ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

EXPEDIENTE: SUP-JLI-7/2012

ACTOR: PEDRO IVÁN CELEDONIO GARCÍA

DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

 

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-7/2012, turnado a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, por acuerdo de tres de mayo del año en que se actúa, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y

RESULTANDO:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

1. Demanda. Por escrito presentado el once de abril de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, en la ciudad de León, Guanajuato, Pedro Iván Celedonio García promovió juicio ordinario laboral contra el Instituto Federal Electoral, en el que refirió:  “el cual tiene su domicilio en Calle VERACRUZ No. 401 COLONIA ARBIDE DE LEÓN, GTO, lugar donde se ubica la JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NO. 05 del IFE, cuyas prestaciones demandadas son al tenor siguiente:

 

1.- Indemnización Constitucional en virtud del despido injustificado del cual fue objeto nuestro poderdante, consistente en el importe de 3 meses de salario.

2.-Salarios Caídos que se generen y acumulen desde la fecha en que aconteció el despido injustificado y hasta aquella en la que se total y cabal cumplimiento a la resolución que recaiga en el presente.

3.- Vacaciones y prima vacacional, por todo el tiempo laborado en términos de lo dispuesto por el artículo 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la parte demandada fue omisa en su pago.

4.- Aguinaldo por el tiempo laborado en términos de ley.

5.- Prima de antigüedad que se generó por todo el tiempo laborado en términos de lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Laboral.

6.- El pago de horas extras, no obstante que las laboró nuestro representado no le han sido cubiertas por la parte demandada las cuales reclaman a razón de 2 dos horas diarias de lunes a sábado de cada semana.

7.- El pago de los DÍAS DE DESCANSO LEGAL OBLIGATORIOS de los días correspondientes al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y que lo son 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre de cada año laborado, ya que aun cuando fueron laborados no fueron pagados por la parte demandada.

8.- el pago de SÉPTIMOS DÍAS  ya que no fue cubierto el pago por la parte demandada así como el pago de media hora de descanso de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo ya que dicho descanso nunca le fue otorgado a nuestro representado.

9.- Se reclama el pago de SALARIOS DEVENGADOS cuyo pago no le fue cubierto a nuestro representado no obstante que lo laboró, del siguiente periodo: 1 al 15 de marzo de 2012.

 

El citado juicio laboral quedó radicado en la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en la referida entidad, con la clave de expediente 792/2012/E1/CD/IND.

2. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil doce, la Junta Especial determinó que no era competente para conocer y resolver el juicio laboral promovido por Pedro Iván Celedonio García, con sustento en las consideraciones que a continuación se transcriben:

León Guanajuato, a 11 de abril del año 2012, dos mil doce.------

Visto.- El escrito presentado por LIC. CLARA MARÍA PÉREZ VILLALOBOS Y SILVIA PACHECO SANDOVAL, quienes se ostentan como apoderados del C. PEDRO IVÁN CELEDONIO GARCÍA, mediante el cual demanda al INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, la cual tiene su domicilio en CALLE VERACRUZ NO. 401 COLONIA ARDBIDE DE ESTA CUIDAD, lugar donde se ubica la JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NO. 05 DEL IFE, sobre el pago de las prestaciones que reclama en el escrito de cuenta. LA JUNTA ACUERDA. ---------------------------------------------------------------

PRIMERO.- Se tiene la demanda de cuenta por recibida y radicada, EN LA VÍA ORDINARIA, debiéndose tramitar bajo el número 792/2012/E1/CD/IND mediante el cual ha quedado registrado.----------

SEGUNDO.- Toda vez que del escrito inicial de demanda se desprende que se demanda al INSTITUTO ELECTORAL FEDERAL, de acuerdo a lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, dirimir conflictos o diferencias laborales suscitados entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de los dispuesto por los artículos 99 noventa y nueve, fracción VII séptima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 noventa y cuatro de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Por lo antes narrado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo vigente, esta JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESTA CIUDADA, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la demanda de referencia, en ese sentido se ordena remitir la presente demanda a la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por ser COMPETENTE para conocer del presente conflicto laboral. Debiéndose girar atento oficio a dicha autoridad, y asimismo se ordena formar el cuadernillo correspondiente del presente expediente, el que deberá ser dado de baja en la Estadística mensual, así como en los libros del Gobierno de este Tribunal, por ser un asunto totalmente concluido. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo vigente.-----

TERCERO.- Se reconoce a la personalidad que ostenta en términos de la carta poder que anexa a su escrito inicial de demanda a LIC. CLARA MARÍA PÉREZ VILLALOBOS Y SILVIA PACHECO SANDOVAL, y se tiene a la parte actora por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE CERRADA MORON NO. 79 ALTOS, EMBAJADORAS DE ESTA CIUDAD, lo anterior con fundamento en el artículo 739 en relación con el 712 de la Ley Federal del Trabajo. ----------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE A LA PARTE PROMOVENTE EN CALLE CERRADA MORON NO. 79 ALTOS, EMBAJADORAS DE ESTA CIUDAD Y CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------

 

II. Recepción del expediente en la Sala Superior. Por oficio 1236/2012, de diecisiete de abril del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el tres de mayo siguiente, la Presidenta y la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato remitió a este órgano jurisdiccional federal, el expediente 792/2012/E1/CD/IND, integrado con motivo de la demanda presentada por Pedro Iván Celedonio García.

III. Turno a Ponencia. Mediante proveído de tres de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-7/2012, con motivo de la declaratoria de incompetencia decretada por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato.

En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 11/99, sustentada por este órgano jurisdiccional, publicada en las páginas trescientas ochenta y cinco a trescientas ochenta y seis de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, volumen 1, que es al tenor siguiente:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.

 

Lo anterior obedece a que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, por resolución de once de abril de dos mil doce, se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio laboral promovido por Pedro Iván Celedonio García, y ordenó remitir el expediente laboral a esta Sala Superior al considerar que es la competente para conocer y resolver la controversia planteada.

En este orden de ideas, lo que se resuelva en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral al rubro indicado no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una determinación sustancial en el juicio, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia. En consecuencia, debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Determinación de competencia. Esta Sala Superior considera que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León es la que debe asumir la competencia propuesta por la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, en la ciudad de León, Guanajuato, para conocer del juicio al rubro identificado, en atención a las siguientes consideraciones.

A juicio de este órgano jurisdiccional resulta necesario transcribir el contenido de los artículos 189, fracción I, inciso g) y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el numeral 94, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que son al tenor siguiente:

        Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

[…]

g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.

[…]

Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

[…]

XII. Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;

[…]

 

        Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 94

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

[…]

De la normativa trasunta se advierte lo siguiente:

        La Sala Superior es competente para conocer y resolver del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, respecto de órganos centrales de ese Instituto.

        Por su parte, las Salas Regionales, en el ámbito donde ejercen jurisdicción, tienen competencia para conocer y resolver los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, respecto de órganos desconcentrados del citado Instituto.

A fin de precisar cuáles son los órganos centrales y cuáles los desconcentrados, es oportuno tener en consideración el contenido de los artículos 108, 134, 135, 144 y 145, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que para mayor claridad se transcriben:

De los órganos centrales

Artículo 108

1. Los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son:

a) El Consejo General;

b) La Presidencia del Consejo General;

c) La Junta General Ejecutiva;

d) La Secretaría Ejecutiva; y

e) La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

[…]

 

De los órganos en las delegaciones

Artículo 134

1. En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por:

a) La Junta Local Ejecutiva;

b) El vocal ejecutivo; y

c) El Consejo Local.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.

[…]

De las juntas locales ejecutivas

Artículo 135

1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.

2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, en los términos establecidos en este Código.

3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.

4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

De los órganos del instituto en los distritos electorales uninominales

Artículo 144

1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) La Junta Distrital Ejecutiva;

b) El vocal ejecutivo; y

c) El Consejo Distrital.

2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

De las Juntas Distritales ejecutivas

Artículo 145

1. Las Juntas Distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.

2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta.

3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta.

4. Las Juntas Distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

 

De lo anterior, se obtiene que los órganos centrales del Instituto Federal Electoral serán el Consejo General, la Presidencia del aludido Consejo, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, mientras que los órganos desconcentrados son la Junta Local Ejecutiva, el Consejo Local, Junta Distrital Ejecutiva, el Consejo Distrital, y los respectivos vocales ejecutivos.

En el caso, Pedro Iván Celedonio García, en su escrito precisó como sujeto demandado al Instituto Federal Electoral, el cual señaló que tiene su domicilio en Calle VERACRUZ No. 401 COLONIA ARBIDE DE LEÓN, GTO, lugar donde se ubica la JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NO. 05 del IFE”.

Aunado a ello, en el hecho 1 del escrito de demanda, Pedro Iván Celedonio García  expresó:

“1.- Con fecha 22 de febrero de 2012, nuestro representado PEDRO IVAN CELEDONIO GARCÍA fue contratado, para que presta sus servicios personales y subordinados en la fuente de trabajo demandada, por los CC. GERALDINE VARGAS y LIC IRVIN ambos en su carácter de supervisores, quienes realizan funciones de dirección y administración en la fuente de trabajo demandada…”

 

De lo anterior, es válido deducir que el órgano del Instituto Federal Electoral donde prestaba sus servicios el actor era en la Junta Distrital Ejecutiva 05 de dicho instituto, con residencia en León, Guanajuato, la cual no es un órgano central del Instituto Federal Electoral, sino se trata de un órgano desconcentrado, conforme lo prevé el artículo 144, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

De lo expuesto, este órgano jurisdiccional especializado considera que el demandante plantea una controversia contra un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, como lo es la Junta Distrital Ejecutiva número 05 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato, el cual es diverso de los órganos centrales del citado Instituto, previstos en el artículo 108, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, esta Sala Superior arriba a la conclusión de que el conocimiento y resolución del juicio al rubro identificado es de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, porque se actualizan los requisitos previstos en los artículos 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que se surta la competencia a favor de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de un conflicto entre un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral y uno de sus servidores.

En consecuencia, procede remitir las constancias que integran el expediente en que se actúa a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León, por ser el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo expuesto.

En similares términos se pronunció esta Sala Superior, al resolver el expediente identificado con la clave SUP-JLI-1/2012.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, es la competente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral promovido por Pedro Iván Celedonio García, conforme a lo expuesto en el considerando segundo.

SEGUNDO. Remítase a la citada Sala Regional, los autos del juicio en que se actúa para que conozca, tramite, sustancie y resuelva como en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE: por correo certificado al actor; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, y por estrados a los demás interesados, en términos de los artículos 26, párrafo 3; 27, 28, 29, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con los numerales 102, 103, 106 y 109, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y los Magistrados Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO