ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 02 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.
SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ.
México, Distrito Federal, veintiocho de agosto de dos mil seis.
VISTOS para resolver los autos los juicios de inconformidad identificados con la claves de expediente SUP-JIN-259/2006 y SUP-JIN-260/2006, promovidos por el Partido Acción Nacional y la coalición “Por el Bien de Todos”, respectivamente, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al 02 distrito electoral federal en el Estado de Chiapas; y,
R E S U L T A N D O :
I. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral, entre otras, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El cinco de julio siguiente, el Consejo Distrital correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas, realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que arrojó los siguientes resultados:
PARTIDOS Y COALICIONES | RESULTADOS
| |
VOTACIÓN (CON NÚMERO). | VOTACIÓN (CON LETRA). | |
8,986 | Ocho mil novecientos ochenta y seis. | |
43,846 | Cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis. | |
32,373 | Treinta y dos mil trescientos setenta y tres. | |
288 | Doscientos ochenta y ocho. | |
414 | Cuatrocientos catorce. | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS. | 176 | Ciento setenta y seis. |
VOTOS VÁLIDOS. | 86,083 | Ochenta y seis mil ochenta y tres. |
VOTOS NULOS. | 3,509 | Tres mil quinientos nueve. |
VOTACIÓN TOTAL. | 89,592 | Ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos. |
III. Inconformes con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital anterior, el nueve de julio del año en curso, tanto el Partido Acción Nacional, como la coalición “Por el Bien de Todos”, por conducto de sus representantes, promovieron sendos juicios de inconformidad ante la autoridad administrativa electoral mencionada.
En la tramitación respectiva al juicio SUP-JIN-260/2006, compareció el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, como tercero interesado, formulando los alegatos que a sus intereses convinieron.
IV. El catorce de julio en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los oficios con los que la responsable remitió los expedientes formados con motivo de la promoción de los presentes juicios, por parte del Partido Acción Nacional y de la coalición “Por el Bien de Todos”.
V. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos previstos en los artículo 19 y 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. El veinte del citado mes, la Magistrada Instructora ordenó dar vista al partido político actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera en razón de que no se encontró documento alguno que acreditara la presentación de diversos escritos de protesta.
También, ordenó requerir al consejo distrital señalado como responsable, para que remitiera dentro del término de tres días naturales, a esta Sala Superior diversos listados nominales utilizados en la jornada electoral de diversas casillas. Dando cumplimiento al requerimiento mencionado el veinticinco posterior, y manifestando que el listado nominal relativo a la casilla 146 contigua 1, ya había sido solicitado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, por lo que, se le hizo el requerimiento respectivo a la Magistrada Presidenta de dicha Sala para que remitiera a esta Sala Superior copia certificada del mencionado listado nominal, cumpliendo con el requerimiento el veintisiete siguiente.
VII. El veinticuatro del mes y año en que se actúa, la Magistrada Instructora ordenó requerir al consejo distrital señalado como responsable, para que remitiera dentro del término de veinticuatro horas, a esta Sala Superior diversa información relacionada con la apertura de paquetes electorales durante la sesión de cómputo distrital.
Dando cumplimiento, a dicho requerimiento el consejo señalado como responsable el veinticinco siguiente.
VIII. Ante el incumplimiento de la vista que se le dio al Partido Acción Nacional, la Magistrada Instructora giró oficio al Titular de la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional a fin de que informara si durante el plazo concedido a dicho instituto político, este había presentado alguna promoción para el desahogo de la supradicha vista.
El veintiséis de julio siguiente, dicho funcionario informó que el Partido Acción Nacional no había presentado alguna promoción en relación con la vista indicada.
IX. En el juicio SUP-JIN-260/2006, se abrió incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas, el cual, por resolución de esta Sala Superior, de cinco del presente mes, se declaró fundado.
X. El nueve de agosto de este año, se desahogó la diligencia de apertura de paquetes electorales ordenada por esta Sala Superior, en la sentencia interlocutoria recaída con motivo del incidente referido en el resultando anterior; remitiéndose el acta circunstanciada correspondiente.
XI. En diversas fechas, Javier Arriaga Sánchez, en su carácter de autorizado para recibir notificaciones o de Director General Jurídico del Comité Ejecutivo del Partido Acción Nacional, presentó diversos escritos por los que formuló diversas manifestaciones y ofreció pruebas supervenientes.
XII. A su vez, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, Jaime Miguel Castañeda Salas, ostentándose como autorizado para recibir notificaciones y representante suplente de la coalición “Por el Bien de Todos”, ante el Consejo Distrital responsable, expuso diversos alegatos referente a la diligencia de apertura de paquetes.
XIII. Concluida la sustanciación respectiva, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver estos asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 186, párrafo primero, fracción II, 187 y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, párrafo 1, inciso a) y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse impugnado actos relativos al cómputo distrital realizado por el Consejo Distrital correspondiente en relación con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Ante todo, debe señalarse que, respecto a la petición de la coalición “Por el Bien de Todos”, por la que solicita que el presente asunto se acumule al juicio de inconformidad relativo al distrito electoral federal 15 del Distrito Federal (SUP-JIN-212/2006), a fin de que, por virtud del principio de adquisición procesal, sean valoradas en el presente caso las pruebas ahí ofrecidas, relativas a la validez de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la respuesta respectiva ya se dio en el apuntado SUP-JIN-212/2006, el treinta y uno de julio último.
TERCERO. Por otro lado, en términos del artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios de inconformidad atinentes a la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se restringen a la impugnación a los resultados de las actas relativas a los cómputos distritales por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético, de donde resulta evidente que la materia de los medios de impugnación como el presente, se debe limitar a la antes indicada, no pudiéndose analizar, por ende, lo que atañe a cuestiones que tienen que ver con la validez de la elección, por cuyo motivo, los alegatos que produce el inconforme en torno a tal validez, remítanse al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez de la elección presidencial y declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponde también a esta Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. En cambio, de la lectura de las demandas atinentes a los juicios de inconformidad SUP-JIN-259/2006 y SUP-JIN-260/2006, se advierte la existencia de conexidad en la causa, porque en ambos casos impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 02 en el Estado de Chiapas, señalando, por tanto, a la misma autoridad responsable, y además en los juicios citados se invocan diversas causales de nulidad de votación recibida en casillas, establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En mérito de lo anterior, y al existir la aludida conexidad, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 73, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, con la finalidad de resolverlos de manera conjunta para evitar la posible contradicción de criterios, procede decretar la acumulación del expediente número SUP-JIN-260/2006 al SUP-JIN-259/2006, en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al juicio acumulado.
QUINTO. En virtud de que las causas de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional, ya que por tratarse de cuestiones de orden público su estudio es preferente, se procede a examinar si en el caso a estudio, se actualizan las hechas valer:
En el juicio de inconformidad SUP-JIN-260/2006, el Partido Acción Nacional en su carácter de tercero interesado las siguientes causales de improcedencia:
a) Improcedencia del juicio en lo que atañe a la calificativa de validez de la elección presidencial;
b) Improcedencia del juicio en lo que se refiere a la causa abstracta de nulidad de la elección presidencial;
c) Improcedencia de la diligencia para mejor proveer consistente en la apertura de paquetes electorales y repetición del escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas.
Las causas señaladas en los primeros dos incisos, no serán objeto de análisis en este apartado, toda vez que tienen que ver con el pronunciamiento contenido en el considerando segundo de este fallo; mientras que, de ser improcedente la apertura de paquetes electorales que se solicita (sobre cuya cuestión por ahora nada se prejuzga), ello motivará el no acogimiento en la pretensión, lo que no conlleva a la improcedencia del juicio.
SEXTO. Tocante a la nulidad de votación recibida en casillas que se arguye, cabe indicar que, en el caso, el Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad SUP-JIN-259/2006, se impugnan las que se puntualizan en el siguiente cuadro ilustrativo y por las siguientes causales que a continuación se detallan:
No. | CASILLA | TIPO | CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA (ARTÍCULO 75, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL). | ||
e) | f) | h) | |||
Cambio de funcionarios | Dolo o error | Haber impedido el acceso a representantes | |||
1 | 145 | B |
| X |
|
2 | 146 | C1 |
| X |
|
3 | 155 | B | X |
|
|
4 | 155 | C1 | X |
|
|
5 | 155 | C2 | X |
|
|
6 | 156 | B | X |
|
|
7 | 156 | C1 | X |
|
|
8 | 159 | B | X |
|
|
9 | 619 | EXT | X |
|
|
10 | 663 | C2 |
| X |
|
11 | 978 | C1 | X |
|
|
12 | 979 | C1 | X |
|
|
13 | 984 | B | X |
|
|
14 | 1042 | B |
| X |
|
15 | 1045 | B |
|
| X |
16 | 1045 | C1 |
|
| X |
17 | 1045 | C2 |
|
| X |
18 | 1046 | B |
|
| X |
19 | 1051 | EXT1 |
| X |
|
20 | 1218 | B |
| X |
|
Por su parte la Coalición “Por el Bien de Todos”, en el juicio de inconformidad SUP-JIN-260/2006, se reclaman las casillas que se puntualizan por las siguientes causales:
No. | CASILLA | TIPO | CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA (ARTÍCULO 75, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL). |
f) | |||
Dolo o error | |||
1 | 383 | B | X |
2 | 502 | B | X |
3 | 503 | B | X |
4 | 503 | EXT. | X |
5 | 503 | EXT2 | X |
6 | 1049 | B | X |
7 | 1049 | C1 | X |
8 | 1050 | C2 | X |
9 | 1408 | B | X |
SÉPTIMO. Antes de entrar al análisis de las causales de nulidad de la votación recibida en las diversas casillas en las que, según el dicho de los actores, se actualizan diversos supuestos de los que contempla el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es pertinente precisar lo siguiente.
El artículo 51, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece como requisito especial de procedencia del juicio de inconformidad, respecto de la nulidad de votación recibida en casilla, la presentación del escrito de protesta, lo cual deberá de hacerse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, el escrito de protesta, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 51, párrafo 3, de la citada ley, debe contener los siguientes requisitos: a) El partido político que lo presenta; b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta; c) La elección que se protesta; d) La causa por la que se presenta la protesta; e) Cuando se presenta ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberá identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores y f) el nombre, firma y cargo partidario de quien lo presenta.
Por tanto, el cumplimiento previo de tales requisitos de procedibilidad del juicio de inconformidad, para la realización del estudio de los agravios atinentes a la nulidad de la votación recibida en casilla, constituyen un presupuesto necesario e indispensable para que la autoridad jurisdiccional esté en condiciones de analizar la cuestión sustancial de fondo planteada en los agravios expresados por la coalición actora sobre el particular, así como para valorar las pruebas que al respecto se hubiesen ofrecido.
En el caso, de las casillas que el Partido Acción Nacional impugnó como actor en el juicio SUP-JIN-259/2006 por diversas causales previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra que esta Sala Superior advierte que, no fueron protestadas en términos como lo ordena el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las siguientes casillas 978 contigua 1, 979 contigua 1, 984 básica y 1218 básica.
Ante tal circunstancia, se ordenó dar vista al accionante para que en el plazo fijado, manifestara lo que a su derecho correspondiera, siendo que éste no hizo manifestación alguna.
Así las cosas, teniendo en consideración que en las constancias que integran el expediente del presente juicio de inconformidad, ni en sus anexos, obra documental que demuestre la existencia de los escritos de protesta atinentes a las casillas antes referidas, como tampoco escritos de incidentes de los cuales se pudiera desprender la intención del accionante de protestar tales casillas, antes bien, consta la negativa de la responsable de su existencia, debe tenerse por cierto que tales casillas no fueron protestadas, habida cuenta que, el actor no obstante que se hizo de su conocimiento tal circunstancia, con la vista que para tal efecto se ordenó, no realizó manifestación alguna, mucho menos demostró que hubiera presentado los escritos de protesta relativos, pese a corresponderle la carga probatoria en términos de lo que establece el artículo 15 de la aludida ley.
Consecuentemente, al no cumplirse con el requisito de procedibilidad atinente, ello torna inoperantes por inatendibles los agravios que en torno a la nulidad de las casillas referidas se hicieron valer.
En cambio, cabe señalar que en los presentes casos, sí se acredita que se presentó el escrito de protesta en lo que atañe a las casillas impugnadas respecto de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según obra en la foja 43, respecto del expediente SUP-JIN-259/2006 y en las fojas 34, por lo que respecta al SUP-JIN-260/2006 en las cuales constan los sellos de recepción de la autoridad responsable, desprendiéndose que fueron presentados oportunamente desde el día de la jornada electoral y hasta antes de la celebración de la sesión del cómputo distrital, por las personas facultada para ello y con los requisitos formales pertinentes, con lo que se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 51 de aludida legislación, por lo que es factible entrar al análisis de fondo de los agravios atinentes a estas casillas.
OCTAVO. Toda vez que en el presente juicio se abrió el incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas, el cual, por resolución de esta Sala Superior, de cinco del presente mes, se declaró fundado en parte y ordenó nuevo escrutinio y cómputo de cinco casillas, en cuyo desahogo se evidencia que hubo cambios en los resultados consignados en las actas levantadas en las mesas receptoras de votos, según se hizo constar en el acta circunstanciada levantada con motivo del recuento de votos por la Magistrada María del Carmen Pérez Cervantes, quien en auxilio de esta Sala Superior lo dirigió, se hace preciso, antes de entrar al estudio de los agravios tendentes a nulificar la votación recibida en casillas, efectuar la recomposición de los resultados del cómputo distrital.
En efecto, cuando por circunstancias completamente extraordinarias se abre un paquete electoral o de votación, y los datos que se obtienen de la apreciación directa de su contenido, no corresponden con los consignados en el acta levantada durante la jornada electoral, se deben corregir los cómputos correspondientes, ya sea de casilla o el final de la elección de que se trate, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Este criterio se encuentra recogido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ04/2002, sustentada por esta Sala Superior y publicada en las páginas 118 y 119 del tomo relativo de la “Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, cuyo rubro es del tenor siguiente: "ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (Legislación del Estado de México y similares).”
Con el propósito de hacer patente de una manera sintética los resultados individuales en cada casilla obtenidos del nuevo escrutinio y cómputo, se inserta un cuadro en el que aparecen tres filas por cada casilla recontada; en la primera de ellas se asientan los votos que correspondió a cada partido político o coalición conforme a las actas de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de casilla, así como los votos para candidatos no registrados y votos nulos; en la segunda fila se insertan los resultados arrojados por el nuevo escrutinio y cómputo ordenado por este órgano jurisdiccional; y en la tercera fila se reflejan las variaciones que sufrieron los resultados, individualizándolos por partido o coalición contendiente y resaltando el número cuando se ha dado dicha variación, mismo que aparece identificado con un signo de más (+) o de menos (-) como indicativo de haber obtenido más o menos votos, respectivamente, de los que inicialmente se habían registrado.
Partido Acción Nacional | Alianza por México | Por el Bien de Todos | Nueva Alianza | Alternativa | Candidatos no reg. | Nulos | Cambio | |
383 B | 37 | 114 | 194 | en blanco | en blanco | en blanco | 4 | Si |
37 | 114 | 194 | 0 | 0 | 0 | 9 | ||
variaciones | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | +5 | |
502 B | 168 | 47 | 49 | en blanco | en blanco | 1 | 6 | No |
168 | 47 | 49 | 0 | 0 | 1 | 6 | ||
variaciones | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
503 B | 204 | 91 | 122 | 0 | 0 | 0 | En blanco | Si |
204 | 91 | 122 | 0 | 0 | 0 | +9 | ||
variaciones | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | +9 | |
1049 B | 131 | 104 | 103 | 0 | 3 | 1 | 24 | No |
131 | 104 | 103 | 0 | 3 | 1 | 24 | ||
variaciones | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
1408 B | 101 | 80 | 64 | 2 | 1 | 2 | 1 | No |
101 | 80 | 64 | 2 | 1 | 2 | 1 | ||
variaciones | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Total de variaciones | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | +14 |
|
Una vez ilustrados los nuevos resultados obtenidos en cada una de las casillas en que se ordenó la realización de un nuevo escrutinio y cómputo, se advierte que, en algunas casillas cambió el resultado de la votación en relación con el cómputo original que llevaron a cabo las mesas directivas de casillas el día de la jornada electoral lo que, en consecuencia, produce que varíe el resultado del cómputo distrital, ya que después de hacer las operaciones aritméticas, sumando o, en su caso, restando la totalidad de los votos que a cada partido político le correspondían, así como al total de candidatos no registrados y votos nulos, de acuerdo a la fila específica de variaciones que aparece en el cuadro que precede, se llega a la conclusión de que a los votos nulos deben sumarse catorce votos.
En esas condiciones, al efectuarse la recomposición de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital respectiva, como consecuencia de la diligencia de apertura de paquetes electorales para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas ya identificadas, éste queda en los siguientes términos:
PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES. | RESULTADOS DEL ACTA DE COMPUTO DISTRITAL | VARIACIONES DE VOTOS CONFORME A DILIGENCIA. | MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE COMPUTO |
8,986 | 0 | 8,986 | |
43,846 | 0 | 43,846 | |
32,373 | 0 | 32,373 | |
288 | 0 | 288 | |
414 | 0 | 414 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 176 | 0 | 176 |
VOTOS VÁLIDOS | 86,083 | 0 | 86,083 |
VOTOS NULOS | 3,509 | +14 | 3,523 |
VOTACIÓN TOTAL | 89,592 | +14 | 89,606 |
Hecho lo anterior, se estima que existen resultados de la votación acordes a la realidad de la elección en casillas y, en esa medida, es factible examinar los agravios vertidos tanto por el Partido Acción Nacional como por la coalición “Por el Bien de Todos”.
NOVENO. En principio, se abordarán los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional respecto a las casillas identificadas en el siguiente recuadro, debiendo aclarar que en ninguna de ellas se realizó nuevo escrutinio y cómputo en auxilio de esta Sala Superior.
En lo que se refiere a la prevista por el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicha causal se invoca respecto de las casillas que quedaron anotadas en el considerando tercero, precedente, el supuesto de nulidad consiste en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Previo al análisis de los agravios aducidos por el partido actor en relación con esa causal de nulidad, conviene señalar que el artículo 118, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país. Además, el artículo 119 del mismo Código, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Por su parte, el artículo 193 de dicho ordenamiento dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, encaminados a designar a los ciudadanos que ocuparán los cargos. Finalmente, el artículo 213 del mismo Código, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes. Ello es así porque, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque la propia disposición permite incluso, que a falta de los propietarios, los suplentes asumirán las funciones de los mismos, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda y, porque es preferible, que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas.
De la lectura de los preceptos señalados, esta Sala Superior considera que el supuesto de nulidad que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello.
De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al Código. Se entiende como tales a las que no resultaron designadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por tanto, no fueron las insaculadas, capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas.
Al respecto, es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, esta Sala forma su criterio en atención a la tesis relevante S3EL 019/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.
Ahora bien, en atención con lo manifestado por el partido actor, esta Sala considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas que acredite la autoridad.
En efecto, en las citadas actas aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participan en la instalación y recepción de la votación en las casillas, así como los cargos ocupados por cada uno y en su caso las respectivas firmas, además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. Por lo tanto, además de las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como de la publicación final de la lista de funcionarios de casilla realizada por la autoridad administrativa electoral local, en su caso, se atenderá también el contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer sin en el caso concreto, se expresó en dichas documentales circunstancia alguna relacionada con este supuesto.
En el caso a estudio, obran en el expediente entre otros documentos, las actas de la jornada electoral y las hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas impugnadas, mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno ―salvo prueba en contrario―, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, esta Sala estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, en cuya primera columna se identifica la casilla de que se trata, en la segunda, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según los acuerdos adoptados por el Consejo Distrital (encarte respectivo); en la tercera, los nombres de los funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral y, por último, las observaciones en relación a las personas que sustituyeron a los funcionarios, ya sea porque habían sido capacitados para otros cargos o porque tenían el carácter de suplentes y sus nombre aparecían con esa calidad en el encarte respectivo, o bien, porque a pesar de no tener esa calidad de funcionario propietario ni de suplente, fueron escogidos de la fila de electores y además, porque se encontraban inscritos en las listas nominales de electores de la sección correspondiente.
CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE | CIUDADANOS QUE ACTUARON EN LA JORNADA | OBSERVACIONES | |
155 B | PDTE. | López López Sebastián | Magdaleno Montero Martínez | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| SRIO. | Sánchez Sánchez Víctor | Luis Oliverio Bonifaz Coronel | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| 1er. ESC. | Álvarez Hernández Sebastián | Sebastián Álvarez Hernández |
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| 2o- ESC. | González Sánchez Juana | Juana González Sánchez |
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| SUP. | Hernández Hernández Pedro |
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| SUP | Álvarez Gómez Marcelina |
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| SUP. | López Díaz Sebastiana |
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155 C1 | PDTE. | Rodas Vázquez José Marcelino | Gloria Cacerez Pérez | Corrimiento |
| SRIO. | Cacerez Pérez Gloria | Aurelio Ruiz Gómez | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| 1er. ESC. | López Pérez José Marcelino | Sebastiana Hernández Hernández | Corrimiento |
| 2o- ESC. | Hernández Hernández Sebastiana Pilar | Maria López Sánchez | Elector en fila, según lista nominal sección 155, casilla C1, página 16 de 26, cuadro 318 y 319. |
| SUP. | Hernández Sánchez Pascuala |
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| SUP. | Cacerez Gómez Nicolás Valentín |
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| SUP. | Gómez Sánchez Rosita |
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155 C2 | PDTE. | Ruiz Sánchez María Antonieta | Aída Delia Sánchez Méndez | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| SRIO. | Hernández Gómez Marcelo Javier | Aarón García Morales | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| 1er. ESC. | Lievano Rodas Elvia Lucinda | Soreli Guadalupe Sánchez Ramírez | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| 2o- ESC. | Álvarez Gómez María de Lourdes | Juan Alberto Olivares Bonifaz | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| SUP. | Aguilar Bonifaz Leydis del Refugio |
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| SUP. | Gómez Hernández Nicolás |
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| SUP. | Díaz Sánchez Maximiliano |
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156 B | PDTE. | Hernández Cortes Griselda Naville | Norma Luz Rodas Hernández | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| SRIO. | Gómez Pérez Luvia | Isidro A. Sánchez Martínez | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| 1er. ESC. | Bonifaz Vázquez Brígida Mariela | Virginia González Vázquez | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| 2o- ESC. | Bonifaz Sánchez Gilberto | Dori Pérez López | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| SUP. | Gómez Patishtan Herminia |
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| SUP. | Gómez Gómez Pascuala |
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| SUP. | Gómez Sánchez Rosita |
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156 C1 | PDTE. | Gordillo Zúñiga Juan Martín | Huberto Francisco Sánchez Martínez | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| SRIO. | Gómez Ruiz Jorge Daniel | Lucinda Ruiz López | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| 1er. ESC. | Bonifaz Gómez Cayetano | Maria del Carmen Hernández R. | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| 2o- ESC. | Camacho Vázquez Armando | Alexander de Jesús Gómez Pérez | Acuerdo del Consejo Distrital CD7A/07/02/025/06 (30 de junio de 2006) |
| SUP. | Díaz Jiménez Alejandro |
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| SUP. | Aguilar Ruiz Gavino |
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| SUP. | Gomes Jiménez Sebastiana |
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159 B | PDTE | González Hernández Lauro | Lauro González Hernández |
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| SRIO | Hernández Hernández Domingo | Domingo Hernández Hernández |
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| 1er. ESC. | Gómez Pérez Genaro | Genaro Gómez Pérez |
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| 2o- ESC. | González López David | Reinaldo Núñez López | Suplente de la propia casilla |
| SUP | González Patishtan Alfonso |
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| SUP | Díaz Méndez Antonio |
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| SUP | González Méndez Reinaldo |
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619 EXT. | PDTE | Bautista Juárez Eliseo | Eliseo Bautista Juárez |
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| SRIO | López Cruz Oscar | Sarita de la Cruz López | Corrimiento |
| 1er. ESC. | Cruz López Silvia | Maria de Jesús Cruz López | Suplente |
| 2o- ESC. | De la Cruz López Sarita | José Juárez Núñez | Elector en fila, según lista nominal, sección 619, casilla E1, página 8 de 19, cuadro 163. |
| SUP | Cruz Núñez Maria de Jesús |
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| SUP | Cruz Cruz Raquel |
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| SUP | De la Cruz Álvarez Reynalda |
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El análisis de los datos obtenidos de los documentos citados, así como de las listas nominales de electores correspondientes a las secciones de las casillas impugnadas, remitidas en su oportunidad a esta Sala Superior por el Presidente del 02 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Chiapas, permite arribar a las siguientes conclusiones:
En cuanto a las casillas 155 básica, 155 contigua 2, 156 básica y 156 contigua 2, el agravio aducido resulta infundado, toda vez que, si bien en el encarte que se publicó el dos de julio de dos mil seis, aparecen como funcionarios de las mesas directivas referidas, otras personas diferentes a la que realmente actuaron, dicha circunstancia no puede ser motivo para que se actualice la causa de nulidad en estudio, dado que dichas personas fueron sustituidas por el 02 Consejo Distrital en el Estado de Chiapas, mediante acuerdo CD/A/07/02/025/06, de treinta de junio de dos mil seis, por el que se aprobó la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas supervenientes, en virtud de que las personas que previamente habían sido insaculadas notificaron a la citada autoridad electoral administrativa su imposibilidad de fungir como funcionarios el día de la elección, situación que provocó que el Consejo Distrital emitiera el acuerdo respectivo para la sustitución de esas personas, por otras que habían sido seleccionados en la primera insaculación; así, en unos casos las personas que actuaron en las casillas impugnadas provinieron de la lista de reserva aprobada, y en otros de la lista nominal, como se puede observar de la copia certificada del citado acuerdo y sus anexos.
Así las cosas, resulta claro que el Consejo Distrital cumplió con las obligaciones que el Código le impone, ya que procedió en cumplimiento de los dispositivos legales a fin de lograr que las casillas se instalaran para poder recibir la votación en las mismas.
Por lo que hace a la casilla 159 básica, tampoco se surte la causa de nulidad invocada, porque si bien es cierto que el segundo escrutador, actuó en un cargo para el cual no fue designado como funcionario propietario, también lo es, que tal ciudadano fue insaculado y preparado para fungir como suplente en diversos cargos, ya que en la publicación final aparecen con ese carácter.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 213, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, si a las ocho horas quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes, caso en el que se encuentra la casilla mencionada, donde se observa que procedió un corrimiento de los funcionarios para la debida integración de las mesas directivas de casilla a partir de los funcionarios previamente designados, por lo que, la votación recibida en dicha casilla debe tenerse como válidamente emitida.
Lo anterior es así, dado que, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque como antes se vio, la ley permite incluso, que la casilla se integre con cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda y porque es preferible que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas.
Finalmente, en las casillas 155 contigua 1 y 619 extraordinaria, no es verdad la afirmación del partido enjuiciante en el sentido de que la votación se recibió por personas diferentes a las facultadas por el Código Electoral mencionado.
Lo anterior es así, ya que, si bien no hay coincidencia en los funcionarios que aparecen en el encarte con los que según las actas levantadas en las casillas respectivas, fungieron en las mismas el día de la jornada electoral se puede constatar que ello se debió a que hubo un recorrido en los cargos o que hubo nombramientos de entre los ciudadanos electores que estaban formados en la casilla y aparecían además en las listas nominales respectivas, tal como lo ordena el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 213.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrado a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Por tanto, al haberse demostrado la existencia de un corrimiento en los cargos o nombramientos de entre los ciudadanos electores que estaban formados a fin de emitir su sufragio, es indudable que en dichas casillas se siguió el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, que se contiene en el artículo 213 antes transcrito y, por ende, la votación recibida en dichas casillas debe tenerse como válidamente recibida.
No pasa desapercibido para esta Sala Superior que en las casillas en estudio, en el acta de la jornada electoral se asentó como segundos escrutadores los nombres de María López Sánchez y José Juárez Núñez, respectivamente, quienes efectivamente no aparecen en el encarte publicado de las casillas en estudio; sin embargo, obra en autos el listado nominal de la mencionadas casillas y en las páginas 16 de 26, cuadros 318 y 319, y 8 de 19, cuadro 163 de dichos listados, se hallan los nombres de los ciudadanos que fungieron como segundos escrutadores.
Cabe señalar que en el listado nominal de la casilla 155 contigua 1, aparecen dos personas que se llaman María López Sánchez, sin embargo, tal situación no provocaría la nulidad de la votación recibida en esa casilla, puesto lo único que no se podría determinar cual de las dos personas que aparecen en el listado nominal de la casilla fue la que fungió realmente como segunda escrutadora.
Así las cosas, esta Sala considera que el hecho de que el segundo escrutador no aparezca en el encarte no actualiza la causal de nulidad en comento, pues los mismos son electores de las propias casillas, que aceptaron el cargo, con lo que se cumplió con el procedimiento de sustitución de funcionarios que establece el artículo 213 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aunado a lo anterior, dichas personas cumplirían con lo que dispone el numeral 120, párrafo 1, inciso b) del código mencionado, que exige que para ser funcionario de casilla, se requiere ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla. En el caso que se analiza, los ciudadanos que fueron designados para ocupar el cargo de segundo escrutador, cumplen con tal requisito, y por tanto, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad invocada.
Por último, en la casilla 155 contigua 1, se observa que la persona que fungió como secretario no aparece en el encarte que se público, no obstante tal circunstancia, dado que se debió a que el ciudadano fue sustituido por el 02 Consejo Distrital en el Estado de Chiapas, mediante acuerdo CD/A/07/02/025/06, de treinta de junio de dos mil seis, pues, la persona que ocuparía ese cargo renunció con anticipación a la celebración de la elección, por tanto, el Consejo Distrital responsable lo sustituyó por Aurelio Ruiz Gómez quien fue el que se desempeño en el cargo señalado el día de la elección.
En consecuencia, esta Sala concluye que en el caso, no se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en casilla que invocó la parte actora.
En este apartado se hace el estudio de los agravios esgrimidos por el partido actor, respecto de las casillas descritas en el considerando tercero que antecede, con motivo de la causa de nulidad de la votación recibida en casilla que se prevé en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuyo texto es:
“ARTÍCULO 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
…
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
…”
Al respecto el partido político argumenta, sustancialmente, que se debe anular la votación recibida en las diversas casillas que impugna, en razón de que, desde su punto de vista, existió error en el escrutinio y cómputo de los votos realizado en dichas casillas y éste es determinante para el resultado de la votación.
Sobre lo alegado por el promovente y una vez hecho un análisis de los elementos probatorios que se desprenden del expediente, principalmente, al hacer el desglose de los datos correspondientes que constan en las copias certificadas de las actas finales de escrutinio y cómputo en las casillas impugnadas, a efecto de determinar si de los hechos relatados por el partido político en el escrito de demanda del juicio de inconformidad, deriva algún error en la computación de los votos y si éste es determinante para el resultado de la votación, cabe señalar que se elaboró un cuadro en el que se identifica, en una primera columna, cuál es la casilla cuya votación se solicita su anulación; en la segunda, atendiendo a las características de los agravios que se estudian, se indica el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y en la columna siguiente el total de boletas depositadas en la urna (estos datos se obtienen de los rubros “total de ciudadanos que votaron incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos y coaliciones y, en su caso, en el acta de electores en tránsito en casillas especiales” y “total de boletas de presidente depositadas en las urnas” también del acta señalada). En la cuarta columna se alude al total de la votación emitida, entendiendo por ella la que resulta de la adición de los votos en favor de los diversos partidos y coaliciones, de los candidatos no registrados y de los votos nulos (esta cifra deriva de la sección del acta citada que figura con la leyenda “resultados de la votación”).
Enseguida, en la columna quinta se alude a la votación del partido político que obtuvo la mayoría de votos en esa casilla, en tanto que la sexta indica la votación del partido que quedó en segundo lugar, mientras que la séptima columna precisa la diferencia que hubo en la votación entre ambos partidos. En el caso de los datos que se asientan en las columnas quinta a séptima es necesario advertir que estos datos son importantes cuando se atiende a un criterio cuantitativo que permite deducir la posibilidad de que el error que se derive de las cifras señaladas en las columnas subsecuentes sea determinante para el resultado de la votación de la casilla.
Con base en los datos de las columnas segunda, tercera y cuarta, en la octava se señalan los votos computados de manera irregular, y que alude a la diferencia más alta que, en su caso, haya entre las cifras relativas a las tres columnas citadas, por ser el caso que, en última instancia, sí puede ser determinante para el resultado de la votación, lo cual no ocurre tratándose de las cantidades más bajas.
Finalmente, en la novena columna se hace mención, en caso de haber un error en el acta de escrutinio y cómputo, si el mismo es determinante o no para el resultado de esa casilla.
Cabe mencionar que si se advierte la existencia de datos en blanco, en el llenado de las actas correspondientes, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos válidamente celebrados, esta Sala Superior podrá obtenerlos del contenido de las constancias que obran en autos, mismos que serán incluidos en el cuadro que a continuación se insertará, destacándose con un sombreado para su mejor identificación.
Lo anterior, se corrobora por lo dispuesto en la Jurisprudencia de esta Sala Superior, visible en la páginas 113 a 116 de la “Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997–2005”, cuyo rubro es: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.”
Una vez expuesto lo anterior, para el análisis de la causal de nulidad que nos ocupa, y con la finalidad de establecer con mayor facilidad la existencia de algún error en la computación de los votos, así como para valorar si éste es numéricamente determinante para el resultado de la votación, en este apartado se elaborará un cuadro, cuyo contenido es el siguiente:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
CASILLA | TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A L.N. | BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA | VOTACIÓN EMITIDA | VOTACIÓN OBTENIDA POR PRIMER LUGAR | VOTACIÓN OBTENIDA POR SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE PRIMER Y SEGUNDO LUGAR | VOTOS COMPUTADOS IRREGULARMENTE (DIFERENCIA MAYOR ENTRE 2ª, 3ª Y 4ª COLUMNAS) | DETERMINANTE |
145 B | (318) | 0 | 307 | 141 | 132 | 9 | 11 | SI |
146 C1 | (352) | 630 | 360 | 135 | 121 | 14 | 8 | NO |
663 C2 | 355 | 355 | 353 | 158 | 156 | 2 | 2 | SI |
1042 B | 266 | 266 | 266 | 124 | 121 | 3 | 0 | NO |
1051 EXT. | 167 | 167 | 167 | 73 | 60 | 13 | 0 | NO |
Antes de realizar el análisis de las anteriores casillas, debe precisarse que las cifras encerradas con paréntesis, se obtuvieron de los listados nominales que se utilizaron en día de la elección en esas casillas, y que fueron requeridos por la Magistrada Instructora para tal fin.
Al respecto, con el objeto de hacer una adecuada apreciación de los datos referidos en el cuadro anterior y para mejor identificación de la existencia o no de errores en el cómputo de los votos y si estos son o no determinantes para el resultado de la votación, cabe distinguir entre los siguientes subgrupos:
a) En el caso de la casilla 146 contigua 1, efectivamente existe un error en el cómputo de las boletas, ya que no coinciden plenamente los ciudadanos que votaron, las boletas depositadas en la urna o votación emitida (segunda a cuarta columnas), lo cual se recoge en la columna octava (si bien, en esta columna sólo se expresa el dato que toca a la diferencia más alta, que es la que, en una situación extrema, tendría mayores posibilidades de evidenciar el error determinante en el cómputo de los votos que beneficie a un candidato).
Sin embargo, aun cuando en estas casillas, existe un error en el cómputo de los votos, éste no sería determinante para el resultado de la votación, porque aun restando los votos computados irregularmente a quien logró el primer lugar en esa casilla, claramente aparece que las posiciones entre éste y quien quedó en el segundo sitial permanecen inalteradas.
No obsta a lo anterior, el hecho de que el rubro boletas depositadas en la urna tenga una cantidad superior (630) a los ciudadanos que votaron conforme al listado nominal (352) y la votación emitida (360), pues ese error se debió a que los funcionarios de la mesa directiva de casilla anotaron en los rubros de boletas (boletas recibidas y boletas sobrantes) las mismas cantidades (630), de ahí que, como se puso de relieve párrafos atrás, dicho error no trascendió a los demás rubros fundamentales.
En razón de lo anterior, esta Sala Superior, en observancia de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, considera, en el presente ejercicio, que deben desestimarse los agravios que se precisan y que involucra a esta casilla.
b) Por lo que se refiere a las casillas 1042 básica y 1051 extraordinaria en las que la parte actora alega que existe error en el cómputo porque existen diferencias entre el número de boletas recibidas y boletas sobrantes, en relación con la votación emitida, esta Sala Superior estima que son infundados los agravios, por lo siguiente:
De acuerdo con la hipótesis normativa prevista en el inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la causa de nulidad de la votación deriva necesariamente de la conculcación del principio de certeza en los resultados obtenidos en los centros receptores de los sufragios. Por ende, la información relevante para estos efectos es la consignada en los apartados de las actas de escrutinio y cómputo para expresar los sufragios recibidos durante la jornada electoral y el sentido de los mismos, a saber, el número de boletas extraídas de la urna, el número de votos emitidos a favor de cada partido político, coalición o candidato, el número de votos nulos, y el número de electores que votaron en la casilla conforme el listado nominal.
En consecuencia, contrariamente a lo aducido por la actora, la falta de correspondencia del total de boletas recibidas con la suma de los rubros relativos a la votación total y el de boletas sobrantes, por sí misma, es insuficiente para demostrar el dolo o error en el cómputo de la votación, pues lo importante es verificar la coincidencia de los apartados vinculados directamente de la votación, los cuales, conforme con el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se obtienen a partir de procedimientos diferenciados y en principio atribuidos a funcionarios distintos. Precisamente por ello, sirven de control respecto de su veracidad, en tanto que los demás datos, los relacionados con las boletas, revisten un mero carácter auxiliar a falta o en defecto de aquellos, pero no pueden servir de base para anular la votación recibida en una casilla.
En efecto, el error en la computación de los votos, contemplado en la causa de nulidad correspondiente, se detecta mediante la comparación de los tres rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, atinentes precisamente a la emisión de votos, como son el número de votantes conforme a la lista nominal, el de votos extraídos de la urna y la votación total emitida, de cuyas diferencias se puede deducir la exclusión de votos legalmente emitidos, la sustracción de algunos sufragios válidos, o la introducción de votos espurios, pues los datos en los cuales basa su impugnación, referentes a las boletas recibidas en la casilla y a las boletas sobrantes e inutilizadas, sólo constituyen elementos auxiliares, pues las boletas son formatos impresos, susceptibles únicamente de convertirse en votos, cuando se entregan al elector, si éste los deposita en la urna, y mientras no quede demostrado lo anterior, los errores cometidos al contar las boletas no constituyen errores en la votación, por lo que no pueden producir la nulidad de la votación, es decir, de las boletas que sí fueron convertidas en votos por los electores.
En consecuencia, procede desestimar el agravio respectivo.
c) En relación con las casillas 145 básica y 663 contigua 2, de los datos asentados en las respectivas actas finales de escrutinio y cómputo se demuestra la existencia de la discrepancia entre las cantidades que conforme a la ley tienen que coincidir, por lo que se actualiza el error en el cómputo de los votos. Además, del análisis de los agravios señalados y realizando las operaciones visibles en la séptima columna (diferencia entre el primero y segundo lugar) y la columna octava (diferencia más alta entre las cifras de ciudadanos que votaron, las de boletas extraídas de la urna o las de votación emitida –segunda a cuarta columnas–, se desprende que las discrepancias entre dichas cifras, ciertamente son determinantes, ya que restando la diferencia al partido que ocupa el primer lugar, éste deja de ocupar dicho sitio, lo cual se corrobora del análisis global de los datos obtenidos de las respectivas actas finales de escrutinio y cómputo, que han quedado establecidos en el cuadro de referencia, puesto que al realizar la operación de deducir la cifra más alta de la columna octava, para el efecto de reflejar lo determinante en el resultado de la votación recibida en la casilla (que se visualiza con una cantidad precedida de un signo “-“, o un equivalente a cero que se traduciría en un empate entre los que ocuparon el primero y el segundo lugar en el orden decreciente de la votación), precisamente respecto de la séptima columna, se pueden constatar diferencias que impactarían en la posición de cada uno de ellos, con lo cual se colma el restante elemento previsto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que sólo respecto de este subgrupo dos casillas se evidencia la pertinencia de anular la votación recibida, reservándose el resultado para la recomposición del cómputo distrital.
La parte actora hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsados, sin causa justificada.
Dicha causa de nulidad la invoca respecto de la votación recibida en las casillas 1045 básica, 1045 contigua 1, 1045 contigua 2 y 1046 básica.
En la demanda, el actor manifestó que se impidió el acceso a los representantes del Partido Acción Nacional en las casillas señaladas, como también al representante general, ya que se les negó la entrada a la comunidad de Rincón Chamula y la Florida del municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, al haber sido bloqueado el camino con piedras, palos y una camioneta; situación que prevaleció durante la jornada electoral celebrada el dos de julio de este año, dado que intentaron ingresar nuevamente a las citadas poblaciones a las nueve de la mañana sin poderlo hacerlo por las mismas circunstancias.
Cabe señalar que esta causal se relaciona con el derecho de los partidos políticos, para registrar hasta dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios en proporción de uno por cada diez casillas, si son urbanas, o por cada cinco casillas rurales, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 3 del artículo 198 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otra parte, en el párrafo 3 del citado artículo, se precisa la obligación de los representantes de portar, en un lugar visible, durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo con el emblema del partido político al que representen y la leyenda visible de “representante”.
La actuación de los representantes generales de los partidos y los representantes acreditados ante las mesas directivas de casilla, se regula en los artículos 199 y 200 del citado Código, que establecen:
"Artículo 199.
1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:
a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;
b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido;
c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casillas;
d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casillas;
e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas que se presenten;
f)En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la ornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo, cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y
g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño...
Artículo 200
1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casillas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral ...”.
Asimismo, los artículos 203, párrafo 4 y 204, párrafo 2 del mencionado código, imponen al Presidente del Consejo Distrital la obligación de entregar al presidente de cada mesa, listas de los representantes con derecho a actuar en la casilla; en tanto que en el artículo 219, párrafo 3, se indica quiénes tienen derecho de acceso a las casillas, incluyéndose a los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados, en los términos que fijan los artículos 203 y 204 invocados.
En el ámbito de la casilla, acorde con lo dispuesto en los numerales 122, párrafo 1, inciso f), 219, párrafos 1 y 4 y 220 del referido código, corresponde al presidente de la mesa, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden y mantener la estricta observancia de la ley. Para ello, puede solicitar en todo tiempo, el auxilio de la fuerza pública, para ordenar el retiro de la casilla, de cualquier persona (incluyéndose desde luego los representantes de partido político) que altere gravemente el orden; impida la libre emisión del sufragio; viole el secreto del voto; realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo; o intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla. También podrá el presidente ordenar el retiro de los representantes generales de partido, cuando dejen de cumplir su función; coacciones a los electores; o, en cualquier forma, afecten el desarrollo de la votación.
Por otra parte, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 75, párrafo 1, inciso h), establece:
“La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:
( ... )
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada”.
Esta causal de nulidad tutela el principio de certeza, para que no se generen dudas en torno a los resultados en una casilla electoral y garantiza la participación equitativa de los partidos políticos dentro de la contienda comicial, de tal forma que el día de la jornada electoral, los partidos políticos a través de sus representantes, puedan presenciar todos los actos que se realizan desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la documentación y del paquete electoral.
Esta garantía hace posible la correcta vigilancia del desarrollo de la elección, actividad ésta, en las que son corresponsables los partidos políticos.
De la lectura de los preceptos legales referidos, se puede concluir que para la actualización de esta causal de nulidad, es preciso que se acredite plenamente que, “sin causa justificada”, tuvieron lugar durante la jornada electoral alguno, de los siguientes hechos:
a) El impedir el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos; o
b) La expulsión de los representantes de la misma.
En el presente asunto, obran en el expediente las actas de la jornada y de escrutinio y cómputo; asimismo, el proyecto del acta circunstanciada de la sesión permanente celebrada el dos de julio del presente año, en el Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Asimismo, constan en autos, la escritura pública número cinco mil seiscientos veintidós, que contiene el acta de información testimonial levantada ante la fe del notario público número 10 del Estado de Chiapas y la circular número D.M.PAN68/2006, dirigido al Consejero Presidente del Consejo Distrital 02 en Bochil de la citado Estado, signado por el presidente de la Delegación Municipal, el representante general Juan Feliciano Hernández Zea y la coordinadora electoral municipal, todos del Partido Acción Nacional, las que en concordancia con el citado artículo 16, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano colegiado, y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obran en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.
Explicado lo anterior, resulta fundado el agravio del partido actor, por las consideraciones jurídicas que a continuación se precisan.
Ello es así, porque de las probanzas que fueron ofrecidas por el accionante, entre las que se encuentra la escritura pública cinco mil seiscientos veintidós que contiene el acta de información testimonial levantada ante la fe del notario público número 10 del Estado de Chiapas, en lo conducente, se advierte lo siguiente:
“En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. México, siendo las catorce horas del día ocho de julio de dos mil seis, yo, licenciado Carlos Rodolfo Soto Monzón, titular en ejercicio de la Notaría Pública Número Diez del Estado, con residencia en esta ciudad capital, hago constar.
La información testimonial que a solicitud del ciudadano Víctor Manuel Méndez Sarmientos, quien dijo ser Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado, se hace con el objeto de receptuar la información testimonial del ciudadano Eduardo Laguna López, en relación a hechos relacionados con la elección federal llevada a cabo el día dos de julio del presente año y del que tuvo conocimiento en forma personal y directa, por lo que solicita que dicha circunstancia se haga constar para los efectos legales correspondientes, para lo cual se hace acompañar del testigo el ciudadano Eduardo Lagunas López; procedo autorizar el presente instrumento en los términos siguientes:
Protesta de ley
A quienes para los efectos de las declaraciones que harán constar en este instrumento, procedí a protestarlos para que se conduzcan con verdad, los apercibí de las penas en que incurren los falsos declarantes y les di a conocer el contenido del artículo 277, de la ley del notariado vigente en el Estado, por lo que bajo protesta de decir verdad manifiestan lo siguiente:
Acto continuo y estando presente el ciudadano Eduardo Lagunas López, mismo que por sus generales dijo ser mexicano e hijo de padres mexicanos, por haber nacido el día doce de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, casado, agricultor, originario y vecino de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, con domicilio en segunda norte poniente número cincuenta y cuatro, código postal “29750”. Examinado como corresponde y con la protesta que tiene otorgado, declara:
Que para todos los efectos legales que correspondan comparece ante esta notaría pública para realizar su declaración notarial sobre hechos que le constan, y que son los siguientes:
Que en su calidad de Presidente Municipal del Partido Acción Nacional de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, el día sábado primero de julio del año dos mil seis, a partir de las ocho de la noche se reunió con el representante general Juan Feliciano Hernández Zea y con los representantes de casilla señores Dionicio López Hernández, Refugio Méndez Hernández, Ernesto Núñez Hernández, y Bisael Armando Nájera Sánchez, del Partido Acción Nacional de poblado de Pueblo Nuevo Solistahuacán para ponerse de acuerdo para el día dos de julio del presente año, respecto a la forma en que procederían a ir a cumplir con su cometido de representantes de ese partido político ante la mesa directiva de casilla instaladas en Rincón Chamula y La Florida con números de casillas “1045 básica1 de la sección 1045; sección 1046 básica1; casilla 1044 extraordinaria01; sección 1044 y 1045 contigua1, sección 1045, todas del municipio Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas. quedando de acuerdo que el día domingo se trasladarían al lugar de la ubicación de las casillas para que pudieran cumplir con su cometido, pero es el caso que el día domingo al llegar antes de la entrada a Rincón Chamula se encontraron con la sorpresa de que se encontraba obstruido el camino con piedras y troncos además de una camioneta vigilando para no dejarlos pasar, por lo que temiendo por su seguridad no intentaron pasar optando por regresarse y volver más tarde, como efectivamente lo hicieron. Como ha eso de las nueve de la mañana regresaron pero aun se encontraron que el camino se encontraba con piedras y troncos y con la camioneta vigilante no permitiéndoles el paso. Que tiene conocimiento que de hace mucho tiempo por haberlo vivido y ser originario de ese rumbo, es costumbre entre los indígenas por usos y costumbres no permiten el acceso a los representantes de otros partidos, como lo fue en este caso a los representantes de Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional y dejando únicamente a los representantes del Partido de la Revolución Democrática.
Que también le consta que por motivos de usos y costumbres las autoridades del lugar un día antes cruzan todas las boletas a favor de su candidato de preferencia, que en este caso fueron los candidatos del Partido de la Revolución Democrática. Que así mismo, a las ocho de la noche de ese mismo día se presento al centro de acopio de votos para como presidente municipal del Partido Acción Nacional, percatarse de cuantos votos había obtenido su partido, dándose cuenta que no había un solo voto para Acción Nacional. Como tampoco para el Partido Revolucionario Institucional y que todos estaban a favor del Partido de la Revolución Democrática. Que pudo percatarse además que no había ningún voto nulo, que todas esas circunstancias las conoce personal y directamente y que a petición del interesado comparece ante esta notaría publica a declarar sobre los hechos mencionados por no haber ningún inconveniente sobre el particular por tratarse de hechos verídicos manifestando por último que es todo lo que tiene que declarar.
Por último el ciudadano Víctor Manuel Méndez Sarmientos, quien dijo ser Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado, solicita al suscrito notario, se le expida el correspondiente testimonio de esta diligencia
Personalidad.
El ciudadano Víctor Manuel Méndez Sarmientos me acredita la personalidad, con que se ostenta con el acta número dos segunda de sesión ordinaria de consejeros estatales del Partido Acción Nacional de fecha cinco de junio del año dos mil cinco, en el que en el punto doce del acta se le declara presidente electo del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.
Documento que el suscrito notario da fe de tener a la vista, mandando agregar copia fotostática debidamente cotejada con su original al apéndice de este instrumento con la letra “A”.
Fe notarial.
Yo, el notario, bajo mi fe, hago contar:
I. Que el solicitante y testigo se identifican en el presente acto por no ser del personal conocimiento del suscrito notario, con credenciales para votar con fotografía al margen, números de folios “0000060235397” y “05048186”, años de registro mil novecientos noventa y dos y mil novecientos noventa y uno expedidas por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. No proporcionaron claves de Registro Federal de Contribuyentes.
Documentos que el suscrito notario da fe de tener a la vista, mandando agregar copia fotostática que concuerda fielmente con su original al apéndice de esta acta con la letra “B”y en mi concepto tienen capacidad legal y necesaria para contratar y obligarse en virtud de que no he observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y no tengo noticias de que estén sujetos a incapacidad civil.
II. De que lo asentado es fiel reproducción de lo declarado por el testigo, y que le expliqué sobre el valor y fuerza legal de su contenido.
III. De que por sus generales el solicitante de este acto señora el ciudadano Víctor Manuel Méndez Sarmientos dijo ser mexicano e hijo de padres mexicanos, originario de Arriaga, Chiapas, donde nació el día veintidós de julio de mil novecientos sesenta y tres, casado, funcionario del Partido Acción Nacional, y vecino de esta ciudad capital con domicilio en Once Poniente Sur número quinientos cuarenta y uno, código postal “29000”.
IV. Que me identifiqué como Notario Público y de que les fue leída al solicitante y testigo el contenido íntegro de este instrumento, son conformes, ratifican lo expuesto y firman para constancia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, una hora después de la al principio anotada, por lo que con esta misma fecha y en virtud de no haber impedimento legal alguno lo autorizo definitivamente. Doy fe.
Solicitante Víctor Manuel Méndez Sarmientos, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional. Una firma ilegible testigo: Eduardo Lagunas López una firma ilegible. Ante mí: licenciado Carlos Rodolfo Soto Monzón Notario Público Número 10. Firma.
Sello con el Escudo Nacional que dice: “Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Carlos Rodolfo Soto Monzón, Notario del Estado de Chiapas número10. Con residencia en Tuxtla Gutiérrez.”
Es primer testimonio, sacado fielmente de su original, que obra en el protocolo de la notaría a mi cargo, que constante de dos fojas útiles, debidamente cotejadas, selladas y rubricadas, se expide a favor del solicitante Víctor Manuel Méndez Sarmientos, para los efectos legales correspondientes en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los ocho días del mes de julio del año dos mil seis. Doy fe.”
De la anterior transcripción, se evidencia lo siguiente:
a) Que Eduardo Lagunas López, en su calidad de Presidente Municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, se reunió el sábado primero de julio del presente año, con el representante general Juan Feliciano Hernández Zea y con los representantes de casilla señores Dionicio López Hernández, Refugio Méndez Hernández, Ernesto Núñez Hernández, y Bisael Armando Nájera Sánchez.
b) Que el objeto de su reunión fue para ponerse de acuerdo como procederían para ir a cumplir con su obligación como representantes del Partido Acción Nacional en las mesas directivas de casilla que se instalarían en Rincón Chamula y la Florida.
c) Que el dos de julio de este año, antes de llegar a la entrada de Rincón Chamula, se encontraron con la sorpresa de que se encontraba obstruido el camino con piedras y troncos, además de una camioneta vigilando para no dejarlos pasar, por lo que temiendo por su seguridad no intentaron pasar, sin embargo, regresaron más tarde, como a las nueve de la mañana encontraron la misma situación.
Por otra parte, de la circular número D.M.PAN68/2006, dirigida al Consejero Presidente del Consejo Distrital 02 en Bochil de la citado Estado, signado por el presidente de la Delegación Municipal, el representante general Juan Feliciano Hernández Zea y la coordinadora electoral municipal, todos del Partido Acción Nacional, se desprende lo que sigue:
“Ciudadano José Manuel Gutiérrez Ramos.
Consejero Presidente del Consejo Distrital II.
Bochil, Chiapas:
Por medio del presente escrito nos permitimos dirigir a este Consejo Distrital del distrito II federal (sic) a su cargo, impugnar diferentes secciones que se encuentran ubicadas en un lugar conflictivo por parte de los perredistas, impugnamos las casillas 1044 extraordinaria, ubicada en el Ejido la Florida; 1045 básica, contigua 1 y contigua 2, ubicadas en la Colonia Rincón Chamula; y la sección 1046 básica, ubicada en Barrio Tejeria, todos estos lugares son colindantes vecinos (sic). Debido como costumbre de estas comunidades (sic) en diferentes elecciones un grupo del Partido de la Revolución Democrática, tachan la boleta a favor de sus candidatos perredistas, nuestra obligación y para cumplir con el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que nuestros representantes de casillas participen desde el inicio al cierre de las mismas, pero todo comenzó a partir de las seis horas con treinta minutos, cuando mandamos a nuestro representante de casilla que le tocaba en la 1044 extraordinaria, ubicada en el Ejido la Florida se fue a estas horas, ya que es una comunidad retirada y necesitamos que lleguen antes del inicio de la elección; al llegar en la entrada de esta comunidad camino terracería (sic), se encontraba bloqueada la carretera y un grupo de perredistas no permitieron la entrada de nuestro representante; asimismo, impugnamos la casilla de la sección 1045 y 1046, debido a que tampoco permitieron la entrada de nuestros representantes; enseguida se presentó nuestro representante general de sección, pero le dijeron que se fueran y observó que cómo es posible (sic) que ya había mayoría de boletas en las urnas cuando todavía ni habían iniciado con la apertura de casilla por la situación de nuestros representantes.
Costumbre de esta comunidad de esta elección (sic) y las pasadas que siempre hemos impugnado las casillas y lo sabe manejar este grupo del Partido de la Revolución Democrática, lo mismo hicieron esta vez, tachar las boletas antes, sin que los ciudadanos ejercieren sus votos en secreto y libres, ni siquiera salían a votar porque ellos mismos saben cómo lo hacen en esta comunidad, hay gente que no está de acuerdo pero no hablan porque son amenazados entre ellos mismos. Urgentemente solicitamos esta impugnación y anular estas casillas porque no están respetando los artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es por lo que lo inician grupos conflictivos, solicitamos que esto se haga llegar a las máximas autoridades del Instituto Federal Electoral y hasta la nacional (sic) y si está dentro de los artículos para que vengan los del Instituto Federal Electoral con un grupo de personas y solicitar la compañía de la autoridad máxima que son los militares, porque así ellos respetarán que observen cómo va la elección de este día y asimismo, checar las credenciales de cada ciudadano de las comunidades mencionadas, ya que en sus credenciales no tienen la marca que identifique que ya votó, ya que no lo tienen porque los grupos perredistas votan a favor de los demás con tal de que lleguen a ganar sus candidatos presidente(sic), senadores y diputados.
Esperemos que sea tomada en cuenta nuestra impugnación que se encuentran en el código electoral de que no respetan las elecciones, estamos en todo nuestro derecho de ejercer las impugnaciones, asimismo, que se respete esta elección, ya que tanto los ciudadanos, quienes son lo que depositan sus votos libres y secretos, no lo hacen por temor de crear conflicto.
Asimismo, nuestros representantes generales de partido exigimos a los funcionarios públicos de elección que no se metan en promover votos tanto como el presidente municipal, quien es la persona máxima como autoridad y sus respectivos regidores propietarios, quienes se encuentran apoyando al Partido de la Revolución Democrática, en acarreo de gente y diciéndoles a la gente que voten a favor de sus candidatos y amenazándolos que si no lo hacen perderán sus viviendas, cómo es posible que estén apoyando en esta elección, solicitamos urgentemente que se retire en las siguientes casillas todo el personal del honorable ayuntamiento municipal tienen un cargo público y todos están apoyando.
Esperando que nuestra impugnación sea tomada en cuenta para que nuestros ciudadanos ejerzan sus votos libres y secretos.
Sin otro asunto que tratar, aprovechamos la ocasión para saludarlo.
Atentamente.
“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”.
Rúbrica.
Ciudadano Eduardo Lagunas López.
Presidente de la D.M. Partido Acción Nacional.
Ciudadano Juan Feliciano Hernández Zea.
Representante de sección general.
Ciudadana Dilssia Nelleli Laguna Trejo.
Coordinadora Electoral Municipal”.
De lo trasunto se lee que Eduardo Lagunas López, Juan Feliciano Hernandez Zea y Dilssia Nelleli Laguna Trejo, en sus calidades de presidente de la delegación municipal, representante general y coordinadora electoral municipal electoral, respectivamente, dirigieron una circular al presidente del Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral con cabecera en Bochil, Chiapas, para hacerle saber que en las casillas 1044 extraordinaria, ubicada en el Ejido la Florida; 1045 básica, contigua 1 y contigua 2, ubicadas en la Colonia Rincón Chamula; y la 1046 básica, ubicada en Barrio Tejería, se les impidió a sus representantes el acceso en esas mesas directivas, puesto que el camino que conducen a dichas comunidades se encontraba bloqueado por un grupo de “perredistas”.
Como se puede observar de los anteriores medios de convicción, se desprenden ciertos indicios respecto a los hechos que constituyen la causal de nulidad de votación recibida en casilla, es que el día de la jornada electoral se impidió el acceso a las comunidades donde se instalaron las casillas a los representantes del Partido Acción Nacional, pues el camino que lleva a las comunidades de Rincón Chamula y la Florida, fue obstruido con piedras y troncos, como también con una camioneta en el cual se encontraban diversas personas que impedían el paso.
Los anteriores indicios se ven corroborados con lo establecido en el proyecto de acta circunstanciada levantada con motivo de la sesión extraordinaria de dos de julio del año en curso del Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, la cual, en lo conducente, es del tenor siguiente:
“En la ciudad de Bochil, Chiapas, siendo las ocho horas del día dos de julio del año dos mil seis, en la sala de sesiones del Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, ubicado en Calle Sexta Oriente, Número Cuatro, entre Segunda y Tercera Sur, Barrio Orizaba, Código Postal 29770, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115, párrafo 2, 195, párrafo 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y artículos 9, párrafo 1, inciso b), y 10, párrafo 2, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral se reunieron los siguientes ciudadanos:
C. José Manuel Gutiénez Ramos | Consejero Presidente |
C. Noemí Rosales García | Secretario del Consejo. |
C. Blanca Margarita Ballinas Quevedo | Consejera Electoral Propietaria |
C. Reina Zenaida Barrios Trujillo | Consejera Electoral Propietaria. |
C. Irma Marina Gallegos | Consejera Electoral Propietaria. |
C. Evodio Fredy Ruiz Coronel | Consejero Electoral Propietario. |
C. Ramón Nonato Ruiz Ruiz | Consejero Electoral Propietario. |
C. Manuel de Jesús Vaquerizo Coronel | Consejero Electoral Propietario. |
C. Jesús Manuel Zenteno Ramos | Representante Suplente del Partido Acción Nacional. |
C. Juan Saúl Molina Hernández | Representante Propietario de la Coalición "Alianza por México". |
C. Sergio Cruz José Arreóla Chirino | Representante Propietario de la Coalición "Por el bien de todos". |
C. Sandra Yaneth Pérez Ortega | Representante Propietaria de Nueva Alianza. |
C. Gilberto López Hernández | Representante Propietario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. |
Concurren así mismo, con voz pero sin voto en su carácter de Vocales de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en los términos del artículo 113, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos:
C. Salvador Basurto Espinobarros | Vocal de Organización Electoral. |
C. Víctor Manuel Manzano Ortega | Vocal del Registro Federal de Electores. |
C. Edith Molqado Olivares | Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
Consejero Presidente: Señoras y señores, siendo las ocho horas del día dos de julio del año dos mil seis, damos inicio a la sesión a la fueron convocados conforme a lo dispuesto por el artículo 9, párrafo 1, inciso b); del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.
Ruego al Secretario del Consejo verificar el quórum legal para esta sesión.
Secretario: Consejero Presidente, para efectos de esta sesión, hay una asistencia de siete consejeros y cuatro representantes de partidos políticos y coaliciones y la de la voz; por lo que existe quórum legal para su realización.
Solicito al Secretario del Consejo, continúe con la sesión.
Consejero Presidente: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, del Reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral, declaro formalmente instalada la Sesión Extraordinaria del 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas.
Solicito al Secretario del Consejo, continúe con la sesión.
Secretario: Con mucho gusto Consejero Presidente, señoras y señores, Consejeros Electorales, señores representantes de los partidos políticos y coaliciones en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8, párrafo 1, inciso f), del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, informo a ustedes que la Secretaría de este Consejo recibió oficio el día uno de julio del presente año, suscrito por el representante propietario de la Coalición “Alianza por México”, a través del cual solicitó la acreditación de sus representantes ante los centro de acopio y el mismo día también se recibió oficio suscrito por el representante propietario de la Coalición “Por el bien de todos”, solicitando la acreditación de sus representantes ante los centros de acopio, aprobados en la sesión ordinaria celebrada por este 02 Consejo Distrital el día dieciséis de mayo del dos mil seis, asimismo el día de ayer se recibió oficio suscrito por el representante propietario de la Coalición “Alianza por México”, solicitando que una Comisión del Consejo Distrital se traslade a las casillas 1045 básica, 1045 contigua 1, 1045 contigua 2 y 1046 básica ubicadas en la comunidad de Rincón Chamula, del Municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, es todo gracias.
Consejero Presidente: Señora Secretario, le ruego dar lectura al proyecto del orden del día.
Secretario: Con mucho gusto Consejero Presidente, señoras y señores, Consejeros Electorales, señores representantes de los partidos políticos y coaliciones, el orden del día que se somete a su consideración es el siguiente:
1. Declaración de la sesión permanente para vigilar el desarrollo de la jornada electoral.
2. Mensaje del Consejero Presidente del 02 Consejo Distrital.
3. Informe del Consejero Presidente sobre la no recepción de medios de impugnación.
4. Segunda verificación sobre las medidas de seguridad visibles en las boletas y actas electorales, así como las características y calidad de líquido indeleble en la casilla del 02 Distrito determinada por el Consejo General.
5. Informe sobre la instalación de las casillas y el desarrollo de la jornada electoral.
6. Informe sobre los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativos a las solicitudes de sustitución de candidatos a senadores y diputados por ambos principios presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
7. Recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes con los expedientes de casilla
8. Lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.
9. Publicación en el exterior del 02 Consejo Distrital de los resultados preliminares de las elecciones en el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas.
Señoras y Señores Consejeros Electorales, señores representantes de los partidos políticos y coaliciones, les informo que siendo las ocho horas con tres minutos, toma lugar en esta mesa de sesiones, el representante propietario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, acreditado ante este Consejo.
Consejero Presidente: Señoras y señores Consejeros Electorales, señores representantes de los partidos políticos y coaliciones, está a su consideración el orden del día, ¿desea alguien hacer uso de la palabra?
Consulte la Secretaría si se aprueba el orden del día.
Secretario: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el orden del día. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Señor Consejero Presidente, el orden del día ha sido aprobado por unanimidad de votos.
Consejero Presidente: Señora secretario, le solicito continúe con el desarrollo de la sesión.
Secretario: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaria, con fundamento en el artículo 14, párrafo 3 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, consulte si se dispensa la lectura de todos los documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar en cada asunto la votación del permiso correspondiente y así entrar directamente a su consideración.
Consejero Presidente: Proceda ciudadana Secretario a formular la consulta sobre la dispensa que propone.
Secretario: Señoras y señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, a efecto de entrar directamente a su consideración.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Consejero Presidente, la dispensa de la lectura de los documentos previamente circulados ha sido aprobada por unanimidad de votos.
Consejero Presidente: Gracias, señora Secretario, continúe con el desahogo del orden del día.
Secretario: El punto número uno del orden del día corresponde a la declaración de la sesión permanente para vigilar el desarrollo de la Jornada Electoral.
Consejero Presidente: Señoras y señores, Consejeros Electorales, señores representantes de los partidos políticos y coaliciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9, párrafo 3 del reglamento de sesiones de los Consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral y con el propósito de dar seguimiento a la instalación de las casillas electorales que se ubicara en este 02 Distrito Electoral Federal para recibir el voto de los ciudadanos que deseen participar en la elección de sus representantes federales de elección popular, así como para dar seguimiento a la recepción de los paquetes electorales para ponerlos a resguardo en la bodega del Consejo Distrital y publicar los resultados preliminares de la elecciones correspondientes a este 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas declaro esta sesión extraordinaria, con el carácter permanente ¿desea alguien hacer uso de la palabra?
Consejo Presidente: Señora Secretario, continúe con el siguiente punto del orden del día.
Secretario: El punto número dos del orden del día corresponde mensaje del
Consejero Presidente del 02 Consejo Distrital.
Consejero Presidente: Señoras y señores Consejeros Electorales, señores representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, en relación con el caso de Rincón Chamula les pido por favor que esperemos a recibir el reporte del supervisor y del capacitador electoral responsable de esa ARE (sic) y una vez que tengamos esa información, procederemos a nombrar una comisión para que se traslade al lugar.
Señores y Señoras integrantes del 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, sean ustedes bienvenidos a esta Sesión de Extraordinaria de la Jornada Electoral del 02 de julio de 2006; mi agradecimiento a las señoras y señores Consejeros Electorales y a los representantes de los partidos políticos y coaliciones, que nos han acompañada en este tramo del Proceso Electoral; el día de hoy, es la fecha en que la ciudadanía decidirá la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, se elegirá, al Presidente de Los Estados Unidos Mexicanos; se renovará en su totalidad, a los 500 legisladores de la Cámara de Diputados y a los 128 integrantes de la Cámara de Senadores.
…
Secretario: El punto número cinco del orden del día corresponde al informe sobre la instalación de casillas y el desarrollo de la jornada electoral.
Consejero Presidente: Señor del Vocal de Organización Electoral, ¿tenemos el reporte de instalación de casillas?, si nos hace el favor de hacernos llegar el documento.
Para los efectos que usted lo menciona debe de ser presentado cubriendo los requisitos de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación, ¿alguien más desea hacer uso de la palabra?.
Tiene la palabra el representante propietario de la Coalición “Por el Bien de Todos”. representante propietario de propietario de la Coalición “Por el Bien de Todos”: Señor Presidente en relación con la manifestación hecha aquí por el compañero, tengo una interrogante qué hacerle ¿su capacitador o supervisor designado en esa zona ha reportado hasta este momento algún incidente, de esta naturaleza?.
Consejero presidente: Perdón, hay un procedimiento en el reglamento de sesiones y vamos a seguirlo, estamos en una primera ronda, agotamos la primera ronda, seguimos con la segunda hasta agotar la tercera y concluimos el punto. Si señor, continúe por favor.
Representante propietario de la Coalición “Por el Bien de Todos”: En relación con la protesta que hace aquí el compañero representante suplente de “Alianza por México”, ¿hay algún reporte de parte de personal del Instituto Federal Electoral, ya sea del capacitador electoral o del supervisor electoral de esa sección-zona que haya reportado algún incidente de esta magnitud que revela el compañero suplente?.
Consejero presidente: ¿Alguien más desea hacer uso de la palabra?. El reporte que tengo yo de la 1045, es que la casilla está funcionando, sin embargo en el reporte no aparece que estén presentes el representante de la Coalición “Alianza por México”, no aparece, ahora ¿porqué, no está?, no se, porque efectivamente no tengo ningún reporte del capacitador, de que se haya presentando alguna situación o que no los hayan dejado entrar, no lo se, creo que procede atender lo planteado por la Coalición “Alianza por México”, al inicio de esta sesión permanente, en el sentido de nombrar a una comisión y de que se trate de averiguar que fue lo que pasó realmente en la casilla 1045 y en la 1046, déjenme ver si la 1046 tiene, no tampoco, pero podríamos nombrar la comisión y que se trate de averiguar que es lo que pasó. No se si les parezca que la comisión la nombre yo, de personal de la junta distrital o si se quieran incorporar de representantes de los partidos políticos y coaliciones aquí acreditados ante el consejo.
Consejero presidente: Ok, entonces nombraremos una comisión con personal adscrito a la junta distrital y yo creo que a eso de la una de la tarde tendremos una información más precisa de que fue lo que pasó, yo creo que a las doce, tendremos ya información, ¿alguien más desea hacer uso de la palabra?.
No se, si el representante de la Coalición, quisiera abundar sobre el tema porque había pedido la palabra. Tiene la palabra el representante de la Coalición “Alianza por México” en segunda ronda.
Representante suplente de la Coalición “Alianza por México”: Si mire, no se podemos leer el artículo 51, párrafo 4 y 5, si lo tiene a la mano por favor. Artículo 51, párrafo 4 y 5.
Consejero presidente: Si lo lee.
Representante suplente de la Coalición “Alianza por México”: Artículo 51, párrafo 4, “el escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el consejo distrital correspondiente antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales en los términos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, inciso,...bueno, número 5, de la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito, los funcionarios de la casilla o del consejo distrital ante el que se presente.
Consejero presidente: Si, la sesión de cómputo es el día cinco de julio, ¿desea alguien hacer uso de la palabra?, tiene la palabra el representante suplente de la Coalición “Alianza por México”, en segunda ronda.
Representante suplente de la Coalición “Alianza por México”: También quisiera hacer uso, en la casilla 1044, no se sí quisieran, o el capacitador quien esté allá, 1044 que es Tijería, sí no mal recuerdo, ya acabaron de votar allí, ya llenaron las urnas, no se si su capacitador pudiera informar que pasó allí, sería todo gracias.
Consejero presidente: Si, el Barrio Tejería está a la entrada de la 1045, al ir la comisión pues podrían verificar, yo llenaría tanto de esos dichos, yo desde anoche tengo reportes de casillas robadas, de casillas quemadas, de capacitadores asaltados y no es cierto, entonces no, el rumor no nos lleva a nada bueno, yo convoco a los señores representantes de los partidos políticos y coaliciones aquí acreditados a que trabajemos y coadyuvemos para que la jornada electoral se lleve a cabo en buen término, no se trata de llenar de descalificaciones el proceso electoral, los que apuestan a la instancia jurisdiccional, no contribuyen o contribuyen en muy poco a que realmente se lleve la jornada electoral bien, provocando situaciones de confrontación en la casilla que hacen difícil el funcionamiento de la casilla, entonces apostarlo a eso es peligroso, es peligroso para todos, así que yo los exhorto para que pongamos lo mejor que podamos, lo mejor que tengamos para que esto salga bien y desde luego, el derecho que tiene cada quien a recurrir y hacer valer lo que tienen ante las instancias jurisdiccionales por supuesto que queda salvo, a nadie se le dice que no, el procedimiento está plenamente establecido, desde luego el escrito de protesta es un escrito que es necesario para que proceda el juicio de inconformidad y el termino es antes del inicio de la sesión de cómputo, esa es el día cinco, entonces tienen de aquí al día cinco para presentar los escritos y los recursos para presentar los escritos y recursos para presentar los escritos que conforme a derecho procedan y nosotros tenemos la obligación de aceptarlo, no de resolverlo porque eso ya no nos toca a nosotros se lo mandaremos a la Sala Regional de Xalapa, cuando así suceda.
Bien, considero prudente que tengamos un receso a partir de las diez veinticinco y hasta las doce del día a electo de que los integrantes de este consejo, en primer lugar puedan ejercer su derecho o cumplir con su obligación ciudadana de emitir su sufragio y que le demos tiempo al área de organización electoral para que nos presente más información proporcionada por los capacitadores-asistentes, si en el lapso de ese tiempo llegara a presentarse una situación que ameritara reunimos, yo les pediría que estuvieran cerca de aquí para poderlo hacer inmediatamente y atender cualquier contingencia que se llegare a presentar, ojalá y no, ¿desea alguien hacer uso de la palabra?, tiene la palabra el representante suplente de la Coalición “Alianza por México”.
Representante suplente de la Coalición “Alianza por México”: Va a ir un representante propietario de “Alianza por México”.
Consejero presidente: ¡Ah, bueno!, entonces no es lo que planteamos, porque yo les plante, que si querían una comisión integrada por representantes o integrantes de este consejo y me dijeron que no.
Representante suplente de la Coalición “Alianza por México”: O sea integrantes de este consejo y que los acompañen.
Consejero Presidente: ¿Quién iría?
Representante suplente de la Coalición “Alianza por México”: Don Saúl.
Consejero Presidente: Bueno, entonces ¿quienes van de los consejeros? Y no podría yo tener a las doce del día, el reinicio de la sesión, porque en media hora no van y vienen. Quienes irían de los señores consejeros, de los señores representantes de los partidos políticos y coaliciones.
Consejero Presidente: Tiene la palabra la Consejera Blanca Margarita Ballinas Quevedo.
Consejera Blanca Margarita Ballinas Quevedo: Yo pediría en opinión, para poder reanudar la sesión a las doce horas, que vaya personal de la junta distrital, más no del consejo, es mi opinión consejero presidente.
Consejero Presidente: ¿Quien dice yo? Bien, ¿donde está Don Saúl?. Tiene la palabra el representante de la Coalición “Por el Bien de Todos”.
Representante Propietario de la Coalición “Por el Bien de Todos”: También mi suplente va hacer acto de presencia, como anda por aquella zona, allá se va adherir a la comisión, el Licenciado José Luis Morales Nájera, gracias.
Consejero Presidente: Bien, entonces siendo las, ¿nadie más tiene algún otro asunto que tratar en esta mesa?, siendo las diez treinta horas, se declara un receso para reiniciar a las doce del día.
Consejero Presidente: Siendo las doce horas del día, reiniciamos la sesión permanente de la jornada electoral, por lo que solicito a la secretaria verificar el quórum legal.
Secretario: Consejero Presidente, siendo las doce horas, se encuentran presentes siete consejeros, cinco representantes de los partidos políticos y coaliciones y la de la voz por lo que existe quórum legal para su realización.
Consejero Presidente: El reporte de avance en la instalación de casillas, integración de las mesas directivas de casilla y representación de partidos políticos y/o coaliciones, por casilla electoral, nos dice de que hasta a este momento, tenemos reportada la instalación de 346, casillas, lo cual representa un porcentaje de avance del 93.08%, en estas 346 casillas, hay 1368 funcionarios presentes, se han turnado de la fila 2 secretarios, 4 primer escrutador y 23 segundos escrutadores, los representantes de partidos políticos que están presentes en las 346 mesas directivas de casilla son: a) Por Acción Nacional, 256; “Alianza por México”, 329; “Por el Bien de Todos”, 287; Nueva Alianza; 53; Alternativa Social Demócrata y Campesina, 3.
El número de incidentes reportados en el Distrito, son dos; esto es a las once cincuenta y cinco del día de hoy, la información sigue fluyendo, pero considero que tenemos un buen porcentaje de avance y sobre todo una buena participación de los funcionarios de mesa directiva de casilla que fueron designados, por que decir que 29 funcionarios de los 1368 que están funcionado, me parece muy buena. No sé si alguno de los integrantes de este Consejo quisiera hacer uso de la palabra, sino es así, vamos a declarar el tercer receso para reiniciar a las catorce horas y contar con el tercer y último avance de mesas directivas de casilla.
Quiero aclararles, que hay casillas que deben estar funcionando con toda normalidad pero que va a ser casi prácticamente imposible, que el capacitador no pueda reportar, por ejemplo la de Valtierra, la de San José del Carmen Paraíso, las de Guanal, en fin, vamos a tener algunas que va a ser prácticamente imposible que el capacitador pueda salir a un lugar en donde exista un medio de comunicación para poder reportar la integración de la mesa directiva de casilla, estamos hablando de caminar por la sierra tres, cuatro horas, entonces no creo que llegue. A las tres de la tarde tendremos un último reporte y tendremos ya el resultado de la actividad de la comisión y el resultado, espero de la segunda verificación que se fueron a hacer para continuar con el desarrollo de la sesión, se declara el receso.
Consejero Presidente: Siendo las catorce horas damos inicio a la sesión, perdón, reiniciamos la sesión permanente de la jornada electoral, por lo que solicito a la Secretario verificar el quórum legal.
Secretario: Consejero Presidente, siendo las catorce horas, se encuentran presentes siete Consejeros, cinco representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones y la de la voz, por lo que existe quórum legal para su realización.
…
Consejero Presidente: Siendo las dieciséis horas damos inicio a la sesión a la sesión, perdón, reiniciamos la sesión permanente de la jornada electoral, por lo que solicito a la Secretario verificar el quorum legal.
Secretario: Consejero Presidente, siendo las dieciséis horas, se encuentran presentes siete Consejeros, se encuentran presentes, seis Consejeros Electorales, el Consejero Presidente, el representante suplente de la Coalición "Alianza por México", el representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Todos", la representante propietaria de Nueva Alianza y la de la voz, por lo que existe quórum legal para su realización.
Consejero Presidente: Se declara reiniciada la sesión. Les voy a dar a conocer el reporto que da el Sistema de información de la Jornada Electoral, con relación a las casillas, modificación en la integración de las mesas directivas de casilla, presencia cié representantes de los Partidos Políticos y/o Coaliciones y de observadores electorales por casilla electoral, tenemos información de trescientas veintidós casillas, en el, que nos dice que no hubo modificación en la integración de las mesas directivas de casilla y que están presentes por Acción Nacional trescientos ochenta representantes, por "Alianza por México" seiscientos representantes, "Por el Bien de Todos", quinientos diez, Nueva Alianza noventa y uno; Alternativa Socialdemócrata y Campesina, tres y, hay ciento cincuenta y tres observadores en estas trescientas veintidós casillas, no se si alguna de ustedes tenga algún comentario sobre el particular. No nos reportan ningún incidente. En relación con el punto cuatro del orden del día relacionado con la segunda verificación sobre las medidas de segundad visibles en las boletas y actas electorales, así como las características y calidad de líquido indeleble en la casilla del 02 Distrito determinada por el Consejo General, les informo que el Vocal del Registro Federal de Electores y el Consejero Electoral Suplente, la llevaron a cabo sin contratiempos y se desarrolló conforme al Acta Circunstanciada 37/CIRC/07/2006 que se anexa a la presente como Anexo 2.
La señora Secretario tiene un comunicado para los integrantes del Consejo.
Secretario: Señoras y señores Consejeros Electorales, señores representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, párrafo 1, inciso f) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, informo a ustedes que la Secretaría de este Consejo recibió el día de hoy, tres escritos de protesta: 1) El primero firmado por el C. Wilbert Andrey del Carpió Maldonado, presentando su escrito en el que considera que hay actos irregulares presentados durante el desarrollo de la jornada electoral, respecto de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de la elección de Senadores de la República por el principio de mayoría relativa; de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente a este Distrito, en la casilla 1045 Contigua 1 y concretamente la relación de los hechos que describe aquí en su escrito es este "siendo las siete de la mañana, me dirigí a la casilla 1045 Contigua 2, a la cual no pude llegar, toda vez que veinte metros antes, existía una especie de retén de los integrantes de la comunidad de Rincón Chamula, quienes en forma prepotente, me cuestionaron para que iba a la casilla, contestándole que iba porque era representante de la Alianza por México esa casilla, en ese momento me dijeron que no podía entrar a donde supuestamente iba a instalar la casilla, que solo tenía que firmar el acta, a lo cual me negué y procedía retirarme, intentando detenerme dichas personas las cuales presumo que estaban armados, ante este temor procedí a salir corriendo al vehículo en el que me había trasladado y me retiré del lugar, en compañía de mis compañeros representantes", otro escrito suscrito por el C. Lauro Pérez Alonso, presentando escrito de protesta en relación con los actos irregulares suscitados durante el desarrollo de la jornada electoral, supuestos actos irregulares en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de la elección de Senadores de la República por el principio de mayoría relativa; de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente a este Distrito, concretamente de la casilla 1045 contigua 2 y los hechos que él señala son los siguientes: "siendo las siete de la mañana me dirigía a la casilla 1045 contigua 2, a la cual no pude llegar toda vez que veinte metros antes existía una especie de retén de los integrantes de la comunidad de Rincón Chamula, quienes en forma prepotente me cuestionaron que para que iba a la casilla en este momento me dijeron que no podía entrar a donde supuestamente que iba a instalar la casilla, que sólo tenía que firmar el acta, a lo cual me negué y procedí a retirarme intentando retenerme dichas personas, las cuales presumo que estaban armadas, ante este temor procedía a salir corriendo al vehículo en el que me había trasladado y me retiré del lugar, en compañía de mis compañeros representantes"; escrito suscrito por el C. Manuel de Jesús Zúñiga Martínez también alegando supuestos actos irregulares durante el desarrollo do la jornada electoral del día de hoy, dos de julio la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de la elección de Senadores de la República por el principio de mayoría relativa; de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente a este Distrito, concretamente de la casilla 1045 contigua 2 y los hechos que él señala son los siguientes: "siendo las siete de la mañana me dirigía a la casilla 1045 contigua 2, a la cual no pude llegar toda vez que veinte metros antes existía una especie de retén de los integrantes de la comunidad de Rincón Chamula, quienes en forma prepotente me cuestionaron que para que iba a la casilla en este momento me dijeron que no podía entrar a donde supuestamente que iba a instalar la casilla, que sólo tenía que firmar el acta, a lo cual me negué y procedí a retirarme intentando retenerme dichas personas, las cuales presumo que estaban armadas, ante este temor procedía a salir corriendo al vehículo en el que me había trasladado y me retiré del lugar, en compañía de mis compañeros representantes", es todo, gracias.
Consejero Presidente: Gracias señora Secretario, que se integre al expediente del acta de la jornada electoral. No se si algún integrante del Consejo tenga algo que manifestar, bien. Los trabajos de los capacitadores, pues prácticamente están llegando a su culminación, se reportaron la instalación de las casillas, se reportó el seguimiento a como continuaron integradas, la presencia de los representantes, de observadores, etcétera, reportando los incidentes que se suscitaron, yo considero que nos podremos volver a reunir a las seis de la tarde, ya para esperar aquí en la sede del Consejo, la llegada de los paquetes electorales y previo a que se dé ese acontecimiento, pues estaremos en condiciones de recibir o darles a conocer un segundo reporte porque se sigue recibiendo información de los capacitadores conforme encuentran la manera de comunicarse o se logra desocupar el espacio del radio comunicador para enviar los reportes. Si no tiene algún asunto que tratar, pues yo declararía un receso a partir de las dieciséis horas con quince minutos hasta las dieciocho horas en donde ya prácticamente nos quedaríamos ya al pendiente de la llegada de los paquetes y hasta terminar, muchas gracias.
Consejero Presidente: Señoras y señores Consejeros Electorales, señores representantes de los partidos políticos y Coaliciones, siendo las dieciocho horas solicito a la Secretario de este Consejo, verificar el quórum legal. Secretario: Señor Consejero Presidente informo a usted que a esta hora en que se reanuda la sesión hay una asistencia de siete Consejeros Electorales, cinco representes de los Partidos Políticos y Coaliciones y la de la voz, por lo que existe quórum legal para su realización.
Consejero Presidente: Gracias, señora Secretario, el segundo reporte de casillas instaladas y las modificaciones en la integración en las mesas directivas de casilla, presencia de representantes de partido y/o Coaliciones y observadores electorales por casilla, es el siguiente: se reportaron 348 casillas, con modificaciones en la mesa directiva de casilla: 2 de Secretario, 6 de primer escrutador y 11 de segundo escrutador, presencia de representantes de partidos políticos y/o coaliciones: Acción Nacional 398; Alianza por México 643; Por el Bien de Todos; 541; Nueva Alianza 91, Alternativa Socialdemócrata y Campesina 3; presencia de observadores electorales 156, el porcentaje de casillas con modificación fue del 4.47o, y sin modificación el 95.6%, las casillas que tuvieron segundo reporte corresponden al 98.6 % del total de casillas instaladas, gracias. Pregunto a los asistentes ¿qué si tienen algún comentario sobre el particular?. Tiene la palabra el representante de la Coalición "Alianza por México".
Representante suplente de la Coalición "Alianza por México": Gracias, señor Presidente, por los hechos ocurridos en la casilla especial y toda vez que estuvieron los licenciados Edith Molgado, el licenciado Salvador Basurto, el licenciado Víctor Manuel, solicito de la manera más atenta que rinda un informe por escrito de lo ocurrido, del cual solicito copia y también que se lea en la sesión, ya que personas ajenas a la casilla corrieron aproximadamente a unas personas que estaban formadas para votar.
Consejero Presidente: Muy bien, le solicito a la Vocal de Capacitación y al Vocal del Registro que nos elaboren un escrito sobre la situación presentada en la casilla especial.--Señora Secretario proceda al desahogo del siguiente punto del orden del día.
Secretario: Señoras y señores Consejeros Electorales, señores representantes de los partidos políticos y Coaliciones informo a ustedes con fundamento en el artículo 8, párrafo 1, inciso f), del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral que la secretaría de este Consejo recibió escrito, suscrito por el Arturo Velasco Clemente, representante suplente de la Coalición “Alianza por México”, manifestando que “ante el temor fundado en las experiencias históricas y más aún con base el los reportes de las casillas de Rincón Chamula, hasta las quince horas del día de hoy, los cuales ya son de su conocimiento, me dirijo a usted para lo siguiente: Hemos tenido conocimiento a través de los representantes generales que han estado en contacto con los representes de casilla, que existe la amenaza fundada de que si gana la Alianza por México" se quemarán las urnas de las casillas siguientes: 1042 ubicada en el ejido de San José Chapayal, 1044 ubicada en el Ejido de la Aurora Ermita, 1047 de la cabecera municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán, 1048 ubicada en el ejido de Lázaro Cárdenas, por lo que pido y a nombre del Consejo Distrital que usted preside solicite el auxilio de la fuerza pública para que se realicen patrullajes preventivos en las regiones antes mencionadas a efecto de que se resguarden los resultados emitidos en las casillas correspondientes”.
Asimismo les informo que el supervisor electoral del municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, presentó una tarjeta o nota y informativa y al respecto dice o informa lo siguiente: " que el día de hoy dos de julio del año dos mil seis me traslade a la comunidad de Rincón Chamula de este municipio de pueblo nuevo Solistahuacán para verificar el desarrollo de la votación correspondiente a esta secciones 1045 informándole cuando me regrese al lugar donde se instalan las casillas con una votación normal ya que observe que tenían boletas electorales que no habían sido utilizadas pendientes para ser votadas por los electores, asimismo me manifestaron los integrantes de las mesas de casillas que no se habían presentados los partidos políticos Alianza por México, Acción Nacional y Nueva Alianza, esta información la realicé, aproximadamente siendo las trece horas", firma el supervisor Juan Julián Zea Díaz, supervisor electoral del municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, es todo gracias.
Consejero Presidente: Señora secretario, continúe con el siguiente punto del orden del día.
…
Secretario: Señor Consejero Presidente, Ha sido agotado el orden del día. Consejero presidente: Señoras y señores Consejeros Electorales, Representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones y Vocales de la 02 Junta Distrital Ejecutiva, no habiendo otro asunto que tratar, agradezco a ustedes su presencia, y siendo las once horas con cincuenta minutos del día tres de de julio del año dos mil seis, se da por concluida la sesión, constando la presente acta de dieciséis fojas útiles, firmando de conformidad al margen y al calce el Presidente y la Secretario del Consejo.
C O N S T E
C. José Manuel Gutiérrez Ramos
Consejero Presidente
C. Noemí Rosales García
Secretario del Consejo”
De lo anterior se desprende que tanto a los representantes del Partido Acción Nacional se les impidió el paso a las casillas que se instalaron en las poblaciones de Rincón Chamula y La Florida, como también a los que acreditó la coalición “Alianza por México”; y si bien, según la nota informativa que presentó el supervisor del municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, en la cual señaló que aproximadamente a las trece horas en la sección 1045, la votación se estaba desarrollando normalmente y que le informaron los integrantes de las mesas directivas de casilla que no se habían presentado los representantes de la coalición “Alianza por México”, de los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza; ello no implica que a los representantes no se les haya impedido el acceso a tales centros de votación, por el contrario, se refuerza el indicio que a los aludidos representantes se les negó el acceso a las mencionadas poblaciones para realizar sus labores de supervisión del desarrollo de la recepción de votación en las casillas 1045 básica, 1045 contigua 1, 1045 contigua 2 y 1046 básica, al estar ausentes al momento de la inspección realizada por el citado supervisor.
En tal virtud, se llega a la conclusión de que el principio de certeza se vio vulnerado al negarse la participación equitativa del Partido Acción Nacional dentro de la contienda comicial, al impedir que sus representantes pudieran presenciar todos los actos que se realizaron desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la documentación y del paquete electoral, por lo que, es evidente que en el caso concreto se surten las condiciones requeridas para decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 1045 básica, 1045 contigua 1, 1045 contigua 2 y 1046 básica.
Sirve de sustento a lo precedente, el hecho de que la votación que se recibió en dichas casillas se encuentra fuera de lo ordinario, pues la afluencia de votantes fue muy superior a la que se obtuvo a nivel distrital, lo anterior se evidencia de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, cuyos datos se reflejan en los siguientes cuadros.
Casilla: 1045 básica | Cantidades |
Boletas recibidas | 543 |
Boletas sobrantes | 17 |
Ciudadanos que votaron conforme al listado nominal | 527 |
Boletas extraídas de la urna | 527 |
Partido Acción Nacional | 0 |
Coalición “Alianza por México” | 0 |
Coalición “Por el Bien de Todos” | 519 |
Nueva Alianza | 0 |
Alternativa Socialdemócrata Y Campesina | 0 |
Candidatos no registrados | – |
Votos nulos | 8 |
Casilla: 1045 contigua 1 | Cantidades |
Boletas recibidas | 543 |
Boletas sobrantes | 24 |
Ciudadanos que votaron conforme al listado nominal | 519 |
Boletas extraídas de la urna | 519 |
Partido Acción Nacional | 0 |
Coalición “Alianza por México” | 0 |
Coalición “Por el Bien de Todos” | 513 |
Nueva Alianza | 0 |
Alternativa Socialdemócrata y Campesina | 0 |
Candidatos no registrados | 0 |
Votos nulos | 6 |
Casilla: 1045 contigua 2 | Cantidades |
Boletas recibidas | 542 |
Boletas sobrantes | 28 |
Ciudadanos que votaron conforme al listado nominal | 514 |
Boletas extraídas de la urna | 514 |
Partido Acción Nacional | 0 |
Coalición “Alianza por México” | 0 |
Coalición “Por el Bien de Todos” | 505 |
Nueva Alianza | 0 |
Alternativa Socialdemócrata y Campesina | 0 |
Candidatos no registrados | 0 |
Votos nulos | 9 |
Casilla: 1046 básica | Cantidades |
Boletas recibidas | 667 |
Boletas sobrantes | 10 |
Ciudadanos que votaron conforme al listado nominal | 657 |
Boletas extraídas de la urna | 648 |
Partido Acción Nacional | 0 |
Coalición “Alianza por México” | 0 |
Coalicion “Por el Bien de Todos” | 648 |
Nueva Alianza | 0 |
Alternativa Socialdemócrata y Campesina | 0 |
Candidatos no registrados | 0 |
Votos nulos | 9 |
Como se advierte de los anteriores cuadros las personas que fueron a sufragar con relación a las registradas en las listas nominales de cada casilla, fueron del orden de noventa y ocho punto ochenta y siete por ciento en la casilla 1045 básica, noventa y siete punto treinta y siete por ciento en la 1045 contigua 1, noventa y siete punto dieciocho por ciento en la 1045 contigua 2, y noventa y ocho punto cincuenta por ciento en la casilla 1046 básica, mientras que la partipación ciudadana en el Estado de Chiapas sólo alcanzó el cuarenta y nueve punto seis por ciento (dato consultado en la página de internet del Instituto Federal Electoral, http://www.ife.org.mx/documentos/computos2006/centrales/ReportePresidenteEUM.html).
Por otra parte, cabe resaltar que en dichas casillas únicamente la coalición “Por el Bien de Todos” obtuvo los votos de los ciudadanos, ya que los restantes partidos políticos y la coalición quedaron en cero.
En consecuencia, como se dijo, debe decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas 1045 básica, 1045 contigua 1, 1045 contigua 2 y 1046 básica, al haberse impedido el acceso de los representantes del Partido Acción Nacional para que vigilaran todos los actos que se realizaron desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la documentación y del paquete electoral, por lo que, se vulneró el principio de certeza que tutela la causal de nulidad en estudio.
DÉCIMO. En el presente considerando se procede a estudiar las causales de nulidad de votación recibida invocadas por la coalición “Por el Bien de Todos”, lo que permite arribar a las siguientes consideraciones jurídicas.
Así, se tiene que la coalición política actora, respecto de las casillas descritas en el considerando séptimo de esta sentencia, manifiesta que se actualiza la causa de nulidad de la votación recibida en casilla que se prevé en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuyo texto es:
“ARTÍCULO 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
…
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
…”
Al respecto la promovente argumenta, en síntesis, que se debe anular la votación recibida en las diversas casillas que impugna, en razón de que, desde su punto de vista, existió error en el escrutinio y cómputo de los votos realizado en dichas casillas y éste es determinante para el resultado de la votación.
Sobre lo alegado por la promovente y una vez hecho un análisis de los elementos probatorios que se desprenden del expediente, principalmente, al hacer el desglose de los datos correspondientes que constan en las copias certificadas de las actas finales de escrutinio y cómputo en las casillas impugnadas, a efecto de determinar si de los hechos relatados por la enjuiciante en el escrito de demanda del juicio de inconformidad, deriva algún error en la computación de los votos y si éste es determinante para el resultado de la votación, cabe señalar que se elaboró un cuadro similar al realizado en el estudio de los agravios propuestos por el Partido Acción Nacional, y que por obvio de repeticiones no se describe, por haberse hecho en aquella parte de la sentencia, cuyo contenido es el siguiente:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
CASILLA | TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A L.N. | BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA | VOTACIÓN EMITIDA | VOTACIÓN OBTENIDA POR PRIMER LUGAR | VOTACIÓN OBTENIDA POR SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE PRIMER Y SEGUNDO LUGAR | VOTOS COMPUTADOS IRREGULARMENTE (DIFERENCIA MAYOR ENTRE 2ª, 3ª Y 4ª COLUMNAS) | DETERMINANTE |
503 EXT | 176 | 176 | 176 | 83 | 50 | 33 | 0 | No |
503 EXT 2 | 75 | 75 | 75 | 52 | 12 | 40 | 0 | No |
1049 C1 | 375 | 375 | 375 | 128 | 113 | 15 | 0 | No |
1050 C2 | 321 | 321 | 321 | 112 | 105 | 7 | 0 | No |
En primer lugar, debe manifestarse que en las casillas 503 extraordinaria y extraordinaria 2, 1049 contigua 1 y 1050 contigua 2, no se actualiza la causal de nulidad invocada por la coalición actora, puesto que, como se aprecia del anterior cuadro, no hay el error en la computación de los votos al haber coincidencia entre los rubros del total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominar, boletas depositadas en la urna y votación emitida; aunado a que por esas mismas razones este órgano jurisdiccional no ordenó su nuevo escrutinio y cómputo; en virtud de la cual debe desestimarse el agravio.
Por lo que respecta al estudio de las casillas en donde se decretó el nuevo escrutinio y cómputo, el error en la computación de los votos se estudiara conforme se ha venido haciendo en los anteriores estudios, es decir, a través de un cuadro igual a los que ya se insertaron con antelación.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
CASILLA | TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A L.N. | BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA | VOTACIÓN EMITIDA | VOTACIÓN OBTENIDA POR PRIMER LUGAR | VOTACIÓN OBTENIDA POR SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA ENTRE PRIMER Y SEGUNDO LUGAR | VOTOS COMPUTADOS IRREGULARMENTE (DIFERENCIA MAYOR ENTRE 2ª, 3ª Y 4ª COLUMNAS) | DETERMINANTE |
383 B | (351) | 354 | 354 | 194 | 114 | 80 | 3 | No |
502B | (271) | 265 | 272 | 168 | 49 | 119 | -7 | No |
503B | 426 | 204 | 426 | 204 | 122 | 82 | 222 | No |
1049 B | 366 | 375 | 366 | 131 | 104 | 27 | 9 | No |
1408 B | 251 | 250 | 251 | 101 | 80 | 21 | -1 | No |
Antes de realizar el análisis de las anteriores casillas, debe precisarse que los datos contenidos en las casillas 383, 502, 503, 1049 y 1408, todas básicas, fueron obtenidos del acta circunstancia de la diligencia judicial ordenada en el expediente SUP-JIN-260/2006, y que quedaron evidenciados en el considerando octavo de la presente sentencia; de igual forma, se apunta que las cifras encerradas con paréntesis, se obtuvieron de los listados nominales que se utilizaron en día de la elección en esas casillas, y que fueron requeridos por la Magistrada Instructora para tal fin.
Ahora bien, con el objeto de hacer una adecuada apreciación de los datos referidos en el cuadro anterior y para mejor identificación de la existencia o no de errores en el cómputo de los votos y si estos son o no determinantes para el resultado de la votación, cabe distinguir entre los siguientes subgrupos:
a) En relación con el cuadro que se analiza, esta Sala Superior estima que, por lo que respecta a las casillas 383, 502, 1049 y 1408, todas básicas, efectivamente existe un error en el cómputo de las boletas, ya que no coinciden plenamente los ciudadanos que votaron, boletas extraídas con la urna, con la votación emitida (segunda, tercera y cuarta columnas), lo cual se recoge en la columna octava (si bien, en esta columna sólo se expresa el dato que toca a la diferencia más alta, que es la que, en una situación extrema, tendría mayores posibilidades de evidenciar el error determinante en el cómputo de los votos que beneficie a un candidato).
Sin embargo, aun cuando en estas casillas, existe un error en el cómputo de los votos, éste no sería determinante para el resultado de la votación, porque aun restando los votos computados irregularmente a quien logró el primer lugar en estas casillas, claramente aparece que las posiciones entre éste y quien quedó en el segundo sitial permanecen inalteradas.
b) Merece especial mención la casilla 503 básica, en virtud de que si bien aparece en el acta de escrutinio y cómputo correspondiente al rubro “boletas depositadas en la urna”, la cantidad de doscientos cuatro (204), lo anterior no es suficiente para actualizar la causal de nulidad prevista en el inciso f), del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, los rubros de “ciudadanos que votaron conforme al listado nominal” y “votación emitida coinciden plenamente; máxime, si se tiene en cuenta la sustracción de las boletas sobrantes de las recibidas, de lo cual se aprecia que los funcionarios de la mesa directiva correspondiente únicamente entregaron cuatrocientos veintiséis (426=662–236), cantidad que es igual (426) a la suma de la votación recibida a favor de los partidos políticos y coaliciones, más la de los candidatos no registrados y votos nulos, por lo que, se estima que dicha cifras en el rubro de “boletas depositadas en la urna” es un error de los funcionarios de la casilla al momento de llenar el acta de escrutinio y cómputo.
En razón de lo anterior, esta Sala Superior, en observancia de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, considera, en el presente ejercicio, que debe desestimarse el agravio que se precisa y que involucra a esta casilla
DÉCIMO PRIMERO. En virtud de que, habiendo resultado parcialmente fundados los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, por lo que hace a las casillas 145 básica, 663 contigua 2, 1045 básica, 1045 contigua 1, 1045 contigua 2 y 1046 básica, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las mismas, en las que hubo los siguientes resultados:
VOTACIÓN ANULADA
CASILLA | Partido Acción Nacional | Alianza por México | Por el Bien de Todos | Nueva Alianza | Alternativa | CNR | VOTOS NULOS | TOTAL |
145 B | 28 | 141 | 132 | 1 | 4 | 1 | - | 307 |
663 C2 | 32 | 156 | 158 | 1 | 3 | - | 3 | 353 |
1045 B | 0 | 0 | 519 | 0 | 0 | - | 8 | 527 |
1045 C1 | 0 | 0 | 513 | 0 | 0 | 0 | 6 | 519 |
1045 C2 | 0 | 0 | 505 | 0 | 0 | 0 | 9 | 514 |
1046 B | 0 | 0 | 648 | 0 | 0 | 0 | 9 | 657 |
TOTAL | 60 | 297 | 2475 | 2 | 7 | 1 | 35 | 2,877 |
Así, la modificación del acta de cómputo distrital, recompuesto en el considerando octavo con motivo de las variaciones a los resultados obtenidos en el nuevo escrutinio y cómputo ordenado por esta Sala Superior, queda en los términos siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES. | RESULTADOS | VOTACIÓN ANULADA. | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO EN DEFINITIVA |
8,986 | 60 | 8,926 | |
43,846 | 297 | 43,549 | |
32,373 | 2,475 | 29,898 | |
288 | 2 | 286 | |
414 | 7 | 407 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 176 | 1 | 175 |
VOTOS VÁLIDOS | 86,083 | 2,842 | 83,241 |
VOTOS NULOS | 3,523 | 35 | 3,488 |
VOTACIÓN TOTAL | 89,606 | 2,877 | 86,729 |
En virtud de lo precedente, el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 02 en el Estado de Chiapas, es como sigue:
PARTIDOS POLÍTICOS. | NÚMERO | LETRA |
8,926 | Ocho mil novecientos veintiséis. | |
43,549 | Cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve. | |
29,898 | Veintinueve mil ochocientos noventa y ocho. | |
286 | Doscientos ochenta y seis. | |
407 | Cuatrocientos siete. | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 175 | Ciento setenta y cinco. |
VOTOS VÁLIDOS | 83,241 | Ochenta y tres mil doscientos cuarenta y uno. |
VOTOS NULOS | 3,488 | Tres mil cuatrocientos ochenta y ocho. |
VOTACIÓN TOTAL | 86,729 | Ochenta seis mil setecientos veintinueve. |
DÉCIMO SEGUNDO. Respecto a la reserva ordenada por la Magistrada Instructora del presente juicio en relación con los escritos presentados por Javier Arriaga Sánchez, en su carácter de autorizado del Partido Acción Nacional, mediante los cuales, además de exponer diversos alegatos, ofrece lo que denomina “pruebas supervenientes”, no ha lugar a tener por formulados tales alegatos ni por ofrecidos dichos medios convictivos, en atención a las siguientes consideraciones jurídicas.
El artículo 12, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que son partes en el procedimiento de los medios de impugnación: a), el actor, por sí (cuando así lo prevea el propio ordenamiento citado) o a través de representante; b), la autoridad responsable u órgano emisor del acto o resolución impugnado; y, c), el tercero interesado.
El último de los mencionados lo será, acorde al numeral en cita, en lo conducente, el partido político o coalición, que tengan un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
Por otra parte, el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la mencionada ley electoral, dispone que los partidos políticos deberán actuar a través de sus representantes legítimos, los cuales, en términos limitativos los menciona enseguida; estos son:
“I. Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado …
II. Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus equivalentes, según corresponda …
III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello
…”
En el justiciable, de autos se advierte que Javier Arriaga Sánchez se encuentra autorizado, entre otros, para oír y recibir todo tipo de notificaciones a nombre del Partido Acción Nacional, lo cual es armónico con lo previsto en los artículos 9, párrafo 1, inciso c) y 17, párrafo 4, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sin embargo, de la referida autorización no resulta una representación para fines diversos a los que fue otorgada (oír y recibir notificaciones), como lo sería el ofrecer pruebas o realizar alguna otra diligencia trascendente dentro del propio juicio para el cual fue autorizado. Esto es así, pues la normatividad electoral federal no prevé dicha hipótesis e incluso, como se anticipó, dispone de manera limitativa, quiénes serán los representantes legítimos de los partidos políticos.
No es óbice para arribar a la anterior determinación, la tesis de jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior, consultable en las páginas treinta y siete y siguiente, del tomo atinente de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, de rubro: “AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO”, pues en tal criterio se precisó que la autorización otorgada lo era exclusivamente para auxiliarse en actividades menores relacionadas con el asunto, como enterarse del contenido de los distintos trámites y resoluciones que se emitan, pero no así cuando se requerían conocimientos específicos y profundos del negocio, como en la especie acontece, en que el referido autorizado pretende alegar respecto a cuestiones sustanciales del juicio y ofrecer diverso material probatorio.
Por otra parte, por los mismos razonamientos expuestos, no procede analizar los alegatos aducidos por Jaime Miguel Castañeda Salas, toda vez que, dicha persona, en autos, sólo se encuentra como autorizado para recibir notificaciones a nombre de la coalición “Por el Bien de Todos”, por lo que, en tales circunstancias, no cuenta con facultades para presentar ese escrito en representación de la coalición.
No es obstáculo a lo anterior, que el mencionado ciudadano también se ostente como representante suplente de la enunciada coalición ante el Consejo Distrital responsable, en virtud de que no acreditó tal carácter, pues para tal efecto, sólo exhibió copia fotostática simple del escrito atinente a tal nombramiento; sin embargo, a esa documental, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, párrafo 3, en relación con el 14, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se le otorga valor probatorio pleno sobre su contenido, ya que al ser una fotostática simple, existe la posibilidad real y cierta de que se encuentre alterado su contenido, dado que ante los avances tecnológicos existentes, una documental como esa, es fácilmente manipulable para hacer aparecer en ella, según convenga, lo que se pretenda; de ahí que, en todo caso, atendiendo a las reglas de la experiencia y a la sana crítica, sólo puede constituir un indicio que debe adminicularse con otras pruebas para que pueda llegar a generar cierto convencimiento, lo que en el presente caso no acontece, habida cuenta que en autos no obran otros elementos de convicción que corroboren la autenticidad del documento presentado, en consecuencia, no es dable tener por demostrada dicha representación.
Así las cosas, al no acreditar la personería ostentada por Jaime Miguel Castañeda Salas, ni la facultad legal para ello, no ha lugar a tener por formulados los alegatos expuestos a nombre de la coalición “Por el Bien de Todos”.
DÉCIMO TERCERO. A efecto de dejar constancia de la resolución de este medio de impugnación, y para que esta Sala Superior esté en aptitud de elaborar el dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá tal determinación. Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 174, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio de inconformidad identificado con el número de expediente SUP-JIN-260/2006 al diverso SUP-JIN-259/2006. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria en los autos del primero de los juicios citados.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el considerando décimo primero de este fallo.
TERCERO. Se modifican, en lo que es la materia impugnada, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 02 en el Estado de Chiapas, en términos del considerando décimo segundo de la presente resolución.
CUARTO. Remítanse las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo, en términos de lo previsto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.
NOTIFÍQUESE, personalmente a las partes actora, a los terceros interesados en los domicilios señalados en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital responsable; y por estrados, a lo demás interesados; con apoyo en lo que dispone el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos atinentes, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA JOSÉ ALEJANDRO
LUNA RAMOS
MAGISTRADA MAGISTRADO
ALFONSINA BERTA JOSÉ FERNANDO OJESTO
NAVARRO HIDALGO MARTÍNEZ PORCAYO
MAGISTRADO MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO MAURO MIGUEL REYES
HENRÍQUEZ ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA