JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SUP-JIN-240 /2006
ACTOR:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE:
6 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO
TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”
MAGISTRADO PONENTE:
ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIA:
ROSALBA ANGÉLICA FOX PATIÑO
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto del dos mil seis.
VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 6 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en el Municipio del Centro, Estado de Tabasco; y
R E S U L T A N D O :
1. El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El día cinco siguiente, el 6 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en el Municipio del Centro, Tabasco, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que arrojó los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
6,853 |
Seis mil ochocientos cincuenta y tres | |
63,842 |
Sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos | |
87,273 |
Ochenta y siete mil doscientos setenta y tres | |
297 |
Doscientos noventa y siete | |
1,101 |
Mil ciento uno | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
|
300 |
Trescientos |
VOTOS VÁLIDOS
|
159,666 |
Ciento cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis |
VOTOS NULOS
|
2,787 |
Dos mil setecientos ochenta y siete |
VOTACIÓN TOTAL |
162,453 |
Ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres |
3. No conforme con el cómputo anterior, el nueve de julio del presente año, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad, aduciendo los hechos y agravios que a su interés convino.
4. Mediante escrito presentado el trece de julio siguiente, la coalición “Por el Bien Todos” compareció al presente juicio con el carácter de tercero interesado.
5. Habiendo remitido la autoridad responsable el expediente relativo al presente juicio y rendido el respectivo informe circunstanciado, el mismo fue turnado al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos del artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
6. Mediante proveídos de veintiuno y treinta y uno de julio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para la debida integración del expediente, requerimientos que fueron cumplimentados de manera oportuna por dicha autoridad.
7. El veintisiete de agosto siguiente, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
Requisitos Generales:
Los requisitos esenciales previstos en la ley, se encuentran debidamente cumplidos, toda vez que el enjuiciante presentó su demanda por escrito ante la autoridad señalada como responsable; identificó el acto impugnado y la autoridad responsable; se señalan hechos y agravios; se hace constar el nombre y firma autógrafa del actor, domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas al efecto.
La demanda mediante la cual se promueve el juicio de inconformidad resulta oportuna, en tanto que se presentó dentro de cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales de la elección presidencial, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la multicitada ley de medios, toda vez que según se advierte del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital impugnada, éste concluyó el día cinco del julio del presente año, por lo que habiéndose presentado la demanda el día nueve siguiente, como consta del acuse de recibo que aparece en la misma, es evidente que se hizo dentro del término de cuatro días que prescribe la ley.
Legitimación y personería. El Partido Acción Nacional se encuentra legitimado para promover el presente juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley invocada, mismo que dispone que el medio impugnativo de mérito, puede ser promovido por los partidos políticos.
En la especie, es un hecho público y notorio que dicho instituto político tiene el carácter de partido político nacional, de donde deriva su legitimación para presentar el medio de impugnación que nos ocupa.
Por cuanto a la personería de Ada Leticia Carrera León, quien comparece en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el 6 Consejo Distrital Federal, se tiene por acreditada, en tanto que del acta de sesión permanente del citado Consejo, celebrada con motivo de la jornada electoral de fecha dos de julio del presente año, misma que obra agregada a fojas 114 a 243 del cuaderno principal del expediente en que se actúa, se advierte que la citada ciudadana actuó en la referida sesión con tal carácter.
Requisitos Especiales:
La demanda mediante la cual se promueve el presente juicio, satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, en tanto que el partido político impugnante endereza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 6 Distrito Electoral Federal, con cabecera en el Municipio del Centro, Tabasco.
En la referida demanda se precisan, de manera individualizada las casillas cuya votación solicita sea anulada, así como las causales de nulidad que invoca en cada caso.
Por cuanto al requisito relativo a la presentación del escrito de protesta, el mismo se tiene por cumplido, toda vez que el impetrante protestó en tiempo, ante el 6 Consejo Distrital Federal, la totalidad de las casillas que impugna a través de esta vía, tal y como consta del respetivo documento que obra agregado a fojas de la 100 a la 109 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.
Por otra parte, debe tenerse a la coalición “Por el Bien de Todos” como tercero interesado, en virtud de que el escrito mediante el cual comparece con tal calidad, fue presentado dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la multicitada ley de medios y cumple con los requisitos que en el propio numeral se señalan, además de tener un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, así como el tercero interesado, hacen valer la causal de improcedencia relativa a la frivolidad de la demanda presentada por el accionante, por considerar que de su lectura no se puede determinar cuál o cuáles son las causas de nulidad que pretende invocar en las casillas impugnadas, al no precisarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentaron las irregularidades que se aducen, motivo por el cual consideran que la misma debe desecharse de plano.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que un medio de impugnación resulta frívolo, cuando carece de trascendencia y no tiene utilidad para los intereses del promovente. En la especie, no se trata de algo intrascendente o sin utilidad, porque de las demandas se infieren irregularidades que de llegar a acreditarse, podrían incidir en el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y como consecuencia, en el cómputo final de la elección, razón por la cual resulta inatendible tal planteamiento.
Por lo anterior, al desestimarse la causa de improcedencia invocada y encontrarse satisfechos los requisitos señalados en los preceptos legales citados al inicio de este considerando, resulta procedente el estudio de fondo de la cuestión planteada.
III. Como se desprende del escrito mediante el cual el Partido Acción Nacional promueve el presente juicio de inconformidad, son objeto de impugnación los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 6 Distrito Electoral Federal, con cabecera en el Municipio del Centro, Tabasco, al estimar que en el caso, se actualizan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al respecto, esta autoridad se avoca al análisis de los motivos de queja esgrimidos por la parte actora, sistematizando su estudio, mediante el agrupamiento de las casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que en cada caso se invoca.
Las casillas impugnadas así como las causales de nulidad de votación que se invocan, son las siguientes:
CAUSALES INVOCADAS SEGÚN ART. 75 LGSMIME | ||||||||||||
No. | CASILLA | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K |
1. | 314B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
2. | 314C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
3. | 314C4 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
4. | 342C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
5. | 344B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
6. | 345C2 | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7. | 346C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
8. | 347C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
9. | 348B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
10. | 351B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
11. | 352C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
12. | 366C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
13. | 367B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
14. | 368B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
15. | 369B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
16. | 370B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
17. | 371B | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
18. | 372B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
19. | 372C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
20. | 372C6 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
21. | 373B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
22. | 373C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
23. | 373C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
24. | 374B |
|
|
| X |
| X |
|
|
|
|
|
25. | 374C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
26. | 375B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
27. | 377C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
28. | 378B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
29. | 378C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
30. | 388C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
31. | 389B |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
32. | 390C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
33. | 393C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
34. | 395B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
35. | 395C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
36. | 397B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
37. | 406C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
38. | 409C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
39. | 410B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
40. | 410C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
41. | 411C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
42. | 412C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
43. | 414B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
44. | 416C4 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
45. | 461C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
46. | 462B | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
47. | 462C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
48. | 463C3 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
49. | 465C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
50. | 467C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
51. | 467C3 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
52. | 467C4 | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
53. | 467C5 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
54. | 470C4 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
55. | 475C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
56. | 477C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
57. | 479B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
58. | 490B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
59. | 494C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
60. | 498C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
61. | 499B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
62. | 501B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
63. | 502C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
64. | 502C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
65. | 502C3 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
66. | 502C5 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
67. | 508B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
68. | 781C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
69. | 781C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
70. | 782B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
71. | 782C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
72. | 783B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
73. | 783C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
74. | 784B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
75. | 785B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
76. | 785C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
77. | 786B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
78. | 787B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
79. | 788B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
80. | 788C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
81. | 789B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
82. | 789C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
83. | 790B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
84. | 791B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
85. | 792B |
|
|
| X |
| X |
|
|
|
|
|
86. | 792C1 |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
87. | 793C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
88. | 794B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
89. | 794C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
90. | 795B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
91. | 796B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
92. | 798B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
93. | 798C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
94. | 799B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
95. | 800B |
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
96. | 800C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
97. | 801B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
98. | 802B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
99. | 802C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
100. | 803C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
101. | 804B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
102. | 804C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
103. | 805B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
104. | 806B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
105. | 806C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
106. | 807B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
107. | 808B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
108. | 808C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
109. | 1046C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
110. | 1048B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
111. | 1056C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
112. | 1057B |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
113. | 1061C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
114. | 1061Ext |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
115. | 1063B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
116. | 1063C2 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
117. | 1064C1 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
118. | 1065B |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
119. | 1067C1 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
120. | 1067C2 |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
121. | 1068B |
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
122. | 1068C3 |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
123. | 1070B |
|
|
| X | X | X |
|
|
|
|
|
124. | 1070E1 |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
125. | 1070C1 |
|
|
| X |
|
|
|
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126. | 1072B |
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| X | X |
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127. | 1072C2 |
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| X |
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128. | 1073B |
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| X |
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129. | 1073C1 |
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| X |
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130. | 1073C2 |
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| X |
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131. | 1077B |
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| X |
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132. | 1078C1 |
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| X |
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133. | 1078B |
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| X |
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134. | 1083B |
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| X |
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135. | 1083C1 |
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| X |
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136. | 1085B |
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| X |
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137. | 1085C1 |
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| X |
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138. | 1086B |
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| X | X |
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139. | 1088B |
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| X |
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140. | 3422B |
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| X |
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De acuerdo con lo anterior, el actor aduce que en las casillas 345 C2, 371 B, 462 B y 467 C4, se .actualiza la causal de nulidad de la votación prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente. Asimismo, aduce que no existe constancia alguna de que hubiere existido justificación para el cambio de ubicación de las mismas, ni tampoco de que se hubiere dejado aviso del nuevo domicilio en el exterior del lugar originalmente acordado por la autoridad electoral administrativa.
Al respecto, el artículo 215 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé como causas que justifican la instalación de una casilla en lugar diverso al autorizado por el Consejo Distrital, las siguientes:
a) Que no exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
b) Que el local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
c) Que se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
d) Que las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y
e) Que el Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la casilla.
En tales escenarios, de conformidad con el segundo párrafo del precepto legal citado, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
Debe tenerse en cuenta que cuando la casilla se ubica en lugar diferente al autorizado por el Consejo Distrital, existiendo una causa que lo justifique, tal cambio no debe provocar confusión o desorientación en los electores que acuden a sufragar, porque ello violaría el principio de certeza consagrado en el artículo 41, fracción III, de la Constitución Federal. Esto es así, porque en la etapa de la jornada electoral es cuando los ciudadanos ejercen su derecho a votar, valor que protege la norma.
Así, para que se actualice la causal en comento, es menester acreditar, en primer término, que la casilla se instaló en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital respectivo, y que el cambio de ubicación se realizó sin atender a una causa justificada para ello, de tal manera que con ese actuar se afecte el principio de certeza que debe prevalecer el día de la jornada electoral.
En el presente caso, de la revisión a las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas en cuestión, así como del respectivo encarte, se obtuvieron los datos siguientes:
Casilla | Domicilio de instalación según Encarte | Domicilio asentado en el Acta de la Jornada Electoral ó Escrutinio y Cómputo | Porcentaje de ciudadanos que votaron |
345 C2 | CASA DE LA SEÑORA LETICIA HIDALGO RODRÍGUEZ, CERRADA 2 NÚMERO 116, FRACCIONAMIENTO COTIP 2, VILLAHERMOSA, CÓDIGO POSTAL 86129 CERRADA 2 ENTRADA POR EL PERIFÉRICO CARLOS PELLICER CÁMARA |
CDA. 2 NO. 127 FRACC. COTIP II |
57.9% |
371 B | CASA DE LA SEÑORA ROSA AMALIO ISIDRO DEL FRACCIONAMIENTO STAIUJAT, VILLAHERMOSA, CÓDIGO POSTAL 86106 ENTRE LAS CALLES JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ Y ALAMEDA SUR |
CALLE UNIVERSIDAD NÚMERO 139 FRACCIONAMIENTO STAIUJAT |
64.12% |
462 B | ESCUELA PRIMARIA FERNANDO E GONZALÍ CARRETERA PRINCIPAL A RANCHERÍA GONZÁLEZ SEGUNDA SECCIÓN, CENTRO, CÓDIGO POSTAL 86280 AL LADO DE LA BOMBA DE SAPET |
RÍA. GONZÁLEZ 2DA, CENTRO, TABASCO |
65.5% |
467 C4 | ESCUELA PRIMARIA PORFIRIO GONZALEZ ROMERO CARRETERA A LA ISLA KILÓMETRO 23, RANCHERÍA BUENA VISTA RÍO NUEVO PRIMERA SECCIÓN, CENTRO, CÓDIGO POSTAL 86280 A UN COSTADO DEL CENTRO DE SALUD |
CARRETERA A LA ISLA KM 13 RANCHERÍA BUENA VISTA, RÍO NUEVO 1RA SECC |
61.7% |
Por lo que hace a la casilla 345 C2, de los datos asentados en el acta de la jornada electoral, se advierte que la misma se ubicó en un domicilio diverso al señalado en el encarte, sin embargo, de las constancias que integran el presente asunto se desprende que la casilla en cuestión se ubicó en el domicilio originalmente previsto para su instalación por la autoridad electoral administrativa, mismo que se modificó en el “Acuerdo por el que re realizan ajustes a la lista de ubicación de casillas, por causas supervenientes”, aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de junio del presente año por el 06 Consejo Distrital, en donde se indicó que “La estructura de metal que sostiene las láminas de la terraza del domicilio particular ubicado en la calle Cerrada 2, No. 127, Fraccionamiento COTIP II, Villahermosa, se vino abajo debido a un percance que tuvo un vehículo con la misma; situación que pone en riesgo la integridad física de los funcionarios de casillas y los propios ciudadanos que acudirán a votar.”; bajo tales circunstancias, dicha autoridad electoral autorizó y publicó en el encarte como nueva ubicación de la casilla el domicilio situado en “Cerrada 2 No. 116, Fraccionamiento COTIP II, Villahermosa, C.P. 86129; Casa de la C. Leticia Hidalgo Rodríguez; Cerrada 2 entrada por el Periférico Carlos Pellicer Cámara.”, instruyendo a la Junta Distrital Ejecutiva para que efectuara los ajustes necesarios y a la Vocalía de Organización Electoral para que notificara a los propietarios de los referidos inmuebles.
En tal sentido, aún y cuando en el encarte se indicó un domicilio diverso, ubicado inclusive en la misma calle pero en el inmueble identificado con el número 116 en lugar del 127, lo cierto es, que el domicilio donde finalmente se instaló la casilla era el originalmente previsto por la autoridad electoral administrativa, y si bien estimó prudente realizar el cambio de ubicación debido a las causas supervenientes antes citadas, el hecho de que el día de la jornada electoral se hubiere determinado instalar la casilla en el primer domicilio previsto, no actualiza la causal de nulidad bajo estudio, pues tal cambio no provocó desorientación en los electores, ya que como se desprende del anterior cuadro, el porcentaje de ciudadanos que acudieron a emitir su sufragio en tal casilla (57.9%), resulta acorde con el porcentaje de votantes de todo el distrito (66.2%), tomando en cuenta que de conformidad con el Estadístico Definitivo del Padrón y Lista Nominal con corte al 19 de mayo del presente año, proporcionado por la autoridad responsable, en el Distrito 6 de Tabasco, existen 245,343 ciudadanos inscritos en el padrón electoral, de los cuales, de acuerdo a los resultados de la respectiva acta de cómputo distrital, votaron 162,453, de lo que se sigue, que no se afectó el principio de certeza tutelado por la norma, de ahí lo inatendible del presente agravio.
En cuanto a la casilla 371 B, se advierte que en el encarte respectivo no se asentó un domicilio con calle y número, sino únicamente se señaló la “casa de la señora Rosa Amalio Isidro”, en el Fraccionamiento STAIUJAT, así como el código postal y las calles colindantes, no obstante, en el acta de la jornada electoral se indicó como ubicación la calle Universidad, número 139, Fraccionamiento STAIUJAT.
Ahora bien, de la revisión efectuada por este Tribunal al respectivo encarte, se obtiene que la casilla 371 Contigua, se ubicó en el número 11 de la calle Universidad, del Fraccionamiento STAIUJAT, lo que crea un fuerte indicio de que aún y cuando para la casilla 371 Básica no se señaló en el encarte el nombre de la calle, ni el número del inmueble, la “casa de la señora Rosa Amalio Isidro” se encuentra ubicada en la calle Universidad y le corresponde el número 139, al ser habitual que el domicilio señalado en los encartes, se asiente de la forma en la que generalmente es conocido por los vecinos de la comunidad de que se trate, sin que ello se traduzca en la ausencia de un domicilio con nombre de calle y número de inmueble.
Cobra vigencia lo anteriormente expuesto, si se toma en cuenta que de conformidad con el artículo 192 del código federal de la materia, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores, instalándose una casilla por cada 750 ciudadanos o fracción; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético, siendo lo habitual, que las casillas contiguas se ubiquen junto o cerca de las básicas, dependiendo del espacio disponible en el inmueble destinado para su instalación, en tal sentido, el hecho de que la casilla 371 contigua se hubiere instalado en la calle Universidad No. 11, Fraccionamiento STAIUJAT, lleva a este órgano jurisdiccional a la convicción de que el domicilio señalado en el encarte como “casa de la señora Rosa Amalio Isidro” en el Fraccionamiento STAIUJAT, también se encuentra en ubicado en la calle de Universidad pero en el No. 139, máxime si se toma en cuenta que de acuerdo a los datos anteriormente expuestos, el porcentaje de votantes en tal casilla (64.12%) es muy similar al porcentaje total de votantes del Distrito (66.2%), con lo que se demuestra que no se afectó el principio de certeza.
Respecto a la casilla 462 B, contrariamente a lo señalado por el accionante, en el acta de la jornada electoral sí aparece el domicilio de ubicación de dicha casilla, mismo que, si bien no incluye todos los datos de ubicación contenidos en el encarte, sí contiene datos suficientes como para arribar a la conclusión de que se trata del mismo lugar, al indicar “Ría, González, 2da, Centro, Tabasco”, siendo que en el encarte se señaló el nombre de una escuela y su dirección, que es “Carretera principal a Ranchería González, segunda sección, Centro” de lo que se sigue, que se es la misma dirección, pero abreviada, por lo que no existen elementos que hagan suponer que la presente casilla se instaló en lugar diverso al autorizado, situación que se confirma con el alto porcentaje de ciudadanos que acudieron a emitir su sufragio (65.5%).
En cuanto a la casilla 467 C4, de los datos asentados tanto en el encarte como en el acta de la jornada electoral, se desprende que la mayoría son coincidentes, discrepando en el número del kilómetro, ya que mientras en el primero se indica el 13, en la segunda aparece el 23, ambos, de la Carretera a la Isla, Ranchería Buena Vista, Río Nuevo, 1ra sección; sin embargo, también se advierte que el porcentaje de ciudadanos que acudió a votar en la misma (61.7%), es acorde al porcentaje de votación emitida en el distrito (66.2%), por lo que se considera que tal divergencia se debe a un error en el asentamiento de tales dígitos, y no a que efectivamente hubiere existido una diferencia de 10 kilómetros entre el domicilio autorizado y el lugar donde se instaló la casilla, puesto que no existió desorientación de la ciudadanía en cuanto a la ubicación de la casilla bajo análisis.
En relación a la casillas 374 B, 389 B, 470 C4, 792 B, 1057 B, 1070 B, 1070 C1, 1070 E1 y 1085 B en que se invoca como causal de nulidad la contenida en el inciso d), párrafo 1 del artículo 75 de la ley adjetiva en la materia, relativa a recibir la votación en fecha distinta a la señalada para tal efecto, el partido político enjuiciante aduce que en las mismas se cerró la votación, sin causa justificada, fuera del horario que para tal efecto señala el artículo 224, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, actualizándose de este modo la causal de nulidad en comento.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 212, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a las 8:00 horas del día de la elección (2 de julio), los funcionarios de las mesas directivas de casilla procederán a su instalación, asentando en el acta de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a la instalación el lugar, fecha y hora en que se de inicio a tal acto, así como una relación de los incidentes suscitados.
Por su parte, el Artículo 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la votación se cerrará a las 18:00 horas, pudiendo cerrarse antes de la hora fijada sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente, y podrá permanecer abierta después de la citada temporalidad cuando aún se encuentren electores formados para votar, en cuyo caso se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.
En estos términos, para la actualización de la causal de nulidad bajo análisis habrá de acreditarse que el acto de recepción de la votación se dio fuera del término que transcurre entre las 8:00 y las 18:00 horas del día de la elección, y que en el caso no se está frente a ninguno de los supuestos de excepción que la legislación electoral establece, bien para el inicio posterior, o el cierre anterior o posterior de la casilla.
A efecto de hacer el estudio de las casillas en que se invoca la causal de nulidad en comento, y determinar si al votación fue recibida en fecha distinta a la señalada por la ley, deben tenerse como elementos de prueba idóneos las actas de la jornada electoral, en el apartado correspondiente a instalación y cierre, de manera particular en el renglón relativo a la hora en que estos actos se verifican, y los incidentes acontecidos, documentos los anteriores que tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 14, párrafo 1, inciso a) párrafo 4, inciso a), y 16, párrafos 1 y 2, de la ley de medios ya citada, en tanto los mismos tienen el carácter de documentos públicos.
El partido político enjuiciante señala que en las casillas 1070 B y 1070 C1, se cerró la votación a las 18:30 horas y a las 14:00 horas, respectivamente, sin embargo, tal y como se desprende de las correspondientes actas de la jornada electoral, contrariamente a lo afirmado por el accionante, en tales documentos se indica como hora de cierre de la votación las 6:00 de la tarde en la primera de ellas y las 18:00 horas en la segunda, por lo que es de desestimarse el presente agravio, al haberse cerrado la votación en tales casillas a la hora legalmente prevista para tal efecto.
En lo tocante a las casillas 470 C4, 792 B y 1057 B, en donde se asentó como hora de cierre de la votación las 18 horas con 10 minutos, sin que en el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral se hiciera referencia alguna al motivo de tal retraso, cabe señalar, que si bien es cierto que la votación no se cerró a la hora exactamente prevista por la norma, también lo es, que la misma únicamente se retrasó por 10 minutos, lapso que resulta justificable, al ser usual que los funcionarios de la mesa directiva de casilla aguarden un breve periodo de tiempo después de la hora prevista para el cierre de la votación, en espera de que algún o algunos ciudadanos lleguen en el tiempo límite para emitir su sufragio, situación que no afecta la certeza de la votación, siempre y cuando dicho lapso no se prolongue de manera injustificada, circunstancia que en el presente caso no aconteció, además de que no se encuentra registrado incidente alguno relacionado con esta etapa de la jornada electoral.
Por su parte, resulta infundado el agravio relacionado con la casilla 1085 B, en donde se registraron las 18 horas con 20 minutos en el rubro relativo al cierre de la votación, toda vez que existió una causa justificada para el referido retraso, misma que se desprende de la propia acta de la jornada electoral, al encontrase plasmada una “x” al final de la frase “Después de las seis de la tarde aún había electores en la casilla”, no siendo óbice que la referida marca se encuentre fuera del recuadro correspondiente, pues lo relevante es que tal signo identifica el motivo del cierre tardío de la votación, esto es, que después de la hora prevista para el cierre, aún había ciudadanos en la casilla con la intención de emitir sus sufragio, por lo que en el presente caso se encuentra plenamente justificada tal demora.
En relación con la casilla 389 B, en donde el accionante señala que se cerró la votación a las 20:20 horas, de la verificación del acta de la jornada electoral correspondiente, se obtiene que, contrariamente a lo indicado por el enjuiciante, no se asentó la hora del cierre de la votación, encontrándose tal apartado en blanco, en tal virtud, al ser éste el único sitio destinado para que se registre la hora del cierre de la votación, y no encontrarse anotación alguna en los apartados correspondientes a los incidentes, ni en ningún otro apartado del acta, aunado a que la misma se encuentra firmada por los representantes de los partidos políticos y coaliciones sin que ello se hubiere hecho bajo protesta, este órgano jurisdiccional no encuentra elementos suficientes para llegar a la conclusión de que la votación de tal casilla se recibió, sin causa justificada, fuera del horario legalmente establecido, motivo por el cual resulta inoperante el presente agravio.
En lo tocante a la casilla 374 B, en donde el partido político actor afirma que se cerró la votación a las 21:00 horas, sin que hubiere causa justificada para ello, es de precisarse, que de la revisión hecha por este Tribunal a la copia certificada del acta de la jornada electoral de la casilla bajo examen, se advierte que, contrariamente a lo afirmado por el accionante, sí se asentó el motivo de tal retraso, al encontrarse marcados con la palabra “No” los recuadros que contienen la leyenda “A las seis de la tarde ya no había electores en la casilla” y “Antes de las seis de la tarde ya habían votado todos los electores inscritos en la lista nominal”, y estar en “blanco”, es decir, sin anotación alguna, el relativo a “Después de las seis de la tarde aún había electores presentes en la casilla”, de lo que se sigue que los funcionarios de la mesa directiva marcaron con un signo negativo, como lo es la palabra “No”, lo rubros donde se contemplaba una situación que no ocurría en ese momento, y dejaron en blanco, aquél que contenía el supuesto que sí acontecía, esto es, que aún había electores formados para emitir su sufragio, en tal virtud, se encuentra justificado que hubieren cerrado la votación después de la hora legalmente establecida, ya que de conformidad con el artículo 224 del código de la materia, la votación podrá permanecer abierta cuando después de las 18:00 horas, aún se encuentren electores formados para votar, y se cerrará hasta que los todos los ciudadanos de la fila hubieren emitido su sufragio.
Por último, respecto de la casilla 1070 E 1, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende que de acuerdo a lo asentado en el acta de la jornada electoral, la votación en la misma se cerró a las 21:10 horas, sin que se especifique en el rubro correspondiente el motivo de tal demora; sin embargo, se debe tomar en cuenta que la presente casilla es de tipo especial, esto es, de aquéllas ubicadas para la recepción del voto de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio (Art. 197 del código de la materia), por lo que no se cuenta con una lista nominal preestablecida, sino que únicamente se lleva un registro del número de ciudadanos que votaron, mismas que, de acuerdo a la experiencia, cuentan con una mayor afluencia de votantes, por lo que es común que su hora de clausura sea posterior si se toma en cuenta que de conformidad con el artículo 224 antes citado, la votación no puede cerrarse hasta que emita su voto la última persona que se encuentre en la fila, o en su caso, se agoten las boletas electorales entregadas para tal fin, de lo que se sigue, que su cierre tardío pudo deberse a que en tal temporalidad aún existían ciudadanos en la casilla emitiendo su sufragio, sin que exista algún elemento que lleve a la presunción de que el referido retraso se hubiere debido a alguna irregularidad, máxime si se toma en cuenta que tal acta se encuentra firmada de conformidad por los representantes de los partidos políticos, inclusive en el rubro que se encuentra en la parte inferior al cierre de votación, sin que el accionante presente algún medio probatorio adicional del cual se pueda desprender una situación diversa.
A continuación, se analizarán las casillas en las que se invoca como causal de nulidad de la votación, la contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que hubieren recibido la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 118 del citado ordenamiento legal, las mesas directivas de casilla que se instalan en cada sección electoral, son los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo. Estos órganos electorales se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, en términos del artículo119, párrafo 1 del mismo ordenamiento.
Llevado a cabo el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que se prevé en el artículo 193 del precepto legal en cita, los ciudadanos seleccionados por el Consejo Distrital correspondiente, serán las personas autorizadas para recibir la votación. En tal sentido, para que se actualice la causal de mérito, se requiere acreditar los siguientes elementos:
a) Que la votación se reciba por personas diversas las facultadas. Esto es, que quienes recepcionen el sufragio sean personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo, y
b) Que la votación se reciba por órganos distintos a los previamente autorizados, es decir, que otro órgano diverso a la mesa directiva de casilla, aún cuando sea una autoridad electoral, recepcione el voto ciudadano.
Ahora bien, el día de la jornada electoral, las personas previamente designadas como funcionarios propietarios de casilla deben proceder a su instalación a partir de las ocho horas, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, debiéndose levantar el acta de la jornada electoral, en la que se hará constar, entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla, conforme lo dispone el artículo 212, párrafos 1, 2 y 5, de la ley electoral federal. El acta deberá ser firmada tanto por los funcionarios como los representantes que actuaron en la casilla, según lo determina el artículo 214, párrafo 1, del mismo ordenamiento.
Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los funcionarios designados como propietarios, en la propia ley se contempla la forma de sustitución de los funcionarios ausentes.
En el presente caso, el Partido Acción Nacional aduce que el día de la jornada electoral, recibieron la votación personas no autorizadas para tal efecto, por lo que resulta necesario conocer la información contenida en el encarte respectivo, en donde aparecen los nombre de los ciudadanos debidamente autorizados, así como los datos asentados en el acta de la jornada electoral, documento en el que firman las personas que finalmente fungieron como funcionarios de casilla, y cuya verificación arrojo los siguientes datos:
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No | CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | FUNCIONARIOS SEGÚN ACTA DE INSTALACIÓN Y CIERRE | OBSERVACIONES |
1. | 314 B | Pte.: Alfredo Aguilar Cárdenas
Sec.: Olga Beatriz Ascencio Jiménez
1er. Esc.: María Reyes García López
2do. Esc.: Magali García Torres
1er. Sup.: María Inés Arias Martínez
2do. Sup.: Patria Bautista Gaspar
3er. Sup.: Víctor Manuel Almeida Hernández
| Pte.: Alfredo Aguilar Cárdenas
Sec.: María Reyes García López
1er. Esc.: Rafael Reyes González
2do. Esc.: Candelario Asencio Pérez
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Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Aparece en la pág. 29 de la lista nominal de la casilla 314 C3 Aparece en la pág. 9 de lista nominal de su casilla |
2. | 314 C2 | Pte.: María Graciela Cerino Cerino
Sec.: Gabriela de la Cruz de la Cruz
1er. Esc.: Leopoldo Balderas Vega
2do. Esc.: Jorge Luis Gallegos Sandoval
1er. Sup.: Freddy Alberto Cortes Broca
2do. Sup.: Blanca Luz Arévalo Paz
3er. Sup.: Julio Cesar Lanestosa Pérez
| Pte.: María Graciela Cerino Cerino
Sec.: Julio Cesar Lanestosa Pérez
1er. Esc.: Virginia Paz Arevalo
2do. Esc.: Rubén Paz Arevalo
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Pasó de 3er suplente a Secretario
Aparece en la pág. 14 de la lista nominal de la casilla 314 C3 Aparece en la pág. 14 de la lista nominal de la casilla 314 C3
|
3. | 314 C4 | Pte.: Miriam Hernández Alejandro
Sec.: Lucia María Minaya Velueta
1er. Esc.: Aurora de la Cruz López
2do. Esc.: Alejandro Arias Arias
1er. Sup.: Inés Hernández Torres
2do. Sup.: Adriana Romero Hernández
3er. Sup.: Irma Luna Murrieta
| Pte.: Minerva Membrillo Rodríguez
Sec.: Aurora de la Cruz López
1er. Esc.: Alejandro Arias Arias
2do. Esc.: Inés Hernández Torres
| Aparece en la pág. 29 de la lista nominal de la casilla 314 C2 Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
4. | 342 B | Pte.: Fabricio Correa Ocampo
Sec.: Ana Victoria Fuentes Hernández
1er. Esc.: María Viridiana Aguilar Landero
2do. Esc.: Josefa Asencio Wade
1er. Sup.: Rosa Isela García Peralta
2do. Sup.: Martha Bautista Hernández
3er. Sup.: Reyna Cornelio González
| Pte.: Rosario Paulina Varela Mena
Sec.: Ana Victoria Fuentes Hernández
1er. Esc.: María Viridiana Aguilar Landero
2do. Esc.: Josefa Asencio Wade
| Aparece en la pág. 21 de la lista nominal de la casilla 342 C1
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5. | 342 C1 | Pte.: Martha Minerva Cruz Zúñiga
Sec.: Laura Gómez Esteban
1er. Esc.: Jorge Luis Aguilar Cruz
2do. Esc.: Martha Elena García Mayo
1er. Sup.: Silvia Jiménez Bautista
2do. Sup.: Marbella García Méndez
3er. Sup.: Elvira Amada Hernández Reyes
| Pte.: Laura Gómez Esteban
Sec.: Jorge Luis Aguilar Cruz
1er. Esc.: Sara Morales Marín
2do. Esc.: José del Carmen Pineda Hernández
| Pasó de Secretario a Presidente
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Aparece en la pág. 6 de la lista nominal de su casilla
Aparece en la pág. 12 de la lista nominal de su casilla |
6. | 344 B | Pte.: José Manuel Granados Martínez
Sec.: Cesar Ibarra Estévez
1er. Esc.: Dalila Mauleon Sánchez
2do. Esc.: Virginia Alcázar Villegas
1er. Sup.: Norberto de la Rosa Gómez
2do. Sup.: Victoria Esther González Hernández
3er. Sup.: Adela de la Rosa Sánchez
| Pte.: José Manuel Granados Martínez
Sec.: Fernando de la Rosa Sánchez
1er. Esc.: Norberto de la Rosa Gómez
2do. Esc.: Braulio Enrique Granados Martínez
|
Aparece en la pág. 17 de la lista nominal de su casilla
Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 27 de la lista nominal de su casilla
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7. | 347 C1 | Pte.: María Isabel Díaz Hernández
Sec.: Luz Mariana García Espadas
1er. Esc.: Rogelio de Jesús Pascual Pino
2do. Esc.: Ana Beatriz Díaz Hernández
1er. Sup.: Jesús Manuel Peregrino Díaz
2do. Sup.: Lorena del Carmen Gómez Ruiz
3er. Sup.: Manuel González López
| Pte.: María Isabel Díaz Hernández
Sec.: Luz Mariana García Espadas
1er. Esc.: Rogelio de Jesús Pascual Pino
2do. Esc.: Ana Beatriz Díaz Hernández
|
Todos los funcionarios ocuparon su cargo
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8. | 348 B | Pte.: Leticia del Carmen Bautista Méndez
Sec.: Candelaria García Cruz
1er. Esc.: Marlene Acosta Salvador
2do. Esc.: Cándida Rosa Díaz Gómez
1er. Sup.: Lorena Bautista López
2do. Sup.: María Inés de la Cruz Contreras
3er. Sup.: Milder Antonio Vázquez Vera
| Pte.: Leticia del Carmen Bautista Méndez
Sec.: Candelaria García Cruz
1er. Esc.: Marlene Acosta Salvador
2do. Esc.: Lorena Bautista López
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Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
9. | 351 B | Pte.: Eva Cecilia Tapia Cerino
Sec.: Edgar William Canto Rodríguez
1er. Esc.: Jaime Rene del Angel Jiménez
2do. Esc.: Karla Karina Gallegos Requena
1er. Sup.: Arelis Escobar Hernández
2do. Sup.: Jaime Alcocer Fernández
3er. Sup.: José Raúl Arroyo Díaz
| Pte.: Eva Cecilia Tapia Cerino
Sec.: Jaime René del Ángel Jiménez
1er. Esc.: Karla karina Gallegos Requena
2do. Esc.: Martha Elena Cruz Gaspar
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 7 de la lista nominal de su casilla
|
10. | 352 C1 | Pte.: Enrique Caballero Correa
Sec.: Farah Ivette Damián Pérez
1er. Esc.: Gerardo Maximino Berlanga Pérez
2do. Esc.: Nallely Alvarez Mena
1er. Sup.: Aracely Yolanda Berdon Ramos
2do. Sup.: Amado Reyes Romero
3er. Sup.: Margarita Alvarez Albores
| Pte.: Enrique Caballero Correa
Sec.: Amado Reyes Romero
1er. Esc.: Aracely Yolanda Bendon Ramos
2do. Esc.:
|
Pasó de 2do Suplente a Secretario
Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador |
11. | 366 C1 | Pte.: Martha Elena Baeza Len
Sec.: Nidia Cruz Flores
1er. Esc.: Mónica Contreras Cid
2do. Esc.: Gaspar Aguilar Jiménez
1er. Sup.: Rosa Isela Fajardo Trejo
2do. Sup.: Nelly Argaez Díaz
3er. Sup.: Celestino Baños Flores
| Pte.: Martha Elena Baeza León
Sec.: Nidia Cruz Flores
1er. Esc.: Mónica Contreras Cid
2do. Esc.: Gaspar Aguilar Jiménez
|
Todos los funcionarios ocuparon su cargo |
12. | 367 B | Pte.: Eusebio Guadalupe Castro Vertiz
Sec.: María del Carmen Cruz Tolentino
1er. Esc.: Fabián Cordero de la Cruz
2do. Esc.: Alonso Cerino Olan
1er. Sup.: Judex Alfonso Castillo Peregrino
2do. Sup.: Sergio Francisco Cruz Villegas
3er. Sup.: Alfonso Cerino Gerónimo
| Pte.: Eusebio Guadalupe Castro Vertiz
Sec.: Fabián Cordero de la Cruz
1er. Esc.: Judex Alfonso Castillo Peregrino
2do. Esc.: Alfonso Cerino Geronímo
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador
Pasó de 3er Suplente a 2do Escrutador |
13. | 368 B | Pte.: Arturo Cesar Zambrano Moreno
Sec.: Rubén Córdova Uscanga
1er. Esc.: Verónica Hernández Frías
2do. Esc.: Angela Karina Cabrera Camacho
1er. Sup.: Edgar Córdova Castro
2do. Sup.: Francisco Alcudia de la Rosa
3er. Sup.: Cesar Augusto Garabita Gallegos
| Pte.: Arturo Cesar Zambrano Moreno
Sec.: Rubén Córdova Uscanga
1er. Esc.: Verónica Hernández frías
2do. Esc.: Angela Karina Cabrera Camacho
|
Todos los funcionarios ocuparon su cargo |
14. | 369 B | Pte.: Gladis Bastar Martínez
Sec.: Yolanda Cárdenas Velázquez
1er. Esc.: Luis Gerardo Aguilar Moreno
2do. Esc.: María Estela de la Cruz de la Cruz
1er. Sup.: Edmundo Andrade Martínez
2do. Sup.: Andrea del Carmen Judith Avalos Silva
3er. Sup.: Manuel Cabrales Hernández
| Pte.: Gladis Bastar Martínez
Sec.: Yolanda Cárdenas Velazquez
1er. Esc.: Luis Gerardo Aguílar Moreno
2do. Esc.: Estela de la Cruz de la Cruz
|
Todos los funcionarios ocuparon su cargo |
15. | 370 B | Pte.: Georgina Graciela Arenzana Sifuentes
Sec.: Elisa Hernández Jara
1er. Esc.: María Isabel Govea Alvarez
2do. Esc.: Claudia Guadalupe Basto Colorado
1er. Sup.: Gilberto García Gómez
2do. Sup.: Sara Avalos Juárez
3er. Sup.: Arturo Delgadillo Macías
| Pte.: Georgina Graciela Arenzana Sifuentes
Sec.: María Isabel Govea Alvarez
1er. Esc.: Victoria Hernández Gallegos
2do. Esc.: Sara Avalos Juárez
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Aparece en la pág. 16 de la lista nominal de su casilla
Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador |
16. | 372 B | Pte.: Adriana Naranjo López
Sec.: Celia Cibeli Ceja Pérez
1er. Esc.: David Gómez Balcázar
2do. Esc.: Apolinar Andrés Hernández
1er. Sup.: Román de Dios Cerino
2do. Sup.: María Reyes González Ortíz
3er. Sup.: Dellanira García Osorio
| Pte.: Adriana Naranjo López
Sec.: Celia Cibeit Ceja Pérez
1er. Esc.: David Gómez Balcazar
2do. Esc.: Apolinar Andrés Hernández
|
Todos los funcionarios ocuparon su cargo |
17. | 372 C2 | Pte.: José Manuel Torres Pérez
Sec.: Sahara Liliana Cervantes López
1er. Esc.: Fabian Arias López
2do. Esc.: Felipe Maxin Málaga
1er. Sup.: Gabriela de la Rosa Cornelio
2do. Sup.: Beatriz Gallegos García
3er. Sup.: Guadalupe Examen Hernández
| Pte.: José Manuel Torres Pérez
Sec.: Ana Victoria García González
1er. Esc.: Felipe Bexin Malaga
2do. Esc.: Beatriz Gallegos García
|
Aparece en la pág. 23 de la lista nominal de su casilla
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador |
18. | 372 C6 | Pte.: Virginia Jiménez Utreras
Sec.: Faustina Estrada Ocaña
1er. Esc.: Olincer Gabriel Alfaro Miranda
2do. Esc.: Eira Cruz Hernández
1er. Sup.: Elizabeth García Domínguez
2do. Sup.: Jesús Ceja Gómez
3er. Sup.: Manuel Romero Hernández
| Pte.: Faustina Estrada Ocaña
Sec.: Elizabeth García Domínguez
1er. Esc.: Manuel Romero Hernández
2do. Esc.: Jesús Ceja Gómez
| Pasó de Secretario a Presidente
Pasó de 1er Suplente a Secretario
Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador
Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador |
19. | 373 B | Pte.: Leticia Arias Pérez
Sec.: Luisa Apolinar Guizar Herrera
1er. Esc.: Beatriz Frías Salas
2do. Esc.: Teresa del Carmen Avalos Hernández
1er. Sup.: Karina Mariela García Díaz
2do. Sup.: Abraham García Jiménez
3er. Sup.: Sebastián de la Cruz Ovando
| Pte.: Leticia Arias Pérez
Sec.: Luisa Apolinar Guizar Herrera
1er. Esc.: Teresa del Carmen Avalos Hernández
2do. Esc.:
|
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador |
20. | 373 C1 | Pte.: Silvia Escalante Rodríguez
Sec.: José del Carmen Castillo Soberano
1er. Esc.: Verónica Yessenia Hernández Gutiérrez
2do. Esc.: Verónica Asencio Vázquez
1er. Sup.: Alejandro Herrera Flores
2do. Sup.: Filadelfo Carrasco Magaña
3er. Sup.: Martha Gómez González
| Pte.: Silvia Escalante Rodríguez
Sec.: José del Carmen Castillo Soberano
1er. Esc.: Martha Gómez González
2do. Esc.:
|
Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador |
21. | 374 C1 | Pte.: José Felipe Bayona Villamil
Sec.: Hugo Armando Correa Cárdenas
1er. Esc.: Pedro Castro Hernández
2do. Esc.: Juana García Vázquez
1er. Sup.: María González Torres
2do. Sup.: Rodolfo Ernesto Mondragón Terrazas
3er. Sup.: Carmen de la Cruz González
| Pte.: José Felipe Bayona
Sec.: Pedro Castro Hernández
1er. Esc.: Juana García Vázquez
2do. Esc.:
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador |
22. | 375 B | Pte.: Irene Ramírez Colorado
Sec.: Rosario Elena Hernández López
1er. Esc.: Karina Guadalupe Santiago Domínguez
2do. Esc.: Reyna Ivon Castillo Romero
1er. Sup.: Yazmín Yovani Esquivel Gómez
2do. Sup.: Erika Gómez Luciano
3er. Sup.: Josefina García Chable
| Pte.: Irene Ramírez Colorado
Sec.: Karina Guadalupe Santiago Domínguez
1er. Esc.: Reyna Ivonne Castillo Romero
2do. Esc.:
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador |
23. | 377 C1 | Pte.: Marcela Isabel Bonilla Cadena
Sec.: Luis Lázaro Escudero
1er. Esc.: Juan Diego Bravata González
2do. Esc.: Jesús del Carmen Fonseca Barrios
1er. Sup.: Adah Garnica Garrido
2do. Sup.: Matilde Castañon Ramírez
3er. Sup.: Pedro García Juárez
| Pte.: Marcela Isabel Bonilla Cadena
Sec.: Luis Lázaro Escudero
1er. Esc.: Juan Diego Bravata González
2do. Esc.: Jesús del Carmen Fonseca Barrios
|
Todos los funcionarios ocuparon su cargo |
24. | 378 B | Pte.: Florencio Tomás Pérez Torre
Sec.: Manuel Antonio Alamilla Pérez
1er. Esc.: Marcela Magaña Vázquez
2do. Esc.: Edgar Geyner Calcaneo López
1er. Sup.: Martha Jerónimo Gómez
2do. Sup.: María Cruz Alvarez de los Santos
3er. Sup.: Carlile Alamilla Pérez
| Pte.: Florencio Tomas Pérez Torres
Sec.: Manuel Antonio Alamilla Pérez
1er. Esc.: Marcela Magaña Vázquez
2do. Esc.: Edgar Geyner Calcaneo López
|
Todos los funcionarios ocuparon su cargo |
25. | 397 B | Pte.: Alfredo Aguirre Ascencio
Sec.: Julio Colunga Gurrión
1er. Esc.: Beatriz Hernández Hernández
2do. Esc.: Jorge de Jesús Hernández Guzmán
1er. Sup.: Maria del Rocío Carrasco Morales
2do. Sup.: Reyna María de la Cruz Cruz
3er. Sup.: Norma Cano Cuevas
| Pte.: Alfredo Aguirre Ascencio
Sec.: Julio Colunga Gurrión
1er. Esc.: Beatriz Hernández Hernández
2do. Esc.: María del Rocío Carrasco Morales
|
Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
26. | 388 C1 | Pte.: Lorena Orquídea Cerino Moyer
Sec.: Jorge Alberto Torres
1er. Esc.: Jorge Salazar López
2do. Esc.: Luciano Arias Ibarra
1er. Sup.: Yolanda Carrera Caraveo
2do. Sup.: Roberto Hernández Cortés
3er. Sup.: Beatriz Castillo Hernández
| Pte.: Lorena Orquídea Cerino Moyer
Sec.: Guillermo Rivera Fernández
1er. Esc.: Luciano Arias Ibarra
2do. Esc.: Yolanda Carrera Caraveo
|
Aparece en la pág. 21 de la lista nominal de su casilla
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
27. | 390 C1 | Pte.: Beatriz García Jauregui
Sec.: Izcoatl Zavala Montejo
1er. Esc.: Dulce Rocío Aguilar Chang
2do. Esc.: Maria Reyna Herrera Carmona
1er. Sup.: Juana Castillo Silva
2do. Sup.: Maria Antonia García Torres
3er. Sup.: Berenice Amparo Olivares Ariño
| Pte.: Beatriz García Jauregui
Sec.: Izcoatl Zavala Montejo
1er. Esc.: María Reyna Herrera Carmona
2do. Esc.: Juana Castillo Silva
|
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
28. | 393 C2 | Pte.: Sarai Castañeda Izquierdo
Sec.: José Luis Chable Torres
1er. Esc.: Verónica González Pozo
2do. Esc.: José Manuel Sánchez Pérez
1er. Sup.: Manuela García Suárez
2do. Sup.: José del Carmen Hernández Hernández
3er. Sup.: Mariana Tiquet Tiquet
| Pte.: Sarai Castañeda Izquierdo
Sec.: Verónica González Pozo
1er. Esc.: Manuela García Suárez
2do. Esc.: José Manuel Sánchez Pérez
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador
|
29. | 395 B | Pte.: Martha Patricia Alvarado Contreras
Sec.: Oscar Alcántara Crisóstomo
1er. Esc.: Maria Elena Ranero Sánchez
2do. Esc.: Julián González Díaz
1er. Sup.: José Luis Contreras Domínguez
2do. Sup.: Javier Alvarez Alvarez
3er. Sup.: Dina Morales Pérez
| Pte.: Martha Patricia Alvarado Contreras
Sec.: Josefina Avalos Hernández
1er. Esc.: Salomón Avalos Hernández
2do. Esc.:
|
Aparece en la pág. 7 de la lista nominal de su casilla
Aparece en la pág. 7 de la lista nominal de su casilla |
30. | 395 C1 | Pte.: Jorge Daniel García Camacho
Sec.: Guadalupe de los Santos Ochoa
1er. Esc.: Fanny Guadalupe Galván Vidal
2do. Esc.: Juan Carlos Hernández Díaz
1er. Sup.: Rodolfo Ignacio Monforte García
2do. Sup.: Sandra Elizalde Vidal
3er. Sup.: Antonia García Lara
| Pte.: Jorge Daniel García Camacho
Sec.: Guadalupe de los Ángeles Ochoa
1er. Esc.: Fanny Guadalupe Galván Vidal
2do. Esc.:
|
Todos los funcionarios presentes ocuparon su cargos |
31. | 409 C1 | Pte.: Ricardo Jesús Carrera Hernández
Sec.: Elizabeth Chong Escobar
1er. Esc.: Rafael Castañeda Díaz
2do. Esc.: Reyna Alicia Carretero Moreno
1er. Sup.: Yesenia Ariona Galicia
2do. Sup.: José del Carmen García Ramos
3er. Sup.: José Manuel González Ortíz
| Pte.: Ricardo Jesús Carrera Hernández
Sec.: Rafael Castañeda Díaz
1er. Esc.: José del Carmen García Ramos
2do. Esc. Rosa Gómez Marín
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 2do Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 24 de la lista nominal de la casilla 409 B |
32. | 410 B | Pte.: Claudia Fabiola Cruz Carrera
Sec.: Rocio Castillo Morales
1er. Esc.: Araceli Alvarez Silva
2do. Esc.: Marisol Castillo Sarao
1er. Sup.: Lorelis de la Cruz García
2do. Sup.: Rocío del Carmen Flores Gasca
3er. Sup.: Dalila Domínguez Jiménez
| Pte.: Claudia Fabiola Cruz Carrera
Sec.: Mauricio Arturo Reyes Hernández
1er. Esc.: Lorelis de la Cruz García
2do. Esc.: Marisol Castillo Sarao
|
Aparece en la pág. 11 de la lista nominal de la casilla 410 C2 Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador |
33. | 411 C2 | Pte.: Moisés Enrique García García
Sec.: Francisco Javier Ascencio Pedraza
1er. Esc.: Adelita Acosta Díaz
2do. Esc.: Pablo Barahona Galván
1er. Sup.: Martha Patricia Coliaza de Dios
2do. Sup.: Paulina Córdova Peralta
3er. Sup.: Reyna Gudiño Ramírez
| Pte.: Moisés Enrique García García
Sec.: Teresa Custodio Hernández
1er. Esc.: Sebastián Lorenzo Ventura
2do. Esc.:
|
Aparece en la pág. 17 de la lista nominal de la casilla 411 B Aparece en la pág. 19 de la lista nominal de la casilla 411 C1 |
34. | 412 C1 | Pte.: María del Sol Flores Ruiz
Sec.: Ismael Antonio Arias Burelo
1er. Esc.: Jacqueline García Gómez
2do. Esc.: María Angela Alvarez Pérez
1er. Sup.: Carmen Alonso Antonio
2do. Sup.: Luis Manuel Castellanos Ramírez
3er. Sup.: Marbella Castañeda León
| Pte.: María del Sol Flores Ruiz
Sec.: Jacqueline García Gómez
1er. Esc.: Santiago Domínguez Félix
2do. Esc.: María Ángela Alvarez Pérez
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Aparece en la pág. 14 de la lista nominal de la casilla 412 B |
35. | 414 B | Pte.: Edilia de la Cruz Gómez
Sec.: Claudia del Rocío Torruco de la Cruz
1er. Esc: Salatiel de la Cruz Alejo
2do. Esc.: Mariana Alamilla Jiménez
1er. Sup.: Yara del Carmen Espinosa Mayo
2do. Sup.: Manuela Alamilla Jiménez
3er. Sup.: Rubicel Cárdenas xx
| Pte.: Edilia de la Cruz Gómez
Sec.: Claudia del Rocío Torruco de la Cruz
1er. Esc.: Salatiel de la Cruz Alejo
2do. Esc.:
|
Todos los funcionarios presentes ocuparon su cargo |
36. | 416 C4 | Pte.: Loyda Ericka Azua Guzmán
Sec.: Elsy Arias Cámara
1er. Esc.: Carlos Julián García Sánchez
2do. Esc.: Rosa María Cortina Hernández
1er. Sup.: Irma Caraveo Fernández
2do. Sup.: Irma García González
3er. Sup.: Emilia Argelia Segura Azueta
| Pte.: Loyda Erica Azua Guzmán
Sec.: Elsy Arias Cámara
1er. Esc.: Rosa María Cortina Hernández
2do. Esc.: Aida Cruz Gamboa
|
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 31 de la lista nominal de la casilla 416 B |
37. | 461 C1 | Pte.: María Dolores Pérez Bonilla
Sec.: María de Jesús de Dios Marín
1er. Esc.: Héctor Guzmán de Dios
2do. Esc.: Manuela Izquierdo Reyes
1er. Sup.: María Reyes García Martínez
2do. Sup.: Guadalupe de Dios Torres
3er. Sup.: Adriana Marín Ramírez
| Pte.: María de Jesús de Dios Marín
Sec.: Mayra Rivera Izquierdo
1er. Esc.: Adriana Marín Ramírez
2do. Esc.: María Reyes García Martínez
| Pasó de Secretario a Presidente
Aparece en la pág. 9 de la lista nominal de su casilla
Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador
Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
38. | 463 C3 | Pte.: Cirilo Gerónimo Oliva
Sec.: Marcelino Sánchez Moreno
1er. Esc.: Nicolás González Jerónimo
2do. Esc.: María Concepción Sánchez López
1er. Sup.: Lázaro García Hidalgo
2do. Sup.: Maribel González Pérez
3er. Sup.: Hernán Zapata Pérez
| Pte.: Cirilo Gerónimo Oliva
Sec.: Marcelino Sánchez Moreno
1er. Esc.: Nicolás González Gerónimo
2do. Esc.: Ovidio Cortazar Bautista
|
Aparece en la pág. 15 de la lista nominal de la casilla 463 B |
39. | 465 C2 | Pte.: Sara Aurora Gayosso García
Sec.: Mary Daniela Alvarez Rodríguez
1er. Esc.: Eduardo Díaz Hernández
2do. Esc.: Diego Armando Gómez de la Rosa
1er. Sup.: Dominga Gómez Márquez
2do. Sup.: Rafael Gayosso González
3er. Sup.: Severa Alvarez Vázquez
| Pte.: Sara Aurora Gayosso García
Sec.: Margarita Lucero Gómez Pérez
1er. Esc.: Rafael Gayosso González
2do. Esc.: Angélica de la Cruz Hernández
|
Aparece en la pág. 3 de la lista nominal de la casilla 465 C1 Pasó de 2do Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 21 de la lista nominal de la casilla 465 B
|
40. | 467 C3 | Pte.: Héctor Daniel Milla Vega
Sec.: Gabriel Castillo Vázquez
1er. Esc.: Castulo García Ramón
2do. Esc.: Deniss Arias López
1er. Sup.: Sofía García Sánchez
2do. Sup.: Santiago Silva Tosca
3er. Sup.: Manuela Arias Rivera
| Pte.: Héctor Daniel Milla Vega
Sec.: Francisco López de Nava Reyes
1er. Esc.: Castulo García Ramón
2do. Esc.: Manuela Arias Rivera
|
No aparece en ninguna lista nominal de la sección
Pasó de 3er Suplente a 2do Escrutador |
41. | 467 C5 | Pte.: María Teresa Córdova Gómez
Sec.: Norma Linda Cruz López
1er. Esc.: Uriel Enrique de la Cruz Reyes
2do. Esc.: Gloria Edith Cruz Camas
1er. Sup.: Armando Castro Aguilera
2do. Sup.: Juan José Enríquez Pérez
3er. Sup.: Ciro Díaz XX
| Pte.: María Teresa Córdova Gómez
Sec.: Uriel Enrique de la Cruz Reyes
1er. Esc.: Juan José Enrique Pérez
2do. Esc.: Guadalupe de la Cruz Torres
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 2do Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 6 de la lista nominal de la casilla 467 C1 |
42. | 467 C1 | Pte.: Octavio Alfredo Collado Roblero
Sec.: Jesús Cáceres Alvarez
1er. Esc.: Cristina Espinosa Ovando
2do. Esc.: José Mateo Montes Jacobo
1er. Sup.: María Cristina de la Cruz Pérez
2do. Sup.: Pablo García Aquino
3er. Sup.: Rocío del Carmen García González
| Pte.: Octavio Alfredo Callado Roblero
Sec.: Martha de los Santos González
1er. Esc.: Pablo García Aquino
2do. Esc.: María Elena Chiñas Ramírez
|
Aparece en la pág. 10 de la lista nominal de su casilla
Pasó de 2do Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 27 de la lista nominal de la casilla 467 B
|
43. | 477 C1 | Pte.: Javier González Osorio
Sec.: Rocío Castañeda Torres
1er. Esc.: Martha Cerino Aquino
2do. Esc.: Sara Aguilar García
1er. Sup.: María Guadalupe Carrera Vidal
2do. Sup.: Sebastián Morales Osorio
3er. Sup.: Tirzo Concepción Aquino
| Pte.: Javier González Osorio
Sec.: Martha Cerino Aquino
1er. Esc.: Tirso Concepción Aquino
2do. Esc.: Juana Concepción Aquino
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 17 de la lista nominal de la casilla 477 B |
44. | 490 B | Pte.: Paula de la Cruz González
Sec.: Elmer Castillo Cerino
1er. Esc.: Leticia de Dios Sánchez
2do. Esc.: María Magdalena Domínguez Hernández
1er. Sup.: Inedelia del Carmen Beltruy López
2do. Sup.: Carmen Díaz Carrasco
3er. Sup.: Sebastián Flores García
| Pte.: Paula de la Cruz González
Sec.: Carmen Díaz Carrasco
1er. Esc.: Sebastián Flores García
2do. Esc.: José de la Cruz López Garcia
|
Pasó de 2do Suplente a Secretario
Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 9 de la lista nominal de la casilla 490 C1 |
45. | 501 B | Pte.: Juan Carlos Zaleta Hernández
Sec.: Jaime Altamirano Quintero
1er. Esc.: Amalia de la Cruz de la Cruz
2do. Esc.: Elsy María Beaurregard Jiménez
1er. Sup.: Reyes Gaspar Pérez
2do. Sup.: Jesús Gaspar Pérez
3er. Sup.: Candelario Alegría Villegas
| Pte.: Juan Carlos Zaleta Hernández
Sec.: Amalia de la Cruz de la Cruz
1er. Esc.: Elsy B. Jiménez
2do. Esc.: Tomás Alegria Ramírez
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 3 de la lista nominal de su casilla
|
46. | 502 C2 | Pte.: Guadalupe Cerino Cerino
Sec.: José Alfredo Chico González
1er. Esc.: María de los Angeles Alarez Morales
2do. Esc.: Jesús Manuel Alegría Alegría
1er. Sup.: Silvia del Carmen Barrueta Valencia
2do. Sup.: María Reyes Alegría Ceferino
3er. Sup.: Cándida Chico Martínez
| Pte.: Guadalupe Cerino Cerino
Sec.: María de los Ángeles Alvarez Morales
1er. Esc.: Candida Chico Hernández
2do. Esc.: Saul Hernández García
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 27 de la lista nominal de su casilla |
47. | 502 C3 | Pte.: Nalleli Aguilar Jiménez
Sec.: Flor Isela Zurita González
1er. Esc.: Juan Baeza Alegría
2do. Esc.: José Flavio Alegría Alegría
1er. Sup.: José Alfredo Bastar Sánchez
2do. Sup.: Alma Yedid Almanza Jiménez
3er. Sup.: María Elena Guajardo Contreras
| Pte.: Nalley Aguilar Jiménez
Sec.: Flor Isela Zurita González
1er. Esc.: Jose A. Bastar Sánchez
2do. Esc.: Almayedid Almanza Jiménez
|
Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador
Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador |
48. | 502 C5 | Pte.: Selmi Jesús de la Cruz Montero
Sec.: Josefina Lomasto y Cupido
1er. Esc.: Julio Cesar Chico Carrera
2do. Esc.: María Reyes Alegría Villegas
1er. Sup.: Maricela Guiller Rodríguez
2do. Sup.: Francisca Alvarez Villegas
3er. Sup.: Norberto Arévalo Domínguez
| Pte.: Selmi Jesús de la Cruz Montero
Sec.: Isabel Cámara Pérez
1er. Esc.: Julio César Chico Carrera
2do. Esc.: Guadalupe Montero Alegria
|
Aparece en la pág. 1 de la lista nominal de la casilla 502 C1
Aparece en la pág. 31 de la lista nominal de la casilla 502 C3
|
49. | 502 C1 | Pte.: Rosa Elvira Cabrera Alegría
Sec.: Efraín Eduardo Alvarez Gutiérrez
1er. Esc.: María del Carmen Alegría Pérez
2do. Esc.: María del Carmen Aguilar Hernández
1er. Sup.: Bolívar Angel Zacarías
2do. Sup.: José Juan Félix Gerónimo
3er. Sup.: Manuela Bejerano Velueta
| Pte.: Rosa Elvira Cabrera Alegria
Sec.: Heriberto Abraham Cabrera Alegria
1er. Esc.: Manuela Bejarano Velueta
2do. Esc.: Abel Mauricio Suárez Rodríguez
|
Aparece en la pág. 30 de la casilla 502 B
Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 16 de la lista nominal de la casilla 502 C5 |
50. | 508 B | Pte.: Enrique Hernández Acopa
Sec.: María Jesús Jiménez Pérez
1er. Esc.: Candelaria Cruz Martínez
2do. Esc.: Argelia Gómez Estrada
1er. Sup.: Josefina Carrera Lara
2do. Sup.: Manuel Bastar Cornelio
3er. Sup.: Héctor Bastar Cornelio
| Pte.: Enrique Hernández C.
Sec.: Manuel Antonio Gutiérrez B.
1er. Esc.: Candelaria Cruz Martínez
2do. Esc.: Josefina Carrera Lara
|
Aparece en la pág. 25 de la lista nominal de su casilla
Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
51. | 788 C1 | Pte.: Evangelina Cornelio Martínez
Sec.: René Cruz Villegas
1er. Esc.: Manuel Antonio de la Cruz Morales
2do. Esc.: Minerva Cruz Mazariego
1er. Sup.: Carina del Carmen Montero López
2do. Sup.: José del Carmen Domínguez Hernández
3er. Sup.: Homero Cruz Mazariego
| Pte.: Evangelina Cornelio Martínez
Sec.: René Cruz Villegas
1er. Esc.: Minerva Cruz Mazariego
2do. Esc.: Onan Cruz Martínez
|
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 8 de la lista nominal de la casilla 788 B
|
52. | 792 C1 | Pte.: Wilberto Cornelio Palomaque
Sec.: Elizabeth Contreras Cornelio
1er. Esc.: Jesús Manuel Cornelio Vidal
2do. Esc.: Dolores Castellanos Morales
1er. Sup.: José Salvador Carrasco Jiménez
2do. Sup.:Homero Cornelio Zurita
3er. Sup.: José del Carmen Cornelio Zurita
| Pte.: Wilberto Cornelio Palomeque
Sec.: Elizabeth Contreras Cornelio
1er. Esc.: Dolores Castellanos Morales
2do. Esc.: José Salvador Carrasco Jiménez
|
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
53. | 800 B | Pte.: Emma Cruz Morales
Sec.: Mauricio Narváez Contreras
1er. Esc.: Sebastiana Aguilar Morales
2do. Esc.: Sebastián Contreras Ramón
1er. Sup.: Reyes Cornelio Contreras
2do. Sup.: Fredy Correa Aguilar
3er. Sup.: Antonia Cornelio Jiménez
| Pte.: Emma Cruz Morales
Sec.: Mauricio Narvaes Contreras
1er. Esc.: Sebastiana Aguilar Morales
2do. Esc.: Sebastian Contreras Ramón
|
Todos los funcionarios ocuparon su cargo |
54. | 1067 C1 | Pte.: Gladys Alvarado Suárez
Sec.: Carlos José Arias Sánchez
1er. Esc.: Juan Gabriel Curiel Cornelio
2do. Esc.: Arturo Díaz Jiménez
1er. Sup.: Saúl González Rodríguez
2do. Sup.: José Francisco Castillo Gómez
3er. Sup.: Manuela Alvarado Paz
| Pte.: Gladys Alvarado Suárez
Sec.: Humberto Luna Morales
1er. Esc.: Manuela Alvarado Paz
2do. Esc.: José Francisco Castillo Gómez
|
Aparece en la pág. 22 de la lista nominal de su casilla
Pasó de 3er Suplente a 1er Escrutador
Pasó de 2do Suplente a 2do Escrutador |
55. | 1067 C2 | Pte.: Balfred Blanco López
Sec.: Leopoldo Maldonado Acopa
1er. Esc.: Rodrigo Curiel Cornelio
2do. Esc.: Josefina Gil León
1er. Sup.: Gerardo Ramón Arias Jiménez
2do. Sup.: Tilo Díaz Cruz
3er. Sup.: Efraín González Pérez
| Pte.: Balfred Blanco López
Sec.: Leopoldo Maldonado Acopa
1er. Esc.: Rodrigo Curiel Cornelio
2do. Esc.: María Enriqueta Jiménez Hernández
|
Aparece en la pág. 13 de la lista nominal de la casilla 1067 C1 |
56. | 1068 B | Pte.: Iván de Jesús García Sánchez
Sec.: Julio Uribe Cruz
1er. Esc.: Lorelen del Carmen de la Cruz Guzmán
2do. Esc.: María Magdalena Arias Gutiérrez
1er. Sup.: Araceli Rodríguez Alvarez
2do. Sup.: Jesús Manuel Gómez Rosales
3er. Sup.: Guadalupe Robles Vargas
| Pte.: Iván de Jesús García Sánchez
Sec.: Lorelen del C. de la Cruz Guzmán
1er. Esc.: Aracely Rodríguez Alvárez
2do. Esc.: Esther Hernández Morales
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 25 de la lista nominal de la casilla 1068 C1 |
57. | 1070 B | Pte.: Cleofás López Picasso
Sec.: Dulce Virginia Almeida Baños
1er. Esc.: José Ubesfelio Sánchez Albores
2do. Esc.: Irma del Carmen Wade Gurría
1er. Sup.: Josefa Ayala Hernández
2do. Sup.: José Manuel Díaz Hernández
3er. Sup.: Virginia García Martínez
| Pte.: Cleofas López Picasso
Sec.: Irma del Carmen Wade Gurría
1er. Esc.: Josefa Ayala Hernández
2do. Esc.: Brenda Liney Pérez Pérez
|
Pasó de 2do Escrutador a Secretario
Pasó de 1er Suplente a 1er Escrutador
Aparece en la pág. 20 de la lista nominal de la casilla 1070 C1 |
58. | 1072 C2 | Pte.: Javier Arturo Arguello Martínez
Sec.: Candelario Acosta Pérez
1er. Esc.: Carlos Antonio Cutido Vázquez
2do. Esc.: Iván Atila Aguilar Villarreal
1er. Sup.: María de Jesús de la Cruz García
2do. Sup.: Irma Guadalupe Aguilar de la Cruz
3er. Sup.: Ambrosio Díaz Ovalle
| Pte.: Javier Arturo Arguello Martínez
Sec.: Iván Atila Aguilar Villarreal
1er. Esc.: Martha Hernández Castellanos
2do. Esc.: María Guadalupe Ramos Castellanos
|
Pasó de 2do Escrutador a Secretario
Aparece en la pág. 13 de la lista nominal de la casilla 1072 C1
Aparece en la pág. 14 de la lista nominal de su casilla
|
59. | 1072 B | Pte.: Mercedes Guadalupe Espadas Aviles
Sec.: Esmeralda de la Rosa Sarabia
1er. Esc.: Elaine Calzada Mollinedo
2do. Esc.: Leandro Focil Aguilar
1er. Sup.: Adriana del Carmen Ascencio Cruz
2do. Sup.: Soledad del Carmen de la Cruz Noriega
3er. Sup.: María Concepción López Jiménez
| Pte.: Mercedes Guadalupe Espadas Aviles
Sec.: Elaine Calzada Mollinedo
1er. Esc.: Asencio de la Cruz José Lorenzo
2do. Esc.: Félix Rodas Mayorga
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Aparece en la pág. 8 de la lista nominal de su casilla
Aparece en la pág. 15 de la lista nominal de la casilla 1072 C2 |
60. | 1073 C1 | Pte.: Delia Arias Hernández
Sec.: Juan Manuel Jiménez López
1er. Esc.: Francisco Gómez Velázquez
2do. Esc.: Martha Elena Jiménez Nañez
1er. Sup.: María Bartola Díaz Rodríguez
2do. Sup.: José Luis Hernández Morales
3er. Sup.: Luis Enrique Rivera Calderón
| Pte.: Delia Arias Hernández
Sec.: Martha Elena Jiménez Nañez
1er. Esc.: María Bartola Díaz Rodríguez
2do. Esc.: Luis Enrique Rivera Calderon
|
Pasó de 2do Escrutador a Secretario
Pasó de 3er Suplente a 2do Escrutador |
61. | 1073 B | Pte.: José Alfredo Ascencio Díaz
Sec.: Tania Dolores Zetina Pérez
1er. Esc.: Isabel Cordero Pérez
2do. Esc.: Asunción Hernández López
1er. Sup.: Jesús Emilio Morales Cerino
2do. Sup.: Adelor Escolástico Pulido
3er. Sup.: Elvira Bautista Pérez
| Pte.: José Alfredo Asencio Díaz
Sec.: Tania Dolores Zetina Pérez
1er. Esc.: Isabel Cordero Pérez
2do. Esc.: Lorenzo Jiménez Jiménez
|
Aparece en la pág 12 de la lista nominal de la casilla 1073 C1 |
62. | 1073 C2
| Pte.: Nain López Urbina
Sec.: José Angel Zurita Ramírez
1er. Esc.: Rubén Ovando Romero
2do. Esc.: María Candelaria Beltrán López
1er. Sup.: José Antonio Herrera Bautista
2do. Sup.: Lilia Guadalupe Ramos Mollinedo
3er. Sup.: Lucía Alvares Alvarado
| Pte.: Nain López Urbina
Sec.: Rubén Ovando Romero
1er. Esc.: María Candelaria Beltrán López
2do. Esc.: Lucía Alvarez Alvarado
|
Pasó de 1er Escrutador a Secretario
Pasó de 2do Escrutador a 1er Escrutador
Pasó de 3er Suplente a 2do Escrutador |
63. | 1078 B | Pte.: María Elena Alvarez de Dios
Sec.: Arturo Flores Hernández
1er. Esc.: Adriana Alcudia García
2do. Esc.: José Cruz Alejandro
1er. Sup.: María Estela Beltrán Ruiz
2do. Sup.: Carmen García Cruz
3er. Sup.: Juan David Díaz López
| Pte.: Elena Álvarez de Dios
Sec.: José Cruz Alejandro
1er. Esc.: Miguel Antonio Martínez García
2do. Esc.: Armando Aguilar Olan
|
Pasó de 2do Escrutador a Secretario
Aparece en la pág. 6 de la lista nominal de la casilla 1078 C1
Aparece en la pág. 2 de la lista nominal de su casilla |
64. | 1078 C1 | Pte.: Rodolfo Casanova Cruz
Sec.: Jesús Manuel Abelino Ochoa
1er. Esc.: Javier Arias Melo
2do. Esc.: Cristel Cruz Alejandro
1er. Sup.: Reyna María de la Cruz Torres
2do. Sup.: Soledad Barrios Hernández
3er. Sup.: María Jesús García Garduza
| Pte.: Rodolfo Casanova Cruz
Sec.: Jesús Manuel Avelino Ochoa
1er. Esc.: Javier Arias Melo
2do. Esc.: Ana Luisa Luna Beltran
|
Aparece en la pág. 5 de la lista nominal de su casilla
|
65. | 1086 B | Pte.: Fernando Castellanos Alcaraz
Sec.: Esmeralda González de la Cruz
1er. Esc.: Rosa Nelly Alcaraz Méndez
2do. Esc.: Matilde Concepción de la Cruz
1er. Sup.: Jesús Baeza Ramos
2do. Sup.: Ernesto González Sánchez
3er. Sup.: Marcelino Aguilar Sánchez | Pte.: Fernando Castellanos A.
Sec.: Esmeralda González de la Cruz
1er. Esc.: Rosa Nelly Alcaras Méndez
2do. Esc.: Jesús Baeza Ramos
|
Pasó de 1er Suplente a 2do Escrutador |
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----
De lo anterior se desprende, que por lo que hace a las casillas 347 C1, 366 C1, 368 B, 369 B, 372 B, 377 C1, 378 B y 800 B, contrariamente a lo señalado por el partido político accionante, todos los funcionarios de casilla ocuparon el cargo que les fue conferido por la autoridad electoral administrativa y que aparece en el respectivo encarte, incluyendo al segundo escrutador, cargo que, a decir del enjuciante, no había sido ocupado por persona alguna el día de la jornada electoral, de ahí que resulten infundados los agravios relacionados con las citadas casillas.
Le asiste la razón al actor, al señalar que en las casillas 395 C1 y 414 B no se contó con la presencia del segundo escrutador, sin embargo, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás funcionarios se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control, razonamiento contenido en la tesis bajo el rubro “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”, visible en las páginas 593 y 594 de la Compilación Oficial de Tesis Relevantes 1997-2005, editada por este Tribunal, bajo ese tenor, la ausencia del citado funcionario no actualiza el supuesto de nulidad bajo análisis.
Con relación a las casillas 348 B, 352 C1, 367 B, 372 C6, 373 B, 373 C1, 374 C1, 375 B, 387 B, 390 C1, 393 C2, 502 C3, 792 C1, 1073 C1, 1073 C2 y 1086 B, tal y como se aprecia del anterior cuadro, fungieron como funcionarios de casilla, personas debidamente autorizadas para tal fin, ya que todos ciudadanos que ocuparon los diversos cargos de las mesas directivas de las citadas casillas, aparecen en el encarte correspondiente como suplentes, o en su caso, como propietarios pero ocupando diversa función, por lo que no se configura la causal de nulidad que se solicita.
En efecto, de conformidad con el artículo 213, párrafo 1 del código federal de la materia, de no instalarse la casilla a las 8:15 horas por la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de casilla previamente designados por el Consejo Distrital correspondiente, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes.
Ahora bien, por cuanto hace a las casillas anteriormente listadas, aún y cuando no en todos los casos se llevó a cabo de manera puntual el procedimiento antes descrito en el corrimiento de funciones, lo cierto es que todos los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla aparecen en el encarte publicado el día de la jornada electoral, bien como propietarios o como suplentes, por lo que se encuentran debidamente autorizados para recibir la votación, y si bien en algunas de ellas no hubo segundo escrutador, contrariamente a lo aducido por el accionante, no es causa suficiente para declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla, tal y como ha quedado razonado en párrafos precedentes.
Es de desestimarse el agravio relacionado con las casillas 342 B, 395 B, 411 C2, 463 C3, 502 C5, 1067 C2, 1073 B y 1078 C1, en las que el enjuiciante alega que debe anularse la votación recibida en virtud de que las personas que fungieron en diversos cargos como funcionarios de casilla, no aparecen en el encarte publicado el dos de julio del año en curso, ni en la lista nominal de la casilla en la que participaron.
Lo anterior, en razón de que conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 3 del artículo 213 antes citado, el presidente de la mesa directiva, en ausencia de los funcionarios autorizados, así como de sus suplentes, debe nombrar a las personas que ocupen tales cargos de entre los electores que se encuentren en la casilla, siendo que, tal y como se detalla en el cuadro que antecede, en todas las casillas antes relacionadas las personas designadas aparecen en la lista nominal de electores correspondiente a su casilla, o en su caso, en una diversa pero de su misma sección electoral, de lo que se puede válidamente concluir que tales ciudadanos se encontraban presentes con el fin de emitir su sufragio y ante la ausencia de alguno de los funcionarios de casilla, fueron nombrados por el presidente de la misma para ocupar tales cargos, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentran autorizados para ser integrantes de la mesa directiva de las casillas anteriormente listadas. Además el enjuiciante no alega que en las citadas personas recaiga alguno de los impedimentos previstos en la ley para ser funcionario de casilla.
Sirve de apoyo al anterior criterio, la tesis relevante que obra bajo el rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.” Visible en las página 944, de la Compilación Oficial de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En cuanto a las casillas 314 B, 314 C2, 314 C4, 342 C1, 344 B, 351 B, 370 B, 372 C2, 388 C1, 409 C1, 410 B, 412 C1, 416 C4, 461 C1, 465 C2, 467 C5, 467 C1, 477 C1, 490 B, 501 B, 502 C1, 502 C2, 508 B, 788 C1, 1067 C1, 1068 B, 1070 B, 1072 C2, 1072 B y 1078 B, de los datos arrojados por el encarte, acta de la jornada electoral y listas nominales correspondientes, se advierte que en todos los casos, fungieron como funcionarios de la mesa directiva, personas autorizadas por la ley, ya que además de que ante la ausencia de los propietarios se realizó el corrimiento respectivo –los suplentes ocuparon los cargos de propietario-, se actualizó el supuesto contemplado en el inciso a), primer párrafo, del artículo 213 anteriormente señalado, es decir, el presidente de casilla, en ausencia de los funcionarios designados, así como de sus suplentes, nombró de entre los electores que se encontraban presentes, a los ciudadanos que ocuparon tales cargos, mismos, que como se desprende del cuadro precedente, aparecen en la lista nominal correspondiente a su casilla o sección electoral, por lo que al encontrarse dentro de los supuestos del artículo 120 anteriormente citado, no se actualiza el supuesto de nulidad de votación bajo análisis.
Resulta fundado el agravio relacionado con la casilla 467 C3, toda vez que el ciudadano que fungió como Secretario de la mesa directiva de casilla, no aparece en el encarte respectivo, ni tampoco en ninguna de las listas nominales correspondientes a dicha sección electoral, hecho que se traduce en que la votación de dicha casilla fue recibida por personas no autorizadas.
En efecto, ha sido criterio reiterado por este órgano jurisdiccional que cuando la ley faculta al presidente de casilla para integrar la mesa directiva, en última instancia con ciudadanos que no hayan sido designados con antelación, no le confiere plena libertad y arbitrio para escoger a cualquier persona para dichos cargos, sino que acota esa facultad a que la designación se haga necesariamente "de entre los electores que se encuentren en la casilla", con cuya expresión se encuentra establecido realmente el imperativo de que el nombramiento recaiga en personas a las que corresponda votar en esa sección.
Con dicha exigencia el legislador garantiza que aun en esas circunstancias extraordinarias de inasistencia de los funcionarios designados originalmente, se ofrezca garantía de que las designaciones emergentes recaigan en personas que satisfagan por lo menos algunos de los requisitos, previstos por la propia ley, para ser integrante de la mesa directiva de casilla, toda vez que así se facilita a quien hace la designación la comprobación, con valor pleno, de los citados requisitos, porque si un ciudadano se encuentra en la lista nominal de la sección, esto es suficiente para tener por probados los demás requisitos mencionados, sin necesidad de realizar diligencia alguna, que ni siquiera sería posible ante el apremio de las circunstancias. De modo que, cuando algún presidente, secretario o suplente designado originalmente ejerce la facultad en comento, pero designa a un ciudadano que no se encuentre inscrito en la lista nominal de la sección, al no reunir éste las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación aun en esa situación de urgencia, cae en la calidad de persona no autorizada legalmente para ejercer esa función, dado que habrá usurpación de las funciones al ser una persona ajena a la mesa directiva de casilla, carente de legitimidad por no reunir los requisitos que, en este caso, se encuentran establecidos en el artículo 120 del código federal de la materia.
En el presente caso, de la minuciosa revisión efectuada por este órgano jurisdiccional a las listas nominales de la sección 467, se desprende que el ciudadano Francisco López de Nava Reyes no aparece registrado en ninguno de los citados documentos, siendo que ocupó el cargo se Secretario de la mesa directiva de la casilla bajo examen, función de suma trascendencia, si se toma en cuenta que es al Secretario a quien le corresponde llevar el registro de todos los incidentes ocurridos durante la jornada electoral, así como de los votos obtenidos por los institutos políticos durante la etapa de escrutinio y cómputo, motivo por el cual, al encontrarse dicho ciudadano fuera de lo contemplado por el artículo 120 del ordenamiento legal antes invocado, es de anularse la votación recibida en la misma.
En este apartado se realiza el estudio de las casillas en las que se invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a haber mediado dolo o error en la computación de los votos.
Antes de entrar al estudio de cada una de las casillas, debe precisarse que ha sido criterio de esta Sala Superior, que cuando se advierta de las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos que se encuentren en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos válidamente celebrados, el órgano jurisdiccional del conocimiento, debe revisar el contenido de los demás rubros, actas y documentación que se encuentra en el expediente, o en su caso, efectuar el requerimiento de aquéllos que considere necesarios, con el propósito de obtener los datos ilegibles o faltantes, y corregir aquéllos discordantes, en razón de que determinados rubros, como son "TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL", "TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA" y "VOTACIÓN EMITIDA”, pueden deducirse de entre los mismos, en razón de que, debe existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezca en ella.
Sin embargo, en determinados casos, lo anteriormente precisado en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los referidos rubros con el de "número de boletas sobrantes" para confrontar su resultado final con el “número de boletas entregadas” y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación.
Sirve de apoyo a lo precedente, la jurisprudencia de esta Sala Superior, identificada baja el rubro "ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.”, visible en las páginas 113 a 116, de la Compilación Oficial de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, y con la finalidad de establecer con mayor facilidad la existencia de algún error en la computación de los votos, así como para valorar si éste es numéricamente determinante para el resultado de la votación, en este considerando se elaborará un cuadro integrado por once columnas, cuyo contenido es el siguiente:
Casilla | 1 | 2 |
|
| 4 | 5 |
|
| A | B | C | |
Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Diferencia entre 1 y 2 | Ciudadanos que votaron conforme la lista nominal | Boletas extraídas de la urna | Votación emitida | Votación 1o. lugar | Votación 2o. lugar | Diferencia entre 1o y 2o lugar | Diferencia máxima entre 3, 4 y 5 | Determinante comparación entre A y B SI/NO | ||
1. | 346 C1 | 599 | 599 | 0 | 379* | 380 | 380 | 206 | 150 | 56 | 1 | NO |
2. | 373 B | 620 | 269 | 351 | 383* | 418 | 418 | 214 | 188 | 26 | 35 | SI |
3. | 373 C1 ** | 652 | 245 | 407 | 406* | - | 372 | 184 | 164 | 20 | 34 | SI |
4. | 374 B | 570 | 203 | 367 | 367 | 361 | 364 | 216 | 130 | 86 | 6 | NO |
5. | 378 C1 | 398 | 142 | 256 | 254* | 246 | 246 | 112 | 108 | 4 | 8 | SI |
6. | 406 C1 | 599 | 599 | 0 | 388* | 383 | 390 | 243 | 120 | 123 | 7 | NO |
7. | 410 C1 | 566 | 566 | 0 | 566 | 311 | 306 | 181 | 104 | 77 | 260 | SI |
8. | 462 C1 | 558 | 196 | 362 | 362* | 346 | 346 | 211 | 126 | 85 | 16 | NO |
9. | 467 C3 | 702 | 406 | 296 | 418 | 418 | 418 | 209 | 162 | 47 | 0 | NO |
10. | 475 C1 | 1365 | 200 | 1,165 | 485* | 486 | 486 | 316 | 157 | 159 | 1 | NO |
11. | 479 B | 561 | EN BLANCO | - | 379* | EN BLANCO | 378 | 218 | 134 | 84 | 1 | NO |
12. | 494 C1 | ILEGIBLE | 198 | - | 384 | 384 | 384 | 244 | 117 | 127 | 0 | NO |
13. | 498 C1 | 603 | 603 | 0 | 357* | EN BLANCO | 355 | 217 | 104 | 113 | 2 | NO |
14. | 499 B | 451 | 152 | 299 | 299 | 299 | 299 | 151 | 135 | 16 | 0 | NO |
15. | 508 B | 742 | 374 | 368 | 432 | 432 | 438 | 226 | 199 | 27 | 6 | NO |
16. | 781 C1 | 548 | 172 | 376 | 376* | 376 | 376 | 185 | 176 | 9 | 0 | NO |
17. | 781 C2 | 549 | 148 | 401 | 401* | 401 | 401 | 208 | 180 | 28 | 0 | NO |
18. | 782 B | 481 | 114 | 367 | 367 | 367 | 367 | 182 | 169 | 13 | 0 | NO |
19. | 782 C1 | 482 | 124 | 358 | 357 | 357 | 357 | 188 | 154 | 34 | 0 | NO |
20. | 783 B | 533 | 118 | 415 | 415 | 415 | 415 | 205 | 192 | 13 | 0 | NO |
21. | 783 C1 | 534 | 147 | 387 | 387 | 387 | 387 | 190 | 179 | 11 | 0 | NO |
22. | 784 B | 416 | 416 | 0 |
| EN BLANCO | 253 | 154 | 93 | 61 | 13 | NO |
23. | 785 B | 481 | 148 | 333 | 330 | 330 | 337 | 186 | 140 | 46 | 7 | NO |
24. | 785 C1 | 482 | 173 | 309 | 303* | EN BLANCO | 307 | 162 | 128 | 34 | 4 | NO |
25. | 786 B | 598 | 192 | 406 | 405 | 405 | 405 | 214 | 165 | 49 | 0 | NO |
26. | 787 B | 576 | 166 | 410 | 410 | 410 | 410 | 218 | 168 | 50 | 0 | NO |
27. | 788 B | 407 | 138 | 269 | 269 | 269 | 269 | 129 | 126 | 3 | 0 | NO |
28. | 788 C1 | 408 | 133 | 275 | 275 | 275 | 275 | 141 | 116 | 25 | 0 | NO |
29. | 789 B | 666 | 208 | 458 | 458 | 458 | 452 | 248 | 188 | 60 | 6 | NO |
30. | 789 C1 | 666 | 225 | 441 | 441 | 441 | 441 | 230 | 179 | 51 | 0 | NO |
31. | 790 B | 189 | 69 | 120 | 120 | 120 | 120 | 79 | 35 | 44 | 0 | NO |
32. | 791 B | 338 | 87 | 251 | 251 | 251 | 251 | 128 | 112 | 16 | 0 | NO |
33. | 792 B ** | 648 | 205 | 443 | 436 | - | 443 | 231 | 192 | 39 | 7 | NO |
34. | 792 C1 | 649 | 213 | 436 | 436 | 436 | 435 | 263 | 149 | 114 | 1 | NO |
35. | 793 C1 | 490 | 163 | 327 | 327 | EN BLANCO | 325 | 162 | 144 | 18 | 2 | NO |
36. | 794 B | 546 | 199 | 347 | 347 | 347 | 347 | 169 | 157 | 12 | 0 | NO |
37. | 794 C1 | 546 | 231 | 315 | 315 | 315 | 315 | 154 | 141 | 13 | 0 | NO |
38. | 795 B | 494 | 178 | 316 | 316 | 316 | 316 | 160 | 142 | 18 | 0 | NO |
39. | 796 B | 513 | 159 | 354 | 354 | 354 | 354 | 186 | 146 | 40 | 0 | NO |
40. | 798 B | 615 | 138 | 477 | 477 | 477 | 478 | 243 | 221 | 22 | 1 | NO |
41. | 798 C1 | 616 | 167 | 449 | 449 | 449 | 449 | 218 | 216 | 2 | 0 | NO |
42. | 799 B | 731 | 233 | 498 | 498 | 483 | 498 | 244 | 218 | 26 | 15 | NO |
43. | 800 B | 708 | 211 | 497 | 497 |
| 497 | 259 | 192 | 67 | 0 | NO |
44. | 800 C1 | 708 | 213 | 495 | 494 | 494 | 494 | 274 | 191 | 83 | 0 | NO |
45. | 801 B | 500 | 195 | 305 | 305* | 257 | 306 | 161 | 126 | 35 | 49 | SI |
46. | 802 B | 441 | 113 | 328 | 328 | 328 | 328 | 158 | 146 | 12 | 0 | NO |
47. | 802 C1 | 440 | 114 | 326 | 326 | 327 | 327 | 160 | 146 | 14 | 1 | NO |
48. | 803 C1 | 432 | 99 | 333 | 332* | 333 | 333 | 186 | 131 | 55 | 1 | NO |
49. | 804 B | 447 | 158 | 289 | 289 | 289 | 289 | 140 | 125 | 15 | 0 | NO |
50. | 804 C1 | 447 | 140 | 307 | 307 | 300 | 307 | 165 | 129 | 36 | 7 | NO |
51. | 805 B | 253 | 68 | 185 | 185 | 185 | 185 | 105 | 70 | 35 | 0 | NO |
52. | 806 B | 445 | 149 | 296 | 296 | 296 | 296 | 180 | 103 | 77 | 0 | NO |
53. | 806 C1 | 446 | 183 | 263 | 263 | 263 | 263 | 150 | 96 | 54 | 0 | NO |
54. | 807 B | 577 | 200 | 377 | 377 | 377 | 377 | 197 | 148 | 49 | 0 | NO |
55. | 808 B | 532 | 150 | 382 | 382 | 382 | 382 | 212 | 144 | 68 | 0 | NO |
56. | 808 C1 | 533 | 145 | 388 | 386* | 388 | 388 | 190 | 4 | 186 | 2 | NO |
57. | 1046 C1 | 431 | 154 | 277 | 277 | 277 | 277 | 151 | 108 | 43 | 0 | NO |
58. | 1048 B | 206 | 93 | 113 | 113 | 113 | 113 | 48 | 45 | 3 | 0 | NO |
59. | 1061 C1 | 599 | 171 | 428 | 429* | 413 | 428 | 212 | 194 | 18 | 16 | NO |
60. | 1061 E1 | 117 | 27 | 90 | 90* | 90 | 90 | 62 | 22 | 40 | 0 | NO |
61. | 1063 B | 673 | 274 | 399 | 399 | 399 | 399 | 220 | 152 | 68 | 0 | NO |
62. | 1063 C2 | 674 | 396 | 278 | 378* | 378 | 378 | 201 | 148 | 53 | 0 | NO |
63. | 1064 C1 | 541 | 237 | 304 | 302 | 303 | 303 | 173 | 109 | 64 | 1 | NO |
64. | 1065 B | 562 | 209 | 353 |
| EN BLANCO | 350 | 214 | 100 | 114 | 1 | NO |
65. | 1068 C3 | 601 | 231 | 370 | 368 | 368 | 368 | 217 | 130 | 87 | 0 | NO |
66. | 1070 B | 12,307 | 237 | - | 466* | EN BLANCO | 467 | 219 | 213 | 6 | 1 | NO |
67. | 1072 B | 557 | 193 | 364 | 359 | 359 | 364 | 197 | 129 | 68 | 5 | NO |
68. | 1077 B * | 400 | 117 | 283 | 283* | - | 283 | 139 | 132 | 7 | 0 | NO |
69. | 1083 B | 555 | 251 | 304 | 304 | 304 | 304 | 160 | 120 | 40 | 0 | NO |
70. | 1083 C1 | 556 | 266 | 290 | 290 | 290 | 290 | 151 | 122 | 29 | 0 | NO |
71. | 1086 B | 564 | 229 | 335 | 335 | 335 | 335 | 173 | 133 | 40 | 0 | NO |
72. | 1088 B | 666 | 276 | 390 | 398 | 398 | 383 | 219 | 132 | 87 | 15 | NO |
* Dato obtenido directamente de la lista nominal de electores utilizada el día de la jornada electoral.
** Acta levantada en el Consejo Distrital.
Previo al análisis de las casillas en cuestión, cabe precisar que el partido político enjuciante también impugna por esta causal de nulidad, las casillas 1056 C2 y 1085 C1, sin embargo, éstas no forman parte del 6 Distrito Electoral Federal, por lo que no es dable su análisis. En efecto, al no contar este órgano jurisdiccional con la documentación necesaria para el examen de las mismas, la requirió a la autoridad electoral administrativa correspondiente, en cuyo oficio de cumplimiento informó a este Tribunal que en dicho distrito no existen tales casillas, ya que la sección 1056, se conformó únicamente por la casilla básica, la contigua 1 y una extraordinaria, y en cuanto a la 1085, exclusivamente por la básica.
Ahora bien, por lo que hace a las casillas 499 B, 781 C1, 781 C2, 782 B, 783 B, 783 C1, 787 B, 788 B, 788 C1, 789 C1, 790 B, 791 B, 794 B, 794 C1, 795 B, 796 B, 798 C1, 800 B, 802 B, 804 B, 805 B, 806 B, 806 C1, 807 B, 808 B, 1046 C1, 1048 B, 1061 Ext 1, 1063 B, 1077 B, 1083 B, 1083 C1 y 1086 B, del anterior cuadro se desprende que hay plena coincidencia en todos los rubros, es decir, no existe discrepancia alguna entre la cantidad que resulta de restar el “número de boletas sobrantes” al “número de boletas recibidas”, con los rubros de “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, y si bien en algunas de ellas existía alguna diferencia en el rubro de “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, ésta quedó superada con la verificación de tales datos realizada por este Tribunal directamente de las listas nominales de electores que fueron utilizadas el día de la jornada electoral.
En el caso de la casilla 494 C1, en el apartado del acta de escrutinio y cómputo relativo a boletas recibidas, se asentó una cantidad ilegible, tanto en número como en letra, sin embargo, de la revisión al acta de la jornada electoral, se desprende que se recibieron las boletas del folio 138383 al 138964, lo que resulta en un total de 582 boletas, mismas que si les restamos las 198 que se asentaron como sobrantes, se obtiene un total de 384 boletas utilizadas, cantidad que, como se advierte del anterior cuadro, coincide con la anotada en los rubros fundamentales, es decir, “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, por lo que no existe error en el cómputo de los votos, como incorrectamente sostiene el enjuiciante.
En las casillas 467 C3, 782 C1, 786 B, 800 C1, 1063 C2 y 1068 C3, existe plena coincidencia en los rubros “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, en tal sentido, el hecho de que no coincida la cantidad resultante de restar las boletas sobrantes a las entregadas, con la cifra contenida en los citados rubros, no afecta la certeza en la votación, al no verse reflejado dicho error en votos, sino únicamente en boletas, de lo que se sigue que se trata de un error involuntario de quien asentó tales dígitos, máxime si se toma en cuenta que en la mayoría de los casos solo hay una boleta de diferencia entre los mismos, inconsistencias, que como se dijo, no trascienden en el resultado de la votación.
Por cuanto a las casillas 803 C1, 808 C1 y 1064 C1, en las que aparece una cantidad menor en el aparatado de “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, respecto de aquélla contenida en los rubros “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, al aparecer como depositados en las urnas y contabilizados 1 ó 2 votos de más respecto del número de ciudadanos que votaron, este órgano jurisdiccional considera que es muy probable que la citada diferencia se deba a la omisión por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla de marcar el apartado correspondiente de la lista nominal de electores con el sello o la palabra de “votó”, situación que resultan justificable dado el cúmulo de actividades que deben realizar dichos funcionarios durante la jornada electoral, sin que tal descuido afecte el resultado de la votación, pues como se desprende del cuadro bajo estudio, en todos los casos la diferencia obtenida entre el primero y segundo lugar resulta mucho mayor que el error encontrado, por lo que no es determinante para el resultado de la votación.
Respecto de las casillas 346 C1, 406 C1, 498 C1 y 784 B, en donde se registró igual cantidad de “boletas recibidas”, “boletas sobrantes” e inclusive de “ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, es de señalarse que lo anterior resulta un error evidente en el asentamiento de tales datos por parte de los funcionarios de la mesa directiva de dichas casillas, quienes erróneamente registraron igual cantidad en los tres rubros mencionados, error justificable por la falta de contacto con documentos electorales de los ciudadanos que participan como funcionarios de tales sedes receptoras del sufragio, pero que no es susceptible de perjudicar los actos válidamente celebrados, máxime cuando éstos pueden ser subsanados con otros documentos utilizados el día de la jornada electoral. Así, en el caso de la cifra de “total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” al realizar la revisión de la listas nominales correspondientes, se obtuvo una cantidad similar a la plasmada en “Resultados de la votación”, con lo que se demuestra que existe similar número de votos contabilizados que de ciudadanos que votaron, y si bien, en el caso de las casillas 498 C1 y 784 B hay una diferencia de 2 votos en la primera y 13 votos en la segunda, respecto de los ciudadanos que votaron y los resultados de la casilla, la misma no es determinante para el resultado de la votación emitida, pues la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es de 113 y 61 respectivamente. Similar situación ocurre en la casilla 406 C1, ya que si bien existe una diferencia máxima de 7 votos entre los tres rubros fundamentales, la misma no es determinante, pues la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 123 votos.
Por lo que respecta la casilla 410 C1, misma que se encuentra en igual supuesto que las anteriormente analizadas, cabe señalar, que no fue posible subsanar el dato relativo a “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, en atención a que de acuerdo con lo indicado por la autoridad electoral administrativa, no fue encontrada la lista nominal de la presente casilla dentro del paquete electoral correspondiente, sin embargo, de los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo se advierte que entre las cantidades plasmadas en “Total de boletas depositadas en las urnas” (311) y “Resultados de la votación” (306), únicamente existe una diferencia de 5 sufragios, mismos que no resultan determinantes para el resultado de la votación, al ser la diferencia entre el primero y segundo lugar de 77 votos, por lo que aún y cuando no es posible conocer el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, sí es factible establecer el número de boletas que se extrajeron de la urna, mismas que fueron contabilizadas a los institutos políticos participantes, excepción hecha de 5 votos, que como ya se indicó, no son determinantes para el resultado obtenido por éstos, por lo que no se actualiza el supuesto de nulidad bajo estudio.
En lo referente a las casillas 479 B, 785 C1, 793 C1, 1065 B y 1070 B, se advierte que aparece en blanco el rubro de “Total de boletas depositadas en las urnas”, sin embargo, tal omisión se ve subsanada con los datos asentados en “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” y “Resultados de la votación”, al existir, en todos los casos, similar número de votos contabilizados, que de ciudadanos que votaron, lo que crea un fuerte indicio de que el número de boletas depositadas en las urnas, resulta similar a las anteriores cantidades, ya que está demostrado que un número determinado de ciudadanos emitió su sufragio y que tales votos fueron contabilizados y plasmados en los resultados de la votación, y si bien, dichas cantidades no coinciden de forma exacta, se debe tomar en cuenta que, en el mayor de los casos, la diferencia es de únicamente 4 votos, cifra que no resulta determinante para el resultado de la votación de las citadas casillas, ya que tal y como se aprecia del cuadro que antecede, la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, en todos los casos es muy superior a la existente entre los citados rubros, motivo por el cual no se configura el supuesto de nulidad de la votación en las casillas bajo análisis.
No se pasa por alto, que en el acta de cómputo de la casilla 1070 B, se registró que se recibieron un total de 12,307 boletas, cifra que resulta evidentemente errónea, y que responde al incorrecto llenado de tal rubro por parte de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, ya que de la revisión de la respectiva acta de jornada electoral, se desprende que únicamente se entregaron 705 boletas, cantidad que resulta acorde con las otras cifras contenidas en el acta de cómputo.
Con relación a las casillas 374 B, 462 C1, 475 C1, 508 B, 785 B, 789 B, 792 B, 792 C1, 798 B, 799 B, 802 C1, 804 C1, 1061 C1, 1072 B y 1088 B, si bien existen diferencias entre las cantidades plasmadas en los rubros “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal”, “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación”, éstas no resultan determinantes para el resultado obtenido en las mismas, toda vez que, aún en el supuesto de sumarle la diferencia de votos existente al partido político que ocupó el segundo lugar, el resultado de la casilla no cambiaría, al mantenerse el primer lugar en tal posición, por lo que no se verifica el supuesto de nulidad contenido en el inciso f) del artículo 75 antes mencionado, ya que para que éste se actualice, no sólo debe haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos, sino que además, éste debe ser determinante para el resultado de la votación, situación, que como ya se indicó, no acontece en ninguna de las citadas casillas.
No pasa desapercibido para este Tribunal, que en el caso de la casilla 475 C1, antes analizada, se anotó la cantidad de 1,365 boletas recibidas, no obstante, de la verificación a la respectiva acta de jornada electoral, se obtiene que para la elección de Presidente, en tal casilla se recibieron las boletas del folio 110246 al 110931, lo que resulta en 686 boletas, y no las 1,365 asentadas en el acta de escrutinio y cómputo, lo que se traduce en un error de los funcionarios de la mesa directiva al momento de plasmar tal dato en el acta de escrutinio y cómputo, y no en un trascendente número de boletas faltantes, como lo indica el enjuiciante.
Asimismo, en la casilla 508 B el actor señala que no coincide la cantidad resultante de restar el número de boletas sobrantes(374) a las recibidas(742) ya que arroja un total de 368 boletas que debieron ser utilizadas, siendo que existe una diferencia de 64 boletas de menos respecto del numero de ciudadanos que votaron (432) y 70 respecto de la votación emitida (438), sin embargo, tal discrepancia no se ve reflejada en votos, sino únicamente en boletas, pues en el presente caso, la diferencia máxima existente entre los citados rubros fundamentales fue únicamente de 6 votos, misma que como se adelantó, no resultó determinante para el resultado de la casilla, de lo que se sigue que la discrepancia de boletas que menciona, se debió a un error involuntario de los funcionarios de casilla al momento de asentar el número de boletas sobrantes, que no afecta la certeza en la votación emitida.
Por cuanto hace a la casilla 801 B, en donde existe una diferencia de 49 votos entre los rubros “Total de boletas depositadas en las urnas” (257) y “Resultados de la votación” (306), es de señalarse que aún y cuando la misma es determinante para el resultado obtenido en tal casilla, se debe tomar en cuenta que entre los rubros de “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” (305) y “Resultados de la votación” (306), únicamente existe 1 voto de diferencia, por lo que se puede válidamente concluir que se contabilizaron todos los votos de los ciudadanos que acudieron a emitir su sufragio, y si bien existe un voto de más reflejado en los resultados de la votación, éste no es determinante en las posiciones obtenidas por los partidos políticos, por lo que se considera que la cifra de 257 boletas registrada en el rubro “Total de boletas depositadas en las urnas”, tiene su origen en un yerro imputable a los miembros directivos de casilla, los que a pesar de estar debidamente capacitados, dado el cúmulo de actividades que tienen que desplegar el día de la jornada electoral, hace factible que incurran en irregularidades como la aquí descrita; en tal virtud, lo procedente es desestimar la causal de nulidad argüida.
Resultan fundados los agravios relacionados con las casillas 373 B, 373 C1 y 378 C1, en atención a las consideraciones siguientes.
En la casilla 373 B, es de señalarse que existe una diferencia de 35 votos de más asentados en los rubros “Total de boletas depositadas en las urnas” (418) y “Resultados de la votación” (418), respecto de los ciudadanos que votaron, ya que al realizar la revisión de la lista nominal de la casilla bajo examen, se encontró que únicamente emitieron su sufragio 383 personas, sin que se encuentre justificación para que se hubieren extraído de la urna y posteriormente contabilizado los 35 votos de más antes aludidos, ya que aún tomando en cuenta que los representantes de los partidos políticos y coaliciones usualmente emiten su sufragio en la casilla en la que se encuentran asignados, dicha cifra es mucho mayor que los institutos políticos participantes en la presente elección, resultando tal discrepancia determinante para el resultado de la votación emitida en la casilla, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 26 votos, por lo que al actualizarse el supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), lo procedente es declarar su nulidad.
En cuanto a la casilla 373 C1, cuya acta de cómputo se levantó en el 6 Consejo Distrital Electoral, ante la petición de apertura de paquete por parte del representante de la coalición “Alianza por México”, efectuada durante la respectiva sesión de cómputo, cabe mencionar, que al momento de realizar el nuevo escrutinio y cómputo, la autoridad electoral administrativa se limita a contabilizar de nueva cuenta los votos obtenidos por cada uno de los institutos políticos participantes, así como los votos nulos y de los candidatos no registrados, llenando los otros rubros del acta con las cantidades asentadas por los funcionarios de casilla en el documento utilizado el día de la jornada electoral, en tal sentido, el dato asentado en el acta de cómputo levantada ante dicho órgano, relativo al “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” (372), no corresponde al obtenido por este Tribunal directamente de la lista nominal de electores de la casilla bajo análisis (406), existiendo una diferencia de 34 votos de menos respecto de los resultados de la votación, mismos que resultan determinantes si se toma en cuenta que la diferencia obtenida entre el primero y segundo lugar es de 20 votos, por lo que al actualizarse el supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), procede declarar la nulidad de la votación recibida en la misma.
Por último, en la casilla 378 C1, se advierte una diferencia de 8 votos respecto de la cifra registrada en el rubro “Total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal” (254), y las relativas a “Total de boletas depositadas en las urnas” y “Resultados de la votación” en donde se asentó la cantidad de 246, discrepancia que resulta determinante para el resultado de la votación obtenida por los institutos políticos participantes, al haber 4 votos de diferencia entre el primero y segundo lugar, cantidad menor a los 8 votos no computados, por lo que procede declara nula la votación recibida en la presente casilla.
IV. En virtud de que en el considerando precedente, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha procedido a declarar la nulidad de la votación recibida en un total de cuatro casillas, resulta necesario precisar la votación obtenida por cada uno de los contendientes en las citadas casillas lo que se efectúa de manera grafica en el cuadro siguiente:
CASILLA |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
VOTOS VÁLIDOS |
VOTOS NULOS |
VOTACIÓN TOTAL | |||||
373 B | 10 | 188 | 214 | 0 | 0 | 2 | 414 | 4 | 418 |
373 C1 | 11 | 164 | 184 | 0 | 5 | 0 | 364 | 8 | 372 |
378 C1 | 19 | 112 | 108 | 0 | 4 | 0 | 243 | 3 | 246 |
467 C3 | 29 | 162 | 209 | 5 | 2 | 0 | 407 | 11 | 418 |
TOTAL | 69 | 626 | 715 | 5 | 11 | 2 | 1,428 | 26 | 1,454 |
Como consecuencia de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos relativa al 6 Distrito Electoral Federal, con sede en el Municipio de Centro, en el Estado de Tabasco, para quedar definitivamente en los siguientes términos:
PARTIDOSPOLÍTICOS
| RESULTADOS ACTADE CÓMPUTO | VOTACIÓNANULADA | CÓMPUTORECTIFICADO |
6,853 |
69 |
6,784 | |
63,842 |
626 |
63,216 | |
87,273 |
715 |
86,558 | |
297 |
5 |
292 | |
1,101 |
11 |
1,090 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
|
300 |
2 |
298 |
VOTOS VÁLIDOS
|
159,666 |
1,428 |
158,238 |
VOTOS NULOS
|
2,787 |
26 |
2,761 |
VOTACIÓN TOTAL |
162,453 |
1,454 |
160,999 |
Remítase copia certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174 apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 56, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando cuarto de este fallo.
SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al Distrito Electoral Federal 6 en el Estado de Tabasco, con cabecera en el Municipio del Centro, en términos del considerando cuarto de la presente resolución.
TERCERO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.
NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora y al tercero interesado en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que dispone el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
| |||
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
|
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | ||
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
|
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO | ||
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
|
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
| ||
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| |||