que no fueron materia de dicho recuento, ya sea porque éste no fue solicitado o porque, habiéndolo sido, la petición se declaró infundada.

 

OCTAVO. En este apartado se hace el estudio de los agravios esgrimidos por el Partido Acción Nacional respecto de las casillas descritas en el considerando respectivo, con motivo de las causas de nulidad de la votación recibida en casilla que se prevén en el artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin embargo, previo a ello, es pertinente precisar lo siguiente.

 

Son inoperantes los agravios relativos a las casillas 1140 C1, 1140 C3, 1145 C1, 1149 C2, 1152 C2, 1156 C1, 1157 C1, 1157 C2, 1158 C1, 1159 C1, 1159 C2, 1162 B, 1164 C1, 1165 B, 1166 C1, 1168 C1, 1170 C1, 1171 C2, 1172 C2, 1173 C1, 1174 B, 1174 C1, 1174 C2, 1174 C3, 1174 C4, 1178 C1, 1182 B, 1184 C1, 1185 B, 1189 B, 1192 B, 1193 C2, 1195 C1, 1196 C1, 1197 C1, 1200 B, 1209 C1, 1227 B, 1228 B, 1231 B, 1242 B, 1242 C1, 1244 E1, 1246 C1, 1251 B, 1259 B, 1263 B, 1263 C1 y 1268 C1, impugnadas por las causales previstas en el párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se indican en el considerando SEXTO de este fallo, ya que las restantes casillas ahí referidas serán materia de análisis con posterioridad.

 

Para arribar a la anotada conclusión, se tiene presente que, de las constancias que integran el presente expediente, en especial, el escrito de la demanda, el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, el escrito presentado por la coalición actora con motivo de la vista que le fuera concedida en su oportunidad, así como los distintos escritos de protesta remitidos como parte integral del expediente formado con motivo de la presente impugnación, se advierte que no se cumplió a cabalidad con el requisito establecido en el artículo 51, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El mencionado precepto legal establece como requisito especial de procedencia del juicio de inconformidad, respecto de las causas de nulidad de votación recibida en casilla previstas en el primer párrafo de su artículo 75, a excepción de la señalada en el inciso b), la presentación del escrito de protesta, lo cual deberá de hacerse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Además, el escrito de protesta, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 51, párrafo 3, de la citada ley, debe contener los siguientes requisitos: a) El partido político que lo presenta; b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta; c) La elección que se protesta; d) La causa por la que se presenta la protesta; e) Cuando se presenta ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberá identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores y, f) el nombre, firma y cargo partidario de quien lo presenta.

 

Por tanto, el cumplimiento previo de tales requisitos de procedibilidad del juicio de inconformidad, para la realización del estudio de los agravios atinentes a la nulidad de la votación recibida en casilla, con la salvedad apuntada, constituyen un presupuesto necesario e indispensable para que la autoridad jurisdiccional esté en condiciones de analizar la cuestión sustancial de fondo planteada en los agravios expresados por la coalición actora sobre el particular, así como para valorar las pruebas que al respecto se hubiesen ofrecido.

 

En el caso, de las casillas referidas en considerando anterior y que la coalición promovente impugnó por las causas de nulidad que se indican en el cuadro del considerando referido, esta Sala Superior advierte que el Consejo Distrital responsable al rendir el informe circunstanciado señaló que:  “…el Partido Acción Nacional, impugnó por el agravio señalado únicamente 22 casillas, mientras que en el recurso impugna 100 por este concepto…” , como lo establece el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ante tal circunstancia, se ordenó dar vista al partido político actor para que en el plazo fijado, manifestara lo que a su derecho correspondiera, siendo que en ningún presentó alguna promoción atendiendo a este requerimiento, motivo por el cual se le hizo el apercibimiento que en el referido proveído se señaló.

 

Así las cosas, teniendo en consideración que en las constancias que integran los expedientes de los presentes juicios de inconformidad, ni en sus anexos, obra documental que demuestre la existencia de los escritos de protesta atinentes a las casillas referidas, como tampoco escritos de incidentes de los cuales se pudiera desprender la intención de la accionante de protestar las mismas, antes bien, consta la negativa de la responsable de su existencia, por lo que ve a varias de ellas, debe tenerse por cierto que todas las casillas indicadas al principio de este considerando no fueron protestadas, habida cuenta que, el Partido Acción Nacional no obstante que se hizo de su conocimiento tal circunstancia, con la vista que para tal efecto se ordenó, no dio respuesta alguna, por lo que ante su conducta omisiva, no demostró que hubiera presentado los escritos de protesta relativos, pese a corresponderle la carga probatoria en términos de lo que establece el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En esa tesitura, ante la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad atinente a la presentación del escrito de protesta respectivo, se actualiza también la inoperancia respecto de los agravios relativos a dichas casillas.

 

Respecto a las demás casillas impugnadas por el Partido Acción Nacional, de los agravios que se aducen en el escrito de demanda, permite arribar a las siguientes consideraciones jurídicas.

 

De la lectura a la demanda presentada por el partido inconforme, se advierte que las alegaciones que a manera de agravio establece, se encuentran divididas dos apartados; el primero, en el capitulo de “hechos”, el actor indica pormenorizadamente, qué personas a su juicio, indebidamente fueron las que integraron las mesas receptoras de votos el día de la jornada electoral y que, desde su perspectiva, son distintos a los autorizados por el Instituto Federal Electoral, y solamente en algunos casos, manifestó que, con tal situación, se incurrió “de manera clara en el dolo y error en el acta de escrutinio y cómputo de los sufragios en la sección de referencia”, o en otros, indicó que la indebida integración de las casillas cuestionadas, puso de manifiesto la falta de certeza jurídica en la votación, pues habían sido “irregularidades graves que no fueron reparadas ni antes de dar inicio a la instalación de asilla ni durante la respectiva jornada electoral”; el segundo apartado que lo denomina “agravios”, consiste en una serie de planteamientos referentes a la manera que se prevé la causal de nulidad contenidas en el inciso e) y f), del primer párrafo del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los relativos a los dispositivos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen la integración de las mesas directivas de casillas.

 

Por razón de método, este órgano jurisdiccional estudiará los agravios hechos valer, en orden diverso al originalmente planteado por el partido político actor en su demanda, particularmente, se iniciará con aquéllos donde se impugna la posibilidad de anular las casillas indicadas en el cuadro respectivo del considerando SEXTO, por las causales de nulidad contenidas en los incisos f) y k), del primer párrafo del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y posteriormente, continuar con el estudio de las casillas que alega su nulidad por la causa de nulidad relativa al inciso e) de invocado precepto legal.

 

Precisado lo anterior, con relación a los planteamientos inherentes a la pretensión de nulidad de votación recibida en casillas, por la actualización de causas de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos f) y k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra que, como se puso de relieve párrafos anteriores, el Partido Acción Nacional se abstiene de precisar de manera individualizada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en que el instituto político actor sustenta su causa de pedir, en relación a las causas de nulidad contenidas en los precitados incisos, de modo tal que el partido político demandante no satisface la carga procesal que en ese sentido le impone el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la propia legislación electoral.

 

Así, la falta de señalamiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en que el partido inconforme sustenta su causa de pedir, en relación a las causas de nulidad contenidas en los precitados incisos, provocan la inoperancia de tales agravios, por las razones siguientes:

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el promovente de un medio de impugnación debe mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la impugnación.

 

Esta exigencia se basa en la necesidad de que el actor exponga al juzgador, a través de afirmaciones, las circunstancias que constituyen la causa de pedir de su pretensión, esto es, los hechos concretos que sustentan su petición.

 

En materia electoral, corresponde sólo al demandante expresar las afirmaciones de los hechos que fijan la causa de pedir en el proceso, de modo que la parte actora es la única que decide los términos de la pretensión que hace valer.

 

El cumplimiento de esta carga procesal permite, que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de verificar, si las afirmaciones de las partes se encuentran demostradas a través de los medios de prueba aportados al proceso.

 

De lo contrario, es decir, si no existen afirmaciones de la actora que sirvan de base a la pretensión aducida, falta la propia materia de juzgamiento.

 

Si la pretensión consiste en la nulidad de votación recibida en casillas, es menester que el actor, además de que las identifique en forma particularizada, manifieste las circunstancias concretas que, en su concepto, actualizan alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior impide abordar su estudio por esta Sala Superior, en tanto que, sobre el particular, el actor se encontraba constreñido a cumplir cabalmente con las cargas de la afirmación y de la demostración o comprobación, en términos de lo previsto por el artículo 9, párrafo 1, incisos e) y f), así como el 52, párrafo 1, inciso c), ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esto es, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, aportando las pruebas conducentes, así como el de señalar con precisión las casillas a que se refiere su impugnación, así como los hechos donde se evidenciara lo correcto de su afirmación, máxime que, cada casilla instalada en determinado distrito electoral se ubica, integra y funciona por separado, es decir, individualmente, por lo que durante la jornada electoral ocurren hechos totalmente diferentes en cada una de ellas, además, en todas las casillas, se presentan diversos resultados con motivo de la votación recibida en ellas, y por ende, tratándose de una cuestión relativa al cómputo en cada casilla, el actor debe precisar por lo menos, los datos necesarios de cada una de ellas, a fin de evidenciar el error que dice ocurrió, razón por la que no es válido concluir que al alegarse una causal de nulidad, ésta pretenda aplicarse en iguales condiciones a todas las casillas que se impugnan por una causa diversa a la que alega, cuestión que hace indispensable mencionar en las casillas reclamadas, de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta su impugnación, en acatamiento a lo previsto por los preceptos legales invocados en el párrafo anterior.

 

En el caso, y exclusivamente por lo que ve a las causas de nulidad contenidas en los incisos f) y k), el actor omite precisar en cada casilla impugnada, las circunstancias que en cada una de esas casillas permiten actualizar los supuestos de las causales de nulidad previstas en los mismos, pues como se dijo, únicamente se limitó a decir que con la indebida integración de casilla, se incurrió “de manera clara en el dolo y error en el acta de escrutinio y cómputo de los sufragios en la sección de referencia”, o bien, que con ello, puso de manifiesto la falta de certeza jurídica en la votación, pues habían sido “irregularidades graves que no fueron reparadas ni antes de dar inicio a la instalación de asilla ni durante la respectiva jornada electoral”; asimismo, el accionante se limita en el segundo apartado de su demanda, a enunciar supuestos de hecho y a explicar qué debe entenderse por los conceptos que integran cada causal de nulidad, de acuerdo con distintos criterios sostenidos por esta Sala Superior, sin mencionar circunstancias concretas acaecidas en determinadas casillas del distrito electoral impugnado, sino únicamente conceptos generales, susceptibles de aplicación a hechos particulares.

 

Lo anterior impide abordar su estudio por esta Sala Superior, en tanto que, sobre el particular, la coalición actora se encontraba constreñida a cumplir cabalmente con la carga de la afirmación, en términos de lo previsto por el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esto es, señalar con precisión las casillas a que se refiere su impugnación, sin que la suplencia de la queja prevista por el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, autorice el examen oficioso de las irregularidades que pudieran ocurrir en votación en casillas cuyos datos de identificación ni siquiera se proporcionaron por la inconforme, a pesar de que le correspondía cumplir con ese gravamen procesal, según lo dispuesto por el precepto invocado.

 

En consecuencia, la ausencia de afirmaciones y elementos concretos respecto de cada casilla que soporten la causa de pedir de la pretensión de nulidad, provocan la inoperancia de tales agravios.

 

En otro agravio, el Partido Acción Nacional invoca la causa de nulidad la prevista por el inciso e), del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto a las casillas que se indican en el considerando respectivo. El supuesto de nulidad consiste en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Al respecto, aduce el accionante que en las casillas que más adelante se precisarán, recibieron la votación personas distintas a las designadas para tal efecto, ya que, indebidamente fueron sustituidos los funcionarios nombrados por la autoridad electoral administrativa, por ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral de las casillas en las que actuaron, circunstancia que estima contraria al procedimiento de sustitución de funcionarios de casilla, establecido en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Previo al análisis de los agravios aducidos por el actor en relación con esa causal de nulidad, conviene señalar que el artículo 118, párrafo 1, del citado Código Federal, dispone que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país. Además, el artículo 119 del mismo Código, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Por su parte, el artículo 193 de dicho ordenamiento dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, encaminados a designar a los ciudadanos que ocuparán los cargos. Por último, el artículo 213 del mismo ordenamiento legal, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda.

 

De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al código electoral federal. Al respecto, es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, esta Sala forma su criterio en atención a la tesis relevante S3EL 019/97, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

 

Ahora bien, en atención con lo manifestado por la coalición actora, esta Sala considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral.

 

Por lo tanto, además de las actas de jornada electoral, en su caso, de escrutinio y cómputo, así como de la publicación final de la lista de funcionarios de casilla realizada por la autoridad administrativa electoral local, se atenderá también el contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer sin en el caso concreto, se expresó en dichas documentales circunstancia alguna relacionada con este supuesto.

 

En el caso a estudio, obran en el expediente entre otros documentos, la publicación definitiva del Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito, las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo y, en su caso, las hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas impugnadas, mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno ―salvo prueba en contrario―, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

 

Ahora bien, para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, se estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, en cuya primera columna se identifica la casilla de que se trata, en la segunda, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según el acuerdo adoptado por el Consejo Distrital (encarte respectivo); en la tercera, los nombres de los funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral y, por último, las observaciones en relación a las personas que sustituyeron a los funcionarios.

 

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN   ENCARTE (PRUEBA PERIÓDICO)

CIUDADANOS QUE ACTUARON EN LA JORNADA

OBSERVACIONES

1.                

1140

B

PDTE

BLANCO ROCHA GRACIELA GUADALUPE

BLANCO ROCHA GRACIELA GUADALUPE

CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

CEPEDA NOYOLA MIREYA ELIZABETH

CEPEDA NOYOLA MIREYA ELIZABETH

1er. ESC.

FLORES ROCHA SANDRA

FLORES ROCHA SANDRA

2o- ESC.

BENITEZ ZUL ENRIQUE

CRUZ OROSCO MARÍA DE LA LUZ

SUP

CASTILLO GARCÍA GABRIELA

 

SUP

CRUZ OROSCO MARÍA DE LA LUZ

 

SUP

DURON ROCHA FRANCISCO

 

2.                

1140

C2

PDTE

MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO RIVERA

MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO RIVERA

CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ERIKA GARCÍA MALDONADO

ERIKA GARCÍA MALDONADO

1er. ESC.

MARTHA ALDAPE MURILLO

GUILLERMO CANTÚ GARCÍA

2o- ESC.

GUILLERMO CANTÚ GARCÍA

JULIANA PONCE RAMÍREZ

SUP

JULIANA PONCE RAMÍREZ

 

SUP

LORENA ZALVALA CASTRO

 

SUP

SARA CECILIA ARROYO NUÑEZ

 

3.                

1142

B

PDTE

JORGE ALBERTO ZAPATA BECERRIL

JORGE ALBERTO ZAPATA BECERRIL

CORRIMIENTO TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

MARÍA DE LA LUZ MORQUECHO PADILLA

MARÍA DE LA LUZ MORQUECHO PADILLA

1er. ESC.

EVENCIO BARRIOS CRISTOBAL

EVENCIO BARRIOS CRISTOBAL

2o- ESC.

ELÍAS GARCÍA HERRERA

JORGE LUIS ROBLEDO PÉREZ

SUP

GABRIELA HERNÁNDEZ GARCÍA

 

SUP

OLGA LIGUEZ PÉREZ

 

SUP

JORGE LUIS ROBLEDO PÉREZ

 

4.                

1142

C1

PDTE

ESMERALDA OLGUIN RODRÍGUEZ

ESMERALDA OLGUIN RODRÍGUEZ

CORRIMIENTO PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

BRENDA SELENE ALVARADO RAMÍREZ

REYNA ELIZABETH CANO FERNANDEZ

1er. ESC.

REYNA ELIZABETH CANO FERNANDEZ

IRVIN GILBERTO ANDAVERDE GONZÁLEZ

2o- ESC.

OSCAR GÓMEZ CASTILLO

JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ

SUP

IRVIN GILBERTO ANDAVERDE GONZÁLEZ

 

SUP

ELENA MARGARITA ROMERO ESQUIVEL

 

SUP

JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ

 

5.                

1144

C1

PDTE

JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ

JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ

CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

CLAUDIA AGUILAR ANDAVERDE

CLAUDIA AGUILAR ANDAVERDE

1er. ESC.

DIANA CRUZ MORENO

DIANA CRUZ MORENO

2o- ESC.

NOHEMÍ HERNÁNDEZ PÉREZ

MARÍA DEL SOCORRO CÁRDENAS MEJORADO

SUP

CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

 

SUP

MARÍA DEL SOCORRO CÁRDENAS MEJORADO

 

SUP

ELVIRA CHAVERO MEDINA

 

6.                

1144

C2

PDTE

JOSÉ DE JESÚS BALDERAS ORTIZ

JOSÉ DE JESÚS BALDERAS ORTIZ

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

EMILIO ALEJANDRO MONTES

EMILIO ALEJANDRO MONTES

1er. ESC.

LUCILA FLORES MARTÍNEZ

JULIA ESTHER MARTÍNEZ RÁNGEL

2o- ESC.

DORA ESTELA HERRERA ÁLVAREZ

JOSÉ IGNES CASTRO FONSECA

SUP

JULIA ESTHER MARTÍNEZ RÁNGEL

 

SUP

JOSÉ IGNES CASTRO FONSECA

 

SUP

PEDRO FRANCISCO CORDERO MOCTEZUMA

 

7.                

1145

C4

PDTE

MARÍANA ANABEL CHARLES MARTÍNEZ

MARÍANA ANABEL CHARLES MARTÍNEZ

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SECRETARIO

SRIO

MARTÍN PÉREZ HERRERA

ESMERALDA CAMACHO SÁNCHEZ

1er. ESC.

BENITO CARRANZA CORTEZ

BENITO CARRANZA CORTEZ

2o- ESC.

JUANA MARÍA ÁLVAREZ VÁZQUEZ

JUANA MARÍA ÁLVAREZ VÁZQUEZ

SUP

ESMERALDA CAMACHO SÁNCHEZ

 

SUP

MICAELA DE SANTIGO MUÑOZ

 

SUP

MA LOURDES ARELLANO HERRERA

 

8.                

1146

C1

PDTE

CARMEN JULIA SILVA ARRESOLA

CARMEN JULIA SILVA ARRESOLA

CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER ESCRUTADOR A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

JOSÉ ALFONSO GALICIA FABELA

JOSÉ ALFONSO GALICIA FABELA

1er. ESC.

BENITO ESPINOZA VÁZQUEZ

ROSALBA MARGARITA ZAMBRANO BARRERA

2o- ESC.

ROSALBA MARGARITA ZAMBRANO BARRERA

BENITO ESPINOZA VÁZQUEZ

SUP

VIRIDIANA BELMONTES GUERRERO

 

SUP

MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL VEGA

 

SUP

JOSÉ DE JESÚS ÁVILA RUBIO

 

9.                

1146

C2

PDTE

JESÚS MARTÍN GALLEGOS GARCÍA

JESÚS MARTÍN GALLEGOS GARCÍA

CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

VERÓNICA BAUTISTA AGUILERA

VERÓNICA BAUTISTA AGUILERA

1er. ESC.

RICARDO GARCÍA RAMOS

RICARDO GARCÍA RAMOS

2o- ESC.

ANTONIA AGUIRRE MACÍAS

SAN JUANA FLORES LÓPEZ

SUP

MARGARITA CERVANTES ESQUIVEL

 

SUP

SAN JUANA FLORES LÓPEZ

 

SUP

DOLORES ALMANZA MONCIVAEZ

 

10.              

1147

C1

PDTE

MAYRA AGUILERA MARTÍNEZ

MAYRA AGUILERA MARTÍNEZ

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

MARGARITA ÁVILA HERNÁNDEZ

MARGARITA ÁVILA HERNÁNDEZ

1er. ESC.

ADRIAN HERNÁNDEZ CAMARILLO

ADRIAN HERNÁNDEZ CAMARILLO

2o- ESC.

MIRIAM LIZETH HERRERA DE LOS REYES

MARÍA ELENA BUSTOS CASTILLO

SUP

MARÍA ELENA BUSTOS CASTILLO

 

SUP

ALFONSO CASTRO CERVANTES

 

SUP

SILVIA DÍAZ GARCÍA

 

11.              

1147

C2

PDTE

ALMA DELIA ELIZONDO CUEVAS

ALMA DELIA ELIZONDO CUEVAS

CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

VANESA CARBAJAL RUBIO

VANESA CARBAJAL RUBIO

1er. ESC.

LIDIA IVETH DAVALOS TREVIÑO

LIDIA IVETH DAVALOS TREVIÑO

2o- ESC.

GUADALUPE ALMAZÁN VALLEJO

JOSÉ ÁNGEL CASTRO GARZA

SUP

MARISELA CAMPOS PONCE

 

SUP

JOSÉ ÁNGEL CASTRO GARZA

 

SUP

MA. ROSAS DÍAZ FABIÁN

 

12.              

1148

C2

PDTE

ANTONIO DE LARA LUEVANOS

ANTONIO DE LARA LUEVANOS

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO Y TERCER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR

SRIO

JOSÉ GERARDO MIRAMONTES CELESTINO

ALMA DELIA ALFARO MONTES

1er. ESC.

ALMA DELIA ALFARO MONTES

MARTHA RITA CRUZ PÉREZ

2o- ESC.

JUAN CÁRDENAS GARCÍA

JUAN CÁRDENAS GARCÍA

SUP

JUAN EMMANUEL AMARO ALVARADO

 

SUP

HILARIO BARRIOS GARCÉS

 

SUP

MARTHA RITA CRUZ PÉREZ

 

13.              

1149

B

PDTE

KARINA ÁLVAREZ VÁZQUEZ

KARINA ÁLVAREZ VÁZQUEZ

CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ALEYLA BAÑUELOS GALLARDO

ALEYLA BAÑUELOS GALLARDO

1er. ESC.

ANTONIO ALEMÁN GONZÁLEZ

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ REYES

2o- ESC.

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ REYES

MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ FLORES

SUP

RUTILIO GONZÁLEZ GUEVARA

 

SUP

ARCADIA ANTONIO INÉS

 

SUP

MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ FLORES

 

14.              

1149

C1

PDTE

RICARDO ÁLVAREZ VÁZQUEZ

RICARDO ÁLVAREZ VÁZQUEZ

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR

SRIO

HÉCTOR MARTÍNEZ ROBLES

HÉCTOR MARTÍNEZ ROBLES

1er. ESC.

MARÍA ENTIQUETA PIÑA CHÁVEZ

ANA PATRICIA AMARO CHÁVEZ

2o- ESC.

ALMA DELIA HERNÁNDEZ VILLEGAS

ALMA DELIA HERNÁNDEZ VILLEGAS

SUP

ANA PATRICIA AMARO CHÁVEZ

 

SUP

AGUEDA CONTRERAS NIÑO

 

SUP

VENTURA ÁLVAREZ ARISMENDIZ

 

15.              

1150

B

PDTE

MARIO CASTILLO GRIMALDO

MARIO CASTILLO GRIMALDO

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

SANDRA INÉS DE SANTIAGO RODRÍGUEZ

SANDRA INÉS DE SANTIAGO RODRÍGUEZ

1er. ESC.

PORFIRIO ANTONIO CONCEPCIÓN

PORFIRIO ANTONIO CONCEPCIÓN

2o- ESC.

LUIS ENRIQUE CARLOS MAYA

JUAN ACOSTA LEIVA

SUP

JUAN ACOSTA LEIVA

 

SUP

YOLANDA JANET SUASTE CORDERO

 

SUP

ALMA DELIA FLORES AHUMADA

 

16.              

1150

C1

PDTE

JORGE WONG GONZÁLEZ

JORGE WONG GONZÁLEZ

CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

KEREN LIZETH LLANAS ALBA

KEREN LIZETH LLANAS ALBA

1er. ESC.

MYRNA GRACIELA PÉREZ HERNÁNDEZ

RUBICELIA CAVAZOS ARREDONDO

2o- ESC.

RUBICELIA CAVAZOS ARREDONDO

HIGINIO AMADOR RODRÍGUEZ

SUP

MARTÍN BERTADILLO ZAMORA

 

SUP

ARTURO LÓPEZ ÁLVAREZ

 

SUP

HIGINIO AMADOR RODRÍGUEZ

 

17.              

1151

B

PDTE

EDUARDO AZUARA VINIEGRA

EDUARDO AZUARA VINIEGRA

CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ROSA MARÍA CASTRO BAZALDUA

ROSA MARÍA CASTRO BAZALDUA

1er. ESC.

SERGIO ALCALÁ RODRÍGUEZ

MONTERROSA CLELIA ELIZABETH RUIZ

2o- ESC.

MONTERROSA CLELIA ELIZABETH RUIZ

BLASA MARÍA CARRIZALES RUIZ

SUP

BLASA MARÍA CARRIZALES RUIZ

 

SUP

ROBERTO ALDAPE DE LEÓN

 

SUP

IMELDA COLLAZO MALDONADO

 

18.              

1159

B

PDTE

HOMERO ANAYA ANAYA

HOMERO ANAYA ANAYA

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ARIANA TREJO AGUILAR

REFUGIO ALMEIDA FLORES

1er. ESC.

REFUGIO ALMEIDA FLORES

ORALIA GARCÍA GARCÍA

2o- ESC.

ORALIA GARCÍA GARCÍA

ADALBERTO BARRERA SILVA

SUP

FRANCISCO JAVIER BUENO TOVAR

 

SUP

ERNESTO COSTILLA FLORES

 

SUP

ADALBERTO BARRERA SILVA

 

19.              

1166

B

PDTE

UBALDO RENTERÍA ESCALONA

UBALDO RENTERÍA ESCALONA

CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR

SRIO

ROCIO DEL CARMEN SALINAS DAMIAN

ROCIO DEL CARMEN SALINAS DAMIAN

1er. ESC.

MARÍA DEL SOCORRO AGUILAR AMAYA

MARTHA ELVIRA VILLARREAL TREVIÑO

2o- ESC.

SANJUANITA REYNA SALINAS

SANJUANITA REYNA SALINAS

SUP

MARÍA GUADALUPE SOLÍS DE LA ROSA

 

SUP

MARTHA ELVIRA VILLARREAL TREVIÑO

 

SUP

SOCORRO CHÁVEZ LÓPEZ

 

20.              

1173

B

PDTE

RAINERIO GAMIÑO HERNÁNDEZ

RAINERIO GAMIÑO HERNÁNDEZ

CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

CARLOS EDUARDO CORTEZ FERNANDEZ

CARLOS EDUARDO CORTEZ FERNANDEZ

1er. ESC.

EDGAR RICARDO CORTEZ FERNANDEZ

EDGAR RICARDO CORTEZ FERNANDEZ

2o- ESC.

JUAN ALBERTO ABREGO MORENO

NORMA LETICIA DE LEON CARRANZA

SUP

PEDRO CABAÑAS HERNÁNDEZ

 

SUP

NORMA LETICIA DE LEON CARRANZA

 

SUP

MA. ESTHER CUEVAS GAMEZ

 

21.              

1175

C2

PDTE

DIANA RAMÍREZ FLORES

MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TORRES

CORRIMIENTO DE SECRETARIO A PRESIDENTE, PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TORRES

VIRGINIA ORTIZ LOYO

1er. ESC.

VIRGINIA ORTIZ LOYO

YESENIA VIRIDIANA CRUZ CABRERA

2o- ESC.

YESENIA VIRIDIANA CRUZ CABRERA

MARÍA GUADALUPE BALDERAS GARCÍA

SUP

GRACIELA CONTRERAS NIÑO

 

SUP

MARÍA GUADALUPE BALDERAS GARCÍA

 

SUP

PETRA DE LA CRUZ MORALES

 

22.              

1176

B

PDTE

JUAN CISNEROS REYNA

JUAN CISNEROS REYNA

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

MA ADELA MEDRANO GUERRA

MA ADELA MEDRANO GUERRA

1er. ESC.

MARCO ANTONIO GUERRERO CABRERA

MARCO ANTONIO GUERRERO CABRERA

2o- ESC.

RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ

JOSÉ MARIO ANTONIO CAMPOS GARCÍA

SUP

JOSÉ MARIO ANTONIO CAMPOS GARCÍA

 

SUP

FLOR ESTELA GONZÁLEZ DÁVILA

 

SUP

ROSA MARÍA LUCIO GONZÁLEZ

 

23.              

1176

C1

PDTE

REYNA DE LA ROSA CAVAZOS

REYNA DE LA ROSA CAVAZOS

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

DAVID GALLEGOS SÁNCHEZ

JUVENTINO CAVAZOS IZAGUIRRE

1er. ESC.

JUVENTINO CAVAZOS IZAGUIRRE

GRACIELA GUAJARDO BERNAL

2o- ESC.

GRACIELA GUAJARDO BERNAL

JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA

SUP

REYNA ELIZABETH LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

SUP

JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA

 

SUP

ROSA ELIA CARRANZA CORTEZ

 

24.              

1190

EXT1

PDTE

EDITH DE JESÚS ARGUELLES MEJÍA

EDITH DE JESÚS ARGUELLES MEJÍA

 

 

 

 

 

 

CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUADOR A SECRETARIO, PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

JOSÉ ALBERTO GALLARDO OLAGUE

BEATRIZ ADRIANA FUENTES SAUCEDO

1er. ESC.

MARÍA GALLARDO OLAGUE

FRANCISCA DÍAZ RAMÍREZ

2o- ESC.

BEATRIZ ADRIANA FUENTES SAUCEDO

JUANA SANTOS DÍAZ RAMÍREZ

SUP

FRANCISCA DIAZ RAMÍREZ

 

SUP

JUANA SANTOS DIAZ RAMÍREZ

 

SUP

MARGARITA DIAZ RAMÍREZ

 

25.              

1223

B

PDTE

CARLOS HUMBERTO GARCÍA LÓPEZ

CARLOS HUMBERTO GARCÍA LÓPEZ

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

JUANA ARTEAGA GUEVARA

JERONIMO CANTÚ GRACIA

1er. ESC.

JERONIMO CANTÚ GRACIA

ANALLELY ELIZABETH CORRALES GALVÁN

2o- ESC.

ANALLELY ELIZABETH CORRALES GALVÁN

JOSÉ GUADALUPE DE LA ROSA CANO

SUP

JOSÉ GUADALUPE DE LA ROSA CANO

 

SUP

JOSÉ RAUL HEREVIA GONZÁLEZ

 

SUP

MARÍA DE LOURDES AGUILAR MARTIR

 

26.              

1239

B

PDTE

LUZ ELBA ESTRADA CRUZ

JOSÉ FELIPE CANTÚ CORTEZ

CORRIMIENTO DE SECRETARIO A PRESIDENTE, SEGUNDO ESCRUTADOR A SECRETARIO Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

JOSÉ FELIPE CANTÚ CORTEZ

RAMONCITA CANTÚ CORTÉS

1er. ESC.

SAMUEL XX ROBLEDO

SAMUEL ROBLEDO

2o- ESC.

RAMONCITA CANTÚ CORTÉS

IGNACIO CASTILLO MORENO

SUP

IGNACIO CASTILLO MORENO

 

SUP

INÉS CRUZ PÉREZ

 

SUP

GLORIA CORTEZ MATA

 

27.              

1271

B

PDTE

DIANA AZUA BAUTISTA

 DIANA AZUA BAUTISTA

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

AURORA CASTILLO GARCÍA

 AURORA CASTILLO GARCÍA

1er. ESC.

JAIME CRUZ HERNÁNDEZ

 RIGOBERTO AGUILAR MARTÍNEZ

2o- ESC.

RICARDO CRUZ RAMOS

JUAN MIGUEL ANTONIO CRUZ

SUP

RIGOBERTO AGUILAR MARTÍNEZ

 

SUP

JUAN MIGUEL ANTONIO CRUZ

 

SUP

ANTELMO AGUILAR HERNÁNDEZ

 

 

 

De la información contenida en el cuadro anterior se estima que el agravio relativo a las veintisiete casillas indicadas es infundado, toda vez que, los ciudadanos que actuaron el día de la jornada electoral fueron los designados por la autoridad electoral, y si bien, algunos de ellos realizaron funciones para las cuales no fueron designados, también lo es, que tales ciudadanos fueron insaculados y preparados para fungir en otros cargos.

 

Lo anterior, en razón de que del estudio de las constancias, se advierte que los funcionarios que aparecen en el encarte, si bien, algunos de ellos, no coinciden en cuanto a los cargos que ocuparon, según se desprende de las actas levantadas en las casillas respectivas, quienes fungieron como funcionarios aparecen en el encarte, ya sea como suplentes o designados para otros cargos dentro de la misma casilla, pudiéndose constatar que ello se debió a que hubo un corrimiento en los cargos, siendo ineludible la conclusión de que en dichas casillas se siguió el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, que se contiene en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por ende, la votación recibida en dichas casillas debe tenerse como válidamente emitida.

 

Lo anterior es así, dado que, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque como antes se vio, la ley permite incluso, que la casilla se integre con cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda y porque es preferible que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas.

 

En consecuencia, al estar correctamente integradas las mesas directivas de las casillas referidas; no es posible que se surta la causa de nulidad invocada por el partido actor.

 

 Respecto a las siguientes tres casillas, se advierte que no hubo sustitución alguna, porque las personas que actuaron en la jornada son las mismas que fueron nombradas para tal efecto por el Consejo Distrital, sin embargo, no asistió el primer o segundo escrutador:

 

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN   ENCARTE (PRUEBA PERIÓDICO)

CIUDADANOS QUE ACTUARON EN LA JORNADA

OBSERVACIONES

1.                

1153

B

PDTE

JORGE LUIS ÁLVAREZ SOLÍS

JORGE LUIS ÁLVAREZ SOLÍS

FALTA SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

MAURO FRANCISCO SANDOVAL CONTRERAS

MAURO FRANCISCO SANDOVAL CONTRERAS

1er. ESC.

GABRIELA ÁLVAREZ SOLÍS

GABRIELA ÁLVAREZ SOLÍS

2o- ESC.

SANTIAGO LARA AGUILERA

 

SUP

CRISTINA ACOSTA MARTÍNEZ

 

SUP

ESMERALDA GUZMÁN TOVÍAS

 

SUP

NORMA ANAÍS MONTELONGO RENTERÍA

 

2.                

1177

C1

PDTE

ALVARO ESPARZA OLIVARES

ALVARO ESPARZA OLIVARES

FALTA PRIMER ESCRUTADOR

SRIO

ARTURO DE LEON FLORES

ARTURO DE LEON FLORES

1er. ESC.

ERICA LOURDES BECERRA RODRÍGUEZ

 

2o- ESC.

EDGAR IRAN CORONADO VALENCIA

EDGAR IRAN CORONADO VALENCIA

SUP

ANDRES CORTAZAR GARCÍA

 

SUP

VERONICA CUELLO PUENTES

 

SUP

XOCHITL FLORINDA CUELLO PUENTES

 

3.                

1196

B

PDTE

MARÍA ELIZABETH MENDOZA GONZÁLEZ

MARÍA ELIZABETH MENDOZA GONZÁLEZ

FALTA SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ELVA ALONSO RODRÍGUEZ

ELVA ALONSO RODRÍGUEZ

1er. ESC.

GRICELDA FLORES LÓPEZ

GRICELDA FLORES LÓPEZ

2o- ESC.

NIVIA GUZMÁN GUAJARDO

 

SUP

PETRA SAGRARIO GALAVIZ PADRON

 

SUP

MA DEL ROSARIO GARCÍA LÓPEZ

 

SUP

GUADALUPE ZAMORA BANDA

 

 

Así, se advierte que las personas que actuaron como presidente, secretario y primer escrutador, en el caso de la primera y tercera casillas, y segundo escrutador en cuanto a la segunda casilla, en el acta de la jornada electoral, coinciden plenamente con los señalados tanto en el acuerdo del Consejo Distrital relativo a la designación de funcionarios, y si bien es cierto que en los centros de votación no fungió persona alguna como primer o segundo escrutador, según el caso, este Órgano Jurisdiccional considera que tal hecho no es suficiente para considerar actualizados los extremos de la causal de nulidad invocada por el impugnante, pues atendiendo a las funciones que desempeñan los escrutadores según lo dispuesto por el artículo 124 del Código electoral, a tales funcionarios no les corresponde recibir la votación en la casilla, y la ausencia de uno de ellos no es suficiente para que se estime la conculcación al principio de certeza que rige en la materia electoral.

 

Esta Sala Superior ha considerado, reiteradamente, que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, toda vez que durante el desarrollo de la jornada electoral, por regla general, la función de los escrutadores es limitada, ya que tienen como atribuciones contar la cantidad de boletas depositadas en la urna, contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato y auxiliar al presidente o secretario en las actividades que les encomienden.

 

Por tanto, las actividades de los escrutadores son de auxilio y no de naturaleza sustantiva, en virtud de que ante la ausencia de un escrutador se puede encomendar la labor de auxilio al secretario o al otro escrutador, supervisados por el presidente, sin que ello constituya una irregularidad trascendente que obstaculice el correcto desempeño de los funcionarios que integran la mesa directiva de casilla.

 

Refuerza lo anterior, la tesis relevante S3EL023/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en las páginas 593 y 594 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es: FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.

 

De acuerdo con lo anterior, esta ausencia no actualiza la hipótesis de nulidad prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque las funciones que le corresponden al escrutador, al ser de carácter auxiliar, pueden ser realizadas por los demás integrantes de la mesa directiva de casilla.

 

Además, las constancias que obran en autos demuestran que las actividades desarrolladas en las casillas señaladas se llevaron a cabo de manera normal, pues en ellas no existe dato alguno que indique lo contrario, ya que ni en el acta de escrutinio y cómputo, ni en la hoja de incidentes se asentó alguna circunstancia en la que se diga, por ejemplo, que el escrutinio y cómputo no se pudo llevar a cabo, por la falta de alguno de los escrutadores, o bien que se presentaron irregularidades debido a la ausencia de alguno de ellos, etcétera. En esa virtud, es claro que no procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas en comento.

 

 Finalmente, respecto a las veintiuna casillas que enseguida se enlistarán, como lo afirma el actor, sí existió sustitución de funcionarios, como se aprecia en el siguiente cuadro, en el que se indican en letras cursivas, los nombres de las personas que sustituyeron a funcionarios designados:

 

 

No.

CASILLA

FUNCIONARIOS SEGÚN   ENCARTE (PRUEBA PERIÓDICO)

CIUDADANOS QUE ACTUARON EN LA JORNADA

INSCRITO EN LISTA  NOMINAL

OBSERVACIONES

1.                

1143

B

PDTE

YESENIA GUTIÉRREZ MENDOZA

YESENIA GUTIÉRREZ MENDOZA

 

CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A SECRETARIO

SRIO

ERNESTO TOLENTINO RAMÓN

LUCIO CASTRO GARCÍA

1er. ESC.

MARÍA DEL ROSARIO CASTRO COVARRUBIAS

ALMA SORELY ORNELAS FLORES

2o- ESC.

LUCIO CASTRO GARCÍA

MARGARITA ROBLES HUERTA

SI

SUP

ALBERTO ALEJANDRO ROBLES OCHOA

 

 

 

 

SUP

ROSA ELIA XX GARCÍA

SUP

OLGA MARÍA XX LUNA

2.                

1144

B

PDTE

CITLALI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CITLALI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SECRETARIO

SRIO

SERGIO MATA OROZCO

ALBA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

1er. ESC.

FELIPE DE JESÚS ARELLANO RÁNGEL

CAROLINA BAEZ GALLEGOS

SI

2o- ESC.

PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ

MA. GUADALUPE ROSAS HARO

SI

SUP

MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ VALDEZ

 

 

 

 

SUP

ALBA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

SUP

MARÍA SAN JUANA GALVÁN GÓMEZ

3.                

1145

B

PDTE

GUILLERMO HUITRÓN PINO

VALERIANO OLMEDO X.

SI

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ALMA DELIA MORENO SOLANO

ALMA DELIA MORENO SOLANO

 

1er. ESC.

NARCISO MORALES CASTILLO

NARCISO MORALES CASTILLO

2o- ESC.

LETICIA ZAMORA GARCÍA

MARÍA SUSANA LEDEZMA BALDERAS

SUP

MARÍA SUSANA LEDEZMA BALDERAS

 

 

 

SUP

CASTULA CASTILLO HERNÁNDEZ

SUP

VERÓNICA DÍAZ CAMARILLO

4.                

1145

C2

PDTE

FELIPE CASTILLO MUÑOZ

FELIPE CASTILLO MUÑOZ

 

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SECRETARIO Y SECRETARIO A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

MA GUADALUPE LÓPEZ PADILLA

MARÍA DE LOS ÁNGELES BELTRÁN JIMENEZ

1er. ESC.

MARÍA ISABEL CANTÚ PÉREZ

FALCÓN HERNÁNDEZ AGUIRRE

SI

2o- ESC.

FERNANDO BENÍTEZ RAMOS

MA GUADALUPE LÓPEZ PADILLA

 

SUP

MARÍA DE LOS ÁNGELES BELTRÁN JIMENEZ

 

 

 

SUP

EUFEMIA CASTILLO ORTEGA

SUP

MARÍA INÉS ORTIZ MALTOS

5.                

1145

C5

PDTE

RAÚL DE LEÓN PAREDES

RAÚL DE LEÓN PAREDES

 

CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

SARA AYDÉE ARGUELLO ESPINOZA

SERGIO VARELA ALCALÁ

SI

1er. ESC.

ESMERALDA CONTRERAS MOZQUEDA

BENJAMÍN MANÍ NAVA

 

2o- ESC.

BENJAMÍN MANÍ NAVA

MARÍA DE JESÚS CARREÓN CABRERA

SUP

MA DE LA LUZ CAMPOS QUINTERO

 

 

 

SUP

CRISTINA GRACIELA RODRÍGUEZ RÁNGEL

SUP

MARÍA DE JESÚS CARREÓN CABRERA

6.                

1147

B

PDTE

ALEIDA YAMILETH ROJAS SÁNCHEZ

SONIA GUADALUPE MATA RIVERA

SI

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ERIKA ÁLVAREZ VÁZQUEZ

MARÍA CASTRELLÓN CAMPOS

 

1er. ESC.

MARÍA CASTRELLÓN CAMPOS

RICARDO DEL ÁNGEL GÓMEZ

2o- ESC.

RICARDO DEL ÁNGEL GÓMEZ

IRMA AMARO LOZANO

SUP

IRMA AMARO LOZANO

 

 

 

SUP

JOSÉ CARRILLO GARCÍA

SUP

LAURA CRUZ HERNÁNDEZ

7.                

1148

B

PDTE

MA. EVA ZAMORANO MARTÍNEZ

MA. EVA ZAMORANO MARTÍNEZ

 

 

SRIO

BRENDA ALMANZA BECERRA

LUCIANO JUÁREZ PÉREZ

SI

1er. ESC.

GUILLERMO ALFREDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

JOSÉ ALFREDO CASAS ALEMÁN

SI

2o- ESC.

RAÚL ARELLANO SÁNCHEZ

RAÚL ARELLANO SÁNCHEZ

 

SUP

SANJUANA ZAVALA DE ALEJANDRO

 

 

 

SUP

LETICIA AMARO LOZANO

SUP

BRENDA SARAYA CASTILLO MATA

8.                

1153

C1

PDTE

LEONEL RODELA PÉREZ

ANTONIO SANTIAGO DE LA CRUZ

SI

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ANA BERTA SILVA REYNA

YOLANDA GÓMEZ JASSO

 

1er. ESC.

YOLANDA GÓMEZ JASSO

RODOLFO SÁNCHEZ PÉREZ

2o- ESC.

RODOLFO SÁNCHEZ PÉREZ

GLORIA CARRIZALEZ RAMÍREZ

SUP

ROGELIO ARELLANO LÓPEZ

 

 

 

SUP

MARÍA PETRA ARREOLA Y ZÚÑIGA

SUP

GLORIA CARRIZALEZ RAMÍREZ

9.                

1154

B

PDTE

REY ALEJANDRO CANO VARGAS

REY ALEJANDRO CANO VARGAS

 

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR

SRIO

JOSÉ LUIS BRICEÑO ADAME

GRISELDA SEGURA RAMOS

1er. ESC.

ELSA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

JAVIER GONZÁLEZ OCHOA

 

2o- ESC.

SORALIA GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ

SORALIA GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ

SUP

JAVIER GONZÁLEZ OCHOA

 

 

 

SUP

MARIO GÓMEZ MARTÍNEZ

SUP

JULIETA RENTERÍA ESPINOZA

10.              

1156

B

PDTE

MARIO ALBERTO CISNEROS GÓMEZ

MARIO ALBERTO CISNEROS GÓMEZ

 

CORRIMIENTO DE  PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO

SRIO

ALFREDO COBOS MÉNDEZ

VIRGINIA ZARAGOZA ARJONA

1er. ESC.

VIRGINIA ZARAGOZA ARJONA

POLICARPIO MARTÍNEZ VILLEGAS

SI

2o- ESC.

ROSA AMELIA ZARAGOZA ARJONA

 

 

 

 

 

SUP

ARTURO CASTILLO RENDÓN

SUP

KARINA ROCIO BALTAZAR MARTÍNEZ

SUP

EPIFANIO SALGADO SIERRA

11.              

1157

B

PDTE

JULIA IDALIA YEPEZ MUÑOZ

JULIA IDALIA YEPEZ MUÑOZ

 

 

SRIO

MARÍA GUADALUPE BARRERA CASTILLO

MARÍA GUADALUPE BARRERA CASTILLO

1er. ESC.

ZAIDA YESENIA GARCÍA ESPINOZA

ZAIDA YESENIA GARCÍA ESPINOZA

2o- ESC.

HIGINIO FRÍAS SALAZAR

ROSALÍA CONTRERAS CISNEROS

SI

SUP

ELIA BARRERA ROMÁN

 

 

 

 

SUP

JOSÉ ELÍAS CANTÚ GUIMBARDA

SUP

MARÍA DOLORES DEGOLLADO CASAS

12.              

1161

B

PDTE

SARA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

SARA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

SRIO

JESÚS MIXCOATL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ULISES NAZARIO BELTRÁN SEGOVIA

SI

1er. ESC.

MARIO EDUARDO GARCÍA RUIZ

NANCY JANETH HDEZ. CAMACHO

SI

2o- ESC.

MARÍA GUDALUPE CASTRO SANDATE

RICARDO GARCÍA GARCÉS

SI

SUP

MAGDA LIZBETH CARRIZALES HINOJOSA

 

 

 

 

SUP

LILIA VERÓNICA ZAMORA ALBARRÁN

SUP

MARÍA DEL SOCORRO ALBARRÁN VILLALOBOS

13.              

1168

B

PDTE

NORMA EDITH ARIZMENDEZ MARTÍNEZ

ENEDINA SALINAS VILLARREAL

CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

EUNICE RAMÍREZ GARCÍA

EUNICE RAMÍREZ GARCÍA

 

1er. ESC.

GRICELDA GARZA CHAPA

PABLO ENRIQUE CHAPA MORALES

2o- ESC.

NICTE LOI GONZÁLEZ NACIANCENO

LAURA PATRICIA RENDÓN GUDIÑO

SUP

MARIELA ADRIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

SUP

PABLO ENRIQUE CHAPA MORALES

SUP

LAURA PATRICIA RENDÓN GUDIÑO

14.              

1175

C1

PDTE

GABRIELA ACEVEDO MIJANGOS

GABRIELA ACEVEDO MIJANGOS

 

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO Y SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR

SRIO

JOSÉ ALFREDO AMARO CHAIREZ

ALICIA MEDRANO GARCÍA

1er. ESC.

ALICIA MEDRANO GARCÍA

JESÚS ALFONSO TOWESKY BENAVIDES

2o- ESC.

JESÚS ALFONSO TOWESKY BENAVIDES

GABINA VALDEZ GUERRA

SI

SUP

MAURA ELIZABETH ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

SUP

ANA MARÍA MEDINA LIÑAN

SUP

RAUL RAMÍREZ PRADO

SUP

ROSA ELIA CARRANZA CORTEZ

15.              

1177

B

PDTE

SUGAHIN PÉREZ HERNÁNDEZ

JIOVANNA ISABEL MONCADA MAR

SI

FALTA SEGUNDO ESCRUTADOR

SRIO

ARMANDO CARDOZA PADILLA

ARMANDO CARDOZA PADILLA

 

1er. ESC.

SANJUANITA BARRON OLIVARES

SANJUANITA BARRON OLIVARES

2o- ESC.

KARLA EUNISSE CORDERO MORALES

 

 

 

 

SUP

GUADALUPE BARRERA TREVIÑO

SUP

JOSÉ LUIS CUELLO PUENTES

SUP

TERESA AMPARO DE LA ROSA ONTIVEROS

16.              

1184

B

PDTE

JUAN JOSÉ TREJO CERVANTES

JUAN JOSÉ TREJO CERVANTES

 

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR

SRIO

CLAUDIA GUADALUPE MERAZ CREADO

CLAUDIA GUADALUPE MERAZ CREADO

1er. ESC.

ANGELICA SALINAS FLORES

FRANCISCO ELIEZER LÓPEZ MARTÍNEZ

2o- ESC.

ALMA LIDIA SALINAS BRAVO

JUANA PONCE RAMÍREZ

SI

SUP

FRANCISCO ELIEZER LÓPEZ MARTÍNEZ

 

 

 

 

SUP

RAUL VAZQUEZ RODRÍGUEZ

SUP

MARÍA DE LOURDES GUZMÁN SERNA

17.              

1188

B

PDTE

JOSÉ ÁLVAREZ VAZQUEZ

JOSÉ ÁLVAREZ VAZQUEZ

 

 

SRIO

TEODORO ÁLVAREZ GARCÍA

TEODORO ÁLVAREZ GARCÍA

1er. ESC.

GRACIELA ÁLVAREZ VAZQUEZ

GRACIELA ÁLVAREZ VAZQUEZ

2o- ESC.

ALFREDO CARRANZA CONTRERAS

JUAN MANUEL REYES VILLARREAL

SUP

ALEJANDRO CASTILLO RODRÍGUEZ

 

 

 

 

SUP

LUCIANO DIAZ ANZURES

SUP

CIRO ZAMORA ORTIZ

18.              

1193

B

PDTE

JOSÉ GUADALUPE AGUILAR BANDA

JOSÉ GUADALUPE AGUILAR BANDA

 

CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO

 

 

SRIO

POLICARPO BANDA MALDONADO

DALIA CORONADO RODRÍGUEZ

1er. ESC.

DALIA CORONADO RODRÍGUEZ

SANTIAGO HERNÁNDEZ AGUILAR

SI

2o- ESC.

EDGAR MARMOLEJO RODRÍGUEZ

RAFAEL MARTÍNEZ LUMBRERAS

SI

SUP

BLANCA IDALIA SALINAS RODRÍGUEZ

 

 

 

 

SUP

REYES FLORES GARCÍA

SUP

PEDRO ALVARADO MORENO

19.              

1197

B

PDTE

JAVIER CASAS GALVÁN

JAVIER CASAS GALVÁN

 

 

 

 

 

 

FALTA SEGUNDO ESCRUTADOR

 

SRIO

FELIPE DE JESÚS RIVERA REYES

MA. ELIZABETH MENDOZA RUIZ

SI

1er. ESC.

JOSÉ JAVIER FLORES MASCORRO

ANASTACIA IRENE PIÑÓN

2o- ESC.

LETICIA RAMÍREZ DURÁN

 

 

SUP

ALBINO ESPINO RODRÍGUEZ

SUP

ELVIRA OCHOA MARTÍNEZ

SUP

ROBERTO SANTOS PORTALES ORNELAS

20.              

1203

B

PDTE

MARISELA CALDERON MARTÍNEZ

MARISELA CALDERON MARTÍNEZ

 

 

SRIO

DIANA VIRIDIANA LÓPEZ ZUÑIGA

DIANA VIRIDIANA LÓPEZ ZUÑIGA

1er. ESC.

SANJUANA MILAGROS JARAMILLO LÓPEZ

SANJUANA MILAGROS JARAMILLO LÓPEZ

2o- ESC.

MARÍA GUADALUPE ALCALA VARGAS

LUCÍA URIBE CASAS

SI

SUP

MA VERONICA BAUTISTA LÓPEZ

 

 

 

 

SUP

ENRIQUE DANA CAMARILLO

SUP

GUADALUPE DE LEON RAMÍREZ

21.              

1268

B

PDTE

LIDIA ÁVILA LUCIO

 LIDIA ÁVILA LUCIO

 

 

 

 

 

 

CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SECRETARIO Y SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR

 

SRIO

ADELAIDA ÁVILA TURRUBIATES

APOLINAR CANO HERNÁNDEZ

1er. ESC.

JOSÉ JUAN CASTOREÑA CANO

MANUEL DE J. ÁLVAREZ PINTO

2o- ESC.

MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ PINTO

MARISSA PADILLA DURÁN

SI

SUP

APOLINAR CANO HERNÁNDEZ

 

 

 

 

SUP

ANGELINA ALBAREZ JIMENEZ

SUP

OLGA CANO ESTRADA

 

 

Respecto de las casillas 1143 básica, 1144 básica, 1145 básica, 1145 contigua 2, 1145 contigua 5, 1147 básica, 1148 básica, 1153 contigua 1, 1154 básica, 1156 básica, 1157 básica, 1161 básica, 1168 básica, 1175 contigua 1, 1177 básica, 1184 básica, 1188 básica, 1193 básica, 1197 básica, 1203 básica y 1268 básica, esta Sala considera que es infundado el agravio hecho valer por la parte actora, en el sentido de que en la misma, actuaron como funcionarios electores que no aparecen inscritos en la lista nominal de la casilla.

 

El análisis de los datos obtenidos de las documentación atinente, así como de las listas nominales de electores correspondientes a las secciones de las casillas impugnadas, así como de los informes de diecinueve y veintitrés de agosto en curso, rendidos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora, permite considerar que, si bien, en todas los centros de votación enunciados hubo sustitución de funcionarios, quienes actuaron como funcionarios sí están inscritos en la lista nominal correspondiente. Esto es, de acuerdo a los datos asentados en dichos documentos, consta que los ciudadanos que actuaron en sustitución de las personas designadas por la autoridad, están registrados en la sección electoral a la que pertenece la casilla en la cual participaron.

 

Por tanto, sí se cumplió con el requisito que establece el artículo 120, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que exige que para ser funcionario de casilla, se requiere ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla. En el caso, los ciudadanos que desempeñaron las diversas funciones en la mesa directiva de casilla, cumplieron con tal requisito, y por tanto, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad invoca.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis relevante S3EL 019/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

 

Cabe precisar que respecto a las casillas 1156 básica, 1177 básica y 1197 básica se advierte que además, el día de la jornada faltó el segundo escrutador, como se refirió, tal irregularidad tampoco podría llevar a la nulidad de la votación, tomando en cuenta que las actividades de los escrutadores son de auxilio y no de naturaleza sustantiva,  sin que