JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2008.

 

ACTOR: PABLO SERGIO AISPURO CÁRDENAS.

 

DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.

 

SECRETARIA: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS.

 

México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil ocho.

 

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-4/2008, formado con motivo de la demanda laboral presentada por Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, por su propio derecho, en contra del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. De la narración de hechos que el actor hizo en su demanda y de las constancias de autos, se tienen los antecedentes siguientes:

1. Por acuerdo JGE63/2005, de catorce de junio de dos mil cinco, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones de desempeño, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de junio del referido año.

 

2. En fechas veintisiete de octubre de dos mil cinco y veintisiete de abril de dos mil seis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, aprobó el “Sistema de Evaluación Especial del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2005-2006” y el “Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006”, respectivamente.

 

3. Los días treinta y uno de enero; trece, catorce, quince, veintitrés y veintinueve de febrero; y, tres de abril, todos del año dos mil siete, se llevó a cabo la aplicación de las cédulas de evaluación anual del desempeño por el ejercicio dos mil seis correspondientes a Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila (quien actualmente se encuentra adscrito en el mismo cargo en el Estado de San Luis Potosí), fungiendo como su evaluador jerárquico el Secretario Ejecutivo y como sus evaluadores normativos el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Jurídica, y en el factor de autoevaluación, el evaluador fue el ahora inconforme.

 

4. El día veintiséis de abril de dos mil siete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo JGE/77/2007, por el que se aprobó el “Dictamen de Resultados de la Evaluación Anual del Desempeño de los Miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2006”.

 

5. El tres de mayo de dos mil siete, se notificó a Pablo Sergio Aispuro Cárdenas el dictamen de resultados de la evaluación anual de desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio dos mil seis. Lo anterior, a través del oficio DESPE/DFEP/SE/023/07, del día veintisiete de abril de ese mismo año, suscrito por el Mtro. Carlos Alberto Flores Vargas, Subdirector de Evaluación.

 

6. Por no estar de acuerdo con los resultados de su evaluación, el enjuiciante remitió el veinticuatro de mayo de dos mil siete, su escrito de inconformidad, el cual fue recibido en la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, el inmediato día veinticinco, mediante el cual se inconforma por las calificaciones correspondientes a los siguientes factores:

 

a) Evaluados por la Mtra. María Lourdes del Refugio López Flores, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral

 

Principios de actuación. En lo referente a los indicadores de Legalidad y Objetividad.

 

Competencias/Perfiles de actuación. En lo relativo a los indicadores de Capacidad de Planeación y Organización, Solución de Problemas, Liderazgo, Orientación a Resultados, Toma de Decisiones, Negociación y Comunicación Efectiva.

 

b) Evaluados por el Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral:

 

Principios de actuación. En lo referente a los indicadores de Objetividad e Imparcialidad.

 

Competencias/Perfiles de actuación. En lo atinente a los indicadores de Capacidad de planeación y organización, Solución de Problemas, Liderazgo y Negociación.

 

7. Mediante oficio DESPE/2182/2007, de cinco de septiembre de dos mil siete, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral solicitó a los evaluadores remitieran los soportes documentales, así como las motivaciones que avalaran el origen de las calificaciones asentadas en los factores, contra las cuales se inconformó el ahora accionante.

 

8. Por oficios CSPE/055/07 y DEOE/593/2007, ambos de diecinueve de septiembre del año próximo pasado, suscritos por la Mtra. María Lourdes del Refugio López Flores, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y por el Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral, respectivamente, remitieron el soporte documental y expusieron los motivos en los que sustentaron las calificaciones de Pablo Sergio Aispuro Cárdenas en los factores controvertidos. Dichos oficios fueron recibidos en la mencionada Dirección Ejecutiva, el diecinueve de ese mismo mes y año.

 

9. Por acuerdo JGE03/2008, de fecha ocho de enero de dos mil ocho, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se aprobaron las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la Evaluación del Desempeño ejercicio dos mil seis, entre las que se encuentra, la recaída al expediente del actor, donde se determinó:

 

“…

 

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 112 del Estatuto se:

 

Resuelve

 

PRIMERO.- Se confirman las calificaciones obtenidas por el Lic. Sergio Pablo Aispuro Cárdenas, quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado de Coahuila adscrito actualmente en el mismo cargo en el Estado de San Luís Potosí, en los indicadores de Objetividad e Imparcialidad del factor Principios de actuación; así como en los indicadores Capacidad de planeación y organización, Solución de Problemas, Liderazgo y Negociación del factor Competencias/Perfiles de actuación asignadas por el Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral. Lo anterior conforme al considerando cuarto de esta resolución.

 

SEGUNDO.- Se repone parcialmente el procedimiento de la Evaluación Anual del Desempeño 2006, del Lic. Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el estado de Coahuila adscrito actualmente en el mismo cargo al estado de San Luis Potosí, en los indicadores de Legalidad y Objetividad del factor Principios de actuación; así como en los indicadores Capacidad de planeación y organización; Solución de Problemas, Liderazgo, Orientación a resultados, Toma de decisiones, Negociación y Comunicación efectiva del factor Competencias/Perfiles de actuación asignadas por la Mtra. María Lourdes del Refugio López Flores, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral. Lo anterior conforme al considerando quinto de esta resolución.

 

TERCERO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva a notificar la presente resolución al Lic. Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, Vocal Ejecutivo de la Local en el estado de San Luis Potosí; a la Mtra. María Lourdes del Refugio López Flores, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y al Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral.

 

CUARTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva, para que coordine la reposición de la evaluación y en su oportunidad presente a la Junta General Ejecutiva el Proyecto de Dictamen que contenga los resultados de la evaluación para su aprobación, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto.

 

Dicha resolución le fue notificada al accionante, el dieciséis de enero del año en curso, mediante oficio DNI/133/1008 de fecha ocho del referido mes y año, suscrito por el Mtro. Hugo Martínez McNaught, Director de Normatividad e Incorporación.

 

SEGUNDO. En contra del referido acuerdo, el seis de febrero de dos mil ocho, Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en los siguientes términos:

 

“PETITORIO ÚNICO

 

Es causa de pedir el siguiente:

 

ÚNICO. La modificación o revocación, parcial o total en la medida que satisfaga mi pretensión de justicia laboral, del "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la evaluación anual del desempeño ejercicio 2006", de fecha 8 de enero de 2008, que incluye la propuesta de resolución INC/VE/JLE/COAH/E-2006 formulada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, conforme a la cual (resolutivo primero) se confirman las (seis) calificaciones asignadas al suscrito por el Prof.. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral (La "DEOE"), por mi desempeño anual 2006 como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutivo del IFE en Coahuila (septiembre a diciembre de 2006), en los indicadores de (1) 'Objetividad e (2) Imparcialidad del factor Principios de actuación; así como en los indicadores (3) Capacidad de planeación y organización, (4) Solución de problemas, (5) Liderazgo y (6) Negociación, del factor Competencias/Perfiles de actuación, para la Evaluación Anual del Desempeño 2006, normada por el Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006, del Instituto Federal Electoral ("El Sistema 2006").

 

Para los efectos procesales conducentes, doy cumplimiento a la exigencia del artículo 97 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

 

1.           NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR. Ya han quedado establecidos en el proemio de este escrito;

 

2.           IDENTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. Ya se ha identificado en el punto ÚNICO petitorio de este escrito, referente al año de 2006 en que fungí como Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva en Coahuila, aclarando que desde agosto de 2007 funjo como Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva en San Luis Potosí, por lo que no tengo acceso ya a los archivos del IFE Coahuila;

 

3.           EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS QUE ME CAUSA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

 

PRIMER AGRAVIO. La resolución que combato me agravia porque en ella la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral no se apega a los establecido en el documento denominado "Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006" aprobado el día 27 de {1} abril de 2006, al calificarme actividades que corresponden a otro Sistema[1], esto es, no consideradas por el Sistema 2006; y acontecidas durante tiempos que no se establecen en el instrumento normativo citado, lo que afecta severamente mis derechos a la certeza, a la transparencia y al conocimiento anticipado de los aspectos a evaluar, y a los tiempos de realización de actividades o de observancia de conductas específicas, y a sus factores y pesos, así como de los modos de medición y parámetros de apreciación, lo que me coloca en una situación inaceptable de indefensión.

 

Me explico: El Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006 ("El Sistema 2006"), aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el día 27 de abril de 2006, tiene la función de cumplir con la responsabilidad de conducir la evaluación de los miembros del servicio de carrera del IFE, según se instruye por los artículos 103 y 105 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral ("El Estatuto"), para el periodo que corre de septiembre a diciembre de 2006; sin embargo, debe considerarse que este Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006 es complementario al Sistema de Evaluación Especial 2005-2006 ("La evaluación Especial 2005-2006" ), que atiende lo correspondiente al Proceso Electoral Federal 2005-2006, que corrió de octubre de 2005 a agosto de 2006. Los tiempos de aplicación de cada uno de estos "sistemas" son distintos aunque los factores, indicadores y parámetros son conceptualmente y de contenido los mismos, de modo que la conjugación temático-temporal de ambos integra la Evaluación Anual 2006[2] Se da una explicación de su interrelación evaluativo en sus capítulos III (anexos).

 

Según el propio Sistema 2006: "Todos los participantes en el Sistema de Evaluación del Desempeño conocen por anticipado los aspectos a evaluar (mecanismos, procedimientos, instrumentos, factores y pesos) con el propósito de asegurar una adecuada orientación hacia objetivos y metas planeadas e incrementar el nivel de desempeño personal", sin embargo la resolución que combato involucra acontecimientos acaecidos entre octubre de 2005 y agosto de 2006. Los aspectos a evaluar en un Vocal Ejecutivo Local están listados en la parte final de "El sistema 2006", y tienen diversas temporalidades de cumplimiento.

 

Los "factores" a evaluar por parte del Sistema 2006 son cuatro, y a cada cuál le establece actividades, conductas, esfuerzos o habilidades:

 

1.           Factor "Eficacia en el logro de resultados globales derivados de objetivos y metas programadas (evalúa cumplimiento de actividades: resultados concretos, página 7 de "El Sistema 2006")";

 

2.           Factor: "Eficiencia en el logro de resultados globales derivados de objetivos y metas programadas (evalúa el alcance de resultados con calidad, optimización de recursos (oportunidad-puntualidad), accesibilidad, compromiso y rendimiento, página 7 de "El Sistema 2006")";

 

3.           Factor: "Principios de Actuación (evalúa observancia de principios rectores de las actividades del IFE, página 8 de "El Sistema 2006")"; y

 

4.           Factor: "Competencias/Perfiles de Actuación (evalúa características del desempeño individual, página 8 de "El Sistema 2006")”.

 

El punto toral de este agravio se centra en lo siguiente: La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, al calificar los factores "principios de actuación" y "competencias/perfiles de actuación", consideró actividades y compromisos programáticos contenidos en los factores "eficiencia" y "eficacia" del Sistema de Evaluación Especial 2005-2006 , esto es, acontecidos fuera del plazo septiembre-diciembre de 2006, y no la ponderación de los parámetros de comportamiento considerados por los factores "principios nación" y "competencias/perfiles de actuación", de último cuatrimestre del año 2006, en congruencia con El Sistema 2006.

 

Efectivamente, como se aprecia en los documentos que cito y/o acompaño al presente escrito, al desahogar la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral la vista de mi impugnación, al sustanciar la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral el procedimiento del caso, y al resolver la Junta General Ejecutiva, citan reiteradamente y con profusión actividades ajenas a los indicadores y parámetros a ponderar, las cuales ya estaban evaluadas, haciendo omisión de ponderar, documentar y vincular acciones y conductas del evaluado en función de los factores "principios de actuación" y "competencias/perfiles de actuación", que con claridad instruye el documento "Sistema de {2} Evaluación Anual del Desempeño 2006 del Instituto Federal Electoral", con lo cual se faltó al compromiso de aplicar "criterios equitativos[3] y precisos al evaluar al suscrito, contra lo que establece la norma 39 del mismo.

 

El hecho es que la resolución que combato no se pronunció respecto de esta y otras inconsistencias de fondo y procesales de la evaluadora, lo que agravia mis derechos a la justicia evaluativa y procesal.

 

SEGUNDO AGRAVIO. La resolución que impugno afecta mis garantías de certeza, objetividad y legalidad -principios rectores de la función electoral-, de acceso a un procedimiento de substanciación de diferendo laboral administrativo apegado a una regulación clara, preestablecida, transparente y justa, y a mi derecho a que en el procedimiento de evaluación de que fui objeto primaran los "criterios equitativos" a que se refiere la norma 39 de "El Sistema 2006". En efecto, lo expresado es notable ya que los considerandos y fundamentación normativa de la resolución que impugno reiteradamente expresan que corresponde relevar de la carga probatoria al evaluador aun dentro de la secuela del procedimiento, en contravención con los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y equidad procesal que debieran normar el procedimiento de substanciación de inconformidades presentados en contra de los resultados de las evaluaciones del desempeño. Ello afecta mi derecho a procedimientos y requisitos para evaluación de desempeño preestablecidos, claros y precisos, e igualitarios, certeros y ajenos a discrecionalidades y sesgos.

 

Para mejor ilustrar el conocimiento de ese órgano jurisdiccional, me quiero remitir a la lectura de los cuatro documentos procesales que integran el presente procedimiento, que muestran que ni el evaluador (Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en la persona de su titular, Prof. Miguel Ángel Solís Rivas), ni la autoridad proyectista (Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, DESPE), ni la resolutora (Junta General Ejecutiva del IFE, JGE) atendieron los principios del debido apego normativo laboral y procesal para evaluar, para juzgar y para resolver, a saber:

 

1. Escrito de impugnación del suscrito, de fecha 24 de mayo de 2007, a las calificaciones aplicadas por la evaluadora, Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), a mi desempeño anual 2006, en los factores e indicadores ya establecidos;

 

2. Escrito de desahogo de la impugnación, suscrito por el C. Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral, de fecha 19 de septiembre de 2007, mediante el cual hace valer argumentaciones y se propone soportar documentalmente las calificaciones asentadas materia de mi impugnación;

 

3. Proyecto de resolución INC/VE/JLE/COAH/E-2006, que incluye la solventación procesal de la impugnación que hice valer en contra de las calificaciones asignadas por el titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE); y

 

4. "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la Evaluación Anual del desempeño ejercicio 2006", de fecha 8 de enero de 2008, que incluye la impugnación que hice valer contra la evaluación de la DEOE.

 

Para mayor abundamiento, me permito citar aquí lo que establece el artículo 113 del Estatuto y norma 40 de "El Sistema"; y puntos Octavo, Noveno, Undécimo y Duodécimo del "Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño " (Acuerdo JGE63/2005), en materia de pruebas o sustentación de calificaciones asentadas por los superiores jerárquicos y normativos de los evaluados: es obligación de los evaluadores, jerárquicos y normativos, "...motivar en tiempo, modo y lugar la calificación que asienten en todos y cada uno de los indicadores de los factores evaluados señalando en los formatos correspondiente el o los documentos que soporten su apreciación (oficio, reporte, informe, etc.), y en caso de que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral lo requiera, enviarán los soportes documentales en los que sustenten su valoración... ", lo que obvió indebidamente la Junta General Ejecutiva del IFE al aprobar un proyecto de resolución que concede una ventaja procesal indebida a la evaluadora, al aceptarle la no rendición de pruebas; y al abstenerse de declarar que por tal razón, correspondía "tener por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme", punto o norma duodécima, del Acuerdo JGE63/2005. {3}

 

Finalmente, la consideración de la "presunción de buena fe[4]" de las evaluaciones deja de aplicar cuando es impugnada en términos reglamentarios o legales y/o se abre espacio formal a la contienda, aun administrativa. Asimismo, la carga -unilateral- de la prueba en el trabajador que impugna se agrava en una Institución como la nuestra en que la disponibilidad del personal del Servicio Profesional Electoral, por la vía de la "readscripción" y/o "rotación", es una constante, pues -como es el caso del inconforme- se entra en una circunstancia de imposibilidad física y administrativa de disponer de archivos y documentación que quedan resguardados en unidades, vocalías, juntas o instalaciones que ya no están bajo su autoridad. Por tanto, tal exigencia de que corresponda al evaluado aportar elementos para defenderse a posteriori, esto es, ya que conoce las razones del evaluador lo que en la especie acontece hasta dos años después del año evaluado (en mi caso ¿cómo acceder a archivos completos que dan cuenta detallada de mi acción administrativa y laboral de hace dos años, si he sido reasdcrito a otra entidad federativa? Solicito a la autoridad jurisdiccional aprecie esta circunstancia como pública y notoria). Más claro: hoy me entero de qué quería de mí la evaluadora: hoy -enero de 2008- me dice que no realicé tal o cual actividad; hoy sé que las capturas del sistema de información tiene tales impuntualidades y que afectarían su consideración sobre mi "objetividad”. Hoy no puedo aportar elementos documentales que ya no están bajo mi responsabilidad.

 

Nota. En la parte de "consideraciones de derecho", he de fundar esta obligación procesal de los evaluadores, así como la falta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, al conceder ventajas procesales a la evaluadora, y al omitir declarar el derecho del evaluado, en cuanto a que correspondía "tener por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme..." (punto UNDÉCIMO del Acuerdo JGE63/2005).

 

Por otra parte, más allá del perjuicio que en lo personal me ocasiona la liberal interpretación que la resolución hace del punto UNDÉCIMO del Acuerdo JGE63/2005 de fecha 14 de junio de 2005 (al liberar de la carga de la prueba al evaluador impugnado), ésta abre un espacio indeseado a la discrecionalidad de los evaluadores superiores jerárquicos y normativos para las calificaciones de 3, 4 o 5, que establecen diferencias cualitativas entre los evaluados, pues alienta a los evaluadores a aplicar calificaciones aprobatorias con sesgo y amplitud sin necesidad de justificación ni de pruebas, diferencias que pueden ser definitorias de premiaciones, sanciones y promociones, y afectar los historiales de desempeño. Asimismo, de no corregirse este desatino, los evaluadores no quedan obligados a responder, y su potencial discrecionalidad no encuentra contrapesos en la normatividad procesal que regula las inconformidades de los miembros del Servicio.

 

La permisividad de la autoridad resolutora, respecto de las omisiones probatorias de la evaluadora es evidente:

 

"Ante la ausencia de argumentos o de pruebas de los evaluadores, esta Dirección Ejecutiva carece de facultades para suplir su deficiencia u omisión.[5]

 

TERCER AGRAVIO. OBSCURIDAD DE PARÁMETROS Y CARENCIA DE NORMATIVIDAD PRECISA. Asimismo, la redacción obscura o ambigua de los extremos o requisitos para alcanzar calificaciones de 3, 4 o 5 (en la escala institucional de 1 a 5), llamados "parámetros" de los indicadores, y la inexistencia de precisiones normativas o de instrucciones precisas para traducir en acciones operativas o comportamientos documentables enunciados de los parámetros 4, o 5, por ejemplo, deja en estado de indefensión al evaluado, y autoriza la discrecionalidad para asignar un 3, un 4 o un 5, según el ánimo del evaluador; ello se agrava con el criterio procesal de la resolución combatida, que pretende que gravite la carga total de la prueba sólo y únicamente en el inconforme.

 

La evaluadora agravia al suscrito inconforme porque en mayo de 2007 impugné la calificación del evaluador "Dirección Ejecutiva de Organización Electoral", sin conocer los hechos concretos en que se fundó, lo que me deja en estado de indefensión, y porque no fue sino hasta el día 16 de enero de 2008 que me vine a enterar que se me calificaron los principios de actuación y las competencias/perfiles de actuación de la Evaluación del Desempeño 2006 (El Sistema 2006) con actividades y conductas acontecidas durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006, cuando, además, ya no me es posible disponer de los elementos documentales "minuciosos[6]" para acreditar que la resolución, lo que infringe los criterios de participación, transparencia, privilegio de la comunicación, oportunidad y conocimiento anticipado de los aspectos a ser evaluados[7]. De hecho, el modo en que está {4} diseñado el procedimiento es inverso a la justicia evaluativa: primero conoce el evaluador cómo pretende el evaluado defenderse[8] (respecto de sus calificaciones, que recibe sin las motivaciones del caso), esto es: cómo se defiende sin tener conocimiento de las motivaciones concretas del evaluador, y luego responde el evaluador la inconformidad argumentando conductas y acciones u omisiones que no conocía el evaluador, lo que genera una indebida ventaja en su favor.

 

Por lo que hace al resolutor, éste complementa el daño al descalificar los argumentos del evaluador de manera sistemática, con expresiones vagas, imprecisas y sesgadas, pero terminantes: "no se cumplieron exigencias... “(que no existen); "no se logra convencer al evaluador", "no está en el ánimo de esta Dirección Ejecutiva ser convencida... (sic)", o "debió observarse tal o cual conducta, previsión o informe ", en un marco generalizado de ausencia de precisión de indicadores y parámetros, y a partir de "la presunción de buena fe de las evaluaciones".

 

En suma: en tales términos y en general, la evaluadora y la resolutora agravian mis derechos laborales porque esta última sostiene que la primera no tiene carga procesal probatoria alguna, dejándome en desventaja procesal; y porque ambas establecen que el suscrito inconforme debió observar conductas específicas, tanto respecto de conductas laborales que debió observar para alcanzar calificaciones superiores, conductas que no se establecen normativamente y con antelación en ninguna parte, como para acreditar, dentro de la impugnación que originalmente se hizo valer ante el propio IFE, conductas, acciones, aplicación de metodologías, etcétera, que no están previstos, al menos con claridad, en el Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006, lo que me deja en absoluto estado de indefensión.

 

Una lectura de la resolución permite percibir que tanto la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, evaluadora, como la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, insisten en que el evaluado "debió" hacer tal o cuál cosa, o "entender" que correspondía a él hacer esto o aquello, con lo que generan una orientación normativa o laboral tardía, a posteriori, brindando una línea de interpretación que debió regularse oportunamente, con lo que se mantienen como válidos metas y parámetros conductuales o de observancia ética de principios o valores, no mesurables con acciones concretas o con documentos o productos específicos, tales como exigencias tan vagas como "búsqueda constante por mantenerse actualizado...", "compartir hallazgos con el personal..." (¿qué es "compartir"? ¿qué tipo de "hallazgos"? ¿con cuál personal?), "promover metodologías preestablecidas para la objetividad..." (¿"preestablecidas" por quién? ¿por el evaluado, como sugiere la resolutora?), "evitar en todo momento emitir juicios excluyentes...", como es el caso de los factores denominados "PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN" y "COMPETENCIAS Y PERFILES DE ACTUACIÓN", que no son concretos sino extremadamente ambiguos, imprecisos, cuyo sentido no tienen una expresión operativa concreta, en perjuicio de los evaluados; y el tolerar su valoración -por parte del evaluador-mediante metas y parámetros ajenos (de otros sistema evaluativo o de otros indicadores) afecta mi derecho a la certeza, a la objetividad, a la legalidad (normativa o reglamentaria en la materia), a la igualdad de trato procesal, y a mi derecho al conocimiento previo de los factores, metas y parámetros que me serán evaluados, para el conocimiento y valoración de mi desempeño laboral y profesional, afectando con ello mis expectativas de valoración correcta de mi desempeño, permanencia, premiación y promoción institucional, en términos de lo establecido en los artículos 168.6 y 169. 1. f del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

CUARTO AGRAVIO. La resolución que impugno agravia severamente mi derecho a la igualdad procesal, por observar un comportamiento procesal parcial y subjetivo, al sostener como válidos criterios de subjetividad y "ánimo" o disposición a la imparcialidad ("no está en el ánimo de esta Dirección Ejecutiva... ") para resolver un conflicto o diferencia entre dos partes en controversia, reiteradamente expresados en la resolución impugnada, o de parcialidad ("...no corresponde al evaluador normativo del inconforme probar que la calificación asignada fue la correcta...; la carga de la prueba corresponde al inconforme..." y "aunque el impugnante ofreció pruebas y las relacionó con sus afirmaciones esta Dirección Ejecutiva no tiene porqué buscar de oficio sus méritos en ellas ", "esta Dirección Ejecutiva no va a suplir la queja... ", "...las calificaciones emitidas {5} se presumen correctas; las afirmaciones del inconforme no tienen porqué creerse... "), con expresiones como las siguientes:

 

              "...en el ánimo de esta Dirección Ejecutiva no existe la convicción de que el inconforme se encuentre describiendo méritos realmente acontecidos... ";

 

              "Si bien es cierto que el inconforme indica que consta en las documentales que exhibe sus esfuerzos por anticiparse a problemas..., (y que)...el inconforme se esmeró por relacionar sus probanzas con todas y cada una de sus afirmaciones..., no le corresponde a esta Dirección Ejecutiva buscar de oficio los méritos desplegados...por el inconforme... (quien)...debe sentar las bases en su escrito de inconformidad con una descripción clara de sus méritos e indicar con precisión las documentales que apoyan sus manifestaciones... ";

 

              "El inconforme relacionó sus pruebas con todas y cada una de sus afirmaciones..., sin embargo no le corresponde a esta Dirección Ejecutiva buscar de oficio los méritos despiezados por el miembro del Servicio inconforme (¡sic!) ";

 

              "...si bien el inconforme relaciona su caudal probatorio con todas sus afirmaciones... en el ánimo de esta Dirección Ejecutiva no existe convicción de que el inconforme se encuentre describiendo méritos realmente acontecidos”.

 

              "(aun en el marco de una impugnación)...no corresponde a su evaluador normativo justificar la procedencia y sustento de la calificación asignada...por disfrutar de la presunción de ser correctamente asignada (¿aun mediando una impugnación?)...";

 

              "(aun en el marco de una impugnación)...no corresponde al evaluador probar que la calificación asignada fue la correcta... ".

 

Como prueba de esta predisposición anímica de la resolutora está el hecho irrefutable de que la evaluadora decidió en su escrito de contestación de la inconformidad que, efectivamente, el evaluado merece la calificación de 5 para el indicador de "imparcialidad" del factor "principios de actuación"[9], pero la resolutora, sin razón aparente alguna o que conozca el suscrito evaluado, se abstiene de pronunciarse respecto de tal reconocimiento. Sin poderlo afirmar, parece que el evaluador insiste en no aportar ni pruebas ni argumentaciones, y la resolutora va más allá: tampoco puede la unidad evaluadora corregir una calificación aunque medie escrito de inconformidad: contra toda lógica de justicia procesal únicamente el evaluado está obligado a aportar pruebas y articularlas y "concatenarlas" con alta precisión técnica.

 

En suma: la resolución favorece procesalmente al evaluador al relevarlo de la carga de la prueba, contrariamente a lo establecido en las reglas 8, 9, 11 y 12 del acuerdo JGE63/2005, haciendo una interpretación sesgada y parcial de la regla 11 que básicamente -en su segundo párrafo- enfatiza la necesidad de la contundencia probatoria de las calificaciones 1 y 2, pero que no releva en modo alguno su obligación de argumentar y probar que el evaluado se ubicó en el parámetro impugnado.

 

Asimismo, la resolución impugnada abunda en expresiones ajenas a la justicia procesal, a la objetividad y al principio de certeza, en mi perjuicio: por una parte la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral expresa su indisposición o falta de ánimo para ser convencida de los argumentos y pruebas ofrecidos por el inconforme, y así lo dice y lo demuestra una y otra vez ("ofreciste pruebas y las relacionaste, pero no tengo porqué buscar de oficio tus méritos"); y por otro, dificulta severamente al inconforme alcanzar su pretensión al añadir ad infinitud exigencias o conductas que la normativa no solicita, y que carecen de base o certeza para alcanzar las calificaciones buscadas: "no basta... ", "no es suficiente... ", "no concatena... ", "no detalla más..."; y si las pruebas sí están expresa:"...no corresponde a esta Dirección Ejecutiva buscar entre las pruebas ofrecidas los méritos desplegados por el inconforme... ", y al ofrecer un discurso procesal ambiguo, voluntarioso, confuso y ocasionalmente contradictorio.

 

Me agravia severamente que la resolutora no entre nunca al análisis de las pruebas ofrecidas, mucho menos a las aportadas por la evaluadora, que no ofrezca una argumentación lógica y detallada que desarme las argumentaciones del inconforme o que no establezca de manera irrefutable y lógica el porqué las pruebas del inconforme resultan insuficientes; o que pase por alto la vacuidad de las ofrecidas por el evaluador[10], que además jamás hace referencia con rigor {6} a los factores a evaluar propios del Sistema 2006 sino a otros muy diferentes, sostenida la resolución en el puro e incorrecto criterio de que -en tratándose de calificaciones aprobatorias- "no corresponde al evaluador probar que la calificación asentada fue la correcta"; olvidando que la presunción de la corrección de las calificaciones sobrevive hasta que se pone en duda por el miembro del Servicio, en que da inicio a un procedimiento de contienda en que deben imperar los principios de igualdad procesal.

 

En conclusión: la evaluadora argumenta cuestiones que no conoció con antelación el evaluado, que no son del periodo de cobertura de "El Sistema", y nunca redarguye las posturas arguméntales o de defensa del inconforme. Por su parte, la resolutora se limita a sostener que corresponde al impugnante probar sus dichos, sin reparar en los defectos procesales del trámite, ni de garantizar al inconforme sus garantías mínimas de justicia procesal.

 

4. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE FUNDO MI DEMANDA

 

4.1. El suscrito demandante soy empleado del Instituto Federal Electoral desde el día 1 de junio de 1993, cuento con titularidad en el Servicio Profesional Electoral desde el día 30 de septiembre de 1998 por acuerdo de la Junta General Ejecutiva de 10 de junio de 1998, y actualmente funjo como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del IFE en el estado de San Luis Potosí, aun cuando el desempeño que me ha sido medido corresponde al 2006, en que presté mis servicios a la Institución como Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila;

 

4.2. El suscrito demandante he obtenido premios por desempeño en diversos ejercicios (1999, 2003 y 2005) y, según pruebo documentalmente, he alcanzado calificaciones relevantes en las evaluaciones anuales del desempeño de los últimos cinco años: 2001(9.550), 2002(9.936), 2003(9.676), 2004 (9.591) y 2005 (9.316). Asimismo, he obtenido tres promociones de rango entre el año 2000 y 2004, de modo que a la fecha gozo de rango IV, directivo electoral 4.

 

4.3. El suscrito demandante ha percibido -y lo acredito documentalmente- que las calificaciones asignadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en el rubro de Evaluación Anual del Desempeño, factores "Principios de actuación" y "Competencias/perfiles de actuación", indicadores que ya he señalado y que abajo pormenorizo, han acusado un notable descenso entre los años 2005 y 2006, sin justificación aparente, en tanto que las aplicadas por otras entidades evaluadoras (para los mismos factores e indicadores) acreditan una alta constante de rendimiento, según se hace gráfico en el siguiente cuadro de referencias (y que acredito documentalmente):

 

CALIFICACIONES DE LOS AÑOS 2005 AL 2006

PARA LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN INSTITUCIONALES

Factor: Principios de Actuación

(Objetividad)

 

 

EVALUACIONES

 

 

DECEYEC

 

DERFE

 

DEOE

2005 (Anual)

5,5,5,5,5: 10.000

No aplicó

5,5,5,5,5: 10,000

2005-2006 (Especial)

5,5,5,5,5: 10,000

4,4,4,4,4: 8.636

4,5,5,5,5: 9.727

2006 (Anual)

5,5,5,5,5: 10,000

4,4,4,4,4: 8.636

4,5,3,4,5: 8.909

 

CALIFICACIONES DE LOS AÑOS 2005 AL 2006

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

PARA LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN INSTITUCIONALES

Factor: Competencias/perfiles de actuación

 

INDICADORES Competencias/perfiles de actuación (2005-2006)

ANUAL 2005

ESPECIAL 2005-2006

ANUAL

2006

Indicador 1: Capacidad de planeación y organización

4

4

3

Indicador 2:

Solución de Problemas

4

4

3

 

Indicador 3:

Liderazgo

4

4

3

 

Indicador 7:

Negociación

4

4

3

 

 

En el caso del indicador objetividad, del factor "principios de actuación", la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en el año de 2006 me asignó la {7} calificación más baja de todos los años que he estado al servicio de la Institución, lo mismo que en el caso del indicador imparcialidad, lo que con sentido ético y de responsabilidad y compromiso institucional me ha llevado a solicitar la revisión de tal ponderación por parte del evaluador impugnado y sus causas, razones y motivaciones documentales.

 

En el caso de los indicadores 1, 2, 3 y 7, ya citados, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral me asigna sin justificación alguna la calificación de 3; y al inconformarme con ello contesta con vaguedades y supuestas omisiones, que jamás me refirió, que nunca ameritaron una observación, que no merecieron comunicación preventiva o correctiva, y la mayoría de ellas (o algunas de ellas) consistentes en "ocurrió tal cosa que no se informó oportunamente a la DEOE", ¡a dos años de distancia!, que son auténticas observaciones frívolas y desinformadas, carentes de toda seriedad, fuera de la litis, que además me dejan en estado de indefensión, porque no tengo modo de acreditar su inexactitud, si fuera el caso. De hecho, si hubiesen sido faltas serias debían haber impactado las calificaciones del inconforme en la Evaluación Especial 2005-2006, lo que no aconteció.

 

4.3 El pasado día 24 de mayo de 2007, cuando aún era Vocal Ejecutivo Local del IFE en Coahuila, presenté ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral escrito de impugnación respecto de los resultados de la Evaluación Anual del Desempeño 2006, en lo que corresponde, entre otros, a las calificaciones asignadas por el C. Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, en su calidad de Director Ejecutivo de Organización Electoral, en los factores "Principios de Actuación" (indicadores objetividad e imparcialidad), y "Competencias/Perfiles de Actuación" (indicadores capacidad de planeación y organización, solución de problemas, liderazgo y negociación), que para su substanciación siguió los trámites procesales aplicables.

SOLICITUD ESPECIAL. Solicito que el contenido de mi escrito de impugnación se tenga por aquí trascrito por contener los razonamientos y las pruebas documentales que sostienen mis asertos sobre la grave falta de fundamentación y motivación de la resolución combatida (anexo).

 

4.4 Es el caso que el día 16 de enero de 2008 la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral me hizo llegar original del oficio Núm. DNI/133/2008, mediante el cual me comunica que el día 8 de enero de 2008 la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo por el que se aprueban las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la Evaluación Anual del Desempeño ejercicio 2006", que incluyó la correspondiente a la impugnación administrativa a que me refiero en el hecho precedente.

 

4.5 Mediante el oficio citado en el hecho precedente la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional me hizo llegar copia simple de la resolución recaída a mi escrito de inconformidad (Resolución EVC/VE/JLE/COAH/E-2006, de 8 de enero de 2008), misma que anexo al presente escrito de demanda, en cuyo resolutivo PRIMERO determina:

 

"PRIMERO.- Se confirman las calificaciones obtenidas por el Lic. Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, quien se desempeñó como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila adscrito actualmente en el mismo cargo en el estado de San Luis Potosí, en los indicadores de Objetividad e Imparcialidad del factor Principios de actuación; así como en los indicadores Capacidad de planeación y organización, Solución de problemas, Liderazgo y Negociación del factor Competencias/Perfiles de actuación asignadas por el Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral. Lo anterior conforme al considerando cuarto de esta resolución ":

 

SOLICITUD ESPECIAL. Solicito que se tenga por aquí trascrito el contenido completo de la resolución INC/VE/JLE/COAH/E-2006, de 8 de enero de 2008, por contener los considerandos, fundamentos y resolutivos que recoge la argumentación de la evaluadora, y que combato por este medio de impugnación.

 

4.6 El contenido de los considerandos 3 y 4 de la resolución que se combate, fojas 5 a 83, como expresión de los razonamientos que justifican la parte dispositiva de ella, evidencian las graves faltas de sustentabilidad legal de la resolución combatida, y que he señalado como generadoras de agravios a mi esfera de derechos laborales. De manera textual, deseo que tome nota ese órgano jurisdiccional de que el evaluador, al desahogar la inconformidad, señaló a la resolutora una corrección: específicamente la de la calificación de 4 que puso al evaluado en el factor "principios de actuación", en el {8} indicador "imparcialidad", para que se subiera a 5, sin embargo la resolutora se abstuvo de aplicar dicho ajuste, sin razón alguna, erigiéndose en normativa-evaluadora[11].

 

Por principio de orden, combato el Considerando 3 porque releva al evaluador de su obligación procesal de aportar pruebas y de la resolutora de valorarlas. Luego procedo a combatir el Considerando 4 porque en él se evidencia que la evaluadora alude todo menos los factores e indicadores que debió calificar, y porque la resolutora no entra ni a su análisis ni al de las pruebas que aporta la DEOE, partiendo del hecho de que "la carga de la prueba corresponde al evaluado".

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO:

 

4.6.1 SOBRE EL CONSIDERANDO 3

 

Como se establece en el propio Considerando 3, en él "...se clarifican los criterios jurídicos que han de regir esta resolución (subrayado del impugnante): Si las calificaciones objetadas resultan ser desfavorables a los intereses del inconforme, entendiéndose por éstas las que son 1 (insuficiente) o 2 (regular), corresponderá a sus evaluadores acreditar su procedencia con base en elementos contundentes. Resultando aplicable el Punto Undécimo, segundo párrafo, del acuerdo JGE63/2005, el cual dispone:

 

“(…)

 

Por el impacto de las calificaciones de insuficiente y regular éstas deberán acreditarse por parte del evaluador, con elementos contundentes que creen convicción respecto de la emisión de las calificaciones. "

 

(Sigue la cita) "Por el contrario, si el miembro del servicio presenta su escrito de inconformidad respecto de calificaciones que han resultado favorables a sus intereses, le corresponde la obligación de acreditar el merecimiento de calificaciones superiores. Lo anterior en virtud de que las calificaciones de la evaluación anual del desempeño gozan de la presunción de haber sido otorgadas correctamente por parte de sus evaluadores, lo que le impone al inconforme la carga de la prueba para revertir dicha presunción."

 

Sin embargo este razonamiento es erróneo; es absolutamente equívoco; es excesivo. ¿De dónde que la autoridad administrativa (porque el IFE es una autoridad sujeta al principio de legalidad, y todo proceso contencioso, aun administrativo, está sujeto a normas de equidad procesal y obligada a abatir los espacios de posible discrecionalidad de la evaluadora -y de la resolutora-, y por tanto potencial sancionadora) determine que un proceso contencioso tenga normas desiguales para las partes en litigio? Sobre todo en materia de ventajas o desventajas en materia probatoria, agravadas por la circunstancia, que ya he señalado, de que la naturaleza del Servicio Profesional Electoral hace absolutamente inseguro que un evaluado pueda seguir en su unidad o entidad de adscripción años después de aquel que le fue evaluado, para disponer de los archivos en que se encuentran las constancias y evidencias de actividades, desempeños, conductas, etcétera. Así, en tales circunstancias, una determinación categórica como la que formula la evaluadora, en el sentido de que la unidad evaluadora no tiene carga probatoria, sino únicamente el evaluado, la desventaja procesal puede resultar devastadora, injusticia que debe corregir ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Pero la señalada manifestación categórica de obligaciones procesales no es una expresión aislada del evaluador: a lo largo de la resolución sostiene una y otra vez que "...no corresponde al evaluador normativo del inconforme probar que la calificación asignada fue la correcta...; la carga de la prueba corresponde al inconforme... ". Es claro que el inconforme debe presentar pruebas y esforzarse en acreditar sus afirmaciones, si las tiene al alcance de su mano, pero sus probanzas deben cotejarse con las del evaluador, que hace las veces de parte demandada. En este sentido, una lectura mesurada y desprovista de prejuicios de los puntos Octavo, Noveno, Undécimo y Duodécimo del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño (JGE63/2005 de fecha 14 de junio de 2005), muestran una visión diferente: {9}

 

Transcribo (y subrayo):

 

Octavo.- Para la emisión de la resolución, en ningún caso se tomarán las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales y solamente serán valorados los argumentos y pruebas que sean aportadas en tiempo y forma por el evaluador y el inconforme.

 

Los medios de prueba serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica jurídica, la sana crítica y la experiencia: tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Sistemas de evaluación aprobados por la Junta general Ejecutiva.

 

Noveno.- La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, con la finalidad de allegarse de elementos probatorios que permitan valorar debidamente el expediente solicitará al evaluador correspondiente las motivaciones y soportes documentales que sirvieron de base para sustentar la calificación asignada las cuales deberán ser remitidas en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

 

El evaluador que no remita los argumentos v pruebas documentales dentro del término establecido se considerarán extemporáneos (sic) y no se entrará a su estudio.

… … … … …

 

Undécimo.- El evaluador tomando como base el Sistema de Evaluación aprobado por la Junta General Ejecutiva, deberá presentar argumentos que creen convicción de que el miembro del servicio se situó dentro de ese parámetro, aportando elementos de prueba.

 

Por el impacto de las calificaciones de insuficiente y regular éstas deberán acreditarse por parte del evaluador, con elementos contundentes que creen convicción respecto de la emisión de las calificaciones.

 

Duodécimo.- En el supuesto de que el evaluador no remita a la Dirección Ejecutiva del servicio Profesional Electoral lo previsto en el punto anterior, se tendrán por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme, ordenándose la reposición en el factor e indicadores por los cuales se esté inconformando el evaluado, en el entendido de que al emitir las calificaciones debió contar con dichos soportes documentales y argumentos. "

 

Las reglas transcritas no autorizan la interpretación del evaluador que señala reiteradamente: "Ante la ausencia de argumentos o de pruebas de los evaluadores esta Dirección Ejecutiva carece de facultades para suplir su deficiencia u omisión". Lo cierto es que ante la ausencia de argumentos o de pruebas de los evaluadores se tendrán por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme (punto 12 del Acuerdo JGE63/2005). Las reglas son claras:

 

1.            Los medios de prueba se valorarán conforme a la lógica jurídica, a la sana crítica y a la experiencia;

 

2.            La DESPE solicitará a los evaluadores[12] -siempre: la norma no establece excepciones, en concordancia con lo instruido por el artículo 113 del Estatuto del Servicio profesional Electoral- las motivaciones y soportes documentales que sirvieron de base para sustentar la calificación. Su no remisión oportuna tiene sanciones procesales: no se entrará a su estudio y/o se tendrán por ciertos los argumentos del inconforme. Ni la ley ni el Estatuto, ni el Acuerdo JGE63/2005, establecen excepciones a estas reglas procesales;

 

3.            El texto consignado en el párrafo segundo del punto Décimo del Acuerdo JGE63/2005 ("Por el impacto de las calificaciones de insuficiente y regular...") de ninguna manera establece normas procesales autónomas, y no releva a los evaluadores de rendir sus justificaciones (motivaciones) y del ofrecimiento de pruebas legal que corresponde a todo régimen procesal igualitario y justo. Más aún, en tratándose del Instituto Federal Electoral, éste reviste el doble carácter de patrón y de autoridad u órgano del poder público, de lo que le derivan dos obligaciones: el de fundar y motivar sus resoluciones, por una parte, y la de tener la carga de la prueba, como consigna el derecho laboral mexicano, en materia procesal del trabajo.

 

4.6.2 SOBRE EL CONSIDERANDO 4

 

El Considerando 4 expresa los razonamientos que justifican la parte dispositiva que decreta la confirmación de las calificaciones asignadas por el evaluador impugnado, esto es, analiza la impugnación hecha valer, por lo que la combato de la siguiente manera: {10}

 

Materia de la impugnación originaria: Calificaciones asignadas al suscrito por el Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral (DEOE), por mi desempeño anual 2006 como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutivo del IFE en Coahuila (septiembre a diciembre de 2006), en los indicadores de (1) Objetividad e (2) Imparcialidad del factor Principios de actuación; así como en los indicadores (3) Capacidad de planeación y organización, (4) Solución de problemas, (5) Liderazgo y (6) Negociación, del factor Competencias/Perfiles de actuación, para la Evaluación Anual del Desempeño 2006, normada por el Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006, del Instituto Federal Electoral.

 

Desde hoy expreso que solicito se tengan por aquí transcritos los términos en que presenté mi impugnación originaria, en la instancia institucional, y los razonamientos hechos valer.

 

A. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, INDICADOR OBJETIVIDAD.

 

A.l. Argumentos del inconforme

 

Se entiende por objetividad, según el Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006 (textual, pág. 58): "La aplicación de metodologías preestablecidas[13] en los análisis y juicios con el fin de evitar sesgos derivados de intereses o preferencias personales. Ni el enunciado ni sus parámetros precisan si se trata de un valor de conducta política o técnica, sin embargo los parámetros 1 y 2 aluden a que el evaluado "favoreció intereses personales o de terceros" o que "...el evaluado mostró sesgos en la toma de decisiones". No obstante la imprecisión o generalidad o nivel conceptual de estas exigencias de comportamiento ético-institucional sí es claro que el enunciado tiene dos ejes propositivos: evitar "sesgos" indeseables en el miembro del Servicio Profesional Electoral, y promover la "objetividad" mediante la aplicación de "metodologías preestablecidas". Por tanto, a mi juicio, la objetividad buscada habrá de vincularse a los principios rectores de la vida institucional, y a eso trataré de apegarme en esta acción de impugnación jurisdiccional (y ésta es justamente la parte conflictiva del enunciado: que abre espacio a la interpretación acerca de qué se espera del evaluado). Me explico:

 

El suscrito obtuvo una calificación de 3 ("En todo momento se condujo con total análisis de las situaciones lo que le permitió elaborar juicios libres de sesgos, dejando a un lado intereses personales y/o preferencias individuales"), pero se reclama una calificación de 5, ya que la descripción de este "parámetro" establece:

 

5. "En todo momento se condujo con objetividad, aun por encima de intereses o preferencias personales, promoviendo esas metodologías entre sus compañeros”.

 

Toda vez que la evaluadora reconoce que me conduje con total análisis de situaciones, que elaboré juicios libres de sesgos, y que dejé de lado mis intereses personales, sólo me quedaría por acreditar que promoví "esas metodologías" entre mis compañeros; y a la evaluadora acreditar que no lo hice, esto es, señalar qué metodologías preestablecidas para asegurar la objetividad no apliqué. Ahora bien: ¿a qué metodologías alude el enunciado? ¿existen en el IFE metodologías "preestablecidas" debidamente normadas que orienten el arraigo del valor "objetividad"? ¿dónde están? ¿Cómo se aplican?

 

Al efecto, en mi escrito de impugnación expresé que no está claro a qué metodologías se refiere la redacción del parámetro, ya que la definición de objetividad habla de "metodologías preestablecidas", por lo que quedando a la inteligencia del evaluado la necesidad de asegurar la objetividad de su conducta como funcionario electoral me apliqué a acreditar las acciones desarrolladas entre septiembre y diciembre de 2006 en las tareas programáticas a realizar, sin asegurar que tal sea el procedimiento indubitablemente seguro, pero que hice ad cautelam. ACLARO: esta evaluación (Anual del Desempeño 2006) es básicamente para los meses de septiembre, octubre v diciembre de 2006, en lo que se refiere a los indicadores de eficacia, eficiencia, principios de actuación y competencias/perfiles de actuación, porque enero a agosto se evalúa mediante el Sistema de Evaluación Especial 2005-2006, que tiene los mismos contenidos, factores, parámetros y {11} evaluadores, pero ambos sistemas tienen una relación de complementariedad que se explican en el propio Sistema 2006 y en el Sistema Especial 2006 (Sistema Especial 2005-2006). Por tanto, es incorrecto fundarse o respaldarse de manera esencial, para los efectos de la evaluación, en acciones u omisiones generadas entre enero y agosto, porque esas ya se evaluaron mediante un sistema separado. Anexo documento denominado Sistema de Evaluación Especial del Desempeño 2006.

 

Continúo: Es claro que la ausencia de mayores datos respecto de las acciones que se esperan del evaluado, la oscuridad o imprecisión del concepto "metodologías preestablecidas para evitar sesgos derivados de intereses o preferencias personales " y la falta de referentes o acciones específicas a cumplir, genera una discrecionalidad que debe abatirse.

 

PROVISIÓN DOCUMENTAL AD CAUTELAM. Inicialmente el cometido no parecía difícil, pues, como he dicho, sólo faltaría acreditar la socialización de conductas a favor de la "objetividad". Quiero decir que al desconocer este inconforme a qué "metodologías preestablecidas para asegurar la objetividad" se refiere el parámetro 5 del indicador objetividad, procedí en mi escrito de impugnación a abundar documentalmente cuanto pude para generar convicción de adecuado y "objetivo" cumplimiento de responsabilidades. Cité entonces lo siguiente:

 

              Tareas programáticas atendidas. Por economía procesal, me remito a mi escrito de impugnación contra las calificaciones del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, página 6, que resumo ahora: cité el desarrollo puntual de las sesiones de septiembre a diciembre de 2006 (período de evaluación), y me remití a las actas levantadas, y -de manera específica- a sus apartados de "informe del Vocal Ejecutivo" y de "Asuntos Generales", para acreditar el desarrollo de conductas de liderazgo tan objetivas y certeras como es posible: atención de tareas, compromisos, difusión de resultados electorales, asuntos administrativos, problemáticas específicas. Igualmente, cité la coordinación de la aplicación del sistema institucional de captura de actividades (Sijelyd), comunicación y vinculación con consejeros electorales locales y distritales, no obstante que el Proceso Electoral estaba concluido, y la difusión de los argumentos institucionales para sostener la limpieza de la jornada electoral federal de julio de 2006, la distribución de los lineamientos y circulares de la DEOE, etcétera. Lo que la DEOE exigía para asignar 5 de calificación lo supe al conocer la resolución a mi impugnación, en enero de 2008.

 

              Circulares e instrucciones atendidas. Cito aquí, y pido se tenga por transcrita, la parte narrada en mi escrito de impugnación, página 7, en que me propongo acreditar que distribuí con "objetividad" las tareas y acciones instruidas en las circulares 83, 84, 85, 86 y 87, de la DEOE. La 86, de 10 de noviembre de 2006, instruía la asistencia a un Taller Nacional de Evaluación del Proceso Electoral Federal 2005-2006, en que la Presidencia del IFE difundió la objetividad de los procedimientos y metodologías con que se operaron el conteo rápido y el PREP, la tarde y noche del 2 de julio de 2006, lo que oportunamente difundimos en Coahuila, bajo mi conducción, en eventos diversos, ante los medios de comunicación y ante vocales y consejeros electorales.

 

              Acciones y eventos relevantes de la Vocalía Ejecutiva v/o de la Junta Local Ejecutiva, realizadas entre septiembre y diciembre de 2006. Ruego a esa autoridad que por economía procesal tenga por aquí transcrita la lista de actividades que cito en mi escrito de impugnación, página 8, entre las que destacan:

 

o                                     Tercera Reunión Estatal de Consejeros y Vocales Locales y Distritales del IFE en Coahuila, celebrada en Torreón Coahuila, los días 8 y 9 de septiembre de 2006 (tras una reunión nacional, en oficinas centrales el día 7 de septiembre de 2008) cuyo objetivo fue la "Evaluación Crítica del Proceso Electoral Federal Electoral 2005-2006, en Coahuila". En ella se defendió la legalidad de los procedimientos institucionales durante el proceso y la jornada electorales 2006, y la objetividad de los mecanismos operados por el IFE para el conteo rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), aclarando desde ahora lo siguiente: contrario a lo que señalan el evaluador y el resolutor esta actividad no es obligatoria ni programática: esta actividad se estimó necesaria por el suscrito para coadyuvar con los esfuerzos institucionales por difundir la legalidad, certeza, objetividad, transparencia y objetividad de la organización y resultados de la elección federal, en un entorno -público y notorio- sumamente complejo. Insisto: esta actividad no era obligatoria ni "cotidiana". Nótese por favor que ya no estábamos en proceso electoral, pero que aún nos reuníamos con los consejeros electorales locales y distritales.

 

o                                     Durante los días 5, 6, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre; 6, 14, 15 y 23 de octubre; y 7 de noviembre de 2006 sostuve diversas reuniones con {12} consejeros locales y distritales, aunque ya no estábamos en proceso electoral federal, en que se sostenía la visión institucional del desarrollo del proceso electoral federal, y la legalidad y objetividad de sus instrumentos y mecanismos.

 

o                                     Igualmente, reclamo se valore adecuadamente una actividad no programática ni obligatoria: la difusión en medios de comunicación en el estado de Coahuila de la legalidad de los resultados legalidad de los resultados electorales y la objetividad de sus procedimientos y mecanismos de medición de tendencias y del PREP. Su documentación está en los informes mensuales del suscrito, que se exhibieron, más no en recortes periodísticos o videograbaciones por una razón muy lógica: ignoraba el suscrito qué exactamente pediría la DEOE para acreditar los extremos de la calificación 5 del indicador objetividad del factor "principios de actuación". Y ruego se tenga por aquí detallada la profusión con que citan medios de comunicación y entrevistas y ruedas de prensa, en el entorno político y social poselectoral más complicado de la vida completa de la Institución. Tremendamente injusto resulta que a toro pasado la evaluadora defina qué esperaba del evaluado, y que la resolutora solicitase una más prolija y detallada relación de acciones, impactos, metodologías, gráficas de medición, fotografías, videos, "concatenación" casuística de "hechos reales" y vinculación causa-efecto, etcétera., pero tales exigencias exceden lo esperado de una redacción como la que ofrece el descriptivo del desempeño 5 del indicador "objetividad".

 

o                                     En lo que se refiere a "promoción de metodologías" para favorecer la objetividad y el abatimiento de sesgos y preferencias personales, sea lo que signifique tal cosa en término de comportamiento cotidiano, cité en mi escrito original de impugnación a las calificaciones del evaluador (además de reuniones, visitas a directivos periodísticos y trabajos de análisis con líderes de opinión), acciones específicas de integración e involucramiento de los vocales de la Junta Local Ejecutiva en las áreas de trabajo de sus compañeros (que solicito se tengan por aquí transcritas, visibles en la página 8), a fin de generar conocimiento y juicio correcto respecto de responsabilidades operativas tradicionalmente ajenas. Parece que tampoco esa era la conducta esperada de la DEOE, o que su acreditación necesitaba una presentación procesal de alta complejidad técnica: la acción se acreditó, dice la resolutora, pero no se "concatenó" casuísticamente ni acreditó impactos como "hechos reales", ni tenía porqué la resolutora -dice ella misma- buscar de oficio los méritos inherentes a tales "probanzas. Aclaro que tampoco tales acciones son exigencias programáticas o tareas concretas, pero a juicio del inconforme sí representan una urgencia institucional de desarrollo organizacional. Camino imposible es éste, en que se obliga al evaluado a interpretar un texto ambiguo, y en que la resolutora complica aún más las cosas exigiendo vinculaciones causa-efecto de una exigencia conductual entre ético-institucional y sus impactos y concatenaciones con "hechos reales". Esa autoridad jurisdiccional comprenderá que la oscuridad de la exigencia conductual del evaluado genera una incertidumbre y una subjetividad difícil de afrontar. ¿Qué calificarían a los vocales a los que se calificó con 5 este indicador?

 

No obstante el abundamiento informativo que representa la transcripción que haré a continuación, deseo dejar en claro el esfuerzo que el inconforme desarrollo durante el año de 2006 para mejorar procedimientos, desempeños, actitudes, costumbres, ambientes de trabajo, citando aquí los elementos documentales que acompañé a mi escrito de inconformidad, y reiterando algunos de sus contenidos más indicativos, a pesar de ignorar en mayo de 2006, la vinculación que la DEOE daría al indicador "objetividad" con algunas tareas operativas:

 

1.           Legajo que contiene copias certificadas de (4) actas de sesiones mensuales de la Junta Local Ejecutiva correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre;

 

2.           Legajo titulado "Informe de Actividades Septiembre-Diciembre de 2006, que contiene memoria fotográfica de actividades diversas, documentación relacionada con la Reunión Estatal de Consejeros y Vocales Locales y Distritales del IFE en Coahuila, celebrada en Torreón, Coahuila, los días 8 y 9 de septiembre de 2006 (agendas y relatorías), y copias de los correos electrónicos girados por esta Vocalía Ejecutiva, informativos e instructivos, de septiembre a diciembre de 2006;

 

3.           Copia de correo electrónico que me hace llegar el Mtro. Antonio Cervantes, Coordinador del Centro de Desarrollo, de 28 de noviembre, en que se pondera la iniciativa relacionada con la iniciativa llamada "de reconversión de los módulos de atención ciudadana, del RFE, en espacios de formación cívica, al que recayó correo del C. Dr. Luis Carlos Ugalde Ramírez, Presidente del Consejo General del IFE, de {13} 4 de enero de 2007, respaldando la iniciativa;

 

4.           Minuta de fecha 10 de octubre de 2006, que da cuenta de reunión de trabajo en que participan los vocales ejecutivos y del Registro Federal de Electores, locales y distritales, así como mandos medios de la Vocalía Local del RFE, para tocar temas relacionados con diversos tópicos vinculados con el inicio de la Campaña Anual Intensa (planeación, estrategias y metodologías de operación) , tales como difusión de las campañas institucionales, mejoras del servicio de los módulos de credencialización, mejora de los módulos, como espacios ciudadanos, y acuerdos precisos para generar apoyos administrativos oportunos para éstos.

 

5.           Minuta de 26 de octubre de 2006, que da cuenta de una reunión de trabajo en que se tocaron diversos temas: ambiente de trabajo, mejora de indicadores de desempeño, reuniones regionales de consejeros, uso de recursos institucionales, campaña Anual Intensa del RFE, respeto a los compañeros, políticas laborales del Instituto, etcétera. En dicha reunión participó TODO el personal de mandos medios y administrativo de base y de honorarios permanentes de la Junta Local Ejecutiva;

 

6.           Minuta de 9 de noviembre de 2006, que da cuenta de la reunión con personal de base y mandos medios, para tocar temas laborales y para desarrollar la ceremonia de premiación a compañeros, en atención a los estímulos y recompensas que corresponden, por servicio prestados durante el año de 2006, de contenido siguiente:

 

"En la ciudad de Saltillo, Coahuila, siendo las 16 horas con 40 minutos del día 26 de octubre de 2006, en las oficinas de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Coahuila, ubicada en calle Monte Blanco #160 en el fraccionamiento Alpes de esta ciudad, se reunió el Lic. Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local, con el personal de mandos medios y personal de base de la Junta Local Ejecutiva, para tratar diversos temas relacionados con las labores del Instituto, al inicio de la reunión toma la palabra el Lic. Pablo Sergio Aispuro Cárdenas manifestando que a raíz de la pasada Elección Federal del 2 de julio, se vivieron momentos de tensión sobre todo para saber qué resolvería el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se desató una campaña mediática que mermó la confianza de la ciudadanía en el Instituto, sin embargo, todo esto en realidad se dio por el resultado tan estrecho entre el primero y el segundo lugar de la Elección Presidencial. Mencionó también que el Instituto Federal Electoral realizó tres reuniones regionales de consejeros electorales, para analizar el Proceso Electoral, en las ciudades de Guadalajara, Monterrey y Mérida, asistiendo consejeros locales y distritales del Estado de Coahuila a la reunión de Monterrey, Nuevo León, no pudiendo asistir el Consejero Rodolfo Garza debido a que renunció al cargo de Consejero Electoral Propietario Local: señaló, igualmente que en términos generales el Instituto Federal Electoral en Coahuila ha ido mejorando sus indicadores operativos y de desempeño, y que así lo demuestran los números, sin embargo, recomendó a los presentes no bajar la guardia en las actividades actuales del Instituto, sobre todo en la Campaña Anual Intensa 2006-2007 del Registro Federal de Electores de aquí al 15 de enero de 2007; en el tema de vacaciones comentó que ya están establecidas por Oficinas Centrales las vacaciones de diciembre que serán a partir del día 21 de diciembre regresando el día 08 de enero de 2007; al abordar el tema de los horarios de labores, recomendó a los presentes cuidar los horarios institucionales, tanto los mandos medios como los compañeros de base; al abordar el tema de las computadoras, recordó a los presentes que el Instituto Federal Electoral trabaja en red, por lo que debe de hacerse un manejo cuidadoso del MSN, que efectivamente sirve para enviar y recibir archivos de trabajo de una manera más rápida, recomendó que no .se use el "Chat" (mensajes instantáneos) para cuestiones que no sean de trabajo; al abordar el tema de recursos humanos, recordó a los mandos medios que tengan el trato correcto con sus subalternos ya que han existido quejas sobre todo de las mujeres del lenguaje altisonante que utilizan los hombres en el Instituto. Mencionó también que este tipo de reuniones son útiles para evitar la mala información a los compañeros y los rumores, y que el futuro determinará si alguien se va o no se va, pero que eso no afecte el trabajo cotidiano de la Institución. Recordó también a los mandos medios que el personal está para cuestiones oficiales y no para atender asuntos personales, solicitando que no se utilicen recursos humanos (a los. subordinados) y materiales para cuestiones personales "no institucionales", y que no se debe usar al personal a nuestro cargo para labores, o servicios a casas particulares, recordando también que el personal de los distritos no debe venir a la Junta Local sin autorización de los superiores jerárquicos y a petición expresa de los superiores normativos. Por último y ante la pregunta del Ing. Raúl Valdés sobre posibles recortes de personal, expresó que hasta esta fecha no existe nada previsto, proyectado o formal sobre {14} recorte de personal -que los rumores sobre este tema no tienen fundamento- y que tendrá que haber una reforma legal para ello, lo cual no esta previsto en el corto plazo.---

 

No habiendo otro asunto que tratar y siendo las 17 horas con 15 minutos del día 26 de octubre, se da por concluida la presente reunión, constando la presente minuta de dos fojas útiles, firmadas al calce y al margen por el Vocal Ejecutivo y por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila.-------------------------------------------------------------------------

--------------C O N S T E-------------------------------------------------------

 

C. Lic. Pablo Sergio Aispuro Cárdenas   Lic. Carlos Benito Arriaga Aguilar

 Vocal Ejecutivo     Vocal secretario

 

7.           Copia certificada del acta de Consejo Local del IFE en Coahuila, de fecha 2 de julio de 2006, constante en 33 fojas, en que se aprecia el desarrollo de una sesión difícil y compleja, en un entorno confuso y reclamante, y del cual puede conocerse la habilidad o falta de ella, del impugnante sobre sus habilidades de comunicación efectiva, que solicito se pondere con ese documento y con otros que se acompañan; y

8.           Carta-comunicado que la Lic. Esther Quintana Salinas, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional dirige a la representación de ese partido ante el Consejo General del IFE, dando cuenta de sus conductas y calidad profesional, en el ejercicio de sus responsabilidades como Vocal Ejecutivo y como Presidente del Consejo Local del IFE en Coahuila.

 

Adicionalmente, a continuación presento la relación de actividades reportadas por el inconforme a las sesiones de Junta Local Ejecutiva entre septiembre y noviembre de 2006, que en su oportunidad conoció la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, evaluadora, y que asimismo, recibió en el legajo documental que aporté como pruebas con mi escrito de inconformidad por las calificaciones que hoy combato, esta vez con el detalle de las orientaciones institucionales que pueden percibirse de sus realizaciones, las cuales no eran todas obligatorias.

 

 

Relación de actividades septiembre-diciembre de 2006,

del Vocal Ejecutivo de la Junta local Ejecutiva

COAHUILA

 

 

 

 

 

Septiembre 2006

Actividad

Orientación

 

El día martes 5 del mes que se informa, a las 19:00 horas, me reuní con los consejeros electorales locales y el Vocal de Organización Electoral, Lic. Julio González Dávila en una mesa de trabajo para la preparación de la reunión estatal de consejeros y vocales locales y distritales a efectuarse los días 9 y 10 del mes de septiembre en la ciudad de Torreón, Coahuila.

Planeación, equipo, objetividad

 

El día 06 a las 10:00 horas me reuní con el Vocal del Registro Federal de Electores, Ing. Mario Alberto Vásquez López, para revisar y evaluar los trabajos de apoyo a la elección local extraordinaria del municipio de Abasolo, Coahuila.

Coordinación

 

A las 11:00 horas de ese mismo día presidí sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para aprobar adquisiciones de material de oficina;

Legalidad, trabajo en equipo

 

A las 18:00 horas de ese mismo día convoqué a los consejeros electorales locales para afinar los puntos a tratar en la Reunión Estatal de Consejeros y Vocales locales y distritales a celebrarse los días 9 y 10 en la ciudad de Torreón, Coahuila;

Planeación, difusión mitología de organización de elecciones

 

El día 7 me reuní con los vocales Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, así como con el Coordinador Administrativo y con el Coordinador Operativo de la Junta Local, para revisar la agenda de trabajo, y la logística administrativa y operativa de la Reunión Estatal de Consejeros y Vocales, a efectuarse los días 9 y 10 de septiembre;

Planeación, organización

 

El día 8 acudí a la ciudad de México a una reunión convocada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional, a propósito de conocer y participar en las propuestas preliminares para la reforma del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y de la Rama Administrativa.

Legalidad

 

Los días 9 y 10 de Septiembre tuvo lugar la Tercera Reunión Estatal de Consejeros y Vocales Locales y Distritales, desarrollada conforme a la agenda que formularon los ciudadanos integrantes del Consejo Local, cuyo propósito fundamental fue la evaluación crítica del Proceso Electoral Federal 200-2006 en Coahuila.

Objetividades, imparcialidad, legalidad institucional {15}

 

El día 11 mantuve conversación telefónica con los Vocales Ejecutivos Distritales con el fin de notificarles que continuará la custodia militar de las bodegas distritales hasta su destrucción, prevista por el PIPEF 2006 para el mes de diciembre del año en curso;

Objetivad, planeación

 

El día 13 de septiembre a las 10 horas, a convocatoria del C Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, Prof. Humberto Moreira Valdez, acudí al acto oficial conmemorativo de la CLIX Gesta Heroica de los Niños Héroes, celebrada en la plaza del Parque Chapultepec, en esta ciudad de Saltillo, Coahuila;

Relaciones interinstitucionales

 

Ese mismo día a las 19:00 horas convoque a una reunión de trabajo a los vocales locales con le propósito de preparar los trabajos de evaluación de los miembros del Servicio Profesional Electoral;

Planeación coordinación, organización

 

El día 18 a las 10:00 horas me reuní con el Lic. Francisco Rodríguez Aldape, Consejero Electoral del 04 Distrito, con el fin de intercambiar reflexiones sobre el contenido de lo que sería el pronunciamiento de consejeros locales y distritales respecto del proceso electoral federal recientemente concluido;

Objetividad, imparcialidad, planeación, organización

 

El día 19 a las 9:00 horas asistí a un desayuno con el Lic. David Brondo Ramírez, Director del periódico "Palabra", de circulación regional en el estado de Coahuila;

Posicionamiento mediático del IFE, en la postelección

 

El día 21 formalicé una convocatoria para vocales ejecutivos y del Registro Federal de Electores, a fin de celebrar una reunión de trabajo en materia de inicio de la Campaña Anual Intensa 2006-2007, en las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva, el día 25 del mes que se informa, a partir de las 17:00 horas, con la participación de personal capacitado del RFE de este órgano local;

Planeación, organización, coordinación

 

Entre los días 20 al 25 del mes me comuniqué y recibí a consejeros locales y distritales con el propósito de ver lo relativo a la Reunión Regional de Consejeros a celebrarse los días 13 ,14 y 15 de octubre del año en curso en la ciudad de Monterrey, Nuevo León;

Difusión mitologías objetivas durante la jornada electoral

 

El día 21 a las 9:00 horas recibí en las instalaciones de esta Junta Local Ejecutiva a reporteros de televisa, para desahogar consultas sobre el proceso de destrucción de los documentos electorales resultantes de la jornada electoral del 2 de julio que se encuentran en los paquetes electorales resguardados en las bodegas distritales;

Posicionamiento mediático IFE.

Objetividad

 

A las 10:00 horas del propio día 21 del mes, me reuní con el Ing. Mario Alberto Vásquez López, Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el estado, con el Coordinador Operativo de la Junta Local, y con los vocales distritales del Registro Federal de Electores con propósito de revisar los preparativos de la Campaña Anual Intensa 2006-2007, así como para declarar el inicio del Curso de Actualización de Procedimientos y Operación de la referida CAÍ 2006-2007, que se impartió los días 21 y 22 de septiembre.

Planeación, organización, coordinación

 

Ese mismo día, a las 11:00 horas, recibí al Consejero Electoral del distrito 04 con cabecera en Saltillo, Coahuila, Raúl Indalecio Martínez Ortegón, para abordar temas relacionados con las conclusiones de los trabajos de la Tercera Reunión Estatal de Consejeros y Vocales celebrada en Torreón, Coahuila, así como sobre la Reunión Regional a celebrarse en Monterrey, N. L, los días 13, 14 y 15 de septiembre en Monterrey, Nuevo León;

Difusión de la objetividad, imparcialidad y legalidad institucional.

 

El día 23 me dediqué a calificar a los miembros del Servicio Profesional Electoral de mi competencia conforme a los lineamientos establecidos para la Evaluación Especial del Desempeño correspondiente al Proceso Electoral Federal 2005-2006;

Legalidad organización

 

El día domingo 24 del mes que se informa, en compañía del Vocal del Registro Federal de Electores, Ing. Mario Alberto Vásquez López y el Coordinador Operativo, Lic. Juan Francisco Miramontes, mantuve guardia parcial en las instalaciones de la Junta Local, a propósito de la elección extraordinaria local que se celebró en el municipio de Abasolo;

Coordinación, organización, trabajo de equipo

 

Los días 24 y 25 del mes dediqué -entre otras cosas- a clasificar la Información referente a las metas de cumplimiento para la Evaluación Especial del Desempeño 2005 - 2006 para estar en postura de proceder a emitir las calificaciones de mi competencia para los vocales locales y ejecutivos distritales del IFE en el estado;

Organización, coordinación

 

El 25 de septiembre, tendrá lugar la reunión de trabajo con vocales ejecutivos y del RFE distritales, para atender lo relativo al curso de inducción y presentación de la Campaña Anual Intensa 2006-2007, y para atender lo relativo a la entrega de las evaluaciones de los miembros del servicio profesional electoral;

Planeación, desarrollo profesional y humano, trabajo de equipo

 

Durante el mes que se informa se gestionaron pagos de liquidación y compensación por término de relación laboral de técnicos del 02 distrito y de una secretaria de esta Junta Local Ejecutiva;

Coordinación

 

Durante el mes que cursa se sostuvieron diversas conversaciones de trabajo con los CC. Lic. Homero Ramos Gloria, Presidente del Consejo Local, con el Lic. Oscar Pimentel González, Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila, y con el C.P. Jorge Torres López, Secretario de Finanzas del Gobierno Estatal, entre otros;

Relaciones interinstitucionales del IFE {16}

 

Se avanza, igualmente, en lo relacionado con la donación del terreno por parte del Gobierno estatal para la construcción de las instalaciones de las juntas Local y distrital 02, con residencia en esta ciudad de Saltillo

Coordinación, optimización recursos, relaciones interinstitucionales

Octubre 2006

El día lunes 01 a las 19:00 horas sostuve reunión de trabajo con los consejeros electorales locales para concertar algunos acuerdos relativos a la Reunión Regional de Consejeros a celebrarse en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, los días 13, 14 y 15 de octubre; a pronunciamiento respecto de los resultado de la organización de proceso electoral y de la jornada del 2 de julio; y de la renuncia del Dr. Rodolfo Garza Gutiérrez, Consejo Electoral del Consejo Local;

Difusión, objetividad, análisis legal y operativo, coordinación

 

El día 03 a las 9:00 asistí a la conferencia magistral "Elecciones y Transparencia" impartida por el Lic. Jenaro Villamil, de la organización editorial APRO, efectuada en las instalaciones de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Autónoma de Coahuila, en que fungí como presentador del tema y su importancia;

Cultura, objetividad, legalidad

 

A las 11:00 horas de ese mismo día, en compañía del Ing. Mario Alberto Vázquez López, Vocal del Registro Federal de Electores, y el C. Javier López Hernández, Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis del Registro Federal de Electores en esta Junta Local, recorrí los módulos de atención ciudadana de los distritos 04, 07, y el Módulo fijo en Lomas de Lourdes, todos con residencia en esta ciudad de Saltillo, Coahuila.

Coordinación, trabajo de equipo

 

El día 4 a las 13:00 horas, en compañía de los CC. Ing. Mario Alberto Vázquez López, Vocal del Registro Federal de Electores, del Lic. Juan Francisco Miramontes Quintana, Coordinador Operativo de esta Junta Local, y del C. Javier López Hernández, Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis del Registro Federal de Electores en esta Junta Local, visité el módulo de atención ciudadana del distrito 03 ubicado en la ciudad de Ramos Arizpe Coahuila, y el módulo adicional ubicado en la calle de Victoria adscrito a la 07 Junta Distrital Ejecutiva, con sede en esta ciudad de Saltillo, Coahuila.

Coordinación, trabajo de equipo

 

A propósito de agendar estrategias de colaboración en materia de formación ciudadana y cultura política, el día 5 a las 12:00 me reuní con el Lic. Jesús Gerardo López Macías, Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Coahuila, quien propuso disertar sobre el tema "Migración y Elecciones", en fecha próxima, sujeta a la agenda institucional;

Planeación, coordinación, organización, cultura, objetividad

 

Con el fin de analizar y elaborar las propuestas a exponer en la Reunión Regional de Consejeros Locales y Distritales a celebrarse los días 13,14 y 15 en la ciudad de Monterrey Nuevo León, el día 6 del mes que se informa, a las 10:00 horas me reuní con los consejeros electorales locales y distritales del estado de Coahuila que participaran en la reunión en comento.

Planeación, coordinación, organización, valores y principios rectores

 

El día 9 a las 12:00 horas convoqué al Vocal del Registro Federal de Electores de esta Junta Local Ejecutiva, al Coordinador Operativo de la Junta Local, a los jefes de oficina de Cartografía, de Actualización al Padrón, de Depuración y de Soporte Técnico, a una mesa de trabajo para revisar puntos centrales de sus áreas de responsabilidad y operación para definir estrategias de optimización;

Coordinación, planeación, trabajo en equipo

 

Atendiendo la invitación del Ing. Luis Horacio Salinas Aguilera, el día 10 a las 8:30 asistí a un desayuno de celebración del vigésimo aniversario de "El Diario de Coahuila";

Posicionamiento mediático IFE y defensa del proceso electoral: objetividad, legalidad, imparcialidad

 

Con el propósito de reforzar las estrategias de difusión, calidad en el servicio, y operación para la Campaña Anual Intensa 2006-2007, ese mismo día 10, a las 11:00 horas ese mismo día presidí una reunión de trabajo con los CC. Vocales Ejecutivos y del Registro Federal de Electores de las juntas ejecutivas distritales en el estado de Coahuila, a la que nos acompañó el Lic. Jorge Chávez Pérez, Subdirector de Difusión adscrito a la Coordinación de Planeación del RFE, así como el Vocal del Registro Federal de Electores de esta Junta local Ejecutiva, Mario Alberto Vázquez López,.

 

 

El día 11 de octubre, a las 9:00 horas, asistí como invitado del Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, Lic. Hornero Ramos Gloria, a las instalaciones (Salón Multimodal) de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila para impartir una plática sobre "Los Partidos Políticos en México";

Cultura, relaciones interinstitucionales, difusión, imparcialidad, objetividad

 

Los días 14 y 15, en compañía de los consejeros locales electorales, Lic. Telma Palacios Ferrer, Lic. Hortensia Hernández Méndez, Lic. José Manuel Gutiérrez e Ing. Alejandro Valdez Dávila, y de los consejeros electorales distritales José Fernando de los Santos Delgado, Claudia Concepción Amézquita Delgado, Dra, Juana Maria Alanís Ramírez, Lic. Alejandra Mendoza Valdez, Lic. Salvador Ponce Ortiz y Lic. María Eugenia Ramírez Torres, asistí a la Reunión Regional de Consejeros Electorales y Distritales, celebrada en la ciudad de Monterrey Nuevo León;

Difusión y promoción principios rectores IFE durante las elecciones

 

El día 16 a las 9:00 horas concedí una entrevista a Televisa, Saltillo, para fijar la postura de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila respecto de la renuncia presentada por el Consejero Electoral Local. Dr. Rodolfo Garza Gutiérrez;

Posicionamiento mediático IFE y defensa de la objetividad {17}

 

Los días 18 y 19 estuve en reuniones de trabajo, en la Secretaría Ejecutiva del IFE, en la Ciudad de México, por invitación del Lic. Manuel López Bernal;

Institucional

 

El día 23 a las 17:00 horas presidí una mesa de trabajo con los consejeros electorales locales para elaborar la agenda de trabajo para una reunión con los líderes de opinión y comunicadores editorialistas, de Saltillo, Coahuila;

Planeación, posicionamiento mediático, difusión principios IFE

 

El día 24 a las 13:00 horas me reuní con el Vocal del Registro Federal de Electores, Mario Alberto Vázquez López, con e Coordinador Operativo de la Junta Local Ejecutiva, Lic. Juan Francisco Miramontes Quintana y con el Coordinador Administrativo, Lic. Francisco Sandoval Valdez, a propósito de revisar los avances para el equipamiento de los módulos de atención ciudadana y las acciones y proyectos de difusión de las tareas de la Campaña Anual Intensa 2006-2007;

Coordinación, planeación, coordinación, seguimiento

 

Con el objetivo de planear el presupuesto requerido para el equipamiento y difusión de los trabajos de la Campaña Anual Intensa, ese mismo día a las 16:30 horas sostuve una mesa de trabajo con el Vocal del Registro Federal de Electores, el Coordinador Operativo de la Junta Local, el Coordinador Administrativo, y los vocales ejecutivos y del Registro Federal de Electores de las 04 y 07 juntas ejecutivas distritales.

Planeación, organización

 

El día 25 efectué una visita de supervisión a la Junta Ejecutiva Distrital 03, con cabecera en Monclova, Coahuila, acordando con el Dr. Osear Mario Medina Martínez acelerar los trámites para apoyar administrativamente los proyectos distritales de difusión de la Campaña Anual Intensa 2006-2007, del Registro Federal de Electores, de mejora del servicio y de optimización cualitativa de los espacios de los módulos de atención ciudadana;

Coordinación, supervisión

 

El día 26 a las 9:00 horas asistí a un desayuno con el Lic. David Brando Ramírez, Director Editorial de el periódico Palabra, de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, a fin de concertar espacios de apoyo a los programas institucionales;

Difusión y defensa principios IFE

 

El día 27, a las 17:00 horas, me reuní con el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local y con el Coordinador Operativo, con el objeto de revisar y hacer las observaciones a las metas del 2007, propuestas por la DECEyEC para el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, enviadas por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

Planeación, coordinación, seguimiento

 

Con la finalidad de revisar el estado que guardan los recursos financieros y la administración en las juntas ejecutivas local y distritales en el estado, y a propósito del cierre del ejercicio presupuestal 2006, el día 27 de marzo a las 14:00 horas, me reuní con el Coordinador Administrativo de la Junta Local, Lic. Francisco Sandoval Valdez, y con los CC. Vocales ejecutivos de las 03 y 01 juntas distritales Dr. Oscar Mario Medina y Prof. Alfonso Villarreal Gan y los CC. C. P. Armando Garza Zertuche y Dinah Araceli Hernández Núñez, administradores de las juntas distritales 03 y 01 respectivamente.

Planeación, coordinación, seguimiento

 

El día 26 del mes que se informa, por la tarde, me reuní con los vocales y personal administrativo y mandos medios de la Junta Local Ejecutiva, a fin de revisar diversos temas, relacionados con el quehacer institucional;

Coordinación, seguimiento

 

Ese mismo día 27, a las 17:00 horas, me reuní con los vocales integrantes de las juntas ejecutivas distritales 04 y 07, así como con los de esta Junta Local Ejecutiva, para informarles los trabajos y comentarios relevantes resultantes de la Reunión Regional de Consejeros Locales y Distritales realizada los días 13,14 y 15 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León;

Equipo, información, coordinación

 

Este día 30 se avanza en las reuniones de la comprobación del ejercicio presupuestal con la presencia de los vocales ejecutivos distritales y el suscrito, habiéndose recibido el día de hoy (30) los vocales ejecutivos y enlaces administrativos generales de las juntas ejecutivas distritales 02, 05 y 06.

Coordinación, seguimiento, control, planeación

Noviembre 2006

El día 3 de noviembre coordiné la organización del desayuno de trabajo con líderes de opinión, editorialistas y directivos de medios de comunicación electrónicos y de prensa escrita, para coadyuvar a la divulgación de las reflexiones de la Presidencia del Consejo General del IFE y del documento sobre rasgos relevantes del Proceso Electoral Federal 2005-2006. que contiene datos duros sobre su organización y resultados, prevista para el día 7 de noviembre de 2006;

Difusión principios IFE: objetividad, legalidad, imparcialidad

 

Ese mismo día 3 de noviembre celebré reunión informativa con los vocales integrantes de las juntas distritales ejecutivas de los distritos 04 y 07 para presentarles los documentos "Datos relevantes del Proceso Electoral Federal 2005-2006" y "Reflexiones sobre las fortalezas y Debilidades del Proceso Electoral Federal 2005-2006", que ha venido presentado en Presidente del Consejo general del Instituto Federal Electoral, Dr. Luis Carlos Ugalde Ramírez;

Difusión, información a compañeros, coordinación, seguimiento {18}

 

El día lunes 6 a las 10:00 horas, recibí al C. Lic. Héctor Rodríguez Obscura, Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Apoyo Técnico de la DECEYEC, quien se presentó ante esta Junta Local Ejecutiva, y fue atendido por el Lic Arturo Cárdenas Román, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica; su presencia fue de dos días, por lo que el día 7 lo atendí, previo a su partida de esta ciudad capital, de regreso a la Cd. de México, D.F.;

Coordinación, organización, seguimiento

 

Ese mismo día a las 18:00 horas, con motivo de la elaboración del documento intitulado "Las Razones y los Hechos", en que se concentran los datos duros más relevantes del Proceso Electoral Federal 2005-2006, para ser presentados a los medios de comunicación el día 7 del mes que se informa , convoqué a una reunión de trabajo a los consejeros electorales locales y los consejeros electorales de los distritos 04 y 07;

Difusión social de principios y metodologías institucionales

 

El día 7, a las 8:30 horas, tuvo lugar desayuno de trabajo -en la Sala de Juntas de la Junta Local Ejecutiva- al que asistieron los vocales de la Junta Local Ejecutiva, los CC. Consejeros Electorales del Consejo Local, representantes de los Medios de Comunicación en la entidad y directivos y editorialistas de los medios electrónicos e impresos más relevantes, para ofrecer la visión institucional sobre datos relevantes y debilidades y fortalezas del IFE y del Proceso Electoral Federal 2005-2006;

Difusión y comunicación de mitologías para la objetividad, legalidad e imparcialidad

 

A las 11:00 horas de ese mismo día tuvo lugar reunión de trabajo con los CC. integrantes de la 07 Junta Ejecutiva Distrital, Mtro. Elías Villalobos Alvarado, Vocal Ejecutivo; Lic. Luis Alvarado Rocha, Vocal Secretario; y el C. Benjamín Medina Sánchez, Vocal del Registro Federal de Electores; el Coordinador Administrativo de la Junta Local, Lic. Francisco Sandoval Valdez; Ing. Mario Vázquez López, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local; y el Coordinador Operativo, Lic. Juan Francisco Miramontes Quintana, a propósito de definir las acciones de remodelación del Módulo de Atención Ciudadana Distrital, ubicado en las instalaciones de la Junta Distrital Ejecutiva;

Planeación, equipo de trabajo, comunicación, difusión cultura

 

El día miércoles 8 visité los módulos de atención ciudadana de las poblaciones de Castaños, Monclova y Sabinas, Coahuila, correspondientes al Distrito 03, y el de la ciudad de Frontera, correspondiente al Distrito Electoral Federal 02, con el propósito de revisar la afluencia ciudadana, las necesidades logísticas y materiales, la calidad del servicio prestado, y para definir estrategias para el mejoramiento de la operación y calidad en el servicio. Me acompañó en tal recorrido el Dr. Osear Mario Medina Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03;

Planeación con claridad, coordinación, seguimiento, organización

 

El jueves 9 a las 11:00 horas del día, presidí el Acto de Premiación al Desempeño del Personal Administrativo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente al año 2005, al que asistieron los vocales integrantes de la Junta Local Ejecutiva y la totalidad del personal de este órgano electoral, y en el que se otorgó el premio de recompensa económica a la C. María del Rosario Vargas Flores, secretaria del Registro Federal de Electores, y el estimulo de medalla y goce de vacaciones al C. Ing. Antonio Cuéllar Flores, Jefe de Oficina de la Coordinación Administrativa;

Desarrollo humano institucional, coordinación, espíritu de equipo de trabajo

 

El viernes 10 a las 10:00 horas viajé a la ciudad de Parras, Coahuila, municipio de jurisdicción de la 05 Junta Ejecutiva Distrital, para revisar las condiciones de operación del Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores;

Coordinación, seguimiento

 

El día 17, a las 19:00 horas, me reuní con el Coordinador Administrativo, Lic. Francisco Sandoval Valdés, con la finalidad de revisar el procedimiento de adjudicación directa de la compra de cuatro computadoras y 1 equipo de DVD, a un proveedor específico, ya que la policitación y concurso respectivo resultó desierto;

Seguimiento, coordinación, control

 

El día 21 del presente mes, a las 11:00 horas, presidí la reunión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la compra de consumibles de equipo de cómputo y material de oficina mediante el procedimiento de invitación restringida (a cuando menos 3 proveedores), además de comprar a Oficentro de México S. A. mediante adjudicación directa las 4 computadoras y el DVD, a que me refiero en el punto precedente;

Coordinación, planeación

 

Ese mismo día a las 16:30 horas, concedí una entrevista al periódico "Palabra", de circulación local, sobre diversos temas;

Difusión, posicionamiento institucional Planeación

 

El día 24 a las 11:00 horas sostuve una reunión con parte del personal de la Junta Local Ejecutiva para informarles sobre los planes de organización de la Cena de Navidad o "posada", y solicitar sus opiniones al respecto;

 

 

Ese mismo día, a las 17:00 horas, me trasladé a la 04 Junta Ejecutiva Distrital, a propósito de la diligencia que se efectuaría a petición de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales basada en un requerimiento de documentación de algunas mesas directivas de casilla, y de peticiones expresas de la Secretaría Ejecutiva (sobre la necesidad de copias de actas de cómputo distrital y de jornada, para subirlas a Internet), en la que estuvieron presentes los consejeros electorales de ese órgano electoral, personal ministerial de la PGR y los vocales adscritos correspondientes;

Legalidad, coordinación {19}

 

El propio día 24, por la tarde, celebré reunión de trabajo con los CC Lics. Arturo Cárdenas Román, Vocal de Capacitación Electoral j Educación Cívica, Francisco Sandoval Valdés, Coordinador Administrativo, y Francisco Miramontes, Coordinador Operativo, con el propósito de plantear un proyecto de reconversión de los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores;

Planeación

 

Atendiendo la instrucción girada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el Vocal Secretario de esta Junta Local Ejecutiva, Lic. Carlos Benito Arriaga Aguilar, el Vocal de Organizado Electoral, Lic. Julio González Dávila y Garay, y el suscrito, viajaremos a la Ciudad de México, para participar en el Taller Nacional de Evaluación del Proceso Electoral Federal 2005-2006 en materia de Organización Electoral, a efectuarse los días del 29 al 31 al 1 de diciembre del año que cursa.

 

Diciembre 2006

Entre los días 29 de noviembre al 1 de diciembre asistí a la Taller Nacional de Organización Nacional, en compañía de los vocales secretarios y de Organización Electoral de las juntas local y distritales , convocada por la DEOE, en la Ciudad de México;

Planeación

 

Del día 4 al 6 de diciembre, asistí en compañía del Vocal de Capacitación Electoral y de Educación Cívica, Lic. Arturo Cárdenas Román, a la Reunión Nacional de Vocales Ejecutivos y Vocales de Capacitación Electoral, convocada por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral celebrada en Acapulco, Guerrero;

Planeación

 

El día 7 a las 17:00 horas, celebré una reunión con el personal de la Junta Local Ejecutiva para informarles de los planes y programas del Instituto Federal Electoral para el año 2007 en materia de Registro Federal de Electores y de Capacitación y Educación Cívica, así como los temas relacionados con las fiestas decembrinas de la Junta Local Ejecutiva;

Información, planeación

 

A las 18:30 horas del mismo día, los CC. vocales locales integrantes de la Junta Local Ejecutiva, el Coordinador Administrativo, el Coordinador Operativo y el suscrito, tuvimos una mesa de trabajo a propósito de la planeación de la agenda para la celebración de la Primera Reunión Estatal de Vocales y Administradores del IFE en el estado de Coahuila;

Planeación coordinación

 

El día 8 a las 10:30 horas, me reuní con el Vocal del Registro Federal de Electores para revisar los avances en la remodelación y arreglos y mejoras de los Módulos de Atención Ciudadana, así como respecto a la productividad registral (trámites y movimientos y cobertura en esta Campaña Anual Intensa);

Seguimiento, coordinación, control

 

El día 11 a las 07:30 horas, con el fin de promover la Campaña Anual Intensa 2006-2007 del Registro Federal de Electores, que realiza el IFE, acudí a Televisa-Saltillo para invitar a la ciudadanía a realizar el trámite correspondiente;

Difusión

 

El día 12 autorizamos que se trabajara medio día (hasta las 15:00 horas), según cargas de trabajo;

 

 

El día 13, viajé a las juntas ejecutivas distritales 02 y 06, con cabeceras -respectivamente- en San Pedro de las Colonias y Torreón, Coahuila, para supervisar la operación de los módulos del Registro Federal de Electores, en compañía de los CC. Lic. Nicolás Estrada Reza y Lic. José Luis Fernández Mier, vocales ejecutivos distritales;

Supervisión, seguimiento

 

El día 14 celebré reunión de trabajo con el Coordinador Administrativo, el Coordinador Operativo, el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva, con el propósito de revisar problemas administrativos en materia de Registro Federal de Electores, sobre todo en los distritos 01, 02 y 03, que señalan que ya no tienen combustible para sus trabajos de Campaña Anual Intensa, por lo que instruí al Coordinador Administrativo para que llame la atención a los asistentes generales distritales sobre esta deficiencia en planeación de gastos, y se justifique plenamente la situación, no obstante lo cual, se instruyó que se provea de los recursos necesarios a las juntas del caso;

Supervisión, seguimiento, planeación

 

El día 15 a las 12:00 horas, en compañía de los representantes de los Partidos Políticos (integrantes de la Comisión Local de Vigilancia) y el Ing. Mario Alberto Vázquez López, Vocal del Registro Federal de Electores y Presidente de la Comisión, procedimos a realizar el acto de destrucción de credenciales inhabilitadas y de su encementado, en el parque ubicado frente a las instalaciones de esta Junta Local, en que se concluye el andador perimetral, para beneficio de los vecinos de la comunidad;

Coordinación, Seguimiento

 

El día 15 acudí, en compañía del C. Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, Lic. Carlos Benito Arriaga Aguilar, al Juzgado Primero de Distrito de esta Ciudad, con el fin de acordar con las autoridades jurisdiccionales el diferimiento de la audiencia de desahogo de la prueba confesional fijada a cargo del suscrito por una persona de Torreón, que afirma haber sido capacitadora electoral y despedida injustamente;

Legalidad {20}

 

El día 16 a las 10:00 horas, en compañía del Coordinador Operativo de la Junta Local, Lic. Francisco Miramontes, me trasladé a las instalaciones de la 03 Junta Ejecutiva Distrital, con cabecera en Monclova, Coahuila, y en coordinación con su titular, Dr. Óscar Mario Medina, y el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores, Ing. Ricardo Espinoza, supervisamos la operación del Módulo de Atención Ciudadana Distrital y los avances de las adecuaciones instruidas para mejorar la calidad en la atención a los ciudadanos en general, pero destacadamente a aquellas con algún tipo de discapacidad (o de adultos mayores), y con relación a los proyectos de reconversión de tales espacios para atender compromisos de formación ciudadana. Igualmente, visitamos y supervisamos el Módulo de Atención Ciudadana ubicado en Cd. Frontera, Coahuila, perteneciente a la Junta Ejecutiva Distrital 02, con cabecera en San Pedro de las Colonias, Coahuila.

Supervisión, control, seguimiento, coordinación

 

El día 18 viajé a la ciudad de Piedras Negras para revisar la operación del Módulo Nacional de Atención Ciudadana, en los mismos términos de lo precisado en el punto anterior, así como al módulo de Sabinas, Coahuila, que cambiará de ubicación en breve, y que requiere adecuaciones específicas.

Supervisión, control, coordinación, seguimiento

 

Durante el mes en curso celebré diversas reuniones de coordinación con los vocales integrantes de esta Junta Local y con los coordinadores Administrativo, Operativo y de Comunicación Social, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de sus responsabilidades, evaluar su trabajo, e instruir lo conducente;

Coordinación, planeación, seguimiento

 

En suma, no me queda claro si la conducta a evaluar debió observarse durante el periodo octubre de 2005 a agosto de 2006, o de septiembre a diciembre de 20006, sin constituir una doble evaluación (por la Especial 2005-2006), o sin perder objetividad, y valores y criterios de aspectos preconocidos, sin embargo, la socialización está a la vista cuando acredito:

 

              Que promoví la difusión de las metodologías institucionales del PREP y del conteo rápido aplicados durante la jornada electoral del 6 de julio de 2007;

 

              Que promoví dinámicas de trabajo en equipo o colegiado para la operación institucional, estimulando comités de difusión, de administración, de apoyo, de integración humana, etcétera; y

 

              Que promoví la revisión crítica de procedimientos rutinarios de trabajo, de colaboración, y de abordaje de problemas de integración en las juntas distritales[14].

 

Solicito a ese órgano jurisdiccional tenga por aquí reproducido el texto íntegro contenido en las páginas 50 a la 55, parte media, en que se establecen las argumentaciones fundamentales de la resolución:

 

"Debe razonarse que si el objetivo del factor Principios de actuación consiste en evaluar...

 

"No es idóneo que el inconforme manifieste...

"Correspondiéndole acreditar al evaluado las situaciones difíciles en las que tuvo oportunidad...

 

"Del mismo modo no es posible considerar que las circulares...

 

"Estas mismas razones deben imperar para desestimar lo alegado por el inconforme...

 

"También resulta desestimable que haya sostenido, el inconforme, diversas reuniones con consejeros locales y distritales, con el afán de...

 

"Si bien es cierto que el inconforme manifiesta...

 

"Por último, no resulta suficientemente acreditado el aserto del inconforme respecto de que promovió metodologías...

 

"Sin embargo, del estudio minucioso de la documental de mérito...

 

"Esta clase de intervenciones del ahora inconforme sin duda revelan sus cualidades de dirección... {21}

 

"Por las razones anteriormente expuestas, las manifestaciones del inconforme no resultan aptas para desvirtuar el criterio con el cual fue evaluado... "

 

A.2 Argumentos del evaluador para sostener su calificación del indicador "objetividad"

 

1.           El evaluador señala que "Las calificaciones asignadas se fundamentaron en un análisis integral de todos los factores que compone el Sistema de Evaluación", que "se recurrió a un método (¿cuál?) de integración de las demás metas que componen el sistema correspondiente"[15]. Si se interpreta literalmente tal expresión: que las calificaciones se asignaron con base en un análisis de "todos los factores de que se compone el "Sistema 2006", ello no es correcto: cada calificación debe sostenerse a sí misma, aunque se vinculen conceptualmente con otras, o que deban ser congruentes con otras, pero los "análisis integrales" implican apoyarse en otros cumplimientos o incumplimientos, supletoriedad no normada, ante un indicador o parámetro oscuro o incompleto, u orientado básicamente a comportamientos. Si es cierta la posibilidad de aplicar un "método" de análisis integral de metas, tal "método" debe clarificarse y conocerse con antelación por los evaluados.

 

2.           En la página 31 de la resolución, bajo el título "//.- Argumentación que motiva la calificación asignada, en referencia al indicador "objetividad" el evaluador sostiene que el inconforme no se apegó a "...la aplicación de metodologías en situaciones difíciles..." ni promovió estas metodologías "...entre sus compañeros", y para demostrarlo señala que el inconforme no cumplió puntualmente con los reportes del Sistema de Informes de Juntas Locales y Distritales (Sijelyd, enero a diciembre de 2006), lo cual no tiene sentido: 1. No tiene nada que ver con el factor "objetividad", 2. Tal actividad se revisó a la luz de otros factores más pertinentes (eficiencia/eficacia, optimización de recursos/accesibilidad de la información: oportunidad de cumplimiento); 3, en todo caso, si tuviese conexión con el principio "objetividad", se habría considerado con tal indicador, entre enero a agosto, mediante el Sistema de Evaluación Especial 2005-2006, etcétera. Pero el evaluador no se atiene a cuatro meses sino a doce, y encuentra retrasos. Con todo respeto pero ni es esa la litis, ni su análisis puede excederse de los cuatro meses finales del año 2006. Ninguna relación lógica hay entre la evaluación del indicador "objetividad" con la puntualidad o impuntualidad de la captura del Sijelyd.

 

3.           El evaluador insiste en sostener que el inconforme no puede ser merecedor de la calificación de 5 en el indicador porque "no aplicó ni previo la aplicación entre sus compañeros, de metodologías sobre los procedimientos de las actividades en las que se encuentra involucrado" (y no se refiere a procedimientos del indicador, sino de otros "factores"). Parece ignorar que la litis central es el indicador "objetividad", valor conductual esencial de la vida institucional y no la puntualidad de reportes, avisos y remisiones (que corresponde al indicador "accesibilidad de la información"); de hecho, el diseño de los parámetros de este indicador se orienta a evitar "sesgos" derivados de preferencias o intereses personales, por tanto ¿qué tiene aquí qué ver la remisión de las actas, la captura del Sijelyd, o la remisión tardía o puntual de un escrito de renuncia de un consejero local -lo cual niego, pero no es materia de este procedimiento- a su cargo, en septiembre de 2007, ya fuera de proceso electoral? ¿Cómo afectaría esto el concepto de objetividad? ¿la puntualidad es parte del descriptivo del parámetro 5 del indicador "objetividad" o del indicador "accesibilidad a la información" del factor "Eficiencia en el logro de resultados"?

 

4.           En suma: el evaluador muestra que NO CALIFICÓ AL SUSCRITO EL INDICADOR "OBJETIVIDAD" SINO OTROS, ni exhibió pruebas conducentes y relacionados con la litis concreta, pero además, sin sentido de congruencia y ubicación temporal de los hechos y conductas en análisis porque hace referencia a acciones y tiempos (enero a septiembre de 2006) ajenos al procedimiento. {22}

 

5.           Solicito a ese órgano jurisdiccional tenga por aquí reproducido el texto íntegro contenido en las páginas 50 a la 55, parte media, en que se establecen las argumentaciones fundamentales de la resolución:

 

"Debe razonarse que si el objetivo del factor Principios de actuación consiste en evaluar...

 

"No es idóneo que el inconforme manifieste...

 

"Correspondiéndole acreditar al evaluado las situaciones difíciles en las que tuvo oportunidad...

 

"Del mismo modo no es posible considerar que las circulares...

 

"Estas mismas razones deben imperar para desestimar lo alegado por el inconforme...

 

"también resulta desestimable que haya sostenido, el inconforme, diversas reuniones con consejeros locales y distritales, con el afán de...

 

"Si bien es cierto que el inconforme manifiesta...

 

"Por último, no resulta suficientemente acreditado el aserto del inconforme respecto de que promovió metodologías...

 

"Sin embargo, del estudio minucioso de la documental de mérito...

 

"Esta clase de intervenciones del ahora inconforme sin duda revelan sus cualidades de dirección...

 

"Por las razones anteriormente expuestas, las manifestaciones del inconforme no resultan aptas para desvirtuar el criterio con el cual fue evaluado..."

A.3 Consideraciones y resolución de la resolutora, Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

 

1.           La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, al formular su proyecto de resolución que sometería a la consideración de la Junta General Ejecutiva, y que ésta aprobó el 8 de enero de 2008, hace caso omiso de las argumentaciones de la evaluadora (ni siquiera las refiere, y la falta de pruebas y su correlación con puntos esenciales de la controversia no parece ser óbice para pronunciarse en su favor) y se abstiene de declarar como válidos y ciertos los argumentos del inconforme, procediendo a sumarse a la parte demandada, de oficio[16]: "Le corresponde al evaluado acreditar que ante situaciones difíciles siempre se condujo apegado a metodologías, mismas que debió promover entre sus compañeros", pero NUNCA hace referencia ni se ocupa de asegurarse que tales metodologías existan, ni de que se orienten, necesariamente, a evitar "sesgos" y "favoritismos" o "intereses personales". No procede la resolutora a discernir estos temas, sino que simplemente señala que el inconforme debió acreditar 1. La dificultad de las situaciones -hecho ajeno al inconforme (¿y si no las hubo?) y absolutamente subjetivo, en tanto que no haya parámetros técnicos de referencia para considerar una situación difícil, compleja, conflictiva, que consideren igual el evaluado, el evaluador y la resolutora; 2. Su apego a metodologías (¿a cuáles?) y su promoción entre sus compañeros (¿qué les parece correcto a la evaluadora y a la resolutora si no se norma tal "actividad"? ¿Qué se entiende por "metodología preestablecida"?).

 

2.           La resolutora, sin mayor razonamiento, insiste en apegarse al proceso de evaluación desarrollado por la DEOE, no obstante que el inconforme le planteó tales asuntos como centro de su impugnación, como la litis a discernir, lo que me deja en estado de indefensión y desigualdad procesal. Y dice más[17]: que el evaluado (páginas 47 y 48 de la resolución) debe acreditar "situaciones difíciles" (si no hay dificultades {23} no hay calificación de 5, lo que es inadmisible en un sistema evaluatorio sano, porque abre espacios a la discrecionalidad) así como en qué "metodologías preestablecidas" apoyó sus juicios y análisis (¿?) brindando -el evaluado- los elementos que las acreditan. A propósito: la resolutora define "metodologías" como "el conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal". Y concluye de tal definición: "El inconforme, dice, lo que debió esforzarse por acreditar son todos aquellos métodos que en forma preestablecida aplicó, a efecto de que sus análisis y juicios se vieran libres de sesgos... "(¿Métodos que en forma "preestablecida" aplicó? ¡¡¿cómo dijo?!!) En esta parte la resolución refiere que es la "aplicación de metodologías la "preestablecida" y no la metodología. Ya se dijo que tales metodologías "preestablecidas", para análisis y abatimiento de sesgos, no existen en la normatividad institucional, y que -menos aún- pueden aplicarse razonablemente a acciones tan cotidianas como capturar reportes, remitir actas, informar cumplimientos y llenado de formularios. Ciertamente que a la resolutora no le interesó abundar en la esencia del tema y de la impugnación, sino en desembarazarse de la substanciación de la impugnación, recurriendo al expediente de cargar la obligación probatoria únicamente al inconforme, absteniéndose de hacer un análisis cuidadoso de su contenido pero abundando en exigencias de extremo barroquismo, inaplicables en la realidad, por la naturaleza de las acciones que dice debieron atenderse.

 

3.           Y rompe con el principio de igualdad procesal al señalar: "...no corresponde a su evaluador normativo justificar la procedencia y sustento de la calificación asignada (página 48, in fine)", en abierta contradicción con la normas Octava, Novena, Undécima y Duodécima, del Acuerdo JGE63/2005, que dejan claro que el evaluador -en este caso la DEOE- deberá presentar oportunamente argumentos y pruebas que creen convicción de que el evaluado se situó dentro del parámetro del caso, so pena de tener por ciertos los argumentos del inconforme.

 

4.           La necesidad de la preexistencia de las metodologías para el aseguramiento del indicador "objetividad", componente del descriptivo de la definición de éste y de sus parámetros, no fue obstáculo para que la resolutora expresara: "...no encuentra respaldo jurídico la pretensión del evaluado de que sea su evaluador normativo quien presente las metodologías preestablecidas para el cuatrimestre septiembre-diciembre de 2006, a las que el inconforme debió ceñirse”. Esta perla argumental brilla esplendorosamente: Las metodologías preestablecidas a las que el inconforme debió ceñirse -porque debió ceñirse a ellas, según reconoce la resolución- no debe definirlas el evaluador normativo, en este caso la DEOE, sino él, ¡¡el inconforme!! (páginas 48, 49 y 50). El apego a metodologías es una obligación laboral de los miembros del Servicio Profesional electoral, ciertamente, pero tales metodologías no las inventa cada evaluado, sino que se aportan por la superioridad. Se insiste: no hay metodologías para el indicador "objetividad", tal y como se plantea en sus parámetros. Y si es el caso de que se hayan desatendido, para este indicador, durante el tiempo en evaluación que así se establezca por el evaluador, o que se me pruebe adecuadamente la omisión.

 

5.           La resolutora hace todo tipo de esfuerzos elusivos para escuchar con imparcialidad los argumentos del inconforme: en referencia precisa a la Tercera Reunión Estatal de Consejeros y Vocales celebrada en Torreón, Coahuila, los días 8 y 9 de septiembre de 2006, que no fue una obligación del evaluado y que se invitó a los consejeros locales y distritales para analizar críticamente el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2005-2006, y para defender la corrección de los procedimientos institucionales, a iniciativa del evaluado, en un entorno sumamente complicado (lo cual era público y notorio en septiembre de 2006, asunto o evento cuidadosamente explicado en mi escrito de impugnación, es desestimado confusamente por la resolutora, apuntando que no se explicó en que consistía "...la situación adversa o crítica de tal reunión... “(sic: situación crítica o adversa de la reunión) cuando previamente establece - la misma resolutora- que era tal reunión la oportunidad óptima para sostener la objetividad de los procedimientos y mecanismos aplicados por el IFE durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006, ¡que es justamente lo que se pretende establecer en la parte conducente de mi escrito de impugnación! entrampándose en su propio discurso descalificador. En la página 52, señala la resolutora a propósito de la {24} reunión de Torreón, que las reuniones "...celebradas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2006 no reflejan situaciones críticas, adversa o difíciles ...sino se trata de sesiones cuyo objeto fue la divulgación de propósitos institucionales[18]...; ...y los debates se desahogaron sin incidente alguno (página 52 de la resolución)"; a lo que corresponde preguntarse: ¿no es claro que correspondían a atender la situación de adversidad político-electoral en que entró el IFE en esos meses postelectorales? ¿de dónde la descalificación de que no son "...sino sesiones de divulgación de propósitos institucionales? ¿de dónde esa conclusión? Otro ejemplo, de la clara reticencia de la resolutora: "Esto es así porque en la citada reunión el Lic. Pablo Sergio Aispuro sólo coordinó los esfuerzos de los ahí reunidos pero, en concepto de esta Dirección Ejecutiva, esos llamados a la labor conjunta y coordinada de ninguna manera pueden traducirse como una implementación o promoción de metodologías entre sus compañeros de trabajo[19] : Lo mismo con el posicionamiento institucional ante los medios, o las reuniones con consejeros, o la distribución de documentación entre líderes de opinión o con rectores de universidades y centros de educación superior: lamentablemente, la percepción del ánimo reprobador de la evaluadora, quien se erige como normativa tardía, es evidente (además de que llama "hechos aislados" a varias acciones, y todas son insuficientes), y harían falta legajos de papel y debates para aclarar qué se dice y qué no, y porqué sí y porqué no, como si se tratase de una discusión de sordos.

 

6.           La resolutora se dedica a dar salida automática a la inconformidad planteada: "No es idóneo que el evaluado..."; "no resultan favorable a sus intereses..."; "...no corresponde a esta Dirección Ejecutiva buscar los méritos del evaluado en las pruebas aportadas, sino a él describir y concatenar..."; etcétera.; y cuando se acerca a las omisiones procesales de la evaluadora, y a sus argumentos, la resolutora prefiere salir del tema y recurrir al argumento de que corresponde -hasta en lo físicamente imposible- al evaluado apegarse a normas preestablecidas que no conoce o no existe; esto también lo hace aparecer la resolutora como responsabilidad del evaluado, y su responsabilidad ceñirse a ellos, y no de la evaluadora normativa definirlos. El colmo.

 

7.           Como colofón y muestra de la parcialidad de la resolutora señalo el contenido de dos párrafos de su resolución: el último de la página 35, en que el evaluador propone modificar la calificación del factor "principios de actuación", indicador "imparcialidad", de 4 a 5, pero la resolutora de niega a aplicar el ajuste, sin razonamiento visible alguno. Dice la evaluadora:

 

"...se estima que de la valoración de los argumentos esgrimidos por el Vocal, así como de las constancias que obran en el expediente, se verifica el cumplimiento del miembro del Servicio respecto de dicho principio en el desempeño de sus funciones... (...) por lo que su calificación en este apartado deberá corresponder a la calificación de 5”.

 

Y en la parte intermedia de la página 59 de la resolución, en que acepta que se exhiben pruebas documentales, exige del evaluador un trabajo de técnica procesal inadmisible para personas ajenas al ámbito jurídico procesal, como si todos los inconformes debieran ser abogados expertos: El evaluado "...ha omitido explicar con minuciosidad debida cuáles son las razones por las cuales resultan favorables a sus intereses en el presente indicador. Es decir, el evaluado debe precisar el alcance y valor probatorio de los documentos exhibidos... ". ¿Qué en todo proceso legal las partes dicen los hechos y el juzgador da el derecho, y más en materia laboral?

 

8.           Sostengo que aporté múltiples pruebas de que en todo momento me conduje con objetividad y de que promoví la actuación imparcial y objetiva de toda la estructura institucional, difundiendo los trabajos metodológicos del Instituto para socializar lo correcto de la organización de las elecciones federales de julio de 2006, y sus resultados. Me remito a los listados documentales y a los argumentos que hice en mi escrito de {25} impugnación; y me opongo a que hoy me señale la evaluadora que no son esas acciones sino otras, no normadas, las que esperaba del suscrito. Por tanto, rechazo que la evaluadora pretenda calificarme "objetividad" con la puntualidad de reportes, que no combatiré por no ser la litis de este diferendo, o por el tardío reporte de renuncia de un consejero, a fines de septiembre de 2006 a la DEOE, porque tal cosa es falsa, por un lado, y porque tal obligación no está normada, menos aún que ello se notifique a la DEOE, y no al Secretariado del Instituto, menos aún cuando ya el proceso electoral federal 2005-2006 había concluido.

 

Solicito a esa autoridad jurisdiccional tenga por transcritos los textos de los apartados de "Asuntos Generales" de las actas de sesiones mensuales de la Junta Local Ejecutiva del IFE en el estado de Coahuila, de los meses de enero a diciembre de 2006, para que se aprecie el espíritu de fortalecimiento de equipo institucional, de estímulo al trabajo grupal, de apego a valores y principios rectores de la vida institucional, de promoción a la participación, al respeto, al diálogo, al trabajo de equipo, al posicionamiento institucional ante la sociedad, de capacitación y mejora del desempeño, etcétera.

 

B. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, INDICADOR IMPARCIALIDAD.

 

B.1. Argumentos del inconforme

 

El Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006 (textual, pág. 59) llama "imparcialidad" al "Comportamiento y toma de decisiones sin favoritismos o inclinaciones de ninguna especie”. Ni el enunciado ni sus parámetros precisan si se trata de un valor de conducta política o técnica, esto es, de "favoritismos" en términos políticos o técnicos, sin embargo el merecimiento de los parámetros 1 y 2 del indicador hacen referencia a que el evaluado "mostró favoritismos y fue amonestado por ello (para calificación 1)", o "o que su parcialidad y tendencias generó conflictos en el cumplimiento de las metas (para calificación de 2)". Por otra parte, debe discernirse si el tiempo de evaluación de esta conducta se acota a los meses de septiembre a diciembre de 2006, o a todo el año. En ambos casos no hay evidencia de favoritismos o inclinaciones de ninguna especie, y de las actas de las sesiones del Consejo Local del IFE en Coahuila se desprende una actitud absolutamente imparcial, y reconocimientos expresados por los propios partidos en ese sentido.

 

El suscrito obtuvo una calificación de 3 ("En el cumplimiento de sus actividades implemento políticas y procedimientos sin favoritismos ni inclinaciones de ninguna índole"), pero se reclama una calificación de 5, ya que la descripción de este "parámetro" establece:

 

5. "Evitó en todo momento emitir juicios que incluyeran o denotaran parcialidad así como una falta de prevención a favor o en contra de un tercero, lo cual generó reconocimiento por parte de alguna instancia externa al Instituto"..

 

Como se ve, la evaluadora reconoce que implementé políticas y procedimientos sin favoritismos ni inclinaciones, para sustentar la calificación de 3 en este indicador, aunque tuvo, originalmente, dificultades para reconocer que "se promovieron metodologías para la objetividad'' (tema precedente), lo que representa una contradicción, o al menos una incongruencia que debe apreciar ese órgano jurisdiccional, toda ver que es de discernirse que no puede darse una cosa sin la otra, o al menos, esta posibilidad, traducida en términos operativos o de conductas a observar requiere de una capacidad de abstracción o de inventiva ilimitada. Lo cierto es que no existe un solo indicio de que el inconforme haya emitido juicios que denotaran parcialidad a favor o en contra de un tercero.

 

Así pues, conjugando las valoraciones expresadas por el evaluador, tanto en lo que se refiere al concepto o indicador de objetividad como al de imparcialidad, la conclusión es que el suscrito, al menos durante el periodo septiembre a diciembre de 2006, en todo momento se desempeñó con una clara evidencia de toma de decisiones sin muestra de parcialidad y conduciéndose como autoridad formal sin favoritismo especial v de ninguna índole; y que en todo momento se condujo con total análisis de las situaciones que le permitió elaborar juicios libres de sesgos, {26} dejando a un lado intereses y/o preferencias personales y/o preferencias individuales.

 

Estas consideraciones son ahora inamovibles, sin embargo para alcanzar la calificación de 5 haría falta el reconocimiento de una instancia externa al Instituto. La redacción del parámetro 5 del indicador dice: "Evitó en todo momento emitir juicios que incluyeran o denotaran parcialidad así como una falta de prevención en favor o en contra de un tercero, lo cual generó reconocimiento por parte de alguna instancia externa al Instituto". En primer término debe decirse que la primera parte del enunciado "evitó emitir juicios que denotaran parcialidad", está contenido en el enunciado correspondiente al parámetro 4, que dice "...se desempeñó...sin muestras de parcialidad... sin favoritismo especial y de ninguna índole...": o en la parte del enunciado del parámetro objetividad: "...(elaboró) juicios libres de sesgos, dejando a un lado preferencias... ". Evidentemente, el diseño de los parámetros 3, 4 y 5 del indicador imparcialidad resulta confuso, mezclado, poco sólido, ambiguo.

 

Sin embargo, ¿cómo debe entenderse tal plus, consistente en lo que se llama "un reconocimiento externo"? ¿Y qué debe entenderse por reconocimiento a la imparcialidad en tiempos ajenos al proceso electoral federal que concluyó en agosto de 2006? ¿Cómo se norma esta posibilidad? ¿Reconocimiento de la sociedad? ¿De los medios de comunicación? ¿Reconocimiento escrito? ¿Gestionado por el funcionario evaluado? ¿Debe el funcionario promover tales reconocimientos? Este plus valorativo puede tener sentido durante o con causa de los procesos electorales federales, es cierto, pero ¿fuera de procesos electorales?, ¿en tiempos ordinarios del Instituto? Estos vacíos normativos y la poca claridad y objetivo del plus estimulan la maniobrabilidad del concepto.

 

Adicionalmente, y según hice en mi escrito de inconformidad presentado ante el I FE, ruego se tengan por aquí trascritas las versiones estenográficas de las sesiones del Consejo Local del IFE en Coahuila, de enero a agosto de 2006, más las de las sesiones de la Junta Local Ejecutiva, de enero a diciembre de 2006, en que se aprecia que no hay evidencia de favoritismo alguno, y las citas de aprobación y reconocimiento allí expresadas, lo que en principio arroja un 4 de calificación.

 

El "plus": un reconocimiento escrito. No obstante, para los efectos de este medio de impugnación me permito referir que la dirigente estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Coahuila, Lic. Esther Quintana Salinas, dirigió a la representación de su partido ante el Consejo General del IFE, a través del Sr. Lic. Everardo Rojas Soriano, el 08 de marzo de 2007, a petición expresa, según se desprende de su lectura, y no a promoción propia, y que recibí de manera tardía o superveniente, en que pondera la actuación y conducta del suscrito, que dice:

 

"He tenido la oportunidad de conocer el desempeño del Lic. Aispuro y puedo decir sin reticencia alguna, que es uno de esos funcionarios públicos que honran el oficio. Su alto sentido de responsabilidad y su vocación de servicio, su apego irrestricto al orden jurídico en el desempeño de sus funciones, su profesionalismo y su capacidad de análisis en los momentos que hay que tomar decisiones, así como el respeto y la consideración que ha mostrado en las relaciones que guarda con el partido Acción Nacional en nuestra entidad, entre otras cualidades, me permiten recomendarlo ampliamente... "

 

Evidentemente se trata de un reconocimiento del que tuve conocimiento de manera posterior a la conclusión del Proceso Electoral Federal Electoral 2005-2006, pero se refiere indubitablemente a él. Copia de tal comunicado obra en poder de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral porque le fue enviado con motivo de la impugnación que oportunamente hice valer, pero que de cualquier modo anexo copia simple de él a la presente.

 

B.2. Argumentos del evaluador

 

Con relación al indicador "imparcialidad", la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, unidad evaluadora, concede al evaluado la razón, y así lo señala la parte denominada "ARGUMENTOS DEL EVALUADOR", visible de la página 25 a la 46, específicamente en la página 35, al decir: "...se estima que de la valoración de los argumentos esgrimidos por el Vocal, así como de las constancias que obran en el expediente, se verifica el cumplimiento del miembro del Servicio respecto de {27} de dicho principio en el desempeño de sus funciones... (...) ...por lo que su calificación en este apartado deberá corresponder a la calificación de 5”[20].

 

B.3 Consideraciones y determinación de la resolutora, Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

 

Sin razones que conozca el suscrito inconforme, la resolución hace caso omiso de lo establecido por la evaluadora y determina, que aún mediando un reconocimiento del evaluador, no procede el ajuste, lo cual se suma a las percepciones ya señaladas, sobre el comportamiento parcial de la evaluadora, para el caso que nos ocupa.

 

A. COMPETENCIAS/PERFILES DE ACTUACIÓN, INDICADORES "CAPACIDAD DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN", "SOLUCIÓN DE PROBLEMAS", "LIDERAZGO" Y "NEGOCIACIÓN"

 

A.l. Argumentos del inconforme para "Capacidad de planeación y organización", "Solución de problemas", "Liderazgo" y "Negociación"

 

El descriptivo del indicador establece: El miembro del servicio posee la capacidad de determinar eficazmente los objetivos, metas y prioridades de su actividad/área/provecto, estableciendo la acción,, los plazos y recursos requeridos, así como mecanismos de control para asegurar que se cumplan.

 

Tomando en cuenta que el evaluador no separa su enjuiciamiento de estos cuatro indicadores del factor "competencias/perfiles de actuación", y que no tengo posibilidades de combatir en términos de precisión y razonabilidad sus motivaciones -y menos aún sus soportes documentales, que no exhibe ni señala-para cada 3 de calificación, más allá de establecer que "no encuentra elementos", insisto en que soy merecedor de mejores calificaciones de un 3, en los siguientes términos:

 

A. 1.1. No estoy conforme con la calificación otorgada por el evaluador, porque en la Especial de Desempeño 2005-2006 me puso 4 en este indicador, e ignoro porqué descendí de valoración justamente cuando concluyó el proceso electoral federal 2005-2006. El suscrito inconforme está en posibilidad de acreditar fehacientemente que su desempeño se coloca en el parámetro de calificación 5, del indicador "Capacidad de planeación y organización": El evaluado "Además de determinar eficazmente objetivos y plazos para la realización de actividades, se anticipa a situaciones o problemas críticos estableciendo los mecanismos de control para su solución. Busca información para asegurar la calidad de los procesos y es capaz de administrar simultáneamente varios proyectos complejos". Para sostener esta aseveración me remito a mis consideraciones, precisiones y pruebas señaladas y/o acompañadas a mi escrito de inconformidad, y contra cuya resolución presento esta impugnación.

 

A.1.2. Lo mismo para el 5 del indicador "Solución de problemas", porque en la Especial de Desempeño 2005-2006 me puso 4 en este indicador: "En su desempeño superó ampliamente las expectativas para tomar decisiones acertadas para anticipar, encarar y/o solucionar problemas. Su interpretación y aplicación de las políticas establecidas fue sobresaliente, sólo consultando a sus superiores para resolver asuntos fuera de su competencia. Desarrolla soluciones innovadoras para resolver problemas y tiene una profunda comprensión de los objetivos planteados". Para sostener esta aseveración me remito a mis consideraciones, precisiones y pruebas señaladas y/o acompañadas a mi escrito de inconformidad, y contra cuya resolución presento esta impugnación.

 

A.1.3. Igual para el 5 del indicador "Liderazgo", porque en la Especial de Desempeño 2005-2006 me puso 4 en este indicador: "Se distingue como líder de manera sobresaliente, proporciona guía al equipo, manteniéndolo informado sobre los planes, estrategias y acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas establecidas. Delega responsabilidades v autoridad sobre las actividades que a cada uno corresponde e identifica el potencial de cada integrante para aprovechar al máximo sus capacidades. Mantiene un equilibrio entre el logro de los objetivos del área y las necesidades profesionales de éstos. Además de lo anterior, promueve la cooperación afín de que puedan expresar sus opiniones y puntos de vista ante {28} los demás miembros del equipo. Tiene un compromiso claro con el Instituto, señera una actitud positiva en su área de competencia, facilitando la adaptación a cambios. Para sostener esta aseveración me remito a mis consideraciones, precisiones y pruebas señaladas y/o acompañadas a mi escrito de inconformidad, y contra cuya resolución presento esta impugnación.

 

A.1.4. Asimismo, no estoy conforme con el 3 de calificación asignado para el indicador "Negociación", porque en la Especial de Desempeño 2005-2006 me puso 4 en este indicador. El parámetro 5 establece: "El miembro del Servicio es un excelente negociador, identifica y describe fortalezas y debilidades, así como necesidades de cada una de las partes para la generación de acuerdos. En su proceso de negociación evalúa las opciones de solución, planteando con anterioridad los objetivos a lograr en la negociación, además de plantear diferentes escenarios. Establece negociaciones complejas y busca soluciones tomando en cuenta el logro de objetivos institucionales, así como la cultura del Instituto. Para sostener esta aseveración me remito a mis consideraciones, precisiones y pruebas señaladas y/o acompañadas a mi escrito de inconformidad, y contra cuya resolución presento esta impugnación.

 

Antes de sostener documentalmente mis pretensiones, me permito hacer las siguientes observaciones:

 

a)                            De la lectura de la resolución, se desprende que la evaluadora no justifica ni hace referencia a todos los temas impugnados (las calificaciones impugnadas para los 4 indicadores que nos ocupan, en que todos tienen 3, cuando la evaluación especial arrojó 4 para los mismos aspectos, sujetos a los mismos enunciados y exigencias), sino que los trata en conjunto[21], bajo el argumento del "análisis integral" del Sistema, confundiendo factores y sistemas de evaluación, y acreditando con amplitud que no subyace una razonabilidad institucional, sistemática, funcional, objetiva, temática, de naturaleza alguna, ofreciendo las mismas "fallas" u "omisiones" de responsabilidades o "actividades" inconexas, y confiando sólo en la tesis del relevo de prueba a cargo del evaluador, que sostiene la resolutora;

 

b)                            No da un solo argumento la unidad evaluadora para las calificaciones que asigna, ni las relaciona con los descriptivos para cada parámetro: ni para el 3, ni para el 5, a que aspiro, pero tampoco acredita la existencia de metodologías de evaluación específicas para este factor y sus indicadores, medidas en términos de acciones concretas, con lo que da la impresión de que no existen;

 

c)                             No distingue la evaluadora entre su análisis de las acciones y conductas del evaluado para la ponderación de los mismos factores e indicadores del Sistema de Evaluación Especial de Proceso Electoral Federal 2005-2006", y los de la "Evaluación Anual del Desempeño 2006" (que son los mismos factores, indicadores, procedimientos, etcétera: sólo la temporalidad difiere) lo que conduce a pensar que no hace una adecuada disección de materias, temas, espacios temporales, etcétera, de modo que hace imbricaciones inaceptables,

 

El suscrito hice llegar a la DESPE la totalidad de las actas de Consejo General, de Junta Local Ejecutiva, de reuniones de trabajo, y copias de comunicados y correos dirigidos a los vocales integrantes de las juntas local y distritales, y a los coordinadores de las unidades estatales de comunicación social, de administración y de operación. Asimismo, instrumenté comités de planeación, de administración, de planeación estratégica, y de difusión y estrategias de comunicación, en que se determinaron prioridades operativas, esquemas de comunicación, objetivos, plazos, mecanismos de coordinación y apoyo entre áreas, pero nada de ello es suficiente, a decir de la resolutora.

 

A.2. Argumentos del evaluador: No aporta elementos arguméntales o documentales, pero sí hace señalamientos muy difusos sobre acciones que presuntamente se incumplieron tardíamente o inadecuadamente, pero no precisa que norma se incumplió, que lineamiento se desatendió, y cómo se relaciona con el parámetro que no se logra alcanzar, en este caso el de 5 de calificación, lo que sigue {29} dejándome en estado de indefensión. Además, lo que es curioso es que todas las "omisiones " que refiere se presentaron durante los meses en que corrió el Proceso Electoral Federal 2005-2006, pero entonces merecí un 4 (parejo) que me asignó en el marco del Sistema Especial de Proceso Electoral Federal 2005-2006, y ahora, con una nueva visión de las mismas acciones, iniciativas, esfuerzos, comportamientos y omisiones merezco un 3. ¿Cómo conciliar razonablemente estas diferencias?

 

Efectivamente, la resolutora cita una argumentación genérica de la unidad evaluadora que trascribe a partir de la página 36, en que aglutina hechos inconexos y desvinculados, que no refiere ni al Calendario Anual de Actividades, ni a la ley de la materia, ni a reglamento alguno, ni a lineamiento expreso, como son las siguientes manifestaciones, que resumo de manera concreta, para su mejor comprensión:

 

a)                            En el párrafo primero de la página 36 se hace una referencia incomprensible a "...la incorporación en el Sistema Integral de Nómina de Proceso Electoral (SINOPE) de los CAES con mejores calificaciones, así como diversas peticiones relativas a interpretar, precisar y aplicar las políticas establecidas, generar alternativas o propuestas que hubiesen respondido puntualmente a la atención del asunto". ¿A qué se refiere? ¿en que tiempo ocurrió qué cosa? La captura de las calificaciones de los capacitadores asistentes se hizo en las oficinas distritales, y se operó directamente desde oficinas distritales por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Y, efectivamente, hubo un incidente relacionado con este Sistema (SINOPE), que concluyó con un proceso administrativo -y sanciones- a cargo del vocales distritales, en que el suscrito procedió a lo que le correspondió, de modo que ignoro a que se refiere el evaluador, y ni siquiera se comprende si se refiere a este factor e indicador. Si "se advierten omisiones...", o "evidencian la imposibilidad que tuvo de administrar varios proyectos complejos", nunca se me hizo observación alguna al respecto, es más, por los mismos factores e indicadores, durante los meses de octubre de 2005, a agosto de 2006, merecí calificaciones superiores, según acredito adecuadamente; por lo que resulta improcedente que la evaluadora haga tal tipo de señalamientos vagos e imprecisos y pretenda que corresponda al inconforme adivinar de qué habla, y qué esperaba específicamente del suscrito.

 

b)                            En el párrafo final de la página 36 e inicio de la 37 se señala que fui omiso para informar un problema de integración en un distrito de Coahuila, pero no refiere que los reportes de "integración" de las juntas distritales del IFE siempre se han referido a "vacantes" ("integración" como calidad de hallarse completa una cosa) y no al clima laboral; al menos no existe esa instrucción de reporte por problemas personales. Por otra parte, tal problema sí era conocido por la DEOE y por la DESPE, y se reflejó puntualmente en actas de la junta local ejecutiva que puntualmente recibe la DEOE, y en correos que recibió en su momento el titular de la DEOE (y que ahora no tengo en mi poder por razones obvias: no estoy ya en Coahuila). No obstante, reconoce la evaluadora que en enero 31 de 2006 renunció el Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, con lo que se solucionó el problema. Por otra parte, parece excesivo que la existencia de incidentes laborales deban congestionar barrocamente la comunicación entre una Vocalía Ejecutiva Local y la DEOE, toda vez que no existe un procedimiento formal que encauce a esa Dirección Ejecutiva tales asperezas, que deba ser atendido para el desahogo de esta clase de problemáticas cotidianas, al interior de los órganos desconcentrados. El hecho es que este problema no existía ya para el mes de febrero de 2006. Nota: los problemas que permeaban esa junta distrital, como lo refiere el evaluador, se recrudecen en octubre de 2006, justamente por la aplicación de medidas, que están a cargo, por disposición de ley, del Vocal Ejecutivo, primero distrital y luego local. Estas omisiones no parecen haberme afectado para la evaluación del Proceso Electoral Federal 2005-2006, ni sobre ese tema recibí nunca observación alguna, y es apenas hoy de mi conocimiento que alguna falta de reporte sobre el particular, que no representa falta administrativa alguna, haya lastimado la relación del inconforme con la evaluadora.

 

c)                             No acredita la unidad evaluadora la "evidente" afectación de los indicadores Objetividad, Solución de Problemas, Capacidad de Planeación y organización, Liderazgo y Negociación[22]; y menos a partir del "análisis" de situaciones propias de la complejidad del proceso, todos ellos rutinarios, que ni siquiera son objeto de problemas mayores, sino que todo parece indicar que los leyó la unidad evaluadora justamente de los informes mensuales de Junta Local Ejecutiva, que le remitió el suscrito; y que hoy le sirven para documentar su calificación, pero {30} que antes de la presentación de mi inconformidad no se habían percibido como graves omisiones: de hecho, la calificación para este factor y sus indicadores fue de 4 durante los meses de octubre de 2005 y agosto de 2006, según la evaluación especial del caso;

 

d)                            El hecho generado la tarde de la jornada electoral del 6 de julio de 2006, en que el representante de la Coalición por el Bien de Todos denuncia, que se habían presentado irregularidades en el distrito 02, en San Pedro de las Colonias, no merece mayor comentario: la información sobre tal suceso bajó desde la Secretaría del Consejo General del IFE: El Lic. Manuel López Bernal informó al suscrito los acontecimientos del caso, y procedí a pedir información de ello al Consejo Distrital. Ese incidente me hizo cruzar información con los altos mandos del IFE, y se procedió como lo instruyó la superioridad; y sí se generaron informes. Es extraño que ahora la unidad evaluadora se declare ignorante de ello: es claro que habiéndose todo solventado a media tarde, según instrucciones del Secretario Ejecutivo, y en su oportunidad del Dr. Luis Carlos Ugalde Ramírez, entonces Presidente del Consejo General, ahora pretenda que el inconforme, entonces autoridad con atribuciones legales para conocer y encauzar el incidente, debiese hacer un reporte a la DEOE -que entonces no me solicitó- cuando la prioridad era atender la complicada sesión permanente de jornada electoral de ese día, quizá la más complicada de la historia reciente de México. El hecho es que al caer la tarde aquel problema estaba resuelto, con la información que el suscrito surtió a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría del Consejo general, según consta en el acta de la propia jornada electoral, del Consejo local del IFE en Coahuila, que oportunamente se hizo llegar. Es de notar la insensibilidad de la evaluadora, que parece proponer una dinámica de comunicación que supedite prioridades operativas a reportes burocráticos, exigiendo del inconforme notas, reportes, comunicados, cuando durante el proceso electoral federal y durante su jornada electoral lo prioritario es actuar, ponderar, resolver, y conducir procesos complejos, de orden político, administrativo, legal, etcétera. Comoquiera, a fin de cuentas, deberá la evaluadora aclarar cómo es que omisiones que considera tan graves dieron lugar a calificaciones de 4, en el marco de la evaluación especial de desempeño 2005-2006, y ya concluido, dé lugar a 3.

 

A.3 Consideraciones y determinación de la resolutora, Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

 

A.3.1. La resolutora sostiene que sobre la carga de la prueba, "en tratándose de calificaciones favorables a los miembros del Servicio, consistentes en las que implican un buen o muy buen desempeño, la carga de la prueba corresponde por entero a quien se inconforma[23] ".

 

A.3.2. "El inconforme sí relacionó sus pruebas con todas y cada una de sus afirmaciones..., sin embargo no le corresponde a esta Dirección Ejecutiva buscar de oficio los méritos desplegados por el miembro del servicio inconforme[24] "; "las documentales exhibidas por el inconforme, aisladamente consideradas, sólo acreditan una realización cotidiana de sus tareas, las cuales no tienen la importancia que el inconforme les adjudica...”. ¿Con qué autoridad determina la DESPE la importancia o irrelevancia de las tareas institucionales desarrolladas en los órganos desconcentrados?

 

A.3.3. Ninguna argumentación del inconforme es satisfactoria a la resolutora.

 

A.3.4. Determina que las calificaciones impugnadas a la evaluadora dirección Ejecutiva de Organización Electoral fueron correctamente asignadas.

 

 

TERCERO. Mediante acuerdo de seis de febrero del año que transcurre, se acordó integrar el expediente SUP-JLI-4/2008 y turnarlo, a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Por auto de catorce de febrero de dos mil ocho, se admitió a trámite la demanda, ordenándose emplazar al Instituto Federal Electoral, para que formulara su contestación dentro del término de diez días hábiles.

 

QUINTO. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de Esta Sala Superior el veintinueve de febrero del año en curso, el Instituto demandado; a través de sus representantes legales Sonia Baltazar Velázquez e Isaac A. Romero Jiménez, dio contestación a la demanda entablada en su contra, misma que, en lo conducente, se transcribe a continuación.

 

EN RELACIÓN AL ACTO QUE SE IMPUGNA

 

Se niega al actor acción y derecho alguno para impugnar y, por tanto, para solicitar la modificación o revocación parcial o total del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la evaluación anual del desempeño ejercicio 2006, de fecha 8 de enero de 2008, que incluye la propuesta de resolución INC/VE/JLE/COAH/E-2006, y en la que se confirman 6 calificaciones que le fueron asignadas por el Director Ejecutivo de Organización Electoral, por su desempeño anual 2006 como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, toda vez que, como se verá más adelante, su evaluación se encuentra debidamente fundada y motivada, tan es así que en la misma se ordena la reposición parcial de algunas calificaciones.

 

Lo anterior es así en virtud de la normativa que rige el sistema de evaluación del desempeño, establecido tanto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, como en los Acuerdos de la Junta General Ejecutiva números JGE63/2005, JGE03/2008, por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño y, por el que se aprueban las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la Evaluación Anual del Desempeño ejercicio 2006, respectivamente.

 

En ese tenor, a efecto de dar mayor luz al presente asunto, se considera menester citar el fundamento legal del mencionado procedimiento:

 

El artículo 103 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo que interesa, señala que la evaluación del desempeño se aplicará anualmente a los miembros del Servicio.

 

El artículo 105 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Persona del Instituto Federal Electoral, señala que la evaluación del desempeño es aquella que se realiza al término de cada ejercicio, tomando en cuenta las políticas y programas anuales del Instituto y considerando factores de eficacia, eficiencia, principios de actuación, desarrollo laboral, resultados globales y demás factores que, en su caso, determine la Junta con relación al desempeño de los miembros del Servicio.

 

Por su parte el numeral 106, del referido ordenamiento legal, establece, entre otras cosas, que la Junta determinará, por medio de un Acuerdo los mecanismos y procedimiento que servirán para evaluar el desempeño del personal de carrera. Asimismo, apunta que la evaluación deberá contar con la participación del superior jerárquico y el superior normativo de cada miembro del servicio (como también se cumplió en el caso que nos ocupa).

 

De conformidad con el artículo 110 estatutario, la Junta aprobará, en su caso, los proyectos de dictamen de evaluación del desempeño que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral le presente, sobre la base de las calificaciones que ésta haya calculado. Asimismo, la citada Dirección Ejecutiva, deberá notificar las calificaciones a cada miembro del Servicio en un periodo no mayor a un mes posterior a la aprobación de los dictámenes por parte de la Junta. Situación que, en la especie, también se cumplió.

 

Una vez hecho lo anterior, en caso de presentarse inconformidades por parte del personal del Servicio evaluado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 111 del citado estatuto, éstas sólo podrán presentarse de manera debidamente fundada y motivada y acompañadas de los elementos que las sustenten, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de resultados de la evaluación del desempeño.

 

Para el caso de presentarse inconformidad alguna, el numeral 112 estatutario, señala que éstas se harán del conocimiento de la Junta General Ejecutiva, la cual podrá tomar en cuenta la propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para determinar, en su caso, la reposición parcial o total del procedimiento correspondiente; haciendo hincapié en que las resoluciones que se emitan al respecto serán definitivas. Lo que justamente, en el caso que nos ocupa, aconteció a favor del ahora actor.

 

Asimismo, el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva número JGE63/2005, por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño, establece en el punto de Acuerdo Tercero, que los miembros del Servicio Profesional Electoral, una vez que sean notificados por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, respecto de los dictámenes de resultados de la evaluación del desempeño anual o especial, podrán presentar ante ésta, de conformidad con el artículo 111 estatutario, su inconformidad por escrito, en la que funden y motiven el merecimiento de una calificación distinta a la otorgada, acompañada de los elementos de prueba que sustenten tales pretensiones, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación personal de resultados.

 

En el punto de Acuerdo Cuarto, del citado Acuerdo, se señalan los elementos que deben contener los escritos de inconformidad y que a saber son:

 

a) Nombre completo del funcionario que lo presenta, cargo o puesto y adscripción;

b) En caso de haber ocupado dos cargos o puestos durante el periodo evaluado deberá precisar los periodos, el cambio específico de adscripción, y la calificación por la que se inconforma;

c) Indicar el nombre y cargo del evaluador que emitió la calificación y con la cual se está inconforme;

d) Por cada factor que se inconforme el miembro del Servicio deberá especificar el indicador y la calificación por la que se inconforma, relacionando su argumento con la prueba correspondiente, expresando con toda claridad el hecho o hechos que trata de demostrar, tomando como base el Sistema de evaluación del desempeño aprobado por la Junta General Ejecutiva para el ejercicio que corresponda. En aquellos casos que por la naturaleza de la evaluación no es posible aportar pruebas, bastará argumentar en cuanto al merecimiento de una calificación distinta a la otorgada.

 

En el punto de Acuerdo Octavo del multicitado Acuerdo, se especifica que para la emisión de la resolución, en ningún caso se tomarán en cuenta las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales y solamente serán valorados los argumentos y pruebas que sean aportadas en tiempo y forma por el evaluador y el inconforme. Asimismo, señala que los medios de prueba serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica jurídica, la sana crítica y la experiencia; tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Sistemas de evaluación aprobados por la Junta General Ejecutiva.

 

Por lo que hace al punto de Acuerdo Noveno, dicho Acuerdo es claro al señalar, en lo que interesa, que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, con la finalidad de allegarse de elementos probatorios que permitan valorar debidamente el expediente solicitará al evaluador correspondiente las motivaciones y soportes documentales que sirvieron de base para sustentar la calificación asignada, las cuales deberán ser remitidas en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. Dicho requerimiento, podrá realizarse, por economía procesal, vía fax o por medio electrónico, por lo que el término establecido comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al día en que surta efectos la notificación, según lo establecido en el punto de Acuerdo Décimo.

 

El punto de Acuerdo Undécimo, es claro al asentar que tomando como base el Sistema de evaluación aprobado por la Junta General Ejecutiva, el evaluador deberá presentar argumentos que creen convicción de que el miembro del Servicio se situó dentro de ese parámetro, aportando elementos de prueba. Asimismo, estipula que por el impacto que proyectan las calificaciones de insuficiente y regular, éstas deberán acreditarse por parte del evaluador, con elementos contundentes que creen convicción respecto de la emisión de las calificaciones.

 

Por otro lado, en el supuesto de que el evaluador no remita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral lo previsto en el punto anterior, se tendrán por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme, ordenándose la reposición en el factor e indicadores por los cuales se este inconformando el evaluado, en el entendido de que al emitir las calificaciones debió contar con dichos soportes documentales y argumentos, según lo dispuesto por el punto de Acuerdo Duodécimo del Acuerdo que nos ocupa.

 

En ese tenor, de conformidad con el punto de Acuerdo Decimocuarto, una vez que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral cuente con los argumentos y pruebas por parte del evaluador, procederá a llevar a cabo el análisis técnico y legal de los documentos y pruebas que integren los expedientes, en un término de 90 días naturales, apegándose en todo momento a los principios de imparcialidad, legalidad y certeza.

 

Así las cosas, una vez que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral cuente con los proyectos de resolución, los presentará para su aprobación a la Junta General Ejecutiva, en las cuales podrá ordenarse la reposición parcial o total del procedimiento de evaluación, o bien la confirmación de la calificación notificada, siendo definitivas dichas resoluciones. Tal y como lo establece la parte conducente del punto de Acuerdo Decimosexto del instrumento que nos ocupa.

 

En ese orden de ideas, se considera preciso señalar el contenido de la Norma 11, del Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006, que señala lo siguiente: "La Evaluación Anual del Desempeño 2006 comprenderá el periodo que abarca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 (integrando la evaluación especial del desempeño 2005-2006), considerando la fecha de ingreso de los miembros del Servicio Profesional Electoral."

 

De igual forma, la Norma 42 del citado Sistema de Evaluación, estipula que: La presentación de inconformidades sobre los resultados de la evaluación del desempeño se sujetará a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y al Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se regula el procedimiento para resolver las inconformidades que formulen los miembros del servicio profesional electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño, que se encuentre vigente."

 

Por otro lado, como se verá a lo largo de la presente contestación, la resolución emitida lleva implícito un estudio pormenorizado de la inconformidad presentada por el ahora recurrente, mismo que llevó a formularla de manera razonada, fundada y motivada, de tal forma que, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, al someter el proyecto de resolución a la aprobación de la Junta General Ejecutiva, esta plantea una resolución debidamente fundada y motivada de acuerdo a los lineamientos que rigen en el Instituto, tan es así que se determinó la reposición parcial de algunas calificaciones.

 

Por tal motivo resultan improcedentes las peticiones del actor, en virtud de carecer de fundamento, toda vez que se trata de un acto emitido por el máximo órgano de dirección del Instituto después de haber estudiado y analizado el proyecto de resolución a través de las observaciones y estudios efectuados.

 

EN RELACIÓN AL CAPÍTULO DE AGRAVIOS SE CONTESTA:

 

Antes de dar contestación a los agravios expresados por el promovente, es menester señalar que, considerando que éste considera haber sido calificado por debajo de sus méritos, y toda vez que las calificaciones que obtuvo son favorables a sus intereses, le corresponde acreditar que su desempeño superó ampliamente las expectativas necesarias para lograr una calificación mayor.

 

Asimismo, se insiste en que el evaluador, sólo está obligado a acreditar con elementos contundentes la procedencia de las calificaciones desfavorables otorgadas a los miembros del Servicio.

 

En relación al improcedente e infundado agravio identificado como "PRIMERO", se contesta lo siguiente:

 

Tomando en cuenta que el ahora impetrante solicita fundamentalmente: "La modificación o revocación, parcial o total en la medida que satisfaga la pretensión de justicia laboral, del 'Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el se aprueban las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la evaluación anual del desempeño ejercicio 2006', de fecha 8 de enero de 2008, que incluye la propuesta de resolución INC/VE/JLE/COAH/E-2006 formulada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, conforme a la cual (resolutivo primero) se confirman las (seis) calificaciones asignadas al suscrito por el Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral (La 'DEOE') por mi desempeño anual 2006 como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del IFE en Coahuila (septiembre a diciembre de 2006), en los indicadores de (1) Objetividad e (2) Imparcialidad del factor Principios de actuación, así como en los indicadores (3) Capacidad de planeación y organización, (4) Solución de problemas, (5) Liderazgo y (6) Negociación, del factor Competencias/Perfiles de actuación, para la Evaluación Anual del Desempeño 2006, normada por el Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006, del Instituto Federal Electoral ('El sistema 2006')."

 

De lo anterior se desprende que el actor no está de acuerdo con la resolución aprobada por el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, es decir, la Junta General Ejecutiva, en lo que se refiere a las calificaciones que le asignó el Director de Organización Electoral en cuanto a la Evaluación Anual del Desempeño 2006, contenida en el expediente INC/VE/JLE/COAH/E-2006.

 

Es importante resaltar que el C. Aispuro cárdenas, consintió la resolución aprobada por la Junta General Ejecutiva del día 8 de enero de 2008, por lo que hace a las calificaciones obtenidas en la Evaluación Especial del Desempeño por Proceso Electoral Federal 2005-2006, contenida en el expediente INC/VE/JLE/COAH/EE/2005-2006.

 

En ese orden de ideas, lo manifestado por el actor en su primer agravio resulta inexacto, toda vez que pretende desconocer y por tanto confundir a esa Autoridad Jurisdiccional, al señalar que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral no se apegó a lo establecido en el "Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006" aprobado por la Junta General Ejecutiva el 27 de abril de ese mismo año, toda vez que según él, se le calificaron actividades conforme a lo establecido por el "Sistema de Evaluación Especial del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2005-2006", mismo que aprobó la Junta General Ejecutiva el 27 de octubre de 2005.

 

En efecto, resulta falso y por lo tanto se niega lo aseverado por el promovente, toda vez que tanto el Sistema de Evaluación Anual 2006, como el Especial 2005-2006, regulan de la misma forma los indicadores con los cuales no está de acuerdo el actor, y que a saber son: Objetividad e Imparcialidad del factor 'Principios de Actuación' y Capacidad de Planeación y Organización, Solución de Problemas, Liderazgo y Negociación del factor 'Competencias/Perfiles de Actuación', todos evaluados por el Director Ejecutivo de Organización Electoral.

 

Desde el punto de vista del actor, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, al calificar los factores "Principios de actuación", "Competencias/perfiles de actuación", consideró actividades y compromisos programáticos comprendidos en los factores "Eficiencia" y "Eficacia" contenidos en el Sistema de Evaluación 2005-2006, cuando sólo debió considerar el último cuatrimestre de 2006, es decir, septiembre-diciembre.

 

Al respecto, es preciso señalar que a fojas 424, del Tomo II del expediente integrado con motivo de la inconformidad presentada por el ahora actor, el evaluador, Prof. Miguel Ángel Solís Rivas, señala en su apartado de motivaciones que sirvieron de base para emitir las calificaciones asignadas a los indicadores impugnados, lo siguiente: "Cabe señalar que derivado de que el ahora inconforme manifiesta de manera reiterada el periodo de evaluación como de septiembre a diciembre del 2006; me permito hacer un paréntesis para precisar que el periodo sujeto a evaluación fue del 1° de enero al 31 de diciembre de año de referencia conforme consta en la Norma 11 del Sistema de Evaluación y en la ratificación recibida por parte de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral mediante oficio No. DESPE/0316/07, ANEX01."

 

En tal sentido, la Norma 11 del Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006, especifica que: "La Evaluación Anual del Desempeño 2006 comprenderá el periodo que abarca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 (integrando la evaluación especial del desempeño 2005-2006), considerando la fecha de ingreso de los miembros del Servicio Profesional Electoral."

 

De tal manera que, como podrá advertirlo esa autoridad, en ningún momento se actuó en perjuicio del ahora actor, toda vez que valoró de forma efectiva las actividades ejecutadas por el hoy promovente dentro del periodo previsto por el propio Sistema de Evaluación Anual 2006; máxime que la propia Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, a través del oficio No. DESPE/0316/07 del 16 de febrero de 2007, visible a fojas 438, del tomo II del expediente formado con motivo de la inconformidad presentada por el actor, señaló expresamente al Director Ejecutivo de Organización Electoral que el periodo de evaluación aplicable para el ejercicio 2006, era precisamente el señalado en la norma 11 del Sistema de Evaluación, y que, en lo que interesa, para mayor referencia se transcribe a continuación: "... me permito comunicarle que el periodo de evaluación aplicable para el ejercicio 2006 'comprenderá el periodo que abarca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006', como indica la norma 11 del Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006. Por lo anterior, se deberán evaluar todos los indicadores del factor eficacia en el logro de resultados comprendidos durante ese año.”

 

De tal manera que no existe error y por lo tanto agravio en contra del ahora accionante, pues el evaluador actuó conforme a la norma establecida para ello, resultando por tanto infundado el agravio que ahora se contesta.

 

En relación al improcedente e infundado agravio identificado como "SEGUNDO", se contesta lo siguiente:

 

Es Falso y por lo tanto se niega que se haya relevado de la carga probatoria a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, toda vez que tomando en consideración que el ahora actor obtuvo calificaciones de 3 o superiores, como a continuación se ilustra, debe tomarse en cuenta el punto Tercero del Acuerdo JGE63/2005:

 

Principios de actuación

Indicador

Calificación otorgada por su evaluador

Equivalencia

Objetividad

3 (tres)

Buen desempeño

Imparcialidad

4 (cuatro)

Muy buen desempeño

 

Competencia/Perfiles de actuación

Indicador

Calificación otorgada por su evaluador

Equivalencia

Capacidad de planeación y organización

3 (tres)

Buen desempeño

Solución de Problemas

3 (tres)

Buen desempeño

Liderazgo

3 (tres)

Buen desempeño

Negociación

3 (tres)

Buen desempeño

 

"TERCERO. Los miembros del Servicio Profesional Electoral, una vez que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, les notifique los dictámenes de resultados de la evaluación del desempeño anual o especial, podrán presentar ante ésta, de conformidad con el artículo 111 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, su inconformidad por escrito, en la que funden y motiven, el merecimiento de una calificación distinta a la otorgada, acompañada de los elementos de prueba que sustenten tales pretensiones, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en la surta efectos la notificación personal de resultados." (El subrayado es nuestro).

 

Asimismo, el punto Cuarto, incido d) del referido Acuerdo, textualmente establece lo siguiente:

 

"Las inconformidades que presenten los miembros del Servicio se sujetarán a lo siguiente:

d) Por cada factor que se inconforme el miembro del Servicio deberá especificar el indicador y la calificación por la que se inconforma, relacionando su argumento con la prueba correspondiente, expresando con toda claridad el hecho o hechos que trata de demostrar, tomando como base el Sistema de Evaluación del Desempeño aprobado por la Junta General Ejecutiva para el periodo que corresponda."

 

De lo anterior, esa Autoridad Jurisdiccional podrá advertir que el actor debe acreditar el merecimiento de una calificación superior a la que le fue otorgada, toda vez que el evaluador acredita fehacientemente el motivo por el cual le otorgó la calificación que ahora impugna el actor; sin embargo, el acreditar el merecimiento de una evaluación superior corresponde al hoy actor, lo cual implica que debe aportar todos aquellos elementos y argumentos que considere pertinentes para tal efecto y que estime que su evaluador no tomó en consideración.

 

En tal virtud, resulta improcedente la aplicación del punto Duodécimo del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, número JGE63/2005 y que señala lo siguiente:

 

"En el supuesto de que el evaluador no remita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral lo previsto en el punto anterior, se tendrán por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme, ordenándose la reposición en el factor e indicadores por los cuales se esté inconformando el evaluado, en el entendido de que al emitir las calificaciones debió contar con dichos soportes documentales y argumentos."

 

Como podrá advertirse, dicho supuesto no aplica para el caso que nos ocupa, toda vez que el día 19 de septiembre de 2007, el Director Ejecutivo de Organización Electoral presentó oportunamente ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral el oficio número DEOE/593/2007, a través del cual emite respuesta a la inconformidad planteada por el hoy promovente, al cual acompañó con 14 anexos documentales, debidamente relacionados con los indicadores por lo que se inconformó el hoy impetrante.

 

Asimismo, es preciso hacer notar que el C. Aispuro Cárdenas, estuvo adscrito a la Junta Loca Ejecutiva en el estado de Coahuila hasta el 14 de agosto de 2007, y fue hasta el 15 de agosto del mismo año que el Consejo General de este Instituto ordenó su cambió de adscripción a la Junta Local Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí, razón por la cual, contrariamente a lo que ahora pretende hacer creer, al momento en que presentó su escrito de inconformidad, contó con todos y cada uno de los documentos que soportaron el merecimiento de una calificación superior. Aunado a ello, no debe pasar desapercibido para esa Autoridad Jurisdiccional, el contenido del punto Decimotercero, del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, número JGE63/2005, que establece: "El inconforme no podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral que intervenga ante distintas áreas del Instituto, para la remisión de documentación que puedan ser materia de estudio de la inconformidad que haya presentado, tomando en cuenta que el inconforme se encuentra obligado a remitir todos y cada uno de los soportes documentales que considere necesarios. Salvo que se trate de documentación y/o información que obre en los archivos u oficinas del Instituto, a los cuales el inconforme no tenga acceso y sea determinante para su defensa.", (subrayado de esta representación).

 

De tal forma que no quedo en estado de indefensión como pretende hacer creer y por el contrario, tuvo plena oportunidad de aportar los elementos probatorios que estimara necesarios para probar el merecimiento de su pretensión.

 

Por otro lado, respecto a la discrecionalidad de los evaluadores que aduce el actor, es importante hacer notar y dejar claro que dicho supuesto resulta falso y por tanto se niega, toda vez que justamente para evitar tal situación se tienen plenamente establecidos los parámetros de actuación a través del Sistema de Evaluación correspondiente, aunado al hecho de que justamente, en caso de que algún miembro del servicio considere haber sido lesionado en su esfera jurídica, se cuenta con un recurso de inconformidad, mismo que es revisado y resuelto por el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, mismo que evidentemente con toda objetividad, legalidad y certeza jurídica, analiza la inconformidad planteada y resuelve de manera fundad y motivada, tan es así que en el caso que nos ocupa, determinó la reposición parcial de algunas calificaciones. Hecho que el ahora accionante pretende desconocer.

 

En relación al improcedente e infundado agravio identificado como "TERCERO", se contesta lo siguiente:

 

Es de señalar que lo que el actor considera una resolución obscura o ambigua de los extremos o requisitos para alcanzar calificaciones de 3, 4 o 5, parte del Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006 (Mecanismos, Procedimientos, Factores y Porcentajes) (Tomo I), aprobado por la Junta General Ejecutiva el 27 de abril de 2006, el cual se hizo del conocimiento del inconforme de forma inmediata, ya que dicho servidor de carrera además de ser evaluado también fungió como evaluador de sus inferiores jerárquicos; situación que el actor no puede desconocer.

 

De tal manera que el agravio que ahora pretende hacer valer resulta infundado, pues alega situaciones que sólo en razón de no convenir a sus intereses no le agradan, sin embargo, omite hacer ese tipo de señalamientos con aquellas calificaciones que le son satisfactorias; por otro lado, es preciso insistir en que el evaluado tiene la carga de la prueba cuando pretende una calificación superior a la otorgada y que aquélla sea favorable, pues resulta ilógico exigir probanzas de lo materialmente inexistente, toda vez que precisamente porque no se cuenta con elementos que acrediten el merecimiento de una calificación mayor, se le asignó la que impugna; situación que se encuentra debidamente fundada en el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva JGE63/2005, como ya ha sido mencionado.

 

Ahora bien, por lo que hace a los señalamientos del accionante respecto de que se le exigen conductas que no se establecen normativamente y con antelación en ninguna parte, se reitera que el actor lo único que pretende es sorprender a esa Autoridad Jurisdiccional, pues justamente en el Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006, es donde se encuentran los factores e indicadores que deben satisfacerse para lograr una evaluación satisfactoria, tal y como podrá advertirlo esa Autoridad Jurisdiccional de su lectura y que para tal efecto se ofrece en el apartado correspondiente.

 

En efecto, tal y como se establece en el mencionado Sistema de Evaluación, la metodología con la que fue creado, asegura la validez interna y externa de la información obtenida con la aplicación de los mecanismos, procedimientos e instrumentos pertinentes. Esto es, la objetividad y la consistencia de las valoraciones se logra debido a la precisión y confiabilidad de los instrumentos utilizados, que siempre mantienen una referencia con lo estrictamente relevante de la evaluación (contenido) y que se espera obtener (resultados esperados o metas). Aunado a lo anterior, es importante señalar que la correcta identificación de los factores y pesos de la evaluación, la determinación de sus objetivos, la selección de los indicadores pertinentes y la efectiva aplicación de los procedimientos apropiados y estandarizados, se suman para lograr los resultados planeados.

 

De tal manera que, dicho Sistema se conforma de mecanismos, procedimientos e instrumentos que, una vez aplicados y analizados los resultados obtenidos, permiten a las autoridades pertinentes del Instituto la efectiva toma de decisiones sobre la permanencia, readscripción, titularidad, disponibilidad, ascenso, otorgamiento de incentivos, formación y promoción de los miembros del Servicio.

 

Ahora bien, esta representación considera pertinente mencionar que la Evaluación Anual del Desempeño 2006 de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a oficinas centrales y órganos desconcentrados, contempla seis factores generales a evaluar:

 

          EFICACIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERVIADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS.-

 

Al respecto, el factor eficacia evalúa el cumplimiento de objetivos y metas programadas, a partir de los resultados concretos obtenidos en el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

 

Con respecto a los objetivos y metas programadas para eficacia, éstas se deberán orientar a partir del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 90 al 117, 135 al 166 y demás relativos; Acuerdos del Consejo General; Programa Anual de Actividades de 2006, Políticas y Programas 2006, Calendario de Actividades 2006; Manual de Organización del Instituto Federal Electoral, Manuales de Procedimientos de las áreas respectivas y, en general, disposiciones emanadas por las áreas normativas. En este sentido, los indicadores propuestos por las áreas normativas establecen, para cada cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral, las metas específicas que los miembros del Servicio deben cumplir durante el ejercicio 2006.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 60%.

 

          EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS.-

 

En este caso, la eficiencia evalúa el cumplimiento de resultados en función del desempeño con calidad, optimización de recursos, accesibilidad a la información, compromiso, en la gestión y rendimiento laboral, manteniendo la correspondencia obligada y necesaria entre las instrucciones giradas por las áreas normativas y/o jerárquicas con relación al desempeño cotidiano de los funcionarios de carrera durante el periodo evaluado.

 

En razón de que eficiencia en el desempeño es valorada como un rasgo de conducta que debe manifestarse permanentemente en el comportamiento de los individuos y que se modifica como resultado de las experiencias, la retroalimentación y el aprendizaje, este factor (eficiencia) continuará aplicándose considerando el desempeño mostrado por cada miembros del Servicio a lo largo de todo el ejercicio 2006 y no por meta individual.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 10%.

 

          PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.-

 

Este factor evalúa la observancia de los principios rectores de las actividades del Instituto Federal Electoral, como lo son: certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia, por parte de los miembros del Servicio Profesional Electoral en su desempeño cotidiano, así como el cumplimiento de las reglas y normas del Instituto en el comportamiento del funcionario, establecidas en nuestra Constitución y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

 

Es de mencionar que existe un elemento importante a considerar en la valoración del presente factor, y es aquel relacionado con la actuación profesional y los procedimientos administrativos. Este hecho es particularmente relevante en virtud de que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral vigilará que aquellos funcionarios de carrera que hayan sido sancionados durante el ejercicio de la evaluación guarden congruencia con las calificaciones asentadas sobre estos cinco indicadores.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 5%.

 

          COMPETENCIAS/PERFILES DE ACTUACIÓN.-

En este factor se evalúa las características del desempeño individual, íntimamente relacionadas con la efectividad que orienta a un nivel de actuación superior en el trabajo. Las Competencias o Perfiles de Actuación son parte de la personalidad de cada miembro del Servicio que al ser evaluadas, evidencian el comportamiento en una amplia variedad de sanciones y desafíos laborales.

 

Por lo anterior, se considera que a Evaluación del Desempeño debe realizarse con relación al perfil del puesto, es decir, a las competencias o perfiles de actuación.

 

Cabe señalar que para este factor se incluyen los siguientes indicadores: Liderazgo, Orientación a Resultados, Solución de Problemas, Capacidad de Planeación y Organización, Innovación, Toma de Decisiones, Negociación, Capacidad de Análisis y síntesis, Comunicación Efectiva, Búsqueda de Información y Orientación de Servicio.

 

          TRABAJO EN EQUIPO.-

 

Aquí se evalúa el trabajo de los funcionarios en equipos de trabajo, esto es, se evalúa al equipo y no a cada individuo. Es preciso señalar que, un equipo se compone de un grupo en común, así como de una serie de metas de desempeño de lo que son mutuamente responsables. Con la evaluación de este factor, se pretende generar un sentido de responsabilidad compartido.

 

En virtud de lo anterior, es de señalar que dentro del factor Competencias/Perfiles de Actuación se contemplan indicadores que pueden interpretarse como trabajo en equipo, tales como capacidad de planeación y organización, o solución de problemas. Sin embargo, estos indicadores sólo evalúan actitudes individuales de los miembros del Servicio que impactan en la labor de los equipos, pero no evalúan el esfuerzo conjunto.

 

Este factor se evalúa de acuerdo a un Perfil de las Características Organizacionales que mide el trabajo en equipo en ocho dimensiones: 1) Métodos de mando; 2) Fuerzas motivacionales, 3) Procesos de comunicación, 4) Procesos de influencia, 5) Toma de decisiones, 6) Procesos de planificación, 7) Procesos de control, y 8) Objetivos de rendimiento y perfeccionamiento.

 

En respuesta a este enfoque, las unidades administrativas son consideradas como equipos de trabajo básico; de esa manera, cada miembro de la Junta Local de cada entidad (vocal Ejecutivo Local, Vocal Secretario Local, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Local, Coordinador Operativo, Jefe de Oficina de Cartografía Estatal, Jefe de Monitoreo a Módulos y Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Local) forma parte de un equipo de trabajo sujeto a evaluación.

 

Cabe mencionar que los evaluadores juegan un papel importante para la consecución de los objetivos, ya que la evaluación del trabajo en equipo se realizará de manera individual. Esto es, las Juntas Locales Ejecutivas serán evaluadas por todos y cada uno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva, las Juntas Distritales Ejecutivas serán evaluadas por integrantes de su respectiva Junta Local y, en Oficinas Centrales, el Director Ejecutivo, el Coordinador de Área (en su caso) y el Director de Área evaluarán a sus respectivas unidades administrativas.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 5%.

 

          AUTOEVALUACIÓN.-

 

Con el fin de generar sentido de pertenencia y confianza entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, se incluye un factor de autoevaluación que comprenderá la valoración de cada miembro del Servicio con respecto a su desempeño para los factores Principios de Actuación, Competencias/Perfiles de Actuación, y Trabajo en Equipo.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 2% y sólo aplica sobre los factores Principios de Actuación (.5%), Perfiles de Actuación (1%) y Trabajo en equipo (.5%). Esto es, cada miembro del Servicio realizará su autoevaluación en estos tres factores, dejando que los factores eficacia y eficiencia sean valorados por los superiores jerárquicos o normativos únicamente.

 

          DESARROLLO LABORAL.-

 

Este factor evalúa el grado de superación de los miembros del Servicio Profesional Electoral en función de la mejora o cambio en el desempeño que ha tenido el miembro del Servicio en el tiempo. En la Evaluación Anual de Desempeño, este factor se contabiliza de manera independiente al resto de los factores, permitiendo a los miembros del Servicio sumar hasta 0.3 puntos (en una escala de 0 a 10) en su calificación final.

 

Este factor se define como un proceso continuo, cuyo mecanismo esencial consiste en la promoción de un cambio cuantitativo y cualitativo con relación a los aspectos de formación y especialización vinculadas a la inclinación del miembro del Servicio a desarrollarse profesionalmente.

 

En ese sentido, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, dentro de la Evaluación Anual del Desempeño, aquellas actividades que demuestren mejora o cambio en el desempeño laboral durante el ejercicio evaluado de acuerdo a la tabla que se presenta a fojas 14 del Sistema de Evaluación Anual.

 

Por lo que hace a la escala de calificaciones, ésta consta de cinco parámetros que permiten realizar una valoración más sencilla y objetiva:

 

Descripción para logro de resultados

Equivalencia para principios, competencias/perfiles de actuación y trabajo en equipo

Valor

Desempeño Inaceptable en el cumplimiento de la meta programada

 

INACEPTABLE

 

1

Desempeño Regular en el cumplimiento de la meta programada

 

REGULAR

 

2

Buen Desempeño en el cumplimiento de la meta programada

 

BUENO

 

3

Muy Buen Desempeño en el cumplimiento de la meta programada

 

MUY BUENO

 

4

Desempeño Sobresaliente en el cumplimiento de la meta programada

 

SOBRESALIENTE

 

5

 

El desempeño INACEPTABLE representa el valor no aprobatorio (1) del indicador.

 

El desempeño REGULAR representa el valor mínimo aceptable aprobatorio (2) del indicador. No obstante, la obtención de esta calificación en todos los indicadores (o su equivalente en puntos), no representa el mínimo aceptable aprobatorio del rubro.

 

El BUEN DESEMPEÑO y su equivalente, BUENO, representan el valor aprobatorio equivalente al cumplimiento satisfactorio (3) y/o legal de las metas derivadas de los programas y planes de trabajo.

 

El desempeño MUY BUENO valora aquellos miembros del Servicio cuyo desempeño supera las expectativas inicialmente programadas o planteadas (5).

 

Por otro lado, respecto a los Evaluadores y Evaluados, es importante precisar que, tal y como lo establece el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral en su artículo 106, el modelo de evaluación comprenderá a los superiores jerárquicos, es decir, los jefes inmediatos superiores en la estructura ocupacional de puestos y a los superiores normativos, esto es, los superiores que en órganos o áreas centrales son responsables de la definición, conducción y/o seguimiento de actividades y programas institucionales.

 

Los superiores jerárquicos y los superiores normativos podrán realizar la aplicación de cualesquiera de los formatos de evaluación en función de sus ámbitos de competencia, del nivel de responsabilidad que tengan en el seguimiento y control directo o indirecto a las actividades de los funcionarios a su cargo y del conocimiento directo respecto al apego de éstos a los principios rectores del Instituto Federal Electoral.

 

En atención a lo anterior, a efecto de dar mayor luz a esa Autoridad, a partir de la foja 22 a la 26 del Sistema de Evaluación Anual que nos ocupa, se pueden advertir diversos cuadros evaluadores que reflejan lo anteriormente expuesto.

 

Asimismo, es importante hacer notar el contenido de las normas 39 y 40 del multicitado Sistema de Evaluación Anual en comento y especifican lo siguiente:

 

"39.- En todo momento, los evaluadores tanto jerárquicos como normativos evaluarán el desempeño del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos establecidos, basándose en criterios equitativos y sujetos a las disposiciones del Artículo 144, Fracción V, del Estatuto Vigente, y a la Fracción Undécima del Acuerdo del 10 de diciembre de 1999 de la Junta General Ejecutiva por el que se establecen los lineamientos para la determinación de sanciones previstas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. En este sentido, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral podrá solicitar o instruir en lo conducente a los evaluadores para observar y hacer cumplir en todo momento las normas, políticas y procedimientos del proceso de evaluación anual del desempeño."

 

"40.- Los evaluadores jerárquicos y normativos deberán motivar en tiempo, modo y lugar la calificación que sienten en todos y cada uno de los indicadores de los factores evaluados señalando en los formatos correspondientes el o los documentos que soportan su apreciación (oficio, reporte, informe, etc.); y, en caso que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral lo requiera, enviarán los soportes documentales en los que sustenten su valoración (Art.113 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral o Vigente). Dichos soportes y motivaciones servirán de base, junto con otro tipo de documentación que la Dirección Ejecutiva estime pertinente, para llevar a cabo un estudio de validación de las calificaciones asentadas por los evaluadores a una muestra representativa cuyas características y tamaño determinará en su momento la propia Dirección Ejecutiva."

 

Por otro lado, se considera pertinente señalar el contenido de la cédula de evaluación del factor PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, que específica las escalas de calificación y contenido de los indicadores:

 

LEGALIDAD

 

APEGO ESTRICTO A LAS DISPOSICIONES JURÍDICO ELECTORALES Y TÉCNICO ADMINISTRATIVAS ASI COMO A LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, EN EL COFIPE Y DEMÁS LEYES APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL O DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

COMETIÓ ERRORES AL APLICAR LAS DISPOSICIONES JURÍDICO ELECTORALES Y TÉCNICO ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN, COFIPE Y DEMÁS LEYES, GENERANDO PROBLEMAS.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

COMETIÓ ERRORES AL APLICAR LAS DISPOSICIONES JURÍDICO ELECTORALES Y TÉCNICO ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN, COFIPE Y DEMÁS LEYES, GENERANDO PROBLEMAS QUE PUDO EVITAR.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EN SU DESEMPEÑO MOSTRÓ APEGO A LAS DISPOSICIONES JURÍDICO ELECTORALES Y TÉCNICO ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN, COFIPE Y DEMÁS LEYES, CONDUCIÉNDOSE EN TODO MOMENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

ANTE SITUACIONES DE ALTA PRESIÓN, ANTEPUSO EL APEGO A LAS DISPOSICIONES JURÍDICO ELECTORALES Y TÉCNICO ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN, COFIPE Y DEMÁS LEYES, Y LO MANTUVO COMO BASE DE SU COMPORTAMIENTO.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

BÚSQUEDA CONSTANTE Y PERMANENTE POR MANTENERSE ACTUALIZADO EN MATERIA LEGAL PARA APLICARLO EN SU DESEMPEÑO COTIDIANO, FOMENTANDO EQUIPOS DE DISCUSIÓN AL INTERIOR DEL GRUPO DE TRABAJO O BUSCANDO COMPARTIR SUS HALLAZGO CON EL RESTO DEL PERSONAL.

 

CERTEZA

 

CONOCIMIENTO PLENO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, VERACIDAD Y CONFIABILIDAD EN LOS ACTOS, RESULTADOS Y DECISIONES, POR LO QUE SON COMPLETAMENTE VERIFICABLES.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

COMETIÓ ERRORES EVITABLES DEBIDO A LA FALTA DE CONOCIMIENTO PLENO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, LO CUAL REDUNDÓ EN UNA FALTA DE VERACIDAD Y CONFIABILIDAD EN SUS ACTOS, RESULTADOS Y DECISIONES.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

SE OBSERVÓ QUE ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES TUVO FALLAS O ERRORES DEBIDO A LA FALTA DE CONOCIMIENTO PLENO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, SIN EMBARGO, SE PUDO PREVENIR EL ERROR.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

DURANTE SU DESEMPEÑO SE MOSTRÓ CONDUCENTE AL PLENO CONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, LO CUAL PUDO VERIFICARSE EN LA VERACIDAD Y CONFIABILIDAD DE SUS ACTOS, RESULTADOS Y DECISIONES.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

ANTE SITUACIONES ESPECÍFICAS, MOSTRÓ PLENO CONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, LO CUAL REDUNDÓ EN BENEFICIOS EXTRAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

SE CONDUJO EN TODO MOMENTO CON PLENO CONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL E IMPLEMENTÓ ESTRATEGIAS QUE LE PERMITIERON UN MAYOR CONOCIMIENTO.

 

OBJETIVIDAD

 

APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS PREESTABLECIDAS EN LOS ANÁLISIS Y JUICIOS CON EL FIN DE EVITAR RIESGOS DERIVADOS DE INTERESES O PREFERENCIAS PERSONALES.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

SE CONDUJO CON CARENCIA CLARA DE METODOLOGÍA Y JUICIO QUE LE PERMITIERA ESTABLECER ANÁLISIS Y POR CONSECUENCIA DIRECTA DE SUS ACTOS FAVORECIÓ INTERSES PERSONALES O DE TERCEROS.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS METAS EXISTE EVIDENCIA CLARA QUE SU TOMA DE DECISIONES FAVORECIÓ INTERESES O PREFERENCIAS PERSONALES Y MOSTRÓ SESGOS EN LA TOMA DE SUS DECISIONES.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EN TODO MOMENTO SE CONDUJO CON TOTAL ANÁLISIS DE LAS SITUACIONES QUE LE PERMITIÓ ELBAROAR JUICIOS LIBRES DE SESGOS, DEJANDO A UN LADO INTERESES PERSONALES Y/O PREFERENCIAS INDIVIDUALES.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

ANTE SITUACIONES DIFÍCILES SIEMPRE SE CONDUJO APEGADO A LA APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS, ESTABLECIENDO ANTE TODO ANÁLISIS Y JUICIOS Y PROMOVIÓ ENTRE LOS COMPAÑEROS LA IMPLEMENTACIÓN DE ESAS METODOLOGÍAS.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EN TODO MOMENTO SE CONDUJO CON OBJETIVIDAD, AÚN POR ENCIMA DE INTERESES O PREFERENCIAS PERSONALES, PROMOVIENDO ESAS METODOLOGÍAS ENTRE SUS COMPAÑEROS.

 

IMPARCIALIDAD

 

COMPORTAMIENTO Y TOMA DE DECISIONES SIN FAVORITISMOS O INCLINACIONES DE NINGUNA ESPECIE.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL CONDUCIRSE DE MANERA PARCIAL, CON CLARAS MUESTRAS DE FAVORITISMOS E INCLINACIONES POR ALGÚN TERCERO FUERON CAUSA JUSTIFICADA DE OBTENER UNA AMONESTACIÓN Ó SEÑALAMIENTO POR ALGUNA INSTANCIA U ORGANIZACIÓN PROPIA O AJENA AL INSTITUTO.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EL CONDUCIRSE DE UNA MANERA PACIAL QUE PUDIERA MOSTRAR CIERTAS INCLINACIOES O TENDENCIA GENERÓ CONFLICTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES IMPLEMENTÓ POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SIN FAVORITISMOS NI INCLINACIONES DE NINGUNA ÍNDOLE.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

EN LA CONSECUCIÓN DE SUS ACTIVIDADES EN TODO MOMENTO SE DESEMPEÑÓ CON UNA CLARA EVIDENCIA DE UNA TOMA DE DECISIONES SIN MUESTRA DE PARCIALIDAD Y CONDUCIÉNDOSE EN TODO MOMENTO COMO AUTORIDAD FORMAL SIN FAVORITISMO ESPECIAL Y DE NINGUNA ÍNDOLE.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EVITÓ EN TODO MOMENTO EMITIR JUICIOS QUE INCLUYERAN O DENOTARAN PARCIALIDAD ASI COMO UNA FALTA DE PREVENCIÓN A FAVOR O EN CONTRA DE UN TERCERO, LO CUAL GENERÓ RECONOCIMIENTO POR PARTE DE ALGUNA INSTANCIA EXTERNA DEL INSTITUTO.

 

INDEPENDENCIA

 

DESEMPEÑO EN ACTOS Y RESOLUCIONES SIN PRESIÓN ALGUNA QUE IMPLICARA DEPENDENCIA DE CRITERIOS Y OPINIONES AJENOS A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EL COFIPE.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

AL LLEVAR A CABO LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES CON UNA CLARA MUESTRA DE SUBORDINACIÓN AJENA A LOS PRINCIPIOS RECTORES GENERÓ PROBLEMAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES, ASÍ COMO LLAMADAS DE ATENCIÓN.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

AL CONDUCIRSE CON SUBORDINACIÓN O SUJECIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES, GENERÓ PROBLEMAS QUE MERECIERON LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO, YA SEA SUPERIOR JERÁRQUICO U OTRA INSTANCIA.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EN EL CUMPLIMIENTO COTIDICANO DE SUS ACTIVIDADES TUVO COMO EJE CENTRAL EL CONDUCIRSE LABORALMENTE Y TOMAR LAS DESICIONES PERTINENTES, LIBRE DE CUALQUIER TIPO DE PRESIÓN QUE IMPLICARA SUJECIÓN O ENCARGO A OTRA CAUSA AJENA A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EL COFIPE.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS QUE PROPORCIONARAN UN DESEMPEÑO Y CONSECUCIÓN DE LAS METAS DE MANERA AUTÓNOMA, DERIVADO DE LO ANTERIOR SOSTUVO DERECHOS U OPINIONES REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN Y EL COFIPE, HACIENDO CASO OMISO DE LAS REACCIONES A ÉSTOS.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EN TODO MOMENTO ENCAMINÓ SUS ACTOS LIBRE DE SUBORDINACIÓN ALGUNA HACIA UNA PERSONA, INSTANCIAS U AUTORIDAD, SE MONSTRÓ EN TODO MOMENTO AUTÓNOMO Y POR CONSECUENCIA SE REFLEJÓ EN RECONOCIMIENTO DEL INSTITUTO POR OTRAS INSTANCIAS.

 

En relación al contenido de la cédula de evaluación del factor COMPETENCIAS/PERFILES DE ACTUACIÓN, se atiende a lo siguiente:

 

LIDERAZGO

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO POSEE LA HABILIDAD NECESARIA PARA ORIENTAR LA ACCIÓN DE SU ÁREA EN UNA DIRECCIÓN DETERMINADA, INSPIRANDO VALORES DE ACCIÓN. TIENE LA HABILIDAD PARA FIJAR OBJETIVOS, SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS Y LA CAPACIDAD DE RETROALIMENTAR. MOTIVA E INSPIRA CONFIANZA.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO NO ES CAPAZ DE PROPORCIONAR GUÍA AL EQUIPO (UNIDAD ADMINISTRATIVA/JUNTA EJECUTIVA), MANTENIÉNDOLO INFORMADO SOBRE LOS PLANES, ESTRATEGIAS Y ACCIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDAS.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EN ALGUNAS OCASIONIES PROPORCIONA GUÍA AL EQUIPO (UNIDAD ADMINISTRATIVA/JUNTA EJECUTIVA), MANTENIÉNDOLO INFORMADO SOBRE LOS PLANES, ESTRATEGIAS Y ACCIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDAS.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

GENERALMENTE PROPORCIONA GUÍA EL EQUIPO (UNIDAD ADMINISTRATIVA/JUNTA EJECUTIVA), MANTENIÉNDOLO INFORMADO SOBRE LOS PLANES, ESTRATEGIAS Y ACCIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDAS. DELEGA RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE A CADA UNO LE CORRESPONDEN E IDENTIFICA EL POTENCIAL DE CADA INTEGRANTE PARA APROVECHAR AL MÁXIMO SUS CAPACIDADES. MANTIENE UN EQUILIBRIO ENTRE EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL ÁREA Y LAS NECESIDADES PROFESIONALES DE ÉSTOS.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

SIEMPRE PROPORCIONA GUÍA EL EQUIPO (UNIDAD ADMINISTRATIVA/JUNTA EJECUTIVA), MANTENIÉNDOLO INFORMADO SOBRE LOS PLANES, ESTRATEGIAS Y ACCIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDAS. DELEGA RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE A CADA UNO LE CORRESPONDEN E IDENTIFICA EL POTENCIAL DE CADA INTEGRANTE PARA APROVECHAR AL MÁXIMO SUS CAPACIDADES. MANTIENE UN EQUILIBRIO ENTRE EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL ÁREA Y LAS NECESIDADES PROFESIONALES DE ÉSTOS. ADEMÁS DE LO ANTERIOR, PROMUEVE LA COOPERACIÓN A FIN DE QUE PUEDAN EXPRESAR OPINIONES Y PUNTOS DE VISTA ANTE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL EQUIPO.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

SE DISTINGUE COMO LÍDER DE MANERA SOBRESALIENTE PROPORCIONA GUÍA EL EQUIPO (UNIDAD ADMINISTRATIVA/JUNTA EJECUTIVA), MANTENIÉNDOLO INFORMADO SOBRE LOS PLANES, ESTRATEGIAS Y ACCIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDAS. DELEGA RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE A CADA UNO LE CORRESPONDEN E IDENTIFICA EL POTENCIAL DE CADA INTEGRANTE PARA APROVECHAR AL MÁXIMO SUS CAPACIDADES. MANTIENE UN EQUILIBRIO ENTRE EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL ÁREA Y LAS NECESIDADES PROFESIONALES DE ÉSTOS. ADEMÁS DE LO ANTERIOR, PROMUEVE LA COOPERACIÓN A FIN DE QUE PUEDAN EXPRESAR OPINIONES Y PUNTOS DE VISTA ANTE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL EQUIPO. TIENE UN COMPROMISO CLARO CON EL INSTITUTO, GENERA UNA ACTITUD POSITIVA EN SU ÁREA DE COMPETENCIA, FACILITANDO LA ADAPTACIÓN A CAMBIOS.

 

ORIENTACIÓN A RESULTADOS

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO TIENE LA CAPACIDAD PARA ACTUAR CON VELOCIDAD Y SENTIDO DE URGENCIA CUANDO SON NECESARIAS DECISIONES IMPORTANTES, ADEMÁS ES CAPAZ DE ADMINISTRAR LOS PROCESOS ESTABLECIDOS PARA NO INTERFERIR EN LA CONSECUCIÓN DE LOS RESULTADOS ESPERADOS.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO NUNCA ORIENTA SUS ACTIVIDADES CON UN ENFOQUE DE SERVICIO PARA DAR RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y/O NORMATIVOS O A LA CIUDADANÍA.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO POCAS VECES ORIENTA SUS ACTIVIDADES CON UN ENFOQUE DE SERVICIO PARA DAR RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y/O NORMATIVOS O A LA CIUDADANÍA.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO FRECUENTMENTE ORIENTA SUS ACTIVIDADES CON UN ENFOQUE DE SERVICIO PARA DAR RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y/O NORMATIVOS O A LA CIUDADANÍA. ASIMISMO, EMPLEA ESQUEMAS DE TRABAJO ALTERNATIVOS A FIN DE SUPERAR LOS OBSTÁCULOS Y ALCANZAR LAS METAS PREDETERMINADAS. ESTABLECE Y EJECUTA SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO DE FORMA GENERALIZADA ORIENTA SUS ACTIVIDADES CON UN ENFOQUE DE SERVICIO PARA DAR RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y/O NORMATIVOS O A LA CIUDADANÍA. ASIMISMO, EMPLEA ESQUEMAS DE TRABAJO ALTERNATIVOS A FIN DE SUPERAR LOS OBSTÁCULOS Y ALCANZAR LAS METAS PREDETERMINADAS. ESTABLECE Y EJECUTA SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES. ESTIMULA LA MEJORA CONTINUA EN SUS ACTIVIDADES DIARIAS BAJO UNA ORIENTACIÓN DE EFICIENCIA.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO SIEMPRE ORIENTA SUS ACTIVIDADES CON UN ENFOQUE DE SERVICIO PARA DAR RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y/O NORMATIVOS O A LA CIUDADANÍA. ASIMISMO, EMPLEA ESQUEMAS DE TRABAJO ALTERNATIVOS A FIN DE SUPERAR LOS OBSTÁCULOS Y ALCANZAR LAS METAS PREDETERMINADAS. ESTABLECE Y EJECUTA SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES. ESTIMULA LA MEJORA CONTINUA EN SUS ACTIVIDADES DIARIAS BAJO UNA ORIENTACIÓN DE EFICIENCIA. SE PREOCUPA POR EL RESULTADO DE OTRAS ÁREAS, APORTANDO SOLUCIONES FRENTE A PROBLEMAS COMPLEJOS DE ALTO IMPACTO PARA LA INSTITUCIÓN.

 

INNOVACIÓN

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO TIENE LA CAPACIDAD DE IDEAR SOLUCIONES NUEVAS Y DIFERENTES PARA RESOLVER PROBLEMAS O SITUACIONES QUE SU ÁREA DE COMPETENCIA DEMANDA.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO NO ES CAPAZ DE GENERAR PROPUESTAS DE MEJORA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO HA GENERADO EN ALGUNAS OCASIONES PROPUESTAS DE MEJORA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO GENERA DE MANERA REGULAR PROPUESTAS DE MEJORA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. AL MISMO TIEMPO ELABORA PROPUESTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS CON BASE EN LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO;

EL MIEMBRO DEL SERVICIO SE MUESTRA PROACTIVO, YA QUE GENERA DE FORMA PERMANENTE PROPUESTAS DE MEJORA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. AL MISMO TIEMPO ELABORA PROPUESTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS CON BASE EN LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO. EN ESE MISMO SENTIDO SUS PROPUESTAS VAN ORIENTADAS A MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO DE TRABAJO Y LAS EXPONE A SU NIVEL SUPERIOR PARA SU VALIDACIÓN.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO SE DISTINGUE POR GENERAR PROPUESTAS SOBRESALIENTES ENFOCADAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS CON BASE EN LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO. EN ESE MISMO SENTIDO SUS PROPUESTAS VAN ORIENTADAS A MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO DE TRABAJO Y LAS EXPONE A SU NIVEL SUPERIOR PARA SU VALIDACIÓN. GENERA CAMBIOS EN PROCESOS Y METODOLOGÍAS CUANDO LOS EXISTENTES YA NO CUMPLEN CON LAS EXPECTATIVAS PREVISTAS, LOGRANDO UN IMPACTO POSITIVO PARA IFE.

 

NEGOCIACIÓN

 

EL MIEMBRO DEL SERVICO TIENE LA HABILIDAD PARA DIRIGIR O CONTROLAR UNA DISCUSIÓN UTILIZANDO TÉCNICAS GANAR-GANAR LOGRANDO ASÍ MEJORES ACUERDOS.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO NO POSEE LA CAPACIDAD DE IDENTIFICAR Y DESCRIBIR FORTALEZAS Y DEBILIDADES, ASÍ COMO NECESIDADES DE CADA UNA DE LAS PARTES PARA LA GENERACIÓN DE ACUERDOS.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO HA DEMOSTRADO ESPORÁDICAMENTE LA CAPACIDAD DE IDENTIFICAR Y DESCRIBIR FORTALEZAS Y DEBILIDADES, ASÍ COMO NECESIDADES DE CADA UNA DE LAS PARTES PARA LA GENERACIÓN DE ACUERDOS.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO GENERALMENTE TIENE LA CAPACIDAD DE IDENTIFICAR Y DESCRIBIR FORTALEZAS Y DEBILIDADES, ASÍ COMO NECESIDADES DE CADA UNA DE LAS PARTES PARA LA GENERACIÓN DE ACUERDOS.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO SIEMPRE IDENTIFICA Y DESCRIBE FORTALEZAS Y DEBILIDADES, ASÍ COMO NECESIDADES DE CADA UNA DE LAS PARTES PARA LA GENERACIÓN DE ACUERDOS. EN SU PROCESO DE NEGOCIACIÓN EVALÚA LAS OPCIONES DE SOLUCIÓN, PLANTEANDO CON ATERIORIDAD LOS OBJETIVOS A LOGRAR EN LA NEGOCIACIÓN, ADEMÁS DE PLANTEAR DIFERENTES ESCENARIOS.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO ES UN EXCELENTE NEGOCIADOR, IDENTIFICA Y DESCRIBE FORTALEZAS Y DEBILIDADES, ASÍ COMO NECESIDADES DE CADA UNA DE LAS PARTES PARA LA GENERACIÓN DE ACUERDOS. EN SU PROCESO DE NEGOCIACIÓN EVALÚA LAS OPCIONES DE SOLUCIÓN, PLANTEANDO CON ATERIORIDAD LOS OBJETIVOS A LOGRAR EN LA NEGOCIACIÓN, ADEMÁS DE PLANTEAR DIFERENTES ESCENARIOS. ESTABLECE NEGOCIACIONES COMPLEJAS Y BUSCA SOLUCIONES TOMANDO EN CUENTA EL LOGRO DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES, ASÍ COMO LA CULTURA DEL INSTITUTO.

 

CAPACIDAD DE ANÁLISIS Y SÍNTESIS

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO TIENE LA HABILIDAD PARA IDENTIFICAR LAS PARTES DE UN TODO Y SUSTRAER LO MÁS IMPORTANTE, CON EL OBJETIVO DE SUSTRAER LOS PUNTOS CLAVE EN SITUACIONES COMPLEJAS, UTILIZANDO UN RAZONAMIENTO CREATIVO, INDUCTIVO O CONCEPTUAL.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO NO TIENE LA HABILIDAD DE ANALIZAR CONFLICTOS, ESTABLECIENDO RELACIONES CAUSALES, LOS PUNTOS A FAVOR O EN CONTRA DE DECISIONES Y ASIGNAR PRIORIDADES CON BASES RACIONALES.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO EN ALGUNAS OCASIONES ANALIZA CONFLICTOS, ESTABLECIENDO RELACIONES CAUSALES, LOS PUNTOS A FAVOR O EN CONTRA DE DECISIONES Y ASIGNAR PRIORIDADES CON BASES RACIONALES.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO FRECUENTEMENTE ANALIZA CONFLICTOS, ESTALECIENDO RELACIONES CAUSALES, LOS PUNTOS A FAVOR O EN CONTRA DE DECISIONES Y ASIGNA PRIORIDADES CON BASES RACIONALES.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO EN SUS ACTIVIDADES DIARIAS SIEMPRE ANALIZA RELACIONES ENTRE LAS PARTES, ESTABLECE RELACIONES CAUSALES, LOS PUNTOS A FAVOR O EN CONTRA DE DECISIONES Y ASIGNA PRIORIDADES CON BASES RACIONALES. OBTIENE INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL PARA SU ANÁLISIS Y DETERMINA CONCLUSIONES, IMPACTOS Y BENEFICIOS DE VARIAS ALTERNATIVAS PARA DETERMINAR LA MÁS VIABLE.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO, TIENE HABILIDAD DE ANALIZAR RELACIONES ENTRE LAS PARTES, ESTABLECE RELACIONES CAUSALES, LOS PUNTOS A FAVOR O EN CONTRA DE DECISIONES Y ASIGNA PRIORIDADES CON BASES RACIONALES. OBTIENE INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL PARA SU ANÁLISIS Y DETERMINA CONCLUSIONES, IMPACTOS Y BENEFICIOS DE VARIAS ALTERNATIVAS PARA DETERMINAR LA MÁS VIABLE. PARA REALIZAR SU ANÁLISIS, IDENTIFICA PROBLEMAS, RECONOCE INFORMACIÓN SIGNIFICATIVA, BUSCA Y COORDINA DATOS RELEVANTES, PRESENTA DATOS ESTADÍSTICOS, DESGLOSA PROCESOS UTILIZANDO MÉTODOS Y TÉCNICAS QUE REFLEJAN LAS IMPLICACIONES DE LAS PARTES Y EL IMPACTO EN OTRAS ÁREAS.

 

CAPACIDAD DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO POSEE LA CAPACIDAD DE DETERMINAR EFICAZMENTE LOS OBJETIVOS, METAS Y PRIORIDADES DE SU ACTIVIDAD/ÁREA/PROYECTO, ESTABLECIENDO LA ACCIÓN, PLAZOS Y RECURSOS REQUERIDOS, ASÍ COMO LOS MECANISMOS DE CONTROL PARA ASEGURAR QUE SE CUMPLAN.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

NO ES CAPAZ DE DETERMINAR LOS OBJETIVOS NI EL CONTROL PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, PROVOCANDO QUE ALGUNA ACTIVIDAD BAJO SU RESPONSABILIDAD NO SE LLEVE A CABO.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

ORGANIZA EL TRABAJO Y ADMINISTRA ADECUADAMENTE LOS TIEMPOS, AUNQUE EN OCASIONES LA DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS NO FUE EFICAZ.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

ESTABLECE OBJETIVOS Y PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES, DEFINE PRIRIODADES Y CONTROLA LA CALIDAD DEL TRABAJO.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

DETERMINA EIFCAZMENTE OBJETIVOS Y PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES, DEFINE PRIORIDADES, CONTROLA LA CALIDAD DEL TRABAJO Y VERIFICA LA INFORMACIÓN APRA ASEGURARSE QUE SE HAN EJECUTADO LAS ACTIVIDADES O ACCIONES PREVISTAS.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

ADEMÁS DE DETERMINAR EFICAZMENTE OBJETIVOS Y PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, SE ANTICIPA A SITUACIONES O PROBLEMAS CRÍTICOS ESTABLECIENDO LOS MECANISMOS DE CONTROL PARA SU SOLUCIÓN. BUSCA INFORMACIÓN PARA ASEGURAR LA CALIDAD DE LOS PROCESOS Y ES CAPAZ DE ADMINISTRAR SIMULTÁNEAMENTE VARIOS PROYECTOS COMPLEJOS.

 

SOLUCIÓN DE PROBLEMAS

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO TOMA DECISIONES ACERTADAS PARA ANTICIPAR, ENCARAR Y SOLUCIONAR PROBLEMAS Y ACCIONES COMPLEJAS. POSEE LA APTITUD PARA INTERPRETAR Y APLICAR LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS CONSULTANDO CON LOS SUPERIORES SOLAMENTE LO QUE ESCAPA A SUS ATRIBUCIONES. CAPACIDAD DE IDEAR SOLUCIONES A PROBLEMÁTICAS FUTURAS.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EN SU DESEMPEÑO TUVO MUCHAS FALLAS EN TOMAR DECISIONES ACERTADAS PARA ANTICIPAR, ENCARAR Y/O SOLUCIONAR PROBLEMAS. CASI SIEMPRE MOSTRÓ DEFICIENCIAS EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EN SU DESEMPEÑO TUVO ALGUNAS FALLAS EN TOMAR DECISIONES ACERTADAS PARA ANTICIPAR, ENCARAR Y/O SOLUCIONAR PROBLEMAS. MOSTRÓ POCAS DEFICIENCIAS EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS, CONSULTANDO A SUS SUPERIORES PARA RESOLVER ASUNTOS DE SU PLENA COMPETENCIA.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EN SU DESEMPEÑO TOMÓ DECISIONES ACERTADAS PARA ANTICIPAR, ENCARAR Y/O SOLUCIONAR PROBLEMAS. SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS FUE BUENA SÓLO CONSULTANDO A SUS SUPERIORES PARA RESOLVER ASUNTOS FUERA DE SU COMPETENCIA.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

EN SU DESEMPEÑO SUPERÓ LAS EXPECTATIVAS PARA TOMAR DECISIONES ACERTADAS PARA ANTICIPAR, ENCARAR Y/O SOLUCIONAR PROBLEMAS. SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS FUE MUY BUENA SÓLO CONSULTANDO A SUS SUPERIORES PARA RESOLVER ASUNTOS FUERA DE SU COMPETENCIA. DESARROLLA PROPUESTAS QUE RESPONDEN PUNTUALMENTE A LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EN SU DESEMPEÑO SUPERO AMPLIAMENTE LA EXPECTATIVAS PARA TOMAR DECISIONES ACERTADAS PARA ANTICIPAR, ENCARAR Y/O SOLUCIONAR PROBLEMAS. SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS FUE SOBRESALIENTE, SÓLO CONSULTANDO A SUS SUPERIORES PARA RESOLVER ASUNTOS FUERA DE SU COMPETENCIA. DESARROLLA SOLUCIONES INNOVADORAS PARA RESOLVER PROBLEMAS Y TIENE UNA PROFUNDA COMPRENSIÓN DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS.

 

TOMA DE DECISIONES

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO TIENE LA CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES EFECTIVAS A TRAVÉS DEL ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES, ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DISPONIBLE, IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y BENEFICIOS PARA EL INSTITUTO.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

AL TOMAR DECISIONES EL MIEMBRO DEL SERVICIO NUNCA RECABA INFORMACIÓN A FIN DE TENER UN CONTEXTO AMPLIO SOBRE LOS HECHOS Y CON BASE EN ELLO TOMAR DECISIONES EFECTIVAS.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

AL TOMAR DECISIONES EL MIEMBRO DEL SERVICIO EVENTUALMENTE RECABA INFORMACIÓN A FIN DE TENER UN CONTEXTO AMPLIO SOBRE LOS HECHOS, LA IMPORTANCIA Y/O URGENCIA DE LAS SITUACIONES A RESOLVER Y CON BASE EN ELLO TOMAR DECISIONES EFECTIVAS.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

DE MANERA GENERAL EL MIEMBRO DEL SERVICIO AL TOMAR DECISIONES RECABA INFORMACIÓN A FIN DE TENER UN CONTEXTO AMPLIO SOBRE LOS HECHOS, LA IMPORTANCIA Y/O URGENCIA DE LAS SITUACIONES A RESOLVER Y CON BASE EN ELLO TOMAR DECISIONES EFECTIVAS.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

AL TOMAR DECISIONES EL MIEMBRO DEL SERVICIO SIEMPRE RECABA INFORMACIÓN A FIN DE TENER UN CONTEXTO AMPLIO SOBRE LOS HECHOS, LA IMPORTANCIA Y/O URGENCIA DE LAS SITUACIONES A RESOLVER Y CON BASE EN ELLO TOMAR DECISIONES EFECTIVAS. ASIMISMO, REALIZA UN DIAGNÓSTICO COMPLETO DE LA SITUACIÓN, IDENTIFICANDO EL IMPACTO QUE TIENEN LAS DECISIONES TOMADAS EN OTRAS ÁREAS, PONIENDO LOS CONFLICTOS EN CONTEXTO DE TODO EL SISTEMA Y DETECTANDO LAS CUASAS DE ORIGEN.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO SUPERÓ AMPLIAMENTE LAS EXPECTATIVAS AL TOMAR DECISIONES RECABANDO INFORMACIÓN A FIN DE TENER UN CONTEXTO AMPLIO SOBRE LOS HECHOS, LA IMPORTANCIA Y/O URGENCIA DE LAS SITUACIONES A RESOLVER Y CON BASE EN ELLO TOMAR DECISIONES EFECTIVAS. ASIMISMO, REALIZA UN DIAGNÓSTICO COMPLETO DE LA SITUACIÓN, IDENTIFICANDO EL IMPACTO QUE TIENEN LAS DECISIONES TOMADAS EN OTRAS ÁREAS. EVALÚA LOS RESULTADOS DE LA TOMA DE DECISIONES CON BASE AL IMPACTO Y SATISFACCIÓN GENERADA DENTRO DEL INSITUTO Y/O LA CIUDADANÍA.

 

COMUNICACIÓN EFECTIVA

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO TIENE LA CAPACIDAD DE COMUNICARSE DE MANERA EFECTIVA CON LOS MIEMBROS DE SU EQUIPO DE TRABAJO, ASEGURÁNDOSE DE MANTENER UNA COMUNICACIÓN REGULAR Y CONSTANTE DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO NO POSEE LA CAPACIDAD DE EXPRESAR CONCEPTOS E IDEAS DE FORMA EFECTIVA.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EN SU DESEMPEÑO, EL MIEMBRO DEL SERVICIO OCASIONALMENTE HA EXPRESADO CONCEPTOS E IDEAS DE FORMA EFECTIVA, GENERANDO COMO RESULTADO UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O VERBAL CARACTERIZADA POR LA CONCISIÓN Y CLARIDAD.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EN SU DESEMPEÑO, EL MIEMBRO DEL SERVICIO SIEMPRE HA EXPRESADO CONCEPTOS E IDEAS DE FORMA EFECTIVA, GENERANDO COMO RESULTADO UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O VERBAL CARACTERIZADA POR LA CONCISIÓN Y CLARIDAD.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

INVARIABLEMENTE EN SU DESEMPEÑO, EL MIEMBRO DEL SERVICIO, HA EXPRESADO CONCEPTOS E IDEAS DE FORMA EFECTIVA, GENERANDO COMO RESULTADO UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O VERBAL CARACTERIZADA POR LA CONCISIÓN Y CLARIDAD. ES CAPAZ DE IDENTIFICAR LOS MOMENTOS Y LA FORMA ADECUADA PARA EXPONER DIFERENTES SITUACIONES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, IGUALMENTE UTILIZA MÚLTIPLES CANALES O MEDIOS PARA COMUNICAR LOS MENSAJES IMPORTANTES, (POR EJEMPLO, REUNIONES, CORREOS ELECTRÓNICOS, INTRANET), DE FORMA EFECTIVA.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EN SU DESEMPEÑO, EL MIEMBRO DEL SERVICIO HA EXPRESADO CONCEPTOS E IDEAS DE FORMA EFECTIVA, GENERANDO COMO RESULTADO UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O VERBAL CARACTERIZADA POR LA CONCISIÓN Y CLARIDAD. ES CAPAZ DE IDENTIFICAR LOS MOMENTOS Y LA FORMA ADECUADA PARA EXPONER DIFERENTES SITUACIONES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, IGUALMENTE UTILIZA MÚLTIPLES CANALES O MEDIOS PARA COMUNICAR LOS MENSAJES IMPORTANTES, (POR EJEMPLO, REUNIONES,' CORREOS ELECTRÓNICOS, INTRANET), DE FORMA EFECTIVA. ESTABLECE PLANES Y/O SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PARA ASEGURARSE DE QUE LA COMUNICACIÓN APOYA COMPLETAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y FINES INSTITUCIONALES.

 

BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN

 

IMPLICA BUSCAR INFORMACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS O DE LO QUE SE REQUIERE EN EL PUESTO. PUEDE IMPLICAR EL ANÁLISIS PROFUNDO O LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN VARIDADA SIN UN OBJETIVO CONCRETO.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO EN SU DESEMPEÑO NUNCA BUSCA INFORMACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS O DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PUESTO.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO EN SU DESEMPEÑO ALGUNAS VECES BUSCA INFORMACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS O DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PUESTO. UTILIZA LA INFORMACIÓN QUE ESTE A LA MANO O CONSULTA LAS FUENTES DE INFORMACIÓN DISPONIBLES.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

DE MANERA REGULAR, EL MIEMBRO DEL SERVICIO EN SU DESEMPEÑO BUSCA INFORMACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS O DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PUESTO. UTILIZA LA INFORMACIÓN QUE ESTE A LA MANO O CONSULTA LAS FUENTES DE INFORMACIÓN DISPONIBLES. PRODUCTO DE LO ANTERIOR, EL ANÁLISIS PROFUNDO O LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN VARIADA LE HA RESULTADO ÚTIL EN SU DESEMPEÑO.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO EN SU DESEMPEÑO PERMANENTE, BUSCA INFORMACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS O DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PUESTO. UTILIZA LA INFORMACIÓN QUE ESTE A LA MANO O CONSULTA LAS FUENTES DE INFORMACIÓN DISPONIBLES. PRODUCTO DE LO ANTERIOR, EL ANÁLISIS PROFUNDO O LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN VARIADA LE HA RESULTADO ÚTIL EN SU DESEMPEÑO. CONJUNTAMENTE, REALIZA UN TRABAJO SISTEMÁTICO EN UN DETERMINADO LAPSO PARA OBTENER LA MÁXIMA Y MEJOR INFORMACIÓN POSIBLE DE DIVERSAS FUENTES DE INFORMACIÓN.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO EN SU DESEMPEÑO SE DISTINGUE DE MANERA SOBRESALIENTE POR BUSCAR INFORMACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS O DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PUESTO. UTILIZA LA INFORMACIÓN QUE ESTE A LA MANO O CONSULTA LAS FUENTES DE INFORMACIÓN DISPONIBLES. PRODUCTO DE LO ANTERIOR, EL ANÁLISIS PROFUNDO O LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN VARIADA LE HA RESULTADO ÚTIL EN SU DESEMPEÑO. CONJUNTAMENTE, REALIZA UN TRABAJO SISTEMÁTICO EN UN DETERMINADO LAPSO PARA OBTENER LA MÁXIMA Y MEJOR INFORMACIÓN POSIBLE DE DIVERSAS FUENTES. TIENE METODOLOGÍAS O PRÁCTICAS QUE LE PERMITEN OBTENER INFORMACIÓN DE FORMA PERMANENTE Y LE HAN PERMITIDO RESOLVER PROBLEMAS DE IMPACTO INSTITUCIONAL.

 

ORIENTACIÓN DE SERVICIO

 

EL MIEMBRO DEL SERVICIO ESTÁ DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOPS Y/O NORMATIVOS, ASÍ COMO CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CIUDADANÍA.

 

1. DESEMPEÑO INACEPTABLE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO NO MUESTRA DISPOSICIÓN PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS QUE LE SON SOLICITADOS.

 

2. DESEMPEÑO REGULAR:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO EN ALGUNAS OCASIONES MUESTRA DISPOSICIÓN PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS QUE LE SON SOLICITADOS.

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

DE MANERA GENERAL EL MIEMBRO DEL SERVICIO ESTA DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y/O NORMATIVOS, ASÍ COMO CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CIUDADANÍA.

 

4. MUY BUEN DESEMPEÑO:

PERMANENTEMENTE EL MIEMBRO DEL SERVICIO ESTA DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y/O NORMATIVOS, ASÍ COMO CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CIUDADANÍA, DANDO INMEDIATA RESPUESTA Y SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS QUE SE LE PUEDAN PRESENTAR Y CORRIGE LOS ERRORES COMETIDOS.

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

EL MIEMBRO DEL SERVICIO ESTA DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y/O NORMATIVOS, ASÍ COMO CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CIUDADANÍA. DA INMEDIATA RESPUESTA Y SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS QUE SE LE PUEDAN PRESENTAR Y CORRIGE LOS ERRORES COMETIDOS. SE ASEGURA DE ENTENDER TODAS LAS INSTRUCCIONES QUE LE SON GIRADAS Y MANIFIESTA UN CONSTANTE CUMPLIMIENTO A ELLAS.

 

De todo lo anterior, esa Sala Superior puede advertir la falsedad de las manifestaciones del actor, pues como se ha venido mencionando, el Sistema de Evaluación Anual de Desempeño, es claro al señalar todos y cada uno de los supuestos de los que consta el mismo, resultando evidente que el actor pretende confundir a esa autoridad con aseveraciones por demás inverosímiles al señalar que los factores que cita y por los cuales se inconforma, no cuentan con una expresión operativa concreta, al considerar que son ambiguos a imprecisos, lo cual, no es así, pues como ha sido trascrito, se trata de un procedimiento totalmente transparente y evidentemente específico al citar los conceptos a evaluar, así como los parámetros de equivalencias; lo cual, contrariamente a lo que pretende hacer creer el promovente, es de su total conocimiento, tan es así que, se insiste, ha fungido como evaluador, lo cual forzosamente implica que conoce de los factores a evaluar y en consecuencia las condiciones y conductas que un servidor de carrera debe mostrar para obtener calificaciones de 4 y 5, motivo por el cual esta representación solicita de ese Tribunal Electoral, la declaración de inoperancia del agravio que se contesta, en razón de estar fundamentado en hechos totalmente inexistentes.

 

En relación al improcedente e infundado agravio identificado como "CUARTO", se contesta lo siguiente:

 

Como se ha venido señalando a lo largo de la presente, las aseveraciones del ahora actor se consideran subjetivas, toda vez que contrariamente a lo que pretende probar, existe una Sistema de Evaluación Anual de Desempeño, que califica precisamente su desempeño a lo largo de un cierto periodo y que dicho sea de paso, en e! caso que nos ocupa, fue el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2006, integrando la evaluación especial del desempeño 2005-2006, considerando la fecha de ingreso de tos miembros del servicio.

 

Periodo que se encuentra perfectamente establecido en la Norma 11 del mencionado Sistema, así como también fue señalado por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, a través del oficio No. DESPE/0316/07 del 16 de febrero de 2007, visible a fojas 438 del tomo II del expediente formado con motivo de la inconformidad presentada por el actor, en el cual señaló expresamente al Director Ejecutivo de Organización Electoral que el periodo de evaluación aplicable para el ejercicio 2006, era precisamente el señalado en la norma 11 del Sistema de Evaluación. De tal manera que es falso que el actor haya descocido el periodo y factores a evaluar, máxime que él también fungió como evaluador de su personal.

 

Por otro lado, se insiste en que cuando un evaluador otorga calificaciones de 3 o 4, es porque considera el buen desempeño del servidor de carrera y al mismo tiempo porque no cuenta con mayores elementos probatorios para otorgar un 4 o un 5, según sea el caso, por lo tanto, quien tiene la carga probatoria para acreditar y demostrar el motivo por el cual se aduce un merecimiento de calificaciones superiores, es justamente al interesado, lo cual de ninguna manera es subjetivo o contrario a derecho, simplemente se trata de un procedimiento que se encuentra plenamente establecido en el Sistema de Evaluación Anual respectivo, y que fue del pleno conocimiento del actor, pese a sus oscuras e imprecisas manifestaciones.

 

Así las cosas, como podrá advertirlo ese Tribunal Electoral, no existe violación de garantías en contra del actor y menos aún lesión en su esfera jurídica, pues tuvo en todo momento oportunidad de lograr una calificación superior a la otorgada, incluso antes de la evaluación, es decir, durante el desarrollo de sus funciones y aún todavía al haberse inconformado, tuvo oportunidad de aportar las pruebas que estimara acreditan sus pretensiones, no obstante las que aportó no resultaron suficientes a consideración de la autoridad que resolvió la inconformidad planteada; no obstante lo anterior, es de hacer notar que ello no implica que no hayan sido valoradas, pues tan fueron valoradas que se ordenó reponer el procedimiento en determinadas evaluaciones; lo cual solo evidencia la objetividad y legalidad con que actuó la autoridad resolutora.

 

En virtud de lo anterior, es por demás evidente la inoperancia de los agravios expresados por el actor y que esta representación ha contestado, por lo que se solicita su desechamiento; toda vez que la verdad de los hechos se encuentran plasmados en las pruebas que para tal efecto de ofrecen en el apartado respectivo.

 

POR LO QUE HACE A LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO SE CONTESTA:

 

De conformidad con lo manifestado en la presente, en obvio de repeticiones inútiles, se solicita se tenga por reproducido como si a la letra se insertare, lo señalado a lo largo de la presente contestación, toda vez que la impugnación que nos ocupa sé encuentra encaminada hacia el mismo fin y no obstante ser infundada, y por tanto debe ser desechada por ese Tribunal Electoral, en razón de que el actor no lograr acreditar que merezca una calificación superior a la que le fue otorgada y sí por el contrario, el Instituto Federal Electoral logro acreditar los extremos hechos valer con los medios de prueba que se ofrecen en el apartado respectivo, hago mías las consideraciones especificadas con los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5, en virtud de que por una parte, no forman parte de la litis y por otro lado forman parte de la instrumental de actuaciones; no obstante respecto de los demás numerales, que también comprenden los rubros arriba indicados, independientemente de contestarse de manera general, se insiste en lo manifestado por este Instituto, aunado al hecho de que las calificaciones que el actor haya obtenido en evaluaciones anteriores, no resultan ser vinculantes para las evaluaciones subsecuentes, pues como su nombre lo dice, lo que se califica es el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral, durante cierto periodo, lo cual implica que las calificaciones que hayan obtenido con anterioridad, no significa que los evaluadores estén obligados a observarlas y reproducirlas.

 

Así las cosas, pese a las infundadas manifestaciones del actor a lo largo de los rubros que ahora se contestan, se insiste en que en obvio de inútiles repeticiones, se da por reproducido lo que hasta el momento se ha hecho valer por parte de este órgano electoral, pues la verdad de los hechos, así como la base y fundamento del sistema de evaluación anual del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006, se encuentra justamente en el referido Sistema, así como el procedimiento pertinente en los Acuerdos respectivos, documentos que para mayor información se ofrecen en el apartado de pruebas correspondiente, así como el expediente formado con motivo de la inconformidad planteada por el promovente y que evidentemente incluye los informes rendidos por los evaluadores que dieron respuesta a los requerimientos de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

 

Por otro lado, y tomando en cuenta la reiteración del actor, por cuanto hace a su inconformidad relativa a que se deje la carga de prueba al evaluado cuando se inconforme por calificaciones que le sean satisfactorias, esta representación insiste en consecuencia, en que dicha circunstancia no lesiona derecho alguno, pues como se ha venido manifestando, cuando el evaluador otorga una calificación de 3 o 4, estamos en el entendido de que no cuenta con más elementos probatorios para otorgar una calificación superior, pues de lo contrario lo hubiese hecho desde un principio, por tanto, al ser el evaluado el que pretende dicha calificación superior, resulta lógico que sea a él a quien corresponda acreditar dicho merecimiento; situación que se encuentra prevista en el Sistema de Evaluación Anual de Desempeño que nos ocupa, así como en los ordenamientos que rigen dicho procedimiento. Siendo errónea la apreciación del actor al señalar que al evaluado se le deja en desventaja procesal, tan es así que la autoridad que resolvió la inconformidad del ahora promovente, ordenó la reposición del procedimiento, por cuanto hace a algunos factores. Aunado a que no existe tal desventaja porque el evaluado tiene, en todo momento, la oportunidad de aportar las pruebas que considere necesarios para acreditar el merecimiento de su pretensión, así como expresar los argumentos precisos que creen convicción en la autoridad resolutora, para que éste tenga conocimiento del alcance y valor probatorio que pretende dar el oferente a las pruebas que aporte, lo cual tampoco es violatorio de garantía alguna, pues sólo quien ofrece las pruebas, sabe el alcance y valor probatorio que cada una tiene, así como los hechos que desean probar, tan es así que en todo ordenamiento legal claramente se hace mención de que las pruebas que se aporten a un procedimiento deben estar relacionadas con los hechos y se debe expresar lo que se pretende probar con las mismas.

 

Ahora bien, si bien es cierto que, el punto Duodécimo del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, JGE63/2005, señala que "En el supuesto de que el evaluador no remita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral lo previsto en el punto anterior, se tendrán por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme, ordenándose la reposición en el factor e indicadores por los cuales se este inconformando el evaluado, en el entendido de que al emitir las calificaciones debió contar con dichos soportes documentales y argumentos.", no menos cierto es que el punto Decimotercero, del mismo instrumento, establece que "El inconforme no podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral que intervenga ante distintas áreas del Instituto, para la remisión de documentación que puedan ser materia de estudio de la inconformidad que haya presentado, tomando en cuenta que el inconforme se encuentra obligado a remitir todos y cada uno de los soportes documentales que considere necesarios. Salvo Que se trate de documentación y/o información que obre en los archivos u oficinas del Instituto, a los cuales el inconforme no tenga acceso y sea determinante para su defensa.", (subrayado de esta representación).

 

Al mismo tiempo, no debe pasar inadvertido el contenido de los puntos Tercero y Undécimo del Acuerdo en cita, y que estipulan lo siguiente:

 

"TERCERO. Los miembros del Servicio Profesional Electoral, una vez que sean notificados por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, respecto de los dictámenes de resultados de la evaluación del desempeño anual o especial, podrán presentar ante ésta, de conformidad con el artículo 111 estatutario, su inconformidad por escrito, en la que funden y motiven el merecimiento de una calificación distinta a la otorgada, acompañada de los elementos de prueba Que sustenten tales pretensiones, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación personal de resultados.", (subrayado de esta representación).

 

"UNDÉCIMO. El evaluador tomando como base el Sistema de evaluación aprobado por la Junta General Ejecutiva, el evaluador deberá presentar argumentos que creen convicción de que el miembro del Servicio se situó dentro de ese parámetro, aportando elementos de prueba.

Por el impacto que proyectan las calificaciones de insuficiente v regular, éstas deberán acreditarse por parte del evaluador, con elementos contundentes que creen convicción respecto de la emisión de las calificaciones.", (subrayado de esta representación).

 

De tal manera que el hoy actor no puede alegar agravio, desventaja, lesión y/o violación a sus derechos, pues como se advierte de lo manifestado y hecho valer por esta representación, éste en todo momento tuvo la oportunidad de presentar o solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, los elementos probatorios que considerara pertinentes para acreditar el supuesto merecimiento de calificaciones superiores que pretende.

 

En razón de lo anterior, se reitera la solicitud de desechar las manifestaciones de la parte actora, toda vez que se encuentran fundadas en hechos inexistentes y contrariamente a lo que pretende hacer valer, los actos y resoluciones que por esta vía impugna, como se puede advertir de las probanzas que se ofrecen por parte de esta representación, se trata de una resolución fundada, motivada, objetiva, imparcial y legal, misma que cumple con la normativa que rige el procedimiento de evaluación anual de desempeño.

 

Por otro lado, es importante hacer notar a esa Autoridad Electoral, el dolo y la mala fe con la que se conduce el actor a lo largo de su demanda, pues basta con señalar un ejemplo para advertir que este sólo pretende sorprender a esa Sala Superior al pretender una calificación superior, sin señalar con puntualidad el contenido de los indicadores que integran los factores por los cuales se inconforma, por lo que se solicita sean minuciosamente analizados para poder estar en aptitud de arribar a la conclusión señalada por esta representación.

 

Como se aduce, basta con señalar el siguiente ejemplo: el actor manifiesta que por lo que hace al factor PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, en el indicador IMPARCIALIDAD, obtuvo una calificación de 3, no obstante considera merecer un 5, porque "Lo cierto es que no existe un solo indicio de que el inconforme haya emitido juicios que denotaran parcialidad a favor o en contra de un tercero."

 

Como se puede observar, la diferencia entre otorgar un 3 o un 5, no deriva del razonamiento del actor, sino de lo siguiente: la cédula respectiva y que ya ha sido citada y transcrita parágrafos arriba, en el rubro de la calificación 3, se señala lo siguiente:

 

3. BUEN DESEMPEÑO:

EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES IMPLEMENTÓ POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SIN FAVORITISMOS NI INCLINACIONES DE NINGUNA ÍNDOLE.

 

Ahora bien, en el rubro de la calificación 5, establece que:

 

5. DESEMPEÑO SOBRESALIENTE:

 

EVITÓ EN TODO MOMENTO EMITIR JUICIOS QUE INCLUYERAN O DENOTARAN PARCIALIDAD ASÍ COMO UNA FALTA DE PREVENCIÓN A FAVOR O EN CONTRA DE UN TERCERO, LO CUAL GENERÓ RECONOCIMIENTO POR PARTE DE ALGUNA INSTANCIA EXTERNA DEL INSTITUTO.

 

La parte subrayada es justamente lo que el actor no hace mención, a favor de sus intereses claro, pues evidentemente es una diferencia para otorgar un 4 o un 5, de tal forma que así, como se encuentra este hecho, se encuentran los demás que cita el actor, pues solo hace referencia a lo que conviene a sus intereses y omite plasmar de manera completa el contenido de los indicadores que impugna; por lo que se solicita de este Tribunal Electoral, sea minucioso al momento de analizar sus agravio y hechos, pues la diferencia en mínima, encontrándose en consecuencia la verdad de los hechos en el expediente número INC/VE/JLE/COAH/E-2006, formado con motivo de la inconformidad presentada por el actor, así como en los acuerdos emitidos por la Junta General Ejecutiva, en el Sistema de Evaluación Anual de Desempeño 2006 y en los ordenamientos jurídicos que rigen dicho sistema, documentos que se exhiben en el apartado respectivo para tal efecto.

 

OBJECIÓN A LAS PRUEBAS

 

En relación a las pruebas ofrecidas por el actor y que para mayor referencia se citan a continuación, se objetan en forma general en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende atribuirles el oferente; no obstante, se hacen propias !as especificadas de manera particular por quedar demostrado con ello las excepciones y defensas hechas valer por parte de esta representación, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que han quedado plasmadas a lo largo del presente escrito, negándose en consecuencia que con los documentos propuestos logren demostrar las afirmaciones de su demanda:

 

Por lo que hace a las probanzas especificadas con las letras: a., b., c., d. y e. Se objetan en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende atribuirles el actor, toda vez que se trata de documentos que asientan hechos que no forman parte de la litis, esto es, que no se encuentran en controversia, de tal forma que al no estar relacionadas con el juicio en que se actúa, se solicita sean desechadas, pues resultan inútiles y ociosas; tan es así que se insiste en que, ninguna de ellas resulta ser vinculante con las evaluaciones obtenidas por el ahora actor, pues éstas dependen única y exclusivamente del desempeño que haya mostrado a lo largo del periodo sujeto a evaluación.

 

En relación a las pruebas señaladas con las letras f, y que consta del oficio DNI/133/2008 y del expediente INC/JLE/CGAH/E-2006, así como la especificada con la letra g, consistente en el escrito de impugnación de fecha 24 de mayo de 2007, se objetan en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende atribuirles el actor, prueba que hacemos nuestra, toda vez que forma parte de la instrumental de actuaciones y porque en ella se contiene la verdad de los hechos, mismos que esta representación ha hecho valer.

 

En especial por el hecho de que en el expediente aludido, consta que el estricto apego de la Junta General Ejecutiva a la normativa que rige el procedimiento de evaluación anual, tan es así que ordenó la reposición de diversos rubros y en tal virtud se acredita plenamente de que la resolución impugnada fue emitida con objetividad, imparcialidad, legalidad y certeza jurídica, por lo que ese Tribunal Electoral podrá corroborar que la resolución que nos ocupa se encuentra debidamente fundada y motivada.

 

Cabe mencionar que el escrito de inconformidad de fecha 24 de mayo de 2007, forma parte del expediente INC/VE/JLE/COAH/E-2006, que este Instituto ofrecerá como prueba en el apartado respectivo, haciendo notar que el número correcto de dicho expediente es éste y no el citado por el actor.

 

Por lo que hace a las pruebas señaladas con las letras h e i, se objetan en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende otorgarles el oferente y más aún por el hecho de no haber sido exhibidas por el actor, dejando estado de indefensión a este órgano electoral para excepcionarse debidamente.

 

No obstante lo anterior, es de hacer notar que todos y cada uno de los documentos relacionados con la inconformidad presentada por el actor, forman parte del expediente formado por tal motivo y que para tal efecto es exhibido por este Instituto.

 

Tocante al apartado de ACTUACIONES, se objeta en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende atribuirle el oferente, no obstante la hacemos nuestra, en todo lo que beneficie a nuestro representado, por contener en ellas la verdad de los hechos.

 

Por lo que hace a la DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple del comunicado de fecha 8 de marzo de 2007, se objeta en cuento al alance y valor probatorio que pretende atribuirle el oferente en razón de que con ella no logra acreditar los extremos que pretende hacer valer.

 

Finalmente, en relación al apartado de APOYOS NORMATIVOS DOCUMENTALES, se objetan en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende atribuirles el oferente. Probanzas que hacemos nuestra en razón de contener la verdad de las manifestaciones que esta representación ha hecho valer a lo largo de la presente.

 

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

 

De manera adicional a las excepciones y defensas que han quedado planteadas en el cuerpo del presente escrito de contestación, se oponen formalmente las siguientes:

 

1.     LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA NÚMERO JGEQ3/2008, pues como se acredita, la resolución emitida dentro de la inconformidad presentada por el actor, se encuentran debidamente fundada y motivada, toda vez que como podrá percatarse esa Sala Superior, la misma cuenta con un estudio pormenorizado de los rubros impugnados, trayendo como consecuencia la emisión de una resolución objetiva y apegada a estricto derecho. Y no puede ser de otra forma cuando se tienen plenamente establecidos los estándares para otorgar una calificación determinada, tomando en cuenta el desempeño realizado por cada miembro del Servicio. Aunado a ello, el citado Acuerdo se encuentra apegado conforme a derecho.

 

2.     LA DE FALSEDAD, al apoyarse en hechos falsos y pretender que se le otorguen calificaciones superiores a las que le fueron otorgadas. Asimismo, se opone por apoyarse en aseveraciones que pretender hacer creer que el Instituto Federal Electoral ha violentado la normativa que rige el sistema de evaluación que nos ocupa.

 

3.     TODAS LAS DEMÁS que se deriven de los términos en que se encuentra contestada la demanda, atendiendo al principio jurisprudencial de que tanto la acción como la excepción procede en juicio sin necesidad de que se indique su nombre”.

 

 

SEXTO. Por acuerdo de fecha tres de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor fijó como fecha para la verificación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, las once horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año que transcurre, audiencia a la que acudieron ambas partes, con lo que se agotaron las etapas procesales respectivas; se decretó el cierre de la instrucción y se procedió a la emisión de la presente sentencia.

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e) y 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 SEGUNDO. Precisión del acto impugnado. El demandante pretende que se modifique o revoque, en lo que a él corresponde, el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las propuestas de resolución relativas a los escritos de inconformidad presentados por los miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de los resultados obtenidos en la evaluación anual del desempeño ejercicio 2006”, de ocho de enero de dos mil ocho, que incluye la propuesta de resolución INC/VE/JLE/COAH/E-2006, formulada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, por la que se confirman seis calificaciones asignadas al actor por el Director Ejecutivo de Organización Electoral, en su desempeño anual dos mil seis, como Vocal Ejecutivo del la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila en los indicadores: (1) objetividad; (2) Imparcialidad del factor principios de actuación ; (3) Capacidad de planeación y organización; (4) Solución de problemas; (5) Liderazgo y (6) Negociación del factor Competencias/Perfiles de actuación, para la Evaluación Anual del Desempeño 2006 del Instituto Federal Electoral.  

 En ese contexto, no será materia de estudio el Acuerdo número JGE63/2005 denominado “Procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño” en sus aspectos generales, y los resultados obtenidos en la evaluación del Sistema de Evaluación Especial 2005-2006 (correspondiente al proceso electoral federal 2005-2006, que corrió de octubre de dos mil cinco a agosto de dos mil seis), por tratarse de una cuestión que no es materia del litigio.

 TERCERO. Determinación de la litis. De lo planteado por ambas partes, esta Sala Superior advierte controversia en los siguientes puntos:

 a) El demandante alega, que le causa agravio que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, no se apegue a lo establecido en el documento denominado “Sistema de Evaluación Anual 2006” aprobado el veintisiete de abril de dos mil seis, (que comprende de septiembre a diciembre de dos mil seis), al calificarle actividades que corresponden a otro sistema, el Sistema de Evaluación Especial 2005-2006 (relativo al proceso electoral federal 2005-2006, que comprende de octubre de dos mil cinco a agosto de dos mil seis), siendo que los tiempos de aplicación son distintos. Al resolver la Junta General Ejecutiva cita reiteradamente actividades ajenas a los indicadores y parámetros a ponderar, las cuales ya estaban evaluadas y omite ponderar y vincular acciones y conductas del evaluado en función de los factores de los principios de actuación” y “competencias/ perfiles de actuación que con claridad instruye el documento “Sistema de Evaluación Anual del desempeño 2006 del Instituto Federal Electoral”, omitiendo aplicar “criterios equitativos, y señalando factores distintos, contra lo que establece la norma 39 del mismo. Además, la resolución que se impugna, no se pronunció sobre esta cuestión.

 En tanto que el Instituto demandado precisa, que el contenido de la Norma 11 del Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006, señala que La Evaluación Anual del Desempeño 2006, comprenderá el período que abarca entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006 (integrando la evaluación especial del desempeño 2005-2006), considerando la fecha de ingreso de los miembros del Servicio Profesional Electoral” Además, el actor consintió la resolución impugnada, por cuanto hace a la evaluación Especial del Desempeño por el proceso Electoral Federal 2005-2006, contenida en el expediente INC/VE/JLE/COAH/E/2005-2006, por lo que no hay error en el período.

 Asimismo, expresa que es falso lo señalado por el actor, en relación a que se le calificó conforme a lo establecido por el Sistema de Evaluación Especial del Desempeño de los Miembros del Servicio Profesional Electoral 2005-2006”, toda vez que tanto en el sistema mencionado, como en el Sistema de Evaluación Anual 2006, se regulan en la misma forma los indicadores con los cuales no está de acuerdo el actor: objetividad e imparcialidad del factor principios de actuación; capacidad de planeación y organización; solución de problemas; liderazgo y negociación del factor competencias/perfiles de actuación, todos evaluados por el Director Ejecutivo de Organización Electoral.

 b) El actor refiere le causa agravio que se le haya relevado de la carga de la prueba al evaluador, lo que viola en su perjuicio los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y equidad procesal que debieran normar el procedimiento de substanciación de inconformidades, cuando lo que correspondía era tener por ciertos los argumentos que manifestó el inconforme, de acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo JGE63/2005.

 En relación a lo anterior, el Instituto demandado manifiesta que es falso que se haya relevado de la carga de la prueba a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, toda vez que tomando en consideración que el actor obtuvo calificaciones de 3 ó más, de conformidad con el punto Tercero del Acuerdo JGE63/2005, le corresponde acreditar el merecimiento a una calificación superior a la que le fue otorgada, toda vez que el evaluador acredita fehacientemente el motivo por el cual le otorgó la calificación que ahora impugna y no resulta aplicable el punto Duodécimo del Acuerdo citado.

 c) El actor alega, se le deja en estado de indefensión y le causa agravio el que la evaluadora y la resolutora establezcan, que el inconforme debió observar conductas laborales específicas para alcanzar calificaciones superiores, cuando las mismas, no se establecen normativamente y con antelación en ninguna parte, con lo que se afecta su derecho previo al conocimiento de los factores que le serán evaluados y sus expectativas de valoración correcta de su desempeño, permanencia, premiación y promoción institucional, en términos de lo establecido en los artículos 168.6 y 169.1.f del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 Al efecto señala la demandada, que el actor conoce el Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional 2006, donde se encuentran los factores e indicadores que deben cubrirse para lograr una evaluación satisfactoria, haciendo especial énfasis en lo dispuesto en las normas 39 y 40 del mismo y la cédula de evaluación donde se especifican escalas de calificación y contenido de los indicadores.

 d) Le causa agravio al enjuiciante, que la resolutora observe un comportamiento procesal parcial y subjetivo, limitándose a sostener que le corresponde al actor probar sus dichos, sin entrar al análisis de las pruebas que ofreció, ni realiza una argumentación lógica respecto a porqué las pruebas del actor resultan insuficientes. En cuanto a la motivación y fundamentación, para el actor, la resolutora no ofrece una argumentación lógica y detallada que desarme las argumentaciones del inconforme.

 Además le agravia que la resolutora se abstenga de pronunciarse sobre el reconocimiento que hace la evaluadora sobre que el actor merece el calificador de 5 para el concepto de imparcialidad del factor principios de actuación.

 Mientras que para el demandado, es el actor quien tiene que probar que merece una calificación mayor, pues resulta ilógico exigir probanzas de lo que materialmente no existe, debido a que no se cuenta con elementos que acrediten que merece una calificación mayor, a la que se le asignó y que impugna, situación que está debidamente fundada en el acuerdo JGE63/2005.

 Para el instituto, se plantea una resolución debidamente fundada y motivada de acuerdo a los lineamientos que lo rigen.

 CUARTO. Excepciones y defensas. El Instituto demandado plantea las excepciones y defensas siguientes: a) falta de acción y derecho para solicitar la revocación o modificación parcial o total del acuerdo de la Junta General Ejecutiva número JGE03/2008; b) falsedad y c) todas las que se deriven de los términos en que se encuentra contestada la demanda, tales argumentos de defensa constituyen puntos torales de la litis, cuyo estudio debe ser reservado para el fondo del debate.

 QUINTO. Estudio de fondo. En términos de lo antes razonado, resulta procedente examinar el fondo de la controversia planteada.

 

Por cuanto hace al agravio señalado en el inciso a) se estima infundado por lo siguiente:

 

 Conforme a lo dispuesto por el artículo 132, numeral 1, inciso b), del Código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene como atribución cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral.

 

 El Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en su artículo 4, fracción I, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para organizar y desarrollar el Servicio y asegurar el desempeño profesional en las actividades del Instituto Federal Electoral, deberá, entre otras actividades, evaluar al personal de carrera conforme a lo establecido en el propio Estatuto.

 

 Asimismo, en su artículo 14, fracción IV, el Estatuto establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva evaluar el desempeño del Servicio, considerando los informes que le presente la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

 

 Conforme a lo dispuesto por el artículo 18, fracción V del ordenamiento estatutario, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral debe llevar a cabo, entre otros, los programas de evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

 De conformidad con lo previsto en los artículos 103 del EstatutoLa evaluación del desempeño se aplicará anualmente a los miembros del Servicio. La Dirección Ejecutiva instrumentará una evaluación especial para cada proceso electoral, cuyos resultados serán parte de la evaluación del desempeño. La evaluación del aprovechamiento en el Programa tendrá una periodicidad de seis meses. La Dirección Ejecutiva estudiará los resultados y méritos de cada miembro del Servicio en el año anterior y, si lo juzga conveniente, podrá elaborar reportes sobre los mismos, especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o mínimos, haciendo las observaciones conducentes al superior jerárquico y al propio miembro del Servicio.

 El artículo 105 del Estatuto dispone:”La evaluación del desempeño es aquella que se realiza al término de cada ejercicio, tomando en cuenta las políticas y programas anuales del Instituto y considerando factores de eficacia, eficiencia, principios de actuación, desarrollo laboral, resultados globales y demás factores que, en su caso, determine la Junta con relación al desempeño de los miembros del Servicio.”

 

 De acuerdo con lo establecido por el artículo 106 del ordenamiento Estatutario, La Junta determinará, por medio de un acuerdo, los mecanismos y procedimientos que servirán para evaluar el desempeño del personal de carrera. Dicha evaluación deberá contar con la participación del superior jerárquico y el superior normativo de cada miembro del Servicio. La Junta evaluará el desempeño de los miembros del Servicio dentro de los primeros cuatro meses del año siguiente al periodo anual que se evalúa, salvo en proceso electoral.

 

 Las Normas 11, y 25 del Sistema de Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral 2006, señalan en lo conducente: 11. La Evaluación Anual del Desempeño 2006, comprenderá el período que abarca entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006 (integrando la evaluación especial del desempeño 2005-2006), considerando la fecha de ingreso de los miembros del servicio profesional electoral.” “25. Los miembros del servicio profesional electoral, serán evaluados conforme a los puestos que hubieren ocupado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006, si alguno ocupó dos puestos estará sujeto a dos o más evaluaciones de acuerdo con el período que los ocupó, en este último caso, las evaluaciones que se apliquen serán consideradas en la integración del resultado final de manera proporcional al período en el cual el evaluado ocupó los cargos o puestos valorados.”

 

 Además, de lo anterior, el Esquema General de la Evaluación Anual 2006, específica la manera en que se integraran las evaluaciones para determinar la Anual, por el mencionado período de la siguiente manera:

 

Evaluación Especial 2005- 2006   80%

    +        +

Evaluación septiembre diciembre-   20%

2006

    =        =

Evaluación Anual 2006      100%

 

 De lo señalado se desprende que tal y como lo refiere el Instituto demandado, la Evaluación Anual 2006, no comprende exclusivamente parámetros y conceptos independientes y exclusivos al período septiembre-diciembre de 2006, si no que se integra por el resultado de la Evaluación Especial 2005-2006, y el resultado de la evaluación correspondiente al último cuatrimestre del año, para determinar con la suma de ambos renglones, la calificación total del año dos mil seis.

 

 Lo anterior como ya se señaló, lleva a tener por infundado el agravio expresado por el enjuiciante, sobre la independencia que refiere de cada evaluación y que al haberse realizado en primer término la evaluación Especial 2005-2006, no debían considerarse conceptos que ésta comprendía para la realización de la evaluación correspondiente al período septiembre-diciembre de 2006.

 

 Contrario a lo que aduce el enjuiciante, del comparativo que se presenta a continuación sobre los indicadores que se contienen en los sistemas de evaluación en estudio, se advierte identidad en seis de los rubros que los comprenden, con excepción del rubro Desarrollo Laboral, que no queda comprendido en la evaluación especial (proceso electoral 2005-2006), al versar sobre actividades que demuestran mejora o cambio en el desempeño laboral durante el ejercicio evaluado 2006, en comparación con la Evaluación Anual correspondiente a 2005, de acuerdo a lo siguiente:

 

 

SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 2006

 

SISTEMA DE EVALUACIÓN ESPECIAL 2005-2006

IV. FACTORES A EVALUAR

 

La Evaluación Anual del Desempeño 2006 de los miembros del Servicio adscritos en Oficinas Centrales y Órganos Desconcentrados, contempla seis factores generales a evaluar y Desarrollo Laboral:

 

 

1. EFICACIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS

 

El factor Eficacia evalúa el cumplimiento de objetivos y metas programadas, a partir de los resultados concretos obtenidos en el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

 

Con respecto a los objetivos y metas programadas para eficacia, éstas se deberán orientar a partir del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 90 al 117, 135 al 166 y demás relativos; Acuerdos del Consejo General; Programa Anual de Actividades de 2006, Políticas y Programas 2006, Calendario Anual de Actividades 2006; Manual de Organización del Instituto Federal Electoral, Manuales de Procedimientos de las áreas respectivas y, en general, disposiciones emanadas por las áreas normativas. En este sentido, los indicadores propuestos por las áreas normativas establecen, para cada cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral, las metas específicas que los miembros del Servicio deben cumplir durante el ejercicio 2006.

 

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 60%.

 

 

2. EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS

 

 

La Eficiencia evalúa el cumplimiento de resultados en función del desempeño con calidad, optimización de recursos, accesibilidad a la información, compromiso en la gestión y rendimiento laboral, manteniendo la correspondencia obligada y necesaria entre las instrucciones giradas por las áreas normativas y/o jerárquicas con relación al desempeño cotidiano de los funcionarios de carrera durante el periodo evaluado.

 

Debido a que la eficiencia en el desempeño es valorada como un rasgo de conducta que debe manifestarse permanentemente en el comportamiento de los individuos y que se modifica como resultado de las experiencias, la retroalimentación y el aprendizaje, éste factor (eficiencia) continuará aplicándose considerando el desempeño mostrado por cada miembro del Servicio a lo largo de todo el ejercicio 2006 y no por meta individual.

 

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 10%.

 

 

3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Para este factor, se evalúa la observancia de los principios rectores de las actividades del Instituto Federal Electoral (Certeza, Legalidad, Objetividad, Imparcialidad e Independencia) por parte de los miembros del Servicio Profesional Electoral en su desempeño cotidiano, así como el cumplimiento de las reglas y normas del Instituto en el comportamiento del funcionario, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, fracción III, primer párrafo y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, Artículos 105, 108 y 144.

 

 

Un elemento importante a considerar en la valoración de este factor tiene que ver con la relación que guarda la actuación profesional y los procedimientos administrativos. Este hecho es particularmente relevante en virtud de que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral vigilará que aquellos funcionarios de carrera que hayan sido sancionados durante el ejercicio de evaluación guarden congruencia con las calificaciones asentadas sobre estos cinco indicadores. La referencia en el apartado de normas regula este premisa.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 5%.

 

 

4. COMPETENCIAS/PERFILES DE ACTUACIÓN

 

Este factor evalúa las características del desempeño individual, íntimamente relacionadas con la efectividad, que orienta a un nivel de actuación superior en el trabajo. Las Competencias o Perfiles de Actuación son parte de la personalidad de cada miembro del Servicio que al ser evaluadas, evidencian el comportamiento en una amplia variedad de situaciones y desafíos laborales.

 

Definitivamente, la Evaluación del Desempeño debe realizarse con relación al perfil del puesto, es decir, a las competencias o perfiles de actuación. En este sentido, es importante señalar que la orientación del sistema hacia resultados esperados sólo tiene valor si las competencias están adecuadas a la efectividad en el desempeño.

 

Para este factor se incluyen los siguientes indicadores: Liderazgo, Orientación a Resultados, Solución de Problemas, Capacidad de Planeación y Organización, Innovación, Toma de Decisiones, Negociación, Capacidad de Análisis y Síntesis, Comunicación Efectiva, Búsqueda de Información, Orientación de Servicio. Estos indicadores serán evaluados conforme a la siguiente matriz que indica una valoración selectiva y diferenciada de indicadores. Esto es, cada cargo o puesto posee indicadores diferentes para este factor y con pesos distintos entre ellos, dando congruencia a los perfiles de funcionarios electorales que estamos buscando.

 

Por ejemplo, para el caso del Vocal Ejecutivo, de los 18 puntos porcentuales con los que será valorado para este factor, estarán contemplados los siguientes factores: Liderazgo (4), Capacidad de Planeación y Organización (2), Solución de Problemas (3), Negociación (2), Comunicación Efectiva (2), Toma de Decisiones (2) y Orientación a Resultados (3). De ésta manera, este miembro del Servicio no será valorado como los demás y cada perfil de actuación mantendrá pesos diferenciados para este factor, tal como lo indica el número entre paréntesis.

 

La siguiente matriz refleja las competencias/perfiles de actuación que serán evaluadas a cada cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral, indicando para cada una de ellas el puntaje que tendrán al interior de este factor.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 18%.

 

 

5. TRABAJO EN EQUIPO

 

El trabajo en equipo valora el desempeño de los funcionarios en equipos de trabajo, es decir, se evalúa al equipo y no a cada individuo. Un equipo se compone de un grupo de funcionarios con actividades complementarias, que mantienen un compromiso y propósito en común, así como una serie de metas de desempeño de lo que son mutuamente responsables. Con la evaluación de este factor, se pretende generar un sentido de responsabilidad compartido.

 

Es importante reconocer que dentro del factor Competencias/Perfiles de Actuación se contemplan indicadores que pueden interpretarse como trabajo en equipo, tales como capacidad de planeación y organización, o solución de problemas. Sin embargo, estos indicadores sólo evalúan actitudes individuales de los miembros del Servicio que impactan en la labor de los equipos de trabajo, pero no evalúan el esfuerzo conjunto.

 

El factor Trabajo en Equipo es evaluado de acuerdo a un "Perfil de las Características Organizacionales" que mide el trabajo en equipo en ocho dimensiones: 1) Métodos de mando, 2) Fuerzas motivacionales, 3) Procesos de comunicación, 4) Procesos de influencia, 5) Toma de decisiones, 6) Procesos de planificación, 7) Procesos de control, y 8) Objetivos de rendimiento y perfeccionamiento.

 

 

En respuesta a este enfoque, las unidades administrativas son consideradas como equipos de trabajo básicos. De esta manera, cada miembro de la Junta Local de cada entidad (Vocal Ejecutivo Local, Vocal Secretario Local, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Local, Vocal de Organización Electoral Local, Vocal del Registro Federal de: Electores Local, Coordinador Operativo, Jefe de Oficina de Cartografía Estatal, Jefe de Monitoreo a Módulos y Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Local) forma parte de un equipo de trabajo sujeto a evaluación.

 

Otro equipo queda conformado por los miembros de cada una de las Juntas Distritales (Vocal Ejecutivo Distrital, Vocal Secretario Distrital, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital, Vocal de Organización Electoral Distrital, Vocal del Registro Federal de Electores Distrital y Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Distrital).

 

En el caso de Oficinas Centrales, la evaluación de este factor para las Subdirecciones de Área es realizada por los Directores Ejecutivos, por el Coordinador de Área en su caso y por los Directores de Área. A estos últimos la calificación les será asignada por el Coordinador de Área (en su caso) y/o por el Director Ejecutivo correspondiente. Para el caso de los Coordinadores de Área, la calificación asignada es determinada por el Director Ejecutivo. En el supuesto de que algún o algunos miembros del Servicio se encuentren adscritos en una unidad administrativa en la cual él es el único funcionario de carrera, o no todos los demás integrantes de dicha unidad lo sean, la evaluación correspondiente a este factor para quienes son funcionarios de carrera, deberá considerar su desempeño como miembro de un equipo de trabajo aún y cuando la calificación obtenida se asigne solamente al (los) funcionario(s) de carrera.

 

 

Los evaluadores ocupan un lugar esencial para la consecución de los objetivos, ya que la evaluación del trabajo en equipo se realizará de manera individual. Esto es, las Juntas Locales Ejecutivas serán evaluadas por todos y cada uno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva, las Juntas Distritales Ejecutivas serán evaluadas por los integrantes de su respectiva Junta Local y, en Oficinas Centrales, El Director Ejecutivo, el Coordinador de Área (en su caso) y el Director de Área evaluarán a sus respectivas unidades administrativas.

 

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 5%.

 

 

6. AUTOEVALUACIÓN

 

Con el fin de generar sentido de pertenencia y confianza entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, se incluye un factor de autoevaluación que comprenderá la valoración de cada miembro del Servicio con respecto a su desempeño para los factores Principios de Actuación, Competencias/Perfiles de Actuación, y Trabajo en Equipo.

 

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Anual de Desempeño 2006 es de 2% y sólo aplica sobre los factores Principios de Actuación (.5%), Perfiles de Actuación (1%) y Trabajo en Equipo (.5%). Esto es, cada miembro del Servicio realizará su autoevaluación en estos tres factores, dejando que los factores eficacia y eficiencia sean valorados por los superiores jerárquicos o normativos únicamente.

 

 

7. DESARROLLO LABORAL

El factor Desarrollo Laboral evalúa el grado de superación de los miembros del Servicio Profesional Electoral en función a la mejora o cambio en el desempeño que ha tenido el miembro del Servicio en el tiempo. En la Evaluación Anual del Desempeño, este factor se contabiliza de manera independiente al resto de los factores, permitiendo a los miembros del Servicio sumar hasta 0.3 puntos (en una escala de 0 a 10) en su calificación final.

 

El factor "Desarrollo Laboral" se define como un proceso continuo, cuyo mecanismo esencial consiste en la promoción de un cambio cuantitativo y cualitativo con relación a los aspectos de formación y especialización vinculados a la inclinación del miembro del Servicio a desarrollarse profesionalmente.

 

En este sentido, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral valorar, dentro de la Evaluación Anual del Desempeño, aquellas actividades que demuestren mejora o cambio en el desempeño laboral durante el ejercicio evaluado de acuerdo a la tabla que se presenta a continuación:

 

TABLA 1

 

Evaluación de Desarrollo Laboral

 

Rubros a considerar en la Evaluación Anual

Descripción

Puntaje

 

 

 

Diferencia en la calificación obtenida en las dos últimas evaluaciones del desempeño

Negativa

o Equivalente

Sin incrementos ni decrementos

0

 

 

 

Positiva

Entre .001 y .500 puntos de incremento

.05

Entre .501 y 1 punto de incremento

.15

Mayor o igual a 1.001 puntos de incremento

.3

Total de puntos posibles

0.3 (En escala de 0 a 10)

 

 

Nota: Al hacer la comparación correspondiente entre los resultados de las evaluaciones del desempeño anual 2005 y ésta (2006), y en caso de que algún funcionario del Servicio hubiera obtenido en 2005 incremento en este rubro, dicha comparación entre resultados finales considerará únicamente la calificación original obtenida en 2005, sin contar el incremento otorgado por desarrollo laboral en ese año.

 

IV. FACTORES A EVALUAR

 

La Evaluación Especial para el Proceso Electoral Federal 2005-2006 de los miembros del Servicio adscritos en Oficinas Centrales y Órganos Desconcentrados, contempla seis factores generales a evaluar:

 

1. EFICACIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS

 

El factor Eficacia evalúa el cumplimiento de objetivos y metas programadas, a partir de los resultados específicos obtenidos en el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

 

Con respecto a los objetivos y metas programadas para eficacia, éstas se deberán orientar a partir del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 90 al 117, 135 al 166 y demás relativos; Acuerdos del Consejo General; Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006, Calendario Anual de Actividades; Manual de Organización del Instituto Federal Electoral, Manuales de Procedimientos de las áreas respectivas y, en general, disposiciones emanadas por las áreas normativas. En este sentido, los indicadores propuestos por las áreas normativas establecen, para cada cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral, las metas específicas que los miembros del Servicio deben cumplir durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

 

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Especial para el Proceso Electoral Federal 2005-2006 es de 60%.

 

2. EFICIENCIA EN EL LOGRO DE LOS RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS

 

 

La eficiencia evalúa el cumplimiento de resultados en función del desempeño con calidad, optimización de recursos, accesibilidad a la información, compromiso en la gestión y rendimiento laboral, manteniendo la correspondencia obligada y necesaria entre las instrucciones giradas por las áreas normativas y/o jerárquicas con relación al desempeño cotidiano de los funcionarios de carrera durante el periodo evaluado.

 

Debido a que la eficiencia en el desempeño es valorada como un rasgo de conducta que debe manifestarse permanentemente en el comportamiento de los individuos y que se modifica como resultado de las experiencias, la retroalimentación y el aprendizaje, este factor (eficiencia) continuará aplicándose considerando el desempeño mostrado por cada miembro del Servicio a lo largo de todo el Proceso Electoral Federal 2005-2006 y no por meta individual.

 

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Especial para el Proceso Electoral Federal 2005-2006 es de 10%.

 

3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Para este factor, se evalúa la observancia de los principios rectores de las actividades del Instituto Federal Electoral (Certeza, Legalidad, Objetividad, Imparcialidad e Independencia) por parte de los miembros del Servicio Profesional Electoral en su desempeño cotidiano, así como el cumplimiento de las reglas y normas del Instituto en el comportamiento del funcionario, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, fracción III, primer párrafo y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, Artículos 105,108 y 144.

 

Un elemento importante a considerar en la valoración de este factor tiene que ver con la relación que guarda la actuación profesional y los procedimientos administrativos. Este hecho es particularmente relevante en virtud de que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral vigilará que aquellos funcionarios de carrera que hayan sido sancionados durante el ejercicio de evaluación guarden congruencia con las calificaciones asentadas sobre estos cinco indicadores. La referencia en el apartado de normas regula esta premisa.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Especial del Proceso Electoral Federal 2005-2006 es de 5%.

 

4. COMPETENCIAS/PERFILES DE ACTUACIÓN

 

Este factor evalúa las características del desempeño individual, relacionadas con la efectividad, orientadas a un nivel de actuación superior en el trabajo. Las competencias o perfiles de actuación son parte de la personalidad de cada miembro del Servicio que, al ser evaluadas, evidencian el comportamiento en una amplia variedad de situaciones y desafíos laborales.

 

La Evaluación del Desempeño debe realizarse con relación al perfil del puesto, es decir, a las competencias o perfiles de actuación. En este sentido, es importante señalar que la orientación del sistema hacia resultados esperados sólo tiene valor si las competencias están adecuadas a la efectividad en el desempeño.

 

 

Para este factor se incluyen los siguientes indicadores: Liderazgo, Orientación a Resultados, Solución de Problemas, Capacidad de Planeación y Organización, Innovación, Toma de Decisiones, Negociación, Capacidad de Análisis y Síntesis, Comunicación Efectiva, Búsqueda de Información, Orientación de Servicio. Estos indicadores serán evaluados conforme a la siguiente matriz que indica una valoración selectiva y diferenciada de indicadores. Esto es, cada cargo o puesto posee indicadores diferentes para este factor y con pesos distintos entre ellos, dando congruencia a los perfiles de funcionarios electorales que estamos buscando.

 

Por ejemplo, para el caso del Vocal Ejecutivo, de los 18 puntos porcentuales con los que será valorado para este factor, estarán contemplados los siguientes factores: Liderazgo (4), Capacidad de Planeación y Organización (2), Solución de Problemas (3), Negociación (2), Comunicación Efectiva (2), Toma de Decisiones (2) y Orientación a Resultados (3). De esta manera, este miembro del Servicio no será valorado como los demás y cada perfil de actuación mantendrá pesos diferenciados para este factor, tal como lo indica el número entre paréntesis.

 

La siguiente matriz refleja las competencias/perfiles de actuación que serán evaluadas a cada cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral, indicando para cada una de ellas el puntaje que tendrán al interior de este factor:

 

….

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Especial del Proceso Electoral Federal 2005-2006 es de 18%.

 

5. TRABAJO EN EQUIPO

 

El trabajo en equipo valora el desempeño de los funcionarios en equipos de trabajo, es decir, se evalúa al equipo y no a cada individuo. Un equipo se compone de un grupo de funcionarios con actividades complementarias, que mantienen un compromiso y propósito en común, así como una serie de metas de desempeño de las que son mutuamente responsables. Con la evaluación de este factor se pretende generar un sentido de responsabilidad compartida.

 

Es importante reconocer que dentro del factor Competencias/Perfiles de Actuación se contemplan indicadores que pueden interpretarse como trabajo en equipo, tales como capacidad de planeación y organización, o solución de problemas. Sin embargo, estos indicadores sólo evalúan actitudes individuales de los miembros del Servicio que impactan en la labor de los equipos de trabajo, pero no evalúan el esfuerzo conjunto.

 

El factor Trabajo en Equipo es evaluado de acuerdo a un "Perfil de las Características Organizacionales" que mide el trabajo en equipo en ocho dimensiones: 1) Métodos de mando, 2) Fuerzas motivacionales, 3) Procesos de comunicación, 4) Procesos de influencia, 5) Toma de decisiones, 6) Procesos de planificación, 7) Procesos de control, y 8) Objetivos de rendimiento y perfeccionamiento.

 

En respuesta a este enfoque, las unidades-administrativas son consideradas corno equipos de trabajo básicos. De esta manera, cada miembro de la Junta Ejecutiva Local de cada entidad (Vocal Ejecutivo Local, Vocal Secretario Local, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Local, Vocal de Organización Electoral Local, Vocal del Registro Federal de Electores Local, Coordinador Operativo, Jefe de Oficina de Cartografía Estatal, Jefe de Monitoreo a Módulos y Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Local) forma parte de un equipo de trabajo sujeto a evaluación.

 

Otro equipo queda conformado por los miembros de cada una de las Juntas Ejecutivas Distritales (Vocal Ejecutivo Distrital, Vocal Secretario Distrital, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital, Vocal de Organización Electoral Distrital, Vocal del Registro Federal de Electores Distrital y Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Distrital).

 

En el caso de Oficinas Centrales, la evaluación de este factor para las Subdirecciones de Área es realizada por los Directores Ejecutivos, por el Coordinador de Área en su caso y por los Directores de Área. A estos últimos la calificación les será asignada por el Coordinador de Área (en su caso) y/o por el Director Ejecutivo correspondiente. Para el caso de los Coordinadores de Área, la calificación asignada es determinada por el Director Ejecutivo. En el supuesto de que algún o algunos miembros del Servicio se encuentren adscritos en una unidad administrativa en la cual él es el único funcionario de carrera, o no todos los demás integrantes de dicha unidad lo sean, la evaluación correspondiente a este factor para quienes son funcionarios de carrera, deberá considerar su desempeño como miembro de un equipo de trabajo aún y cuando la calificación obtenida se asigne solamente al (los) funcionario(s) de carrera.

 

Los evaluadores ocupan un lugar esencial para la consecución de los objetivos, ya que la evaluación del trabajo en equipo se realizará de manera individual. Esto es, las Juntas Locales Ejecutivas serán evaluadas por todos y cada uno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva, las Juntas Distritales Ejecutivas, a su vez, serán evaluadas por los integrantes de su respectiva Junta Local y, en Oficinas Centrales, el Director Ejecutivo, el Coordinador de Área (en su caso) y el Director de Área evaluarán a sus respectivas unidades administrativas.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Especial del Proceso Electoral Federal 2005-2006 es de 5%.

 

6. AUTO EVALUACIÓN

 

Con el fin de generar sentido de pertenencia y confianza entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, se incluye un factor de autoevaluación que comprenderá la valoración de cada miembro del Servicio posee con respecto a su desempeño para los factores principios de actuación, competencias/perfiles de actuación, y trabajo en equipo.

 

La ponderación de este factor sobre la calificación final de la Evaluación Especial para el Proceso Electoral Federal 2005-2006 es de 2% y sólo aplica sobre los factores principios de actuación (.5%), perfiles de Actuación (1%) y trabajo en equipo (.5%). Esto es, cada miembro del Servicio realizará su autoevaluación en estos tres factores, dejando que los factores eficacia y eficiencia sean valorados únicamente por los superiores jerárquicos o normativos.

 

 

Del comparativo citado, se advierte, la existencia de identidad en indicadores y parámetros a evaluar en ambos sistemas, los cuales resultan equitativos y por lo tanto su aplicación en ambos períodos de evaluación, no viola lo dispuesto por la norma 39 del Sistema de Evaluación del desempeño 2006, al estar ajustados a los lineamientos señalados por la Junta General Ejecutiva, órgano facultado por la ley para dictarlos, lo que lleva a tener también por infundada la inconformidad del impetrante, en cuanto refiere se le están aplicando criterios distintos a los contemplados para la evaluación anual 2006.

 

 Sobre el mismo tema, también se advierte que no asiste la razón al enjuiciante en relación a la omisión de la resolutora de pronunciarse sobre que es lo que se tiene que considerar para la Evaluación Anual 2006, puesto que del contenido del Acuerdo número JGE03/2008, quedan debidamente determinados los períodos, conceptos y la suma de resultados en los términos que han quedado precisados en la presente resolución.

 

Por otra parte por razón de técnica jurídica, se estudian en su conjunto los agravios señalados en los incisos b) y d), por la íntima relación que guardan entre sí, los cuales se estiman por una parte inoperantes y por la otra infundados en base a los siguientes razonamientos jurídicos:

 

Resulta inoperante el concepto de violación que manifiesta el actor, en el sentido de que toda calificación debe encontrarse debidamente fundada y motivada, porque si bien le asiste la razón en este aserto, a pesar de lo que regula el Acuerdo JGE63/2005, dicho motivo de violación resulta insuficiente para alcanzar su pretensión como se examina a continuación.

 

El artículo 122, numeral 1, incisos b) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto, así como evaluar el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

 

 El artículo 111 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que los miembros del Servicio podrán inconformarse por los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño, fundando y motivando debidamente su inconformidad y acompañando los elementos que la sustente, ante la propia Dirección Ejecutiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación personal de resultados de la evaluación del desempeño.

 

 El artículo 112 del citado Estatuto, señala que las inconformidades que presenten los miembros del Servicio serán del conocimiento de la Junta General Ejecutiva, quien podrá tomar en cuenta la propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para determinar, en su caso, la reposición total o parcial del procedimiento correspondiente. Las resoluciones que se emitan al respecto serán definitivas.

 

 Del contenido literal del Acuerdo número JGE63/2005 denominado “Procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño”, se advierte lo siguiente:

“…

A c u e r d o

 

Tercero. Los miembros del Servicio Profesional Electoral, una vez que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, les notifique los dictámenes de resultados de la evaluación del desempeño anual o especial, podrán presentar ante ésta, de conformidad con el artículo 111 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, su inconformidad por escrito, en la que funden y motiven, el merecimiento de una calificación distinta a la otorgada, acompañada de los elementos de prueba que sustentan tales pretensiones, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación personal de resultados.

 

Cuarto. Las inconformidades que presenten los miembros del Servicio se sujetarán a lo siguiente:

 

Las inconformidades deberán contener los siguientes elementos:

 

a)          Nombre completo del funcionario que lo presenta, cargo o puesto y adscripción;

 

b)          En caso de haber ocupado dos cargos o puestos durante el periodo evaluado deberá precisar los periodos, el cambio específico de adscripción, y la calificación por la que se inconforma ;

 

c)          Indicar el nombre y cargo del evaluador que emitió la calificación y con la cual se está inconforme.

 

d)          Por cada factor que se inconforme el miembro del Servicio deberá especificar el indicador y la calificación por la que se inconforma, relacionando su argumento con la prueba correspondiente, expresando con toda claridad el hecho o hechos que trata de demostrar, tomando como base el Sistema de evaluación del desempeño aprobado por la Junta General Ejecutiva para el ejercicio que corresponda. En aquellos casos que por la naturaleza de la evaluación no es posible aportar pruebas, bastará argumentar en cuanto al merecimiento de una calificación distinta a la otorgada.

 

Quinto. Serán improcedentes las inconformidades que no relacionen cada factor y su indicador con las pruebas, o en su caso, con los argumentos en que basen su pretensión. Debiéndose entender por improcedencia la determinación por parte de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral de no entrar al análisis de fondo del escrito por no reunir los requisitos establecidos, notificándole al miembro del Servicio tal determinación debidamente fundada y motivada.

 

Sexto. Podrán ser ofrecidas y, en su caso, admitidas las siguientes pruebas:

 

a) Documentales públicas, entendiéndose por estas aquellas que se expiden por funcionarios públicos, en el desempeño de sus atribuciones o bien por funcionarios o personas investidas de fe pública.

 

b) Documentales privadas, todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.

 

c) Técnicas, las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el inconforme deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a la persona, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

 

Séptimo. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refiera, debiendo señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

Las documentales privadas y técnicas sólo harán prueba plena cuando a juicio de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

Octavo. Para la emisión de la resolución, en ningún caso se tomarán en cuenta las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales y solamente serán valorados los argumentos y pruebas que sean aportadas en tiempo y forma por el evaluador y el inconforme.

 

Los medios de prueba serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica jurídica, la sana crítica y la experiencia; tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Sistemas de evaluación aprobados por la Junta General Ejecutiva.

 

Noveno. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, con la finalidad de allegarse de elementos probatorios que permitan valorar debidamente el expediente solicitará al evaluador correspondiente las motivaciones y soportes documentales que sirvieron de base para sustentar la calificación asignada las cuales deberán ser remitidas en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

 

El evaluador que no remita los argumentos y pruebas documentales dentro del término establecido se considerarán extemporáneos y no se entrará a su estudio.

Décimo. Por economía procesal, dicho requerimiento se realizará vía fax o por medio electrónico, por lo que el término establecido comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al día en que surta efectos la notificación.

 

Undécimo. El evaluador tomando como base el Sistema de evaluación aprobado por la Junta General Ejecutiva, deberá presentar argumentos que creen convicción de que el miembro del Servicio se situó dentro de ese parámetro, aportando elementos de prueba.

 

Por el impacto de las calificaciones de insuficiente y regular éstas deberán acreditarse por parte del evaluador, con elementos contundentes que creen convicción respecto de la emisión de las calificaciones.

 

Duodécimo. En el supuesto de que el evaluador no remita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral lo previsto en el punto anterior, se tendrán por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme, ordenándose la reposición en el factor e indicadores por los cuales se esté inconformando el evaluado, en el entendido de que al emitir las calificaciones debió contar con dichos soportes documentales y argumentos.

 

Decimotercero. El inconforme no podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral que intervenga ante distintas áreas del Instituto, para la remisión de documentación que puedan ser materia de estudio de la inconformidad que haya presentado, tomando en cuenta que el inconforme se encuentra obligado a remitir todos y cada uno de los soportes documentales que considere necesarios. Salvo que se trate de documentación y/o información que obre en los archivos u oficinas del Instituto, a los cuales el inconforme no tenga acceso y sea determinante para su defensa.

 

Decimocuarto. Una vez que se cuente con los argumentos y pruebas por parte del evaluador, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral procederá a llevar a cabo el análisis técnico y legal de los documentos y pruebas que integren los expedientes, en un término de 90 días naturales, apegándose en todo momento a los principios de imparcialidad, legalidad y certeza.

….”

 

 

 De lo antes señalado, se advierte que, es atribución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto. En el procedimiento administrativo de tipo recursivo, es el propio órgano emisor del acto quien lleva a cabo, este tipo de instancias, y señala las normas que rigen la sustanciación del mismo.

 

 Ahora bien, del análisis del Acuerdo JGE63/2005 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones de desempeño, se observa, en su punto tercero, la posibilidad de que los funcionarios de carrera que estimen no haber sido evaluados adecuadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, presenten ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, inconformidad contra los resultados obtenidos, estableciendo como carga probatoria al evaluador el sustentar la calificación que otorgó, y la carga de la prueba al inconforme quien debe fundar y motivar la razón por la cual considera el merecimiento de una calificación mayor a la otorgada, acompañando los elementos probatorios que sustenten sus pretensiones.

 

 Cuestión diversa es la que pretende el actor en el juicio, al sostener que corresponde al evaluador el probar que el evaluado no merece una calificación superior.

 

 Luego entonces, si la escala de calificación del Sistema de Evaluación del Desempeño 2006, es la siguiente.

 

VI. ESCALA DE CALIFICACIONES

 

La escala de calificación de los indicadores consta de cinco parámetros que permiten realizar una valoración más sencilla y objetiva. En esta escala se utilizan cinco recuadros en los que se definen los niveles de desempeño de la siguiente manera:

 

TABLA 3

 

Descripción para logro de resultados

 

 

Equivalencia para principios, competencias/perfiles de actuación y trabajo en equipo

Valor

Desempeño Inaceptable en el cumplimiento de la meta programada

 

INACEPTABLE

 

1

Desempeño Regular en el cumplimiento de la meta programada

 

REGULAR

 

2

Buen desempeño en el cumplimiento de la meta programada

 

BUENO

 

3

Muy buen Desempeño en el cumplimiento de la meta programada

 

MUY BUENO

 

4

Desempeño Sobresaliente en el cumplimiento de la meta programada

 

SOBRESALIENTE

 

5

 

El desempeño INACEPTABLE representa el valor no aprobatorio (1) del indicador.

 

El desempeño REGULAR representa el valor mínimo aceptable aprobatorio (2) del indicador. No obstante, la obtención de esta calificación en todos los indicadores (o su equivalente en puntos), no representa el mínimo aceptable aprobatorio del rubro.

 

El BUEN DESEMPEÑO y su equivalente, BUENO, representan el valor aprobatorio equivalente al cumplimiento satisfactorio (3) y/o legal de las metas derivadas de los programas y planes de trabajo.

 

El desempeño MUY BUENO representa los valores aprobatorios que identifican los desempeños destacados (4).

 

El desempeño SOBRESALIENTE valora aquellos miembros del Servicio cuyo desempeño supera las expectativas inicialmente programadas o planteadas (5).

 

Con la finalidad de ajustar la escala de calificación antes descrita a la escala señalada en el artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto

 

 Al haber obtenido el actor calificaciones de buen desempeño en los siguientes rubros que impugna:

 

(1) objetividad: 3

(2) Imparcialidad del factor principios de actuación: 4

(3) Capacidad de planeación y organización: 3

(4) Solución de problemas: 3

(5) Liderazgo: 3

6) Negociación del factor Competencias/Perfiles de actuación, para la “Evaluación Anual del Desempeño 2006 del Instituto Federal Electoral: 3

 Esto permite asegurar que, contrario a lo manifestado por el enjuiciante, a éste le corresponde la carga de probar que tiene los merecimientos suficientes para la calificación de 5, que corresponde a una actuación sobresaliente en los factores de evaluación que impugna.

 Lo anterior lleva a tener por infundado el agravio que refiere el impetrante, en el sentido de que se violan los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y equidad procesal que debieran normar el procedimiento de substanciación de inconformidades, al relevar de la carga de la prueba al evaluador.

 También se estima infundado el agravio del actor emitido en el sentido de que, como las pruebas remitidas por el evaluador, desde su concepto, no justifican la calificación que le fue otorgada, entonces la resolutora, en todo caso, debió aplicar lo dispuesto en el punto Duodécimo del Acuerdo del procedimiento en materia de inconformidades, conforme al cual cuando los evaluadores no remitan a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral el soporte documental sustento de la evaluación, se deberán tener por ciertas las manifestaciones del inconforme, pues evidentemente se trata de supuestos diferentes, en la medida en que no es posible equiparar la ausencia de pruebas, con el alcance probatorio que pueda otorgarse a las mismas.

 Bajo el tenor apuntado, es claro que si el evaluador impugnado remitió el soporte documental justificativo de las calificaciones asignadas al enjuiciante, entonces, no surte la hipótesis normativa contenida en el punto Duodécimo del Acuerdo invocado, por más que el actor alegue que tales probanzas no logran acreditar la forma en que éste fue evaluado, ya que en este caso, la consecuencia directa es el de tener por ciertas las manifestaciones del inconforme ante la ausencia de elementos de convicción para sustentar la evaluación asignada, situación diversa a lo previsto en el punto Undécimo, supuesto en el que lo procedente es llevar a cabo el examen y valoración de los medios probatorios aportados, a efecto de estar en condiciones de determinar si el impugnante logra acreditar el merecimiento de una calificación superior; esto es, sólo ante la falta de rendición de pruebas por parte de los evaluadores, el inconforme queda relevado de la carga de acreditar sus afirmaciones.

 

 En relación a las pruebas ofrecidas en el procedimiento administrativo, cabe señalar, que en el punto sexto del Acuerdo número JGE63/2005 denominado “Procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño, se precisan las pruebas que pueden ofrecerse, entre las cuales se encuentran: las documentales públicas; las documentales privadas; y, las técnicas, las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos de prueba que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos accesorios, aparatos o máquinas que no estén al alcance del órgano competente para resolver.

 

 En los puntos séptimo a decimotercero, se señalan las reglas a las que se sujetan las pruebas, y que los medios de prueba serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica jurídica, la sana crítica y la experiencia; tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Sistemas de evaluación aprobados por la Junta General Ejecutiva.

 

 Ahora bien, se estima infundado el motivo de disenso donde el actor hace valer la ilegalidad de la resolución impugnada, por cuanto la resolutora presenta un comportamiento procesal parcial y subjetivo, omite valorar las pruebas que ofreció el enjuiciante y no funda ni motiva el Acuerdo que resuelve la inconformidad que planteó.

 

 El actor argumenta que al dictar la resolución, la resolutora, sólo se limita a sostener que es a él a quien corresponde probar sus dichos, sin entrar al análisis de las pruebas que ofreció, ni emitir una argumentación lógica respecto a porqué las pruebas del enjuiciante resultan insuficientes.

 

 Del análisis de la resolución impugnada se advierte que, contrariamente a lo afirmado por el accionante, la resolutora al momento de realizar la valoración de las pruebas ofrecidas en la inconformidad, expresó las razones por las cuales consideró que el entonces inconforme no había logrado acreditar el merecimiento de una calificación mayor a la otorgada.

 

En efecto, en todos los casos inició el estudio precisando en qué consistía la meta o el indicador cuya evaluación había sido combatida.

 

Enseguida, estableció la calificación que había sido otorgada al inconforme, indicando además el equivalente en su desempeño, así como la razón bajo la cual el ahora enjuiciante sustentaba merecer ser evaluado bajo el parámetro cinco.

 

A partir de ello, hizo una relación de las pruebas ofrecidas en la inconformidad por el ahora actor y los evaluadores, precisando no sólo los datos de identificación de las mismas, sino también su contenido.

 

Con base en lo anterior, precisó los elementos de carácter negativo en el desempeño del inconforme que se desprendían de las probanzas aportadas, y con ello, las consideraciones por las que a su juicio, éste no había demostrado ubicarse en el parámetro de la mayor calificación; razones por las cuales, desde su concepto, los argumentos del actor resultaban insuficientes para estimar que merecía una calificación mayor de la otorgada.

 

La resolutora señaló las pruebas que acompañó por el período de septiembre-diciembre de 2006, y que fueron las siguientes:

 

a) Legajo de las cuatro actas de sesiones mensuales de la Junta Local Ejecutiva.

 

b) Legajo del informe de actividades, y diversa documentación relacionada con la reunión estatal de Consejeros, Vocales Locales y Distritales celebrada los días 8 y 9 de septiembre de 2006.

 

c) Copias de correos electrónicos.

 

d) Las minutas de las reuniones de trabajo de fechas diez y veintiséis de octubre y nueve de noviembre todas de dos mil seis, y

 

e) Copia certificada del acta del Consejo Local de fecha dos de julio de de dos mil seis.

Además, sobre cada factor impugnado, la resolutora analizó todos los argumentos y las pruebas ofrecidos por los evaluadores y el actor, para el efecto de resolver confirmar las calificaciones que se habían otorgado al enjuiciante.

 Por cuanto hace al principio de Objetividad. Aplicación de metodologías preestablecidas en análisis y juicios con el fin de evitar sesgos derivados de intereses o preferencias personales, factor donde el actor obtuvo la calificación de 3, después de realizar el análisis, la autoridad administrativa, llegó a la decisión de que al actor le correspondía acreditar que ante situaciones difíciles siempre se condujo apegado a la aplicación de metodologías, estableciendo ante todo análisis y juicios, así como que promovió entre sus compañeros la implementación de las metodologías.

 Que no obstante que el actor clasificó sus actividades más relevantes en los siguientes tres grupos:

 

1. Tareas programáticas septiembre-diciembre 2006, para Vocal Ejecutivo Local.

 

2. Circulares e instructivos septiembre-diciembre 2006 para Vocal Ejecutivo Local de Organización Electoral, y

 

3. Acciones y Actividades relevantes de la Vocalía Ejecutiva y/o de la Junta Ejecutiva realizadas entre septiembre y diciembre de 2006, de las que se pueden desprender comportamientos del evaluado, apegadas a los principios rectores del desempeño institucional.

 

Del contenido de las actividades citadas por el enjuiciante, considera la resolutora, éste sólo se dedicó a hacer una relatoría de los eventos en que participó, sin precisar cuales fueron la situaciones difíciles que enfrentó, cuales fueron las metodologías en que apoyó sus juicios y análisis, ni tampoco en que forma promovió dichas metodologías entre sus compañeros.

 

Además, consideró que no resultaba idóneo para acreditar el cumplimento sobresaliente del punto a estudio, la manifestación del actor sobre la realización de actividades como sesiones de la Junta Local Ejecutiva, supervisión de elaboración de actas y remisión de las mismas a las Juntas Distritales y la referencia del enjuiciante sobre que los juicios y análisis debían buscarse en los apartado correspondientes a “Asuntos Generales”.

 

Lo anterior en base a que no le correspondía a la autoridad administrativa, buscar los méritos del inconforme, sino que éste debió sustentarlo con la documental relativa haciendo referencia específica a cada concepto que pretendía probar y porqué sus pruebas lo sustentaban.

 

También consideró que la emisión de diversas circulares que el actor emitió y acompañó como prueba, no encuadraba dentro de la definición de situaciones difíciles donde demostrara su objetividad.

 

Del mismo modo, desestimó el señalamiento del actor respecto a que realizó la promoción de una visión social objetiva de lo acontecido en la jornada electoral 2005-2006, al sostener diversas reuniones con medios de comunicación, puesto que no refir como encuadraban tales actividades en el indicador que se examina, así como que tampoco acredita la promoción de las metodologías entre sus compañeros, pues la función del actor como Vocal Ejecutivo es la de coordinar los trabajos de los miembros del servicio profesional electora para el cumplimiento de las metas y finalidades del instituto, y no puede considerarse sobresaliente que los convoque e invite a participar en una colaboración conjunta para el éxito de las tareas que ordena la ley de la materia.

 

Por lo que se refiere al factor Imparcialidad. Comportamiento y toma de decisiones sin favoritismo o inclinaciones de ninguna especie, en el que el actor obtuvo calificación de 4, la resolutora, estimó que correspondía al impetrante, acreditar que evitó en todo momento emitir juicios que incluyeran o denotaran parcialidad, así como una falta de prevención a favor o en contra de un tercero, lo cual le generó algún reconocimiento por alguna instancia externa del instituto.

Sobre el punto anterior, se señala en el Acuerdo impugnado que el actor, con el fin de acreditar el cumplimiento de lo señalado, ofreció como prueba un comunicado dirigido por la Licenciada Esther Quintana Salinas, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, a su representante en el Instituto Federal Electoral, donde según el actor se pondera positivamente su actuación.

Sin embargo, consideró la resolutora, al omitir exhibirlo con su escrito de inconformidad, no pudo valorarse, lo que aunado a la omisión del impetrante de expresar las razones por las cuales, las demás pruebas que ofreció resultaban favorables a sus intereses en relación al factor que se estudia, llevó a la confirmación de la calificación que le fue asignada.

Por otra parte, por cuanto hace al factor de Competencia/perfiles de actuación. capacidad de Planeación y organización, El miembro del servicio posee la capacidad de determinar eficazmente los objetivos, metas y prioridades de actividad/área proyecto estableciendo la acción, plazos y recursos requeridos, así como los mecanismos de control para asegurar que se cumplan.

 

La resolutora, señaló que al haber obtenido el actor la calificación de 3, le correspondía acreditar que, además de determinar eficazmente objetivos y plazos para la realización de actividades, se anticipó a situaciones y problemas críticos, estableciendo los mecanismos para su control, asimismo, buscó información para asegurar la calidad de los procesos y fue capaz de administrar simultáneamente varios proyectos complejos.

 

Sin embargo, en lo relativo a este factor, el enjuiciante se limitó a señalar el contenido del sistema, y que constaban sus esfuerzos por anticiparse a problemas estableciendo controles para la solución de situaciones o problemas críticos en las pruebas que relacionó, pero también en este punto, omitió explicar cuales fueron los mecanismos de control que estableció para la solución de problemas y situaciones críticas, acreditando con las pruebas que acompañó según la valoración realizada por la autoridad administrativa, exclusivamente la realización de tareas rutinarias.

 

Por cuanto hace al factor Solución de Problemas. El miembro del servicio toma decisiones acertadas para anticipar, encarar y solucionar problemas y acciones complejas. Posee la aptitud para interpretar y aplicar las políticas establecidas consultando con sus superiores solamente lo que escapa a sus atribuciones. Capacidad de idear soluciones a problemas futuros.

 

El actor obtuvo 3, y para obtener la calificación de 5, debía acreditar en su desempeño que superó ampliamente las expectativas que de él se tenían para tomar decisiones acertadas, para anticipar encarar y/o solucionar problemas; que su aplicación de las políticas establecidas fue sobresaliente, sólo consultando a sus superiores en asuntos fuera de su competencia, así como que desarrolló soluciones innovadoras para resolver problemas y tiene una profunda comprensión de los objetivos planteados.

 

Se advierte del contenido del Acuerdo reclamado, que la autoridad administrativa consideró que resultaba insuficiente para modificar la calificación otorgada en el factor a estudio, la manifestación del actor en el sentido de sostener y reclamar su derecho a la calificación de 5, porque según él, superó ampliamente las expectativas para tomar decisiones acertadas y solucionar problemas, además, que la interpretación que hizo de las políticas y normatividades institucionales fue correcta, sobre todo en materia de los resultados del Proceso Electoral Federal 2005-2006.

 

Lo anterior en razón de que, tal frase no se encontró sustentada al no explicar con precisión cuales fueron los hechos concretos en los que basó el actor su apreciación, dedicándose exclusivamente a relacionar de manera general las pruebas que aportó al juicio con sus afirmaciones, e incluso pidió se tuvieran por reproducidas las actas de la Junta Local Ejecutiva y del Consejo Local del Estado de Coahuila, no obstante de tratarse de documentales públicas con valor probatorio pleno. El enjuiciante omitió en su escrito de inconformidad señalar con precisión que documentos apoyaban y en qué sentido cada una de sus manifestaciones, por lo que ante la falta de concatenación; descripción de los problemas a que hizo frente; señalamiento de las decisiones que tomó; de que forma interpretó las políticas establecidas o cuales fueron las innovaciones que permitieron abatir dificultades. Todo llevó a confirmar la calificación impugnada.

 

Respecto del factor Liderazgo. El miembro del servicio posee la habilidad necesaria para orientar la acción de su área en una dirección determinada, inspirando valores de acción. Tiene la habilidad para fijar objetivos, seguimiento de los mismos y la capacidad de retroalimentar, motivar e inspirar confianza, la resolutora consideró que, si el actor había obtenido la calificación de 3, debía probar que se distinguía como un líder sobresaliente proporcionando guía y orientación a su equipo, manteniéndolo informado sobre los planes, estrategias y acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas establecidas, delegando las responsabilidades y autoridad según correspondía, identificando la potencialidad de su personal para aprovecharlo al máximo, manteniendo el equilibrio en las áreas, promoviendo la cooperación entre los miembros de su equipo y generando una actitud positiva en su área de competencia facilitar la adaptación a los cambios.

 

Sobre este factor, en el Acuerdo dictado ante la inconformidad del enjuiciante, se determinó que, no bastaba con la manifestación del inconforme respecto a que proporcionó guía y orientación a su equipo y a los Consejeros Locales y Distritales, aún fuera del proceso electoral, sino que ésta debía estar sustentada; y el impetrante, nuevamente omitió explicar con precisión cuales fueron los hechos concretos a partir de los cuales basa su apreciación, dado que en su escrito de inconformidad, no sentó las bases para poder determinar a través de los llamados “asuntos generales” de las actas de las doce sesiones de la Junta Local Ejecutiva y en los demás anexos que acompaña, en qué se propicia la colaboración y comunicación del trabajo colegiado; limitándose el actor a repetir el contenido del sistema sin realizar la concatenación de los hechos con las pruebas.

 

Por último respecto del factor Negociación. El miembro del servicio tiene la habilidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas ganar-ganar logrando así mejores acuerdos.

 

La resolutora consideró que si el actor había obtenido la calificación de 3, y aspiraba a obtener 5, debía probar que era un excelente negociador, identificando y describiendo fortalezas, debilidades y necesidades de cada una de las partes para la generación de acuerdos, y que si bien el inconforme había indicado en su inconformidad, que constaba en las documentales que ofreció como prueba, que negoció exitosamente y en diversas oportunidades cuestiones de orden electoral con representantes de partidos políticos y cuestiones relacionados con los conflictos post electorales con los Consejeros Electorales, se trata de una frase que no encontró sustento dado que no explica de manera particular las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos que intenta probar, ni porqué las pruebas que aportó al procedimiento administrativo aún y cuando señale se relacionan con su dicho, sustentan su afirmación de tener más meritos a los que se le señalaron en la evaluación.

 

Del análisis de lo anterior, se advierte que la resolutora en el Acuerdo que confirmó las calificaciones asignadas en los indicadores que impugna, sí analizó las pruebas que ofreció, y fundó y motivó el porqué consideró que el impetrante, no aportó al procedimiento administrativo los elementos de prueba suficientes para generar en su ánimo la convicción sobre su merecimiento de obtener en la Evaluación Anual 2006, respecto de los factores impugnados, la calificación de cinco que equivale a una actuación sobresaliente.

 

Argumento, que contrario a lo señalado por el accionante, no manifiesta un comportamiento procesal parcial y subjetivo por parte de la autoridad administrativa, ni se considera ajeno a la justicia procesal, porque puede observarse, que el Instituto demandado, realizó una argumentación lógica y detallada para determinar porqué no le asistía razón al actor en su pretensión y además motivó la valoración que llevó a cabo de las probanzas aportadas en la inconformidad, situación que resulta diferente, a que el enjuiciante considere que tal valoración no es ajustada a derecho.

 

A lo anterior debe agregarse, que en el juicio en el que se actúa, el actor ofreció como pruebas, las que se relacionan a continuación y se aprecian en conciencia por este órgano judicial para darles el valor probatorio siguiente:

 

a) Copia certificada de la titularidad de Pablo Sergio Aispuro Cárdenas como miembro del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, otorgada el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, con la que acredita su carácter de miembro del Servicio Profesional Electoral;

 

b) Copia certificada del oficio de adscripción número SE-787/2007, de fecha nueve de julio de dos mil siete, mediante el cual se dio la adscripción del ahora actor a la Junta Local Ejecutiva en San Luis Potosí para fungir como Vocal Ejecutivo a partir del quince de agosto de dos mil siete; prueba con la que acredita exclusivamente el cargo que actualmente desempeña.

 

c) Copia certificada de la ficha técnica de Pablo Sergio Aispuro Cárdenas como miembro del Servicio Profesional Electoral, en la que se asienta su historia laboral, integrado por resultados de evaluaciones, rendimiento, aprovechamiento académico, incentivos, promociones, procedimientos administrativos y cambios de adscripción aplicados mediante los que acredita su status laboral y su historia de rendimiento profesional;

 

d) Copia certificada del legajo de evaluaciones globales de desempeño del inconforme como miembro del Servicio Profesional Electoral, con la cual dice acreditar su historial de rendimiento profesional, en materia de evaluaciones globales de desempeño;

 

e) Copia certificada del legajo de evaluaciones de desempeño del inconforme como miembro del Servicio Profesional Electoral, con la que pretende acreditar su historial de rendimiento profesional en materia de evaluaciones anuales de desempeño;

 

Al efecto, los documentos señalados no resultan vinculatorios para determinar que por haber sido evaluado anteriormente le corresponde la calificación de 5 en los índices que impugna en la evaluación anual correspondiente al año dos mil seis, dado el carácter particular de cada evaluación.

 

f) Original del oficio número DNI/133/2008, de fecha ocho de enero del año en curso, expedido por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral a través del Mtro. Hugo Martínez McNaught, Director de Normatividad e Incorporación, documento con el que sólo se prueba la comunicación al inconforme de la resolución adoptada por la Junta General Ejecutiva en la referida fecha, respecto de la impugnación formulada en contra de los resultados de la Evaluación Anual del Desempeño 2006, por lo que respecta a diversos evaluadores normativos y jerárquicos.

 

Como puede apreciarse tampoco a través del presente juicio el accionante aporta alguna otra probanza con el objeto de demostrar que dio cumplimiento cabal a los requisitos necesarios para obtener la calificación de 5 en los indicadores de (1) Objetividad; (2) Imparcialidad del factor principios de actuación; (3) Capacidad de planeación y organización; (4) Solución de problemas; (5) Liderazgo y (6) Negociación del factor Competencias/Perfiles de actuación, para la “Evaluación Anual del Desempeño 2006.

 

 Por cuanto hace a lo señalado por el actor referente a que le agravia que la resolutora se abstenga de pronunciarse sobre el reconocimiento que hace la evaluadora sobre que el actor merece el calificador de 5 para el concepto de imparcialidad del factor principios de actuación, este se advierte como infundado.

 Lo anterior es así porque del contenido de la resolución a fojas 35 de la misma se advierte literalmente lo siguiente:

 “Respecto del principio de actuación en la meta 4, correspondiente a la imparcialidad se estima que de la valoración de los argumentos esgrimidos por el Vocal, así como de las constancias que obran en el expediente, se verifica el cumplimiento del miembro del servicio respecto de dicho principio en el desempeño de sus funciones, puesto que éste evitó “emitir juicios que incluyeran o denotaran parcialidad así como una falta de prevención a favor o en contra de un tercero, lo cual generó reconocimiento por parte de una instancia externa al instituto”, por lo que su calificación en este apartado deberá corresponder a 5.

 Del análisis de los argumentos de la evaluadora que sustentan la consideración señalada, llevan a determinar, que el señalamiento de la calificación de 5, es un error de redacción, pues a continuación señala, que el inconforme no ameritaba una mayor calificación, al no existir elementos que acrediten un desempeño en el que haya superado las expectativas para tomar decisiones acertadas, anticipar, encarar y/o solucionar problemas, planear y organizar los trabajos, estableciendo prioridades y verificando la información, además señala que existía en la junta Distrital número 05, problemas de integración que llevaron a la renuncia del Vocal Secretario, la omisión por parte del inconforme de emitir un informe puntual, sobre la denuncia formulada por la “Coalición por el Bien de todos”, en relación a la manipulación, situación que sí fue considerada por la resolutora en el apartado correspondiente a análisis y decisión jurídica.

Por último se estima infundado, el agravio señalado en el inciso c), porque el demandado en el desahogo de la confesional a su cargo en la Audiencia celebrada con fecha veinticinco de marzo del año en curso, al absolver las posiciones, afirmó lo siguiente: “1. Que en virtud de los años que tiene laborando en el Instituto Federal Electoral, conoce la normativa que rige las relaciones laborales entre éste y sus empleados.” y “2. Que como miembro del Sistema Profesional Electoral conoce el contenido del Sistema de Evaluación Anual de Desempeño 2006.”, tanto en normatividad como en el sistema de evaluación; los mecanismos, procedimientos, instrumentos y factores a evaluar así como los parámetros para la calificación; por lo que resulta evidente que el impetrante no se encuentra en el estado de indefensión que alega. Además, también resulta infundada su pretensión de que este Tribunal precise con claridad que debe entenderse por “Metodologías Preestablecidas” para asignarle una calificación alta al evaluado por aplicar esquemas de trabajo de alta calidad apegadas a disciplinas normadas y preexistentes, ya que la impugnada establece que tales metodologías debió diseñarlas el propio evaluado, cuando en el parámetro y en la meta no existe precisión sobre a qué se refiere, por haber sido planteado al argumento hasta la etapa de alegatos.

 

Por otra parte, el enjuiciante estuvo adscrito a la Junta Loca Ejecutiva en el estado de Coahuila hasta el catorce de agosto de dos mil siete, siendo que con fecha tres de mayo del citado año le fueron notificados los resultados de su evaluación anual 2006, habiendo presentado su inconformidad con fecha veintisiete de mayo de dos mil siete, por lo cual, contrariamente a lo manifestado, contó con todos y cada uno de los documentos que soportaron su actuación.

 

Derivado de lo anterior, y al no existir elementos a partir de los cuales se pueda arribar a la conclusión de que el enjuiciante fue indebidamente evaluado, debe confirmarse la calificación impugnada.

 

Así, al haber resultado infundada la acción ejercitada por el actor, resulta igualmente innecesario entrar al estudio de las restantes defensas y excepciones opuestas por el Instituto demandado, en tanto que como consecuencia de todo lo antes considerado, lo procedente es confirmar en la parte que fue materia de impugnación, la resolución cuestionada por el promovente.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se absuelve al Instituto Federal Electoral de la pretensión reclamada y se confirma en la parte que fue materia de impugnación el acuerdo JGE03/2008, aprobado el ocho de enero de dos mil ocho, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

 

NOTIFÍQUESE. Por correo certificado al actor y personalmente al Instituto demandado, en el domicilio señalado en autos.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Al Sistema de Evaluación Especial 2005-2006, aplicable al desempeño observado entre octubre de 2005 y agosto de 2006.

 

[2] En las paginas 6 de los documentos llamados "Sistema de Evaluación Anual del Desempeño 2006" y "Sistema de Evaluación Especial 2005-2006" se describe gráfica y aritméticamente la articulación evaluativa de ambos sistemas: La Evaluación Especial 2005-2006 representa el 80% de la Evaluación Anual 2006, en tanto que la Evaluación del Desempeño Septiembre-diciembre de 2006 representa el 20%: ambas -sumadas- conforman el 100%, que es lo que se llama "Evaluación Anual 2006”.

 

[3] Sistema 2006, página 40.

[4] O “presunción de haber sido otorgadas correctamente”, como se señala en la página 5 de la resolución INC/VE/JLE/COAH/E-2006, de 8 de enero de 2008, de la Junta General Ejecutiva del IFE.

[5] Párrafo intermedio de la página 6, de la resolución combatida.

[6] Así lo exige la resolutora: “minuciosos”, “con minuciosidad”, “detalladamente”, lo que exige la disposición de elementos documentales para sustentar a posteriori una defensa respecto de afirmaciones operativas cuya exigencia no era conocida.

 

[7] El Sistema de Evaluación de Desempeño 2006 establece en el capítulo de Presentación que “Desde su diseño hasta su implantación, la evaluación se perfila como un proceso participativo, abierto y transparente, que privilegia la comunicación para asegurar el éxito de las acciones tomadas (página 2 del Sistema)". Igualmente se indica que "La evaluación está caracterizada por su oportunidad..., justicia evaluativa y consistencia de las valoraciones (página 4, Objetividad y Oportunidad, del Sistema). El hecho es que tal comunicación previa no tuvo lugar para conocer qué estaba monitoreando el evaluador, para vincularlo con la actuación sujeta a principios; en tanto que Ia falta de oportunidad evalautiva coloca al evaluado en la difícil circunstancia de no poder aportar pruebas para desacreditar las afirmaciones del evaluador.

 

[8] El evaluado conoce la calificación y la impugna, pero no conoce las motivaciones concretas –sólo enunciados-, mismas que a posteriori exhibe el evaluador, al contestar la inconformidad.

[9] La resolutora dice, en la página 35 de la resolución combatida: "... se estima que de la valoración de los argumentos esgrimidos por el Vocal, así como de las constancias que obran en el expediente, se verifica el cumplimiento del miembro del Servicio respecto de dicho principio en el desempeño de sus funciones... (...)... por lo que su calificación en este apartado deberá corresponder a la calificación de 5" Sin alusión a este reconocimiento de la evaluadora, la resolutora opta por omitir su consideración, y decide sostener la calificación inicial.

 

[10] El evaluador insiste en que "...se recurrió a un método de integración de las demás metas que componen el sistema correspondiente..."; y remata mezclando indicadores diversos: "Solución de problemas", "Capacidad de planeación y organización, en el párrafo primero de la página 36 de la resolución: “Sobre esa base, esta Dirección Ejecutiva no consideró que el inconforme ameritara mayor calificación…”.

 

[11] Me remito al pie de página 7.

[12] 12 Esta regla procesal, que no establece excepciones, es propia de la justicia evaluativa a que se refiere el capítulo 1 de El Sistema 2006, cuando alude al principio o criterio de "Objetividad y oportunidad", y se corresponde con lo estableado en el artículo 113 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y con las normas 36 y 37 de "El Sistema", a saber, del obligado apego de los evaluadores a la normatividad preestablecida, y de motivación en tiempo, modo y lugar de las de las calificaciones asignadas, lo que la evaluadora no ha hecho, y de presentación de los soportes documentales en que sustenten sus valoraciones.

 

[13] En el componente del enunciado "metodologías preestablecidas " se sitúa parte de la controversia toda vez que la resolución exige que sea el evaluado quien establezca tales "metodologías preestablecidas " pero esto no es claro, y -a mi juicio- inconsecuente.

 

[14] Ciertamente que señalar actividades o conductas precisas, que se evidencian en documentales masivas puede ser agotador y debería corresponder en principio al evaluado o inconforme, pero ello resultaría excesivo y prolijo, si no se parte de una idea de qué espera el evaluador esto es que no tiene sentido si se carece de un conocimiento previo de las exigencias concretas del caso.

 

[15] "Para efectuar la evaluación de ambos factores, se recurrió a un método de integración de las demás metas que componer, el sistema correspondiente " (página 28 de la resolución), pero no precisa a cuál.

 

[16]La resolutora señala que de oficio no puede encontrar mérito en el inconforme, ni relacionar pruebas aportadas por éste con los hechos y merecimientos que exige, y que no puede tampoco suplir su deficiencia u omisión, ni declarar ciertos los argumentos del recurrente por ausencia de argumentos y pruebas del evaluador, pero lo que sí puede hacer es gravar de inequitativa manera a éste de la carga total de la prueba.

[17] Parte la resolutora de que para revisar el parámetro que corresponde al inconforme en el indicador "objetividad" éste tiene qué desmenuzar las "metodologías" aplicables, sin preguntarse si hay o no.

 

[18] ¿De dónde saca esta conclusión la autoridad resolutora?

[19] Página 53, último párrafo, de la resolución.

[20] La evaluadora reconoció que debía asignar 5, igual que en la evaluación especial de proceso electoral 2005-2006, pero la resolutora no estuvo de acuerdo.

 

[21]

Ver página 36 de la resolución, en que se expresa la posición de la evaluadora sobre los temas de las calificaciones para los 4 indicadores del factor "Competencias/perfiles de actuación", en que argumenta de un tirón, para los 4, sin pormenorizar razones, motivos, circunstancias de modo, tiempo y lugar. Sobre esta argumentación dice la resolutora (página 69): "Los argumentos y pruebas expresó el evaluador fueron citados en su integridad en el indicador Objetividad por lo cual, a efecto de obviar repeticiones innecesarias, se tienen por reproducidos en su integridad".

 

[22] Primer párrafo de la página 37; “… afectándose de manera evidente los indicadores…”; en relación con la frase “… evidencian la imposibilidad que tuvo de administrar varios proyectos complejos”.

[23] Página 70 de la resolución.

[24] Página 71 de la resolución.