ACUERDO DE COMPETENCIA
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JLI-11/2016
ACTORA: CIRIA MADELEYNE SANTIAGO FIGUEROA
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
SECRETARIOS: MARIE-ASTRID KAMMERMAYR GONZÁLEZ Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR
Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS, los autos del expediente al rubro indicado, para acordar lo conducente respecto del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por Ciria Madeleyne Santiago Figueroa; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes.
De las constancias que obran en el expediente y de las afirmaciones de la actora, se advierten los datos relevantes siguientes:
1. Hechos
Relación de trabajo. Ciria Madeleyne Santiago Figueroa afirma que el veintidós de diciembre de dos mil quince, fue asignada al cargo de Enlace de Fiscalización de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral adscrita a la Junta Local Ejecutiva del referido Instituto en el Estado de Quintana Roo.
De igual manera, argumenta que el quince de enero del presente año, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo le notificó su destitución del cargo que hasta esa fecha había desempeñado.
Demanda. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, Ciria Madeleyne Santiago Figueroa presentó ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz[1], el escrito que denominó “Juicio Ordinario Laboral”, mediante el cual demandó diversas prestaciones, tales como la reinstalación en el puesto que venía desempeñando.
Remisión de la demanda. Mediante acuerdo de veintinueve de enero pasado, el Presidente de la Sala Regional Xalapa ordenó remitir el cuaderno de antecedentes SX-15/2016, integrado con motivo de la presentación de la demanda referida en el punto que antecede, en razón de que consideró que el conocimiento y resolución de dicho asunto era competencia de esta Sala Superior.
2. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral
Mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-89/2016 el Secretario General de Acuerdos en Funciones de la Sala Regional Xalapa remitió a esta Sala Superior el cuaderno de antecedentes señalado anteriormente, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el tres de febrero de dos mil dieciséis.
3. Integración, registro y turno a ponencia.
Por acuerdo de tres de febrero del año en curso, signado por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JLI-11/2016, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para los efectos legales procedentes.
4. Radicación.
En su oportunidad la Magistrada Instructora determinó radicar el expediente de cuenta y formular el proyecto de acuerdo que conforme a Derecho procede.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre las que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme al criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[2]
Es preciso destacar que lo que en el caso se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una determinación sustancial en el juicio, motivo por el cual se debe estar a la regla establecida en la jurisprudencia mencionada, debiendo ser esta Sala Superior quien actuando de manera colegiada, emita la resolución que en Derecho corresponda.
SEGUNDO. Precisión previa. Es importante señalar que la promovente señala que se desempeñaba como Enlace de Fiscalización de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral adscrita a la Junta Local Ejecutiva de ese instituto en el Estado de Quintana Roo, tal como se desprende del acuerdo mediante el cual se remitió a esta Sala Superior el cuaderno de antecedentes identificado con la clave SX-15/2016, así como de las constancias que obran en autos.
Si bien su cargo dependía de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la promovente estaba adscrita a la Junta Local Ejecutiva de ese instituto en el Estado de Quintana Roo, sitio donde desempeñaba sus funciones.
De lo anterior, es dable concluir que Ciria Madeleyne Santiago Figueroa sostuvo, según sus propias afirmaciones, una relación de trabajo con un órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral, como más adelante se desarrollará.
TERCERO. Determinación de competencia y reenvío a Sala Regional. La materia de impugnación del presente juicio es competencia de la Sala Regional Xalapa, dado que la actora afirma que estaba adscrita a un órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral, con sede en el Estado de Quintana Roo, entidad federativa que forma parte de la circunscripción, competencia de la citada Sala Regional.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 189, fracción I, inciso g) y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el 94, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]
De los preceptos referidos se desprende que:
La Sala Superior es competente para conocer y resolver del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, respecto de órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
Las Salas Regionales, en el ámbito territorial donde ejerzan jurisdicción, tienen competencia para conocer y resolver los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, respecto de los trabajadores de los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral.
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 33, 34, 67, 71 y 72 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4] los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del referido Consejo, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva; mientras que los órganos desconcentrados son: una Junta Local Ejecutiva y el Consejo Local respectivo, en cada una de las entidades federativas, así como una Junta Distrital Ejecutiva y el consecuente Consejo Distrital, ellos en cada uno de los trescientos distritos electorales uninominales en que se divide la población y el territorio nacional, para la elección de los trescientos diputados federales de mayoría relativa.
En términos de los artículos 34, 61 y 62, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las Juntas Locales Ejecutivas son órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, y que dicho instituto contará con una de ellas en cada entidad federativa.
A su vez, las Juntas Locales Ejecutivas serán órganos permanentes y se integrarán por el Vocal Ejecutivo, y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal Secretario.
En el caso, como se adelantó se tiene que la ahora actora afirma haber prestado sus servicios profesionales como enlace de Fiscalización de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, adscrita a la Junta Local Ejecutiva de ese instituto en Quintana Roo.
Por lo que derivado de su adscripción, esta Sala Superior considera que el conocimiento y resolución del presente juicio es competencia de la Sala Regional Xalapa, al ser precisamente ésta la que ejerce jurisdicción en el Estado de Quintana Roo.
Lo anterior porque se actualizan los supuestos previstos en los artículos 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En consecuencia, lo procedente es remitir las constancias que integran el expediente en que se actúa a la Sala Regional Xalapa, para que asuma el conocimiento del juicio en que se actúa, a fin de resolver, en su oportunidad, lo que en Derecho corresponda.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, es la competente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, incoado por Ciria Madeleyne Santiago Figueroa.
SEGUNDO. Remítase a la mencionada Sala Regional los autos del juicio en que se actúa.
Notifíquese como en Derecho corresponda.
Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO | |
[1] En lo sucesivo Sala Regional Xalapa.
[2] Consultable de foja 447 a 449 de la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, Volumen 1, intitulado “Jurisprudencia”.
[3] Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:
I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
[…]
g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.
[…]
Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
[…]
XII. Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;
[…]
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 94
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
[…]
[4] Artículo 33.
1. El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:
a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y
b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
2. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
De los Órganos Centrales
Artículo 34.
1. Los órganos centrales del Instituto son:
a) El Consejo General;
b) La Presidencia del Consejo General;
c) La Junta General Ejecutiva, y
d) La Secretaría Ejecutiva.
De los Órganos del Instituto en las Delegaciones
Artículo 61.
1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:
a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;
b) El vocal ejecutivo, y
c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
[…]
De las juntas locales ejecutivas
Artículo 62.
1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.
2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley.
3. El vocal secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas, sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.
De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales
Artículo 71.
1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
a) La junta distrital ejecutiva;
b) El vocal ejecutivo, y
c) El consejo distrital.
2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
De las Juntas Distritales Ejecutivas
Artículo 72.
1. Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.
2. El vocal ejecutivo presidirá la junta.
3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
4. Las juntas distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.