486 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 484

63.      

1400 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 355 y Total de Ciudadanos que Votaron 354

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 355 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 351

64.      

1401 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 338 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 333

65.      

1402 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 335 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 329

66.      

1402 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 326 y Total de Ciudadanos que Votaron 328

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 326 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 322

67.      

1403 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 412 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 407

68.      

1403 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 384 y Total de Ciudadanos que Votaron 385

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 384 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 380

69.      

1404 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 363 y Total de Ciudadanos que Votaron 364

70.      

1404 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 367 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 358

71.      

1407 C2

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 356 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 348

72.      

1409 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 333 y Total de Ciudadanos que Votaron 334

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 333 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 325

73.      

1409 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 325 y Total de Ciudadanos que Votaron 326

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 325 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 318

74.      

1409 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 330 y Total de Ciudadanos que Votaron 323

75.      

1413 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 343 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 340

76.      

1414 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 403 y Total de Ciudadanos que Votaron 404

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 403 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 400

77.      

1415 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 423 y Total de Ciudadanos que Votaron 422

 

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 423 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 420

78.      

1416 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 412 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 397

79.      

1417 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 367 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 362

80.      

1418 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 329 y Total de Ciudadanos que Votaron 328

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 329 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 325

81.      

1419 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 326 y Total de Ciudadanos que Votaron 321

 

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 326 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 325

82.      

1420 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 380 y Total de Ciudadanos que Votaron 390

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 380 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 355

83.      

1421 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 365 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 360

84.      

1422 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 361 y Total de Ciudadanos que Votaron 360

85.      

1422 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 375 y Total de Ciudadanos que Votaron 376

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 375 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 369

86.      

1424 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 364 y Total de Ciudadanos que Votaron 368

87.      

1424 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 405 y Total de Ciudadanos que Votaron 389

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 405 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 400

88.      

1425 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 469 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 461

89.      

1426 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 340 y Total de Ciudadanos que Votaron 339

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 340 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 337

90.      

1429 C1

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 333 y Total de Ciudadanos que Votaron 334

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 333 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 329

91.      

1430 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 373 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 273

92.      

1430 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 380 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 369

93.      

1431 C2

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 485 y Total de Ciudadanos que Votaron 484

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 485 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 479

94.      

1432 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 347 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 340

95.      

1433 B

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 436 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 430

96.      

1434 C1

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 430 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 425

97.      

1436 C2

EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ES DISTINTO AL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Boletas extraídas de la urna 470 y ciudadanos que votaron conforme a listado nominal 464

98.      

1459 B

EL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS NO COINCIDE CON EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Total de boletas Extraídas 363 y Total de Ciudadanos que Votaron 462

 

Para el estudio de estas casillas, por cada apartado correspondiente, se utilizará una tabla, que contiene los siguientes datos: a) número consecutivo; b) casilla; c) primer rubro fundamental a analizar conforme a la causa de pedir; d) segundo rubro fundamental conforme a la causa de pedir; e) la diferencia entre los rubros anteriores; f) primer lugar de la votación recibida en la casilla; g) segundo lugar de la votación recibida en la casilla, y h) la diferencia entre esos apartados.

 

Al respecto, importa precisar que todas las casillas mencionadas fueron objeto de recuento en sede administrativa, por lo que los datos obtenidos para la realización de cuadro siguiente se obtuvieron de los documentos que a continuación se mencionan:

 

1) Las actas originales de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas;

 

2) Las constancias individuales, de cada una de las casillas objeto de recuento realizado por el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Jalisco;

 

3) Actas Circunstanciada de recuento parcial de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Jalisco, de cada uno de los grupos de trabajo que se crearon para llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo parcial de la aludida elección;

 

4) Acta Circunstanciada del registro de votos reservados de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para su definición e integración a las casillas correspondientes del Distrito Electoral Uninominal 11 del Estado de Jalisco, y

 

5) Las listas nominales de electores utilizadas en la jornada electoral.

 

Las anteriores documentales obran agregadas al expediente electoral, correspondiente al 11 distrito electoral federal, en el Estado de Jalisco, mismos que se encuentran en el archivo jurisdiccional de esta Sala Superior, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, acorde con lo dispuesto por el artículo 14, apartados 1, inciso a) y 4, incisos a) y b), en relación con el 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

 

En la especie, debe considerarse que en virtud de la realización del nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa los únicos datos que se modifican en virtud de dicha actuación es el relativo al de boletas sobrantes y el referente a "votación total emitida" –actualmente resultados de la votación de presidente (total)-.

 

En esas condiciones, es claro que los datos restantes del acta de escrutinio y cómputo referentes a los otros dos rubros fundamentales, a saber: total de electores que votaron conforme a la lista nominal" –actualmente suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron)- y "total de boletas depositadas en la urna" –actualmente boletas de presidente sacadas de las urnas (votos), permanecen incólumes.

Asimismo, es necesario destacar que para la determinación de la votación del primero y segundo lugares en la casilla, en el supuesto de coaliciones electorales, se procedió a sumar los votos obtenidos por cada partido integrante de la coalición en lo individual y aquellos en los que los electores marcaron algunos o todos los emblemas de los partidos que integran esa misma coalición.

 

Establecido lo anterior, se procede a realizar el análisis correspondiente.

 

a) En las casillas que se enlistan a continuación se advierte una coincidencia plena entre los dos rubros fundamentales aducidos por la parte incoante.

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Diferencia entre A y B

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre D y E

 

1.         

637 B

422

422

0

138

129

9

2.         

637 C2

428

428

0

147

145

2

3.         

638 C1

417

417

0

138

134

4

4.         

643 C1

421

421

0

159

123

36

5.         

645 C2

382

382

0

136

130

6

6.         

646 C1

420

420

0

170

129

41

7.         

653 C2

401

401

0

133

129

4

8.         

664 B

381

381

0

136

133

3

9.         

693 C1

387

387

0

149

128

21

10.      

697 B

475

475

0

168

162

6

11.      

699 B

364

364

0

131

121

10

12.      

701 C2

354

354

0

121

116

5

13.      

710 C1

463

463

0

179

132

47

14.      

712 B

424

424

0

140

133

7

15.      

712 C1

457

457

0

147

142

5

16.      

712 C3

422

422

0

145

139

6

17.      

712 C4

417

417

0

148

140

8

18.      

718 C1

419

419

0

181

129

52

19.      

727 C1

382

382

0

137

134

3

20.      

732 C1

308

308

0

119

88

31

21.      

745 C1

299

299

0

103

99

4

22.      

746 B

266

266

0

85

84

1

23.      

1325 C1

384

384

0

165

100

65

24.      

1326 C1

397

397

0

173

113

60

25.      

1327 C2

332

332

0

122

116

6

26.      

1329 C1

428

428

0

206

111

95

27.      

1333 C2

400

400

0

169

105

64

28.      

1337 C1

465

465

0

160

139

21

29.      

1374 C1

304

304

0

133

89

44

30.      

1377 C1

415

415

0

148

144

4

31.      

1393 B

400

400

0

143

132

11

32.      

1393 C1

425

425

0

162

139

23

33.      

1399 C1

486

486

0

172

170

2

34.      

1400 C1

355

355

0

127

114

13

35.      

1401 B

338

338

0

113

107

6

36.      

1402 B

335

335

0

125

111

14

37.      

1402 C1

326

326

0

122

98

24

38.      

1407 C2

356

356

0

158

99

59

39.      

1409 C1

325

325

0

142

102

40

40.      

1409 C2

330

330

0

146

82

64

41.      

1413 B

343

343

0

129

123

6

42.      

1414 C1

403

403

0

135

131

4

43.      

1417 B

367

367

0

142

108

34

44.      

1419 C1

326

326

0

128

96

32

45.      

1422 C2

375

375

0

160

102

58

46.      

1426 B

340

340

0

123

101

22

47.      

1429 C1

333

333

0

129

102

27

48.      

1431 C2

485

485

0

156

156

0

49.      

1433 B

436

436

0

145

136

9

 

Del análisis de la información obtenida en la documentación referida se advierte una coincidencia plena entre los dos rubros fundamentales que se refieren a votos señalados por la parte actora.

 

Como se precisó, el presupuesto necesario e indispensable para la procedencia de la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por esta causa específica de nulidad consiste en que los documentos respectivos contengan errores evidentes que pongan en duda la certeza de la información que en las mismas se contiene y que tal situación sea determinante para el resultado de la votación.

 

Por tanto, si como ha quedado evidenciado, del estudio de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes no existen inconsistencias por cuanto hace a: suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) y boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos), entonces es válido concluir que las afirmaciones del actor no admiten servir de base para anular la votación en cuestión.

 

b) En las casillas que se enlistan a continuación si bien no existe una coincidencia plena entre los dos rubros fundamentales aducidos por la parte incoante, lo cierto es que tal diferencia no es determinante.

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Diferencia entre A y B

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre D y E

 

1.         

636 C1

313

347

34

164

89

75

2.         

645 C1

387

386

1

152

106

46

3.         

652 C1

419

418

1

167

113

54

4.         

653 C1

393

392

1

140

119

21

5.         

661 C1

420

424

4

189

109

80

6.         

665 C3

443

444

1

175

129

46

7.         

666 C1

444

446

2

163

154

9

8.         

709 C1

308

309

1

127

91

36

9.         

712 C5

419

418

1

142

134

8

10.      

717 C1

434

428

6

227

110

117

11.      

723 C1

464

453

11

173

135

38

12.      

725 C1

390

391

1

177

124

53

13.      

731 C1

337

338

1

126

101

25

14.      

731 C2

329

326

3

132

90

42

15.      

1328 C2

369

370

1

149

100

49

16.      

1335 C1

415

413

2

161

124

37

17.      

1336 C3

369

372

3

156

102

54

18.      

1378 C1

449

450

1

168

139

29

19.      

1379 C2

407

406

1

141

124

17

20.      

1387 C2

386

384

2

164

109

55

21.      

1398 B

348

352

4

117

108

9

22.      

1399 B

463

461

2

172

143

29

23.      

1403 C1

409

412

3

154

114

40

24.      

1403 C2

383

384

1

141

113

28

25.      

1404 B

364

363

1

124

110

14

26.      

1404 C1

363

367

4

122

113

9

27.      

1409 B

334

333

1

149

92

57

28.      

1415 B

422

423

1

165

115

50

29.      

1416 C1

403

412

9

173

106

67

30.      

1418 C1

340

329

11

166

80

86

31.      

1420 C1

358

380

22

170

102

68

32.      

1421 C1

364

365

1

177

97

80

33.      

1422 C1

370

361

9

143

104

39

34.      

1424 B

376

364

12

169

102

67

35.      

1424 C1

402

405

3

192

102

90

36.      

1425 B

465

469

4

198

142

56

37.      

1430 B

376

373

3

144

138

6

38.      

1432 C1

346

347

1

153

98

55

39.      

1434 C1

427

430

3

149

134

15

40.      

1436 C2

469

470

1

172

151

21

41.      

1459 B

464

463

1

209

131

78

 

 

Del análisis de la información obtenida en la documentación referida se advierte que existen diferencias entre los dos rubros fundamentales que se refieren a votos señalados por la parte actora, pero tal situación no es determinante para el resultado de la votación.

 

En esas condiciones es claro que la diferencia no es determinante para el resultado de la elección en las casillas impugnadas.

 

Como se precisó, el presupuesto necesario e indispensable para la procedencia de la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por esta causa específica de nulidad consiste en que los documentos respectivos contengan errores evidentes que pongan en duda la certeza de la información que en las mismas se contiene y que tal situación sea determinante para el resultado de la votación.

 

Por tanto, si como ha quedado evidenciado, del estudio de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes las diferencias existentes entre suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) y boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos), es menor a la diferencia entre primero y segundo lugares de la votación en las casillas respectivas, entonces el error detectado no es determinante para el resultado de la votación, por lo que las afirmaciones del actor no admiten servir de base para anular la votación en cuestión.

 

c) Respecto a las casillas que se enuncian a continuación existen los datos siguientes:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Diferencia entre

A y B

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre D y F

 

1.         

666 C2

452

439

13

155

152

3

2.         

700 C1

474

491

17

169

168

1

 

Como se advierte, en el acta de escrutinio y cómputo de dicha casilla, en específico, en el rubro suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) se anotó una cantidad distinta a la indicada en el otro rubro fundamental señalado por el actor.

 

Ahora bien, como se mencionó, esta Sala Superior ha determinado que en estos supuestos, el juzgador debe acudir a los elementos restantes del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, así como a la documentación electoral que permita determinar si el error en cuestión encuentra una explicación racional, puede subsanarse, o bien, a pesar de estos ejercicios el error determinante se mantiene.

 

Para ello, se procederá a comparar los dos rubros fundamentales señalados por la parte promovente en su causa de pedir con el tercer rubro fundamental:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

G

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

Diferencia mayor entre A, B y C

 

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

666 C2

452

439

449

13

155

152

3

2.         

700 C1

474

491

492

18

169

168

1

 

Como se advierte, la comparación entre los tres rubros fundamentales permite advertir que efectivamente en el rubro señalado se anotó una cantidad distinta a la indicada en los otros dos rubros fundamentales.

 

Al respecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 281, apartado 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre la documentación que debe encontrarse dentro del expediente de cada casilla se encuentra la lista nominal de electores que votaron en dicha casilla.

 

En dicho documento, según lo dispuesto en los artículos 264, apartados 1 y 2; 265 apartados 1, 4 y 5;  273, así como 274, apartado 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se debe hacer constar mediante el sello que al efecto se proporcione a los ciudadanos que hayan acudido a votar y en la parte final del mismo se debe anotar la clave de elector y nombre de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla que ejerzan su sufragio en ese centro de recepción de la votación.

 

Bajo esas circunstancias, es claro que el rubro relativo a personas que votaron de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas mencionadas, pueden ser subsanados en caso de contar con la lista nominal utilizada durante la jornada electoral correspondiente a cada casilla, la cual debe incorporarse como parte del expediente a que se refiere el artículo 281 del código federal citado.

 

Por ello, para subsanar los datos discordantes, mediante  requerimiento de ocho de agosto de dos mil doce, se solicitó a la responsable remitir copia certificada de los listados nominales de electores utilizados durante la jornada electoral en las casillas en cuestión.

 

Dicho requerimiento fue cumplimentado el diez de agosto de dos mil doce, mediante el envío de la documentación atinente.

 

Del análisis de las listas nominales de electores se obtuvieron los datos siguientes:

 

No.

Casilla

Personas que votaron conforme al listado nominal

(Apartado 3)

(Apartado 4)

(Apartado 5)

Número total de ciudadanos que votaron conforme  a la Lista Nominal

Número de Representantes del Partido Político que votaron sin estar incluidos en la Lista Nominal

Total de marcas Votó en el Listado Nominal

1.         

666 C2

441

6

447

2.         

700 C1

492

0

492

 

Al comparar las cantidades obtenidas por esta Sala Superior relativas a personas que votaron, al realizar la diligencia de conteo de listado nominal, con la asentada en los otros dos rubros fundamentales se advierte lo siguiente:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

G

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

Diferencia mayor entre A y C

 

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

666 C2

447

439

449

2

155

152

3

2.         

700 C1

492

491

492

0

169

168

1

 

Como se advierte de la diligencia realizada por esta Sala Superior del conteo de los listados nominales correspondientes, se obtiene una cantidad equivalente a la contemplada en los otros dos rubros fundamentales.

 

En ese sentido, no se configura la causa de nulidad en comentó, pues la cantidad asentada en dos rubros fundamentales  (suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) y resultados de la votación de presidente (total) coinciden plenamente o son equivalentes, en cuyo caso, y la diferencia resultante es menor a la diferencia entre primero y segundo lugares de la votación, por lo que en ese supuesto no resultaría determinante para el resultado de la votación.

 

A efecto de verificar si el dato asentado en el rubro boletas de presidente sacadas de las urnas (votos) es erróneo se procedió a determinar la diferencia entre boletas sobrantes y boletas recibidas, lo cual dio como resultado un número equivalente al establecido en el otro rubro fundamental materia de comparación, como puede observarse en la tabla siguiente:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Diferencia entre A y B

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

1.         

666 C2

647

198

449

447

439

449

2.         

700 C1

741

249

492

492

491

492

 

Como se observa, al restar las cantidades asentadas en los rubros boletas recibidas y boletas sobrantes resulta que la diferencia obtenida consiste en una cantidad equivalente a la que existe en el rubro suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) y cuya diferencia no es determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla como se advierte a continuación:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

G

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

Diferencia mayor entre A y C

 

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

666 C2

447

449

449

2

155

152

3

2.         

700 C1

492

492

492

0

169

168

1

 

En ese orden de ideas, respecto de las casillas bajo análisis, no se configura la causa de nulidad, porque las cantidades asentadas en los tres rubros coinciden plenamente, o bien, la diferencia que existe entre las cantidades asentadas en los mismos no puede ser tomada como un error determinante para el resultado de la votación, o bien, es menor a la diferencia que existe entre los partidos o coaliciones que obtuvieron el primero y segundo lugares.

 

En esa virtud, la coincidencia o equivalencia de cantidades en los tres rubros fundamentales relacionada con la circunstancia de que los ciudadanos que actúan durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla no son especialistas en la materia, así como con la situación de que se debe privilegiar la recepción de la votación emitida y conservar los actos de las autoridades válidamente celebrados conducen a sostener, que en las casillas bajo análisis no procede declarar la nulidad de la votación, en virtud de que no se dan los elementos necesarios para ello, pues en las casillas en las que no coinciden plenamente, la diferencia obtenida no es determinante para el resultado de la elección.

d) Respecto de las casillas que se mencionan a continuación se advierten los datos siguientes:

 

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Diferencia entre A y B

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

707 B

331

325

6

107

103

4

2.         

722 C1

371

6

365

147

128

19

3.         

1384 C1

361

355

6

144

140

4

 

Como se advierte, en el acta de escrutinio y cómputo de dichas casillas, en específico, en el rubro boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) se anotó una cantidad muy inferior o superior a la indicada en el otro rubro fundamental señalado por el actor.

 

Ahora bien, como se mencionó, esta Sala Superior ha determinado que en estos supuestos, el juzgador debe acudir a los elementos restantes del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, así como a la documentación electoral que permita determinar si el error en cuestión encuentra una explicación racional, puede subsanarse, o bien, a pesar de estos ejercicios el error determinante se mantiene.

 

Para ello, se procederá a comparar los dos rubros fundamentales señalados por la parte promovente en su causa de pedir con el tercer rubro fundamental:

 

 

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

G

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

Diferencia mayor entre A y C

 

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

707 B

331

325

331

0

107

103

4

2.         

722 C1

371

6

373

2

147

128

19

3.         

1384 C1

361

355

361

0

144

140

4

 

Como se advierte, la comparación entre los tres rubros fundamentales permite advertir que efectivamente en el rubro boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) se anotó una cantidad muy inferior o superior a la indicada en los otros dos rubros fundamentales.

 

Asimismo, dicha comparación permite advertir que existe coincidencia o equivalencia entre las cantidades asentadas en los rubros suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) y resultados de la votación de presidente (total).

 

En esas condiciones, en las casillas referidas no se actualiza la causa de nulidad en comento, pues si bien existe error en uno de los tres rubros fundamentales, es claro que el mismo es distinto a la realidad acontecida en dichas casillas, ya que el dato asentado en el rubro boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) es muy inferior o superior a las cantidades señaladas en los otros dos apartados fundamentales, entre las cuales existe plena coincidencia o la diferencia entre los rubros suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) y resultados de la votación de presidente (total) no es determinante para el resultado de la votación, pues tal diferencia es inferior a la existente entre el primero y segundo lugares de las casillas.

 

Por tanto, si en las casillas analizadas existe equivalencia en los datos asentados en dos de los rubros fundamentales, es claro que no se surte la causa de nulidad de error o dolo, porque la anotación realizada en el rubro discordante es claramente inverosímil.

 

Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en las casillas en comento la diferencia entre boletas sobrantes y boletas recibidas da como resultado un número que es equivalente al dato establecido en los dos rubros fundamentales que han sido materia de comparación, como puede observarse en la tabla siguiente:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Diferencia entre A y B

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

1.         

707 B

464

133

331

331

325

331

2.         

722 C1

604

227

377

371

6

373

3.         

1384 C1

581

220

361

361

355

361

 

Como se observa, al restar las cantidades asentadas en los rubros boletas recibidas y boletas sobrantes resulta que la diferencia obtenida consiste en una cantidad igual o equivalente a la que existe en los rubros suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) y resultados de la votación de presidente (total), lo que constituye un elemento más que corrobora la conclusión de que no se surte la causa de nulidad de error o dolo, porque la cantidad asentada en el rubro "total de boletas depositadas en la urna" es claramente inverosímil.

 

Asimismo, esta Sala Superior ha sostenido en la jurisprudencia citada al principio de este considerando cuyo rubro es: "ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN", que el dato que no es congruente con los otros dos apartados debe estimarse como un error involuntario e independiente del error que deriva del cómputo de votos, por lo que dicho error involuntario no puede afectar la validez de la votación recibida en la casilla.

 

e) En lo referente a la casilla 1380 C1 se observan los datos siguientes:

 

 

 

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Diferencia entre

A y B

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre D y E

 

1.         

1380 C1

477

481

4

173

172

1

 

Como se advierte, en el acta de escrutinio y cómputo de dicha casilla, en específico, en el rubro suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) se anotó una cantidad distinta a la indicada en el otro rubro fundamental señalado por el actor.

 

Ahora bien, como se mencionó, esta Sala Superior ha determinado que en estos supuestos, el juzgador debe acudir a los elementos restantes del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, así como a la documentación electoral que permita determinar si el error en cuestión encuentra una explicación racional, puede subsanarse, o bien, a pesar de estos ejercicios el error determinante se mantiene.

 

Para ello, se procederá a comparar los dos rubros fundamentales señalados por la parte promovente en su causa de pedir con el tercer rubro fundamental:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

G

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

Diferencia mayor entre A, B y C

 

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

1380 C1

477

481

481

4

173

172

1

Como se advierte, la comparación entre los tres rubros fundamentales permite advertir que efectivamente en el rubro señalado se anotó una cantidad distinta a la indicada en los otros dos rubros fundamentales.

 

Asimismo, dicha comparación permite advertir que existe coincidencia entre las cantidades asentadas en los rubros boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) y resultados de la votación de presidente (total).

 

Al respecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 281, apartado 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre la documentación que debe encontrarse dentro del expediente de cada casilla se encuentra la lista nominal de electores que votaron en dicha casilla.

 

En dicho documento, según lo dispuesto en los artículos 264, apartados 1 y 2; 265 apartados 1, 4 y 5;  273, así como 274, apartado 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se debe hacer constar mediante el sello que al efecto se proporcione a los ciudadanos que hayan acudido a votar y en la parte final del mismo se debe anotar la clave de elector y nombre de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla que ejerzan su sufragio en ese centro de recepción de la votación.

Bajo esas circunstancias, es claro que el rubro relativo a personas que votaron de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas mencionadas, pueden ser subsanados en caso de contar con la lista nominal utilizada durante la jornada electoral correspondiente a cada casilla, la cual debe incorporarse como parte del expediente a que se refiere el artículo 281 del código federal citado.

 

Por ello, para subsanar los datos discordantes, mediante  requerimiento de ocho de agosto de dos mil doce, se solicitó a la responsable remitir copia certificada de los listados nominales de electores utilizados durante la jornada electoral en las casillas en cuestión.

 

Dicho requerimiento fue cumplimentado el diez de agosto de dos mil doce, mediante el envío de la documentación atinente.

 

Del análisis de las listas nominales de electores se obtuvieron los datos siguientes:

 

No.

Casilla

Personas que votaron conforme al listado nominal

(Apartado 3)

(Apartado 4)

(Apartado 5)

Número total de ciudadanos que votaron conforme  a la Lista Nominal

Número de Representantes del Partido Político que votaron sin estar incluidos en la Lista Nominal

Total de marcas Votó en el Listado Nominal

1.         

1380 C1

477

0

477

 

Por tanto, la cantidad asentada en el rubro fundamental es correcta, por lo que en principio existiría un error determinante en el cómputo de la votación de dicha casilla.

 

Sin embargo, en el caso no se configura la causa de nulidad, porque del análisis de la documentación electoral correspondiente se advierte que existe una explicación a la existencia del error en cuestión.

 

En efecto, el dato discordante se refiere a las personas que se presentaron a votar en dicha casilla y dicha cantidad se obtiene de la lista nominal de electores utilizada durante la jornada electoral, como se verificó por esta Sala Superior.

 

Sin embargo, el dato obtenido de dicha lista es distinto al relativo a los otros dos rubros fundamentales, cuyas cantidades coinciden plenamente.

 

Ello significa que al momento de la realización de las operaciones de escrutinio y cómputo, los integrantes de las mesas directivas de casillas al vaciar la urna correspondiente a la elección de presidente encontraron una cantidad de votos que coincide plenamente con el total de la votación obtenida en virtud del recuento realizado en sede administrativa.

 

Bajo esa perspectiva, se advierte que en dos momentos distintos, respecto de dos rubros fundamentales diversos, dos autoridades completamente diferentes obtuvieron cantidades que coinciden plenamente.

 

Otro dato que se debe resaltar es que la cantidad asentada en el rubro suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) es menor que la asentada en los otros dos rubros fundamentales.

 

Esta situación puede encontrar su explicación en múltiples circunstancias distintas a la existencia de un error en el cómputo de votos.

 

En efecto, las máximas de la experiencia y la sana crítica, a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, indican que la situación descrita puede tener su origen, por ejemplo, cuando las casillas básica y contigua se encuentren ubicadas en un espacio estrecho lo que obliga a colocar las urnas de ambas casillas muy juntas, con la consiguiente confusión para el electorado respecto de la urna en la que deben colocar su voto.

 

Esta última circunstancia es precisamente lo que aconteció en la casilla en comento, como se demuestra a continuación.

En efecto, en el apartado de incidentes del acta de escrutinio y cómputo de la casilla en cuestión se asentó lo siguiente:

 

Casilla

Acta de escrutinio y cómputo

Apartado de incidentes

1380 C1

Resultaron cuatro boletas de más, porque las personas se equivocaron.

 

Esta situación se encuentra corroborada por lo narrado en la hoja de incidentes:

 

Casilla

Hoja de incidentes

Momento del Incidente

Hora

Descripción

1380 C1

Escrutinio y cómputo

 

Resultaron cuatro boletas de más.

 

Como se advierte los integrantes de las mesas directivas de casilla, al momento de realizar el escrutinio y cómputo de las casillas, refieren que durante el desarrollo de la votación hubo confusión en el electorado respecto de la urna en la que debían depositar su voto, lo que provocó que depositaran cuatro votos de más.

 

En esas circunstancias, es claro que el error advertido en la casilla bajo estudio encuentra su justificación racional en la circunstancia de que dada la situación en la que se encontraban las casillas básica y contigua, ello provocó confusión en el electorado, lo que trajo como consecuencia que en urna correspondiente a esa casilla se depositaran más votos que personas que votaron.

En consecuencia no se actualiza la causa de nulidad invocada.

 

f) Respecto a la casilla 1430 C1 existen los datos siguientes:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Diferencia entre

A y B

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre D y E

 

1.         

1430 C1

374

380

6

134

129

5

 

Como se advierte, en el acta de escrutinio y cómputo de dicha casilla, en específico, en el rubro suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) se anotó una cantidad distinta a la indicada en el otro rubro fundamental señalado por el actor.

 

Ahora bien, como se mencionó, esta Sala Superior ha determinado que en estos supuestos, el juzgador debe acudir a los elementos restantes del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, así como a la documentación electoral que permita determinar si el error en cuestión encuentra una explicación racional, puede subsanarse, o bien, a pesar de estos ejercicios el error determinante se mantiene.

 

Para ello, se procederá a comparar los dos rubros fundamentales señalados por la parte promovente en su causa de pedir con el tercer rubro fundamental:

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

G

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

Diferencia mayor entre A, B y C

 

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

1430 C1

374

380

380

6

134

129

5

 

Como se advierte, la comparación entre los tres rubros fundamentales permite advertir que efectivamente en el rubro señalado se anotó una cantidad distinta a la indicada en los otros dos rubros fundamentales.

 

Asimismo, dicha comparación permite advertir que existe coincidencia entre las cantidades asentadas en los rubros boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) y resultados de la votación de presidente (total).

 

Al respecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 281, apartado 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre la documentación que debe encontrarse dentro del expediente de cada casilla se encuentra la lista nominal de electores que votaron en dicha casilla.

 

En dicho documento, según lo dispuesto en los artículos 264, apartados 1 y 2; 265 apartados 1, 4 y 5;  273, así como 274, apartado 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se debe hacer constar mediante el sello que al efecto se proporcione a los ciudadanos que hayan acudido a votar y en la parte final del mismo se debe anotar la clave de elector y nombre de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla que ejerzan su sufragio en ese centro de recepción de la votación.

 

Bajo esas circunstancias, es claro que el rubro relativo a personas que votaron de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas mencionadas, pueden ser subsanados en caso de contar con la lista nominal utilizada durante la jornada electoral correspondiente a cada casilla, la cual debe incorporarse como parte del expediente a que se refiere el artículo 281 del código federal citado.

 

Por ello, para subsanar los datos discordantes, mediante  requerimiento de ocho de agosto de dos mil doce, se solicitó a la responsable remitir copia certificada del listado nominal de electores utilizado durante la jornada electoral en la casilla en cuestión.

 

Dicho requerimiento fue cumplimentado el diez de agosto de dos mil doce, mediante el envío de la documentación atinente.

 

Del análisis de la lista nominal de electores se obtuvieron los datos siguientes:

No.

Casilla

Personas que votaron conforme al listado nominal

(Apartado 3)

(Apartado 4)

(Apartado 5)

Número total de ciudadanos que votaron conforme  a la Lista Nominal

Número de Representantes del Partido Político que votaron sin estar incluidos en la Lista Nominal

Total de marcas Votó en el Listado Nominal

1.         

1430 C1

371

5

376

 

Al comparar las cantidades obtenidas por esta Sala Superior relativas a personas que votaron, al realizar la diligencia de conteo de listado nominal, con la asentada en los otros dos rubros fundamentales se advierte lo siguiente:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

G

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

Diferencia mayor entre A, B y C

 

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

1430 C1

376

380

380

4

134

129

5

 

Como se advierte de la diligencia realizada por esta Sala Superior del conteo del listado nominal correspondiente, se obtiene una cantidad equivalente a la contemplada en los otros dos rubros fundamentales.

 

En ese orden de ideas, respecto de la casilla bajo análisis, no se configura la causa de nulidad, porque las cantidades asentadas en los tres rubros coinciden plenamente.

 

En esa virtud, la coincidencia o equivalencia de cantidades en los tres rubros fundamentales relacionada con la circunstancia de que los ciudadanos que actúan durante la jornada electoral en las mesas directivas de casilla no son especialistas en la materia, así como con la situación de que se debe privilegiar la recepción de la votación emitida y conservar los actos de las autoridades válidamente celebrados conducen a sostener, que en las casillas bajo análisis no procede declarar la nulidad de la votación, en virtud de que no se dan los elementos necesarios para ello, pues en las casillas en las que no coinciden plenamente, la diferencia obtenida no es determinante para el resultado de la elección.

 

Apartado V. En lo atinente a la casilla 722 B la causa de nulidad invocada por el actor es fundada conforme a lo siguiente.

 

En dicha casilla, la parte actora manifiesta como causa de nulidad la circunstancia de la falta de coincidencia entre los rubros personas que votaron y boletas extraídas de la urna, lo cual se evidencia en el cuadro siguiente:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos)

Diferencia entre A y B

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre D  y E

 

1.                     

722 B

386

388

2

138

137

1

 

 

Como se advierte, en el acta de escrutinio y cómputo de dicha casilla, en específico, en el rubro boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) se anotó una cantidad distinta a la indicada en el otro rubro fundamental señalado por el actor y la diferencia entre ambas es determinante para el resultado de la votación, dado que la diferencia entre primer y segundo lugares es igual a uno.

 

Ahora bien, como se mencionó, esta Sala Superior ha determinado que en estos supuestos, el juzgador debe acudir a los elementos restantes del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, así como a la documentación electoral que permita determinar si el error en cuestión encuentra una explicación racional, puede subsanarse, o bien, a pesar de estos ejercicios el error determinante se mantiene.

 

Sin embargo, del análisis realizado se advierte que, a pesar de todas las diligencias que se llevaron a cabo el error determinante subsiste.

 

En efecto, al comparar los dos rubros fundamentales señalados por la parte enjuiciante en su causa de pedir con el tercer rubro fundamental se obtiene lo siguiente:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

G

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

Diferencia mayor entre A, B y C

 

Partido 1er. Lugar

 

Partido 2do. Lugar

 

Diferencia entre E y F

 

1.         

722 B

386

388

392

6

138

137

1

Como se advierte, la comparación entre los tres rubros fundamentales permite advertir que efectivamente en el rubro suma de los rubros 3 y 4 del acta (total de personas que votaron) se anotó una cantidad distinta a la indicada en los otros dos rubros fundamentales.

 

Para tratar de subsanar los datos discordantes, mediante requerimiento de de ocho de agosto de dos mil doce, el Magistrado Instructor solicitó a la autoridad responsable diversa documentación, entre la que se encuentra la lista nominal de dicha casillas, así como el acta de escrutinio y cómputo original y la hoja de incidentes respectiva.

 

El diez de agosto del presente año, la responsable remitió la documentación referida en el punto anterior, tanto vía correo electrónico como en original y copia certificada.

 

Del análisis de la lista nominal de electores se obtuvieron los datos siguientes:

 

No.

Casilla

Personas que votaron conforme al listado nominal

(Apartado 3)

(Apartado 4)

(Apartado 5)

Número total de ciudadanos que votaron conforme  a la Lista Nominal

Número de Representantes del Partido Político que votaron sin estar incluidos en la Lista Nominal

Total de marcas Votó en el Listado Nominal

1.         

722 B

380

7

387

 

 

Como se advierte a pesar de la diligencia realizada, la cantidad correspondiente a las personas que votaron todavía es diferente al asentado en los otros dos rubros y la diferencia entre cualquiera de ellos es determinante para el resultado de la votación.

 

De igual manera de la revisión exhaustiva de la documentación electoral a dicha casilla no existe asentado incidente alguno que ofrezca una justificación racional del error asentado.

 

Ello en virtud de que en los apartados de incidentes de las actas de jornada y escrutinio se encuentran en blanco.

 

Asimismo, en virtud del requerimiento de ocho de agosto de dos mil doce, la autoridad responsable remitió la certificación correspondiente de que en el paquete electoral correspondiente a dicha casilla no se encontró hoja de incidentes.

 

En ese orden de ideas, acudir a los rubros auxiliares consistentes en boletas recibidas y boletas sobrantes tampoco permite justificar el error determinante en la casilla, como se advierte en el cuadro siguiente:

 

No.

Casilla

A

B

C

D

E

F

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Diferencia entre A y B

Suma de los rubros 3 y 4 del Acta (Total de personas que votaron)

Boletas de Presidente sacadas de las urnas

(votos)

Resultados de la votación de presidente (Total)

1.         

722 B

605

217

388

386

388

392

Por tanto, a pesar de las diligencias realizadas el error determinante advertido todavía subsiste, por lo que ha lugar declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla referida.

 

En virtud de haberse declarado parcialmente fundado la pretensión de nulidad de votación recibida en casillas, lo procedente es realizar la modificación del cómputo distrital materia de impugnación.

 

NOVENO. Efectos. Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en la casilla 722 B lo procedente es realizar la modificación del cómputo distrital correspondiente.

 

Como se recordará los resultados de la modificación del cómputo distrital impugnado en virtud de los datos obtenidos en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional implicó modificaciones al cómputo distrital correspondiente, para quedar como sigue:

 

Total de votos en el distrito

Partido

Cómputo modificado

Partido Acción Nacional

44388

Partido Revolucionario Institucional

46531

Partido de la Revolución Democrática

16820

Partido Verde Ecologista de México

2203

Partido del Trabajo

3133

Movimiento Ciudadano

13180

Partido Nueva Alianza

5042

Partido Revolucionario Institucional - Partido Verde Ecologista de México

14599

Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo - Movimiento Ciudadano

8956

Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo

789

Partido de la Revolución Democrática - Movimiento Ciudadano

1110

Partido del Trabajo - Movimiento Ciudadano

754

Votos Nulos

3971

Votos Candidatos No Registrados

84

Votación Total

161560

 

 

Distribución final votos a partidos políticos y coaligados

Partido

Votación Total

Votación

44388

53831

20756

9502

6889

17097

5042

3971

84

161560

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Votación final obtenida por los candidatos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

63333

44742

44388

5042

3971

84

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, en la constancia individual de recuento de la casilla 722 B, la cual tiene valor probatorio pleno,  acorde con lo dispuesto por el artículo 14, apartados 1, inciso a) y 4, incisos a) y b), en relación con el 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, se asentaron los datos siguientes:

 

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(con número)

http://intranet/imgs/logo_pan.jpg

137

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

93

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

40

http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

4

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

8

http://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

29

http://intranet/imgs/logo_alianza.jpg

10

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

41

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

16

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

0

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

1

http://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

2

CANDIDATOS

NO REGISTRADOS

0

VOTOS

NULOS

11

Votación total

392

 

Establecido lo anterior, dado que la votación recibida en la citada casilla fue anulada, lo procedente es substraer los resultados obtenidos en la misma del cómputo distrital.

 

Esta operación denominada modificación del cómputo distrital se desarrollara en tres pasos.

 

En primer término, se sustraerá la votación de la casilla tal y como aparece en la constancia de cómputo de la primera tabla que se encuentra en el acta de cómputo distrital, denominada “Total de Votos en el Distrito”.

 

Una vez realizada esta operación, a continuación se modificará la segunda tabla contenida en el acta de cómputo distrital denominada “Distribución Final de Votos a Partidos Políticos y Partidos Coaligados”.

 

Para ello se seguirán las reglas establecidas en el artículo 295, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

 

“Artículo 295.

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

 

 

c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación”.

 

Por tanto, las operaciones a realizar en esta etapa son:

 

a) Primero se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla o de la constancia individual de recuento de la casilla cuya nulidad se impugna.

 

b) Los votos se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición.

 

c) En el supuesto de existir fracción, los votos correspondientes se otorgarán a los partidos de más alta votación.

 

Finalizada esa operación, se procederá a modificar la tercer y última tabla contenida en el acta de cómputo distrital denominada “Votación Final Obtenida por los Candidatos”, con la aclaración de que en el supuesto de coaliciones electorales, los datos de votación contenidos en la constancia de recuento individual, se sumarán los votos obtenidos por cada partido integrante de la coalición en lo individual y aquellos en los que los electores marcaron algunos o todos los emblemas de los partidos que integran esa misma coalición.

 

Apartado I. En el presente apartado se sustraerá la votación anulada en la casilla de referencia de la tabla denominada “Total de Votos en el Distrito”.

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO

VOTACIÓN

VOTACIÓN ANULADA

RESULTADO

http://intranet/imgs/logo_pan.jpg

44388

137

44251

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

46531

93

46438

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

16820

40

16780

http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

2203

4

2199

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

3133

8

3125

http://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

13180

29

13151

http://intranet/imgs/logo_alianza.jpg

5042

10

5032

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

14599

41

14558

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

8956

16

8940

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

789

0

789

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

1110

1

1109

http://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

754

2

752

CANDIDATOS

NO REGISTRADOS

84

0

84

VOTOS

NULOS

3971

11

3960

VOTACIÓN

TOTAL

161,560

392

161,168

 

 

Apartado II. En el presente apartado, en virtud de la votación anulada se modificará la tabla denominada ““Distribución Final de Votos a Partidos Políticos y Partidos Coaligados”.

 

Al respecto, en virtud de la aplicación de las reglas ya referidas los resultados en cuestión serían los siguientes:

 

 

Distribución final votos a partidos políticos y coaligados 

Partido

Votación Total

Votación

44251

53718

20710

9478

6875

17061

5032

3960

84

161169

 

Apartado III. En el presente apartado se sustraerá la votación anulada en la casilla de referencia de la tabla denominada “Votación Final Obtenida por los Candidatos”.

 

Para ello será necesario sumar los votos obtenidos y distribuidos entre los partidos que integran la coalición conforme a los resultados de la tabla anterior.

 

Coalición Compromiso por México

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(con número)

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

53718

http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

9478

Votación total

 

63196

 

Coalición Movimiento Progresista

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(con número)

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

20710

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

6875

http://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

17061

Votación total

44646

 

 

Realizadas dichas operaciones entonces es posible sustraer la votación anulada de la tabla en cuestión, conforme a lo siguiente:

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADO

logo-panL

Partido Acción Nacional

44251

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://intranet/imgs/log_verde.jpg

Coalición Compromiso por México

63196

 

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTfy4RAJeFOZukoRqsgVbKnVVkH-dVQBJPeA9vmusipvtdz3kpIcDv4nB7btQ

Coalición Movimiento Progresista

44646

Nueva Alianza

5032

Candidatos no registrados

84

Votos nulos

3960

 

Modificación del cómputo distrital. En virtud de lo anterior los datos recompuestos del cómputo correspondiente al 11 Distrito Electoral Federal en Estado de Jalisco, quedarían de la forma siguiente:

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO

RESULTADO

http://intranet/imgs/logo_pan.jpg

44251

http://intranet/imgs/log_pri.jpg

46438

http://intranet/imgs/log_prd.jpg

16780

http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

2199

http://intranet/imgs/logo_pt.jpg

3125

http://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

13151

http://intranet/imgs/logo_alianza.jpg

5032

http://intranet/imgs/log_pri.jpghttp://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQDmmGplBX6f4bAKB_qD6_74o7qXdVvw7o-hMHMInAtUrMJMjzsoQ

14558

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

8940

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://intranet/imgs/logo_pt.jpg

789

http://intranet/imgs/log_prd.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

1109

http://intranet/imgs/logo_pt.jpghttp://codiceinformativo.com/wp-content/uploads/2012/05/220px-Movimiento_ciudadan.jpg

752

CANDIDATOS

NO REGISTRADOS

 

84

VOTOS

NULOS

3960

VOTACIÓN

TOTAL

161,168

 

 

Distribución final votos a partidos políticos y coaligados

Partido

Votación Total

Votación

44251

53718

20710

9478

6875

17061

5032

3960

84

161169

 

 

 

 

Votación final obtenida por los candidatos

 

 

63196

44646

44251

5032

3960

84

 

En consecuencia, se modifica el cómputo distrital en cuestión para quedar en los términos precisados y se ordena remitir copia certificada de esta sentencia al expediente atinente al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, en conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución federal; 174, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla precisada en la presente ejecutoria.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 11 en el Estado de Jalisco, para quedar en los términos precisados en la presente ejecutoria.

 

TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para el cómputo final y, en su caso, las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.

 

NOTIFÍQUESE, por correo electrónico, acompañando copia de la presente resolución, a la Consejera Presidente del 11 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Jalisco; por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Secretario Ejecutivo; personalmente a los actores y al tercero interesado, y por estrados, los demás interesados.

 

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el artículo 110 del Reglamento Interno de este Tribunal y el Acuerdo 5/2010 General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, por el que se aprueban las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil diez.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvanse los documentos correspondientes.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO