SUP-JIN-359/2012
APÉNDICE
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SUP-JIN-359/2012
ANEXO I
SÍNTESIS DEL PROGRAMA
“PRIMERA EMISIÓN CON CARMEN ARISTEGUI”
11 DE JUNIO DE 2012
El día catorce de junio de dos mil doce, en el noticiero de Carmen Aristegui se entrevistó telefónicamente a José Luis Ponce de Aquino, en MVS Radio, frecuencia modulada 102.5, dicha entrevista se puede sintetizar en los siguientes puntos:
La periodista comienza por explicar que José Aquino es un empresario de origen mexicano, que cuenta con nacionalidad estadounidense y que tiene veinte años dedicados al sector inmobiliario, además, que desde hace poco tiempo ha incursionado en el ámbito de los medios de comunicación. Continúa diciendo, que dicha persona es propietaria de la empresa de televisión estadounidense Frontera Television Network. Sigue explicando, que dicha persona interpuso una demanda el siete de junio de dos mil doce ante la Corte del Distrito Central de California por fraude e incumplimiento de deber fiduciario, falso testimonio por negligencia y desagravio por mandato judicial por incumplimiento de contrato. La periodista citada, afirma tener en sus manos dicha demanda con sello y certificación de que fue presentada y que en la misma se relaciona al “entorno más cercano” del otrora candidato de la Coalición Compromiso por México a la Presidencia de la República.
Una vez realizada la presentación comienza propiamente la entrevista con una serie de cuestionamientos a José Luis Ponce de Aquino, que en forma sintética las respuestas que éste último dio corresponden a lo siguiente: Informa que Alejandro Carrillo Garza Sada y los hermanos José y Alfredo Carrillo Chontkowsky -quienes se presentaron como parte del equipo de campaña de Enrique Peña Nieto- lo invitan a hacer una presentación de un paquete de publicidad para difundir la imagen de Enrique Peña Nieto en Estados Unidos de América. Además afirma que tuvieron varias reuniones y que a las mismas también asistieron Hugo Vigues, David López, Giselle Morán y Roberto Calleja, en diversos lugares del Distrito Federal y del Estado de México.
Explica el entrevistado que las reuniones se efectuaron con el objeto de afinar los detalles de la negociación para firmar un contrato por 56 (cincuenta y seis) millones de dólares entre Frontera Television Network, “Global”, propiedad de Giselle Morán y Jiramos S.A. de C. V. propiedad de Alejandro Carrillo Garza Sada; estás dos últimas que serían las encargadas de pagar por los servicios de publicidad, en cuanto recibieran los recursos del “Estado de México”. Afirma que dicho contrato se firmó el veintiocho de noviembre de dos mil once, por la cantidad mencionada con anterioridad, para que comenzara la campaña el quince de enero hasta el quince de junio de dos mil doce.
Asevera, que los pagos se darían en diferentes parcialidades, comenzando con uno de quince millones de dólares. Explica después que le informaron, que a David López y a Erwin Lino, no les pareció que se hiciera negocio con la empresa Frontera Television Network y le pidieron que fuera con otra de sus empresas, denominada Intelimedia, -que era una empresa que contaba con dos años de existencia-, además le informaron, que dicho contrato se firmaría ahora con la Asociación Nacional de Porcicultores y del Sector Agropecuario y su director Alejandro Ramírez. En este punto la periodista Carmen Aristegui, afirma que investigaron la existencia de esta última asociación y de la persona mencionada, constatando la misma.
A pregunta expresa de la periodista, José Luis Ponce de Aquino asegura que el contrato se firmó el seis de enero del presente año, manteniéndose las mismas cantidades, objeto y propósito que le contrato de veintiocho de noviembre de dos mil once. Posteriormente menciona, que le prometieron dar los quince millones de dólares, cinco días después de la firma del contrato, pero que espero y realizó diversas gestiones sin obtener resultado alguno.
Posteriormente la periodista le pregunta al entrevistado, sobre si tenía la certeza de que las personas señaladas tuvieran la cantidad de dinero pactada, a lo que respondió que sí, que Alejandro Carrillo Garza Sada “le mostró” una fianza de 900 (novecientos) mil dólares aproximadamente y que adicionalmente lo llevó a los bancos Monex y Mifel, para mostrarle en las pantallas que contaba con el dinero para fondear el proyecto, y que la cuenta si pertenecía a la empresa Jiramos; afirmó que en ese momento pudo ver que las cuentas eran de un banco italiano, uno de Israel y otro que no supo precisar si era portugués o brasileño. Además cuenta el entrevistado que en otra ocasión, llegó a ver la cantidad aproximada de 300 (trescientos) millones de dólares en una de las cuentas que Alejandro Carrillo Garza Sada le mostraba en los bancos.
Posteriormente explica, que en varias ocasiones quedaron de pagarle, sin que lo hicieran, por lo que se vio obligado a darles un ultimátum, para que le pagaran o le regresaran los documentos de Frontera Television Network. La respuesta que recibió por parte de Alejandro Carrillo Garza Sada, es que era imposible regresarle los documentos, porque se habían usado desde un principio para justificar los fondos que saldrían del Estado de México.
También afirma que en sus gestiones para lograr el cumplimiento del contrato, su representante Francisco Torres intentó platicar con Luis Miranda y el “Señor Videgaray”, sin embargo sólo logró una reunión con el primero de los personajes aludidos, mismo que le prometió resolver el problema y comentarlo con el “señor Videgaray”. Refiere el entrevistado, que su mandatario presenció una llamada telefónica entre Luis Miranda y una persona desconocida, a la que se le estaban comentando los detalles del problema.
Durante la entrevista, José Luis Ponce de Aquino asevera que fue amenazado por Hugo Vigues, para que no realizara ninguna acción legal, porque el dinero en cuestión, estaba relacionado con empresas del narco y podría ser peligroso para él. Igualmente, refiere que Alejandro Carrillo Garza Sada, lo amenazó por medio de Francisco Torres, por la misma circunstancia, con el hecho de no dejarlo ingresar a México o quitarle sus empresas.
Más adelante, el entrevistado dice que tiene la certeza de que el dinero salió del Estado de México y que se quedó en Monex y Mifel y que de ahí se distribuyó a Miami y a California. José Luis Ponce de Aquino, afirma tener evidencia directa y circunstancial de lo mencionado, y esta vez asegura, cambiando de versión, que cuando Francisco Torres se reunió con Luis Miranda, este tuvo una conversación con el “señor Videgaray”.
Por último, explica que otra evidencia que tiene de que el dinero que salió del Estado de México se utilizó para la campaña de Enrique Peña Nieto, pero no para el proyecto de la televisión, es que Alejandro Carrillo Garza Sada y Hugo Vigues le vendieron al otrora candidato, horas avión, horas jet, para que viajara durante la campaña.
De la síntesis hecha en los párrafos precedentes, se puede advertir que existen algunas diferencias entre lo dicho por José Luis Ponce de Aquino y lo que la coalición enjuiciante plantea en su demanda como el testimonio de dicha persona.
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ANEXO II
CLÁUSULAS.
PRIMERA. DEL OBJETO DEL CONTRATO. Las partes convienen en que BANCO MONEX le proporcione al CLIENTE a partir de la fecha del presente contrato, los servicios y operaciones que se describen a continuación:
I. La emisión y entrega de las Tarjetas, mismas que podrán tener imagen propia.
II. La dispersión de los recursos a las Tarjetas, en términos de la instrucción ordenada por el CLIENTE, para que los tarjetahabientes puedan adquirir bienes y/o servicios en los giros comerciales que cuenten con una Terminal Punto de Venta en adelante TPV).
III. Ofrecer consultas de saldos y movimientos a los Tarjetahabientes
Estos servicios y operaciones se encuentran descritos en el (los) Anexo (s) “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y/o “F” y deberán llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en dichos documentos mismos que son parte integral de este Contrato.
Para efectos del presente contrato, los productos descritos en los Anexos “A”, “B” y “C”, se entenderán como “Productos de Dispersión”. Donde el propietario de los recursos monetarios serán los tarjetahabientes.
Por su parte, los productos definidos en los Anexos “D”, “E” y/o “F” se denominarán “Productos de Control” donde el propietario de los recursos será el CLIENTE.
SEGUNDA. USO DE LAS TARJETAS. Las Tarjetas podrán utilizarse para adquirir bienes y/o servicios, en términos de lo descrito en los Anexos del presente contrato
La adquisición de bienes y/o servicios se sujetará, en lo conducente, a lo previsto en las “Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito”, emitido por el Banco de México y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil ocho.
TERCERA. EMISIÓN Y ENTREGA DE TARJETAS. Banco Monex, emitirá y entregará al CLIENTE las tarjetas que éste último le solicite, dentro de un máximo de 10 días hábiles para tarjetas sin personalizar. 15 días hábiles para tarjetas con imagen propia y, 40 días hábiles con imagen propia personalizadas, según corresponda, el cual empezará a correr a partir de la fecha en que BANCO MONEX reciba la solicitud correspondiente.
EL CLIENTE, entregará un acuse de recibo de las Tarjetas a BANCO MONEX, y éste procederá a activarlas, a fin de que las mismas puedan ser utilizadas por los Tarjetahabientes en los Comercios, siempre y cuando EL CLIENTE haya solicitado a BANCO MONEX la dispersión de recursos a las tarjetas.
Será responsabilidad del CLIENTE llevar el control de las Tarjetas desde el momento que las reciba, hasta que éstas sean entregadas por el CLIENTE a los Tarjetahabientes. Tratándose de las Tarjetas referidas a los productos mencionados en los Anexos “A”, “B” y “C” dicha responsabilidad será a cargo del Tarjetahabiente a partir de la fecha en la que sea entregada la Tarjeta por parte del CLIENTE.
CUARTA. LIQUIDACIONES Y COMPENSACIONES. Para efectos de que BANCO MONEX lleve a cabo la dispersión en las Tarjetas deberá contar con los recursos necesarios para cubrir los montos correspondientes a las cuotas y comisiones establecidas en el Anexo correspondiente a las Tarjetas del presente contrato.
Una vez que el banco elegido por el CLIENTE reciba las cantidades de dinero a que se hace referencia en el párrafo anterior, BANCA MONEX procederá a liberar los importes correspondientes en las Tarjetas de acuerdo con la solicitud del propio CLIENTE en los términos señalados en el Anexo “G” del presente contrato.
Las Tarjetas podrán ser abonadas sucesivamente.
QUINTA. OBLIGACIONES DE BANCO MONEX. BANCO MONEX se obliga expresamente a:
a) Mantener durante la vigencia del presente Contrato, los recursos materiales y económicos, necesarios para hacer frente a todas sus obligaciones, obteniendo y manteniendo vigentes la totalidad de autorizaciones y licencias necesarias para poder realizar el curso normal de su negocio, deslindando al CLIENTE de toda responsabilidad relacionada con sus operaciones.
b) Liberar y sacar a salvo al CLIENTE, a sus administradores, empleados, trabajadores, representantes y causahabientes por cualquier causa, derivada de cualquier reclamación o demanda presenta en contra del CLIENTE por algún tercero, incluyendo los empleados y trabajadores del CLIENTE, o sus causahabientes, relacionadas con el presente Contrato, respecto a las cuáles BANCO MONEX sea responsable.
c) Las Tarjetas serán emitidas con las características que determine BANCO MONEX y no será necesario la firma de un Contrato con el Tarjetahabiente, es decir, el adquirente de la Tarjeta, pero en todos los casos, las Tarjetas deberán mostrar claramente en su anverso la denominación o cualquier otra expresión, simbología, emblema o logotipo de BANCO MONEX, como institución emisora. En ningún caso generarán intereses y tampoco será necesaria la firma de un contrato con el Tarjetahabiente.
d) Entregar al CLIENTE un comprobante de entrega de las Tarjetas adquiridas.
e) Informar al CLIENTE, previo a la adquisición de las Tarjetas, los términos y condiciones de su operación.
f) Activar las Tarjetas una vez que el CLIENTE le ha entregado el acuse de recibo respectivo.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga expresamente a:
a) Liberar y sacar a salvo a BANCO MONEX, a sus administradores, empleados, trabajadores, representante y causahabientes por cualquier causa, derivada de cualquier reclamación o demanda presentada en contra de BANCO MONEX por algún tercero, incluyendo los empleados y trabajadores de BANCO MONEX, o sus causahabientes, relacionadas con el presente Contrato, respecto a las cuales el CLIENTE será responsable.
b) Mantener durante la vigencia del presente Contrato, los recursos materiales y económicos necesarios para hacer frente a todas sus obligaciones, obteniendo y manteniendo vigentes a la totalidad de las autorizaciones y licencias necesarias para poder realizar el curso normal de su negocio, deslindando a BANO MONEX de toda responsabilidad relacionada con sus operaciones.
c) Documentar los servicios prestados y las operaciones realizadas objeto del presente contrato.
d) A liquidar a BANCO MONEX el equivalente al importe solicitado de las Tarjetas que le sean proporcionadas. Dicha cantidad, deberá ser liquidada previa liberación de las cantidades solicitadas para cada una de las Tarjetas, mediante transferencia electrónica, y/o depósito en la cuenta señalada en la carátula de identificación del presente Contrato de Banca MONEX, con base en los conceptos y términos señalados en los descritos en los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y/o “F”
e) El archivo que contenga la información sobre los saldos para abonar a las Tarjetas deberá incorporarse el mismo día y/o previo al día solicitado de la dispersión misma que será liberada para su aplicación siempre y cuando sea confirmado el depósito correspondiente.
f) En caso de que el saldo de una Tarjeta sea superior al equivalente a 1,500 Unidades de Inversión (UDIS) el CLIENTE conservará la documentación a que se refiere la Cláusula Novena del Presente Contrato.
EL CLIENTE asume la responsabilidad respecto a la información que proporcione a BANCO MONEX, específicamente por lo que se refiere a validar el archivo mediante el que se entrega la información, toda vez que el mismo será transmitido para la carga de saldos de las Tarjetas. Dicha transmisión, deberá efectuarse en términos del instructivo que como anexo “G” se acompaña al presente instrumento.
SÉPTIMO. MANTENIMIENTO MENSUAL. Después de tres (3) meses consecutivos que no se registren movimientos en las Tarjetas a causa del CLIENTE o del Tarjetahabiente, BANCA MONEX aplicará un cargo mensual, en términos de los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y/o “F”. No se generará saldo negativo a causa de este cargo.
OCTAVA. DE LAS COMISIONES. En términos de los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y/o “F” el CLIENTE reconoce que BANCO MONEX realizará el cargo o cobro directamente al saldo de las Tarjetas de las comisiones vigentes de conformidad con las tarifas y conceptos que para el efecto tenga establecidas. EL CLIENTE reconoce y acepta que dichas comisiones podrán ser revisadas y modificadas por BANCO MONEX en cualquier momento, de conformidad
NOVENO. IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE. Con objeto de dar cumplimiento a la normatividad existente en materia de prevención de lavado de dinero, para el caso de Tarjetas, el CLIENTE se obliga a mantener un expediente que contenga los elementos de identificación de cada uno de los Tarjetahabientes y a proporcionar directamente al BANCO MONEX el expediente de uno o varios Tarjetahabientes en el momento que así se lo soliciten. Los expedientes de los Tarjetahabientes contendrán por lo menos la siguiente documentación:
Identificación personal que deberá ser en todo caso, copia fotostática debidamente cotejada de un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, firma del portador y, en su caso, domicilio pudiendo ser la credencial para votar; el pasaporte; la cédula profesional; la cartilla del servicio militar nacional; el certificado de matrícula consular; la tarjeta única de identidad militar; la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social; la licencia para conducir; las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales.
DÉCIMA. INFORMACIÓN A LOS TARJETAHABIENTES. BANCO MONEX, informará a los tarjetahabientes, los términos y condiciones vigentes, así como las modificaciones a las comisiones previstas, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) o de los medios que se determinen en los aludidos términos y condiciones, por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que pretendan que éstas surtan efectos.
BANCO MONEX acuerda expresamente con el CLIENTE que la información de movimientos y en su caso, saldos de las Tarjetas, podrá ser consultada por estos en el Portal www.monex.com.mx
[…]
DÉCIMA CUARTA. NATURALEZA DEL CONTRATO. Las Partes establecen que el presente Contrato es de naturaleza mercantil y que no existe relación entre BANCO MONEX y el CLIENTE, sus empleados o los trabajadores que contraten. De conformidad, con lo anteriormente expuesto, son condiciones esenciales las siguientes:
a) Cada una de las partes asume el carácter de único y exclusivo patrón en términos de la relación laboral y de subordinación que tienen todos y cada uno de sus trabajadores presentes o futuros respectivamente. Así mismo, acuerdan que en todo momento contarán con recursos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones como Patrón respectivamente, quedando bajo la absoluta responsabilidad de cada una de las Partes, respecto de sus respectivos empleados el pago de salarios, de retribuciones y de prestaciones correspondientes a dicho personal; por lo tanto, Las Partes, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en ningún momento, serán considerados sus patrones sustitutos, respecto de la otra parte.
b) Cada una de Las partes, en su carácter de único y exclusivo patrón de sus empleados, se eximen de toda responsabilidad, laboral que les corresponde respecto de accidentes de trabajo o enfermedades de su personal subordinado, para el cumplimiento del objeto de este Contrato, conforme a lo dispuesto por el artículo 1,936 del Código Civil Federal, el correlativo Código Civil para los demás Estados de la República Mexicana, así como por la Ley Federal del Trabajo.
[…]
CARÁTULA DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO MONEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX, GRUPO FINANCIERO Y POR OTRA PARTE EL CLIENTE QUE EN EL PRESENTE DOCUMENTO SE SEÑALA:
Número de Cliente | 10231800 |
Tipo de Cliente | Persona física Persona Moral X |
Tipo de Producto | Recompensas. |
Código de Pagos Personalizados (Co.PP, señalada por Banco Monex para llevar a cabo la dispersión y demás operaciones a que se refiere el contrato | 112180789512867491 |
DATOS GENERALES DEL CLIENTE
Nombre, razón social o denominación | Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V | ||
R.F.C. | GCI061027HN2 | ||
Nacionalidad | Mexicana | ||
Domicilio Fiscal | |||
Calle y número Ext e int. | Homero 136. Despacho 1004 | ||
Colonia | Polanco | Delegación | Miguel Hidalgo |
Código Postal | 11560 | Entidad Federativa | Distrito Federal |
Teléfono | 52823250 | Fax | 52823250 |
Datos de la escritura con la que se acredita la legal existencia del cliente.
Nombre del representante legal | Lic. Ramón Paz Morales | ||
Número de escritura del Poder | 47,344 | Fecha de otorgamiento del poder | 27/10/2006 |
Número de Notaría | 165 | Nombre de notario público | LIC. CARLOS SOTELO REGIL HERNÁNDEZ |
Folio del Registro en el RPP y C. | No. 356,728 | Fecha de inscripción en el RPP y C. | 39045 |
Datos del Representante Legal
Nombre del representante legal | Lic. Ramón Paz Morales | ||
Número de escritura del Poder | 47,344 | Fecha de otorgamiento del poder | 27/10/2006 |
Número de Notaría | 165 | Nombre de notario público | LIC. CARLOS SOTELO REGIL HERNÁNDEZ |
Folio del Registro en el RPP y C. | No. 356,728 | Fecha de inscripción en el RPP y C. | 39045 |
La duración del Contrato de BANCO MONEX será de 6 MESES forzosos para ambas partes, contados a partir de la firma del mismo, por lo que concluirá consecuentemente, el día 09 de octubre de 2012. Al término del mismo podrá ser prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado 2durante este periodo prorrogado, sin necesidad de declaración judicial al respecto, y sólo bastará una comunicación escrita, entregada en el domicilio de la otra, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días hábiles.
La falta de cumplimiento del plazo forzoso, o la falta de cumplimiento a los acuerdos contenidos en el Contrato, por parte del CLIENTE, dará derecho a BANCO MONEX a exigir el cumplimiento forzoso del Contrato o la rescisión del mismo y el pago de daños y perjuicios consistentes en el monto equivalente al 0% de las comisiones promedio de los últimos 3 meses multiplicadas por el número de los meses faltantes.
En virtud de lo anterior, las partes se sujetan al cumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas que se indican en el contrato de prestación de servicios a que se hace referencia por lo que leído este documento, el contrato, y sus anexos, las partes lo ratifican y firman de conformidad en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 09 de abril de 2012.
BANCO MONEX | GRUPO COMERCIAL INIZZIO, S.A. DE C.V. |
Lic. José Antonio García León Representante Legal de BANCO MONEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO |
LIC. RAMÓN PAZ MORALES Representante legal de Grupo Comercial Inizzio, S.A. de C.V |
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ANEXO III
GRUPO COMERCIAL INIZZIO, S.A. DE C.V.
No | Factura | Fecha | Cantidad | A quien se expidió y concepto |
1 | 24433 | 23-IV-12 | $ 180,893.72 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 007) |
2 | 24419 | 20-IV-12 | $ 462,903.78 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago. (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 006) |
3 | 24417 | 20-IV-12 | $ 2,848,720.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 005) |
4 | 24401 | 20-IV-12 | $ 203,480.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago. (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 009) |
5 | 24213 | 18-IV-12 | $ 702,006.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 003) |
6 | 24124 | 16-IV-12 | $ 1,392.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo tarjetas titulares prepago (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 002) |
7 | 2637 | 14-VI-12 | $ 600,025.42 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago |
8 | 2535 | 28-V-12 | $ 20,232,000.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 041) |
9 | 26890 | 25-V-12 | $20,232,000.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 039) |
10 | 26857 | 25-V-12 | $ 116,870.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo tarjetas titulares prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 036) |
11 | 26503 | 21-V-12 | $ 5,184,450.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 024) |
12 | 26321 | 17-V-12 | $ 5,184,450.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 027) |
13 | 26253 | 16-V-12 | $ 66,990.99 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 022) |
14 | 26147 | 15-V-12 | $ 33,028.68 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo tarjetas titulares prepago $ 13 y recompensas tarjetas titulares prepago $ 30 (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 0014) |
15 | 25979 | 15-V-12 | $ 8,092,800.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 017) |
16 | 25401 | 04-V-12 | $ 3,075,264.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 018) |
17 | 25344 | 04-V-12 | $ 404,640.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 012) |
18 | 2322 | 03-V-12 | $ 593,400.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 011) |
19 | 25181 | 02-V-12 | $ 101,740.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago. (Q-UFRPP58 ANEXO 1, f. 013) |
20 | 26890 | 25-V-12 | $ 20,232,000.00 | Grupo Comercial Inizzio S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago |
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ANEXO IV
Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V.
1 | 27546 | 04-VI-12 | $ 2,409,530.04 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago(Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 062) |
2 | 27547 | 04-VI-12 | $ 3,075,264 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. DE C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 058) |
3 | 2544 | 30-V-12 | $ 121,392.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. DE C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 088) |
4 | 27179 | 30-V-12 | $ 120,000.04 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago |
5 | 27166 | 30-V-12 | $ 121,392.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 087) |
6 | 27051 | 29-V-12 | $ 20,232,000.00 | Importadora y Comercializadora EFRA S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago |
7 | 28329 | 15-VI-12 | $ 3,793,500.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 072) |
8 | 28328 | 15-VI-12 | $ 11,036,556.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 071) |
9 | 28324 | 15-VI-12 | $ 207,378.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 069) |
10 | 28250 | 14-VI-12 | $ 60,696.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 067) |
11 | 28246 | 14-VI-12 | $ 14 ,830,056 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. DE C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 085) |
12 | 28221 | 14-VI-12 | $ 928,143.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 073) |
13 | 28193 | 14-VI-12 | $ 134,037.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 074) |
14 | 28055 | 12-VI-12 | $ 606,960.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V por recompensas corporativo carga de saldos prepago |
15 | 27714 | 06-VI-12 | $ 2,821,959.36 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 060) |
16 | 27692 | 05-VI-12 | $ 414,553.68 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. DE C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 064) |
17 | 27660 | 05-VI-12 | $ 505,800.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 063) |
18 | 2686 | 22-VI-12 | $ 14,830,056 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago |
19 | 2653 | 15-VI-12 | $ 14,830,056 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. de C.V. por recompensas corporativo carga de saldos prepago |
20 | 28576 | 19-VI-12 | $ 11,310.00 | Importadora y Comercializadora EFRA, S.A. DE C.V. Mantenimiento Recompensas corporativo $ 13. (Q-UFRPP58/2012 ANEXO 1, f. 080) |
Total: $ 76,260,583.12 |
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ANEXO V
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y SECRETARIO DE FINANZAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ASISTIDO DE LA LIC. GRACIELA ORTÍZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE ACCIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIÓN INSTITUCIONAL, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL PARTIDO" Y POR LA OTRA, LA EMPRESA ALKINO SERVICIOS Y CALIDAD, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADA LEGAL LA LIC. DIANA BEATRIZ GIL RODRÍGUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ALKINO", DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
1.- El apoderado de "EL PARTIDO" declara que:
1.1 El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político Nacional, legalmente constituido, debidamente registrado y reconocido, ante y por el Instituto Federal Electoral.
1.2 Su apoderado legal cuenta con la facultad suficiente para celebrar el presente contrato de conformidad con la Escritura Pública No.140,236 de fecha 24 de marzo de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Hornero Díaz Ramírez, Notario Público No. 54 del Distrito Federal.
1.3 La asistencia de la Secretaria de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional de "EL PARTIDO” PARTIDO", se justifica por la necesidad de atender los requerimientos de la estrategia electoral para el proceso electoral federal 2011 - 2012, la cual exige mecanismos aptos que respondan con velocidad, eficiencia y eficacia en la disponibilidad de recursos financieros que permitan una óptima operación de la estructura electoral.
1.4 Conforme al Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Político
Nacional de "EL PARTIDO", emitido en su sesión del 21 de febrero de 2012 y aprobado por la Comisión Política Permanente, se estableció un mecanismo que permite la contratación de créditos por parte de "EL PARTIDO" a efecto de atender con la agilidad requerida sus procesos de planeación y toma de decisiones. Facultándose a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional de "EL PARTIDO" para la operación de dicho mecanismo.
1.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es PRI-460307-AN9.
1.6 Su domicilio para los efectos de este contrato es el ubicado en Insurgentes Norte número 59, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06359, México, Distrito Federal.
II.- Declara "ALKINO" a través de su apoderado que:
II.1.- Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública No. 23,696 de fecha 08 de diciembre de 2008, pasada ante la fe del Lic. Efraín Martín Virúes y Lazos, Notario Público No. 214, del Distrito Federal, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 393396.
11.2.- Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, y acredita su personalidad con el instrumento notarial No. 106,544, de fecha 17 de Diciembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Alfonso Zermeño Infante, Notario Público No. 5 del Distrito Federal. Poder que no le ha sido modificado, revocado o extinguido en forma alguna.
II.3.- Cuenta con los recursos económicos, materiales y humanos suficientes para poder cumplir con las obligaciones a su cargo y su objeto social le permite la celebración del presente contrato.
11.4.- Está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave ASC0812092XA.
11.5.- Que señala como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en Iturbide 38300-301, Centro Ciudad de México, Área 4, C.P. 06040, México D.F.
En virtud de lo anterior, las partes, por conducto de sus apoderados, se obligan de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- En virtud del presente contrato "ALKINO" se obliga a prestar a "EL PARTIDO", servicios de desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios basados en el mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos monetarios que se describe en el anexo I de este instrumento.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- El monto por la prestación de los servicios materia del presente contrato es la cantidad de $ 1,450,455.67 m.n. (Un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 67/100 moneda nacional) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado que hace un total de $1'682,528.58 m.n. (Un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiocho pesos 58/100 moneda nacional). Asimismo, "EL PARTIDO" pagará la cantidad de $50.00 m.n. (Cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, por cada tarjeta de prepago que adquiera de "ALKINO".
Adicionalmente "ALKINO" otorga un financiamiento a "EL PARTIDO" por un monto de $ 66'326,300.00 m.n. (Sesenta y seis millones trescientos veintiséis mil trescientos pesos 00/100 moneda nacional) que se aplicará para la implementación de la solución de negocio a que se refiere la cláusula PRIMERA de este contrato y que "EL PARTIDO" se obliga a cubrir a "ALKINO" en el plazo establecido en la forma de pago que más adelante se detalla en la Cláusula Tercera, aplicando un interés mensual del 3% (tres por ciento). Este interés será calculado a partir de la fecha en que "EL PARTIDO" tenga la disposición de los recursos y conforme a los montos que periódicamente sean entregados, en el entendido que "ALKINO" no entregará los recursos en una sola ministración.
Las contraprestaciones antes mencionadas cubren todos los gastos relacionados con el objeto del presente contrato, incluso comisiones y gastos operativos aplicables que la solución negocios requiera y sean acordes con las prácticas comerciales para el tipo de negocio prestado por "ALKlNO".
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- "EL PARTIDO" efectuará el pago a "ALKlNO" a noventa días naturales a partir del inicio de vigencia detallado en la cláusula cuarta del presente contrato. Para tal efecto, las partes convienen que transcurrido el plazo indicado, "ALKlNO" entregará la factura correspondiente a "EL PARTIDO", quien realizará el pago de la misma dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación.
Para que la obligación de pago se haga exigible, "ALKlNO" deberá presentar la factura correspondiente con todos los datos y registros que exigen las disposiciones fiscales vigentes.
"EL PARTIDO" deberá realizar el pago a través de transferencia electrónica bancaria, para ello "ALKlNO" deberá proporcionar a "EL PARTIDO" los datos bancarios correspondientes, como son el nombre del beneficiarlo; el nombre de la institución bancaria; la sucursal y los números de cuenta y Clabe interbancaria.
El cumplimiento de la obligación de pago antes detallada por parte de "EL PARTIDO" será considerado como la aceptación y conformidad lisa y llana de los servicios materia del presente contrato.
CUARTA. VIGENCIA.- Las partes convienen que la vigencia del presente contrato será por un plazo de siete meses, contados a partir del primero de abril de dos mil doce, y podrán darlo por terminado previa notificación por escrito a su contraparte, con treinta y cinco días de anticipación.
QUINTA. ACTIVIDADES.- Los lineamientos, el contenido y la prestación de los servicios mencionados en la cláusula Primera que antecede, por lo que hace a las características solicitadas por "EL PARTIDO", estarán sujetos a la aprobación final de este último. No obstante lo anterior, "ALKlNO" desarrollará las actividades que por el presente instrumento se le encomiendan en la forma, términos y mecanismos que estime convenientes.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de "EL PARTIDO", serán consideradas como aceptación y conformidad con los servicios prestados por "ALKlNO" y materia del presente Contrato, incluyendo las características previstas en el Anexo del presente.
SEXTA. ACUERDOS.- Las partes celebrarán reuniones periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar los servicios prestados, las cuales se llevarán a cabo de común acuerdo previo aviso.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- Las partes de común acuerdo, podrán establecer las modificaciones en el contenido del presente contrato que estimen pertinentes.
OCTAVA.- RESTRICCIONES.- "ALKINO" no tendrá derecho a usar las marcas, diseños y nombres de "EL PARTIDO", ni a referirse a este contrato o a los servicios proporcionados conforme al mismo, directa o indirectamente en relación con el objeto de este contrato sin la aprobación previa y por escrito de "EL PARTIDO".
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.- "ALKINO" se obliga a no divulgar ninguna información de "EL PARTIDO", ni proporcionar a terceros información alguna sobre las actividades de cualquier clase que observe de "EL PARTIDO", y no mostrará a terceros los documentos, expedientes, escritos, contratos y de más materiales e información que le proporcione "EL PARTIDO" o que prepare o formule con relación a sus servicios, salvo las que por disposición legal ordenen las autoridades competentes.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Las partes convienen en que cualquier modificación a las disposiciones pactadas en este contrato y sus anexos, se hará por escrito y se anexará al mismo una vez firmadas por los representantes legales debidamente autorizados por ambas partes, para que obren como parte integrante del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN.- Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna cuando se llegue a presentar cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que así lo ordene.
b) Sí "ALKINO" no cumple con los acuerdos establecidos en el presente contrato.
c) Por falta de pago de "EL PARTIDO" a "ALKINO" por la prestación de los servicios.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.- Siempre que algo deba ser informado, pedido, autorizado o en cualquier forma notificado conforme a este contrato, deberá hacerse en español y por escrito, y se entenderá como válidamente hecho si ha sido (i) entregado personalmente a representante autorizado de la otra parte, quien deberá firmar de recibido; (¡¡) enviado por mensajería, correo electrónico o certificado con acuse de recibo y cualquier otra forma que de forma indubitable acredite las comunicaciones realizadas.
DÉCIMA TERCERA.- PENA CONVENCIONAL.- Las partes convienen en fijar una pena convencional equivalente al diez por ciento sobre el monto total del presente contrato, cuando "ALKINO" o "EL PARTIDO" incumpla las obligaciones establecidas en el presente instrumento, independientemente de los daños y perjuicios que ocasione con su incumplimiento, los cuales le serán exigidos por la vía legal correspondiente ante las autoridades judiciales competentes.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN.- Las partes convienen que "EL PARTIDO" está facultado para que, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, se dé por terminado, con el único requisito de entregar por escrito aviso a "ALKINO", por lo menos treinta y cinco días naturales antes de la fecha en que surta efectos dicha terminación.
DECIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Federal, por lo tanto renuncian expresamente al fuero que pudiera llegar a corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
ANEXO I DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FECHA PRIMERO DE MARZO DE 2012 QUE CELEBRAN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL "EL PARTIDO" Y LA EMPRESA ALKINO, SERVICIOS Y CALIDAD, S.A. DE C.V. "ALKINO"
El mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos monetarios objeto del contrato al que pertenece este Anexo, consiste en la entrega por parte de "ALKINO" a "EL PARTIDO" de tarjetas de prepago con recursos disponibles para ser utilizadas por las personas que indique "EL PARTIDO", las cuales se regirán para su uso por los términos y condiciones que aplique la entidad financiera que las expida.
Los términos y condiciones aplicables a las tarjetas mencionadas, se describen de manera enunciativa, más no limitativa a continuación:
1. Las tarjetas de prepago son un instrumento que opera como medio de disposición de recursos monetarios y de pago para quien las maneje.
2. Este mecanismo presupone el abono de recursos monetarios a una cuenta aperturada en la entidad financiera que expida dichas tarjetas.
3. Los saldos disponibles en las tarjetas de prepago no generarán rendimiento alguno.
4. Se asignará un número de identificación personal (NIP) para cada tarjeta de prepago.
5. Las tarjetas de prepago tendrán la vigencia especificada en la misma.
6. "ALKINO" entregará las tarjetas de prepago en la dirección asignada por "EL PARTIDO".
7. La entrega se realizará contra firma de acuse de recibo en la dirección asignada por "EL PARTIDO".
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