JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JLI-008/2003

 

ACTOR:  JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CARVAJAL

 

MAGISTRADO: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

 

 

 

México, Distrito Federal, a diecisiete de julio  del año dos mil tres.

 

V I S T O: El oficio TEPJF-SGA-940/03 de treinta de abril del año dos mil tres, mediante el cual, el Secretario General de Acuerdos de este tribunal pone a disposición del magistrado electoral Mauro Miguel Reyes Zapata, el expediente SUP-JLI-008/2003, junto con el acuerdo de la misma fecha, emitido por el magistrado presidente de este tribunal.

 

La formación del expediente SUP-JLI-008/2003 fue originada por un legajo de documentos, que está contenido dentro de dos carátulas de color verde. La carátula inicial tiene la siguiente anotación: “Contenido III demandas IFE”, un sello puesto con tinta negra, de forma ovalada, con la inscripción: La Voz de Santiago Ixc. Nay. Dentro del sello aparece una firma en la que se lee: “José Luis S.C”. En la parte inferior del sello aparece con letra manuscrita: “a 6 de marzo del año de gracia 2003”. El legajo descrito fue enviado a esta sala mediante el Servicio Postal Mexicano utilizado por José Luis Sánchez Carvajal desde Santiago Ixcuintla Nayarit, según se advierte en las hojas membretadas respectivas. En dicho legajo obran entre otros documentos, los escritos titulados “1ra. Demanda”, “II Demanda”, “3ra. Demanda” y “3er. Demanda”.

 

El contenido de los escritos mencionados es el siguiente:

 

 

La VOZ de Santiago, Ixc.

PERIÓDICO TRISEMANARIO

R.F.C. SACL-470803-JZ2

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CARVAJAL

Calle Hermenegildo Galeana No. 39 Nis  Tel. Fax

SANTIAGO, IXC., NAY.

 

Violación IFE, artículo 241-A

Violación ciudadana Art. 18

constitucional.

 

“1ra. Demanda”

+ 0 – Política -.

 

Motivación a ciudadano: A los artículos 6, 7 y 8 constitucionales.

 

Violación: Convocatoria nacional.

 

Capacitadores asistentes: requisitos y obligaciones de trabajo.

 

Tiempo y forma, pagos diferentes.

 

Requisitos: Solicitud de ingreso

Entregar documentación aceptable

Tener entrevista de evaluación

Recibir guía de estudios para examen

Aprobar examen

Entregar dos fotografías y firmar contrato

140 días pago $14,339.00 (catorce mil trescientos treinta y nueve pesos)

 

Asistentes electorales o supervisores.

 

Requisitos: Tener buena reputación, o no haber sido condenado por delito alguno candado, no lo muestra la convocatoria.

 

Se escogen de capacitores y dan a conocer a representantes de los once partidos en los primeros días de mayo.

 

Obligación diferente clasificada.

 

Previo a días de la jornada electoral.

 

Días de trabajo: 2 meses aproximadamente.

 

Pago: aproximadamente + $1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) más pagos de viáticos de campo.

 

Violación a convocatoria nacional en tiempo y forma; Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales artículo 241-A.

 

Pedimento: único

 

Primero: Fisura interior a exterior blindaje Instituto Federal Electoral da lugar y espacio a entrar a la Comisión de los Derechos Humanos.

 

Registrado ante la misma delegación Tepic, por José Luis Sánchez Carvajal.

 

Como inaudito estadístico e histórico el lunes diez de febrero del año dos mil tres, doce horas.

 

Reparación del daño: moral, social y económico en mi persona.

 

Dado a las personalidades excepcionales, avalan, califican, en el mundo jurídico nacional.

 

Pido:

 

a) Sancionen a mi persona si tengo alguna responsabilidad.

 

b) Si creen prudente no indemnizar a mi persona, por no haber firmado un contrato temporal.

 

c) O si creen prudente sólo pagarme el Instituto Federal Electoral, los ciento cuarenta días que iba a laborar para dicha institución.

 

d) Pero también exijo si creen prudente indemnizarme, por los daños ocasionados, mencionados en párrafos arriba con más de un cero y menos de un cuatro.

 

e) A la vez que, si da lugar se separe del cargo al licenciado Rafael Domínguez García, como vocal ejecutivo y consejero presidente, inmediatamente de la Junta Distrital 001 de la Subdelegación y Cabecera Distrital de esta ciudad de Santiago Ixcuintla, Nayarit.

 

Currículum vitae.

 

Impresor: Taller hermanos Sánchez Carvajal

 

Periodista: La Voz de Santiago

 

Ecologista: Litoral zona Estuarina Llanura costera y altiplanicie municipio de Ixcuintla, Nayarit.

 

Historiador VI Siglos: Municipio Ixcuitla, Estado de Nayarit y Estados Unidos Mexicanos.

 

Guía de turistas: En el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, en los idiomas inglés y francés.

 

José Luis Sánchez Carvajal: mexicano, mayor de edad 55 años sobrenombre (el pupu).

 

Escolaridad: Preparatoria

 

Religión: Católica, apostólica y romana.

 

Originario y residente: De Santiago Ixcuintla, Nayarit.

 

Domicilio para recibir todo tipo de notificaciones: El ubicado en calle Galeana número 37 Norte zona Centro de esta ciudad.

 

Teléfono: No cuento con servicio telefónico.

 

Cuenta bancaria: No tengo cuenta bancaria.

 

Estado civil: Divorciado, 2 hijos 16 y 14 años de edad.

 

Actual trabajo: No cuento con trabajo alguno; ocasionalmente fotógrafo y camarógrafo.

 

Propiedades: No cuenta con propiedad alguna

 

Ingreso por día ocasionalmente: $40 a 60 pesos 00/100 m.n.

 

 

 

 

La VOZ de Santiago, Ixc.

PERIÓDICO TRISEMANARIO

R.F.C. SACL-470803-JZ2

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CARVAJAL

Calle Hermenegildo Galeana No. 39 Nis  Tel. Fax

SANTIAGO, IXC., NAY.

 

Violación IFE

vs

“Ciudadanos Comunes”

EN EXAMEN

 

 

II Demanda +00

 

A las reglas gramaticales:

“Analógicas y Sintaxis”.

 

Manual de Capacitador,

Para examen:

 

1ro. Reglas gramaticales da lugar, y tiempo, ya que para la entidad federativa de Nayarit, únicamente son 3 distritos electorales, uninominales, 001-002-003.

 

Los 297 distritos, uninominales, según su densidad poblacional, distribuidos en el resto del territorio nacional.

 

Se da lugar y tiempo, para este error, catastral, inaudito, estadístico e histórico.

 

Ya que para el distrito 001, se recibieron 300 guías de estudio, para presentar exámenes de admisión, para ocupar el cargo de capacitador-asistente.

 

Y 700 mas, para los otros 2 distritos electorales del estado.

 

2do. Cuantos manuales para ese examen, se distribuyeron en el resto del país.

 

100,000 mínimo a trescientos mil máximo.

 

Ya que se refiere, a una sub-delegación distrital municipal, y no a una delegación.

 

3ro. ...

 

4to. ...

 

 

 

La VOZ de Santiago, Ixc.

PERIÓDICO TRISEMANARIO

R.F.C. SACL-470803-JZ2

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CARVAJAL

Calle Hermenegildo Galeana No. 39 Nis  Tel. Fax

SANTIAGO, IXC., NAY.

 

3ra. “Demanda Política”.

 

(Cultura democrática).

 

+000                                              Tesis:

2 videos de 2 horas c/u.             Principio Siglo XXI

                                                        E

                                               el inicio 3er milenio:

 

Demandados:                            Instituto Federal Electoral

 

 

Demandante:                Señor José Luis Sánchez Carvajal.

                                   140 días de trabajo

                                   Del 22 de febrero al 11 de julio

 

Sueldo:                        Total $14,390.00 m.n.

 

                                 Distrito 001

 

La falta de sensibilización a ciudadanos.

 

Cultura democrática.

 

Ciudadanos: Valores, derechos y obligaciones.

 

Recuperación de abstencionismo.

En todo el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit

México.

...

 

 

La VOZ de Santiago, Ixc.

PERIÓDICO TRISEMANARIO

R.F.C. SACL-470803-JZ2

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CARVAJAL

Calle Hermenegildo Galeana No. 39 Nis  Tel. Fax

SANTIAGO, IXC., NAY.

 

 

3er: Demanda política: +000

 

Para todas las personalidades.

 

A cincuenta y cinco ejidos y anexos del municipio.

 

A todas las instituciones, clubes de servicio y comerciantes de la Cabecera y Villa

del Municipio.

 

A todas las cabezas de mi familia en cinco generaciones

de los apellidos Sánchez Carvajal y derivaciones desde

a principios del silo XVII

del siglo XX

cuatro de los cinco amigos de toda la vida.

 

Siete hermanos más.

 

A las VI villas, y a las veinte colonias que conforman esta cabecera

municipal.

 

Cinco de reposición. Esta recolección consta de trescientos juegos más

un archivo.

 

Pero: el señor José Luis Sánchez Carvajal

demostrará, al consejo general

consejo local y consejo distrital 001

cuál es, la verdadera cultura

democrática, en estas elecciones federales

de este nuevo siglo XXI y del tercer milenio

6 de julio del año de gracia dos mil tres.

Ganándome así $50.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n. %) por cada voto estadístico, partiendo de 0000

en el partido México, Posible. El cual no pondrá candidato en el distrito 001

y pagará a título personal el contador Antonio Echeverría Domínguez el siete de julio del año de gracia dos mil tres.

Chivo brincado, chivo pagado.

Un pelo menos al tigre de alica, no creo que se le note: pero eso sí,

para que lo sienta de los cuartos traseros.

 

Atentamente.

 

José Luis Sánchez Carvajal.

 

Nota: Estadísticamente, las Elecciones Estatales del 2002, en todo el

municipio, fueron buenas, con un total de 36,799 votos. Pero se puede esperar, un mínimo de 20 al 25% de abstencionismo”.

 

 

 

En el folio 29 del legajo de mérito está una hoja escrita a máquina con letra diferente a la de los escritos transcritos, sin que se advierta si existe continuidad con alguno de ellos. La hoja de referencia tiene el siguiente texto:

 

 

“Nota: todo este texto de demanda, fue elaborado por la misma persona como autor y a todos los ciudadanos y ciudadanas de los Estados Unidos Mexicanos comunico que dicho en mi persona como ciudadano que jamás tuve la oportunidad de poner un solo pie en ninguna de las universidades del país.

 

A la vez doy gracias a mi dios y a mis padres donde quiera que se encuentren por haberme heredado su a.d.n. como periodista, como ciudadano y como padre.

 

?

 

Muchas gracias

 

Atentamente

 

rúbrica

 

El pupu y los motivos del lobo

 

A 6 de marzo del año de gracia 2003”

 

 

Es necesario resaltar, que en ninguna parte de los escritos de referencia se advierte la voluntad de José Luis Sánchez Carvajal de comparecer ante la autoridad jurisdiccional, para que ésta, a través de la emisión de una sentencia, dictada dentro de un proceso, solucione una controversia, pues la única referencia a este tribunal es la que se encuentra en la etiqueta blanca adherida al sobre amarillo en el que fue enviado el legajo. En esa etiqueta aparece con letra manuscrita lo siguiente:

 

“C. Lic. Dr. Sr. Flavio Galván

TRIFE

Edificio: Tribunal Electoral Federal

Ciudad de México, D.F.”.

 

Por otra parte, con relación al contenido de los escritos, José Luis Sánchez Carvajal expone solamente ideas inconexas que no guardan relación entre sí. Esto se aprecia desde el primero denominado: “1ra. Demanda” hasta el último titulado: “3er. Demanda”. Como puede verse con dichos escritos, entre otras cosas, se resaltan los requisitos que debe contener la solicitud de los capacitadores electorales o supervisores; se manifiesta como pedimento primero: “Fisura interior a exterior blindaje Instituto Federal Electoral da lugar y espacio a entrar a la Comisión de los Derechos Humanos”; se pide también a la vez que: “si da lugar se separe del cargo al licenciado Rafael Domínguez García, como vocal ejecutivo y consejero presidente, inmediatamente de la Junta Distrital 001 de la Subdelegación y Cabecera Distrital de esta ciudad de Santiago Ixcuintla, Nayarit”; se asienta el currículum vitae de José Luis Sánchez Carvajal; se hace referencia a las reglas gramaticales: “Analógica y Sintaxis”. El último escrito está dirigido: “Para todas las personalidades”, tales como: “A cincuenta ejidos y anexos del municipio”; “A todas las instituciones, clubes de servicio y comerciantes de la Cabecera y Villa del Municipio”. En la parte final se manifiesta que: “A la vez doy gracias a mi dios y a mis padres donde quiera que se encuentren por haberme heredado su a.d.n. como periodista, como ciudadano y como padre”.

 

Lo descrito pone de manifiesto que los escritos mencionados contienen frases confusas que no producen idea alguna sobre cuál es la pretensión del actor, ni en ellos se describe el conflicto que pretende ser sometido a este órgano jurisdiccional, ni el acto concreto que produce alguna afectación a José Luis Sánchez Carvajal, por lo que a través de ellos tampoco se pretende combatir un acto específico del Instituto Federal Electoral.

 

Además en los escritos de referencia, José Luis Sánchez Carvajal no aduce, por ejemplo: a) Que tenga el carácter de servidor del Instituto Federal Electoral, en virtud de una relación laboral iniciada en fecha determinada; b) Que ocupa o que ocupaba un cargo específico dentro de alguno de los órganos del Instituto Federal Electoral; c) Que en fecha precisa fue despedido injustificadamente, o fue sancionado ilegalmente; d) Que en tal virtud, ha sido afectado en sus derechos laborales, pues no le han pagado determinadas prestaciones que le corresponden y; e) Que por todo ello, pide el pago de específicas prestaciones laborales, que sea reinstalado en el cargo que venía ocupando o que se revoque la sanción respectiva.

 

En esas circunstancias, es evidente que los escritos mencionados carecen de substancia y, por tanto, adolecen de frivolidad, por lo que no tienen la aptitud para servir de base para la tramitación de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

 

Entonces, si los escritos recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veintinueve de abril del año dos mil tres no constituyen una demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, lo procedente es decretar su desechamiento.

 

Por otra parte, a ningún fin práctico conduciría mandar a hacer alguna aclaración respecto a los escritos formulados por José Luis Sánchez Carvajal, en términos de lo dispuesto en el artículo 325, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que tales ocursos datan del seis de marzo del año dos mil tres y, por tanto, en la hipotética situación de que quedaran aclaradas las pretensiones, tal circunstancia en nada alteraría el hecho patente de que el promovente tuvo conocimiento de los actos que menciona en sus escritos, por lo menos en la fecha de ellos, por lo que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para promover el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores habría corrido del siete al veintisiete de marzo del año dos mil tres, con exclusión de los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de dicho mes, por ser sábados y domingos, respectivamente. Como consta en autos, la demanda fue recibida en este órgano jurisdiccional el veintinueve de abril del año en curso, de ahí que aun en la hipótesis mencionada, no sería legalmente posible dar curso al procedimiento correspondiente, porque habría operado la caducidad.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94 al 108, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ACUERDA:

 

ÚNICO. Se desechan de plano los escritos de José Luis Sánchez Carvajal.

 

Notifíquese por estrados a José Luis Sánchez Carvajal, con fundamento en el artículo 106, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que no señaló domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones.

 

Así lo acordaron y firman los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

 

MAGISTRADO    MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO   JOSÉ LUIS DE LA PEZA

GONZÁLEZ    

 

 

 

MAGISTRADO    MAGISTRADA

 

 

 

ELOY FUENTES    ALFONSINA BERTA

CERDA     NAVARRO HIDALGO

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO    MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS   MAURO MIGUEL

OROZCO HENRÍQUEZ   REYES ZAPATA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA