JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SUP-JIN-240 /2006

 

ACTOR:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

6 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA:

ROSALBA ANGÉLICA FOX PATIÑO

 

México, Distrito Federal, a veintiocho  de agosto del dos mil seis.

 

VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 6 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en el Municipio del Centro,  Estado de Tabasco; y

R E S U L T A N D O :

 

1.    El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2.    El día cinco siguiente, el 6 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en el Municipio del Centro, Tabasco, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes:

 

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

 

6,853

 

Seis mil ochocientos cincuenta y tres

 

63,842

 

Sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos

 

87,273

 

Ochenta y siete mil doscientos setenta y tres

 

297

 

Doscientos noventa y siete

 

1,101

 

Mil ciento uno

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

 

300

 

Trescientos

 

VOTOS VÁLIDOS

 

 

159,666

 

Ciento cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis

 

VOTOS NULOS

 

 

2,787

 

Dos mil setecientos ochenta y siete

 

VOTACIÓN TOTAL

 

162,453

 

Ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres

 

3.    No conforme con el cómputo anterior, el nueve de julio del presente año, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad, aduciendo los hechos y agravios que a su interés convino.

 

4.    Mediante escrito presentado el trece de julio siguiente, la coalición “Por el Bien Todos” compareció al presente juicio con el carácter de tercero interesado.

 

5.    Habiendo remitido la autoridad responsable el expediente  relativo al presente juicio y rendido el respectivo informe circunstanciado, el mismo fue turnado al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos del artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

6.    Mediante proveídos de veintiuno y treinta y uno de julio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para la debida integración del expediente, requerimientos que fueron cumplimentados de manera oportuna por dicha autoridad.

 

7.    El veintisiete de agosto siguiente, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 II. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos  9, párrafo 1, 52, párrafo 1,  54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

 

Requisitos Generales:

 

Los requisitos  esenciales  previstos en  la  ley, se encuentran  debidamente cumplidostoda vez   que  el enjuiciante presentó su demanda por escrito ante la autoridad señalada como responsable; identificó el acto impugnado y la autoridad responsable; se señalan hechos y agravios; se hace  constar el nombre y firma autógrafa del actor, domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas al efecto.

 

 La demanda mediante la cual se promueve el juicio de inconformidad resulta oportuna, en tanto que se presentó dentro de cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales de la elección presidencial, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la multicitada ley de medios, toda vez que según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, éste concluyó el día cinco del julio del presente año, por lo que habiéndose presentado la demanda el día nueve siguiente, como consta del acuse de recibo que aparece en la misma, es evidente que se hizo dentro del término de cuatro días que prescribe la ley.

 

Legitimación y personería. El Partido Acción Nacional se encuentra legitimado para promover el presente juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley invocada, mismo que dispone que el medio impugnativo de mérito, puede ser promovido por los partidos políticos.

 

En la especie, es un hecho público y notorio que dicho instituto político tiene el carácter de partido político nacional, de donde deriva su legitimación para presentar el medio de impugnación que nos ocupa.

 

 Por cuanto a la personería de Ada Leticia Carrera León, quien comparece en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el 6 Consejo Distrital Federal, se tiene por acreditada, en tanto que del acta de sesión permanente del citado Consejo, celebrada con motivo de la jornada electoral de fecha dos de julio del presente año, misma que obra agregada a fojas 114 a 243 del cuaderno principal del expediente en que se actúa, se advierte que la citada ciudadana actuó en la referida sesión con tal carácter.

 

Requisitos Especiales:

 

La demanda mediante la cual se promueve el presente juicio, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, en tanto que el partido político impugnante endereza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 6 Distrito Electoral Federal, con cabecera en  el Municipio del Centro, Tabasco.

 

En la referida demanda se precisan, de manera individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que invoca en cada caso.

 Por cuanto al requisito relativo a la presentación del escrito de protesta, el mismo se tiene por cumplido, toda vez que el impetrante protestó en tiempo, ante el 6 Consejo Distrital Federal, la totalidad de las casillas que impugna a través de esta vía, tal y como consta del respetivo documento que obra agregado a fojas de la 100 a la 109 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

 

Por otra parte, debe tenerse a la coalición “Por el Bien de Todos” como tercero interesado, en virtud de que el escrito mediante el cual comparece con tal calidad, fue presentado dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la multicitada ley de medios y cumple con los requisitos que en el propio numeral se señalan,  además de tener un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, así como el tercero interesado, hacen valer la causal de improcedencia relativa a la frivolidad de la demanda presentada por el accionante, por considerar que de su lectura no se puede determinar  cuál o cuáles son las causas de nulidad  que pretende invocar en las casillas impugnadas, al no precisarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentaron las irregularidades que se aducen, motivo por el cual consideran que la misma debe desecharse de plano.

 

Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que un medio de impugnación resulta frívolo, cuando carece de trascendencia y no tiene utilidad para los intereses del promovente.  En la especie, no se trata de algo intrascendente o sin utilidad, porque de las demandas se infieren irregularidades que de llegar a acreditarse, podrían incidir en el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y como consecuencia, en el cómputo final de la elección, razón por la cual resulta inatendible tal planteamiento.

 

Por lo anterior, al desestimarse la causa de improcedencia invocada y encontrarse satisfechos los requisitos señalados en los preceptos legales citados al inicio de este considerando, resulta procedente el estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

III. Como se desprende del escrito mediante el cual el Partido Acción Nacional promueve el presente juicio de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 6 Distrito Electoral Federal, con cabecera en el Municipio del Centro, Tabasco, al estimar que en el caso, se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Al respecto,  esta autoridad se avoca al análisis de los motivos de queja esgrimidos por la parte actora, sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca.

 

Las casillas impugnadas así como las causales de nulidad de votación que se invocan, son las siguientes:

 

CAUSALES INVOCADAS SEGÚN ART. 75 LGSMIME

No.

CASILLA

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

1.                                

314B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2.                                

314C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3.                                

314C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4.                                

342C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5.                                

344B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6.                                

345C2

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.                                

346C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

8.                                

347C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9.                                

348B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10.                            

351B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11.                            

352C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12.                            

366C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.                            

367B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.                            

368B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15.                            

369B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.                            

370B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.                            

371B

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18.                            

372B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.                            

372C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.                            

372C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.                            

373B

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

22.                            

373C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23.                            

373C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

24.                            

374B

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

25.                            

374C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.                            

375B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27.                            

377C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28.                            

378B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.                            

378C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

30.                            

388C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.                            

389B

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

32.                            

390C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.                            

393C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.                            

395B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.                            

395C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.                            

397B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.                            

406C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

38.                            

409C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

39.                            

410B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.                            

410C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

41.                            

411C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

42.                            

412C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

43.                            

414B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44.                            

416C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45.                            

461C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46.                            

462B

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

47.                            

462C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

48.                            

463C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

49.                            

465C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

50.                            

467C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

51.                            

467C3

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

52.           

467C4

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

53.                            

467C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

54.            

470C4

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

55.                            

475C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

56.                            

477C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

57.                            

479B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

58.                            

490B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

59.                            

494C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

60.                            

498C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

61.                            

499B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

62.                            

501B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

63.                            

502C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

64.                            

502C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

65.                            

502C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

66.                            

502C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

67.                            

508B

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

68.                            

781C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

69.                            

781C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

70.                            

782B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

71.                            

782C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

72.                            

783B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

73.                            

783C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

74.                            

784B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

75.                            

785B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

76.                            

785C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

77.                            

786B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

78.                            

787B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

79.                            

788B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

80.                            

788C1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

81.                            

789B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

82.                            

789C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

83.                            

790B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

84.                            

791B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

85.                            

792B

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

86.                            

792C1

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

87.                            

793C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

88.                            

794B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

89.                            

794C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

90.                            

795B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

91.                            

796B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

92.                            

798B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

93.                            

798C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

94.                            

799B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

95.                            

800B

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

96.                            

800C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

97.                            

801B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

98.                            

802B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

99.                            

802C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

100.                         

803C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

101.                         

804B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

102.                         

804C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

103.                         

805B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

104.                         

806B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

105.                         

806C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

106.                         

807B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

107.                         

808B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

108.                         

808C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

109.                         

1046C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

110.                         

1048B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

111.                         

1056C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

112.                         

1057B

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

113.                         

1061C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

114.                         

1061Ext

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

115.                         

1063B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

116.                         

1063C2

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

117.                         

1064C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

118.                         

1065B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

119.                         

1067C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

120.                         

1067C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

121.                         

1068B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

122.                         

1068C3

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

123.                         

1070B

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

124.                         

1070E1

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

125.                         

1070C1

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

126.                         

1072B

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

127.                         

1072C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

128.                         

1073B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

129.                         

1073C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

130.                         

1073C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

131.                         

1077B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

132.                         

1078C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

133.                         

1078B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

134.                         

1083B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

135.                         

1083C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

136.                         

1085B

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

137.                         

1085C1

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

138.                         

1086B

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

139.                         

1088B

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

140.                         

3422B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 De acuerdo con lo anterior, el actor aduce que en las casillas 345 C2, 371 B, 462 B y 467 C4, se .actualiza la causal de nulidad de la votación prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente. Asimismo, aduce que no existe constancia alguna de que hubiere existido justificación para el cambio de ubicación de las mismas, ni tampoco de que se hubiere dejado aviso del nuevo domicilio en el exterior del lugar originalmente acordado por la autoridad electoral administrativa.

 

Al respecto, el artículo 215 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé como causas que justifican la instalación de una casilla en lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital, las siguientes:

 

 a) Que no exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

 

 b) Que el local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

 

 c) Que se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

 

 d) Que las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

 

 e) Que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la casilla.

 

 En tales escenarios, de conformidad con el segundo párrafo del precepto legal citado, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

 

Debe tenerse en cuenta que cuando la casilla se ubica en lugar diferente al autorizado por el Consejo Distrital, existiendo una causa que lo justifique, tal cambio no debe provocar confusión o desorientación en los electores que acuden a sufragar, porque ello violaría el principio de certeza consagrado en el artículo 41, fracción III, de la Constitución Federal. Esto es así, porque en la etapa de la jornada electoral es cuando los ciudadanos ejercen su derecho a votar, valor que protege la norma.

 

Así, para que se actualice la causal en comento, es menester acreditar, en primer término, que la casilla se instaló en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo, y que el cambio de ubicación se realizó sin atender a una causa justificada para ello, de tal manera que con ese actuar se afecte el principio de certeza que debe prevalecer el día de la jornada electoral.

 

 En el presente caso, de la revisión a las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas en cuestión, así como del respectivo encarte, se obtuvieron los datos siguientes:

 

Casilla

Domicilio de instalación según Encarte

Domicilio asentado en el Acta de la Jornada Electoral ó Escrutinio y Cómputo

Porcentaje de ciudadanos que votaron

 

 

 

 

345 C2

CASA DE LA SEÑORA LETICIA HIDALGO RODRÍGUEZ, CERRADA 2 NÚMERO 116, FRACCIONAMIENTO COTIP 2, VILLAHERMOSA, CÓDIGO POSTAL 86129 CERRADA 2 ENTRADA POR EL PERIFÉRICO CARLOS PELLICER CÁMARA

 

CDA. 2  NO.  127  FRACC. COTIP II

 

 

 

 

57.9%

 

 

 

371 B

CASA DE LA SEÑORA ROSA AMALIO ISIDRO DEL FRACCIONAMIENTO STAIUJAT, VILLAHERMOSA, CÓDIGO POSTAL 86106 ENTRE LAS CALLES JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ Y ALAMEDA SUR

 

CALLE UNIVERSIDAD NÚMERO 139

FRACCIONAMIENTO STAIUJAT

 

 

 

 

64.12%

 

 

 

462 B

ESCUELA PRIMARIA FERNANDO E GONZALÍ CARRETERA PRINCIPAL A RANCHERÍA GONZÁLEZ SEGUNDA SECCIÓN, CENTRO, CÓDIGO POSTAL 86280 AL LADO DE LA BOMBA DE SAPET

 

RÍA. GONZÁLEZ 2DA, CENTRO, TABASCO

 

 

 

 

65.5%

 

 

 

467 C4

ESCUELA PRIMARIA PORFIRIO GONZALEZ ROMERO

CARRETERA A LA ISLA KILÓMETRO 23, RANCHERÍA BUENA VISTA RÍO NUEVO PRIMERA SECCIÓN, CENTRO, CÓDIGO POSTAL 86280 A UN COSTADO DEL CENTRO DE SALUD

 

CARRETERA A LA ISLA KM 13 RANCHERÍA BUENA VISTA, RÍO NUEVO 1RA SECC

 

 

 

61.7%

 

 Por lo que hace a la casilla 345 C2, de los datos asentados en el acta de la jornada electoral, se advierte que la misma se ubicó en un domicilio diverso al señalado en el encarte, sin embargo, de las constancias que integran el presente asunto se desprende que la casilla en cuestión se ubicó en el domicilio originalmente previsto para su instalación por la autoridad electoral administrativa, mismo que se modificó en el “Acuerdo por el que re realizan ajustes a la lista de ubicación de casillas, por causas supervenientes”, aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de junio del presente año por el 06 Consejo Distrital,  en donde se indicó que “La estructura de metal que sostiene las láminas de la terraza del domicilio particular ubicado en la calle Cerrada 2, No. 127, Fraccionamiento COTIP II, Villahermosa, se vino abajo debido a un percance que tuvo un vehículo con la misma; situación que pone en riesgo la integridad física de los funcionarios de casillas y los propios ciudadanos que acudirán a votar.”; bajo tales circunstancias, dicha autoridad electoral autorizó y publicó en el encarte como nueva ubicación de la casilla el domicilio situado en “Cerrada 2 No. 116, Fraccionamiento COTIP II, Villahermosa, C.P. 86129; Casa de la C. Leticia Hidalgo Rodríguez; Cerrada 2 entrada por el Periférico Carlos Pellicer Cámara.”, instruyendo a la Junta Distrital Ejecutiva para que efectuara los ajustes necesarios y a la Vocalía de Organización Electoral para que notificara a los propietarios de los referidos inmuebles.

 

 En tal sentido, aún y cuando en el encarte se indicó un domicilio diverso, ubicado inclusive en la misma calle pero en el inmueble identificado con el número 116 en lugar del 127, lo cierto es, que el domicilio donde finalmente se instaló la casilla era el originalmente previsto por la autoridad electoral administrativa, y si bien estimó prudente realizar el cambio de ubicación debido a las causas supervenientes antes citadas, el hecho de que el día de la jornada electoral se hubiere determinado instalar la casilla en el primer domicilio previsto, no actualiza la causal de nulidad bajo estudio, pues tal cambio no provocó desorientación en los electores, ya que como se desprende del anterior cuadro, el porcentaje de ciudadanos que acudieron a emitir su sufragio en tal casilla (57.9%),  resulta acorde con el porcentaje  de votantes de todo el distrito (66.2%), tomando en cuenta que de conformidad con el Estadístico Definitivo del Padrón y Lista Nominal con corte al 19 de mayo del presente año, proporcionado por la autoridad responsable, en el Distrito 6 de Tabasco, existen 245,343 ciudadanos inscritos en el padrón electoral, de los cuales, de acuerdo a los resultados de la respectiva acta de cómputo distrital,  votaron 162,453, de lo que se sigue, que no se afectó el principio de certeza tutelado por la norma, de ahí lo inatendible del presente agravio.

 

 En cuanto a la casilla 371 B, se advierte que en el encarte respectivo no se asentó un domicilio con calle y número, sino únicamente se señaló la casa de la señora Rosa Amalio Isidro”, en el Fraccionamiento STAIUJAT, así como el código postal y las calles colindantes,  no obstante, en el acta de la jornada electoral se indicó como ubicación la calle Universidad, número 139, Fraccionamiento STAIUJAT.

 

Ahora bien, de la revisión efectuada por este Tribunal al respectivo encarte, se obtiene que la casilla 371 Contigua, se ubicó en el número 11 de la calle Universidad, del Fraccionamiento STAIUJAT, lo que crea un fuerte indicio de que aún y cuando para la casilla 371 Básica no se señaló en el encarte el nombre de la calle, ni el número del inmueble, la casa de la señora Rosa Amalio Isidro se encuentra ubicada en la calle Universidad y le corresponde el número 139, al ser habitual que el domicilio señalado en los encartes, se asiente de la forma en la que generalmente es conocido por los vecinos de la comunidad de que se trate, sin que ello se traduzca en la ausencia de un domicilio con nombre de calle y número de inmueble.

 

 Cobra vigencia lo anteriormente expuesto, si se toma en cuenta que de conformidad con el artículo 192 del código federal de la materia, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores, instalándose una casilla por cada 750 ciudadanos o fracción; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético, siendo lo habitual, que las casillas contiguas se ubiquen junto o cerca de las básicas, dependiendo del espacio disponible en el inmueble destinado para su instalación, en tal sentido, el hecho de que la casilla 371 contigua se hubiere instalado en la calle Universidad No. 11, Fraccionamiento STAIUJAT, lleva a este órgano jurisdiccional a la convicción de que el domicilio señalado en el encarte como “casa de la señora Rosa Amalio Isidro” en el Fraccionamiento STAIUJAT,  también se encuentra en  ubicado en la calle de Universidad pero en el No. 139, máxime si se toma en cuenta que de acuerdo a los datos anteriormente expuestos, el porcentaje de votantes en tal casilla (64.12%) es muy similar al porcentaje total de votantes del Distrito (66.2%), con lo que se demuestra que no se afectó el principio de certeza.

 

 Respecto a la casilla 462 B, contrariamente a lo señalado por el accionante, en el acta de la jornada electoral sí aparece el domicilio de ubicación de dicha casilla, mismo que, si bien no incluye todos los datos de ubicación contenidos en el encarte, sí contiene datos suficientes como para arribar a la conclusión de que se trata del mismo lugar, al indicar “Ría, González, 2da, Centro, Tabasco”, siendo que en el encarte se señaló el nombre de una escuela y su dirección, que es “Carretera principal a Ranchería González, segunda sección, Centro” de lo que se sigue, que se es la misma dirección, pero abreviada, por lo que no existen elementos que hagan suponer que la presente casilla se instaló en lugar diverso al autorizado, situación que se confirma con el alto porcentaje de ciudadanos que acudieron a emitir su sufragio (65.5%).

 

 En cuanto a la casilla 467 C4, de los datos asentados tanto en el encarte como en el acta de la jornada electoral, se desprende que la mayoría son coincidentes, discrepando en el número del kilómetro, ya que mientras en el primero se indica el 13, en la segunda aparece el 23, ambos, de la Carretera a la Isla, Ranchería Buena Vista, Río Nuevo, 1ra sección; sin embargo, también se advierte que el porcentaje de ciudadanos que acudió a votar en la misma (61.7%), es acorde al porcentaje de votación emitida en el distrito (66.2%), por lo que se considera que tal divergencia se debe a un error en el asentamiento de tales dígitos, y no a que efectivamente hubiere existido una diferencia de 10 kilómetros entre el domicilio autorizado y el lugar donde se instaló la casilla, puesto que no existió desorientación de la ciudadanía en cuanto a la ubicación de la casilla bajo análisis.

 

 En relación a la casillas 374 B, 389 B, 470 C4, 792 B, 1057 B, 1070 B, 1070 C1, 1070 E1 y 1085 B en que se invoca como causal de nulidad la contenida en el inciso d), párrafo 1 del artículo 75 de la ley adjetiva en la materia, relativa a recibir la votación en fecha distinta a la señalada para tal efecto, el partido político enjuiciante aduce que en las mismas se cerró la votación, sin causa justificada,  fuera del horario que para tal efecto señala el artículo 224, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, actualizándose de este modo la causal de nulidad en comento.

 

 Ahora bien, de conformidad con el Artículo 212, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a las 8:00 horas del día de la elección (2 de julio), los funcionarios de las mesas directivas de casilla procederán a su instalación, asentando en el  acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación el lugar, fecha y hora en que se de inicio a tal acto, así como una relación de los incidentes suscitados.

 

Por su parte, el Artículo 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la votación se cerrará a las 18:00 horas, pudiendo cerrarse antes de la hora fijada sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente, y podrá permanecer abierta después de la citada temporalidad cuando aún se encuentren electores formados para votar, en cuyo caso se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

 

En estos términos, para la actualización de la causal de nulidad bajo análisis habrá de acreditarse que el acto de recepción de la votación se dio fuera del término que transcurre entre las 8:00 y las 18:00 horas del día de la elección, y que en el caso no se está frente a ninguno de los supuestos de excepción que la legislación electoral establece, bien para el inicio posterior, o el cierre anterior o posterior de la casilla.

 

A efecto de hacer el estudio de las casillas en que se invoca la causal de nulidad en comento, y determinar si al votación fue recibida en fecha distinta a la señalada por la ley, deben tenerse como elementos de prueba idóneos las actas de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a instalación y cierre, de manera particular en el renglón relativo a la hora en que estos actos se verifican, y los incidentes acontecidos, documentos los anteriores que tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 14, párrafo 1, inciso a) párrafo 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2, de la ley de medios ya citada, en tanto los mismos tienen el carácter de documentos públicos.

 

 El partido político enjuiciante  señala que en las casillas 1070 B y 1070 C1, se cerró la votación a las 18:30 horas y a las 14:00 horas, respectivamente, sin embargo,  tal y como se desprende de las correspondientes actas de la jornada electoral, contrariamente a lo afirmado por el accionante, en tales documentos se indica como hora de cierre de la votación las 6:00 de la tarde en la primera de ellas y las 18:00 horas en la segunda,  por lo que es de desestimarse el presente agravio, al haberse cerrado la votación en tales casillas a la hora legalmente prevista para tal efecto.

 

 En lo tocante a las casillas 470 C4, 792 B y 1057 B, en donde se asentó como hora de cierre de la votación las 18 horas con 10 minutos, sin que en el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral se hiciera referencia alguna al motivo de tal retraso, cabe señalar, que si bien es cierto que la votación no se cerró a la hora exactamente prevista por la norma, también lo es, que la misma únicamente se retrasó por 10 minutos, lapso que resulta justificable, al ser usual que los funcionarios de la mesa directiva de casilla aguarden un breve periodo de tiempo después de la hora prevista para el cierre de la votación, en espera de que algún o algunos ciudadanos lleguen en el tiempo límite para emitir su sufragio, situación que no afecta la certeza de la votación, siempre y cuando dicho lapso no se prolongue de manera injustificada, circunstancia que en el presente caso no aconteció, además de que no se encuentra registrado incidente alguno relacionado  con esta etapa de la jornada electoral.

 

 Por su parte, resulta infundado el agravio relacionado con la casilla 1085 B, en donde se registraron las 18 horas con 20 minutos en el rubro relativo al cierre de la votación, toda vez que existió una causa justificada para el referido retraso, misma que se desprende de la propia acta de la jornada electoral, al encontrase plasmada una “x” al final de la frase “Después de las seis de la tarde aún había electores en la casilla”, no siendo óbice que la referida marca se encuentre fuera del recuadro correspondiente, pues lo relevante es que tal signo identifica el motivo del cierre tardío de la votación, esto es, que después de la hora prevista para el cierre, aún había ciudadanos en la casilla con la intención de emitir sus sufragio, por lo que en el presente caso se encuentra plenamente justificada tal demora.

 

 En relación con la casilla 389 B, en donde el accionante señala que se cerró la votación a las 20:20 horas, de la verificación del acta de la jornada electoral correspondiente, se obtiene que, contrariamente a lo indicado por el enjuiciante, no se asentó la hora del cierre de la votación, encontrándose tal apartado en blanco, en tal virtud, al ser éste el único sitio destinado para que se registre la hora del cierre de la votación, y no encontrarse anotación alguna en los apartados correspondientes a los incidentes, ni en ningún otro apartado del acta, aunado a que la misma se encuentra firmada por los representantes de los partidos políticos y coaliciones sin que ello se hubiere hecho bajo protesta, este órgano jurisdiccional no encuentra elementos suficientes para llegar a la conclusión de que la votación de tal casilla se recibió, sin causa justificada, fuera del horario legalmente establecido, motivo por el cual resulta inoperante el presente agravio.

 

 En lo tocante a la casilla 374 B, en donde el partido político actor afirma que se cerró la votación a las 21:00 horas, sin que hubiere causa justificada para ello, es de precisarse, que de la revisión hecha por este Tribunal a la copia certificada del  acta de la jornada electoral de la casilla bajo examen, se advierte que, contrariamente a lo afirmado por el accionante, sí se asentó el motivo de tal retraso, al encontrarse marcados con la palabra “No” los recuadros que contienen la leyenda “A las seis de la tarde ya no había electores en la casilla” y “Antes de las seis de la tarde ya habían votado todos los electores inscritos en la lista nominal”, y estar en “blanco”, es decir, sin anotación alguna, el relativo a “Después de las seis de la tarde aún había electores presentes en la casilla”,  de lo que se sigue que los funcionarios de la mesa directiva marcaron con un signo negativo, como lo es la palabra “No”, lo rubros donde se contemplaba una situación que no ocurría en ese momento, y dejaron en blanco, aquél que contenía el supuesto que sí acontecía, esto es, que aún había electores formados para emitir su sufragio, en tal virtud, se encuentra  justificado que hubieren cerrado la votación después de la hora legalmente establecida, ya que de conformidad con el artículo 224 del código de la materia, la votación podrá permanecer abierta cuando después de las 18:00 horas, aún se encuentren electores formados para votar, y se cerrará hasta que los todos los ciudadanos de la fila hubieren emitido su sufragio.

 

Por último, respecto de la casilla 1070 E 1, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende que de acuerdo a lo asentado en el acta de la jornada electoral, la votación en la misma se cerró a las 21:10 horas, sin que se especifique en el rubro correspondiente el motivo de tal demora; sin embargo, se debe tomar en cuenta que la presente casilla es de tipo especial, esto es, de aquéllas ubicadas para la recepción del voto de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio (Art. 197 del código de la materia), por lo que no se cuenta con una lista nominal preestablecida, sino que únicamente se lleva un registro del número de ciudadanos que votaron, mismas que, de acuerdo a la experiencia, cuentan con una mayor afluencia de votantes, por lo que es común que su hora de clausura sea posterior si se toma en cuenta que de conformidad con el artículo 224 antes citado, la votación no puede cerrarse hasta que emita su voto la última persona que se encuentre en la fila, o en su caso, se agoten las boletas electorales entregadas para tal fin, de lo que se sigue, que su cierre tardío pudo deberse a que en tal temporalidad aún existían ciudadanos en la casilla emitiendo su sufragio, sin que exista algún elemento que lleve a la presunción de que el referido retraso se hubiere debido a alguna irregularidad, máxime si se toma en cuenta que tal acta se encuentra firmada de conformidad por los representantes de los partidos políticos, inclusive en el rubro que se encuentra en la parte inferior al cierre de votación, sin que el accionante presente algún medio probatorio adicional del cual se pueda desprender una situación diversa.

 

A continuación, se analizarán las casillas en las que se invoca como causal de nulidad de la votación, la contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que hubieren recibido la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 118 del  citado ordenamiento legal, las mesas directivas de casilla que se instalan en cada sección electoral, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo.  Estos órganos electorales se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, en términos del artículo119, párrafo 1 del mismo ordenamiento.

 

 Llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que se prevé en el artículo 193 del precepto legal en cita, los ciudadanos seleccionados por el Consejo Distrital correspondiente, serán las personas autorizadas para recibir  la votación. En tal sentido, para que se actualice  la causal de mérito, se requiere acreditar los siguientes elementos:

 

a)               Que la votación se reciba por personas  diversas las facultadas. Esto es, que quienes recepcionen el sufragio sean  personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo, y

 

b)               Que la votación se reciba por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla, aún cuando sea una autoridad electoral, recepcione el voto ciudadano.

 

Ahora bien, el día de la jornada electoral, las personas previamente designadas como funcionarios propietarios  de casilla deben proceder a su instalación a partir de las ocho horas, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, debiéndose levantar el acta de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla, conforme lo dispone el artículo 212, párrafos 1, 2 y 5, de la ley electoral federal. El acta deberá ser firmada tanto por los funcionarios como los representantes que actuaron en la casilla, según lo determina el artículo 214, párrafo 1, del mismo ordenamiento.

 

Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios designados como propietarios, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.

 En el presente caso, el Partido Acción Nacional aduce que el día de la jornada electoral, recibieron la votación personas no autorizadas para tal efecto, por lo que resulta necesario conocer la información contenida en el encarte respectivo, en donde aparecen los nombre de los ciudadanos debidamente autorizados, así como los datos asentados en el acta de la jornada electoral, documento en el que firman las personas que finalmente fungieron como funcionarios de casilla, y cuya verificación arrojo los siguientes datos:

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No

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE

FUNCIONARIOS SEGÚN

ACTA DE INSTALACIÓN Y CIERRE

OBSERVACIONES

1.        

314 B

Pte.: Alfredo Aguilar Cárdenas

 

Sec.: Olga Beatriz Ascencio Jiménez

 

1er. Esc.: María Reyes García López 

 

2do. Esc.: Magali García Torres

 

1er. Sup.:  María Inés Arias Martínez

 

2do. Sup.: Patria Bautista Gaspar

 

3er. Sup.: Víctor Manuel Almeida Hernández

 

Pte.: Alfredo Aguilar Cárdenas

 

Sec.: María Reyes García López

 

1er. Esc.: Rafael Reyes González

 

2do. Esc.: Candelario Asencio Pérez

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Aparece en la pág. 29 de la lista nominal de la casilla 314 C3

Aparece en la pág. 9 de lista nominal de su casilla

2.        

314 C2

Pte.: María Graciela Cerino Cerino

 

Sec.: Gabriela de la Cruz de la Cruz

 

1er. Esc.: Leopoldo Balderas Vega 

 

2do. Esc.: Jorge Luis Gallegos Sandoval

 

1er. Sup.: Freddy Alberto Cortes Broca 

 

2do. Sup.: Blanca Luz Arévalo Paz

 

3er. Sup.: Julio Cesar Lanestosa Pérez

 

Pte.: María Graciela Cerino Cerino

 

Sec.: Julio Cesar Lanestosa Pérez

 

1er. Esc.:  Virginia Paz Arevalo

 

2do. Esc.: Rubén Paz Arevalo

 

 

 

Pasó de 3er suplente a Secretario

 

Aparece en la pág. 14 de la lista nominal de la casilla 314 C3

Aparece en la pág. 14 de la lista nominal de la casilla 314 C3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.        

314 C4

Pte.: Miriam Hernández Alejandro

 

Sec.: Lucia María Minaya Velueta

 

1er. Esc.:  Aurora de la Cruz López

 

2do. Esc.: Alejandro Arias Arias

 

1er. Sup.:  Inés Hernández Torres

 

2do. Sup.: Adriana Romero Hernández

 

3er. Sup.: Irma Luna Murrieta

 

Pte.: Minerva Membrillo Rodríguez

 

Sec.: Aurora de la Cruz López

 

1er. Esc.:  Alejandro Arias Arias

 

2do. Esc.: Inés Hernández Torres

 

Aparece en la pág. 29 de la lista nominal de la casilla 314 C2

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

4.        

342 B

Pte.: Fabricio Correa Ocampo

 

Sec.: Ana Victoria Fuentes Hernández

 

1er. Esc.:  María Viridiana Aguilar Landero

 

2do. Esc.: Josefa Asencio Wade

 

1er. Sup.:  Rosa Isela García Peralta

 

2do. Sup.: Martha Bautista Hernández

 

3er. Sup.: Reyna Cornelio González

 

Pte.: Rosario Paulina Varela Mena

 

Sec.: Ana Victoria Fuentes Hernández

 

1er. Esc.:  María Viridiana Aguilar Landero

 

2do. Esc.: Josefa Asencio Wade

 

Aparece en la pág. 21 de la lista nominal de la casilla 342 C1

 

5.        

342 C1

Pte.: Martha Minerva Cruz Zúñiga

 

Sec.: Laura Gómez Esteban

 

1er. Esc.:  Jorge Luis Aguilar Cruz

 

2do. Esc.: Martha Elena García Mayo

 

1er. Sup.:  Silvia Jiménez Bautista

 

2do. Sup.: Marbella García Méndez

 

3er. Sup.: Elvira Amada Hernández Reyes

 

Pte.: Laura Gómez Esteban

 

Sec.: Jorge Luis Aguilar Cruz

 

1er. Esc.: Sara Morales Marín 

 

2do. Esc.: José del Carmen Pineda Hernández

 

Pasó de Secretario a Presidente

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Aparece en la pág. 6 de la lista nominal de su casilla

 

Aparece en la pág. 12 de la lista nominal de su casilla

6.        

344 B

Pte.: José Manuel Granados Martínez

 

Sec.: Cesar Ibarra Estévez

 

1er. Esc.:  Dalila Mauleon Sánchez

 

2do. Esc.: Virginia Alcázar Villegas

 

1er. Sup.:  Norberto de la Rosa Gómez

 

2do. Sup.: Victoria Esther González Hernández

 

3er. Sup.: Adela de la Rosa Sánchez

 

Pte.: José Manuel Granados Martínez

 

Sec.: Fernando de la Rosa Sánchez

 

1er. Esc.:  Norberto de la Rosa Gómez

 

2do. Esc.: Braulio Enrique Granados Martínez

 

 

 

Aparece en la pág. 17 de la lista nominal de su casilla

 

Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 27 de la lista nominal de su casilla

 

7.        

347 C1

Pte.: María Isabel Díaz Hernández

 

Sec.: Luz Mariana García Espadas

 

1er. Esc.:  Rogelio de Jesús Pascual Pino

 

2do. Esc.: Ana Beatriz Díaz Hernández

 

1er. Sup.:  Jesús Manuel Peregrino Díaz

 

2do. Sup.: Lorena del Carmen Gómez Ruiz

 

3er. Sup.: Manuel González López

 

Pte.: María Isabel Díaz Hernández

 

Sec.: Luz Mariana García Espadas

 

1er. Esc.:  Rogelio de Jesús Pascual Pino

 

2do. Esc.: Ana Beatriz Díaz Hernández

 

 

Todos los funcionarios ocuparon su cargo

 

 

 

 

 

 

8.        

348 B

Pte.: Leticia del Carmen Bautista Méndez

 

Sec.: Candelaria García Cruz

 

1er. Esc.:  Marlene Acosta Salvador

 

2do. Esc.: Cándida Rosa Díaz Gómez

 

1er. Sup.: Lorena Bautista López 

 

2do. Sup.: María Inés de la Cruz Contreras

 

3er. Sup.: Milder Antonio Vázquez Vera

 

Pte.:  Leticia del Carmen Bautista Méndez

 

Sec.: Candelaria García Cruz

 

1er. Esc.:  Marlene Acosta Salvador

 

2do. Esc.: Lorena Bautista López

 

 

 

 

 

 

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

9.        

351 B

Pte.: Eva Cecilia Tapia Cerino

 

Sec.: Edgar William Canto Rodríguez

 

1er. Esc.: Jaime Rene del Angel Jiménez

 

2do. Esc.: Karla Karina Gallegos Requena

 

1er. Sup.: Arelis Escobar Hernández 

 

2do. Sup.: Jaime Alcocer Fernández

 

3er. Sup.: José Raúl Arroyo Díaz

 

Pte.: Eva Cecilia Tapia Cerino

 

Sec.: Jaime René del Ángel Jiménez

 

1er. Esc.:  Karla karina Gallegos Requena

 

2do. Esc.: Martha Elena Cruz Gaspar

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 7 de la lista nominal de su casilla

 

10.    

352 C1

Pte.: Enrique Caballero Correa

 

Sec.: Farah Ivette Damián Pérez

 

1er. Esc.:  Gerardo Maximino Berlanga Pérez

 

2do. Esc.: Nallely Alvarez Mena

 

1er. Sup.:  Aracely Yolanda Berdon Ramos

 

2do. Sup.: Amado Reyes Romero

 

3er. Sup.: Margarita Alvarez Albores

 

Pte.: Enrique Caballero Correa

 

Sec.: Amado Reyes Romero

 

1er. Esc.:  Aracely Yolanda Bendon Ramos

 

2do. Esc.:

 

 

 

Pasó de 2do Suplente a Secretario

 

Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador

11.    

366 C1

Pte.: Martha Elena Baeza Len

 

Sec.: Nidia Cruz Flores

 

1er. Esc.:  Mónica Contreras Cid

 

2do. Esc.: Gaspar Aguilar Jiménez

 

1er. Sup.:  Rosa Isela Fajardo Trejo

 

2do. Sup.: Nelly Argaez Díaz

 

3er. Sup.: Celestino Baños Flores

 

Pte.: Martha Elena Baeza León

 

Sec.: Nidia Cruz Flores

 

1er. Esc.:  Mónica Contreras Cid

 

2do. Esc.: Gaspar Aguilar Jiménez

 

 

Todos los funcionarios ocuparon su cargo

12.    

367 B

Pte.: Eusebio Guadalupe Castro Vertiz

 

Sec.: María del Carmen Cruz Tolentino

 

1er. Esc.: Fabián Cordero de la Cruz 

 

2do. Esc.:  Alonso Cerino Olan

 

1er. Sup.:  Judex Alfonso Castillo Peregrino

 

2do. Sup.: Sergio Francisco Cruz Villegas

 

3er. Sup.: Alfonso Cerino Gerónimo

 

Pte.: Eusebio Guadalupe Castro Vertiz

 

Sec.: Fabián Cordero de la Cruz

 

1er. Esc.:  Judex Alfonso Castillo Peregrino

 

2do. Esc.: Alfonso Cerino Geronímo

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador

 

 

Pasó de 3er Suplente a 2do Escrutador

13.    

368 B

Pte.: Arturo Cesar Zambrano Moreno

 

Sec.: Rubén Córdova Uscanga

 

1er. Esc.:  Verónica Hernández Frías

 

2do. Esc.: Angela Karina Cabrera Camacho

 

1er. Sup.: Edgar Córdova Castro 

 

2do. Sup.: Francisco Alcudia de la Rosa

 

3er. Sup.: Cesar Augusto Garabita Gallegos

 

Pte.: Arturo Cesar  Zambrano Moreno

 

Sec.: Rubén Córdova Uscanga

 

1er. Esc.:  Verónica Hernández frías

 

2do. Esc.: Angela Karina  Cabrera Camacho

 

 

Todos los funcionarios ocuparon su cargo

14.    

369 B

Pte.: Gladis Bastar Martínez

 

Sec.: Yolanda Cárdenas Velázquez

 

1er. Esc.:  Luis Gerardo Aguilar Moreno

 

2do. Esc.: María Estela de la Cruz de la Cruz

 

1er. Sup.: Edmundo Andrade Martínez

 

2do. Sup.: Andrea del Carmen Judith Avalos Silva

 

3er. Sup.: Manuel Cabrales Hernández

 

Pte.: Gladis Bastar Martínez

 

Sec.: Yolanda Cárdenas Velazquez

 

1er. Esc.:  Luis Gerardo Aguílar Moreno

 

2do. Esc.: Estela de la Cruz de la Cruz

 

 

Todos los funcionarios ocuparon su cargo

15.    

370 B

Pte.: Georgina Graciela Arenzana Sifuentes

 

Sec.: Elisa Hernández Jara

 

1er. Esc.:  María Isabel Govea Alvarez

 

2do. Esc.: Claudia Guadalupe Basto Colorado

 

1er. Sup.:  Gilberto García Gómez

 

2do. Sup.: Sara Avalos Juárez

 

3er. Sup.: Arturo Delgadillo Macías

 

Pte.: Georgina Graciela Arenzana Sifuentes

 

Sec.: María Isabel Govea Alvarez

 

1er. Esc.:  Victoria Hernández Gallegos

 

2do. Esc.: Sara Avalos Juárez

 

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Aparece en la pág. 16 de la lista nominal de su casilla

 

Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador

16.    

372 B

Pte.: Adriana Naranjo López

 

Sec.: Celia Cibeli Ceja Pérez

 

1er. Esc.:  David Gómez Balcázar

 

2do. Esc.: Apolinar Andrés Hernández

 

1er. Sup.:  Román de Dios Cerino

 

2do. Sup.: María Reyes González Ortíz

 

3er. Sup.: Dellanira García Osorio

 

Pte.: Adriana Naranjo López

 

Sec.: Celia Cibeit Ceja Pérez

 

1er. Esc.:  David Gómez Balcazar

 

2do. Esc.: Apolinar Andrés Hernández

 

 

Todos los funcionarios ocuparon su cargo

17.    

372 C2

Pte.:  José Manuel Torres Pérez

 

Sec.: Sahara Liliana Cervantes López

 

1er. Esc.: Fabian Arias López 

 

2do. Esc.: Felipe Maxin Málaga

 

1er. Sup.:  Gabriela de la Rosa Cornelio

 

2do. Sup.: Beatriz Gallegos García

 

3er. Sup.: Guadalupe Examen Hernández

 

Pte.: José Manuel Torres Pérez

 

Sec.: Ana Victoria García González

 

1er. Esc.: Felipe Bexin Malaga

 

2do. Esc.: Beatriz Gallegos García

 

 

 

Aparece en la pág. 23 de la lista nominal de su casilla

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador

18.    

372 C6

Pte.: Virginia Jiménez Utreras

 

Sec.: Faustina Estrada Ocaña

 

1er. Esc.:  Olincer Gabriel Alfaro Miranda

 

2do. Esc.: Eira Cruz Hernández

 

1er. Sup.:  Elizabeth García Domínguez

 

2do. Sup.: Jesús Ceja Gómez

 

3er. Sup.: Manuel Romero Hernández

 

Pte.: Faustina Estrada Ocaña

 

Sec.: Elizabeth García Domínguez

 

1er. Esc.:  Manuel Romero Hernández

 

2do. Esc.: Jesús Ceja Gómez

 

Pasó de Secretario a Presidente

 

Pasó de 1er Suplente a Secretario

 

Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador

 

Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador

19.    

373 B

Pte.: Leticia Arias Pérez

 

Sec.: Luisa Apolinar Guizar Herrera

 

1er. Esc.: Beatriz Frías Salas  

 

2do. Esc.: Teresa del Carmen Avalos Hernández

 

1er. Sup.:  Karina Mariela García Díaz

 

2do. Sup.: Abraham García Jiménez

 

3er. Sup.: Sebastián de la Cruz Ovando

 

Pte.: Leticia Arias Pérez

 

Sec.: Luisa Apolinar Guizar Herrera

 

1er. Esc.:  Teresa del Carmen Avalos Hernández

 

2do. Esc.:

 

 

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

20.    

373 C1

Pte.: Silvia Escalante Rodríguez

 

Sec.: José del Carmen Castillo Soberano

 

1er. Esc.: Verónica Yessenia Hernández Gutiérrez

 

2do. Esc.: Verónica Asencio Vázquez

 

1er. Sup.: Alejandro Herrera Flores 

 

2do. Sup.: Filadelfo Carrasco Magaña

 

3er. Sup.: Martha Gómez González

 

Pte.: Silvia Escalante Rodríguez

 

Sec.: José del Carmen Castillo Soberano

 

1er. Esc.:  Martha Gómez González

 

2do. Esc.:

 

 

 

 

 

Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador

21.    

374 C1

Pte.: José Felipe Bayona Villamil

 

Sec.: Hugo Armando Correa Cárdenas

 

1er. Esc.: Pedro Castro Hernández

 

2do. Esc.: Juana García Vázquez

 

1er. Sup.:  María González Torres

 

2do. Sup.: Rodolfo Ernesto Mondragón Terrazas

 

3er. Sup.: Carmen de la Cruz González

 

Pte.: José Felipe Bayona

 

Sec.: Pedro Castro Hernández

 

1er. Esc.:  Juana García Vázquez

 

2do. Esc.:

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

22.    

375 B

Pte.: Irene Ramírez Colorado

 

Sec.: Rosario Elena Hernández López

 

1er. Esc.: Karina Guadalupe Santiago Domínguez 

 

2do. Esc.:  Reyna Ivon Castillo Romero

 

1er. Sup.: Yazmín Yovani Esquivel Gómez 

 

2do. Sup.: Erika Gómez Luciano

 

3er. Sup.: Josefina García Chable

 

Pte.: Irene Ramírez Colorado

 

Sec.: Karina Guadalupe Santiago Domínguez

 

1er. Esc.:  Reyna Ivonne Castillo Romero

 

2do. Esc.:

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

23.    

377 C1

Pte.: Marcela Isabel Bonilla Cadena

 

Sec.: Luis Lázaro Escudero

 

1er. Esc.:  Juan Diego Bravata González

 

2do. Esc.: Jesús del Carmen Fonseca Barrios

 

1er. Sup.:  Adah Garnica Garrido

 

2do. Sup.: Matilde Castañon Ramírez

 

3er. Sup.: Pedro García Juárez

 

Pte.: Marcela Isabel Bonilla Cadena

 

Sec.: Luis Lázaro Escudero

 

1er. Esc.:  Juan Diego Bravata González

 

2do. Esc.: Jesús del Carmen Fonseca Barrios

 

 

 

Todos los funcionarios ocuparon su cargo

24.    

378 B

Pte.: Florencio Tomás Pérez Torre

 

Sec.: Manuel Antonio Alamilla Pérez

 

1er. Esc.: Marcela Magaña Vázquez 

 

2do. Esc.: Edgar Geyner Calcaneo López

 

1er. Sup.: Martha Jerónimo Gómez 

 

2do. Sup.: María Cruz Alvarez de los Santos

 

3er. Sup.: Carlile Alamilla Pérez

 

Pte.: Florencio Tomas Pérez Torres

 

Sec.: Manuel Antonio Alamilla Pérez

 

1er. Esc.:  Marcela Magaña Vázquez

 

2do. Esc.: Edgar Geyner Calcaneo López

 

 

Todos los funcionarios ocuparon su cargo

25.    

397 B

Pte.:  Alfredo Aguirre Ascencio

 

Sec.: Julio Colunga Gurrión

 

1er. Esc.:  Beatriz Hernández Hernández

 

2do. Esc.: Jorge de Jesús Hernández Guzmán

 

1er. Sup.:  Maria del Rocío Carrasco Morales

 

2do. Sup.: Reyna María de la Cruz Cruz

 

3er. Sup.: Norma Cano Cuevas

 

Pte.: Alfredo Aguirre Ascencio

 

Sec.: Julio Colunga Gurrión

 

1er. Esc.:  Beatriz Hernández Hernández

 

2do. Esc.: María del Rocío Carrasco Morales

 

 

 

 

 

 

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

26.    

388 C1

Pte.: Lorena Orquídea Cerino Moyer

 

Sec.: Jorge Alberto Torres

 

1er. Esc.:  Jorge Salazar López

 

2do. Esc.: Luciano Arias Ibarra

 

1er. Sup.:  Yolanda Carrera Caraveo

 

2do. Sup.: Roberto Hernández Cortés

 

3er. Sup.: Beatriz Castillo Hernández

 

Pte.: Lorena Orquídea Cerino Moyer

 

Sec.: Guillermo Rivera Fernández

 

1er. Esc.:  Luciano Arias Ibarra

 

2do. Esc.: Yolanda Carrera Caraveo

 

 

 

Aparece en la pág. 21 de la lista nominal de su casilla

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

27.    

390 C1

Pte.: Beatriz García Jauregui

 

Sec.: Izcoatl Zavala Montejo

 

1er. Esc.:  Dulce Rocío Aguilar Chang

 

2do. Esc.: Maria Reyna Herrera Carmona

 

1er. Sup.: Juana Castillo Silva 

 

2do. Sup.: Maria Antonia García Torres

 

3er. Sup.: Berenice Amparo Olivares Ariño

 

Pte.: Beatriz García Jauregui

 

Sec.: Izcoatl Zavala Montejo

 

1er. Esc.:  María Reyna Herrera Carmona

 

2do. Esc.: Juana Castillo Silva

 

 

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

28.    

393 C2

Pte.: Sarai Castañeda Izquierdo

 

Sec.: José Luis Chable Torres

 

1er. Esc.:  Verónica González Pozo

 

2do. Esc.: José Manuel Sánchez Pérez

 

1er. Sup.:  Manuela García Suárez

 

2do. Sup.: José del Carmen Hernández Hernández

 

3er. Sup.: Mariana Tiquet Tiquet

 

Pte.: Sarai Castañeda Izquierdo

 

Sec.: Verónica González Pozo

 

1er. Esc.:  Manuela García Suárez

 

2do. Esc.: José Manuel Sánchez Pérez

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador

 

29.    

395 B

Pte.: Martha Patricia Alvarado Contreras

 

Sec.: Oscar Alcántara Crisóstomo

 

1er. Esc.:  Maria Elena Ranero Sánchez

 

2do. Esc.: Julián González Díaz

 

1er. Sup.:  José Luis Contreras Domínguez

 

2do. Sup.: Javier Alvarez Alvarez

 

3er. Sup.: Dina  Morales Pérez

 

Pte.: Martha Patricia Alvarado Contreras

 

Sec.: Josefina Avalos Hernández

 

1er. Esc.:  Salomón Avalos Hernández

 

2do. Esc.:

 

 

 

Aparece en la pág. 7 de la lista nominal de su casilla

 

Aparece en la pág. 7 de la lista nominal de su casilla

30.    

395 C1

Pte.: Jorge Daniel García Camacho

 

Sec.: Guadalupe de los Santos Ochoa

 

1er. Esc.: Fanny Guadalupe Galván Vidal 

 

2do. Esc.: Juan Carlos Hernández Díaz

 

1er. Sup.: Rodolfo Ignacio Monforte García 

 

2do. Sup.: Sandra Elizalde Vidal

 

3er. Sup.: Antonia García Lara

 

Pte.: Jorge Daniel García Camacho

 

Sec.: Guadalupe de los Ángeles Ochoa

 

1er. Esc.:  Fanny Guadalupe Galván Vidal

 

2do. Esc.:

 

 

Todos los funcionarios presentes ocuparon su cargos

31.    

409 C1

Pte.: Ricardo Jesús Carrera Hernández

 

Sec.: Elizabeth Chong Escobar

 

1er. Esc.:  Rafael Castañeda Díaz

 

2do. Esc.: Reyna Alicia Carretero Moreno

 

1er. Sup.:  Yesenia Ariona Galicia

 

2do. Sup.: José del Carmen García Ramos

 

3er. Sup.: José Manuel González Ortíz

 

Pte.: Ricardo Jesús Carrera Hernández

 

Sec.: Rafael Castañeda Díaz

 

1er. Esc.: José del Carmen García Ramos

 

2do. Esc. Rosa Gómez Marín

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 2do Suplente a 1er Escrutador

 

 

Aparece en la pág. 24 de la lista nominal de la casilla 409 B

32.    

410 B

Pte.: Claudia Fabiola Cruz Carrera

 

Sec.: Rocio Castillo Morales

 

1er. Esc.:  Araceli Alvarez Silva

 

2do. Esc.: Marisol Castillo Sarao

 

1er. Sup.:  Lorelis de la Cruz García

 

2do. Sup.: Rocío del Carmen Flores Gasca

 

3er. Sup.: Dalila Domínguez Jiménez

 

Pte.: Claudia Fabiola Cruz Carrera

 

Sec.: Mauricio Arturo Reyes Hernández

 

1er. Esc.: Lorelis de la Cruz García

 

2do. Esc.: Marisol Castillo Sarao

 

 

 

Aparece en la pág. 11 de la lista nominal de la casilla 410 C2

Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador

33.    

411 C2

Pte.: Moisés Enrique García García

 

Sec.: Francisco Javier Ascencio Pedraza

 

1er. Esc.: Adelita Acosta Díaz 

 

2do. Esc.: Pablo Barahona Galván

 

1er. Sup.:  Martha Patricia Coliaza de Dios

 

2do. Sup.: Paulina Córdova Peralta

 

3er. Sup.: Reyna Gudiño Ramírez

 

Pte.: Moisés Enrique García García

 

Sec.: Teresa Custodio Hernández

 

1er. Esc.:  Sebastián Lorenzo Ventura

 

2do. Esc.:

 

 

 

Aparece en la pág. 17 de la lista nominal de la casilla 411 B

Aparece en la pág. 19 de la lista nominal de la casilla 411 C1

34.    

412 C1

Pte.: María del Sol Flores Ruiz

 

Sec.: Ismael Antonio Arias Burelo

 

1er. Esc.:  Jacqueline García Gómez

 

2do. Esc.: María Angela Alvarez Pérez

 

1er. Sup.: Carmen Alonso Antonio 

 

2do. Sup.: Luis Manuel Castellanos Ramírez

 

3er. Sup.: Marbella Castañeda León

 

Pte.: María del Sol Flores Ruiz

 

Sec.: Jacqueline García Gómez

 

1er. Esc.:  Santiago Domínguez Félix

 

2do. Esc.: María Ángela Alvarez Pérez

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Aparece en la pág. 14 de la lista nominal de la casilla 412 B

35.    

414 B

Pte.:  Edilia de la Cruz Gómez

 

Sec.: Claudia del Rocío Torruco de la Cruz

 

1er. Esc: Salatiel de la Cruz Alejo

 

2do. Esc.: Mariana Alamilla Jiménez

 

1er. Sup.:  Yara del Carmen Espinosa Mayo

 

2do. Sup.: Manuela Alamilla Jiménez

 

3er. Sup.: Rubicel Cárdenas xx

 

Pte.: Edilia de la Cruz Gómez

 

Sec.: Claudia del Rocío Torruco de la Cruz

 

1er. Esc.:  Salatiel de la Cruz Alejo

 

2do. Esc.:

 

 

Todos los funcionarios presentes ocuparon su cargo

36.    

416 C4

Pte.: Loyda Ericka Azua Guzmán

 

Sec.: Elsy Arias Cámara

 

1er. Esc.:  Carlos Julián García Sánchez

 

2do. Esc.: Rosa María Cortina Hernández

 

1er. Sup.:  Irma Caraveo Fernández

 

2do. Sup.: Irma García González

 

3er. Sup.: Emilia Argelia Segura Azueta

 

Pte.: Loyda Erica Azua Guzmán

 

Sec.: Elsy Arias Cámara

 

1er. Esc.:  Rosa María Cortina Hernández

 

2do. Esc.: Aida Cruz Gamboa

 

 

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

 

Aparece en la pág. 31 de la lista nominal de la casilla 416 B

37.    

461 C1

Pte.: María Dolores Pérez Bonilla

 

Sec.: María de Jesús de Dios Marín

 

1er. Esc.:  Héctor Guzmán de Dios

 

2do. Esc.: Manuela Izquierdo Reyes

 

1er. Sup.: María Reyes García Martínez 

 

2do. Sup.: Guadalupe de Dios Torres

 

3er. Sup.: Adriana Marín Ramírez

 

Pte.: María de Jesús de Dios Marín

 

Sec.: Mayra Rivera Izquierdo

 

1er. Esc.:  Adriana Marín Ramírez

 

2do. Esc.: María Reyes García Martínez

 

Pasó de Secretario a Presidente

 

Aparece en la pág. 9 de la lista nominal de su casilla

 

Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

38.    

463 C3

Pte.: Cirilo Gerónimo Oliva

 

Sec.: Marcelino Sánchez Moreno

 

1er. Esc.:  Nicolás González Jerónimo

 

2do. Esc.: María Concepción Sánchez López

 

1er. Sup.:  Lázaro García Hidalgo

 

2do. Sup.: Maribel González Pérez

 

3er. Sup.: Hernán Zapata Pérez

 

Pte.: Cirilo Gerónimo Oliva

 

Sec.: Marcelino Sánchez Moreno

 

1er. Esc.:  Nicolás González Gerónimo

 

2do. Esc.: Ovidio Cortazar Bautista

 

 

 

 

 

 

 

Aparece en la pág. 15 de la lista nominal de la casilla 463 B

39.    

465 C2

Pte.: Sara Aurora Gayosso García

 

Sec.: Mary Daniela Alvarez Rodríguez

 

1er. Esc.: Eduardo Díaz Hernández

 

2do. Esc.: Diego Armando Gómez de la Rosa

 

1er. Sup.:  Dominga Gómez Márquez

 

2do. Sup.: Rafael Gayosso González

 

3er. Sup.: Severa Alvarez Vázquez

 

Pte.: Sara Aurora Gayosso García

 

Sec.: Margarita Lucero Gómez Pérez

 

1er. Esc.:  Rafael Gayosso González

 

2do. Esc.: Angélica de la Cruz Hernández

 

 

 

Aparece en la pág. 3 de la lista nominal de la casilla 465 C1

Pasó de 2do Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 21 de la lista nominal de la casilla 465 B

 

40.    

467 C3

Pte.: Héctor Daniel Milla Vega

 

Sec.: Gabriel Castillo Vázquez 

 

1er. Esc.:  Castulo García Ramón

 

2do. Esc.: Deniss Arias López

 

1er. Sup.:  Sofía García Sánchez

 

2do. Sup.: Santiago Silva Tosca

 

3er. Sup.: Manuela Arias Rivera

 

Pte.: Héctor Daniel Milla Vega

 

Sec.: Francisco López de Nava Reyes

 

1er. Esc.:  Castulo García Ramón

 

2do. Esc.: Manuela Arias Rivera

 

 

 

No aparece en ninguna lista nominal de la sección

 

 

Pasó de 3er Suplente a 2do Escrutador

41.    

467 C5

Pte.: María Teresa Córdova Gómez

 

Sec.: Norma Linda Cruz López

 

1er. Esc.:  Uriel Enrique de la Cruz Reyes

 

2do. Esc.: Gloria Edith Cruz Camas

 

1er. Sup.:  Armando Castro Aguilera

 

2do. Sup.: Juan José Enríquez Pérez

 

3er. Sup.: Ciro Díaz XX

 

Pte.: María Teresa Córdova Gómez

 

Sec.: Uriel Enrique de la Cruz Reyes

 

1er. Esc.:  Juan José Enrique Pérez

 

2do. Esc.: Guadalupe de la Cruz Torres

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 2do Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 6 de la lista nominal de la casilla 467 C1

42.    

467 C1

Pte.: Octavio Alfredo Collado Roblero

 

Sec.: Jesús Cáceres Alvarez

 

1er. Esc.:  Cristina Espinosa Ovando

 

2do. Esc.: José Mateo Montes Jacobo

 

1er. Sup.: María Cristina de la Cruz Pérez 

 

2do. Sup.: Pablo García Aquino

 

3er. Sup.: Rocío del Carmen García González

 

Pte.: Octavio Alfredo Callado Roblero

 

Sec.: Martha de los Santos González

 

1er. Esc.: Pablo García Aquino

 

2do. Esc.: María Elena Chiñas Ramírez

 

 

 

Aparece en la pág. 10 de la lista nominal de su casilla

 

Pasó de 2do Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 27 de la lista nominal de la casilla 467 B

 

43.    

477 C1

Pte.: Javier González Osorio

 

Sec.: Rocío Castañeda Torres

 

1er. Esc.:  Martha Cerino Aquino

 

2do. Esc.: Sara Aguilar García

 

1er. Sup.:  María Guadalupe Carrera Vidal

 

2do. Sup.: Sebastián Morales Osorio

 

3er. Sup.: Tirzo Concepción Aquino

 

Pte.: Javier González Osorio

 

Sec.: Martha Cerino Aquino

 

1er. Esc.:  Tirso Concepción Aquino

 

2do. Esc.: Juana Concepción Aquino

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 17 de la lista nominal de la casilla 477 B

44.    

490 B

Pte.: Paula de la Cruz González

 

Sec.: Elmer Castillo Cerino

 

1er. Esc.:  Leticia de Dios Sánchez

 

2do. Esc.: María Magdalena Domínguez Hernández

 

1er. Sup.:  Inedelia del Carmen Beltruy López

 

2do. Sup.: Carmen Díaz Carrasco

 

3er. Sup.: Sebastián Flores García

 

Pte.: Paula de la Cruz González

 

Sec.: Carmen Díaz Carrasco

 

1er. Esc.:  Sebastián Flores García

 

2do. Esc.: José de la Cruz López Garcia

 

 

 

Pasó de 2do Suplente a Secretario

 

Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 9 de la lista nominal de la casilla 490 C1

45.    

501 B

Pte.: Juan Carlos Zaleta Hernández

 

Sec.: Jaime Altamirano Quintero

 

1er. Esc.:  Amalia de la Cruz de la Cruz

 

2do. Esc.: Elsy María Beaurregard Jiménez

 

1er. Sup.: Reyes Gaspar Pérez 

 

2do. Sup.: Jesús Gaspar Pérez

 

3er. Sup.: Candelario Alegría Villegas

 

Pte.: Juan Carlos Zaleta Hernández

 

Sec.: Amalia de la Cruz de la Cruz

 

1er. Esc.:  Elsy B. Jiménez

 

2do. Esc.: Tomás Alegria Ramírez

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 3 de la lista nominal de su casilla

 

46.    

502 C2

Pte.: Guadalupe Cerino Cerino

 

Sec.: José Alfredo Chico González

 

1er. Esc.:  María de los Angeles Alarez Morales

 

2do. Esc.: Jesús Manuel Alegría Alegría

 

1er. Sup.: Silvia del Carmen Barrueta Valencia 

 

2do. Sup.: María Reyes Alegría Ceferino

 

3er. Sup.: Cándida Chico Martínez

 

Pte.: Guadalupe Cerino Cerino

 

Sec.: María de los Ángeles Alvarez Morales

 

1er. Esc.:  Candida Chico Hernández

 

2do. Esc.: Saul Hernández García

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

 

Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 27 de la lista nominal de su casilla

47.    

502 C3

Pte.: Nalleli Aguilar Jiménez

 

Sec.: Flor Isela Zurita González

 

1er. Esc.:  Juan Baeza Alegría

 

2do. Esc.: José Flavio Alegría Alegría

 

1er. Sup.: José Alfredo Bastar Sánchez 

 

2do. Sup.: Alma Yedid Almanza Jiménez

 

3er. Sup.: María Elena Guajardo Contreras

 

Pte.: Nalley Aguilar Jiménez

 

Sec.: Flor Isela Zurita González

 

1er. Esc.:  Jose A. Bastar Sánchez

 

2do. Esc.: Almayedid Almanza Jiménez

 

 

 

 

 

Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador

 

Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador

48.    

502 C5

Pte.: Selmi Jesús de la Cruz Montero

 

Sec.: Josefina Lomasto y Cupido

 

1er. Esc.:  Julio Cesar Chico Carrera

 

2do. Esc.: María Reyes Alegría Villegas

 

1er. Sup.: Maricela Guiller Rodríguez 

 

2do. Sup.: Francisca Alvarez Villegas

 

3er. Sup.: Norberto Arévalo Domínguez

 

Pte.: Selmi Jesús de la Cruz Montero

 

Sec.: Isabel Cámara Pérez

 

1er. Esc.: Julio César Chico Carrera

 

2do. Esc.: Guadalupe Montero Alegria

 

 

 

Aparece en la pág. 1 de la lista nominal de la casilla 502 C1

 

 

Aparece en la pág. 31 de la lista nominal de la casilla 502 C3

 

49.    

502 C1

Pte.: Rosa Elvira Cabrera Alegría

 

Sec.: Efraín Eduardo Alvarez Gutiérrez

 

1er. Esc.: María del Carmen Alegría Pérez 

 

2do. Esc.: María del Carmen Aguilar Hernández

 

1er. Sup.:  Bolívar Angel Zacarías

 

2do. Sup.: José Juan Félix Gerónimo

 

3er. Sup.: Manuela Bejerano Velueta

 

Pte.: Rosa Elvira Cabrera Alegria

 

Sec.: Heriberto Abraham Cabrera Alegria

 

1er. Esc.:  Manuela Bejarano Velueta

 

2do. Esc.: Abel Mauricio Suárez Rodríguez

 

 

 

Aparece en la pág. 30 de la casilla 502 B

 

Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 16 de la lista nominal de la casilla 502 C5

50.    

508 B

Pte.: Enrique Hernández Acopa

 

Sec.: María Jesús Jiménez Pérez

 

1er. Esc.:  Candelaria Cruz Martínez

 

2do. Esc.: Argelia Gómez Estrada

 

1er. Sup.:  Josefina Carrera Lara

 

2do. Sup.: Manuel Bastar Cornelio

 

3er. Sup.: Héctor Bastar Cornelio

 

Pte.: Enrique Hernández C.

 

Sec.: Manuel Antonio Gutiérrez B.

 

1er. Esc.:  Candelaria Cruz Martínez

 

2do. Esc.: Josefina Carrera Lara

 

 

 

Aparece en la pág. 25 de la lista nominal de su casilla

 

 

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

51.    

788 C1

Pte.: Evangelina Cornelio Martínez

 

Sec.: René Cruz Villegas

 

1er. Esc.:  Manuel Antonio de la Cruz Morales

 

2do. Esc.: Minerva Cruz Mazariego

 

1er. Sup.:  Carina del Carmen Montero López

 

2do. Sup.: José del Carmen Domínguez Hernández

 

3er. Sup.: Homero Cruz Mazariego

 

Pte.: Evangelina Cornelio Martínez

 

Sec.: René Cruz Villegas

 

1er. Esc.:  Minerva Cruz Mazariego

 

2do. Esc.: Onan Cruz Martínez

 

 

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 8 de la lista nominal de la casilla 788 B

 

 

 

 

 

 

 

 

52.    

792 C1

Pte.: Wilberto Cornelio Palomaque

 

Sec.: Elizabeth Contreras Cornelio

 

1er. Esc.:  Jesús Manuel Cornelio Vidal

 

2do. Esc.: Dolores Castellanos Morales

 

1er. Sup.: José Salvador Carrasco Jiménez

 

2do. Sup.:Homero Cornelio Zurita

 

3er. Sup.: José del Carmen Cornelio Zurita

 

Pte.: Wilberto Cornelio Palomeque

 

Sec.: Elizabeth Contreras Cornelio

 

1er. Esc.:  Dolores Castellanos Morales

 

2do. Esc.: José Salvador Carrasco Jiménez

 

 

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

53.    

800 B

Pte.: Emma Cruz Morales

 

Sec.: Mauricio Narváez Contreras

 

1er. Esc.:  Sebastiana Aguilar Morales

 

2do. Esc.: Sebastián Contreras Ramón

 

1er. Sup.: Reyes Cornelio Contreras 

 

2do. Sup.: Fredy Correa Aguilar

 

3er. Sup.: Antonia Cornelio Jiménez

 

Pte.: Emma Cruz Morales

 

Sec.: Mauricio Narvaes Contreras

 

1er. Esc.:  Sebastiana Aguilar Morales

 

2do. Esc.: Sebastian  Contreras Ramón

 

 

Todos los funcionarios ocuparon su cargo

54.    

1067 C1

Pte.: Gladys Alvarado Suárez

 

Sec.: Carlos José Arias Sánchez

 

1er. Esc.:  Juan Gabriel Curiel Cornelio

 

2do. Esc.: Arturo Díaz Jiménez

 

1er. Sup.:  Saúl González Rodríguez

 

2do. Sup.: José Francisco Castillo Gómez

 

3er. Sup.: Manuela Alvarado Paz

 

Pte.: Gladys Alvarado Suárez

 

Sec.: Humberto Luna Morales

 

1er. Esc.:  Manuela Alvarado Paz

 

2do. Esc.: José Francisco Castillo Gómez

 

 

 

Aparece en la pág. 22 de la lista nominal de su casilla

 

Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador

 

Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador

55.    

1067 C2

Pte.: Balfred Blanco López 

 

Sec.: Leopoldo Maldonado Acopa

 

1er. Esc.:  Rodrigo Curiel Cornelio

 

2do. Esc.: Josefina Gil León

 

1er. Sup.:  Gerardo Ramón Arias Jiménez

 

2do. Sup.: Tilo Díaz Cruz

 

3er. Sup.: Efraín González Pérez

 

Pte.: Balfred Blanco López

 

Sec.: Leopoldo Maldonado Acopa

 

1er. Esc.:  Rodrigo Curiel Cornelio

 

2do. Esc.:  María Enriqueta Jiménez Hernández

 

 

 

 

 

 

 

Aparece en la pág. 13 de la lista nominal de la casilla 1067 C1

56.    

1068 B

Pte.: Iván de Jesús García Sánchez

 

Sec.: Julio Uribe Cruz

 

1er. Esc.:  Lorelen del Carmen de la Cruz Guzmán

 

2do. Esc.: María Magdalena Arias Gutiérrez

 

1er. Sup.: Araceli Rodríguez Alvarez 

 

2do. Sup.: Jesús Manuel Gómez Rosales

 

3er. Sup.: Guadalupe Robles Vargas

 

Pte.: Iván de Jesús García Sánchez

 

Sec.: Lorelen del C. de la Cruz Guzmán

 

1er. Esc.:  Aracely Rodríguez Alvárez

 

2do. Esc.: Esther Hernández Morales

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 25 de la lista nominal de la casilla 1068 C1

57.    

1070 B

Pte.: Cleofás López Picasso

 

Sec.: Dulce Virginia Almeida Baños

 

1er. Esc.: José Ubesfelio Sánchez Albores 

 

2do. Esc.: Irma del Carmen Wade Gurría

 

1er. Sup.: Josefa Ayala Hernández 

 

2do. Sup.: José Manuel Díaz Hernández

 

3er. Sup.: Virginia García Martínez

 

Pte.: Cleofas López Picasso

 

Sec.: Irma del Carmen Wade Gurría

 

1er. Esc.:  Josefa Ayala Hernández

 

2do. Esc.: Brenda Liney Pérez Pérez

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a Secretario

 

Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador

 

Aparece en la pág. 20 de la lista nominal de la casilla 1070 C1

58.    

1072 C2

Pte.: Javier Arturo Arguello Martínez

 

Sec.: Candelario Acosta Pérez

 

1er. Esc.:  Carlos Antonio Cutido Vázquez

 

2do. Esc.: Iván Atila Aguilar Villarreal

 

1er. Sup.: María de Jesús de la  

Cruz García

 

2do. Sup.: Irma Guadalupe Aguilar de la Cruz

 

3er. Sup.: Ambrosio Díaz Ovalle

 

Pte.: Javier Arturo Arguello Martínez

 

Sec.: Iván Atila Aguilar Villarreal

 

1er. Esc.:  Martha Hernández Castellanos

 

2do. Esc.: María Guadalupe Ramos Castellanos

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a Secretario

 

Aparece en la pág. 13 de la lista nominal de la casilla 1072 C1

 

Aparece en la pág. 14 de la lista nominal de su casilla

 

59.    

1072 B

Pte.:  Mercedes Guadalupe Espadas Aviles

 

Sec.: Esmeralda de la Rosa Sarabia

 

1er. Esc.: Elaine Calzada Mollinedo 

 

2do. Esc.: Leandro Focil Aguilar

 

1er. Sup.:  Adriana del Carmen Ascencio Cruz

 

2do. Sup.: Soledad del Carmen de la Cruz Noriega

 

3er. Sup.: María Concepción López Jiménez

 

Pte.: Mercedes Guadalupe Espadas Aviles

 

Sec.: Elaine Calzada Mollinedo

 

1er. Esc.:  Asencio de la Cruz José Lorenzo

 

2do. Esc.: Félix Rodas Mayorga

 

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Aparece en la pág. 8 de la lista nominal de su casilla

 

 

Aparece en la pág. 15 de la lista nominal de la casilla 1072 C2

60.    

1073 C1

Pte.: Delia Arias Hernández

 

Sec.: Juan Manuel Jiménez López

 

1er. Esc.:  Francisco Gómez Velázquez

 

2do. Esc.: Martha Elena Jiménez Nañez

 

1er. Sup.: María Bartola Díaz Rodríguez 

 

2do. Sup.: José Luis Hernández Morales

 

3er. Sup.: Luis Enrique Rivera Calderón

 

Pte.: Delia Arias Hernández

 

Sec.: Martha Elena Jiménez Nañez

 

1er. Esc.:  María Bartola Díaz Rodríguez

 

2do. Esc.: Luis Enrique Rivera Calderon

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a Secretario

 

 

 

Pasó de 3er Suplente a 2do Escrutador

61.    

1073 B

Pte.: José Alfredo Ascencio Díaz

 

Sec.: Tania Dolores Zetina Pérez

 

1er. Esc.:  Isabel Cordero Pérez

 

2do. Esc.: Asunción Hernández López

 

1er. Sup.: Jesús Emilio Morales Cerino 

 

2do. Sup.: Adelor Escolástico Pulido

 

3er. Sup.: Elvira Bautista Pérez

 

Pte.: José Alfredo Asencio Díaz

 

Sec.: Tania Dolores Zetina Pérez

 

1er. Esc.:  Isabel Cordero Pérez

 

2do. Esc.: Lorenzo Jiménez Jiménez

 

 

 

 

 

 

 

Aparece en la pág 12 de la lista nominal de la casilla 1073 C1

62.    

1073 C2

 

Pte.: Nain López Urbina

 

Sec.: José Angel Zurita Ramírez

 

1er. Esc.:  Rubén Ovando Romero

 

2do. Esc.: María Candelaria Beltrán López

 

1er. Sup.: José Antonio Herrera Bautista 

 

2do. Sup.: Lilia Guadalupe Ramos Mollinedo

 

3er. Sup.: Lucía Alvares Alvarado

 

Pte.: Nain López Urbina

 

Sec.: Rubén Ovando Romero

 

1er. Esc.:  María Candelaria Beltrán López

 

2do. Esc.: Lucía Alvarez Alvarado

 

 

 

Pasó de 1er Escrutador a Secretario

 

Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador

 

 

Pasó de 3er Suplente a 2do Escrutador

63.    

1078 B

Pte.:  María Elena Alvarez de Dios

 

Sec.: Arturo Flores Hernández

 

1er. Esc.:  Adriana Alcudia García

 

2do. Esc.: José Cruz Alejandro

 

1er. Sup.:  María Estela Beltrán Ruiz

 

2do. Sup.: Carmen García Cruz

 

3er. Sup.: Juan David Díaz López

 

Pte.: Elena Álvarez de Dios

 

Sec.: José Cruz Alejandro

 

1er. Esc.:  Miguel Antonio Martínez García

 

2do. Esc.: Armando Aguilar Olan

 

 

 

Pasó de 2do Escrutador a Secretario

 

Aparece en la pág. 6 de la lista nominal de la casilla 1078 C1

 

Aparece en la pág. 2 de la lista nominal de su casilla

64.    

1078 C1

Pte.: Rodolfo Casanova Cruz

 

Sec.: Jesús Manuel Abelino Ochoa

 

1er. Esc.:  Javier Arias Melo

 

2do. Esc.: Cristel Cruz Alejandro

 

1er. Sup.:  Reyna María de la Cruz Torres

 

2do. Sup.: Soledad Barrios Hernández

 

3er. Sup.: María Jesús García Garduza

 

Pte.: Rodolfo Casanova Cruz

 

Sec.: Jesús Manuel Avelino Ochoa

 

1er. Esc.:  Javier Arias Melo

 

2do. Esc.: Ana Luisa Luna Beltran

 

 

 

 

 

 

 

Aparece en la pág. 5 de la lista nominal de su casilla

 

65.    

1086 B

Pte.: Fernando Castellanos Alcaraz

 

Sec.: Esmeralda González de la Cruz

 

1er. Esc.: Rosa Nelly Alcaraz Méndez

 

2do. Esc.: Matilde Concepción de la Cruz

 

1er. Sup.: Jesús Baeza Ramos

 

2do. Sup.: Ernesto González Sánchez

 

3er. Sup.: Marcelino Aguilar Sánchez

Pte.: Fernando Castellanos A.

 

Sec.: Esmeralda González de la Cruz

 

1er. Esc.:  Rosa Nelly Alcaras Méndez

 

2do. Esc.: Jesús Baeza Ramos

 

 

 

 

 

 

 

Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador

 

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------              ----


 De lo anterior se desprende, que por lo que hace a las casillas 347 C1, 366 C1, 368 B, 369 B, 372 B, 377 C1, 378 B y 800 B, contrariamente a lo señalado por el partido político accionante, todos los funcionarios de casilla ocuparon el cargo que les fue conferido por la autoridad electoral administrativa y que aparece en el respectivo encarte, incluyendo al segundo escrutador, cargo que, a decir del enjuciante, no había sido ocupado por persona alguna el día de la jornada electoral, de ahí que resulten infundados los agravios relacionados con las citadas casillas.

 

Le asiste la razón al actor, al señalar que en las casillas 395 C1 y 414 B no se contó con la presencia del segundo escrutador, sin embargo, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás funcionarios se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control, razonamiento contenido en la tesis bajo el rubro FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, visible en las páginas 593 y 594 de la Compilación Oficial de Tesis Relevantes 1997-2005, editada por este Tribunal, bajo ese tenor, la ausencia del citado funcionario no actualiza el supuesto de nulidad bajo análisis.

 

Con relación a las casillas 348 B, 352 C1, 367 B, 372 C6, 373 B, 373 C1, 374 C1, 375 B, 387 B, 390 C1, 393 C2, 502 C3, 792 C1, 1073 C1, 1073 C2 y 1086 B, tal y como se aprecia del anterior cuadro, fungieron como funcionarios de casilla, personas debidamente autorizadas para tal fin, ya que todos ciudadanos que ocuparon los diversos cargos de las mesas directivas de las citadas casillas, aparecen en el encarte correspondiente como suplentes, o en su caso, como propietarios pero ocupando diversa función, por lo que no se configura la causal de nulidad que se solicita.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 213, párrafo 1 del código federal de la materia, de no instalarse la casilla a las 8:15 horas por la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de casilla previamente designados por el Consejo Distrital correspondiente, se estará a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

 

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes.

 

Ahora bien, por cuanto hace a las casillas anteriormente listadas, aún y cuando no en todos los casos se llevó a cabo de manera puntual el procedimiento antes descrito en el corrimiento de funciones, lo cierto es que todos los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla aparecen en el encarte publicado el día de la jornada electoral, bien como propietarios o como suplentes, por lo que se encuentran debidamente autorizados para recibir la votación, y si bien en algunas de ellas no hubo segundo escrutador, contrariamente a lo aducido por el accionante, no es causa suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla, tal y como ha quedado razonado en párrafos precedentes.

 

Es de desestimarse el agravio relacionado con las casillas 342 B, 395 B, 411 C2, 463 C3, 502 C5, 1067 C2, 1073 B y 1078 C1, en las que el enjuiciante alega que debe anularse la votación recibida en virtud de que las personas que fungieron en diversos cargos como funcionarios de casilla, no aparecen en el encarte publicado el dos de julio del año en curso, ni en la lista nominal de la casilla en la que participaron.

 

Lo anterior, en razón de que conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 3 del artículo 213 antes citado, el presidente de la mesa directiva, en ausencia de los funcionarios autorizados, así como de sus suplentes, debe nombrar a las personas que ocupen tales cargos de entre los electores que se encuentren en la casilla, siendo que, tal y como se detalla en el cuadro que antecede, en todas las casillas antes relacionadas las personas designadas aparecen en la lista nominal de electores correspondiente a su casilla, o en su caso, en una diversa pero de su misma sección electoral, de lo que se puede válidamente concluir que tales ciudadanos se encontraban presentes con el fin de emitir su sufragio y ante la ausencia de alguno de los funcionarios de casilla, fueron nombrados por el presidente de la misma para ocupar tales cargos, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentran autorizados para ser integrantes de la mesa directiva de las casillas anteriormente listadas. Además el enjuiciante no alega que en las citadas personas recaiga alguno de los impedimentos previstos en la ley para ser funcionario de casilla.

 

Sirve de apoyo al anterior criterio, la tesis relevante que obra bajo el rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.” Visible en las página 944, de la Compilación Oficial de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

 En cuanto a las casillas 314 B, 314 C2, 314 C4, 342 C1, 344 B, 351 B, 370 B, 372 C2, 388 C1, 409 C1, 410 B, 412 C1, 416 C4, 461 C1, 465 C2, 467 C5, 467 C1, 477 C1, 490 B, 501 B, 502 C1, 502 C2, 508 B, 788 C1, 1067 C1, 1068 B, 1070 B, 1072 C2, 1072 B y 1078 B, de los datos arrojados por el encarte, acta de la jornada electoral y listas nominales correspondientes, se advierte que en todos los casos, fungieron como funcionarios de la mesa directiva, personas autorizadas por la ley, ya que además de que ante la ausencia de los propietarios se realizó el corrimiento respectivo –los suplentes ocuparon los cargos de propietario-, se actualizó el supuesto contemplado en el inciso a), primer párrafo, del artículo 213 anteriormente señalado, es decir, el presidente de casilla, en ausencia de los funcionarios designados, así como de sus suplentes, nombró de entre los electores que se encontraban presentes, a los ciudadanos que ocuparon tales cargos, mismos, que como se desprende del cuadro precedente, aparecen en la lista nominal correspondiente a su casilla o sección electoral, por lo que al encontrarse dentro de los supuestos del artículo 120 anteriormente citado, no se actualiza el supuesto de nulidad de votación bajo análisis.

 

 Resulta fundado el agravio relacionado con la casilla 467 C3,  toda vez que el ciudadano que fungió como Secretario de la mesa directiva de casilla, no aparece en el encarte respectivo, ni tampoco en ninguna de las listas nominales correspondientes a dicha sección electoral, hecho que se traduce en que la votación de dicha casilla fue recibida por personas no autorizadas.

 

En efecto, ha sido criterio reiterado por este órgano jurisdiccional que cuando la ley faculta al presidente de casilla para integrar la mesa directiva, en última instancia con ciudadanos que no hayan sido designados con antelación, no le confiere plena libertad y arbitrio para escoger a cualquier persona para dichos cargos, sino que acota esa facultad a que la designación se haga necesariamente "de entre los electores que se encuentren en la casilla", con cuya expresión se encuentra establecido realmente el imperativo de que el nombramiento recaiga en personas a las que corresponda votar en esa sección.

 

Con dicha exigencia el legislador garantiza que aun en esas circunstancias extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados originalmente, se ofrezca garantía de que las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos, previstos por la propia ley, para ser integrante de la mesa directiva de casilla, toda vez que así se facilita a quien hace la designación la comprobación, con valor pleno, de los citados requisitos, porque si un ciudadano se encuentra en la lista nominal de la sección, esto es suficiente para tener por probados los demás requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna, que ni siquiera sería posible ante el apremio de las circunstancias. De modo que, cuando algún presidente, secretario o suplente designado originalmente ejerce la facultad en comento, pero designa a un ciudadano que no se encuentre inscrito en la lista nominal de la sección, al no reunir éste las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación aun en esa situación de urgencia, cae en la calidad de persona no autorizada legalmente para ejercer esa función, dado que habrá usurpación de las funciones al ser una persona ajena a la mesa directiva de casilla, carente de legitimidad por no reunir los requisitos que, en este caso, se encuentran establecidos en el artículo 120 del código federal de la materia.

 

 En el presente caso, de la minuciosa revisión efectuada por este órgano jurisdiccional a las listas nominales de la sección 467, se desprende que el ciudadano Francisco López de Nava Reyes no aparece registrado en ninguno de los citados documentos, siendo que ocupó el cargo se Secretario de la mesa directiva de la casilla bajo examen, función de suma trascendencia, si se toma en cuenta que es al Secretario a quien le corresponde llevar el registro de todos los incidentes ocurridos durante la jornada electoral, así como de los votos obtenidos por los institutos políticos durante la etapa de escrutinio y cómputo, motivo por el cual, al encontrarse dicho ciudadano fuera de lo contemplado por el artículo 120 del ordenamiento legal antes invocado, es de anularse la votación recibida en la misma.

 

En este apartado se realiza el estudio de las casillas en las que se invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en la computación de los votos.

 

Antes de entrar al estudio de cada una de las casillas, debe precisarse que ha sido criterio de esta Sala Superior, que cuando se advierta de las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos que se encuentren en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos válidamente celebrados, el órgano jurisdiccional del conocimiento, debe revisar el contenido de los demás rubros, actas y documentación que se encuentra en el expediente, o en su caso, efectuar el requerimiento de aquéllos que considere necesarios, con el propósito de obtener los datos ilegibles o faltantes, y corregir aquéllos discordantes, en razón de que determinados rubros, como son "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL", "TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA" y "VOTACIÓN EMITIDA”, pueden deducirse de entre los mismos, en razón de que, debe existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezca en ella.

 

Sin embargo, en determinados casos, lo anteriormente precisado en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los referidos rubros con el de "número de boletas sobrantes" para confrontar su resultado final con el número de boletas entregadas y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación.

 

Sirve de apoyo a lo precedente, la jurisprudencia de esta Sala Superior, identificada baja el rubro "ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.”, visible en las páginas 113 a 116, de la Compilación Oficial de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Ahora bien, para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, y con la finalidad de establecer con mayor facilidad la existencia de algún error en la computación de los votos, así como para valorar si éste es numéricamente determinante para el resultado de la votación, en este considerando se elaborará un cuadro integrado por once columnas, cuyo contenido es el siguiente:

 

 


Casilla

1

2

 

3

4

5

 

 

A

B

C

Boletas recibidas

Boletas sobrantes

Diferencia entre 1 y 2 

Ciudadanos que votaron conforme la lista nominal

Boletas extraídas de la urna

Votación emitida

Votación 1o. lugar

Votación 2o. lugar

Diferencia entre   1o y 2o lugar

Diferencia máxima entre  3, 4 y 5

Determinante comparación entre A y B SI/NO

1.        

346 C1

599

599

0

379*

380

380

206

150

56

1

NO 

2.        

373 B

620

269

351

383*

418

418

214

188

26

35

SI

3.        

373 C1 **

652

245

407

406*

 -

372

184

164

20

34

SI

4.        

374 B

570

203

367

367

361

364

216

130

86

6

 NO

5.        

378 C1

398

142

256

254*

246

246

112

108

4

8

SI

6.        

406 C1

599

599

0

388*

383

390

243

120

123

7

 NO

7.        

410 C1

566

566

0

566

311

306

181

104

77

260

SI

8.        

462 C1

558

196

362

362*

346

346

211

126

85

16

 NO

9.        

467 C3

702

406

296

418

418

418

209

162

47

0

 NO

10.    

475 C1

1365

200

1,165

485*

486

486

316

157

159

1

 NO

11.    

479 B

561

EN BLANCO

-

379*

EN BLANCO

378

218

134

84

1

 NO 

12.    

494 C1

ILEGIBLE

198

-

384

384

384

244

117

127

0

 NO

13.    

498 C1

603

603

0

357*

EN BLANCO

355

217

104

113

2

 NO

14.    

499 B

451

152

299

299

299

299

151

135

16

0

 NO

15.    

508 B

742

374

368

432

432

438

226

199

27

6

 NO

16.    

781 C1

548

172

376

376*

376

376

185

176

9

0

 NO

17.    

781 C2

549

148

401

401*

401

401

208

180

28

0

 NO

18.    

782  B

481

114

367

367

367

367

182

169

13

0

 NO

19.    

782 C1

482

124

358

357

357

357

188

154

34

0

 NO

20.    

783 B

533

118

415

415

415

415

205

192

13

0

 NO

21.    

783 C1

534

147

387

387

387

387

190

179

11

0

 NO

22.    

784 B

416

416

0

266*

EN BLANCO

253

154

93

61

13

  NO

23.    

785 B

481

148

333

330

330

337

186

140

46

7

  NO

24.    

785 C1

482

173

309

303*

EN BLANCO

307

162

128

34

4

  NO

25.    

786 B

598

192

406

405

405

405

214

165

49

0

  NO

26.    

787 B

576

166

410

410

410

410

218

168

50

0

  NO

27.    

788 B

407

138

269

269

269

269

129

126

3

0

  NO

28.    

788 C1

408

133

275

275

275

275

141

116

25

0

  NO

29.    

789 B

666

208

458

458

458

452

248

188

60

6

  NO

30.    

789 C1

666

225

441

441

441

441

230

179

51

0

  NO

31.    

790 B

189

69

120

120

120

120

79

35

44

0

  NO

32.    

791 B

338

87

251

251

251

251

128

112

16

0

  NO

33.    

792 B **

648

205

443

436

 -

443

231

192

39

7

  NO

34.    

792 C1

649

213

436

436

436

435

263

149

114

1

  NO

35.    

793 C1

490

163

327

327

EN BLANCO

325

162

144

18

2

  NO

36.    

794 B

546

199

347

347

347

347

169

157

12

0

  NO

37.    

794 C1

546

231

315

315

315

315

154

141

13

0

  NO

38.    

795 B

494

178

316

316

316

316

160

142

18

0

  NO

39.    

796 B

513

159

354

354

354

354

186

146

40

0

  NO

40.    

798 B

615

138

477

477

477

478

243

221

22

1

  NO

41.    

798 C1

616

167

449

449

449

449

218

216

2

0

  NO

42.    

799 B

731

233

498

498

483

498

244

218

26

15

  NO

43.    

800 B

708

211

497

497

497

497

259

192

67

0

  NO

44.    

800 C1

708

213

495

494

494

494

274

191

83

0

  NO

45.    

801 B

500

195

305

305*

257

306

161

126

35

49

 SI

46.    

802 B

441

113

328

328

328

328

158

146

12

0

  NO

47.    

802 C1

440

114

326

326

327

327

160

146

14

1

  NO

48.    

803 C1

432

99

333

332*

333

333

186

131

55

1

  NO

49.    

804 B

447

158

289

289

289

289

140

125

15

0

  NO

50.    

804 C1

447

140

307

307

300

307

165

129

36

7

  NO

51.    

805 B

253

68

185

185

185

185

105

70

35

0

  NO

52.    

806 B

445

149

296

296

296

296

180

103

77

0

  NO

53.    

806 C1

446

183

263

263

263

263

150

96

54

0

  NO

54.    

807 B

577

200

377

377

377

377

197

148

49

0

  NO

55.    

808 B

532

150

382

382

382

382

212

144

68

0

  NO

56.    

808 C1

533

145

388

386*

388

388

190

4

186

2

  NO

57.    

1046 C1

431

154

277

277

277

277

151

108

43

0

  NO

58.    

1048 B

206

93

113

113

113

113

48

45

3

0

  NO

59.    

1061 C1

599

171

428

429*

413

428

212

194

18

16

  NO

60.    

1061 E1

117

27

90

90*

90

90

62

22

40

0

  NO

61.    

1063 B

673

274

399

399

399

399

220

152

68

0

  NO

62.    

1063 C2

674

396

278

378*

378

378

201

148

53

0

  NO

63.    

1064 C1

541

237

304

302

303

303

173

109

64

1

  NO

64.    

1065 B

562

209

353

351

EN BLANCO

350

214

100

114

1

  NO

65.    

1068 C3

601

231

370

368

368

368

217

130

87

0

  NO

66.    

1070 B

12,307

237

-

466*

EN BLANCO

467

219

213

6

1

  NO

67.    

1072 B

557

193

364

359

359

364

197

129

68

5

  NO

68.    

1077 B *

400

117

283

283*

 -

283

139

132

7

0

  NO

69.    

1083 B

555

251

304

304

304

304

160

120

40

0

  NO

70.    

1083 C1

556

266

290

290

290

290

151

122

29

0

  NO

71.    

1086 B

564

229

335

335

335

335

173

133

40

0

  NO

72.    

1088 B

666

276

390

398

398

383

219

132

87

15

  NO

 

* Dato obtenido directamente de la lista nominal de electores utilizada el día de la jornada electoral.

** Acta levantada en el Consejo Distrital.

 


Previo al análisis de las casillas en cuestión, cabe precisar que el partido político enjuciante también  impugna por esta causal de nulidad,  las casillas 1056 C2 y 1085 C1, sin embargo, éstas no forman parte del 6 Distrito Electoral Federal, por lo que no es dable su análisis. En efecto, al no contar este órgano jurisdiccional  con la documentación necesaria para el examen de las mismas, la requirió a la autoridad electoral administrativa correspondiente, en cuyo oficio de cumplimiento  informó a este Tribunal que en dicho distrito no existen tales casillas, ya que  la  sección 1056, se conformó únicamente por la casilla básica, la contigua 1 y una extraordinaria, y en cuanto a la 1085, exclusivamente por la básica.

 

Ahora bien, por lo que hace a las casillas 499 B, 781 C1, 781 C2, 782 B, 783 B, 783 C1,  787 B, 788 B, 788 C1, 789 C1, 790 B, 791 B, 794 B, 794 C1, 795 B, 796 B, 798 C1, 800 B,  802 B, 804 B, 805 B, 806 B, 806 C1, 807 B, 808 B, 1046 C1, 1048 B, 1061 Ext 1, 1063 B, 1077 B, 1083 B, 1083 C1 y 1086 B, del anterior cuadro se desprende que hay plena coincidencia en todos los rubros, es decir, no existe discrepancia alguna entre la cantidad que resulta de restar el “número de boletas sobrantes” al  “número de boletas recibidas”, con los rubros de “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, y si bien en algunas de ellas existía alguna diferencia en el rubro de “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, ésta quedó superada con la verificación de tales datos realizada por este Tribunal directamente de las listas nominales de electores que fueron utilizadas el día de la jornada electoral.

 

 En el caso de la casilla 494 C1, en el apartado del acta de escrutinio y cómputo relativo a boletas recibidas, se asentó una cantidad ilegible, tanto en número como en letra, sin embargo, de la revisión al acta de la jornada electoral, se desprende que se recibieron las boletas del folio 138383 al 138964, lo que resulta en un total de 582 boletas, mismas que si les restamos las 198 que se asentaron como sobrantes, se obtiene un total de 384 boletas utilizadas, cantidad que, como se advierte del anterior cuadro, coincide con la anotada en los rubros fundamentales, es decir, “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, por lo que no existe error en el cómputo de los votos, como incorrectamente sostiene el enjuiciante.

 

En las casillas 467 C3, 782 C1, 786 B, 800 C1, 1063 C2 y 1068 C3, existe plena coincidencia en los rubros “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”,  en tal sentido, el hecho de que no coincida la cantidad  resultante de restar las boletas sobrantes a las entregadas, con la cifra contenida en los citados rubros, no afecta la certeza en la votación, al no verse reflejado dicho error en votos, sino únicamente en boletas, de lo que se sigue que se trata de un error involuntario de quien asentó tales dígitos, máxime si se toma en cuenta que en la mayoría de los casos solo hay una boleta de diferencia entre los mismos, inconsistencias, que como se dijo, no trascienden en el resultado de la votación.

 

Por cuanto a las casillas  803 C1, 808 C1 y 1064 C1, en las que aparece una cantidad menor en el aparatado de “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, respecto de aquélla contenida en los rubros “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, al aparecer como depositados en las urnas y contabilizados 1 ó 2 votos de más respecto del número de ciudadanos que votaron, este órgano jurisdiccional considera que es muy probable que la citada diferencia se deba a la omisión por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla de marcar el apartado correspondiente de la lista nominal de electores con el sello o la palabra de “votó”, situación que resultan justificable dado el cúmulo de actividades que deben realizar dichos funcionarios durante la jornada electoral, sin que tal descuido afecte el resultado de la votación, pues como se desprende del cuadro bajo estudio, en todos los casos la diferencia obtenida entre el primero y segundo lugar resulta mucho mayor que el error encontrado, por lo que no es determinante para el resultado de la votación.

 

Respecto de las casillas 346 C1, 406 C1, 498 C1 y 784 B, en donde se registró igual cantidad de “boletas recibidas”, “boletas sobrantes” e inclusive de “ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, es de señalarse que lo anterior resulta un error evidente en el asentamiento de tales datos por parte de los funcionarios de la mesa directiva de dichas casillas, quienes erróneamente registraron igual cantidad en los tres rubros mencionados, error justificable por la falta de contacto con documentos electorales de los ciudadanos que participan como funcionarios de tales sedes receptoras del sufragio, pero que no es susceptible de perjudicar los actos válidamente celebrados, máxime cuando éstos pueden ser subsanados con otros documentos utilizados el día de la jornada electoral. Así, en el caso de la cifra de “total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” al realizar la revisión de la listas nominales correspondientes, se obtuvo una cantidad similar a la plasmada en “Resultados de la votación”, con lo que se demuestra que existe similar número de votos contabilizados que de ciudadanos que votaron, y si bien,  en el caso de las casillas 498 C1 y 784 B  hay una diferencia de 2 votos en la primera y 13 votos en la segunda, respecto de los ciudadanos que votaron y los resultados de la casilla, la misma no es determinante para el resultado de la votación emitida, pues la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es de 113 y 61 respectivamente. Similar situación ocurre en la casilla 406 C1, ya que si bien existe una diferencia máxima de 7 votos entre los tres rubros fundamentales, la misma no es determinante, pues la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 123 votos.

Por lo que respecta la casilla 410 C1, misma que se encuentra en igual supuesto que las anteriormente analizadas, cabe señalar, que no fue posible subsanar el dato relativo a “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, en atención a que de acuerdo con lo indicado por la autoridad electoral administrativa, no fue encontrada la lista nominal de la presente casilla dentro del paquete electoral correspondiente, sin embargo, de los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo se advierte que entre las cantidades plasmadas en “Total de boletas depositadas en las urnas” (311)  y “Resultados de la votación” (306), únicamente existe una diferencia de 5 sufragios, mismos que no resultan determinantes para el resultado de la votación, al ser la diferencia entre el primero y segundo lugar de 77 votos, por lo que aún y cuando no es posible conocer el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, sí es factible establecer el número de boletas que se extrajeron de la urna, mismas que fueron contabilizadas a los institutos políticos participantes, excepción hecha de 5 votos, que como ya se indicó, no son determinantes para el resultado obtenido por éstos, por lo que no se actualiza el supuesto de nulidad bajo estudio.

En lo referente a las casillas 479 B, 785 C1, 793 C1, 1065 B y 1070 B, se advierte que aparece en blanco el rubro de “Total de boletas depositadas en las urnas”, sin embargo, tal omisión se ve subsanada con los datos asentados en “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” y “Resultados de la votación”, al existir, en todos los casos, similar número de votos contabilizados, que de ciudadanos que votaron, lo que crea un fuerte indicio de que el número de boletas depositadas en las urnas, resulta similar a las anteriores cantidades, ya que está demostrado que un número determinado de ciudadanos emitió su sufragio y que tales votos fueron contabilizados y plasmados en los resultados de la votación, y si bien, dichas cantidades no coinciden de forma exacta, se debe tomar en cuenta que, en el mayor de los casos, la diferencia es de únicamente 4 votos, cifra que no resulta determinante para el resultado de la votación de las citadas casillas, ya que tal y como se aprecia del cuadro que antecede, la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, en todos los casos es muy superior a la existente entre los citados rubros, motivo por el cual no se configura el supuesto de nulidad de la votación en las casillas bajo análisis. 

 

No se pasa por alto, que en el acta de cómputo de la casilla 1070 B, se registró que se recibieron un total de 12,307 boletas, cifra que resulta evidentemente errónea, y que responde al incorrecto llenado de tal rubro por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, ya que de la revisión de la respectiva acta de jornada electoral, se desprende que únicamente se entregaron 705 boletas, cantidad que resulta acorde con las otras cifras contenidas en el acta de cómputo.

 

Con relación a las  casillas 374 B, 462 C1, 475 C1, 508 B, 785 B, 789 B, 792 B, 792 C1, 798 B, 799 B, 802 C1, 804 C1, 1061 C1, 1072 B y 1088 B, si bien existen diferencias entre las cantidades plasmadas en los rubros “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, éstas no resultan determinantes para el resultado obtenido en las mismas, toda vez que, aún en el supuesto de sumarle la diferencia de votos existente al partido político que ocupó el segundo lugar, el resultado de la casilla no cambiaría, al mantenerse el primer lugar en tal posición, por lo que no se verifica el supuesto de nulidad contenido en el inciso f) del artículo 75 antes mencionado, ya que para que éste se actualice, no sólo debe haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos, sino que además, éste debe ser determinante para el resultado de la votación, situación, que como ya se  indicó, no acontece en ninguna de las citadas casillas.

 

No pasa desapercibido para este Tribunal, que en el caso de la casilla 475 C1, antes analizada, se anotó la cantidad de 1,365 boletas recibidas, no obstante, de la verificación a la respectiva acta de jornada electoral, se obtiene que para la elección de Presidente, en tal casilla se recibieron las boletas del folio 110246 al 110931, lo que resulta en 686 boletas, y no las 1,365 asentadas en el acta de escrutinio y cómputo, lo que se traduce en un error de los funcionarios de la mesa directiva al momento de plasmar tal dato en el acta de escrutinio y cómputo, y no en un trascendente número de boletas faltantes, como lo indica el enjuiciante.

 

Asimismo, en la casilla 508 B el actor señala que no coincide la cantidad resultante de restar el número de boletas sobrantes(374) a las recibidas(742) ya que arroja un total de 368 boletas que debieron ser utilizadas, siendo que existe una diferencia de 64 boletas de menos respecto del numero de ciudadanos que votaron (432) y 70 respecto de la votación emitida (438), sin embargo, tal discrepancia no se ve reflejada en votos, sino únicamente en boletas, pues en el presente caso, la diferencia máxima existente entre los citados rubros fundamentales fue únicamente de 6 votos, misma que como se adelantó, no resultó determinante para el resultado de la casilla, de lo que se sigue que la discrepancia de boletas que menciona, se debió a un error involuntario de los funcionarios de casilla al momento de asentar el número de boletas sobrantes, que no afecta la certeza en la votación emitida.

 

Por cuanto hace a la casilla 801 B, en donde existe una diferencia de 49 votos entre los rubros “Total de boletas depositadas en las urnas” (257) y “Resultados de la votación” (306), es de señalarse que aún y cuando la misma es determinante para el resultado obtenido en tal casilla, se debe tomar en cuenta que entre los rubros de “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” (305) y “Resultados de la votación” (306),  únicamente existe 1 voto de diferencia, por lo que se puede válidamente concluir que se contabilizaron todos los votos de los ciudadanos que acudieron a emitir su sufragio, y si bien existe un voto de más reflejado en los resultados de la votación, éste no es determinante en las posiciones obtenidas por los partidos políticos, por lo que se considera que la cifra de 257 boletas registrada en el rubro “Total de boletas depositadas en las urnas”, tiene su origen en un yerro imputable a los miembros directivos de casilla, los que a pesar de estar debidamente capacitados, dado el cúmulo de actividades que tienen que desplegar el día de la jornada electoral, hace factible que incurran en irregularidades como la aquí descrita; en tal virtud, lo procedente es desestimar la causal de nulidad argüida.

 

Resultan fundados los agravios relacionados con las casillas 373 B, 373 C1 y 378 C1, en atención a las consideraciones siguientes.

 

En la casilla 373 B, es de señalarse que existe una diferencia de 35 votos de más asentados en los rubros  “Total de boletas depositadas en las urnas” (418) y “Resultados de la votación” (418), respecto de los ciudadanos que votaron, ya que al realizar la revisión de la lista nominal de la casilla bajo examen, se encontró que únicamente emitieron su sufragio 383 personas, sin que se encuentre justificación para que se hubieren extraído de la urna y posteriormente contabilizado los 35 votos de más antes aludidos, ya que aún tomando en cuenta que los representantes de los partidos políticos y coaliciones usualmente emiten su sufragio en la casilla en la que se encuentran asignados, dicha cifra es mucho mayor que los institutos políticos participantes en la presente elección, resultando tal discrepancia determinante para el resultado de la votación emitida en la casilla, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 26 votos, por lo que al actualizarse el supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), lo procedente es declarar su nulidad.

 

  En cuanto a la casilla 373 C1, cuya acta de cómputo se levantó en el 6 Consejo Distrital Electoral, ante la petición de apertura de paquete por parte del representante de la coalición “Alianza por México”, efectuada durante la respectiva sesión de cómputo, cabe mencionar, que al momento de realizar el nuevo escrutinio y cómputo, la autoridad electoral administrativa se limita a contabilizar de nueva cuenta los votos obtenidos por cada uno de los institutos políticos participantes, así como los votos nulos y de los candidatos no registrados, llenando los otros rubros del acta con las cantidades asentadas por los funcionarios de casilla en el documento utilizado el día de la jornada electoral,  en tal sentido, el dato asentado en el acta de cómputo levantada ante dicho órgano, relativo al “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” (372), no corresponde al obtenido por este Tribunal directamente de la lista nominal de electores de la casilla bajo análisis (406), existiendo una diferencia de 34 votos de menos respecto de los resultados de la votación, mismos que resultan determinantes si se toma en cuenta que la diferencia obtenida entre el primero y segundo lugar es de 20 votos, por lo que al actualizarse el supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), procede declarar la nulidad de la votación recibida en la misma.

 

Por último, en la casilla 378 C1, se advierte una diferencia de 8 votos respecto de la cifra  registrada en el rubro  “Total de ciudadanos que votaron incluidos  en la lista nominal” (254),  y las relativas a “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación” en donde se asentó la cantidad de 246, discrepancia que resulta determinante para el resultado de la votación obtenida por los institutos políticos participantes, al haber 4 votos de diferencia entre el primero y segundo lugar, cantidad menor a los 8 votos no computados, por lo que procede declara nula la votación recibida en la presente casilla.

 

IV. En virtud de que en el considerando precedente, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha procedido a declarar la nulidad de la votación recibida en un total de cuatro casillas, resulta necesario precisar la votación obtenida por cada uno de los contendientes en las citadas casillas lo que se efectúa de manera grafica en el cuadro siguiente:

 
CASILLA

 

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

VOTOS VÁLIDOS

 

VOTOS NULOS

 

VOTACIÓN TOTAL

373 B

10

188

214

0

0

2

414

4

418

373 C1

11

164

184

0

5

0

364

8

372

378 C1

19

112

108

0

4

0

243

3

246

467 C3

29

162

209

5

2

0

407

11

418

TOTAL

69

626

715

5

11

2

1,428

26

1,454

 

Como consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por  el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos relativa al 6 Distrito Electoral Federal,  con sede en el Municipio de Centro,  en el Estado de Tabasco,  para quedar definitivamente en los siguientes términos:

 

 
PARTIDOS

POLÍTICOS

 

 
RESULTADOS ACTA

DE CÓMPUTO

 
VOTACIÓN

ANULADA

 
CÓMPUTO

RECTIFICADO

 

6,853

 

69

 

6,784

 

63,842

 

626

 

63,216

 

87,273

 

715

 

86,558

 

297

 

5

 

292

 

1,101

 

11

 

1,090

 

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

 

 

300

 

2

 

298

 

VOTOS VÁLIDOS

 

 

159,666

 

1,428

 

158,238

 

VOTOS NULOS

 

 

2,787

 

26

 

2,761

 

VOTACIÓN TOTAL

 

162,453

 

1,454

 

160,999

Remítase copia certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174 apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 56, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando cuarto de este fallo.

 

 SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al Distrito Electoral Federal 6 en el Estado de Tabasco, con cabecera en el Municipio del Centro, en términos del considerando cuarto de la presente resolución.

 

 TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte  actora y al tercero interesado en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que dispone el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

 Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA