JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SUP-JIN-324/2006

 

ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 3 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

 

 

 México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto del dos mil seis.

 

 VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por la coalición Por el Bien de Todos, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 3 Consejo Distrital Federal con sede en General Escobedo, Nuevo León; y

 

 

R E S U L T A N D O :

  

1.    El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2.    El día cinco siguiente, el 3 Consejo Distrital Electoral Federal, con sede en General Escobedo, Nuevo León, inició el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que concluyó al día siguiente, arrojando los resultados siguientes:

 

 

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

81,852

OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS

40,401

CUARENTA MIL CUATROCIENTOS UNO

25,154

VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

2,315

DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE

4,760

CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

1,303

MIL TRESCIENTOS TRES

 

VOTOS VÁLIDOS

 

155,785

CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO

 

VOTOS NULOS

 

2,526

DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS

 

VOTACIÓN TOTAL

 

158,311

CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE

 

3.    Inconforme con el mencionado cómputo, la coalición Por el Bien de Todos, mediante escrito presentado el diez de julio del presente año, promovió juicio de inconformidad, aduciendo los  agravios que estimó pertinentes.

 

4.    El Partido Acción Nacional compareció en tiempo y forma, en su carácter de tercero interesado, expresando los alegatos que conforme a derecho, consideró conducentes.

 

5.    Por oficio presentado ante este tribunal el quince de julio citado, la autoridad responsable remitió el expediente integrado con motivo de la presentación del medio impugnativo de mérito, y rindió el informe circunstanciado correspondiente.

 

6.    Recibidas las constancias respectivas en esta Sala, se turnaron al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

7.    Mediante proveído de veintidós de julio del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable diversas información. El desahogo de tal requerimiento se realizó en tiempo y forma.

 

8.    Por acuerdo del día veintisiete del mismo mes y año, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada.

 

9.    El treinta y uno julio del mismo año, por acuerdo de esta Sala Superior, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relativas a inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo, ordenándose el dictado de la resolución interlocutoria atinente.

 

10.            El cinco de agosto del año en curso, se dictó sentencia interlocutoria, ordenándose el nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas en un total de veinticinco casillas. La diligencia respectiva tuvo verificativo el día nueve siguiente.

 

11.            Por acuerdo de esta Sala, dictado el doce de agosto de este año, se turnaron los resultados de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo al Magistrado Instructor, a efecto de que procediera a valorar las constancias respectivas al momento de elaborar el proyecto de resolución atinente.

 

12.            Mediante proveído de veintisiete de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

II. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos  9 párrafo 1, 52 párrafo 1,  54 párrafo 1 inciso a) y 55, párrafo 1, inciso a), de la ley general de medios ya invocada, para la presentación y procedencia de los juicios de inconformidad.

 

Requisitos Generales:

 

Los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la ley invocada con antelación, se encuentran debidamente cumplidos, toda vez que la enjuiciante presentó su demanda por escrito ante la autoridad señalada como responsable; identificó el acto impugnado y la autoridad responsable, señalándose, en algunos casos, los hechos y agravios correspondientes; contienen el nombre y firma autógrafa del ciudadano que comparece a nombre de la actora, domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto.

 

 Presentación oportuna de la demanda. La demanda se presentó dentro de los cuatro días siguientes contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica de los cómputos distritales de la elección presidencial, de conformidad con el artículo 55,  párrafo 1, inciso a), de la multicitada ley de medios.

 

En el presente caso, del acta de la sesión de cómputo distrital (foja 291), se advierte que éste inició el cinco de julio de este año y concluyó al día siguiente, de ahí que el término para la presentación del juicio de inconformidad venció el diez de julio siguiente, y la demanda fue presentada ese mismo día, según se advierte del sello de recepción correspondiente (foja 9).

 

Legitimación y personería. La coalición Por el Bien de Todos cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la ley adjetiva invocada, en tanto que se trata de una coalición conformada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, siendo un hecho público y notorio que estos son políticos nacionales, de donde deriva su legitimación para presentar el medio de impugnación que nos ocupa, toda vez que conservan su naturaleza jurídica, sin que la coalición que conforman adquiera una personalidad jurídica diversa a la de sus integrantes. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia identificada con el rubro: “COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. SU INTEGRACIÓN NO IMPLICA LA CREACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA (LEGISLACIÓN DE COAHUILA Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES)”, visible en las páginas 50 a 52, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Por cuanto a la personería de Rubén Guajardo Espinoza, quien comparece a nombre de la citada coalición, se tiene por acreditada en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), del citado ordenamiento, al ser el representante de la coalición actora ante el Consejo Distrital señalado como responsable, tal como éste lo reconoce al rendir su informe circunstanciado (fojas 194 a 220).

 

Requisitos Especiales:

 

 Se considera que se encuentran satisfechos los requisitos especiales para la procedencia del presente juicio de inconformidad.

 

Señalamiento de la elección y los resultados distritales que se impugnan, así como la mención individualizada del acta de cómputo distrital que se controvierte y de las casillas cuya validez se cuestionan. El escrito de demanda satisface los requisitos especiales a que se refiere el artículo 52, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, en tanto la impugnante endereza su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 3 Distrito Electoral Federal, con sede en General Escobedo, Nuevo León; en la demanda, se precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se cuestiona, la causal de nulidad que se invoca respecto de cada una.

 

Presentación del escrito de protesta. El escrito de protesta se presentó en tiempo y forma, toda vez que fue exhibido ante la autoridad responsable, el día cinco de julio a las seis horas con cincuenta minutos (foja 193), esto es, antes de dar inicio la sesión de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República.

 

Por otra parte, en cuanto a la causa de improcedencia que hace valer el Partido Acción Nacional, en su calidad de tercero interesado, relativa a que el presente juicio  resulta improcedente por ser notoriamente frívolo, la misma debe desestimarse, toda vez que en la demanda se refieren cuestiones que podrían implicar, de acreditarse la violación alegada, la nulidad de la votación recibida en diversas casillas instaladas el día de la jornada electoral en el distrito electoral federal 3, de Nuevo León. Ello hace evidente que, opuestamente a lo que considera el partido tercero interesado, la demanda no carece de sustancia, para que pueda ser considerada frívola, sino que los argumentos expresados respecto del tema, ameritan ser analizados, a fin de determinar si son o no de acogerse para decretar la nulidad solicitada.

 

En vista de lo anterior, al encontrarse satisfechos los requisitos antes señalados, y no actualizarse la causa de improcedencia hecha valer por el instituto político tercero interesado, ni este tribunal advertir la existencia de alguna otra, procede el estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

III. Del análisis de la demanda, se advierte que se hacen valer argumentos tendentes a evidenciar:

 

a) La nulidad de la votación recibida en diversas casillas, por haberse recibido la votación personas distintas a las facultadas por la ley, hipótesis prevista en el inciso e), del párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

 

b) La nulidad de la votación recibida en veintiséis casillas, mismas que individualiza, por existir dolo o error en la computación de los votos, en términos de lo establecido en el inciso f) de la disposición normativa antes invocada;

 

c) La verificación y corrección del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las mismas veintiséis casillas por las que solicita la nulidad referida en el párrafo que antecede, solicitando la apertura de tales paquetes y el recuento de los votos obtenidos en cada una de ellas;

 

d) La nulidad de votación recibida en veintiséis casillas específicas, por permitir sufragar a ciudadanos que no contaban con credencial para votar o no estaban incluidos en la lista nominal de electoral, establecida en el inciso g) del referido precepto legal;

 

e) La nulidad de la votación recibida en veintiséis casillas, en vinculación con nulidad de la elección, por ser determinante cuantitativa y cualitativamente.

 

f) La no procedencia de declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Lo anterior, se analiza y resuelve en orden distinto al planteado por la inconforme, con base en las consideraciones que enseguida se exponen.

 

 En cuanto  a los argumentos referidos en el inciso f), es de puntualizarse que de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a la elección, entre otras, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 Asimismo, son actos impugnables, en términos del artículo 50, párrafo 1, del citado ordenamiento adjetivo, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.

 

 En este tenor, las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad, según lo dispone el numeral 56, párrafo 1, de la ley en cita, podrán de tener como efectos el confirmar el acto impugnado o, tratándose de la elección presidencial, declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en la propia ley y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva.

 

 De lo expuesto, se desprende que el legislador reservó la materia del juicio de inconformidad, tratándose de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente a los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, esto es, por alguno de los supuestos taxativamente previstos en el artículo 75, párrafo 1, de la mencionada ley de medios, así como por error aritmético en el propio cómputo distrital de la elección.  De ahí que cualesquiera otra irregularidad, que no tenga por efecto la modificación de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, no podrá ser materia de análisis a través del mencionado juicio.

 

 Las inconformidades que hace valer la actora, algunas están dirigidas a evidenciar irregularidades acontecidas durante la etapa de preparación de la elección, o bien, con posterioridad a la jornada electoral, las que atento a las consideraciones antes expuestas, exceden la materia de impugnación del juicio de inconformidad, por lo que las mismas, en su caso, habrán de ser motivo de ulterior pronunciamiento por parte de esta Sala Superior.

 

 Por cuanto a la petición que formula la coalición Por el Bien de Todos, en el sentido de acumular el presente juicio de inconformidad al diverso promovido por la misma coalición en contra de los resultados consignados en el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, llevado a cabo por el 15 Consejo Distrital en el Distrito Federal, al que se asignó el número de expediente SUP-JIN-212/2006, la misma resulta improcedente, según se determinó en el expediente citado, mediante acuerdo de treinta y uno de julio del presente año.

En relación con el punto resumido en el inciso c), cabe decir lo siguiente:

En el apartado de la demanda que la actora denomina casillas, en que solicita la verificación y corrección del escrutinio y cómputo, la pretensión consiste en el recuento de la votación de las veintiséis casillas siguientes: 431 C1, 433 C5, 437 C1, 437 C2, 438 B, 438 C1, 440 C2, 444 C2, 448 C1, 448 C2, 448 C3, 450 C1, 462 C1, 466 C1, 469 B, 469 C1, 475 B, 480 B, 480 C1, 482 B, 482 C1, 1800 C1, 1804 B, 1807 B, 1820 C2 y 1822 C1.

Dicha pretensión fue materia de decisión mediante sentencia interlocutoria dictada el cinco de agosto de este año, determinándose acceder a la apertura de todas ellas, con excepción de la 462 C1, toda vez que el escrutinio y cómputo de la votación recibida en ella, fue realizado por el Consejo Distrital responsable, en la sesión de cómputo distrital respectivo.

En cumplimiento a la ejecutoria antes referida, el nueve de agosto de este año, se llevó a cabo la diligencia de recuento, por el Magistrado de Circuito designado por el Consejo de la Judicatura Federal, respecto de todas y cada una de las casillas cuya apertura se determinó por esta Sala, según se aprecia del acta circunstanciada levantada al efecto.

De la propia acta se desprende que fueron remitidos a esta Sala Superior, diversos votos que fueron objetados en la citada diligencia, correspondiendo a las casillas 431 C1, 433 C5, 437 C1, 438 B, 448 C2 y 469 B.

Se procede a calificar los votos que fueron objeto de cuestionamiento en la diligencia de mérito.

De conformidad con lo establecido en el artículo 230, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para determinar la validez o nulidad de los votos, se estará a lo siguiente:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

En la casilla 431 C1, se objetaron tres votos.

En la boleta identificada con el número 1 (según la anotación que al reverso tiene anotado con lápiz, atendiendo a las instrucciones establecidas para la diligencia de recuento), se advierten dos marcas en forma de “x”: una sobre el recuadro del emblema correspondiente al de la coalición Por el Bien de Todos, y otra sobre el recuadro del emblema correspondiente al de la coalición Alianza por México.

En la boleta número 2, se advierten dos marcas en forma de “x”: una sobre el recuadro del emblema correspondiente al de la coalición Alianza por México, y otro sobre el recuadro relativo al emblema del Partido Nueva Alianza.

En la boleta identificada con el número 3, se advierten cuatro marcas en forma de “x”: la primera, sobre el recuadro del emblema correspondiente al del Partido Acción Nacional; la segunda, sobre el recuadro de la coalición Por el Bien de Todos; la tercera, sobre el recuadro del emblema que identifica a la coalición Alianza por México, y la cuarta sobre el recuadro del Partido Nueva Alianza.

Dichos votos deben considerarse nulos, atendiendo a lo establecido en el inciso b) del párrafo 1, del artículo 230 del código electoral federal, en tanto que contienen más de una marca sobre los recuadros que contienen los emblemas que representan las diferentes opciones políticas.

En la casilla 433 C5, se objetó un voto. La boleta respectiva aparece en la forma siguiente:

Como se advierte, únicamente sobre la parte inferior derecha del recuadro correspondiente al emblema de la coalición Alianza por México, se advierten diversas líneas muy ligeras, que no logran formar alguna figura o marca específica.

Lo anterior, debe considerarse como voto nulo, en tanto que resulta insuficiente para reflejar la intención de voto del elector, dado que constituye un trazo amorfo del que no se advierte voluntad alguna del votante por manifestarse a favor de una de las opciones electorales.

En la casilla 437 C1, se objetó un solo voto.

De la boleta cuestionada, se advierte que ésta se encuentra incompleta, faltando los recuadros que corresponden al emblema que identifica al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina y el que se encuentra reservado para escribir el nombre de algún candidato no registrado, además de que contiene una marca en forma de “x” sobre el recuadro que corresponde al emblema de la coalición Por el Bien de Todos.

La circunstancia de aparecer mutilada la boleta, impide considerar la emisión del sufragio en los términos previstos en el artículo 230, párrafo 1, inciso a), del código federal electoral, porque la destrucción del documento no permite su identificación plena como aquél que legalmente se autorizó para la emisión del voto, dado que, además, la falta de dos recuadros, impide tener certeza sobre cuál fue realmente la preferencia por la que optó el elector.

En la casilla 438 B, se objetó un voto únicamente.

En la boleta controvertida se aprecia la impresión de una huella digital, sobre el recuadro del emblema que identifica a la coalición Por el Bien de Todos.

En concepto de esta Sala Superior, debe considerarse como voto válido el emitido en la forma descrita con anterioridad, en tanto que se ubica dentro de la hipótesis prevista en el artículo 230, párrafo 1, inciso a), de legislación electoral federal, habida cuenta que la marca puesta mediante una huella digital, pone de manifiesto la voluntad del sufragante de emitir su voto, pues ésta, al igual que la firma de una persona, se considera constituye la manera de externar y plasmar la voluntad de alguien; en el caso, si la referida huella se coloca sobre el recuadro que contiene el emblema de la coalición Por el Bien de Todos, con ello está significando su preferencia por esa opción electoral. En consecuencia, procede considerar tal voto en el cómputo de la votación correspondiente a la casilla que nos ocupa.

En la casilla 448 C2, se objetó un voto. La boleta respectiva se observa así:

Se aprecia una marca en forma de “x”, puesta sobre el recuadro que contiene el emblema del Partido Acción Nacional, y una muy ligera y breve línea sobre el recuadro correspondiente a la coalición Alianza Por México.

Dicho voto debe estimarse como válido a favor del Partido Acción Nacional, pues aun cuando pudiera considerarse que la boleta contiene más de una marca en cuadros diferentes, lo cierto es que sólo la referida en primer término, refleja una intención de voto del elector, debiendo desestimarse la línea descrita con anterioridad, ya que por la ligereza y brevedad de su trazo no resulta idónea para tener por demostrada una voluntad diferente. En consecuencia, procede considerar tal voto en el cómputo de la votación de la casilla que nos ocupa.

Finalmente, en la casilla 469 B, se objetó también un voto. La boleta es la siguiente:

Se advierte una marca puesta en forma de “x”, sobre el cuadro que corresponde al emblema del Partido Acción Nacional, así como un trazo de forma irregular que abarca parte del recuadro que contiene el emblema del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

La marca que cruza el emblema del partido citado en primer lugar, debe considerarse como voto válido, en conformidad con lo establecido en la disposición normativa invocada con antelación, pues es la que refleja una intención de voto del elector; la señal restante, se estima insuficiente para transmitir la voluntad del elector, en tanto que se advierte como una marca puesta por simple accidente o descuido. En consecuencia, procede considerar tal voto en el cómputo  respectivo.

Según se ha razonado con anterioridad, los votos objetados respecto de las casillas 438 B, 448 C2 y 469 B, se consideraron válidos para la coalición Por el Bien de Todos, respecto de la primera casilla, y para el Partido Acción Nacional, por lo que hace a las dos últimas casillas. En consecuencia, procede realizar la modificación en el cómputo de la votación recibida en los mencionados centros de recepción de votos, para quedar en la forma siguiente:

Partido o coalición

Votación según diligencia

Suma de votos calificados válidos por esta Sala

Votación  de casilla, una vez realizada la modificación originada por la calificación de votos

 

CASILLA 438 B

 

Coalición Por el Bien de Todos

54

1

55

CASILLA 448 C2

 

Partido Acción Nacional

143

1

144

CASILLA 469 B

 

Partido Acción Nacional

200

1

201

Realizada la calificación de los votos objetados en la diligencia de recuento, y a fin de precisar los resultados individuales de las casillas cuya votación fue objeto de nuevo escrutinio y cómputo, con base en lo determinado por esta Sala Superior en la sentencia interlocutoria correspondiente, enseguida se inserta un cuadro que contiene tres filas por cada partido o coalición contendiente en la elección cuestionada; en la primera, se asientan los votos que correspondió a cada partido o coalición conforme a las acta de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de casilla (AEC); en la segunda, se consignan los resultados arrojados por el nuevo escrutinio y cómputo ordenado por este tribunal (REC), y en la tercera, se establecen las variaciones resultantes (DIF), adicionando un signo de más (+) o de menos (-) para indicar si la modificación obtenida consistió en un aumento o decremento de votos.


No

 

Casilla

Votación total emitida

VOTOS para Candidatos No Registrados

Votos nulos

 

 

 

AEC

REC

DIF

AEC

REC

DIF

AEC

REC

DIF

AEC

REC

DIF

AEC

REC

DIF

AEC

REC

DIF

AEC

REC

DIF

AEC

REC

DIF

1

431

CONTIGUA 1

309

306

-3

80

80

0

146

144

-2

59

59

0

5

4

-1

4

4

0

7

7

0

8

8

0

2

433

CONTIGUA 5

289

289

0

55

55

0

134

133

-1

80

81

1

5

5

0

6

6

0

1

1

0

8

8

0

3

437

CONTIGUA 1

204

203

-1

62

61

-1

93

92

-1

23

23

0

3

3

0

3

3

0

5

5

0

15

16

1

4

437

CONTIGUA 2

235

236

1

58

58

0

108

108

0

49

49

0

3

3

0

1

1

0

0

1

1

16

16

0

5

438

BASICA

261

261

0

66

66

0

121

121

0

55

55

0

4

4

0

2

2

0

6

6

0

7

7

0

6

438

CONTIGUA 1

293

290

-3

71

71

0

148

149

1

50

47

-3

1

1

0

4

4

0

9

9

0

10

9

-1

7

440

CONTIGUA 2

270

270

0

90

90

0

100

101

1

51

51

0

11

11

0

3

3

0

5

5

0

10

9

-1

8

444

CONTIGUA 2

330

330

0

120

120

0

105

105

0

72

74

2

5

5

0

12

12

0

4

4

0

12

10

-2

9

448

CONTIGUA 1

329

322

-7

125

127

2

118

108

-10

61

62

1

5

5

0

11

11

0

5

5

0

4

4

0

10

448

CONTIGUA 2

317

327

10

143

144

1

103

103

0

56

56

0

3

3

0

0

10

10

7

6

-1

5

5

0

11

448

CONTIGUA 3

346

346

0

121

121

0

126

125

-1

71

71

0

8

8

0

15

15

0

2

2

0

3

4

1

12

450

CONTIGUA 1

355

355

0

178

178

0

83

83

0

60

60

0

6

6

0

20

20

0

2

5

3

6

3

-3

13

466

CONTIGUA 1

398

405

7

169

171

2

121

124

3

66

67

1

13

13

0

20

20

0

3

4

1

6

6

0

14

469

BASICA

385

386

1

198

201

3

71

71

0

79

79

0

10

11

1

20

20

0

3

3

0

4

1

-3

15

469

CONTIGUA 1

367

382

15

178

184

6

92

93

1

66

67

1

8

8

0

18

18

0

5

5

0

0

7

7

16

475

BASICA

268

268

0

120

120

0

80

80

0

45

45

0

10

10

0

6

6

0

2

1

-1

5

6

1

17

480

BASICA

359

359

0

130

130

0

141

141

0

60

60

0

3

3

0

14

14

0

5

5

0

6

6

0

18

480

CONTIGUA 1

356

356

0

138

138

0

138

137

-1

36

36

0

7

7

0

16

16

0

5

6

1

16

16

0

19

482

BASICA

316

316

0

104

104

0

135

135

0

52

52

0

3

3

0

10

10

0

4

4

0

8

8

0

20

482

CONTIGUA 1

287

286

-1

83

83

0

125

123

-2

46

47

1

6

6

0

12

12

0

3

3

0

12

12

0

21

1800

CONTIGUA 1

277

277

0

158

156

-2

74

74

0

38

39

1

1

1

0

3

3

0

0

0

0

3

4

1

22

1804

BASICA

369

369

0

223

223

0

69

69

0

53

53

0

7

7

0

8

8

0

1

3

2

8

6

-2

23

1807

BASICA

495

500

5

319

319

0

90

89

-1

62

62

0

8

8

0

15

15

0

1

1

0

0

6

6

24

1820

CONTIGUA 2

367

369

2

217

217

0

71

71

0

59

59

0

5

5

0

7

7

0

0

2

2

8

8

0

25

1822

CONTIGUA 1

221

221

0

136

136

0

39

39

0

30

30

0

6

6

0

4

4

0

2

2

0

4

4

0

 

 

TOTAL

8003

8029

26

3342

3353

11

2631

2618

-13

1379

1384

5

146

146

0

234

244

10

87

95

8

184

189

5


1

SUP-JIN-324/2006

 

Como se advierte, en algunas casillas cambió el resultado de la votación en relación con el cómputo original que llevaron a cabo las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, lo que produce, consecuentemente, que varíe el resultado del cómputo distrital, ya que después de hacer las operaciones aritméticas respectivas, sumando o, en su caso, restando la totalidad de los votos que a cada partido político le correspondían, así como al total de candidatos no registrados y votos nulos, de acuerdo a la columna específica de cambios que aparece en el cuadro que precede, se llega a la conclusión de que al Partido Acción Nacional se le deben computar once votos más, a la coalición Por el Bien de Todos, se le deben computar cinco votos más, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina se le deben computar diez votos más, a la coalición Alianza por México se le deben restar trece votos, el Partido Nueva Alianza permanece con igual votación, en la cifra de candidatos no registrados se le deben computar ocho votos más, y en votos nulos se deben computar cinco más.

 

Las casillas en que varió la votación recibida, son las siguientes: 431C1, 433C5, 437C1, 437C2, 438 B, 438C1, 440C2, 444C2, 448C1, 448C2, 450C1, 466C1, 469 B, 469C1, 475B, 482C1, 1800 C1, 1804 B, 1807 B y 1820 C2; las que se resaltan con negrillas, la modificación obedece también a la calificación que hizo esta Sala, de los votos objetados en la diligencia de recuento. Por tanto, procede modificar los resultados de la votación en los citados centros de recepción del sufragio.

En esas condiciones, al efectuarse la respectiva recomposición de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital respectiva, éste queda en los términos siguientes:

Partido Político o Coalición

Resultados del acta de cómputo distrital

Variación de votos conforme a diligencia

 

Cómputo modificado

Partido Acción Nacional

 

81,852

+ 11

81,863

Coalición Alianza Por México

 

40,401

- 13

40,388

Coalición Por el Bien de Todos

 

25,154

+ 5

25,159

Partido Nueva Alianza

2,315

+ 0

2,315

Alternativa Socialdemócrata y Campesina

 

4,760

+ 10

4,770

Candidatos No Registrados

 

1,303

+ 8

1,311

Votos Válidos

 

155,785

+ 21

155,806

Votos Nulos

 

2,526

+ 5

2,531

Votación Total

 

158,311

+ 26

158,337

De esta manera, precisados que se encuentran los resultados de la votación de casilla acordes a la realidad de la elección, es procedente examinar los agravios vertidos por la coalición Por el Bien de Todos, respecto de la actualización de las causas de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los agravios referidos en los incisos a), b) y d) que aparece al inicio del presente considerando, se examinan conforme a lo siguiente:

 

No.

Casilla

Causales de nulidad invocadas, según el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

 

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

 

1.                    

431 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

2.                    

433 C5

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

3.                    

437 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

4.                    

437 C2

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

5.                    

438

B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

6.                    

438 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

7.                    

440 C2

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

8.                    

444 C2

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

9.                    

448

C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

10.                

448 C2

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

11.                

448 C3

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

12.                

449

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13.                

450

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14.                

450 C1

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

15.                

450 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16.                

456

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17.                

457 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18.                

458

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19.                

458 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20.                

459

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21.                

459 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22.                

462 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

23.                

464

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24.                

466

C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

25.                

468 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26.                

469

B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

27.                

469 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

28.                

471 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29.                

472

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30.                

472 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31.                

472 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

32.                

472 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

33.                

472 C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

34.                

473 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

35.                

474

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

36.                

474 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

37.                

474 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

38.                

475

B

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

39.                

478 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40.                

479

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

41.                

480

B

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

42.                

480 C1

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

43.                

480 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

44.                

480 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

45.                

480 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

46.                

480 C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

47.                

482

B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

48.                

482 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

49.                

482 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

50.                

482 C3

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

51.                

483 C4

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

52.                

483 C6

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

53.                

483 C7

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

54.                

483 C8

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

55.                

485 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

56.                

486   B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

57.                

486 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

58.                

487

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

59.                

491 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

60.                

493 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

61.                

493 C5

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

62.                

1800 C1

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

63.                

1801

B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

64.                

1802 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

65.                

1802 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

66.                

1804 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

67.                

1807 B

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

68.                

1820

C2

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

69.                

1822 C1

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

70.                

1826 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

71.                

1832 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

72.                

1840 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

73.                

1869 C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

74.                

1870 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

75.                

2149 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

76.                

2155 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

77.                

2155 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

78.                

2158 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

79.                

2159 C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

80.                

2162 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

81.                

2165 B

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Recibir la votación personas u organismos diferentes a los facultados (artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la ley general de medios).

En el apartado de hechos y agravios de la demanda, la actora aduce, en lo que aquí interesa, que en las casillas que enseguida se relacionan, se realizó de manera ilegal la sustitución de los miembros de la mesa directiva, integrándose por personas totalmente distintas a los funcionarios legalmente designados, y efectuándose la sustitución por ciudadanos que no se encontraban registrados en los listados nominales de la sección en la que intervinieron. Al efecto, la enjuiciante inserta un cuadro con los ciudadanos que a su decir, actuaron en las respectivas casillas que indica, sin que los mismos se encuentren en la lista nominal de la sección correspondiente.

No

CASILLA

FUNCIONARIO SEÑALADO POR LA ACTORA QUE NO APARECE EN LA L.N.

1.        

444 C2

Alberto Cepeda Díaz

2.        

449 B

Alma Leticia Gallardo López

3.        

450 B

Luis Alberto García Vielma

4.        

450 C1

Mónica Janneth Rodríguez Reyes.

5.        

450 C2

Jesús Hernández Cruz.

6.        

456 B

José Alberto Mata Reyes

7.        

457 C3

Benicna  Chávez Rodríguez

8.        

458 B

Esmeralda Camacho Adriana

9.        

458 C1

Jesús Ortiz Resendiz

10.    

459 B

Ortencia Gómez Domínguez

11.    

459 C1

Rosa Nely Ibarra Carrisalez

12.    

464 B

Leticia Garduño Estarda

13.    

468 C1

Pablo Camzalez Villareal

14.    

471 C1

Mirna Edith Aguilar Martínez

15.    

472 B

Rosalva Samaniego Martínez

16.    

472 C1

Víctor Javier González  Del Rosal

17.    

472 C2

Aurora González Medina

18.    

472 C3

Elizabeth Mota Zapata

19.    

472 C5

Marlen Hernández Bibiano

20.    

473 C1

Leisle Viridiana Guarrero Macias

21.    

474 B

Ema Elvira Rauldales Rivera

22.    

474 C3

J. Felipe Arbola Eguia

23.    

474 C4

Graciela Bolinares García

24.    

475 B

Francisca Hernández Martínez

Nancy Fabiola Araiza Aguilar

25.    

478 C1

Sonia Reyna López Saucedo

26.    

479 B

Alfonsina Hernández García

27.    

480 B

Simón Salinas Cantu

28.    

480 C1

Marcelino Orona Reyes

29.    

480 C2

Juan Carlos Damián Calzada

Marco Antonio Rodríguez Linares

30.    

480 C3

Cesar Ortiz Zamora

María Leticia Muñoz

31.    

480 C4

Lorena Cruz Facundo

32.    

480 C6

María Antonia Hernández Salazar

33.    

482 C1

Martha de Jesús Manrique Herrera

34.    

482 C2

Luis Reyes Arenas

35.    

482 C3

José Roberto Hernández Gutiérrez

36.    

483 C4

Ma. Inez

37.    

483 C6

Blanca Leticia Hernández

38.    

483 C7

Fco. Javier Carrizalez Melendes

39.    

483 C8

Myriam Verónica Cavazos Jaramillo

40.    

485 C1

Saúl Hernández Vega

41.    

486 B

Chávez

42.    

486 C1

Renato Santiago

43.    

487 B

Hilda Patricia Barrientos Pérez

44.    

491 C1

Gerardo  Hernández Roseta

45.    

493 C2

Juan José Hdz Rodríguez

46.    

493 C5

Gerardo  Hernández Roseta

47.    

1800 C1

Emilio Orozco Puente

48.    

11801 B

Juan Manuel Díaz Sandoval

49.    

1802 B

Cesar Alberto Juárez Alanis

50.    

1802 C1

Elizabeth F. Leyja

51.    

1826 C1

Eduardo Palomares Gómez

52.    

1832 B

Martha Graciela Treviño Betancourt

53.    

1840 C1

José Anaya González

54.    

1869 C2

Valerio Barrera Banda

55.    

1870 B

Gloria Cantu Flores

56.    

2149 B

Arnulfo Galindo Díaz

57.    

2155 B

Palomares Gómez

58.    

2155 C1

Nuvia García García

59.    

2158 B

Mariana Hernández Peña

60.    

2159 C1

Erik Barco Pérez

61.    

2162 B

José Miguel Sáenz

62.    

2165 B

Miguel Ángel Valtierra Virrareal

Asimismo, se argumenta que en dichas casillas se actuó con un número distinto de funcionarios, porque en algunas de ellas existió uno o ninguno de los escrutadores.

Los anteriores motivos de inconformidad, resultan inatendibles.

Previa a cualquier consideración, se precisa que el estudio de la casilla 480 C1, queda reservado para consideraciones posteriores, dado que la votación recibida en la misma también se encuentra impugnada por existir dolo o error en la computación de los votos, por lo que al analizar la mencionada causal de nulidad se determinará lo conducente respecto de la casilla que nos ocupa.

En las respectivas actas de la jornada electoral aparece la integración de las mesas directivas de casilla, que funcionaron el día de la jornada electoral. Tales documentos, atento a lo establecido en los artículo 14 y 16 de la ley general de medios de impugnación, constituyen documentos públicos, y por tanto, tienen valor probatorio pleno.

Del contraste de los datos obtenidos de las referidas actas, con el ciudadano que impugna la accionante, se obtienen los resultados siguientes:

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS QUE ACTUARON, SEGÚN

ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL O DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

FUNCIONARIO QUE, SEGÚN LA ACTORA, ACTUÓ Y NO APARECE EN L.N.

OBSERVACIONES

1.                     

444 C2

Pte.:Mónica Jannet Rodríguez Reyes

Sec.:Eduardo Antonio Díaz Rojas

1er. Esc.:Ma. Del Socorro Agramón Carmona

2do Esc.:Ma. Del Carmen Casas Cerda

Alberto Cepeda Díaz

No fungió en esa casilla

2.                     

449 B

Pte.:José Candelario Barrasa Limón

Sec.:Jesús Hernández Cruz

1er. Esc.:Luz Elena González Encinas

2do Esc.:Reynaldo Armendáriz Estrada

Alma Leticia Gallardo López

No fungió en esa casilla

3.                     

450 B

Pte.:Martha Alicia Olivares Espitia

Sec.:Lourdes del Rosario Cantú Martínez

1er. Esc.:José Alberto Mata Reyes

2do Esc.:Angélica Martínez Rodríguez

Luís Alberto García Vielma

No fungió en esa casilla

4.                     

450 C1

Pte.:Jesús Adrián Treviño Castillo

Sec.:Virginia Guadalupe Martínez Santos

1er. Esc.:Jessica Lizette Barbosa Garza

2do Esc.:Benigna Chávez Rodríguez

 

Mónica Janneth Rodríguez Reyes

No fungió en esa casilla

5.                     

450 C2

Pte.:Eva del Toro Luna

Sec.: Juana Marina Cardona Domínguez

1er. Esc.:Antonia Daniela Méndez Varela

2do Esc.:Adriana Esmeralda Cardona

Jesús Hernández Cruz

No fungió en esa casilla

6.                     

456 B

Pte.:Luis Fernando García Olivares

Sec.:Julio Cesar Díaz Rodríguez

1er. Esc.:Gabriela Yudit Llanas Estrada

2do Esc.:Jesús Ortiz Recendiz

José Alberto Mata Reyes

No fungió en esa casilla

7.                     

457 C3

Pte.:Karla María Arriaga Rivera

Sec.:Laura Esthela Hernández Soto

1er. Esc.:María de los Angeles Bernal Cortez

2do Esc.:Hortencia Gomez Domínguez

Benigna  Chávez Rodríguez

No fungió en esa casilla

8.                     

458 B

Pte.: Erika Cristina Ábrego Leija

Sec.:Pablo Gómez Ponce

1er. Esc.:Ma. de la Paz Mireles Galván

2do Esc.:Yolanda García Urbina

Esmeralda Camacho Adriana

No fungió en esa casilla

9.                     

458 C1

Pte.:Jesús Apolonio Espinoza Sánchez

Sec.:José Reyes Sánchez Ortega

1er. Esc.:Elizabeth Cepeda Lugo

2do Esc.:Rosa Nely Ibarra Carrizalez

Jesús Ortiz Resendiz

No fungió en esa casilla

10.                  

459 B

Pte.: Felipe de Jesús Arrona Vázquez

Sec.: Karla Elizabeth Zapata Molina

1er. Esc.: María Arcelia Armenta Torres

2do Esc.:Ma. Del Carmen Murillo M.

Ortencia Gómez Domínguez

No fungió en esa casilla

11.                  

459 C1

Pte.:Armando Edgar Serrano Lanois

Sec.:José Ernesto Alarcón Soto

1er. Esc.:Lizett Ivonne Luévano Hernández

2do Esc.:Pablo Villanueva Carrizalez

Rosa Nely Ibarra Carrisalez

No fungió en esa casilla

12.                  

464 B

Pte.:Alejandrina Aguilar Martínez

Sec.:Isela Morales Hernández

1er. Esc.:Graciela Herrera Díaz

2do Esc.:Mirna Edith Aguilar Martínez

Leticia Garduño Estarda

No fungió en esa casilla

13.                  

468 C1

Pte.:Rosalva Samaniego Martínez

Sec.:Ma. Inés Pérez Avila

1er. Esc.: María Reyes Maldonado Martínez

2do Esc.:Miriam del Rosario Bocanegra Ramírez

Pablo Carrizalez Villareal

No fungió en esa casilla

14.                  

471 C1

Pte.:Ana María Cardenas Reyna

Sec.:Román Aguilar Pulgarin

1er. Esc.:Humberto Campos Rodríguez

2do Esc.:Víctor Javier González del Rosal

Mirna Edith Aguilar Martínez

No fungió en esa casilla

15.                  

472 B

Pte.:Jorge Antonio de la Garzamez

Sec.:Liliana Lisseth Macias Juárez

1er. Esc.:Miguel Ángel Soriano Pérez

2do Esc.:Aurora González Medina

Rosalva Samaniego Martínez

No fungió en esa casilla

16.                  

472 C1

Pte.:Rosa Idalia Hernández Quiroz

Sec.:Gloria Campos Rúan

1er. Esc.:Virginia de la Cruz González

2do Esc.:Elizabeth Mota Zapata

Víctor Javier González  Del Rosal

No fungió en esa casilla

17.                  

472 C2

Pte.:José Eduardo Herrera Fuentes

Sec.:Minerva Ibarra Martínez

1er. Esc.:José Mario Badillo Galavíz

2do Esc.:Marlen Hernández Bibiano

Aurora González Medina

No fungió en esa casilla

18.                  

472 C3

Pte.:Carlos Guillermo de Santiago López

Sec.:Ma. de los Ángeles Méndez Ruíz

1er. Esc.:Juana Griselda Castro Reyna

2do Esc.:Elvira Carranza Galván

Elizabeth Mota Zapata

No fungió en esa casilla

19.                  

472 C5

Pte.:Ema Elvira Raudales Rivera

Sec.:Juan Manuel Estrada Cisneros

1er. Esc.:Esther Calderón Badillo

2do Esc.:Ana Jesús Márquez Delgado

Marlen Hernández Bibiano

No fungió en esa casilla

20.                  

473 C1

Pte.:Lourdes Adriana Cardona Ledezma

Sec.:Jesús Antonio Alva Juárez

1er. Esc.:Reynalda de León Castillo

2do Esc.:J. Felipe Arzola Eguia

Leisle Viridiana Guarrero Macias

No fungió en esa casilla

21.                  

474 B

Pte.:Mauricia Gamboa Hernández

Sec.:Juanita Bosco Luis Arevalo

1er. Esc.:Graciela Belmares García

2do Esc.: Ascensión Gutiérrez Benavides

Ema Elvira Raudales Rivera

No fungió en esa casilla

22.                  

474 C3

Pte.:José Rene Ávila Barrientos

Sec.:Daniela Pérez Bustamante

1er. Esc.:Francisca Hernández Martínez

2do Esc. Nancy Fabiola Araiza Aguilar

J. Felipe Arbola Eguia

No fungió en esa casilla

23.                  

474 C4

Pte.:Sonia Reyna López Saucedo

Sec.:Verónica Camacho Ruíz

1er. Esc.:Esteban Amaya Mayorga

2do Esc.:Verónica Alejandra Herrera Maya

Graciela Bolinares García

No fungió en esa casilla

24.                  

475 B

Pte.:Mauro Alberto Castillo Rivera

Sec.:Hilario Hernández Hernández

1er. Esc.:Adriana de León Alemán

2do Esc.:Alfonsina Hernández García

Francisca Hernández Martínez

Nancy Fabiola Araiza Aguilar

No fungió en esa casilla

25.                  

478 C1

Pte.:Ricardo Daniel Arellano

Sec.:Karla Janett de la Rosa Ruíz

1er. Esc.:Nelson Miguel Zamarripa Ibarra

2do Esc.:Simón Salinas Cantú

Sonia Reyna López Saucedo

No fungió en esa casilla

26.                  

479 B

Pte.:Juanita Josefina Rodríguez Cerda

Sec.:Ma. Esther Zamora Saldaña

1er. Esc.:Magdalena Bonilla Espinoza

2do Esc.:Marcelino Orona Reyes

Alfonsina Hernández García

No fungió en esa casilla

27.                  

480 B

Pte.:Sigifredo Guadalupe Lascano Martínez

Sec.:Jorge Alberto Barbosa Lares

1er. Esc.:Juan Carlos Damián Calzada

2do Esc.:Marco Antonio Rodríguez Linares

Simón Salinas Cantú

No fungió en esa casilla

28.                  

480 C2

Pte.:Sylvia Gpe. Leal Camporredondo

Sec.:Mario Alberto González Delgado

1er. Esc.:Lorena Cruz Facundo

2do Esc.:Ma. Antonia Hernández Salazar

Juan Carlos Damián Calzada

Marco Antonio Rodríguez Linares

No fungió en esa casilla

29.                  

480 C3

Pte.:Hilda Contreras Ávila

Sec.:Martha de Jesús Manrique Herrera

1er. Esc.:Luis Reyes Arenas

2do Esc.:José Roberto Hernández Gutiérrez

Cesar Ortiz Zamora

María Leticia Muñoz

No fungió en esa casilla

30.                  

480 C4

Pte.:Virginia Estrada Gardosa

Sec.:Mario Alberto Camarillo M.

1er. Esc.:Raúl Pecina Nuñez

2do Esc.:Ma. Inés Rodríguez

Lorena Cruz Facundo

No fungió en esa casilla

31.                  

480 C6

Pte.:Jesús Roberto Zavala Castillo

Sec.:Héctor Leonardo Cuellar Cerda

1er. Esc.:Ana Luisa Bazán Estrada

2do Esc.:Blanca Leticia Medina Hernández

María Antonia Hernández Salazar

No fungió en esa casilla

32.                  

482 C1

Pte.:Víctor Alfonso Acevedo Lira

Sec.:Francisco Javier Carrizales Meléndez

1er. Esc.:Linfa Leticia Carrillo Mariscal

2do Esc.:Miriam Verónica Cavasos Jaramillo

Martha de Jesús Manrique Herrera

No fungió en esa casilla

33.                  

482 C2

Pte.:Ma. Guadalupe Rodríguez Rodríguez

Sec.:Saúl Hernández Vega

1er. Esc.:Erika Guadalupe Aguilar Perales

2do Esc.:Carlos Alberto Reyes Guerra

Luis Reyes Arenas

No fungió en esa casilla

34.                  

482 C3

Pte.:Lino Manuel Garza Partides

Sec.:Minerva Cano Chávez

1er. Esc.:Renato Santiago Cruz Martínez

2do Esc.:Efraín Loredo Martínez

José Roberto Hernández Gutiérrez

No fungió en esa casilla

35.                  

483 C4

Pte.:Claudia Deyanira Barbosa Lozano

Sec.:Alejandro Castañeda Pérez

1er. Esc.: Hilda Patricia Barrientos Pérez

2do Esc.: Telésforo Guerrero Solís

Ma. Ines

No fungió en esa casilla

36.                  

483 C6

Pte.: José Ángel Treviño García

Sec.: Israel Aguilar Aguilar

1er. Esc.: Liliana Gpe. Martínez Gzz.

2do Esc.: Diana Maribel Gómez García

Blanca Leticia Hernández

No fungió en esa casilla

37.                  

483 C7

Pte.: Gilberto Espinosa Aguilar

Sec.: Juan José Hdz. Rdz.

1er. Esc.: Audelia Rocha Mtz.

2do Esc.: Alfonso González Bautista

Fco. Javier Carrizalez Melendes

No fungió en esa casilla

38.                  

483 C8

Pte.:Gerardo Hernández Rosete

Sec.:Valentín Alcalá Cruz

1er. Esc.:Sandra Leticia Cavazos Ortíz

2do Esc.:Juan Ignacio Becerra Vázquez

Myriam Verónica Cavazos Jaramillo

No fungió en esa casilla

39.                  

485 C1

Pte.:Emilio Orozco Puente

Sec.:Alejandro Coello Leal

1er. Esc.:Rosa Celia Sotelo Rodríguez

2do Esc.:Benigno Hernández Hernández

Saúl Hernández Vega

No fungió en esa casilla

40.                  

486 B

Pte.:Juan Manuel  Díaz Sandoval

Sec.:Faustino Cruz Márquez

1er. Esc.:José Rubén Almaguer Rodríguez

2do Esc.:Irene Meliza Castillo Pacheco

Chávez

No fungió en esa casilla

41.                  

486 C1

Pte.:Paula Mariana Cortes Vázquez

Sec.:Juanita Yañez Flores

1er. Esc.:Cesar Alberto Juárez Alanis

2do Esc.:Ana Bertha Corona Ortega

 

Renato Santiago

 

No fungió en esa casilla

42.                  

487 B

Pte.:Nahum Fornaguera Fraire

Sec.:Jessica Lizbeth Elizondo Favela

1er. Esc.:Beatriz Bustos Escobedo

2do Esc.:Elizabeth Fuantos Leija

Hilda Patricia Barrientos Pérez

No fungió en esa casilla

43.                  

491 C1

Pte.:Carlos Villareal Cabrera

Sec.:Eduardo Palomares Gomes

1er. Esc.:Martha Alfaro Vargas

2do Esc.:Ma. de la Luz Arroyo Arreaga

Gerardo  Hernández Roseta

No fungió en esa casilla

44.                  

493 C2

Pte.:Martha Graciela Treviño

Sec.:Mauro Aguilar Alvarado

1er. Esc.:Martha Alicia Cardona Cardona

2do Esc.:Ma. de Jesús del Angel Castillo

Juan José Hdz. Rodríguez

No fungió en esa casilla

45.                  

493 C5

Pte.:Irma Amaro Guevara

Sec.:José Angel González

1er. Esc.:Ma. del Carmen Coronado Flores

2do Esc.:Ma. Ines Zamora del Angel

Gerardo  Hernández Roseta

 

No fungió en esa casilla

46.                  

1800 C1

Pte.:Graciela Esparza Rodríguez

Sec.:Guillermo Cuellar Solís

1er. Esc.:Ma. Eva Castillo Reyna

2do Esc.:Valerio Barrera Banda

Emilio Orozco Puente

 

 

No fungió en esa casilla

47.                  

1801 B

Pte.:Vidal Cantú González

Sec.:Blanca L. Carrales Peña

1er. Esc.:Gloria Cantú Flores

2do Esc.:Antonio Leal Rangel

Juan Manuel Díaz Sandoval

 

 

No fungió en esa casilla

48.                  

1802 B

Pte.:Norma Policarpia Pizarro Torres

Sec.:Blanca Alejandra Cleto Garza

1er. Esc.:Arnulfo Galindo Díaz

2do Esc.:Ruth Sosa Flores

Cesar Alberto Juárez Alanis

No fungió en esa casilla

49.                  

1802 C1

Pte.:María de los Angeles Galindo López

Sec.:Isabel Alcocer González

1er. Esc.:María Genoveva Guerrero Ordaz

2do Esc.:Leobardo Olazarán Limas

Elizabeth F. Leija

No fungió en esa casilla

50.                  

1826 C1

Pte.:Patricia Cavazos Silva

Sec.:Aidé Castro Gomez

1er. Esc.:Alvaro García García

2do Esc.:María Guadalupe Garza Canto

Eduardo Palomares Gómez

No fungió en esa casilla

51.                  

1832 B

Pte.:Mariana Hernández Peña

Sec.:Hermilo Gaspar Amador Esperanza

1er. Esc.:Jesús David Dávalos de Hoyos

2do Esc.:María de Lourdes Elizondo Palacios

Martha Graciela Treviño Betancourt

No fungió en esa casilla

52.                  

1840 C1

Pte.:Felix Gerardo de Anda Elizondo

Sec.:Silvia Noelia Alvardo González

1er. Esc.:Sonia Guadalupe Blanco Flores

2do Esc.:Erick Rolando Barco Pérez

José Anaya González

No fungió en esa casilla

53.                  

1869 C2

Pte.:Cesar Barbosa García

Sec.:José Miguel Saenz Belmonte

1er. Esc.:Norma Idalia Cruz Cruz

2do Esc.:Adriana de San Juan Cavazos Lozano

Valerio Barrera Banda

 

 

No fungió en esa casilla

54.                  

1870 B

Pte.:Miguel Angel Valtierra Villarreal

Sec.:Sergio Campuzano Villarreal

1er. Esc.:Miranda Graciela Elizondo Reyna

2do Esc.:Patricia Cristina Flores Olguín

Gloria Cantu Flores

No fungió en esa casilla

55.                  

2149 B

Pte.:Rosa Amalia Hinojosa García

Sec.:Oliverio Hernández Mancinas

1er. Esc.:Heriberto Zúñiga Lara

2do Esc.:Maurilio Beltrán Huerta

Arnulfo Galindo Díaz

No fungió en esa casilla

56.                  

2155 B

Pte.:Gaspar Infante Pérez

Sec.:Yadira Corona Peñaflor

1er. Esc.:Gregorio Herrera García

2do Esc.:Manuel Gaona García

Palomares Gómez

No fungió en esa casilla

57.                  

2155 C1

Pte.:Marcelino Arriaga Robledo

Sec.:Rosalio Torres Avalos

1er. Esc.:Ma. de los Angeles Rosales López

2do Esc.:Ruben Iracheta Ruíz

Nuvia García García

No fungió en esa casilla

58.                  

2158 B

Pte.:Bertha Alicia Jaramillo Olivo

Sec.:Lucia Padrón Martínez

1er. Esc.:Verónica Guerrero García

2do Esc.:Julio Bernal Elizondo

Mariana Hernández Peña

No fungió en esa casilla

59.                  

2159 C1

Pte.:Santos Martínez Navarro

Sec.:José Manuel Azua Lizcano

1er. Esc.:Reyna Zúñiga Alfaro

2do Esc.: Carmen Guadalupe Lucio Arias

Eric Barco Pérez

No fungió en esa casilla

60.                  

2162 B

Pte.:Cesar Eleazar Andrade Vera

Sec.:Margarita Molina Mireles

1er. Esc.:Ma. Dolores Gómez Hernández

2do Esc.:Eleazar Andrade Valverde

José Miguel Sáenz

No fungió en esa casilla

61.                  

2165 B

Pte.:Patricia Guzmán Villalobos

Sec.:Maria Elena Rodríguez Olvera

1er. Esc.:Salome Cordoba Tenorio

2do Esc.:Candelaria López Becerra

Miguel Ángel Valtierra Virrareal

No fungió en esa casilla

 

Según se aprecia, del simple cotejo de las columnas “funcionarios que actuaron, según el acta de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo” y “funcionario que, según la actora, actuó y no aparece en la L.N.”, de la tabla anterior, ninguno de los ciudadanos que menciona la promovente intervinieron como miembros de la mesa directiva de la casilla de que se trata. En consecuencia, el argumento que aduce resulta inatendible, en tanto que contrariamente a lo manifestado por la parte inconforme, los ciudadanos que cuestiona no formaron parte de la mesa directiva de la casilla correspondiente.

En cuanto a que las referidas mesas directivas de casilla quedaron integradas en forma indebida, dado que fungieron con uno o ningún escrutador, el concepto de queja también deviene inatendible, en la medida de que según se aprecia de las actas de la jornada electoral, en todas las casillas objeto de examen, las respectivas mesas directivas, quedaron integradas con dos escrutadores, en términos de lo que establece el artículo 119, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, con un presidente, un secretario y dos escrutadores.

Con base en lo anterior, se desestima la pretensión de nulidad de la accionante por la causal materia de análisis.

Dolo o error en el cómputo de los votos (artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la ley de general de medios).

Los motivos de inconformidad que se hacen valer conforme a esta causal, se examinan conforme a lo siguiente:

El actor alega que en las casillas 431 C1, 433 C5, 437 C1, 437 C2, 438 B, 438 C1, 440 C2, 444 C2, 448 C1, 448 C2, 448 C3, 450 C1, 462 C1, 466 C1, 469 B, 469 C1, 475 B, 480 B, 480 C1, 482 B, 482 C1, 1800 C1, 1804 B, 1807 B, 1820 C2 y 1822 C1, se advierten inconsistencias si se contrastan las cifras asentadas en los rubros de total de boletas recibidas para la elección, boletas sobrantes e inutilizadas, electores que votaron según el listado nominal, contra el número de votos extraídos de la urna, y el total de la suma de la votación emitida que resulta de los votos por partido o coalición, más el número de votos nulos.

Cabe precisar que las mencionadas casillas, fueron objeto de estudio en la resolución incidental dictada el cinco de agosto del año en curso, ordenándose el recuento de todas ellas, a excepción de la 462 C1, dado que respecto de las mismas también se hizo valer dicha pretensión. De la diligencia respectiva, sólo en cuatro de las mencionadas casillas no existió variación en el cómputo de la votación (438B, 480 B, 482 B y 1822 C1), y en las restantes veintiuno, la variación se produjo en alguno de los diferentes apartados.

Debe aclararse que, con independencia de cualquier  otra consideración, las veinticinco casillas que nos ocupan se encuentran protestadas por la coalición actora.

A fin de determinar la existencia de error en las casillas impugnadas, se elabora un cuadro en el que se hará la comparación, entre los rubros de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas depositadas en la urna y votación total emitida. El dato correspondiente al primer rubro se obtiene de las listas nominales respectivas y el de votación total emitida, del acta de recuento. Además, también se consignan los datos de boletas recibidas y boletas depositadas en la urna, que se obtiene del acta de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de casilla, y el de boletas sobrantes e inutilizadas, que se extrae del acta de recuento.

A efecto de establecer si existe error en la computación de los votos y éste es determinante para el resultado de la votación recibida en esas casillas, se tomará en cuenta la diferencia mayor entre la cifra de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas depositadas en la urna y la de votación total emitida.

En un primer grupo, se encuentran las casillas siguientes:

No

Casilla

 

Boletas recibidas

 

Boletas sobrantes e inutilizadas

 

Ciudadanos que votaron conforme  a la  lista nominal

Boletas depositadas en la urna

Votación total  emitida

 

Diferencia Mayor

 

Diferencia entre   1o y 2º lugar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

440C2

591

322

270

268

270

2

11

2.

444C2

620*

290

330

318

330

12

15

3.

450C1

578

223

355

Blanco

355

0

95

4.

1800 C1

491

214

277

 

274

277

3

82

* Este dato se obtuvo de recibo firmado por el presidente de la casilla.

En las anteriores casillas, contrariamente a lo que señala la coalición actora, no se advierte alguna inconsistencia entre los rubros fundamentales que sea determinante, ya que dos de tales apartados son coincidentes, además si se suma la cifra consignada en esos rubros con la de boletas sobrantes e inutilizadas, da como resultado el número que aparece en el rubro de boletas recibidas.

Por otro lado, aun cuando la cantidad consignada el rubro de boletas depositadas en la urna, no resulta ser igual a las establecidas en los otros dos rubros fundamentales, ello carece de trascendencia para el resultado de la votación obtenida en la casilla, pues considerando la diferencia entre el dato relativo a boletas depositadas en la urna con y ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal o votación total emitida, la misma es menor que la diferencia entre los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugar.

En efecto, respecto de la casilla 440 C2 habría dos votos de diferencia, cuando que entre el partido que obtuvo el primer lugar en la votación se encuentra once votos arriba respecto de la segunda posición.

En cuanto a la casilla 444 C2 , si ha 330 (cantidad que corresponde a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y votación total emitida) se le resta el total de boletas depositadas en la urna (318), resulta la cantidad de 12, lo que es menor a la diferencia de votos en el primero y segundo lugar de la votación, que asciende a quince votos.

En relación con la casilla 1800 C1, la diferencia existente entre boletas depositadas en la urna (274) y ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal o votación total emitida (277), es de 3 votos, y el margen de diferencia entre los partidos o coaliciones contendientes que obtuvieron el primero y segundo lugares fue de ochenta y dos votos.

Respecto de la casilla 450 C1, el dato perteneciente a boletas depositadas en la urna, se encuentra en blanco, sin embargo esa omisión tampoco puede resultar trascendente, si se toma en cuenta que existe exacta coincidencia entre los otros dos rubros fundamentales.

En virtud de lo anterior, procede desestimar la pretensión de nulidad de la votación recibida en tales casillas, al no existir error en la computación de los votos.

En un segundo grupo, se encuentran aquellas casillas que presentan inconsistencias no determinantes.

No.

Casilla

 

Boletas recibidas

 

Boletas sobrantes e inutilizadas

 

Ciudadanos que votaron conforme  a la  lista nominal

Boletas depositadas en la urna

Votación total  emitida

 

Diferencia Mayor

 

Diferencia entre   1o y 2º lugar

 

Determinante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

431C1

719

420

308

 

309

306

3

64

NO

2

433C5

723

433

290

289

289

1

52

NO

3

437C1

532*

312

220

Blanco

203

17

31

NO

4

437C2

531

309

223

235

236

13

50

NO

5

438 B

564

302

264

250

261

14

55

NO

6

438C1

566

229

286

293

290

7

78

NO

7

448C1

646

322

324

330

322

8

19

NO

8

448C2

646

319

326

327

327

1

41

NO

9

466C1

684

279

404

398

405

7

47

NO

10

469 B

706

320

S/L

385

386

 1

122

NO

11

469C1

707

329

378

382

382

4

91

NO

12

475B

494

230

264

268

268

4

40

NO

13

480 B

706

351

351

359

359

8

11

NO

14

482 B

611

301

301

316

316

15

31

NO

15

482C1

602

312

290

275

286

15

40

NO

16

1804 B

665

297

370

369

369

1

154

NO

17

1807 B

750

250

502

500

500

2

230

NO

18

1820 C2

582

213

368

361

369

8

146

NO

19

1822C1

434

214

222

217

221

5

97

NO

* Este dato se obtuvo del recibo de boletas entregadas al Presidente de la mesa directiva de casilla 437 C1.

Según puede apreciarse de la tabla anterior, no existe coincidencia entre dos o los tres rubros fundamentales, no obstante ello, la diferencia que se aprecia,  es menor que la existente entre el primero y segundo lugares, por lo cual no se actualiza la causa de nulidad invocada, al no estar satisfecho el requisito de la determinancia.

Respecto de la casilla 469 B, debe precisarse que al desahogar el requerimiento realizado por el Magistrado Instructor, el Presidente del consejo distrital responsable señaló que en el paquete electoral no se encontró la lista nominal de electores. Aun cuando no se cuenta con el dato relativo a los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal respectiva, esta omisión en la especie, puede subsanarse con el dato que aparece en el rubro de votación emitida, toda vez que, en casos ordinarios, cada uno de los votos contados a favor de cada partido político o coalición, para aquellos emitidos para candidatos no registrados, más los nulos, corresponde a cada ciudadano que en la lista nominal de electores aparece que “votó”. Además, en este caso, la referida omisión resulta intrascendente, porque si se suma el número de boletas sobrantes e inutilizadas (320) y la votación total emitida (386), da como resultado 706, cifra que coincide plenamente con el número de boletas recibidas.

En un tercer grupo, se ubican las casillas que reportan errores determinantes.

No.

Casilla

Boletas recibidas

Boletas sobrantes e inutilizadas

Ciudadanos que votaron conforme la lista nominal

Boletas depositadas en la urna

Votación total emitida

Diferencia Mayor

Diferencia entre   1o y 2o lugar

Determinante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

448C3

 

647

308

339

 

343

346

7

4

 

SI

2

480C1

706*

354

351

 

356

356

5

1

 

SI

*Este dato se obtuvo del recibo firmado por el Presidente de casilla.

 

En las casillas precisadas en el cuadro que antecede, sí se actualiza la causal de nulidad invocada, precisamente porque la inconsistencia detectada entre los rubros fundamentales, esto es, la diferencia mayor entre el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, y/o el rubro correspondiente a votación emitida, y/o el número de boletas depositadas en la urna, es superior en comparación con la diferencia entre el primero y segundo lugar.

 

En efecto, en relación con la casilla 448 C3, el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal es de trescientos treinta y nueve (339), mientras que la votación emitida fue de trescientos cuarenta y seis (346); esto es, hay una diferencia de siete votos. Ahora bien, la diferencia entre el partido o coalición que obtuvo el primer lugar de la votación y el que logró la segunda posición, tan solo es cuatro votos, de ahí que como la irregularidad que se advierte, es mayor, se acredita el elemento de determinancia, y por tanto, la consecuencia debe ser la anulación de la votación recibida en la casilla.

 

Más aún, si se suma la cantidad de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal (339) con el total de boletas sobrantes e inutilizadas (308), resultan seiscientos cuarenta y siete, que coincide con el total de boletas recibidas. Consecuentemente, la votación emitida también debió ser igual al número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, sin embargo es superior precisamente por siete votos, lo que resulta trascendente para el resultado de la votación, porque, como se dijo, la diferencia entre el primero y segundo lugar, es de cuatro sufragios.

 

Igual situación acontece con la casilla 480 C1, en donde los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal es de trescientos cincuenta y uno y el número de boletas depositadas en la urna o el de la votación total emitida fue de trescientos cincuenta y seis, existiendo una diferencia de cinco sufragios, lo cual es determinante para el resultado de la votación, considerando que la diferencia que hubo entre el partido o coalición que obtuvo el primer lugar y el que ocupó el segundo sitio, es de un sufragio.  

 

Asimismo, el resultado de adicionar al número de boletas inutilizadas (354), el de la votación emitida (356), es setecientos diez, cantidad que excede al número de boletas recibidas que es de setecientos seis, dato que se obtuvo del recibo firmado por el presidente de la respectiva casilla, del material electoral que recibió del Instituto Federal Electoral, para la jornada electoral.

 

Por tanto, procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 448 C3 y 480 C1.

 

Finalmente, por lo que hace a la casilla 462 C1 que, como se dijo anteriormente, no fue ordenado el recuento de la votación recibida en ella, el agravio resulta inoperante, puesto que el escrutinio y cómputo de su votación, fue realizado de nueva cuenta por el Consejo Distrital respectivo, durante la sesión de cómputo distrital, con lo cual quedó superado el escrutinio y cómputo realizado por los funcionarios de la mesa directiva de la casilla, que es lo que cuestiona la accionante.

 

Permitir sufragar a ciudadanos que no cuentan con la credencial para votar o no están inscritos en la lista nominal (artículo 75, párrafo 1, inciso g), de la ley general de medios).

 

La enjuiciante afirma, en esencia, que en las veintiséis casillas también impugnadas por dolo y error en la computación de los votos (mismas que han quedado precisadas con anterioridad), se permitió sufragar a ciudadanos que no contaban con la credencial para votar o no estaban incluidos en la lista nominal.

 

Tales argumentos resultan inatendibles, en virtud de que la actora se abstiene de señalar las circunstancias precisas respecto de cada una de las casillas, en que según lo señala, aconteció la irregularidad que denuncia, pues únicamente afirma en forma dogmática, que en los mencionados centros receptores del sufragio, se permitió que los ciudadanos votaran sin contar con la credencial respectiva, o sin que estuvieran incluidos en la lista nominal. Las afirmaciones anteriores, resultan insuficientes para que este órgano colegiado examine tal cuestión, ante la inobservancia de la accionante de cumplir con la carga de señalar los hechos, en términos de lo establecido en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la ley general de medios de impugnación, pues tal omisión genera la inexistencia de la materia misma de juzgamiento.

 

Los conceptos de queja referidos en el inciso e), son inatendibles.

 

En el apartado de la demanda denominado “Casillas en las que se solicita la nulidad de la votación, en vinculación a la nulidad de la elección es determinante cuantitativamente y cualitativamente en los resultados de la elección”, se alega que existieron irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, dado que en las actas de escrutinio y cómputo de las mismas veintiséis casillas en las que hizo valer la pretensión de recuento de votos –y que ya fueron materia de decisión en la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala, el pasado cinco de agosto-, e incluso impugnadas también por dolo o error en la computación de los votos, existieron errores evidentes que ponen en duda la certeza de la elección.

 

Lo inatendible del concepto de queja que se analiza, deriva de que con la diligencia de recuento ordenada por esta Sala Superior, las posibles inconsistencias en la computación de los votos, quedaron superadas, pues además al examinar la causal de nulidad de dolo o error en la computación de los votos, se llegó a la conclusión, en veintitrés casos, de que los errores advertidos no eran determinantes para el resultado de la votación recibida en la casilla respectiva, y en los otros dos, en donde el error sí fue determinante, se determinó su nulidad, aspecto que, en su caso, resulta insuficiente para decretar la nulidad de la elección en el distrito respectivo.

 

IV. Tomando en consideración que por virtud de la diligencia de recuento ordenada por esta Sala Superior, se modificaron los resultados de la votación recibida en algunas casillas, además que, de conformidad con las razones que se exponen en consideraciones precedentes, se determinó la nulidad de la votación recibida en las casillas 448 C3 y 480 C1, procede realizar la modificación del cómputo distrital precisado en la parte conducente del considerando anterior, para quedar como sigue:

 

PARTIDO

COMPUTO DISTRITAL DESPUES DEL RECUENTO

CASILLA 448 C3

CASILLA 480 C1

VOTACIÓN QUE SE ANULA

RECOMPOSICIÓN DEL COMPUTO DISTRITAL

PARTIDO  ACCION NACIONAL

81,863

121

138

259

81,604

COALICIÓN ALIANZA POR MEXICO

40,388

125

137

262

40,126

COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS

25,159

71

36

107

25,052

PARTIDO NUEVA ALIANZA

2,315

8

7

15

2,300

PARTIDO ALTERENATIVA SOCIAL DEMOCRATA Y CAMPESINA

4,770

15

16

31

4,739

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

1,311

2

6

8

1,303

VOTOS VALIDOS

155,806

346

340

686

155,120

VOTOS NULOS

2,531

4

16

20

2511

VOTACIÓN TOTAL

158,337

350

356

706

157635

 

 

En consecuencia, glósese copia certificada de la presente resolución al expediente formado con motivo del dictamen de cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en el último considerando de este fallo.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 3 en el Estado de Nuevo León, con cabecera en General Escobedo, en términos del último considerando de la presente resolución.

 

TERCERO. Remítanse las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo, en términos de lo previsto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

CUARTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora y al tercero interesado, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto, al Consejo Distrital responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con apoyo en lo que dispone el artículo 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA