VERSIÓN PÚBLICA, ACUERDO PLENARIO SUP-JLI-28/2021
Fecha de clasificación: 22 de julio, 2022, mediante Acuerdo: CT-CI-OT-17/2022 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima sesión extraordinaria.
Unidad competente: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada | ||
Clasificada como: | Dato clasificado: | Foja (s) |
Confidencial | Nombre de la parte actora | 1 |
Nombre de terceros | 1 y 2 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable:
Mtro. Luis Rodrigo Sánchez Gracia
Secretario General de Acuerdos
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JLI-28/2021
ACTORA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TERCEROS INTERESADOS: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. Y EL NIÑO ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO
COLABORÓ: ALFREDO VARGAS MANCERA
Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veintidós.
I. ANTECEDENTES
2. Acuerdo plenario para desahogo de la pericial. El once de enero de este año, la Sala Superior, mediante actuación colegiada, solicitó a la Unidad de Peritos Judiciales del Poder Judicial de la Federación que, en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, propusiera una persona experta en grafoscopía, de las que se encuentran registradas ante la citada Unidad, a fin de desahogar la prueba pericial admitida en este juicio.
3. En ese mismo acuerdo plenario, se determinó que el pago de las remuneraciones que se generaran por el desahogo de la citada prueba pericial quedaría a cargo de esta Sala Superior, para lo cual se solicitó al Titular de la Unidad de Peritos Judiciales, informara, de acuerdo al tabulador establecido a esa fecha, la eventual remuneración que pudiera resultar conducente, con la finalidad de poder realizar las acciones administrativas pertinentes al interior de este órgano jurisdiccional, llegado el momento.
4. Respuesta. La Titular de la Unidad de Peritos Judiciales del Poder Judicial de la Federación remitió una lista de personas expertas, entre cuyos nombres se encuentra el de la licenciada Alejandra Karina Galicia Ortíz. Asimismo, informó que los servicios prestados se encuentran sujetos al arancel de las personas expertas autorizadas para fungir como auxiliares ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
5. Designación, protesta y desahogo de la prueba pericial. En su oportunidad, se designó a la licenciada Alejandra Karina Galicia Ortíz para elaborar el dictamen correspondiente. La experta aceptó el cargo, tomó la protesta de ley, rindió el dictamen pericial correspondiente ante la ponencia instructora y compareció a la audiencia de ley, en la que se desahogó la pericial.
6. Resolución definitiva. El pasado trece de abril fue emitida la sentencia definitiva del juicio, en la cual fue valorado el dictamen pericial rendido por la licenciada Alejandra Karina Galicia Ortíz.
7. Solicitud de pago de honorarios. El veinticinco de abril de este año, la señalada profesionista solicitó el pago de los honorarios de conformidad con las actividades realizadas, las horas empleadas y con el arancel vigente.
II. RAZONES Y FUNDAMENTOS
8. Actuación colegiada. Con fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno y la jurisprudencia 11/99[1], de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, la materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Superior mediante actuación colegiada y no al Magistrado Instructor, en virtud de que excede del trámite ordinario del asunto.
9. Lo anterior, porque se debe determinar lo conducente sobre el monto y pago de los honorarios de la experta que rindió el dictamen pericial en este asunto.
10. En ese sentido, teniendo en cuenta que dichos honorarios deben ser acordes al arancel establecido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre pasado[2]; se hace necesario determinar si procede el pago del monto solicitado y, de ser el caso, ordenar que se realicen las gestiones pertinentes para generar su pago. De ahí que la emisión de este acuerdo sea competencia del Pleno.
A. Estudio de la solicitud de pago de honorarios.
11. Planteamiento. La experta Alejandra Karina Galia Ortiz solicita el pago de los honorarios conforme al arancel establecido para las personas expertas que presten sus servicios en auxilio de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
12. Decisión. Es procedente el pago de honorarios solicitado por la perita Alejandra Karina Galia Ortiz, dado que se encuentra justificado el trabajo realizado y es conforme al arancel establecido en materia de grafoscopía. Con la precisión de que el monto que se aprueba en esta resolución contiene un ajuste menor a lo propuesto por la experta, derivado de las operaciones aritméticas respectivas.
Justificación
Marco normativo
13. Conforme a los artículos 98 Nonies y 98 Decies, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta su organización y funcionamiento,[3] en relación con lo previsto en el artículo 1, del diverso acuerdo del propio órgano que regula la selección, integración y evaluación de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, las y los especialistas que conformen dicha lista tienen derecho al pago de las remuneraciones que se generen por sus servicios, de acuerdo al arancel que se establezca.[4]
14. Por otro lado, en términos de las disposiciones generales tercera, cuarta y sexta del mencionado arancel,[5] el monto de los honorarios establecidos se entiende en valor neto, por lo que se cubrirá el importe que resulte de la conversión de la Unidad de Medida y Actualización a Moneda Nacional, a su valor diario, más el Impuesto al Valor Agregado, menos las retenciones de impuestos correspondientes.
15. Asimismo, se prevé que, en su solicitud de pago, la perita o el perito deberá precisar el monto de honorarios en dicha unidad de medida, así como su equivalente en Moneda Nacional y el desglose de los impuestos y retenciones correspondientes; aunado a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especificando las horas empleadas en cada una de ellas, así como la suma total.
Caso concreto
16. En la solicitud de pago de honorarios, la experta expone las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especifica las horas empleadas en cada una de ellas, así como la suma total, el desglose y monto a pagar por concepto de los honorarios y los impuestos y retenciones correspondientes, conforme al arancel establecido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación publicado.[6]
17. La especialista precisa que, para la elaboración del dictamen pericial, las actividades realizadas son por un total de 21 horas, consistentes en:
Revisión del expediente y aceptación y protesta del cargo (2hrs).
Estudio de los documentos que contengan firmas dubitadas e indubitables (8hrs).
Estudio de los cuestionarios propuestos por las partes y de los puntos a resolver (2hrs).
La toma de muestras fotográficas (2hrs).
El desarrollo del dictamen pericial (4hrs).
Impresión y fotocopia del dictamen (1 hora).
Ratificación del dictamen ante esta autoridad (2hrs).
18. Por ende, solicita el pago por concepto de honorarios por un monto total de $11,712.04 (once mil setecientos doce pesos 04/100 m.n.), previa aplicación de los impuestos respectivos.
19. Como se adelantó, esta Sala Superior considera procedente autorizar el pago solicitado, porque se encuentra justificado el trabajo realizado y la dinámica de cálculo es conforme con el arancel establecido en materia de grafoscopía, incluyendo la aplicación de los impuestos correspondientes. Aunque, como se adelantó, procede un ajuste menor a la cantidad propuesta como monto total a pagar por concepto de honorarios.
20. En efecto, en un primer rubro, la experta afirma que las actividades relativas a la revisión del expediente, así como la aceptación y protesta del cargo implicaron dos horas de trabajo.
21. Lo afirmado por la experta es razonable, porque en aquel momento procesal (protesta del cargo) el expediente y sus anexos constaban de 440 fojas (más cuaderno de constancias originales), de las cuales era necesario revisar, al menos de manera preliminar, la demanda, la contestación, el escrito de comparecencia de la parte tercera interesada, el escrito de ofrecimiento la prueba pericial, los documentos que se utilizarían para el desahogo de la prueba –firmas dubitables e indubitables–, el cuestionario a responder, así como el acuerdo de admisión y el acuerdo plenario relacionado con las diligencias para tener contexto del objeto y fin de la prueba. De igual manera, en autos consta el acta de comparecencia de aceptación y protesta del cargo de nueve de febrero de este año, con lo que se comprueba esa actuación procesal.
22. Por otra parte, la experta refiere que: a) el estudio de los documentos con firmas dubitadas e indubitables conllevó ocho horas de trabajo; b) el estudio de los cuestionarios propuestos por las partes y de los puntos a resolver implicó dos horas más; c) en la toma de muestras fotográficas, utilizó dos horas; d) el desarrollo del dictamen pericial se hizo en cuatro horas y e) la impresión y fotocopia del dictamen implicó una hora de trabajo.
23. Respecto de tales puntos, se precisa que el dictamen pericial se integra de 50 páginas y del mismo se aprecia que la experta llevó a cabo el análisis de las firmas dubitables contenidas en tres documentos, frente a firmas indubitables que obran en seis documentos diversos; también se advierten diversos apartados medulares, consistentes en objeto y finalidad de la prueba, marco conceptual, análisis técnico, respuesta a los cuestionamientos formulados por una de las partes, conclusiones y anexo fotográfico[7].
24. Así, el dictamen pericial refleja que la perita, efectivamente, llevó a cabo las actividades que refiere (estudio de documentos y cuestionario, toma de fotografías, desarrollo, impresión y fotocopiado de dictamen); y las horas que dice implicaron esas actividades (diecisiete horas en total) resultan razonables, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.
25. Finalmente, la perita considera en su dictamen dos horas de actividad con motivo de su comparecencia a la audiencia de ley, en la que se desahogó la prueba. Al respecto, debe indicarse que en autos consta el acta relativa a dicha audiencia, la cual se llevó a cabo el veintinueve de marzo del año en curso; de dicha acta se desprende que la diligencia inició a las 12:00 horas y concluyó a las 13:40 horas y que la perito estuvo presente desde el inicio hasta el final. Además, la experta esperó la realización de las actividades administrativas correspondientes a la impresión y revisión del acta, para luego firmarla. De ahí que sea razonable que se consideren dos horas en total por la referida actuación.
26. En suma, para la Sala Superior se encuentra justificado que las actividades de la perita implicaron veintiún horas de trabajo.
27. Por otra parte, con relación al monto de los honorarios por la cantidad de $11,712.04 (once mil setecientos doce pesos 04/100 m.n.), que la perita solicita le sea pagada por concepto de honorarios, se estima que debe ser ajustada de manera mínima, para ser aprobada por la cantidad final de $11,711.90 (once mil setecientos once pesos 90/100 m.n.).
28. En efecto, de acuerdo con el arancel aplicable, cada hora de trabajo por la especialidad sobre la que versó la prueba (grafoscopía), se estima en un valor de 6.08 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s)[8]. Ahora, el valor de la UMA equivale a $ 96.22 (noventa y seis pesos 22/100 m.n.)[9]. De este modo, al hacer la multiplicación respectiva, se obtiene que el valor de la hora de trabajo en pesos para esta especialidad es de $585.01 (quinientos ochenta y cinco pesos 01/100 m.n.).
29. En ese sentido, la multiplicación de 21 horas de trabajo, por el valor de cada hora de trabajo (21 x 585.01), arroja la cantidad neta de $12,285.21 (doce mil doscientos ochenta y cinco pesos 21/100 m.n.).[10]
30. A dicha cantidad neta, se deben incluir los impuestos de ley correspondientes,[11] siendo éstos los consistentes en el Impuesto Sobre la Renta (ISR=10%) e Impuesto al Valor Agregado (IVA=16% trasladado e IVA=10.66% retenido, respectivamente).
31. Ello, conforme a lo previsto en los artículos 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;[12] 1o., primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo,[13] así como fracción II y 1o-A, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,[14] en relación con el artículo 3, fracción I, del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado,[15] según cada caso.
32. En ese sentido, se tiene que el 16% de IVA que deriva de los honorarios netos de $12,285.21, (12,285.21 x 16%) es por la cantidad trasladable de $1,965.63., lo cual arroja, a su vez, la cantidad de $14,250.84.
33. Al resultado del importe neto de honorarios de $12,285.21., también es dable aplicarle la retención del 10% de ISR, lo cual equivalente a $1,228.52.
34. De igual modo, al importe neto de honorarios de $12,285.21., al aplicar la tasa del 10.66%, nos arroja la cantidad de $1,310.42.
35. Dicha sumatoria, se refleja conforme a la siguiente tabla esquemática.
Desglose de honorarios, con los impuestos de ley | |
Honorarios | $12,285.21 |
IVA (trasladado) | $1,965.63 (+) |
ISR (retenido) | $1,228.52 (-) |
IVA (retenido) | $1,310.42 (-) |
TOTAL | $11,711.90 |
36. Como se advierte del anterior desglose, el monto de los honorarios solicitados, salvo el ajuste menor señalado, es conforme a derecho, por lo cual se debe realizar el pago a la experta que estuvo a cargo de la prueba pericial admitida, desahogada y valorada en autos, por un monto de $11,711.90 (once mil setecientos once pesos 90/100 m.n.), después de impuestos, acorde a los parámetros fijados en el arancel fijado por el Poder Judicial de la Federación.
37. En consecuencia, esta Sala Superior determina procedente el pago de honorarios en los términos solicitados por la perita Alejandra Karina Galicia Ortíz.
Efectos.
38. Se autoriza el pago de honorarios solicitados por la experta licenciada Alejandra Karina Galicia Ortiz, por un monto de $11,711.90 (once mil setecientos once pesos 90/100 m.n.), después de impuestos.
39. Por tanto, se vincula a la Secretaría Administrativa de este Tribunal Electoral, para que, por conducto de su titular, en un plazo razonable, en coadyuvancia con el área administrativa que corresponda, se realicen las gestiones correspondientes, para realizar el pago de honorarios autorizado, cumpliendo con las disposiciones fiscales y demás normas aplicables.
40. Para tales efectos, deberá remitirse a la mencionada Secretaría copia de este acuerdo plenario, así como simple de la lista de peritos que obra en autos, para que puedan obtener los datos de contacto de la experta.
41. Hecho lo cual deberá informar a la ponencia instructora dentro de las veinticuatro horas hábiles a que ello ocurra.
Por lo expuesto y fundado, se
III. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente el pago de honorarios solicitado por la licenciada Alejandra Karina Galicia Ortiz, respecto de la prueba pericial a su cargo admitida, desahogada y valorada en autos.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría Administrativa de este Tribunal Electoral a que, a través del área correspondiente expedida, realice las gestiones necesarias, para generar el pago de los honorarios a Alejandra Karina Galicia Ortiz.
NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda.
Devuélvanse las constancias pertinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Véase la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.
[2] Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638384&fecha=15/12/2021
[3] Publicados el treinta y uno de mayo y veinte de septiembre de 2021, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación.
[4] Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638384&fecha=15/12/2021
[5] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre pasado.
[6] Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638384&fecha=15/12/2021
[7] De manera específica, el dictamen se dividió en los siguientes apartados: a) planteamiento del problema; b) identificación de los documentos cuestionados; b) identificación de elementos auténticos con firmas indubitables; c) cuestionario de la tercera interesada; d) instrumentos y técnicas empleadas -medios técnicos- para el análisis de las firmas; e) los métodos de peritación -caligráfico, analítico-sintético, grafoscópico, grafocrítico, documentoscópico, negatoscópico de observación; f) marco teórico; g) estudio comparativo de análisis; h) evaluación de resultados del estudio grafoscópico y documentoscópico; i) contestación al cuestionario; j) conclusiones; k) bibliografía y l) anexo fotográfico.
[8] Disposición Décima Primera del arancel relacionada con la “criminalística”.
[9] Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640427&fecha=10/01/2022
[10] Cantidad redondeada.
[11] Disposición general sexta del arancel.
[12] Artículo 106.
[…]
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, juntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
[13] Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
[…]
II.- Presten servicios independientes.
[…]
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
[14] Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
[…]
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
[…]
[15] Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
[…]