JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SUP-JIN-357/2006. ACTORA: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 1 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA. SECRETARIA: ESTHER HERNÁNDEZ ROMÁN. |
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.
V I S T O S los autos del juicio de inconformidad, identificado con la clave SUP-JIN-357/2006, promovido por la coalición Por el Bien de Todos, por conducto de su representante, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Distrito Electoral Federal 1 en el Estado de Nuevo León.
I. El seis de octubre de dos mil cinco dio inicio el proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal, durante el periodo 2006-2012.
II. El dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo la jornada electoral.
III. El cinco siguiente tuvo lugar la sesión del Consejo Distrital 1 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, en la que se realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los resultados consignados en el acta son:
Partido político | Votación (con número) | Votación (con letra) |
| 95,031 | Noventa y cinco mil treinta y uno |
| 35,675 | Treinta y cinco mil seiscientos setenta y cinco |
| 20,049 | Veinte mil cuarenta y nueve |
| 5,525 | Cinco mil quinientos veinticinco |
| 4,047 | Cuatro mil cuarenta y siete |
Candidatos no registrados | 1,061 | Mil sesenta y uno |
Votos válidos | 161,388 | Ciento sesenta y un mil trescientos ochenta y ocho |
Votos nulos | 3,070 | Tres mil setenta |
Votación total | 164,458 | Ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho |
IV. En contra de estos resultados, el nueve de julio del año en curso, la coalición Por el Bien de Todos promovió juicio de inconformidad, a través de su representante acreditado ante el Consejo Distrital 1 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, Sergio Alberto López Arvizu.
V. El quince de julio de dos mil seis fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de inconformidad remitida por la autoridad responsable, el informe circunstanciado, el escrito del tercero interesado Partido Acción Nacional y las constancias atinentes al trámite que se dio a la demanda y a la publicación de ese escrito inicial.
VI. El diecinueve siguiente, por acuerdo de Presidencia, se turnó el expediente al magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII. Mediante proveído de veintiuno de julio del presente año, se radicó la demanda y se ordenó requerir al Presidente del Consejo Distrital 1 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, varios documentos necesarios para la resolución del juicio.
Este requerimiento se cumplimentó el veinticuatro de julio de dos mil seis.
VIII. El veintisiete de julio del año en curso, el magistrado instructor formuló nuevo requerimiento al Presidente del Consejo Distrital mencionado, a efecto de que remitiera a esta Sala Superior, un informe necesario para resolver el presente asunto.
El requerimiento fue cumplimentado en la propia fecha.
IX. El treinta y uno de julio del presente año, esta Sala Superior emitió acuerdo en el que ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, para resolver sobre la petición formulada por el actor, atinente al nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas, y proceder a la formulación del proyecto de resolución interlocutoria.
X. En sentencia interlocutoria de cinco de agosto de este año, se declaró fundado en parte el incidente de referencia, y se ordenó realizar nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en cuarenta y un casillas instaladas en el distrito electoral 1 en el Estado de Nuevo León, precisadas en el considerando Sexto de esta resolución.
La diligencia tuvo lugar los días nueve y diez siguientes.
XI. Por auto de veintisiete de agosto de dos mil seis se admitió la demanda, se integró el expediente y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a), 199, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de la impugnación de los resultados consignados en un acta de cómputo distrital, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que debe resolverse ante esta Sala Superior, en única instancia.
SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo, se analiza si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del juicio de inconformidad, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.
A. Se cumplen los requisitos esenciales previstos por el artículo 9, párrafo 1 y 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda fue presentada en tiempo y forma ante la autoridad responsable, y en ella se satisfacen las exigencias formales para su presentación, previstas en los preceptos citados, como son, el nombre de la actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que causa el acto o resolución impugnados; el asentamiento del nombre y de la firma autógrafa del promovente; la posible conexidad del juicio con otras impugnaciones y, además, se hacen valer como causas de nulidad, las previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos e), f) y g) de la ley en cita, consistentes en recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley; dolo o error en el cómputo de votos y permitir a ciudadanos sufragar, a pesar de no contar con credencial para votar o no estar inscrito en la lista nominal, en distintas casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 1 en el Estado de Nuevo León, conforme con lo siguiente:
No. | Casilla | Tipo | Causal de nulidad invocada (artículo 75, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral). | ||
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| e) | f) | g) |
Cambio de funcionarios | Dolo o error | Votar sin credencial o no estar en la lista | |||
1 | 356 | B | X | X |
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2 | 357 | C2 | X | X |
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3 | 358 | C1 | X | X | X |
4 | 359 | C2 | X | X |
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5 | 362 | C1 | X | X |
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6 | 364 | C2 | X | X |
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7 | 365 | B | X | X |
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8 | 367 | C1 | X | X |
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9 | 368 | C1 | X | X |
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10 | 369 | B | X | X | X |
11 | 369 | C1 | X | X |
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12 | 371 | C2 | X | X |
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13 | 373 | B | X | X |
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14 | 373 | C1 | X | X |
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15 | 375 | C2 | X | X |
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16 | 380 | B | X | X |
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17 | 380 | C2 | X | X |
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18 | 384 | C1 | X | X |
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19 | 386 | C2 | X | X |
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20 | 388 | B | X | X |
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21 | 389 | B | X | X |
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22 | 393 | C1 | X | X |
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23 | 397 | C1 | X | X |
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24 | 402 | B | X | X |
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25 | 402 | C2 | X | X |
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26 | 412 | B | X | X |
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27 | 417 | C1 | X | X |
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28 | (a) 1999 | C4 | X | X |
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29 | 2000 | B | X | X |
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30 | 2000 | C2 | X | X |
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31 | 2001 | C2 | X | X |
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32 | 2003 | C1 | X | X |
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33 | 2003 | C4 | X | X |
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34 | 2007 | B | X | X |
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35 | 2007 | C1 | X | X | X |
36 | 2007 | C2 | X | X | X |
37 | 2007 | C3 | X | X |
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38 | 2009 | C1 | X | X |
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39 | 2010 | C2 | X | X |
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40 | 2015 | B | X | X |
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41 | 2019 | C1 | X | X |
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42 | 2019 | C3 | X | X |
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43 | 2021 | C1 | X | X |
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44 | 2023 | B | X | X | X |
45 | 2025 | B | X | X |
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46 | 2027 | C2 | X | X |
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47 | 2030 | C2 | X | X |
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48 | 2031 | B | X | X |
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49 | 2032 | B | X | X |
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50 | 2032 | C1 | X | X |
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51 | 2032 | C2 | X | X |
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52 | 2035 | B | X | X |
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53 | 2036 | B | X | X |
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54 | 2038 | B | X | X |
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55 | 2046 | C4 | X | X |
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| (b) 2046 | C2 |
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56 | 2047 | C1 | X | X |
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57 | 2047 | C4 | X | X |
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58 | 2047 | C5 | X | X |
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59 | 2047 | C6 | X | X |
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60 | 2047 | B | X | X |
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| (c) 2047 | C7 |
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61 | (d) 2047 | C9 | X | x |
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62 | 2049 | C3 | X | X |
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63 | 2049 | C4 | X | X |
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64 | 2052 | C2 | X | X |
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65 | 2053 | B | X | X |
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66 | 2053 | C1 | X | X |
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67 | 2053 | C2 | X | X |
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68 | 2053 | C4 | X | X |
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69 | 2054 | C1 | X | X |
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70 | 2056 | C1 | X | X |
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71 | 2060 | C1 | X | X |
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72 | 2060 | C2 | X | X |
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73 | 2065 | B | X | X |
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| (c) 2061 | B |
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74 | 2064 | C1 | X | X |
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75 | 2066 | C1 | X | X |
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76 | 2066 | B | X | X |
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| (c) 2066 | C2 |
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77 | 2070 | C1 | X | X |
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78 | 2071 | B | X | X |
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79 | 2071 | C2 | X | X |
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80 | 2073 | C1 | X | X |
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81 | 2073 | C2 | X | X |
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82 | 2073 | C3 | X | X |
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83 | 2075 | C2 | X | X |
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84 | 2076 | B | X | X |
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85 | 2076 | C2 | X | X |
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86 | (e) 2077 | C2 |
| X |
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87 | 2080 | B | X | X |
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88 | 2080 | C1 | X | X |
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(a) La actora sólo proporciona el dato “1999”; el resto de la identificación de casilla se obtiene con los datos de votación que indica.
(b) La demanda menciona la casilla 2046C4, que no existe. Sin embargo los datos proporcionados coinciden con los de la casilla 2046C2, que es la que se examina.
(c) Los datos de identificación de la casilla proporcionados por la actora (primer renglón) no corresponden a la votación y a los funcionarios mencionados por la demandante. Los datos reales de la casilla son los que se encuentran enseguida, que será el objeto de estudio en la presente resolución.
(d) En su demanda, la actora se refiere a la casilla 2047C4, ya listada; pero los datos que proporciona corresponden en realidad, a la casilla indicada, que es la materia de examen de este fallo.
(e) En su demanda, la actora se refiere a la casilla 2071C2, ya listada; pero los datos que proporciona corresponden en realidad, a la casilla indicada, que será la que se estudie en esta sentencia.
Cabe mencionar que este órgano jurisdiccional estima, que los errores advertidos en la demanda, precisados en el cuadro anterior, atinentes a la identificación de casillas por número de sección y tipo, obedecen a equivocaciones mecanográficas que admiten ser objeto de corrección por esta Sala Superior, en aras de que prevalezca la verdadera intención de la coalición promovente, tal como se establece en la tesis de jurisprudencia S3ELJ04/99, consultable en las páginas 182 y 183 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”.
De ahí que las casillas materia de estudio sean las precisadas en líneas anteriores, y no las mencionadas en forma inexacta por la coalición actora.
B. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, pues conforme con el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los partidos políticos y, en la especie, quien promueve es la coalición Por el Bien de Todos, integrada por Convergencia, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo.
Asimismo, la coalición tiene interés jurídico para promover el presente juicio, pues participó en la elección de referencia y aduce distintas irregularidades que, en su concepto, afectan la validez de la votación recibida en casillas del Distrito Electoral Federal 1 en el Estado de Nuevo León, así como a la elección en general, y este juicio es el medio idóneo para reparar esa pretendida conculcación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C. El juicio fue promovido por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I del ordenamiento antes invocado y 59, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que Sergio Alberto López Arvizu es el representante propietario de la coalición mencionada ante el órgano electoral responsable, tal como se expresa en el informe circunstanciado rendido por el propio órgano.
D. La demanda fue presentada oportunamente, ya que el plazo de cuatro días establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, comprende del seis al nueve de julio de dos mil seis, y la demanda se presentó en esta última fecha.
E. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, toda vez que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberán resolverse, a más tardar el treinta y uno de agosto del año de la elección; por tanto, es material y legalmente factible la reparación de la conculcación aducida, con anterioridad a esa fecha.
F. La actora presentó escrito de protesta ante el Consejo Distrital 1 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, el cinco de julio de dos mil seis, antes del inicio de la sesión de cómputo distrital, tal como se advierte del acuse de recibo que se acompañó a la demanda del juicio de inconformidad. En dicho escrito se menciona la coalición que lo presenta, la elección que se protesta y las causas para ello; además, se identifican las casillas cuya votación se objeta y se asienta el nombre, firma y cargo de quien signa el escrito, con lo cual, se cumple el requisito de procedencia previsto en el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El estudio de los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del presente juicio de inconformidad patentiza lo inatendible de las causas de improcedencia aducidas por el tercero interesado Partido Acción Nacional, relativas a la falta de interés jurídico y a la ausencia de expresión de agravios, pues como se ha visto, en el caso sí se satisfacen estas exigencias.
El tercero interesado alega también, que el presente medio de impugnación es improcedente, por frívolo.
La causa de improcedencia es inatendible.
Esta Sala Superior ha sostenido en forma reiterada, que un medio de impugnación frívolo es aquel que carece de sustancia, que se basa en un planteamiento inadecuado, ya sea porque el impugnante alegue cuestiones puramente subjetivas, o bien, porque se trata de pretensiones que ostensiblemente no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran amparadas por el derecho.
En el caso, en la demanda se refieren cuestiones que podrían implicar, si se acredita la violación aducida, la nulidad de la votación recibida en casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 1 en el Estado de Nuevo León, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Como se ve, la demanda en cuestión no carece de sustancia, para que pueda ser considerada frívola, sino que los argumentos que se exponen respecto del tema señalado deben ser analizados en el fondo del asunto para determinar su eficacia o ineficacia, para demostrar la existencia de la causa de nulidad planteada.
Por lo expuesto, en el presente caso se estiman satisfechos todos los requisitos de procedencia.
Debe puntualizarse que en las páginas cinco a sesenta del escrito por el que comparece al presente juicio, el tercero interesado formula alegaciones que califica como causas de improcedencia; sin embargo, su lectura permite advertir que, en realidad, se trata de manifestaciones en torno al fondo del asunto, de ahí que esas cuestiones no sean examinadas en el presente considerando.
Asimismo, el dieciséis de agosto, se recibió en esta Sala Superior un escrito y anexos suscrito por Javier Arriaga Sánchez, quien se ostenta como autorizado del Partido Acción Nacional en términos del escrito de tercero interesado; mediante el cual ofreció diversas pruebas documentales que denominó supervenientes.
No se tienen por ofrecidas las pruebas, por lo siguiente.
De conformidad con el artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son partes en el procedimiento de los medios de impugnación el actor, la autoridad responsable y el tercero interesado. Este último es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
En el apartado segundo del referido artículo 12 se prevé que el tercero interesado será aquél que presente un escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifiquen plenamente la legitimación para ello.
Del expediente se advierte que Javier Arriaga Sánchez fue autorizado por el Partido Acción Nacional para oír y recibir todo tipo de notificaciones, citas y documentos, lo cual es acorde con lo previsto en el inciso b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sin embargo, de esa autorización para oír y recibir notificaciones en nombre del tercero interesado no resulta una representación para otros fines, pues en la mencionada ley, a diferencia de otros ordenamientos, como por ejemplo la Ley de Amparo, no existe una autorización para fines de representación en juicio, porque si bien se admite que las personas morales promuevan a través de sus representantes, estos son quienes cuentan con facultades de representación en lo personal y acreditan su personería dentro del medio impugnativo de que se trate, lo cual no sucede en este caso.
No obsta a lo anterior, que en el último de los escritos, Javier Arriaga Sánchez se ostentara como Director General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, pues además de no acreditar dicho nombramiento, del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional y de los Estatutos del referido partido político no aparece que tal director tenga facultades para representar al partido político.
No pasa desapercibido el contenido de la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior: “AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO”, consultable en la página 37 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Sin embargo, ahí se precisó que dicha facultad para desahogar requerimientos no extiende a otros sujetos la representación de los partidos políticos, sino únicamente determina con mayor exactitud la relación existente entre representante legitimado y la persona autorizada por éste, respecto de actos de poca trascendencia, como cuando se cumple con una formalidad ad probationem y el objeto del requerimiento no necesita de conocimientos específicos y profundos del negocio, todo lo cual definitivamente no es aplicable a este caso donde se pretendió ofrecer pruebas y alegar respecto a la procedencia del juicio.
Igualmente, el veinte de agosto, se recibió en esta Sala Superior un escrito y anexos suscrito por Mayra Elizabeth López Hernández, quien se ostenta como autorizada de la coalición Por el Bien de Todos por el que hace diversas manifestaciones.
Por las razones anteriormente anotadas, no se tienen por hechas las manifestaciones de la persona mencionada.
TERCERO. La coalición actora solicita la acumulación de este juicio con otros promovidos por ella, relacionados con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
No ha lugar a decretar la acumulación solicitada por la demandante, toda vez que mediante acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil seis, emitido por esta Sala Superior en el juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-212/2006, se declaró improcedente dicha petición.
CUARTO. Los agravios expresados por la coalición Por el Bien de Todos versan en esencia sobre dos temas:
a) la pretensión de que no sea declarada la validez de la elección y,
b) la pretensión de nulidad de votación recibida en ochenta y ocho casillas ubicadas en el Distrito Electoral Federal 1 en el Estado de Nuevo León, por la actualización de causas de nulidad específicas que, en concepto de la demandante, se surten en el presente caso.
Como cuestión previa al examen de la pretensión de nulidad por error o dolo en el cómputo de los votos, la actora solicitó la realización de nuevo escrutinio y cómputo en las ochenta y ocho casillas cuya votación impugna.
En este considerando se estudian los planteamientos inherentes al tema precisado en el inciso a), mientras que en el considerando Quinto se examina la pretensión de nulidad de votación recibida en casilla, mencionada en el inciso b), con excepción de la causa de nulidad por error o dolo en el cómputo de los votos. En el considerando Sexto se asientan los datos de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo respecto a la votación recibida en veintidós casillas, celebrada el nueve y diez de agosto del año en curso y, finalmente, el estudio de la causa de nulidad por error o dolo en el cómputo de los votos es materia del considerando Séptimo.
Los motivos de inconformidad referentes a la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos [inciso a)] no admiten ser materia de estudio en el presente juicio.
Debe tenerse en cuenta que este medio de impugnación es un juicio de inconformidad, previsto y regulado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49 a 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la ley citada, los actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos son, únicamente, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas.
Estos resultados son susceptibles de impugnación por dos motivos: nulidad de la votación recibida en una o varias casillas y error aritmético.
De acuerdo con lo anterior, en el juicio de inconformidad no es factible el estudio de un acto distinto de los cómputos distritales de la elección, e incluso éstos sólo pueden combatirse, mediante la alegación de alguna de las causas de nulidad contenidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , o bien, por error aritmético.
Por esta razón, los planteamientos acerca de la validez de la elección de referencia, en los que se aducen irregularidades distintas a las previstas en el numeral citado y los medios de prueba atinentes a ese tema, sólo pueden ser examinados por este órgano jurisdiccional, en la fase del proceso donde se decida sobre la validez de la elección, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. En el presente considerando se estudian todas las causas de nulidad de votación recibida en casilla aducidas por la coalición actora, con excepción de la concerniente al error o dolo en el cómputo de votos.
Se reitera que el estudio versa sobre las casillas identificadas por la demandante a través del número de sección y tipo de casilla, salvo en siete casillas, en las cuales esa identificación es imprecisa. En esos casos, se examina la casilla a la que efectivamente concierne la votación o el nombre de los funcionarios mencionados por la enjuiciante.
Tales casos se identifican con los incisos a) al e) en el cuadro que antecede, reproducido en el considerando Segundo de este fallo.
La promovente plantea la nulidad de la votación recibida en las casillas 356B, 357C2, 358C1, 359C2, 362C1, 364C2, 365B, 367C1, 368C1, 369B, 369C1, 371C2, 373B, 373C1, 375C2, 380B, 380C2, 384C1, 386C2, 388B, 389B, 393C1, 397C1, 402B, 402C2, 412B, 417C1, 1999C4, 2000B, 2000C2, 2001C2, 2003C1, 2003C4, 2007B, 2007C1, 2007C2, 2007C3, 2009C1, 2010C2, 2015B, 2019C1, 2019C3, 2021C1, 2023B, 2025B, 2027C2, 2030C2, 2031B, 2032B, 2032C1, 2032C2, 2035B, 2036B, 2038B, 2046C2, 2047C1, 2047C4, 2047C5, 2047C6, 2047C7, 2047C9, 2049C3, 2049C4, 2052C2, 2053B, 2053C1, 2053C2, 2053C4, 2054C1, 2056C1, 2060C1, 2060C2, 2061B, 2064C1, 2066C1, 2066C2, 2070C1, 2071B, 2071C2, 2073C1, 2073C2, 2073C3, 2075C2, 2076B, 2076C2, 2077C2, 2080B y 2080C1, porque desde su punto de vista, se actualiza la causa de nulidad establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atinente a la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.
Al respecto, el artículo 118, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos distritos electorales.
Los artículos 193, 195, párrafo 1, incisos e) y f) y 196, del código citado regulan el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla, así como la obligación de las juntas distritales, de publicar las listas de los miembros de las mesas directivas, por primera vez, a más tardar el quince de mayo del año de la elección y por segunda ocasión, entre el quince y el veinticinco de junio del propio año, las que deberán fijarse en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito.
Se prevé también, que el secretario del Consejo Distrital entregue una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, y haga constar la entrega.
Asimismo, en el título tercero "De la Jornada Electoral", capítulo primero "De la instalación y Apertura de casillas", en los artículos 212, párrafos 1, 2 y 5, inciso b) y 213 del código citado, se regula lo siguiente:
Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla.
La instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas del día de la elección.
Si a las ocho horas con quince minutos, no se presentara alguno de los funcionarios propietarios, se realizará el corrimiento de los cargos, conforme con lo siguiente:
a) Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes.
Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de dicha casilla y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.
Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las diez horas del día de la jornada, los representantes de los partidos políticos ante la casilla correspondiente designarán, por mayoría de votos, de entre los electores presentes, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva.
En este último supuesto, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; en ausencia de éstos, bastará con la expresión de conformidad por parte de los representantes de los partidos políticos, para designar a los miembros de la mesa directiva.
Los nombramientos hechos en sustitución de los funcionarios designados deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto. Este requisito debe relacionarse con lo establecido por el artículo 120, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual, para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.
Por su parte, el artículo 192, párrafo 2, del propio código dispone que en cada sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los residentes en ella, y de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección. Para conocer este dato, por regla general, debe acudirse a la lista nominal de electores de la sección respectiva.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ16/2000, consultable en las páginas 220 y 221 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro: “PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA”.
En el caso, la enjuiciante argumenta que en las casillas indicadas se sustituyó indebidamente a los funcionarios de la mesa directiva, porque las personas designadas como sustitutos no pertenecen a la sección de la casilla respectiva.
La promovente sostiene también, que en dichas casillas la mesa directiva se integró incorrectamente con sólo dos funcionarios, porque no fueron designados los dos escrutadores. Incluso, según la actora, hubo casillas que desarrollaron sus actividades únicamente con un funcionario.
El agravio es fundado respecto a la votación recibida en las casillas 2047C6, 2047C7 y 2053C1, e infundado en lo que atañe al resto.
Para facilitar el estudio, enseguida se presenta un cuadro esquemático con la identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa si el funcionario indicado por la actora fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información. Por último, se destacan en negrillas los nombres de los funcionarios de cuyo desempeño se queja la actora.
Los datos del cuadro se obtuvieron de los documentos siguientes: 1. Copia certificada de las actas de jornada electoral; 2 Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; 3. Publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (comúnmente llamada encarte) y, 4. Listas nominales. Tales medios de convicción son documentos públicos y, por ende, tienen valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
No. |
Casilla |
Personas autorizadas por el Consejo Distrital para recibir la votación
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Personas que recibieron la votación
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Observaciones |
1 | 356B | PRESIDENTE: CORONADO PUENTE RAÚL ALEJANDRO. SECRETARIO: LIRA HERNÁNDEZ MARGARITA. PRIMER ESCRUTADOR: MUÑOZ LEDEZMA MARÍA DE JESÚS. SEGUNDO ESCRUTADOR: SÁNCHEZ MARTÍNEZ PEDRO. SUPLENTE 1: ARANDA GÓMEZ CELIA. SUPLENTE 2: CORONADO RINCÓN OTILIA. SUPLENTE 3: GUZMÁN AGUILAR BENITO. | PRESIDENTE: CORONADO PUENTE RAÚL ALEJANDRO. SECRETARIO: LIRA HERNÁNDEZ MARGARITA. PRIMER ESCRUTADOR: MUÑOZ LEDEZMA MARÍA DE JESÚS. SEGUNDO ESCRUTADOR: CORONADO RINCÓN. | MARÍA DE JESÚS MUÑOZ LEDEZMA FUE DESIGNADA COMO PRIMER ESCRUTADOR POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
2 | 357C2 | PRESIDENTE: GÓMEZ LÓPEZ SIMÓN. SECRETARIO: VÁZQUEZ MENDOZA BEATRIZ. PRIMER ESCRUTADOR: DOÑES VELASCO RAÚL. SEGUNDO ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ JUÁREZ JUAN. SUPLENTE 1: ÁLVAREZ ALONSO JULIA. SUPLENTE 2: GARCÍA ESQUIVEL CLAUDIA MARCELA. SUPLENTE 3: CONTRERAS ESCREÑO JULIÁN. | PRESIDENTE: GÓMEZ LÓPEZ SIMÓN. SECRETARIO: VÁZQUEZ MENDOZA BEATRIZ. PRIMER ESCRUTADOR: ÁLVAREZ ALONSO JULIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ JUÁREZ JUAN.
| BEATRIZ VÁZQUEZ MENDOZA FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
3 | 358C1 | PRESIDENTE: MANZANARES LÓPEZ GILBERTO AMADOR. SECRETARIO: ALCANTAR LÓPEZ PATRICIA ELIZABETH. PRIMER ESCRUTADOR: ARMENDARIZ GONZÁLEZ YARA GOENDOLI. SEGUNDO ESCRUTADOR: OVALLE PATIÑO ALMA ROSA. SUPLENTE 1: ESCAREÑO JUÁREZ JUAN CARLOS. SUPLENTE 2: ESCAREÑO JUÁREZ CLAUDIA JANETH. SUPLENTE 3: CARRILLO HERRERA MARTÍN. | PRESIDENTE: LÓPEZ GILBERTO AMADOR. SECRETARIO: ALCANTAR LÓPEZ PATRICIA. PRIMER ESCRUTADOR: MARTÍNEZ MARÍA CRISTINA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ESCAREÑO JUAN CARLOS.
| GILBERTO AMADOR LÓPEZ FUE DESIGNADO COMO PRESIDENTE POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ MACÍAS FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 358B. SUPLENTE 2. ENCARTE. |
4 | 359C2 | PRESIDENTE: SÁNCHEZ RUIZ RAFAEL. SECRETARIO: MARTÍNEZ MARTÍNEZ ALMA MIREYA. PRIMER ESCRUTADOR: LOZANO MUÑOZ LAURA LIZBETH. SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMÍREZ TAPIA RUBÉN MEDARDO. SUPLENTE 1: CARDONA AYALA GUADALUPE MARGARITA. SUPLENTE 2: ESCALERA DE LOS SANTOS LAURA PATRICIA. SUPLENTE 3: ZAMORA GONZÁLEZ ROBERTO. | PRESIDENTE: SÁNCHEZ RUIZ RAFAEL. SECRETARIO: MARTÍNEZ MARTÍNEZ ALMA MIREYA. PRIMER ESCRUTADOR: LOZANO MUÑOZ LAURA LIZBETH. SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMÍREZ TAPIA RUBÉN MEDARDO.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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5 | 362C1 | PRESIDENTE: ZAMORES OJEDA PABLO ALBERTO. SECRETARIO: PUENTE GONZÁLEZ NOELIA. PRIMER ESCRUTADOR: COVARRUBIAS RODRÍGUEZ RUBÉN. SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMÍREZ RAMÍREZ GASPAR. SUPLENTE 1: CARDONA ESCOBEDO FEDERICO. SUPLENTE 2: DE LEÓN GAYTÁN NANCY DELIA. SUPLENTE 3: DÍAZ SEGOVIA ENEDINA. | PRESIDENTE: ZAMORES OJEDA PABLO ALBERTO. SECRETARIO: COVARRUBIAS RDZ. RUBÉN. PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ R. GASPAR. SEGUNDO ESCRUTADOR: GÓMEZ CHÁVEZ ARMANDO.
| GASPAR R. RAMÍREZ FUE DESIGNADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR Y FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR.
ARMANDO GÓMEZ CHÁVEZ FUE NOMBRADO FUNCIONARIO EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 362C2. SEGUNDO ESCRUTADOR. ENCARTE.
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6 | 364C2 | PRESIDENTE: GALARZA MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER. SECRETARIO: HERNÁNDEZ CANO MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: CEBALLOS PONCE MA. DE LA LUZ. SEGUNDO ESCRUTADOR: GONZÁLEZ TORRES JOHANNA KARINA NOHEMY. SUPLENTE 1: ACUÑA ZAMORA MARÍA DEL ROSARIO. SUPLENTE 2: JAUREGUI DE OCHOA CARLOS. SUPLENTE 3: DE ANDA SEGOVIANO ELVIRA. | PRESIDENTE: GALARZA MTZ. FRANCISCO JAVIER. SECRETARIO: HERNÁNDEZ CANO MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: CEBALLOS MA. DE LA LUZ. SEGUNDO ESCRUTADOR: CAMARILLO MARÍA ALICIA.
| MARÍA ALICIA CAMARILLO SOLÍS RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 364B. PÁGINA 10. NÚM. 193. |
7 | 365B | PRESIDENTE: ZUÑIGA GARZA DELIA NOHEMI. SECRETARIO: COBOS NAVARRO JUANA MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: ACEVEDO GALAVIZ ADRIÁN. SEGUNDO ESCRUTADOR: CADENA COVARRUBIAS ERIKA MARISOL. SUPLENTE 1: GALVÁN RAMOS JOSÉ RICARDO SUPLENTE 2: YAÑEZ SAUCEDO FRANCISCO JAVIER. SUPLENTE 3: LOREDO VIGIL MARÍA DE LA PAZ. | PRESIDENTE: ZUÑIGA GARZA NOEMÍ. SECRETARIO: COBOS NAVARRO JUANA MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: ACEVEDO GALVÁN ADRIÁN. SEGUNDO ESCRUTADOR: ZÚÑIGA GARZA ROSAURA.
| ROSAURA ZÚÑIGA GARZA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 365C2. PÁGINA 29. NÚM. 591. |
8 | 367C1 | PRESIDENTE: ANTOPIA ESTRADA CINTHYA VIRIDIANA. SECRETARIO: DE LA ROSA TOVAR LUZ ELENA. PRIMER ESCRUTADOR: GONZÁLEZ MIRANDA BLANCA GRACIELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: BELMARES XX ROSA ELENA. SUPLENTE 1: ÁLVAREZ GARZA MARICELA. SUPLENTE 2: GALVÁN GUEL EULALIA. SUPLENTE 3: ARANDA MORENO PEDRO. | PRESIDENTE: ANTOPIA ESTRADA CINTHIA VIRIDIANA. SECRETARIO: DE LA ROSA TOVAR LUZ ELENA. PRIMER ESCRUTADOR: GONZÁLEZ MIRANDA BLANCA GRACIELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: BELMARES ROSA ELENA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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9 | 368C1 | PRESIDENTE: MARTÍNEZ ESPINOZA MARÍA DEL CARMEN SECRETARIO: LARA MORALES SALVADOR. PRIMER ESCRUTADOR: LÓPEZ CERDA AMADA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ELIZONDO VÁZQUEZ MARTHA. SUPLENTE 1: ELIZONDO VÁZQUEZ JOSÉ VENTURA. SUPLENTE 2: ALONSO RÍOS ELIZABETH SUPLENTE 3: ACOSTA CHÁVEZ JESÚS GERARDO. | PRESIDENTE: MARTÍNEZ ESPINOZA MARÍA DEL CARMEN SECRETARIO: LARA MORALES SALVADOR. PRIMER ESCRUTADOR: LÓPEZ CERDA AMADA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ELIZONDO VÁZQUEZ MARTHA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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10 | 369B | PRESIDENTE: GARCÍA GUZMÁN JUAN SECRETARIO: HUERTA LIRA TERESA DE JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: BRIONES VEGA RUBÉN. SEGUNDO ESCRUTADOR: ACEVEDO FLORES NANCY. SUPLENTE 1: JUÁREZ IBARRA MAYRA LIZETH. SUPLENTE 2: FUENTES MARTÍNEZ JOSÉ FERNANDO. SUPLENTE 3: ALVARADO QUIROZ MARÍA GUADALUPE. | PRESIDENTE: GARCÍA GUZMÁN JUAN SECRETARIO: HUERTA LIRA TERESA DE JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: ACEVEDO FLORES NANCI. SEGUNDO ESCRUTADOR: FUENTES MTZ. JOSÉ FERNANDO.
| TERESA DE JESÚS HUERTA LIRA FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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11 | 369C1 | PRESIDENTE: RAMÍREZ PROA AMELIA. SECRETARIO: ALVARADO MENDOZA JUANA MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: CUELLAR SÁNCHEZ SANDRA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ACEVEDO MARTÍNEZ JULIA. SUPLENTE 1: CASTAÑÓN MARTÍNEZ GABRIELA. SUPLENTE 2: HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ JOSÉ ARTURO. SUPLENTE 3: BALDERAS VÁZQUEZ ANA RAFAELA. | PRESIDENTE: RAMÍREZ PROA AMELIA. SECRETARIO: ALVARADO M. JUANA MA. PRIMER ESCRUTADOR: CUELLAR SÁNCHEZ SANDRA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CASTAÑÓN MARTÍNEZ GABRIELA.
| AMELIA RAMÍREZ PROA FUE DESIGNADA COMO PRESIDENTE POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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12 | 371C2 | PRESIDENTE: LÓPEZ ARANDA MARINA ISABEL. SECRETARIO: AGUILAR RAMÍREZ SANTOS. PRIMER ESCRUTADOR: FRANCO VILLAFAÑA GABRIELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMOS SUÁREZ ARAI MAYRA. SUPLENTE 1: LÓPEZ RODRÍGUEZ MARÍA DE LA LUZ. SUPLENTE 2: CADENA FLORES MARÍA REYES. SUPLENTE 3: LÓPEZ GUTIÉRREZ JOSÉ REYES. | PRESIDENTE: LÓPEZ ARANDA MARINA ISABEL. SECRETARIO: AGUILAR RAMÍREZ SANTOS. PRIMER ESCRUTADOR: FRANCO VILLAFAÑA GABRIELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMOS SUÁREZ ARAI MAYRA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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13 | 373B | PRESIDENTE: CAMPOS CASTRO MARGARITA. SECRETARIO: DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS SILVIA MARGARITA. PRIMER ESCRUTADOR: DÁVILA ÁVILA MARIELA JAZMÍN. SEGUNDO ESCRUTADOR: ARREDONDO OVIEDO LEOCADIO. SUPLENTE 1: AGUIRRE GARCÍA ANTONIA. SUPLENTE 2: CORDOVA MORENO MARCELA. SUPLENTE 3: GARDEA GUTIÉRREZ IVONNE. | PRESIDENTE: CAMPOS CASTRO MARGARITA. SECRETARIO: DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS SILVIA MARGARITA. PRIMER ESCRUTADOR: DÁVILA ÁVILA MARIELA JAZMÍN. SEGUNDO ESCRUTADOR: ACOSTA PERALES ADRIANA.
| ADRIANA ACOSTA PERALES FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 373C2. SEGUNDO ESCRUTADOR. ENCARTE.
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14 | 373C1 | PRESIDENTE: BLANCO GARCÍA MARTÍN SERGIO. SECRETARIO: ÁVILA DE LEÓN EDGAR ALBERTO. PRIMER ESCRUTADOR: LÓPEZ RODRÍGUEZ MARGARITA ANGÉLICA. SEGUNDO ESCRUTADOR: LÓPEZ IBARRA MARÍA GUADALUPE. SUPLENTE 1: ARVIZU GAMEZ SANDRA MARÍA. SUPLENTE 2: CHIRINOS DE LA CRUZ MARÍA DEL CARMEN. SUPLENTE 3: GUEVARA ACOSTA MARYSOL. | PRESIDENTE: BLANCO GARCÍA MARTÍN SERGIO. SECRETARIO: ÁVILA DE LEÓN EDGAR ALBERTO. PRIMER ESCRUTADOR: LÓPEZ RODRÍGUEZ MARGARITA ANGÉLICA. SEGUNDO ESCRUTADOR: LÓPEZ IBARRA MARÍA GUADALUPE.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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15 | 375C2 | PRESIDENTE: PINEDA VÁZQUEZ AURORA. SECRETARIO: CARRILLO TRUJILLO EUFROSINA. PRIMER ESCRUTADOR: DÍAZ ESPINOZA MA. MAGDALENA. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCÍA LIMAS HILARIO. SUPLENTE 1: ANTOPIA VÁZQUEZ SILVA. SUPLENTE 2: CORONADO ALBA MARÍA DE JESÚS SEVERIANA. SUPLENTE 3: GARCÍA BANDA JESÚS. | PRESIDENTE: PINEDA V. AURORA. SECRETARIO: CARRILLO T. EUFROSINA. PRIMER ESCRUTADOR: DÍAZ MAGDALENA. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCÍA HILARIO.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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16 | 380B | PRESIDENTE: ZAMBRANO SADA SALVADOR ALBERTO. SECRETARIO: BUSTOS LÓPEZ MARICELA. PRIMER ESCRUTADOR: NUÑEZ SALAZAR IRIS DEL ROBLE. SEGUNDO ESCRUTADOR: MADERO INSUNZA GUILLERMO. SUPLENTE 1: CASAS HERNÁNDEZ JUANA MARÍA. SUPLENTE 2: JIMÉNEZ MENDOZA LILIANA. SUPLENTE 3: LUCIO CARDENAS J. ARNULFO. | PRESIDENTE: ZAMBRANO SALVADOR. SECRETARIO: NÚÑEZ SALAZAR IRIS. PRIMER ESCRUTADOR: MADERO INSUNZA GUILLERMO. SEGUNDO ESCRUTADOR: JIMÉNEZ MENDOZA LILIANA.
| IRIS NÚÑEZ SALAZAR FUE DESIGNADA COMO PRIMER ESCRUTADOR Y FUNGIÓ COMO SECRETARIA. GUILLERMO MADERNO INSUNZA FUE NOMBRADO SEGUNDO ESCRUTADO Y FUNGIÓ COMO PRIMERO.
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17 | 380C2 | PRESIDENTE: PADILLA HERNÁNDEZ IRMA GENOVEVA. SECRETARIO: TORRES ECHARTEA JORGE LUIS. PRIMER ESCRUTADOR: GARZA SADA BRENDA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CAMPOS MARTÍNEZ VENERANDA. SUPLENTE 1: IZAGUIRRE RODRÍGUEZ MARÍA GUADALUPE SUPLENTE 2: ARANDA RÍOS MARÍA DE JESÚS. SUPLENTE 3: ACOSTA RUÍZ ELUTERIA. | PRESIDENTE: PADILLA HERNÁNDEZ IRMA GENOVEVA. SECRETARIO: TORRES ECHARTEA JORGE LUIS. PRIMER ESCRUTADOR: GARZA SADA BRENDA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CAMPOS MARTÍNEZ VENERANDA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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18 | 384C1 | PRESIDENTE: COSTA ARTIGAS SALVADOR. SECRETARIO: ESCOBAR LIY LILIA. PRIMER ESCRUTADOR: COINDREAU FRÍAS GISELLE. SEGUNDO ESCRUTADOR: CANTÚ LOZANO VIRTUDES. SUPLENTE 1: GARZA HOEFFER JAVIER ENRIQUE. SUPLENTE 2: GARCÍA ÁLVAREZ MARÍA TERESA. SUPLENTE 3: CARMONA CARMONA MARÍA ARACELI. | PRESIDENTE: COSTA ARTIGAS SALVADOR. SECRETARIO: CONDREAU FRÍAS GISELLE. PRIMER ESCRUTADOR: CANTÚ LOZANO VIRTUDES. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARZA HOEFFER JAVIER.
| JAVIER GARZA HOEFFER, QUIEN ERA SUPLENTE, FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR.
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19 | 386C2 | PRESIDENTE: CANO SALAZAR ALBERTO. SECRETARIO: LANDA SANTOYO BERTHA FABIOLA. PRIMER ESCRUTADOR: IGLESIAS QUINTANILLA MARÍA CECILIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: DE LA TORRE GÓMEZ CELINA. SUPLENTE 1: GARZA RODRÍGUEZ ARMIDA IDALIA. SUPLENTE 2: AQUINO VÁZQUEZ BEATRIZ ELIZABETH. SUPLENTE 3: CANTÚ FARIAS MIGDALIA. | PRESIDENTE: CANO SALAZAR ALBERTO. SECRETARIO: LANDA SANTOYO BERTHA FABIOLA. PRIMER ESCRUTADOR: IGLESIAS QUINTANILLA MARÍA CECILIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARZA RODRÍGUEZ ARMIDA IDALIA.
| BERTHA FABIOLA LANDA SANTOYO FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
20 | 388B | PRESIDENTE: GUZMÁN SEPULVEDA ADRIANA GUADALUPE. SECRETARIO: CANTÚ GONZÁLEZ JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: COLLAZO GAMBOA ELSA GRACIELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: BARRERA TREJO CLAUDIA. SUPLENTE 1: GAEHD SALINAS MERCEDES DEL CARMEN. SUPLENTE 2: ESQUIVEL RIVERA ANGÉLICA MARÍA. SUPLENTE 3: ALANÍS SADA JUANITA. | PRESIDENTE: GUZMÁN SEPULVEDA ADRIANA GUADALUPE. SECRETARIO: CANTÚ GONZÁLEZ JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: COLLAZO GAMBOA ELSA GRACIELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: BARRERA TREJO CLAUDIA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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21 | 389B | PRESIDENTE: FLORES FERNÁNDEZ JOSÉ ROBLE. SECRETARIO: ZERTUCHE GUERRA VIOLA. PRIMER ESCRUTADOR: PINEDA CÁRDENAS RAÚL GUSTAVO. SEGUNDO ESCRUTADOR: BELTRÁN BARRAGÁN EVANGELINA. SUPLENTE 1: GARZA CANTÚ ORLANDO RUBÉN. SUPLENTE 2: ASIS CAMPOS ALMA ROSA. SUPLENTE 3: GARCÍA GARZA ALMA. | PRESIDENTE: FLORES FERNÁNDEZ JOSÉ ROBLE. SECRETARIO: ZERTUCHE GUERRA VIOLA. PRIMER ESCRUTADOR: PINEDA CÁRDENAS RAÚL GUSTAVO. SEGUNDO ESCRUTADOR: BELTRÁN BARRAGÁN EVANGELINA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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22 | 393C1 | PRESIDENTE: ESTRADA ARREDONDO LUZ BEATRIZ. SECRETARIO: LANKENAU GONZÁLEZ ANA VERÓNICA. PRIMER ESCRUTADOR: AGUILAR BUENO MARIANA. SEGUNDO ESCRUTADOR: MARTÍNEZ ALBA JUAN MANUEL. SUPLENTE 1: GÓMEZ GARCÍA JOSÉ. SUPLENTE 2: BARRERA GARZA CARLOS ALBERTO. SUPLENTE 3: AGREDANO MALO CÉSAR. | PRESIDENTE: ESTRADA ARREDONDO LUZ BEATRIZ. SECRETARIO: LANKENAU GONZÁLEZ ANA VERÓNICA. PRIMER ESCRUTADOR: AGUILAR BUENO MARIANA. SEGUNDO ESCRUTADOR: MARTÍNEZ ALBA JUAN MANUEL.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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23 | 397C1 | PRESIDENTE: AMAYA SOTO ADRIÁN RENE. SECRETARIO: MADERO GÓMEZ PATRICIO. PRIMER ESCRUTADOR: CARLOS GONZÁLEZ ADRIANA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ANCIRA CÁRDENAS ARTURO. SUPLENTE 1: CARLOS GONZÁLEZ MARÍA ALICIA. SUPLENTE 2: ZURITA SANTOS JUAN CARLOS. SUPLENTE 3: CHÁVEZ NAVA DE LA GARZA LUCINDA. | PRESIDENTE: MADERO GÓMEZ PATRICIO. SECRETARIO: CARLOS GONZÁLEZ ADRIANA. PRIMER ESCRUTADOR: ANCIRA CÁRDENAS ARTURO. SEGUNDO ESCRUTADOR: CARLOS GONZÁLEZ MARÍA ALICIA.
| PATRICIO MADERO GÓMEZ FUE DESIGNADO COMO SECRETARIO, Y ACTUÓ COMO PRESIDENTE.
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24 | 402B | PRESIDENTE: SERNA GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER. SECRETARIO: CANTÚ GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL. PRIMER ESCRUTADOR: GARZA RIVERA JESÚS AMADO. SEGUNDO ESCRUTADOR: BRIONES MEDELLÍN PALOMA ELIZABETH. SUPLENTE 1: CANO GÓMEZ CLAUDIA AURORA. SUPLENTE 2: VIEJO MIRELES JESÚS JAVIER. SUPLENTE 3: BARRAZA RIVERA LAURA. | PRESIDENTE: SERNA GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER. SECRETARIO: CANTÚ GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL. PRIMER ESCRUTADOR: GARZA RIVERA JESÚS AMADO. SEGUNDO ESCRUTADOR: BRIONES MEDELLÍN PALOMA ELIZABETH.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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25 | 402C2 | PRESIDENTE: CANTÚ GONZÁLEZ JOSÉ GERARDO. SECRETARIO: DESCHAMPS EBERGENYI RUBÉN. PRIMER ESCRUTADOR: ALANÍS GAYTÁN MARÍA DEL SOCORRO. SEGUNDO ESCRUTADOR: SHERIDAN PRIETO MARÍA CECILIA. SUPLENTE 1: BREMER SALDIVAR ADRIÁN MARCELO. SUPLENTE 2: GARZA GONZÁLEZ DIANA. SUPLENTE 3: GUZMÁN HERRERA GRACIELA. | PRESIDENTE: CANTÚ GONZÁLEZ JOSÉ GERARDO. SECRETARIO: DESCHAMPS EBERGENYI RUBÉN. PRIMER ESCRUTADOR: ALANÍS GAYTÁN MARÍA DEL SOCORRO. SEGUNDO ESCRUTADOR: SHERIDAN PRIETO MARÍA CECILIA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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26 | 412B | PRESIDENTE: ALANÍS PEÑA ALAN. SECRETARIO: PEÑA GONZÁLEZ JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: ÁVILA GÓMEZ LUCRECIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CHÁVEZ VALDEZ LUCERO. SUPLENTE 1: GALVÁN VEGA BERTHA. SUPLENTE 2: GARZA CANTÚ ALEJANDRA GUADALUPE. SUPLENTE 3: ZUÑIGA GARCÍA MA. JUANA. | PRESIDENTE: ALANÍS PEÑA ALAN. SECRETARIO: PEÑA GONZÁLEZ JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: ÁVILA GÓMEZ LUCRECIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CHÁVEZ VALDÉS LUCERO.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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27 | 417C1 | PRESIDENTE: AYALA GRIMAUD ALONSO. SECRETARIO: ELIZONDO SIFUENTES LUIS ÁNGEL. PRIMER ESCRUTADOR: GÓMEZ GÓMEZ BLANCA ALICIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARZA BARBA RAYMUNDO. SUPLENTE 1: DE HOYOS MARCOS ADRIÁN ALBERTO. SUPLENTE 2: GARTZ TONDORF ELIZABETH MARÍA. SUPLENTE 3: CASADO ALVERDI JOSÉ MANUEL. | PRESIDENTE: AYALA GRIMAUD ALONSO. SECRETARIO: ELIZONDO SIFUENTES LUIS ÁNGEL. PRIMER ESCRUTADOR: GARZA BARBA RAYMUNDO. SEGUNDO ESCRUTADOR: GÓMEZ GÓMEZ BLANCA ALICIA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL, SÓLO QUE EL PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADORES DESIGNADOS INTERCAMBIARON SUS CARGOS.
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28 | 1999C4 | PRESIDENTE: AGUILAR VÁZQUEZ JORGE ARTURO. SECRETARIO: LÓPEZ VÉLEZ JUANA MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: CURIEL MORALES FELIPE FRANCISCO. SEGUNDO ESCRUTADOR: CARMONA CORTEZ NANCY. SUPLENTE 1: LUGO CHAVARRÍA JUAN JESÚS. SUPLENTE 2: CARRIÓN ZAPATA MARISELA. SUPLENTE 3: DE LA FUENTE ZAMARRÓN FLORENCIA. | PRESIDENTE: AGUILAR VÁZQUEZ JORGE ARTURO. SECRETARIO: REGALADO VARGAS DEMESIA. PRIMER ESCRUTADOR: GUTIÉRREZ PÉREZ MA. DE JESÚS. SEGUNDO ESCRUTADOR: VEGA MA. DE LA LUZ.
| MARÍA DE JESÚS GUTIÉRREZ PÉREZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 1999C2. PÁGINA 4. NÚM. 72.
DEMESIA REGALADO VARGAS RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 1999C3. PÁGINA 27. NÚM. 547.
MA. DE LA LUZ VEGA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 1999C4. PÁGINA 27. NÚMERO 559. |
29 | 2000B | PRESIDENTE: ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JOSÉ RAÚL. SECRETARIO: GARCÍA NAVA JUAN PABLO. PRIMER ESCRUTADOR: RUÍZ RODRÍGUEZ JUAN LEOBARDO. SEGUNDO ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ FAZ MARÍA REYNA. SUPLENTE 1: VILLAGOMEZ RUIZ JOSÉ ALBERTO. SUPLENTE 2: MUÑOZ MARTÍNEZ IRMA. SUPLENTE 3: XX ESCOBEDO AGRIPINA. | PRESIDENTE: ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JOSÉ RAÚL. SECRETARIO: GARCÍA NAVA JUAN PABLO. PRIMER ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ FAZ MA. REYNA. SEGUNDO ESCRUTADOR: MUÑOZ MARTÍNEZ IRMA.
| MA. REYNA RODRÍGUEZ FAZ E IRMA MUÑOZ MARTÍNEZ FUERON DESIGNADAS COMO SEGUNDO ESCRUTADOR Y SUPLENTE 3, Y FUNGIERON COMO PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR, RESPECTIVAMENTE.. |
30 | 2000C2 | PRESIDENTE: CASTILLO GARCÍA MARÍA DE JESÚS. SECRETARIO: PACHICANO MARRUFO OSCAR. PRIMER ESCRUTADOR: CONTRERAS ZAPATA JUANITA. SEGUNDO ESCRUTADOR: LÓPEZ TORRES FANY. SUPLENTE 1: CARDONA CALDERÓN NESTORA. SUPLENTE 2: LAZARIN ORTEGA MA. REYES. SUPLENTE 3: ZAPATA VÁZQUEZ NOE. | PRESIDENTE: CASTILLO GARCÍA MA. DE JESÚS. SECRETARIO: PACHICANO MARRUFO OSCAR. PRIMER ESCRUTADOR: ZAPATA VÁZQUEZ NOE. SEGUNDO ESCRUTADOR: VÁZQUEZ MENDOZA ONORIA.
| HONORIA VÁZQUEZ MENDOZA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2000C3. PÁGINA 29. NÚM. 607. |
31 | 2001C2 | PRESIDENTE: ACOSTA GONZÁLEZ JESÚS IVÁN. SECRETARIO: BRIONES PADILLA MARÍA DEL CARMEN. PRIMER ESCRUTADOR: GARCÍA ALVARADO MARÍA DEL SOCORRO. SEGUNDO ESCRUTADOR: CAMACHO VÁZQUEZ BEATRIZ ALONDRA. SUPLENTE 1: GARCÍA SALINAS MARIO. SUPLENTE 2: HERNÁNDEZ HERRERA SARIA DE CRISTAL. SUPLENTE 3: GÓMEZ BESA FELIPA. | PRESIDENTE: ACOSTA G. JESÚS IVÁN. SECRETARIO: B. P. M. DEL CARMEN. PRIMER ESCRUTADOR: MONSIVAÍS SÁNCHES ELIZABETH. SEGUNDO ESCRUTADOR: RDZ. VÁZQUEZ JOSÉ GUADALUPE.
| ELIZABETH MONSIVAÍS SÁNCHEZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2001C1. PÁGINA 24. NÚM. 502.
GUADALUPE RODRÍGUEZ VÁZQUEZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2001C2. PÁGINA 14. NÚM. 275. |
32 | 2003C1 | PRESIDENTE: ALONSO HERNÁNDEZ JOSÉ ALFREDO. SECRETARIO: CASTILLO GELLEGOS ILDEFONSO. PRIMER ESCRUTADOR: GARZA ARISPE YOLANDA. SEGUNDO ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ RAMOS JESÚS. SUPLENTE 1: GRIMALDO VILLANUEVA ANSELMO. SUPLENTE 2: CARRISALES ARROYO JESÚS. SUPLENTE 3: GARCÍA MORENO AGUSTINA. | PRESIDENTE: ALONSO HERNÁNDEZ JOSÉ ALFREDO. SECRETARIO: HERNÁNDEZ RAMOS JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: IBARRA ROSALES NANCY BERENICE. SEGUNDO ESCRUTADOR: ***
| NANCY BERENICE IBARRA ROSALES RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2003C1. PÁGINA 5. NÚM. 99.
|
33 | 2003C4 | PRESIDENTE: LÓPEZ DÁVILA SONIA. SECRETARIO: FLORES PÉREZ LIDIA PATRICIA. PRIMER ESCRUTADOR: ALDACO RAMÍREZ EDGAR. SEGUNDO ESCRUTADOR: LÓPEZ CAMACHO FELIPE GONZALO. SUPLENTE 1: BARRÓN PINTOR MARÍA DEL CARMEN. SUPLENTE 2: CERDA BERNAL MARIO. SUPLENTE 3: BARAJAS RODRÍGUEZ OLGA LIDIA. | PRESIDENTE: LÓPEZ DÁVILA SONIA. SECRETARIO: FLORES PÉREZ LIDIA PATRICIA. PRIMER ESCRUTADOR: *** SEGUNDO ESCRUTADOR: LÓPEZ CAMACHO FELIPE GONZALO.
| FELIPE GONZALO LÓPEZ CAMACHO FUE DESIGNADO COMO SEGUNDO ESCRUTADOR POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
34 | 2007B | PRESIDENTE: CARRANZA JIMÉNEZ LEONARDO. SECRETARIO: CONTRERAS PACHECO HILARIO. PRIMER ESCRUTADOR: MORALES PÉREZ OLGA YUVICELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: MARTÍNEZ BELTRÁN FELIPE DE JESÚS. SUPLENTE 1: CHÁVEZ NÚÑEZ MARÍA INEZ. SUPLENTE 2: GARCÍA MEDRANO MIGUEL ÁNGEL. SUPLENTE 3: BALDERAS CASAS ELOY. | PRESIDENTE: CARRANZA LEONARDO. SECRETARIO: CONTRERAS HILARIO. PRIMER ESCRUTADOR: PÉREZ MORALES OLGA YUVICELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CHÁVEZ NÚÑEZ MARÍA INEZ.
| OLGA YUVICELA PÉREZ MORALES FUE DESIGNADA COMO PRIMER ESCRUTADOR POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
35 | 2007C1 | PRESIDENTE: ESTRADA GÓMEZ IRMA IDALIA. SECRETARIO: DELGADO DE LA FUENTE DARIO. PRIMER ESCRUTADOR: ÁLVAREZ CENICEROS RAFAEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: BAUTISTA HERNÁNDEZ LUIS GABRIEL. SUPLENTE 1: CHÁVEZ PAREDES AYDE. SUPLENTE 2: ALAMILLO CONTRERAS MAURICIO. SUPLENTE 3: CASTILLO ALVISO IGNACIO. | PRESIDENTE: ESTRADA GÓMEZ IRMA IDALIA. SECRETARIO: ÁLVAREZ CENISEROS RAFAEL. PRIMER ESCRUTADOR: YEPEZ RAMÍREZ MARÍA DE JESÚS. SEGUNDO ESCRUTADOR: GONZÁLEZ MATA AMPARO.
| MARÍA DE JESÚS YEPES RAMÍREZ FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 2007C2. SUPLENTE 2. ENCARTE.
AMPARO GONZÁLEZ MATA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2007C1. PÁGINA 14. NÚM. 292. |
36 | 2007C2 | PRESIDENTE: ALVARES CENICEROS ARTURO. SECRETARIO: FACUNDO LÓPEZ TERESO DE JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: MARTÍNEZ FRANCISCA TIBURCIO. SEGUNDO ESCRUTADOR: MARTÍNEZ GÓMEZ JOSÉ ALFREDO. SUPLENTE 1: ESTRADA RAMOS MARIO. SUPLENTE 2: YEPES RAMÍREZ MARÍA DE JESÚS. SUPLENTE 3: CANIZALEZ GONZÁLEZ GREGORIO. | PRESIDENTE: ÁLVAREZ CENICEROS ARTURO. SECRETARIO: MARTÍNEZ FRANCISCA TIBURCIO. PRIMER ESCRUTADOR: MTZ. GÓMEZ JOSÉ ALFREDO. SEGUNDO ESCRUTADOR: ORTIZ ÁLVAREZ JUAN BERNARDO. | MARTÍNEZ FRANCISCA TIBURCIO Y JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ GÓMEZ FUERON DESIGNADOS COMO PRIMER Y SEGUNDO ESCRUTADOR. EL PRIMER ESCRUTADOR FUNGIÓ COMO SECRETARIO Y EL SEGUNDO ESCRUTADOR COMO PRIMERO.
JUAN BERNARDO ORTIZ ÁLVAREZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2007C2. PÁGINA 21. NÚM. 436. |
37 | 2007C3 | PRESIDENTE: DELGADO MORALES CLAUDIA. SECRETARIO: GONZÁLEZ REGALADO MACRINA. PRIMER ESCRUTADOR: DELGADO DE LA FUENTE MANUELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CANIZALES SUSTAITA MARÍA DEL SOCORRO. SUPLENTE 1: GARCÍA CASTAÑEDA MARÍA DE LA LUZ. SUPLENTE 2: AGUIRRE LLERA PAULA. SUPLENTE 3: BERNAL CASTILLO ALFREDO. | PRESIDENTE: DELGADO MORALES CLAUDIA. SECRETARIO: RICO PÉREZ MARÍA DE LA LUZ. PRIMER ESCRUTADOR: BERNAL ALFREDO. SEGUNDO ESCRUTADOR: CANIZALES GONZÁLEZ GREGORIO.
| GREGORIO CANIZALES GONZÁLEZ FUE NOMBRADO FUNCIONARIO EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 2007C2. SUPLENTE 3. ENCARTE.
MARÍA DE LA LUZ RICO PÉREZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2007C3. PÁGINA 5. NÚM. 87. |
38 | 2009C1 | PRESIDENTE: ÁVILA RIVERA MARCO ANTONIO. SECRETARIO: ALEJO ESTRADA FRANCISCO. PRIMER ESCRUTADOR: CEDILLO VÁZQUEZ JOSÉ DE JESÚS. SEGUNDO ESCRUTADOR: DOÑEZ LUCIO VICENTE. SUPLENTE 1: CERDA OLIVARES ALFREDO. SUPLENTE 2: BALDAZO CEDILLO MARÍA SEMEI. SUPLENTE 3: CARDONA ALVARADO FELIPE. | PRESIDENTE: ÁVILA RIVERA MARCO ANTONIO. SECRETARIO: ALEJO ESTRADA FRANCISCO. PRIMER ESCRUTADOR: VALDAZA MARÍA CENIET. SEGUNDO ESCRUTADOR: CERDA ALFREDO.
| ALFREDO CERDA FUE DESIGNADO COMO SUPLENTE, Y FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR. |
39 | 2010C2 | PRESIDENTE: GUTIÉRREZ LÓPEZ JOSÉ ADRIÁN. SECRETARIO: CALVO HERNÁNDEZ LUCIDALIA. PRIMER ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ ESCALERA JUAN MANUEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ MÉNDEZ BLANCA ESTHELA. SUPLENTE 1: BARRÓN ESCOBAR GONZALO. SUPLENTE 2: CAZARES RÍOS YAJAYRA ROCÍO. SUPLENTE 3: FABELA CHÁVEZ MARÍA LURDES. | PRESIDENTE: GUTIÉRREZ LÓPEZ JOSÉ ADRIÁN. SECRETARIO: CALVO HERNÁNDEZ LUCIDALIA. PRIMER ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ ESCALERA JUAN MANUEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ BLANCA ESTHELA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
|
40 | 2015B | PRESIDENTE: ALVARADO GALVÁN JUAN CARLOS. SECRETARIO: GÓMEZ CASTRO RAMÓN. PRIMER ESCRUTADOR: GARAY REYES ISAAC SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCÍA DE LA O VIOLETA. SUPLENTE 1: ACEVEDO RODRÍGUEZ DIANA ELIZABETH. SUPLENTE 2: GARCÍA RODRÍGUEZ ROXANA GUADALUPE. SUPLENTE 3: CASTILLO MASÍAS SAN JUANA. | PRESIDENTE: ALVARADO GALVÁN JUAN CARLOS. SECRETARIO: GÓMEZ CASTRO RAMÓN. PRIMER ESCRUTADOR: GARAY REYES IZAAC SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCÍA RODRÍGUEZ ROXANA GUADALUPE.
| LA SUPLENTE 2 REALIZÓ LAS FUNCIONES DEL SEGUNDO ESCRUTADOR. |
41 | 2019C1 | PRESIDENTE: MANZANO VÁZQUEZ ÁNGEL JESÚS. SECRETARIO: CARBAJAL MINIGO MARÍA DE LA PAZ. PRIMER ESCRUTADOR: LEDEZMA TRUJILLO YOLANDA GUADALUPE. SEGUNDO ESCRUTADOR: CARRILLO VARGAS LEONOR AZUCENA. SUPLENTE 1: AGUILAR VILLALOBOS NORA ALICIA. SUPLENTE 2: BRIONES MORENO FILIBERTO. SUPLENTE 3: CASTILLO MORENO JOSÉ ISABEL. | PRESIDENTE: MANZANO VÁZQUEZ ÁNGEL JESÚS. SECRETARIO: CARBAJAL MINIGO MARÍA DE LA PAZ. PRIMER ESCRUTADOR: LEDEZMA TRUJILLO YOLANDA GUADALUPE. SEGUNDO ESCRUTADOR: TORRES ALANÍS HÉCTOR RAMÓN.
| YOLANDA GUADALUPE LEDEZMA TRUJILLO FUE DESIGNADA COMO PRIMER ESCRUTADOR POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
HÉCTOR RAMÓN TORRES ALANÍS RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2019C3. PÁGINA 23. NÚM. 463. |
42 | 2019C3 | PRESIDENTE: GARZA NAVARRO LINDA DENNISSE. SECRETARIO: HERNÁNDEZ MONTELONGO MA. INÉS. PRIMER ESCRUTADOR: GONZÁLEZ GUTIÉRREZ ANA VICTORIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: RUIZ CARRIZALES GERARDO. SUPLENTE 1: BRAVO ARANDA JUAN ANTONIO. SUPLENTE 2: GARCÍA DE LA ROSA SIVESTRA. SUPLENTE 3: ÁVILA NIETO JOSÉ. | PRESIDENTE: GARZA NAVARRO LINDA DENNISSE. SECRETARIO: HERNÁNDEZ MONTELONGO MA. INÉS. PRIMER ESCRUTADOR: RUIZ CARRIZALES GERARDO. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARZA SALAS JULIO ENRIQUE.
| MA. INÉS HDEZ. MONTELONGO Y GERARDO RUIZ CARRIZALES FUERON DESIGNADOS COMO SECRETARIO Y SEGUNDO ESCRUTADOR. ESTE ÚLTIMO FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR
JULIO ENRIQUE GARZA SALAS FUE NOMBRADO FUNCIONARIO EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 2019B. SUPLENTE 2. ENCARTE.
|
43 | 2021C1 | PRESIDENTE: ROBLEDO VALLEJO INÉS. SECRETARIO: AYALA ARANDA GABRIELA ELIZABETH. PRIMER ESCRUTADOR: GALLEGOS GARCÍA GLORIA MARÍA. SEGUNDO ESCRUTADOR: MIRELES RANGEL MARIANA DENISSE. SUPLENTE 1: FLORES HERNÁNDEZ ELVIA RUBÍ. SUPLENTE 2: LÓPEZ BARRIENTOS CARLOS ALBERTO. SUPLENTE 3: ESCAMILLA FERNÁNDEZ BLANCA ALICIA. | PRESIDENTE: ROBLEDO VALLEJO INÉS. SECRETARIO: AYALA ARANDA GABRIELA. PRIMER ESCRUTADOR: NARVÁEZ GÓMEZ LAURA. SEGUNDO ESCRUTADOR: QUIROZ MAXIMINO.
| LAURA NARVÁEZ GÓMEZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2021C1. PÁGINA 24. NÚM. 488.
MAXIMINO ALFONSO QUIROZ LÓPEZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2021C2. PÁGINA 5. NÚM. 94. |
44 | 2023B | PRESIDENTE: BALLESTEROS PACHECO BLANCA NELLY. SECRETARIO: FLORES CORDERO DANIEL. PRIMER ESCRUTADOR: MENA SESIN JUAN JOSÉ. SEGUNDO ESCRUTADOR: CRUZ DE LOS SANTOS MARCIAL. SUPLENTE 1: DONATO RODRÍGUEZ ISRAEL ALEXANDER. SUPLENTE 2: DE LA CRUZ LORENZO ALFREDO. SUPLENTE 3: TREVIÑO CASIANO VICENTE FRANCISCO. | PRESIDENTE: FLORES CORDERO DANIEL. SECRETARIO: MENA SESIN JUAN JOSÉ. PRIMER ESCRUTADOR: CRUZ DE LOS SANTOS MARCIAL. SEGUNDO ESCRUTADOR: GALVÁN GARCÍA CARLOS ALBERTO.
| JUAN JOSÉ MENA SESIN FUE DESIGNADO COMO PRIMER ESCRUTADOR Y FUNGIÓ COMO SECRETARIO.
CARLOS ALBERTO GALVÁN GARCÍA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2023B. PÁGINA 15. NÚM. 295. |
45 | 2025B | PRESIDENTE: LUNA MARTÍNEZ MARÍA DEL CARMEN. SECRETARIO: LÓPEZ ZÚÑIGA KARLA YADIRA. PRIMER ESCRUTADOR: ZAPATA IBARRA FABIÁN. SEGUNDO ESCRUTADOR: SÁNCHEZ GARCÍA MARCO VINICIO BENJAMÍN. SUPLENTE 1: CASTILLO TENIENTE JUAN. SUPLENTE 2: GARCÍA REYES FELICIANO. SUPLENTE 3: ACOSTA ESPINOSA JUVENCIO. | PRESIDENTE: LUNA MARTÍNEZ MARÍA DEL CARMEN. SECRETARIO: LÓPEZ ZÚÑIGA KARLA YADIRA. PRIMER ESCRUTADOR: CASTILLO TENIENTE JUAN. SEGUNDO ESCRUTADOR: SÁNCHEZ GARCÍA MARCO VINICIO BENJAMÍN.
| LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑARON EL CARGO COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL, SOLO QUE EL PRIMER SUPLENTE FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR.
|
46 | 2027C2 | PRESIDENTE: ALFARO DÁVILA GONZALO. SECRETARIO: ESPINOSA ORTIZ SANTIAGO. PRIMER ESCRUTADOR: LÓPEZ MARTÍNEZ MARÍA GEORGINA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CASTILLO CAMARILLO GLORIA EVELIA. SUPLENTE 1: DOMÍNGUEZ LÓPEZ REYES. SUPLENTE 2: CHÁVEZ LÓPEZ ERNESTINA. SUPLENTE 3: FUENTEZ MOLINA GUADALUPE. | PRESIDENTE: ALFARO DÁVILA GONZALO. SECRETARIO: CASTILLO CAMARILLO GLORIA EVELIA. PRIMER ESCRUTADOR: CHAVES ERNESTINA. SEGUNDO ESCRUTADOR: DOMÍNGUEZ LÓPEZ REYES.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
|
47 | 2030C2 | PRESIDENTE: CASTRO ORNELAS VICTORIA. SECRETARIO: ZAVALA HERNÁNDEZ ALFREDO. PRIMER ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ LARA ALEJANDRO. SEGUNDO ESCRUTADOR: CORTEZ GARCÍA DULCE MARÍA DOLORES. SUPLENTE 1: ESQUIVEL MALDONADO GRACIELA. SUPLENTE 2: CÁRDENAS HERNÁNDEZ ANTONIA. SUPLENTE 3: GARCÍA SAUCEDA JUAN. | PRESIDENTE: CASTRO ORNELAS VICTORIA. SECRETARIO: ZAVALA H. ALFREDO. PRIMER ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ LARA ALEJANDRO. SEGUNDO ESCRUTADOR: CORTEZ GARCÍA DULCE MA. DOLORES.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
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48 | 2031B | PRESIDENTE: CERDA SÁNCHEZ FABIÁN. SECRETARIO: ESTALA SALAZAR LUCERO. PRIMER ESCRUTADOR: GARCÍA SOTO MARÍA DEL SOCORRO. SEGUNDO ESCRUTADOR: OLIVARES RODRÍGUEZ REINA ELIZABETH. SUPLENTE 1: VARELA BAZAN MARÍA GUADALUPE. SUPLENTE 2: FERNÁNDEZ GUILLEN OLIVIA. SUPLENTE 3: FERNÁNDEZ DE LA CRUZ FERNANDO. | PRESIDENTE: ESTALA SALAZAR LUCERO. SECRETARIO: GARCÍA SOTO MA. DEL SOCORRO. PRIMER ESCRUTADOR: OLIVARES RODRÍGUEZ REINA ELIZABETH. SEGUNDO ESCRUTADOR: FERNÁNDEZ GUILLEN OLIVIA.
| REINA ELIABETH OLIVARES RODRÍGUEZ FUE DESIGNADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR Y FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR. |
49 | 2032B | PRESIDENTE: CARRIZALES HERNÁNDEZ MYRNA. SECRETARIO: RAMÍREZ GUERRERO DORA MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: CASTRO LÓPEZ CARLOS. SEGUNDO ESCRUTADOR: BARAJAS FERMÍN GABRIELA. SUPLENTE 1: CHAVIRA ORTIZ MARÍA CANDELARIA. SUPLENTE 2: GARCÍA GÓMEZ MA. GRICELDA. SUPLENTE 3: LEDEZMA OLVERA ELVIRA. | PRESIDENTE: CARRIZALES HERNÁNDEZ MYRNA. SECRETARIO: RAMÍREZ GUERRERO DORA MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: CASTRO LÓPEZ CARLOS. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCÍA GÓMEZ MA. GRICELDA.
| DORA MARÍA RAMÍREZ GUERRERO FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
50 | 2032C1 | PRESIDENTE: CALDERÓN GONZÁLEZ HÉCTOR JULIÁN. SECRETARIO: CARRIZALES HERNÁNDEZ ZANDRA CLAUDIA. PRIMER ESCRUTADOR: CONTRERAS CAMARILLO KARLA MARISOL. SEGUNDO ESCRUTADOR: CASTAÑON SARMIENTO LAURO. SUPLENTE 1: DELGADO MARTÍNEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES. SUPLENTE 2: HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JULIÁN. SUPLENTE 3: RIVERA NAVARRO MIGUEL HUGO. | PRESIDENTE: CALDERÓN GONZÁLEZ HÉCTOR JULIÁN. SECRETARIO: CARRIZALES HERNÁNDEZ ZANDRA CLAUDIA. PRIMER ESCRUTADOR: CASTAÑÓN SARMIENTO LAURO. SEGUNDO ESCRUTADOR: GONZÁLEZ NAVA FABIÁN.
| FABIÁN GONZÁLEZ NAVA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2032C1. PÁGINA 5. NÚM. 94.
|
51 | 2032C2 | PRESIDENTE: BRIONES GALLEGOS ERNESTO. SECRETARIO: CASTILLO GUERRA GABINO. PRIMER ESCRUTADOR: ESQUEDA BERLANGA THELMA GUADALUPE. SEGUNDO ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ OLVERA BRISEIDA. SUPLENTE 1: GARCÍA AGUIRRE JOSÉ ÁNGEL. SUPLENTE 2: FACUNDO PUENTE OLGA. SUPLENTE 3: GONZÁLEZ NAVA FABIÁN. | PRESIDENTE: BRIONES GALLEGOS ERNESTO. SECRETARIO: CASTILLO GUERRA GABINO. PRIMER ESCRUTADOR: ESQUEDA BERLANGA THELMA GUADALUPE. SEGUNDO ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ OLVERA BRISEIDA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
|
52 | 2035B | PRESIDENTE: HERRERA LARA AÍDA CAROLINA. SECRETARIO: SALVADOR HERNÁNDEZ MARITZA. PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ ESPINO HUGO MARTÍN. SEGUNDO ESCRUTADOR: GUEVARA MARTÍNEZ ELVIRA. SUPLENTE 1: MONSIVAÍS SÁNCHEZ MARGARITA. SUPLENTE 2: MARTÍNEZ CORTEZ LUZ MARÍA. SUPLENTE 3: MÉNDEZ VILLANUEVA LEONSO. | PRESIDENTE: HERRERA LARA AÍDA CAROLINA. SECRETARIO: SALVADOR HERNÁNDEZ MARITZA. PRIMER ESCRUTADOR: BOCANEGRA ROCHA NOELIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CASTILLO GARCÍA JOSÉ ÁNGEL.
| MARITZA SALVADOR HERNÁNDEZ FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
NOELIA BOCANEGRA ROCHA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2035B. PÁGINA 8. NÚM. 166.
JOSÉ ÁNGEL CASTILLO GARCÍA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2035B. PÁGINA 12. NÚM. 236. |
53 | 2036B | PRESIDENTE: SALDÍVAR GARCÍA JESÚS. SECRETARIO: MORENO ORTIZ CRISTINA. PRIMER ESCRUTADOR: ÁVALOS PARREÑO SANJUANA. SEGUNDO ESCRUTADOR: BENAVIDES HERNÁNDEZ MARÍA ISABEL. SUPLENTE 1: CAMARENA APOLINAR JESÚS. SUPLENTE 2: DÍAZ RIVAS RAYMUNDA. SUPLENTE 3: ESPINOZA CORDERO MARÍA EUGENIA. | PRESIDENTE: SALDÍVAR GARCÍA JESÚS. SECRETARIO: ÁVALOS PARREÑO SAN JUANA. PRIMER ESCRUTADOR: CARRIZALES RDZ. FERNANDO RAMSES. SEGUNDO ESCRUTADOR: CARRIZALES RDZ. RAQUEL PERLA.
| JESÚS SALDÍVAR GARCÍA Y SAN JUANA ÁVALOS PARREÑO FUERON DESIGNADOS COMO PRESIDENTE Y PRIMER ESCRUTADOR. ESTA ÚLTIMA FUNGIÓ COMO SECRETARIA.
FERNANDO RAMSES CARRIZALES RODRÍGUEZ Y RAQUEL PERLA CARRIZALES RODRÍGUEZ RESIDEN EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2036B. PÁGINA 10. NÚMS. 191 Y 193. |
54 | 2038B | PRESIDENTE: ARREDONDO SOLÍS ALDO ALAN. SECRETARIO: MALDONADO IBARRA NANCY SUSANA. PRIMER ESCRUTADOR: ARREDONDO MARÍN MARÍA CLEOFAS. SEGUNDO ESCRUTADOR: CASTRO LÓPEZ TANIA ESMERALDA. SUPLENTE 1: GARZA RIVERA JAVIER. SUPLENTE 2: CORONADO GUERRERO GALDINA. SUPLENTE 3: CASTRO REYES MARÍA DE LOURDES. | PRESIDENTE: ARREDONDO SOLÍS ALDO ALAN. SECRETARIO: SALAS MORENO SALVADOR MARTÍN. PRIMER ESCRUTADOR: ARREDONDO MARÍN MARÍA CLEOFAS. SEGUNDO ESCRUTADOR: CASTRO LÓPEZ TANIA ESMERALDA.
| SALVADOR MARTÍN SALAS MORENO RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2038C2. PÁGINA 18. NÚM. 358. |
55
| 2046C2 | PRESIDENTE: BUSTAMANTE CALDERÓN ANA ROSALÍA. SECRETARIO: GARCÍA CAMPOS VICTORIA. PRIMER ESCRUTADOR: PÉREZ BAUTISTA JULIO CÉSAR. SEGUNDO ESCRUTADOR: GONZÁLEZ AGUILAR MA. GUADALUPE. SUPLENTE 1: ZÚÑIGA RIVERA LAURA. SUPLENTE 2: ESTRADA BARRÓN MACRINA. SUPLENTE 3: GONZÁLEZ VELA MARÍA DE LOS ÁNGELES. | PRESIDENTE: BUSTAMANTE CALDERÓN ROSALÍA. SECRETARIO: GARCÍA CAMPOS VICTORIA. PRIMER ESCRUTADOR: PÉREZ BAUTISTA JULIO CÉSAR. SEGUNDO ESCRUTADOR: ZÚÑIGA RIVERA LAURA.
| ROSALÍA BUSTAMANTE CALDERÓN FUE DESIGNADA COMO PRESIDENTE POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
56 | 2047C1 | PRESIDENTE: ACUÑA RÍOS JAIME CÉSAR. SECRETARIO: ARIZPE RIVERA ALEJANDRO CÉSAR. PRIMER ESCRUTADOR: CORONEL GONZÁLEZ JAVIER FLORENCIO. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCÍA RANGEL OLGA. SUPLENTE 1: ARRIAGA GARCÍA JUANA CANDELARIA. SUPLENTE 2: DÁVILA PÉREZ ROSA MARÍA. SUPLENTE 3: AGUILAR MOLINA ELEAZAR. | PRESIDENTE: ACUÑA RÍOS JAIME CÉSAR. SECRETARIO: ARIZPE RIVERA ALEJANDRO CÉSAR. PRIMER ESCRUTADOR: AGUILAR MOLINA ELEAZAR. SEGUNDO ESCRUTADOR: CALDERÓN BANDA NOE EZEQUIEL.
| NOE EZEQUIEL CALDERÓN BANDA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2047C1. PÁGINA 7. NÚM. 132. |
57 | 2047C4 | PRESIDENTE: GARCÍA REY ANGÉLICA MARÍA. SECRETARIO: BARRIOS TORRES JOSÉ DE JESÚS. PRIMER ESCRUTADOR: GAYTÁN GUZMÁN JOSÉ ÁNGEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: CASTILLO ÁLVAREZ TERESA. SUPLENTE 1: CABELLO BAUTISTA LUCÍA. SUPLENTE 2: CAMACHO ESQUIVEL DORA ELVIA. SUPLENTE 3: GARCÍA RAMÍREZ MELCHORA ESTHELA. | PRESIDENTE: GARCÍA REY ANGÉLICA MARÍA. SECRETARIO: CASTILLO ÁLVAREZ TERESA. PRIMER ESCRUTADOR: CABELLO BAUTISTA LUCIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: BERNAL ONTIVEROS RAFAEL.
| RAFAEL BERNAL ONTIVEROS RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2047C1. PÁGINA 2. NÚM. 28. |
58 | 2047C5 | PRESIDENTE: CÓRDOVA VERGARA MARÍA DEL CARMEN CORINA. SECRETARIO: LIMÓN MARTÍNEZ ELEAZAR. PRIMER ESCRUTADOR: GUTIÉRREZ URBANO GABRIELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: FAZ GUEL TOMÁS. SUPLENTE 1: CASTILLO GRANADOS JOSÉ ALFREDO. SUPLENTE 2: CARREÓN RODRÍGUEZ LIDIA. SUPLENTE 3: GONZÁLEZ DEL RÍO MARÍA ELENA. | PRESIDENTE: CÓRDOVA VERGARA MARÍA DEL CARMEN CORINA. SECRETARIO: LIMÓN MARTÍNEZ ELEAZAR. PRIMER ESCRUTADOR: GUTIÉRREZ URBANO GABRIELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: DÁVILA PÉREZ ROSA MARÍA.
| ELEAZAR LIMÓN MARTÍNEZ FUE DESIGNADO COMO SECRETARIO POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
ROSA MARÍA DÁVILA PÉREZ FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 2047C1. SUPLENTE 2. ENCARTE.
|
59 | 2047C6 | PRESIDENTE: ESPARZA DÁVILA MARIO ALBERTO. SECRETARIO: BELLOC SANTOSCOY ANA MARÍA. PRIMER ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ MONTES J. PABLO JAVIER. SEGUNDO ESCRUTADOR: ALMENDARIZ ESTRADA MAURO. SUPLENTE 1: CHÁVEZ CALVILLO JUANA MARÍA. SUPLENTE 2: GAYTÁN GUZMÁN RAÚL. SUPLENTE 3: ZÚÑIGA ARROYO ORALIA. | PRESIDENTE: ESPARZA DÁVILA MARIO ALBERTO. SECRETARIO: VALLEJO GÓMEZ JOSEFINA. PRIMER ESCRUTADOR: CASTAÑEDA RANGEL DIANA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ANTONIO HERNÁNDEZ ROSA.
| DIANA CASTAÑEDA RANGEL RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2047C1. PÁGINA 19. NÚM. 393.
JOSEFINA VALLEJO GÓMEZ Y ROSA ANTONIO HERNÁNDEZ NO RESIDEN EN LA SECCIÓN. |
60 | 2047C7 | PRESIDENTE: GUAJARDO MUÑOZ SARA GABRIELA. SECRETARIO: BUSTOS CASTAÑEDA JOSÉ REYES. PRIMER ESCRUTADOR: AGUILAR GARZA LAURA LETICIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ÁLVAREZ GARCÍA MARÍA MAGDALENA. SUPLENTE 1: DEL CAMPO DURÓN NORMA PATRICIA. SUPLENTE 2: AQUINO MENDOZA JESÚS. SUPLENTE 3: DE LA ROSA LAREDO FRANCISCA. | PRESIDENTE: GUAJARDO MUÑOZ SARA GABRIELA. SECRETARIO: VILLANUEVA MONTALVO HÉCTOR. PRIMER ESCRUTADOR: PUGA JUANA. SEGUNDO ESCRUTADOR: TORRES LARA ALFREDO.
| JUANA PUGA Y ALFREDO TORRES LARA RESIDEN EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTAS NOMINALES 2047C8 Y 2047C10. PÁGINAS 4 Y 9. NÚMS. 71 Y 176.
HÉCTOR VILLANUEVA MONTALVO NO RESIDE EN LA SECCIÓN. |
61 | 2047C9 | PRESIDENTE: BORDA DE LA TORRE JOSÉ JUAN. SECRETARIO: RODRÍGUEZ ALONSO ANA ISELA. PRIMER ESCRUTADOR: CABRAL BONILLA ELVIRA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JULIO CÉSAR. SUPLENTE 1: GONZÁLEZ LARA OMAR. SUPLENTE 2: BOCANEGRA BRACAMONTES JUAN. SUPLENTE 3: BUSTOS PÉREZ GUADALUPE. | PRESIDENTE: BORDA DE LA TORRE JOSÉ JUAN. SECRETARIO: RODRÍGUEZ ALONSO ANA ISELA. PRIMER ESCRUTADOR: ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JULIO CÉSAR. SEGUNDO ESCRUTADOR: BUSTOS PÉREZ GUADALUPE.
| ANA ISELA RODRÍGUEZ ALONSO FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
62 | 2049C3 | PRESIDENTE: CORONADO PUENTE SARA YADIRA. SECRETARIO: DÍAZ OBREGÓN ALEJANDRO. PRIMER ESCRUTADOR: CASTRO VÁZQUEZ SEVERIANO. SEGUNDO ESCRUTADOR: CUEVAS GUERRERO PATRICIA GENOVEVA. SUPLENTE 1: DUARTE CASTILLO MARÍA LAURA. SUPLENTE 2: ZAMORA VEGA MARÍA DE JESÚS. SUPLENTE 3: CORDERO ALVARADO ANGÉLICA MARÍA. | PRESIDENTE: CORONADO PUENTE SARA YADIRA. SECRETARIO: CASTRO VÁZQUEZ SEVERIANO. PRIMER ESCRUTADOR: MEDINA CHÁVEZ OLIVIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: LUNA FABELA MA. DOLORES.
| OLIVIA MEDINA CHÁVEZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2049C2. PÁGINA 29. NÚM. 600.
MA. DOLORES LUNA FABELA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2049C2. PÁGINA 19. NÚM. 395. |
63 | 2049C4 | PRESIDENTE: CERDA GONZÁLEZ IRENE EDITH. SECRETARIO: CORONADO CASTILLO BERTHA ALICIA. PRIMER ESCRUTADOR: CAVAZOS RODRÍGUEZ ILEANA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CHAIRES LUNA JOSÉ GERARDO. SUPLENTE 1: CANALES BUSTAMANTE PATRICIA. SUPLENTE 2: AGUILLÓN ARREOLA MA. ELENA. SUPLENTE 3: ALVARADO GUTIÉRREZ SANDRA MA. | PRESIDENTE: CERDA GONZÁLEZ IRENE EDITH. SECRETARIO: CORONADO CASTILLO BERTHA ALICIA. PRIMER ESCRUTADOR: TORRES SALAZAR HÉCTOR. SEGUNDO ESCRUTADOR: SALINAS VILLANUEVA JORGE LUIS.
| HÉCTOR TORRES SALAZAR RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2049C4. PÁGINA 19. NÚM. 399.
JORGE LUIS SALINAS VILLANUEVA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2049C4. PÁGINA 8. NÚM. 164. |
64 | 2052C2 | PRESIDENTE: RODRÍGUEZ CAMARENA CUPERTINO. SECRETARIO: JARAMILLO SIFIENTES HIGINIO. PRIMER ESCRUTADOR: CARRIZALES DEL TORO CIRILA. SEGUNDO ESCRUTADOR: SOTO GONZÁLEZ SANDRA JANETH. SUPLENTE 1: MARTÍNEZ MANUEL FLORINDO. SUPLENTE 2: HERNÁNDEZ MATTA ANTONIA. SUPLENTE 3: CAMARENA NAVA DELFINA. | PRESIDENTE: RODRÍGUEZ CAMARENA CUPERTINO. SECRETARIO: JARAMILLO SIFUENTES HIGINIO. PRIMER ESCRUTADOR: SOTO GONZÁLES SANDRA JANETH. SEGUNDO ESCRUTADOR: CAMARENA NAVA DELFINA.
| CUPERTINO RODRÍGUEZ CAMARENA Y SANDRA JANETH SOTO GONZÁLEZ FUERON DESIGNADOS COMO PRESIDENTE Y SEGUNDO ESCRUTADOR. ESTA ÚLTIMA FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR. |
65 | 2053B | PRESIDENTE: CASTILLO MACÍAS MARIO. SECRETARIO: NAVARRO ZARAGOZA J. RAMÓN. PRIMER ESCRUTADOR: ARMENDÁRIZ GÓMEZ GERARDO ESAU. SEGUNDO ESCRUTADOR: MENDOZA MORENO CARLOS ADRIÁN. SUPLENTE 1: HERNÁNDEZ AQUINO JOSÉ. SUPLENTE 2: BAUTISTA GONZÁLEZ MARÍA SOLEDAD. SUPLENTE 3: FLORES GRIMALDO JOSÉ ALFREDO. | PRESIDENTE: CASTILLO MACÍAS MARIO. SECRETARIO: NAVARRO ZARAGOZA J. RAMÓN. PRIMER ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ AQUINO JOSÉ. SEGUNDO ESCRUTADOR: SEGURA CASTILLO RAMIRO.
| RAMÓN NAVARRO ZARAGOZA FUE DESIGNADO COMO SECRETARIO POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
RAMIRO SEGURA CASTILLO RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2053C5. PÁGINA 10. NÚM. 193. |
66 | 2053C1 | PRESIDENTE: CASTILLO RANGEL HIGINIO. SECRETARIO: MEDRANO VARGAS ALMA. PRIMER ESCRUTADOR: AYALA SOLÍS BLANCA LYDIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ESMERALDA GRIMALDO PEDRO HUMBERTO. SUPLENTE 1: AGUILAR BANDA MA. ARACELI. SUPLENTE 2: BUENTELLO LLANES ELIDA JANETH. SUPLENTE 3: GARZA RODRÍGUEZ SUSANA. | PRESIDENTE: CASTILLO RANGEL HIGINIO. SECRETARIO: MEDRANO VARGAS ALMA. PRIMER ESCRUTADOR: AYALA SOLÍS BLANCA LIDIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: LÓPEZ ARIZPE EUSTACIO.
| ALMA MEDRANO VARGAS FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
EUSTACIO LÓPEZ ARIZPE NO RESIDE EN LA SECCIÓN. SE ANULA. |
67 | 2053C2 | PRESIDENTE: ORTEGA BARRERA MARÍA TERESA. SECRETARIO: GARCÍA SOTO FABIÁN. PRIMER ESCRUTADOR: BECERRA URIBE BERNARDO. SEGUNDO ESCRUTADOR: ESPINOSA MORALES MARICELA. SUPLENTE 1: ALONSO ESPARZA GUILLERMINA. SUPLENTE 2: CASTAÑON COMPEAN MARÍA ESTHER. SUPLENTE 3: ZAPATA RODRÍGUEZ MARÍA DEL CARMEN. | PRESIDENTE: ORTEGA BARRERA MARÍA TERESA. SECRETARIO: GARCÍA SOTO FABIÁN. PRIMER ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ GARCÍA JOSÉ ABEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: ESPINOZA PICON JAIME ALBERTO.
| MARÍA TERESA ORTEGA BARRERA FUE DESIGNADA COMO PRESIDENTE POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
JOSÉ ABEL HERNÁNDEZ GARCÍA Y JAIME ALBERTO ESPINOZA PICON RESIDEN EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTAS NOMINALES 2053C2 2053C1. PÁGINAS 18 Y 19. NÚMS. 366 Y 386. |
68 | 2053C4 | PRESIDENTE: ÁVILA ZARSOZA LETICIA GUADALUPE. SECRETARIO: ARÁMBULA HERNÁNDEZ JUANA FRANCISCA. PRIMER ESCRUTADOR: CALVILLO GÓMEZ ALFONSO. SEGUNDO ESCRUTADOR: GUTIÉRREZ ALANÍS VERÓNICA. SUPLENTE 1: ALVARADO OGAZ JULIO REY. SUPLENTE 2: DEL ÁNGEL CRUZ PATRICIA. SUPLENTE 3: BLANCO PORRAS CANDELARIA. | PRESIDENTE: ÁVILA ZARSOZA LETICIA GUADALUPE. SECRETARIO: CALVILLO GÓMEZ ALONSO. PRIMER ESCRUTADOR: DELGADILLO AREYANO MARÍA ENCARNACIÓN. SEGUNDO ESCRUTADOR: DE LUNA CONTRERAS VIRGINIA.
| VIRGINIA DE LUNA CONTRERAS FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 2053C5. SUPLENTE 3. ENCARTE.
MARÍA ENCARNACIÓN DELGADILLO ARELLANO RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2053C1. PÁGINA 13. NÚMS. 269. |
69 | 2054C1 | PRESIDENTE: ARCOS ARIAS FABIÁN. SECRETARIO: CASTAÑEDA ARREDONDO FERNANDO. PRIMER ESCRUTADOR: ESCOBEDO OLMEDO MA. LORENA. SEGUNDO ESCRUTADOR: OCURA JIMÉNEZ ANA LEE. SUPLENTE 1: GARCÍA DE LA ROSA GRISELDA JANETH. SUPLENTE 2: HERNÁNDEZ VERA SANDRA GUADALUPE. SUPLENTE 3: ESMERALDA RODRÍGUEZ FRANCISCA. | PRESIDENTE: ARCOS ARIAS FABIÁN. SECRETARIO: CASTAÑEDA ARREDONDO FERNANDO. PRIMER ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ VERA SANDRA GUADALUPE. SEGUNDO ESCRUTADOR: GONZÁLEZ ALVARADO MA. HIPÓLITA.
| MARÍA HIPÓLITA GONZÁLEZ ALVARADO FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 2054C2. SUPLENTE 3. ENCARTE.
|
70 | 2056C1 | PRESIDENTE: GARCÍA LARA ROXANGELA. SECRETARIO: MANCHA ESPINOZA RUTH. PRIMER ESCRUTADOR: BRICEÑO TAPIA JUAN GUADALUPE. SEGUNDO ESCRUTADOR: CAMARILLO HERNÁNDEZ MARÍA DEL CARMEN. SUPLENTE 1: DELGADILLO ESPINOZA LIDIA. SUPLENTE 2: BERLANGA COVARRUBIAS LORENZO ANTONIO. SUPLENTE 3: FLORES MARTÍNEZ NORMA ARABELA. | PRESIDENTE: GARCÍA LARA ROXANGELA. SECRETARIO: MANCHA ESPINOZA RUTH. PRIMER ESCRUTADOR: CAZARES MORANTES IRMA ORALIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: AMEZCUA CRUZ KARLA MARÍA.
| RUTH MANCHA ESPINOZA FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
IRMA ORALIA CAZARES MORANTES FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 2056C2. SEGUNDO ESCRUTADOR. ENCARTE.
KARLA MARÍA AMEZCUA CRUZ FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN. 2056B. SUPLENTE 2. ENCARTE. |
71 | 2060C1 | PRESIDENTE: CAMPOS SILVA JOSÉ ÁNGEL. SECRETARIO: CONTRERAS SALAS JACOBO. PRIMER ESCRUTADOR: TORRES SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMÍREZ CURA LUCIANO. SUPLENTE 1: ESTRADA RODRÍGUEZ JOSÉ ALFREDO. SUPLENTE 2: ÁVILA VEGA APOLINAR. SUPLENTE 3: IZQUIERDO ESCOBAR MA. DEL CARMEN. | PRESIDENTE: CAMPOS SILVA JOSÉ ÁNGEL. SECRETARIO: CONTRERAS SALAS JACOBO. PRIMER ESCRUTADOR: TORRES SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: ESTRADA RODRÍGUEZ JOSÉ ALFREDO.
| JOSÉ MANUEL TORRES SÁNCHEZ FUE DESIGNADO COMO PRIMER ESCRUTADOR POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
72 | 2060C2 | PRESIDENTE: ACUÑA CORREA ANDRÉS. SECRETARIO: GARCÍA PUENTE CINTHIA BERENICE. PRIMER ESCRUTADOR: CISNEROS ZAMARRITA HORTENCIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMÍREZ SIFUENTES MARÍA DEL SOCORRO. SUPLENTE 1: ANDRADE MORA MARÍA DE JESÚS. SUPLENTE 2: CALVILLO RETIZ JESÚS GUILLERMO. SUPLENTE 3: ARGUELLO GONZÁLEZ ELVIRA. | PRESIDENTE: ACUÑA CORREA ANDRÉS. SECRETARIO: GARCÍA PUENTE CINTHIA BERENICE. PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ SIFUENTES MARÍA DEL SOCORRO. SEGUNDO ESCRUTADOR: ARGUELLO GONZÁLEZ ELVIRA.
| MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ SIFUENTES FUE DESIGNADA SEGUNDO ESCRUTADOR Y FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR.
|
73 | 2061B | PRESIDENTE: ARRIAGA HERNÁNDEZ EMMA. SECRETARIO: ARIZPE FLORES JOSÉ FRANCISCO. PRIMER ESCRUTADOR: LÁZARO VALDEZ MA. JULIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: MARTÍNEZ CONTRERAS MARÍA DE JESÚS. SUPLENTE 1: GARCÍA MACÍAS INÉS. SUPLENTE 2: CEPEDA RAMOS MARÍA ELVIRA. SUPLENTE 3: GONZÁLEZ GONZÁLEZ BERTHA AMPARO. | PRESIDENTE: ARRIAGA HERNÁNDEZ EMMA. SECRETARIO: LÁZARO VALDEZ MA. JULIA. PRIMER ESCRUTADOR: MARTÍNEZ CONTRERAS MARÍA DE JESÚS. SEGUNDO ESCRUTADOR: LARA MARTÍNEZ PERLA MAGALY.
| MARÍA JULIA LÁZARO VALDEZ FUE DESIGNADA COMO PRIMER ESCRUTADOR Y FUNGIÓ COMO SECRETARIA. |
74 | 2064C1 | PRESIDENTE: ÁLVAREZ RAMÍREZ LUCERO. SECRETARIO: CAMPOS MORELOS VICTORIANO. PRIMER ESCRUTADOR: ESCAREÑO REGALADO MA. ISABEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: OROZCO MEDRANO SOLEDAD. SUPLENTE 1: DURÁN IBARRA MAURO ANTONIO. SUPLENTE 2: CANTÚ MARTÍNEZ RAFAEL. SUPLENTE 3: MALDONADO CASTILLO SALVADOR. | PRESIDENTE: CAMPOS VICTORIANO. SECRETARIO: OROZCO MEDRANO SOLEDAD. PRIMER ESCRUTADOR: ESCAREÑO REGALADO ISABEL. SEGUNDO ESCRUTADOR: MONTOYA QUIROZ LUIS ENRIQUE.
| LUIS ENRIQUE MONTOYA QUIROZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2064C1. PÁGINA 26. NÚM. 533.
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75 | 2066C1 | PRESIDENTE: CUANAL VALDEZ RICARDO CANEK. SECRETARIO: AGUILAR ROCHA HÉCTOR. PRIMER ESCRUTADOR: AGUILAR ROCHA JUAN FRANCISCO. SEGUNDO ESCRUTADOR: BARRÓN ADAME ALEJANDRO. SUPLENTE 1: CEDILLO CONTRERAS MARÍA PETRA. SUPLENTE 2: RAMÍREZ BARBOSA ROSA IMELDA. SUPLENTE 3: ESCAMILLA GONZÁLEZ MARIO CÉSAR. | PRESIDENTE: CUANAL VALDEZ RICARDO CANEK. SECRETARIO: AGUILAR ROCHA HÉCTOR. PRIMER ESCRUTADOR: BARRÓN ADAME ALEJANDRO. SEGUNDO ESCRUTADOR: GONZÁLEZ RAMÍREZ SALVADOR.
| SALVADOR GONZÁLEZ RAMÍREZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2066C1. PÁGINA 3. NÚM. 57.
|
76 | 2066C2 | PRESIDENTE: GARCÍA COVARRUBIAS CECILIA. SECRETARIO: CASTILLO SÁNCHEZ JUAN JUVENTINO. PRIMER ESCRUTADOR: ÁLVAREZ MERAZ VÍCTOR OSVALDO. SEGUNDO ESCRUTADOR: BOCANEGRA CÁRDENAS CLAUDIA RAQUEL. SUPLENTE 1: ESTRADA ÁVILA JESÚS. SUPLENTE 2: CASTILLO ROSALES MARÍA DEL ROSARIO. SUPLENTE 3: FRANCO LÓPEZ ELVIRA. | PRESIDENTE: GARCÍA COVARRUBIAS CECILIA. SECRETARIO: ÁLVAREZ MERAZ VÍCTOR OSVALDO. PRIMER ESCRUTADOR: FRANCO LÓPEZ ELVIRA. SEGUNDO ESCRUTADOR: GUTIÉRREZ GÓMEZ GREGORIO ARTURO.
| GREGORIO ARTURO GUTIÉRREZ GÓMEZ FUE NOMBRADO FUNCIONARIO EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN.
2066B. SUPLENTE 2. ENCARTE. |
77 | 2070C1 | PRESIDENTE: ZAPATA ESCOBEDO JAVIER. SECRETARIO: ÁLVAREZ REQUENES JUANA. PRIMER ESCRUTADOR: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ESPERANZA. SEGUNDO ESCRUTADOR: GARCÍA GUERRERO JOSÉ FRANCISCO. SUPLENTE 1: GONZÁLEZ MARTÍNEZ GERARDO. SUPLENTE 2: MARTÍNEZ LOERA GINA MARCELA. SUPLENTE 3: LÓPEZ JUÁREZ MARTÍN. | PRESIDENTE: ZAPATA ESCOBEDO JAVIER. SECRETARIO: GLZ. HDZ. ESPERANZA. PRIMER ESCRUTADOR: LÓPEZ JUÁREZ MARTÍN. SEGUNDO ESCRUTADOR: RUIZ PALACIOS MA. ELENA.
| MARÍA ELENA RUIZ PALACIOS RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2070C2. PÁGINA 13. NÚM. 253. |
78 | 2071B | PRESIDENTE: GARCÍA HUIZAR LUCIA ANTONIA. SECRETARIO: DE LA ROSA VARGAS LUIS ARMANDO. PRIMER ESCRUTADOR: AGUIRRE ARMIJO DOLORES. SEGUNDO ESCRUTADOR: RAMÍREZ CASTRO ROSA ISELA. SUPLENTE 1: BALDERAS REA SAN JUANA MAYELA. SUPLENTE 2: CAMARILLO MERCADO ROSA MARÍA. SUPLENTE 3: FLORES GARCÍA KARLA IVETH. | PRESIDENTE: GARCÍA HUIZAR LUCIA ANTONIA. SECRETARIO: DE LA ROSA VARGAS LUIS ARMANDO. PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ CASTRO ROSA ISELA. SEGUNDO ESCRUTADOR: BALDERAS REA SAN JUANA MAYELA.
| ROSA ISELA RAMÍREZ CASTRO FUE DESIGNADA COMO SEGUNDO ESCRUTADOR Y FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR. |
79 | 2071C2 | PRESIDENTE: CORTEZ SÁNCHEZ PEDRO ÁNGEL. SECRETARIO: CHÁVEZ RODRÍGUEZ HÉCTOR SAÚL. PRIMER ESCRUTADOR: MÉNDEZ RANCEL JESÚS JUAN. SEGUNDO ESCRUTADOR: AGUILAR GONZÁLEZ MARÍA DEL CARMEN. SUPLENTE 1: CALDERÓN PINTOR JESÚS ANTONIO. SUPLENTE 2: CISNEROS LARA JUANA MARÍA. SUPLENTE 3: GALVÁN GONZÁLEZ MARÍA CONSUELO. | PRESIDENTE: CORTEZ SÁNCHEZ PEDRO ÁNGEL. SECRETARIO: AGUILAR GONZÁLEZ MARÍA DEL CARMEN. PRIMER ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ GUILLEN ROSA ELVIRA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ESPINOZA CHÁVEZ MARÍA DEL PILAR.
| ROSA ELVIRA HERNÁNDEZ GUILLEN Y MARÍA DEL PILAR ESPINOZA CHÁVEZ RESIDEN EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTAS NOMINALES 2071C1.Y 2071B. PÁGINAS 11. Y 28. NÚMS. 218 Y 581. |
80 | 2073C1 | PRESIDENTE: BANDA GÓMEZ MIRIAM. SECRETARIO: BANDA LARA MARICELA. PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ HERRERA MA. ALFREDA. SEGUNDO ESCRUTADOR: AGUILAR SALAS SANJUANA. SUPLENTE 1: ENCINIA LÓPEZ ELÍAS. SUPLENTE 2: DE LOS REYES MEDELLÍN MIRTHA DELIA. SUPLENTE 3: GARCÍA HERNÁNDEZ REYNALDO. | PRESIDENTE: BANDA GÓMEZ MIRIAM. SECRETARIO: BANDA LARA MARICELA. PRIMER ESCRUTADOR: RAMÍREZ HERRERA MARÍA ALFREDA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ESQUIVEL ROMO MARÍA ADELAIDA.
| MARÍA ALFREDA RAMÍREZ HERRERA FUE DESIGNADA COMO PRIMER ESCRUTADOR POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
MARÍA ADELAIDA ESQUIVEL ROMO FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN.
2073C3. PRIMER ESCRUTADOR. ENCARTE. |
81 | 2073C2 | PRESIDENTE: ZÚÑIGA LÓPEZ JUDITH CANDELARIA. SECRETARIO: BARAJAS MARTÍNEZ CARLOS. PRIMER ESCRUTADOR: CARREÓN HERNÁNDEZ REYNA MARGARITA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ARRIAGA ZAMBRANO MARIO ALBERTO. SUPLENTE 1: GARCÍA MORALES LUZ ELENA. SUPLENTE 2: AGUIRRE REYES ELSA. SUPLENTE 3: AGUILAR VENTURA ALFREDO. | PRESIDENTE: ZÚÑIGA LÓPEZ JUDITH CANDELARIA. SECRETARIO: BARAJAS MARTÍNEZ CARLOS. PRIMER ESCRUTADOR: CARREÓN HERNÁNDEZ REYNA MARGARITA. SEGUNDO ESCRUTADOR: LINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
| LINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2073C2. PÁGINA 10. NÚMERO 196. |
82 | 2073C3 | PRESIDENTE: MUÑOZ SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO. SECRETARIO: VILLEGAS IPIÑA JUANA GUADALUPE. PRIMER ESCRUTADOR: ESQUIVEL ROMO MARÍA ADELAIDA. SEGUNDO ESCRUTADOR: BARRÓN RUIZ JUAN ANTONIO. SUPLENTE 1: GARCÍA TOVAR ANTONIA. SUPLENTE 2: ESCOBAR ALCAZAR MARÍA ELISA. SUPLENTE 3: BANDA MEDRANO CIRILO. | PRESIDENTE: MUÑOZ SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO. SECRETARIO: ABREGO PÉREZ BLANCA NOHEMÍ. PRIMER ESCRUTADOR: GARCÍA TOVAR ANTONIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: URBINA LIÑAN ALFONSO.
| JOSÉ ANTONIO MUÑOZ SÁNCHEZ FUE DESIGNADO COMO PRESIDENTE POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
BLANCA NOHEMÍ ABREGO PÉREZ FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN.
2073B. SEGUNDO ESCRUTADOR. ENCARTE.
ALFONSO URBINA LIÑAN RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2073C3. PÁGINA 22. NÚMS. 454. |
83
| 2075C2 | PRESIDENTE: ESPARZA ROBLES MARTHA LAURA. SECRETARIO: BECERRA BELMARES MARIO. PRIMER ESCRUTADOR: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ WALBERTO. SEGUNDO ESCRUTADOR: GUERRERO MENDOZA JUAN PAULO. SUPLENTE 1: CANIZALES MORÍN JESÚS. SUPLENTE 2: GUARNEROS MORALES JOSEFINA. SUPLENTE 3: GARZA RANCEL MARÍA DEL ROSARIO. | PRESIDENTE: ESPARZA ROBLES MARTHA LAURA. SECRETARIO: ALONSO GARCÍA IGNACIA. PRIMER ESCRUTADOR: CATALINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. SEGUNDO ESCRUTADOR: OCHOA NAÑEZ ANTONIO.
| IGNACIA ALONSO GARCÍA FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN.
2075B. SUPLENTE 1. ENCARTE.
CATALINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y ANTONIO OCHOA NAÑEZ RESIDEN EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTAS NOMINALES 2075C2 Y 2075C1. PÁGINAS 17 Y 24. NÚMS. 342 Y 501.
|
84 | 2076B | PRESIDENTE: ÁLVAREZ CONTRERAS ROSALBA JANETH. SECRETARIO: ARELLANO RODRÍGUEZ ARNULFO. PRIMER ESCRUTADOR: ARREDONDO ESTEVANE MARÍA JOSEFINA. SEGUNDO ESCRUTADOR: GAYTÁN GAYTÁN JULIA MARÍA. SUPLENTE 1: CEPEDA GUERRA NORMA ALICIA. SUPLENTE 2: DE LA ROSA MORELOS MARCELA. SUPLENTE 3: CASTRO RUIZ HILARIA. | PRESIDENTE: ÁLVAREZ CONTRERAS ROSALBA JANETH. SECRETARIO: ARELLANO RODRÍGUEZ ARNULFO. PRIMER ESCRUTADOR: ARREDONDO ESTEVANE MARÍA JOSEFINA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CHÁVEZ BECERRA NINFA.
| NINFA CHÁVEZ BECERRA FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN.
2076C2. SUPLENTE 1. ENCARTE.
|
85 | 2076C2 | PRESIDENTE: DOÑEZ FRAUSTRO ABIGAIL. SECRETARIO: DEL MURO QUIROZ MARIO ALBERTO. PRIMER ESCRUTADOR: FLORES GARCÍA ALICIA. SEGUNDO ESCRUTADOR: ARREDONDO RANCEL FELIPE DE JESÚS. SUPLENTE 1: CHÁVEZ BECERRA NINFA. SUPLENTE 2: GAYTÁN CARRILLO MARCELINA. SUPLENTE 3: ANDRÉS CLEOFÁS AGUSTINA. | PRESIDENTE: DOÑEZ FRAUSTRO ABIGAIL. SECRETARIO: DEL MURO QUIROZ MARIO ALBERTO. PRIMER ESCRUTADOR: ANDRÉS CLEOFAS AGUSTINA. SEGUNDO ESCRUTADOR: PÉREZ GARCÍA ERENDIRA.
| ABIGAIL DOÑEZ FRAUSTRO FUE DESIGNADA COMO PRESIDENTE POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
ERENDIRA PÉREZ GARCÍA RESIDE EN LA SECCIÓN ELECTORAL. LISTA NOMINAL 2076C2. PÁGINA 3. NÚM. 60. |
86
| 2077C2 | PRESIDENTE: CASTAÑEDA RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO. SECRETARIO: GARCÍA TREJO MIRIAM ENID. PRIMER ESCRUTADOR: MARROQUÍN GARCÍA GENOVEVA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CERDA LÓPEZ MARCELA ALICIA. SUPLENTE 1: GONZÁLEZ HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO. SUPLENTE 2: CEDILLO CERVANTES SUSANA. SUPLENTE 3: ARIZPE PRESAS ELIZABETH. | PRESIDENTE: CASTAÑEDA RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO. SECRETARIO: GARCÍA TREJO MIRIAM ENID. PRIMER ESCRUTADOR: MARROQUÍN GARCÍA GENOVEVA. SEGUNDO ESCRUTADOR: CERDA LÓPEZ MARCELA ALICIA.
| LOS FUNCIONARIOS OBJETADOS COINCIDEN CON LOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
|
87 | 2080B | PRESIDENTE: ÁLVAREZ IPIÑA ALEJANDRA. SECRETARIO: ARREDONDO ROQUE JOSÉ ÁNGEL. PRIMER ESCRUTADOR: GARZA ALARID LUCIA GUADALUPE. SEGUNDO ESCRUTADOR: BURCIAGA SOLÍS JUAN MARTÍN. SUPLENTE 1: GONZÁLEZ GUILLEN EMANUEL. SUPLENTE 2: CARRIZALES IPIÑA MAGDALENA. SUPLENTE 3: MARTÍNEZ DELGADILLO JOSÉ JAVIER. | PRESIDENTE: ÁLVAREZ IPIÑA ALEJANDRA. SECRETARIO: ARREDONDO ROQUE JOSÉ ÁNGEL. PRIMER ESCRUTADOR: GARZA ALARID LUCIA GUADALUPE. SEGUNDO ESCRUTADOR: HERNÁNDEZ VARGAS IMELDA.
| IMELDA HERNÁNDEZ VARGAS FUE NOMBRADA FUNCIONARIA EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN.
2080C1. SUPLENTE 3. ENCARTE. |
88 | 2080C1 | PRESIDENTE: MARTÍNEZ ESCALONA DELIA. SECRETARIO: CORONADO QUIROZ REYNALDO. PRIMER ESCRUTADOR: ÁLVAREZ ARREDONDO MARTHA MARÍA. SEGUNDO ESCRUTADOR: DÁVILA GARCÍA MARÍA DEL ROSARIO. SUPLENTE 1: ARROYO MÁRQUEZ MIGUEL SEVERO. SUPLENTE 2: HERNÁNDEZ CASTILLO MARÍA DEL ROBLE. SUPLENTE 3: HERNÁNDEZ VARGAS IMELDA. | PRESIDENTE: MARTÍNEZ ESCALONA DELIA. SECRETARIO: CORONADO QUIROZ REYNALDO. PRIMER ESCRUTADOR: DÁVILA GARCÍA MARÍA DEL ROSARIO. SEGUNDO ESCRUTADOR: MARTÍNEZ DELGADILLO JOSÉ JAVIER.
| DELIA MARTÍNEZ ESCALONA FUE DESIGNADA COMO PRESIDENTE POR LA AUTORIDAD ELECTORAL.
JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ DELGADILLO FUE NOMBRADO FUNCIONARIO EN OTRA CASILLA DE LA MISMA SECCIÓN.
2080B. SUPLENTE 3. ENCARTE. |
El análisis de los datos contenidos en el cuadro precedente permite arribar a las siguientes conclusiones:
1. No ha lugar a declarar la causa de nulidad de votación, por la causa prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de las casillas 359C2, 367C1, 368C1, 371C2, 373C1, 375C2, 380C2, 388B, 389B, 393C1, 402B, 402C2, 412B, 417C1, 2003C4, 2010C2, 2030C2, 2032C2 y 2077C2.
Lo anterior, porque al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral, se evidencia que los funcionarios que actuaron durante los comicios son los mismos que fueron designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos cargos en calidad de propietarios; consecuentemente, tal identidad implica que no se presentaron cambios y que, por tanto, esas personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron.
Cabe mencionar que la casilla 2003C4 funcionó sin un escrutador, según se observa en el acta de jornada electoral. Sin embargo, es criterio de esta Sala Superior que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación en la casilla, sino que sólo origina que los demás funcionarios deban hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, pues el legislador no estableció el número de miembros de la mesa directiva de casilla sobre la base de la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno, sino que dejó margen para que de ser necesario puedan realizar una actividad un poco mayor, conforme con los principios de división del trabajo, jerarquización de funcionarios, plena colaboración y mutuo control. Así lo establece la tesis relevante S3EL023/2001, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 593-594, con el rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
De acuerdo con lo expuesto, la falta de un escrutador en la casilla 2003C4 fue cubierta con la labor desempeñada por los otros tres miembros de la mesa directiva, quienes fueron nombrados por la autoridad electoral para el ejercicio de ese cargo.
De ahí la falta de sustento de la causa de nulidad aducida por la actora, en lo que atañe a las casillas mencionadas en este punto.
Respecto de la casilla 389B, la enjuiciante alega que Mariano Macías Martínez y Concepción Lorena Soto Lara fungieron indebidamente como funcionarios en esa casilla. No obstante, la revisión del encarte y de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo permite advertir, que dichas personas no se desempeñaron en esa casilla, sino en la 389C1, en virtud de haber sido nombradas por la autoridad electoral.
2. Tampoco se surte la causa de nulidad invocada respecto de las casillas 356B, 357C2, 369B, 369C1, 380B, 384C1, 386C2, 397C1, 2000B, 2007B, 2009C1, 2015B, 2025B, 2027C2, 2031B, 2032B, 2046C2, 2047C5, 2047C9, 2052C2, 2060C1, 2060C2, 2061B y 2071B, porque si bien es cierto que Otilia Coronado Rincón, Julia Álvarez Alonso, Nancy Acevedo Flores y José Fernando Fuentes Martínez, Gabriela Castañón Martínez, Iris del Roble Núñez Salazar, Guillermo Madero Insunza y Liliana Jiménez Mendoza, Giselle Condreau Frías, Virtudes Cantú Lozano y Javier Garza Hoeffer, Armida Idalia Garza Rodríguez, Patricio Madero Gómez, Adriana Carlos González, Arturo Ancira Cárdenas y María Alicia Carlos González, María Reyna Rodríguez Faz, Irma Muñoz Martínez, María Inez Chávez Nuñez, María Semei Baldazo Cedillo y Alfredo Cerda Olivares, Roxana Guadalupe García Ramírez , Juan Castillo Teniente, Gloria Evelia Castillo Camarillo, Ernestina Chávez López y Reyes Domínguez López, Lucero Estala Salazar, María del Socorro García Soto, Reina Olivares Rodríguez y Olivia Fernández Guillén, María Gricelda García Gómez, Laura Zúñiga Rivera, Julio César Álvarez Rodríguez y Guadalupe Bustos Pérez, Sandra Janeth Soto González y Delfina Camarena Nava, José Alfredo Estrada Rodríguez, María del Socorro Ramírez Sifuentes y Elvira Argüello González, María Julia Lázaro Valdez, María de Jesús Martínez Contreras, Rosa Isela Ramírez Castro y San Juana Mayela Balderas Rea desempeñaron cargos en las mesas directivas de casilla, para los cuales no fueron designados, lo fundamental es que tales ciudadanos fueron insaculados y preparados para fungir como funcionarios propietarios o suplentes en distintos cargos, ya que en la publicación final aparecen con ese carácter.
Como se explicó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 213, párrafo 1, incisos a) al d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral, uno o varios de los funcionarios propietarios no se han presentado, se verifica el corrimiento de los cargos, con los respectivos suplentes. De este modo, la ley prevé las condiciones necesarias para que la mesa directiva de casilla sea debidamente integrada, a pesar de que alguno o algunos de sus miembros propietarios no asista, con objeto de que la votación pueda ser recibida por personas capacitadas para ello.
Además, opuestamente a lo afirmado por la demandante, María de Jesús Muñoz Ledezma, Beatriz Vázquez Mendoza, Teresa de Jesús Huerta Lira, Amelia Ramírez Proa, Bertha Fabiola Landa Santoyo, Olga Yuvicela Pérez Morales, María del Carmen Luna Martínez, Karla Yadira López Zúñiga, Marco Vinicio Benjamín Sánchez García, Dora María Ramírez Guerrero, Ana Rosalía Bustamante Calderón, Cupertino Rodríguez Camarena y José Manuel Torres Sánchez, se desempeñaron válidamente como funcionarios en estas casillas, porque fueron nombrados por la autoridad electoral para el ejercicio de ese cargo, tal como se observa en el encarte publicado por la autoridad administrativa electoral.
Cabe mencionar que al referirse a la casilla 2015B, la promovente menciona que Alejandro Hernández Soto y Violeta García de la O fungieron como funcionarios en dicha casilla. No obstante, como se aprecia en el cuadro anterior, Violeta García de la O efectivamente fue designada como segundo escrutador en esa casilla, sólo que no desempeñó ese cargo ni algún otro durante la jornada electoral. Además, la revisión de las actas de jornada permite advertir, que Alejandro Hernández Soto sí se desempeñó como secretario, pero en la casilla 2015C1.
Asimismo, la actora afirma que Yolanda Rocha Andrade y José Vázquez fueron funcionarios en la casilla 2027C2; sin embargo, la revisión minuciosa del encarte y de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo permite advertir, que esas personas no fueron nombradas ni actuaron como funcionarios en la casilla indicada.
En consecuencia, deben tenerse como correctamente integradas las mesas directivas de las casillas referidas; de ahí que no se surta la causa de nulidad invocada
3. No se actualiza la causa de nulidad en comento, en relación con las casillas 2047 C5, 358C1, 362C1, 373B, 2019C3, 2054C1, 2056C1, 2066C2, 2073C1, 2076B, 2080B y 2080C1, porque si bien es cierto que María Cristina Martínez Macías, Armando Gómez Chávez, Adriana Acosta Perales, Julio Enrique Garza Salas, María Hipólita González Alvarado, Irma Oralia Cazares Morantes y Karla María Amezcua Cruz, Gregorio Arturo Gutiérrez Gómez, María Adelaida Esquivel Romo, Ninfa Chávez Becerra, Imelda Hernández Vargas y José Javier Martínez Delgadillo no fueron designados como funcionarios de mesa directiva en dichas casillas, sí fueron nombrados para desempeñar ese cargo en otra casilla de la misma sección, tal como se observa en el encarte, lo cual evidencia, por un lado, que se trata de personas pertenecientes a la sección electoral y, por otro, que dichas personas fueron capacitadas por la autoridad electoral.
Respecto a estas casillas, la enjuiciante alega también, que Gilberto Amador Manzanares López, Gaspar Ramírez Ramírez, María Inés Hernández Montelongo, Gerardo Ruiz Carrizales, Eleazar Limón Martínez, Ruth Mancha Espinoza, María Alfreda Ramírez Herrera y Delia Martínez Escalona fueron designados como funcionarios sustitutos, a pesar de que no pertenecen a la sección electoral correspondiente a dichas casillas.
La alegación carece de sustento, porque contrariamente a lo afirmado por la actora, no se trata de funcionarios sustitutos, sino de personas nombradas por la autoridad administrativa electoral para el desempeño del cargo, tal como se observa en el encarte, que llevaron a cabo esta función durante la elección, según se advierte en las actas de jornada electoral.
Por tanto, al haberse satisfecho los requisitos para la integración de las mesas directivas de casilla, la causa de nulidad aducida se estima infundada.
4. Tampoco se actualiza la causa de nulidad en estudio, en las casillas 364C2, 365B, 1999C4, 2000C2, 2001C2, 2007C1, 2007C2, 2007C3, 2019C1, 2021C1, 2023B, 2032C1, 2035B, 2036B, 2038B, 2047C1, 2047C4, 2047C5, 2049C3, 2049C4, 2053B, 2053C2, 2053C4, 2064C1, 2066C1, 2070C1, 2071C2, 2073C2, 2073C3, 2075C2 y 2076C2, pues a pesar de que María Alicia Camarillo Solís, Rosaura Zúñiga Garza, María de Jesús Gutiérrez Pérez, Demesia Regalado Vargas y María de la Luz Vega, Honoria Vázquez Mendoza, Elizabeth Monsivaís Sánchez y Guadalupe Rodríguez Vázquez, Nancy Berenice Ibarra Rosales, Amparo González Mata, Juan Bernardo Ortiz Álvarez, María de la Luz Rico Pérez, Héctor Ramón Torres Alanís, Laura Narvaez Gómez y Maximino Alfonso Quiroz López, Carlos Alberto Galván García, Fabián González Nava, Noelia Bocanegra Rocha y José Ángel Castillo García, Fernando Ramses Carrizales Rodríguez y Raquel Perla Carrizales Rodríguez, Salvador Martín Salas Moreno, Noé Ezequiel Calderón Banda, Rafael Bernal Ontiveros, Olivia Medina Chávez y María Dolores Luna Fabela, Héctor Torres Salazar y Jorge Luis Salinas Villanueva, Ramiro Segura Castillo, José Abel Hernández García y Jaime Alberto Espinoza Picón, María Encarnación Delgadillo Arellano, Luis Enrique Montoya Quiroz, Salvador González Ramírez, María Elena Ruiz Palacios, Rosa Elvira Hernández Guillén y María del Pilar Espinoza Chávez, Lino Martínez Rodríguez, Alfonso Urbina Liñan, Catalina Sánchez Hernández y Antonio Ochoa Nañez y Eréndira Pérez García, respectivamente, integraron las mesas directivas de casilla, sin estar designados por la autoridad administrativa electoral, ya que sus nombres no aparecen en el encarte respectivo; esta situación no significa que las personas mencionadas estén impedidas para ejercer los cargos que desempeñaron, en virtud de que se trata de ciudadanos cuyos nombres se encuentran en las listas nominales de electores, correspondientes a las secciones de las casillas en las que actuaron como funcionarios durante la jornada electoral.
Si los funcionarios propietarios y suplentes no estuvieron presentes para integrar la mesa directiva de casilla, es claro que en ese caso se surtió la hipótesis legal en la que se permite designar a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes, a los electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del código citado.
Por tanto, si los electores nombrados para el desempeño de los cargos de funcionarios de mesa directiva de casilla, se encontraban en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla impugnada, es evidente que en el caso no se puede considerar que la votación se recibió por personas no autorizadas por la ley, ya que finalmente se trata de ciudadanos que llegaron al ejercicio de esos cargos, porque se encuentran debidamente autorizados para ese efecto, con lo cual se garantizó el respeto a los principios de certeza y legalidad.
Ahora bien, dentro de este grupo de casillas, existen algunas en las que además de haberse sustituido a ciertos funcionarios por los electores presentes, se nombraron otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para fungir como funcionarios en una casilla distinta, pero de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de la mesa directiva de casilla.
Estas casillas son 2007C1, 2007C3, 2053C4, 2073C3 y 2075C2, en las que actuaron como funcionarios sustitutos María de Jesús Yepez Ramírez, Gregorio Canizales González, Virginia de Luna Contreras, Blanca Noemí Abrego Pérez y Ignacia Alonso García, quienes fueron designados para ocupar los cargos precisados en el cuadro anterior, por lo cual, se encontraban capacitados para fungir como funcionarios y, además, cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente.
Por otra parte, opuestamente a lo alegado por la actora, en las casillas 2007C2, 2019C1, 2023B, 2035B, 2053C2, 2073C3 y 2076C2, actuaron como funcionarios Martínez Francisca Tiburcio y José Alfredo Martínez Gómez, Yolanda Guadalupe Ledezma Trujillo, Juan José Mena Sesín, Maritza Salvador Hernández, María Teresa Ortega Barrera, José Antonio Muñoz Sánchez, Abigail Doñez Fraustro, respectivamente, por haber sido designados por la autoridad electoral, tal como se demuestra con el encarte; de manera que no fueron funcionarios sustitutos, como arguye la demandante.
La enjuiciante menciona asimismo, que en las casillas 2036B y 2066C1 actuaron como funcionarios Elsa Gutiérrez, Felipe Duarte Lara y Juan Sauceda Flores, así como Carlos Valdés, respectivamente. Sin embargo, en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo no se observan los nombres de estas personas, sino los que fueron indicados en el cuadro anterior; por tanto, al no acreditarse los hechos expuestos por la promovente, no existe base para examinar la violación aducida.
Por último, no se soslaya que la casilla 2003C1 funcionó sin la presencia del segundo escrutador. Sin embargo, al respecto se tiene en cuenta lo razonado con anterioridad, en el sentido de que la falta de este funcionario no afecta en forma trascendental el resultado de la votación, porque sólo implica que los demás funcionarios se vean compelidos a hacer un esfuerzo mayor para llevar a cabo los actos que correspondían al ciudadano faltante.
En conclusión, se estima que en estos casos no se actualiza la causa de nulidad invocada.
5. Ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2047C6, 2047C7 y 2053C1, en virtud de que Josefina Vallejo Gómez y Antonio Hernández Rosa, Héctor Villanueva Montalvo y Eustacio López Arizpe integraron en forma emergente la mesa directiva de esas casillas; pero no tienen el carácter de suplentes ni se encuentran inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla impugnada.
Esta situación es suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en dichas casillas, en virtud de que los ciudadanos que fungieron como funcionarios durante la jornada electoral no satisficieron los requisitos previstos en los artículos 120 y 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y, por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.
En otra parte de la demanda, la actora aduce que en las casillas 358C1, 369B, 2007C1, 2007C2 y 2023B, se permitió votar a ciudadanos sin credencial para votar, o bien, sin que se encontraran en el listado nominal, con lo cual, desde la perspectiva de la promovente, se actualiza la causa de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El agravio es infundado.
El precepto citado dice:
“Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
…
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
…”.
De acuerdo con lo anterior, los hechos que han de demostrarse para la actualización de la causa de nulidad, versan sobre el incumplimiento a dos requisitos para el ejercicio del derecho de voto, atribuible a los funcionarios de la mesa directiva de casilla, derivado de la autorización a ciudadanos para que ejerzan su derecho de voto, a pesar de que no presenten su credencial de elector con fotografía o de que no se encuentren inscritos en la lista nominal de electores.
La causa de nulidad en estudio tutela la observancia de los requisitos previstos en los artículos 217, párrafos 1 y 2, y 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que disponen que los electores deben exhibir a los funcionarios de casilla su credencial para votar con fotografía y, a su vez, dichos funcionarios deben comprobar que el elector aparezca en la lista nominal. Una vez que el elector doble sus boletas y las deposite en la urna correspondiente, el secretario de la casilla debe anotar la palabra “votó” en el espacio respectivo de la lista nominal, marcar la credencial del elector que ha ejercido su derecho de voto, impregnar con líquido indeleble el pulgar derecho del elector y devolverle su credencial para votar.
La actualización de la causa de nulidad exige también, que la violación producida sea determinante para el resultado de la elección, es decir, que sea de tal magnitud, que de no haber ocurrido, el resultado de la elección habría sido distinto.
Pues bien, el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece la regla de que la carga de que la prueba corresponde a quien afirma.
En el caso, la coalición actora incumple con esta carga procesal, porque no demuestra los hechos base de su pretensión de nulidad, esto es, la pretendida autorización a electores para que votaran en las casillas indicadas, a pesar de no contar con credencial para votar con fotografía o de no estar inscrito en la lista nominal.
La demandante argumenta que el hecho de que la cantidad de electores que votaron conforme a la lista nominal sea menor al total de boletas depositadas en la urna evidencia, que los funcionarios de la mesa directiva de casilla permitieron sufragar a personas que no estaban facultadas para ello.
El planteamiento carece de sustento, en primer lugar, porque la diferencia apuntada por la actora no significa necesariamente que los miembros de la mesa directiva de casilla hayan permitido votar a personas que no contaban con credencial de elector o que no estaban en la lista nominal, pues ésta es sólo una entre varias explicaciones para que existan más boletas depositadas en la urna que electores.
En efecto, la experiencia a que se refiere el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral enseña, que es posible también, que los ciudadanos que acuden a sufragar a otra casilla instalada en el mismo sitio, confundan la urna en donde deben depositar su voto, y lo hagan en la que no corresponde a su casilla, por lo cual, al no haber sido registrados en la lista nominal de la casilla donde depositaron su voto, existirá la diferencia señalada por la enjuiciante.
Es factible también, que los funcionarios de la casilla hayan cometido un error al contar el número de electores que votaron conforme a la lista nominal, o bien, al sumar las boletas depositadas en la urna.
Como se ve, la diferencia a que se refiere la inconforme no conduce a establecer, de forma lógica y natural, la existencia de la violación alegada.
Por este motivo, para la demostración de la causa de nulidad, es menester que la actora aporte algún otro medio de convicción, además del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, en el que se advierta que hubo ciudadanos que votaron sin cumplir con los requisitos legales, por ejemplo, la hoja de incidentes ocurridos en la casilla, en la que se asiente esa circunstancia o, por lo menos, alguna manifestación en ese sentido de los representantes de la coalición ante la autoridad electoral, que conste en otro documento, como el acta circunstanciada de la jornada electoral, levantada en el Consejo Distrital.
No obstante, en autos no obra medio de convicción tendiente a demostrar los hechos expuestos por la promovente.
Lo único que consta en el expediente son las hojas de incidentes de las casillas 369B y 2007C1, que no guardan relación con la violación aducida por la demandante, pues en la primera se hacen constar tres hechos ajenos a los narrados por la actora, a saber: que al abrir el paquete electoral se encontró que el sello para marcar la lista nominal se encontraba roto, por lo que se optó por marcar dicho documento con bolígrafo; que se inició la votación con la numeración equivocada, y que después del escrutinio los miembros de la mesa directiva se percataron de que diez votos se quedaron afuera del sobre. Asimismo, en la hoja de incidentes de la casilla 2007C1 se asienta, que debido a un error, el representante del Partido Nueva Alianza firmó el recibo de las copias de actas de la casilla, en el espacio correspondiente a la coalición Por el Bien de Todos.
De ahí que las hojas de incidentes no sean aptas para evidenciar las afirmaciones de la coalición actora.
Además, en las casillas 369B, 2007C1 y 2007C2 tampoco está demostrada la pretendida inferioridad numérica de los electores que votaron conforme a la lista nominal, frente a las boletas depositadas en la urna, como se observa en el cuadro siguiente.
No. |
Casilla | A | B | C |
Total de electores que votaron conforme a la lista nominal | Total de boletas depositadas en la urna | Votación total emitida | ||
1 | 358C1* | 403 (403) | 415 | 413 |
2 | 369B | 247 | -- | 247 |
3 | 2007C1 | 271 (281) | 281 | 281 |
4 | 2007C2 | 268 (275) | 275 | 275 |
5 | 2023B* | 372 (372) | 384 | 384 |
* En estas casillas, el dato relativo a la “votación total emitida” corresponde al nuevo escrutinio y cómputo realizado en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, cuyos datos completos se reproducen en el siguiente considerando.
En la casilla 369B no se observa la diferencia mencionada por la enjuiciante, toda vez que el Consejo Distrital llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en dicha casilla, durante la sesión de cómputo distrital de cinco de julio de dos mil cinco. Según el resultado de ese recuento, la cantidad de electores que votaron conforme a la lista nominal y la votación total emitida son iguales, en tanto que el rubro de boletas depositadas en la urna desaparece, porque éste sólo puede ser llenado por los miembros de la mesa directiva durante la jornada electoral.
En lo que atañe a las casillas 2007C1 y 2007C2, la diferencia indicada por la actora desaparece, a través de la suma de los electores que votaron conforme a la lista nominal, realizada por esta Sala Superior, cuyo resultado permite advertir, que hubo una equivocación de los funcionarios de la mesa directiva de casilla al practicar el conteo de electores, ya que contrariamente a lo asentado por dichos funcionarios, el número de electores es igual al total de boletas depositadas en la urna y la votación total emitida.
En conclusión, en las tres casillas mencionadas no está demostrada la diferencia entre el número de electores que votaron conforme a la lista nominal y el total de boletas depositadas en la urna, en la cual la actora sustenta su pretensión de nulidad, de ahí que ésta no pueda acogerse.
Por último, en las casillas 358C1 y 2023B la diferencia aducida por la promovente quedó sin efecto, en virtud del nuevo escrutinio y cómputo realizado por el órgano responsable conforme a lo ordenado por esta Sala Superior, en el que no es posible obtener la cantidad de “boletas depositadas en la urna”, por tratarse de una actividad que sólo puede ser realizada por los funcionarios de la casilla, al abrir la urna respectiva una vez concluida la jornada electoral.
Además, aun en el supuesto de que se tomara en cuenta la cantidad anotada en ese apartado, de cualquier modo, la disconformidad entre dicho rubro y el “total de electores que votaron conforme a la lista nominal” (12 en ambas casillas) sería menor a la diferencia de votos entre el primero y segundo lugares, que en la casilla 358C1 fue de 20 votos y en la 2023B fue de 173 sufragios.
En virtud de los razonamientos expuestos, no ha lugar a acoger la pretensión de nulidad hecha valer por la enjuiciante.
SEXTO. Según se explicó en los Resultandos IX y X de esta sentencia, la coalición actora hizo valer la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en ochenta y ocho casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 1 en el Estado de Nuevo León, porque en su concepto, en dichas casillas se cometieron errores evidentes en el cómputo, lo cual actualiza la hipótesis prevista en el artículo 247, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta pretensión fue materia de estudio en la resolución interlocutoria dictada el cinco de agosto de dos mil seis, en el incidente de previo y especial pronunciamiento que se ordenó formar mediante acuerdo emitido por esta Sala Superior el treinta y uno de julio de este año.
En dicha resolución se ordenó realizar nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas 356B, 357C2, 358C1, 359C2, 362C1, 364C2, 365B, 371C2, 373B, 373C1, 380C2, 384C1, 412B, 1999C4, 2000C2, 2007B, 2007C3, 2009C1, 2019C1, 2023B, 2032C1, 2035B, 2038B, 2047C6, 2047C7, 2047C9, 2049C3, 2049C4, 2052C2, 2053C2, 2060C1, 2060C2, 2066C1, 2066C2, 2070C1, 2071B, 2073C1, 2073C3, 2075C2, 2076B y 2080B.
Asimismo, se determinó que la petición era improcedente en lo que atañe a los votos recibidos en las casillas 367C1, 368C1, 369B, 369C1, 375C2, 380B, 386C2, 388B, 389B, 393C1, 397C1, 402B, 402C2, 417C1, 2000B, 2001C2, 2003C1, 2003C4, 2007C1, 2007C2, 2010C2, 2015B, 2019C3, 2021C1, 2025B, 2027C2, 2030C2, 2031B, 2032B, 2032C2, 2036B, 2046C2, 2047C1, 2047C4, 2047C5, 2053B, 2053C1, 2053C4, 2054C1, 2056C1, 2061B, 2064C1, 2071C2, 2073C2, 2076C2, 2077C2 y 2080C1.
En el presente considerando se reproducen los resultados de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo de cuarenta y un casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 1 en el Estado de Nuevo León, verificada el nueve y diez de agosto del año en curso.
A continuación se inserta un cuadro en donde aparecen las cuarenta y un casillas que fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo en el que se muestran las cantidades correspondientes 1) al escrutinio y cómputo llevado a cabo por los funcionarios de casilla y que se encuentran asentados en las actas de escrutinio y cómputo; 2) resultados del nuevo escrutinio y cómputo que se llevó a cabo en la diligencia ordenada en la resolución interlocutoria dictada en el expediente en que se actúa. y, 3) la resta de las anteriores cifras, con el objeto de saber si se restaron o se adicionaron votos en cada rubro.
No. |
Casillas |
Candidatos no registrados |
Votos nulos |
Votación total | |||||||||||||||||||||
|
| AEC | DA | DIF | AEC | DA | DIF | AEC | DA | DIF | AEC | DA | DIF | AEC | DA | DIF | AEC | DA | DIF | AEC | DA | DIF | AEC | DA | DIF |
1 | 356B | 129 | 129 | 0 | 120 | 119 | -1 | 32 | 31 | -1 | 4 | 4 | 0 | 4 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7 | 9 | +2 | 296 | 296 | 0 |
2 | 357C2 | 109 | 109 | 0 | 138 | 135 | -3 | 39 | 39 | 0 | 10 | 10 | 0 | 4 | 4 | 0 | 4 | 4 | 0 | 12 | 15 | +3 | 316 | 316 | 0 |
3 | 358C1 | 158 | 158 | 0 | 178 | 178 | 0 | 43 | 43 | 0 | 13 | 13 | 0 | 5 | 5 | 0 | 3 | 3 | 0 | 13 | 13 | 0 | 413 | 413 | 0 |
4 | 359C2 | 188 | 188 | 0 | 127 | 127 | 0 | 54 | 54 | 0 | 7 | 7 | 0 | 11 | 11 | 0 | 9 | 10 | +1 | 9 | 8 | -1 | 405 | 405 | 0 |
5 | 362C1 | 183 | 183 | 0 | 73 | 73 | 0 | 53 | 53 | 0 | 2 | 2 | 0 | 13 | 13 | 0 | 2 | 2 | 0 | 8 | 8 | 0 | 334 | 334 | 0 |
6 | 364C2 | 222 | 222 | 0 | 72 | 72 | 0 | 39 | 39 | 0 | 12 | 12 | 0 | 10 | 10 | 0 | 2 | 2 | 0 | 5 | 5 | 0 | 362 | 362 | 0 |
7 | 365B | 181 | 186 | +5 | 106 | 111 | +5 | 55 | 55 | 0 | 9 | 9 | 0 | 8 | 8 | 0 | 3 | 3 | 0 | 8 | 7 | -1 | 370 | 379 | +9 |
8 | 371C2 | 203 | 202 | -1 | 102 | 102 | 0 | 58 | 57 | -1 | 3 | 3 | 0 | 5 | 5 | 0 | 2 | 2 | 0 | 8 | 10 | +2 | 381 | 381 | 0 |
9 | 373B | 209 | 209 | 0 | 101 | 101 | 0 | 73 | 73 | 0 | 16 | 16 | 0 | 12 | 12 | 0 | 1 | 1 | 0 | 8 | 8 | 0 | 420 | 420 | 0 |
10 | 373C1 | 208 | 208 | 0 | 112 | 113 | +1 | 46 | 46 | 0 | 13 | 13 | 0 | 9 | 9 | 0 | 5 | 7 | +2 | 14 | 11 | -3 | 407 | 407 | 0 |
11 | 380C2 | 287 | 286 | -1 | 89 | 92 | +3 | 28 | 29 | +1 | 3 | 3 | 0 | 10 | 10 | 0 | 1 | 1 | 0 | 9 | 11 | +2 | 427 | 432 | +5 |
12 | 384C1 | 411 | 414 | +3 | 49 | 49 | 0 | 29 | 30 | +1 | 1 | 1 | 0 | 4 | 4 | 0 | EN BLANCO | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 | 496 | 500 | +4 |
13 | 412B | 333 | 333 | 0 | 36 | 36 | 0 | 23 | 23 | 0 | 1 | 1 | 0 | 5 | 5 | 0 | EN BLANCO | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 | 398 | 0 |
14 | 1999C4
| 185 | 185 | 0 | 80 | 80 | 0 | 42 | 42 | 0 | 27 | 27 | 0 | 10 | 10 | 0 | 6 | 6 | 0 | 9 | 9 | 0 | 359 | 359 | 0 |
15 | 2000C2 | 131 | 131 | 0 | 124 | 124 | 0 | 49 | 49 | 0 | 26 | 26 | 0 | 10 | 10 | 0 | EN BLANCO | 5 | +5 | 15 | 15 | 0 | 355 | 360 | +5 |
16 | 2007B | 95 | 96 | +1 | 82 | 83 | +1 | 39 | 39 | 0 | 12 | 12 | 0 | 9 | 9 | 0 | 3 | 6 | +3 | 19 | 18 | -1 | 259 | 263 | +4 |
17 | 2007C3 | 132 | 133 | +1 | 55 | 55 | 0 | 24 | 25 | +1 | 23 | 23 | 0 | 8 | 8 | 0 | 3 | 4 | +1 | 14 | 12 | -2 | 259 | 260 | +1 |
18 | 2009C1 | 120 | 117 | -3 | 139 | 137 | -2 | 35 | 35 | 0 | 28 | 27 | -1 | 5 | 5 | 0 | 0 | 1 | +1 | 18 | 21 | +3 | 345 | 343 | -2 |
19 | 2019C1 | 271 | 270 | +1 | 85 | 86 | +1 | 64 | 64 | 0 | 20 | 21 | +1 | 24 | 24 | 0 | 3 | 2 | -1 | 4 | 5 | +1 | 471 | 472 | +1 |
20 | 2023B | 233 | 233 | 0 | 61 | 60 | -1 | 56 | 56 | 0 | 16 | 16 | 0 | 11 | 11 | 0 | 2 | 2 | 0 | 5 | 6 | +1 | 384 | 384 | 0 |
21 | 2032C1 | 138 | 138 | 0 | 83 | 84 | +1 | 40 | 40 | 0 | 17 | 18 | +1 | 7 | 7 | 0 | 1 | 2 | +1 | 8 | 7 | -1 | 294 | 296 | +2 |
22 | 2035B | 114 | 116 | +2 | 133 | 135 | +2 | 42 | 44 | +2 | 36 | 38 | +2 | 8 | 8 | 0 | 1 | 1 | 0 | 13 | 10 | -3 | 347 | 352 | +5 |
23 | 2038B | 123 | 123 | 0 | 93 | 94 | +1 | 47 | 46 | -1 | 24 | 23 | -1 | 7 | 7 | 0 | 2 | 2 | 0 | 9 | 10 | +1 | 305 | 305 | 0 |
24 | 2047C6 | 195 | 196 | +1 | 97 | 97 | 0 | 61 | 61 | 0 | 24 | 24 | 0 | 18 | 18 | 0 | 3 | 4 | +1 | 8 | 7 | -1 | 406 | 407 | +1 |
25 | 2047c7 | 185 | 184 | -1 | 110 | 111 | +1 | 59 | 59 | 0 | 20 | 20 | 0 | 14 | 14 | 0 | 1 | 2 | +1 | 8 | 5 | -3 | 397 | 395 | -2 |
26 | 2047c9 | 187 | 186 | -1 | 114 | 115 | +1 | 57 | 57 | 0 | 16 | 15 | -1 | 17 | 17 | 0 | 3 | 4 | +1 | 8 | 8 | 0 | 402 | 402 | 0 |
27 | 2049C3 | 195 | 195 | 0 | 97 | 97 | 0 | 52 | 52 | 0 | 14 | 14 | 0 | 14 | 14 | 0 | 5 | 5 | 0 | 7 | 7 | 0 | 384 | 384 | 0 |
28 | 2049C4 | 171 | 171 | 0 | 91 | 90 | -1 | 64 | 64 | 0 | 17 | 17 | 0 | 20 | 20 | 0 | 6 | 7 | +1 | 5 | 5 | 0 | 374 | 374 | 0 |
29 | 2052C2 | 133 | 133 | 0 | 165 | 165 | 0 | 65 | 65 | 0 | 20 | 20 | 0 | 9 | 9 | 0 | EN BLANCO | 5 | +5 | 20 | 15 | -5 | 412 | 412 | 0 |
30 | 2053C2 | 193 | 194 | +1 | 85 | 84 | -1 | 69 | 69 | 0 | 17 | 17 | 0 | 13 | 13 | 0 | 2 | 2 | 0 | 7 | 8 | +1 | 386 | 387 | -1 |
31 | 2060C1 | 139 | 139 | 0 | 89 | 89 | 0 | 52 | 53 | +1 | 23 | 22 | -1 | 10 | 10 | 0 | 2 | 2 | 0 | 10 | 10 | 0 | 325 | 325 | 0 |
32 | 2060C2 | 141 | 141 | 0 | 83 | 83 | 0 | 31 | 31 | 0 | 29 | 29 | 0 | 7 | 7 | 0 | 1 | 3 | +2 | 13 | 11 | -2 | 305 | 305 | 0 |
33 | 2066C1 | 180 | 180 | 0 | 70 | 71 | +1 | 47 | 48 | +1 | 18 | 18 | 0 | 4 | 4 | 0 | 3 | 4 | +1 | 10 | 7 | -3 | 332 | 332 | 0 |
34 | 2066c2 | 194 | 193 | -1 | 63 | 64 | +1 | 48 | 48 | 0 | 16 | 16 | 0 | 8 | 8 | 0 | 2 | 2 | 0 | 6 | 6 | 0 | 337 | 337 | 0 |
35 | 2070C1 | 124 | 123 | -1 | 93 | 93 | 0 | 69 | 69 | 0 | 15 | 16 | +1 | 4 | 4 | 0 | EN BLANCO | 6 | +6 | EN BLANCO | 17 | 17 | 305 | 328 | +23 |
36 | 2071B | 190 | 190 | 0 | 95 | 95 | 0 | 60 | 60 | 0 | 21 | 21 | 0 | 12 | 12 | 0 | 5 | 8 | +3 | 5 | 2 | -3 | 388 | 388 | 0 |
37 | 2073C1 | 151 | 152 | +1 | 94 | 94 | 0 | 47 | 47 | 0 | 8 | 8 | 0 | 18 | 18 | 0 | 1 | 1 | 0 | 13 | 12 | -1 | 332 | 332 | 0 |
38 | 2073C3 | 153 | 155 | +2 | 91 | 91 | 0 | 63 | 63 | 0 | 11 | 11 | 0 | 13 | 13 | 0 | 4 | 5 | +1 | 6 | 5 | -1 | 341 | 343 | +2 |
39 | 2075C2 | 227 | 228 | +1 | 86 | 88 | +2 | 67 | 67 | 0 | 12 | 12 | 0 | 12 | 12 | 0 | 9 | 9 | 0 | 8 | 8 | 0 | 421 | 424 | +3 |
40 | 2076B | 190 | 191 | +1 | 64 | 65 | +1 | 51 | 51 | 0 | 13 | 13 | 0 | 6 | 6 | 0 | EN BLANCO | 1 | +1 | 10 | 8 | -2 | 334 | 335 | +1 |
41 | 2080B | 184 | 188 | +4 | 91 | 91 | 0 | 47 | 48 | +1 | 22 | 22 | 0 | 5 | 5 | 0 | 3 | 3 | 0 | 21 | 16 | -5 | 373 | 373 | 0 |
| TOTAL | 7495 | 7508 | +13 | 3916 | 3929 | +13 | 2019 | 2024 | +5 | 639 | 640 | +1 | 403 | 403 | 0 | 103 | 139 | +36 | 382 | 377 | -5 | 14957 | 15020 | +63 |
AEC. Resultado Acta de Escrutinio y Cómputo
DA. Resultado Diligencia de Apertura
DIF. Diferencia de más o de menos entre los resultados anteriores
En el cuadro siguiente se identifica la variación que existió entre el primer cómputo y el obtenido en la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, lo que servirá de base para sumar o restar votos a cada uno de los partidos y coaliciones, al resultado del cómputo distrital.
| Votación Cómputo Distrital | Variación de votos conforme a diligencia de apertura |
Cómputo modificado conforme diligencia |
| 95,031 | +13 | 95,044 |
| 35,675 | +13 | 35,688 |
| 20,049 | +5 | 20,054 |
| 5,525 | +1 | 5,526 |
| 4,047 | 0 | 4,047 |
Candidatos no registrados | 1,061 | +36 | 1,097 |
Votos válidos | 161,388 | +68 | 161,456 |
Votos nulos | 3,070 | -5 | 3,065 |
Votación total | 164,458 | +63 | 164,521 |
Es pertinente mencionar que los representantes de los partidos políticos y coaliciones que comparecieron a esa diligencia, no formularon objeción alguna sobre la calificación de validez de los votos, efectuada por los funcionarios de cada mesa directiva de casilla, tal como se observa en el acta circunstanciada levantada con motivo de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo.
A continuación se inserta un cuadro en el que se incluye la identificación de la casilla, el número de boletas recibidas, las boletas sobrantes e inutilizadas, los resultados de la votación recibida por cada partido, los votos nulos y la votación total emitida, conforme con lo asentado en el acta circunstanciada de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo. Al final del cuadro se suman los resultados de las cuarenta y un casillas.
No.
|
Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J |
Boletas recibidas | Boletas sobrantes | Candidatos no registrados | Votos nulos | Votación total emitida | |||||||
1 | 356B | 544 | 248 | 129 | 119 | 31 | 4 | 4 | 0 | 9 | 296 |
2 | 357C2 | 544 | 228 | 109 | 135 | 39 | 10 | 4 | 4 | 15 | 316 |
3 | 358C1 | 697 | 293 | 158 | 178 | 43 | 13 | 5 | 3 | 13 | 413 |
4 | 359C2 | 702 | 299 | 188 | 127 | 54 | 7 | 11 | 10 | 8 | 405 |
5 | 362C1 | 522 | 189 | 183 | 73 | 53 | 2 | 13 | 2 | 8 | 334 |
6 | 364C2 | 555 | 193 | 222 | 72 | 39 | 12 | 10 | 2 | 5 | 362 |
7 | 365B | 602 | 224 | 186 | 111 | 55 | 9 | 8 | 3 | 7 | 379 |
8 | 371C2 | 595 | 216 | 202 | 102 | 57 | 3 | 5 | 2 | 10 | 381 |
9 | 373B | 615 (616) | 197 | 209 | 101 | 73 | 16 | 12 | 1 | 8 | 420 |
10 | 373C1 | 615 (616) | 211 | 208 | 113 | 46 | 13 | 9 | 7 | 11 | 407 |
11 | 380C2 | 608 | 176 | 286 | 92 | 29 | 3 | 10 | 1 | 11 | 432 |
12 | 384C1 | 723 | 223 | 414 | 49 | 30 | 1 | 4 | 0 | 2 | 500 |
13 | 412B | 517 | 119 | 333 | 36 | 23 | 1 | 5 | 0 | 0 | 398 |
14 | 1999C4
| 673 | 310 | 185 | 80 | 42 | 27 | 10 | 6 | 9 | 359 |
15 | 2000C2 | EN BLANCO (738) | 378 | 131 | 124 | 49 | 26 | 10 | 5 | 15 | 360 |
16 | 2007B | 636 (607) | 344 | 96 | 83 | 39 | 12 | 9 | 6 | 18 | 263 |
17 | 2007C3 | 607 | 347 | 133 | 55 | 25 | 23 | 8 | 4 | 12 | 260 |
18 | 2009C1 | 664 | 330 | 117 | 137 | 35 | 27 | 5 | 1 | 21 | 343 |
19 | 2019C1 | 750 (752) | 282 | 270 | 86 | 64 | 21 | 24 | 2 | 5 | 472 |
20 | 2023B | 541 (543) | 169 | 233 | 60 | 56 | 16 | 11 | 2 | 6 | 384 |
21 | 2032C1 | 585 | 289 | 138 | 84 | 40 | 18 | 7 | 2 | 7 | 296 |
22 | 2035B | 751 (752) | 400 | 116 | 135 | 44 | 38 | 8 | 1 | 10 | 352 |
23 | 2038B | 585 (491) | 280 | 123 | 94 | 46 | 23 | 7 | 2 | 10 | 305 |
24 | 2047C6 | 736 | 329 | 196 | 97 | 61 | 24 | 18 | 4 | 7 | 407 |
25 | 2047c7 | 883 (781) | 341 | 184 | 111 | 59 | 20 | 14 | 2 | 5 | 395 |
26 | 2047c9 | 737 | 335 | 186 | 115 | 57 | 15 | 17 | 4 | 8 | 402 |
27 | 2049C3 | 800 (691) | 307 | 195 | 97 | 52 | 14 | 14 | 5 | 7 | 384 |
28 | 2049C4 | 691 | 317 | 171 | 90 | 64 | 17 | 20 | 7 | 5 | 374 |
29 | 2052C2 | 737 | 325 | 133 | 165 | 65 | 20 | 9 | 5 | 15 | 412 |
30 | 2053C2 | 675 (676) | 289 | 194 | 84 | 69 | 17 | 13 | 2 | 8 | 387 |
31 | 2060C1 | 593 | 268 | 139 | 89 | 53 | 22 | 10 | 2 | 10 | 325 |
32 | 2060C2 | 592 | 288 | 141 | 83 | 31 | 29 | 7 | 3 | 11 | 305 |
33 | 2066C1 | 557
| 198 | 180 | 71 | 48 | 18 | 4 | 4 | 7 | 332 |
34 | 2066c2 | 556 (557) | 202 | 193 | 64 | 48 | 16 | 8 | 2 | 6 | 337 |
35 | 2070C1 | 627 | 298 | 123 | 93 | 69 | 16 | 4 | 6 | 17 | 328 |
36 | 2071B | 726 | 338 | 190 | 95 | 60 | 21 | 12 | 8 | 2 | 388 |
37 | 2073C1 | 638 | 308 | 152 | 94 | 47 | 8 | 18 | 1 | 12 | 332 |
38 | 2073C3 | 640 | 298 | 155 | 91 | 63 | 11 | 13 | 5 | 5 | 343 |
39 | 2075C2 | 651 | 227 | 228 | 88 | 67 | 12 | 12 | 9 | 8 | 424 |
40 | 2076B | 610 | 279 | 191 | 65 | 51 | 13 | 6 | 1 | 8 | 335 |
41 | 2080B | 689 | 316 | 188 | 91 | 48 | 22 | 5 | 3 | 16 | 373 |
TOTALES | 7508 | 3929 | 2024 | 640 | 403 | 139 | 377 | 15020 |
Los resultados de la votación reproducidos con anterioridad servirán de base para el estudio de la causa de nulidad de votación recibida en casilla por error o dolo en el cómputo de los votos, que se realiza en el Considerando siguiente.
SÉPTIMO. La promovente pretende la nulidad de votación recibida en las casillas 356B, 357C2, 358C1, 359C2, 362C1, 364C2, 365B, 367C1, 368C1, 369B, 369C1, 371C2, 373B, 373C1, 375C2, 380B, 380C2, 384C1, 386C2, 388B, 389B, 393C1, 397C1, 402B, 402C2, 412B, 417C1, 1999C4, 2000B, 2000C2, 2001C2, 2003C1, 2003C4, 2007B, 2007C1, 2007C2, 2007C3, 2009C1, 2010C2, 2015B, 2019C1, 2019C3, 2021C1, 2023B, 2025B, 2027C2, 2030C2, 2031B, 2032B, 2032C1, 2032C2, 2035B, 2036B, 2038B, 2046C2, 2047C1, 2047C4, 2047C5, 2047C6, 2047C7, 2047C9, 2049C3, 2049C4, 2052C2, 2053B, 2053C1, 2053C2, 2053C4, 2054C1, 2056C1, 2060C1, 2060C2, 2061B, 2064C1, 2066C1, 2066C2, 2070C1, 2071B, 2071C2, 2073C1, 2073C2, 2073C3, 2075C2, 2076B, 2076C2, 2077C2, 2080B y 2080C1, con fundamento en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por estimar que en esas casillas se incurrió en error en el cómputo de los votos.
En el examen de esta pretensión se tiene en cuenta que respecto de las mismas casillas, la actora solicitó también la realización de nuevo escrutinio y cómputo de los votos allí recibidos, pretensión que fue procedente en relación con cuarenta y un casillas.
Por tanto, en lo tocante a las casillas en las que se efectuó nuevo escrutinio y cómputo por parte del Consejo Distrital, el estudio de la pretensión de nulidad de la votación debe versar sobre el cómputo realizado por dicho consejo, habida cuenta que ese conteo sustituye al efectuado por los funcionarios de casilla.
En cambio, el examen de la pretensión de nulidad de la votación recibida en las cuarenta y siete casillas que no fueron objeto de recuento ha de referirse, al escrutinio y cómputo realizado durante la jornada electoral por los miembros de la mesa directiva de casilla o, en su caso, al efectuado por el Consejo Distrital en la sesión de cómputo distrital de cinco de julio de dos mil seis. Este grupo de casillas se estudia enseguida.
La enjuiciante aduce que en cuarenta y siete casillas se actualiza la causa de nulidad referida, porque existen errores en el cómputo de los votos, en particular, en los rubros del acta de escrutinio y cómputo: “electores que votaron conforme a la lista nominal”, “boletas depositadas en la urna” y “votación total emitida”. Desde la perspectiva de la demandante, tales errores ponen en duda la certeza de la votación y vulneran el principio de legalidad.
El agravio es infundado.
El artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece:
“Artículo 75. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:
...
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación,
…”.
Según se advierte en el texto anterior, para que se actualice la causa de nulidad citada es necesario que en el cómputo de los votos:
a) Medie error o dolo y,
b) Que esa circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.
Se requiere que los dos elementos concurran, pues la ausencia de uno solo es suficiente para tener por no acreditada la causa de nulidad.
En principio, los datos fundamentales que deben verificarse para determinar si existió error o dolo son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, como el número de boletas recibidas o de boletas sobrantes, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.
Para estimar vulnerado el principio de certeza y anular la votación recibida en una casilla, contrariamente a lo sostenido por la actora, no es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de votos, sino que es indispensable que éste afecte la validez de la votación y, además, sea determinante para el resultado que se obtenga, de tal suerte que el error detectado alcance una cantidad igual o mayor que los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de dicha casilla.
Así lo establece la tesis de jurisprudencia S3ELJ10/2001, consultable en las páginas 116 y 117 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, bajo el rubro: “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN”.
Esta Sala Superior ha establecido, que los rubros fundamentales en el estudio de la referida causa de nulidad son los que indican el "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", "total de votos depositados en la urna" y "votación total emitida", en virtud de que éstos se encuentran estrechamente vinculados entre sí, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos extraídos de la urna.
Este órgano jurisdiccional ha sostenido también, que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes, se debe acudir a todos los elementos posibles para subsanar dichas inconsistencias, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse, porque constituye la expresión de la voluntad de los electores al momento de sufragar; además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se deben conservar los actos de las autoridades electorales, a menos que exista una razón jurídica de peso para invalidarlos.
Asimismo, en distintas ejecutorias esta Sala Superior ha considerado, que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente del error que pudiera generarse en el cómputo de votos.
Los criterios anteriores se encuentran recogidos en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ08/97, publicada en las páginas 113 a 116 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
“ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Al advertir el órgano jurisdiccional en las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, se imponen las siguientes soluciones: a) En principio, cabe revisar el contenido de las demás actas y documentación que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante o ilegible, o bien, si del análisis que se realice de los datos obtenidos se deduce que no existe error o que él no es determinante para el resultado de la votación, en razón de que determinados rubros, como son TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA y VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente. Por ejemplo: si el apartado TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL aparece en blanco o es ilegible, él puede ser subsanado con el total de boletas extraídas de la urna o votación total emitida (ésta concebida como la suma de la votación obtenida por los partidos políticos y de los votos nulos, incluidos, en su caso, los votos de los candidatos no registrados), entre otros, y si de su comparación no se aprecian errores o éstos no son determinantes, debe conservarse la validez de la votación recibida; b) Sin embargo, en determinados casos lo precisado en el inciso anterior en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los rubros de TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA, VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, según corresponda, con el de NÚMERO DE BOLETAS SOBRANTES, para confrontar su resultado final con el número de boletas entregadas y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación. Ello es así, porque la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, no obstante de que constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; c) Por las razones señaladas en el inciso a), en el acta de escrutinio y cómputo los rubros de total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes, por lo que, al plasmarse en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior a los valores consignados u obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie ninguna explicación racional, el dato no congruente debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato. Máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia entre ellas no es determinante para actualizar los extremos de la causal prevista en el artículo mencionado. Inclusive, el criterio anterior se puede reforzar llevando a cabo la diligencia para mejor proveer, en los términos del inciso siguiente; d) Cuando de las constancias que obren en autos no sea posible conocer los valores de los datos faltantes o controvertidos, es conveniente acudir, mediante diligencia para mejor proveer y siempre que los plazos electorales lo permitan, a las fuentes originales de donde se obtuvieron las cifras correspondientes, con la finalidad de que la impartición de justicia electoral tome en cuenta los mayores elementos para conocer la verdad material, ya que, como órgano jurisdiccional garante de los principios de constitucionalidad y legalidad, ante el cuestionamiento de irregularidades derivadas de la omisión de asentamiento de un dato o de la discrepancia entre los valores de diversos apartados, debe determinarse indubitablemente si existen o no las irregularidades invocadas. Por ejemplo: si la controversia es respecto al rubro TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, deben requerirse las listas nominales de electores correspondientes utilizadas el día de la jornada electoral, en que conste el número de electores que sufragaron, o bien, si el dato alude a los votos extraídos de la urna, puede ordenarse el recuento de la votación en las casillas conducentes, entre otros supuestos".
Sobre la base de los criterios sostenidos por esta Sala Superior, así como de los elementos previstos en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se examinará, si en las casillas impugnadas se actualiza la hipótesis de la causa de nulidad de votación recibida en casilla invocada por la coalición Por el Bien de Todos.
Para tal efecto, se tomarán en cuenta los datos indicados en el cuadro que enseguida se presenta, los cuales fueron obtenidos de los medios de convicción siguientes: 1) copias certificadas y al carbón de las actas de escrutinio y cómputo; 2) actas de jornada electoral; 3) listas nominales utilizadas el día de la jornada y, 4) Recibos de documentación y materiales electorales. A estas pruebas documentales se les confiere valor probatorio pleno, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso a) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de documentos elaborados por los miembros de un órgano electoral, en ejercicio de sus funciones.
No.
|
Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes |
Total de electores que votaron conforme a la lista nominal |
Total de boletas depositadas en la urna |
Votación total emitida |
Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar
|
Partido 2° lugar |
Diferencia entre G y H |
Es determinante si F es mayor o igual que I | ||
1 | 367C1 | 599 | 13 | 353 | 353 | 353 | 0 | 153 | 129 | 24 | NO |
2 | 368C1 | 530 | 182 | 348 | 348 | 348 | 0 | 187 | 103
| 84 | NO |
3 | 369B
| 472 | 225 | 247 | -- | 247 | 0 | 104 | 103 | 1 | NO |
4 | 369C1 | 472 | 184 | 288 | 288 | 288 | 0 | 143 | 92 | 51 | NO |
5 | 375C2 | 524 | 176 | 348 | 348 | 348 | 0 | 182 | 95 | 87 | NO |
6 | 380B | 606 | 205 | 401 | 401 | 401 | 0 | 278 | 75 | 273 | NO |
7 | 386C2 | 514 | 158 | 356 | 356 | 356 | 0 | 306 | 26 | 280 | NO |
8 | 388B | 709 | 237 | 472 | 472 | 472 | 0 | 285 | 129 | 156 | NO |
9 | 389B | 624 | 156 | 468 | 468 | 468 | 0 | 418 | 30 | 388 | NO |
10 | 393C1 | 636 | 172 | 464 | 464 | 464 | 0 | 392 | 36 | 356 | NO |
11 | 397C1 | 731 | 199 | 532 | 532 | 532 | 0 | 456 | 38 | 418 | NO |
12 | 402B | 743 | 214 | 529 | 529 | 529 | 0 | 445 | 41 | 404 | NO |
13 | 402C2 | 743 | 212 | 531 | 531 | 531 | 0 | 442 | 38 | 404 | NO |
14 | 417C1 | 474 | 137 | 337 | 337 | 337 | 0 | 275 | 32 | 243 | NO |
15 | 2000B | 737 | 373 | 364 | 364 | 364 | 0 | 146 | 126 | 20 | NO |
16 | 2001C2 | 676 | 390 | 296 | 296 | 296 | 0 | 143 | 75 | 68 | NO |
17 | 2003C1 | 679 | 319 | 360 | 360 | 360 | 0 | 156 | 103 | 53 | NO |
18 | 2003C4 | 679 | 337 | 342 | 342 | 342 | 0 | 152 | 88 | 64 | NO |
19 | 2007C1 | 607 | 326 | 271 (281) | 281 | 281 | 10 | 115 | 83 | 32 | NO |
20 | 2007C2 | 607 | 332 | 268 (275) | 275 | 275 | 7 | 117 | 82 | 35 | NO |
21 | 2010C2 | 576 | 257 | 319 | 319 | 319 | 0 | 126) | 107 | 19 | NO |
22 | 2015B | 692
| 373 | 310 | 310 | 310 | 0 | 133 | 97 | 36 | NO |
23 | 2019C3 | 752 | 295 | 457 | 457 | 457 | 0 | 274 | 75 | 199 | NO |
24 | 2021C1 | 545 (546) | 236 | 312
| 312 | 312 | 0 | 179 | 85 | 94 | NO |
25 | 2025B | 456 | 125 | 331 | 331 | 331 | 0 | 195 | 58 | 137 | NO |
26 | 2027C2 | 650 | 193 | 457 | 457 | 457 | 0 | 302 | 63 | 239 | NO |
27 | 2030C2 | 650 | 229 | 421 | 421 | 421 | 0 | 270 | 66 | 204 | NO |
28 | 2031B | 616 | 249 | 367 | 367 | 367 | 0 | 227 | 65 | 162 | NO |
29 | 2032B | 584 | 268 | 316 | 316 | 316 | 0 | 144 | 81 | 63 | NO |
30 | 2032C2 | 585 | 312 | 273 | 273 | 273 | 0 | 120 | 71 | 49 | NO |
31 | 2036B | 689 | 296 | 393 | 393 | 393 | 0 | 208 | 94 | 114 | NO |
32 | 2046c2 | 678 | 338 | 340 | 340 | 340 | 0 | 138 | 100 | 38 | NO |
33 | 2047C1 | 736 | 321 | 414 | 414 | 414 | 0 | 212 | 93 | 119 | NO |
34 | 2047C4 | 735 | 314 | 421 | 421 | 421 | 0 | 201 | 111 | 90 | NO |
35 | 2047C5 | 735 | 349 | 386 | 386 | 386 | 0 | 166 | 106
| 60 | NO |
36 | 2053B | 675 | 301 | 374 | 374 | 374 | 0 | 185 | 83 | 102 | NO |
37 | 2053C1 | 675 | 272 | 403 | 403 | 403 | 0 | 205 | 107 | 98 | NO |
38 | 2053C4 | 675 | 290 | 385 | 385 | 385 | 0 | 201 | 86 | 115 | NO |
39 | 2054C1 | 585 | 243 | 342 | 342 | 342 | 0 | 165 | 79 | 86 | NO |
40 | 2056C1 | 548 | 186 | 362 | 362 | 362 | 0 | 232 | 59 | 173 | NO |
41 | 2061b | 520 | 216 | 304 | 304 | 304 | 0 | 146 | 84 | 62 | NO |
42 | 2064C1 | 643 | 295 | 348 | 348 | 348 | 0 | 183 | 65 | 118 | NO |
43 | 2071C2 | 727 | 310 | 417 | 417 | 417 | 0 | 206 | 103 | 103 | NO |
44 | 2073C2 | 640 | 316 | 324 | 324 | 324 | 0 | 149 | 85 | 64 | NO |
45 | 2076C2 | 611 | 259 | 351 | 351 | 351 | 0 | 206 | 67 | 139 | NO |
46 | 2077c2 | 611 | 266 | 345 | 345 | 345 | 0 | 170 | 73 | 97 | NO |
47 | 2080C1 | 690 | 335 | 355 | 355 | 355 | 0 | 155 | 98 | 57 | NO |
*Los datos que se encuentran entre paréntesis fueron subsanados por esta Sala Superior, mediante la suma de los electores en los que se anotó la palabra “votó” en lista nominal de la sección respectiva.
El examen de los datos contenidos en el cuadro permite afirmar lo siguiente:
1. En todas las casillas mencionadas, a excepción de la 369B, que se estudiará más adelante, existe identidad en los datos asentados en los rubros "total de electores que votaron conforme a la lista nominal", "total de boletas depositadas en la urna" y "votación total emitida", en virtud de que éstos coinciden plenamente.
En el caso de las casillas 2007C1 y 2007C2, si bien no se observa tal coincidencia en las cantidades anotadas en el acta de escrutinio y cómputo, debido a la discrepancia del número de electores que votaron conforme a la lista nominal, este dato se corrige con la consulta a la propia lista, utilizada durante la jornada electoral, en la que al contar los casos en los que se asentó la palabra “votó”, así como el número de representantes de partidos y coaliciones que sufragaron en dicha casilla, según las anotaciones de la última página de la lista, se obtiene una cantidad igual a los otros dos rubros fundamentales.
En consecuencia, en las casillas de referencia no se actualiza la causa de nulidad hecha valer, al no advertirse la existencia de algún error en los referidos apartados fundamentales.
Tampoco es obstáculo a la conclusión de que no existe error en el escrutinio y cómputo, la argumentación de la actora, en el sentido de que en las casillas indicadas existe discrepancia entre el total de boletas recibidas y la suma de boletas sobrantes más los electores que votaron conforme a la lista nominal.
Esto es así, porque como se explicó, la hipótesis de nulidad por error o dolo en el escrutinio y cómputo se refiere únicamente a votos, no a boletas electorales, razón por la cual, los rubros concernientes a “boletas recibidas” y “boletas sobrantes”, que se encuentran en el acta de escrutinio y cómputo, no son relevantes para determinar la actualización de la causa de nulidad.
Lo esencial es pues, que exista concordancia plena entre los rubros atinentes a votos, tal como sucede en el caso. Además, la experiencia a que se refiere el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral enseña, que las discrepancia entre el número de boletas recibidas y boletas utilizadas puede obedecer a que algunos electores se lleven consigo la boleta o la destruyan, en vez de depositarla en la urna correspondiente, o bien, a que por error coloquen la boleta en la urna de una elección diferente, por ejemplo, en la correspondiente a la elección de diputados o de senadores o, incluso, en las urnas de la casilla contigua o básica que se instale en el mismo lugar. En esos casos, disminuye el número de boletas extraídas de la urna y, por ende, la cantidad de boletas utilizadas, con lo cual, habrá diferencia entre éstas y las boletas recibidas. Es factible también, que exista error al momento de contar las boletas recibidas o las sobrantes, que produzca la falsa apreciación de un número menor de boletas al que efectivamente se entregó al presidente de casilla o a la cantidad real de boletas sobrantes, por tomar en cuenta los números de folio de dichas boletas, y hacer la sustracción del folio menor al mayor, en lugar de contarlas una a una.
En suma, la argumentación de la demandante es inatendible, toda vez que se sustenta en la pretendida existencia de diferencias entre rubros que no son fundamentales en el estudio de la causa de nulidad.
2. En lo que respecta a la casilla 369B, el rubro de “total de boletas depositadas en la urna” carece de anotación, lo cual se explica porque, tal como se advierte en el acta circunstanciada del cómputo distrital y en la respectiva acta de escrutinio y cómputo, el Consejo Distrital llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en esa casilla, por considerar que se actualizaba una de las hipótesis previstas en el artículo 247, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El rubro “total de boletas depositadas en la urna” se refiere a una cifra que puede ser obtenida sólo por los funcionarios de casilla, en particular, por el escrutador, quien en forma directa, al inicio del escrutinio y cómputo, cuenta las boletas extraídas previamente de la urna por el presidente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 124, párrafo 1, inciso a) y 229, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Así, dado que el acto de extraer las boletas de la urna se consuma durante el escrutinio y cómputo efectuado en la casilla, es imposible obtener el dato en comento con posterioridad a la jornada electoral.
Por eso, lo fundamental en el caso es que en los datos asentados en el cuadro se advierte identidad en los rubros fundamentales de "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" y "votación total emitida".
Lo expuesto evidencia que la falta de la cantidad de “boletas depositadas en la urna” no es producto de un error, sino de la imposibilidad de los integrantes del Consejo Distrital para obtener ese dato al momento de practicar el nuevo escrutinio y cómputo. Por ende, al existir una explicación racional para la falta del dato en comento, no se actualiza la causa de nulidad aducida.
A continuación se estudia la causa de nulidad por error o dolo, en el cómputo de la votación recibida en las casillas en las que se ordenó el recuento de votos por parte del Consejo Distrital.
Para ilustrar el estudio, se utilizan cuadros semejantes a los empleados con antelación, en los que se asientan los resultados del nuevo escrutinio y cómputo. El dato referente al total de electores que votaron conforme a la lista nominal se obtiene, a través de la suma de electores en los que se asentó el vocablo “votó”, efectuada por esta Sala Superior o por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, según hubiera o no alguna discrepancia con los otros datos fundamentales. Se reproduce también la cantidad de “boletas depositadas en la urna” anotada por los funcionarios de la casilla respectiva.
1. En las casillas 380C2, 384C1, 2007C3, 2019C1, 2032C1 y 2073C3, existe identidad en los datos asentados en los rubros "total de electores que votaron conforme a la lista nominal" y "votación total emitida", en virtud de que éstos coinciden plenamente, tal como se advierte enseguida:
No.
|
Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes | Total de electores que votaron conforme a la lista nominal | Total de boletas depositadas en la urna |
Votación total emitida | Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2° lugar |
Diferencia entre G y H | Es determinante si F es mayor o igual que I | ||
1 | 380C2 | 608 | 176 | 432 | 432 | 432 | 0 | 286 | 92 | 194 | NO |
2 | 384C1 | 723 | 223 | 500
| 500 | 500 | 2 | 414 | 49 | 365 | NO |
3 | 2007C3 | 607 | 347 | 597 (260)*
| 260 | 260 | 0 | 133 | 55 | 78 | NO |
4 | 2019C1 | 750 (752) | 282 | 472
| 472 | 472 | 2 | 270 | 86 | 184 | NO |
5 | 2032C1 | 585 | 289 | 296 | 296 | 296 | 0 | 138 | 84 | 54 | NO |
6 | 2073C3 | 640 | 298 | 343 | 343 | 343 | 0 | 155 | 91 | 64 | NO |
*Los datos que se encuentran entre paréntesis fueron subsanados por esta Sala Superior, mediante la suma de los electores en los que se anotó la palabra “votó” en la lista nominal de la sección respectiva.
En el caso de la casilla 2007C3, si bien no se observa tal coincidencia en las cantidades anotadas en el acta de escrutinio y cómputo, debido a la discrepancia del número de electores que votaron conforme a la lista nominal, este dato se corrige con la consulta a la propia lista, utilizada durante la jornada electoral, en la que al contar los casos en los que se asentó la palabra “votó”, así como el número de representantes de partidos y coaliciones que sufragaron en dicha casilla, según las anotaciones de la última página de la lista, se obtiene una cantidad igual a los otros dos rubros fundamentales.
En consecuencia, no ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas de referencia.
2. En las casillas 364C2, 412B, 2000C2 y 2052C2, el apartado relativo a “boletas depositadas en la urna” se encuentra en blanco, o bien la anotación es “cero”. Como se explicó con antelación, se trata de un error, porque en ese rubro debió anotarse una cantidad igual o semejante al número de electores que votaron conforme a la lista nominal y a la votación total emitida. Sin embargo, dado que el error no es subsanable, pues se trata de una cifra que sólo puede ser obtenida por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, en el momento de extraer las boletas de la urna, lo procedente es tomar en cuenta las anotaciones de los otros dos rubros fundamentales.
No.
|
Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes | Total de electores que votaron conforme a la lista nominal | Total de boletas depositadas en la urna |
Votación total emitida | Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2° lugar |
Diferencia entre G y H | Es determinante si F es mayor o igual que I | ||
1 | 364C2 | 555 | 193 | 362 | EN BLANCO | 362 | 0 | 222 | 72 | 150 | NO |
2 | 412B | 517 | 119 | 398 | 0 | 398 | 0 | 333 | 36 | 297 | NO |
3 | 2000C2 | EN BLANCO (738) | 378 | EN BLANCO (359) | EN BLANCO | 360 | 1 | 131 | 124 | 7 | NO |
4 | 2052C2 | 737 | 325 | 406
| EN BLANCO | 412 | 6 | 165 | 133 | 32 | NO |
Como se ve, en las casillas 364C2 y 412B hay identidad entre los rubros de las columnas C y E. Además, al relacionar las cifras de los dos rubros fundamentales con el correspondiente a boletas sobrantes, se encuentra que 362 más 193 da como resultado 555 (casilla 364 C2).
En cuanto a la casilla 412 básica, al sumar cualquiera de los rubros fundamentales (398) con el relativo a boletas sobrantes (119), el resultado es 517, que coincide con el rubro boletas recibidas.
Según se advierte, en los casos anteriores existe armonía tanto en relación con los rubros fundamentales con respecto a los rubros correspondientes a boletas, lo cual evidencia que lo que se encuentra en el espacio del acta de escrutinio y cómputo en donde se debía anotar el total de boletas depositadas en la urna constituye una omisión involuntaria en el caso de la casilla 364 C2 y un error evidente por cuanto hace a la casilla 412 básica. No obstante, las coincidencias destacadas ponen de manifiesto la irrelevancia de la irregularidad advertida. De ahí que en ambos casos se concluya que esa irregularidad no es determinante para el resultado de la votación y, por tanto, no se justifica la pretensión de nulidad de la votación recibida en casilla.
Lo propio cabe anotar respecto a las casillas 2000 C2 y 2052 C2. En cuanto a la primera de ellas, se encuentra en blanco el rubro donde debía anotarse el número de electores que votaron conforme a la lista nominal. No obstante, en este tribunal se contaron directamente en dicha lista los electores que sufragaron: el resultado fue de 359, con lo cual la omisión está subsanada. En el acta de escrutinio y cómputo estaba también en blanco el espacio destinado para anotar el número de boletas recibidas; pero esta omisión quedó subsanada al consultar el acta de jornada electoral en donde se advierte que fueron 738 boletas las que se tuvieron en la casilla.
Al sumar cualquiera de las cantidades estimadas como fundamentales, al número de boletas sobrantes, se encuentra que si se toma como referencia la votación total emitida se obtiene un resultado coincidente con el número de boletas recibidas (738). En tanto si se toma como referencia el total de electores que votaron conforme a la lista nominal, el resultado es 737, esto es, faltaría una boleta. Esto indica que el total de boletas depositadas en la urna podía ser 359 o 360. En cualquiera de los dos casos, hay una diferencia entre los rubros fundamentales (un voto) pero como esta diferencia no rebasa a la cantidad de 7 que corresponde a la diferencia entre la votación de los partidos que obtuvieron el primero y el segundo lugar, se arriba a la conclusión de que el error advertido no es determinante para producir la nulidad de la votación recibida en la casilla.
Por último, se pueden realizar operaciones aritméticas similares respecto a la casilla 2052 C2, con la particularidad de que si se toma como referencia la votación total emitida (412) y se suma con el rubro de boletas sobrantes (325) el resultado es 737 que coincide con las boletas recibidas. En cambio si se toma como referencia el total de electores que votaron conforme a la lista nominal (406) y se suma con las boletas sobrantes (325) habría una diferencia de 6. Esto indica que el total de boletas depositadas en la urna es probable que fuera un número comprendido entre 406 y 412. Sin embargo, lo fundamental es que la diferencia existente no rebasa la cifra que resulta de la diferencia entre la votación recibida por los partidos políticos que ocuparon el primero y el segundo lugar, que es 32. Por tanto, el error advertido tampoco es determinante para el resultado de la votación, por lo que en este caso tampoco ha lugar a acoger la pretensión de nulidad.
3. En las casillas 357C2, 358C1, 359C2, 362C1, 365B, 371C2, 373B, 373C1, 1999C4, 2009C1, 2023B, 2035B, 2047C6, 2047C9, 2049C3, 2049C4, 2053C2, 2060C1, 2060C2, 2066C1, 2066C2, 2070C1, 2071B, 2073C1, 2075C2, 2076B y 2080B existe discrepancia en las cantidades asentadas en los rubros fundamentales inherentes a votos. No obstante, la diferencia es menor a la existente entre el partido político y la coalición que obtuvieron el primero y segundo lugares en dicha casilla, de manera que el error detectado no es determinante para el resultado de la elección, pues aun en el supuesto de que dicho error no hubiera ocurrido, el resultado de la votación en esa casilla habría sido el mismo.
No.
|
Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes | Total de electores que votaron conforme a la lista nominal | Total de boletas depositadas en la urna |
Votación total emitida | Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2° lugar |
Diferencia entre G y H | Es determinante si F es mayor o igual que I | ||
1 | 357C2 | 544 | 228 | 317 | 316 | 316 | 1 | 135 | 109 | 26 | NO |
2 | 358C1 | 697 | 293 | 403 | 415 | 413 | 12 | 178 | 158 | 20 | NO |
3 | 359C2 | 702 | 299 | 403 | 405 | 405 | 2 | 188 | 127 | 61 | NO |
4 | 362C1 | 522 | 189 | 334 | 326 | 334 | 8 | 183 | 73 | 110 | NO |
5 | 365B | 602 | 224 | 592 (375) | 370 | 379 | 4 | 186 | 111 | 75 | NO |
6 | 371C2 | 595 | 216 | 379 | 381 | 381 | 2 | 202 | 102 | 100 | NO |
7 | 373B | 615 (616) | 197 | 421 (419) | 420 | 420 | 1 | 209 | 101 | 108 | NO |
8 | 373C1 | 615 (616) | 211 | 404
| 407 | 407 | 3 | 208 | 113 | 95 | NO |
9 | 1999C4
| 673 | 310 | 361 | 359 | 359 | 2 | 185 | 80 | 105 | NO |
10 | 2009C1 | 664 | 330 | 330 (342) | 330 | 343 | 13 | 137 | 117 | 20 | NO |
11 | 2023B | 541 (543) | 169 | 372
| 384 | 384 | 12 | 233 | 60 | 173 | NO |
12 | 2035B | 751 (752) | 400 | 351 (347) | 334 | 352 | 18 | 135 | 116 | 19 | NO |
13 | 2047C6 | 736 | 329 | 408 (404) | 399 | 407 | 8 | 196 | 97 | 99 | NO |
14 | 2047c9 | 737 | 335 | 401 | 394 | 402 | 8 | 186 | 115 | 71 | NO |
15 | 2049C3 | 800 (691) | 307 | 385 (381) | 385 | 384 | 4 | 195 | 97 | 98 | NO |
16 | 2049C4 | 691 | 317 | 375 (374) | 375 | 374 | 1 | 171 | 90 | 81 | NO |
17 | 2053C2 | 675 (676) | 289 | EN BLANCO (386) | 384 | 387 | 3 | 194 | 84 | 110 | NO |
18 | 2060C1 | 593 | 268 | 324 | 324 | 325 | 1 | 139 | 89 | 50 | NO |
19 | 2060C2 | 592 | 288 | 305 | 298 | 305 | 7 | 141 | 83 | 58 | NO |
20 | 2066C1 | 557
| 198 | 359 (360) | 332 | 332 | 28 | 180 | 71 | 109 | NO |
21 | 2066c2 | 556 (557) | 202 | 355
| 337 | 337 | 18 | 193 | 64 | 129 | NO |
22 | 2070C1 | 627 | 298 | 317 (330) | 310 | 328 | 20 | 123 | 93 | 30 | NO |
23 | 2071B | 726 | 338 | 386 | 388 | 388 | 2 | 190 | 95 | 95 | NO |
24 | 2073C1 | 638 | 308 | 332 | 314 | 332 | 18 | 152 | 94 | 58 | NO |
25 | 2075C2 | 651 | 227 | 424 (419) | 421 | 424 | 5 | 228 | 88 | 140 | NO |
26 | 2076B | 610 | 279 | 331 | 332 | 335 | 4 | 191 | 65 | 126 | NO |
27 | 2080B | 689 | 316 | 373 | 372 | 373 | 1 | 188 | 91 | 97 | NO |
*Los datos que se encuentran entre paréntesis fueron subsanados por esta Sala Superior, mediante la suma de los electores en los que se anotó la palabra “votó” en la lista nominal de la sección respectiva. Asimismo, las cantidades que se destacan con negrillas fueron corroboradas por la propia sala, con el mismo método.
Al no existir error en el cómputo de los votos, que sea determinante para el resultado de la votación recibida en las casillas mencionadas, ha lugar a declarar inatendible la pretensión de nulidad.
4. Tampoco se actualiza la pretensión de nulidad de la votación recibida en las casillas 356B, 2038B y 2047C7, cuyos datos de votación se reproducen en el cuadro siguiente.
No.
|
Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes | Total de electores que votaron conforme a la lista nominal* | Total de boletas depositadas en la urna |
Votación total emitida | Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2° lugar |
Diferencia entre G y H | Es determinante si F es mayor o igual que I | ||
1 | 356B | 544 | 248 | 296 | 278 | 296 | 18 | 129 | 119 | 10 | NO |
2 | 2038B | 585
| 280 | 585 (304) | 585 | 305 | 281 | 123 | 94 | 29 | NO |
3 | 2047c7 | 883 (781) | 341 | 735 (393) | 735 | 395 | 342 | 184 | 111 | 73 | NO |
*Los datos que se encuentran entre paréntesis fueron subsanados por esta Sala Superior, mediante la suma de los electores en los que se anotó la palabra “votó” en la lista nominal de la sección respectiva.
Según se aprecia, en la casilla 356B, la cantidad de “total de boletas depositadas en la urna” (278) difiere de los otros dos rubros fundamentales, que coinciden entre sí (296); sin embargo, se advierte que se trata de una equivocación menor, cometida por los funcionarios de la casilla al contar las boletas, pues la suma de los electores que votaron conforme a la lista nominal, o bien, de la votación total emitida, más las boletas sobrantes, es igual a las boletas recibidas, de manera que el único apartado divergente es “boletas depositadas en la urna”. Por eso, a pesar de que, la diferencia entre los tres rubros fundamentales es de 18 y la diferencia entre el primero y el segundo lugar es de 10, la coincidencia entre los dos rubros indicados y el resto de los apartados atinentes a boletas conduce a estimar que el error no es determinante. Esto es, la coincidencia entre el total de electores que votaron conforme a la lista nominal con el rubro atinente a votación total emitida ponen de manifiesto que la cifra 278 es un lapsus cálami lo cual se confirma por la plena coincidencia destacada al sumar las cantidades de cualquiera de los rubros fundamentales coincidentes con el de boletas sobrantes, al obtenerse un resultado igual al de las boletas recibidas.
En las casillas 2038B y 2047C7, el número de “boletas depositadas en la urna” es igual al anotado por los funcionarios de la casilla en el apartado “total de electores que votaron conforme a la lista nominal”. Sin embargo, al realizar el nuevo conteo en la lista respectiva, se aprecia que, en realidad, la cantidad de electores fue mucho menor a la asentada en el acta de escrutinio y cómputo, y que la cifra real es muy semejante a la “votación total emitida”.
De esta suerte, la única cantidad que resulta superior (casi el doble) a los otros dos rubros fundamentales es la anotada en “boletas depositadas en la urna”, que no es verosímil, dada la coincidencia entre los otros dos rubros, y la diferencia tan grande entre éstos y el apartado divergente. Esto es, al comparar las distintas cantidades que aparecen en cada uno de los rubros, una vez hechas las correcciones pertinentes, se advierte que no hay la menor posibilidad de que al vaciar la urna se hayan encontrado 585 boletas en el caso de la casilla 2038 B y 735 boletas en el caso de la casilla 2047 C7 pues la suma de los otros dos rubros fundamentales con el de boletas sobrantes evidencia que no pudo darse esa posibilidad.
Con independencia de lo anterior, lo fundamental es que por las razones asentadas no pueden tomarse las cantidades de boletas depositadas en la urna de 585 para la casilla 2038 B y 735 para la 2047 C7, pues lo más probable es que en lugar de tales guarismos, hay probabilidad de que la cantidad correcta sea una cifra idéntica a la de los rubros fundamentales. Además, en ambos casos la diferencia que resulta no rebasa la diferencia de votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y el segundo lugar. De ahí que se concluya que el error advertido no es determinante para anular la votación de las casillas de mérito.
5. Tampoco ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 2007B, cuyos datos aparecen en el cuadro siguiente:
No.
|
Casilla | A | B | C | D | E | F | G | H | I | J |
Boletas recibidas |
Boletas sobrantes | Total de electores que votaron conforme a la lista nominal | Total de boletas depositadas en la urna |
Votación total emitida | Diferencia mayor entre C, D y E |
Partido 1er. Lugar |
Partido 2° lugar |
Diferencia entre G y H | Es determinante si F es mayor o igual que I | ||
1 | 2007B | 636 (607) | 344 | 261 (265) | 244 | 263 | 21 | 96 | 83 | 13 | NO |
En esta casilla, si bien no se observa coincidencia entre el “total de electores que votaron conforme a la lista nominal”, el “total de boletas depositadas en la urna” y la “votación total emitida”, el error no puede considerarse determinante, en primer lugar, porque en esa casilla se mandó a realizar un nuevo cómputo con motivo de la interlocutoria de cinco de agosto de dos mil seis, dictada en el incidente de previo y especial pronunciamiento. Con motivo de esta diligencia, fue abierto el paquete electoral correspondiente a la casilla mencionada y, entre otras cuestiones, se verificaron los datos relacionados con la votación total emitida (263) y boletas sobrantes (344) en la jornada electoral. Como consecuencia de esa verificación se tiene la certeza de que la “votación total emitida” (263) es la correcta. Asimismo, la cantidad de “electores que votaron conforme a la lista nominal” también fue constatada por este Tribunal, en donde se contaron directamente en tal lista a los ciudadanos que ejercieron el sufragio.
Ahora bien, sobre la base de la certeza que se tiene sobre el total de electores que votaron conforme a la lista nominal (265) se advierte que al sumar esta cantidad con la correspondiente a las boletas sobrantes (344) se obtiene como resultado (607), que es precisamente la suma del total de boletas recibidas, cantidad que fue obtenida del acta de la jornada electoral, que es un documento público, con pleno valor probatorio, según el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por otra parte, entre el total de electores que votaron conforme a la lista nominal (265) y la votación total emitida (263) hay una diferencia de solamente dos votos.
La escasa diferencia de dos votos entre la votación total emitida y el total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal provoca que se considere inverosímil que hayan sido solamente doscientos cuarenta y cuatro las boletas depositadas en la urna, puesto que la certeza que se tiene respecto a que la votación emitida es de doscientos sesenta y tres, en modo alguno da la posibilidad de que hayan sido extraídas de la urna solamente doscientas cuarenta y cuatro boletas. Por tal motivo, por causa de inverosimilitud no ha lugar a tomar en cuenta esa cantidad de doscientos cuarenta y cuatro, puesto que sobre la base de datos comprobados se establece que la diferencia entre los rubros fundamentales es de sólo dos votos, cantidad que es inferior a los trece votos de diferencia entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar. Por tanto, ha lugar a concluir que el error advertido no es determinante en el resultado de la votación y, por ende no ha lugar a declarar la nulidad de los sufragios recibidos en la casilla 2007B.
En consecuencia, en virtud de lo razonado en el considerando Sexto y en el presente, se declara la nulidad de la votación recibida en tres casillas: 2047C6, 2047C7 y 2053C1.
En el siguiente cuadro se precisa la votación correspondiente a las casillas anuladas.
Casillas | Candidatos no registrados | Votos Nulos | Votación total emitida | |||||
2047 C6 | 196 | 97 | 61 | 18 | 24 | 4 | 7 | 407 |
2047 C7 | 184 | 111 | 59 | 14 | 20 | 2 | 5 | 395 |
2053 C1 | 205 | 107 | 50 | 10 | 17 | 3 | 11 | 403 |
Total de votación anulada | 585 | 315 | 170 | 42 | 61 | 9 | 23 | 1,205 |
OCTAVO. En este considerando se realizará la recomposición del cómputo distrital, como consecuencia de lo establecido en las consideraciones anteriores.
En primer lugar, se hará la modificación necesaria para que el cómputo distrital refleje los resultados de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo verificada en cuarenta y un casillas. Para ello, se resta del cómputo distrital, la votación recibida en esas casillas, de acuerdo al acta de escrutinio y cómputo elaborada por los funcionarios de la mesa directiva (columna D) y, enseguida, se suma a ese resultado, la votación de las propias casillas, según el acta circunstanciada de nuevo escrutinio y cómputo (columna F).
A | B | C | D | E | F |
Partido Político |
Votación de cómputo distrital original | Menos votación obtenida en las 41 casillas cuyo nuevo cómputo se ordenó |
Resultado B - C | Más votación obtenida en el nuevo escrutinio y cómputo en las 41 casillas que esta Sala ordenó |
Total D + E |
| 95,031 | 7,495 | 87,536 | 7,508 | 95,044 |
| 35,675 | 3,916 | 31,759 | 3,929 | 35,688 |
| 20,049 | 2,019 | 18,030 | 2,024 | 20,054 |
| 5,525 | 639 | 4,886 | 640 | 5,526 |
| 4,047 | 403 | 3,644 | 403 | 4,047 |
Candidatos no registrados | 1,061 | 103 | 958 | 139 | 1,097 |
Votos válidos | 161,388 | 14,575 | 146,813 | 14,643 | 161,456 |
Votos nulos | 3,070 | 382 | 2,688 | 377 | 3,065 |
Votación total | 164,458 | 14,957 | 149,501 | 15,020 | 164,521 |
Posteriormente, se sustrae a ese cómputo distrital (columna F) la votación recibida en las tres casillas que se anulan en la presente sentencia.
A | B | C | D |
Partido Político | Cómputo distrital recompuesto según resultados diligencia | Menos votación anulada en las casillas 2047C6, 2047C7 y 2053C1 | Total B - C |
95,044 | 585 | 94,459 | |
35,688 | 315 | 35,373 | |
20,054 | 170 | 19,884 | |
5,526 | 61 | 5,465 | |
4,047 | 42 | 4,005 | |
Candidatos no registrados | 1,097 | 9 | 1,088 |
Votos válidos | 161,456 | 1,182 | 160,274 |
Votos nulos | 3,065 | 23 | 3,042 |
Votación total | 164,521 | 1,205 | 163,316 |
Luego, el resultado final de la recomposición del cómputo es el siguiente:
Distrito 1 Santa Catarina, Nuevo León | ||
Partido Político | Votación (con número) | Votación (con letra) |
94,459 | Noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve. | |
35,373 | Treinta y cinco mil trescientos setenta y tres. | |
19,884 | Diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro. | |
5,465 | Cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco | |
4,005 | Cuatro mil cinco. | |
Candidatos no registrados | 1,088 | Mil ochenta y ocho. |
Votos válidos | 160,274 | Ciento sesenta mil doscientos setenta y cuatro. |
Votos nulos | 3,042 | Tres mil cuarenta y dos. |
Votación total | 163,316 | Ciento sesenta y tres mil trescientos dieciséis. |
Remítase copia certificada de esta resolución al expediente donde se emitirá cómputo final y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en conformidad con los artículos 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo previsto en el artículo 56, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2007B, 2047C6, 2047C7 y 2053C1, instaladas en el Distrito Electoral Federal 1 en el Estado de Nuevo León, con cabecera en Santa Catarina.
SEGUNDO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 1 en el Estado de Nuevo León, con cabecera en Santa Catarina, en términos del considerando séptimo de este fallo.
TERCERO. Remítanse las alegaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial al expediente que se tramita para efectuar el cómputo final, la declaración de validez y de Presidente electo, en términos de lo previsto en el artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Remítase copia certificada de esta ejecutoria al expediente formado para el cómputo final y, en su caso, las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
NOTIFÍQUESE personalmente, a la coalición “Por el Bien de Todos” y al tercero interesado Partido Acción Nacional, por oficio, con copia certificada de la presente sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por su conducto al Consejo Distrital responsable y, por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 60, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Hecho lo anterior, devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
| |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
| MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
|
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
|
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
|
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |