JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SUP-JIN-298/2012 Y SUP-JIN-299/2012 ACUMULADOS
ACTORA: COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA
TERCERO INTERESADO: COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIO: ARTURO ESPINOSA SILIS
|
México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil doce.
VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-JIN-298/2012 y acumulado, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por la Coalición Movimiento Progresista, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 02 distrito electoral federal en el Estado de Colima, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:
a. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce se llevó a cabo la jornada para la elección, entre otros cargos, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Sesión de Computo Distrital. El cuatro de julio de este año, el 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, con cabecera en Manzanillo, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que concluyó el cinco siguiente.
Durante dicho procedimiento se llevó a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de la votación. Asentándose en el acta respectiva los siguientes resultados finales:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO |
CON LETRA | |
45,955 | CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO | |
46,634 | CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO | |
17,806 | DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS | |
1,988 | MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO | |
2,633 | DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES | |
1,516 | MIL QUINIENTOS DIECISÉIS | |
1,896 | MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS | |
8,135 | OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO | |
| 4,290 | CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA |
954 | NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO | |
291 | DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO | |
132 | CIENTO TREINTA Y DOS | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 42 | CUARENTA Y DOS |
VOTOS NULOS
| 3,118 | TRES MIL CIENTO DIECIOCHO |
VOTACIÓN TOTAL | 135,390 | CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA |
II. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil doce, la Coalición Movimiento Progresista promovió dos juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante la autoridad administrativa electoral mencionada.
a. En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:
No. | Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K |
1 | 170 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
2 | 172 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
3 | 174 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
4 | 177 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
5 | 178 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
6 | 178 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
7 | 181 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
8 | 181 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
9 | 182 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
10 | 186 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
11 | 187 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
12 | 187 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
13 | 188 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
14 | 202 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
15 | 202 C3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
16 | 204 C1 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
17 | 205 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
18 | 206 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
19 | 209 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
20 | 210 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
21 | 210 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
22 | 213 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
23 | 213 C1 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
24 | 216 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
25 | 217 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
26 | 217 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
27 | 219 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
28 | 219 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
29 | 221 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
30 | 222 E1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
31 | 223 E1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
32 | 225 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
33 | 226 E1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
34 | 228 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
35 | 228 E1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
36 | 231 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
37 | 232 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
38 | 233 E1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
39 | 235 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
40 | 236 C3 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
41 | 236 C5 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
42 | 236 C6 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
43 | 236 C7 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
44 | 237 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
45 | 238 C3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
46 | 241 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
47 | 241 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
48 | 244 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
49 | 244 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
50 | 244 C3 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
51 | 244 C5 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
52 | 245 B |
|
|
|
|
| X |
|
| X |
|
|
53 | 245 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
54 | 246 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
55 | 246 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
56 | 249 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
57 | 250 C4 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
58 | 250 E2 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
59 | 251 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
60 | 256 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
61 | 257 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
62 | 257 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
63 | 258 C2 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
64 | 258 C4 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
65 | 259 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
66 | 259 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
67 | 260 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
68 | 260 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
69 | 260 C3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
70 | 261 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
71 | 261 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
72 | 263 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
73 | 266 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
74 | 267 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
75 | 269 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
76 | 270 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
77 | 278 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
78 | 280 C2 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
79 | 280 E1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
80 | 281 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
81 | 282 C1 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
82 | 282 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
83 | 283 C3 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
84 | 285 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
85 | 286 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
86 | 293 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
87 | 299 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
88 | 299 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
89 | 303 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
90 | 308 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
91 | 309 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
92 | 309 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
93 | 310 C1 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
94 | 311 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
95 | 311 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
96 | 312 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
97 | 315 B |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
98 | 316 C1 |
|
|
|
|
| X | X | X | X | X | X |
99 | 316 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
100 | 334 C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
101 | 334 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
102 | 335 B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
103 | 335 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
104 | 336 C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 104 | 24 | 24 | 25 | 24 | 24 |
Además, del escrito de demanda, se advierte que en las casillas que se enlistan a continuación, la Coalición Movimiento Progresista hace valer como causal de nulidad de la votación recibida en casilla que, en el Consejo Distrital, se negó la apertura del paquete electoral, a fin de efectuar el nuevo escrutinio y cómputo.
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
1 | 172 B |
| 21 | 203 C1 |
| 41 | 232 E1 |
2 | 173 C1 |
| 22 | 204 B |
| 42 | 233 C1 |
3 | 174 C1 |
| 23 | 204 C2 |
| 43 | 234 C1 |
4 | 175 B |
| 24 | 208 B |
| 44 | 235 B |
5 | 176 B |
| 25 | 209 C1 |
| 45 | 236 C2 |
6 | 177 B |
| 26 | 211 B |
| 46 | 236 C4 |
7 | 180 B |
| 27 | 211 C1 |
| 47 | 236 C5 |
8 | 180 C1 |
| 28 | 211 C2 |
| 48 | 237 B |
9 | 183 B |
| 29 | 214 C1 |
| 49 | 237 C1 |
10 | 183 C1 |
| 30 | 216 C1 |
| 50 | 237 C2 |
11 | 184 B |
| 31 | 216 C2 |
| 51 | 238 B |
12 | 185 C1 |
| 32 | 218 B |
| 52 | 238 E1 |
13 | 188 B |
| 33 | 220 B |
| 53 | 239 B |
14 | 188 C2 |
| 34 | 221 B |
| 54 | 239 C1 |
15 | 189 B |
| 35 | 223 E1 |
| 55 | 240 B |
16 | 190 B |
| 36 | 224 B |
| 56 | 241 S1 |
17 | 202 C1 |
| 37 | 225 C1 |
| 57 | 242 B |
18 | 202 C2 |
| 38 | 226 B |
| 58 | 243 C2 |
19 | 202 C3 |
| 39 | 227 B |
| 59 | 245 C1 |
20 | 203 B |
| 40 | 227 E1 |
| 60 | 247 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
61 | 248 B |
| 81 | 258 B |
| 101 | 277 B |
62 | 248 C1 |
| 82 | 258 C1 |
| 102 | 277 C2 |
63 | 248 C2 |
| 83 | 258 C3 |
| 103 | 278 C1 |
64 | 248 C3 |
| 84 | 260 C2 |
| 104 | 279 B |
65 | 248 C4 |
| 85 | 262 C1 |
| 105 | 280 C1 |
66 | 248 E1 |
| 86 | 264 B |
| 106 | 280 C3 |
67 | 248 S1 |
| 87 | 264 C2 |
| 107 | 281 B |
68 | 250 C3 |
| 88 | 267 E2 |
| 108 | 281 C1 |
69 | 250 E1 |
| 89 | 268 B |
| 109 | 282 B |
70 | 250 E3 |
| 90 | 269 C2 |
| 110 | 283 B |
71 | 251 B |
| 91 | 270 B |
| 111 | 284 B |
72 | 251 C2 |
| 92 | 271 B |
| 112 | 284 C1 |
73 | 251 C3 |
| 93 | 271 C1 |
| 113 | 286 C1 |
74 | 251 C4 |
| 94 | 272 B |
| 114 | 288 B |
75 | 252 B |
| 95 | 272 C1 |
| 115 | 289 B |
76 | 253 B |
| 96 | 273 B |
| 116 | 290 B |
77 | 253 C1 |
| 97 | 274 E2 |
| 117 | 290 C1 |
78 | 254 B |
| 98 | 275 B |
| 118 | 290 C3 |
79 | 255 B |
| 99 | 275 E1 |
| 119 | 291 C2 |
80 | 256 C1 |
| 100 | 276 E1 |
| 120 | 291 C4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
121 | 292 B |
| 141 | 312 C1 |
| 161 | 327 B |
122 | 293 B |
| 142 | 312 C2 |
| 162 | 328 B |
123 | 295 B |
| 143 | 312 C3 |
| 163 | 330 B |
124 | 296 B |
| 144 | 313 B |
| 164 | 331 B |
125 | 297 B |
| 145 | 313 C1 |
| 165 | 332 B |
126 | 297 C1 |
| 146 | 314 C1 |
| 166 | 333 B |
127 | 297 C2 |
| 147 | 315 C2 |
| 167 | 231 E1 |
128 | 298 B |
| 148 | 316 B |
| 168 | 293 C1 |
129 | 298 C1 |
| 149 | 316 C2 |
| 169 | 171 C1 |
130 | 300 B |
| 150 | 317 C1 |
| 170 | 186 C1 |
131 | 301 B |
| 151 | 318 B |
| 171 | 206 C1 |
132 | 302 B |
| 152 | 319 C1 |
| 172 | 207 B |
133 | 303 B |
| 153 | 320 B |
| 173 | 212 B |
134 | 304 B |
| 154 | 322 B |
| 174 | 230 C1 |
135 | 304 C1 |
| 155 | 323 B |
| 175 | 238 C1 |
136 | 305 B |
| 156 | 324 B |
| 176 | 238 C2 |
137 | 306 B |
| 157 | 324 C1 |
| 177 | 240 C1 |
138 | 308 C1 |
| 158 | 325 B |
| 178 | 250 B |
139 | 310 B |
| 159 | 326 B |
| 179 | 250 C4 |
140 | 312 B |
| 160 | 326 C1 |
| 180 | 262 B |
|
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No. | Casilla |
| No. | Casilla |
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181 | 269 C1 |
| 196 | 329 B |
|
|
|
182 | 276 B |
| 197 | 335 C1 |
|
|
|
183 | 277 C3 |
| 198 | 206 C2 |
|
|
|
184 | 316 C3 |
| 199 | 250 C2 |
|
|
|
185 | 179 C1 |
| 200 | 273 E1 |
|
|
|
186 | 200 B |
| 201 | 280 B |
|
|
|
187 | 215 B |
| 202 | 305 C1 |
|
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188 | 223 B |
| 203 | 307 C1 |
|
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|
189 | 228 E3 |
| 204 | 321 B |
|
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|
190 | 230 B |
| 205 | 173 B |
|
|
|
191 | 234 B |
| 206 | 230 E1 |
|
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192 | 256 B |
| 207 | 236 B |
|
|
|
193 | 287 B |
| 208 | 281 S1 |
|
|
|
194 | 296 C1 |
| 209 | 291 C1 |
|
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|
195 | 314 B |
|
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|
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b. Tercero Interesado. Mediante escrito de once de julio de este año, la Coalición Compromiso por México compareció ante la autoridad responsable como tercero interesado.
c. Trámite y remisión de expedientes. Llevado a cabo el trámite respectivo, el Vocal Ejecutivo del 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, remitió los escritos de demanda, así como las constancias correspondientes al juicio de inconformidad promovido por la Coalición Movimiento Progresista, y los escritos de tercero interesado.
d. Turno a Ponencia. Por proveídos de dieciséis de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JIN-298/2012 y SUP-JIN-299/2012 turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador O. Nava Gomar, para los efectos del previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado, mediante oficios TEPEJF-SGA-5669/12 y TEPEJF-SGA-5670/12 del Secretario General de Acuerdos de esta Sala.
e. Admisión. El dos de agosto del año en curso, el magistrado instructor dictó los acuerdos por los cuales, entre otros aspectos, admitió a trámite las demandas.
f. Incidente de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. El tres de agosto de dos mil doce, la Sala Superior dictó sentencia interlocutoria por la cual resolvió el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo que fue planteado por la Coalición Movimiento Progresista. Los puntos resolutivos de dicha resolución son los siguientes:
PRIMERO. Se acumula el expediente del juicio de inconformidad SUP-JIN-299/2012 al SUP-JIN-298/2012. Debiéndose agregar copia certificada de los puntos resolutivos del presente incidente al juicio acumulado.
SEGUNDO. No ha lugar a ordenar la realización de nuevo escrutinio y cómputo de casilla, respecto del 02 Distrito Electoral Federal con cabecera en Manzanillo, Colima.
g. Requerimiento. Mediante auto de diez de agosto del año en curso, se requirió al Consejo Distrital responsable diversa documentación necesaria para resolver el juicio de inconformidad en que se actúa.
h. Desahogo de requerimiento a cargo del Consejo Distrital. El trece de agosto de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, fue recibido el oficio PC/123/2012, por el cual el 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, remitió diversa documentación que le fue requerida por el magistrado instructor.
i. Cierre de instrucción. El veintitrés de agosto de dos mil doce, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y
C O N S I D E R A N D O
I. Jurisdicción y Competencia
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de la votación recibida en varias casillas o por error aritmético.
II. Procedencia
El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en términos de lo expuesto por esta Sala Superior al dictar sentencia interlocutoria por la cual resolvió el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo planteado por la Coalición Movimiento Progresista.
III. Efectos del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
La coalición Movimiento Progresista solicitó en su demanda se realizara un nuevo escrutinio y cómputo en doscientas nueve casillas, por razones específicas, con el objeto se corrigiera el cómputo distrital de la elección presidencial efectuado por el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Colima, pues, en su concepto se actualizaban ciertas inconsistencias o errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo levantadas originalmente por las correspondientes mesas directivas de casilla.
Sin embargo, como se advierte de la sentencia incidental de tres de agosto del año en curso, mediante la cual se resolvió la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en doscientas nueve casillas, planteada por la coalición actora, en la demanda que dio origen al presente juicio de inconformidad, ante lo infundado de los planteamientos aducidos, se resolvió que, no ha lugar a ordenar la realización de nuevo escrutinio y cómputo de las casillas señaladas por la coalición Movimiento Progresista.
IV. Estudio de fondo
A continuación se hará el estudio de los agravios de la actora, pero, en forma previa, se precisarán cuáles son los casos en que no se hará el estudio del motivo de impugnación, porque no se precisa la casilla de que se trata.
i. Casillas en las que aduce como causa de nulidad la no apertura de paquetes.
Del escrito de demanda, se advierte que en las casillas que se enlistan a continuación, la Coalición Movimiento Progresista hace valer como causal de nulidad de la votación recibida en casilla que, en el Consejo Distrital, se negó la apertura del paquete electoral, a fin de efectuar el nuevo escrutinio y cómputo.
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
1 | 172 B |
| 21 | 203 C1 |
| 41 | 232 E1 |
2 | 173 C1 |
| 22 | 204 B |
| 42 | 233 C1 |
3 | 174 C1 |
| 23 | 204 C2 |
| 43 | 234 C1 |
4 | 175 B |
| 24 | 208 B |
| 44 | 235 B |
5 | 176 B |
| 25 | 209 C1 |
| 45 | 236 C2 |
6 | 177 B |
| 26 | 211 B |
| 46 | 236 C4 |
7 | 180 B |
| 27 | 211 C1 |
| 47 | 236 C5 |
8 | 180 C1 |
| 28 | 211 C2 |
| 48 | 237 B |
9 | 183 B |
| 29 | 214 C1 |
| 49 | 237 C1 |
10 | 183 C1 |
| 30 | 216 C1 |
| 50 | 237 C2 |
11 | 184 B |
| 31 | 216 C2 |
| 51 | 238 B |
12 | 185 C1 |
| 32 | 218 B |
| 52 | 238 E1 |
13 | 188 B |
| 33 | 220 B |
| 53 | 239 B |
14 | 188 C2 |
| 34 | 221 B |
| 54 | 239 C1 |
15 | 189 B |
| 35 | 223 E1 |
| 55 | 240 B |
16 | 190 B |
| 36 | 224 B |
| 56 | 241 S1 |
17 | 202 C1 |
| 37 | 225 C1 |
| 57 | 242 B |
18 | 202 C2 |
| 38 | 226 B |
| 58 | 243 C2 |
19 | 202 C3 |
| 39 | 227 B |
| 59 | 245 C1 |
20 | 203 B |
| 40 | 227 E1 |
| 60 | 247 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
61 | 248 B |
| 81 | 258 B |
| 101 | 277 B |
62 | 248 C1 |
| 82 | 258 C1 |
| 102 | 277 C2 |
63 | 248 C2 |
| 83 | 258 C3 |
| 103 | 278 C1 |
64 | 248 C3 |
| 84 | 260 C2 |
| 104 | 279 B |
65 | 248 C4 |
| 85 | 262 C1 |
| 105 | 280 C1 |
66 | 248 E1 |
| 86 | 264 B |
| 106 | 280 C3 |
67 | 248 S1 |
| 87 | 264 C2 |
| 107 | 281 B |
68 | 250 C3 |
| 88 | 267 E2 |
| 108 | 281 C1 |
69 | 250 E1 |
| 89 | 268 B |
| 109 | 282 B |
70 | 250 E3 |
| 90 | 269 C2 |
| 110 | 283 B |
71 | 251 B |
| 91 | 270 B |
| 111 | 284 B |
72 | 251 C2 |
| 92 | 271 B |
| 112 | 284 C1 |
73 | 251 C3 |
| 93 | 271 C1 |
| 113 | 286 C1 |
74 | 251 C4 |
| 94 | 272 B |
| 114 | 288 B |
75 | 252 B |
| 95 | 272 C1 |
| 115 | 289 B |
76 | 253 B |
| 96 | 273 B |
| 116 | 290 B |
77 | 253 C1 |
| 97 | 274 E2 |
| 117 | 290 C1 |
78 | 254 B |
| 98 | 275 B |
| 118 | 290 C3 |
79 | 255 B |
| 99 | 275 E1 |
| 119 | 291 C2 |
80 | 256 C1 |
| 100 | 276 E1 |
| 120 | 291 C4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
| No. | Casilla |
121 | 292 B |
| 141 | 312 C1 |
| 161 | 327 B |
122 | 293 B |
| 142 | 312 C2 |
| 162 | 328 B |
123 | 295 B |
| 143 | 312 C3 |
| 163 | 330 B |
124 | 296 B |
| 144 | 313 B |
| 164 | 331 B |
125 | 297 B |
| 145 | 313 C1 |
| 165 | 332 B |
126 | 297 C1 |
| 146 | 314 C1 |
| 166 | 333 B |
127 | 297 C2 |
| 147 | 315 C2 |
| 167 | 231 E1 |
128 | 298 B |
| 148 | 316 B |
| 168 | 293 C1 |
129 | 298 C1 |
| 149 | 316 C2 |
| 169 | 171 C1 |
130 | 300 B |
| 150 | 317 C1 |
| 170 | 186 C1 |
131 | 301 B |
| 151 | 318 B |
| 171 | 206 C1 |
132 | 302 B |
| 152 | 319 C1 |
| 172 | 207 B |
133 | 303 B |
| 153 | 320 B |
| 173 | 212 B |
134 | 304 B |
| 154 | 322 B |
| 174 | 230 C1 |
135 | 304 C1 |
| 155 | 323 B |
| 175 | 238 C1 |
136 | 305 B |
| 156 | 324 B |
| 176 | 238 C2 |
137 | 306 B |
| 157 | 324 C1 |
| 177 | 240 C1 |
138 | 308 C1 |
| 158 | 325 B |
| 178 | 250 B |
139 | 310 B |
| 159 | 326 B |
| 179 | 250 C4 |
140 | 312 B |
| 160 | 326 C1 |
| 180 | 262 B |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
|
|
|
181 | 269 C1 |
| 196 | 329 B |
|
|
|
182 | 276 B |
| 197 | 335 C1 |
|
|
|
183 | 277 C3 |
| 198 | 206 C2 |
|
|
|
184 | 316 C3 |
| 199 | 250 C2 |
|
|
|
185 | 179 C1 |
| 200 | 273 E1 |
|
|
|
186 | 200 B |
| 201 | 280 B |
|
|
|
187 | 215 B |
| 202 | 305 C1 |
|
|
|
188 | 223 B |
| 203 | 307 C1 |
|
|
|
189 | 228 E3 |
| 204 | 321 B |
|
|
|
190 | 230 B |
| 205 | 173 B |
|
|
|
191 | 234 B |
| 206 | 230 E1 |
|
|
|
192 | 256 B |
| 207 | 236 B |
|
|
|
193 | 287 B |
| 208 | 281 S1 |
|
|
|
194 | 296 C1 |
| 209 | 291 C1 |
|
|
|
195 | 314 B |
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El agravio es infundado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las causas de nulidad de votación recibida en casillas son:
a. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
b. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
c. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
d. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
g. Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la legislación electoral;
h. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
i. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
j. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y
k. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Como se observa, en los supuestos específicos contenidos en los incisos a) al j), así como en la causa genérica prevista en el inciso k), en modo alguno están comprendidos elementos relacionados con la no apertura de los paquetes electorales, como causa de anulación de los sufragios emitidos en las casillas instaladas el día de la jornada electoral.
Se sostiene lo anterior, porque gramatical y conceptualmente no es dable establecer identidad entre las características esenciales de los elementos fácticos a que se refieren tales supuestos normativos, con el hecho consistente en la no apertura de paquetes electorales para recuento.
Es más, en casi todos esos casos, las hipótesis normativas están referidas a hechos que se producen el día de la jornada electoral, puesto que implican irregularidades como: La ubicación e instalación de la casilla, en el local determinado por el Consejo respectivo, hasta el ejercicio del escrutinio y cómputo de los votos; participación en la mesa de los representantes de los partidos políticos; recepción de los sufragios el día y en las horas y por las personas autorizadas, conforme con lo dispuesto en la ley; legalidad y libertad del ejercicio del voto; calificación y conteo de los sufragios; entrega de los paquetes electorales en tiempo y forma, e irregularidades graves.
La causa consistente en dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos, si bien puede producirse en el realizado en la mesa directiva de casilla, así como en la instancia distrital, lo cierto es que dicha irregularidad la constituyen sustancialmente los errores aritméticos en la calificación, asignación y conteo de los sufragios, o bien, errores que resultan inexplicables o insubsanables y que son determinantes en el resultado de la votación: Lo anterior, como supuesto jurídico concreto de nulidad de los sufragios, es distinto a la mera omisión o negativa de realizar la apertura de paquetes electorales.
La supuesta irregularidad aducida por la parte enjuiciante en realidad tiene la naturaleza de una infracción procesal que, necesariamente, es materia del incidente de nuevo escrutinio y cómputo previsto en el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La naturaleza apuntada está informada en el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece en su apartado 1, inciso b), así como en el apartado 2, las causas en las que procede la apertura de paquetes electorales para la nueva realización escrutinio y cómputo, así como el procedimiento a seguir en esos casos.
Precisamente, la inobservancia de los casos establecidos en la ley para recuento, en la sede distrital, es lo que debe hacerse valer en la vía incidental apuntada, en donde debe realizarse el análisis y, en su caso, la reparación de dicho procedimiento en la instancia jurisdiccional.
De esa manera, la determinación que resuelva sobre las cuestiones atinentes a la omisión o negativa de recuento de sufragios, tendrá la calidad de cosa juzgada sobre esos puntos, pues evidentemente del artículo 21 Bis invocado se desprende la calidad de incidente de previo y especial pronunciamiento.
En el caso, la parte actora ya solicitó el recuento de cuatrocientas un casillas, de las que ahora se solicita la anulación de sufragios.
Empero, esa petición de apertura se desestimó mediante resolución interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional el tres de agosto del año en curso; resolución que explica e implica que las causa precisas que hizo valer la enjuiciante justificaron que treinta y seis paquetes de dichas casillas tuvieran que ser abiertos para nuevo escrutinio y cómputo.
Por ende, la causa de nulidad aducida por la coalición actora, consistente en que la no apertura de los paquetes electorales, carece de validez jurídica, pues, como se ha visto, lo relacionado con dicho recuento en realidad constituye una fase procedimental que ha sido examinada y, respecto de la cual ya existe una determinación jurisdiccional que desestimó los motivos que se expresaron para justificar la petición de recuento.
En consecuencia, es de desestimarse la petición de nulidad de los sufragios, toda vez que, como ha quedado evidenciado, el hecho consistente en la negativa u omisión de apertura de paquetes electorales no constituye una causa de nulidad de la votación recibida en casilla.
ii. Causal de nulidad relativa al inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación
Resumen del agravio
La coalición actora, en esencia, aduce que en las casillas que se señalan en el siguiente cuadro, se actualiza la causa de nulidad de votación recibida en casilla, según lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y la cual consiste en que medio dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.
No | Casilla | CAUSAL |
1 | 170 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
2 | 172 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
3 | 174 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
4 | 177 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
5 | 178 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
6 | 178 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
7 | 181 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
8 | 181 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
9 | 182 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
10 | 186 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
11 | 187 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
12 | 187 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
13 | 188 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
14 | 202 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
15 | 202 C3 | Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas |
16 | 204 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
17 | 205 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
18 | 206 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
19 | 210 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
20 | 210 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
21 | 213 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
22 | 213 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
23 | 216 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
24 | 217 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
25 | 217 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
26 | 219 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
27 | 219 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
28 | 221 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
29 | 222 E1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
30 | 223 E1 | Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas |
31 | 225 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
32 | 226 E1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
33 | 228 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
34 | 228 E1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
35 | 231 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
36 | 232 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
37 | 233 E1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
38 | 235 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
39 | 236 C3 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
40 | 236 C5 | Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
41 | 236 C6 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
42 | 236 C7 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
43 | 237 C1 | Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
44 | 238 C3 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
45 | 241 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
46 | 241 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
47 | 244 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
48 | 244 C3 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
49 | 244 C5 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
50 | 245 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
51 | 245 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
52 | 246 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
53 | 246 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
54 | 249 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
55 | 250 C4 | Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
56 | 251 B | Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
57 | 256 B | Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron |
58 | 257 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
59 | 257 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
60 | 258 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
61 | 258 C4 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
62 | 259 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
63 | 259 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
64 | 260 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
65 | 260 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
66 | 260 C3 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
67 | 261 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
68 | 261 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
69 | 263 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
70 | 266 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
71 | 267 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
72 | 269 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
73 | 270 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
74 | 278 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
75 | 280 E1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
76 | 281 C1 | Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas |
77 | 282 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
78 | 282 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
79 | 283 C3 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
80 | 285 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
81 | 286 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
82 | 293 C1 | Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
83 | 299 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
84 | 299 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
85 | 303 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
86 | 308 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
87 | 309 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
88 | 309 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
89 | 310 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
90 | 311 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
91 | 311 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
92 | 312 C2 | Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas |
93 | 315 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
94 | 316 C2 | Total de boletas extraídas no coincide con total de ciudadanos que votaron |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
95 | 334 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
96 | 334 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
97 | 335 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
98 | 335 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Total de ciudadanos que votaron es distinto al boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
99 | 336 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo |
Del cuadro se advierte que, la coalición actora, en esencia, alega que se actualiza la causal indicada, porque existen supuestas inconsistencias entre:
1. Los folios de las actas de jornada y el total de boletas recibidas;
2. Las boletas recibidas en el acta de jornada menos las boletas sobrantes y las boletas extraídas, y
3. El total de ciudadanos que votaron y el número de boletas extraídas de la urna.
4. El número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar.
Lo anterior, de acuerdo con los datos y cifras que, en cada caso, precisa la enjuiciante en su escrito de demanda.
Normativa aplicable y criterios jurisdiccionales
En el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevé lo siguiente:
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
...
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
…
A su vez, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se ordena en lo atinente:
Artículo 4
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Artículo 157
1.Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:
…
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
…
Artículo 158
1.Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:
…
g) Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;
h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 285 de este Código; e
i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.
Artículo 159
1.Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:
a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;
b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación;
c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;
e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 276 de este Código; y
…
Artículo 160
1.Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:
a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marca asentada en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;
b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional;
…
Artículo 191
1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
2. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.
3. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.
…
Artículo 254
1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección.
2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:
a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;
b) El secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;
d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del Consejo, el secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución; y
e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.
3. Los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente.
4. La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.
Artículo 255
1. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:
a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 191 y 197 de este Código;
b) La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral;
c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;
d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;
f) El líquido indeleble;
g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;
h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; e
i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.
3. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.
…
Artículo 256
1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.
2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.
Artículo 259
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
…
3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.
4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a) El de instalación; y
b) El de cierre de votación.
5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;
d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos;
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
…
Artículo 265
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
…
4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a:
…
5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.
Artículo 270
1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:
a) El elector además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y
b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.
2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente:
a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta para la elección de presidente; y
d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta de la elección de presidente.
3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.
4. El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó.
Artículo 273
1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
Artículo 274
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
c) El número de votos nulos; y
d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
2. Son votos nulos:
a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y
b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;
3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.
…
Artículo 276
1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:
a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;
c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:
I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y
II. El número de votos que sean nulos; y
f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
Artículo 277
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Artículo 278
1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.
Artículo 279
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
c) El número de votos nulos;
d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores,
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.
2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
Artículo 280
1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.
2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
Artículo 281
1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:
a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y
c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.
3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.
5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 282
1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.
2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del Consejo Distrital correspondiente.
Artículo 283
1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.
Criterios jurisdiccionales aplicables
Jurisprudencia
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación recibida en casilla
A partir de la normativa transcrita se puede establecer cuáles son los elementos normativos que figuran en dicha causa de nulidad de la votación recibida en casilla.
La causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando se ejerce media error o dolo en la computación de los votos, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, es una de las múltiples técnicas jurídicas que existen en el derecho electoral federal mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la realización de elecciones libres y auténticas; los principios rectores de la función estatal de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como las características del voto como libre, secreto y directo, además de universal.
La consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es la invalidación o anulación de la votación. No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación cuyo cómputo han sido realizados mediante error o dolo y esto es determinante para el resultado de la votación.
Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de los partidos políticos y los candidatos. A través de una sanción de invalidación o anulación, se busca proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o irregulares. En forma indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un instrumento que inhibe la realización de actos que provoquen error o dolo en la computación de la votación.
Los elementos normativos del tipo de nulidad son:
a) Sujetos pasivos
No se establece alguna calidad específica respecto de los sujetos pasivos. Sin embargo, si la conducta consiste en el despliegue de dolo o error sobre la computación de la votación de la casilla, indirectamente, puede concluirse que los electores son los sujetos afectados, ya que, a fin de cuentas, son quienes emiten su voto ante las mesas directivas de casilla. En este sentido son sujetos pasivos propios o exclusivos porque tienen cualidades concretas o específicas.[1] Esto es, los ciudadanos que se presentan a votar ante la mesa directiva de casilla ya sea que se encuentren formados ante la mesa directiva de casilla; mostrando su credencial para votar con fotografía ante los integrantes de la casilla para recibir sus boletas electorales; marcando sus boletas en la mampara, o ante las urnas para depositarlas, o bien, ante los integrantes de la mesa directiva de casilla para que se marque su credencial para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de líquido indeleble o se le devuelva su credencial de elector (artículos 155, párrafo 1; 264, párrafos 1 y 2, y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
b) Sujetos activos
Son aquellos que realizan la conducta irregular o ilícita (prevalerse de error o dolo en la computación de los votos). En virtud de que no se precisa de una característica específica para el autor de la conducta son sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser cometido por cualquier ciudadano o persona. Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es monosubjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que realizan el error o dolo; sin embargo, como se está en presencia de un tipo de nulidad no propiamente se trata de un ilícito sancionable en relación con la persona, bienes o derechos del sujeto activo, puesto que la consecuencia sólo lo es para efectos de la nulidad de la votación recibida en la casilla.
c) Conducta
En el caso es una conducta que puede ser realizada a través de de una acción (dolo o error) u omisión (error) la cual está prohibida y está representada mediante la expresión “haber mediado dolo o error”. Esto significa que la conducta ilícita, prohibida o tipificada es la realización por el sujeto activo de acciones que constituyan alguna conducta en la exista dolo o error, o bien, de una omisión que redunde en el error y la cual tenga incidencia en la computación de los votos.
d) Bienes jurídicos protegidos
Son los principios o valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes, fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral federal mexicano. Con el tipo de nulidad se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.
Los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación objeto de análisis son la certeza, legalidad y objetividad en la función electoral, la cual se despliega por los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla, durante el escrutinio y cómputo de los votos, y, excepcionalmente, por los integrantes de los consejos distritales, cuando se realiza dicho escrutinio y cómputo en esas sedes electorales, e, incluso, por las salas regionales, al realizar dicho procedimiento durante la sustanciación de los juicios de inconformidad, cuando se justifica, así como el respeto a las elecciones libres y auténticas, por cuanto a que el escrutinio y cómputo refleje lo que realmente decidieron los electores en la jornada electoral, pero sobre todo al carácter del voto libre y directo [artículos 41, párrafo segundo, fracciones I, segundo párrafo, y V, primer párrafo, de la Constitución federal; 4°, párrafo 1, 274; 276; 277; 279; 295, párrafo 1, incisos b), d) y e), 2, y 3; 297, párrafo 1, incisos a) y d), y 298, párrafo 1, incisos a) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].
Debe destacarse la importancia de los principios y valores que se tutelan con la causa de nulidad de votación que es objeto de análisis, ya que se trata de un precepto que directa e inmediatamente protege los derechos político electorales de votar y el de ser votado, en tanto derechos humanos de carácter fundamental e interrelacionados. En efecto, desde una perspectiva formal y material tienen tal carácter, puesto que, en el primero de los sentido son esenciales para el respeto de la dignidad de la persona humana y su desarrollo como tal en la sociedad, y, según el criterio formal, están previstos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero y segundo, y 133 constitucionales.
e) Circunstancias de modo, tiempo y lugar
En el tipo legal se establecen dos referencias de modo para la realización de la conducta ilícita o irregular, las cuales son disyuntivas o alternativas, puesto que basta que se actualice alguna de ellas para que se colme el tipo de nulidad. Dichas circunstancias de modo consisten en: i) Dolo y ii) Error. La primera de ellas connota la deliberada intención de manipular la computación de la votación en una casilla que como se aprecia, no coincide precisamente con la expresión “escrutinio y cómputo de la casilla”, la cual es la que se prevé en la ley (artículos 274; 276; 277, y 279, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), por lo cual tiene un alcance distinto y es el que coincide con los llamados rubros o datos básicos o fundamentales que resultan de relevancia para el establecimiento de los resultados en la casilla y la identidad del partido político ganador en la casilla y el correspondiente candidato. Se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva el número de ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello; el de votos en la casilla; las boletas sacadas o extraídas de la urna; el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el de votos nulos. En el caso también se puede considerar las boletas recibidas para la elección por el presidente de la mesa directiva de la casilla, y el de boletas sobrantes de la elección, pero sin desconocer que se trata de elementos auxiliares o secundarios. Lo anterior, con apoyo en la tesis de jurisprudencia que tiene por rubro ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES.[2]
En el error existe una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico, sin embargo, deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).
En principio, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla, la prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla. Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.
f) Carácter determinante de las conductas
El otro elemento normativo corresponde al carácter determinante de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de la votación. El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que analice las circunstancias relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico. Se puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que razonablemente permitan establecer que la presencia de los hechos son decisivos para provocar un resultado concreto. En el caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe preservar la votación (artículo 74, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Además, cabe advertir que al establecerse expresamente en la ley que los hechos deben ser determinantes para el resultado de la votación, esta exigencia normativa no sólo impone el deber de tener por plenamente acreditados los hechos (error o dolo en la computación de los votos recibidos en la casilla), sino examinar si los mismos son determinantes para el resultado de la votación, para establecer si el valor o principios protegidos por la norma son afectados de manera sustancial, en aplicación del principio de conservación de los actos válidamente celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[3]
De acuerdo con el texto del artículo 1°, párrafos primero a tercero, de la Constitución federal, la causa de nulidad de votación recibida en casilla de referencia debe interpretarse para favorecer la protección más amplia hacia las personas (pro homine), porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una votación, si han sido vulnerados los derechos de los electores que votaron en forma libre y directa, sobre todo si ello es determinante para el resultado de la votación. Empero, si las irregularidades no son determinantes, en aplicación de dicho principio interpretativo constitucional, se debe preservar el acto de la votación cuyo ejercicio corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se actualice alguna conducta irregular, pero siempre que ésta no sea invalidante o sea ineficaz para anular la votación. De esta forma se promueven, respetan, protegen y garantizan los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el caso se trata de dos derechos que están interrelacionados y son indivisibles. Por una parte, el derecho de votar, mediante el sufragio libre y directo, y, por la otra, el de ser votado y el de participar en un proceso electoral libre y auténtico, ello significa que si la conducta irregular puede incidir en el resultado de la votación de la casilla se debe aplicar una consecuencia que resulte conforme (en sentido amplio) con la Constitución federal (artículos 35, fracciones II y III, y 41, párrafo segundo, fracciones I, segundo párrafo, y III), y los tratados internacionales, en especial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 23), a fin de permitir un ejercicio pleno, con toda su fuerza expansiva, de los derechos político electorales del ciudadano para votar a través de voto directo y libre, así como de ser votado a través de elecciones periódicas, auténticas (las que coincide la voluntad mayoritaria de los electores con el resultado de la votación) y libres (una elección es auténtica y libre porque existen condiciones que aseguran que el sentido de una votación es el que realmente quiso el electorado en una cierta casilla).
Elementos para analizar la causal de error o dolo
A partir de ciertos elementos fácticos se debe analizar si se presentan los distintos aspectos normativos que tipifican la causa de nulidad de votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se ilustra en los sucesivos cuadros, cuyos distintas columnas se explican a continuación.
El dato sobre “CIUDADANOS QUE VOTARON” se obtiene del rubro 5 del acta de escrutinio y cómputo de casilla para la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que es “SUMA DE LAS CANTIDADES DE LOS APARTADOS 3 Y 4” y que involucra a las personas que votaron según la lista nominal de electores y las votaron con sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal de electores [artículos 264, párrafo 1; 265, párrafo 5, y 274, párrafo 1, inciso a), del código en consulta].
El elemento “BOLETAS EXTRAIDAS DE LA URNA” (votos) especifica el dato que consta en el aparatado 6 del acta de escrutinio y cómputo respectiva y que se rotula como BOLETAS DE PRESIDENTE SACADAS DE LAS URNAS [artículo 276, párrafo 1, incisos c) y d), del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales].
El rubro atinente a “SUMA DE RESULTADOS DE VOTACION” corresponde al total que se obtiene del rubro 8 que se denomina “RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE PRESIDENTE” y que es la suma de los votos a favor de cada uno de los partidos políticos nacionales, los partidos políticos coaligados, los candidatos no registrados y los votos nulos [artículos 274, incisos b) y c), y 277 del código de referencia].
El elemento “VOTACION PRIMER LUGAR” es la cifra más alta que consta en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla respectiva para los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual, en su caso, se debe considerar la suma de los votos a favor de un solo partido político nacional y los que fueron otorgados a los partidos políticos coaligados, según las combinaciones que aparecen en el rubro 8 RESULTADOS DE LA VOTACION DE PRESIDENTE.
El rubro “VOTACION SEGUNDO LUGAR” es la segunda cifra más alta que consta en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla de que se trate para los candidatos a Presidente de la República, la cual se obtiene, en su caso, de sumar los votos a favor de los partidos políticos nacionales individualmente considerados y de la coalición, según las posibilidades que constan en el rubro 8 RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE PRESIDENTE.
El dato “DIFERENCIA ENTRE PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR”, es la cantidad que deriva de la resta entre los rubros indicados anteriormente, y que sirve como referente a fin de establecer si el error en la computación de los votos es o no determinante, como se aclara más adelante [artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].
Por otra parte, el elemento “VOTOS COMPUTADOS IRREGULARMENTE” permite establecer cuatro casos en los que existen votos computados de forma irregular, a pesar de que en toda casilla debe existir coincidencia entre lo que se denomina como rubros o datos básicos o fundamentales (ciudadanos que votaron, boletas extraídas de la urna y resultados de la votación).
Por último, puede existir un caso distinto sobre votos computados irregularmente corresponde a los supuestos en que no haya datos a comparar (cuando dos o los tres datos o rubros fundamentales o básicos no aparecen en las actas del expediente), de manera tal que se trata de un caso extremo de error (aunque, por lo menos, aparecerá el dato de resultados de la votación).
Dicha información, en principio, se debe obtener de:
i) Las actas de la jornada electoral;
ii) Las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
iii) En su caso, las hojas de incidentes;
iv) Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos, y
v) Los demás elementos que constan en autos y que son aportados por las partes, según se precisa en cada caso, en la parte que sigue al cuadro.
En caso de que, nuevamente, se hubiere realizado el escrutinio y cómputo de la casilla en el Consejo Distrital, en términos de lo dispuesto en el artículo 298, párrafo 1, inciso a) y e), en relación con el 295, párrafo 1, incisos b), d) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deberán tomar los datos relativos al resultado de la votación del acta circunstanciada de recuento parcial de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos levantada en el respectivo Consejo Distrital (grupos de trabajo) y, en su ausencia, las constancias individuales levantadas en el Consejo Distrital con motivo del recuento, y no del acta de escrutinio y cómputo de la casilla original. Sin embargo, si se procedió a realizar el escrutinio y cómputo de la casilla en virtud de una determinación o resolución de esta Sala Superior, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los datos que deberán tomarse en cuenta son los que derivan de esta diligencia. En suma, para establecer los datos del escrutinio y cómputo de casilla, se deben privilegiar los correspondientes que deriven del último escrutinio y cómputo, ya sea en la mesa directiva de casilla, porque sólo exista este; del realizado por el Consejo Distrital o del efectuado por una determinación judicial de la Sala Superior, en beneficio del principio de definitividad.
Lo anterior en el entendido de que los datos que se hacen constar en la documentación electoral, si son consistentes en cuanto a los aspectos esenciales del hecho, pueden llevar a tenerlo por acreditado [artículo 255, párrafo 1, inciso g); 259, párrafo 4; 272, párrafos 2 y 3; 279, párrafos 1, 2 y 4; 280, párrafo 1, y 284, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].
Debe tenerse presente que algunos otros hechos también quedan plenamente acreditados, a partir de la adminiculación de las pruebas que constan en autos, como lo son las documentales públicas de referencia, así como las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones (en su caso, la confesional, la testimonial y los reconocimientos o inspecciones judiciales), según se precisa, en su caso, en el análisis concreto de las casillas. Esto porque al relacionar dichas pruebas con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados (en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Lo anterior no significa que necesariamente tales hechos que estén plenamente acreditados sean ilícitos y, en otros más, ni siquiera determinantes.
El dato que se obtiene del recuadro del acta que dice “2. BOLETAS SOBRANTES DE PRESIDENTE (Escriba el total de boletas no usadas y canceladas), y el número que deriva del rubro correspondiente a “4. CUENTE DE UNA EN UNA EL TOTAL DE BOLETAS RECIBIDAS Y ANOTE LA CANTIDAD”, así como del renglón que corresponde a “presidente” del acta de la jornada electoral, dan lugar a la diferencia entre las boletas recibidas para la elección de Presidente de la República, y los resultados de la votación de Presidente y boletas sobrantes. A pesar de que puede existir una diferencia entre la citada cifra y la adición de las otras dos y que ello podría considerarse como un error con cierta relevancia, en tanto que debe existir una correspondencia matemática entre los datos relativos a las boletas recibidas para dicha elección presidencial y la suma de resultados de la votación con la correspondiente a boletas sobrantes, lo cierto es que, por sí mismo, no puede ser trascendente para el efecto de tener por acreditado un error invalidante, esto es, susceptible de acarrear la nulidad de votación en casilla.
En efecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 298, párrafo 1, inciso a), en relación con el 295, párrafo 1, incisos c) y d), fracción I, del código de la materia, algún error o inconsistencia evidente relacionado con las boletas sobrantes y las boletas recibidas, previa solicitud de algún miembro del consejo distrital respectivo o del representante del algún partido o coalición, propiamente daría lugar a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla correspondiente, a través del cual se rectifique cualquier error sobre el particular, sin que la eventual persistencia del mismo pueda acarrear, ante esta instancia jurisdiccional, se insiste, la actualización de la causa de nulidad de la votación que se analiza.
Con independencia de lo advertido, es pertinente destacar que aun cuando se denomine como irregularidad el que no haya plena coincidencia entre las cantidades que corresponden a boletas sobrantes y la suma de las boletas depositadas en las urnas y boletas sobrantes, así como entre las columnas correspondientes a los rubros básicos o fundamentales, debe tenerse presente que, en principio, tal diferencia no sería invalidante, porque no siempre la diferencia respectiva estrictamente se trata de un error, ni mucho menos que, en su caso, tal situación sea necesariamente una irregularidad imputable a los funcionarios de la mesa directiva de casilla.
En ocasiones, puede ocurrir que aparezca una diferencia entre las boletas recibidas, por una parte, y la suma de las boletas extraídas o sacadas de la urna y las boletas sobrantes, o bien, entre el número de ciudadanos que votaron, la cantidad de boletas extraídas o sacadas de la urna y la cifra correspondiente a la suma de resultados de la votación, cuya explicación puede obedecer, por ejemplo, a que algunos electores hayan destruido las boletas que se les entregaron o que se las hayan llevado sin depositarlas en las urnas, independientemente de que tales conductas pudieran tipificar alguna infracción de conformidad con la legislación aplicable.
Esta conclusión es suficiente para no realizar el estudio respectivo y considerar inatendibles los agravios que radican su esencia argumentativa en la diferencia entre boletas recibidas y sobrantes, cuando, en un caso, hay concordancia entre las cifras relevantes para efectos de la votación o, en otro supuesto, el error en los rubros básicos (ciudadanos que votaron, boletas extraídas o sacadas de la urna y resultados de la votación) no es determinante.
Esto último ocurrirá si existe correspondencia en los datos relativos a los indicados tres rubros, ya que se trata de los datos básicos para establecer la existencia de un error invalidante, en términos de lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Tal disposición expresamente está referida al “dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación”. De lo transcrito deriva que el error relevante es aquel que se presenta con los datos que atañen al cómputo de los votos y su correlación con el resultado de la votación.
Esto se corrobora si se atiende, además, a lo previsto en los artículos 274, párrafos 1, incisos a), b) y c), y 2; 276, párrafo 1, incisos b) y e); 277, párrafo 1, y 279, párrafo 1, incisos a) y c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que ahí se hace referencia a “número de electores que votó”, “número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos”, “número de votos anulados”, “se entiende por voto nulo”, “(e)l primer escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron”, “(l)os dos escrutadores….clasificarán las boletas para determinar… el número de votos emitidos…el número de votos nulos…”; “(p)ara determinar la validez o nulidad de los votos…”, “(s)e contará un voto válido…”, “(s)e contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada”, “(l)os votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado”, “(e)l número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato” y “(e)l número de votos nulos”.
Además, los datos que tendrán efectos para el caso del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, según lo previsto en el artículo 298, párrafo 1, incisos a) al d), en relación con el 295, párrafo 1, incisos a) al d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y lo que aparece en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, son los que corresponden a los resultados de las propias actas de escrutinio y cómputo de casilla, lo cual está identificado en un recuadro que se denomina “RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, en el cual están, a su vez, contenidos los rubros de los partidos políticos y las coaliciones, así como los “CANDIDATOS NO REGISTRADOS”, y, en un recuadro separado, los de los “VOTOS NULOS”.
Estos rubros tienen una correspondencia o equivalencia con los que aparecen en el acta de cómputo distrital respectiva, ya que se identifican como resultados los rubros que atañen a la votación de cada partido político y coalición, así como la de los candidatos no registrados y los votos nulos, a los cuales se suma la votación total (cuya fuente objetiva resulta de la adición de las datos o las cifras precedentes). Tan es preciso lo anterior que el presidente del consejo distrital, al final de la sesión de cómputo, fija los resultados de cada una de las elecciones (en cuyo concepto no entra el relativo a las boletas), en el exterior del local respectivo, en términos de lo previsto en el artículo 299 del código de la materia.
Esto es, debe existir correspondencia entre la votación emitida, como dato de primer orden, y las cifras que pertenecen a los ciudadanos que votaron y las boletas extraídas o sacadas de la urna (votos), en el entendido de que de haber alguna divergencia se debe establecer su correlación con la diferencia existente entre el partido o la coalición que ocupó el primer lugar y el que quedó en el segundo puesto, porque dicho error sí sería relevante para efectos de establecer si se actualiza o no la causa de nulidad de referencia. Al tener presente lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de lo razonado y fundado, es claro que el error determinante es aquel que eventualmente da la posibilidad de obtener el triunfo al candidato que obtuvo el mayor número de votos, lo cual inicia desde la misma votación registrada en la casilla.
Por otra parte, en algunos supuestos, puede ocurrir que los funcionarios de la mesa directiva de casilla, por descuido, no hayan incluido entre los electores que votaron a algún ciudadano, o bien, tampoco consideraron a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la respectiva casilla que también hayan votado, ni aquellos ciudadanos que, en su caso, votaron por contar con resolución favorable para tal efecto de la Sala Superior del Tribunal Electoral, y que de haber ocurrido así, obviamente aparece que hubo un mayor número de boletas sacadas o extraídas de la urna (votos) y de resultados de la votación que el de aquel total de electores que votaron.
Igualmente, tal diferencia puede obedecer al hecho de que en aquellas secciones en que existan casillas básica y, al menos, una contigua, las cuales se instalan en el mismo local o domicilio, los electores pudieron haberse confundido y depositado la boleta en la urna que no les tocaba, dada la cercanía de las urnas y que éstas no aparecen identificadas en cuanto a la casilla a la que corresponden sino sólo en lo que se refiere al cargo a elegir, en forma tal que en una casilla podrían faltar y en otra de la propia sección sobrar para esa misma elección. Esta situación podría complicarse en el caso de las casillas en que hay más de una contigua, porque las discrepancias pueden darse entre un mayor número de casillas correspondientes a una misma sección.
Si bien no siempre la diferencia que llegue a existir entre las cantidades relativas a los conceptos básicos indicados se trata de alguna irregularidad, entendida ésta como una violación de determinada disposición jurídica, sí cabe entenderlo como un error en el cómputo de los votos cuya magnitud es necesario dilucidar a fin de contar con los elementos necesarios para establecer si se configura o no el otro extremo de la causal de nulidad invocada y que exige que el referido error en el cómputo de los votos sea determinante para el resultado de la votación, lo cual se analiza más adelante en relación con las casillas impugnadas.
Aunque debe existir una precisa correlación de las cifras correspondientes a los ciudadanos que votaron, las boletas sacadas o extraídas de la urna (votos) y el resultado de la votación, a fin de establecer el alcance de la discrepancia o diferencia numérica que se desprende del acta de escrutinio y cómputo, se debe atender a los demás elementos que permitan reforzar la certeza sobre lo ocurrido en la misma casilla, máxime cuando existan espacios en blanco, lo cuales puedan ser subsanados, a partir de información adicional sobre la casilla, como pueden serlo el acta de la jornada electoral (en donde consta el total de boletas recibidas para cada elección, sólo cuando sea relevante para dilucidar la magnitud de las inconsistencias), la lista nominal de electores de la casilla (en la cual aparece el total de ciudadanos que votaron a partir de datos individualizados que son hechos constar por el mismo órgano que elaboró el otro documento que tiene inconsistencias, como lo es la mesa directiva de casilla); el recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de la mesa directiva de casilla (donde también aparece la cantidad de boletas entregadas para cada tipo de elección, así como los folios respectivos, rubros 4 y 5 de dicha documental pública, exclusivamente cuando sea necesario para ponderar la magnitud de las inconsistencias), entre otros documentos.
Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia que tiene el rubro ERROR EN LA COMPUTACION DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NUMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACION.
Esta Sala Superior considera pertinente precisar que de haber sido necesario, según el caso, se requirieron listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral o la certificación al respectivo Consejo Distrital sobre los ciudadanos que votaron (incluidos los ciudadanos que votaron con sentencia de las salas regionales y los representantes de los partidos políticos nacionales acreditados ante la casilla), a efecto de subsanar datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de casillas.
Análisis de las casillas impugnadas
a. Casillas que fueron objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, y respecto de las cuales el actor no precisa las razones o hechos para sustentar su alegación
Las casillas que se detallan a continuación no fueron incluidas en el cuadro precedente, ni serán objeto de análisis, en razón de que el consejo distrital responsable, al llevar a cabo el cómputo de la elección presidencial, realizó el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ellas y la parte actora únicamente alega error aritmético después de recuento, sin precisar las razones para solicitar su nulidad:
No | Casilla |
1 | 209 B |
2 | 244 B |
3 | 250 E2 |
4 | 280 C2 |
5 | 316 C1 |
Por tanto, toda vez que la enjuiciante no precisó las causas y los hechos por los que, en su concepto, medió dolo o error en el cómputo de la votación recibida en las casillas señaladas, resulta evidente que no se cumple con lo previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En consecuencia, resulta inatendible, el concepto de agravio formulado respecto de las casillas antes precisadas.
Las noventa y nueve casillas precisadas en el cuadro precedente, serán objeto de estudio en relación con la causa que aduce la coalición actora en su escrito de demanda.
b. Casillas en las que se alegan inconsistencias en rubros auxiliares o en las que se aducen hechos o cuestiones diferentes a los supuestos de la causal de error o dolo
El error que se hace valer se refiere exclusivamente a datos auxiliares comparados entre sí o de alguno de éstos frente a uno de los rubros fundamentales referidos a votos, o bien, se argumenta que los votos nulos son mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar, por lo que no se trata de un error en la computación de la votación y por eso no le asiste la razón al actor.
No. | Casilla | CAUSAL |
1 | 181 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
2 | 187 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
3 | 217 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
4 | 231 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
5 | 235 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
6 | 241 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
7 | 241 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
8 | 244 C5 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
9 | 257 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
10 | 260 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Las boletas recibidas menos boletas sobrantes no coinciden con total de boletas extraídas | ||
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
11 | 260 C3 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
12 | 334 C1 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
13 | 335 B | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo | ||
14 | 336 C2 | Los folios no coinciden con total de boletas recibidas |
Mayor número de votos nulos que diferencia entre primero y segundo |
Por lo que hace a las casillas cuya nulidad se solicita por existir una supuesta inconsistencia entre rubros auxiliares, o de éstos con un rubro fundamental, se considera lo siguiente.
Como se explicó y fundamentó, los errores o inconsistencias deben referirse, en principio, a los rubros en los que se consignan datos o cifras de votos y no a los rubros en los que se contienen datos de boletas, las cuales son elementos auxiliares.
En el caso concreto, la parte actora pretende evidenciar, por una parte, una supuesta inconsistencia a partir de la comparación de rubros auxiliares (folios, boletas sobrantes y boletas recibidas) y, por otra parte, de rubros auxiliares frente al rubro fundamental relativo a boletas sacadas de las urnas “votos”.
Como se advierte, la enjuiciante no plantea un error evidente en las cantidades o cifras relativas a votos, sino que el supuesto error lo hace depender de diferencias entre los rubros auxiliares, o entre éstos y un rubro fundamental, de ahí que sea inoperante estos planteamientos por las razones expuestas.
Por cuanto hace a las casillas en las que se alega que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar, esta Sala Superior considera que dichos aspectos o supuestas irregularidades no justifican que se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla por error o dolo, ni tampoco encuadra dentro de alguna de las causales de nulidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A continuación se analizan el resto de las casillas respecto de las cuales el actor, además de plantear un argumento relacionado con rubros auxiliares o cuestiones distintas a la causal de error o dolo, también formula alegaciones relacionadas con inconsistencias entre dos rubros fundamentales, por lo que su estudio se constriñe a esta última cuestión.
c. Casillas que fueron objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa
En este apartado se analizan las casillas en que se llevó a cabo el escrutinio y cómputo en el 02 Consejo Distrital y respecto de las cuales se identifican los siguientes subgrupos y se expone la fundamentación y motivación que corresponde.
Coincidencia entre rubros fundamentales
En las casillas que se detallan a continuación, la actora aduce una supuesta inconsistencia entre el total de boletas sacadas de la urna (votos) y el total de ciudadanos que votaron.
Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que no le asiste la razón a la parte actora, en razón de que existe coincidencia entre los dos rubros fundamentales invocados, como se evidencia en la tabla siguiente.
No. | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (votos) |
1 | 177 C1 | 390 | 390 |
2 | 182 B | 316 | 316 |
3 | 187 B | 306 | 306 |
4 | 188 C1 | 300 | 300 |
5 | 202 B | 368 | 368 |
6 | 204 C1 | 281 | 281 |
7 | 210 C1 | 346 | 346 |
8 | 216 B | 351 | 351 |
9 | 219 B | 405 | 405 |
10 | 219 C1 | 420 | 420 |
11 | 222 E1 | 220 | 220 |
12 | 225 B | 329 | 329 |
13 | 226 E1 | 212 | 212 |
14 | 228 B | 511 | 511 |
15 | 228 E1 | 193 | 193 |
16 | 232 B | 470 | 470 |
17 | 233 E1 | 423 | 423 |
18 | 236 C3 | 383 | 383 |
19 | 236 C5 | 363 | 363 |
20 | 236 C6 | 381 | 381 |
21 | 236 C7 | 395 | 395 |
22 | 244 C3 | 399 | 399 |
23 | 245 C2 | 374 | 374 |
24 | 246 C1 | 410 | 410 |
25 | 250 C4 | 475 | 475 |
26 | 251 B | 476 | 476 |
27 | 256 B | 255 | 255 |
28 | 257 C1 | 345 | 345 |
29 | 258 C2 | 386 | 386 |
30 | 258 C4 | 380 | 380 |
31 | 260 C1 | 390 | 390 |
32 | 261 C2 | 325 | 325 |
33 | 269 B | 380 | 380 |
34 | 278 B | 321 | 321 |
35 | 282 C1 | 395 | 395 |
36 | 283 C3 | 359 | 359 |
37 | 293 C1 | 247 | 247 |
38 | 308 B | 336 | 336 |
39 | 310 C1 | 289 | 289 |
40 | 311 B | 393 | 393 |
41 | 311 C2 | 395 | 395 |
42 | 312 C2 | 386 | 386 |
43 | 315 B | 419 | 419 |
44 | 316 C2 | 330 | 330 |
45 | 335 C2 | 273 | 273 |
Como se observa, existe coincidencia entre las cantidades referidas, por lo que no existe la inconsistencia aducida por la enjuiciante, de ahí que no proceda declarar la nulidad solicitada.
Casillas con errores no determinantes
En las casillas que se insertan en el siguiente cuadro, se advierte que existe error, en razón de que se realizó un cómputo irregular de votos, ya que no hay correlación, correspondencia o igualdad entre los ciudadanos que votaron y las boletas sacadas o extraídas de las urnas (votos).
No | Casilla |
| No | Casilla |
1 | 170 B |
| 16 | 259 B |
2 | 172 C1 |
| 17 | 259 C2 |
3 | 174 B |
| 18 | 261 B |
4 | 178 B |
| 19 | 270 C1 |
5 | 178 C1 |
| 20 | 280 E1 |
6 | 181 C1 |
| 21 | 282 C2 |
7 | 186 B |
| 22 | 285 B |
8 | 206 B |
| 23 | 286 B |
9 | 210 B |
| 24 | 299 B |
10 | 213 B |
| 25 | 299 C1 |
11 | 217 B |
| 26 | 303 C1 |
12 | 221 C1 |
| 27 | 309 B |
13 | 238 C3 |
| 28 | 309 C1 |
14 | 244 C1 |
| 29 | 334 C2 |
15 | 245 B |
|
|
|
Sin embargo, aun cuando en estas casillas existe un error en el cómputo de los votos, éste no es determinante para el resultado de la votación, porque aun restando los votos computados irregularmente a quien logró el primer lugar en esas casillas, claramente aparece que las posiciones entre éste y quien quedó en el segundo sitio permanecen inalteradas.
Por tanto, no es suficiente para actualizar la causal de nulidad prevista en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en los demás rubros del acta correspondiente se observa que la discrepancia que existe entre ellas es de tal magnitud que no es determinante para el resultado de la votación, pues si tal cifra es restada al total de votos del partido político que obtuvo el primer lugar, éste no deja de ocupar dicho sitio.
En efecto, lo anterior se puede corroborar con la siguiente tabla:
No | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) | Votación del 1° lugar | Votación del 2° lugar | Diferencia de votos | Diferencia entre rubros fundamentales | Determinancia |
1 | 170 B | 362 | 361 | 178 | 115 | 63 | 1 | NO |
2 | 172 C1 | 267 | 266 | 111 | 80 | 31 | 1 | NO |
3 | 174 B | 333 | 332 | 132 | 130 | 2 | 1 | NO |
4 | 178 B | 394 | 396 | 186 | 131 | 55 | 2 | NO |
5 | 178 C1 | 379 | 378 | 160 | 140 | 20 | 1 | NO |
6 | 181 C1 | 322 | 323 | 166 | 105 | 61 | 1 | NO |
7 | 186 B | 347 | 346 | 145 | 117 | 28 | 1 | NO |
8 | 206 B | 349 | 346 | 135 | 124 | 11 | 3 | NO |
9 | 210 B | 376 | 356 | 147 | 116 | 31 | 20 | NO |
10 | 213 B | 392 | 397 | 174 | 123 | 51 | 5 | NO |
11 | 217 B | 351 | 348 | 142 | 128 | 14 | 3 | NO |
12 | 221 C1 | 354 | 355 | 140 | 114 | 26 | 1 | NO |
13 | 238 C3 | 409 | 407 | 144 | 137 | 7 | 2 | NO |
14 | 244 C1 | 410 | 411 | 153 | 135 | 18 | 1 | NO |
15 | 245 B | 371 | 370 | 151 | 121 | 30 | 1 | NO |
16 | 259 B | 276 | 274 | 117 | 79 | 38 | 2 | NO |
17 | 259 C2 | 282 | 271 | 120 | 96 | 24 | 11 | NO |
18 | 261 B | 309 | 308 | 133 | 101 | 32 | 1 | NO |
19 | 270 C1 | 454 | 453 | 177 | 164 | 13 | 1 | NO |
20 | 280 E1 | 401 | 400 | 177 | 147 | 30 | 1 | NO |
21 | 282 C2 | 393 | 394 | 166 | 140 | 26 | 1 | NO |
22 | 285 B | 399 | 401 | 163 | 157 | 6 | 2 | NO |
23 | 286 B | 278 | 277 | 121 | 94 | 27 | 1 | NO |
24 | 299 B | 321 | 320 | 145 | 110 | 35 | 1 | NO |
25 | 299 C1 | 313 | 314 | 141 | 107 | 34 | 1 | NO |
26 | 303 C1 | 263 | 262 | 110 | 97 | 13 | 1 | NO |
27 | 309 B | 267 | 268 | 137 | 76 | 61 | 1 | NO |
28 | 309 C1 | 256 | 255 | 130 | 66 | 64 | 1 | NO |
29 | 334 C2 | 295 | 296 | 115 | 108 | 7 | 1 | NO |
En ese sentido, atendiendo al principio de preservación del sufragio válidamente emitido, esta Sala Superior considera que se trata de errores que no deben acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla, de ahí que no le asista la razón a la parte actora.
Casillas con errores que en principio son determinantes pero que son subsanables
Las casillas que se señalan en el siguiente cuadro, si bien los rubros no son coincidentes, y la diferencia entre los rubros es determinante, es posible subsanarlo a partir de los elementos que obran en autos.
No. | Casilla |
1 | 202 C3 |
2 | 205 B |
3 | 213 C1 |
4 | 237 C1 |
5 | 249 B |
6 | 266 B |
7 | 267 B |
8 | 263 B |
Respecto de la casilla 213 C1, en la que se advierte que existe una diferencia entre el rubro total de ciudadanos que votaron y boletas sacadas de la urna (VOTOS), como se muestra en el siguiente cuadro.
No | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) | Votación del 1° lugar | Votación del 2° lugar | Diferencia de votos | Diferencia entre rubros fundamentales | Determinancia |
1 | 213 C1 | 395 | 394 | 151 | 151 | 0 | 1 | SI |
Sin embargo, dicho error es posible subsanarlo a partir de la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal del primero de julio de dos mil doce, de la casilla precisada, pues, de la revisión de la misma se advierte que el error radica en el total de ciudadanos que votaron, como se demuestra en el siguiente cuadro.
No. | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) |
1 | 213 C1 | 395 (394) | 394 |
Del cuadro anterior, se desprende que existe plena coincidencia entre los rubros de total de ciudadanos que votaron y boletas sacadas de la urna (VOTOS).
Por cuanto hace a la casilla 205 B en la que el dato consistente en el “número de boletas sacadas de la urna (votos)” se encuentra en blanco o en cero y, consecuentemente, no es posible su comparación con el otro rubro fundamental, dicha circunstancia no es suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, ya que el dato faltante implica una cifra irrepetible que se consuma durante el escrutinio y cómputo de los votos ante la mesa directiva de casilla.
No | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) | Votación del 1° lugar | Votación del 2° lugar | Diferencia de votos | Diferencia entre rubros fundamentales | Determinancia |
1 | 205 B | 276 |
| 108 | 97 | 11 | 276 | SI |
Por ello, para el análisis de la causa de nulidad invocada en esas casillas, bastará la comparación de los otros dos rubros fundamentales, pues si bien pudiere considerarse que hay una irregularidad en las actas por la omisión de anotar el dato mencionado, ello no implica la ausencia de boletas extraídas o sacadas de la urna (votos).
De tal suerte, la ausencia del rubro indicado puede aclararse a partir de la comparación de los otros dos rubros fundamentales (total de ciudadanos que votaron y votación total emitida).
Por tanto, si existe plena coincidencia entre los otros dos rubros fundamentales, tal y como se demuestra a continuación, se genera un indicio de que la votación total en cada caso es la relativa al dato de “boletas sacadas de la urna (votos)” y que la ausencia de ese dato no puede producir la declaratoria de nulidad de la casilla.
No. | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Votación emitida (TOTAL) |
1 | 205 B | 276 | 276 |
Del cuadro anterior, se desprende que existe plena coincidencia entre los rubros de total de ciudadanos que votaron y votación emitida (TOTAL) resultado de la votación, razón por la cual, contrariamente a lo sostenido por la actora, no existe error alguno en el cómputo de los votos y, por ende, no se actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el siguiente grupo de casillas, existe un error que resulta determinante, como se muestra en la siguiente tabla.
No | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) | Votación del 1° lugar | Votación del 2° lugar | Diferencia de votos | Diferencia entre rubros fundamentales | Determinancia |
1 | 202 C3 | - | - | 142 | 125 | 17 | 0 | SI |
2 | 237 C1 | - | - | 130 | 128 | 2 | 0 | SI |
3 | 249 B | - | - | 176 | 156 | 20 | 0 | SI |
4 | 266 B | 376 | 307 | 156 | 149 | 7 | 69 | SI |
5 | 267 B | 611 | 361 | 176 | 123 | 53 | 250 | SI |
6 | 263 B | 312 | 307 | 110 | 106 | 4 | 5 | SI |
En el caso de la casilla 267 B, en la que se advierte que existe una diferencia entre el rubro total de ciudadanos que votaron y boletas sacadas de la urna (VOTOS), es posible subsanarlo a partir de la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal del primero de julio de dos mil doce, de la casilla precisada, pues, de la revisión de la misma se advierte que el error radica en el total de ciudadanos que votaron, como se demuestra en el siguiente cuadro.
No | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) | Votación del 1° lugar | Votación del 2° lugar | Diferencia de votos | Diferencia entre rubros fundamentales | Determinancia |
1 | 267 B | 611 (357) | 361 | 176 | 123 | 53 | 250 (4) | NO |
Del cuadro se advierte que si bien sigue existiendo una discrepancia entre los dos rubros fundamentales, lo cierto es que la misma no es determinante, pues es menor a la diferencia que existe entre el primero y segundo lugar en la casilla.
Al en el caso de las casillas 266 B, 263 B, se advierte que los dos rubros fundamentales que aduce el actor no son coincidentes, incluso en el caso de la primera casilla de las señaladas el rubro de total de ciudadanos que votaron se encuentra en blanco, sin embargo, a partir de los rubros auxiliares de boletas recibidas y boletas sobrantes, es posible obtener el dato relativo al rubro de boletas sacadas de la urna (VOTOS), como se demuestra en el siguiente cuadro.
No. | Casilla | Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Diferencia | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) | Votación del 1° lugar | Votación del 2° lugar | Diferencia de votos | Diferencia entre rubros fundamentales | Determinancia |
1 | 266 B | 683 | 307 | 376 | 376 | 307 (376) | 156 | 149 | 7 | 69 (0) | NO |
2 | 263 B | 495 | 184 | 311 | 312 | 307 (212) | 110 | 106 | 4 | 5 (0) | NO |
Por otra parte, en las casillas 202 C3, 237 C1 y 249 B, se advierte que existe discrepancia entre los rubros fundamentales que aduce la coalición actora, sin embargo, al ser el rubro de boletas sacadas de la urna (VOTOS) una cifra irrepetible que se consuma durante el escrutinio y cómputo de los votos ante la mesa directiva de casilla, para el análisis de la causa de nulidad invocada en esas casillas, bastará la comparación de los otros dos rubros fundamentales, pues si bien pudiere considerarse que hay una irregularidad en las actas, ello no implica la ausencia de boletas extraídas o sacadas de la urna (votos), como se advierte a continuación.
No | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) | Votación emitida (TOTAL) | Votación del 1° lugar | Votación del 2° lugar | Diferencia de votos | Diferencia entre rubros fundamentales | Determinancia |
1 | 202 C3 | (356) | En blanco | 357 | 142 | 125 | 17 | (1) | NO |
2 | 237 C1 | (384) | En blanco | 384 | 130 | 128 | 2 | (0) | NO |
3 | 249 B | (431) | En blanco | 431 | 176 | 156 | 20 | (0) | NO |
Del cuadro anterior, se advierte que al subsanar los rubros de
total de ciudadanos que votaron, a partir de la lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal del primero de julio de dos mil doce, se advierte que los rubros fundamentales son coincidentes, en el caso de las casillas 237 C1 y 249 B, y en el caso de la 202 C3, la diferencia no es determinante.
De ahí que no se pueda considerar que existe un error determinante para el resultado de la elección, que justifique la nulidad de la votación recibida en dichas casillas.
Casillas con errores determinantes
Respecto de la casilla 246 C2 el total de votos computados irregularmente es superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar, sin que dicha inconsistencia sea susceptible de corregirse o subsanarse a través de otros elementos o de la documentación de propia de cada casilla, por lo que se estima que el error en el cómputo de la casilla es determinante para el resultado de la votación, ya que restando la diferencia al partido que ocupa el primer lugar, éste deja de ocupar dicho sitio, lo cual se corrobora del análisis global de los datos obtenidos de las respectivas actas de escrutinio y cómputo de casilla.
En efecto, lo anterior se puede corroborar con la siguiente tabla:
No | Casilla | Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Diferencia | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (VOTOS) | Votación emitida (TOTAL)
| Votación del 1° lugar | Votación del 2° lugar | Diferencia de votos | Diferencia entre rubros fundamentales | Determinancia |
1 | 246 C2 | 695 | 295 | 400 | (397) | 299 (400) | 399 | 150 | 148 | 2 | 299 (3) | SI |
Lo anterior, a pesar de que se intentó subsanar a partir del listado nominal de electores, el tercer rubro fundamental (votación emitida TOTAL), así como de los rubros auxiliares, sin que fuera posible.
En consecuencia, como se actualizó el supuesto previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es anular la votación recibida en dicha casilla.
En consecuencia, se deberán considerar los datos que se desprenden del acta de escrutinio y cómputo de las casillas respectivas para efectos de la modificación del acta de cómputo distrital de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal con cabecera distrital en Manzanillo, en el Estado de Colima.
d. Casillas en las que se alega error o dolo y no han sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo
En el caso, se procede a analizar las casillas respecto de las cuales la parte actora alega error o dolo en el cómputo de la votación recibida en las mismas.
Cabe señalar que dichas casillas no fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa ni jurisdiccional, por lo que su estudio se realizará a partir de los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de casilla y de jornada electoral, según sea el caso, así como de otros elementos con que cuenta este órgano judicial a fin de determinar si el dato que se invoca irregular puede ser subsanado.
Casillas con rubros fundamentales coincidentes
Se estima infundada la solicitud de nulidad de la votación recibida en las casillas que se precisan adelante, puesto que de su estudio no se advierte inconsistencia alguna en rubros fundamentales, como se evidencia en el siguiente cuadro
No | Casilla | Total de ciudadanos que votaron | Boletas sacadas de la urna (votos) |
1 | 223 E1 | 72 | 72 |
2 | 281 C1 | 323 | 323 |
De lo anterior, se concluye que no es procedente declarar la nulidad de las casillas referidas, en tanto que existe una coincidencia plena entre los tres rubros fundamentales que se refieren a votos.
iii. Causales relativas a los incisos g) al k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
En la demanda la coalición actora expone que se actualizan las causales de nulidad de la votación recibida en casilla previstas en los incisos de g) al k) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de las siguientes casillas:
No. | Casilla |
| No. | Casilla |
1 | 174 B |
| 13 | 244 C3 |
2 | 202 B |
| 14 | 249 B |
3 | 204 C1 |
| 15 | 250 E2 |
4 | 209 B |
| 16 | 258 C2 |
5 | 213 C1 |
| 17 | 263 B |
6 | 216 B |
| 18 | 266 B |
7 | 219 B |
| 19 | 280 C2 |
8 | 232 B |
| 20 | 282 C1 |
9 | 236 C3 |
| 21 | 283 C3 |
10 | 236 C6 |
| 22 | 310 C1 |
11 | 236 C7 |
| 23 | 315 B |
12 | 244 B |
| 24 | 316 C1 |
Al efecto, la coalición actora fórmula las siguientes alegaciones:
Impedir el acceso a representantes de los partidos políticos, sin causa justificada. La actora aduce que la instalación de las casillas así como la votación recibida en ellas, se hizo con la ausencia de los representantes de los partidos políticos que integran esa coalición, en razón de que se les impidió el acceso, no obstante que estaban debidamente acreditados, con lo cual se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la ley procesal electoral invocada.
Violencia física o presión sobre integrantes de mesas directivas de casilla o sobre electores. La enjuiciante expone que se ejerció presión sobre los integrantes de las mesas directivas de casilla, así como sobre los electores, lo cual actualiza la hipótesis jurídica prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la ley procesal electoral federal, dado que los actos de presión sobre los electores en las casillas estuvieron constituidos por un comportamiento intimidatorio e inmediato que consistía en violencia física y futura e inminente consistente en amenazas; además, se llevó a cabo proselitismo por simpatizantes del “citado instituto político” en la zona de las casillas, lo cual se tradujo en una forma de presión sobre los electores.
Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos. La Coalición Movimiento actora considera que se actualiza la hipótesis establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso j), de la ley adjetiva electoral federal porque, sin causa justificada, se impidió a ciudadanos que emitieran su voto de manera libre en la fecha de la jornada electoral.
Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores. La enjuiciante señala que durante la jornada electoral, así como en el cómputo distrital, se permitió votar a ciudadanos que no contaban con credencial para votar o no se encontraban en el lista nominal de electores, lo cual actualiza lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que se permitió votar a ciudadanos que no tienen la facultad de ejercer su derecho al voto, con lo que se afectó la certeza de la votación, siendo que dichos votos no fueron emitidos válidamente.
Irregularidades graves. La actora aduce que durante la jornada electoral, así como en el cómputo distrital, se presentaron irregularidades graves que actualizan lo previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que los integrantes de las mesas directivas de casilla, así como el Consejo Distrital, vulneraron lo previsto en los artículos 41 y 116, fracción IV, inciso a), b) y c), de la Constitución federal, en relación con los numerales 104 y 105 del código electoral federal, a pesar de que tenían el deber de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
Al respecto, la enjuciante considera que se violó lo previsto en los artículos 154, 157 y 158 del Código electoral federal, en cuyo texto se establece que los integrantes de las mesas directivas de casilla, como autoridades durante la jornada electoral, deben asegurar el libre ejercicio del sufragio, impedir que se viole el secreto del voto, así como que se afecte la autenticidad del escrutinio y cómputo y se ejerza violencia sobre los electores.
Aunado a lo anterior aduce que los presidentes de las mesas directivas de casilla omitieron mantener el orden y asegurar el desarrollo de la jornada electoral, solicitar y disponer del auxilio de la fuerza pública para garantizar el orden en las casillas, suspender la votación en caso de alteración del orden, asentar los hechos en el acta correspondiente e informar al respectivo Consejo electoral.
Esta Sala Superior considera que son infundados los conceptos de agravio resumidos en párrafos precedentes, porque la actora se constriñe a señalar causales de nulidad y hechos vagos, genéricos e imprecisos sin que precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de cada casilla que señala en su escrito de demanda.
En términos de los dispuesto en el artículo 52, párrafo primero, inciso c), en relación con el 15, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la coalición actora afirma que indebidamente se dejó votar a ciudadanos sin tener derecho para ello, en las casillas señaladas en el cuadro precedente, sin embargo, se debe considerar que la coalición actora tiene la carga argumentativa y probatoria a fin de evidenciar tal irregularidad. Sin que de la demanda se precise circunstancia alguna o elemento probatoria a partir de los cuales queden acreditados los extremos fácticos de sus aseveraciones, por ejemplo, no precisa si dichos hechos se desprenden de actas de jornada, escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, escritos de protesta, o bien, de alguna otra serie de probanzas, ni siquiera identifica algún medio de prueba del cual se pudiera desprender un indicio en este sentido.
Por lo expuesto, esta Sala Superior considera que son infundados los conceptos de agravio relativos a:
1. Haber impedido el acceso a representantes de partidos políticos a los centro de votación;
2. Existencia de violencia física o presión sobre los miembros de las mesas directivas de casilla;
3. Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos;
4. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, y
5. Irregularidades graves durante la jornada electoral.
iv. Causal relativa al inciso i) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ejercer violencia física o ejercer presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación
Por otra parte, de manera particular, la coalición actora aduce que:
1. En la casilla 245 B: “Presuntos integrantes del PRI se meten a las casillas cuando la gente está votando, les dicen por quién votar y están acarreando gente en vehículos hacia las casillas”
Por lo que en virtud de lo anterior, en su concepto, se actualiza la causa de nulidad de votación recibida en casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y la cual consiste en ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
Normativa aplicable y criterios jurisdiccionales
El actor considera que se actualiza la causa de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuyo texto es:
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
...
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
…
La normativa y criterios jurisdiccionales aplicables respecto de dicha causal son los que se reproducen a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 35.
Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
...
Artículo 36.
Son obligaciones del ciudadano de la República:
...
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
...
Artículo 41.
...
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas...
...
I. …
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo…
...
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
…
c) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
…
Convención Americana sobre Derechos Humanos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
…
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
…
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 4
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Artículo 154
…
2.Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
…
Artículo 158
1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:
…
d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;
e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;
f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;
…
Artículo 228
1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
...
Artículo 237
…
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
...
Artículo 241
1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:
…
b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;
…
Artículo 257
1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.
Artículo 262
1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
…
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y
…
Artículo 265
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
…
Artículo 266
1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.
2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.
3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:
a) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija el artículo 265 de este Código;
b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 250 y 251 de este Código;
c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y
d) Los funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren enviados por el Consejo o la Junta Distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva.
4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 246 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.
5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.
Artículo 267
1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.
Artículo 268
1. Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.
2. El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.
Artículo 269
1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.
Artículo 286
1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Federal Electoral y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.
2. El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.
Criterios jurisdiccionales aplicables
Jurisprudencia
AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES).
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES).
VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES).
Tesis
AUTORIDADES COMO REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN LAS CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DE SINALOA).
PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO Y SIMILARES).
PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE COLOCADA DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
Estudio dogmático del tipo de nulidad de votación recibida en casilla
A partir de la normativa transcrita se puede establecer cuáles son los elementos normativos que figuran en dicha causa de nulidad de la votación recibida en casilla.
La causa de nulidad de votación recibida en casilla, cuando se ejerce violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, es una de las múltiples técnicas jurídicas que existen en el derecho electoral federal mexicano, la cual tiene por objeto asegurar la realización de elecciones libres y auténticas; los principios rectores de la función estatal de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como las características del voto como libre y secreto.
La consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad de la votación recibida en casilla a que se hace referencia en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es la invalidación o anulación de la votación. No puede reconocerse efectos jurídicos a la votación que es recibida en una casilla bajo esas condiciones.
Cuando se actualizan los elementos típicos de la causa de nulidad se priva de efectos jurídicos al acto de la votación recibido en la casilla sin que reconozca ningún voto a favor de los partidos políticos y los candidatos. A través de una sanción de invalidación o anulación, se busca proteger los principios o valores electorales de relevancia, por el disvalor de las conductas ilícitas o irregulares. En forma indirecta, la nulidad de la votación recibida en casilla es un instrumento que inhibe la realización de la violencia física y la presión.
Los elementos normativos del tipo de nulidad son:
a) Sujetos pasivos
Son las personas sobre las cuales recae la conducta irregular o ilícita. En el caso se trata de sujetos propios o exclusivos porque tienen cualidades concretas o específicas y es de carácter plural puesto que se hace referencia a varios de ellos (plurisubjetivo), ya que se trata de los miembros de la mesa directiva de casilla, es decir, el presidente, el secretario y los escrutadores, también lo son los electores,[4] esto es, los ciudadanos que se presentan a votar ante la mesa directiva de casilla ya sea que se encuentren formados ante la mesa directiva de casilla; mostrando su credencial para votar con fotografía ante los integrantes de la casilla para recibir sus boletas electorales; marcando sus boletas en la mampara, o ante las urnas para depositarlas, o bien, ante los integrantes de la mesa directiva de casilla para que se marque su credencial para votar con fotografía, se le impregne el pulgar de líquido indeleble o se le devuelva su credencial de elector (artículos 155, párrafo 1; 264, párrafos 1 y 2, y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
b) Sujetos activos
Son aquellos que realizan la conducta irregular o ilícita. En virtud de que no se precisa de una característica específica para el autor de la conducta son sujetos comunes o indiferentes, por lo cual el ilícito puede ser cometido por cualquier ciudadano o persona. Tampoco, en el tipo, se requiere de uno o más sujetos activos, por lo que puede ser cometido por uno de ellos (en este sentido el tipo es monosubjetivo). El sujeto o sujetos activos son aquellos que ejercen violencia física o presión sobre los sujetos pasivos.
c) Conducta
En el caso es una conducta positiva o acción que está prohibida y está representada por el verbo núcleo “ejercer”. Consiste en el ejercicio o realización de violencia física o presión. Esto significa que la conducta ilícita, prohibida o tipificada es la realización por el sujeto activo de acciones que constituyan violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores, o bien, ambos (sujetos pasivos). Se distinguen dos tipos de acciones, una que consiste en la realización de actos de violencia y la otra en la realización de actos de presión, lo cual se verá al referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Existen conductas que, cuando se realizan de acuerdo con las condiciones, términos y plazos que se prevén en la normativa electoral federal son lícitas, pero si llegan a traspasar las prohibiciones jurídicas devienen en actos de presión hacia los electores. Por ejemplo, si en las inmediaciones de la mesa directiva de casilla, durante el día de la jornada electoral (bien sea durante la instalación de la casilla, la votación y el escrutinio y cómputo, así como en el cierre), se realizan actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, se puede concluir que se trata de actos de presión, si de sus condiciones o circunstancias de realización se considera que se trata de actos irregulares que son idóneos para influir en el ánimo de los electores y de los miembros de la mesa directiva de casilla, fuera de los plazos legales. Al respecto es aplicable la tesis de rubro PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY (Legislación del Estado de Colima).[5]
Pueden existir casos en los que la presencia de funcionarios públicos con ciertas facultades relevantes y reconocimiento social como integrantes de las mesas directivas de casilla o representantes partidarios ante las mismas pueden constituir una forma de presión hacia los demás integrantes de la mesa directiva de casilla o los electores, como se establece en la jurisprudencia y tesis que, respectivamente, tienen los rubros AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCION DE PRESION SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES),[6] y AUTORIDADES COMO REPRESENTANTES PARTIDISTAS EN LAS CASILLAS. HIPÓTESIS PARA CONSIDERAR QUE EJERCEN PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DE SINALOA).[7]
d) Bienes jurídicos protegidos
Son los principios o valores jurídicos tutelados en el tipo y que se consideran relevantes, fundamentales o de suma importancia en el sistema electoral federal mexicano. Con el tipo de nulidad se pretende protegerlos, mediante la privación, anulación o invalidación de efectos jurídicos al acto de la votación recibida en la casilla y, en forma indirecta, al inhibir dichas conductas ilícitas.
Los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación son el carácter libre y auténtico de las elecciones, así como la libertad y secrecía del voto. De esa manera se reprueban los actos que atenten o lesionen la espontánea –libre- y original –efectiva o auténtica- voluntad del electorado. Al propio tiempo, se busca preservar condiciones para que los electores puedan manifestar su voluntad en forma abierta y espontánea, por eso también son reprochables las conductas violentas o de presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla, ya que se persigue la autenticidad del escrutinio y sufragio. Esto es, se protegen la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores de la función electoral.
Por ello se reconoce a los presidentes de las mesas directivas de casilla como autoridades electorales que tienen a su cargo el respeto a la libre emisión y efectividad del sufragio, la garantía al secreto de voto y el aseguramiento a la autenticidad del escrutinio y cómputo. Asimismo, se les faculta para mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública; suspender en forma temporal o definitiva la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan que el voto sea libre y secreto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de partido o los miembros de la mesa directiva de casilla, así como retirar de la casilla de cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión de sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva de casilla.
Además, debe destacarse la importancia de los principios y valores que se tutelan con la causa de nulidad de votación que es objeto de análisis, ya que se trata de un precepto que directa e inmediatamente protege los derechos político electorales de votar y el de ser votado, en tanto derechos humanos de carácter fundamental e interrelacionados. En efecto, desde una perspectiva formal y material tienen tal carácter, puesto que, en el primero de los sentido son esenciales para el respeto de la dignidad de la persona humana y su desarrollo como tal en la sociedad, y, según el criterio formal, están previstos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de los que es parte el Estado Mexicano, en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos primero y segundo, y 133 constitucionales.
e) Circunstancias de modo, tiempo y lugar
En el tipo legal se establecen dos referencias de modo para la realización de la conducta ilícita o irregular, las cuales consisten en: i) Violencia y ii) Presión. La primera de ellas está referida al empleo de la fuerza física sobre los sujetos pasivos que, por entero, es idónea para suprimir la voluntad de la persona y lograr que haga algo o se abstenga de efectuar una conducta que le es debida o a la que tiene derecho. Mientras que la segunda modalidad de la conducta consiste en realizar actos que sean idóneos y suficientes para influir indebidamente y decisivamente en el ánimo o voluntad de un sujeto para que realice una conducta específica o se abstenga de ejercer un derecho o cumplir una obligación. A respecto son aplicables las tesis de jurisprudencia con los rubros VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES), y VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DE GUERRERO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES).[8]
Respecto de la causa de nulidad recibida en casilla por ejercer actos de violencia o presión, en el tipo, no se establecen condiciones de tiempo concretas o específicas.
Sin embargo, por la forma en que está articulada la construcción normativa es lógico concluir que, ordinariamente, las conductas irregulares deben suceder en fechas muy cercanas a la jornada electoral o en la misma jornada electoral federal, a partir del momento en que comience a integrarse la mesa directiva de casilla, o bien, cuando el presidente de la mesa directiva de casilla reciba la documentación y el material electoral (artículo 255, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).
No se aprecian referencias de lugar en el tipo de nulidad, pero es lógico advertir que, ordinariamente, los actos se pueden realizar en la casilla, porque se hace referencia los electores y los miembros de la casilla, lo cual ocurre una vez que se integra la casilla y se dispone lo necesario para la recepción de la votación.
f) Carácter determinante de las conductas
El otro elemento normativo corresponde al carácter determinante de las conductas; es decir, a la suficiencia o idoneidad de las conductas irregulares o ilícitas para determinar el resultado de la votación. El órgano jurisdiccional debe realizar un ejercicio de ponderación jurídica en el que analice las circunstancias relevantes de los hechos plenamente acreditados respecto de la casilla de que se trate, a fin de establecer si son suficientes, eficaces o idóneos para conducir a un resultado específico. Se puede hacer mediante pruebas directas o inferencias que razonablemente permitan establecer que la presencia de los hechos son decisivos para provocar un resultado concreto. En el caso se debe establecer si la conducta es atribuible a alguna de las partes y si la misma pretende beneficiarse o prevalerse de su conducta ilícita, porque en esas circunstancias se debe preservar la votación (artículo 74, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Además, cabe advertir que al establecerse expresamente en la ley que los hechos deben ser determinantes para el resultado de la votación, esta exigencia normativa no sólo impone el deber de tener por plenamente acreditados los hechos, sino examinar si los mismos son determinantes para el resultado de la votación, para establecer si el valor o principios protegidos por la norma son afectados de manera sustancial, en aplicación del principio de conservación de los actos válidamente celebrados, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[9]
Al respecto, debe tenerse presente la tesis relevante que tiene por rubro PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO Y SIMILARES).[10]
De acuerdo con el texto del artículo 1°, párrafos primero a tercero, de la Constitución federal, la causa de nulidad de votación recibida en casilla en cuestión debe interpretarse para favorecer la protección más amplia hacia las personas (pro homine), porque no se puede reconocer efectos jurídicos a una votación, si han sido vulnerados los derechos de los electores y los miembros de las mesas directiva de casilla han sido sujetos a algún tipo de violencia o presión que sea determinante para el resultado de la votación. Empero, si las irregularidades no son determinantes, en aplicación de dicho principio interpretativo constitucional, se debe preservar el acto de la votación cuyo ejercicio corresponde al colectivo ciudadano, a pesar de que se actualice alguna conducta irregular, pero siempre que ésta no sea invalidante o sea ineficaz para anular la votación. De esta forma se promueven, respetan, protegen y garantizan los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el caso se trata de dos derechos que están interrelacionados y son indivisibles. Por una parte, el derecho de votar, mediante el sufragio libre y secreto, y, por la otra, el de ser votado y el de participar en un proceso electoral libre y auténtico, ello significa que si la conducta irregular puede incidir en las condiciones de ejercicio de los derechos humanos se debe aplicar una consecuencia que resulte conforme (en sentido amplio) con la Constitución federal (artículos 35, fracciones II y III, y 41, párrafo segundo, fracciones I, segundo párrafo, y III), y los tratados internacionales, en especial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 23), a fin de permitir un ejercicio pleno, con toda su fuerza expansiva, de los derechos político electorales del ciudadano para votar a través de voto universal, libre (un voto libre también lo es porque el ciudadano puede decidir por sí y ante si por quién o quiénes votar), secreto (bajo una condición que asegure la libertad del ciudadano de optar) y directo, así como de ser votado a través de elecciones periódicas, auténticas y libres (una elección es auténtica y libre porque existen condiciones que aseguran que el sentido de una votación es el que realmente quiso el electorado en una cierta casilla).
Motivación del cuadro
A continuación se reproduce un cuadro de carácter esquemático en el cual se reproducen los datos que se desprenden de la documentación electoral que consta en los autos del presente juicio de inconformidad y que servirán para acreditar, en forma plena, ciertos hechos respecto de cada casilla. A partir de dichos elementos fácticos, se debe analizar si se presentan los distintos elementos normativos respecto de cada casilla y concluir si se tipifica la causa de nulidad de votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta forma, la primera columna (“A”) corresponde a un número progresivo que se da al total de casillas que por dicha causa de nulidad de votación recibida en casilla presenta el (los) partido(s) actor(es), en el (los) juicio(s) de inconformidad.
La segunda columna (“B”) está referida a la casilla en específico según deriva del acta de la sesión del Consejo Distrital Federal responsable, en que fueron determinado el número y la ubicación de las casillas.
La siguiente (“C”) toca a la descripción de los hechos, tal y como se desprende de:
i) Las actas de la jornada electoral, en especial de la sección 10 con el acápite “¿SE PRESENTARON INCIDENTES DURANTE LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA?” y 14 con el encabezado “¿SE PRESENTARON INCIDENTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN?;
ii) Las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en particular, la sección 10 identificada como “¿SE PRESENTARON INCIDENTES DURANTE EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?”;
iii) Las hojas de incidentes, en concreto de las partes que aluden a 2 “MOMENTO DEL INCIDENTE” y “DESCRIPCIÓN”;
iv) Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos, y
v) Los demás elementos que constan en autos y que son aportados por las partes, según se precisa en cada caso, en la parte que sigue al cuadro.
Lo anterior en el entendido de que los datos que se hacen constar en la documentación electoral, si son consistentes en cuanto a los aspectos esenciales del hecho, pueden llevar a tenerlo por acreditado [artículo 255, párrafo 1, inciso g); 259, párrafo 4; 272, párrafos 2 y 3; 279, párrafos 1, 2 y 4; 280, párrafo 1, y 284, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].
Debe tenerse presente que algunos otros hechos también quedarán plenamente acreditados, a partir de la adminiculación de las pruebas que constan en autos, como lo son documentales públicas de referencia, así como las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones (en su caso, la confesional, la testimonial y los reconocimientos o inspecciones judiciales), según se precisará en el análisis concreto de las casillas que sigue al cuadro esquemático. Esto porque al relacionar dichas pruebas con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados (en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Lo anterior no significa que necesariamente tales hechos que estén plenamente acreditados sean ilícitos y, en otros más, ni siquiera determinantes, según se explicará en cada uno de los grupos que siguen al cuadro esquemático.
En el caso de la columna (“D”) que se denomina duración del evento, permite establecer el tiempo en que ocurrió el hecho irregular y con ello tener certeza sobre un referente cuantitativo que lleve a advertir el carácter determinante o no de la irregularidad en la casilla.
La columna relacionada con las observaciones permitirá destacar algunos otros datos que sean necesarios para establecer la licitud de los hechos señalados y su carácter determinante, entre otros, que se considere necesario advertir para el análisis de la causa de nulidad de mérito.
A. NO | B. CASILLA | C. HECHOS | D. DURACIÓN | E. OBSERVACIONES |
1 | 245 B | 1. La representante de Movimiento Ciudadano, después de votar se despintó el dedo pulgar derecho. 2. Al contar los votos faltaron dos boletas. 3. Diversos problemas con la tinta indeleble. 4. A la 13:10 hrs la señora Marcia se encontraba induciendo al voto, ya que llevó a votar a dos personas. 5. El representante general del Partido Acción Nacional llevó personas a votar. | No se especifica. |
|
A partir de los datos que se destacan en el cuadro esquemático precedente, se puede advertir que los hechos a que alude al partido político actor en su demanda de inconformidad no están acreditados, según se aprecia en las actas de la jornada electoral; las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; las hojas de incidentes; y los demás elementos que constan en autos y que son aportados por las partes respecto de cada una de las casillas señaladas, los cuales consisten en escritos de protesta.
Siendo, que únicamente en los escritos de protesta presentados por la representante del Partido Movimiento Ciudadano se señala que una persona llevó a dos personas a votar, metiéndose a la mampara con ellas y señalándoles por quién votar, así como que el representante general del Partido Acción Nacional llevó a personas a votar, sin que se especificaran circunstancias de modo, tiempo y lugar, o se desprende de alguna otra constancia de autos que dichos hechos ocurrieron en los términos precisados en los mencionados escritos de protesta.
Por su parte, obra en autos un escrito signado por la representante del Partido Acción Nacional ante la mesa directiva de casilla, en el que señala que “la señora Marcía Cárdenas trajo a una persona a votar porque no sabe leer ni escribir y se metió a la urna a votar con él”.
Asimismo, en autos obran las siguientes imágenes:
Fotografía 1
Fotografía 2
Fotografía 3
Fotografía 4
De las fotografías anteriores se advierte lo siguiente:
1. Un grupo de personas caminando en la calle, al fondo se aprecia un puesto de comida y un camión.
2. Un automóvil color azul, que se encuentra estacionado, con una manta sobre el parabrisas, en la que se alcanza a apreciar el logotipo del Partido Acción Nacional, así como unas estampas de candidatos de dicho partido.
3. Dos automóviles color blanco, que se encuentran estacionados, uno enfrente de otro.
4. Un grupo de personas, una de ellas en silla de ruedas, otra con una bicicleta, que al parecer van a entrar a lo que podría ser una casilla electoral, pues en la imagen aparece una manta con las siglas IFE, y de la que se aprecia la leyenda “AQUÍ SE INSTALARAN EL 1 DE JULIO LAS CASILLAS”, así mismo se aprecia que dice “sección 238” y también dice “tipo y número de casilla BASICA”
No es posible concederles valor probatorio alguno a las imágenes anteriores, ya que de las mismas no se advierte en forma alguna las circunstancias de modo, tiempo y lugar que debe acreditar la oferente de las mismas, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Incluso, en caso de que dichas imágenes acreditaran los actos de presión que aduce la coalición actora de en su escrito de demanda, del análisis detallado de las mismas, se aprecia que al menos una de ella hace referencia a una casilla distinta a la que se controvierte.
Aunado a lo anterior, del acta de la jornada electoral de dicha casilla, se advierte que, en la sección 10 con el acápite “¿SE PRESENTARON INCIDENTES DURANTE LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA?” y 14 con el encabezado “¿SE PRESENTARON INCIDENTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN?”, se seleccionó la respuesta “NO”, lo cual no está controvertido por algún otro elemento probatorio.
En el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en particular, la sección 10 identificada como “¿SE PRESENTARON INCIDENTES DURANTE EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?”, se optó por la respuesta “SI”, a lo cual se señaló que el incidente constó en “hubo faltante de boleta”, lo cual no está contradicho por algún otro dato que se desprenda de las constancias de autos.
Una situación similar se presenta en el caso de las hojas de incidentes, ya que si bien se hicieron anotaciones, en específico en las partes que aluden a 2 “MOMENTO DEL INCIDENTE” y “DESCRIPCIÓN”, en las mismas se señala lo siguiente:
“La Ciudadana Representante del Partido Movimiento Ciudadano con nombre Martinez Martinez Veronica después de haber realizado su boto (sic), procedió a sacar una bolsa transparente con algodón y cloro y se desmancho el dedo pulgar derecho que se le acababa de marcar, posteriormente, hizo comentarios delante de los votantes como, que la tinta que se utilizó no sirve.”
“A las 11:10 P.M al conteo de votos nos percatamos de la falta de unas boletas entregadas a los ciudadanos por lo cual en el total del computo hizo falta ese juego. cabe hacer mención quedaron de la siguiente forma 370 votos validos mas 298 boletas sobrantes, mas la extraviada da un total de las 669 que nos fueron entregadas.”
De ahí, que no se pueda tener por acreditados los hechos que se señalan en la demanda, pues la coalición actora no ofrece medio de prueba alguno para acreditar lo asentado en los escritos de protesta presentados por la representante del Partido Movimiento Ciudadano ante la mesa directiva de casilla.
Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia[11] cuyo rubro y texto son:
ESCRITOS DE PROTESTA Y DE INCIDENTES. CUÁNDO CARECEN DE VALOR PROBATORIO. La presunción que se pudiera derivar de los diversos escritos de protesta o de incidentes presentados por un partido político, se desvanece cuando en las pruebas documentales públicas consistentes en las copias certificadas de las actas respectivas y de las hojas de incidentes, no se desprende cuestión alguna que tenga relación con lo consignado en aquellos escritos, máxime si no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar.
vi. Otras alegaciones
En el apartado de HECHOS del escrito de demanda, la coalición actora aduce, esencialmente, que durante la preparación del proceso electoral y el desarrollo de las campañas, existieron irregularidades graves que afectaron la equidad de la elección, particularmente por el supuesto rebase de los topes de gastos permitidos, la compra y coacción del voto, así como un indebido actuar de diversas autoridades electorales.
Estas alegaciones son inoperantes, en virtud de que están relacionadas con la nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y no con la materia del presente juicio de inconformidad, en el cual se analiza la legalidad de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital realizada por el 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, inciso a), fracción I, y 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Modificación del cómputo
Toda vez que resultaron parcialmente fundados los agravios hechos valer por la Coalición Movimiento Progresista en el presente juicio de inconformidad, respecto de que en las casilla 246 C2 del 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Colima, se configuran las causas de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se estudió en el considerando precedente, debe declararse la nulidad de la votación recibida en las mismas.
En tales circunstancias, se extrae las cantidades siguientes, correspondientes al resultado de la votación recibida en las casilla 246 C2:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN CASILLA 246 C2 | MODIFICACIÓN DEL CÓMPUTO |
45,955 | 150 | 45,805 | |
46,634 | 117 | 46,517 | |
17,806 | 50 | 17,756 | |
1,988 | 6 | 1,982 | |
2,633 | 8 | 2,625 | |
1,516 | 3 | 1,513 | |
1,896 | 5 | 1,891 | |
8,135 | 25 | 8,110 | |
| 4,290 | 21 | 4,269 |
954 | 3 | 951 | |
291 | 1 | 290 | |
132 | 0 | 132 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 42 | 0 | 42 |
VOTOS NULOS | 3118 | 10 | 3,108 |
VOTACIÓN TOTAL | 135,390 | 399 | 134991 |
La asignación de dicha votación, por partido político en los términos del artículo 295, párrafo primero, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | MODIFICACIÓN DEL CÓMPUTO | VOTOS DE PARTIDO COALIGADO | VOTACIÓN POR PARTIDO |
45805 | 0 | 45805 | |
46517 | 4055 | 50572 | |
17756 | 2044 | 19800 | |
1982 | 4055 | 6037 | |
2625 | 1964 | 4589 | |
1513 | 1634 | 3147 | |
1891 | 0 | 1891 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 42 | 0 | 42 |
VOTOS NULOS | 3108 | 0 | 3108 |
TOTAL | 134991 | ||
De acuerdo con las cantidades señaladas en los cuadros precedentes, así como con lo dispuesto de conformidad con los preceptos citados, esta Sala Superior procede a modificar en definitiva los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 02 distrito electoral federal en el Estado de Colima, para quedar en los términos siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | MODIFICACIÓN FINAL DEL CÓMPUTO DISTRITAL |
45805 | |
56609 | |
27536 | |
| 1891 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 42 |
VOTOS NULOS | 3108 |
TOTAL | 134991 |
En consecuencia, debe remitirse copia certificada de esta resolución al expediente sobre el procedimiento para la calificación de la elección presidencial, mediante el cómputo final y las declaratorias de validez de la elección y de Presidente electo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución federal; 210, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 1°, fracción II, 184; 185; 186, párrafo primero, fracción II; 187; 189, fracción I, inciso a), y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 2°; 3°, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso b); 4°; 6°, párrafos 1 y 3; 19, y 49 a 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
RESUELVE
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas precisadas en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos correspondientes al 02 distrito electoral federal en el Estado de Colima, con cabecera en Manzanillo, en términos del considerando último de esta sentencia.
TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final y, en su caso, la declaración de validez y la de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.
Notifíquese, personalmente a la actora en el domicilio señalado en su escrito de demanda; por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral; por correo electrónico al Consejo Distrital responsable, y por estrados a la tercera interesada, y a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
[1] Aquellos ciudadanos que muestran su credencial para votar con fotografía o, en su caso, exhiben la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo del Tribunal Electoral que les reconoce ese derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, o bien, en ambos casos, en cuyo caso, además se debe mostrar una identificación.
[2] Cfr., Compilación 1997-2012…, jurisprudencia, volumen 1, ibídem, pp. 102-104.
[3] Vid., Compilación 1997-2012…, Jurisprudencia, volumen 1, ibídem, pp. 435-437.
[4] Aquellos ciudadanos que muestran su credencial para votar con fotografía o, en su caso, exhiben la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo del Tribunal Electoral que les reconoce ese derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, o bien, en ambos casos, en cuyo caso, además se debe mostrar una identificación.
[5] Vid., Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tesis, volumen 2, tomo II, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012, páginas 1571 y 1572.
[6] Cfr., Compilación 1997-2012…, Jurisprudencia, volumen 1, ibidem, páginas 145 a 147.
[7] Vid., Compilación 1997-2012…, Tesis, volumen 2, tomo I, ibidem, páginas 868 y 869.
[8] Cfr., Compilación 1997-2012…, jurisprudencia, volumen 1, ibidem, pp. 586 y 587.
[9] Vid., Compilación 1997-2012…, Jurisprudencia, volumen 1, ibídem, pp. 435-437.
[10] Cfr., Compilación 1997-2012…, tesis, volumen 2, tomo II, ibidem, pp. 1540-1542.
[11] Vid., Compilación 1997-2012…, Jurisprudencia, volumen 1, ibídem, p.313