JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SUP-JIN-138/2024
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Sentencia que, con motivo de la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática, confirma los resultados consignados en el acta cómputo distrital de la elección presidencial, correspondiente al distrito electoral federal 4 en el Estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.
Parte actora: | Partido de la Revolución Democrática. |
Consejo Distrital: | Consejo Distrital 04 en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana. |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Distrito electoral: | Distrito electoral federal 04 en el Estado de Baja California con cabecera en Tijuana. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
LGIPE o Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SUP-JIN-138/2024
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
2. Jornada. El dos de junio de dos mil veinticuatro[2] se llevó a cabo la jornada electoral.
3. Cómputo distrital. El seis de junio el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de la presidencia de la República, obteniendo los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA | VOTACIÓN |
8,997 | |
4,107 | |
926 | |
7,912 | |
10,269 | |
17,812 | |
108,784 | |
952 | |
228 | |
35 | |
32 | |
7,672 | |
582 | |
1,911 | |
2,306 | |
Candidaturas no registradas | 266 |
Votos nulos | 3,259 |
TOTAL | 176,050 |
4. Juicio de inconformidad.
a. Demanda. El nueve de junio, la parte actora presentó demanda de juicio de inconformidad para controvertir los resultados del aludido cómputo distrital.
b. Tercero Interesado. El trece de junio Morena compareció como tercero interesado, por conducto de su representante ante el Consejo Distrital.
c. Recepción. El dieciocho de junio se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior la demanda del medio de impugnación, además de la documentación relacionada con la misma.
d. Turno. En su momento, la presidencia de la Sala Superior ordenó integrar el expediente en cuestión y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
e. Instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia y requirió diversa documentación a la responsable para la resolución del asunto.
f. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, se tuvo por desahogado el requerimiento, se admitió a trámite la demanda, se tuvieron por desahogados los trámites de ley, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de sentencia.
g. Sesión del pleno. En sesión pública de ocho de agosto, el Pleno de esta Sala Superior rechazó el proyecto de sentencia del magistrado ponente. Por lo que correspondió la elaboración del engrose respectivo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido para controvertir el resultado del cómputo realizado por el Consejo Distrital, correspondiente a la elección de presidencia de la República[3].
Se tiene como tercero interesado a Morena conforme a lo siguiente:
a. Forma. En su escrito consta el nombre y firma autógrafa del partido compareciente y menciona el interés incompatible con el del actor.
b. Oportunidad.
La comparecencia es oportuna, porque el escrito de tercero se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas que establece la Ley de Medios[4], porque la publicación por estrados para tal efecto se realizó el nueve de junio, a las veintidós horas con treinta minutos, así que el plazo fenecía el doce de junio, a la misma hora.
Por tanto, si el tercero interesado presentó su escrito, el doce de junio, a las veintiún horas con cincuenta y cuatro minutos horas, es claro, que presentó en tiempo, como se observa del cuadro siguiente:
Publicación en estrados | Presentación del escrito | Término del plazo para comparecer |
9 de junio a las 22:30 horas
| 12 de junio a las 21:54 horas
| 12 de junio a las 22:30 horas |
3. Legitimación y personería. Se cumple la legitimación porque Morena comparece como tercero interesado, asimismo la personería se acredita, porque lo hace a través de su representante ante el Consejo Distrital.
4. Interés jurídico. Se acredita porque el partido realiza manifestaciones dirigidas a justificar la subsistencia del acto impugnado, así que tiene un interés incompatible con el del actor.
El tercero interesado hace valer como causas de improcedencia las siguientes:
1. La impugnación de la validez de más de una elección.
Morena y la autoridad responsable señalan que la demanda es improcedente porque se pretende impugnar más de una elección, conforme a lo establecido en el artículo 10, numeral 1, inciso e) de la Ley de Medios.
Al respecto, se estima infundada la causal de improcedencia alegada, toda vez que el actor de manera clara señala que impugna la elección presidencial y, en particular, los resultados correspondientes al distrito electoral federal 4 del Estado de Baja California, con cabecera en Tijuana, por nulidad de la votación recibida en varias casillas.
En este sentido, resulta aplicable el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial 6/2002 de rubro: IMPUGNACIÓN DE MÁS DE UNA ELECCIÓN EN UN MISMO ESCRITO. NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA, en el cual se precisa que si del análisis integral del escrito se desprende con claridad la voluntad manifiesta hacia cuál de las elecciones se inclina el impugnante, debe entrarse al estudio de la demanda.
2. La falta de definitividad y firmeza del acto impugnado.
El partido tercero interesado argumenta que la demanda busca impugnar la declaratoria de validez y la emisión de la constancia de mayoría correspondiente a la elección presidencial, sin que dichas circunstancias hayan ocurrido, por lo que se trata de actos futuros de realización incierta.
Esta Sala Superior considera infundada la causal de improcedencia alegada, toda vez que el artículo 75 de la Ley de Medios establece que el juicio de inconformidad es la única vía para cuestionar los resultados de las actas de cómputo de la elección de la presidencia de la República, y, en el caso, se controvierte el cómputo correspondiente al distrito electoral federal 4 del Estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.
Por ello, el acto impugnado en el presente juico es definitivo y no procede al agotamiento previo de algún otro medio de impugnación, sin que, como lo manifiesta el partido Morena, en la demanda se pretenda impugnar la declaración de validez o la emisión de la constancia de mayoría correspondiente a la elección presidencial y de senadurías.
3. Extemporaneidad de la demanda
Morena señala que la demanda es extemporánea, porque se presentó un día después a la conclusión del plazo de cuatro días, el cual, en su opinión, inició el seis de junio y concluyó el nueve del citado mes. Esto considerando que el cómputo distrital terminó el cinco de junio. Por ello, argumenta que si la demanda se presentó el diez de junio, resulta evidente su presentación fuera de tiempo.
La causal es infundada, porque la sesión de cómputo de la elección presidencial concluyó el seis de junio[5], por lo que el plazo de cuatro días para controvertir transcurrió del siete al diez de junio, computando todos los días como hábiles conforme a la ley, dado que la litis en el presente juicio está vinculada con el procedimiento electoral federal que se lleva a cabo.[6]
De ahí que si la demanda fue presentada ante el Consejo Distrital el diez de junio es evidente que fue promovida dentro de la temporalidad que establece la normativa electoral.[7]
Para mayor claridad, se inserta el siguiente cuadro:
JUNIO 2024 | ||||||
Do | Lu | Ma | Mi | Ju | Vi | Sa |
2 | 3 | 4 | 5 | 6 Emisión del acto impugnado | 7 Día 1 para impugnar. | 8 Día 2 para impugnar. |
9 Día 3 para impugnar.
Presentación de la demanda. | 10 Día 4 y último para impugnar.
| 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
4. Que la causa genérica de nulidad, prevista en el artículo 78, párrafo 1, de la Ley de Medios, no es aplicable a la elección de presidencia de la República.
Morena argumenta que la causa genérica no es aplicable a la elección de la presidencia de la República por ausencia de norma.
La causal es inatendible porque los argumentos sobre la nulidad de la elección de Presidencia de la República corresponden ser analizados en las consideraciones de fondo, por lo que en este momento no ha lugar a emitir algún pronunciamiento.
5. Frivolidad
La responsable argumenta que la impugnación es frívola, porque pretende impugnar actos cuyas pretensiones no se pueden alcanzar jurídciamente, por ser notorio y evidente que tuvo al alcance todos los elementos para corroborar las irregularidades al momento de instalar la casilla, así como el permitir a un ciudadano votar sin estar en la Lista Nominal y porque no tiene atribuciones para emitir la declaración de validez de la elección de la presidencia y, por tanto, no la ha emitido como lo afirma el partido.
La causal es inatendible porque no son razones para declarar la improcedencia del medio de impugnación, sino que en todo caso se debe analizar en el estudio de fondo del asunto. Aunado a que se aclaró que el partido sí controvierte los resultados obtenidos en el distrito correspondiente.
La demanda de juicio de inconformidad cumple los requisitos ordinarios y especiales para dictar una sentencia de fondo.
A. Requisitos ordinarios[8].
1. Formales. En la demanda del juicio de inconformidad se: i) precisa la denominación del partido político demandante; ii) identifica el acto impugnado; iii) señala a la autoridad responsable; iv) narran los hechos en que se sustenta la impugnación; v) expresan agravios, y vi) asientan nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que se promueve.
2. Oportunidad. La demanda se presentó de forma oportuna, conforme lo expuesto en el apartado de las causales de improcedencia.
3. Legitimación y personería. La parte actora tiene legitimación, por tratarse de un partido político que controvierte un cómputo distrital de la elección de la presidencia de la República.
La personería de quien suscribe en su carácter de representante de la parte actora, ante la autoridad responsable, está acreditada, debido a que esa autoridad le reconoció tal carácter[9].
4. Interés jurídico. La parte actora tiene interés jurídico para promover el juicio de inconformidad porque aduce irregularidades en el correspondiente cómputo distrital.
B. Requisitos especiales[10]. Los requisitos especiales de procedibilidad, del juicio de inconformidad también se encuentran satisfechos, como se expone a continuación.
1. Precisión de la elección que se controvierte. La parte actora precisa que la elección objeto de la controversia es la de presidencia de la República en tanto que, desde su perspectiva, se debe declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, por las causas específicas que menciona en su demanda.
2. Individualización de acta distrital. Se cumple, pues la parte promovente señala que controvierte el resultado contenido en el acta de cómputo distrital para la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al distrito electoral federal 4 en el Estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.
3. Señalamiento de casillas. La parte actora controvierte la votación recibida en diversas casillas, algunas de las cuales las identifica de manera individualizada aduciendo la actualización de una causal de nulidad específica, lo que es suficiente para efecto de la procedencia del medio de impugnación.
1. Precisión de la controversia
El partido actor solicita la nulidad de la votación recibida en las ochenta y cinco casillas por las causas que se enlistan a continuación:
| CASILLA | CAUSALES | ||
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección | e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la LGIPE. | g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores. | ||
1 | 1156-C1 |
| x |
|
2 | 1158-C4 |
| x |
|
3 | 1174-C1 |
| x |
|
4 | 1174-C2 |
| x |
|
5 | 1179-B1 |
|
| x |
6 | 1222-C1 |
| x |
|
7 | 1223-C1 |
| x |
|
8 | 1224-B1 |
|
| x |
9 | 1371-B1 |
| x |
|
10 | 1371-C1 |
| x |
|
11 | 1373-C1 |
| x |
|
12 | 1374-B1 |
| x |
|
13 | 1374-C1 |
| x |
|
14 | 1375-C1 |
| x |
|
15 | 1377-B1 |
| x |
|
16 | 1383-B1 |
| x |
|
17 | 1386-B1 |
| x |
|
18 | 1386-C1 |
| x |
|
19 | 1387-B1 |
| x |
|
20 | 1387-C1 |
| x |
|
21 | 1388-C3 |
| x |
|
22 | 1389-B1 |
| x |
|
23 | 1389-C1 |
| x |
|
24 | 1391-C1 |
| x |
|
25 | 1416-C2 |
| x |
|
26 | 1433-B1 |
| x |
|
27 | 1433-C1 |
| x |
|
28 | 1440-C1 |
| x |
|
29 | 1443-B1 |
| x |
|
30 | 1445-B1 |
| x |
|
31 | 1455-B1 |
| x |
|
32 | 1455-C1 |
| x |
|
33 | 1456-B1 |
| x |
|
34 | 1456-C1 |
| x |
|
35 | 1459-C1 |
| x |
|
36 | 1460-C1 |
| x |
|
37 | 1461-B1 |
| x |
|
38 | 1462-B1 |
| x |
|
39 | 1463-B1 |
| x |
|
40 | 1470-B1 |
| x |
|
41 | 1471-C1 |
| x |
|
42 | 1482-B1 |
|
| x |
43 | 1482-C1 | x | x |
|
44 | 1534-B1 |
| x |
|
45 | 1538-B1 |
| x |
|
46 | 1538-C1 |
| x |
|
47 | 1541-C1 |
| x |
|
48 | 1544-C1 |
| x |
|
49 | 1545-B1 |
| x |
|
50 | 1545-C1 |
| x |
|
51 | 1554-B1 |
| x |
|
52 | 1555-B1 |
| x |
|
53 | 1557-B1 |
| x |
|
54 | 1580-C1 |
| x |
|
55 | 1583-B1 |
| x |
|
56 | 1589-B1 |
| x |
|
57 | 1606-B1 |
| x |
|
58 | 1611-B1 |
| x |
|
59 | 1614-C1 |
| x |
|
60 | 1625-C1 |
| x |
|
61 | 1630-C1 |
| x |
|
62 | 1631-B1 |
| x |
|
63 | 1641-B1 |
| x |
|
64 | 1705-B1 |
| x |
|
65 | 1711-B1 |
| x |
|
66 | 1738-B1 |
| x |
|
67 | 1750-B1 |
| x |
|
68 | 1755-B1 |
| x |
|
69 | 1778-B1 |
| x |
|
70 | 1778-C1 |
| x |
|
71 | 1995-C2 |
| x |
|
72 | 1996-C2 |
| x |
|
73 | 1996-C3 |
| x |
|
74 | 2018-B1 |
| x |
|
75 | 2018-C1 |
| x |
|
76 | 2020-C3 |
| x |
|
77 | 2030-C2 |
| x |
|
78 | 2033-B1 |
| x |
|
79 | 2033-C1 |
| x |
|
80 | 2058-C3 |
| x |
|
81 | 2060-B1 |
| x |
|
82 | 2060-C3 |
| x |
|
83 | 2062-C2 |
| x |
|
84 | 2063-C1 |
| x |
|
85 | 2063-C2 |
| x |
|
2. Análisis de las causales de nulidad de votación en casilla en lo particular
Causal d. Recibir votación en fecha distinta
El partido plantea en la casilla 1482 contigua 1, la recepción de los votos comenzó antes de la hora estipulada.
Al respecto, el artículo 75, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios prevé la nulidad de casilla cuando se reciba la votación en fecha distinta, y el artículo 273 de la Ley Electoral establece que en ningún caso se podrán recibir votos antes de las (ocho) 8:00 horas.
Luego, la votación será nula, cuando quede demostrado plenamente que se recibió la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, salvo que las propias constancias de autos acrediten lo contrario.
Es cierto que la Ley Electoral reconoce que pueda instalarse la casilla a partir de las diez horas (10:00), cuando se trate de casillas que deban ubicarse en lugares distantes o de difícil acceso para el personal del Instituto Nacional Electoral, en términos del artículo 274, párrafo primero, inciso f).
Sin embargo, del análisis del acta de la jornada electoral de la casilla que controvierte se advierte que la hora de inicio de la votación fueron las nueve horas con cuarenta minutos, tal como ilustra la siguiente imagen:
De ahí que carezca de razón el actor, pues la votación inició después de las ocho horas, sin que controvierta el acta o aporte algún dato en contrario.
Causal e. Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la LGIPE
a. Agravios
El partido actor alega la nulidad de la votación recibida en las casillas referidas en el cuadro respectivo, conforme a la causal en análisis, toda vez que señala que se designaron como funcionarias de casilla a personas de las que su domicilio corresponde a una sección electoral diferente e independiente a las que componen a la mesa directiva de casilla o que no se encontraban inscritas en el listado nominal de la mesa de casilla.
Refiere el actor que la responsable de manera indebida dio como válida la votación recibida en las citadas casillas, por lo que se vulneró el artículo 274, numeral 1, incisos a) y f) de la LGIPE.
b. Análisis de la controversia
i) Marco normativo
El artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios contempla como causa de nulidad que la votación la reciban personas u órganos distintos a los legalmente autorizados, con el fin de proteger la legalidad, certeza e imparcialidad en la captación y con contabilización de los sufragios.
Con base en lo anterior, deberá anularse la votación recibida en casilla por esta causal cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:
Se acredite que la persona cuya actuación se controvierte no pertenece a la sección electoral de la casilla respectiva.[11]
Cuando participen en labores de partidos o candidatos independientes[12].
Tomando ello en consideración, no procede la nulidad de la votación en los casos siguientes:
Ante la omisión de asentar en las actas la causa que, en su caso, motivó la sustitución de funcionarios de casilla.[13]
Si sólo existe intercambio de funciones entre integrantes originalmente designados.[14]
En caso de que no se respete la prelación a fin de cubrir con suplentes la ausencia de integrantes propietarios.[15]
Si la votación es recibida por personas que pertenecen a la sección de la casilla, aunque no hubieran sido designadas originalmente para fungir como funcionarias.[16]
En el caso de falta de firmas de funcionarios en las actas.
Si los nombres de las personas funcionarias fueron capturados de manera errónea en las actas correspondientes.[17].
Si a pesar de que la casilla no se conformó con la totalidad de integrantes, ello no afectó las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación, en tanto la ausencia de un integrante [18] o de los escrutadores[19] no genera la nulidad de la votación recibida.
ii) Marco jurisprudencial.
Este órgano jurisdiccional considera necesario analizar si los elementos proporcionados por el actor permiten realizar el estudio de la causal, en tutela del derecho de acceso a la justicia[20], que implica resolver los conflictos sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitar formalismos o interpretaciones no razonables.
Esta Sala Superior ha considerado[21] que con el fin de privilegiar un análisis racional de los elementos sobre la causal de nulidad relativa a que la votación recibida en una casilla se efectuó por personas no facultadas, resulta suficiente que el interesado aporte 1) los datos de identificación de cada casilla, así como 2) el nombre completo de las personas que considera que recibieron la votación sin tener facultades para ello.
Es decir, deben existir elementos mínimos de identificación, para que la autoridad jurisdiccional esté en posibilidad de realizar el estudio sobre la actualización o no de la causal de nulidad, ya que lo contrario implicaría que la autoridad tuviera que sustituirse en el enjuiciante a efecto de llevar una revisión oficiosa de la documentación electoral, lo que conculcaría el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios en la que se establece la carga de la afirmación a la parte actora.
iii) Carga procesal.
Conforme a lo expuesto, corresponde al actor la carga procesal de expresar, con claridad, el principio de agravio que le genera el acto controvertido, de tal manera que debe señalar por lo menos la casilla y el nombre de la persona que supuestamente actuó de forma indebida.
c) Determinación del caso concreto.
El concepto de agravio es inoperante porque el actor omite señalar elementos mínimos de identificación para que esta autoridad jurisdiccional esté en posibilidad de analizar si se actualiza o no la causa de nulidad.
Esta Sala Superior considera que no se precisan los elementos fácticos de los cuales pueda desprenderse la actualización de la causa de nulidad que invoca, lo que imposibilita que este órgano jurisdiccional realice el estudio de tales casillas.
Debe destacarse que esta autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar los nombres de las personas funcionarias que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral, el acta de escrutinio y cómputo o la lista nominal; por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravios respecto de su inconformidad.
En ese sentido, el actor debió mencionar el nombre de aquellas personas funcionarias que, a su parecer, integraron de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no había certeza sobre quién o quiénes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad y así determinar lo que en Derecho correspondiera[22]; no obstante, esto no ocurrió[23].
De aceptar que, con argumentos genéricos y sin sustento la parte actora traslade a los órganos jurisdiccionales la carga de demostrar la actualización de una irregularidad en la integración de casillas, se llegaría al absurdo de que bastaría que afirmaran que todas las casillas de una elección se integraron con presidencias, secretarías y escrutadores que no pertenecían a la sección electoral para que el tribunal se viera obligado a:
Revisar las actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral para verificar los nombres de las personas que fungieron con esos cargos,
Corroborar si tales personas aparecían en los encartes de la sección respectiva y,
En su caso, revisar si estaban en el listado nominal correspondiente a la sección.
Es decir, sería suficiente una afirmación genérica para que en todos los casos la autoridad jurisdiccional estuviera obligada a realizar una verificación oficiosa de la debida conformación de todas las casillas de cada elección[24].
Por las razones vertidas, nos es posible para esta autoridad jurisdiccional realizar el contraste entre la integración de la mesa directiva de casilla y el encarte correspondiente; o comprobar que la persona que fungió como funcionaria pertenezca a la sección de la casilla en la que prestó su servicio.
Finalmente, en el caso concreto, no es procedente suplir en la expresión de los agravios, ya que es un requisito especial del escrito de demanda mencionar, en forma individualizada, las casillas que se pretendan anular y las causas que se invoquen en cada una de ellas.
Como en este caso, la parte actora lo omite, no pueden ser estudiadas de oficio por la autoridad que conoce del juicio de inconformidad, puesto que tal situación no sería una suplencia de la queja, sino una subrogación total en el papel de quien promueve[25].
De ahí, lo inoperante de los argumentos respecto a las treinta y dos casillas impugnadas por esta causa.
Causal g. Permitir sufragar a personas sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la LGIPE
a. Marco normativo
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LGIPE, para estar en aptitud de ejercer el derecho de voto, además de los requisitos que establece el artículo 34 de la Constitución, la ciudadanía debe estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
Por otra parte, el artículo 131, párrafo 2 del ordenamiento electoral invocado, previene que la credencial para votar es el documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 278 y 279 de la ley de la materia, para ejercer su derecho de voto, el electorado debe mostrar su credencial para votar con fotografía, debiendo la persona que funja como secretaria de la mesa directiva de casilla, comprobar que el nombre de la persona que pretenda votar figure en la lista nominal correspondiente; hecho lo anterior, la persona presidenta de casilla entregará las boletas de las elecciones.
Los casos de excepción a que hacen referencia los artículos 278, 279 y 284 de la LGIPE son:
Las personas representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de casilla donde estén acreditadas deberán mostrar su credencial para votar, a efecto de que su nombre y clave de elector queden inscritos en la parte final de la lista nominal de electores.
El electorado en tránsito que emita el sufragio en las casillas especiales deberá mostrar su credencial para votar, a efecto de que se establezcan los tipos de elecciones para las que tienen derecho a sufragar y la formación de actas de electores en tránsito.
Quienes cuenten con resolución favorable emitida por el Tribunal Electoral. Este es el único supuesto legal que permite sufragar a la ciudadanía sin mostrar su credencial para votar.
Para decretar la nulidad de la votación recibida en casilla con base en la causal que se prevé en el inciso g), del artículo 75 de la Ley procesal invocada, se deben colmar los siguientes elementos esenciales:
Que se demuestre que en la casilla se permitió votar a personas sin derecho a ello, ya sea porque no mostraron su credencial para votar o porque su nombre no aparecía en la lista nominal de electores.
Que se pruebe que la anterior circunstancia sea determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla.
Para acreditar el segundo elemento, debe demostrarse fehacientemente, que la irregularidad ocurrida en la casilla es decisiva para el resultado de la votación, y que, de no haber ocurrido, el resultado pudiese haber sido distinto.
Para ello puede compararse el número de personas que sufragaron irregularmente, con la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar y considerar que, si el número de personas es igual o mayor a esa diferencia, se colma el segundo de los elementos y, por ende, debe decretarse la nulidad de la votación recibida en la casilla.
b. Agravios
En las casillas que se enlista a continuación, el actor expone que se permitió sufragar a personas sin credencial de elector, conforme a lo siguiente:
CASILLA | NOMBRE DE LA PERSONA QUE VOTÓ DE FORMA IRREGULAR | CAUSA |
1224 B1 | Sin precisar | Una persona votó sin contar con credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores. |
1224 B1 | Sin precisar | Una persona votó sin contar con credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores. |
1179 B1 | Sin precisar | Una persona votó sin contar con credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores. |
1482 B1 | Sin precisar | Una persona votó sin contar con credencial para votar y/o sin aparecer en la lista nominal de electores. |
c. Análisis de la causal
El agravio se considera inoperante porque, aun en el supuesto de que se encontrara acreditado que se hubiera permitido votar indebidamente a algunas personas, como lo afirma el partido, lo cierto es que tal irregularidad no es determinante para el resultado de la votación recibida en las casillas impugnadas o para el resultado de la elección.
Lo anterior, ya que el número de personas que supuestamente votaron sin reunir los requisitos legales necesarios es menor a la diferencia de votos que existe entre los obtenidos por quienes ocuparon el primer y segundo lugar de la votación recibida en las casillas impugnadas, como se demuestra en la siguiente tabla:
No. | Casilla | Primer lugar de la votación | Segundo lugar de la votación | Votación supuestamente emitida de forma irregular | Diferencia entre 1° y 2° lugar | Determinante |
1. | 1224 B1 | 260 | 48 | 2 | 212 | No |
2. | 1179 B1 | 215 | 36 | 1 | 179 | No |
3 | 1482 B1 | 235 | 39 | 1 | 196 | No |
De ahí que su planteamiento sea inoperante.
VII. ALEGACIONES SOBRE NULIDAD DE LA ELECCIÓN
El partido actor expresa que durante la preparación del procedimiento electoral y el desarrollo de las campañas electorales existieron irregularidades graves que afectaron la equidad de la elección presidencial, por lo que pretende su nulidad. Ya sea por causas que identifica como nulidad genérica o por violación a principios constitucionales.
Los hechos planteados en la demanda son: a) intervención del Gobierno de la República a través del titular del ejecutivo y b) promoción personalizada del presidente de la República a través de las conferencias matutinas denominadas “mañaneras”.
Esta Sala Superior considera que las alegaciones son inatendibles, dado que el actor no controvierte con tales planteamientos los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección presidencial por error aritmético en el cómputo o bien por nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla, objeto directo del juicio de inconformidad en análisis, ni relaciona los hechos alegados con la votación recibida en el distrito específicamente impugnado, sino que plantea aspectos vinculados con la elección en general por vicios propios.
En este sentido, los planteamientos acerca de la validez de la elección presidencial, en los que se aducen irregularidades distintas a las previstas para la nulidad de la votación recibida en casillas, sólo pueden ser materia de estudio en los juicios de inconformidad por nulidad de la elección en que se hayan planteado o, en su caso, al momento de la calificación de la elección presidencial, siendo un hecho notorio para esta Sala Superior que en la demanda presentada en el juicio de inconformidad SUP-JIN-144/2024 por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática se hacen planteamientos similares.
ÚNICO. Se confirman los resultados impugnados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Notifíquese como en derecho corresponda.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados integrantes de esta Sala Superior, así como la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, integrante de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León.
Lo anterior de conformidad con lo acordado por el Pleno de este órgano jurisdiccional en sesión privada de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 167, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ser la magistratura regional con mayor antigüedad en ese cargo y mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación entre las y los integrantes de las Salas Regionales.
La magistrada Janine M. Otálora Malassis voto en contra y formuló voto particular parcial, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón voto en contra y formuló voto particular.
El secretario general de acuerdos autoriza y da fe, así como de que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR PARCIAL[26] QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO AL RUBRO.
Formulo el presente voto parcial en contra para explicar las razones por las que no comparto el criterio mayoritario por el cual se declaran inoperantes los planteamientos relacionados la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el inciso e) de la Ley de Medios.
Contexto del asunto
El PRD promovió juicio de inconformidad contra los resultados del cómputo distrital de la elección presidencial reclamado en el presente asunto, en el que hizo valer, entre otras cuestiones, la causal de nulidad de votación recibida en casilla, por haberse recibido por personas distintas a las previstas legalmente.
Sentencia de la Sala Superior
En la sentencia, la mayoría de los integrantes de este órgano jurisdiccional votó en contra de la propuesta de estudio planteado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y consideró calificar como inoperantes los conceptos de agravio relativos a la causal de nulidad de votación recibida en casilla, por haberse recibido por personas distintas a las previstas legalmente.
Lo anterior, porque se consideró que el actor no aportó los elementos mínimos para su análisis, a saber, el nombre y apellido de la persona que, supuestamente, integró indebidamente la mesa directiva de casilla.
Al respecto, se razonó que ha sido criterio consistente de la Sala Superior[27] que existe la carga para la parte actora de señalar el o los nombres de las personas que, en su consideración, no cumplen con los requisitos para integrar válidamente la mesa directiva de casilla. Ello, para que el órgano jurisdiccional cuente con elementos mínimos necesarios para verificar si se actualiza o no la causal de nulidad.
Consideraciones del voto parcial en contra
No comparto que la decisión relativa a la causal de nulidad planteada por el partido actor se le haya dado tratamiento de inoperancia, como se explica.
En primer lugar, esta Sala Superior es primera y única instancia del medio de impugnación y, por tanto, existe suplencia de la queja deficiente.
En segundo, porque el actor sí precisó la casilla y el cargo del funcionariado que, en su consideración, indebidamente integró la mesa directiva de casilla.
En ese sentido, al contar con estos dos elementos, la Sala Superior estaba en condiciones de verificar si se actualizaba o no la causal de nulidad alegada, como lo evidenciaba el estudio propuesto por el Magistrado Rodríguez Mondragón.[28]
En efecto, al existir datos de identificación mínimos como la casilla y el cargo del funcionariado que indebidamente integró la casilla impugnada, resultaba viable analizar en sus méritos la irregularidad planteada, mediante el estudio de fondo, máxime que el partido tomó como base las incidencias reportadas en el Sistema de Información de la Jornada Electoral y, en el caso, con base en la documentación electoral existente en cada expediente era viable revisar si le asistía o no razón.
Incluso, se podía instruir el asunto y tener los elementos de prueba necesarios para hacer el estudio respectivo –sin que ello implique una verificación oficiosa– por lo que, desde mi punto de vista, no se debió calificar como inoperante el planteamiento del PRD respecto de esta causal.
Con base en lo expuesto, no comparto el análisis y conclusiones derivado de la calificativa de inoperancia de los agravios con relación a la causal de nulidad prevista en el inciso e) de la Ley de Medios, porque se pretende que los planteamientos de invalidez de votación cumplan con una forma específica de identificar casillas, exigencia que, además de carecer de respaldo legal, constituye un criterio regresivo respecto de aquellos empleados con anterioridad, que apelaban a cualquier forma de indentificación de la causa de pedir para proceder al estudio de mérito.
Por estas razones, es que emito el presente voto parcial en contra.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Así como el acuerdo general 2/2023.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN CON RESPECTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-138/2024, RELACIONADA CON LA IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN AL CARGO DE TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EN EL DISTRITO ELECTORAL 04, DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA[29]
Emito este voto particular, porque comparto el estudio realizado respecto de las causales de nulidad de votación en casilla, excepto el relacionado con la debida integración de las mesas directivas de casilla, debido a que disiento del criterio aprobado por mayoría de votos, en cuanto a que la parte demandante debe proporcionar el nombre de las personas que desempeñaron diversos cargos en las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral que cuestiona en su demanda de juicio de inconformidad. La causa de mi disenso deriva de que, si bien el demandante no proporcionó los nombres de las personas que desempeñaron los cargos en las mesas directivas de casilla, sí proporcionó los datos esenciales que permiten a la Sala Superior realizar el estudio de lo planteado.
La consecuencia de adoptar esa decisión, por mayoría de votos, implicó la confirmación del cómputo distrital, sin que se analizara la debida integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas, lo cual es relevante porque la anulación de una sola casilla llevaría a la modificación del cómputo distrital.
Contexto del caso
El partido demandante impugnó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección al cargo de titular de la Presidencia de la República en el distrito electoral señalado en el rubro, por la nulidad de la votación recibida en ochenta y seis casillas (ochenta y tres de estas por la causal de nulidad prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en que personas u órganos distintos a los facultados por la normativa legal aplicable recibieron la votación; tres más, por la causal prevista en el inciso g) del artículo citado, consistente en permitir el sufragio a ciudadanos que no cuenten con su credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y una por la causal prevista en el inciso d), consistente en recibir la votación en fecha distinta a la señalada para celebración de la elección).
Este voto se circunscribe al tema relacionado con la primera de las causales mencionadas, es decir, la relativa a que personas u órganos distintos a los facultados por la normativa legal aplicable recibieron la votación.
En relación con las casillas impugnadas, donde el demandante alegó, que se actualizó la causal de nulidad de votación en casilla, porque las mesas directivas de casilla se integraron por personas u órganos distintos a los facultados por la normativa legal aplicable, ya que, si bien fueron tomadas de la fila de electores el día de la jornada electoral, no se encontraban inscritas en las listas nominales de electores de la casilla o de alguna otra casilla de la misma sección electoral respectiva.
Para sustentar su planteamiento respecto de esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, el demandante proporcionó una tabla que contiene la siguiente información: la entidad federativa, el número y la sede del distrito electoral, el número y tipo de casilla, así como el cargo de la mesa directiva de casilla cuestionado por el actor.
Decisión por mayoría de votos
En relación con esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, en la decisión aprobada por mayoría se consideró que los agravios son inoperantes, debido a que el demandante no proporcionó el nombre de las personas que, en su criterio, integraron indebidamente las mesas directivas de las casillas cuya votación impugnó, lo cual era indispensable para estar en aptitud de analizar y definir si la integración de la mesa directiva de casilla estuvo conformada de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable.
A partir de ello, en la decisión aprobada por mayoría, se omite el estudio de la causal de nulidad de votación recibida en las casillas impugnadas por esa razón concreta, lo cual tiene como consecuencia la confirmación del cómputo distrital.
Considero que los agravios planteados por el demandante, respecto de la causal de nulidad de votación recibida en casilla en análisis, no son inoperantes, porque en la demanda se proporcionan los elementos suficientes para el estudio de la causal relativa a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la normativa legal aplicable, puesto que, como lo mencioné, el demandante proporcionó una tabla que contiene la entidad federativa, el número y la sede del distrito electoral, el número y tipo de casilla, así como el cargo de la mesa directiva de casilla cuestionado por el actor.
Estimo que los elementos aportados por el demandante son suficientes para realizar el estudio de la causal de nulidad que planteó.
Esto es relevante porque, si los planteamientos fueran fundados y se llegara a anular una sola casilla, sería necesario modificar el cómputo distrital.
La decisión adoptada por mayoría de votos, en cambio, lleva a confirmar el cómputo distrital, sin revisar si se actualiza una posible causa de nulidad de votación recibida en casilla, por estimar que no se proporcionaron los datos suficientes.
Lo afirmado adquiere mayor relevancia, si se tiene en cuenta que la revisión de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas por el demandante llevaría a la anulación de cuatro de ellas, por actualizarse la causal hecha valer en el presente juicio de inconformidad, como se explica enseguida.
Planteamiento del caso en la demanda del JIN, respecto de la causa de nulidad de casilla relativa a que personas u órganos distintos a los facultados por la normativa legal aplicable recibieron la votación
El PRD demandó la nulidad de votación recibida en ochenta y dos casillas, porque afirmó que en ellas se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en que personas u órganos distintos a los facultados por la normativa legal aplicable recibieron la votación. El PRD alega que se le dio validez a la votación recibida por personas con domicilio en un lugar distinto al que corresponde a las secciones electorales de las respectivas mesas directivas de casilla instaladas por la autoridad electoral.
Marco jurídico aplicable
Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por personas –previamente capacitadas, insaculadas y designadas por la autoridad electoral– facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.[30]
Las mesas directivas de casilla, como autoridad electoral, tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de los votos. En cada casilla se instalará una mesa directiva.[31]
Tomando en cuenta que los ciudadanos originalmente designados para integrar las mesas directivas de casilla no siempre se presentan a desempeñar tales labores, la ley prevé un procedimiento de sustitución de las personas insaculadas previamente por la autoridad electoral, con la finalidad de garantizar que las mesas directivas de casilla se integren aun ante la ausencia de las personas designadas previamente por la autoridad electoral. En este sentido, la LEGIPE prevé los siguientes escenarios:
a) La actuación del funcionariado suplente.
b) El corrimiento de funciones entre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla previamente insaculadas por la autoridad electoral.
c) La integración de la mesa directiva de casilla por personas que, sin haber sido designadas por la autoridad electoral, se encuentren formadas para emitir su voto, cuenten con credencial para votar con fotografía, pertenezcan a la sección electoral y estén inscritas en la lista nominal de electores respectiva.[32]
Los trabajos en una casilla electoral son llevados a cabo por ciudadanos que no se dedican profesionalmente a esas labores, por tanto, es posible que se cometan errores no sustanciales que evidentemente no justificarían dejar sin efectos los votos ahí recibidos. Por ello, se requiere que la irregularidad respectiva sea grave y determinante, esto es, de tal magnitud que ponga en duda la autenticidad de los resultados.
Si bien la LEGIPE prevé una serie de formalidades para la integración de las mesas directivas de casilla, la Sala Superior ha sostenido que no procede la nulidad de la votación en los casos siguientes:
a) Cuando se omite asentar en el Acta de la Jornada Electoral la causa que motivó la sustitución de funcionarios de casilla, pues tal deficiencia no implica que se hayan violado las reglas de integración de la mesa directiva de casilla, ya que esto únicamente se acreditaría a través de los elementos de prueba que así lo demostraran o de las manifestaciones expresas en ese sentido que se obtuvieran del resto de la documentación generada.[33]
b) Cuando los ciudadanos originalmente designados intercambien sus puestos, desempeñando funciones distintas a las que inicialmente les fueron encomendadas.[34]
c) Cuando las ausencias de los funcionarios propietarios son cubiertas por los suplentes sin seguir el orden de prelación fijado en la ley; ello, porque en tales casos la votación habría sido recibida, de cualquier manera, por personas que fueron debidamente insaculadas, designadas y capacitadas por el Consejo Distrital.
d) Cuando la votación es recibida por personas que, si bien no fueron originalmente designadas para esa tarea, están inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente a esa casilla.[35]
e) Cuando faltan las firmas de funcionarios en algunas de las actas, pues la ausencia de rúbricas no implica necesariamente que las personas hayan estado ausentes, sino que debe analizarse el resto del material probatorio para arribar a una conclusión de tal naturaleza.
La inobservancia de alguna regla procedimental contemplada para la sustitución de las personas designadas o la falta de asentamiento en el acta circunstanciada o en la hoja de incidentes de las circunstancias que motivaron la sustitución, no constituyen, por sí mismas, causas invalidantes de la votación, en tanto no pongan en entredicho un bien o valor trascendente para la validez en la emisión del sufragio, pues debe privilegiarse la recepción de la votación válidamente emitida.
Para verificar qué personas actuaron como integrantes de la mesa receptora, es necesario examinar los rubros en los que se asientan los cargos, los nombres y firmas de los funcionarios que aparecen en las Actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, de los datos que se obtienen de las hojas de incidentes, de la constancia de clausura, o bien de los demás documentos que forman parte del paquete electoral de cada casilla.
La Sala Superior ha considerado que basta con que se encuentre firmado cualquiera de esos apartados para concluir que sí estuvieron presentes los funcionarios actuantes.[36]
Lo anterior es así, pues tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, por lo que la ausencia de firma en alguno de los referidos rubros se podría deber a una simple omisión del funcionario que, por sí sola, no puede dar lugar a la nulidad de la votación recibida en casilla, máxime si en los demás apartados de la propia acta o en otras constancias levantadas en casilla, aparece el nombre y la firma de dicha persona.
Incluso, tratándose del acta de escrutinio y cómputo se ha señalado que la ausencia de las firmas de todos los funcionarios que integran la casilla no priva de eficacia la votación, siempre y cuando existan otros documentos que se encuentren rubricados, pues –a través de ellos– se evita la presunción humana (de ausencia) que pudiera derivarse con motivo de la falta de firmas, como se señala a continuación:[37]
Cuando los nombres de los funcionarios se apuntaron en los documentos de forma imprecisa, esto es, cuando el orden de los nombres o de los apellidos se invierte, o se escriben con diferente ortografía o falta alguno de los nombres o de los apellidos; esto supone un error de quien se desempeña como secretario o secretaria, quien es la persona encargada de llenar las actas, además de que es usual que las personas con más de un nombre utilicen en su vida cotidiana solo uno de ellos.[38]
Cuando la mesa directiva no cuente con la totalidad de sus integrantes, siempre y cuando pueda considerarse que, atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, no se afectó de manera grave el desarrollo de las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación. Bajo este criterio, se estima que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis (un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos o de todos los escrutadores[39] no genera la nulidad de la votación recibida.
Ahora bien, el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios señala que la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite que fue recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la LEGIPE.
En atención a esta casual, la Sala Superior ha señalado que debe anularse la votación recibida en casilla, cuando se presente alguna de las hipótesis siguientes:
Cuando se acredite que una persona actuó como funcionario de la mesa receptora sin pertenecer a la sección electoral de la casilla respectiva.[40]
Cuando el número de integrantes ausentes de la mesa directiva haya implicado, dadas las circunstancias particulares del caso, multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado que se haya ocasionado una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores.
Cuando se habilita a representantes de partidos o candidaturas independientes para suplir a un funcionario designado.[41]
La Sala Superior, en principio, sostuvo que para que los órganos jurisdiccionales estuvieran en condiciones de estudiar la referida causal de nulidad era necesario que en la demanda se precisaran los siguientes requisitos: i) identificación de la casilla impugnada; ii) indicación del cargo del funcionario que se cuestiona y iii) mención el nombre completo de la persona que se alega indebidamente recibió la votación o algunos elementos que permitan su identificación.[42]
El criterio en cuestión buscó evitar que a través de argumentos genéricos y sin sustento se permitiera que los promoventes trasladaran a los órganos jurisdiccionales la carga relativa a demostrar la actualización de una irregularidad en la integración de casillas.
De otra forma, se podría propiciar, por ejemplo, que los promoventes simplemente afirmaran que todas las casillas de una elección se integraron por presidencias, secretarías y escrutadores que no pertenecían a la sección electoral y el Tribunal respectivo tuviera la carga de: a) revisar las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral para identificar los nombres de las personas que fungieron con esos cargos; b) corroborar si, una vez indagados los nombres de las personas cuyos cargos se pusieron en duda por la parte demandante, esas personas aparecen en los encartes de la sección respectiva y, en su caso, c) verificar si se encuentran en el listado nominal correspondiente a la sección electoral a la que pertenece la casilla impugnada.
En ese sentido, bastaría una afirmación genérica en las demandas para que en todos los casos la autoridad jurisdiccional estuviera obligada a realizar una verificación oficiosa de la debida conformación de todas las casillas de cada elección.
Sin embargo, en el precedente del Recurso de Reconsideración SUP-REC-893/2018, con el fin de privilegiar un análisis racional de los elementos que en cada caso hagan valer los demandantes, para estimar actualizada la causal de nulidad relativa a que personas no facultadas recibieron la votación en una casilla, la Sala Superior consideró procedente interrumpir dicha jurisprudencia y adoptar el criterio de que es suficiente que el interesado aporte 1) los datos de identificación de cada casilla, así como 2) el nombre completo de las personas que considera que recibieron la votación sin tener facultades para ello.
Se precisó que, con esto no se incentivaba una conducta como la que la referida jurisprudencia pretendió inhibir, pues el criterio adoptado no permite que se analice una causa de nulidad a partir de argumentos genéricos, sino únicamente cuando se proporcionen elementos mínimos razonables que permitan identificar con certeza la persona que presuntamente actuó de manera ilegal, como es: 1) la casilla y 2) el nombre completo de la persona cuya actuación se cuestiona.
Además, consideró que era suficiente con verificar las Actas de Escrutinio y Cómputo y las de la Jornada Electoral, para advertir si la persona que mencionó el actor fungió o no como funcionario de casilla y, en su caso, posteriormente verificar en el encarte y en el listado nominal correspondiente si esa persona estaba designada para ese efecto o pertenecía a la sección respectiva.
Acorde con el criterio señalado, considero que, para garantizar un acceso pleno a la justicia electoral[43] que privilegie la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales,[44] es plausible sostener que para el estudio de los agravios que se planteen respecto de la nulidad de la votación recibida en casilla, cuando personas no autorizadas por la ley integren las mesas directivas de casilla, es suficiente con que el demandante señale datos que permitan el análisis de la irregularidad planteada, tales como, la identificación de las casillas impugnadas y el cargo del funcionario que se afirme que indebidamente integró la mesa directiva o, en su caso, el nombre completo de las personas que presuntamente recibieron la votación indebidamente.
El criterio que señalo en este voto coincide con el establecido en el Recurso SUP-REC-893/2018, en el sentido de que en ambos casos se busca privilegiar la solución a la impugnación de los resultados de elecciones oficiales, cuando se haga valer la causal de nulidad de votación recibida en casilla relacionada con su indebida integración[45], lo cual se cumpliría, se insiste, si el promovente aporta, además de la identificación de la casilla impugnada, el cargo específico de la mesa directiva de casilla que se estima se vio afectado por haber sido ejercido por una persona no autorizada por la ley.
Es pertinente aclarar que, si bien es cierto que en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-893/2018, la Sala Superior consideró que el promovente tiene el deber de proporcionar el nombre completo de las personas que recibieron la votación sin tener facultades para ello, esta circunstancia no es limitante en aquellos casos en los que se identifique el cargo que ocupó la persona en la mesa directiva durante la jornada electoral, ya que ese dato, junto con la identificación de la casilla impugnada, sería suficiente para que el órgano jurisdiccional proceda al estudio de la causal e identifique si la casilla estuvo integrada por personas no autorizadas por la ley.
Por ello, se estima que, en los casos en los que el promovente no proporcione el nombre completo de las personas que indebidamente integraron la casilla, pero sí identifique el cargo de la mesa directiva de casilla que pone en duda, se está en presencia de un elemento mínimo suficiente, junto con la identificación de la casilla, para el estudio de la causal de nulidad de votación recibida en casilla del artículo 75, inciso e), de la Ley de Medios.
En estos términos, una vez precisado el cargo del funcionariado de las mesas directivas de casilla y de las casillas controvertidas, elementos considerados como mínimos para el estudio de la causal de nulidad del artículo 75, inciso e), de la Ley de Medios, se podrá contrastar en las Actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, del encarte y del listado nominal de electores si la persona señalada estaba designada para integrar la casilla o si pertenece a esa sección electoral.
Caso concreto
En este juicio, el PRD alega que, en ochenta y tres casillas de las instaladas en el Distrito Electoral impugnado, las mesas directivas de casilla estuvieron integradas con una o más personas no autorizadas por la ley para ese efecto.
Para el estudio de la causal en análisis, el partido proporciona una tabla en la que precisa la entidad federativa, el número y la sede del Distrito Electoral, el número y tipo de casilla, así como el cargo de la mesa directiva de casilla que cuestiona.
Conforme con lo razonado, estimo que los elementos proporcionados por el demandante sí son suficientes para estudiar los planteamientos de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, respecto de 4 de las casillas impugnadas, en específico las casillas 1156 Contigua 1, 1625 Contigua 1, 1778 Básica y 2033 Básica, toda vez que se corroboró que, al menos una de las personas que fungieron en los cargos controvertidos, no pertenecen a la sección electoral correspondiente, como se advierte a continuación:
# | Casilla | Cargo impugnado
| Funcionarios que recibieron la votación (Acta de Escrutinio y Cómputo) | Listado nominal de electores | Observaciones | |
Sección | Tipo | |||||
1 | 1156 | C1 | Primer secretario | Karina Judith Aréchiga Gonzalez | La persona que fungió no está registrada en la lista nominal de electores | - |
2 | 1625 | C1 | Segundo secretario | Naylin Criseria Vázquez Miguel | No está en la lista nominal de electores |
|
3 | 1778 | B1 | Segundo secretario | Noemí Santiago Martínez | No aparece en la lista nominal de electores |
|
4 | 2033 | B1 | Segundo secretario | Edwin Gadiel Palacios Pérez | No aparece en la lista nominal de electores |
|
Esa circunstancia implica que la votación recibida en esas casillas se debe anular, por haberse actualizado la causal de nulidad de votación recibida en casilla invocada por el demandante. Es aplicable el criterio contenido en la Jurisprudencia de la Sala Superior, número 13/2002, de rubro: “recepción de la votación por persona u organismos distintos a los legalmente facultados. La integración de la mesa directiva de casilla con una persona no designada ni perteneciente a la sección electoral, actualiza la causal de nulidad de votación (legislación del estado de baja california sur y similares).”
Necesidad de recomposición del cómputo distrital impugnado
En los apartados anteriores se concluyó que se debe anular la votación recibida en las casillas 1156 Contigua 1, 1625 Contigua 1, 1778 Básica y 2033 Básica, por actualizarse la causal de nulidad prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios. Ello lleva a la necesidad de conocer las cifras que se asentaron respecto de la votación recibida en esas casillas para luego restar las cantidades respectivas al cómputo distrital y así obtener el nuevo cómputo, derivado de la anulación de la votación recibida en 4 casillas.
Recomposición de la votación 04 Distrito Electoral Federal
| ||||||
Partido Político / Coalición | Votación conforme al Cómputo Distrital (A) | Votación de la casilla 1156 C1 (B) | Votación de la casilla 1625 C1 (C) | Votación de la casilla 1778 B1 (D) | Votación de la casilla 2033 B1 (E) | Cómputo modificado (H = A – B – C-D-E-) |
| 8,997 | 3 | 14 | 10 | 8 | 8,962 |
| 4,107 | 4 | 5 | 3 | 2 | 4,093 |
| 926 | 0 | 1 | 1 | 1 | 923 |
| 7,912 | 17 | 8 | 6 | 11 | 7,870 |
| 10,269 | 13 | 15 | 8 | 19 | 10,214 |
| 17,812 | 22 | 37 | 21 | 20 | 17,712 |
| 108,784 | 203 | 160 | 163 | 156 | 108,102 |
| 952 | 1 | 1 | 1 | 2 | 947 |
228 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 | |
| 35 | 0 | 0 | 0 | 0 | 35 |
| 32 | 0 | 0 | 0 | 0 | 32 |
| 7,672 | 13 | 8 | 9 | 17 | 7,625 |
| 582 | 2 | 1 | 2 | 0 | 577 |
| 1.911 | 3 | 2 | 0 | 3 | 1,903 |
| 2,306 | 2 | 2 | 4 | 2 | 2,296 |
CANDIDATO/A NO REGISTRADO/A | 266 | 1 | 1 | 1 | 3 | 260 |
VOTOS NULOS | 3,259 | 5 | 5 | 2 | 6 | 3,241 |
TOTAL | 176,050 | 289 | 260 | 231 | 250 | 175,020 |
Así, a partir de la votación anulada se modificarían los resultados asentados en el acta de cómputo distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios para quedar, como se indica a continuación:
Total de Votos en el Distrito 04 Distrito Electoral Federal | |
Partido Político / Coalición | Votación obtenida |
| 8,962 Ocho mil novecientos sesenta y dos |
| 4,093 Cuatro mil noventa y tres |
| 923 Novecientos veintitrés |
| 7,870 Siete mil ochocientos setenta |
| 10,214 Diez mil doscientos catorce |
| 17,712 Diecisiete mil setecientos doce |
| 108,102 Ciento ocho mil ciento dos |
| 947 Novecientos cuarenta y siete |
228 Doscientos veintiocho | |
| 35 Treinta y cinco |
| 32 Treinta y dos |
| 7,625 Siete mil seiscientos veinticinco |
| 577 Quinientos setenta y siete |
| 1,903 Mil novecientos tres |
| 2,296 Dos mil doscientos noventa y seis |
Candidatura no registrada | 260 Doscientos sesenta |
Votos nulos | 3,241 Tres mil doscientos cuarenta y uno |
TOTAL | 175,020 Ciento setenta y cinco mil veinte |
Ahora, de conformidad con el artículo 314, párrafo 1, inciso a), en relación con el 311, párrafo 1, inciso c), ambos de la LEGIPE, con base en la recomposición del cómputo distrital, los sufragios emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
Distribución de votación entre partidos coaligados 04 Distrito Electoral Federal | |||
Combinaciones de partidos políticos | Votación obtenida | Partidos políticos | Distribución de votos |
| 947 | 316 | |
316 | |||
315 | |||
228 | 114 | ||
114 | |||
| 35 | 18 | |
17 | |||
| 32 | 16 | |
16 | |||
| 7,625 | 2,541 | |
2,542 | |||
2,542 | |||
| 577 | 288 | |
289 | |||
| 1,903 | 951 | |
952 | |||
| 2,296 | 1,148 | |
1,148 | |||
TOTAL | 13,643 |
| 13,643 |
Entonces, la votación total por partido queda de la siguiente forma:
Total de Votos por Partido Político 04 Distrito Electoral Federal | ||||
Partido Político | Votación obtenida de forma individual (A) | Votación obtenida en coalición (B) | Votación total por partido político (C) | |
| 8,962 Ocho mil novecientos sesenta y dos | 316 +114 + 18 | 448 | 9,410 Nueve mil cuatrocientos diez |
| 4,093 Cuatro mil noventa y tres | 316 +114 +16 | 446 | 4,539 Cuatro mil quinientos treinta y nueve |
| 923 Novecientos veintitrés | 315 + 17 + 16 | 348 | 1,271 Mil doscientos setenta y uno |
| 7,870 Siete mil ochocientos setenta | 2,541 + 288 + 951 | 3,780 | 11,650 Once mil seiscientos cincuenta |
| 10,214 Diez mil doscientos catorce | 2,542+289+1,148 | 3,979 | 14,193 Catorce mil ciento noventa y tres |
| 17,712 Diecisiete mil setecientos doce | - | - | 17,712 Diecisiete mil setecientos doce |
| 108,102 Ciento ocho mil ciento dos | 2,542+952+1,148 | 4,642 | 112,744 Ciento doce mil setecientos cuarenta y cuatro |
Candidatura no registrada | 260 | - | - | 260 Doscientos sesenta |
Votos nulos | 3,241 | - | - | 3,241 Tres mil doscientos cuarenta y uno |
TOTAL | 161,377 |
| 13,643 | 175,020 Ciento setenta y cinco mil veinte |
Finalmente, la votación por candidatura queda de la siguiente forma:
Total de votos por candidatura | ||||
Candidatura | Votación | |||
| 15,220 | |||
Quince mil doscientos veinte | ||||
| 138,587 | |||
Ciento treinta y ocho mil quinientos ochenta y siete | ||||
| 17,712 | |||
Diecisiete mil setecientos doce | ||||
Candidatura no registrada | 260 | |||
Doscientos sesenta | ||||
Votos nulos | 3,241 | |||
Tres mil doscientos cuarenta y uno | ||||
VOTACIÓN TOTAL | 175,020 Ciento setenta y cinco mil veinte |
Conclusión. A partir de lo expuesto, contrario a lo determinado por la mayoría, estimo que los elementos proporcionados por el demandante sí son suficientes para estudiar los planteamientos de nulidad de votación recibida en casilla, e incluso es posible acreditar la indebida integración de cuatro mesas directivas por lo que procedía modificar el cómputo distrital.
Por las razones expuestas, emito el presente voto particular parcial.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO ÚNICO AL VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ ONDRAGÓN EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO SUP-JIN-138/2024 EL OCHO DE AGOSTO DE 2024 EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-138/2024.
# | Casilla | Cargo impugnado
| Funcionarios que recibieron la votación (Acta de Escrutinio y Cómputo) | Listado nominal de electores | Observaciones | |
Sección | Tipo | |||||
1 | 1156 | C1 | Primer secretario | Karina Judith Aréchiga Gonzalez | La persona que fungió no está registrada en la lista nominal de electores | - |
2 | 1156 | C1 | Segundo secretario | Ofelia Flores Payán | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1156 (número 95, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
3 | 1158 | C4 | Primer secretario | Armando Mayotl Domínguez | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1158 (número 415, página 93) | La persona pertenece a la sección electoral - |
4 | 1174 | C1 | Segundo secretario | Gemima Michel Piña Valles | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1174 (número 123, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
5 | 1174 | C2 | Segundo secretario | Twiss Pacheco Manuel Ulises | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1174 C2 (número 552, página 18) | La persona pertenece a la sección electoral |
6 | 1222 | C1 | Segundo secretario | Roberto Bojorquez Fregozo | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1222 (número 170, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
7 | 1223 | C1 | Segundo secretario | Rubén Castro Hernández | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1223 (número 234, página 8) | La persona pertenece a la sección electoral |
8 | 1371 | B1 | Primer secretario | Lucia Guadalupe Arreola Cazabal | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1371 (número 44, página 2) | La persona pertenece a la sección electoral |
9 | 1371 | B1 | Segundo secretario | Lucrecia Cazabal Silva | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1371 (número 140, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
10 | 1371 | C1 | Segundo secretario | Karla Alondra Portilla López | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1371 (número 213, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
11 | 1373 | C1 | Segundo secretario | Aristeres Merida Rojas | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1373 (número 400, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
12 | 1374 | B1 | Segundo secretario | Martín Pérez Gamez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1374 C1 (número 225, página 8) | La persona pertenece a la sección electoral |
13 | 1374 | C1 | Segundo secretario | David Pérez Gamez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1374 C1 (número 224, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral con el nombre de Alvaro Pérez Gámez |
14 | 1375 | C1 | Primer secretario | Daniela Montejano Romero | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1375 (número 80, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
15 | 1375 | C1 | Segundo secretario | Nelida Salto Granados | Persona registrada en la lista nominal de electores de la casilla 1375 (número 333, página 11) | La persona pertenece a la sección electoral |
16 | 1377 | B1 | Segundo secretario | Juana Gomez Gonzalez (acta de escrutinio y cómputo)l | No se cuenta con lista nominal | No hay lista nominal y no aparece en el encarte |
17 | 1383 | B1 | Segundo secretario | Silvia Patricia Ayala Valenzuela | Persona registrada en la lista nominal de electores de la casilla 1383 (número 62, página 2) | La persona pertenece a la sección electoral |
18 | 1386 | B1 | Segundo secretario | Yadira Elizabeth García Obeso | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1386 (número 366, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
19 | 1386 | C1 | Primer secretario | Madrigal Cruz Yennifer Arlet | Coincide | La persona pertenece a la sección electoral |
20 | 1386 | C1 | Segundo secretario | Ozumi Sarahí Rodriguez Escobedo | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1386 C1 (número 324, página 11) | La persona pertenece a la sección electoral |
21 | 1387 | B1 | Segundo secretario | Kimberly Eileen Gonzalez Sánchez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1387 (número 416, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
22 | 1387 | C1 | Primer secretario | Berania Jaqueline Hernández Cabrera | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1387 (número 457, página 15) | La persona pertenece a la sección electoral |
23 | 1387 | C1 | Segundo secretario | Martha Alejandra Morga Hernández | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1387 C1 (número 95, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
24 | 1388 | C3 | Primer secretario | Victor Manuel Torres Beltrán | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1388 (número 402, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
25 | 1388 | C3 | Segundo secretario | Gonzalo Bautista Rivera | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1388 (número 355, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
26 | 1389 | B1 | Primer secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
27 | 1389 | B1 | Segundo secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
28 | 1389 | C1 | Primer secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
29 | 1389 | C1 | Segundo secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
30 | 1391 | C1 | Segundo secretario | Dorantes Santos Eliseo | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1391 (número 272, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
31 | 1416 | C2 | Segundo secretario | Martínez Peña Juan | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1416 C1 (número 374, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
32 | 1433 | B1 | Segundo secretario | Arenas Antonio | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1433 B (número 85, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
33 | 1433 | C1 | Segundo secretario | Margarita Mendoza Alcántara | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1433 C1 (número 61, página 2) | La persona pertenece a la sección electoral |
34 | 1440 | C1 | Segundo secretario | Brenda Adalí Ramírez López (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1440 C2 (número101, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
35 | 1443 | B1 | Primer secretario | Juan Arturo Montañez Aldana (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1443 C1 (número 85, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
36 | 1443 | B1 | Segundo secretario | Priscila Guadalupe Torres Rodríguez (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1443 (número 366, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
37 | 1445 | B1 | Primer secretario | Patricia López Mariscales (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1445 B (número 496, página 16) | La persona pertenece a la sección electoral |
38 | 1445 | B1 | Segundo secretario | Irene Cid Mendoza (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1445 B (número 175, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
39 | 1455 | B1 | Segundo secretario | Martha Imelda Soto Macías | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1455 C1 (número 388, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
40 | 1455 | C1 | Primer secretario | Lorena Beatriz Sillas Quintero (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1455 C1 (número 358, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
41 | 1455 | C1 | Segundo secretario | Emigdio Reyes Valerio (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1455 C1 (número 221, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
42 | 1456 | B1 | Primer secretario | María del Carmen Jiménez Lavadores (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1456 B (número 418, página 14) | La persona pertenece a la sección electoral |
43 | 1456 | B1 | Segundo secretario | Francisco Javier Torres Sepúlveda (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1456 (número 412, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
44 | 1456 | C1 | Primer secretario | Cristian Asención Maldonado López (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1456 C1 (número 7, página 1) | La persona pertenece a la sección electoral |
45 | 1456 | C1 | Segundo secretario | Roberto Monsivais Morales (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1456 C1 (número 77, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
46 | 1459 | C1 | Primer secretario | Francisco Ramón Nájera Valdez (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1459 C1 (número 146, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
47 | 1459 | C1 | Segundo secretario | Beatris Mancilla Duque (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1459 C1 (número 64, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
48 | 1460 | C1 | Segundo secretario | Jesús Anzo Vargas | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1460 (número 45, página 2) | La persona pertenece a la sección electoral |
49 | 1461 | B1 | Primer secretario | Berenice Guadalupe López León (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 161 B (número 435, página 14) | La persona pertenece a la sección electoral |
50 | 1462 | B1 | Segundo secretario | No hay segundo secretario | En el acta de la jornada no aparece el nombre de la persona que fungió como segundo secretario | Pero del acta se advierten los demás integrantes de la mesa - |
51 | 1463 | B1 | Segundo secretario | Adilene Rodríguez Gurrola | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1463 C1 (número 309, página 10) | La persona pertenece a la sección electoral |
52 | 1470 | B1 | Segundo secretario | José Alfonso Sinohui Morales | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1470 C1 (número 545, página 18) | La persona pertenece a la sección electoral |
53 | 1471 | C1 | Primer secretario | Berenice Panuco Ortiz (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1471 C1 (número 131, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
54 | 1471 | C1 | Segundo secretario | Jesús Escamilla García (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1471 B (número 194, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
55 | 1482 | C1 | Segundo secretario | José Juárez Bedolla (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1482 B (número 582, página 19) | La persona pertenece a la sección electoral |
56 | 1534 | B1 | Segundo secretario | Alexis García Baños | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1534 B (número 235, página 8) | La persona pertenece a la sección electoral |
57 | 1538 | B1 | Segundo secretario | Jabes Llamas Zamudio (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1538 B (número 494, página 16) | La persona pertenece a la sección electoral |
58 | 1538 | C1 | Primer secretario | Celso Carrasco Cervantes (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1538 B (número 111, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
59 | 1538 | C1 | Segundo secretario | Sita González Ponce (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1538 B (número 366, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
60 | 1541 | C1 | Primer secretario | Roselia Palma Bedolla | Persona registrada en la lista nominal de electores de la casilla 1541 C1 (número 159, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
61 | 1541 | C1 | Segundo secretario | Sara Valderrabano Reyes | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1541 C1 (número 418, página 14) | La persona pertenece a la sección electoral |
62 | 1544 | C1 | Presidente | Lourdes Beatriz González Lizárraga (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1544 B1 (número 285, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
63 | 1544 | C1 | Primer secretario | Berenice Sarai Vicenteño Cordero (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1544 C1 (número 363, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
64 | 1544 | C1 | Segundo secretario | Paulino Díaz Escobar (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1544 B (número 175, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
65 | 1545 | B1 | Primer secretario | David García Galeana (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1545 B (número 268, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
66 | 1545 | B1 | Segundo secretario | No hay segundo | En el acta de la jornada no aparece el nombre de la persona que fungió como segundo secretario | Pero del acta se advierten los demás integrantes de la mesa |
67 | 1545 | C1 | Segundo secretario | María Esther Huizar Gaeta | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1545 B (número 390, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
68 | 1554 | B1 | Primer secretario | Patricia Margeli Verdugo Luque | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1554 B1 (número 706, página 23) | La persona pertenece a la sección electoral |
69 | 1554 | B1 | Segundo secretario | Jazmín Ríos Marcial | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1554 B1 (número 532, página 17) | La persona pertenece a la sección electoral |
70 | 1555 | B1 | Segundo secretario | Juan Carlo Fonseca Casas | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1555 B1 (número 201, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
71 | 1557 | B1 | Primer secretario | Juan Teodoro Quintero Leyva | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1557 C1 (número 207, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
72 | 1557 | B1 | Segundo secretario | Luz María Sánchez Galvez | Persona registrada en la lista nominal de electores de la casilla 1557 C1 (número 305, página 10) | La persona pertenece a la sección electoral |
73 | 1580 | C1 | Segundo secretario | Arturo Valle Pérez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1580 C1 (número 389, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
74 | 1583 | B1 | Segundo secretario | Velázquez Gómez Yren | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1583 C1 (número 346, página 11) | La persona pertenece a la sección electoral |
75 | 1589 | B1 | Segundo secretario | Susana Galindo Hernández (acta de escrutinio y computo) | No hay lista nominal de electores | La autoridad certifico que no hay lista nominal - |
76 | 1606 | B1 | Segundo secretario | Enriquez Daniel Jonari Cecilia | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1606 B (número 179, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
77 | 1611 | B1 | Primer secretario | Jocelyn Isabel Horta Roldán | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1611 B (número 319, página 10) | La persona pertenece a la sección electoral |
78 | 1614 | C1 | Segundo secretario | Jaqueline De los Santos Ramos | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1614 B1 (número 198, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
79 | 1625 | C1 | Segundo secretario | Naylin Criseria Vázquez Miguel | No está en la lista nominal de electores | - |
80 | 1630 | C1 | Primer secretario | Karla Nayely Cardoso Chávez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1630 B1 (número 171, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
81 | 1630 | C1 | Segundo secretario | Ana Mailem Morales Ameca | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1630 C1 (número 102, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
82 | 1631 | B1 | Primer secretario | López Rodríguez Linahi | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1631 B1 (número 671, página 21) | La persona pertenece a la sección electoral |
83 | 1631 | B1 | Segundo secretario | Berber Chávez Brenda Berenice | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1631 B1 (número 137, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
84 | 1641 | B1 | Primer secretario | Alejandra Camacho López | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1641 B1 (número 157, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
85 | 1738 | B1 | Segundo secretario | Pedro Martín Cabrera | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1738 (número 302, página 10) | La persona pertenece a la sección electoral |
86 | 1750 | B1 | Segundo secretario | Teresita de Jesús Quintero Zamora | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1750 C1 (número 209, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
87 | 1755 | B1 | Primer secretario | José Francisco López Espinoza | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1755 B1 (número 286, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
88 | 1755 | B1 | Segundo secretario | Sergio Armando Ortiz Arellanes | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1755 B1 (número 378, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
89 | 1778 | B1 | Primer secretario | Itzel Guadalupe Pérez Santiago | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1778 C1 (número 181, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
90 | 1778 | B1 | Segundo secretario | Noemí Santiago Martínez | No aparece en la lista nominal de electores | - |
91 | 1778 | C1 | Segundo secretario | María Lemus Mondragón | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1778 B1 (número 425, página 14) | La persona pertenece a la sección electoral |
92 | 1995 | C2 | Segundo secretario | Rosa Elena Bustamante Aguilar | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1995 B1 (número 267, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
93 | 1996 | C2 | Segundo secretario | Elizabeth García Roríguez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1996 C1 (número 210, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
94 | 1996 | C3 | Segundo secretario | Pablo Eduardo García Rodríguez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1996 C1 (número 211, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
95 | 2018 | B1 | Primer secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
96 | 2018 | B1 | Segundo secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
97 | 2018 | C1 | Primer secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
98 | 2018 | C1 | Segundo secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
99 | 2020 | C3 | Segundo secretario | Emmanuel Rosas Contreras | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2020 C4 (número 673, página 22) | La persona pertenece a la sección electoral |
100 | 2030 | C2 | Segundo secretario | Alondra Yurissa Terán Ávila | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2030 C2 (número 530, página 17) | La persona pertenece a la sección electoral |
101 | 2033 | B1 | Segundo secretario | Edwin Gadiel Palacios Pérez | No aparece en la lista nominal de electores | - |
102 | 2033 | C1 | Primer secretario | Lidia Muñoz Carvajal | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2033 C2 (número 268, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
103 | 2033 | C1 | Segundo secretario | Sandra Carrasco Vega | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2033 B1 (número 285, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
104 | 2058 | C3 | Segundo secretario | Adolfo Pulido Martínez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2058 C2 (número 745, página 24) | La persona pertenece a la sección electoral |
105 | 2060 | B1 | Primer secretario | Mariano Cano Ramón | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2060 B1 (número 325, página 11) | La persona pertenece a la sección electoral |
106 | 2060 | B1 | Segundo secretario | Abraham Mateo Ramírez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 260 C2 (número 186, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral - |
107 | 2060 | C3 | Primer secretario | Silvia Rangel Santiago | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2060 C3 (número 106, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
108 | 2060 | C3 | Segundo secretario | No hay segundo secretario | En el acta de la jornada no aparece el nombre de la persona que fungió como segundo secretario | Pero del acta se advierten los demás integrantes de la mesa |
109 | 2062 | C2 | Primer secretario | Domingo Juárez Felipe | No hay lista nominal. |
|
110 | 2063 | C1 | Primer secretario | Néstor Hernández Colmnenares | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2063 C1 (número 130, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
111 | 2063 | C2 | Segundo secretario | Luis Alberto Hernandez Miguel | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2063 (número 161, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
1
SUP-JIN-138/2024
# | Casilla | Cargo impugnado
| Funcionarios que recibieron la votación (Acta de Escrutinio y Cómputo) | Listado nominal de electores | Observaciones | |
Sección | Tipo | |||||
1 | 1156 | C1 | Primer secretario | Karina Judith Aréchiga Gonzalez | La persona que fungió no está registrada en la lista nominal de electores | - |
2 | 1156 | C1 | Segundo secretario | Ofelia Flores Payán | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1156 (número 95, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
3 | 1158 | C4 | Primer secretario | Armando Mayotl Domínguez | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1158 (número 415, página 93) | La persona pertenece a la sección electoral - |
4 | 1174 | C1 | Segundo secretario | Gemima Michel Piña Valles | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1174 (número 123, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
5 | 1174 | C2 | Segundo secretario | Twiss Pacheco Manuel Ulises | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1174 C2 (número 552, página 18) | La persona pertenece a la sección electoral |
6 | 1222 | C1 | Segundo secretario | Roberto Bojorquez Fregozo | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1222 (número 170, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
7 | 1223 | C1 | Segundo secretario | Rubén Castro Hernández | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1223 (número 234, página 8) | La persona pertenece a la sección electoral |
8 | 1371 | B1 | Primer secretario | Lucia Guadalupe Arreola Cazabal | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1371 (número 44, página 2) | La persona pertenece a la sección electoral |
9 | 1371 | B1 | Segundo secretario | Lucrecia Cazabal Silva | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1371 (número 140, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
10 | 1371 | C1 | Segundo secretario | Karla Alondra Portilla López | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1371 (número 213, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
11 | 1373 | C1 | Segundo secretario | Aristeres Merida Rojas | Persona registrada en la lista nominal de la sección 1373 (número 400, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
12 | 1374 | B1 | Segundo secretario | Martín Pérez Gamez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1374 C1 (número 225, página 8) | La persona pertenece a la sección electoral |
13 | 1374 | C1 | Segundo secretario | David Pérez Gamez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1374 C1 (número 224, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral con el nombre de Alvaro Pérez Gámez |
14 | 1375 | C1 | Primer secretario | Daniela Montejano Romero | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1375 (número 80, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
15 | 1375 | C1 | Segundo secretario | Nelida Salto Granados | Persona registrada en la lista nominal de electores de la casilla 1375 (número 333, página 11) | La persona pertenece a la sección electoral |
16 | 1377 | B1 | Segundo secretario | Juana Gomez Gonzalez (acta de escrutinio y cómputo)l | No se cuenta con lista nominal | No hay lista nominal y no aparece en el encarte |
17 | 1383 | B1 | Segundo secretario | Silvia Patricia Ayala Valenzuela | Persona registrada en la lista nominal de electores de la casilla 1383 (número 62, página 2) | La persona pertenece a la sección electoral |
18 | 1386 | B1 | Segundo secretario | Yadira Elizabeth García Obeso | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1386 (número 366, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
19 | 1386 | C1 | Primer secretario | Madrigal Cruz Yennifer Arlet | Coincide | La persona pertenece a la sección electoral |
20 | 1386 | C1 | Segundo secretario | Ozumi Sarahí Rodriguez Escobedo | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1386 C1 (número 324, página 11) | La persona pertenece a la sección electoral |
21 | 1387 | B1 | Segundo secretario | Kimberly Eileen Gonzalez Sánchez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1387 (número 416, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
22 | 1387 | C1 | Primer secretario | Berania Jaqueline Hernández Cabrera | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1387 (número 457, página 15) | La persona pertenece a la sección electoral |
23 | 1387 | C1 | Segundo secretario | Martha Alejandra Morga Hernández | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1387 C1 (número 95, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
24 | 1388 | C3 | Primer secretario | Victor Manuel Torres Beltrán | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1388 (número 402, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
25 | 1388 | C3 | Segundo secretario | Gonzalo Bautista Rivera | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1388 (número 355, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
26 | 1389 | B1 | Primer secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
27 | 1389 | B1 | Segundo secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
28 | 1389 | C1 | Primer secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
29 | 1389 | C1 | Segundo secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
30 | 1391 | C1 | Segundo secretario | Dorantes Santos Eliseo | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1391 (número 272, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
31 | 1416 | C2 | Segundo secretario | Martínez Peña Juan | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1416 C1 (número 374, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
32 | 1433 | B1 | Segundo secretario | Arenas Antonio | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1433 B (número 85, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
33 | 1433 | C1 | Segundo secretario | Margarita Mendoza Alcántara | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1433 C1 (número 61, página 2) | La persona pertenece a la sección electoral |
34 | 1440 | C1 | Segundo secretario | Brenda Adalí Ramírez López (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1440 C2 (número101, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
35 | 1443 | B1 | Primer secretario | Juan Arturo Montañez Aldana (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1443 C1 (número 85, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
36 | 1443 | B1 | Segundo secretario | Priscila Guadalupe Torres Rodríguez (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1443 (número 366, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
37 | 1445 | B1 | Primer secretario | Patricia López Mariscales (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1445 B (número 496, página 16) | La persona pertenece a la sección electoral |
38 | 1445 | B1 | Segundo secretario | Irene Cid Mendoza (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1445 B (número 175, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
39 | 1455 | B1 | Segundo secretario | Martha Imelda Soto Macías | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1455 C1 (número 388, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
40 | 1455 | C1 | Primer secretario | Lorena Beatriz Sillas Quintero (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1455 C1 (número 358, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
41 | 1455 | C1 | Segundo secretario | Emigdio Reyes Valerio (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1455 C1 (número 221, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
42 | 1456 | B1 | Primer secretario | María del Carmen Jiménez Lavadores (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1456 B (número 418, página 14) | La persona pertenece a la sección electoral |
43 | 1456 | B1 | Segundo secretario | Francisco Javier Torres Sepúlveda (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1456 (número 412, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
44 | 1456 | C1 | Primer secretario | Cristian Asención Maldonado López (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1456 C1 (número 7, página 1) | La persona pertenece a la sección electoral |
45 | 1456 | C1 | Segundo secretario | Roberto Monsivais Morales (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1456 C1 (número 77, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
46 | 1459 | C1 | Primer secretario | Francisco Ramón Nájera Valdez (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1459 C1 (número 146, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
47 | 1459 | C1 | Segundo secretario | Beatris Mancilla Duque (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1459 C1 (número 64, página 3) | La persona pertenece a la sección electoral |
48 | 1460 | C1 | Segundo secretario | Jesús Anzo Vargas | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1460 (número 45, página 2) | La persona pertenece a la sección electoral |
49 | 1461 | B1 | Primer secretario | Berenice Guadalupe López León (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 161 B (número 435, página 14) | La persona pertenece a la sección electoral |
50 | 1462 | B1 | Segundo secretario | No hay segundo secretario | En el acta de la jornada no aparece el nombre de la persona que fungió como segundo secretario | Pero del acta se advierten los demás integrantes de la mesa |
51 | 1463 | B1 | Segundo secretario | Adilene Rodríguez Gurrola | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1463 C1 (número 309, página 10) | La persona pertenece a la sección electoral |
52 | 1470 | B1 | Segundo secretario | José Alfonso Sinohui Morales | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1470 C1 (número 545, página 18) | La persona pertenece a la sección electoral |
53 | 1471 | C1 | Primer secretario | Berenice Panuco Ortiz (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1471 C1 (número 131, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
54 | 1471 | C1 | Segundo secretario | Jesús Escamilla García (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1471 B (número 194, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
55 | 1482 | C1 | Segundo secretario | José Juárez Bedolla (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1482 B (número 582, página 19) | La persona pertenece a la sección electoral |
56 | 1534 | B1 | Segundo secretario | Alexis García Baños | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1534 B (número 235, página 8) | La persona pertenece a la sección electoral |
57 | 1538 | B1 | Segundo secretario | Jabes Llamas Zamudio (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1538 B (número 494, página 16) | La persona pertenece a la sección electoral |
58 | 1538 | C1 | Primer secretario | Celso Carrasco Cervantes (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1538 B (número 111, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
59 | 1538 | C1 | Segundo secretario | Sita González Ponce (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1538 B (número 366, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
60 | 1541 | C1 | Primer secretario | Roselia Palma Bedolla | Persona registrada en la lista nominal de electores de la casilla 1541 C1 (número 159, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
61 | 1541 | C1 | Segundo secretario | Sara Valderrabano Reyes | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1541 C1 (número 418, página 14) | La persona pertenece a la sección electoral |
62 | 1544 | C1 | Presidente | Lourdes Beatriz González Lizárraga (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1544 B1 (número 285, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
63 | 1544 | C1 | Primer secretario | Berenice Sarai Vicenteño Cordero (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1544 C1 (número 363, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
64 | 1544 | C1 | Segundo secretario | Paulino Díaz Escobar (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1544 B (número 175, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
65 | 1545 | B1 | Primer secretario | David García Galeana (AJE) | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1545 B (número 268, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
66 | 1545 | B1 | Segundo secretario | No hay segundo | En el acta de la jornada no aparece el nombre de la persona que fungió como segundo secretario | Pero del acta se advierten los demás integrantes de la mesa |
67 | 1545 | C1 | Segundo secretario | María Esther Huizar Gaeta | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1545 B (número 390, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
68 | 1554 | B1 | Primer secretario | Patricia Margeli Verdugo Luque | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1554 B1 (número 706, página 23) | La persona pertenece a la sección electoral |
69 | 1554 | B1 | Segundo secretario | Jazmín Ríos Marcial | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1554 B1 (número 532, página 17) | La persona pertenece a la sección electoral |
70 | 1555 | B1 | Segundo secretario | Juan Carlo Fonseca Casas | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1555 B1 (número 201, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
71 | 1557 | B1 | Primer secretario | Juan Teodoro Quintero Leyva | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1557 C1 (número 207, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
72 | 1557 | B1 | Segundo secretario | Luz María Sánchez Galvez | Persona registrada en la lista nominal de electores de la casilla 1557 C1 (número 305, página 10) | La persona pertenece a la sección electoral |
73 | 1580 | C1 | Segundo secretario | Arturo Valle Pérez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1580 C1 (número 389, página 13) | La persona pertenece a la sección electoral |
74 | 1583 | B1 | Segundo secretario | Velázquez Gómez Yren | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1583 C1 (número 346, página 11) | La persona pertenece a la sección electoral |
75 | 1589 | B1 | Segundo secretario | Susana Galindo Hernández (acta de escrutinio y computo) | No hay lista nominal de electores | La autoridad certifico que no hay lista nominal |
76 | 1606 | B1 | Segundo secretario | Enriquez Daniel Jonari Cecilia | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1606 B (número 179, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
77 | 1611 | B1 | Primer secretario | Jocelyn Isabel Horta Roldán | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1611 B (número 319, página 10) | La persona pertenece a la sección electoral |
78 | 1614 | C1 | Segundo secretario | Jaqueline De los Santos Ramos | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1614 B1 (número 198, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
79 | 1625 | C1 | Segundo secretario | Naylin Criseria Vázquez Miguel | No está en la lista nominal de electores | - |
80 | 1630 | C1 | Primer secretario | Karla Nayely Cardoso Chávez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1630 B1 (número 171, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
81 | 1630 | C1 | Segundo secretario | Ana Mailem Morales Ameca | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1630 C1 (número 102, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
82 | 1631 | B1 | Primer secretario | López Rodríguez Linahi | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1631 B1 (número 671, página 21) | La persona pertenece a la sección electoral |
83 | 1631 | B1 | Segundo secretario | Berber Chávez Brenda Berenice | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1631 B1 (número 137, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
84 | 1641 | B1 | Primer secretario | Alejandra Camacho López | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1641 B1 (número 157, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
85 | 1738 | B1 | Segundo secretario | Pedro Martín Cabrera | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1738 (número 302, página 10) | La persona pertenece a la sección electoral |
86 | 1750 | B1 | Segundo secretario | Teresita de Jesús Quintero Zamora | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1750 C1 (número 209, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
87 | 1755 | B1 | Primer secretario | José Francisco López Espinoza | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1755 B1 (número 286, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
88 | 1755 | B1 | Segundo secretario | Sergio Armando Ortiz Arellanes | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1755 B1 (número 378, página 12) | La persona pertenece a la sección electoral |
89 | 1778 | B1 | Primer secretario | Itzel Guadalupe Pérez Santiago | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1778 C1 (número 181, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
90 | 1778 | B1 | Segundo secretario | Noemí Santiago Martínez | No aparece en la lista nominal de electores | - |
91 | 1778 | C1 | Segundo secretario | María Lemus Mondragón | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1778 B1 (número 425, página 14) | La persona pertenece a la sección electoral |
92 | 1995 | C2 | Segundo secretario | Rosa Elena Bustamante Aguilar | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1995 B1 (número 267, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
93 | 1996 | C2 | Segundo secretario | Elizabeth García Roríguez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1996 C1 (número 210, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
94 | 1996 | C3 | Segundo secretario | Pablo Eduardo García Rodríguez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 1996 C1 (número 211, página 7) | La persona pertenece a la sección electoral |
95 | 2018 | B1 | Primer secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
96 | 2018 | B1 | Segundo secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
97 | 2018 | C1 | Primer secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
98 | 2018 | C1 | Segundo secretario | Inexistente | Constancia de inexistencia | - |
99 | 2020 | C3 | Segundo secretario | Emmanuel Rosas Contreras | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2020 C4 (número 673, página 22) | La persona pertenece a la sección electoral |
100 | 2030 | C2 | Segundo secretario | Alondra Yurissa Terán Ávila | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2030 C2 (número 530, página 17) | La persona pertenece a la sección electoral |
101 | 2033 | B1 | Segundo secretario | Edwin Gadiel Palacios Pérez | No aparece en la lista nominal de electores | - |
102 | 2033 | C1 | Primer secretario | Lidia Muñoz Carvajal | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2033 C2 (número 268, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
103 | 2033 | C1 | Segundo secretario | Sandra Carrasco Vega | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2033 B1 (número 285, página 9) | La persona pertenece a la sección electoral |
104 | 2058 | C3 | Segundo secretario | Adolfo Pulido Martínez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2058 C2 (número 745, página 24) | La persona pertenece a la sección electoral |
105 | 2060 | B1 | Primer secretario | Mariano Cano Ramón | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2060 B1 (número 325, página 11) | La persona pertenece a la sección electoral |
106 | 2060 | B1 | Segundo secretario | Abraham Mateo Ramírez | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 260 C2 (número 186, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral - |
107 | 2060 | C3 | Primer secretario | Silvia Rangel Santiago | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2060 C3 (número 106, página 4) | La persona pertenece a la sección electoral |
108 | 2060 | C3 | Segundo secretario | No hay segundo secretario | En el acta de la jornada no aparece el nombre de la persona que fungió como segundo secretario | Pero del acta se advierten los demás integrantes de la mesa |
109 | 2062 | C2 | Primer secretario | Domingo Juárez Felipe | No hay lista nominal. |
|
110 | 2063 | C1 | Primer secretario | Néstor Hernández Colmnenares | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2063 C1 (número 130, página 5) | La persona pertenece a la sección electoral |
111 | 2063 | C2 | Segundo secretario | Luis Alberto Hernandez Miguel | Persona registrada en la lista nominal de la casilla 2063 (número 161, página 6) | La persona pertenece a la sección electoral |
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1
[1] Secretaria: Nancy Correa Alfaro y Shari Fernanda Cruz Sandin.
[2] A continuación, todas las fechas corresponden a dos mil veinticuatro salvo mención en contrario.
[3] De conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución; 166, fracción II, y 169, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica; 50, párrafo 1, inciso a), fracción I, en relación con el 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
[4] Artículo 17.4 de la Ley de Medios.
[5] Conforme al acta circunstanciada del cómputo respectivo.
[6] Artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Medios.
[7] Artículo 8 de la Ley de Medios y de conformidad con la jurisprudencia 33/2009, de rubro: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).
[8] Artículo 9 de la Ley de Medios.
[9] En términos de lo previsto en el artículo 18, párrafo 2, de la Ley de Medios.
[10] Artículo 52, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e), de la Ley de Medios.
[11] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
[12] Artículo 274, párrafo 3, de la LGIPE.
[13] SUP-JRC266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[14] SUP-JIN-181/2012.
[15] Jurisprudencia 14/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”.
[16] Tesis XIX/97, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”. Véanse también, por ejemplo, las sentencias recaídas al expediente SUP-JIN-198/2012, SUP-JIN-260/2012 y al SUP-JIN-293/2012 y acumulado.
[17] Véanse las sentencias de la Sala Superior de los juicios SUP-JIN-39/2012 y acumulado SUP-JIN-43/2012; SUP-JRC-456/2007 y SUP-JIN-457/2007; y SUP-JIN-252/2006.
[18] Véase la Tesis XXIII/2001, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
[19] Véase la jurisprudencia 44/2016, de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.
[20] Artículo 17 de la Constitución.
[21] Al resolver el expediente SUP-REC-893/2018,
[22] Ello, atendiendo a las reglas de la lógica y sana crítica,
[23] En similares términos se resolvió el SUP-JIN-4/2016.
[24] Criterio de este y los dos párrafos previos que fue sustentado en el SUP-REC-893/2018.
[25] Tesis CXXXVIII/2002 de rubro “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”.
[26] Con fundamento en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[27] Por ejemplo, SUP-REC-893/2018 y SUP-JRC-75/2022.
[28] Documentales públicas que tiene pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.
[29] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[30] Artículo 81, párrafo 1, de la LEGIPE.
[31] Párrafos 2 y 3, del artículo 81, de la LEGIPE.
[32] Véase el artículo 274, de la LEGIPE.
[33] Sentencias de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006.
[34] Véase la sentencia de la Sala Superior en el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-181/2012.
[35] Sentencias recaídas a los Juicios de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-198/2012, SUP-JRC-260/2012 y al SUP-JRC-JIN-293/2012.
[36] Jurisprudencia 17/2002, “Acta de Jornada electoral. la omisión de firma de funcionarios de casilla no implica necesariamente su ausencia”.
[37] Tesis XLIII/98 “inexistencia de actas de escrutinio y cómputo. No se reproduce por la falta de firma de los integrantes de la mesa directiva de casilla (legislación de durango).”
[38] Ejecutorias de los Juicios SUP-JIN-39/2012 y acumulado SUP-JIN-43/2012, SUP-JRC-456/2007 y SUP-JRC-457/2007.
[39] Jurisprudencia 44/2016, “mesa directiva de casilla. Es válida su integración sin escrutadores”
[40] Jurisprudencia 13/2002. “recepción de la votación por persona u organismos distintos a los legalmente facultados. La integración de la mesa directiva de casilla con una persona no designada ni perteneciente a la sección electoral, actualiza la causal de nulidad de votación (legislación del estado de baja california sur y similares).” Véase el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LEGIPE.
[41] El artículo 274, párrafo 3, de la LEGIPE señala lo siguiente: “Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los candidatos independientes.”
[42] Jurisprudencia 26/016, “nulidad de votación recibida por personas distintas a las facultadas. elementos mínimos para su estudio”.
[43] Derecho previsto en los artículos 17, de la Constitución general, 8 y 25 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos. Véase la Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “tutela judicial efectiva. los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades establecidos en la ley para la admisibilidad y procedencia de los juicios, deben tener presente la ratio de la norma para evitar formalismos que impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto.” Décima Época, Registro: 2007064, Primera Sala, Tesis Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, agosto de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXCI/2014 (10a.), página: 536
[44] La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que todas las autoridades jurisdiccionales deben privilegiar la resolución de los conflictos sometidos a su potestad, con independencia de que las normas que rigen sus procedimientos no establezcan expresamente dicha cuestión, con lo que se evitan reenvíos de jurisdicción innecesarios y dilatorios de la impartición de justicia. Al respecto, véase la Jurisprudencia 16/2021. Registro digital: 2023741. Undécima Época. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, noviembre de 2021, Tomo II, página 1754, de rubro “derecho de acceso a la justicia (principio de mayor beneficio). a partir de la entrada en vigor de la adición al artículo 17, tercer párrafo, constitucional, todas las autoridades judiciales y aquellas con funciones materialmente jurisdiccionales deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes (dof de 15 de septiembre de 2017).”
[45] Prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.