JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SUP-JIN-434/2025
ACTOR: ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIADO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO Y SERGIO MORENO TRUJILLO
COLABORÓ: GLADYS REGINO PACHECO
Ciudad de México, trece de agosto de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES
1. Reforma judicial. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Entre otros aspectos, se estableció que la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas se llevaría a cabo por voto popular.
2. Inicio formal del proceso electoral judicial federal. El veintitrés de septiembre siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] aprobó el acuerdo[2] por el que se emitió la declaratoria del inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación,[3] así como de su etapa de preparación.
3. Listado de personas candidatas. El veintiuno de marzo de dos mil veinticinco,[4] el Consejo General del INE aprobó el listado definitivo de las personas candidatas a magistraturas de tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación.[5]
4. Jornada electoral. El uno de junio, se llevó a cabo la jornada electoral del PEEPJF para integrar, entre otros, los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa del Distrito Judicial 01, en el Décimo Segundo Circuito Judicial, en el estado de Sinaloa.
5. Cómputos distritales. Concluida la jornada electoral, dieron inicio los cómputos de las elecciones judiciales del PEEPJF ante los trescientos Consejos Distritales del INE.
6. Cómputo de entidad federativa. El doce de junio, el Consejo Local del INE realizó el cómputo de entidad federativa (circuito judicial), entre otras, de la elección de magistraturas de circuito en el estado de Sinaloa.
7. Actos impugnados. El quince de junio, el Consejo General del INE inició la sesión extraordinaria permanente relacionada, entre otras, con la sumatoria nacional de las diversas elecciones de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, la asignación de cargos, así como, la declaración de validez y la entrega de las constancias respectivas.[6]
El veintiséis de junio, la sesión fue reanudada, por lo que, respecto de las elecciones de magistraturas de circuito y apelación, el Consejo General del INE emitió los acuerdos INE/CG571/2025[7] e INE/CG572/2025.[8]
8. Demanda. El tres de julio, el actor presentó su demanda mediante el sistema de juicio en línea, a fin de controvertir los citados acuerdos del Consejo General, respecto de la elección de magistraturas en materia administrativa en el distrito judicial 01, en el Décimo Segundo Circuito Judicial, en el estado de Sinaloa.
9. Turno y sustanciación. Recibidas las constancias, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JIN-434/2025 y turnarlo a la ponencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, donde se radicó. En su momento, la magistrada instructora admitió a trámite la demanda y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia
La Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido para impugnar actos relacionados con la validez de la elección de magistraturas de circuito en el marco del PEEPJF, cuyo conocimiento y resolución le corresponde en forma exclusiva.[9]
SEGUNDA. Requisitos de procedencia[10]
1. Forma. La demanda precisa la elección impugnada, los hechos, los motivos de controversia y cuentan con firma electrónica del actor.
2. Oportunidad. El actor controvierte los acuerdos INE/CG571/2025 e INE/CG572/2025. Es un hecho público y notorio que tales acuerdos fueron aprobados el veintiséis de junio en el contexto de la sesión extraordinaria permanente del Consejo General del INE iniciada el quince de junio.
Asimismo, el actor manifiesta que tales acuerdos fueron publicados el treinta siguiente, sin que la responsable haya realizado alguna manifestación en contrario. Por tanto, el juicio de inconformidad resulta oportuno, al haber sido promovido el tres de julio, es decir, dentro de los cuatro días posteriores a la publicación de los actos controvertidos.[11]
3. Legitimación e interés jurídico. El actor cuenta con legitimación e interés jurídico porque comparece como candidato a magistrado de circuito en materia administrativa en el distrito judicial 1 del Décimo Segundo Circuito Judicial, en Sinaloa e impugna actos relacionados con la elección en la que participó.
4. Definitividad. Se cumple, porque la Ley de Medios no establece algún medio de impugnación que deba agotarse previamente.
5. Requisitos especiales de procedencia.[12] Los requisitos especiales de procedencia del juicio de inconformidad se encuentran satisfechos, porque:
a) El inconforme señala la elección que controvierte y manifiesta que impugna, entre otros actos, la declaratoria de validez de ésta;
b) Como acto conclusivo de sus agravios controvierte los acuerdos del Consejo General del INE por los que se realizaron la sumatoria nacional, asignación de cargos, declaratoria de validez y entrega de constancias de mayoría de la elección en que participó como candidato a magistrado de circuito en materia administrativa en el distrito judicial 01 del Décimo Segundo Circuito Judicial en el estado de Sinaloa;
c) No se requiere el señalamiento de casillas individualizadas, al no solicitar la declaratoria de nulidad de votación de alguna de ellas;
d) Tampoco hace valer errores aritméticos por los que estime que los resultados consignados en las actas de cómputo sean indebidos; y
e) Su impugnación no guarda conexidad con otra.
TERCERA. Síntesis del escrito de demanda
A partir de la sumatoria final, la declaración de validez y la entrega de las respectivas constancias y asignación de los cargos, el actor, en su calidad de candidato a magistrado de circuito en materia administrativa en el distrito judicial 1 del Décimo Segundo Circuito Judicial en Sinaloa, solicita la nulidad de la elección, con motivo de la comisión sistemática y reiterada de violaciones graves y determinantes a los principios constitucionales y convencionales.
En principio, el actor cuestiona cómo es posible que una persona que nunca hizo campaña obtuvo 68,550 votos, mientras que él con el apoyo de familiares, amistades, universitarios y círculos de abogados, solo obtuvo 15,163 votos. La explicación es que fue resultado del uso de los llamados “acordeones”.
El actor solicita que este órgano jurisdiccional adopte una visión integral, garantista y sustantiva, orientada a la protección plena de los principios constitucionales que rigen el sistema democrático, y no se limite a un estudio o interpretación fragmentado, estrictamente formal o aislado de los agravios expuestos y los hechos y circunstancias que rodean a este asunto.
Desde esta óptica, los actos impugnados no pueden analizarse de forma desarticulada, ya que existe una serie de violaciones concatenadas, reiteradas y sistemáticas que afectan la validez del proceso electoral para la elección de los cargos del Poder Judicial de la Federación. La fragmentación del análisis implicaría ignorar el contexto global de afectación y reducir la eficacia del control constitucional.
En este contexto, el actor como PRIMER concepto de agravio sostiene la omisión de la autoridad responsable de realizar un análisis contextual e integral de las pasadas elecciones.
A su consideración, la reforma constitucional que dio origen a la elección de personas juzgadoras se encuentra viciada de origen, no solo por su contenido profundamente regresivo de sus disposiciones, sino por la forma en que fue concebida y procesada. Su génesis no responde a una deliberación plural, técnica y democrática, sino al deseo personal de una sola figura del Poder Ejecutivo o, en el mejor de los casos, al acuerdo cupular de una coalición de partidos con control circunstancial del Congreso de la Unión.
El actor advierte que tal reforma constitucional fue gestada y aprobada por un Congreso con mayorías artificiosas, obtenidas bajo condiciones cuestionables de representación, y sin abrir espacios reales para la participación de actores técnicos, académicos o sociales.
El resultado se estima fue una reforma deficiente, mal diseñada, con graves fallas, tanto de fondo como de forma, que afecta directamente la estructura constitucional del Poder Judicial. Lejos de fortalecer la justicia, premia la popularidad y el aplauso fácil por encima de la experiencia, la preparación técnica y el conocimiento del derecho.
En este sentido, el actor desarrolla los siguientes aspectos: 1) La idea de cambiar la Constitución para elegir a personas juzgadoras: La voluntad de una sola persona; 2) La representación artificiosa y el respaldo popular que no se ganó en las urnas: La base para la imposición e improvisación constitucional; 3) Violaciones al principio de sufragio universal, y 4) Fin de la autonomía e independencia judicial: la justicia sometida a la popularidad.
Entre otras cuestiones, sostiene como premisa que la reforma constitucional, que permite elegir a personas juzgadoras no fue consecuencia de una propuesta partidista ni de un reclamo ciudadano, sino de una instrucción desde el gobierno para eliminar la independencia de un poder judicial que habría incomodado y molestado al entonces titular del Ejecutivo Federal, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencias anulando reformas constitucionales y legales, como la reforma electoral, además de la existencia de suspensiones provisionales en juicios de amparo, interpuestos contra actos derivados de la ejecución de obras de gobierno, lo que generó diversos descalificativos y cuestionamientos por el alto salario que perciben las personas juzgadoras en la actualidad.
El actor también refiere que en las elecciones del dos de junio de dos mil veinticuatro, la coalición oficialista obtuvo aproximadamente el 54% de los votos en la elección de diputaciones y senadurías federales; no obstante, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia electoral, determinaron darle a dicha coalición una sobrerrepresentación de 20 puntos, lo que, indebidamente permitió alcanzar la mayoría calificada para modificar el texto constitucional.
Ello, en el entendido que, en la Cámara de Senadores se utilizaron otras artimañas fraudulentas para conseguir el quorum necesario para aprobar la reforma al Poder Judicial. Adicionalmente, se violaron todas las normas esenciales del proceso legislativo, que deben seguir los poderes legislativos para la aprobación de las reformas, por el contrario, fue apresurada, sin deliberación sustantiva ni consulta pública.
Para el actor el resultado de la reforma fue una norma deficiente, plagada de ambigüedades operativas, inconsistencias con tratados internacionales y vacíos normativos sobre el proceso electoral, las reglas de elegibilidad, la temporalidad en los cargos y los mecanismos de fiscalización, asimismo, atenta contra los estándares de independencia judicial y sustituye el principio de mérito por el de popularidad, transformando a las personas juzgadoras en actores políticos.
Además, a su consideración, la reforma de personas juzgadoras mediante voto popular es violatoria del derecho al sufragio universal, igualitario y libre, al excluir injustificadamente a personas privadas de su libertad sin sentencia y a las mexicanas que viven en el extranjero.
Por otra parte, el actor como SEGUNDO concepto de agravio argumenta la violación reiterada, sistemática y grave a los principios constitucionales que deben observarse en todo proceso electoral, esto es, una elección sin integridad electoral.
En efecto, junto con los antecedentes y elementos contextuales señalados, el actor expone las siguientes cuestiones: 1) Violación a la legalidad, certeza y trasparencia en la elección de candidaturas; 2) Violación al voto informado y razonado; 3) Violación a la equidad y uso indebido de recursos públicos por la intervención de altos funcionarios públicos; 4) Violación al voto libre, la presión e inducción al voto por la elaboración y distribución masiva de “acordeones”; 5) Falta de representación de las personas candidatas ante los órganos electorales; 6) Violación a los principios de certeza y trasparencia porque no se inutilizaron las boletas sobrantes; 7) Violación a los principios de certeza, trasparencia y acceso a la justicia por falta de acceso directo y oportuno a la documentación electoral; 8) Violación a los principios de certeza y trasparencia, porque los votos no se contaron en las casillas; 9) Violación al principio de igualdad del sufragio, y 10) Una elección sin legitimidad. La ciudadanía rechazó el proceso electoral (poca participación y muchos votos nulos).
Al respecto, el actor expone que uno de los aspectos más graves del nuevo modelo de elección de personas juzgadoras es el proceso de selección de candidaturas por los comités de cada uno de los poderes de la Unión, ya que, lejos de actuar con rigor técnico, imparcialidad y apego a criterios de mérito, implementaron procesos opacos, sin lineamientos claros, sin evaluaciones sustantivas y sin garantizar mecanismos de verificación rigurosa de los requisitos de elegibilidad. Además, se recurrió a un método de insaculación, sustituyendo el mérito, la trayectoria y la solvencia profesional, por el azar.
Por otra parte, refiere que en esta elección participaron 3,423 personas candidatas para competir por 881 cargos disponibles, lo que representó un elevadísimo número y combinaciones de opciones difícilmente manejable para el votante promedio. Ello, es un obstáculo estructural que impidió ejercer el derecho al sufragio de manera libre, informada y razonada, con independencia de que la autoridad haya difundido un sitio web, ya que fue insuficiente ante la sobrecarga de información.
Adicionalmente, el diseño de las boletas, si bien, incluyeron la especialidad, su diseño no resolvió el problema de comprensibilidad al presentar largas listas alfabéticas, lo que tampoco contribuyó a la deliberación ciudadana. El problema también se agudiza si se toma en cuenta que en 19 entidades federativas también existió elección de personas juzgadoras a nivel local y en 2 más, elecciones para la renovación de ayuntamientos.
Por otro lado, el actor sostiene que en las elecciones de personas juzgadoras se hace más notoria la necesidad de que los tres poderes de la Unión se abstengan de intervenir o influir; no obstante, se registraron intervenciones de actores del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. El entonces presidente de la República impulsó una narrativa de confrontación contra el Poder Judicial, lo que se continuó con la actual presidenta de la República. También existieron declaraciones de otras personas del oficialismo que influyeron en la percepción ciudadana sobre las candidaturas postuladas por el Poder Judicial.
Ahora bien, el actor refiere como hecho público y notorio que durante el proceso electoral se elaboraron y distribuyeron masivamente “acordeones” con los nombres de determinadas candidaturas, aunado a que, la autoridad ha reconocido esta situación. A su consideración, independientemente del origen, patrocinador o fuente de ellos, lo cierto es que se trató de propaganda indebida que indujo directa y masivamente al electorado a votar por ciertas personas, lo que rompió con las condiciones mínimas de imparcialidad y neutralidad.
Ante la magnitud de la distribución, su estandarización gráfica y su repetición en distintas zonas del país, se evidencia que no se trató de iniciativas espontáneas de personas electoras, sino de una estrategia orquestada por actores con capacidad de coordinación, financiamiento y control del mensaje. Si bien, los partidos no tenían participación, las candidaturas de los “acordeones” coincidían con personas afines a ciertas fuerzas políticas y, en los hechos, conformaron la única fuente práctica de información para amplios sectores del electorado.
Igualmente, para el actor, existe la presunción fundada de que los “acordeones” fueron realizados, contratados, pagados y distribuidos con la utilización de financiamiento público, proveniente de los gobiernos Federal y locales, cuyos titulares emanan de los partidos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano.
En este sentido, para el actor se puede arribar a la conclusión de que, si bien, los “acordeones” son propaganda electoral utilizada en la campaña electoral, incluso en la etapa de la veda electoral, y de forma más grave, en la propia jornada electoral, es completamente ilegal y se configura una sistematización en las acciones de compra, coacción e inducción del voto en favor del conjunto de candidaturas promocionadas, las que fueron propuestas por los gobiernos Federal y locales, en especial, los emanados por el partido Morena, que se autodenominan “Cuarta Transformación”. La autoridad responsable tampoco logró que cesaran los actos o hechos de la referida conducta infractora.
Así, el actor sostiene que la elección de personas juzgadoras fue una elección de estado, simulación iniciada y sustanciada por el anterior y el actual Poder Ejecutivo Federal, con la confabulación de las fracciones parlamentarias del partido Morena en las cámaras del Congreso de la Unión, incluso, existieron voces a través de las cuales se invitaba a no votar por personas que se postularon y deriven del actual Poder Judicial. Lo anterior, se refuerza con la baja participación ciudadana en la jornada electoral.
Por otra parte, el actor argumenta que la elección se desarrolló sin que la personas candidatas tuvieran derecho a contar con representantes ante las casillas y órganos del INE, lo cual suprimió la vigilancia y defensa del voto. Aunado a ello, existió una afectación a la certeza y trasparencia, porque no se inutilizaron las boletas sobrantes al concluir la jornada electoral, lo que permite suponer la posibilidad de que se haya manipulado o introducido boletas en los paquetes electorales.
También menciona que las candidaturas no tuvieron acceso directo ni se les proporcionó copia alguna de la documentación electoral, incluyendo actas de la jornada, hojas de incidentes, carteles de resultados, boletas sobrantes, cuadernillos de operación, listas nominales y actas de escrutinio y cómputo, cuestión que les imposibilitó conocer, verificar, impugnar o cotejar los resultados.
Asimismo, aduce como irregularidad el hecho de que en la pasada jornada electoral no se llevó a cabo el escrutinio y cómputo de los votos en el mismo lugar de las mesas directivas de casilla, por el contrario, los votos fueron contabilizados en la sede de la autoridad, sin presencia de las candidaturas o su representación.
Por ello, desde la consideración del actor, una prueba de las irregularidades mencionadas es que el INE detectó e identificó al menos 818 casillas con resultados inverosímiles, matemáticamente imposibles o con irregularidades manifiestas.
Adicionalmente, el actor señala que en las pasadas elecciones se afectó el principio de igualdad del voto (“una persona un voto”), ya que la autoridad definió una nueva geografía electoral, cuya delimitación no se basó en criterios poblacionales, técnicos ni constitucionales, lo que generó graves distorsiones al peso del voto de las y los ciudadanos, según cada entidad federativa. El actor compara las entidades de la Ciudad de México con el Estado de México, así como de Colima con Chiapas.
Por último, sostiene que en la elección de personas juzgadoras la participación ciudadana fue extraordinariamente baja, ya que no superó, en el mejor de los escenarios, el 13% del padrón electoral nacional, es decir, casi 9 de cada 10 personas no acudieron a las urnas, lo que revela un rechazo o desinterés masivo, cuestión que despoja al proceso de todo contenido democrático, ya que compromete los principios de representatividad, legitimidad y autenticidad electoral.
En consecuencia, el actor solicita la nulidad de las elecciones del Poder Judicial, a partir de la concurrencia –desde su perspectiva– de múltiples violaciones graves, sistemáticas y determinantes que, en su conjunto, rompieron el orden constitucional y afectaron la validez de la elección en todas sus etapas.
CUARTA. Pruebas aportadas por el actor
En el escrito de demanda el actor aporta las siguientes pruebas:
Prueba aportada por el actor | Contenido | Observaciones |
Medio de comunicación “El País”, con la nota periodística titulada “López Obrador arremete contra la Corte Suprema tras tumbar el ´Plan B´”. https://elpais.com/mexico/2023-05-09/lopez-obrador-tras-la-decision-de-la-corte-detumbar-el-plan-b-el-poder-judicial-esta-podrido.html | El presidente ha afirmado que la Suprema Corte violó la Constitución e invadió las facultades del Congreso al anular la primera parte de las reformas electorales de su Gobierno. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha criticado la decisión de la Suprema Corte de Justicia de anular una primera parte de las reformas electorales contenidas en el “plan B” impulsado por el Gobierno. El mandatario ha dicho en la conferencia mañanera de este martes que el Supremo violó la Constitución e invadió las facultades del Legislativo, ha acusado a los ministros de defender los intereses del conservadurismo. | El actor pretende demostrar que la reforma constitucional respecto de la elección del Poder Judicial, supuestamente, tuvo origen en un desquite del entonces presidente de la República con algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, es un indicio de la posición o percepción del entonces presidente de la República, respecto de la actividad del Poder Judicial de la Federación. |
Medio de comunicación “Aristegui Noticias”, con la nota periodística titulada “AMLO arremete contra ambientalistas tras suspensión de Tren Maya”. https://aristeguinoticias.com/2902/mexico/amlo-arremete-contra-ambientalistas-tras-suspensionde-tren-maya/ | El presidente Andrés Manuel López Obrador no contestó si se ha cumplido con la suspensión definitiva del tramo 5 sur de la obra. López Obrador sostuvo que los abogados del gobierno federal “tienen la instrucción de cumplir la ley”. Sin embargo, al ser cuestionado sobre las denuncias de que las obras no se han detenido pese a la suspensión, contestó: […]. Ante las denuncias de que la orden no se ha acatado, el mandatario se comprometió a verificar la situación. Sin embargo, aseguró que “se cuida el medio ambiente” y atribuyó el conflicto a sus opositores y a “pseudoambientalistas”. | El actor pretende demostrar que la reforma constitucional respecto de la elección del Poder Judicial, supuestamente, tuvo origen en un desquite del entonces presidente de la República con algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de sentencias de amparo respecto a la ejecución de sus obras de gobierno. Lo anterior, es un indicio de la posición o percepción del entonces presidente de la República, respecto de la actividad del Poder Judicial de la Federación. |
Medio de comunicación “La Jornada”, con la nota periodística titulada “No me vengan con ese cuento de que la ley es la ley, dice AMLO a la Corte”. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/04/06/politica/no-me-vengan-con-ese-cuento-de-que-laley-es-la-ley-dice-amlo-a-la-corte/ | En el análisis de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) el presidente Andrés Manuel López Obrador llamó hoy a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a ir al fondo del asunto y cuestionó: “¿Puede más el poder de las empresas? Y que no me vengan a mí de que la ley es la ley, no me vengan con ese cuento de que la ley es la ley". "No, lo que se va a demostrar es si son abogados que defienden el interés público o son abogados patronales, empresariales”, añadió el mandatario, durante la conferencia matutina. La Corte inició el martes la discusión sobre la LIE, con el rechazo a la petición de los senadores de oposición para que la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, se declarara impedida para conocer del asunto. En la primera parte del debate sólo dos ministros se han manifestado respecto al proyecto de avalar la norma, uno en contra y otro parcialmente a favor. | El actor pretende demostrar declaraciones del entonces presidente de la República, supuestamente, en contra de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, es un indicio de la posición o percepción del entonces presidente de la República, respecto de la actividad del Poder Judicial de la Federación. |
Medio de comunicación “Telemundo”, con la nota periodística titulada “AMLO arremete contra funcionarios públicos que ganan más dinero que él”. https://www.telemundo.com/noticias/noticias-telemundo/amlo-arremete-contra-funcionariospublicos-que-ganan-mas-dinero-que-el-tmna3543424 | El entonces presidente de México fustigó este domingo a los funcionarios que se opusieron y ampararon en contra de la Ley de Remuneraciones, que indica que ningún servidor público puede percibir un sueldo más alto que el del presidente. "Hay algunos que no les gustó la ley que se aprobó para que nadie gane más que lo que recibe el presidente, se ampararon; pues pueden ganar legalmente, pero moralmente son la nada, nada, nada", expresó López Obrador en un acto en el sureño estado de Oaxaca. Los servidores públicos que se sintieron afectados por la medida han promovido hasta la fecha más de 27.000 amparos. | El actor pretende demostrar declaraciones del entonces presidente de la República, supuestamente, en contra de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, es un indicio de la posición o percepción del entonces presidente de la República, respecto de la actividad del Poder Judicial de la Federación. |
Medio de comunicación “Política Expansión”, con la nota periodística titulada “¿Cuál es el ´Plan C´ del presidente López Obrador?, La polémica reforma judicial y otras 19 reformas constitucionales forman parte del llamado ´Plan C´ trazado por el presidente Andrés Manuel López Obrador”. https://politica.expansion.mx/presidencia/2024/08/28/cual-es-el-plan-camlo | La polémica reforma judicial y otras 19 reformas constitucionales forman parte del llamado "Plan C" trazado por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador Desde hace meses, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador puso en la mira las pasadas elecciones del 2 de junio de 2024: el objetivo no era únicamente que su partido saliera triunfante en la elección presidencial, sino que se dieran las condiciones para aprobar su “Plan C”. Ante la falta de mayoría calificada que le permitiera modificar la Constitución Política y por los reveses de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el mandatario federal apostó por buscar que en las elecciones su partido consiguiera dos terceras partes de los diputados y senadores, lo que se conoce como mayoría calificada, la cual le dará la posibilidad de concretar los últimos cambios de su sexenio. | El actor pretende demostrar declaraciones del expresidente de la República, supuestamente, promocionando el plan “C”. Lo anterior, es un indicio de la posición o percepción del entonces presidente de la República, respecto de la actividad del Poder Judicial de la Federación. |
Medio de comunicación “Milenio”, con la nota periodística titulada “Sala del TEPJF: al promover ´Plan C´, AMLO condicionó programas sociales a cambio del voto a favor de Morena, Por primera vez, acreditan uso de programas sociales para coaccionar el voto, además de otros seis ilícitos electorales; Sala se tarda 14 meses en resolver y recuerda que AMLO no puede ser sancionado”. https://www.milenio.com/politica/amlo-condicionoprogramas-sociales-al-promover-plan-c-tepjf | Por primera vez, acreditan uso de programas sociales para coaccionar el voto, además de otros seis ilícitos electorales; Sala se tarda 14 meses en resolver y recuerda que AMLO no puede ser sancionado. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció al entonces presidente Andrés Manuel López Obrador porque al promover el llamado Plan C y explicar que Morena necesitaba la mayoría calificada en el Poder Legislativo, coaccionó el voto, presionó a la ciudadanía, condicionó la entrega de programas sociales, usó indebidamente recursos públicos y violó la Constitución desde un año antes de la elección federal. | El actor pretende demostrar declaraciones del entonces presidente de la República, supuestamente, condicionando programas sociales. Lo anterior, es un indicio de la existencia de infracciones cometidas en el proceso electoral de 2024. |
Medio de comunicación “Milenio”, con la nota periodística titulada “INE ordena a AMLO eliminar Mañanera donde reveló ´Plan C´ contra oposición, La frase ´ni un voto a los conservadores, sí a la trasformación, como en 2018´, es un llamado expreso al voto en medio de las elecciones de Coahuila y Edomex; ´no es la primera vez que el presidente violenta la Constitución´”. https://www.milenio.com/politica/ine-ordena-amlo-eliminar-mananera-revelo-plan | La frase “ni un voto a los conservadores, sí a la transformación, como en 2018”, es un llamado expreso al voto en medio de las elecciones de Coahuila y Edomex; “no es la primera vez que el presidente viola la Constitución”. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al entonces presidente Andrés Manuel López Obrador eliminar en la Mañanera del 27 de marzo, el contenido en el que se refirió a un “Plan C” con un llamado a la ciudadanía para no darle un solo voto al “bloque conservador”, haciendo referencia a que fue el mismo plan electoral del 2018, con lo que violó sus deberes constitucionales. | El actor pretende demostrar resoluciones electorales relativas a infracciones cometidas por el expresidente de la República. Lo anterior, es un indicio de la existencia de infracciones cometidas en el proceso electoral de 2024. |
Medio de comunicación “Milenio”, con la nota periodística titulada “TEPJF confirma amonestación pública a AMLO por desacatar orden de eliminar mañanera sobre ´Plan C´, Dos magistraturas consideraron que fue Jesús Ramírez quien decidió desobedecer la orden del INE”. https://www.milenio.com/politica/tepjf-confirma-amonestacionamlo-eliminar-mananera-plan | Dos magistraturas consideraron que fue Jesús Ramírez quien decidió desobedecer la orden del INE. El Tribunal Electoral confirmó amonestar públicamente al presidente Andrés Manuel López obrador, tras acreditarse que desacató la orden del Instituto Nacional Electoral de eliminar de todas las plataformas y versiones, la mañanera del 27 de marzo en la que reveló el llamado plan c con el que llamó a no darle ni un voto a la oposición”. | El actor pretende demostrar resoluciones electorales sobre infracciones cometidas por el expresidente de la República. Lo anterior, es un indicio de la existencia de infracciones cometidas en el proceso electoral de 2024. |
Medio de comunicación “Comunicación Social Diputados”, con la nota “Boletín No. 0024, Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2024, Aprueba Cámara de Diputados, en lo particular, reformas al Poder Judicial, El dictamen se remitió al Senado para sus efectos constitucionales”. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/apruebacamara-de-diputados-en-lo-particular-reformas-al-poder-judicial | Por mayoría calificada de 357 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular, con cambios, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial. Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales. | El actor pretende demostrar el proceso de aprobación de la reforma al Poder Judicial por la Cámara de Diputados. Lo anterior, es un indicio respecto de tal actuación. |
Medio de comunicación “El país”, con la nota periodística titulada “El líder del Verde Manuel Velasco asegura que el bloque oficialista ya cuenta con los votos necesarios para sacar adelante la reforma judicial en la Cámara Alta. Todo apunta, al menos, a los dos perredistas que llegan sin bancada”. https://elpais.com/mexico/2024-08-27/morena-a-lacaza-de-los-tres-senadores-que-le-den-la-mayoria-calificada-en-el-senado.html | El líder del Verde Manuel Velasco asegura que el bloque oficialista ya cuenta con los votos necesarios para sacar adelante la reforma judicial en la Cámara Alta. Todo apunta, al menos, a los dos perredistas que llegan sin bancada. El bloque oficialista, formado por Morena, PT y PVEM, ha salido a la caza de los tres legisladores que le den la espalda a la oposición y completen la mayoría calificada en el Senado que requieren para consumar la aprobación de la reforma judicial. Con ello, el fantasma de la traición ha aparecido en el escenario opositor. Los dos primeros tiros parecen apuntar a Araceli Saucedo Reyes y Jesús Sabino Herrera, los únicos sobrevivientes del PRD en la Cámara alta que han llegado como primera minoría a una bancada sepultada tras la pérdida del registro, consecuencia de los desastrosos resultados electorales del 2 de junio. | El actor pretende demostrar, la supuesta existencia de diversas estrategias para alcanzar una mayoría calificada en la aprobación de la Reforma al Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, es un indicio respecto de tales actuaciones. |
Medio de comunicación “El País”, con la nota periodística titulada “Morena quita al PRD sus dos senadores y se queda a un voto de tener mayoría calificada en la Cámara alta”. https://elpais.com/mexico/2024-08-28/morenaquita-al-prd-dos-senadores-y-se-queda-a-un-voto-de-tener-mayoria-calificada-en-la-camaraalta.html | Después de días de especulaciones, los perredistas José Sabino Herrera y Araceli Saucedo consuman su alianza con el oficialismo. El bloque oficialista formado por Morena, PT y PVEM está a un solo voto de tener mayoría calificada también en el Senado de la República. Los legisladores José Sabino Herrera, de Tabasco, y Araceli Saucedo, de Michoacán, han consumado su salida del mortecino PRD y han sellado su alianza con el oficialismo. Después de días de especulaciones sobre su posible salto al bloque gobernante, ambos perredistas. | El actor pretende demostrar, la supuesta existencia de diversas estrategias para alcanzar una mayoría calificada en la aprobación de la Reforma al Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, es un indicio respecto de tales actuaciones. |
Medio de comunicación “El Financiero”, con la nota periodística titulada “Reforma al Poder Judicial: ¿Por qué el senador Miguel Ángel Yunes está bajo presión? Esto sabemos”. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/09/09/miguel-angel-yunez-marquez-salida-delpan- a-morena-para-votar-reforma-al-poder-judicial-piden-que-se-pronuncie/ | En el PAN no se ha confirmado la asistencia de Miguel Ángel Yunes Márquez a la reunión de este martes, y los trabajadores del Poder Judicial le pidieron que no pase a Morena. El senador Miguel Ángel Yunes Márquez está en el ojo de la polémica derivado de una serie de acusaciones que apuntan a que dejará la bancada del PAN y pasará a la de Morena, lo que dará votos suficientes a la 4T para aprobar la reforma al Poder Judicial. Guadalupe Murguía, coordinadora del PAN en la Cámara de Senadores, exigió a Yunes Márquez un posicionamiento respecto a su supuesta salida del partido para unirse a otra bancada. | El actor pretende demostrar, la supuesta existencia de diversas estrategias para alcanzar una mayoría calificada en la aprobación de la Reforma al Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, es un indicio respecto de tales actuaciones. |
Medio de comunicación “Canal del Congreso”, con la nota titulada “Avala Senado reforma al Poder Judicial y la envía a los congresos estatales”. https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticia/avala-senado-reforma-al-poder-judicial-y-la-envia-a-los-congresos-estatales | Nota de 11 de septiembre de 2024. La nota informa que, por mayoría calificada de 86 votos a favor y 41 en contra, el Pleno del Senado de la República avaló en lo general y en lo particular, en los términos del dictamen, la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la Constitución en materia del Poder Judicial y la turnó a los congresos estatales para efectos del artículo 135 constitucional. | El actor pretende demostrar que la reforma constitucional respecto de la elección del Poder Judicial fue aprobada “sin discusión y en franca violación a las reglas esenciales del procedimiento”. No obstante, de la prueba aportada, únicamente se da cuenta de algunas posiciones de los grupos parlamentarios en la discusión de tal reforma. |
Medio de comunicación “Diario Oficial de la Federación”. https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2024&month=09&day=15#gsc.tab=0 | Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 2024. Se advierte la publicación de la Secretaría de Gobernación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
| El actor pretende demostrar que “de forma por demás inusual, en tan solo 4 días después [de la aprobación de la reforma por el Senado de la República], contando sábado y domingo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación [la reforma constitucional en materia del Poder Judicial]”. No obstante, con la prueba aportada únicamente se acredita la publicación del decreto de reforma indicado. |
Medio de comunicación “El Financiero”, con la nota periodística titulada “Reforma al Poder Judicial será ley: Es aprobada por 17 congresos, ¿qué estados la aprobaron?, 17 congresos aprobaron la reforma al Poder Judicial; aquí te decimos qué estados avalaron la iniciativa propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/09/11/reforma-judicial-aprobacion-en-congresos-de-los-estados-cuales-votaron-a-favor-en-vivo/ | Nota de 12 de septiembre de 2024. La nota informa que “¡Será ley! A menos de 24 horas de ser aprobada en el Senado de la República, 17 congresos estatales ya avalaron la reforma al Poder Judicial.” | El actor pretende acreditar que “las Legislaturas de los Estados de la República Mexicana, de forma por demás expedita, algo que nunca se ha visto, en tan solo 3 días, en franca violación al debido proceso de aprobación de reformas constitucionales, sin leer y mucho menos sin discutir, aprobaron la reforma al Poder Judicial”. No obstante, la prueba aportada solo evidencia ciertos acontecimientos en las entidades durante el proceso de aprobación por parte de los Congresos locales, así como las votaciones, respecto de la reforma al Poder Judicial. |
Medio de comunicación “La Izquierda Diario”, con la nota periodística titulada “El Poder Judicial está podrido tras amparo de García Luna”. https://www.laizquierdadiario.com/AMLO-El-Poder-Judicial-esta-podrido-tras-amparo-de-Garcia-Luna? | Nota de 4 de octubre de 2023. La nota informa que el entonces presidente López Obrador aprovechó el espacio de la mañanera para lanzarse contra el Poder Judicial, acusándolo de estar "al servicio del poder económico". El entonces presidente López Obrador se refirió al caso del exsecretario calderonista Genaro García Luna, el cual recibió un amparo por parte del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito que le permite eliminar la orden de aprehensión librada en su contra según acusa la FGR. | El actor pretende acreditar que el 4 de octubre de 2023 el entonces presidente señaló que “El Poder Judicial está podrido... secuestrado... al servicio de la mafia del poder económico y del poder político”. No obstante, si bien, la nota sostiene tal referencia, lo cierto es que, con ella no se acredita la violación a la equidad y uso indebido de recurso públicos por la intervención de personas funcionarias, en la elección de personas juzgadoras. |
Medio de comunicación “La Jornada”, con la nota periodística titulada “No tiene remedio el Poder Judicial está podrido, López Obrador”. https://www.jornada.com.mx/notas/2023/05/09/politica/no-tiene-remedio-el-poder-judicial-esta-podrido-lopez-obrador/
| Nota de 9 de mayo de 2023. La nota refiere que: “No tiene remedio el Poder Judicial, está podrido, están actuando de manera facciosa, imagínense componerle la plana al Poder Legislativo´, subrayó el [entonces] presidente Andrés Manuel López Obrador al fijar su posición ante el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ayer invalidó la primera parte del Plan B de reforma electoral bajo el argumento que se aprobó por violaciones graves al proceso legislativo”. | El actor pretende acreditar que el 9 de enero de 2023 el entonces presidente señaló que “No tiene remedio: el Poder Judicial está podrido... están actuando de manera facciosa”. No obstante, si bien, la nota sostiene tal referencia, lo cierto es que, con ella no se acredita la violación a la equidad y uso indebido de recurso públicos por la intervención de personas funcionarias, en la elección de personas juzgadoras.
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Medio de comunicación “El Universal”, con la nota periodística titulada “El Poder Judicial está podrido, AMLO justifica denuncia de juicio político en contra de juez de Tamaulipas”. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/el-poder-judicial-esta-podrido-amlo-justifica-denunciade-juicio-politico-en-contra-de-juez-de-tamaulipas/ | Nota de 31 de enero de 2024. La nota refiere que: “el Poder Judicial está podrido y lleno de corrupción´, el presidente Andrés Manuel López Obrador acusó que hay una actuación ´descarada´ de jueces y por ello, ayer se presentó una denuncia de juicio político en contra de Crescencio Contreras Martínez, juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en Tamaulipas”. | El actor pretende acreditar que el 31 de enero de 2024 el entonces presidente señaló que “El Poder Judicial está podrido y lleno de corrupción... hay ´pruebas´ que muestran apoyo del juez Crescencio Contreras a grupos criminales”. No obstante, si bien, la nota sostiene tal referencia, lo cierto es que, con ella no se acredita la violación a la equidad y uso indebido de recurso públicos por la intervención de personas funcionarias, en la elección de personas juzgadoras. |
Publicación en Facebook del usuario denominado: “Morena Sí” con una publicación “La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo respondió a las críticas que califican la reforma del poder judicial como una “ocurrencia” sin fundamento…” en la que se remite a un video. https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/videos/la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardorespondi%C3%B3-a-las-cr%C3%ADticas-que-califican-la-/660535256968855/ | De la publicación se advierte que, la presidenta subrayó que actualmente “quien tiene dinero, tiene justicia”, y que el Poder Judicial está en una situación crítica que requiere cambios profundos y, además, se tiene el respaldo del pueblo de México. Señaló que la ciudadanía está harta de ver cómo se liberan delincuentes por “fallas en el debido proceso” o por influencias de poder. | El actor pretende acreditar que la presidenta de la República el 19 de mayo de 2025 señaló que: “Hoy tenemos un poder judicial que... mucha corrupción, nepotismo, ....la liberación de delincuentes. ¿Por qué surge la reforma judicial? ... Hay mucha corrupción... porque la justicia no es pareja... porque quien tiene dinero tiene justicia”. No obstante, por si sola y ante la referencia genérica a la reforma constitucional, la nota no acredita la violación a la equidad y uso indebido de recurso públicos por la intervención de personas funcionarias, en la elección de personas juzgadoras. |
Medio de comunicación Excelsior con la nota periodística “No voten por candidatos del Poder Judicial” https://www.excelsior.com.mx/nacional/norona-no-voten-por-candidatos-del-poder-judicialsortean-solo-68-de-mil-239-candidaturas | Nota de 31 de enero de 2025. La nota refiere que, pese a que el INE prohíbe a funcionarios interferir en la elección de juzgadores, el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, llamó a no votar por los candidatos propuestos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial. Esto, al afirmar que dicha instancia dio un albazo al proponer en sus listas a menos aspirantes de los necesarios para llenar las vacantes, con lo que no era necesario que entraran a la tómbola y así pasaran directo a la boleta. | El actor pretende acreditar que el presidente del Senado el 31 de enero de 2025 señaló: “No voten por candidatos del Poder Judicial”. Si bien, la nota sostiene tal referencia, es un indicio para acreditar la violación a la equidad y uso indebido de recurso públicos por la intervención de personas funcionarias, en la elección de personas juzgadoras. No obstante, con ello, no se tiene por acreditado “un patrón y estrategia sistemática que usa indebidamente recursos públicos para desbalancear la equidad de la contienda y, particularmente, perjudicar las candidaturas del poder judicial afectando la equidad”. |
Medio de comunicación “Central Electoral”, con la nota titulada “Se recibieron 184 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales, se dictaron una inhibitoria contra guías de votación impresas y cuatro por difusión de éstas en dominios de internet”. https://centralelectoral.ine.mx/2025/06/04/recibe-ine-29-denuncias-en-contra-de-los-llamadosacordeones-o-guias-de-votacion-a-favor-de-candidaturas-que-contendieron-en-la-eleccionjudicial/ | Nota de 4 de junio de 2025. La nota refiere que “recibe INE 29 denuncias en contra de los llamados “acordeones” o guías de votación a favor de candidaturas que contendieron en la elección judicial”.
| El actor refiere que, el “INE [...] tuvo conocimiento de que en la etapa de campaña del proceso electoral del poder judicial, se estuvieron repartiendo en todas las entidades federativas los acordeones, a los que de manera contraria a derecho, calificó que se les pueden considerar como propaganda electoral”. Tal nota representa un indicio sobre la existencia de “guías de votación impresas”. |
Medio de comunicación “Animal Político”, con la nota periodística titulada “Elección Judicial: Campañas concluyen con reparto masivo de acordeones a favor de morenistas. https://animalpolitico.com/elecciones-judiciales-2025/federales/campanas-acordeones-morenistas-reparto-gobierno-cdmx | Nota de 29 de mayo de 2025. La nota refiere que “los acordeones, en los que se recomienda a la gente votar por candidaturas afines a Morena, se distribuyeron en la calle, en redes sociales, por mensajes de texto y hasta en un inmueble del programa Pilares del gobierno de la Ciudad de México. Este reportero constató la distribución de un acordeón en el Pilares Chabacano, sobre la avenida de Tlalpan, donde el gobierno de la capital suele ofrecer distintos tipos de talleres y la oportunidad de concluir un bachillerato en línea”.
| El actor pretende acreditar que “en la elección del proceso electoral de cargos del Poder Judicial, de forma continua y sistemática, se realizó la compra, coacción e inducción del voto en favor de las personas candidatas y números contenidos en los respectivos acordeones, que fueron contratados, pagados y distribuidos a través de la utilización de financiamientos públicos, provenientes de los gobiernos Federal y Locales, cuyos titulares emanan de los partidos políticos Morena, Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano”. No obstante, de la nota únicamente se aporta un indicio respecto de la existencia y distribución de los referidos “acordeones” en una alcaldía de la Ciudad de México. |
Medio de comunicación “Animal Político”, con la nota periodística titulada “Tiempo muerto, acarreo, acordeones y media hora por voto: 13 horas como funcionaria de casilla en la elección judicial, Crónica de la elección judicial, desde la mirada de las y los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla”. https://animalpolitico.com/elecciones-judiciales-2025/federales/funcionaria-casilla-acordeones-acarreo-votos | Nota de 3 de junio de 2025. La nota refiere una crónica de la elección judicial, desde la mirada de las y los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla. Sostiene que, en la casilla 4837 de la alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México todo fue atípico, asimismo, se refiere parte del proceso para designar a las personas funcionarias de casilla; la baja participación el día de la jornada; el tiempo de votación; la similitud en la votación, y la existencia de ciertas irregularidades relacionadas con la existencia de “acordeones”. | El actor pretende probar “la intimidación, presión e inducción del voto que el día de la Jornada Electoral, sufrieron los ciudadanos que acudieron a las mesas Directivas de Casilla que se instalaron el día de la Jornada Electoral”. No obstante, solo se aportan indicios de irregularidades en una casilla de una alcaldía de la Ciudad de México, durante la jornada electoral. |
Medio de comunicación “La Silla Rota”, con la nota periodística titulada “Denuncian a trabajadores de V. Carranza y gobierno por repartir acordeones el día de la elección”. https://lasillarota.com/metropoli/2025/6/9/denuncian-trabajadores-de-v-carranza-gobierno-porrepartir-acordeones-el-dia-de-eleccion-540167.html | El 1 de junio, día de la elección judicial, dos mujeres repartían acordeones afuera de la casilla 5289, ubicada en la escuela secundaria diurna 90, en la colonia Moctezuma 90, segunda sección, en la alcaldía Venustiano Carranza. Ambas fueron denunciadas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, sitio a donde llegó Romeo Arturo Evia Loya, quien se presentó como su abogado. Un rato antes de que las mujeres fueran detenidas por la policía, el mismo hombre les llevó lunch en un recipiente de unicel a Vara y a Maldonado. | El actor pretende probar la “compra, coacción e inducción del voto, a través de la utilización de los “acordeones”. No obstante, solo se aportan indicios de irregularidades en una casilla de una alcaldía de la Ciudad de México, durante la jornada electoral. |
Video publicado en la red social “X”, con la frase “Repartidores de acordeones para la elección del Poder Judicial, con los candidatos favoritos de @Claudiashein”. https://x.com/jjdiazmachuca/status/1933267406081949924?s=48 | En el video se escucha un audio del que se desprende el siguiente extracto: Decenas de personas se presentaron a este domicilio en la alcaldía Azcapotzalco para recibir su pago por repartir acordeones que indujeron al voto en las elecciones judiciales. Algunos dicen que alcanzaron A cobrar 2500 pesos, pero otros no tuvieron la misma suerte Como este grupo de mujeres… Para ingresar debían presentar su credencial de elector y sus datos eran verificados en una lista, si estaban registrados podían pasar a una sala con sillas de metal donde les entregaban un sobre amarillo con el dinero. A unos pasos de ahí los servidores de la nación invitaban a una asamblea. Una de estas personas que portaba un chaleco con logos de la alcaldía Azcapotzalco, aceptó que también participó en la entrega de los acordeones… La mujer adelantó que ya operan para las elecciones del próximo año. | El actor pretende probar la “compra, coacción e inducción del voto, a través de la utilización de los “acordeones”. No obstante, solo se aportan indicios de irregularidades en una casilla de una alcaldía de la Ciudad de México, durante la jornada electoral. |
Investigación periodística publicada en la red social “X” por “Mario Maldonado” titulada “Las pugnas en la 4T por las listas de la elección judicial”.” https://x.com/MarioMal/status/1922444880380625235 | A tres semanas de la elección … sobre la reunión que sostuvieron, la semana pasada, dirigentes de Morena con gobernadores y líderes parlamentarios en la Secretaría de Gobernación… … se hizo para informarles los nombres de los candidatos y las candidatas que, según se dijo en la reunión, son quienes tienen más posibilidades de ganar y quienes supuestamente tienen el visto bueno de Palacio Nacional. …se cuidó de no pedir expresamente a los líderes sindicales impulsar a los perfiles que se “propusieron” en la reunión de Bucareli. Solamente se pidió que se fomente la participación de sus agremiados. | El actor pretende probar “la intromisión partidista en la integración del Poder Judicial”. Lo anterior, es un indicio de una reunión llevada a cabo por personas dirigentes de Morena con gobernadores y líderes parlamentarios en la Secretaría de Gobernación. |
Medio de comunicación “El Universal”, con la nota periodística titulada “Acordeones y resultados de elección judicial coinciden; candidaturas impulsadas en folletos se imponen en las urnas”. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/acordeones-y-resultados-de-eleccion-judicial-coincidencandidaturas-impulsadas-en-folletos-ganan-eleccion/ | Las y los candidatos cercanos a la 4T que fueron incluidos en los acordeones repartidos de manera ilegal por todo el país, ocuparán los cargos judiciales más importantes del país, iniciando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De acuerdo con los cómputos del Instituto Nacional Electoral (INE), las cinco candidatas encabezaron la votación de entre 33 aspirantes mujeres que estuvieron en la boleta, es decir, 100% de coincidencia con el acordeón. | El actor pretende probar “que las personas candidatas de la Cuarta Transformación que fueron incluidos en los acordeones repartidos de manera ilegal por todo el país, ocuparán los cargos judiciales más importantes del país, con los que se efecto la compra, coacción e inducción del voto”. No obstante, con ello, no se tiene por acreditada la relación entre los acordeones repartidos con la incidencia en la elección en que participó el actor. |
Informe preliminar de la Misión de Observación (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA), respecto de la elección de personas juzgadoras en México. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.oas.org/fpdb/press/2025_MEXICO_MOE_Elecciones_Judiciales_-Informe_Preliminart_ESP.pdf | El informe preliminar analiza diversos aspectos del proceso de elección de persona juzgadoras en México, 2025. En una consideración final, sostiene que, este ha sido un proceso electoral sumamente complejo y polarizante. El análisis de esta primera experiencia deja en evidencia que existen múltiples oportunidades de mejora. La Misión insta a las autoridades electorales y los órganos políticos a considerar las recomendaciones formuladas para fortalecer todas las etapas del proceso, corregir las deficiencias actuales y garantizar la sostenibilidad de las soluciones adoptadas. La ciudadanía y las instituciones mexicanas deberán evaluar si el modelo actual de selección de autoridades judiciales a través del voto popular, que no tiene precedentes a nivel mundial, contribuye a fortalecer los principios fundamentales de la administración de justicia; o si, por el contrario, acaba debilitando la transparencia, imparcialidad, eficacia e independencia del Poder Judicial. Las lecciones aprendidas en este proceso resaltan la importancia de que toda reforma al modelo de selección de jueces se haga de manera gradual, a partir de un debate verdaderamente plural y, sobre todo, con base en un diagnóstico comprensivo, técnico y profesional sobre las problemáticas que se busca resolver y los mecanismos más efectivos para hacerlo. Dicho lo anterior, la Misión no recomienda que este modelo de selección de jueces se replique para otros países de la región. | El actor, como refuerzo y prueba de lo expuesto es su demanda, solicita tomar en cuenta el informe preliminar. Lo anterior, representa un indicio de la baja participación ciudadana; la existencia de dificultades técnicas, de comprensión y operativas; la distribución de “acordeones; la cantidad de candidaturas y volumen de información existente que resultó inabarcable; el presupuesto solicitado por la autoridad administrativa, y la identificación de niveles elevados de votos nulos. ” |
QUINTA. Planteamiento del caso
Como quedó evidenciado en los considerandos previos, el actor impugna las sumatorias totales de votos, las declaraciones de validez y la entrega de constancias de mayoría y asignación respecto de la elección de magistraturas en materia administrativa del distrito judicial 1, correspondiente al Décimo Segundo Circuito Judicial en el estado de Sinaloa.
Desde su perspectiva se actualizan la nulidad de la elección, derivado de la existencia sistemática y reiterada de violaciones graves y determinantes a los principios constitucionales y convencionales.
Al efecto, los agravios planteados serán analizados conforme a las siguientes temáticas, sin que ello genere afectación alguna, en tanto que lo que interesa es que se aborden todos los planteamientos sin importar el orden en que se realice el análisis:[13] a) Omisión de la autoridad responsable de realizar un análisis contextual e integral, al no tomar en cuenta los vicios de origen de la reforma, y b) Vulneración reiterada, sistemática y grave a los principios constitucionales que deben observarse dentro de los procesos electorales.
SEXTA. Determinación de esta Sala Superior
Esta Sala Superior califica de inoperantes los agravios formulados por el actor, conforme se expone a continuación.
Explicación jurídica
Esta Sala Superior ha sostenido que los conceptos de agravio deben estar encaminados a controvertir la validez de todas y cada una de las consideraciones o razones que la autoridad responsable tomó en cuenta al resolver.
Al respecto, es criterio de este órgano jurisdiccional que en los medios de impugnación, las personas demandantes no se encuentran obligadas a desarrollar los conceptos de agravio bajo una formalidad o solemnidad específica, ya que basta con la expresión clara de la causa de pedir, precisando la afectación que le genera el acto, resolución u omisión que controvierte y los motivos que originaron esa afectación[14] o un principio de agravio en el que se confronte lo considerado en el acto impugnado.
Sin embargo, lo anterior no exime a las y los demandantes de plantear las razones con base en las cuales buscan controvertir las consideraciones que estimen contrarias a Derecho.
En este sentido, se ha considerado[15] que en la formulación de los conceptos de agravio se deben expresar claramente las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad u órgano partidista responsables.
Lo anterior, a fin de cumplir la carga impuesta a quien promueve un medio de impugnación, lo que implica que los argumentos expuestos en la demanda constituyan una secuela lógica, concatenada y coherente para controvertir, de forma frontal, eficaz y real, los argumentos de la resolución controvertida.
Por ende, al expresar cada concepto de agravio, la parte actora debe exponer los argumentos que considere pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado, así los conceptos de agravio que no cumplan tales requisitos serán inoperantes, lo cual ocurre principalmente cuando: 1) No controvierten, en sus puntos esenciales, las consideraciones que sustentan el acto o resolución impugnado;[16] 2) Los conceptos de agravio se limitan a repetir casi textualmente los expresados en el medio de impugnación local;[17] 3) Se formulan conceptos de agravio que no fueron del conocimiento de la autoridad responsable –novedosos–, de suerte que no tuvo la oportunidad de conocerlos y hacer pronunciamiento al respecto;[18] 4) Se aduzcan argumentos genéricos o imprecisos, de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir,[19] y 5) Se enderecen conceptos de agravio, que pretendan controvertir un acto o resolución definitivo y firme.
En los mencionados supuestos, la consecuencia directa de la inoperancia de los conceptos de agravio es que las consideraciones expuestas por la autoridad responsable continúen rigiendo el sentido de la resolución controvertida, porque los argumentos no tendrían eficacia alguna para anular, revocar o modificar la sentencia impugnada.[20]
Caso concreto
La parte actora sostiene que, contrariamente a lo que se aprueba en los acuerdos impugnados, el proceso electoral en su conjunto no puede ser declarado válido y, en consecuencia, no pueden otorgarse las constancias de mayoría y asignarse los correspondientes cargos, porque desde su inicio y hasta su conclusión estuvo viciado y ausente de legalidad, certeza, trasparencia y objetividad. Así, expone que las violaciones son muy variadas, reiteradas, sistemáticas y graves.
Como se adelantó, tales alegaciones son inoperantes, conforme lo siguiente:
a) Omisión de la autoridad responsable de realizar un análisis contextual e integral, al no tomar en cuenta los vicios de origen de la reforma.
En un primer apartado del escrito de demanda, el actor refiere un contexto fáctico con las siguientes temáticas: 1) La idea de cambiar la Constitución para elegir a personas juzgadoras: La voluntad de una sola persona; 2) La representación artificiosa y el respaldo popular que no se ganó en las urnas: La base para la imposición e improvisación constitucional; 3) Violaciones al principio de sufragio universal, y 4) Fin de la autonomía e independencia judicial: la justicia sometida a la popularidad.
Hechos y contexto particular que a juicio del actor no fue tomado en cuenta por la autoridad responsable, a pesar de que se trata de datos y elementos relevantes y fundamentales para entender el caso y, sobre todo, para estar en condiciones de analizarlo desde una óptica integral, global y real.
En consideración de esta Sala Superior los agravios resultan inoperantes, porque se trata de simples manifestaciones genéricas sobre posibles vicios ocurridos previamente al inicio de la elección, sin que se acredite fehacientemente qué aspectos específicos vulneraron los principios constitucionales de ésta.
En el presente asunto, la mera alegación genérica es insuficiente para acreditar cualquier irregularidad o violación determinante en un proceso electoral, ya que no es posible que las personas justiciables aduzcan de manera automática o irreflexiva ciertos hechos o elementos contextuales y pretendan con ello acreditar la nulidad de una elección. [21]
Es dable destacar que acorde al criterio jurisprudencial de esta Sala Superior, los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas solo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, aunado a que para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado de convicción, la persona juzgadora debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.[22]
Ahora bien, con independencia del valor probatorio indiciario que corresponde a los elementos de convicción ofrecidos en el escrito de demanda, la parte actora pretende acreditar las siguientes circunstancias: 1) la posición o precepción del entonces presidente de la República respecto de la actividad general de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y sus remuneraciones; 2) la pretensión de que en la elecciones federales de 2024, el partido del gobierno obtuviera una mayoría calificada en el Congreso de la Unión, con la finalidad de aprobar diversas reformas constitucionales; 3) que el INE aprobó ciertas medidas cautelares vinculando al entonces presidente de la República de abstenerse de intervenir en las elecciones de 2024, en las cuales, en lo que interesa, se renovaron a las diputaciones y senadurías federales; así como, 4) el proceso de reforma constitucional y legal en materia del Poder Judicial de la Federación, en ambas cámaras del Congreso de la Unión, y por el mínimo requerido de los congresos de las entidades, con el respaldo a la referida reforma por la presidenta de la República.
No obstante, la inoperancia de los motivos de agravio deriva de que tales hechos no son pertinentes para acreditar infracciones que permitan emitir una sentencia estimatoria de la pretensión del demandante.
En efecto, la serie de argumentos del actor, únicamente, se encaminan a evidenciar, entre otras cuestiones, inconsistencias en el proceso electoral que se llevó a cabo en dos mil veinticuatro (para elegir, entre otros cargos, a las diputaciones y senadurías federales); la conformación de mayorías calificadas en el Congreso de la Unión; la reforma constitucional en materia de personas juzgadoras, así como su implementación, para llegar a las pasadas elecciones del dos de junio en que se eligieron por voto popular a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, es decir, actos acontecidos con anterioridad al inicio del proceso electoral, sin acreditar la afectación de las supuestas irregularidades.
Incluso, la acreditación de tales hechos no es relevante para tener por probada la existencia de infracciones respecto de la elección que se controvierte, esto es, la de magistraturas en materia administrativa del distrito judicial 1, correspondiente al Décimo Segundo Circuito Judicial en el estado de Sinaloa, ya que los argumentos resultan de tal generalidad que no permiten evidenciar los aspectos específicos que transgredieron los principios constitucionales de ésta.
b) Vulneración reiterada, sistemática y grave a los principios constitucionales que deben observarse los procesos electorales.
El actor expone las siguientes cuestiones: 1) Violación a la legalidad, certeza y trasparencia en la elección de candidaturas; 2) Violación al voto informado y razonado; 3) Violación a la equidad y uso indebido de recursos públicos por la intervención de altos funcionarios públicos; 4) Violación al voto libre, la presión e inducción al voto por la elaboración y distribución masiva de “acordeones”; 5) Falta de representación de las personas candidatas ante los órganos electorales; 6) Violación a los principios de certeza y trasparencia porque no se inutilizaron las boletas sobrantes; 7) Violación a los principios de certeza, trasparencia y acceso a la justicia por falta de acceso directo y oportuno a la documentación electoral; 8) Violación a los principios de certeza y trasparencia, porque los votos no se contaron en las casillas; 9) Violación al principio de igualdad del sufragio, y 10) Una elección sin legitimidad. La ciudadanía rechazó el proceso electoral (poca participación y muchos votos nulos).
En consideración de esta Sala Superior los agravios también resultan inoperantes, por una parte, porque el actor reclama actos acaecidos en etapas anteriores del proceso electoral y que, al momento, son definitivos, y, por otra, porque no acredita, con los datos y elementos que aporta, irregularidades graves y determinantes que encuentren un impacto real en la elección de las magistraturas de circuito en materia administrativa del Décimo Segundo Circuito Judicial, en el estado de Sinaloa, en la que participó.
En efecto, la violación a la legalidad, certeza y trasparencia en la elección de candidaturas; falta de representación de las personas candidatas ante los órganos electorales; y la violación al principio de igualdad del sufragio, son actos consumados mediante múltiples actos procedimentales que fueron impugnados en la etapa preparatoria del proceso electoral, garantizando así su validez y legalidad, en consecuencia, al estar agotados tienen un carácter definitivo, sin que las irregularidades alegadas en fases anteriores puedan trasladarse y afectar la validez de la calificación final de la elección de manera autosuficiente o dogmática, de ahí su inoperancia.
Por otra parte, los restantes argumentos devienen en inoperantes, porque para el caso es relevante que esta Sala Superior ha definido una serie de criterios a fin de delimitar la nulidad de la elección, con la previsión de que las irregularidades o violaciones que se hagan valer tengan el carácter de determinante, bajo factores cualitativos y cuantitativos,[23] pero, en todos los casos, es necesario establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección particularmente controvertida, lo que en el presente caso no es dable determinar a partir de los elementos expuestos por el actor.
Al respecto, el actor sostiene que la autoridad responsable, al determinar la validez de la elección del proceso electoral respecto de las personas juzgadoras, pasa por alto que, en todo momento se utilizaron diversos “acordeones” o guías de votación, los cuales fueron personalizados en cada entidad federativa, lo cual, de forma continua y sistemática, generó la indebida compra, coacción e inducción al voto en favor de ciertas personas candidatas.
Aunado a ello, sostiene que se genera la presunción fundada de que fueron realizados, contratados, pagados y distribuidos con financiamiento público, proveniente de los gobiernos Federal y locales, cuyos titulares emanan de los partidos políticos de Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano.
No obstante, esta Sala Superior advierte que, con independencia de los indicios aportados, el actor no evidencia que tal irregularidad haya acontecido en la elección de las magistraturas en materia administrativa del distrito judicial 1, correspondiente al Décimo Segundo Circuito Judicial en el estado de Sinaloa.
En efecto, el principal elemento probatorio que exhibe el actor es una nota periodística del medio de comunicación “Animal Político”, la cual se titula “Elección judicial: campañas concluyen con reparto masivo de acordeones a favor de Morena”.
Dicha nota periodística expone un contexto generalizado en el país y, en específico, se centra en la supuesta distribución de “acordeones” en un inmueble de la Ciudad de México, además, entre otras cuestiones, refiere de manera genérica el hecho de que usuarios de redes sociales que viven en la Ciudad de México reportaron haberlos recibido, lo cual, no es exclusivo de dicha entidad, ya que ”también sucedió en estados como Chihuahua, Morelos, Jalisco, Oaxaca, Nuevo León, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz”.
Por otra parte, el actor también señala como pruebas las notas periodísticas de “Animal Político”, titulada “Tiempo muerto, acarreo, acordeones y media hora por voto: 13 horas como funcionaria de casilla en la elección judicial, Crónica de la elección judicial, desde la mirada de las y los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla” y la nota periodística de “La Silla Rota”, titulada “Denuncian a trabajadores de V. Carranza y gobierno por repartir acordeones el día de la elección”, así como el video publicado en la red social “X”, con la frase “Repartidores de acordeones para la elección del Poder Judicial, con los candidatos favoritos de @Claudiashein, preguntan hasta cuándo les van a pagar [en la Alcaldía Azcapotzalco]”.
De lo expuesto en tales notas periodísticas, esta Sala Superior constata la generalidad de las supuestas irregularidades formuladas por el actor, respecto de acontecimientos en todo el país, o bien, en la Ciudad de México,[24] las cuales, en momento alguno, son direccionadas a la entidad federativa de Sinaloa y, mucho menos, a la elección de magistraturas en materia administrativa del distrito judicial 1, correspondiente al Décimo Segundo Circuito Judicial en ese estado, que ahora se pretende anular.
De igual manera, entre otras cuestiones, el actor sostiene como prueba de las diversas irregularidades que el INE detectó e identificó al menos 818 casillas con resultados inverosímiles, matemáticamente imposibles o con irregularidades manifiestas.
Esta Sala Superior verifica que la identificación de las irregularidades mencionadas por el actor es respecto de distintas entidades federativas (Michoacán, Chiapas y Guerrero); asimismo, si bien, la autoridad detectó que en el distrito electoral uninominal 6 de Mazatlán, Sinaloa, en una casilla se recibió una votación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal, tal casilla no pertenece al distrito judicial 1, en el cual compitió el actor.
Por otra parte, el actor sostiene que la boleta diseñada por el INE que le correspondió fue color rosa, con el número 11, aunado a ello, expresa que los “acordeones” distribuidos en ciudades, colonias y ejidos en la zona norte del estado de Sinaloa, se instruía a las personas electoras que votaran por los números 08 (correspondiente a Francisco Javier Morones Dávalos) y 10 (correspondiente a Mario Galindo Arizmendi).
Sin embargo, ante este órgano jurisdiccional, el actor se limita a exhibir en su escrito de demanda una imagen,[25] la cual no tiene correspondencia con su afirmación, esto es, la supuesta solicitud de apoyo a las candidaturas que precisa.
En consecuencia, las supuestas irregularidades que argumenta el actor no tienen un impacto directo en la elección de las magistraturas en materia administrativa del distrito judicial 1, correspondiente al Décimo Segundo Circuito Judicial en Sinaloa.
Adicionalmente, la presunta omisión de la responsable al tener una supuesta visión incompleta, fragmentada y meramente formal del proceso electoral y su falta de valoración adecuada, por sí misma, no permite que en sede jurisdiccional se declare la nulidad de la elección cuestionada, por lo cual, esta Sala Superior confirma, en lo que es materia de impugnación, los acuerdos controvertidos.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se confirman, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos por los que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizó la sumatoria nacional, asignación de cargos, declaratoria de validez y entrega de constancias de mayoría de magistraturas en materia administrativa del distrito judicial 1, correspondiente al Décimo Segundo Circuito Judicial en el estado de Sinaloa.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular parcial de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El secretario general de Acuerdos da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR PARCIAL QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-434/2025[26]
Este voto detalla las razones por las que, si bien compartimos que deben confirmarse, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos controvertidos, en el caso, también debió darse una vista al INE por presuntas conductas infractoras.
Esto es, la parte actora señala en su demanda que el supuesto uso masivo de acordeones impresos y no elaborados por cada uno de los votantes representa un financiamiento privado ilícito que generó inequidad manifiesta en la contienda.
Al respecto, debe decirse que el INE determinó, entre otros plazos,[27] el veintiocho de julio para emitir las resoluciones de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de campaña de los procesos electorales extraordinarios 2024-2025 del Poder Judicial Federal y locales.
Así, se tiene que a la fecha el INE ha concluido el procedimiento de revisión de informes de ingresos y gastos de las personas candidatas a juzgadoras, y ya determinó si incurrieron en alguna infracción o si aquellas se apegaron a los límites de gastos aprobados por el Consejo General, conforme a sus atribuciones de fiscalización.
Ahora bien, es importante destacar que mediante acuerdo INE/CG535/2025 el Consejo General del INE presumió la existencia de una estrategia de elaboración y distribución de dicha propaganda, determinando que: a) Los acordeones son propaganda electoral; b) Prohibió su emisión y distribución durante campaña, y c) Prohibió su emisión y distribución durante la veda electoral y el día de la jornada.
Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior en el recurso de revisión SUP-REP-179/2025, lo cual implica que, jurídicamente se reconoció la existencia de los acordeones por lo que no son inferencias de la parte actora.
En ese sentido, respecto al presunto uso y distribución de acordeones alegado por la parte actora, el INE se encuentra en posibilidad de allegarse de los elementos de prueba indispensables para estar en condiciones de iniciar el o los procedimientos administrativos que correspondan, en cuanto a que tienen por objeto vigilar el origen y destino de los recursos utilizados por las personas candidatas por sí o a través de terceros por el posible beneficio que reporten.
Lo anterior, porque el Instituto a través de sus órganos competentes, cuenta con un ámbito de facultades a fin de iniciar la investigación de los hechos denunciados, ya sea mediante la presentación de una queja o denuncia, o de manera oficiosa cuando se presuma la existencia de una transgresión al orden jurídico.
En ese orden de ideas, consideramos que la sentencia también debió dar vista al INE con la demanda para que en el ámbito las mencionadas facultades de investigación, a través de sus órganos competentes, realizara las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados y, en su caso, determinar la responsabilidad administrativa que corresponda.
Por lo anterior, emitimos este voto particular parcial.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Así como el Acuerdo General 2/2023.
[1] En adelante, INE.
[2] INE/CG2240/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.
[3] En lo sucesivo, PEEPJF.
[4] En adelante, todas las fechas corresponden a dos mil veinticinco, salvo precisión en contrario.
[5] Acuerdo INE/CG227/2025: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/181275/CGex202503-21-ap-1-Gaceta.pdf
[7]https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184053/CGex202506-15-ap-2-9.pdf
[8] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/183920/CGex20250615-ap-2-10.pdf
[9] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 96 y 99, párrafo cuarto, fracción IV y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 251, 252, 253, fracción III, y 256 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación –expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro–; 49, párrafo 2, 50, párrafo 1, inciso f), 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).
[10] Previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 52 de la Ley de Medios.
[11] De conformidad con los artículos 8 y 55, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios.
[12] Artículo 52 de la Ley de Medios.
[13] De conformidad con la jurisprudencia 4/2000, emitida por esta Sala Superior, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
[14] Tesis de jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.
[15] Contenido en la tesis de jurisprudencia 2/98, de rubro: AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.
[16] Resulta ilustrativo el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA, así como en la tesis de jurisprudencia 3a. 30, de la otrora Tercera Sala de la SCJN, de rubro: AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.
[17] Acorde al criterio contenido en la tesis relevante XXVI/97, de rubro: AGRAVIOS EN RECONSIDERACIÓN. SON INOPERANTES SI REPRODUCEN LOS DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD. Asimismo, resulta ilustrativa la tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2003, de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA; así como la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 62/2008, de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro: AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN, CASI LITERALMENTE, CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[18] Al respecto, resulta ilustrativa la tesis de jurisprudencia 2a./J. 18/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NOVEDOSAS NO INVOCADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITE EL ESTUDIO DEL PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD.
[19] Resulta ilustrativa la tesis de jurisprudencia 1a./J. 81/2002, de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.
[20] Al respecto, resultan orientadoras por su contenido la tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA y la tesis de jurisprudencia I.6o.C. J/15 de los Tribunales Colegiados de Circuito de rubro: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO NO ATACAN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
[21] Es orientadora la tesis de jurisprudencia 9/98, de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
[22] Ello, es acorde con la tesis de jurisprudencia 38/2002, de rubro: NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.
[23] Es ilustrativa la tesis XXXI/2004, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.
[24] De manera ejemplificativa, en el pie de página 31 del escrito de demanda, el actor señala que: “Se anexa el original del acordeón, correspondiente a la entidad federativa de la Ciudad de México”.
[25] En lo que interesa, se aprecia la referencia a MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO, entidad federativa Sinaloa, distrito judicial 1, con los números de hombres: 08; 07; 09, y 13.
[26] Con fundamento en los artículos 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 11, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
[27] Mediante acuerdo INE/CG190/2025.