ACUERDO DE COMPETENCIA
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
EXPEDIENTE: SUP-JLI-25/2010.
ACTOR: JESÚS ANALIA RAMÍREZ LÓPEZ.
DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIO: ALEJANDRO RAÚL HINOJOSA ISLAS.
México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
VISTAS las constancias que integran el expediente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-25/2010, derivado del conflicto competencial remitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito a esta Sala Superior, suscitado entre la Junta Especial 59 de la Federación de Conciliación y Arbitraje con sede en Tijuana, Baja California y la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México. Distrito Federal, para conocer el despido injustificado planteado por Jesús Analia Ramírez López al haber demandado al Instituto Federal Electoral diversas prestaciones, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) El once de agosto de dos mil nueve, Jesús Analia Ramírez López demandó en la vía ordinaria laboral al Instituto Federal Electoral, diversas prestaciones laborales, tales como noventa días de salario, prima de antigüedad, aguinaldo y prima vacacional, ante la Junta Especial 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tijuana, Baja California.
b) El once de febrero de dos mil diez, la Junta Especial en comento se declaró incompetente para conocer el asunto por lo que ordenó su remisión al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad, al estimarla competente.
c) El dieciséis de junio del presente año, la Tercera Sala Regional del Tribunal Federal antes mencionado, también se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que se ordenó remitirlo a un Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito para que resolviera el conflicto competencial.
d) El veintidós de septiembre pasado, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito para que conozca del asunto al corresponder a su jurisdicción.
e) El veintiuno de octubre siguiente, dicho Tribunal resolvió remitirlo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que a su criterio, le corresponde conocer del presente asunto a esta Sala Superior, toda vez que el actor demandó al Instituto Federal Electoral.
II. Recepción del expediente en esta Sala Superior. El primero de noviembre pasado, los autos del juicio en comento fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
III. Turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior turnó el expediente SUP-JLI-25/2010 a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para el efecto de acordar lo procedente y, en su caso, proponer al Pleno de esta Sala Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la jurisprudencia con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
Lo anterior, toda vez que, lo que al efecto se determine en el presente no constituye un acuerdo de mero trámite, pues la materia del mismo consiste en establecer si esta Sala Superior acepta o rechaza la competencia planteada por el Segundo Tribunal Colegiado referido para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, razón por la cual se debe estar a la regla general mencionada en la citada jurisprudencia; por consiguiente, debe ser esta Sala Superior, en colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.
SEGUNDO. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 99, párrafos primero y cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 94, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que regulan la competencia para conocer de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.
En efecto, los preceptos citados prevén lo siguiente:
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;
Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:
I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales.
Artículo 94
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
Derivado de lo anterior, se advierte que el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, de ahí que se acepte la competencia en el presente asunto.
Ahora bien, en el caso se advierte que el actor plantea que laboraba como operador en la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tijuana, Baja California y que fue despedido injustificadamente de la misma; por consiguiente, resulta procedente remitir el presente asunto a la Sala Regional correspondiente de conformidad con el artículo 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral referido, toda vez que es la competente para conocer y resolver del mismo, en virtud de que se trata de un conflicto laboral entre el señalado Instituto y un servidor que laboraba en un órgano desconcentrado.
En efecto, de conformidad con los artículos 144 y 145 del Código Federal en comento, cada uno de los 300 distritos electorales del Instituto, cuentan con Juntas Distritales; mismas que constituyen los órganos permanentes que forman parte del instituto y que no son considerados como órganos centrales.
Los órganos centrales son el Consejo General y su Presidencia, la Junta General y la Secretaría Ejecutivas y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Asimismo, dichas Juntas Distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales correspondientes, siendo que, en el caso de la 08 Junta Distrital en la cual laboraba el actor, tiene cabecera en Tijuana, Baja California.
Derivado de lo anterior, al estar en presencia de un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, resulta procedente remitir el presente asunto a la Sala Regional que tenga jurisdicción en la cabecera en comento.
Con relación a lo anterior, el artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral establecen lo siguiente:
Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.
Por su parte, el acuerdo 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral publicado el veinte de octubre de dos mil ocho, establece lo siguiente:
Primera circunscripción. Integrada por ocho entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Segunda circunscriNemito09pción. Integrada por ocho entidades federativas: Aguascalientes, Coahuila,
Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Tercera circunscripción. Integrada por siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz.
Cuarta circunscripción. Integrada por cinco entidades federativas: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en el Distrito Federal.
Quinta circunscripción. Integrada por cuatro entidades federativas: Colima, Hidalgo, México y Michoacán, con cabecera en la ciudad de Toluca, México
En esas condiciones, se debe concluir que, al tratarse de una Junta Distrital ubicada en Tijuana, Baja California, resulta evidente que le corresponde conocer de dicho asunto a la Sala Regional ubicada en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Jalisco, Guadalajara, toda vez que dicha Junta Distrital se encuentra dentro del ámbito territorial donde ejerce jurisdicción.
En virtud de lo anterior, se ordena remitir los autos del presente asunto a la Sala Regional Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, a efecto de que resuelva lo que conforme a derecho proceda.
Por lo fundado y considerado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acepta la competencia del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por Jesús Analia Ramírez López, por las razones expuestas.
SEGUNDO. Ha lugar a remitir los autos del presente juicio a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, para que, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que conforme a derecho proceda.
NOTIFÍQUESE. Por correo certificado al actor; por oficio, con copia certificada del presente acuerdo, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, y al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y, por estrados, a los demás interesados.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |