VERSIÓN PÚBLICA, ACUERDO DE SALA SUP-JLI-025/2025
Fecha de clasificación: 11 de Julio de 2025, mediante acuerdo CT-CI-OT-JLI.2-SE20/2025 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su 20a Sesión Extraordinaria.
Unidad competente: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Clasificada como: | Dato clasificado: |
Confidencial | Nombre de la parte actora |
Rúbrica del titular de la unidad responsable:
Ernesto Santana Bracamontes
Secretario General de Acuerdos
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JLI-25/2025
ACTORA: ………………………………………
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONGRADÓN
SECRETARIO: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA
Ciudad de México, dieciséis de junio de dos mil veinticinco
1. ASPECTOS GENERALES
La actora presentó demanda laboral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual reclama del Instituto Nacional Electoral la indemnización constitucional a partir del supuesto despido injustificado y otras prestaciones.
La actora manifestó en el escrito de demanda que fue contratada como capacitador asistente electoral en la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Querétaro; en consecuencia, debe determinarse la autoridad competente para conocer y resolver el presente asunto.
2. ANTECEDENTES
De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
(1) Inicio de la relación laboral. La parte actora manifiesta que comenzó a laborar en la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Querétaro desde el primero de enero de dos mil veinticinco.
(2) Conclusión de la relación laboral. La parte actora afirma que fue despedida injustificadamente el quince de abril del cargo de capacitador asistente electoral.
(3) Demanda. El cinco de junio de dos mil veinticinco, …………………………………, por conducto de su apoderado legal, presentó una demanda laboral en la oficialía de partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Instituto Nacional Electoral, alegando el despido injustificado y, por ende, reclamando diversas prestaciones, entre ellas, el pago de su indemnización.
(4) Recepción y turno. Recibidas las constancias; la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente respectivo; registrarlo con la clave SUP-JLI-25/2025; y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(5) Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
3. ACTUACIÓN COLEGIADA
(6) La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral y no al magistrado instructor, porque no es una actuación de mero trámite e implica una modificación sustancial al procedimiento ordinario, dado que se debe determinar qué autoridad es competente para conocer del presente juicio.
(7) La competencia tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y la Jurisprudencia 11/99 de rubro “medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala”[1].
4. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA
(9) En consecuencia, se surte la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer el asunto, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. Una vez establecida la competencia de este Tribunal, es necesario determinar la Sala que debe conocer y resolver la controversia.
(10) En términos generales, les compete a las salas de este Tribunal Electoral resolver, en forma definitiva e inatacable, los conflictos o diferencias laborales entre la autoridad electoral nacional y sus servidores.
(11) La Sala Superior tiene competencia exclusiva para conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto demandado y sus servidores adscritos a órganos centrales, mientras que les corresponde a las salas regionales el conocimiento de los conflictos distintos a éstos[2].
(12) En este sentido, se debe destacar que, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto demandado y sus servidores integra el sistema de medios de impugnación de la materia electoral[3].
(13) Así, tratándose de este tipo de juicios laborales, la normativa legal prevé una distribución de competencias entre las Salas de este Tribunal Electoral, en atención al ámbito del órgano del Instituto demandado, en el cual quien promueve se desempeña, o en su caso, haya desempeñado sus funciones.
(14) Al respecto, resulta relevante destacar que son órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional, cuenta con una estructura integrada por treinta y dos delegaciones, una en cada entidad federativa, y trescientas subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Uninominal[4].
(15) En términos de lo dispuesto por los artículos 61 y 72, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[5], el Instituto demandado contará en cada una de las entidades federativas con una delegación, integrada, de entre otros órganos, por una junta distrital ejecutiva, que tiene la calidad de órgano desconcentrado de la autoridad electoral nacional.
(16) En el marco de esa distribución de competencias, se establece que cada una de las Salas Regionales, en el ámbito territorial en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable los juicios laborales correspondientes a los servidores adscritos a los órganos desconcentrados.
(17) Así, es necesario atender al órgano del Instituto Nacional Electoral en el que la actora alega haber laborado. De acuerdo con los hechos narrados en su escrito inicial y en los documentos que hasta este momento se encuentran en el expediente, se desprende que laboraba en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Querétaro.
(18) En las condiciones expuestas, la competencia se surte, específicamente, en favor de la Sala Regional Toluca, porque se trata de un juicio en el cual la actora alega un supuesto despido injustificado y, de entre otras prestaciones, reclama el pago de su indemnización, relacionado con el cargo desempeñado como capacitador asistente electoral en la 04 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Querétaro.
(19) En efecto, la actora sostiene que el uno de enero de dos mil veinticinco fue contratada como capacitador asistente electoral en el Instituto Nacional Electoral en Querétaro; que, posteriormente, el quince de abril de este año, fue despedida injustificadamente por quien se ostentó como vocal de capacitación y educación cívica de esa Junta Distrital del Instituto demandado.
(20) En este sentido, si en la demanda se controvierte un supuesto despido injustificado, en el cual la actora solicita el pago de su indemnización y de diversas prestaciones laborales a un órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral en una de las entidades federativas que corresponde a la Quinta Circunscripción, esta Sala Superior concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver lo que en Derecho proceda, con respecto a las prestaciones que se reclaman, es la Sala Regional Toluca[6].
(21) En consecuencia, lo procedente es remitir el expediente a la Sala Regional Toluca, para que, en plenitud de sus atribuciones, dicte la resolución que en derecho corresponda.
(22) Finalmente, debe precisarse que la remisión del presente medio de impugnación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia ni sobre la decisión de la controversia, ya que ello debe ser analizado por la Sala Regional Toluca en el pleno ejercicio de sus atribuciones.[7]
5. ACUERDOS
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es la competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Remítase a la mencionada Sala Regional el expediente del juicio en que se actúa.
NOTIFÍQUESE; como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan, y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Consultable en las páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve de la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia.
[2] Atendiendo a lo dispuesto en la fracción VII, del párrafo cuarto, del artículo 99 de la Constitución, así como en los artículos 253, fracción IV, inciso d) y 256, fracción I, inciso f), así como 263, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen:
Artículo 253. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
[…]
IV.- Resolver, en forma definitiva, e inatacable, las controversias que se susciten por:
[…]
d) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus personas servidoras públicas;
[…]”.
Artículo 256. La Sala Superior tendrá competencia para:
I.- Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
[…]
f) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores o servidoras adscritas a órganos centrales;
[…].
Artículo 263.- Cada una de las Salas Regionales en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
[…]
XI. Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores y servidoras adscritas a los órganos desconcentrados;
[…]
[3] De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:
Artículo 3
1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y
b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
a) …
[…]
e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y
[…].
Artículo 4
1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.
2. …
[…]
[4] En términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[5] Artículo 61.
1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:
a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;
b) El vocal ejecutivo, y
c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.
Artículo 72.
1. Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.
2. El vocal ejecutivo presidirá la junta.
3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
4. Las juntas distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.
[6] En los acuerdos relativos a los expedientes SUP-JLI-21/2018, SUP-JLI-34/2018, SUP-JLI-13/2024, SUP-JLI-10/2025 y SUP-JLI-20/2025 se decidió en un sentido similar.
[7] Jurisprudencia 9/2012, de rubro REENCAUZAMIENTO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD U ÓRGANO COMPETENTE, disponible en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 34 y 35.