JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

 

EXPEDIENTE: SUP-JLI-33/2004

 

ACTOR: FELIPE RAMÓN LÓPEZ CANABAL

 

DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

SECRETARIA: PAULINA BORJA SÁENZ

 

 

México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil cinco.

 

VISTOS para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con el número SUP-JLI-33/2004, promovido por Felipe Ramón López Canabal en contra del Instituto Federal Electoral; y

 

RESULTANDO:

 

I.- La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, emitió convocatoria para ocupar plazas del servicio profesional electoral en cargos o puestos directivos de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como en oficinas centrales del Instituto.

 

II.- El catorce de julio de dos mil cuatro, el actor obtuvo registro como aspirante a ocupar el cargo de Vocal Secretario de Junta Distrital.

 

III.- El dieciocho de septiembre del año citado, el mencionado Instituto, llevó a cabo el examen de conocimientos generales.

 

IV.- El veintiocho del propio mes de septiembre, fueron publicadas vía internet, las listas con nombres y folios de aspirantes que aprobaron dichos exámenes, donde se incluyó al enjuiciante.

 

V.- El cuatro de octubre pasado, la empresa Acerta Computación Aplicada, S.A. de C.V., a quien se había encargado la evaluación de las hojas de respuestas, en contestación a una solicitud del Director del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, comunicó a dicho organismo público, la existencia de un error en las calificaciones, imputable de forma directa y exclusiva a dicha empresa.

 

VI.- A consecuencia de lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, determinó reconocer como válido el contenido de los exámenes de conocimientos generales y reponer la calificación de las hojas de respuestas, lo cual fue encargado al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A. C. (CENEVAL), publicándose la nueva lista de aspirantes que acreditaron el examen de conocimientos generales, en la que no figuró el ahora actor.

 

VII.- Mediante escrito presentado ante el Instituto demandado el veinticinco de octubre pasado, y remitido por el mismo a este Tribunal el veintiocho siguiente, Felipe Ramón López Canabal promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra del “Procedimiento que hasta el momento ha realizado la Junta General Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral para la selección de plazas del servicio profesional electoral en cargos o puestos distintos de Vocal Ejecutivo en Juntas Locales y Distritales y en oficinas centrales del Instituto”, haciendo valer el siguiente agravio:

 

“A G R A V I O S

 

ÚNICO.- La determinación tomada es a todas luces violatoria de mis garantías constitucionales y legales pues, con la actuación que toma el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección conculca los principios de equidad y de oportunidad, que tiene el suscrito, ya que al haber aceptado, presuntamente, la revisión de algunos exámenes, violó con ello el propio procedimiento establecido en la base II de las indicaciones generales de la propia convocatoria, que textualmente señala: ‘1. Los resultados de los exámenes de cada etapa del concurso tienen carácter definitivo y serán inapelables’. Esto es, al determinar en el punto 7 del aviso importante y urgente que a la letra dice: ‘7. Con base en la petición de revisión de algunos exámenes sustentados por aspirantes externos dentro del concurso de incorporación la DESPE procedió a verificar en forma manual los datos de algunas hojas de respuesta y se percató de inconsistencias en el proceso de calificación de las mismas’; se deriva que la presunta solicitud de revisión, no debió ser aceptada, pues ello atentaba contra el procedimiento establecido y desde luego, contra los intereses de quienes ya estábamos en el entendido de que habíamos accedido a la segunda fase del concurso.

 

También me llama la atención lo relativo a que en Tabasco ya no salieron en la segunda lista más de 30 aspirantes que en la primera si habíamos aparecido; digo esto, porque en la lista de ejecutivos siguieron apareciendo la mayoría de quienes concursan, es decir, en Tabasco aprobó una persona y fue la única que siguió en la lista.

 

Lo anterior, en el mejor de los casos, debió aplicarse objetivamente en el sentido de que beneficiara a los concursantes y no que fuese aplicado retroactivamente en nuestro perjuicio, ya que como se deriva de dichos listados, ninguno de los que habían reprobado fue incorporado a este nuevo listado, pero si por el contrario, quienes ya habíamos aprobado ahora no aparecemos. De aquí se deriva algo importante, el instituto basa el argumento de revisión en el hecho de que la etapa siete del procedimiento de calificación observó inconsistencias, según lo manifestado por la empresa encargada de realizar los trabajos de calificación; sin embargo, la etapa siete del procedimiento se refiere a la impresión de reportes y gráficos, los cuales presumiblemente son los que resultaron contaminados, sin especificarse en que consistió dicha contaminación que ahora provoque que el suscrito haya sido eliminado del concurso.

 

También es relevante la situación en que está inmersa la dirección o el propio Instituto, ya que una institución con pleno prestigio de calificar elecciones, no tenga la suficiente capacidad para calificar exámenes de un concurso.

 

La determinación de dejarme fuera del concurso, me causa un agravio personal y directo, debido a que me coarta el derecho de participación y oportunidad, pues el hecho de la oportunidad de haber pertenecido al Servicio Profesional Electoral mediante un concurso, ha quedado sin efecto.

…”

 

VIII.- Mediante acuerdo de veintiocho de octubre pasado, se determinó turnar el expediente en que se actúa al suscrito Magistrado Instructor José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

IX.- Por auto del once de noviembre de dos mil cuatro, se admitió a trámite la demanda, ordenándose emplazar al Instituto Federal Electoral, para que formulara su contestación dentro del término de diez días hábiles.

 

X.- En cumplimiento a lo ordenado en el proveído referido en el numeral que antecede, en esa misma fecha se emplazó al Instituto demandado, corriéndole traslado con copia certificada de la demanda y sus anexos.

 

XII.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta Sala Superior el veintitrés de noviembre pasado, el Instituto enjuiciado formuló contestación a la demanda instaurada en su contra, por medio de la cual refutó los agravios y opuso excepciones y defensas, en los siguientes términos:

 

“EN CUANTO AL CAPÍTULO DE AGRAVIOS SE CONTESTA:

 

ÚNICO.- Son inoperantes e infundados los pretendidos agravios que refiere el actor en el capítulo que se contesta, en el sentido de que ‘la DESPE al haber aceptado presuntamente la revisión de algunos exámenes, violó el procedimiento establecido en la base II de las Indicaciones Generales de la convocatoria, en relación con el punto 7 del Aviso Importante y Urgente, por lo que la revisión atentó contra los intereses de quienes ya estaban en el entendido de que habían accedido a la segunda fase del concurso’, ya que de ninguna manera le repara perjuicio ni agravio alguno al ahora actor el hecho de que se hayan revisado algunos exámenes a petición de los interesados, además de que en ninguna parte de la normatividad aplicable se encuentra prohibida, por el contrario, implica un derecho y una seguridad a favor de quienes así lo solicitan en aras de la transparencia, objetividad, imparcialidad y certeza del concurso, lo cual dio lugar a que efectivamente en observancia de tales principios se repusiera el proceso de calificación por una institución calificada para tal efecto como lo es la asociación CENEVAL, no pudiendo alegar el actor en su favor el error ajeno a nuestra representada en detrimento de la actuación institucional apegada a los principios que la norman.

 

Asimismo, en los acuerdos referidos con antelación, en concordancia con el artículo 64 estatutario, se dispone que para cualquier situación no prevista, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral resolverá lo conducente en la aplicación y desarrollo del concurso, habiendo actuado la misma conforme a los principios rectores del Instituto Federal Electoral, no sólo al haber aceptado la revisión de los solicitantes respectivos, lo cual de ninguna manera está prohibido por la normatividad correspondiente, sino también al brindar certeza y objetividad al procedimiento que nos ocupa, derivado de las inconsistencias evidentes que la empresa ‘Acerta Computación Aplicada’ aceptó que tuvieron las calificaciones otorgadas a las hojas de respuesta de los sustentantes.

 

Esto último, porque el procedimiento de calificación de los exámenes sustentados por los aspirantes a formar parte del servicio de carrera del Instituto, tuvo un error cometido por la empresa contratada para su revisión con lector óptico, lo cual de ninguna manera podía ser pasado inadvertido por nuestra representada y, de lo contrario, hubiera implicado un estado de incertidumbre e inseguridad en los resultados del concurso, que hubiera traído como consecuencia que quienes efectivamente hubieran tenido la posibilidad de acceder a la siguiente etapa por cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, no tuvieran la oportunidad de acceder, y por otro lado, que aquéllos que no cumplieron con los requisitos previamente establecidos, accedieran a una etapa del concurso a la cual no tienen derecho por no haber cumplido con las exigencias necesarias para tal efecto.

 

Asimismo, son inoperantes e infundadas las manifestaciones del actor relativas a que ‘le llama la atención que en Tabasco ya no salieron en la segunda lista más de 30 aspirantes que en la primera sí habían salido, porque, en ella, los ejecutivos siguieron apareciendo en su mayoría’, agregando que esto ‘no se debía aplicar retroactivamente en su perjuicio, ya que ninguno de los que había reprobado fue incorporado al listado, pero sí, quienes ya habían aprobado ahora no aparecen’, agregando que ‘el Instituto basa la revisión en la etapa siete del procedimiento de calificación en donde se observaron inconsistencias, sin embargo la etapa siete se refiere a la impresión de reportes y gráficos, los cuales presumiblemente son los que resultaron contaminados, sin especificarse en qué consistió dicha contaminación que ahora provoque su eliminación del concurso’; remitiéndonos a lo señalado en la primera parte de esta contestación, insistiendo que con el objeto de ceñir la actuación institucional a los estándares y principios que le rigen, fue que nuestra representada al percatarse de los errores con los que fueron calificados los exámenes, contrató a una nueva empresa para subsanar la situación, siendo que la primera calificación de su examen que fue publicada inicialmente, no fue otorgada sobre la base de la certeza sino que partía de un error cometido al momento de calificarlo, no pudiéndose alegar una retroactividad de la norma en la especie, como tampoco perjuicio en su contra, ya que no cumplió con los requisitos necesarios para acceder a la siguiente fase del concurso, como lo es el aprobar todas y cada una de las áreas de conocimiento con una calificación mínima de 6, pues FELIPE RAMÓN LÓPEZ CANABAL obtuvo la calificación definitiva de 3 en el área correspondiente a ‘Partidos Políticos’ obteniendo además la calificación promedio de 6.56, siendo claro que no podía acceder a la siguiente fase del concurso.

 

Lo anterior, sin perder de vista que el Instituto necesita contar con personal calificado en el desarrollo de sus tareas, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 3, fracción IV del Estatuto, por lo cual se hizo necesaria la reposición de las calificaciones otorgadas en primera instancia, y lo contrario hubiera traído como consecuencia que no se reclutara el personal que cumpla con tales requisitos, en concordancia con lo establecido por el artículo 45 estatutario que dispone que los exámenes servirán para determinar, entre otras cuestiones, la idoneidad del aspirante para desarrollarse en el sistema de carrera electoral; resultando infundadas e inoperantes las aseveraciones que de manera irónica refiere el ahora actor en el sentido de que ‘es relevante la situación en que está inmersa la Dirección o el Instituto, ya que una institución con pleno prestigio de calificar las elecciones, no tenga la suficiente capacidad para calificar exámenes de un concurso’, en el entendido de que en uso de las atribuciones que legalmente le fueron conferidas, el Instituto al percatarse de las inconsistencias y errores que tuvo la primera empresa contratada para calificar los exámenes con lector óptico, llevó a cabo las diligencias necesarias para enmendar tal error y corregir de manera certera y transparente el mismo, contratando a una diversa institución y realizando todas y cada una de sus actuaciones de manera abierta y comunicándolas a los interesados en tiempo y forma, como lo admite el propio actor en su demanda.

 

Finalmente, son inoperantes e infundados los argumentos que refiere el actor, relativos a que ‘la determinación de dejarlo fuera del concurso, le causa un agravio personal y directo, debido a que le coarta el derecho de participación y oportunidad, pues el hecho de la oportunidad de haber pertenecido al Servicio Profesional Electoral mediante un concurso, ha quedado sin efecto’, en virtud de que el mismo no aparece en la lista de aspirantes con derecho a acceder a la siguiente etapa del concurso, por causas imputables al mismo, consistentes en no haber acreditado con una calificación mínima de seis todas y cada una de las áreas de conocimiento del examen de conocimientos generales que sustentó en el mes de septiembre del presente año, lo cual desde luego no puede ser responsabilidad del Instituto electoral que representamos, sino del propio sustentante, en el entendido de que la expectativa de un derecho sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, implica precisamente que éstos sean observados por quien tiene interés en tal posibilidad, siendo única y exclusivamente su responsabilidad el acatamiento o inobservancia de los mismos.

 

 

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

 

1.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO DEL HOY ACTOR, para impugnar el ‘procedimiento que hasta el momento ha realizado la Junta General Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para la selección de plazas del Servicio Profesional Electoral en cargos o puestos distintos de Vocal Ejecutivo en juntas locales y distritales y en oficinas centrales del Instituto Federal Electoral’, por las razones de hecho y de derecho precisadas al dar contestación al escrito de demanda, así como la falta de acción y derecho del actor para pretender aparecer en la lista definitiva de resultados y se le tome en cuenta en la siguiente fase del concurso para el cual participó, puesto que no se encuentra legitimado al no cumplir con el requisito de obtener la calificación mínima de seis en todas las áreas de conocimiento del examen por él sustentado, así como no haber obtenido la calificación global de siete en el mismo, requisitos que se encuentran establecidos en los acuerdos y normatividad aplicable.

 

2.- EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN CONFORME A DERECHO Y A LOS PRINCIPIOS RECTORES QUE RIGEN EN EL INSTITUTO, de conformidad con la normatividad aplicable al presente caso, en estricto apego a la imparcialidad, objetividad, certeza y transparencia, en las fases del concurso para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral, en términos de lo que ha quedado establecido a lo largo de la presente contestación.

 

3.- EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS establecidos en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en los acuerdos, convocatoria y normatividad establecida para el concurso de ocupación de vacantes del Servicio Profesional Electoral, ya que el actor obtuvo la calificación de 3 en el área de ‘Partidos Políticos’, habiendo obtenido una calificación global de 6.56, como ha quedado establecido a lo largo de la presente contestación.

 

4.- TODAS LAS DEMÁS que se deriven de los términos en que se encuentra contestada la demanda, atendiendo al principio jurisprudencial de que la acción como la excepción procede en juicio sin necesidad de que se indique su nombre.

…”

 

 

Asimismo, en relación a las pruebas ofrecidas por el actor, el Instituto demandado las objetó en cuanto a su alcance y valor probatorio, formulando las consideraciones que estimó pertinentes; y, ofreció como medios legales de convicción de su parte:

 

“PRUEBAS

 

I.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente expediente, en aquello que beneficie los intereses de la parte que representamos, al escrito de contestación de demanda y las pruebas ofrecidas en el mismo, particularmente en los Acuerdos de la Junta General Ejecutiva que han quedado precisados en esta contestación, el expediente formado con motivo de la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral del ahora actor que contiene la hoja de respuestas de su examen, el listado que contiene las calificaciones definitivas de los mismos proporcionado por el CENEVAL y demás documentos ofrecidos como prueba por esta representación.

 

II.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en las inferencias lógico-jurídicas que realice esa H. Autoridad de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos, en lo que beneficie a los intereses de nuestra representada y en especial el hecho de que el ahora actor no cumplió con los requisitos necesarios para acceder a la segunda fase del concurso de oposición para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral, al no acreditar con seis, dos de las áreas de conocimiento de su examen, ni haber obtenido siete en la calificación global, habiendo sido determinada tal circunstancia conforme a la normatividad que rige en el Instituto.

 

III.- LA CONFESIONAL, personalísima y no por conducto de apoderado a cargo de JOSÉ JUAN BASTIANI MÉNDEZ, al tenor de las posiciones que se le formularán el confeso fictamente de todas y cada una de las posiciones que se le formulen y que sean calificadas de legales para el caso de que deje de comparecer sin justa causa el día y hora que señale ese H. Tribunal, en el periodo de desahogo de pruebas dentro de la audiencia prevista en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo establecido por los artículos 788 y 799 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de acuerdo con lo dispuesto por el diverso 95 de la Ley General citada.

 

IV.- LA DOCUMENTAL, que se distribuye bajo el siguiente apartado, en el entendido de que todas las documentales que a continuación se ofrecen, se relacionan con todo lo manifestado a lo largo de la presente contestación:

 

a) Copia certificada de la ‘Atenta nota con relación a la lectura de resultados correspondiente a la reposición de la calificación de los exámenes de conocimientos generales del concurso de incorporación 2004’ de fecha 15 de octubre de 2004, dirigido a la Secretaría Ejecutiva y a los Consejos Electorales, así como sus respectivos acuses; prueba que se ofrece para acreditar la transparencia con la que se condujo nuestra representada al dar lectura a los resultados definitivos de los exámenes presentados por los aspirantes a ocupar plazas vacantes del Servicio Profesional Electoral en el presente año.

 

b) Copia certificada del expediente personal de JOSÉ JUAN BASTIANI MÉNDEZ formado con motivo de la solicitud de inscripción para concursar por un cargo o puesto distinto de vocal ejecutivo, el cual contiene la hoja de respuestas del examen de conocimientos generales para cargos pertenecientes al cuerpo de la función directiva y puestos del cuerpo de técnicos con función directiva, correspondiente al folio número 2109; prueba que se ofrece para acreditar que nuestra representada cumplió con todas y cada una de la formalidades establecidas en los Acuerdos y Convocatoria que se ofrecen en los tres numerales siguientes, otorgando un número de folio confidencial así como un número de folio de examen al ahora actor, como a los demás sustentantes, con el objeto de brindar transparencia y certeza al concurso que nos ocupa; así como para acreditar que derivado de las respuestas contenidas en la hoja respectiva, el ahora actor no cumplió con dos de los requisitos para acreditar dos de las áreas de conocimientos del mismo y no obtener siete como calificación global, asimismo esta probanza se relaciona con las ofrecidas en los inciso r) y s) de este apartado.

 

c) Copia certificada del Acuerdo JGE101/2004 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el procedimiento de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral distintas a vocal ejecutivo en juntas locales y distritales y en oficinas centrales del Instituto Federal Electoral; prueba que se ofrece para acreditar los extremos señalados en esta contestación a la demanda, los requisitos que se señalaron en tal Acuerdo para que los aspirantes tuvieran derecho a acceder a la siguiente etapa del concurso (dos de los cuales no fueron cumplidos por el ahora actor al no haber obtenido una calificación mínima de seis en dos de las áreas de conocimiento de su examen, ni siete global en el mismo) así como la facultad de la DESPE para tomar las medidas necesarias en todos los casos no previstos por la normatividad relativa a dicho concurso.

 

d) Copia certificada del Acuerdo JGE114/2004 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba modificar el procedimiento de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral distintas a vocal ejecutivo en juntas locales y distritales y en oficinas centrales del Instituto Federal Electoral, aprobado el 15 de junio de 2004; prueba que se ofrece en los mismos términos que la anterior.

 

e) Copia certificada del Acuerdo JGE116/2004 de la Junta Genera Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la emisión de la convocatoria para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en cargos o puestos distintos de vocal ejecutivo en juntas locales y distritales y en oficinas centrales del Instituto Federal Electora; probanza que se ofrece para acreditar que nuestra representada en todo momento dio cumplimiento a lo establecido en dicha Convocatoria, los requisitos necesarios para que los sustentantes de los exámenes de conocimientos generales accedan a la segunda fase del concurso, los cuales no fueron cumplimentados por el ahora actor como se puede apreciar de la lectura de esta documental, en relación con las demás que se ofrece en el presente apartado.

 

f) Copia certificada de dos actas circunstanciadas del desarrollo del evento de elaboración, impresión y empaque de los exámenes de conocimientos generales dentro del concurso de incorporación 2004, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de vocal ejecutivo en juntas ejecutivas locales y distritales, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 18 de junio de 2004, en el procedimiento de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral distintas a vocal ejecutivo en juntas locales y distritales, y en oficinas centrales del Instituto Federal Electoral, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 15 y 28 de junio de 2004, así como en la convocatoria publicadas el 3 de julio de 2004; ambas de fecha 13 de septiembre de 2004; prueba que se ofrece para acreditar que desde el inicio del concurso para ocupar vacantes del Servicio Profesional nuestra representada se condujo con total transparencia, certeza, imparcialidad y objetividad, al elaborar, imprimir y empacar debidamente los exámenes que serían sustentados por los aspirantes que cumplieron con los requisitos necesarios para presentar el examen de conocimientos generales dentro del concurso.

 

g) Copia certificada de los recibos de fechas 19 y 20 de septiembre de 2004, de la empresa Acerta Computación Aplicada, S.A de C.V., respecto de las hojas de respuestas de exámenes de conocimientos generales para cargos de vocal ejecutivo, pertenecientes al cuerpo de la función directiva y puestos del cuerpo de técnicos con función directiva y para puestos del cuerpo de técnicos; prueba que se ofrece para acreditar que la primera empresa contratada para calificar los exámenes con lector óptico fue la antes mencionada, habiéndosele entregado debidamente todos y cada uno de los exámenes para tal efecto, en cumplimiento de lo establecido por los Acuerdos señalados en los incisos c), d) y e) anteriores.

 

h) Copia certificada de los siguientes documentos: del oficio DA/CGYC/188/2004 dirigido al Lic. Marco Antonio Baños Martínez por el Jefe del Departamento de Control de Gestión y Convenios del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C; del oficio DESPE/1185/2004, dirigido a la Directora de Calificaciones del CENEVA por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, del oficio DNI/0164/04 dirigido a la Directora de Calificaciones CENEVAL por el Director de Normatividad e Incorporación y sus respectivos anexos consistentes en las plantillas de las respuestas impresas correspondientes a los exámenes de conocimientos generales para ocupar el cargo de vocal ejecutivo, para cargos pertenecientes al cuerpo de la función directiva y puestos del cuerpo de técnicos con función directiva, y para puesto del cuerpo de técnicos; prueba que se ofrece para acreditar que nuestra representada, para subsanar el error cometido por la primera empresa contratada para calificar los exámenes del concurso para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral, contrató a la institución CENEVAL para tal efecto, habiéndole entregado todos y cada uno de los documentos e insumos necesarios para el desarrollo correcto de su labor, conforme a los Acuerdos señalados en los incisos c), d) y e) anteriores.

 

i) Copia certificada del oficio de fecha 23 de septiembre de 2004, dirigido a la Dirección del Servicio Profesional Electoral por Antonio Hernández Montes en representación de la empresa Acerta Computación Aplicada, S.A de C.V., mediante el cual se hace de dos mil quinientas nueva hoja de respuestas, dos carpetas engargoladas de los resultados de los exámenes y un CD, prueba que se ofrece para acreditar que la empresa en comento fue la primera contratada para calificar los exámenes del concurso para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral, llevando a cabo su tarea y entregándola en la fecha indica.

 

j) Copia certificada del acta circunstanciada relativa a la lectura de los resultados de los exámenes de conocimientos generales aplicados el 18 de septiembre de 2004, a los aspirantes externos del concurso de incorporación 2004, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de vocal ejecutivo en juntas ejecutivas locales y distritales, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 18 de junio de 2004, en el procedimiento de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral distintas a vocal ejecutivo en juntas locales y distritales, y en oficinas centrales del Instituto Federal Electoral, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 15 y 28 de junio de 2004, así como en las convocatorias publicadas el 3 de julio del 2004; prueba que se ofrece para acreditar la transparencia con la que se condujo nuestra representada al dar lectura a los resultados entregados por la empresa Acerta Computación Aplicada, S.A. de C.V., con las formalidades necesarias para tal efecto y de acuerdo a la normatividad correspondiente.

 

k) Copia certificada del oficio DESPE/1169/2004 de fecha 4 de octubre de 2004, dirigido al Sr. José Vázquez Ortega, Director de la Empresa Acerta Computación Aplicada, S.A. de C.V., por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral; prueba que se ofrece para acreditar que inmediatamente que nuestra representada figuró que había un error en los resultados entregados por la empresa antes mencionada, llevó a cabo las diligencias necesarias con el objeto de brindar certeza, transparencia y seguridad al desarrollo del concurso, probanza que se relaciona también con los demás incisos de este apartado, particularmente con el inciso ñ) del mismo.

 

l) Copia certificada del oficio de fecha 4 de octubre de 2004, dirigido a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral por José Vázquez Ortega, Director de la Empresa Acerta Computación Aplicada, S.A. de C.V., relacionado con el pedido número IFE/0250/04 y con el oficio DESPE/1169/2004, mediante el cual comunica el proceso por el cual pasan las hojas de respuesta del Instituto y las inconsistencias en la calificación de éstas; prueba que se ofrece para acreditar que la Empresa Acerta Computación Aplicada admitió el error e inconsistencias en los resultados que brindó al Instituto sobre las hojas de respuesta de los exámenes de los aspirantes para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral, aportando un informe detallado a este respecto, por lo cual nuestra representada, con el objeto de que el concurso se desarrollara en estricto apego a los principios rectores del Instituto, se vio obligada a reponer las calificaciones de los aspirantes, relacionándola también con los demás incisos de este apartado, particularmente con el inciso ñ) del mismo.

 

m) Copia certificada del oficio DESPE/1177/2004 de fecha 5 de octubre de 2004, dirigido al Director Ejecutivo de Administración por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral; prueba que se ofrece para acreditar que nuestra representada, tan pronto tuvo conocimiento de los errores cometidos por la Empresa Acerta Computación Aplicada, tomó las medidas necesarias para exigir su respectiva responsabilidad, probanza que se relaciona también con el inciso ñ) siguiente.

 

n) Copia certificada del oficio de fecha 4 de octubre de 2004, dirigido a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral por José Vázquez Ortega, Director de la Empresa Acerta Computación Aplicada, S.A. de C.V., mediante el cual da respuesta al oficio DESPE/1169/2004 de la misma fecha; prueba que se ofrece en los mismos términos que la señalada en el inciso l) anterior.

 

ñ) Copia certificada del Aviso importante y urgente a los aspirantes registrados en el concurso de incorporación para ocupar plazas vacantes del Servicio Profesional Electoral; prueba que se ofrece para acreditar que en atención a que la información proporcionada por la primera empresa contratada para calificar los exámenes del concurso, Acerta Computación Aplicada, hacía evidentes las inconsistencias en los resultados de los exámenes de conocimientos generales, los cuales resultaban inadecuados para determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45 del Estatuto, de conformidad con lo señalado en el punto IV.B. de los Acuerdos JGE101/2004 y JGE114/2004, la Dirección del Servicio determinó, previo acuerdo con las diversas inasistencias competentes del Instituto, dicha resolución en aras de la transparencia, objetividad, imparcialidad y certeza en el desarrollo del concurso para ocupar las vacantes del Servicio Profesional Electoral que nos ocupan.

 

o) Copia certificada del oficio DGNE/567/2004 de fecha 15 de octubre de 2004, dirigido al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral por la Directora de Normas y Estándares de la Dirección General Adjunta de Investigación y Normas del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.; prueba que se ofrece para acreditar que la segunda empresa contratada para calificar los resultados de los exámenes sustentados por los aspirantes a ocupar una plaza del Servicio Profesional Electoral, cumplió con los requisitos necesarios para la aportación de resultados confiables y verídicos, informando además los pormenores del procedimiento que se siguió para el procesamiento del material respectivo, asegurando la calidad de los resultados. Esta probanza igualmente se relaciona con el inciso r) siguiente.

 

p) Copia certificada del acta circunstanciada de fecha 15 de octubre de 2004, relativa a la lectura de resultados de los exámenes de conocimientos generales aplicados el 18 de septiembre de 2004, a los aspirantes externos del concurso de incorporación al Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral 2004; prueba que se ofrece para acreditar la transparencia y certeza con las que se condujo nuestra representada en todo momento durante el desarrollo del concurso de incorporación, al dar lectura abierta a los resultados proporcionados por el CENEVAL; prueba que se relaciona con el inciso r) de este apartado.

 

q) Copia certificada del engargolado que contiene los resultados de los exámenes de conocimientos generales para ocupar el cargo de vocal ejecutivo, para cargos pertenecientes al cuerpo de la función directiva y puestos del cuerpo de técnicos con función directiva, y para puesto del cuerpo de técnicos, proporcionado por la Empresa Acerta Computación Aplicada, S.A. de C.V., prueba que se ofrece en los mismos términos que la señalada en el inciso l) anterior, relacionándola con el mismo.

 

r) Copia certificada del engargolado que contiene los resultados de los exámenes de conocimientos generales para ocupar el cargo de vocal ejecutivo, para cargos pertenecientes al cuerpo de la función directiva y puestos del cuerpo de técnicos con función directiva, y para puesto del cuerpo de técnicos, proporcionado por la Dirección General Adjunta de Investigación y Normas de la Dirección de Normas y Estándares del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.; prueba que se ofrece para acreditar que se contrató a esta institución educativa especializada en la captura de datos con lector óptico, para que realizara la nueva calificación de los exámenes sustentados, aportando los mismos criterios de evaluación entregados a la empresa contratada anteriormente (habiéndole entregado las hojas de respuestas de los sustentantes y las planillas con las respuestas correctas para que se procediera a su calificación), la cual proporcionó la calificación correcta de las hojas de respuesta y trajo como consecuencia que el Instituto figurara que el actor no cumplió con los requisitos necesarios para acceder a la siguiente fase del concurso.

 

s) Copia certificada del examen de conocimientos generales para cargos pertenecientes al cuerpo de la función directiva y puestos del Cuerpo de Técnicos con función directiva, Tipo 1; prueba que se ofrece para acreditar que el ahora actor no cumplió con el requisito de obtener una calificación mínima de seis en todas y cada una de las áreas de conocimiento del examen que sustentó el 18 de septiembre del año en curso, como tampoco obtuvo la calificación mínima de siete global, en el entendido de que en dicho examen Tipo se encuentran las preguntas que le fueron formuladas para tal efecto.

 

t) Copia certificada del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva JGE102/2004, por el que se aprueba proponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de vocal ejecutivo en juntas ejecutivas y distritales; prueba que se ofrece en los mismos términos que las probanzas ofrecidas en los incisos c), d) y e) de este apartado.

…”

 

XII.- Por auto dictado el día primero de diciembre siguiente, se tuvo al Instituto enjuiciado contestando en tiempo y forma la demanda incoada en su contra, ordenándose dar vista al actor con dicho ocurso, a efecto de que manifestara lo que a sus intereses conviniera. Asimismo, se señaló al día trece de diciembre siguiente, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

 

XIII.- Por acuerdo general dictado por esta Sala Superior el primero de diciembre del dos mil cuatro, se decretó la suspensión de la sustanciación y resolución de los juicios que, como el de la especie, se encontraran en instrucción, a parir de esa misma fecha y hasta el último día del citado mes y año, inclusive.

 

XIV.- Por auto de siete de diciembre pasado, se hizo del conocimiento de las partes, que por virtud de lo determinado en el acuerdo general, precisado en el numeral que antecede, la reanudación del trámite de los juicios, como el de la especie, tendría lugar a partir del tres de enero del dos mil cinco.

 

XV.- Como consecuencia de lo anterior, mediante proveído de veintisiete de enero del año en curso, se señaló el día primero de febrero siguiente, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

 

XVI.- Seguido el juicio por todos sus trámites, una vez agotada la instrucción se citó a las partes para oír sentencia, misma que se pronuncia al tenor de los siguientes

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso e) y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e) y 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Los agravios expresados por el actor, resultan en una parte infundados y, en otra, inoperantes.

 

En efecto, resultan infundados aquellos motivos de inconformidad en los que el actor aduce o sugiere que el Instituto demandado debió atender, preferentemente, a la calificación primigenia que obtuvo en los exámenes que presentó, porque, agrega, según la base II de las indicaciones generales de la convocatoria respectiva, los resultados de cada etapa del concurso tienen el carácter de definitivos e inatacables, por cuyo motivo, concluye, la revisión de exámenes no debió ser aceptada.

 

Para arribar a tal conclusión, se tiene en cuenta que el artículo 64, fracción IV, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece:

 

“IV. Los resultados de los exámenes serán definitivos, y éstos, así como la respectiva incorporación de quienes hayan resultado triunfadores, serán notificados a los interesados”.

 

Lo primero que debe dilucidarse, es el alcance que debe otorgarse a la expresión “los resultados de los exámenes serán definitivos”.

 

El enunciado normativo dispone que los resultados de los exámenes serán definitivos y éstos, así como la respectiva incorporación de los triunfadores se notificarán a los interesados.

 

El significado de la palabra resultado, en el vocabulario común, expresa lo derivado en general de un hecho, su efecto o consecuencia.

 

Al aplicar esa definición al vocablo examen, hace alusión a la derivación, efecto o consecuencia obtenida de la aplicación de la evaluación.

 

La referencia en cuestión atañe, en rigor gramatical, al contenido de las respuestas dadas por el examinando a los reactivos formulados por el examinador para su evaluación, como a su representación valorativa expresada en la graduación de la escala establecida para ese efecto, conocida generalmente como calificación, traducción del resultado material a un valor determinado, aunque es usual dirigir el concepto resultado directamente a la calificación, lo cual es explicable ante la presunción humana de correspondencia entre ambos aspectos, como situación ordinaria.

 

En consecuencia, la expresión estatutaria de que los resultados de los exámenes son definitivos debe connotarse en su doble implicación; en su significado material y en la calificación como representación valorativa de aquél, tomando como base el principio jurídico relativo a que el autor de la normatividad general, abstracta e impersonal, regula las situaciones ordinarias directamente, pero no prevé cánones específicos para los fenómenos extraordinarios ante la escasa posibilidad de su ocurrencia, por lo cual, estos últimos deben resolverse con la interpretación jurídica, con base en los principios generales sobre los que se sustenta el sistema y los valores protegidos en él, y con los lineamientos contemplados para lo no previsto, cuando los haya.

 

En el caso concreto, de las pruebas aportadas por ambos contendientes, a las que se les otorga plena eficacia demostrativa con apoyo en lo establecido por el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria al tenor de lo dispuesto por el artículo 95 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene que lo previsto por el órgano competente del Instituto demandado, para la aplicación de los exámenes, consistió en lo siguiente:

 

El quince de junio de dos mil cuatro, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo JGE101/2004, relativo a la aprobación del procedimiento de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral, distintas a Vocal Ejecutivo en Juntas Locales y Distritales y en oficinas centrales de dicho Instituto, en el cual se precisó que el citado procedimiento debería conformarse con los siguientes elementos:

 

I. Emisión de convocatoria para ocupar plazas vacantes;

 

II. Establecimiento de las fases componentes del concurso de incorporación al Instituto Federal Electoral.

 

La primera fase comprende las etapas siguientes:

 

a) De inscripción inicial de aspirantes, en la cual se prevé lo relativo al material de apoyo a utilizar; periodo y lugares de inscripción; tipo de aspirantes; solicitudes y documentos a presentar; establecimiento de un responsable del proceso de inscripción; y consulta de guías de estudio.

 

b) De reclutamiento, previendo lo concerniente a la revisión del cumplimiento de requisitos; valoración de antecedentes curriculares de aspirantes externos e internos; participación del Consejo General y Junta General Ejecutiva; y elaboración de lista de sustentantes.

 

c) De exámenes previos, relativos a conocimientos generales, etapa en la que se contempla la elaboración de exámenes, su aplicación; calificación, apartado en el cual se dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral será responsable de calificar los exámenes, para lo cual podrá apoyarse en una compañía o institución pública o privada especializada en la captura de datos con lector óptico; notificación de resultados y registro de aspirantes a la siguiente etapa.

 

La segunda fase del concurso, llamada de oposición, prevé las etapas correspondientes a:

 

1) Exámenes psicométricos y de conocimientos, en función del cargo o puesto; elaboración, impresión y empaque de los exámenes; aplicación; calificación de exámenes de conocimientos para cargos y puestos distintos a vocal ejecutivo, para los cuales la autoridad puede apoyarse igualmente de una compañía o institución especializada en la captura con lector óptico; notificación de resultados; calificación de examen psicométrico; valoración de méritos extraordinarios; notificación de resultados, y revisión y análisis de perfiles curriculares de los aspirantes.

 

2) Entrevistas, que prevé lo concerniente a su aplicación y calificación.

 

3) Evaluación integral, concerniente a empates entre candidatos a ganadores.

 

III. Designación de ganadores y Acuerdo de Incorporación; en este apartado, se contempla lo relacionado con las preferencias de los candidatos respecto a lugares de adscripción, así como la emisión del Acuerdo de incorporación respectivo con apoyo en los resultados de evaluación integral.

 

IV. Participación de los miembros del Consejo General en las etapas del concurso, como observadores.

 

V. Previsiones del proceso, apartado en el cual se establece que la Dirección Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, resolverá cualquier situación no prevista que, derivada de tal procedimiento se presente en la aplicación y desarrollo del concurso.

 

El veintiocho siguiente, la señalada Junta General aprobó el diverso Acuerdo JGE114/2004 modificando el procedimiento de incorporación precedente, pero sólo en el apartado referente a valoración de antecedentes curriculares de los aspirantes externos e internos, previsto en la etapa de reclutamiento, relativa a la primera fase del concurso; por lo cual quedaron intocadas las restantes partes del procedimiento.

 

El tres de julio, la Junta General Ejecutiva emitió la convocatoria atinente, disponiendo en las bases del concurso, que éste se desarrollaría en dos fases, a saber:

 

I. La primera, dividida en tres etapas:

 

Inscripción inicial de aspirantes, tanto internos como externos; la segunda, enfocada al reclutamiento y valoración de antecedentes curriculares de dichos aspirantes, y la tercera comprende la presentación del examen previo de conocimientos generales, su aplicación, así como la calificación mínima aprobatoria.

 

II. La segunda fase se compone dos etapas:

 

La primera referente a la práctica de exámenes psicométricos y de conocimientos en función del cargo o puesto, valoración de méritos extraordinarios de los aspirantes internos; y

 

La segunda contempla entrevistas y calificaciones finales, apartado en el cual se prevé que la Dirección Ejecutiva realizará la evaluación integral de los candidatos que aprobaron la etapa final del concurso, estableciendo reglas para el caso de existir empate.

 

III. Capítulo de resultados del concurso de oposición, el cual se refiere a las medidas que adoptará la Junta General ejecutiva en lo relativo a las preferencias de los candidatos respecto de los lugares de adscripción, así como a la designación de ganadores para los cargos o puestos correspondientes, de lo que deberá emitirse acuerdo y notificarse a los triunfadores; y

 

IV. Capítulo de Indicaciones Generales, integrado por los siguientes rubros:

 

a) Notificaciones: indicándose que al término de cada etapa de las fases del concurso, se darán a conocer los resultados en los lugares ahí indicados;

 

b) Resultados: apartado en el cual se establece que los resultados de los exámenes de cada etapa tendrán carácter definitivo y serán inapelables; y

 

c) Aspectos Generales: se prevé que la Dirección Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, resolverá cualquier situación no prevista, derivada de tal procedimiento, que se presente en la aplicación y desarrollo del concurso.

 

Como se advierte de la descripción normativa antecedente, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral buscó tomar todas las providencias necesarias para la seguridad, certeza y objetividad de los resultados, a fin de lograr una clara e indiscutible correspondencia entre las respuestas de los examinandos y su valor representativo correspondiente, traducido al lenguaje numérico, previsto al efecto, conforme a la escala establecida previamente, pues incluso, para evitar errores humanos, determinó acudir a un sistema digital conocido como de lectura óptica, en el cual se alimenta un programa computacional con las respuestas adecuadas, y a través de dicho programa, se constatan electrónicamente las respuestas correctas y las incorrectas insertas en las formas empleadas para dicha evaluación; esto se constituyó con base del artículo 64, fracción IV, del Estatuto aplicable, para obtener los resultados de los exámenes definitivos.

 

Empero, como se aprecia en la narración resumida de la normatividad aplicable, la Junta General no contempló la posibilidad de que el sistema de calificación dotado de elementos suficientes de seguridad, certeza y objetividad pudiera fallar y no reflejar la correlación real existente, o que debiera existir entre el resultado material (respuestas) y el valor correspondiente en la escala evaluativa (calificación) y a pesar de eso, la falla se dio, como quedó evidenciado y no es objeto de controversia en este proceso jurisdiccional.

 

Por tanto, al ocurrir una situación imprevista, cobró aplicación la disposición, en el sentido de que la Dirección Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, resolvería cualquier situación no prevista.

 

En el ejercicio de esta atribución, la Junta General Ejecutiva determinó repetir el proceso de calificación, en los mismos términos establecidos en la normatividad, encargándolo a una diversa empresa, para regularizar el natural deber ser de correspondencia entre el resultado material del examen y su representación, por lo cual hasta entonces se tuvo el resultado definitivo, previsto en el artículo 64, fracción IV, del Estatuto aplicable.

 

En tales condiciones, no puede serle reprochable al demandado, el que haya desatendido los aparentes resultados de exámenes, que inicialmente se publicaron vía internet, dado que, opuestamente a lo que el reclamante pretende, como quedó establecido, el carácter definitivo de los resultados de exámenes se produjo una vez que la Junta General del instituto demandado, previa orden de repetir el proceso de calificación de los exámenes atinentes debido a las inconsistencias denunciadas, obtuvo la correspondencia real entre el resultado material del examen (respuestas) y su representación (calificación), y no en el momento de la notificación de resultados aducido por el demandante

 

Lo anterior es así, pues al margen de que un acto no adquiere definitividad por el sólo hecho de producirse su notificación como en el caso, vía internet también resulta que al momento en que fueron notificados los resultados de mérito, no se había actualizado realmente, sino sólo en apariencia, el presupuesto lógico y de experiencia sobre el que está sustentado el precepto estatutario que proporciona definitividad a los resultados del examen, consistente en la correspondencia entre las respuestas y la calificación al haberse detectado errores en el procedimiento electrónico de calificación, sino que tal presupuesto se dio sólo con la segunda lectura óptica.

 

Asimismo, resulta inatendible el siguiente argumento propuesto por el inconforme, en el sentido de que se infringió la convocatoria de mérito, la cual contempla la definitividad de los resultados una vez que se publiquen, pues el actor parte de la idea de que los resultados de los exámenes son definitivos invariablemente una vez notificados a los aspirantes; empero, como se dijo en párrafos precedentes, el carácter definitivo de dichos resultados, en el caso concreto se adquirió al llevarse a cabo la repetición de la segunda lectura de los mismos, después de haberse detectado los errores cometidos en la primera.

 

En otro aspecto, deviene infundado lo aducido por el inconforme, concerniente a que debió atenderse a lo que beneficiara a los concursantes, y al no procederse así, como se modificó su estado de aspirante externo al excluírsele de la lista correspondiente, hubo una aplicación retroactiva en su perjuicio.

 

Esto es así, porque la emisión de los resultados a raíz de lo ordenado en el acuerdo impugnado, no se hizo bajo la vigencia de una nueva normatividad, pues precisamente con base en las disposiciones legales que rigen los actos impugnados que se llevaron a cabo, no existe precepto que confiera al actor algún derecho adquirido, derivado de una calificación que no correspondía con sus respuestas, de ahí que no exista desconocimiento de derecho alguno en perjuicio del actor.

 

Igualmente, es de señalarse que no causó agravio alguno al actor, que pueda ser reparado por esa Sala Superior, el hecho de que la calificación de los exámenes practicados a los aspirantes a ocupar los diversos cargos en el Instituto Federal Electoral, a que alude la convocatoria de quince de junio de dos mil cuatro, se hubiera determinado llevar a cabo por un ente distinto al Instituto Federal Electoral, e inclusive, se hubiera ordenado repetir su evaluación primigenia.

 

En efecto, de las probanzas de autos se advierte que:

 

El acuerdo JGE101/2004 dispone en su punto III.1.3., relativo a la calificación de exámenes de conocimientos para cargos y puestos distintos a Vocal Ejecutivo, que “para cada uno de los cargos y puestos en concurso, la DESPE será la responsable de calificar el examen de conocimientos en función del cargo o puesto, para lo cual podrá apoyarse en una compañía o institución pública o privada especializada en la captura con lector óptico, quien proporcionará los resultados del examen a la DESPE, para su ratificación. La calificación mínima aprobatoria del examen será de siete global y de seis en cada una de las áreas temáticas de conocimiento, en la escala de cero a diez”, disposición que se reitera en idénticos términos en el punto III.1.3., del acuerdo JGE114/2004.

 

En este sentido, el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, contrató los servicios de la empresa especializada en la captura de datos con lector óptico denominada Acerta Computación Aplicada, S. A. de C. V., esto, porque debido al volumen de aspirantes era necesario apoyarse en empresas o instituciones especializadas en la obtención de calificaciones a través de sistemas con lector óptico, lo que permitiría que el Instituto estuviera en aptitud de dar a conocer los resultados en un lapso breve y asimismo, otorgaba confiabilidad en el procesamiento de resultados, evitando suspicacias respecto a los organizadores del evento, tomando en cuenta, además, que la sustanciación de los exámenes es anónima, pues los aspirantes conservaban un número de folio que era el único dato que aparecía en sus exámenes. Así, la calificación de los exámenes era responsabilidad total de la empresa contratada conforme a las reglas aprobadas por los órganos competentes del Instituto y a las instrucciones que sobre el particular comunicara la Dirección Ejecutiva del Servicio a la empresa.

 

El diecinueve de septiembre del año anterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio entregó a la empresa Acerta Computación Aplicada, las hojas de respuesta de los exámenes de conocimientos generales, a efecto de que procediera a calificarlos en un plazo de cuatro días, y el veinticuatro de septiembre (fojas 571 a 576), dicha Dirección en sesión pública, ante la presencia de los representantes del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva y de los partidos políticos, recibió de la empresa los resultados de los exámenes, una lista que contiene los números de folio de aquellos aspirantes que habían acreditado, de conformidad con lo establecido en los acuerdos antes aludidos. De la información entregada se desprendieron los siguientes resultados: de aspirantes a Vocal Ejecutivo hubo cuarenta y nueve aprobados y ochenta y dos no aprobados; de aspirantes al cuerpo de la función directiva hubo ochocientos setenta y cuatro aprobados y ochocientos cincuenta y seis no aprobados, y de aspirantes al cuerpo de técnicos, cuatrocientos veintidós aprobados y doscientos veintiséis no aprobados.

 

No obstante, con base en la petición de revisión de algunos exámenes sustentados por aspirantes externos, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral procedió a verificar de forma manual los datos de las hojas de respuesta respectivas, percatándose de algunas inconsistencias en el proceso de calificación de las mismas, habiendo constatado que era correcto el contenido de las planillas de respuestas y el de los cuadernillos utilizados en los exámenes de conocimientos generales, se consideró que el error de los resultados se ubicaba en el ámbito de la calificación realizada por la empresa contratada.

 

Fue así que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral solicitó a la empresa Acerta Computación Aplicada, S.A. de C.V. mediante oficio DESPE/1169/04 (fojas 577 y 578), de fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro, la explicación y revisión del procedimiento que utilizó para calificar todas las hojas de respuesta, y mediante escrito de la misma fecha (fojas 579 a 581), suscrito por el director general de tal empresa, se le comunicó al Instituto la existencia de un error en la calificación, señalando en lo que interesa que: “… Las inconsistencias en el proceso sucedieron debido a que durante la etapa siete la base de datos usada para imprimir el reporte se contaminó con la base de prueba, al no ser inicializada. Esta base de prueba es parte de los procedimientos normales de ajuste de la salida de datos. El responsable de esta etapa no inicializó la base de datos con el programa reporteador. La fase de control de calidad correspondiente a esta etapa reportó un status de ‘correcto’ debido a que comparó contra la propia base de datos errónea, lo cual daba por resultado que existía consistencia, procediéndose a la impresión. Acerta Computación Aplicada, S. A de C. V., es una empresa empleada de manera profesional en todos y cada uno de los trabajos para los cuales ha sido contratada; por tal motivo asume la responsabilidad del error ocasionando por Acerta Computación Aplicada, S. A de C. V., en términos del pedido antes citado extendido por la institución, sobre la elaboración y calificación de exámenes de conocimientos...”

 

Derivado de lo anterior, y en atención a que la información proporcionada por la empresa hacía evidentes las inconsistencias en los resultados de los exámenes de conocimientos generales, los cuales resultaban inadecuados para determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo establecido en el punto IV.B., de los acuerdos JGE101/2004 y JGE114/2004 (fojas 449 a 503), que en iguales términos disponen: “La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, resolverá cualquier situación no prevista que derivada de este procedimiento se presente en la aplicación y desarrollo del concurso”, la Dirección en comento determinó emitir un “aviso importante y urgente” (fojas 586 a 591), que, en lo que interesa, dice:

 

“…

Primero. Solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración ejerza las acciones a que haya lugar en contra de Acerta Computación Aplicada, S. A. de C. V.

 

Segundo. Reconocer como válido y correcto el contenido de los exámenes de conocimientos generales aplicados el dieciocho de septiembre de dos mil cuatro.

 

Tercero. Reponer la calificación de la totalidad de las hojas de respuesta de los exámenes de conocimientos generales para Vocales Ejecutivos, cargos pertenecientes al cuerpo de la función directiva y técnicos con función directiva, así como puestos del cuerpo de técnicos, aplicados el dieciocho de septiembre de dos mil cuatro.

 

Cuarto. Previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, y de los miembros de la Junta General Ejecutiva, la DESPE ha dispuesto la contratación de los servicios de una institución educativa especializada en la captura de datos con lector óptico que realice la nueva calificación de la totalidad de las hojas de respuesta de los exámenes ya sustentados, y garantice la transparencia, eficacia y eficiencia en su actuación.

 

Quinto. A efecto de dar cumplimiento al resolutivo tercero, la DESPE convocará a los integrantes del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, para que en sesión pública presencien la reposición íntegra de la lectura de resultados de los exámenes de conocimientos generales aplicados el dieciocho de septiembre de dos mil cuatro.

 

Sexto. Aplicar, en su caso, la modificación al estado actual de aspirantes externos que sustentaron el examen de conocimientos generales para Vocal Ejecutivo, cargos pertenecientes al cuerpo de la función directiva y técnicos con función directiva, y puestos del cuerpo de técnicos, con base en la reposición de la lectura de resultados.

 

Séptimo. Los resultados de las hojas de respuesta de los exámenes de conocimientos generales cuya lectura se repondrá, así como las sedes y horarios de aplicación de los exámenes de conocimientos en función del cargo o puesto, serán publicados el próximo diecinueve de octubre del año en curso, en la página del Instituto en Internet, en estrados de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del país, así como de oficinas centrales. Dichos resultados, serán definitivos.

 

Octavo. La aplicación de los exámenes de conocimientos en función del cargo o puesto se pospone para el treinta de octubre de dos mil cuatro.

Noveno. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se compromete a atender todas y cada una de las preguntas, aclaraciones y peticiones que versen sobre el contenido de la presente resolución, en la siguiente dirección de correo electrónico concurso@ife.org.mx; en los teléfonos: 57-28-25-54, 57-28-25-92, 57-28-26-42; y en las instalaciones ubicadas en Periférico Sur No. 4118, Edificio Zafiro I, sexto piso, Col Exhacienda de Anzaldo, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01090; así como en las Juntas Locales Ejecutivas del país.

Décimo. Una vez realizada la nueva calificación de las hojas de respuesta y publicados sus resultados, la DESPE atenderá todas las solicitudes de aclaración y, en su caso, de revisión de examen que se deriven de la reposición mencionada.”

 

En cumplimiento a lo anteriormente descrito, se contrataron los servicios de una institución educativa especializada en la captura de datos con lector óptico denominada Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C. (CENEVAL) para que realizara la nueva calificación de los exámenes sustentados, aportando los mismos criterios de evaluación entregados a la empresa contratada anteriormente (fojas 544 a 568), habiéndosele entregado al CENEVAL las hojas de respuestas de los sustentantes y las plantillas con las respuestas correctas para que se procediera a su calificación. Así, el quince de octubre de dos mil cuatro, la Dirección Ejecutiva, diversos integrantes del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, en sesión pública, llevaron a cabo la reposición íntegra de la lectura de resultados de los exámenes de conocimientos generales entregados por el CENEVAL, así como del contenido del informe sobre el proceso de calificaciones y medidas de control de calidad (596 a 603). Los listados basados en dichas calificaciones fueron publicados en internet, el diecinueve de octubre siguiente, como lo reconoce el actor en el hecho seis de la demanda laboral (foja 5 y 6).

 

Lo puesto de relieve, a la par de que explica la razón por la cual el Instituto Federal Electoral, tuvo que auxiliarse de terceros en la práctica y evaluación de los exámenes de que se viene hablando, muestra lo infundado del accionante cuando en otra parte de sus agravios alega que el procedimiento llevado a cabo por el Instituto Federal Electoral para seleccionar al personal que deberá ser incorporado al servicio profesional electoral, carece de fundamentación y motivación o es irregular, ya que, como se ha destacado, el procedimiento llevado a cabo para la selección de aspirantes a ocupar puestos del servicio profesional electoral desde luego se encuentra apegado a la normatividad respectiva, cumpliendo con los principios rectores institucionales y de conformidad con las atribuciones que para tal efecto tienen las autoridades competentes para realizar tal labor, en el entendido de que el “aviso importante y urgente” de mérito, tuvo como objeto el brindar transparencia, certeza e imparcialidad al procedimiento de concurso para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral, por lo cual ningún perjuicio causó a los aspirantes como el reclamante, más aún si se toma en cuenta que el Instituto no podía dejar pasar un hecho tal como los errores detectados en la inicial calificación de los exámenes.

 

Asimismo, es dable estimar inoperante el agravio primero, en el que se sostiene que la “etapa siete del procedimiento” se refiere a la “impresión de reportes gráficos”, ya que esa expresión no debe analizarse fuera de su contexto, sino en atención a la totalidad de lo expresado y que con la misma se relaciona, siendo que, cuando la empresa contratada inicialmente para la calificación de los exámenes la utilizó, lo hizo en los siguientes términos:

 

“En relación con el servicio de elaboración y calificación de hojas de respuesta y emisión de resultados con motivo de la aplicación de exámenes de conocimientos (derivado del pedido No. IFE/0250/04), específicamente en lo tocante a la primera etapa, así como en relación con su oficio No. DESPE/1169/2004, de fecha 4 de octubre de 2004, por este conducto comunicamos a ustedes que después de revisar detalladamente todo el proceso, hemos encontrado que, efectivamente, hay un error en una de sus etapas que causa las inconsistencias mencionadas.

 

A continuación, detallamos el proceso por el cual pasan las hojas de respuestas del IFE, una vez recibidas:

 

Etapa I. Recepción de las hojas de respuesta con formato OMR (Óptica Carácter Recognition). Una vez contestados los exámenes, el IFE entrega a Acerta las hojas de respuestas para iniciar el proceso de calificación y emisión de resultados. Los exámenes son identificados por un número de folio.

 

Etapa 2. Recepción de plantillas conteniendo la información sobre respuestas correctas a los exámenes.

 

Etapa 3. Digitalización, mediante scanner automático, de las hojas de respuesta.

 

Etapa 4. Reconocimiento óptico (que arroja la información sobre respuestas a los reactivos). Son leídos los números de folio y los alveolos marcados por el aspirante.

 

Desde esta etapa se obtiene una tabla de caracteres.

 

Etapa 5. Cruzamiento de la tabla anterior con la plantilla de respuestas correctas, aportada por el IFE, obteniéndose un listado binario de resultados correctos e incorrectos.

 

Etapa 6. Proceso de calificación. Esto se hace por medio de un programa definido de acuerdo a las reglas de calificación proporcionadas por el IFE. Este proceso arroja las calificaciones de las secciones en que está divido el examen, así como un promedio final. Se obtiene una base de datos.

 

Etapa 7. Impresión de reportes gráficos. Esta Etapa consiste en dividir aprobados y no aprobados, conforme a las reglas definidas por el Instituto y generan un reporte impreso.

 

Etapa 8. Entrega de resultados al IFE, en papel y formato electrónico (en CD), así como imágenes (en formato TIFF) de las hojas de respuestas, base de datos y reporte ejecutivo de resultados, dividido por cargo, separado en Aprobados y no Aprobados, ordenado en forma descendente por calificación, con dos decimales, indicando la calificación obtenida en cada sección del examen y las hojas de respuestas originales.

 

Las inconsistencias en el proceso sucedieron debido a que durante la Etapa 7 la base de datos usada para imprimir el reporte se contaminó con la base de prueba, al no ser inicializada. Esta base de prueba es parte de los procedimientos normales de ajusta de la salida de datos. El responsable de esta etapa no inicializó la base de datos con el programa reporteador. La base de control de calidad correspondiente a esta etapa reportó un status de “correcto” debido a que comparó contra la propia base de datos errónea, lo cual daba por resultado que existía consistencia, procediéndose a la impresión”. (Fojas 579 a 581).

 

Esto es, la etapa 7 descrita se contaminó con la base de prueba al no ser inicializada, lo que provocó que la calificación de hojas de respuesta fuera incorrecta y motivara justificadamente su posterior recalificación.

 

De la misma manera, precisa señalar que en el “aviso importante y urgente” que se publicó por diversos medios se hizo del conocimiento que habría una reposición de valuación, de los exámenes practicados, y que para cualquier pregunta, duda o aclaración sobre ese actuar, los interesados serían atendidos en las direcciones proporcionadas en el propio acuerdo, de cuyo contenido, dicho sea de paso, fue sabedor el reclamante, ya que así lo admite en la relación de hechos de su demanda primigenia, cuando en el número cinco, expresó: “5. Es el caso que a principios de octubre actual, apareció vía internet un Aviso Importante y Urgente a los Aspirantes Registrados en el Concurso de Incorporación para Ocupar Plazas Vacantes del Servicio Profesional Electoral; en dicho comunicado manifestaban la existencia de un error imputable en forma directa y exclusiva a una empresa de nombre Acerta Computación Aplicada S.A. de C.V., respecto a las calificaciones obtenidas por los que participamos en esta etapa del concurso y como consecuencia de ello la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral determinó reponer la calificación de la totalidad de las hojas de respuesta de los exámenes de conocimientos generales aplicados el 18 de septiembre de 2004”.

 

De modo que, si el actor tenía alguna duda, pregunta o aclaración que hacer en torno a las inconsistencias detectadas, bien pudo acudir a las direcciones señaladas en el referido acuerdo (dirección del correo electrónico o en las diversas oficinas del Instituto Federal Electoral), para que, le evidenciaran de forma más explícita el contenido de esas inconsistencias; pero como no procedió de tal manera, sólo a él puede serle reprochable la conducta omisa que sobre el particular adoptó; habida cuenta que si el reclamante fue eliminado del concurso de que se trata, ello obedece a que, como lo adujo el Instituto al producir su contestación a la demanda, dicho actor no cumplió con uno de los requisitos necesarios para acceder a la siguiente fase del concurso, como lo es aprobar todas y cada una de las áreas de conocimiento con una calificación mínima de seis, y obtener una calificación mínima global de siete, pues el actor obtuvo la calificación definitiva de tres, en el área correspondiente a “partidos políticos”, como se desprende de los documentos que obran a fojas 396 en relación con la foja 793, siendo claro que no podía acceder a la siguiente fase del concurso; máxime que no puede perderse de vista que el Instituto necesita contar con personal calificado en el desarrollo de sus tareas, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 3, fracción IV, del Estatuto, por lo cual se hizo necesaria la reposición de las calificaciones otorgadas en un primer momento, y lo contrario hubiera traído como consecuencia que no se reclutara al personal que cumpliera con tales requisitos, en concordancia con lo establecido por el artículo 45 Estatutario que dispone que los exámenes servirán para determinar, entre otras cuestiones, la idoneidad del aspirante para desarrollarse en el sistema de carrera electoral.

 

Por lo demás, la circunstancia no probada, de que todos los aspirantes de Tabasco, a excepción de una persona, hubieran quedado eliminados del concurso de referencia, no constituiría un dato que permitiera a esta Sala Superior considerar que, por tal motivo, el actuar del demandado debería ser calificado de ilegal y mucho menos que por tal hecho al actor debía permitírsele continuar participando en el concurso para ingresar al Instituto, y mucho menos, otorgársele el puesto al que aspiraba.

 

Consecuentemente, ha lugar a tener por acreditada la defensa de falta de acción hecha valer por el demandado y, por tanto, confirmar el acto reclamado, por lo que atañe a la aplicación que del mismo se hizo respecto del actor.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. El actor no probó su acción; el Instituto Federal Electoral, sí acreditó su defensa de falta de acción; en consecuencia,

 

SEGUNDO. Se confirma el acto impugnado, por lo que atañe a la aplicación que del mismo se hizo respecto del actor; acto que se hizo consistir en el procedimiento realizado por la Junta General Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, para la selección del personal que habrá de ocupar las plazas del servicio profesional electoral en cargos o puestos distintos de Vocal Ejecutivo en Juntas Locales y Distritales y en oficinas centrales del Instituto.

 

NOTIFÍQUESE. Por estrados al actor y personalmente al demandado, en el domicilio señalado en autos.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.