JUICIO DE INCONFORMIDAD
INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
EXPEDIENTE: SUP-JIN-140/2012.
ACTORA: COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA.
TERCERO INTERESADO. COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA
SECRETARIOS: ANTONIO RICO IBARRA y ADRIANA A. ROCHA SALDAÑA
México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil doce.
VISTOS los autos del incidente formado en el juicio de inconformidad identificado al rubro, promovido por la coalición Movimiento Progresista, para resolver sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en diversas casillas instaladas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito 08 con sede en Tampico, Tamaulipas, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De los hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:
1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada para la elección, entre otros cargos, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Sesión de Computo Distrital. Entre el cuatro y cinco de julio de dos mil doce, el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, con cabecera en Tampico, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, arrojando los siguientes resultados:
Durante el desarrollo de dicho procedimiento se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación, en un total de doscientas ochenta y nueve casillas.
II. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil doce, ante la autoridad administrativa electoral mencionada, la coalición Movimiento Progresista promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla. En el escrito de demanda, la coalición enjuiciante solicita a la Sala Superior, se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las siguientes casillas:
DISTRITO 06 CABECERA TAMPICO, TAMAULIPAS
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No. | CASILLA | CAUSA DE RECUENTO |
1. | 171B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
2. | 171C3 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
3. | 180B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
4. | 180C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
5. | 181B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
6. | 182C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
7. | 183B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
8. | 183C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
9. | 184B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
10. | 184C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
11. | 185B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
12. | 185C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
13. | 197B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
14. | 198B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
15. | 198C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
16. | 199B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
17. | 199C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
18. | 200B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
19. | 200C1 | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
20. | 214B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
21. | 214C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
22. | 1304B | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
23. | 1304C2 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
24. | 1304C4 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
25. | 1305B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
26. | 1305C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
27. | 1306B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
28. | 1306C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
29. | 1307C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
30. | 1308B | El total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron |
31. | 1308C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
32. | 1309B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
33. | 1309C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
34. | 1310B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
35. | 1311B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
36. | 1312B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
37. | 1312C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
38. | 1313B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
39. | 1314B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
40. | 1314C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
41. | 1314C3 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
42. | 1314C4 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
43. | 1315B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
44. | 1316B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
45. | 1317B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
46. | 1318B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
47. | 1319B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
48. | 1319C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
49. | 1321B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
50. | 1321C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
51. | 1322C1 | El total de votos es distinto al número de boletas recibida menos las boletas sobrantes |
52. | 1323B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
53. | 1323C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
54. | 1323C2 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
55. | 1324B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
56. | 1325C2 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
57. | 1328B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
58. | 1328C2 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
59. | 1329B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
60. | 1330B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
61. | 1332B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
62. | 1335B | Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla |
63. | 1336B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
64. | 1338B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
65. | 1339C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
66. | 1340B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
67. | 1343B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
68. | 1345B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
69. | 1345C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
70. | 1346B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
71. | 1349B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
72. | 1349C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
73. | 1349C2 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
74. | 1350B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
75. | 1351E1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
76. | 1351S1 | Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla |
77. | 1354C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
78. | 1355B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
79. | 1358B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
80. | 1359B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
81. | 1359C3 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
82. | 1359C4 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
83. | 1359C7 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
84. | 1361B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
85. | 1362C3 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
86. | 1364B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
87. | 1364C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
88. | 1365B | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
89. | 1367B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
90. | 1367C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
91. | 1368B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
92. | 1369B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
93. | 1369C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
94. | 1370B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
95. | 1374B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
96. | 1375B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
97. | 1376B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
98. | 1377C2 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
99. | 1379B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
100. | 1380B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
101. | 1381C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
102. | 1382B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
103. | 1382C1 | Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla |
104. | 1384B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
105. | 1384C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
106. | 1386B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
107. | 1387C2 | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
108. | 1388B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
109. | 1388C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
110. | 1389C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
111. | 1391B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
112. | 1391C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
113. | 1392C1 | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
114. | 1393B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
115. | 1394B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
116. | 1396C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
117. | 1399B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
118. | 1401B | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
119. | 1401C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
120. | 1401S1 | Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla |
121. | 1402B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
122. | 1402C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
123. | 1404B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
124. | 1405B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
125. | 1405C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
126. | 1407B | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
127. | 1408C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
128. | 1410B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
129. | 1411C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
130. | 1414B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
131. | 1415B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
132. | 1415C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
133. | 1416C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
134. | 1417B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
135. | 1418C1 | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
136. | 1420C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
137. | 1422B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
138. | 1422C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
139. | 1423C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
140. | 1425B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
141. | 1426B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
142. | 1426C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
143. | 1427C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
144. | 1427C2 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
145. | 1429B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
146. | 1430B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
147. | 1431B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
148. | 1434C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
149. | 1436C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
150. | 1438B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
151. | 1439B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
152. | 1440B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
153. | 1440C1 | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
154. | 1442B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
155. | 1442C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
156. | 1443B | Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla |
157. | 1446B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
158. | 1446C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
159. | 1447B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
160. | 1447C1 | El número de boletas extraídas de la urna es distinto al total de ciudadanos que votación |
161. | 1448B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
162. | 1449C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
163. | 1451C1 | El total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron |
164. | 1452B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
165. | 1453B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
166. | 1453C2 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
167. | 1454B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
168. | 1455B | Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla |
169. | 1455C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
170. | 1457B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
171. | 1457C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
172. | 1458C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
173. | 1459B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
174. | 1460C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
175. | 1461B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
176. | 1461C1 | Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla |
177. | 1466B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
178. | 1466C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
179. | 1467B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
180. | 1468B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
181. | 1469B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
182. | 1469S1 | Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla |
183. | 1470B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
184. | 1473B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
185. | 1473C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
186. | 1474B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
187. | 1475C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
188. | 1476B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
189. | 1479B | El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna mas boletas sobrantes |
190. | 1481B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
191. | 1482B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
192. | 1483B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
193. | 1484B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
194. | 1485B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
195. | 1487C1 | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
196. | 1490B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
197. | 1491B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
198. | 1493B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
199. | 1494B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
200. | 1495B | El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla |
IV. Trámite y remisión de expedientes. Llevado a cabo el trámite respectivo, el Vocal Ejecutivo en su carácter de Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, mediante oficio TAMPS/08CD/264/2012 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el catorce de julio de este año, remitió el expediente JTG/CD08/TAMPS/040/2012 integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por la coalición Movimiento Progresista.
V. Tercero interesado. El doce de julio de este año, la Coalición Compromiso por México compareció, ante la autoridad responsable como tercero interesado.
VI. Turno a Ponencia. Por proveído de catorce de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-140/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió el presente asunto, ordenando formar el incidente que se resuelve.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente incidente, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a) y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 21 Bis, 50, párrafo 1, inciso a) y 53 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 97 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de diversas casillas correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito Electoral Federal 08 en el Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A. Requisitos Generales.
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata de la coalición Movimiento Progresista que se encuentra registrada ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y está conformada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que tienen el carácter de partidos políticos nacionales.
Aun cuando, preponderantemente, los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir a reclamar la violación a un derecho por esta vía, lo cierto es que, en el caso concreto, quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición que también cuenta con legitimación para inconformarse, ya que una coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, por lo que debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicio se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, y el diverso artículo 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia.
Lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.[1]
3. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, el referido cómputo concluyó el siete de julio de este año, por tanto si el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del ocho al once de julio de dos mil doce y la demanda se presentó este último día, como consta del sello de recepción, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.
B. Requisitos Especiales.
El escrito de demanda mediante el cual la coalición Movimiento Progresista promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República; realizados por el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas.
En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.
TERCERO. Tercero interesado.
a) Legitimación. La coalición Compromiso por México está legitimada para comparecer al presente juicio por estar conformada por diversos partidos políticos nacionales, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
b) Personería. Se tiene por acreditada la personería de Erick Velázquez Romero, quien comparece a juicio en representación del tercero interesado, toda vez que de autos se desprende, en especifico, de la razón de retiro de estrados del escrito de tercero interesado, signada por el Secretario del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, que el órgano responsable lo reconoce como representante propietario de la Coalición Compromiso por México ante el señalado consejo distrital y ser quién en términos de lo dispuesto en la cláusula Décima del convenio respectivo, ejerce la representación de la referida coalición, calidad que se acredita con la constancia de nombramiento de dicha persona como representante del referido instituto político ante el Consejo Distrital respectivo.
c) Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del juicio de inconformidad, de conformidad con lo manifestado por la responsable en la constancia, de fecha doce de julio de dos mil doce, signado por el Secretario del 08 Consejo Distrital que obra en el expediente.
d) Requisitos del escrito del tercero interesado. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
Al estar satisfechos los requisitos generales y especiales para la procedencia del juicio de inconformidad a continuación se analiza lo relativo a la solicitud de recuento de votos.
CUARTO. Marco jurídico de la solicitud incidental de nuevo escrutinio y cómputo.
Para resolver la pretensión incidental planteada por la actora, relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en diversas casillas, es menester tener presente, en primer lugar, el marco jurídico aplicable.
De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 41 constitucional; 295 y 298, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que en observancia a los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad que rigen los comicios, el nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, solamente procede cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, con rubros fundamentales vinculados a votación, lo cual excluye la posibilidad de que se realice una nueva diligencia de escrutinio y cómputo por el simple hecho de que se expongan afirmaciones genéricas de que hubo irregularidades al recibir la votación o cuando se alegue discordancia entre datos relativos a boletas o entre datos de boletas frente a alguno de los rubros fundamentales referidos a votos, pues estos últimos diferendos no están relacionados con la votación y por ende no son aptos para vulnerar los principios que busca proteger el sistema jurídico.
Al respecto, el artículo 41 constitucional establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; y que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
De esos principios destaca el de certeza que, en términos generales, significa conocimiento seguro y claro de algo y que, en materia electoral en especial, se traduce en el deber que tienen todas las autoridades de actuar con apego a la realidad, para dotar de certidumbre a sus actuaciones.
El artículo 295 en relación con el 298 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las reglas generales bajo las cuales debe realizarse el procedimiento del cómputo distrital de la votación recibida en el proceso electoral presidencial.
Conforme a dicha disposición, en primer lugar, deben separarse los paquetes que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que presenten tal situación.
En el caso de los paquetes que no presenten muestras de alteración exterior, éstos se abrirán sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.
En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.
Si de dicho cotejo se obtiene coincidencia en los resultados de tales actas, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.
Si los resultados de las actas señaladas no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.
En ese sentido, conforme a la legislación federal citada, el Consejo Distrital también deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, en los siguientes supuestos:
Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital o en la que obra en el expediente de casilla que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.
Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar.
Cuando todos los votos hayan sido emitidos a favor de un mismo partido.
Cuando existan errores o inconsistencia evidentes en los distintos elementos de las actas.
En este último caso y por su especial trascendencia para resolver la petición de los promoventes en el presente incidente, es necesario precisar los alcances de lo que estipula el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código:
[…]
El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
[…]
Dicho precepto amerita interpretación para esclarecer sus alcances respecto de dos aspectos fundamentales: A. Significado de la frase …“errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas”…, para determinar a qué tipo de elementos y actas se refiere el legislador y B. Los casos en que procede el nuevo escrutinio y cómputo de forma oficiosa y a petición de parte, en el Consejo Distrital y en sede judicial.
Estos aspectos se abordarán, separadamente, a continuación:
A. Significado de la frase “errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas”.
Como se advierte, el precepto hace referencia a errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, sin especificar literalmente a qué elementos se refiere y qué tipo de actas, siendo que en éstas existen datos fundamentales y auxiliares, los primeros relacionados con votos y los segundos con boletas.
Sin embargo, a fin de dotar de significado a dicho enunciado, es menester realizar una interpretación funcional y sistemática que permita atender la intención del legislador y armonizar la disposición con el resto de las normas que integran el sistema jurídico regulador de los comicios.
Como se explicará, dicha disposición debe entenderse, en principio, en el sentido de que la frase distintos elementos de las actas, se refiere a los datos referidos a votos en las actas de escrutinio y cómputo de la Mesa Directiva de Casilla, pues en términos de los artículos 295 y 298 del código electoral federal, es el documento del que se extraen los datos para realizar el cómputo distrital.
Lo anterior es así, porque a pesar de que no se estipule expresamente en la norma, lo cierto es que el legislador distinguió entre dos tipos de elementos, al prever la posibilidad de que los primeros pudieran corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
En ese tenor, por el concepto de distintos elementos de las actas, que es la primera referencia legal citada en el precepto en cuestión, deben entenderse los que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, referidos a los datos que implican votación y que consisten en las cifras siguientes:
a) Personas que votaron. Dato integrado por los ciudadanos incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones registrados en la casilla y, en su caso, en el acta de electores en tránsito, tratándose de casillas especiales.
Lo anterior, porque este dato refleja el número de ciudadanos que acudieron a la casilla para expresar su voto y se trata por ende de un dato fundamental para saber cuántos sujetos ejercieron su derecho.
b) Boletas sacadas de la urna (votos). Representa la cantidad de boletas que fueron depositadas en las urnas y que, al momento del cómputo, se extrajeron de las mismas en presencia de los funcionarios de casilla y representantes partidistas.
c) Resultados de la votación. Suma de los votos correspondientes a todas las opciones políticas contendientes en la elección de que se trate, votos nulos y candidatos no registrados.
Para sostener lo anterior, se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.
En ese sentido, por errores o inconsistencias evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, a que se refiere el citado artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código de la materia, debe entenderse cualquier anormalidad o desarmonía numérica (cuantitativa) que se advierta entre los datos asentados en las propias actas de escrutinio y cómputo, que por cuestión matemática deberían coincidir.
Cabe precisar que en el acta de escrutinio y cómputo se asientan diversos elementos, obtenidos de fuentes diversas y que para efectos prácticos se esquematizan a continuación:
BOLETAS SOBRANTES DE PRESIDENTE | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON | BOLETAS DE PRESIDENTE SACADAS DE LA URNA (votos) | TOTAL DE LA VOTACIÓN |
Este dato se obtiene de restar a las boletas recibidas, las utilizadas.
Evidentemente, este no es un dato referido a votación, sino a boletas.
|
Es la cantidad de ciudadanos que acudieron a la casilla a votar y se integra por la suma de quienes están en lista nominal, más los representantes que votaron en la propia casilla y quienes votaron con base en una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación. |
Es un dato que surge inmediatamente después de abrir la urna y se compone de la suma de votos que ésta contiene.
Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación. |
Es la suma de los votos asignados a cada opción política.
Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación. |
Los datos numéricos previstos en dichas actas y que en condiciones ideales deben coincidir son los siguientes:
a) Total de personas que votaron, que es el dato total que incluye a los ciudadanos de la lista nominal, más aquellos que votaron, en su caso, con base en las sentencias del Tribunal Electoral, más los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales;
b) Total de boletas sacadas de la urna (votos) y
c) Resultados de la votación.
En efecto, lo ideal es que se asienten en el acta los tres rubros, que armonicen perfectamente las cantidades numéricas de esos datos y que ello sea evidente a partir de una simple comparación, pues esa es la manera de constatar que las boletas depositadas en la urna por las personas que materialmente acudieron a la casilla, fueron contadas efectivamente para la opción política por la que manifestaron su adhesión y todo ello está plasmado en el mismo documento que es el acta de escrutinio y cómputo levantada por las autoridades de la mesa directiva de casilla.
Por tanto, cualquier omisión en el llenado de los rubros o en su caso cualquier diferencia entre estos tres datos fundamentales que no sea susceptible de aclararse o corregirse con los datos auxiliares de las actas de la casilla, es causa suficiente para que el Consejo Distrital tenga el deber oficioso de ordenar el nuevo escrutinio y cómputo respectivo.
En cambio, cuando la discrepancia numérica solamente exista entre datos auxiliares o de la comparación de éstos con alguno de los rubros fundamentales, no existe el deber oficioso del Consejo Distrital de realizar el nuevo escrutinio y cómputo, ya que en este caso, las inconsistencias o el error no son evidentes y es necesario que lo demuestren los interesados, pues es indispensable consultar diversa información de otras actas diferentes a la de escrutinio y cómputo, además de que por sí solas no afectan los datos de la votación y por ello pueden considerarse anomalías intrascendentes en rubros accesorios o auxiliares; de ahí que, en principio, mientras no exista petición de parte que justifique la apertura, es preferible para el Consejo Distrital preservar intacta la urna electoral y conservar el voto válidamente emitido.
Los datos accesorios o auxiliares tienen ese carácter, porque se refieren a cantidades de documentos en los que todavía no se plasma un sufragio, esto es, se trata de cifras que tienen que ver con la cantidad de folios de boletas recibidas por las autoridades de la Mesa Directiva de Casilla, las boletas sobrantes y las inutilizadas, las cuales, precisamente por no haberse entregado a cada ciudadano para que expresara su voluntad y la depositara en las urnas, no constituyen datos referidos propiamente a votos, de ahí el carácter de datos accesorios o auxiliares, al ser meramente instrumentales para el resultado de la elección.
Pues bien, el Consejo Distrital no debe ordenar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo con base solamente en errores o inconsistencias derivadas de la comparación entre rubros auxiliares o entre éstos y uno solo de los rubros fundamentales, pues en este caso, tal como lo refiere el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código, es necesario que exista petición de parte, caso en el cual, el Consejo Distrital debe ponderar si las diferencias pueden aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas, así como la magnitud de la diferencia numérica y valorar en cada caso si es necesario o no el nuevo escrutinio y cómputo, tomando en cuenta que solamente se trata de rubros auxiliares.
En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros auxiliares contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.
Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser aclarada o corregida.
El examen de dichos documentos puede conducir a:
a) Que con la aclaración o corrección de algún rubro resulten congruentes todos los datos, o,
b) Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.
En la segunda de las posibilidades señaladas, si se constata la existencia de un error o inconsistencia evidente solamente en datos de rubros fundamentales, ello llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.
En cambio, si la discrepancia es solamente entre rubros auxiliares, pero coinciden los fundamentales, no será necesario desahogar esa diligencia.
B. Los casos en que procede el nuevo escrutinio y cómputo de forma oficiosa y a petición de parte, en el Consejo Distrital y en sede judicial.
Como se señaló, el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código, establece:
[…]
El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
[…]
En este apartado, la cuestión consiste en desentrañar el alcance de la frase que alude a la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo realizado ante Consejo Distrital.
Una vez establecido que procede el nuevo escrutinio y cómputo oficioso en sede administrativa, siempre que el error o las inconsistencias se presenten en rubros fundamentales que no sean subsanables con los demás elementos de las actas, es preciso señalar que, la petición de parte para esa diligencia a que se refiere el numeral en estudio, solamente es necesaria cuando los representantes partidistas o de coalición lo piden con apoyo en discordancias numéricas presentadas entre datos auxiliares o entre éstos y alguno de los datos fundamentales.
Así, el Consejo Distrital debe realizar un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas cuando lo solicite algún representante de partido o de coalición, cuya solicitud se apoye en errores o inconsistencias relativas a boletas, pues en este caso, es menester que aporte elementos adicionales y suficientes para demostrar que existe alguna anormalidad que empañe el principio de certeza y que no es susceptible de evidenciarse con la sola consulta del acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva.
Lo anterior significa que, en atención al principio de certeza, la única oportunidad que tienen los partidos y coaliciones de hacer valer discrepancias entre rubros auxiliares, es en sede administrativa, pues es ahí donde tienen a su disposición todos los documentos que son fuente originaria de información, con base en lo cual se justifica depurar cualquier diferencia entre los datos meramente accesorios o auxiliares.
Incluso, en caso de que en el juicio de inconformidad se alegue que se solicitó el nuevo escrutinio y cómputo ante la autoridad administrativa, por la sola discrepancia entre rubros auxiliares o de éstos frente a uno de los fundamentales y dicha autoridad no se pronunció o se negó a realizarla, el órgano jurisdiccional no estará en aptitud de realizar el nuevo escrutinio y cómputo, pues para ello, como ya se dijo, debe demostrarse el error o inconsistencia en los rubros fundamentales.
En esas condiciones, el nuevo escrutinio y cómputo solicitado en sede judicial, solamente procederá en caso de que en agravio específico de cada una de las casillas que se pretenden recontar, se demuestre que existen discrepancias entre datos fundamentales, esto es, de aquellos que reflejan votación y que no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.
En suma, los Consejos Distritales estarán constreñidos a realizar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, cuando los errores o inconsistencias atribuidos se reflejen en votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de total de personas que votaron, que es la suma de los incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral[2], los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; boletas sacadas de la urna (votos), y los resultados de la votación, siempre y cuando no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.
Automáticamente, en esos supuestos, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, en su caso, cuando se actualice; de no hacerlo, los partidos políticos podrán solicitar el incidente de nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, al promover el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.
Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.
La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
En efecto, debido a la reforma constitucional de dos mil siete y legal de dos mil ocho en materia electoral, se instituyó la posibilidad de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en mesa directiva de casilla, no sólo en sede administrativa sino ahora también en sede jurisdiccional, con la intención de reforzar el principio de certeza.
En relación con lo sostenido, no está de más referir que esta Sala Superior ha sostenido consistentemente el criterio de que para la nulidad de la votación recibida en casilla se requiere, bajo ciertas modalidades, que alguno de los tres rubros fundamentales sean discordante con otros de ellos y que ello sea determinante para el resultado final de la votación recibida en la casilla.
Similar razón subyace en cuanto a la posibilidad del nuevo escrutinio y cómputo, en tanto que el principio de certeza en el nuevo escrutinio y cómputo es de carácter depurador respecto de votación y solamente en caso excepcional de discordancia numérica insuperable se justifica la anulación.
En efecto, en diversas sentencias, este órgano jurisdiccional ha sostenido que para el análisis de los elementos de la citada causal de nulidad, se deben comparar tres rubros fundamentales: a) total de personas que votaron; b) boletas extraídas de la urna (votos), y c) votación emitida y depositada en la urna[3]; asimismo, ha establecido que las boletas sobrantes sólo constituyen un elemento auxiliar que en determinados casos deberá ser tomado en cuenta.
El anterior criterio se plasmó en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 8/97, de rubro: ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.[4]
Con base en todo lo anterior, se concluye que en sede judicial, el nuevo escrutinio y cómputo por errores o inconsistencias en los elementos de las actas, solamente procede a petición específica de parte y en relación con rubros fundamentales referidos a votos recibidos en la casilla, siempre y cuando no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.
Al respecto, en la parte que interesa, el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral, solamente procederá cuando el nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para tal efecto, dicha disposición prevé que las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o aclaradas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos, lo que corrobora la interpretación ya mencionada, en el sentido de que existen básicamente dos tipos de datos en las actas, unos referidos a votos y otros referidos a datos auxiliares.
Todo lo anterior permite concluir que procederá el incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado a esta Sala Superior, cuando se den los siguientes supuestos:
1. Se demuestre que se detectaron alteraciones evidentes en el acta que obraba en poder del Presidente del Consejo Distrital o en la que obraba en el expediente de casilla que generan duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla y el Consejo Distrital se negó a realizar el nuevo escrutinio y cómputo.
2. Se demuestre en juicio que no existía el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obraba en poder del Presidente del Consejo Distrital (artículo 295, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
3. En el juicio de inconformidad se demuestre que, a pesar de existir errores o inconsistencias entre rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla, el Consejo Distrital no realizó de oficio el nuevo escrutinio y cómputo.
En este caso es necesario que el Tribunal constate que existen diferencias insuperables en rubros fundamentales o datos en blanco, sin posibilidad de aclararlos o corregirlos con otros elementos de las actas.
4. Se demuestre que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar (artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción II del Código) y a pesar de ello el Consejo Distrital no realizó la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo.
5. Cuando se demuestre en juicio que todos los votos en una casilla se emitieron a favor de un mismo partido (artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción III del Código) y a pesar de ello no se realizó el nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa.
Por el contrario, no procederá la pretensión incidental de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas, en los siguientes supuestos:
1. Cuando el Consejo Distrital ya hubiere realizado el nuevo escrutinio y cómputo, observando las formalidades de ley.
2. Cuando el error o inconsistencia que se hace valer en el incidente se refiera a datos auxiliares comparados entre sí, o la comparación de rubros auxiliares relativos a boletas frente a uno de los rubros fundamentales referidos a votos.
3. Cuando se solicite el nuevo escrutinio y cómputo de casillas en cuyas actas coinciden plenamente los rubros fundamentales referidos a votos.
4. Cuando existan errores, inconsistencias o datos en blanco en rubros fundamentales referidos a votos, pero se pueden corregir o aclarar a partir de los demás elementos de las actas.
Con base en estas reglas derivadas de la interpretación de la legislación aplicable, se hará el estudio de la pretensión incidental de los promoventes.
QUINTO. Estudio de la cuestión incidental. Por razón de método, el estudio de las causas en que se sustenta la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de votación se hará en orden diferente al planteado por el promovente.
Para el análisis, la Sala Superior tiene a la vista la siguiente documentación:
1. ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL RECUENTO PARCIAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL 08 DISTRITO ELECTORAL CON CABECERA EN TAMPICO, TAMAULIPAS, de cada uno de los cuatro grupos de trabajo que se integraron para llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo parcial de la aludida elección.
2. ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL REGISTRO DE VOTOS RESERVADOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA SU DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN A LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL 08 DEL ESTADO DE TAMPICO.
3. CONSTANCIA INDIVIDUAL, de cada una de las casillas objeto de recuento realizado por el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con sede en Tampico Tamaulipas.
4. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA LEVANTADA EN EL CONSEJO DISTRITAL 08 del Instituto Federal Electoral con sede en Tampico, Tamaulipas.
5. ACTA DE JORNADA ELECTORAL correspondientes a las casillas respecto de las cuales la coalición actora solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
6. ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN, correspondientes a las casillas en las cuales se solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
Las documentales en cita obran agregadas al expediente electoral, correspondiente al 08 distrito electoral federal, con sede en Tampico, Tamaulipas, el cual se encuentra en el archivo jurisdiccional de la Sala Superior elementos de convicción que merecen pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a), y 4; y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ahora bien, del escrito de demanda se advierte que la enjuiciante se queja de que el Consejo Distrital se negó a recontar los paquetes de las casillas que enseguida se mencionan, no obstante existir diversas irregularidades, las cuales refiere de forma particularizada, que se analizan y resuelven en los términos siguientes.
Apartado I. En las casillas que enseguida se enlistan deviene improcedente ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida el día de la jornada electoral, tomando en consideración que de la revisión de las constancias de autos, concretamente del ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL RECUENTO PARCIAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL 08 DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, de cada uno de los cuatro grupos de trabajo que se integraron para llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo parcial de la aludida elección, del ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL REGISTRO DE VOTOS RESERVADOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA SU DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN A LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL 08 DEL ESTADO DE TAMPICO, DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA LEVANTADA EN EL CONSEJO DISTRITAL indicado y de la CONSTANCIA INDIVIDUAL de cada uno de las casillas objeto de recuento, se advierte que el referido Consejo Distrital llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
Pare evidenciar lo anterior, se inserta un cuadro en el que se refleja el tipo de casilla, sección y órgano que realizó el recuento.
No | SECCION | TIPO DE CASILLA | GRUPO DE TRABAJO |
1 | 171 | B | 1 |
2 | 180 | B | 1 |
3 | 181 | B | 1 |
4 | 182 | C1 | 2 |
5 | 185 | B | 1 |
6 | 185 | C1 | 2 |
7 | 197 | B | 1 |
8 | 200 | C1 | 2 |
9 | 1304 | B | 1 |
10 | 1307 | C1 | 2 |
11 | 1308 | B | 1 |
12 | 1308 | C1 | 2 |
13 | 1309 | C1 | 2 |
14 | 1312 | B | 1 |
15 | 1314 | C1 | 2 |
16 | 1315 | B | 1 |
17 | 1316 | B | 1 |
18 | 1318 | B | 1 |
19 | 1319 | B | 1 |
20 | 1321 | B | 1 |
21 | 1321 | C1 | 2 |
22 | 1322 | C1 | 2 |
23 | 1324 | B | 1 |
24 | 1328 | B | 1 |
25 | 1329 | B | 1 |
26 | 1330 | B | 1 |
27 | 1332 | B | 1 |
28 | 1335 | B | 1 |
29 | 1336 | B | 1 |
30 | 1338 | B | 1 |
31 | 1340 | B | 1 |
32 | 1345 | B | 1 |
33 | 1346 | B | 1 |
34 | 1349 | B | 1 |
35 | 1350 | B | 1 |
36 | 1355 | B | 1 |
37 | 1358 | B | 1 |
38 | 1359 | B | 1 |
39 | 1365 | B | 1 |
40 | 1367 | B | 1 |
41 | 1367 | C1 | 3 |
42 | 1368 | B | 1 |
43 | 1370 | B | 1 |
44 | 1380 | B | 1 |
45 | 1382 | B | 1 |
46 | 1382 | C1 | 3 |
47 | 1386 | B | 1 |
48 | 1387 | C2 | 4 |
49 | 1392 | C1 | 3 |
50 | 1393 | B | 1 |
51 | 1401 | B | 1 |
52 | 1402 | B | 1 |
53 | 1404 | B | 1 |
54 | 1405 | B | 1 |
55 | 1405 | C1 | 3 |
56 | 1407 | B | 1 |
57 | 1408 | C1 | 2 |
58 | 1416 | C1 | 2 |
59 | 1440 | C1 | 3 |
60 | 1453 | B | 2 |
61 | 1459 | B | 2 |
62 | 1474 | B | 2 |
63 | 1479 | B | 2 |
En consecuencia, dado que las casillas precisadas han sido objeto de nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, es decir, en el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al 08 distrito electoral federal en el Estado de Tamaulipas, con cabecera en Tampico, es evidente que su pretensión resulta inatendible, ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 295 párrafo 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21Bis párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, no procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado el nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
Apartado II. En las siguientes casillas la coalición actora aduce como causa de recuento, que el número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas sacadas de la urna (votos) mas boletas sobrantes.
CONSECUTIVO | SECCION | TIPO DE CASILLA |
1 | 1309 | B |
2 | 1319 | C1 |
3 | 1339 | C1 |
4 | 1359 | C4 |
5 | 1376 | B |
6 | 1384 | C1 |
7 | 1414 | B |
8 | 1415 | B |
9 | 1418 | C1 |
10 | 1426 | B |
11 | 1431 | B |
12 | 1452 | B |
13 | 1467 | B |
Como se señaló en acápites precedentes, los Consejos Distritales sólo están constreñidos a realizar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, cuando los errores o inconsistencias atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, con sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; boletas sacadas de la urna (votos), y los resultados de la votación total emitida .
Asimismo, según se mencionó, el nuevo escrutinio y cómputo solicitado en sede judicial, igualmente procederá en caso de que en agravio específico de cada una de las casillas que se pretenden recontar, se evidencie que existen discrepancias entre datos fundamentales, esto es, de aquellos que reflejan votación.
En el caso concreto, la parte actora pretende evidenciar una supuesta inconsistencia a partir de la comparación de dos elementos accesorios (boletas sobrantes y recibidas) y un elemento fundamental boletas sacadas de las urnas (votos).
De esta manera, la parte actora lejos de plantear la existencia de un error evidente a través de la comparación o análisis de los rubros relativos a votos que contiene el acta, su inconformidad la hace depender de una inconsistencia relacionada con rubros accesorios como son los atinentes a boletas, aspecto que no es posible analizar en sede jurisdiccional, de ahí lo inatendible de la solicitud formulada por la parte actora.
Apartado III. Como se precisó en el Considerando Cuarto de esta sentencia, a juicio de esta Sala Superior para efecto de proceder a un nuevo escrutinio y cómputo, debe existir discrepancia entre cualquiera de los rubros fundamentales relativos a votos, siempre que no se trate de una inconsistencia que pueda ser subsanada.
En este sentido, resultan infundadas las causas de recuento que hace valer la coalición Movimiento Progresista, en donde manifiesta lo siguiente:
a) Acta con datos ilegibles.
CONSECUTIVO | SECCION | TIPO DE CASILLA |
1 | 171 | C3 |
2 | 180 | C1 |
3 | 183 | B |
4 | 183 | C1 |
5 | 184 | B |
6 | 184 | C1 |
7 | 198 | B |
8 | 198 | C1 |
9 | 199 | B |
10 | 199 | C1 |
11 | 200 | B |
12 | 214 | B |
13 | 214 | C1 |
14 | 1304 | C2 |
15 | 1304 | C4 |
16 | 1305 | B |
17 | 1305 | C1 |
18 | 1306 | B |
19 | 1306 | C1 |
20 | 1310 | B |
21 | 1311B | B |
22 | 1312 | C1 |
23 | 1313 | B |
24 | 1314 | B |
25 | 1314 | C3 |
26 | 1314 | C4 |
27 | 1317 | B |
28 | 1323 | B |
29 | 1323 | C1 |
30 | 1323 | C2 |
31 | 1325 | C2 |
32 | 1328 | C2 |
33 | 1343 | B |
34 | 1345 | C1 |
35 | 1349 | C1 |
36 | 1349 | C2 |
37 | 1351 | E1 |
38 | 1354 | C1 |
39 | 1359 | C3 |
40 | 1359 | C7 |
41 | 1361 | B |
42 | 1362 | C3 |
43 | 1364 | B |
44 | 1364 | C1 |
45 | 1369 | B |
46 | 1369 | C1 |
47 | 1374 | B |
48 | 1375 | B |
49 | 1377 | C2 |
50 | 1379 | B |
51 | 1381 | C1 |
52 | 1384 | B |
53 | 1388 | B |
54 | 1388 | C1 |
55 | 1389 | C1 |
56 | 1391 | B |
57 | 1391 | C1 |
58 | 1394 | B |
59 | 1396 | C1 |
60 | 1399 | B |
61 | 1401 | C1 |
62 | 1402 | C1 |
63 | 1410 | B |
64 | 1411 | C1 |
65 | 1415 | C1 |
66 | 1417 | B |
67 | 1420 | C1 |
68 | 1422 | B |
69 | 1422 | C1 |
70 | 1423 | C1 |
71 | 1425 | B |
72 | 1426 | C1 |
73 | 1427 | C1 |
74 | 1427 | C2 |
75 | 1429 | B |
76 | 1430 | B |
77 | 1434 | C1 |
78 | 1436 | C1 |
79 | 1438 | B |
80 | 1439 | B |
81 | 1440 | B |
82 | 1442 | B |
83 | 1442 | C1 |
84 | 1446 | B |
85 | 1446 | C1 |
86 | 1447 | B |
87 | 1448 | B |
88 | 1449 | C1 |
89 | 1453 | C2 |
90 | 1454 | B |
91 | 1455 | C1 |
92 | 1457 | B |
93 | 1457 | C1 |
94 | 1458 | C1 |
95 | 1460 | C1 |
96 | 1461 | B |
97 | 1466 | B |
98 | 1466 | C1 |
99 | 1468 | B |
100 | 1469 | B |
101 | 1470 | B |
102 | 1473 | B |
103 | 1473 | C1 |
104 | 1475 | C1 |
105 | 1476 | B |
106 | 1481 | B |
107 | 1482 | B |
108 | 1483 | B |
109 | 1484 | B |
110 | 1485 | B |
111 | 1487 | C1 |
112 | 1490 | B |
113 | 1491 | B |
114 | 1493 | B |
115 | 1494 | B |
116 | 1495 | B |
En relación con estas casillas, contrariamente a lo afirmado por la actora, las actas de escrutinio y cómputo son legibles, puesto que permiten apreciar datos de identificación, nombres, firmas y cantidades, de ahí que resulte infundada la pretensión de la actora.
b) Falta de datos relevantes para el cómputo de la casilla.
CONSECUTIVO | SECCIÓN | TIPO DE CASILLA |
1 | 1351 | S1 |
2 | 1401 | S1 |
3 | 1443 | B |
4 | 1455 | B |
5 | 1461 | C1 |
6 | 1469 | S1 |
En lo tocante a estas casillas opuestamente a lo aseverado, las actas de escrutinio y cómputo contienen los datos necesarios que permiten obtener los resultados de la votación.
c) El número de boletas sacadas de la urna (votos) es distinto al total de ciudadanos que votaron.
Es infundado decretar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la casilla que a continuación se enlista, en virtud de que la discrepancia que alegada es inexistente, en atención a que existe coincidencia entre el total de electores que votaron y las boletas sacadas de la urna (votos).
Esto es así, en virtud de que la accionante deja de considerar el número de representantes de los partidos que sufragaron en cada una de las casillas, siendo que la suma de éstos con los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, según se asienta en las respectivas actas de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de casilla, arrojan el total de personas que votaron, el cual coincide con las boletas sacadas de la urna (votos), así como con la votación emitida.
CONSECUTIVO | SECCIÓN | TIPO DE CASILLA | TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON | BOLETAS SACADAS DE LA URNA (VOTOS) |
1 | 1447 | C1 | 346 | 346 |
d) El número de boletas sacadas de la urna (votos) es distinto al total de votos.
Es infundada la causa de recuento invocada por la accionante, porque en oposición a lo manifestado, del análisis de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se mencionan, no se advierte la existencia de ningún tipo de inconsistencia en rubros fundamentales.
A efecto de evidenciar lo anterior, a continuación se inserta una tabla, que contiene los siguientes datos: a) número de casilla, b) tipo, c) boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos), d) total de votación emitida de presidente.
NO. | SECCIÓN | TIPO DE CASILLA | BOLETAS SACADAS DE LA URNA (VOTOS) | VOTACIÓN EMITIDA |
1 | 1451 | C1 | 409 | 409 |
De la información obtenida de las actas de escrutinio y cómputo, se aprecia que los rubros fundamentales que se refieren a votos son coincidentes.
Luego entonces, si como se precisó en parágrafos precedentes, el presupuesto necesario e indispensable para la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo de las casillas es que las actas respectivas contengan errores evidentes que pongan en duda la certeza de la votación al dejarse de actualizar ese supuesto, deviene infundada la solicitud formulada.
De ahí que sean infundadas las causas de recuento hechas valer por la parte actora que han quedado examinadas.
Ante lo infundado de la pretensión; se:
R E S U E L V E:
ÚNICO. No ha lugar a ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas precisadas en la presente ejecutoria, derivado del juicio de inconformidad SUP-JIN-140/2012, promovidos por la coalición Movimiento Progresista.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor y por correo certificado al tercero interesado en los domicilios señalados en autos; por correo electrónico a la autoridad responsable, por oficio al Instituto Federal Electoral por conducto de su Secretario Ejecutivo por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
|
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
[1] Consultable en Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, páginas. Volumen 1 jurisprudencia, Tomo I. Páginas 169 y 170.
[2]Deben tomarse en cuenta los ciudadanos que, aún y cuando no aparecían en lista nominal y carecían de credencial para votar, ejercieron su derecho de voto por ordenarse en una sentencia del Tribunal Electoral (debe recordarse que aquellos ciudadanos que se encontraban en lista nominal de electores y que solicitaron la reposición de su credencial por pérdida o deterioro y que votaron exhibiendo copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia emitida por alguna de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encontraban ya inscritos en la lista nominal de electores, pero sólo carecían de la credencial).
[3]Ahora el rubro se denomina resultados de la votación de presidente de los Estados Unidos Mexicanos “Total”.
[4] Consultable en las páginas 309 a 311 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia.