logo_simbolojuicio de inconformidad

 

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

 

EXPEDIENTE: SUP-Jin-152/2012

 

ACTOR: Coalición movimiento progresista

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE guerrero

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

 

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil doce.


VISTOS para resolver los autos del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo relativo al juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por la coalición Movimiento Progresista.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en autos, se advierte:

I. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada para la elección, entre otros cargos, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Sesión de Computo Distrital. Entre el cuatro y cinco de julio de este año, el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante dicho procedimiento se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación, en un total doscientas sesenta y dos casillas.

SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil doce, la coalición Movimiento Progresista promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante la autoridad administrativa electoral mencionada.

TERCERO. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla. En el mismo escrito de demanda, la coalición actora solicita a esta Sala Superior, se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las siguientes casillas:

 

No

Casilla

Causa de recuento

1.   

0456-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

2.                    

0456-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

3.                    

0458-B1

EXISTE UNA VOTACIÓN POR DEBAJO DEL PROMEDIO

4.                    

0459-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

5.                    

0460-B1

EXISTE UNA VOTACIÓN POR DEBAJO DEL PROMEDIO

6.                    

0463-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

7.                    

0464-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

8.                    

0466-B1

EXISTE UNA VOTACIÓN POR DEBAJO DEL PROMEDIO

9.                    

0467-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

10.                 

0468-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

11.                 

0469-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

12.                 

0470-B1

EXISTE UNA VOTACIÓN POR DEBAJO DEL PROMEDIO

13.                 

0471-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

14.                 

0472-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

15.                 

0472-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

16.                 

0473-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

17.                 

0474-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

18.                 

0474-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

19.                 

0475-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

20.                 

0476-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

21.                 

0477-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

22.                 

0567-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

23.                 

0568-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

24.                 

0571-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

25.                 

0573-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

26.                 

0573-S1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

27.                 

0575-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

28.                 

0576-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

29.                 

0577-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

30.                 

0579-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

31.                 

0584-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

32.                 

0585-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

33.                 

0589-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

34.                 

0591-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

35.                 

0868-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

36.                 

0868-C2

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

37.                 

0872-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

38.                 

0873-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

39.                 

0873-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

40.                 

0875-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

41.                 

0877-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

42.                 

0877-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

43.                 

0878-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

44.                 

1185-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

45.                 

1195-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

46.                 

1195-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

47.                 

1198-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

48.                 

1198-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

49.                 

1565-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

50.                 

1565-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

51.                 

1567-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

52.                 

1568-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

53.                 

1568-E1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

54.                 

1569-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

55.                 

1569-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

56.                 

1571-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

57.                 

1573-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

58.                 

1574-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

59.                 

1575-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

60.                 

1699-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

61.                 

1699-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

62.                 

1699-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

63.                 

1699-E2

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

64.                 

1700-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

65.                 

1700-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

66.                 

1701-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

67.                 

1701-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

68.                 

1702-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

69.                 

1704-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

70.                 

1705-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

71.                 

1707-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

72.                 

1708-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

73.                 

1710-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

74.                 

1710-E1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

75.                 

1712-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

76.                 

1713-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

77.                 

1716-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

78.                 

1717-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

79.                 

1735-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

80.                 

1736-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

81.                 

1736-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

82.                 

1736-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

83.                 

1737-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

84.                 

1738-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

85.                 

1739-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

86.                 

1742-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

87.                 

1743-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

88.                 

1744-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

89.                 

1745-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

90.                 

1746-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

91.                 

1746-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

92.                 

1747-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

93.                 

1748-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

94.                 

1748-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

95.                 

1749-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

96.                 

1750-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

97.                 

1751-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

98.                 

1752-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

99.                 

1753-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

100.             

1753-E2

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

101.             

1753-E3

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

102.             

1753-E5

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

103.             

1754-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

104.             

1754-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

105.             

1756-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

106.             

1758-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

107.             

1758-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

108.             

1759-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

109.             

1761-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

110.             

1761-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

111.             

1763-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

112.             

2015-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

113.             

2015-C2

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

114.             

2016-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

115.             

2016-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

116.             

2016-S1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

117.             

2017-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

118.             

2017-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

119.             

2017-C2

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

120.             

2018-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

121.             

2018-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

122.             

2019-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

123.             

2020-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

124.             

2022-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

125.             

2024-E1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

126.             

2024-E2

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

127.             

2025-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

128.             

2026-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

129.             

2026-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

130.             

2028-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

131.             

2028-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

132.             

2029-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

133.             

2030-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

134.             

2030-C2

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

135.             

2032-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

136.             

2034-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

137.             

2035-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

138.             

2035-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

139.             

2037-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

140.             

2038-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

141.             

2039-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

142.             

2039-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

143.             

2040-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

144.             

2509-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

145.             

2509-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

146.             

2510-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

147.             

2510-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

148.             

2511-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

149.             

2511-E1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

150.             

2512-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

151.             

2512-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

152.             

2515-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

153.             

2516-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

154.             

2518-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

155.             

2518-E1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

156.             

2519-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

157.             

2522-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

158.             

2523-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

159.             

2523-C2

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

160.             

2524-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

161.             

2525-B1

EXISTE UNA VOTACIÓN POR DEBAJO DEL PROMEDIO

162.             

2526-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

163.             

2530-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

164.             

2531-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

165.             

2531-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

166.             

2555-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

167.             

2556-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

168.             

2557-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

169.             

2558-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

170.             

2560-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

171.             

2560-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

172.             

2561-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

173.             

2561-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

174.             

2562-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

175.             

2563-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

176.             

2563-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

177.             

2563-C2

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

178.             

2564-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

179.             

2564-C2

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

180.             

2564-C3

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

181.             

2564-S1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

182.             

2565-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

183.             

2565-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

184.             

2565-C4

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

185.             

2567-C2

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

186.             

2567-C3

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

187.             

2568-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

188.             

2568-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

189.             

2568-C2

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

190.             

2568-S1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

191.             

2569-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

192.             

2569-C3

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

193.             

2569-C4

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

194.             

2569-C5

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

195.             

2570-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

196.             

2570-C2

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

197.             

2570-C3

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

198.             

2571-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

199.             

2571-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

200.             

2571-C2

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

201.             

2571-C3

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

202.             

2572-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

203.             

2572-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

204.             

2572-C2

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

205.             

2572-C3

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

206.             

2572-C4

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

207.             

2573-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

208.             

2574-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

209.             

2575-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

210.             

2575-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

211.             

2578-E1

EXISTE UNA VOTACIÓN POR DEBAJO DEL PROMEDIO

212.             

2579-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

213.             

2580-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

214.             

2582-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

215.             

2582-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

216.             

2584-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

217.             

2585-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

218.             

2588-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

219.             

2589-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

220.             

2589-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

221.             

2590-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

222.             

2591-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

223.             

2592-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

224.             

2594-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE VOTOS

225.             

2594-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

226.             

2595-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

227.             

2595-C2

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

228.             

2655-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

229.             

2655-C2

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

230.             

2655-C3

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

231.             

2657-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

232.             

2658-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

233.             

2660-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

234.             

2661-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

235.             

2661-S1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

236.             

2663-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

237.             

2665-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

238.             

2666-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

239.             

2667-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

240.             

2668-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

241.             

2678-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

242.             

2678-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

243.             

2678-C2

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

244.             

2680-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

245.             

2681-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

246.             

2684-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

247.             

2686-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

248.             

2686-E2

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

249.             

2688-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

250.             

2688-C1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

251.             

2690-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

252.             

2692-B1

FALTAN DATOS RELEVANTES PARA REALIZAR EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

253.             

2693-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

254.             

2696-C1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

255.             

2700-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

256.             

2702-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

257.             

2703-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

258.             

2705-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

259.             

2708-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

260.             

2712-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

261.             

2713-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

262.             

2713-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

263.             

2715-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

264.             

2717-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

265.             

2718-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

266.             

2723-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

267.             

2724-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

268.             

2772-C1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

269.             

2772-C2

EL NÚMERO DE BOLETAS RECIBIDAS ES DISTINTO A LA SUMA DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA MÁS BOLETAS SOBRANTES

270.             

2772-E1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

271.             

2777-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

272.             

2786-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

273.             

2787-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

274.             

2788-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

275.             

2789-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

276.             

2789-E1

EXISTE UNA VOTACIÓN POR DEBAJO DEL PROMEDIO

277.             

2790-B1

EL ACTA CONTIENE DATOS ILEGIBLES QUE IMPIDEN EL CORRECTO CÓMPUTO DE LA CASILLA

278.             

2791-B1

EL NÚMERO DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES DISTINTO AL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

 

CUARTO. Trámite y remisión de expedientes. Llevado a cabo el trámite respectivo, el Vocal Ejecutivo del 05 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero, mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el catorce de julio de este año, remitió el expediente ITD-05-001/12/GRO integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por la coalición Movimiento Progresista.

QUINTO. Tercero interesado. El doce de julio de este año, el Partido Revolucionario Institucional compareció, ante la autoridad responsable como tercero interesado.

SEXTO. Turno a Ponencia. Por proveído de catorce de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JIN-152/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos del previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplimentado, el trece de julio siguiente, por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala, mediante oficio TEPEJF-SGA-5388/12.

SÉPTIMO. Radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo de veinticinco de julio de este año, el Magistrado instructor radicó el presente juicio y lo admitió a trámite.

Asimismo, requirió al consejo distrital responsable, por conducto de su presidente, a efecto de que remitiera diversa información y documentación.

OCTAVO. Cumplimiento. El veintiocho de julio último, la responsable remitió la documentación e información solicitada en el proveído referido.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a) y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 21 Bis, 50, párrafo 1, inciso a) y 53 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 97 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de diversas casillas correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito Electoral Federal 05 en el estado de Guerrero.

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A. Requisitos Generales.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa de los promoventes, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

2. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que se trata de la coalición Movimiento Progresista que se encuentra registrada ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y está conformada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que tienen el carácter de partidos políticos nacionales.

Lo anterior es así, ya que aun cuando, preponderantemente, los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir a reclamar la violación a un derecho por esta vía, lo cierto es que, en el caso concreto, quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición que también cuenta con legitimación para inconformarse, ya que una coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, por lo que debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicio se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, y el diverso artículo 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia.

Lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 21/2002 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL[1].

3. Personería. En este punto la responsable señala en su informe circunstanciado que si bien, los promoventes se encuentran debidamente acreditados como representantes de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, únicamente se debe reconocer personería al representante del primero de los partidos citados, para comparecer a nombre de la coalición actora.

A juicio de la responsable, los representantes de los otros dos partidos no están facultados para promover el juicio de inconformidad a nombre de la coalición Movimiento Progresista, en términos del respectivo convenio.

Debe desestimarse el alegato de la responsable.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, párrafos 1 y 6, 97 y 98, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos pueden formar coaliciones, entre otras, para las elecciones de Presidente de la República. Para ello, deben celebrar y registrar el convenio correspondiente, mismo que debe contener la designación de quién ostentará la representación de la coalición para la interposición de los medios de impugnación.

También se prevé que con independencia de la elección para la cual se realice la coalición, cada partido conserva su propia representación en los consejos del Instituto Federal Electoral y ante las mesas directivas de casilla.

De lo anterior, se obtiene que las coaliciones pueden promover o interponer los medios de impugnación de la materia, para lo cual deberán hacerlo a través de quien ostente la representación, en términos del convenio respectivo, pero al conservar cada partido coaligado su representación ante los órganos desconcentrados del Instituto, es evidente que también se encuentran legitimados para promover dichos medios de impugnación para controvertir los actos de dichos órganos, en lo individual, en cuyo caso, debe estarse a las reglas de la personería del artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, los partidos políticos son los entes jurídicos idóneos para deducir las acciones colectivas descritas porque tal actividad encaja perfectamente dentro de sus fines constitucionales, en cuanto entidades de interés público.

Luego entonces, si los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, como integrantes de la coalición que formaron, son quienes promueven el presente juicio, debe tenerse por acreditada la personería de sus representantes formalmente registrados ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, en términos de la fracción I del inciso a) del mencionado numeral 13 de la ley procesal de la materia.

4. Oportunidad. La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, el referido cómputo concluyó el cinco de julio de este año, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del seis al nueve de julio de dos mil doce; por lo que, si la demanda se presentó el nueve de julio de este año, como consta del sello de recepción, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.

B. Requisitos Especiales.

El escrito de demanda mediante el cual la coalición Movimiento Progresista promueve el presente juicio de inconformidad, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la parte actora encauza su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República; realizados por el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Guerrero.

En la referida demanda se precisan, de manera individualizada, las casillas cuya votación se solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que se invocan en cada caso.

Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de este juicio, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

C. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.

1. Frivolidad.

Aduce la responsable que el medio de impugnación es improcedente al resultar evidentemente frívolo, toda vez que se refiere a hechos que no constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a lo establecido en los artículos 75 y 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Es infundada la causa de improcedencia hecha valer.

Conforme con el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando el medio de impugnación resulte evidentemente frívolo se debe desechar de plano.

El calificativo frívolo, aplicado a los medios de impugnación electorales, se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

Al respecto es aplicable la jurisprudencia: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL

De esta manera, un medio de impugnación es frívolo cuando es evidente que el propósito del actor de promoverlo carece de fundamento o motivo alguno; o bien, se aprecia de modo fehaciente que no es dable alcanzar el objetivo que pretende.

En el caso, no se observa que los asuntos planteados sean frívolos o intrascendentes, en la medida que es posible jurídicamente que puedan alcanzar su pretensión, la cual consiste en primero lugar que se ordene un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas que solicita en su demanda.

Igualmente, la coalición actora pretende se declare la nulidad de la votación recibida en otras tantas casillas, al considerar que respecto de las mismas se actualizan las causas que invoca en su propio escrito inicial.

En ambos casos, la finalidad es que se modifique el cómputo distrital de la elección presidencial.

Así, es patente que el presente juicio no carece de sustancia o trascendencia, pues en el supuesto de concedérsele la razón a la coalición actora, ello traería como consecuencia que se modifique el cómputo distrital, para posteriormente esta Sala Superior tome en cuenta dicha modificación, al momento de realizar el cómputo de la elección, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución General de la República.

De esta manera, la eficacia de los conceptos de agravio formulados, deben ser motivo de análisis en el estudio de fondo de la controversia planteada, por lo cual no pueden ser objeto de una determinación apriorística de improcedencia.

2. Escritos de protesta.

El consejo distrital señalado como responsable aduce que se debe desechar el presiente juicio porque no se presentaron los respectivos escritos de protesta, los cuales, en su concepto, constituyen un requisito de procedibilidad.

Es infundada la causa de improcedencia hecha valer.

Contrario a lo señalado por la responsable, la presentación de los escritos de protesta, ya sea ante la respectiva mesa directiva de casilla o ante el consejo distrital correspondiente, antes del inicio de la sesión de cómputos, no es requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad.

El artículo 51, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el la jornada electoral.

Como puede advertirse, el escrito en comento es un medio de prueba para acreditar la comisión de irregularidades que pudieron haber afectado la recepción de la votación en cada casilla, más sin embargo, la ley procesal electoral, en momento alguno, señala que su presentación debe ser obligatoria, pues de no hacerse, tal situación acarrearía el desechamiento del respectivo juicio de inconformidad.

Por tanto, si el escrito de protesta no es requisito de procedibilidad, la coalición actora no tenía obligación alguna para presentarlos.

TERCERO. Tercero interesado.

a. Legitimación. La coalición Compromiso por México está legitimada para comparecer al presente juicio por estar conformada por diversos partidos políticos nacionales, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b. Personería. Se reconoce la personería de Jesús Noé Abundiz García, en su calidad de representante de la coalición Compromiso por México ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, en razón de ser el representante de Partido Revolucionario Institucional (integrante de la Coalición compareciente) ante la referida autoridad administrativa electoral, como se aprecia en la copia certificada de la respectiva acreditación anexa al expediente.

c. Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del presente juicio de inconformidad, como se advierte del sello de recepción de dicho escrito.

d. Requisitos del escrito del tercero interesado. En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

CUARTO. Marco jurídico de la solicitud incidental de nuevo escrutinio y cómputo.

Para resolver la pretensión incidental planteada por la actora, relacionada con la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en diversas casillas, es menester tener presente, en primer lugar, el marco jurídico aplicable.

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 41 constitucional; 295 y 298, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que en observancia a los principios constitucionales de certeza, legalidad y objetividad que rigen los comicios, el nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, solamente procede cuando se exponen agravios dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, con rubros fundamentales vinculados a votación, lo cual excluye la posibilidad de que se realice una nueva diligencia de escrutinio y cómputo por el simple hecho de que se expongan afirmaciones genéricas de que hubo irregularidades al recibir la votación o cuando se alegue discordancia entre datos relativos a boletas o entre datos de boletas frente a alguno de los rubros fundamentales referidos a votos, pues estos últimos diferendos no están relacionados con la votación y por ende no son aptos para vulnerar los principios que busca proteger el sistema jurídico.

Al respecto, el artículo 41 constitucional establece que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; y que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

De esos principios destaca el de certeza que, en términos generales, significa conocimiento seguro y claro de algo y que, en materia electoral en especial, se traduce en el deber que tienen todas las autoridades de actuar con apego a la realidad, para dotar de certidumbre a sus actuaciones.

El artículo 295 en relación con el 298 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las reglas generales bajo las cuales debe realizarse el procedimiento del cómputo distrital de la votación recibida en el proceso electoral presidencial.

Conforme a dicha disposición, en primer lugar, deben separarse los paquetes que no tengan muestras de alteración exterior, de aquellos que presenten tal situación.

En el caso de los paquetes que no presenten muestras de alteración exterior, éstos se abrirán sólo para obtener de ellos, el acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla.

En el orden numérico de las casillas del distrito electoral de que se trate, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo que se extrajo del expediente de casilla, con los resultados del acta que obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

Si de dicho cotejo se obtiene coincidencia en los resultados de tales actas, se asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin, esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente.

Si los resultados de las actas señaladas no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

En ese sentido, conforme a la legislación federal citada, el Consejo Distrital también deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, en los siguientes supuestos:

1.     Si se detectaren alteraciones evidentes en el acta que obra en poder del Presidente del Consejo Distrital o en la que obra en el expediente de casilla que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.

2.     Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del Presidente del Consejo Distrital.

3.     Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar.

4.     Cuando todos los votos hayan sido emitidos a favor de un mismo partido.

5.     Cuando existan errores o inconsistencia evidentes en los distintos elementos de las actas.

En este último caso y por su especial trascendencia para resolver la petición de los promoventes en el presente incidente, es necesario precisar los alcances de lo que estipula el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código:

[…]

El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

[…]

Dicho precepto amerita interpretación para esclarecer sus alcances respecto de dos aspectos fundamentales: A. Significado de la frase “errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas”…, para determinar a qué tipo de elementos y actas se refiere el legislador y B. Los casos en que procede el nuevo escrutinio y cómputo de forma oficiosa y a petición de parte, en el Consejo Distrital y en sede judicial.

Estos aspectos se abordarán, separadamente, a continuación:

A. Significado de la frase “errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas”.

Como se advierte, el precepto hace referencia a errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, sin especificar literalmente a qué elementos se refiere y qué tipo de actas, siendo que en éstas existen datos fundamentales y auxiliares, los primeros relacionados con votos y los segundos con boletas.

Sin embargo, a fin de dotar de significado a dicho enunciado, es menester realizar una interpretación funcional y sistemática que permita atender la intención del legislador y armonizar la disposición con el resto de las normas que integran el sistema jurídico regulador de los comicios.

Como se explicará, dicha disposición debe entenderse, en principio, en el sentido de que la frase distintos elementos de las actas, se refiere a los datos referidos a votos en las actas de escrutinio y cómputo de la Mesa Directiva de Casilla, pues en términos de los artículos 295 y 298 del código electoral federal, es el documento del que se extraen los datos para realizar el cómputo distrital.

Lo anterior es así, porque a pesar de que no se estipule expresamente en la norma, lo cierto es que el legislador distinguió  entre dos tipos de elementos, al prever la posibilidad de que los primeros pudieran corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

En ese tenor, por el concepto de distintos elementos de las actas, que es la primera referencia legal citada en el precepto en cuestión, deben entenderse los que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, referidos a los datos que implican votación y que consisten en las cifras siguientes:

a) Personas que votaron. Dato integrado por los ciudadanos incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones registrados en la casilla y, en su caso, en el acta de electores en tránsito, tratándose de casillas especiales.

Lo anterior, porque este dato refleja el número de ciudadanos que acudieron a la casilla para expresar su voto y se trata por ende de un dato fundamental para saber cuántos sujetos ejercieron su derecho.

b) Boletas sacadas de la urna (votos). Representa la cantidad de boletas que fueron depositadas en las urnas y que, al momento del cómputo, se extrajeron de las mismas en presencia de los funcionarios de casilla y representantes partidistas.

c) Resultados de la votación. Suma de los votos correspondientes a todas las opciones políticas contendientes en la elección de que se trate, votos nulos y candidatos no registrados.

Para sostener lo anterior, se debe partir de que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata, sin necesidad de hacer mayores operaciones intelectuales.

En ese sentido, por errores o inconsistencias evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, a que se refiere el citado artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código de la materia, debe entenderse cualquier anormalidad o desarmonía numérica (cuantitativa) que se advierta entre los datos asentados en las propias actas de escrutinio y cómputo, que por cuestión matemática deberían coincidir.

Cabe precisar que en el acta de escrutinio y cómputo se asientan diversos elementos, obtenidos de fuentes diversas y que para efectos prácticos se esquematizan a continuación:

BOLETAS SOBRANTES DE PRESIDENTE

TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON

BOLETAS DE PRESIDENTE SACADAS DE LA URNA (votos)

TOTAL DE LA VOTACIÓN

Este dato se obtiene de restar a las boletas recibidas, las utilizadas.

Evidentemente, este no es un dato referido a votación, sino a boletas.

 

Es la cantidad de ciudadanos que acudieron a la casilla a votar y se integra por la suma de quienes están en lista nominal, más los representantes que votaron en la propia casilla y quienes votaron con base en una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

Es un dato que surge inmediatamente después de abrir la urna y se compone de la suma de votos que ésta contiene.

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

Es la suma de los votos asignados a cada opción política.

Este dato es fundamental pues está directamente relacionado con votación.

Los datos numéricos previstos en dichas actas y que en condiciones ideales deben coincidir son los siguientes:

a)     Total de personas que votaron, que es el dato total que incluye a los ciudadanos de la lista nominal, más aquellos que votaron, en su caso, con base en las sentencias del Tribunal Electoral, más los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales;

b)    Total de boletas sacadas de la urna (votos) y

c)     Resultados de la votación.

En efecto, lo ideal es que se asienten en el acta los tres rubros, que armonicen perfectamente las cantidades numéricas de esos datos y que ello sea evidente a partir de una simple comparación, pues esa es la manera de constatar que las boletas depositadas en la urna por las personas que materialmente acudieron a la casilla, fueron contadas efectivamente para la opción política por la que manifestaron su adhesión y todo ello está plasmado en el mismo documento que es el acta de escrutinio y cómputo levantada por las autoridades de la mesa directiva de casilla.

Por tanto, cualquier omisión en el llenado de los rubros o en su caso cualquier diferencia entre estos tres datos fundamentales que no sea susceptible de aclararse o corregirse con los datos auxiliares de las actas de la casilla, es causa suficiente para que el Consejo Distrital tenga el deber oficioso de ordenar el nuevo escrutinio y cómputo respectivo.

En cambio, cuando la discrepancia numérica solamente exista entre datos auxiliares o de la comparación de éstos con alguno de los rubros fundamentales, no existe el deber oficioso del Consejo Distrital de realizar el nuevo escrutinio y cómputo, ya que en este caso, las inconsistencias o el error no son evidentes y es necesario que lo demuestren los interesados, pues es indispensable consultar diversa información de otras actas diferentes a la de escrutinio y cómputo, además de que por sí solas no afectan los datos de la votación y por ello pueden considerarse anomalías intrascendentes en rubros accesorios o auxiliares; de ahí que, en principio, mientras no exista petición de parte que justifique la apertura, es preferible para el Consejo Distrital preservar intacta la urna electoral y conservar el voto válidamente emitido.

Los datos accesorios o auxiliares tienen ese carácter, porque se refieren a cantidades de documentos en los que todavía no se plasma un sufragio, esto es, se trata de cifras que tienen que ver con la cantidad de folios de boletas recibidas por las autoridades de la Mesa Directiva de Casilla, las boletas sobrantes y las inutilizadas, las cuales, precisamente por no haberse entregado a cada ciudadano para que expresara su voluntad y la depositara en las urnas, no constituyen datos referidos propiamente a votos, de ahí el carácter de datos accesorios o auxiliares, al ser meramente instrumentales para el resultado de la elección.

Pues bien, el Consejo Distrital no debe ordenar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo con base solamente en errores o inconsistencias derivadas de la comparación entre rubros auxiliares o entre éstos y uno solo de los rubros fundamentales, pues en este caso, tal como lo refiere el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código, es necesario que exista petición de parte, caso en el cual, el Consejo Distrital debe ponderar si las diferencias pueden aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas, así como la magnitud de la diferencia numérica y valorar en cada caso si es necesario o no el nuevo escrutinio y cómputo, tomando en cuenta que solamente se trata de rubros auxiliares.

En efecto, si el órgano electoral encuentra alguna incongruencia entre los rubros auxiliares contenidos en el acta, en principio debe tener en cuenta que están a su alcance, de manera inmediata, ciertos documentos que se encuentran en el expediente de la casilla electoral, además del acta de escrutinio y cómputo en casilla, tales como el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores.

Tales documentos constituyen una fuente de información, en la que los consejos distritales pueden apoyarse para determinar, si la falta de concordancia encontrada en el acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla puede ser aclarada o corregida.

El examen de dichos documentos puede conducir a:

a)     Que con la aclaración o corrección de algún rubro resulten congruentes todos los datos, o,

b)    Que la falta de concordancia subsista después de la verificación.

En la segunda de las posibilidades señaladas, si se constata la existencia de un error o inconsistencia evidente solamente en datos de rubros fundamentales, ello llevará a hacer un nuevo escrutinio y cómputo, para preservar la certeza de dicho acto.

En cambio, si la discrepancia es solamente entre rubros auxiliares, pero coinciden los fundamentales, no será necesario desahogar esa diligencia.

B. Los casos en que procede el nuevo escrutinio y cómputo de forma oficiosa y a petición de parte, en el Consejo Distrital y en sede judicial.

Como se señaló, el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción I, del Código, establece:

[…]

El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

[…]

En este apartado, la cuestión consiste en desentrañar el alcance de la frase que alude a la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo realizado ante Consejo Distrital.

Una vez establecido que procede el nuevo escrutinio y cómputo oficioso en sede administrativa, siempre que el error o las inconsistencias se presenten en rubros fundamentales que no sean subsanables con los demás elementos de las actas, es preciso señalar que, la petición de parte para esa diligencia a que se refiere el numeral en estudio, solamente es necesaria cuando los representantes partidistas o de coalición lo piden con apoyo en discordancias numéricas presentadas entre datos auxiliares o entre éstos y alguno de los datos fundamentales.

Así, el Consejo Distrital debe realizar un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas cuando lo solicite algún representante de partido o de coalición, cuya solicitud se apoye en errores o inconsistencias relativas a boletas, pues en este caso, es menester que aporte elementos adicionales y suficientes para demostrar que existe alguna anormalidad que empañe el principio de certeza y que no es susceptible de evidenciarse con la sola consulta del acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva.

Lo anterior significa que, en atención al principio de certeza, la única oportunidad que tienen los partidos y coaliciones de hacer valer discrepancias entre rubros auxiliares, es en sede administrativa, pues es ahí donde tienen a su disposición todos los documentos que son fuente originaria de información, con base en lo cual se justifica depurar cualquier diferencia entre los datos meramente accesorios o auxiliares.

Incluso, en caso de que en el juicio de inconformidad se alegue que se solicitó el nuevo escrutinio y cómputo ante la autoridad administrativa, por la sola discrepancia entre rubros auxiliares o de éstos frente a uno de los fundamentales y dicha autoridad no se pronunció o se negó a realizarla, el órgano jurisdiccional no estará en aptitud de realizar el nuevo escrutinio y cómputo, pues para ello, como ya se dijo, debe demostrarse el error o inconsistencia en los rubros fundamentales.

En esas condiciones, el nuevo escrutinio y cómputo solicitado en sede judicial, solamente procederá en caso de que en agravio específico de cada una de las casillas que se pretenden recontar, se demuestre que existen discrepancias entre datos fundamentales, esto es, de aquellos que reflejan votación y que no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.

En suma, los Consejos Distritales estarán constreñidos a realizar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, cuando los errores o inconsistencias atribuidos se reflejen en votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de total de personas que votaron, que es la suma de los incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral[2], los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; boletas sacadas de la urna (votos), y los resultados de la votación, siempre y cuando no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.

Automáticamente, en esos supuestos, los Consejos Distritales tienen obligación de revisarlos y advertirlos de oficio, en su caso, cuando se actualice; de no hacerlo, los partidos políticos podrán solicitar el incidente de nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, al promover el eventual juicio de inconformidad que hagan valer contra dicha actuación, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Distrital.

Lo anterior tiene sustento en que el objeto primordial del cómputo distrital es hacer la suma de los votos que correspondan a cada partido político o coalición en todas las casillas instaladas en el distrito, y precisamente, en el acta de cómputo distrital de cada elección.

La falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla afectaría dicha tarea primordial, pues ya no se tendría certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Distrital verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

En efecto, debido a la reforma constitucional de dos mil siete y legal de dos mil ocho en materia electoral, se instituyó la posibilidad de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en mesa directiva de casilla, no sólo en sede administrativa sino ahora también en sede jurisdiccional, con la intención de reforzar el principio de certeza.

En relación con lo sostenido, no está de más referir que esta Sala Superior ha sostenido consistentemente el criterio de que para la nulidad de la votación recibida en casilla se requiere, bajo ciertas modalidades, que alguno de los tres rubros fundamentales sean discordante con otros de ellos y que ello sea determinante para el resultado final de la votación recibida en la casilla.

Similar razón subyace en cuanto a la posibilidad del nuevo escrutinio y cómputo, en tanto que el principio de certeza en el nuevo escrutinio y cómputo es de carácter depurador respecto de votación y solamente en caso excepcional de discordancia numérica insuperable se justifica la anulación.

En efecto, en diversas sentencias, este órgano jurisdiccional ha sostenido que para el análisis de los elementos de la citada causal de nulidad, se deben comparar tres rubros fundamentales: a) total de personas que votaron; b) boletas extraídas de la urna (votos), y c) votación emitida y depositada en la urna[3]; asimismo, ha establecido que las boletas sobrantes sólo constituyen un elemento auxiliar que en determinados casos deberá ser tomado en cuenta.

El anterior criterio se plasmó en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 8/97, de rubro: ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN[4].

Con base en todo lo anterior, se concluye que en sede judicial, el nuevo escrutinio y cómputo por errores o inconsistencias en los elementos de las actas, solamente procede a petición específica de parte y en relación con rubros fundamentales referidos a votos recibidos en la casilla, siempre y cuando no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.

Al respecto, en la parte que interesa, el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral, solamente procederá cuando el nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para tal efecto, dicha disposición prevé que las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o aclaradas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos, lo que corrobora la interpretación ya mencionada, en el sentido de que existen básicamente dos tipos de datos en las actas, unos referidos a votos y otros referidos a datos auxiliares.

Todo lo anterior permite concluir que procederá el incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado a esta Sala Superior, cuando se den los siguientes supuestos:

1. Se demuestre que se detectaron alteraciones evidentes en el acta que obraba en poder del Presidente del Consejo Distrital o en la que obraba en el expediente de casilla que generan duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla y el Consejo Distrital se negó a realizar el nuevo escrutinio y  cómputo.

2. Se demuestre en juicio que no existía el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obraba en poder del Presidente del Consejo Distrital (artículo 295, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

3. En el juicio de inconformidad se demuestre que, a pesar de existir errores o inconsistencias entre rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla, el Consejo Distrital no realizó de oficio el nuevo escrutinio y cómputo.

En este caso es necesario que el Tribunal constate que existen diferencias insuperables en rubros fundamentales o datos en blanco, sin posibilidad de aclararlos o corregirlos con otros elementos de las actas.

4. Se demuestre que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar (artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción II del Código) y a pesar de ello el Consejo Distrital no realizó la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo.

5. Cuando se demuestre en juicio que todos los votos en una casilla se emitieron a favor de un mismo partido (artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción III del Código) y a pesar de ello no se realizó el nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa.

Por el contrario, no procederá la pretensión incidental de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas, en los siguientes supuestos:

1. Cuando el Consejo Distrital ya  hubiere realizado el nuevo escrutinio y cómputo, observando las formalidades de ley.

2. Cuando el error o inconsistencia que se hace valer en el incidente se refiera a datos auxiliares comparados entre sí, o la comparación de rubros auxiliares relativos a boletas frente a uno de los rubros fundamentales referidos a votos.

3. Cuando se solicite el nuevo escrutinio y cómputo de casillas en cuyas actas coinciden plenamente los rubros fundamentales referidos a votos.

4. Cuando existan errores, inconsistencias o datos en blanco en rubros fundamentales referidos a votos, pero se pueden corregir o aclarar a partir de los demás elementos de las actas.

Con base en estas reglas derivadas de la interpretación de la legislación aplicable, se hará el estudio de la pretensión incidental de los promoventes.

QUINTO. Estudio de la cuestión incidental. Por razón de método, el estudio de las causas de solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la votación se harán en orden diferente al planteado por el promovente.

Para el análisis de la presente cuestión incidental esta Sala Superior tiene a la vista para proveer lo relativo a la pretensión del nuevo escrutinio y computo la siguiente documentación:

1.     ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL RECUENTO PARCIAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de cada uno de los grupos de trabajo que se crearon para llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo parcial de la aludida elección.

2.     ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL REGISTRO DE VOTOS RESERVADOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA SU DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN A LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL 05 DE Guerrero.

3.     CONSTANCIA INDIVIDUAL de cada una de las casillas objeto de recuento realizado por el Consejo Distrital responsable.

4.     ACTAS DE JORNADA ELECTORAL correspondientes a las casillas sobre las cuales la parte actora solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

5.     ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN, correspondientes a las casillas sobre las cuales la parte actora solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

Las anteriores documentales obran agregadas al expediente, mismo que se encuentra en el archivo jurisdiccional de esta Sala Superior, las cuales tienen pleno valor probatorio en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al respecto, la parte actora hace valer como causa para realizar el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas que señala de manera individual, las siguientes:

a.      Existe una votación por debajo del promedio,

b.     El número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna (votos) más boletas sobrantes,

c.      El acta contiene datos ilegibles que impiden el correcto cómputo de la casilla,

d.     Faltan datos relevantes para realizar el correcto cómputo de la casilla,

e.      El número de boletas extraídas de la urna (votos) es distinto al total de ciudadanos que votaron,

f.       El número de boletas extraídas de la urna (votos) es distinto al total de votos, y

g.     El total de votos es distinto al total de ciudadanos que votaron.

Por tanto, este será el orden en el cual se estudien las casillas respecto de las cuales se pretende un nuevo escrutinio y cómputo.

Apartado I. Casillas motivo de recuento en sede administrativa.

Previo al estudio de las causas de nuevo escrutinio y cómputo, hechas valer por la coalición actora, esta Sala Superior analizará lo relativo a las casillas que a continuación se enlistan, con independencia de la causa específica que se hace valer.

No

CASILLA

No

CASILLA

No

CASILLA

1.                    

0463-B1

2.                    

0464-B1

3.                    

0589-B1

4.                    

1198-B1

5.                    

1198-C1

6.                    

1758-B1

7.                    

2522-C1

8.                    

2684-B1

9.                    

2690-B1

Al respecto, a juicio de esta Sala Superior, las causas por las que al actor solicita la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las mismas resultan inatendibles, como se precisa a continuación.

La pretensión final de la actora, por lo que hace al presente incidente, consiste en que esta Sala Superior lleve a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de las mesas directivas de casilla citadas, aduciendo que la autoridad responsable, no llevó a cabo el recuento de la votación obtenida en las casillas antes precisadas.

Sin embargo, de la revisión de las constancias de autos concretamente del ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL RECUENTO PARCIAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de cada uno de los grupos de trabajo, así como de votos reservados para su calificación en el consejo distrital, que se crearon para llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo parcial de la aludida elección, así como el ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL REGISTRO DE VOTOS RESERVADOS y de la CONSTANCIA INDIVIDUAL de cada uno de las casillas objeto de recuento, así como de diversas actas de escrutinio y computo levantada en el consejo distrital, se advierte que el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electora en Guerrero, ya llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

Con tales documentos, los cuales merecen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, apartados 1, inciso a), y 4, incisos a) y b), así como 16, apartados 1 y 2, se acredita que las casillas ya fueron motivo de recuento o nuevo escrutinio y cómputo.

A continuación se señala el documento relativo:

No.

Casilla

Acta

1

0463-B1

Acta del grupo de trabajo 1

2

0464-B1

Acta del grupo de trabajo 1

3

0589-B1

Acta del grupo de trabajo 1

4

1198-B1

Acta del grupo de trabajo 1

5

1198-C1

Acta de la mesa de trabajo 3

6

1758-B1

Acta del grupo de trabajo 1

7

2522-C1

Acta del grupo de trabajo 3

8

2684-B1

Acta del grupo de trabajo 2

9

2690-B1

Acta del grupo de trabajo 2

En consecuencia, dado que las casillas precisadas han sido objeto de nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, y como ya se dijo, la pretensión de la enjuiciante es que se lleve a cabo el recuento de esas casillas, es evidente que su pretensión resulta inatendible.

Apartado II. Votación abajo del promedio

La coalición actora hace valer como causa para solicitar la realización de un nuevo escrutinio que la votación recibida en las mismas es inferior al promedio de la votación recibida en el distrito, respecto de las siguientes casillas:

No

CASILLA

No

CASILLA

No

CASILLA

No

CASILLA

1.                    

0458-B1

2.                    

0460-B1

3.                    

0466-B1

4.                    

0470-B1

5.                    

2525-B1

6.                    

2578-E1

7.                    

2789-E1

Al respecto, la causa de recuento resulta inatendible en virtud de que, la misma no se encuentra prevista como razón para ordenar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla.

En efecto, la finalidad de realizar un nuevo recuento de la votación recibida en una casilla, es depurar los posibles errores que pudiera haber existido al momento de realizar la computación de los votos por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

Por tanto, si como en el caso, la parte actora hace valer como causas para solicitar el recuento de la votación, el hecho de que en las casillas que menciona se haya recibido una votación menor al promedio del distrito, dicha situación no provoca ordenar la realización del procedimiento de recuento de votos, pues no se evidencia ninguna alteración, error o inconsistencia en los datos fundamentales de las actas correspondientes a las casillas especificadas.

Apartado III. Inconsistencia en boletas.

La coalición actora hace valer como causa de recuento, en las casillas que se enlistan a continuación, que el número de boletas recibidas es distinto a la suma de boletas extraídas de la urna (votos) más boletas sobrantes.

No

CASILLA

No

CASILLA

No

CASILLA

No

CASILLA

1.                    

0472-B1

2.                    

0584-C1

3.                    

0585-B1

4.                    

0873-C1

5.                    

1185-C1

6.                    

1717-B1

7.                    

1738-B1

8.                    

1746-B1

9.                    

2020-E1

10.                 

2024-E2

11.                 

2026-E1

12.                 

2028-C1

13.                 

2035-C1

14.                 

2580-B1

15.                 

2660-B1

16.                 

2665-B1

17.                 

2772-C2

Como ya se ha señalado, los Consejos Distritales sólo están constreñidos a realizar de oficio un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, cuando los errores o inconsistencias atribuidos deriven en términos de votos, es decir, en las cifras relativas a los rubros de total de personas que votaron, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales; boletas sacadas de la urna (votos), y los resultados de la votación.

En el mismo sentido, quedó precisado que el nuevo escrutinio y cómputo solicitado en sede judicial, solamente procederá en caso de que en agravio específico de cada una de las casillas que se pretenden recontar, se demuestre que existen discrepancias entre datos fundamentales, esto es, de aquellos que reflejan votación.

En el caso concreto, la parte actora pretende evidenciar una supuesta inconsistencia a partir de la comparación de dos elementos accesorios (boletas sobrantes y recibidas) y un elemento fundamental boletas extraídas de las urnas (votos).

Como se advierte, la parte actora no plantea un error evidente al comparar o analizar los rubros fundamentales que contiene el acta, sino que este se hace depender de una operación matemática, la cual tiene por objeto evidenciar una supuesta inconsistencia en rubros accesorios, los cuales como ya se dijo no es posible analizarlos en sede jurisdiccional, de ahí lo inatendible de la solicitud formulada por la parte actora.

Apartado IV. Actas ilegibles.

En relación con las casillas que se enlistan a continuación, la coalición actora señala que las correspondientes actas contienen datos ilegibles que impiden su correcto cómputo.

NO.

CASILLA

NO.

CASILLA

NO.

CASILLA

1.                    

0456-B1

2.                    

0456-C1

3.                    

0459-C1

4.                    

0468-B1

5.                    

0469-B1

6.                    

0471-B1

7.                    

0473-B1

8.                    

0474-C1

9.                    

0477-B1

10.                

0573-B1

11.                

0577-B1

12.                

0579-B1

13.                

0591-B1

14.                

0868-C1

15.                

0873-B1

16.                

0875-B1

17.                

1699-B1

18.                

1701-B1

19.                

1701-C1

20.                

1702-B1

21.                

1704-B1

22.                

1707-B1

23.                

1708-B1

24.                

1710-B1

25.                

1710-E1

26.                

1712-B1

27.                

1713-C1

28.                

1736-C1

29.                

1743-B1

30.                

1749-B1

31.                

1753-B1

32.                

1754-B1

33.                

2015-C1

34.                

2015-C2

35.                

2016-B1

36.                

2017-C2

37.                

2018-B1

38.                

2019-B1

39.                

2024-E1

40.                

2025-B1

41.                

2029-B1

42.                

2030-B1

43.                

2030-C2

44.                

2032-B1

45.                

2039-C1

46.                

2040-B1

47.                

2523-C1

48.                

2523-C2

49.                

2526-B1

50.                

2530-B1

51.                

2531-B1

52.                

2531-C1

53.                

2555-B1

54.                

2556-B1

55.                

2560-B1

56.                

2560-C1

57.                

2561-B1

58.                

2562-B1

59.                

2564-C3

60.                

2567-C2

61.                

2568-C1

62.                

2568-C2

63.                

2569-C1

64.                

2569-C3

65.                

2570-C3

66.                

2571-B1

67.                

2572-B1

68.                

2572-C1

69.                

2575-B1

70.                

2585-C1

71.                

2589-B1

72.                

2590-B1

73.                

2592-B1

74.                

2655-B1

75.                

2655-C2

76.                

2655-C3

77.                

2661-B1

78.                

2700-B1

79.                

2702-B1

80.                

2712-B1

81.                

2715-B1

82.                

2724-B1

83.                

2772-C1

84.                

2787-B1

85.                

2788-B1

86.                

2790-B1

Debe desestimarse la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de estas casillas.

Esto, ya que contrario a lo sostenido por la promovente, de la revisión de las respectivas actas de escrutinio y cómputo se puede constatar que son legibles, pues a simple vista se pueden apreciar los rubros fundamentales de total de personas que votaron, boletas de Presidente sacadas de las urnas (votos) y el resultado de la elección.

De igual forma, se aprecian los nombres y firmas de los funcionarios de la mesa directiva de casillas, así como la de los representantes de los partidos políticos.

Apartado V. Falta de datos relevantes.

Las casillas que se pretende se realice el nuevo escrutinio y cómputo, por ausencia de datos que permitan su cómputo son las siguientes:

No.

CASILLAS

No.

CASILLAS

No

CASILLA

No.

CASILLA

1.                    

0573-S1

2.                    

1195-B1

3.                    

1565-B1

4.                    

1565-C1

5.                    

1567-B1

6.                    

1568-B1

7.                    

1568-E1

8.                    

1569-B1

9.                    

1569-C1

10.                

1571-B1

11.                

1573-B1

12.                

1574-B1

13.                

1575-B1

14.                

1735-C1

15.                

1750-B1

16.                

1753-E3

17.                

1753-E5

18.                

1756-B1

19.                

1759-C1

20.                

1763-B1

21.                

2016-C1

22.                

2016-S1

23.                

2017-C1

24.                

2022-B1

25.                

2035-B1

26.                

2509-B1

27.                

2509-C1

28.                

2510-B1

29.                

2510-C1

30.                

2511-B1

31.                

2511-E1

32.                

2512-B1

33.                

2512-C1

34.                

2515-B1

35.                

2516-B1

36.                

2518-C1

37.                

2518-E1

38.                

2519-B1

39.                

2564-S1

40.                

2568-S1

41.                

2570-C2

42.                

2584-B1

43.                

2658-B1

44.                

2661-S1

45.                

2678-B1

46.                

2678-C1

47.                

2678-C2

48.                

2680-B1

49.                

2681-B1

50.                

2686-B1

51.                

2686-E2

52.                

2688-B1

53.                

2688-C1

54.                

2692-B1

a. Casillas con datos para efectuar el cómputo.

Salvo cuatro casillas, se desestima la pretensión de nuevo escrutinio y computo respecto del mencionado grupo casillas, toda vez que las actas correspondientes contienen datos suficientes para ser computadas.

b. Datos en blanco subsanables.

En relación con el siguiente grupo de casillas, le asiste la razón a la actora, cuando aduce la falta de un elemento necesario para poder realizar el adecuado cómputo de la votación en ellas recibidas.

En efecto, del análisis de las respectivas actas de escrutinio y cómputo, se advierten las siguientes inconsistencias.

No.

CASILLA

TOTAL PERSONAS QUE VOTARON[5]

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

VOTACIÓN EMITIDA

1.                    

2022-B1

EN BLANCO

(250)

EN BLANCO

250

2.                    

2584-B1

399

EN BLANCO

399

Como puede apreciarse en las correspondientes actas se omitió asentar el dato correspondiente a las boletas extraídas de la urna (votos), o bien el de total de personas que votaron, lo cual en sí mismo es una inconsistencia evidente.

En primer término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es determinar si dicha inconsistencia puede ser aclarada del mediante el análisis de los rubros fundamentales que obran en las actas de escrutinio y cómputo.

Al respecto, el dato faltante relativo a boletas extraídas de la urna (votos) no puede aclararse o corregirse con la diligencia de recuento, ya que se trata de una cifra irrepetible que solamente puede obtenerse cuando los funcionarios de la mesa directiva de casilla realizan el escrutinio y cómputo de la votación recibida el día de la elección.

No obstante, la ausencia puede aclararse a partir del dato fundamental consistente en la votación total emitida, el cual, se presume, se obtiene a partir de las boletas extraídas de la urna (votos). Así, para poder verificar la consistencia de los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, ante la ausencia del de boletas sacadas de la urna (votos), en necesario contar con los otros dos rubros fundamentales.

Por tanto, si los otros dos rubros fundamentales coinciden en las casillas, su congruencia matemática constituye un indicio de que la votación total en cada caso es la relativa al dato de boletas sacadas de la urna (votos) y que la ausencia del dato no es trascendente.

En este sentido, es necesario establecer en relación con la casilla 2022-B, si es posible obtener el dato correspondiente a total de personas que votaron.

Dicho dato se subsanó con la certificación hecha por el consejo responsable, en cumplimiento al requerimiento efectuado por el Magistrado Instructor.

Una vez con los elementos mínimos para hacer el ejercicio, se llega a la conclusión de que la circunstancia de no haberse asentado el dato de boletas extraídas de la urna (votos), es insuficiente para ordenar el nuevo escrutinio y cómputo, toda vez que los otros dos datos son coincidentes entre sí, tal como se explica en el cuadro siguiente.

No.

CASILLA

TOTAL PERSONAS QUE VOTARON

VOTACIÓN EMITIDA

1.                    

2022-B1

250

250

2.                    

2584-B1

399

399

 

Como se puede apreciar de los datos que se transcriben en la tabla anterior, existe coincidencia plena entre los rubros fundamentales anotados y por ende, no existe la inconsistencia que justifique abrir la urna.

De ahí que sea infundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

c. Datos en blanco no subsanables.

Por el contrario, es procedente ordenar el recuento de las casilla que a continuación se enlistan, toda vez que la ausencia del dato de boletas sacadas (votos), no es subsanable, en la medida que las cifras de los otros rubros fundamentales son inconsistentes entre sí.

No.

CASILLA

TOTAL PERSONAS QUE VOTARON

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

VOTACIÓN EMITIDA[6]

1.                    

1756-B1

303

(Certificación de que no se encontró la lista nomina)

EN BLANCO

296

(308)

2.                    

2511-E1

EN BLANCO

(142)

EN BLANCO

145

Como puede verse, aún tratando de subsanar los datos faltantes con otros elementos, subsisten las inconsistencias señaladas por la actora.

En efecto, en el caso de la casilla 1756-B1, se efectuó la sumatoria de las votaciones obtenidas por los partidos y coaliciones y se requirió a la responsable que remitiera la certificación de votantes de acuerdo con la lista nominal, a lo cual informó que no se encontró en el respectivo paquete.

En tanto que en la casilla 2511-E1, se certificó el dato correspondiente al total de personas que votaron.

Por tanto, le asiste la razón al actor cuando señala que en las actas de escrutinio y cómputo de las referidas casillas existen inconsistencias evidentes en el rubro de votación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no puede ser subsanado con otros elementos.

En este sentido, en todas las casillas analizadas en el presente apartado, a juicio de este órgano judicial, no existe certeza acerca de cuál fue el resultado de la votación emitida. Por tanto, al considerarse que tales errores o inconsistencias no pueden ser subsanados con ninguno de los elementos de las propias actas de escrutinio y cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ha lugar a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas que se analizaron en el presente apartado, a efecto de que se corrijan la irregularidades que han quedado debidamente acreditadas.

Apartado VI. Número de boletas extraídas de la urna (votos) distinto al total de ciudadanos que votaron.

Este argumento, la enjuiciante la hace valer respecto de las siguientes casillas:

No.

CASILLA

No.

CASILLA

No.

CASILLA

No.

CASILLA

1.                    

0467-B1

2.                    

0472-C1

3.                    

0474-B1

4.                    

0475-C1

5.                    

0476-C1

6.                    

0567-B1

7.                    

0568-B1

8.                    

0571-B1

9.                    

0575-B1

10.                 

0576-B1

11.                 

0868-C2

12.                 

0872-E1

13.                 

0877-B1

14.                 

0877-C1

15.                 

0878-B1

16.                 

1195-E1

17.                 

1699-C1

18.                 

1699-E1

19.                 

1699-E2

20.                 

1700-C1

21.                 

1700-E1

22.                 

1705-B1

23.                 

1716-E1

24.                 

1736-B1

25.                 

1736-E1

26.                 

1737-E1

27.                 

1739-B1

28.                 

1742-B1

29.                 

1744-B1

30.                 

1746-C1

31.                 

1748-B1

32.                 

1748-C1

33.                 

1751-B1

34.                 

1752-B1

35.                 

1753-E2

36.                 

1754-C1

37.                 

1758-E1

38.                 

1761-B1

39.                 

1761-E1

40.                 

2017-B1

41.                 

2018-E1

42.                 

2028-B1

43.                 

2034-B1

44.                 

2037-B1

45.                 

2038-B1

46.                 

2557-B1

47.                 

2558-B1

48.                 

2561-C1

49.                 

2563-B1

50.                 

2563-C1

51.                 

2563-C2

52.                 

2564-B1

53.                 

2564-C2

54.                 

2565-C1

55.                 

2565-C4

56.                 

2567-C3

57.                 

2568-B1

58.                 

2569-C4

59.                 

2569-C5

60.                 

2570-B1

61.                 

2571-C2

62.                 

2571-C3

63.                 

2572-C3

64.                 

2572-C4

65.                 

2573-B1

66.                 

2574-B1

67.                 

2575-C1

68.                 

2582-B1

69.                 

2582-E1

70.                 

2588-B1

71.                 

2589-C1

72.                 

2591-B1

73.                 

2594-B1

74.                 

2594-E1

75.                 

2595-C1

76.                 

2595-C2

77.                 

2657-B1

78.                 

2663-B1

79.                 

2666-B1

80.                 

2667-B1

81.                 

2668-B1

82.                 

2693-B1

83.                 

2696-C1

84.                 

2703-E1

85.                 

2705-B1

86.                 

2708-B1

87.                 

2713-B1

88.                 

2713-E1

89.                 

2717-B1

90.                 

2718-B1

91.                 

2723-B1

92.                 

2772-E1

93.                 

2777-B1

94.                 

2786-B1

95.                 

2789-B1

96.                 

2791-B1

a. Rubros coincidentes.

Respecto del siguiente grupo de casillas, carece de sustento la solicitud de recuento, al existir plena coincidencia entre los rubros de boletas sacadas de la urna (votos) y total de personas que votaron, como se demuestra a continuación.

No.

CASILLA

TOTAL PERSONAS QUE VOTARON

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

1.                    

0467-B1

283

283

2.                    

0472-C1

340

340

3.                    

0474-B1

457

457

4.                    

0475-C1

416

416

5.                    

0567-B1

124

124

6.                    

0568-B1

160

160

7.                    

0571-B1

89

89

8.                    

0575-B1

162

162

9.                    

0576-B1

184

184

10.                 

0868-C2

540

540

11.                 

0872-E1

135

135

12.                 

0877-B1

379

379

13.                 

0877-C1

394

394

14.                 

0878-B1

189

189

15.                 

1195-E1

422

422

16.                 

1699-C1

346

346

17.                 

1699-E1

343

343

18.                 

1699-E2

106

106

19.                 

1700-E1

339

339

20.                 

1705-B1

208

208

21.                 

1716-E1

209

209

22.                 

1736-B1

500

500

23.                 

1736-E1

117

117

24.                 

1737-E1

81

81

25.                 

1739-B1

293

293

26.                 

1742-B1

117

117

27.                 

1744-B1

155

155

28.                 

1746-C1

209

209

29.                 

1748-B1

343

343

30.                 

1748-C1

319

319

31.                 

1751-B1

565

565

32.                 

1752-B1

280

280

33.                 

1753-E2

116

116

34.                 

1754-C1

313

313

35.                 

1758-E1

151

151

36.                 

1761-B1

370

370

37.                 

1761-E1

46

46

38.                 

2017-B1

390

390

39.                 

2018-E1

111

111

40.                 

2028-B1

309

309

41.                 

2034-B1

101

101

42.                 

2037-B1

157

157

43.                 

2038-B1

110

110

44.                 

2557-B1

147

147

45.                 

2558-B1

216

216

46.                 

2561-C1

332

332

47.                 

2563-B1

360

360

48.                 

2563-C1

359

359

49.                 

2563-C2

367

367

50.                 

2564-B1

439

439

51.                 

2564-C2

425

425

52.                 

2565-C4

396

396

53.                 

2567-C3

400

400

54.                 

2568-B1

354

354

55.                 

2569-C4

387

387

56.                 

2570-B1

356

356

57.                 

2571-C2

384

384

58.                 

2571-C3

413

413

59.                 

2572-C3

380

380

60.                 

2572-C4

370

370

61.                 

2573-B1

407

407

62.                 

2574-B1

293

293

63.                 

2575-C1

236

236

64.                 

2582-B1

318

318

65.                 

2582-E1

99

99

66.                 

2588-B1

312

312

67.                 

2589-C1

304

304

68.                 

2591-B1

49

49

69.                 

2594-B1

99

99

70.                 

2594-E1

82

82

71.                 

2595-C1

421

421

72.                 

2595-C2

410

410

73.                 

2657-B1

203

203

74.                 

2663-B1

403

403

75.                 

2666-B1

66

66

76.                 

2667-B1

137

137

77.                 

2668-B1

248

248

78.                 

2693-B1

487

487

79.                 

2696-C1

300

300

80.                 

2703-E1

152

152

81.                 

2705-B1

293

293

82.                 

2708-B1

287

287

83.                 

2713-B1

151

151

84.                 

2713-E1

259

259

85.                 

2717-B1

197

197

86.                 

2718-B1

330

330

87.                 

2723-B1

304

304

88.                 

2772-E1

228

228

89.                 

2777-B1

71

71

90.                 

2786-B1

412

412

91.                 

2789-B1

83

83

92.                 

2791-B1

198

198

Por tanto, al existir coincidencia entre los rubros alegados, se desestima el planteamiento de la actora.

b. Inconsistencias subsanables.

No.

CASILLA

TOTAL PERSONAS QUE VOTARON

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

1.                    

0476-C1

365

366

2.                    

1700-C1

EN BLANCO

265

3.                    

2565-C1

684

349

Si bien le asiste la razón al actor al señalar la existencia de inconsistencia, ello es insuficiente para acoger su pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Lo anterior, porque de la propia información contenida en la respectivas actas se obtiene que los datos relativos al total de personas que votaron se subsana, al hacer la sumatoria de los rubros correspondientes a personas que votaron más el de representantes que sufragaron sin estar en la lista nominal, como se demuestra a continuación.

 

No.

CASILLA

PERSONAS QUE VOTARON

REPRESENTANTES QUE VOTARON NO INCLUIDOS EN LA LN

TOTAL PERSONAS QUE VOTARON

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

1.                    

0476-C1

365

1

366

366

2.                    

1700-C1

264

1

265

265

3.                    

2565-C1

346

3

349

349

Como puede observarse, al realizar la operación aritmética señalada, los datos en ambos rubros coinciden plenamente.

En consecuencia, debe desestimarse el planteamiento de la actora.

c. Datos en blanco.

Se presenta la inconsistencia en la siguiente casilla:

No

CASILLA

TOTAL PERSONAS QUE VOTARON

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

VOTACIÓN EMITIDA

1

2569-C5

380

EN BLANCO

380

Como se asentó párrafos atrás, el hecho de que no se hubiese asentado el dato de boletas sacadas de la urna (votos) es una inconsistencia evidente. No obstante, es insuficiente para ordenar el nuevo escrutinio y cómputo, siempre que exista coincidencia en los otros dos rubros fundamentales.

Por tanto, se desestima el planteamiento de la actora, respecto de la casilla analizada.

Apartado VII. Numero de boletas extraída de la urna (votos) es distinto al total de votos.

La actora aduce esta inconsistencia en las siguientes casillas:

No

CASILLA

No

CASILLA

No

CASILLA

No

CASILLA

1.                    

1745-B1

2.                    

1747-B1

3.                    

2026-C1

4.                    

2039-B1

5.                    

2565-B1

6.                    

2571-C1

7.                    

2572-C2

8.                    

2579-B1

a. Rubros coincidentes.

Carece de razón la actora en relación con el siguiente grupo de casillas, toda vez que del análisis de las actas correspondientes no se advierte la inconsistencia que alega.

No.

CASILLA

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

VOTACIÓN EMITIDA

1.                    

1745-B1

340

340

2.                    

1747-B1

156

156

3.                    

2026-C1

385

385

4.                    

2565-B1

371

371

5.                    

2571-C1

369

369

6.                    

2572-C2

393

393

7.                    

2579-B1

438

438

b. Inconsistencia no subsanable.

En la siguiente casilla, se aprecia lo siguiente.

No.

CASILLA

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

VOTACIÓN EMITIDA

1.                    

2039-B1

342

334

Como puede observarse, no coinciden los datos asentados en los rubros fundamentales que se comparan.

A fin de subsanar dicha inconsistencia, se acudió al acta correspondiente, a fin de verificar el resultado de la votación emitida, para lo cual se sumaron la votación obtenida por cada partido y coalición, así como la correspondiente a favor de candidatos no registrados y votos nulos.

Tal operación arrojo lo siguiente:

No.

CASILLA

BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA (VOTOS)

VOTACIÓN EMITIDA

1

2039-B1

342

341

Por tanto, al subsistir la inconsistencia, le asiste la razón al actor cuando señala que en el actas de escrutinio y cómputo de la referida casillas existen inconsistencias evidentes, las cuales no puede ser subsanado con otros elementos de la propia acta.

Por tanto, lo procedente es ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de esa casilla.

Apartado VIII. Total de votos distinto al total de ciudadanos que votaron.

Finalmente, la actora alega que debe realizarse el recuento de la votación recibida en las siguientes casillas, por la diferencia entre la votación emitida y los ciudadanos que votaron.

No.

CASILLA

TOTAL PERSONAS QUE VOTARON

VOTACIÓN EMITIDA

1.

2524-B1

238

238

 

Se desestima el planteamiento de la actora, toda vez que como pude verse del análisis del acta correspondiente no

SEXTO. Efectos de la sentencia interlocutoria. Tomando en cuenta el sentido de la presente resolución, se deberá llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que a continuación se enlistan, correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Guerrero, con cabecera en Tlapa de Comonfort.

No.

CASILLA

No.

CASILLA

No.

CASILLA

1.                   

1756-B1

2.                   

2039-B1

3.                   

2511-E1

 

Como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la diligencia ordenada sea dirigida por un Magistrado Electoral de las Salas Regionales, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, para lo cual, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se solicitará el apoyo del Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral responsable, se considera  conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, así como con del personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La diligencia tendrá lugar a partir de las nueve (9:00) horas del día ocho (8) de agosto; y se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión.

La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El funcionario judicial que corresponda dirigirá la diligencia, auxiliado por el secretario o secretarios que designe. El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

Si el número de casillas objeto del nuevo escrutinio y cómputo es superior a veinte, se podrá formar un equipo de trabajo adicional, integrado por consejeros electorales y vocales adscritos al propio consejo distrital, con la intervención de los representantes de los partidos políticos que así lo deseen hacer. Por cada múltiplo de veinte casillas se podrá proceder de la misma forma.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior.

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores, el representante de cada partido político o coalición acreditados ante el Consejo Distrital y los representantes partidistas que, en su caso, se designen para integrar los equipos de trabajo.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, por cada equipo de trabajo se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar el desarrollo de la sesión de recuento.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan.

6. Se ordenará llevar a la vista los paquetes electorales de cada una de las casillas materia del nuevo escrutinio y cómputo.

7. La apertura de los paquetes se realizará en orden numérico consecutivo; al efecto, primero se asentará lo que se encuentre en su interior; enseguida, se separarán los sobres que contengan las boletas y los votos.

8. Se llevará a cabo el conteo de las  boletas sobrantes e inutilizadas, asentándose ese dato en el formato correspondiente; posteriormente, los votos recibidos por cada uno de los partidos políticos, las coaliciones participantes, así como de las diferentes variables entre los institutos políticos coaligados, los votos a favor de  los candidatos no registrados y, los votos nulos, anotándose los resultados obtenidos en el anexo respectivo del acta circunstanciada, y se procederá finalmente a cerrar y sellar el paquete examinado.

9. Los resultados que arroje el nuevo escrutinio y cómputo, se expresarán en el documento que, debidamente rubricado por quienes intervienen en la misma, se agregará como anexo del acta circunstanciada.

10. En el acto de apertura de cada casilla, se le concederá el uso de la palabra al representante del partido político que desee objetar la calificación de determinado voto, para que manifieste los argumentos que sustenten su dicho. Para tal efecto, se ordenará agregar copia autentificada y numerada consecutivamente de los votos objetados en el paquete electoral correspondiente, y guardar los originales en sobre cerrado para ser calificados por la Sala Superior al momento de dictar sentencia, a los cuales se les anotará, en la parte superior derecha del reverso de cada boleta, el número de casilla al que corresponda y un número consecutivo con lápiz, según el orden en que sean discutidos.

11. Se verificará la existencia del listado nominal correspondiente y, en su caso, se precisará el número total de personas que votaron en dicha casilla, incluidas aquellas que lo hicieron por contar con resolución del Tribunal Electoral que les reconoció el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, así como los representantes de los partidos políticos o bien, coaliciones debidamente acreditados ante las mesas directivas respectivas. Lo anterior, siempre y cuando dicho dato no haya sido motivo de requerimiento por el Magistrado Instructor del asunto.

12. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o incurran en actos de indisciplina.

13. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

14. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el funcionario judicial que la haya dirigido, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos, se asentará esta circunstancia y, en su caso, el motivo que hubieran expresado.

15. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

16. El acta circunstanciada, su anexo que contenga los resultados del nuevo escrutinio y cómputo en sus versiones impresa y electrónica, así como la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el funcionario judicial que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes y remitido por el medio más expedito y seguro.

Al resultar parcialmente fundada la pretensión de la parte actora, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se ordena la realización de nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas 1756-B1, 2039-B1 y 2511-E1, en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.

SEGUNDO. Comuníquese por oficio la presente resolución al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Presidente, para los efectos precisados en el considerando último de la presente resolución.

TERCERO. Comuníquese, por conducto del consejo distrital responsable a los representantes de los partidos políticos acreditados ante dicho consejo, para los efectos precisados en el considerando último de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE personalmente al actor y al tercero interesado, en los respectivos domicilios señalados en autos; por oficio al Instituto Federal Electoral, por conducto de su Secretario Ejecutivo, acompañando copia certificada de la presente resolución; por correo electrónico a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Consultable en Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, páginas. Volumen 1 jurisprudencia, Tomo I. Páginas 169 y 170.

[2] Deben tomarse en cuenta los ciudadanos que, aún y cuando no aparecían en lista nominal y carecían de credencial para votar, ejercieron su derecho de voto por ordenarse en una sentencia del Tribunal Electoral (debe recordarse que aquellos ciudadanos que se encontraban en lista nominal de electores y que solicitaron la reposición de su credencial por pérdida o deterioro y que votaron exhibiendo copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia emitida por alguna de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encontraban ya inscritos en la lista nominal de electores, pero sólo carecían de la credencial).

[3] Ahora el rubro se denomina resultados de la votación de presidente de los Estados Unidos Mexicanos “Total”.

[4] Consultable en las páginas 309 a 311 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1. Jurisprudencia.

[5] El dato entre paréntesis corresponde a la certificación realizada por el consejo distrital responsable del total de personas que votaron conforme con la lista nominal, en cumplimiento al requerimiento que le fuese formulado por el Magistrado Instructor.

[6] El dato entre paréntesis corresponde a la suma de la votación obtenida por cada partido o coalición.