que no fueron materia de dicho recuento, ya sea porque éste no fue solicitado o porque, habiéndolo sido, la petición se declaró infundada.
OCTAVO. En este apartado se hace el estudio de los agravios esgrimidos por el Partido Acción Nacional respecto de las casillas descritas en el considerando respectivo, con motivo de las causas de nulidad de la votación recibida en casilla que se prevén en el artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin embargo, previo a ello, es pertinente precisar lo siguiente.
Son inoperantes los agravios relativos a las casillas 1140 C1, 1140 C3, 1145 C1, 1149 C2, 1152 C2, 1156 C1, 1157 C1, 1157 C2, 1158 C1, 1159 C1, 1159 C2, 1162 B, 1164 C1, 1165 B, 1166 C1, 1168 C1, 1170 C1, 1171 C2, 1172 C2, 1173 C1, 1174 B, 1174 C1, 1174 C2, 1174 C3, 1174 C4, 1178 C1, 1182 B, 1184 C1, 1185 B, 1189 B, 1192 B, 1193 C2, 1195 C1, 1196 C1, 1197 C1, 1200 B, 1209 C1, 1227 B, 1228 B, 1231 B, 1242 B, 1242 C1, 1244 E1, 1246 C1, 1251 B, 1259 B, 1263 B, 1263 C1 y 1268 C1, impugnadas por las causales previstas en el párrafo 1, del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se indican en el considerando SEXTO de este fallo, ya que las restantes casillas ahí referidas serán materia de análisis con posterioridad.
Para arribar a la anotada conclusión, se tiene presente que, de las constancias que integran el presente expediente, en especial, el escrito de la demanda, el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, el escrito presentado por la coalición actora con motivo de la vista que le fuera concedida en su oportunidad, así como los distintos escritos de protesta remitidos como parte integral del expediente formado con motivo de la presente impugnación, se advierte que no se cumplió a cabalidad con el requisito establecido en el artículo 51, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El mencionado precepto legal establece como requisito especial de procedencia del juicio de inconformidad, respecto de las causas de nulidad de votación recibida en casilla previstas en el primer párrafo de su artículo 75, a excepción de la señalada en el inciso b), la presentación del escrito de protesta, lo cual deberá de hacerse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, el escrito de protesta, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 51, párrafo 3, de la citada ley, debe contener los siguientes requisitos: a) El partido político que lo presenta; b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta; c) La elección que se protesta; d) La causa por la que se presenta la protesta; e) Cuando se presenta ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberá identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores y, f) el nombre, firma y cargo partidario de quien lo presenta.
Por tanto, el cumplimiento previo de tales requisitos de procedibilidad del juicio de inconformidad, para la realización del estudio de los agravios atinentes a la nulidad de la votación recibida en casilla, con la salvedad apuntada, constituyen un presupuesto necesario e indispensable para que la autoridad jurisdiccional esté en condiciones de analizar la cuestión sustancial de fondo planteada en los agravios expresados por la coalición actora sobre el particular, así como para valorar las pruebas que al respecto se hubiesen ofrecido.
En el caso, de las casillas referidas en considerando anterior y que la coalición promovente impugnó por las causas de nulidad que se indican en el cuadro del considerando referido, esta Sala Superior advierte que el Consejo Distrital responsable al rendir el informe circunstanciado señaló que: “…el Partido Acción Nacional, impugnó por el agravio señalado únicamente 22 casillas, mientras que en el recurso impugna 100 por este concepto…” , como lo establece el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ante tal circunstancia, se ordenó dar vista al partido político actor para que en el plazo fijado, manifestara lo que a su derecho correspondiera, siendo que en ningún presentó alguna promoción atendiendo a este requerimiento, motivo por el cual se le hizo el apercibimiento que en el referido proveído se señaló.
Así las cosas, teniendo en consideración que en las constancias que integran los expedientes de los presentes juicios de inconformidad, ni en sus anexos, obra documental que demuestre la existencia de los escritos de protesta atinentes a las casillas referidas, como tampoco escritos de incidentes de los cuales se pudiera desprender la intención de la accionante de protestar las mismas, antes bien, consta la negativa de la responsable de su existencia, por lo que ve a varias de ellas, debe tenerse por cierto que todas las casillas indicadas al principio de este considerando no fueron protestadas, habida cuenta que, el Partido Acción Nacional no obstante que se hizo de su conocimiento tal circunstancia, con la vista que para tal efecto se ordenó, no dio respuesta alguna, por lo que ante su conducta omisiva, no demostró que hubiera presentado los escritos de protesta relativos, pese a corresponderle la carga probatoria en términos de lo que establece el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En esa tesitura, ante la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad atinente a la presentación del escrito de protesta respectivo, se actualiza también la inoperancia respecto de los agravios relativos a dichas casillas.
Respecto a las demás casillas impugnadas por el Partido Acción Nacional, de los agravios que se aducen en el escrito de demanda, permite arribar a las siguientes consideraciones jurídicas.
De la lectura a la demanda presentada por el partido inconforme, se advierte que las alegaciones que a manera de agravio establece, se encuentran divididas dos apartados; el primero, en el capitulo de “hechos”, el actor indica pormenorizadamente, qué personas a su juicio, indebidamente fueron las que integraron las mesas receptoras de votos el día de la jornada electoral y que, desde su perspectiva, son distintos a los autorizados por el Instituto Federal Electoral, y solamente en algunos casos, manifestó que, con tal situación, se incurrió “de manera clara en el dolo y error en el acta de escrutinio y cómputo de los sufragios en la sección de referencia”, o en otros, indicó que la indebida integración de las casillas cuestionadas, puso de manifiesto la falta de certeza jurídica en la votación, pues habían sido “irregularidades graves que no fueron reparadas ni antes de dar inicio a la instalación de asilla ni durante la respectiva jornada electoral”; el segundo apartado que lo denomina “agravios”, consiste en una serie de planteamientos referentes a la manera que se prevé la causal de nulidad contenidas en el inciso e) y f), del primer párrafo del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los relativos a los dispositivos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen la integración de las mesas directivas de casillas.
Por razón de método, este órgano jurisdiccional estudiará los agravios hechos valer, en orden diverso al originalmente planteado por el partido político actor en su demanda, particularmente, se iniciará con aquéllos donde se impugna la posibilidad de anular las casillas indicadas en el cuadro respectivo del considerando SEXTO, por las causales de nulidad contenidas en los incisos f) y k), del primer párrafo del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y posteriormente, continuar con el estudio de las casillas que alega su nulidad por la causa de nulidad relativa al inciso e) de invocado precepto legal.
Precisado lo anterior, con relación a los planteamientos inherentes a la pretensión de nulidad de votación recibida en casillas, por la actualización de causas de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos f) y k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra que, como se puso de relieve párrafos anteriores, el Partido Acción Nacional se abstiene de precisar de manera individualizada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en que el instituto político actor sustenta su causa de pedir, en relación a las causas de nulidad contenidas en los precitados incisos, de modo tal que el partido político demandante no satisface la carga procesal que en ese sentido le impone el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la propia legislación electoral.
Así, la falta de señalamiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en que el partido inconforme sustenta su causa de pedir, en relación a las causas de nulidad contenidas en los precitados incisos, provocan la inoperancia de tales agravios, por las razones siguientes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el promovente de un medio de impugnación debe mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la impugnación.
Esta exigencia se basa en la necesidad de que el actor exponga al juzgador, a través de afirmaciones, las circunstancias que constituyen la causa de pedir de su pretensión, esto es, los hechos concretos que sustentan su petición.
En materia electoral, corresponde sólo al demandante expresar las afirmaciones de los hechos que fijan la causa de pedir en el proceso, de modo que la parte actora es la única que decide los términos de la pretensión que hace valer.
El cumplimiento de esta carga procesal permite, que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de verificar, si las afirmaciones de las partes se encuentran demostradas a través de los medios de prueba aportados al proceso.
De lo contrario, es decir, si no existen afirmaciones de la actora que sirvan de base a la pretensión aducida, falta la propia materia de juzgamiento.
Si la pretensión consiste en la nulidad de votación recibida en casillas, es menester que el actor, además de que las identifique en forma particularizada, manifieste las circunstancias concretas que, en su concepto, actualizan alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior impide abordar su estudio por esta Sala Superior, en tanto que, sobre el particular, el actor se encontraba constreñido a cumplir cabalmente con las cargas de la afirmación y de la demostración o comprobación, en términos de lo previsto por el artículo 9, párrafo 1, incisos e) y f), así como el 52, párrafo 1, inciso c), ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esto es, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, aportando las pruebas conducentes, así como el de señalar con precisión las casillas a que se refiere su impugnación, así como los hechos donde se evidenciara lo correcto de su afirmación, máxime que, cada casilla instalada en determinado distrito electoral se ubica, integra y funciona por separado, es decir, individualmente, por lo que durante la jornada electoral ocurren hechos totalmente diferentes en cada una de ellas, además, en todas las casillas, se presentan diversos resultados con motivo de la votación recibida en ellas, y por ende, tratándose de una cuestión relativa al cómputo en cada casilla, el actor debe precisar por lo menos, los datos necesarios de cada una de ellas, a fin de evidenciar el error que dice ocurrió, razón por la que no es válido concluir que al alegarse una causal de nulidad, ésta pretenda aplicarse en iguales condiciones a todas las casillas que se impugnan por una causa diversa a la que alega, cuestión que hace indispensable mencionar en las casillas reclamadas, de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta su impugnación, en acatamiento a lo previsto por los preceptos legales invocados en el párrafo anterior.
En el caso, y exclusivamente por lo que ve a las causas de nulidad contenidas en los incisos f) y k), el actor omite precisar en cada casilla impugnada, las circunstancias que en cada una de esas casillas permiten actualizar los supuestos de las causales de nulidad previstas en los mismos, pues como se dijo, únicamente se limitó a decir que con la indebida integración de casilla, se incurrió “de manera clara en el dolo y error en el acta de escrutinio y cómputo de los sufragios en la sección de referencia”, o bien, que con ello, puso de manifiesto la falta de certeza jurídica en la votación, pues habían sido “irregularidades graves que no fueron reparadas ni antes de dar inicio a la instalación de asilla ni durante la respectiva jornada electoral”; asimismo, el accionante se limita en el segundo apartado de su demanda, a enunciar supuestos de hecho y a explicar qué debe entenderse por los conceptos que integran cada causal de nulidad, de acuerdo con distintos criterios sostenidos por esta Sala Superior, sin mencionar circunstancias concretas acaecidas en determinadas casillas del distrito electoral impugnado, sino únicamente conceptos generales, susceptibles de aplicación a hechos particulares.
Lo anterior impide abordar su estudio por esta Sala Superior, en tanto que, sobre el particular, la coalición actora se encontraba constreñida a cumplir cabalmente con la carga de la afirmación, en términos de lo previsto por el artículo 52, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esto es, señalar con precisión las casillas a que se refiere su impugnación, sin que la suplencia de la queja prevista por el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, autorice el examen oficioso de las irregularidades que pudieran ocurrir en votación en casillas cuyos datos de identificación ni siquiera se proporcionaron por la inconforme, a pesar de que le correspondía cumplir con ese gravamen procesal, según lo dispuesto por el precepto invocado.
En consecuencia, la ausencia de afirmaciones y elementos concretos respecto de cada casilla que soporten la causa de pedir de la pretensión de nulidad, provocan la inoperancia de tales agravios.
En otro agravio, el Partido Acción Nacional invoca la causa de nulidad la prevista por el inciso e), del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto a las casillas que se indican en el considerando respectivo. El supuesto de nulidad consiste en la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto, aduce el accionante que en las casillas que más adelante se precisarán, recibieron la votación personas distintas a las designadas para tal efecto, ya que, indebidamente fueron sustituidos los funcionarios nombrados por la autoridad electoral administrativa, por ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral de las casillas en las que actuaron, circunstancia que estima contraria al procedimiento de sustitución de funcionarios de casilla, establecido en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Previo al análisis de los agravios aducidos por el actor en relación con esa causal de nulidad, conviene señalar que el artículo 118, párrafo 1, del citado Código Federal, dispone que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país. Además, el artículo 119 del mismo Código, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Por su parte, el artículo 193 de dicho ordenamiento dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, encaminados a designar a los ciudadanos que ocuparán los cargos. Por último, el artículo 213 del mismo ordenamiento legal, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda.
De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al código electoral federal. Al respecto, es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, esta Sala forma su criterio en atención a la tesis relevante S3EL 019/97, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.
Ahora bien, en atención con lo manifestado por la coalición actora, esta Sala considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral.
Por lo tanto, además de las actas de jornada electoral, en su caso, de escrutinio y cómputo, así como de la publicación final de la lista de funcionarios de casilla realizada por la autoridad administrativa electoral local, se atenderá también el contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer sin en el caso concreto, se expresó en dichas documentales circunstancia alguna relacionada con este supuesto.
En el caso a estudio, obran en el expediente entre otros documentos, la publicación definitiva del Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito, las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo y, en su caso, las hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas impugnadas, mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno ―salvo prueba en contrario―, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Ahora bien, para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, se estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, en cuya primera columna se identifica la casilla de que se trata, en la segunda, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según el acuerdo adoptado por el Consejo Distrital (encarte respectivo); en la tercera, los nombres de los funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral y, por último, las observaciones en relación a las personas que sustituyeron a los funcionarios.
No. | CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE (PRUEBA PERIÓDICO) | CIUDADANOS QUE ACTUARON EN LA JORNADA | OBSERVACIONES | ||
1. | 1140 | B | PDTE | BLANCO ROCHA GRACIELA GUADALUPE | BLANCO ROCHA GRACIELA GUADALUPE | CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | CEPEDA NOYOLA MIREYA ELIZABETH | CEPEDA NOYOLA MIREYA ELIZABETH | ||||
1er. ESC. | FLORES ROCHA SANDRA | FLORES ROCHA SANDRA | ||||
2o- ESC. | BENITEZ ZUL ENRIQUE | CRUZ OROSCO MARÍA DE LA LUZ | ||||
SUP | CASTILLO GARCÍA GABRIELA |
| ||||
SUP | CRUZ OROSCO MARÍA DE LA LUZ |
| ||||
SUP | DURON ROCHA FRANCISCO |
| ||||
2. | 1140 | C2 | PDTE | MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO RIVERA | MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO RIVERA | CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ERIKA GARCÍA MALDONADO | ERIKA GARCÍA MALDONADO | ||||
1er. ESC. | MARTHA ALDAPE MURILLO | GUILLERMO CANTÚ GARCÍA | ||||
2o- ESC. | GUILLERMO CANTÚ GARCÍA | JULIANA PONCE RAMÍREZ | ||||
SUP | JULIANA PONCE RAMÍREZ |
| ||||
SUP | LORENA ZALVALA CASTRO |
| ||||
SUP | SARA CECILIA ARROYO NUÑEZ |
| ||||
3. | 1142 | B | PDTE | JORGE ALBERTO ZAPATA BECERRIL | JORGE ALBERTO ZAPATA BECERRIL | CORRIMIENTO TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | MARÍA DE LA LUZ MORQUECHO PADILLA | MARÍA DE LA LUZ MORQUECHO PADILLA | ||||
1er. ESC. | EVENCIO BARRIOS CRISTOBAL | EVENCIO BARRIOS CRISTOBAL | ||||
2o- ESC. | ELÍAS GARCÍA HERRERA | JORGE LUIS ROBLEDO PÉREZ | ||||
SUP | GABRIELA HERNÁNDEZ GARCÍA |
| ||||
SUP | OLGA LIGUEZ PÉREZ |
| ||||
SUP | JORGE LUIS ROBLEDO PÉREZ |
| ||||
4. | 1142 | C1 | PDTE | ESMERALDA OLGUIN RODRÍGUEZ | ESMERALDA OLGUIN RODRÍGUEZ | CORRIMIENTO PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | BRENDA SELENE ALVARADO RAMÍREZ | REYNA ELIZABETH CANO FERNANDEZ | ||||
1er. ESC. | REYNA ELIZABETH CANO FERNANDEZ | IRVIN GILBERTO ANDAVERDE GONZÁLEZ | ||||
2o- ESC. | OSCAR GÓMEZ CASTILLO | JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ | ||||
SUP | IRVIN GILBERTO ANDAVERDE GONZÁLEZ |
| ||||
SUP | ELENA MARGARITA ROMERO ESQUIVEL |
| ||||
SUP | JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
| ||||
5. | 1144 | C1 | PDTE | JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ | JESÚS ROJAS RODRÍGUEZ | CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | CLAUDIA AGUILAR ANDAVERDE | CLAUDIA AGUILAR ANDAVERDE | ||||
1er. ESC. | DIANA CRUZ MORENO | DIANA CRUZ MORENO | ||||
2o- ESC. | NOHEMÍ HERNÁNDEZ PÉREZ | MARÍA DEL SOCORRO CÁRDENAS MEJORADO | ||||
SUP | CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ |
| ||||
SUP | MARÍA DEL SOCORRO CÁRDENAS MEJORADO |
| ||||
SUP | ELVIRA CHAVERO MEDINA |
| ||||
6. | 1144 | C2 | PDTE | JOSÉ DE JESÚS BALDERAS ORTIZ | JOSÉ DE JESÚS BALDERAS ORTIZ | CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | EMILIO ALEJANDRO MONTES | EMILIO ALEJANDRO MONTES | ||||
1er. ESC. | LUCILA FLORES MARTÍNEZ | JULIA ESTHER MARTÍNEZ RÁNGEL | ||||
2o- ESC. | DORA ESTELA HERRERA ÁLVAREZ | JOSÉ IGNES CASTRO FONSECA | ||||
SUP | JULIA ESTHER MARTÍNEZ RÁNGEL |
| ||||
SUP | JOSÉ IGNES CASTRO FONSECA |
| ||||
SUP | PEDRO FRANCISCO CORDERO MOCTEZUMA |
| ||||
7. | 1145 | C4 | PDTE | MARÍANA ANABEL CHARLES MARTÍNEZ | MARÍANA ANABEL CHARLES MARTÍNEZ | CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SECRETARIO |
SRIO | MARTÍN PÉREZ HERRERA | ESMERALDA CAMACHO SÁNCHEZ | ||||
1er. ESC. | BENITO CARRANZA CORTEZ | BENITO CARRANZA CORTEZ | ||||
2o- ESC. | JUANA MARÍA ÁLVAREZ VÁZQUEZ | JUANA MARÍA ÁLVAREZ VÁZQUEZ | ||||
SUP | ESMERALDA CAMACHO SÁNCHEZ |
| ||||
SUP | MICAELA DE SANTIGO MUÑOZ |
| ||||
SUP | MA LOURDES ARELLANO HERRERA |
| ||||
8. | 1146 | C1 | PDTE | CARMEN JULIA SILVA ARRESOLA | CARMEN JULIA SILVA ARRESOLA | CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER ESCRUTADOR A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | JOSÉ ALFONSO GALICIA FABELA | JOSÉ ALFONSO GALICIA FABELA | ||||
1er. ESC. | BENITO ESPINOZA VÁZQUEZ | ROSALBA MARGARITA ZAMBRANO BARRERA | ||||
2o- ESC. | ROSALBA MARGARITA ZAMBRANO BARRERA | BENITO ESPINOZA VÁZQUEZ | ||||
SUP | VIRIDIANA BELMONTES GUERRERO |
| ||||
SUP | MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL VEGA |
| ||||
SUP | JOSÉ DE JESÚS ÁVILA RUBIO |
| ||||
9. | 1146 | C2 | PDTE | JESÚS MARTÍN GALLEGOS GARCÍA | JESÚS MARTÍN GALLEGOS GARCÍA | CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | VERÓNICA BAUTISTA AGUILERA | VERÓNICA BAUTISTA AGUILERA | ||||
1er. ESC. | RICARDO GARCÍA RAMOS | RICARDO GARCÍA RAMOS | ||||
2o- ESC. | ANTONIA AGUIRRE MACÍAS | SAN JUANA FLORES LÓPEZ | ||||
SUP | MARGARITA CERVANTES ESQUIVEL |
| ||||
SUP | SAN JUANA FLORES LÓPEZ |
| ||||
SUP | DOLORES ALMANZA MONCIVAEZ |
| ||||
10. | 1147 | C1 | PDTE | MAYRA AGUILERA MARTÍNEZ | MAYRA AGUILERA MARTÍNEZ | CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | MARGARITA ÁVILA HERNÁNDEZ | MARGARITA ÁVILA HERNÁNDEZ | ||||
1er. ESC. | ADRIAN HERNÁNDEZ CAMARILLO | ADRIAN HERNÁNDEZ CAMARILLO | ||||
2o- ESC. | MIRIAM LIZETH HERRERA DE LOS REYES | MARÍA ELENA BUSTOS CASTILLO | ||||
SUP | MARÍA ELENA BUSTOS CASTILLO |
| ||||
SUP | ALFONSO CASTRO CERVANTES |
| ||||
SUP | SILVIA DÍAZ GARCÍA |
| ||||
11. | 1147 | C2 | PDTE | ALMA DELIA ELIZONDO CUEVAS | ALMA DELIA ELIZONDO CUEVAS | CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | VANESA CARBAJAL RUBIO | VANESA CARBAJAL RUBIO | ||||
1er. ESC. | LIDIA IVETH DAVALOS TREVIÑO | LIDIA IVETH DAVALOS TREVIÑO | ||||
2o- ESC. | GUADALUPE ALMAZÁN VALLEJO | JOSÉ ÁNGEL CASTRO GARZA | ||||
SUP | MARISELA CAMPOS PONCE |
| ||||
SUP | JOSÉ ÁNGEL CASTRO GARZA |
| ||||
SUP | MA. ROSAS DÍAZ FABIÁN |
| ||||
12. | 1148 | C2 | PDTE | ANTONIO DE LARA LUEVANOS | ANTONIO DE LARA LUEVANOS | CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO Y TERCER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR |
SRIO | JOSÉ GERARDO MIRAMONTES CELESTINO | ALMA DELIA ALFARO MONTES | ||||
1er. ESC. | ALMA DELIA ALFARO MONTES | MARTHA RITA CRUZ PÉREZ | ||||
2o- ESC. | JUAN CÁRDENAS GARCÍA | JUAN CÁRDENAS GARCÍA | ||||
SUP | JUAN EMMANUEL AMARO ALVARADO |
| ||||
SUP | HILARIO BARRIOS GARCÉS |
| ||||
SUP | MARTHA RITA CRUZ PÉREZ |
| ||||
13. | 1149 | B | PDTE | KARINA ÁLVAREZ VÁZQUEZ | KARINA ÁLVAREZ VÁZQUEZ | CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ALEYLA BAÑUELOS GALLARDO | ALEYLA BAÑUELOS GALLARDO | ||||
1er. ESC. | ANTONIO ALEMÁN GONZÁLEZ | CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ REYES | ||||
2o- ESC. | CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ REYES | MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ FLORES | ||||
SUP | RUTILIO GONZÁLEZ GUEVARA |
| ||||
SUP | ARCADIA ANTONIO INÉS |
| ||||
SUP | MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ FLORES |
| ||||
14. | 1149 | C1 | PDTE | RICARDO ÁLVAREZ VÁZQUEZ | RICARDO ÁLVAREZ VÁZQUEZ | CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR |
SRIO | HÉCTOR MARTÍNEZ ROBLES | HÉCTOR MARTÍNEZ ROBLES | ||||
1er. ESC. | MARÍA ENTIQUETA PIÑA CHÁVEZ | ANA PATRICIA AMARO CHÁVEZ | ||||
2o- ESC. | ALMA DELIA HERNÁNDEZ VILLEGAS | ALMA DELIA HERNÁNDEZ VILLEGAS | ||||
SUP | ANA PATRICIA AMARO CHÁVEZ |
| ||||
SUP | AGUEDA CONTRERAS NIÑO |
| ||||
SUP | VENTURA ÁLVAREZ ARISMENDIZ |
| ||||
15. | 1150 | B | PDTE | MARIO CASTILLO GRIMALDO | MARIO CASTILLO GRIMALDO | CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | SANDRA INÉS DE SANTIAGO RODRÍGUEZ | SANDRA INÉS DE SANTIAGO RODRÍGUEZ | ||||
1er. ESC. | PORFIRIO ANTONIO CONCEPCIÓN | PORFIRIO ANTONIO CONCEPCIÓN | ||||
2o- ESC. | LUIS ENRIQUE CARLOS MAYA | JUAN ACOSTA LEIVA | ||||
SUP | JUAN ACOSTA LEIVA |
| ||||
SUP | YOLANDA JANET SUASTE CORDERO |
| ||||
SUP | ALMA DELIA FLORES AHUMADA |
| ||||
16. | 1150 | C1 | PDTE | JORGE WONG GONZÁLEZ | JORGE WONG GONZÁLEZ | CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | KEREN LIZETH LLANAS ALBA | KEREN LIZETH LLANAS ALBA | ||||
1er. ESC. | MYRNA GRACIELA PÉREZ HERNÁNDEZ | RUBICELIA CAVAZOS ARREDONDO | ||||
2o- ESC. | RUBICELIA CAVAZOS ARREDONDO | HIGINIO AMADOR RODRÍGUEZ | ||||
SUP | MARTÍN BERTADILLO ZAMORA |
| ||||
SUP | ARTURO LÓPEZ ÁLVAREZ |
| ||||
SUP | HIGINIO AMADOR RODRÍGUEZ |
| ||||
17. | 1151 | B | PDTE | EDUARDO AZUARA VINIEGRA | EDUARDO AZUARA VINIEGRA | CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ROSA MARÍA CASTRO BAZALDUA | ROSA MARÍA CASTRO BAZALDUA | ||||
1er. ESC. | SERGIO ALCALÁ RODRÍGUEZ | MONTERROSA CLELIA ELIZABETH RUIZ | ||||
2o- ESC. | MONTERROSA CLELIA ELIZABETH RUIZ | BLASA MARÍA CARRIZALES RUIZ | ||||
SUP | BLASA MARÍA CARRIZALES RUIZ |
| ||||
SUP | ROBERTO ALDAPE DE LEÓN |
| ||||
SUP | IMELDA COLLAZO MALDONADO |
| ||||
18. | 1159 | B | PDTE | HOMERO ANAYA ANAYA | HOMERO ANAYA ANAYA | CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ARIANA TREJO AGUILAR | REFUGIO ALMEIDA FLORES | ||||
1er. ESC. | REFUGIO ALMEIDA FLORES | ORALIA GARCÍA GARCÍA | ||||
2o- ESC. | ORALIA GARCÍA GARCÍA | ADALBERTO BARRERA SILVA | ||||
SUP | FRANCISCO JAVIER BUENO TOVAR |
| ||||
SUP | ERNESTO COSTILLA FLORES |
| ||||
SUP | ADALBERTO BARRERA SILVA |
| ||||
19. | 1166 | B | PDTE | UBALDO RENTERÍA ESCALONA | UBALDO RENTERÍA ESCALONA | CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR |
SRIO | ROCIO DEL CARMEN SALINAS DAMIAN | ROCIO DEL CARMEN SALINAS DAMIAN | ||||
1er. ESC. | MARÍA DEL SOCORRO AGUILAR AMAYA | MARTHA ELVIRA VILLARREAL TREVIÑO | ||||
2o- ESC. | SANJUANITA REYNA SALINAS | SANJUANITA REYNA SALINAS | ||||
SUP | MARÍA GUADALUPE SOLÍS DE LA ROSA |
| ||||
SUP | MARTHA ELVIRA VILLARREAL TREVIÑO |
| ||||
SUP | SOCORRO CHÁVEZ LÓPEZ |
| ||||
20. | 1173 | B | PDTE | RAINERIO GAMIÑO HERNÁNDEZ | RAINERIO GAMIÑO HERNÁNDEZ | CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | CARLOS EDUARDO CORTEZ FERNANDEZ | CARLOS EDUARDO CORTEZ FERNANDEZ | ||||
1er. ESC. | EDGAR RICARDO CORTEZ FERNANDEZ | EDGAR RICARDO CORTEZ FERNANDEZ | ||||
2o- ESC. | JUAN ALBERTO ABREGO MORENO | NORMA LETICIA DE LEON CARRANZA | ||||
SUP | PEDRO CABAÑAS HERNÁNDEZ |
| ||||
SUP | NORMA LETICIA DE LEON CARRANZA |
| ||||
SUP | MA. ESTHER CUEVAS GAMEZ |
| ||||
21. | 1175 | C2 | PDTE | DIANA RAMÍREZ FLORES | MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TORRES | CORRIMIENTO DE SECRETARIO A PRESIDENTE, PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TORRES | VIRGINIA ORTIZ LOYO | ||||
1er. ESC. | VIRGINIA ORTIZ LOYO | YESENIA VIRIDIANA CRUZ CABRERA | ||||
2o- ESC. | YESENIA VIRIDIANA CRUZ CABRERA | MARÍA GUADALUPE BALDERAS GARCÍA | ||||
SUP | GRACIELA CONTRERAS NIÑO |
| ||||
SUP | MARÍA GUADALUPE BALDERAS GARCÍA |
| ||||
SUP | PETRA DE LA CRUZ MORALES |
| ||||
22. | 1176 | B | PDTE | JUAN CISNEROS REYNA | JUAN CISNEROS REYNA | CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | MA ADELA MEDRANO GUERRA | MA ADELA MEDRANO GUERRA | ||||
1er. ESC. | MARCO ANTONIO GUERRERO CABRERA | MARCO ANTONIO GUERRERO CABRERA | ||||
2o- ESC. | RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ | JOSÉ MARIO ANTONIO CAMPOS GARCÍA | ||||
SUP | JOSÉ MARIO ANTONIO CAMPOS GARCÍA |
| ||||
SUP | FLOR ESTELA GONZÁLEZ DÁVILA |
| ||||
SUP | ROSA MARÍA LUCIO GONZÁLEZ |
| ||||
23. | 1176 | C1 | PDTE | REYNA DE LA ROSA CAVAZOS | REYNA DE LA ROSA CAVAZOS | CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | DAVID GALLEGOS SÁNCHEZ | JUVENTINO CAVAZOS IZAGUIRRE | ||||
1er. ESC. | JUVENTINO CAVAZOS IZAGUIRRE | GRACIELA GUAJARDO BERNAL | ||||
2o- ESC. | GRACIELA GUAJARDO BERNAL | JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA | ||||
SUP | REYNA ELIZABETH LÓPEZ HERNÁNDEZ |
| ||||
SUP | JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA |
| ||||
SUP | ROSA ELIA CARRANZA CORTEZ |
| ||||
24. | 1190 | EXT1 | PDTE | EDITH DE JESÚS ARGUELLES MEJÍA | EDITH DE JESÚS ARGUELLES MEJÍA |
CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUADOR A SECRETARIO, PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | JOSÉ ALBERTO GALLARDO OLAGUE | BEATRIZ ADRIANA FUENTES SAUCEDO | ||||
1er. ESC. | MARÍA GALLARDO OLAGUE | FRANCISCA DÍAZ RAMÍREZ | ||||
2o- ESC. | BEATRIZ ADRIANA FUENTES SAUCEDO | JUANA SANTOS DÍAZ RAMÍREZ | ||||
SUP | FRANCISCA DIAZ RAMÍREZ |
| ||||
SUP | JUANA SANTOS DIAZ RAMÍREZ |
| ||||
SUP | MARGARITA DIAZ RAMÍREZ |
| ||||
25. | 1223 | B | PDTE | CARLOS HUMBERTO GARCÍA LÓPEZ | CARLOS HUMBERTO GARCÍA LÓPEZ | CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | JUANA ARTEAGA GUEVARA | JERONIMO CANTÚ GRACIA | ||||
1er. ESC. | JERONIMO CANTÚ GRACIA | ANALLELY ELIZABETH CORRALES GALVÁN | ||||
2o- ESC. | ANALLELY ELIZABETH CORRALES GALVÁN | JOSÉ GUADALUPE DE LA ROSA CANO | ||||
SUP | JOSÉ GUADALUPE DE LA ROSA CANO |
| ||||
SUP | JOSÉ RAUL HEREVIA GONZÁLEZ |
| ||||
SUP | MARÍA DE LOURDES AGUILAR MARTIR |
| ||||
26. | 1239 | B | PDTE | LUZ ELBA ESTRADA CRUZ | JOSÉ FELIPE CANTÚ CORTEZ | CORRIMIENTO DE SECRETARIO A PRESIDENTE, SEGUNDO ESCRUTADOR A SECRETARIO Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | JOSÉ FELIPE CANTÚ CORTEZ | RAMONCITA CANTÚ CORTÉS | ||||
1er. ESC. | SAMUEL XX ROBLEDO | SAMUEL ROBLEDO | ||||
2o- ESC. | RAMONCITA CANTÚ CORTÉS | IGNACIO CASTILLO MORENO | ||||
SUP | IGNACIO CASTILLO MORENO |
| ||||
SUP | INÉS CRUZ PÉREZ |
| ||||
SUP | GLORIA CORTEZ MATA |
| ||||
27. | 1271 | B | PDTE | DIANA AZUA BAUTISTA | DIANA AZUA BAUTISTA | CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y SEGUNDO SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | AURORA CASTILLO GARCÍA | AURORA CASTILLO GARCÍA | ||||
1er. ESC. | JAIME CRUZ HERNÁNDEZ | RIGOBERTO AGUILAR MARTÍNEZ | ||||
2o- ESC. | RICARDO CRUZ RAMOS | JUAN MIGUEL ANTONIO CRUZ | ||||
SUP | RIGOBERTO AGUILAR MARTÍNEZ |
| ||||
SUP | JUAN MIGUEL ANTONIO CRUZ |
| ||||
SUP | ANTELMO AGUILAR HERNÁNDEZ |
|
De la información contenida en el cuadro anterior se estima que el agravio relativo a las veintisiete casillas indicadas es infundado, toda vez que, los ciudadanos que actuaron el día de la jornada electoral fueron los designados por la autoridad electoral, y si bien, algunos de ellos realizaron funciones para las cuales no fueron designados, también lo es, que tales ciudadanos fueron insaculados y preparados para fungir en otros cargos.
Lo anterior, en razón de que del estudio de las constancias, se advierte que los funcionarios que aparecen en el encarte, si bien, algunos de ellos, no coinciden en cuanto a los cargos que ocuparon, según se desprende de las actas levantadas en las casillas respectivas, quienes fungieron como funcionarios aparecen en el encarte, ya sea como suplentes o designados para otros cargos dentro de la misma casilla, pudiéndose constatar que ello se debió a que hubo un corrimiento en los cargos, siendo ineludible la conclusión de que en dichas casillas se siguió el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, que se contiene en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por ende, la votación recibida en dichas casillas debe tenerse como válidamente emitida.
Lo anterior es así, dado que, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque como antes se vio, la ley permite incluso, que la casilla se integre con cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda y porque es preferible que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas.
En consecuencia, al estar correctamente integradas las mesas directivas de las casillas referidas; no es posible que se surta la causa de nulidad invocada por el partido actor.
Respecto a las siguientes tres casillas, se advierte que no hubo sustitución alguna, porque las personas que actuaron en la jornada son las mismas que fueron nombradas para tal efecto por el Consejo Distrital, sin embargo, no asistió el primer o segundo escrutador:
No. | CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE (PRUEBA PERIÓDICO) | CIUDADANOS QUE ACTUARON EN LA JORNADA | OBSERVACIONES | ||
1. | 1153 | B | PDTE | JORGE LUIS ÁLVAREZ SOLÍS | JORGE LUIS ÁLVAREZ SOLÍS | FALTA SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | MAURO FRANCISCO SANDOVAL CONTRERAS | MAURO FRANCISCO SANDOVAL CONTRERAS | ||||
1er. ESC. | GABRIELA ÁLVAREZ SOLÍS | GABRIELA ÁLVAREZ SOLÍS | ||||
2o- ESC. | SANTIAGO LARA AGUILERA |
| ||||
SUP | CRISTINA ACOSTA MARTÍNEZ |
| ||||
SUP | ESMERALDA GUZMÁN TOVÍAS |
| ||||
SUP | NORMA ANAÍS MONTELONGO RENTERÍA |
| ||||
2. | 1177 | C1 | PDTE | ALVARO ESPARZA OLIVARES | ALVARO ESPARZA OLIVARES | FALTA PRIMER ESCRUTADOR |
SRIO | ARTURO DE LEON FLORES | ARTURO DE LEON FLORES | ||||
1er. ESC. | ERICA LOURDES BECERRA RODRÍGUEZ |
| ||||
2o- ESC. | EDGAR IRAN CORONADO VALENCIA | EDGAR IRAN CORONADO VALENCIA | ||||
SUP | ANDRES CORTAZAR GARCÍA |
| ||||
SUP | VERONICA CUELLO PUENTES |
| ||||
SUP | XOCHITL FLORINDA CUELLO PUENTES |
| ||||
3. | 1196 | B | PDTE | MARÍA ELIZABETH MENDOZA GONZÁLEZ | MARÍA ELIZABETH MENDOZA GONZÁLEZ | FALTA SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ELVA ALONSO RODRÍGUEZ | ELVA ALONSO RODRÍGUEZ | ||||
1er. ESC. | GRICELDA FLORES LÓPEZ | GRICELDA FLORES LÓPEZ | ||||
2o- ESC. | NIVIA GUZMÁN GUAJARDO |
| ||||
SUP | PETRA SAGRARIO GALAVIZ PADRON |
| ||||
SUP | MA DEL ROSARIO GARCÍA LÓPEZ |
| ||||
SUP | GUADALUPE ZAMORA BANDA |
|
Así, se advierte que las personas que actuaron como presidente, secretario y primer escrutador, en el caso de la primera y tercera casillas, y segundo escrutador en cuanto a la segunda casilla, en el acta de la jornada electoral, coinciden plenamente con los señalados tanto en el acuerdo del Consejo Distrital relativo a la designación de funcionarios, y si bien es cierto que en los centros de votación no fungió persona alguna como primer o segundo escrutador, según el caso, este Órgano Jurisdiccional considera que tal hecho no es suficiente para considerar actualizados los extremos de la causal de nulidad invocada por el impugnante, pues atendiendo a las funciones que desempeñan los escrutadores según lo dispuesto por el artículo 124 del Código electoral, a tales funcionarios no les corresponde recibir la votación en la casilla, y la ausencia de uno de ellos no es suficiente para que se estime la conculcación al principio de certeza que rige en la materia electoral.
Esta Sala Superior ha considerado, reiteradamente, que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, toda vez que durante el desarrollo de la jornada electoral, por regla general, la función de los escrutadores es limitada, ya que tienen como atribuciones contar la cantidad de boletas depositadas en la urna, contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato y auxiliar al presidente o secretario en las actividades que les encomienden.
Por tanto, las actividades de los escrutadores son de auxilio y no de naturaleza sustantiva, en virtud de que ante la ausencia de un escrutador se puede encomendar la labor de auxilio al secretario o al otro escrutador, supervisados por el presidente, sin que ello constituya una irregularidad trascendente que obstaculice el correcto desempeño de los funcionarios que integran la mesa directiva de casilla.
Refuerza lo anterior, la tesis relevante S3EL023/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en las páginas 593 y 594 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
De acuerdo con lo anterior, esta ausencia no actualiza la hipótesis de nulidad prevista en el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque las funciones que le corresponden al escrutador, al ser de carácter auxiliar, pueden ser realizadas por los demás integrantes de la mesa directiva de casilla.
Además, las constancias que obran en autos demuestran que las actividades desarrolladas en las casillas señaladas se llevaron a cabo de manera normal, pues en ellas no existe dato alguno que indique lo contrario, ya que ni en el acta de escrutinio y cómputo, ni en la hoja de incidentes se asentó alguna circunstancia en la que se diga, por ejemplo, que el escrutinio y cómputo no se pudo llevar a cabo, por la falta de alguno de los escrutadores, o bien que se presentaron irregularidades debido a la ausencia de alguno de ellos, etcétera. En esa virtud, es claro que no procede declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas en comento.
Finalmente, respecto a las veintiuna casillas que enseguida se enlistarán, como lo afirma el actor, sí existió sustitución de funcionarios, como se aprecia en el siguiente cuadro, en el que se indican en letras cursivas, los nombres de las personas que sustituyeron a funcionarios designados:
No. | CASILLA | FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE (PRUEBA PERIÓDICO) | CIUDADANOS QUE ACTUARON EN LA JORNADA | INSCRITO EN LISTA NOMINAL | OBSERVACIONES | ||
1. | 1143 | B | PDTE | YESENIA GUTIÉRREZ MENDOZA | YESENIA GUTIÉRREZ MENDOZA |
| CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A SECRETARIO |
SRIO | ERNESTO TOLENTINO RAMÓN | LUCIO CASTRO GARCÍA | |||||
1er. ESC. | MARÍA DEL ROSARIO CASTRO COVARRUBIAS | ALMA SORELY ORNELAS FLORES | SÍ | ||||
2o- ESC. | LUCIO CASTRO GARCÍA | MARGARITA ROBLES HUERTA | SI | ||||
SUP | ALBERTO ALEJANDRO ROBLES OCHOA |
|
| ||||
SUP | ROSA ELIA XX GARCÍA | ||||||
SUP | OLGA MARÍA XX LUNA | ||||||
2. | 1144 | B | PDTE | CITLALI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | CITLALI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
| CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A SECRETARIO |
SRIO | SERGIO MATA OROZCO | ALBA MARTÍNEZ MARTÍNEZ | |||||
1er. ESC. | FELIPE DE JESÚS ARELLANO RÁNGEL | CAROLINA BAEZ GALLEGOS | SI | ||||
2o- ESC. | PATRICIA LÓPEZ LÓPEZ | MA. GUADALUPE ROSAS HARO | SI | ||||
SUP | MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ VALDEZ |
|
| ||||
SUP | ALBA MARTÍNEZ MARTÍNEZ | ||||||
SUP | MARÍA SAN JUANA GALVÁN GÓMEZ | ||||||
3. | 1145 | B | PDTE | GUILLERMO HUITRÓN PINO | VALERIANO OLMEDO X. | SI | CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ALMA DELIA MORENO SOLANO | ALMA DELIA MORENO SOLANO |
| ||||
1er. ESC. | NARCISO MORALES CASTILLO | NARCISO MORALES CASTILLO | |||||
2o- ESC. | LETICIA ZAMORA GARCÍA | MARÍA SUSANA LEDEZMA BALDERAS | |||||
SUP | MARÍA SUSANA LEDEZMA BALDERAS |
| |||||
SUP | CASTULA CASTILLO HERNÁNDEZ | ||||||
SUP | VERÓNICA DÍAZ CAMARILLO | ||||||
4. | 1145 | C2 | PDTE | FELIPE CASTILLO MUÑOZ | FELIPE CASTILLO MUÑOZ |
| CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SECRETARIO Y SECRETARIO A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | MA GUADALUPE LÓPEZ PADILLA | MARÍA DE LOS ÁNGELES BELTRÁN JIMENEZ | |||||
1er. ESC. | MARÍA ISABEL CANTÚ PÉREZ | FALCÓN HERNÁNDEZ AGUIRRE | SI | ||||
2o- ESC. | FERNANDO BENÍTEZ RAMOS | MA GUADALUPE LÓPEZ PADILLA |
| ||||
SUP | MARÍA DE LOS ÁNGELES BELTRÁN JIMENEZ |
| |||||
SUP | EUFEMIA CASTILLO ORTEGA | ||||||
SUP | MARÍA INÉS ORTIZ MALTOS | ||||||
5. | 1145 | C5 | PDTE | RAÚL DE LEÓN PAREDES | RAÚL DE LEÓN PAREDES |
| CORRIMIENTO DE SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | SARA AYDÉE ARGUELLO ESPINOZA | SERGIO VARELA ALCALÁ | SI | ||||
1er. ESC. | ESMERALDA CONTRERAS MOZQUEDA | BENJAMÍN MANÍ NAVA |
| ||||
2o- ESC. | BENJAMÍN MANÍ NAVA | MARÍA DE JESÚS CARREÓN CABRERA | |||||
SUP | MA DE LA LUZ CAMPOS QUINTERO |
| |||||
SUP | CRISTINA GRACIELA RODRÍGUEZ RÁNGEL | ||||||
SUP | MARÍA DE JESÚS CARREÓN CABRERA | ||||||
6. | 1147 | B | PDTE | ALEIDA YAMILETH ROJAS SÁNCHEZ | SONIA GUADALUPE MATA RIVERA | SI | CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y PRIMER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ERIKA ÁLVAREZ VÁZQUEZ | MARÍA CASTRELLÓN CAMPOS |
| ||||
1er. ESC. | MARÍA CASTRELLÓN CAMPOS | RICARDO DEL ÁNGEL GÓMEZ | |||||
2o- ESC. | RICARDO DEL ÁNGEL GÓMEZ | IRMA AMARO LOZANO | |||||
SUP | IRMA AMARO LOZANO |
| |||||
SUP | JOSÉ CARRILLO GARCÍA | ||||||
SUP | LAURA CRUZ HERNÁNDEZ | ||||||
7. | 1148 | B | PDTE | MA. EVA ZAMORANO MARTÍNEZ | MA. EVA ZAMORANO MARTÍNEZ |
|
|
SRIO | BRENDA ALMANZA BECERRA | LUCIANO JUÁREZ PÉREZ | SI | ||||
1er. ESC. | GUILLERMO ALFREDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ | JOSÉ ALFREDO CASAS ALEMÁN | SI | ||||
2o- ESC. | RAÚL ARELLANO SÁNCHEZ | RAÚL ARELLANO SÁNCHEZ |
| ||||
SUP | SANJUANA ZAVALA DE ALEJANDRO |
| |||||
SUP | LETICIA AMARO LOZANO | ||||||
SUP | BRENDA SARAYA CASTILLO MATA | ||||||
8. | 1153 | C1 | PDTE | LEONEL RODELA PÉREZ | ANTONIO SANTIAGO DE LA CRUZ | SI | CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO, SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ANA BERTA SILVA REYNA | YOLANDA GÓMEZ JASSO |
| ||||
1er. ESC. | YOLANDA GÓMEZ JASSO | RODOLFO SÁNCHEZ PÉREZ | |||||
2o- ESC. | RODOLFO SÁNCHEZ PÉREZ | GLORIA CARRIZALEZ RAMÍREZ | |||||
SUP | ROGELIO ARELLANO LÓPEZ |
| |||||
SUP | MARÍA PETRA ARREOLA Y ZÚÑIGA | ||||||
SUP | GLORIA CARRIZALEZ RAMÍREZ | ||||||
9. | 1154 | B | PDTE | REY ALEJANDRO CANO VARGAS | REY ALEJANDRO CANO VARGAS |
| CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR |
SRIO | JOSÉ LUIS BRICEÑO ADAME | GRISELDA SEGURA RAMOS | SÍ | ||||
1er. ESC. | ELSA SÁNCHEZ MARTÍNEZ | JAVIER GONZÁLEZ OCHOA |
| ||||
2o- ESC. | SORALIA GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ | SORALIA GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ | |||||
SUP | JAVIER GONZÁLEZ OCHOA |
| |||||
SUP | MARIO GÓMEZ MARTÍNEZ | ||||||
SUP | JULIETA RENTERÍA ESPINOZA | ||||||
10. | 1156 | B | PDTE | MARIO ALBERTO CISNEROS GÓMEZ | MARIO ALBERTO CISNEROS GÓMEZ |
| CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO |
SRIO | ALFREDO COBOS MÉNDEZ | VIRGINIA ZARAGOZA ARJONA | |||||
1er. ESC. | VIRGINIA ZARAGOZA ARJONA | POLICARPIO MARTÍNEZ VILLEGAS | SI | ||||
2o- ESC. | ROSA AMELIA ZARAGOZA ARJONA |
|
| ||||
SUP | ARTURO CASTILLO RENDÓN | ||||||
SUP | KARINA ROCIO BALTAZAR MARTÍNEZ | ||||||
SUP | EPIFANIO SALGADO SIERRA | ||||||
11. | 1157 | B | PDTE | JULIA IDALIA YEPEZ MUÑOZ | JULIA IDALIA YEPEZ MUÑOZ |
|
|
SRIO | MARÍA GUADALUPE BARRERA CASTILLO | MARÍA GUADALUPE BARRERA CASTILLO | |||||
1er. ESC. | ZAIDA YESENIA GARCÍA ESPINOZA | ZAIDA YESENIA GARCÍA ESPINOZA | |||||
2o- ESC. | HIGINIO FRÍAS SALAZAR | ROSALÍA CONTRERAS CISNEROS | SI | ||||
SUP | ELIA BARRERA ROMÁN |
|
| ||||
SUP | JOSÉ ELÍAS CANTÚ GUIMBARDA | ||||||
SUP | MARÍA DOLORES DEGOLLADO CASAS | ||||||
12. | 1161 | B | PDTE | SARA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ | SARA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ |
|
|
SRIO | JESÚS MIXCOATL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | ULISES NAZARIO BELTRÁN SEGOVIA | SI | ||||
1er. ESC. | MARIO EDUARDO GARCÍA RUIZ | NANCY JANETH HDEZ. CAMACHO | SI | ||||
2o- ESC. | MARÍA GUDALUPE CASTRO SANDATE | RICARDO GARCÍA GARCÉS | SI | ||||
SUP | MAGDA LIZBETH CARRIZALES HINOJOSA |
|
| ||||
SUP | LILIA VERÓNICA ZAMORA ALBARRÁN | ||||||
SUP | MARÍA DEL SOCORRO ALBARRÁN VILLALOBOS | ||||||
13. | 1168 | B | PDTE | NORMA EDITH ARIZMENDEZ MARTÍNEZ | ENEDINA SALINAS VILLARREAL | SÍ | CORRIMIENTO DE SEGUNDO SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR Y TERCER SUPLENTE A SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | EUNICE RAMÍREZ GARCÍA | EUNICE RAMÍREZ GARCÍA |
| ||||
1er. ESC. | GRICELDA GARZA CHAPA | PABLO ENRIQUE CHAPA MORALES | |||||
2o- ESC. | NICTE LOI GONZÁLEZ NACIANCENO | LAURA PATRICIA RENDÓN GUDIÑO | |||||
SUP | MARIELA ADRIANA LÓPEZ PÉREZ |
| |||||
SUP | PABLO ENRIQUE CHAPA MORALES | ||||||
SUP | LAURA PATRICIA RENDÓN GUDIÑO | ||||||
14. | 1175 | C1 | PDTE | GABRIELA ACEVEDO MIJANGOS | GABRIELA ACEVEDO MIJANGOS |
| CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO Y SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR |
SRIO | JOSÉ ALFREDO AMARO CHAIREZ | ALICIA MEDRANO GARCÍA | |||||
1er. ESC. | ALICIA MEDRANO GARCÍA | JESÚS ALFONSO TOWESKY BENAVIDES | |||||
2o- ESC. | JESÚS ALFONSO TOWESKY BENAVIDES | GABINA VALDEZ GUERRA | SI | ||||
SUP | MAURA ELIZABETH ÁLVAREZ HERNÁNDEZ |
|
| ||||
SUP | ANA MARÍA MEDINA LIÑAN | ||||||
SUP | RAUL RAMÍREZ PRADO | ||||||
SUP | ROSA ELIA CARRANZA CORTEZ | ||||||
15. | 1177 | B | PDTE | SUGAHIN PÉREZ HERNÁNDEZ | JIOVANNA ISABEL MONCADA MAR | SI | FALTA SEGUNDO ESCRUTADOR |
SRIO | ARMANDO CARDOZA PADILLA | ARMANDO CARDOZA PADILLA |
| ||||
1er. ESC. | SANJUANITA BARRON OLIVARES | SANJUANITA BARRON OLIVARES | |||||
2o- ESC. | KARLA EUNISSE CORDERO MORALES |
| |||||
SUP | GUADALUPE BARRERA TREVIÑO | ||||||
SUP | JOSÉ LUIS CUELLO PUENTES | ||||||
SUP | TERESA AMPARO DE LA ROSA ONTIVEROS | ||||||
16. | 1184 | B | PDTE | JUAN JOSÉ TREJO CERVANTES | JUAN JOSÉ TREJO CERVANTES |
| CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A PRIMER ESCRUTADOR |
SRIO | CLAUDIA GUADALUPE MERAZ CREADO | CLAUDIA GUADALUPE MERAZ CREADO | |||||
1er. ESC. | ANGELICA SALINAS FLORES | FRANCISCO ELIEZER LÓPEZ MARTÍNEZ | |||||
2o- ESC. | ALMA LIDIA SALINAS BRAVO | JUANA PONCE RAMÍREZ | SI | ||||
SUP | FRANCISCO ELIEZER LÓPEZ MARTÍNEZ |
|
| ||||
SUP | RAUL VAZQUEZ RODRÍGUEZ | ||||||
SUP | MARÍA DE LOURDES GUZMÁN SERNA | ||||||
17. | 1188 | B | PDTE | JOSÉ ÁLVAREZ VAZQUEZ | JOSÉ ÁLVAREZ VAZQUEZ |
|
|
SRIO | TEODORO ÁLVAREZ GARCÍA | TEODORO ÁLVAREZ GARCÍA | |||||
1er. ESC. | GRACIELA ÁLVAREZ VAZQUEZ | GRACIELA ÁLVAREZ VAZQUEZ | |||||
2o- ESC. | ALFREDO CARRANZA CONTRERAS | JUAN MANUEL REYES VILLARREAL | SÍ | ||||
SUP | ALEJANDRO CASTILLO RODRÍGUEZ |
|
| ||||
SUP | LUCIANO DIAZ ANZURES | ||||||
SUP | CIRO ZAMORA ORTIZ | ||||||
18. | 1193 | B | PDTE | JOSÉ GUADALUPE AGUILAR BANDA | JOSÉ GUADALUPE AGUILAR BANDA |
| CORRIMIENTO DE PRIMER ESCRUTADOR A SECRETARIO
|
SRIO | POLICARPO BANDA MALDONADO | DALIA CORONADO RODRÍGUEZ | |||||
1er. ESC. | DALIA CORONADO RODRÍGUEZ | SANTIAGO HERNÁNDEZ AGUILAR | SI | ||||
2o- ESC. | EDGAR MARMOLEJO RODRÍGUEZ | RAFAEL MARTÍNEZ LUMBRERAS | SI | ||||
SUP | BLANCA IDALIA SALINAS RODRÍGUEZ |
|
| ||||
SUP | REYES FLORES GARCÍA | ||||||
SUP | PEDRO ALVARADO MORENO | ||||||
19. | 1197 | B | PDTE | JAVIER CASAS GALVÁN | JAVIER CASAS GALVÁN |
|
FALTA SEGUNDO ESCRUTADOR
|
SRIO | FELIPE DE JESÚS RIVERA REYES | MA. ELIZABETH MENDOZA RUIZ | SI | ||||
1er. ESC. | JOSÉ JAVIER FLORES MASCORRO | ANASTACIA IRENE PIÑÓN | SÍ | ||||
2o- ESC. | LETICIA RAMÍREZ DURÁN |
|
| ||||
SUP | ALBINO ESPINO RODRÍGUEZ | ||||||
SUP | ELVIRA OCHOA MARTÍNEZ | ||||||
SUP | ROBERTO SANTOS PORTALES ORNELAS | ||||||
20. | 1203 | B | PDTE | MARISELA CALDERON MARTÍNEZ | MARISELA CALDERON MARTÍNEZ |
|
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SRIO | DIANA VIRIDIANA LÓPEZ ZUÑIGA | DIANA VIRIDIANA LÓPEZ ZUÑIGA | |||||
1er. ESC. | SANJUANA MILAGROS JARAMILLO LÓPEZ | SANJUANA MILAGROS JARAMILLO LÓPEZ | |||||
2o- ESC. | MARÍA GUADALUPE ALCALA VARGAS | LUCÍA URIBE CASAS | SI | ||||
SUP | MA VERONICA BAUTISTA LÓPEZ |
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SUP | ENRIQUE DANA CAMARILLO | ||||||
SUP | GUADALUPE DE LEON RAMÍREZ | ||||||
21. | 1268 | B | PDTE | LIDIA ÁVILA LUCIO | LIDIA ÁVILA LUCIO |
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CORRIMIENTO DE PRIMER SUPLENTE A SECRETARIO Y SEGUNDO ESCRUTADOR A PRIMER ESCRUTADOR
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SRIO | ADELAIDA ÁVILA TURRUBIATES | APOLINAR CANO HERNÁNDEZ | |||||
1er. ESC. | JOSÉ JUAN CASTOREÑA CANO | MANUEL DE J. ÁLVAREZ PINTO | |||||
2o- ESC. | MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ PINTO | MARISSA PADILLA DURÁN | SI | ||||
SUP | APOLINAR CANO HERNÁNDEZ |
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SUP | ANGELINA ALBAREZ JIMENEZ | ||||||
SUP | OLGA CANO ESTRADA |
Respecto de las casillas 1143 básica, 1144 básica, 1145 básica, 1145 contigua 2, 1145 contigua 5, 1147 básica, 1148 básica, 1153 contigua 1, 1154 básica, 1156 básica, 1157 básica, 1161 básica, 1168 básica, 1175 contigua 1, 1177 básica, 1184 básica, 1188 básica, 1193 básica, 1197 básica, 1203 básica y 1268 básica, esta Sala considera que es infundado el agravio hecho valer por la parte actora, en el sentido de que en la misma, actuaron como funcionarios electores que no aparecen inscritos en la lista nominal de la casilla.
El análisis de los datos obtenidos de las documentación atinente, así como de las listas nominales de electores correspondientes a las secciones de las casillas impugnadas, así como de los informes de diecinueve y veintitrés de agosto en curso, rendidos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora, permite considerar que, si bien, en todas los centros de votación enunciados hubo sustitución de funcionarios, quienes actuaron como funcionarios sí están inscritos en la lista nominal correspondiente. Esto es, de acuerdo a los datos asentados en dichos documentos, consta que los ciudadanos que actuaron en sustitución de las personas designadas por la autoridad, están registrados en la sección electoral a la que pertenece la casilla en la cual participaron.
Por tanto, sí se cumplió con el requisito que establece el artículo 120, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que exige que para ser funcionario de casilla, se requiere ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla. En el caso, los ciudadanos que desempeñaron las diversas funciones en la mesa directiva de casilla, cumplieron con tal requisito, y por tanto, no se actualizan los extremos de la causal de nulidad invoca.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis relevante S3EL 019/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.
Cabe precisar que respecto a las casillas 1156 básica, 1177 básica y 1197 básica se advierte que además, el día de la jornada faltó el segundo escrutador, como se refirió, tal irregularidad tampoco podría llevar a la nulidad de la votación, tomando en cuenta que las actividades de los escrutadores son de auxilio y no de naturaleza sustantiva, sin que