INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA[1]

 

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

 

EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2019

 

ACTORES: MARÍA IVONNE SALAMANCA CORTÉS Y OTROS[3]

 

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[4]

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIA: ROXANA MARTÍNEZ AQUINO

Ciudad de México, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve el incidente en el sentido de declararlo infundado, porque la parte actora omitió controvertir los razonamientos hechos valer por el INE, en los cuales expuso el procedimiento seguido para el pago de las prestaciones, aunado a que reclama conceptos que no fueron parte de la condena en la sentencia dictada en este juicio.

ANTECEDENTES

De la narración que se hace en el escrito incidental y el desahogo de la vista por parte del Instituto demandado, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El catorce de mayo de este año[5], esta Sala resolvió el juicio laboral en el sentido de reconocer la existencia de un vínculo laboral ininterrumpido entre el INE y Alfredo Federico Garduño Conde, por el periodo comprendido del uno de marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; determinó que fue injustificado el despido de la parte actora[6] y condenó al INE al pago de diversas prestaciones[7].

2. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El catorce de junio, la parte actora presentó un escrito incidental, alegando el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

3. Primera resolución incidental. El diecisiete de julio, esta Sala Superior determinó parcialmente fundado el incidente, por lo que ordenó a la responsable continuar los trámites para dar cumplimiento a la sentencia.

4. Información de trámites de cumplimiento. El seis y veintiséis de agosto, respectivamente, el INE informó respecto de los trámites que realizó para dar cumplimiento a la sentencia.

5. Segundo incidente de inejecución de sentencia. El once de octubre, la parte actora presentó un escrito alegando el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

6. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó remitir el expediente a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

7. Apertura del incidente y vista. Mediante proveído de quince de octubre, la Magistrada Instructora ordenó la integración del cuaderno incidental y dio vista al INE, otorgándole tres días para que formulara las manifestaciones que considerara convenientes.

8. Desahogo de vista por el INE. El dieciocho siguiente, el INE desahogó la vista que se le ordenó y rindió el informe correspondiente, anexando la documentación soporte en copias simples.

9. Vista a la parte actora. El veintiuno de octubre la Magistrada instructora ordenó dar vista a la parte incidentista con el informe que el INE rindió y sus anexos, la cual se desahogó el veinticuatro siguiente.

10. Vista al INE. El treinta de octubre la Magistrada instructora ordenó dar vista al INE con el escrito presentado por la parte actora, la cual se desahogó el uno de noviembre siguiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente[8], porque la función de impartir justicia pronta, completa e imparcial no se agota en el conocimiento y la resolución del juicio, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten[9].

SEGUNDA. Improcedencia. El INE aduce que el incidente es extemporáneo, porque se promovió fuera del plazo genérico de tres días hábiles previsto en el artículo 735 de la LFT[10] de aplicación supletoria a la materia toda vez que la Ley de Medios no establece un plazo para la promoción del incidente de incumplimiento de sentencia, así como en el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Refiere que el plazo comenzó a transcurrir a partir del treinta de julio y uno de agosto, respectivamente, cuando cada uno de las y los actores recibió los títulos de crédito que amparan el pago de todas las prestaciones a las cuales fue condenado y se les entregó el desglose respectivo, de ahí que en ese momento conocieron el monto y concepto.

Asimismo, señala que el dos de agosto realizó el pago correspondiente a cuotas y aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[11] y ante el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado[12].

De ahí que, si el escrito incidental fue presentado hasta el once de octubre, es evidente su extemporaneidad.

Esta Sala Superior considera que es infundado lo argumentado por el INE, como se evidencia a continuación[13].

En primer término, debe precisarse que, como lo afirma el demandado, la Ley de Medios no establece un plazo para la promoción del incidente de incumplimiento de sentencia.

Por otra parte, en los juicios laborales electorales se aplican en forma supletoria y en el orden siguiente: a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; b) La LFT; c) El Código Federal de Procedimientos Civiles; d) Las leyes de orden común; e) Los principios generales de derecho, y f) La equidad, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Medios, siempre que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto demandado.

Al respecto, debe señalarse que la Ley de los Trabajadores del Estado tampoco regula el plazo en cuestión.

No obstante, el artículo 519 de la LFT dispone que “…prescriben en dos años…III. Las acciones para solicitar la ejecución de las sentencias del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste[14].

Como puede advertirse, esta Ley prevé la prescripción respecto de las acciones para solicitar la ejecución de las sentencias.

Es relevante destacar que la sentencia de esta Sala Superior de catorce de mayo definió el derecho sustantivo que se controvirtió en el juicio laboral y su ejecución no está sujeta a preclusión o caducidad, toda vez que el efecto perentorio que se produce por no exigir su cumplimiento coactivo durante cierto tiempo es la prescripción, sujeta a un plazo de dos años de conformidad con la supletoria ley laboral[15].

No le asiste la razón al demandado al señalar que el plazo para promover el incidente es de tres días, porque, como se ha evidenciado, la parte actora cuenta un plazo de dos años, aunado a que hacer depender la procedencia del incidente de incumplimiento a un plazo breve conlleva a limitar el ejercicio del derecho sustantivo que ya ha sido definido en la sentencia de esta Sala Superior.

A mayor abundamiento, respecto del pago de las cuotas al ISSSTE y al FOVISSSTE, aun cuando se aplicara el plazo genérico previsto en el artículo 735 de la LFT que pretende el INE, el presente incidente es oportuno, ya que el demandado no acredita ante este órgano jurisdiccional, haber hecho del conocimiento de la parte actora, el pago y menos aún el desglose de los conceptos.

Ello, porque el inicio del cómputo se hace depender del conocimiento cierto que tenga la parte trabajadora de las acciones concretas realizadas por el patrón para dar cumplimiento a lo ordenado, de manera que es en ese momento cuando se encuentra en posibilidad de promover el incidente de incumplimiento de sentencia.

Esta interpretación privilegia el principio de acceso a la justicia, así como el principio de contradicción de pruebas.

En el caso concreto, en el expediente está acreditado que el veintiséis de agosto, el INE informó a esta Sala Superior respecto de los pagos realizados para la regularización de las y los actores ante el ISSSTE.

Del análisis a la información proporcionada, este órgano jurisdiccional concluye que no hay elementos para evidenciar que la referida información la hubiera proporcionado a la parte trabajadora.

Entonces, si la parte actora no contaba con la información respecto de los pagos realizados, es evidente que aun partiendo del plazo propuesto por el INE la presentación del incidente es oportuna.

TERCERA. Estudio de la cuestión incidental

A. Marco normativo.

Antes de entrar al estudio de los planteamientos de la parte actora, esta Sala considera relevante explicar, en términos generales, cuál es el objeto o materia de un incidente de incumplimiento de sentencia.

El referido incidente está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, lo cual constituye lo susceptible de ser acatado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado por este órgano jurisdiccional.

Solo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer) expresamente en la ejecutoria.

Para efectos de resolver el incidente, a continuación, se precisa lo que fue ordenado por este órgano jurisdiccional, las acciones realizadas por el INE y los planteamientos de la parte incidentista.

B. Sentencia[16].

Se determinó condenar al INE a lo siguiente:

Respecto de Alfredo Federico Garduño Conde

-Reconocer la relación laboral por el periodo comprendido del uno de marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

-Computar y acumular como antigüedad laboral la totalidad del tiempo que el actor prestó sus servicios.

-Inscribir retroactivamente, enterar y pagar la totalidad de las aportaciones relativas al actor, respecto de las cotizaciones al ISSSTE y las del FOVISSSTE, derivadas de la relación laboral que sostuvo con el INE, a fin de completar la cotización respectiva.

Respecto de todas las y los actores

-Pagar de la indemnización equivalente a tres meses y doce días por cada año de servicio.

-Pagar los salarios caídos a partir del ilegal despido y hasta la emisión de la resolución.

-Pagar la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, únicamente por el periodo comprendido del uno de enero de dos mil diecinueve y hasta la fecha de emisión de la sentencia.

-Regularización ante el ISSSTE y el FOVISSSTE, para lo cual debe enterar y pagar la totalidad de las aportaciones a fin de completar de manera ininterrumpida la cotización por el periodo del uno de enero de dos mil diecinueve a la fecha en que se emitió la sentencia, es decir, hasta el catorce de mayo.

-Pagar la prima quinquenal.

C. Primera resolución incidental.

Se condenó al INE a realizar lo siguiente[17]:

1. Para la correcta determinación del salario base para calcular el pago de las prestaciones.

Determinar si la parte actora tiene derecho a un incremento salarial conforme al Acuerdo INE/JGE40/2019 aprobado por la Junta General Ejecutiva del INEa partir de los cargos y puestos que ocuparon y, de proceder, actualizar los cálculos de todas y cada una de las prestaciones a las que fue condenado.

Se le ordenó detallar —respecto de cada uno de las y los actores y por cada una de las prestaciones—, el método y las operaciones aritméticas realizadas para obtener el monto final de las cantidades líquidas que debe pagar, precisando, en su caso, los conceptos que deben deducirse y el monto correspondiente.

En su caso, realizar el pago de la diferencia correspondiente.

2. Para el correcto cálculo de la prima de antigüedad que prevé el artículo 108 de la Ley de Medios.

Considerar el salario real que corresponda a cada trabajador, una vez aplicado el incremento salarial respectivo y realizar el pago correspondiente.

3. En cuanto a la inscripción retroactiva y pagos correspondientes al ISSSTE.

Se le ordenó concluir el procedimiento y acreditar el pago de los montos correspondientes a la inscripción retroactiva de Alfredo Federico Garduño Conde, así como los trámites y entero de las cuotas para la regularización de todas las y los actores en este juicio, acompañando la documentación respectiva.

D. Acciones realizadas por el INE en cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental.

El INE ha informado, esencialmente, lo siguiente:

1. Aplicó el 3.5% por concepto de incremento salarial, derivado de lo cual realizó el pago de las cantidades resultantes, una vez determinada la actualización en el cálculo de las prestaciones[18].

Actores, cargo y salario en 2018

Monto de salario actualizado con el 3.5%

 

A partir de enero 2019

Títulos de crédito entregados inicialmente

Actualización de cifras

Títulos de crédito de pago de la diferencia

30-julio-2019

31-mayo-2019

Salarios caídos

07-junio-2019

Indemnización

Salarios caídos[19]

Indemnización

Salarios caídos

Indemnización

1.María Ivonne Salamanca Cortés

 

$523.62

$539.55

$58,577.42

0005688

$108,875.48

0005715

$60,895.60

$211,457.12

$2,198.74

0005839

$102,581.64

0005830

2.Elidia Santiago Lara

 

$620.42

$639.75

$69,011.69

0005690

$71,542.35

0005717

$2,685.17

$206,455.02

$2,685.17

0005841

$134,912.67

0005832

3.Alfredo Federico Garduño Conde

 

$935.96

$966.28

$102,798.81

0005684

$120,419.14

0005718

$4,281.23

238,145.74

$4,281.23

0005842

117,726.60

0005833

4.Julio González Aguilar

 

1,164.14

1,202.39

$81,883.90

0005685

$111,679.76

0005713

85,596.23

290,534.88

3,489.98

0005837

178,855.12

0005828

5.Nancy Juárez Rangel

 

$1,365.23

$1,412.60

$151,707.24

0005686

$114,941.51

0005719

158,970.78

175,207.56

6,775.42

0005843

60,266.05

0005834

6.Mireya Leonor Flores Nares

 

700.17

722.37

$77,917.73[20]

0005683

$107,262.88

0005712

3,107.28

208,104.35

3,107.28

0005836

100,841.47

0005827

7.Adriana Erika López Hernández

 

604.61

623.46

$67,600.54

0005687

$52,998.69

0005714

70,370.89

122,710.48

2,624.56

0005838

69,711.79

0005850

8.David Sánchez Flores

 

605.62

624.46

$67,677.46

0005689

$116,619.70

0005716

70,447.72

237,413.90

2,624.55

0005840

120,794.20

0005831

9.Faustino Contreras Flores

 

718.42

741.19

$47,732.45[21]

0005682

$76,863.85

0005711

1,907.22

168,514.35

1,907.22

0005835

91,650.50

0005826

Remitió copia de los recibos, títulos de crédito y de la nómina[22].

2. Regularización de pago de cuotas y aportaciones ante el ISSSTE y FOVISSSTE[23]

Actores

Aportación pagada por el INE[24]

1.María Ivonne Salamanca Cortés

$1,345.15

2.Elidia Santiago Lara

$1,362.11

3.Alfredo Federico Garduño Conde

$1,424.77

4.Julio González Aguilar

$1,455.65

5.Nancy Juárez Rangel

$1,546.69

6.Mireya Leonor Flores Nares

$1,353.78

7.Adriana Erika López Hernández

$1,353.78

8.David Sánchez Flores

$1,357.97

9.Faustino Contreras Flores

$1,362.11

Las cifras precisadas corresponden a los conceptos de invalidez y vida; servicios sociales y culturales y riesgos de trabajo.

A efecto de acreditar el pago, el INE remitió, respecto de cada uno de los actores, la documentación siguiente:

-Recibo electrónico TG-4”;

-Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago)[25];

-Oficio dirigido a la Mtra. María de los Ángeles Carrera Rivera;

-Oficio por el cual el ISSSTE informa al INE el total a pagar de cuotas y aportaciones[26];

-Informe de pago (asiento-comprobante) y

-Impresión del cheque en línea BBVA Bancomer[27].

E. Planteamiento de la parte incidentista[28].

La pretensión de la parte actora, a través del incidente, es que esta Sala ordene al INE informar y aclarar en qué términos ha cumplido con lo que le fue ordenado, esencialmente, respecto de las prestaciones siguientes:

1. Cantidad, forma y términos en que se han hecho las aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE.

2. Forma y términos en que se pagó la prima quinquenal.

3. Respecto de los salarios vencidos, aclarar las cantidades por quincena y del Impuesto Sobre la Renta[29], tanto de los sueldos caídos como de la compensación y lo relacionado con el concepto “otras prestaciones”.

Las y los actores consideran que existe una diferencia en el pago realizado.

F. Manifestaciones realizadas por el INE al desahogar la vista[30].

El INE presentó escrito en el cual formuló argumentos tendentes a evidenciar el procedimiento seguido para el cálculo de las prestaciones, así como el ISR y remitió diversa documentación.

Toda vez que el demandado no acreditó que la documentación proporcionada fuera del conocimiento de la parte actora, se determinó dar vista.

En el apartado respectivo de esta resolución incidental, se analizará la información proporcionada por el INE.

G. Desahogo de la vista por la parte actora[31].

Manifestó su voluntad de ratificar lo referido en el escrito de once de octubre, que motivó la apertura del incidente en que se actúa, solicitando que, con base en lo ahí referido, se analicen los autos con el fin de dar por concluido el presente asunto.

Adicionalmente, solicitó que se realice la solicitud de cuotas y aportaciones relacionadas con el ahorro solidario para el trabajador y el patronal del ISSSTE.

Refiere que en la documentación remitida por el INE no está contenida la relativa a las cuotas al seguro de retiro y cesantía en edad avanzada.

Tratándose de Julio González Aguilar aduce que no se remitió la documentación relativa al formato FO-SCP-01, oficio por concepto de cuotas y aportaciones a la Comisión del Sistema de Ahorro para el retiro, así como las aportaciones al Fondo para la Vivienda, reimpresión del recibo de pago ante el ISSSTE y el formato en línea de captura extemporánea.

Finalmente, señala que la baja del ISSSTE que se les ha entregado no está actualizada —no coincide con la fecha de baja de los recibos de pago— y la Dirección Ejecutiva de Administración del INE les ha informado que ya no es procedente la actualización. De ahí que la solicitan por este medio.

Derivado de la naturaleza de las manifestaciones realizadas, este órgano jurisdiccional dio vista al INE con copia del escrito de la parte actora.

H. Desahogo de la vista por parte del INE

El demandado aduce que no le asiste la razón a la actora, conforme se precisará en cada uno de los apartados. Adicionalmente, remitió diversa documentación.

A partir de lo señalado por las partes, así como las documentales que obran en el expediente, se analiza el cumplimiento del fallo.

I. Puntos no controvertidos

No son objeto de prueba:

-La aplicación del incremento salarial del 3.5% — conforme al Acuerdo INE/JGE40/2019 aprobado por la Junta General Ejecutiva del INE.

-La actualización en el cálculo de la prima de antigüedad que prevé el artículo 108 de la Ley de Medios.

-La entrega de dos títulos de crédito a cada uno de las y los actores, expedidos el treinta de julio y uno de agosto, respectivamente.

CUARTA. Estudio del caso.

1. Planteamiento.

La controversia fundamental radica en que la parte incidentista manifiesta que no existía claridad en cuanto a la cantidad, forma y términos en que se han hecho los pagos de algunos conceptos y el cálculo del ISR, de ahí que, a su consideración, hay diferencias en las cantidades que les han sido pagadas.

En tanto que el INE al desahogar la vista, ha precisado las acciones realizadas, a efecto de evidenciar que actuó en términos de lo ordenado en la sentencia.

Esta Sala debe determinar si el INE ha cumplido la sentencia.

2. Decisión de esta Sala Superior.

Es infundado el incidente, porque el INE ha expuesto el procedimiento seguido para el pago de las prestaciones y el cálculo del ISR, así como la normatividad conforme a la cual realizó las operaciones; asimismo, señaló las razones que justifican las diferencias detectadas en algunos conceptos.

Los razonamientos del demandado no fueron controvertidos por la parte actora. Contrario a ello, una vez que tuvo conocimiento de la información señalada, se limitó a manifestar que ratificaba los argumentos expuestos inicialmente.

Respecto de las cuotas y aportaciones relacionadas con el ahorro solidario y la hoja de baja, no fueron parte de la condena del juicio principal, en consecuencia, no se ordenó algo al respecto.

3. Estudio de los planteamientos del incidentista.

i. Respecto de las aclaraciones solicitadas por la parte actora en el escrito de once de octubre.

La parte actora planteó ante este órgano jurisdiccional dudas en relación con la forma y términos en que el INE había calculado diversas prestaciones.

Con la finalidad de solventar lo anterior, al desahogar la vista el INE realizó diversas precisiones, refiriendo la normativa que sustenta su proceder y acompañó la documentación respectiva.

Esta Sala Superior hizo del conocimiento de la parte actora la información y documentación referida, con la finalidad de que fijara su postura en relación con la actuación del INE y garantizar su debida defensa.

A continuación, se precisa cada uno de los temas objeto de controversia:

a. Respecto de los pagos ante el ISSSTE y FOVISSSTE

La parte actora adujo que no existe claridad en cuanto a la cantidad, forma y términos en que se hicieron las aportaciones.

Al respecto, el INE remitió documentación relacionada al pago de las aportaciones[32], así como la documentación que a continuación se precisa:

Actores

Documentación adicional

Pago extraordinario

Conceptos

1.María Ivonne Salamanca Cortés

-Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 17septiembre2019, por $7,251.82.

-Oficio INE/DEA/DP/3589/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….…2,206.98

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….…882.78

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….…4,162.06

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,251.82

2.Elidia Santiago Lara

-Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 18septiembre2019, por $5,475.14.

-Oficio INE/DEA/DP/3596/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….2,235.44

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….171.68

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….3,068.02

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………5,475.14

3.Alfredo Federico Garduño Conde

-Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 17septiembre2019, por $7,715.10.

-Oficio INE/DEA/DP/3588/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….2,354.34

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….941.72

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….4,419.04

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,715.10

4.Julio González Aguilar[33]

Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 18septiembre2019, por $7,855.44.

-Oficio INE/DEA/DP/3595/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….2,392.14

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….956.85

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….4,506.45

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,855.44

5.Nancy Juárez Rangel

Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 18septiembre2019, por $8,447.65.

-Oficio INE/DEA/DP/3594/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….2,591.29

-Aportaciones al S.A.R………………………………………………….1,036.52

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….4,819.84

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario…………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………8,447.65

6.Mireya Leonor Flores Nares

-Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 17septiembre2019, por $7,327.44.

-Oficio INE/DEA/DP/3592/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….2,235.44

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….894.14

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….4,197.86

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,327.44

7.Adriana Erika López Hernández

-Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 17septiembre2019 por $7,327.45.

-Oficio INE/DEA/DP/3590/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….2,235.44

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….894.14

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….4,197.87

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,327.45

8.David Sánchez Flores

-Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 17septiembre2019, por $7,336.02.

-Oficio INE/DEA/DP/3593/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….2,235.43

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….894.13

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….4,206.46

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,336.02

9.Faustino Contreras Flores

-Folio de la SCP (oficio de solicitud de pago con sello de recibido de 17septiembre2019, por $7,344.63.

-Oficio INE/DEA/DP/3591/2019 relacionado con “cuota y aportaciones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro”, así como las “aportaciones al Fondo para la vivienda”, el cual precisa que el último día para efectuar el pago es el 18septiembre2019

-Asiento comprobante de 17septiembre2019

-Tres líneas de captura

-Tres reimpresiones de recibo de pago de 18septiembre2019

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….2,235.44

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….894.14

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada….4,215.05

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,344.63

b. Forma y términos en que se pagó la prima quinquenal.

La parte actora solicitó que se especificara la forma y términos del pago de la prima quinquenal, toda vez que, si bien recibieron una parte, no se efectuó el pago del último año de servicios.

El INE informó que este concepto se consideró en el primer pago efectuado a las y los actores, el siete de junio, y comprende del uno de enero al catorce de mayo de este año.

Señaló que no hubo incremento, porque en términos de lo dispuesto en el numeral 5.2.1.2. del Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando[34], para el ejercicio dos mil diecinueve, la prima quinquenal se mantiene vigente con los importes de dos mil dieciocho.

c. Salarios vencidos.

La parte actora solicitó que se aclararán las cantidades pagada por quincena.

Señaló que el ISR de lo pagado y de las diferencias por pagar, no varía, sin embargo, en el desglose de las cantidades pequeñas por pagar sí se considera un importe por ISR.

Al respecto, el INE informó que mediante títulos de crédito de treinta de julio y uno de agosto, respectivamente, se pagó a las y los actores la diferencia —a partir de considerar el incremento salarial autorizado en el Acuerdo INE/JGE40/2019— por concepto de: sueldos compactados P07, complemento compensación garantizada PCG, PAX prima quinquenal, apoyo gastos EDUC PA16, EST_ACT_RESP P34, ayuda de alimentos P37, despensa oficial P38, apoyo para despensa P39, PREV social múltiple P44 y APOY DES CAP P78.

Refirió que el ISR retenido en el pago de los salarios caídos y diferencias se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de ISR.

Señaló que las percepciones gravadas conforme al tabulador de dos mil dieciocho (del uno de enero al catorce de mayo) fueron pagados en junio de este año, conforme lo siguiente:

Memoria de cálculo IRS

Contreras Flores Faustino

Flores Nares Mireya Leonor

Garduño Conde Alfredo Federico

González Aguilar Julio

Juárez Rangel Nancy

López Hernández Adriana Erika

Salamanca Cortés María Ivonne

Sánchez Flores David

Santiago Lara Elidia

Base gravable

97,085.32

94,640.00

127,810.80

159,557.07

191,519.19

81,228.35

69,773.65

81,362.35

83,345.37

(-) Lim inferior

72,887.51

72,887.51

97,183.34

97,183.34

97,183.34

72,887.51

38,177.70

72,887.51

72,887.51

(=) Excedente Lim Inf

24,197.81

21,752.49

30,627.46

62,373.73

94,335.85

8,340.84

31,595.95

8,474.84

10,457.86

(X) % sobre el excedente

0.3200

0.3200

0.3400

0.3400

0.3400

0.3200

0.3000

0.3200

0.3200

(+) cuota fija

17,575.69

17,575.69

25,350.35

25,350.35

25,350.35

17,575.69

7,162.74

17,575.69

17,575.69

(=) Impto Art. 96

25,318.99

24,536.47

35,763.71

46,557.42

57,424.54

20,244.74

16,641.53

20,287.66

20,922.19

En julio, se realizó el pago de la diferencia conforme al tabulador de dos mil diecinueve:

Memoria de cálculo IRS

Contreras Flores Faustino

Flores Nares Mireya Leonor

Garduño Conde Alfredo Federico

González Aguilar Julio

Juárez Rangel Nancy

López Hernández Adriana Erika

Salamanca Cortés María Ivonne

Sánchez Flores David

Santiago Lara Elidia

Base gravable

3,230.01

3,153.71

4,300.42

5,403.21

6,746.41

2,682.94

2,270.50

2,682.94

2,747.71

(-) Lim inferior

578.53

578.53

578.53

4,910.19

4,910.19

578.53

578.53

578.53

578.53

(=) Excedente Lim Inf

2,651.48

2,575.18

3,721.89

493.02

1,836.22

2,104.41

1,691.97

2,104.41

2,169.18

(X) % sobre el excedente

0.0640

0.0640

0.0640

0.1088

0.1088

0.0640

0.0640

0.0640

0.0640

(+) cuota fija

11.11

11.11

11.11

288.33

288.33

11.11

11.11

11.11

11.11

(=) Impto Art. 96

180.80

175.94

249.29

341.98

488.11

145.80

119.42

145.80

149.95

En cuanto a la diferencia que existe al convertir las cantidades mensuales en quincenal, el INE señaló que el seguro de retiro, cesantía y vejez equivale al 6.125% de sueldo básico; el seguro de invalidez y vida a 0.625%; los servicios sociales y culturales equivalen a 0.5 por ciento y el seguro de salud a 2.75% (trabajadores en activo y familiares derechohabientes) y 0.625 (pensionados).

Refiere que el sueldo básico de cotización al ISSSTE se compone por “sueldos compactadosP07, PAX prima quinquenal y APOY DESC CAP P78” y no es una aportación fija quincenal —como lo suponen los actores—.

Por otra parte, respecto de las diferencias en el pago de los salarios caídos, el INE señaló que se originaron porque el primer pago se efectúo con base en el tabulador dos mil dieciocho (sueldo $8,972.00) y el sueldo mensual autorizado para el dos mil diecinueve, de un nivel HB3, es por $9,286.00.

La diferencia mensual para pagar es por $314.00 y el último pago por el periodo del uno al catorce de mayo (catorce días) fue por $146.54.

En su respuesta, el INE explicó que la última cantidad referida se obtiene dividiendo los $314.00 entre treinta días; el resultado se multiplica por los catorce días de mayo, de lo cual se obtiene $146.54.

d. Indemnización.

La parte actora señaló que, en el desglose pagado, el ISR está en ceros y en el incremento ya tiene una cantidad, solicitando conocer el motivo de dicha modificación.

Al respecto, el INE señaló que al realizar el pago con base en la LFT la base gravable no excedía de las noventa UMAS por año[35], no obstante, al momento de considerar el incremento salarial —decretado en la resolución incidental— y los doce días por año laborado, con el último sueldo, los ingresos rebasaron la exención de Ley y el ISR se elevó para los nueve actores[36].

e. Otras prestaciones.

La parte actora solicitó que se precisara a qué se refiere ese concepto.

Al respecto, el Instituto demandado informó que el ISR que causa el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, es absorbido por el INE y se deduce a los actores —es decir, en un primer momento se retiene—, sin embargo, se aplica ese mismo importe como concepto de percepción denominado “otras prestaciones 45 IA” —en la misma nómina se regresa a los actores—[37].

f. Vacaciones dos mil dieciocho.

La parte actora se limitó a señalar que se hace referencia a dichas vacaciones.

El INE informó que la sentencia no hizo referencia a tal concepto.

Respecto de cada uno de los conceptos precisados, es importante señalar que, al desahogar la vista ordenada, los incidentistas se limitaron a ratificar las manifestaciones que realizaron originalmente[38], sin controvertir la información proporcionada ni razonar por qué, a su consideración, no se ha cumplido la sentencia dictada en este juicio.

Esto es, el INE precisó el procedimiento mediante el cuál determinó las cantidades que debía pagar por cada uno de los conceptos referidos, ya que exhibió la documentación conducente en la cual se establece claramente el desglose y coincidencia de los conceptos a las que resultó condenado en la ejecutoria, ello es suficiente para tener por cumplida la sentencia.

En consecuencia, toda vez que consta en autos que el INE efectuó el pago de cuotas y aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE; aplicó el incremento salarial del 3.5%; actualizó el cálculo de las prestaciones a las que fue condenado; actualizó el cálculo de la prima de antigüedad[39] y realizó dos pagos[40] por concepto de la diferencia generada —detallando el método y las operaciones aritméticas realizadas para obtener el monto final—, debe tenerse por cumplida la sentencia emitida por esta Sala Superior el catorce de mayo del año en curso, respecto de los conceptos referidos.

Máxime que cuando se le dio vista a la parte actora con todos los elementos aportados por el INE, únicamente se limitó a señalar que reiteraba lo dicho en su escrito incidental; sin formular argumentos para evidenciar si había algún error en su determinación o alguna inconsistencia, sin que sea viable que esta autoridad pueda sustituirse a la parte actora, al no advertir dato objetivo alguno de su posible incorrección.

ii. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Contrario a lo que aduce la parte incidentista, el INE acreditó el pago de cuotas[41] y aportaciones[42] ante el ISSSTE, como se evidencia enseguida:

Actores

Pago extraordinario

Conceptos

Información de las líneas de captura

Cesantía en edad avanzada y vejez[43]

1.María Ivonne Salamanca Cortés

Oficio INE/DEA/DP/3589/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………….…………….…2,206.98

-Aportaciones al S.A.R……………………………………………………....882.78

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…4,162.06

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada……….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario……………………………………………..……0.00

 

Total …………………………………………………………………………..7,251.82

-300-20190918-86

Patrón:600.96……………Interés….…….34.61

Trabajador:1,183.84 ……...Interés……...68.13

 

-520-20190918-86

Patrón:600.96…………….Interés………….21.70

Trabajador:1,183.84……Interés…..42.77

 

--238-20190918-86

Patrón:140.22…………..…Interés…….….2.96

Trabajador:276.23…………Interés…….5.84

 

Total …………………………………………....4,162.06

2.Elidia Santiago Lara

-Oficio INE/DEA/DP/3596/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….…2,235.44

-Aportaciones al S.A.R……………………………………………...…….…171.68

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…3,068.02

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…..…….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario……………………………………………………0.00

 

Total ……………………………………..……………………………………5,475.14

-856-20190918-86

Patrón:60.87 ………………….…Interés…....3.50

Trabajador:1,198.79 ………...Interés………...69.02

 

-862-20190918-86

Patrón:60.87 ………………….Interés….....2.20

Trabajador:1,198.79……..…Interés…….....43.32

 

-178-20190918-86

Patrón:142.03 ………………..…Interés……..……3.00

Trabajador:279.72 ……………Interés…....5.91

 

Total ……………………...…..…….3,068.02

3.Alfredo Federico Garduño Conde

-Oficio INE/DEA/DP/3588/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….…2,354.34

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….…941.72

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…4,419.04

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario……………………………………………………...0.00

 

Total ……………………………………………………………………..……7,715.10

-724-20190918-86

Patrón: 641.10………………..…Interés…36.91

Trabajador:1,253.91………...……Interés.72.21

 

-383-20190918-86

Patrón:641.10………………….Interés……….23.17

Trabajador:1,253.91…………..…Interés…….45.30

 

-054-20190918-86

Patrón:149.57………………..…Interés………..3.16

Trabajador:292.53………………Interés….6.17

 

Total ……………………………………….4,419.04

4.Julio González Aguilar

-Oficio INE/DEA/DP/3595/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….…2,392.14

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….…956.85

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…4,506.45

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario……………………………………………...………0.00

 

Total ……………………………………………………………………..……7,855.44

-730-20190918-86

Patrón: 651.38……                     Interés…..…37.49

Trabajador: 1,281.11         .    Interés……….…..73.75

 

-218-20190918-86

Patrón: 651.38……….………Interés…………23.54

Trabajador: 1,281..11…………….…Interés……46.29

 

-610-20190918-86

Patrón: 151.99…………….…Interés…………..…3.22

Trabajador: 298.90……………………Interés……6.29

 

Total………………………………………….4,506.45

5.Nancy Juárez Rangel

-Oficio INE/DEA/DP/3594/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….…2,591.29

-Aportaciones al S.A.R………………………………………………….…1,036.52

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…4,819.84

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario………………………………………….……………0.00

 

Total ……………………………………………………………………..……8,447.65

-842-20190918-86

Patrón:705.61……………….…Interés……..40.65

Trabajador:1,361.22………...……Interés….78.38

 

-708-20190918-86

Patrón:705.61………………….Interés………..25.51

Trabajador:1,361.22.………..…Interés….……49.19

 

-147-20190918-86

Patrón:164.64………………..…Interés…………..3.48

Trabajador:317.62………………Interés……….6.71

 

Total ………………………………...….4,819.84

6.Mireya Leonor Flores Nares

-Oficio INE/DEA/DP/3592/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE…………………………………………..…2,235.44

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….…894.14

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…4,215.05

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…..……….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario…………………………………………….…………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,327.44

-630-20190918-86

Patrón:608.71 ……………….…Interés…………35.05

Trabajador:1,191.44 …………Interés………..68.58

 

-406-20190918-86

Patrón:608.71 ………………….Interés…………22.00

Trabajador:1,191.44…………..…Interés……..43.04

 

-441-20190918-86

Patrón:142.03 ………………..…Interés………..3.00

Trabajador:278.00………………Interés………..5.86

 

Total ………………………………….……….4,215.05

7.Adriana Erika López Hernández

-Oficio INE/DEA/DP/3590/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE……………………………………….….…2,235.44

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….…894.14

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…4,197.87

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario……………………………………………………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,327.45

-030-20190918-86

Patrón:608.71………………..…Interés……….35.05

Trabajador:1,191.44………...……Interés….……68.58

 

-706-20190918-86

Patrón:608.71 ………………….Interés……….22.00

Trabajador:1,191.44…………..…Interés……..43.04

 

-884-20190918-86

Patrón:142.03………………..…Interés………...3.00

Trabajador:278.01………………Interés………..5.86

 

Total………………………………………….4,197.87

8.David Sánchez Flores

-Oficio INE/DEA/DP/3593/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………………………….…2,235.43

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….…894.13

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…4,206.46

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario…………………………………………………….…0.00

 

Total …………………………………………………………………………..7,336.02

-673-20190918-86

Patrón:608.71 ……………….Interés……….35.05

Trabajador:1,195.11 ………Interés……..……68.81

 

-777-20190918-86

Patrón:608.71 ……………….Interés……….22.00

Trabajador:1,195.11 ………Interés…….........43.20

 

-465-20190918-86

Patrón:142.02 ……………..…Interés…….….……3.00

Trabajador:278.86 ……………Interés……....5.88

 

Total ……………………………………....….4,206.46

9.Faustino Contreras Flores

-Oficio INE/DEA/DP/3591/2019

 

-Aportaciones al FOVISSSTE………………………….……………….…2,235.44

-Aportaciones al S.A.R…………………………………………………….…894.14

-Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada…4,215.05

-Cuotas al Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada………….….0.00

-Aportaciones a ahorro solidario……………………………………………….0.00

-Cuotas al ahorro solidario……………………………………………….………0.00

 

Total …………………………………………………………………………7,344.63

-826-20190918-86

Patrón:608.71 …………….…Interés………….35.05

Trabajador:1,198.79…….Interés.……….69.02

 

-647-20190918-86

Patrón:608.71 ……………….Interés………….22.00

Trabajador:1,198.79 ………Interés………...……43.32

 

-778-20190918-86

Patrón:142.03 ……………..…Interés.……….3.00

Trabajador:279.72 ……………Interés……….5.91

 

Total …………………………………....….4,215.05

Es relevante considerar que, si bien en cada uno de los oficios únicamente se advierte la cantidad correspondiente a las “aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”, dicha situación resulta conforme a lo ordenado por esta Sala Superior, toda vez que condenó al INE a cubrir las cuotas en su integridad[44].

Lo anterior, porque al haberse acreditado el despido injustificado del que fue objeto la parte actora, las consecuencias por la omisión en el descuento de las cuotas por seguridad social, recaen en el patrón[45].

A mayor abundamiento, el INE acreditó que efectuó el pago del seguro en los mismos términos en los que se realizó durante la existencia de la relación laboral, es decir, considerando el monto correspondiente al patrón, así como el del trabajador, tal como se advierte en cada una de las líneas de captura que se ha detallado.

iii. Prestaciones que no fueron parte de la condena al INE.

Al desahogar la vista ordenada en el incidente en que se actúa, la parte actora realizó solicitudes relacionadas con conceptos que no formaron parte de la litis.

Como ya se ha precisado, la materia del presente incidente es verificar si el INE ha cumplido con lo que le ordenó este órgano jurisdiccional mediante sentencia dictada el pasado catorce de mayo.

De ahí que no resulta procedente que en esta etapa la parte incidentista alegue el presunto incumplimiento respecto de cuestiones que no fueron del conocimiento de este órgano jurisdiccional, como si se tratara de una nueva oportunidad de impugnación.

Respecto a las cuotas y aportaciones relacionadas con el ahorro solidario para el trabajador y el patronal del ISSSTE, con independencia de que le asista la razón al INE al señalar que la manifestación de la parte actora resulta genérica y no es posible advertir a cuál de los actores se refiere cuando solicita esta prestación[46], este órgano jurisdiccional determina que no procede analizar el pago que se solicita, toda vez que este concepto no fue parte de las prestaciones reclamadas en la demanda que originó el juicio laboral en que se actúa y que dio lugar al reconocimiento de un derecho a favor de la parte actora.

En consecuencia, la parte actora tiene expedito su derecho para hacerlo valer como corresponda[47].

Finalmente, respecto a la entrega de la baja correspondiente, no ha lugar a condenar al Instituto demandado porque la sentencia que se pretende ejecutar no lo condenó a dicha conducta, por lo que se dejan a salvo los derechos de la parte incidentista para que lo haga valer por la vía administrativa que corresponda[48].

A partir de lo expuesto, ha lugar a declarar infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.

Por lo expuesto y fundado, se aprueban los siguientes

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por la parte actora.

SEGUNDO. Se tiene por cumplida la sentencia de catorce de mayo del año en curso.

NOTIFÍQUESE como en Derecho proceda.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado José Luis Vargas Valdez. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.


MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FELIPE DE LA MATA

PIZAÑA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

INDALFER INFANTE GONZALES

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

BERENICE GARCÍA HUANTE

 

 

 

 


[1] En adelante, incidente.

[2] En lo sucesivo, juicio o juicio laboral.

[3] Elidia Santiago Lara, Alfredo Federico Garduño Conde, Julio González Aguilar, Nancy Juárez Rangel, Mireya Leonor Flores Nares, Adriana Erika López Hernández, David Sánchez Flores y Faustino Contreras Flores. En adelante parte actora o parte incidentista.

[4] En adelante, INE o Instituto demandado.

[5] Las fechas que se aludan en esta sentencia se refieren al dos mil diecinueve, salvo disposición en contrario.

[6] María Ivonne Salamanca Cortés, Elidia Santiago Lara, Alfredo Federico Garduño Conde, Julio González Aguilar, Nancy Juárez Rangel, Mireya Leonor Flores Nares, Adriana Erika López Hernández, David Sánchez Flores y Faustino Contreras Flores

[7] En adelante “la sentencia”.

[8] Con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución; 184, 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación —en adelante Ley orgánica—, en relación con lo previsto en los artículos 141, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado —en adelante Ley de los Trabajadores del Estado—; 761, 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo —en adelante LFT— y 89, fracción II, 139, 140 y 141 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación —en adelante Reglamento interno—.

[9] Resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de este órgano jurisdiccional, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

[10] Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

[11] En adelante, ISSSTE.

[12] En lo subsecuente, FOVISSSTE.

[13] Respecto del análisis que realiza este órgano jurisdiccional en cuanto a la causal de improcedencia que plantea el INE, resulta aplicable la jurisprudencia con número de registro 2017764, de rubro PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁN IMPEDIDAS PARA ANALIZARLA DE OFICIO.

[14] Artículo reformado el uno de mayo de dos mil diecinueve.

[15] Resulta aplicable la jurisprudencia con número de registro 2015483, de rubro: LAUDO. LA PATRONAL CUENTA CON 15 DÍAS HÁBILES PARA SU CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, Y ANTE SU ABSTENCIÓN, EL TRABAJADOR DEBE SOLICITAR SU EJECUCIÓN FORZOSA DENTRO DEL TÉRMINO DE 2 AÑOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Asimismo, la tesis aislada de rubro INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO EN LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA NO FIJA LA OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLO, con número de registro 169287 de los Tribunales Colegiados de Circuito.

[16] De catorce de mayo.

[17] Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a que quedara notificado de esa resolución.

[18] Información proporcionada el seis de agosto.

[19] Mediante escrito de seis de agosto, el INE informó que “respecto a los conceptos de prima quinquenal, apoyo a gastos educativos, ayuda de alimentos, despensa oficial, ayuda de despensa, previsión social múltiple y apoyo des capac, el incremento no incide toda vez que estas se pagan de conformidad a los artículos 228, 230, 231, 278 y Anexo único del Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Humanos, el cual establece una cantidad fija, siendo el caso de dichas cantidades quedaron en los mismos términos”.

[20] Mediante escrito de seis de agosto, el INE señaló que se pagó la cantidad de $77,919.73.

[21] El seis de agosto el INE informó que realizó un pago por $42,732.45.

[22] Los documentos son de veinticinco de julio, no obstante, las y los actores firmaron de recibido el treinta de julio, con excepción de Julio González Aguilar quien recibió los documentos el uno de agosto siguiente.

[23] Información proporcionada el veintiséis de agosto.

[24] En los oficios suscritos por la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación del ISSSTE, dirigido al Subdirector de operación de nómina del INE, respecto de cada uno de las y los trabajadores, se advierte que dicha cantidad corresponde al periodo comprendido del uno de enero al catorce de mayo de dos mil diecinueve.

[25] Con sello de recibido de doce de agosto.

[26] De fecha dos de agosto. En cada caso, se indica que la fecha límite para realizar el pago es el quince de agosto.

[27] De fecha quince de agosto.

[28] Mediante escrito de once de octubre.

[29] En lo subsecuente, ISR.

[30] Escrito de dieciocho de octubre.

[31] Mediante escrito de veinticuatro de octubre.

[32] Información que remitió a esta Sala Superior mediante escrito de veintiséis de agosto, y cuyo detalle ha quedado previamente precisado en esta resolución incidental.

[33] En este único caso, el INE remitió la información hasta el uno de noviembre, al desahogar la segunda vista incidental.

[34] 5.2.1.2 Las prestaciones económicas y sociales consistirán en: prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, pagas de defunción, despensa, Día de las Madres, Día de Reyes, Día del Niño, gastos de traslado, y becas académicas.

a. La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga en razón de la antigüedad a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados a la Federación hasta llegar a veinticinco años, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:

QUINQUENIO

PERIODO

MONTO ($)

1

DE 5 A MENOS DE 10 AÑOS

80.0

2

DE 10 A MENOS DE 15 AÑOS

110.0

3

DE 15 A MENOS DE 20 AÑOS

140.0

4

DE 20 A MENOS DE 25 AÑOS

170.0

5

DE 25 AÑOS EN ADELANTE

200.0

 

[35] Respecto de siete actores: Faustino Contreras Flores, Mireya Leonor Flores Nares, Julio González Aguilar, Adriana Erika López Hernández, María Ivonne Salamanca Cortés, David Sánchez Flores y Elidia Santiago Lara.

[36] El INE fundamentó su actuación en lo dispuesto en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley del ISR.

[37] En términos de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley del ISR.

 

[38] Mediante el escrito que motivó la apertura del incidente.

[39] Previsto en el artículo 108 de la Ley de Medios.

[40] Efectuados el treinta de julio y uno de agosto, respectivamente.

[41] Véase lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, Ley del ISSSTE). Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … Fracción V. Cuotas, los enteros a la seguridad social que los Trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en esta Ley.

[42] Ley del ISSSTE. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … Fracción II de la …Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento.

de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley;

[43] Información que el INE remitió a esta Sala Superior mediante escrito de veintiséis de agosto, con excepción de Julio González Aguilar, respecto del cual proporcionó la información hasta el uno de noviembre, al desahogar la segunda vista incidental.

[44] Similar criterio emitido esta Sala Superior al resolver el incidente de inejecución de sentencia del SUP-JLI-08/2018, así como en las sentencias de los juiciosSUP-JLI-24/2018, SUP-JLI-25/2018, SUP-JLI-27/2018 y SUP-JLI-37/2018, entre otras.

[45] Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia, de rubro CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CUBRIRLAS EN SU INTEGRIDAD (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO). Décima Época. Registro: 2011591. Tribunales Colegiados de Circuito. Materia Laboral.

[46] En el escrito por el cual la parte actora desahogó el escrito incidental, se limitó a señalar “…no obstante, en mi caso yo sí contaba con el ahorro solidario…por lo que agradeceré se realice la solitud respectiva a las cuotas y aportaciones”.

[47] Resulta aplicable lo dispuesto en la Ley del ISSSTE.

Artículo 100. Los Trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta el dos por ciento de su Sueldo Básico, para ser acreditado en la Subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su Cuenta Individual.

Las Dependencias y Entidades en la que presten sus servicios los Trabajadores que opten por dicho Descuento, estarán obligados a depositar en la referida Subcuenta, tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorren los Trabajadores con un tope máximo del seis punto cinco por ciento del Sueldo Básico.

A efecto de lo anterior, las Dependencias y Entidades deberán enterar las cantidades a su cargo conjuntamente con el ahorro que realice el Trabajador, sin que las mismas se consideren Cuotas o Aportaciones.

Los recursos acumulados en la Subcuenta de ahorro solidario estarán sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

[48] Criterio sostenido al resolver el incidente relativo al SUP-JLI-11/2006.

A mayor abundamiento, al resolver el incidente relativo al SUP-JLI-3/2019, esta Sala determinó que la solicitud de incidentista no fue motivo de análisis en la ejecutoria y por ello no era factible ordenarle al Instituto demandado que la otorgue en una sentencia incidental. Sin embargo, el incidentista puede válidamente acudir al área administrativa de dicho Instituto a solicitarla.