VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-37/2021

Fecha de clasificación: junio 30, 2022 en la Décima octava sesión extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad competente: Ponencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Dato clasificado:

Foja (s)

Confidencial

Calificaciones de la parte actora

3, 9, 17, 18 y 19.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

 


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-37/2021

ACTORA: KAREN FERIA VALENCIA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA

COLABORÓ: HUMBERTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior que revoca la resolución del Comité de Evaluación del Desempeño de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales emitida el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual se confirmó la evaluación anual del desempeño del año dos mil veinte, realizada a Karen Feria Valencia, estenógrafa adscrita a la Dirección de la Secretaría de Comisiones y Vigilancia del Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior, porque la resolución impugnada desechó incorrectamente las pruebas documentales ofrecidas por la parte actora en el recurso de inconformidad, y no estudió de forma completa los planteamientos formulados.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actora:

Karen Feria Valencia

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Comité de Evaluación

Comité de Evaluación del Desempeño de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electores

 

DEA

Dirección Ejecutiva de Administración

 

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Manual de Normas Administrativas

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

 

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

1. ANTECEDENTES

1.1. Circular sobre el inicio del proceso de evaluación. Por medio de la circular INE/DEA/DP20/2021, emitida por la DEA, se informó al personal del INE sobre las etapas que conformarían el proceso de evaluación del personal de rama administrativa.

1.2. Evaluación del desempeño para el personal administrativo del INE. El veintitrés de julio, Dulce María Ivonne Guerrero Oviedo, en su carácter de jefa de Departamento de Información y Documentación, suscribió la cédula de evaluación del desempeño para el personal administrativo técnico operativo correspondiente a la actora, Karen Feria Valencia.

Como resultado de la evaluación se asentó la calificación final de x.xx puntos promedio

1.3. Escrito de inconformidad de la actora. El veinte de agosto, la actora remitió un correo electrónico al Comité de Evaluación por medio del cual interpuso un recurso de inconformidad en contra de la evaluación indicada en el antecedente anterior.

1.4. Requerimiento de información a la actora. El veinticuatro de agosto, el Comité de Evaluación requirió a la actora para efecto de que proporcionara la documentación que acreditara las alegaciones presentadas en su escrito de inconformidad. El mismo día, la actora remitió por correo electrónico tres carpetas con diversa documentación con la que pretendía acreditar su pretensión.

1.5. Requerimiento de información a la evaluadora. El veinticuatro de agosto, el Comité de Evaluación requirió a María Ivonne Guerrero Oviedo, jefa de Departamento de Información y Documentación, los documentos que sustentaran la calificación otorgada a la actora en el acta de evaluación. La evaluadora dio cumplimiento al requerimiento en la misma fecha.

1.6. Resolución del procedimiento de revisión. El veintiséis de agosto, el Comité de Evaluación emitió la resolución de la inconformidad presentada por la actora, en la que resolvió confirmar la calificación otorgada.

1.7. Juicio laboral. El cuatro de octubre, la actora promovió un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE en contra de la resolución del procedimiento de revisión del resultado de la evaluación anual del desempeño del personal administrativo del INE.

1.8. Turno. Mediante acuerdo de cinco de octubre, el magistrado presidente de esta Sala Superior turnó el juicio laboral a la ponencia a su cargo.

1.9. Admisión y emplazamiento. El diecinueve de octubre, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE con la copia de la demanda y sus anexos. En el mismo acuerdo emplazó a la parte patronal para que contestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

1.10. Contestación de la demanda. El cuatro de noviembre, la parte demandada, por conducto de su apoderada legal, contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, y ofreció las pruebas que consideró conducentes.

1.11. Contestación y vista. El diez de noviembre, el magistrado instructor tuvo por contestada la demanda, reconoció la personería de la representante del INE. Consecuentemente, dio vista a la actora con el escrito de contestación para que manifestara lo que a su interés conviniera en un plazo de tres días hábiles.

En el mismo acuerdo se fijó fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.

1.12. Improcedencia del desahogo de vista. El diecisiete de noviembre, se remitió un escrito digitalizado al correo electrónico cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx por medio del cual se pretendió desahogar la vista otorgada a la parte actora. No obstante, por acuerdo de dieciocho de noviembre se tuvo por no desahogada, en virtud de que la presentación del escrito por medio de correo electrónico no permitía acreditar la autenticidad de la firma que calzaba en el escrito.

1.13. Audiencia de ley. El veinticuatro de noviembre, se celebró la audiencia de conciliación, admisión, y desahogo de pruebas y alegatos. A su término, al no haber diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción y se dejó el proyecto en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este juicio, por tratarse de una controversia relacionada con el procedimiento de revisión del resultado de la evaluación anual del desempeño del personal administrativo. En dicha determinación, el Comité de Evaluación confirmó la evaluación de Karen Feria Valencia, suscrita por la jefa de Departamento de Información y Documentación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE.

Debido a que la actora refiere que la resolución impugnada generó una afectación en sus derechos y prestaciones laborales, el juicio resulta procedente[1]

3. CUESTIÓN PREVIA

En la controversia se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 94, 96, 97 y 100 de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el Comité de Evaluación. En el escrito consta el nombre completo de la actora y su firma autógrafa; se señala una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; se identifica la resolución impugnada; se exponen los hechos relevantes del caso; se formulan agravios para controvertir la legalidad de la resolución impugnada; y, se ofrecen pruebas.

3.2. Oportunidad. La interposición del juicio laboral resulta oportuna. El artículo 96 de la Ley de Medios establece que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos se debe presentar dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que se notifique la determinación que cause una afectación en los derechos laborales de los trabajadores.

Del análisis de las constancias que integran este expediente se advierte que la resolución impugnada se emitió el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno y se notificó a la actora el veintisiete de agosto[2].

Por tanto, el plazo de quince días hábiles para impugnar transcurrió del treinta de agosto al cuatro de octubre, sin contar en dicho plazo los días veintiocho y veintinueve de agosto, veinticinco y veintiséis de septiembre, así como dos y tres de octubre, todos ellos por corresponder a sábados y domingos. De igual forma se excluye del cómputo el periodo comprendido del seis al veinte de septiembre por corresponder al primer periodo vacacional del personal del Instituto[3].

En consecuencia, la presentación del juicio el cuatro de octubre resulta oportuna[4].

No pasa inadvertido que el medio de impugnación fue presentado ante el Comité de Evaluación del Desempeño, en lugar de presentarse directamente ante la Sala Superior. No obstante, se considera que la presentación ante el órgano colegiado antes mencionado interrumpe el término de la caducidad.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo[5] —de aplicación supletoria a la Ley de Medios— en materia de trabajo las autoridades jurisdiccionales deben regir su actuación bajo el principio pro operario. Dicho principio sirve como un criterio de interpretación para orientar el significado de las disposiciones jurídicas en el sentido que más favorezca a los trabajadores, con el objeto de compensar su situación de desventaja en que se encuentran frente a la parte patronal[6].

En ese sentido, existen criterios relativos a que la presentación de la demanda laboral dentro del plazo legal ante una autoridad jurisdiccional distinta a la competente impide que opere la caducidad[7].

En el presente caso, es relevante tener presente que el juicio laboral deviene de un recurso de inconformidad interpuesto por la actora para controvertir el resultado de la evaluación del desempeño. Dicho medio de defensa fue sustanciado por el Comité de Evaluación, como órgano materialmente jurisdiccional, competente para conocer y resolver las controversias relacionadas con la evaluación del desempeño del personal de rama administrativa.

De esta forma, la controversia no reúne las características ordinarias de los conflictos en materia de trabajo, en la cual los trabajadores demandan prestaciones de carácter laboral al INE como parte patronal. En cambio, se impugna la resolución dictada por dicha autoridad en ejercicio de sus atribuciones; por lo cual es explicable la confusión sobre la autoridad ante la cual debía interponerse el medio de impugnación.

En consecuencia, de una interpretación favorable para la parte trabajadora, debe considerarse que la interposición del medio de impugnación ante el Comité de Evaluación del Desempeño tiene como consecuencia la interrupción del plazo de caducidad, pues una interpretación en sentido contrario implicaría imponer formalismos desproporcionados a la parte trabajadora que impedirían el acceso a la justicia[8], lo que se encuentra prohibido por el artículo 17 de la Constitución Federal

3.3. Personalidad e interés jurídico. El medio de impugnación lo promueve parte legítima, pues la actora interpuso el juicio laboral por propio derecho. De igual forma se colma el interés jurídico, en virtud de que la actora pretende que se modifique la calificación para efecto de que se le otorgue una calificación igual o superior a 9.6 puntos promedio para alcanzar el grado de desempeño sobresaliente y así acceder al estímulo por actuación y responsabilidad. De igual forma, en la audiencia de ley, refirió que la calificación inferior al grado de desempeño sobresaliente afectaría su derecho a competir en condiciones de igualdad en los concursos de oposición realizados por el INE.

3.4. Definitividad. En el presente juicio se satisface el requisito señalado porque no procede ningún otro medio ordinario de defensa que deba promoverse a fin de modificar, revocar o en su caso confirmar la resolución impugnada.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento y litis del caso

La controversia tiene relación con la evaluación del personal de rama administrativa del INE, correspondiente a la trabajadora Karen Feria Valencia.

La actora interpuso un recurso de inconformidad ante el Comité de Evaluación, para controvertir la cédula de evaluación que emitió la Jefa de Departamento de Información y Documentación, en la que se asentó la evaluación de x.xx puntos en promedio. En su impugnación señaló que la calificación le impidió contar con una calificación sobresaliente; lo cual, le genera un perjuicio en sus prestaciones laborales.

Después de sustanciarse el procedimiento de revisión, el Comité de Evaluación emitió la Resolución del Procedimiento de Revisión del Resultado de la Evaluación Anual, en la cual confirmó la cédula de evaluación, al considerar que esta se había llevado a cabo con apego a la normatividad. En dicha determinación tuvo por no presentadas diversas pruebas documentales que fueron remitidas por correo electrónico debido a que los archivos en cuestión aparentemente se encontraban dañados.

En esta instancia, la actora controvierte el indebido desechamiento de las pruebas documentales presentadas, así como la falta de exhaustividad y la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada por parte del Comité de Evaluación.   

4.2. Demanda y pruebas de la actora

La actora formuló los siguientes agravios y ofreció los medios de prueba que se describen a continuación:

      Agravios expuestos en la demanda laboral

i) Falta de exhaustividad y congruencia

El Comité de Evaluación omitió analizar el planteamiento relativo a que la actora debía obtener una calificación superior por realizar actividades que no estaban estipuladas en el cargo de estenógrafa descrito en el Catálogo de Cargos y Puestos de Rama Administrativa del INE.

En relación con lo anterior, señaló que las actividades inherentes a su puesto consisten en:

         Asistir a reuniones y mesas de trabajo del Comité Nacional de Supervisión y Evaluación, con la finalidad de recabar y organizar los audios de las grabaciones;

         Transcribir los audios de las sesiones de las mesas de trabajo;

         Integrar versiones estenográficas en una carpeta de archivos para la elaboración del informe de las meses de trabajo; y,

         Capturar el listado de compromisos y solicitudes, derivados de las sesiones del Comité Nacional de Supervisión y Evaluación.

No obstante, en adición a lo anterior realizó actividades extraordinarias de carácter administrativas y que exigían conocimientos jurídicos, las cuales consistían en:

         Elaboración de actas de la Comisión Nacional de Vigilancia, de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero;

         Elaboración de minutas de los grupos de trabajo de la Comisión Nacional de Vigilancia;

         Elaboración de guiones para la celebración de las sesiones de la Comisión Nacional de Vigilancia;

         Levantamiento de solicitudes y compromisos que se generaron durante la celebración de las sesiones de la Comisión Nacional de Vigilancia;

         Análisis y fundamentación jurídica de diversos documentos que son presentados en la Comisión Nacional de Vigilancia;

         Análisis de las posturas que tienen representaciones partidistas durante las reuniones de los grupos de trabajo;

         Verificación en el Portal de las Comisiones de Vigilancia de la incorporación de los proyectos de acta de las sesiones de las Comisiones Locales de Vigilancia; y,

         Elaboración resúmenes ejecutivos de los proyectos que son presentados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.

La actora refiere que, al contestar la cédula, la evaluadora primigenia y jefa inmediata de la trabajadora no negó los hechos en cuestión, sino que se limitó a reiterar la justificación de su cédula de evaluación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 15, numeral 1 de la Ley de Medios, el Comité de Evaluación debió tenerlos por ciertos.

De igual forma, la autoridad responsable omitió agotar el principio de exhaustividad en los siguientes rubros:

         Pertenencia y confiabilidad, porque se ha desempeñado con discreción, rectitud y seguridad en el manejo de la información;

         Organización y calidad en el trabajo, como se acredita con las pruebas documentales que remite, en las cuales demuestra la realización de actividades extraordinarias; y,

         Comunicación interpersonal, debido a que, con motivo de la pandemia la comunicación se realizó de forma electrónica y se ha conducido de forma adecuada como pretende acreditar con las pruebas documentales.

Aunado a que, en relación con dichos rubros no existe acta administrativa, oficio, exhorto, memorándum, u otro comunicado o documento que demuestre lo contrario.

ii) Vulneración al debido proceso

El Comité de Evaluación vulneró las formalidades esenciales del procedimiento al impedir que la actora ofreciera y desahogara las pruebas que fundamentaban su pretensión.

En la resolución, el Comité de Evaluación sostuvo que no fue posible abrir diversos documentos y archivos electrónicos que fueron remitidos debido a que estaban dañados. No obstante, dicha situación era susceptible de ser reparada, por lo cual la autoridad debió requerir a la actora o realizar una prevención con la finalidad de conocer qué archivos se consideraron como dañados, y así estar en posibilidad de enviarlos de nuevo, o en su caso de presentarlos de manera física.

La actora sostiene que no estuvo en posibilidad de conocer si la imposibilidad de abrir los archivos se debió a defectos en el equipo de cómputo de la autoridad demandada o si fueron causas imputables a ella, debido a que el Comité de Evaluación no presentó alguna constancia que lo acreditara. A partir de las pruebas anteriores la actora pretendía acreditar que realizó actividades extraordinarias a su función, que su trabajo fue adecuado y que merecía la calificación más alta en el rubro de comunicación interpersonal.

iii) Indebida valoración probatoria

La actora sostiene que, en relación con el rubro de aplicación y aprovechamiento de los recursos, la evaluadora primigenia Dulce María Ivonne Guerrero Oviedo manifestó que el sistema invirtió las calificaciones y así lo informó al área de recursos humanos de la DEFRE, ya que pretendía asignar 10 en iniciativa y 12 en aplicación y aprovechamiento de los recursos.

En consecuencia, el Comité de Evaluación debía corregir la calificación y con ello la actora alcanzaría su pretensión de obtener una calificación de 9.6 de calificación. Lo anterior, porque se debe dejar intocado el rubro de iniciativa por dos razones.

En primer lugar, porque la evaluadora no justificó en la cédula de evaluación primigenia por qué merecía una calificación menor. En cambio, asentó que mostraba capacidad para participar y afrontar situaciones labores sin requerir la supervisión permanente de su superior. Aunado a que la justificación presentada por la evaluadora ante el Comité de Evaluación carece de congruencia, ya que pretende justificar la calificación menor por el hecho de cometer imprecisiones en su trabajo, lo cual no tiene relación con el rubro de iniciativa.

En segundo lugar, porque la modificación de la calificación en su perjuicio representaría una afectación al principio non reformatio in peius.

iv) Indebida fundamentación y motivación

De acuerdo con la actora, lo expresado en la cédula de evaluación demuestra que la actora realiza un trabajo sobresaliente. En el apartado de resultados donde se otorgó la máxima calificación se presentaron razonamientos similares a los presentados en los rubros de organización en el trabajo, calidad en el trabajo, iniciativa, trabajo en equipo y calidad del trabajo.

De lo anterior se advierte que el Comité de Evaluación se limitó a afirmar de manera dogmática que no existe evidencia que acredite y refleje de manera sobresaliente los diversos subfactores, sin explicar las razones por las que arribó a esas conclusiones; o en su caso, por qué los archivos remitidos por la evaluadora primigenia acreditaban la imposibilidad de alcanzar la calificación sobresaliente.

      Pruebas admitidas a la parte actora

A.    Documentales privadas. Diversas impresiones de correos electrónicos relativos a la comunicación que sostuvo con su jefa inmediata y evaluadora primigenia, Dulce María Ivonne Guerrero Oviedo, durante el año dos mil veinte.

B.    Documental pública. Consistente en la Circular INE/DEA/DP/015/2021 emitida por la DEA, la cual se consideró como parte de la reglamentación del procedimiento de evaluación del desempeño, por lo que podía ser analizada por la Sala Superior sin necesidad de su ofrecimiento.

C.    Presunción legal y humana.

4.3. Contestación de la demanda del INE

En su escrito de contestación, el INE realizó diversas manifestaciones para oponerse a las prestaciones de la parte actora.

En primer lugar, expuso que la naturaleza impugnativa de juicio laboral promovido contra la resolución del Comité de Evaluación es la de un recurso. En consecuencia, la materia de la controversia debía limitarse a los agravios formulados en el procedimiento de revisión de la evaluación.

De igual forma, dio contestación a los agravios de la parte actora. En esencia, sostuvo que la resolución del Comité de Evaluación estuvo debidamente fundad y motivada. Por otra parte, expuso que la normativa que rige el proceso de evaluación no contempla la obligación de requerir a la actora en caso de que los archivos presentados estuvieran dañados; por tanto, esta tenía la carga de presentar sus pruebas con los elementos necesarios para su desahogo.

En su escrito expuso las siguientes excepciones y defensas:

      Excepciones y defensas de la parte demandada

i)                    Sobreseimiento. El juicio debe desecharse con base en el artículo 519 del Manual de Normas en Materia de Recursos Humanos[9], que establece que el procedimiento de revisión de evaluación del desempeño es inapelable.

ii)                 La legalidad de la calificación otorgada por la evaluación. La resolución impugnada se encuentra plenamente fundada y motivada. Las aportaciones de la actora no representan aportaciones destacadas o contribuciones extraordinarias, ni un esfuerzo y dedicación superior al que le exige el desarrollo de sus responsabilidades y funciones cotidianas.

iii)               La de improcedencia de la acción y falta de derecho. Ello, por las razones de hecho y de derecho que fueron precisadas en el escrito de contestación.

iv)               La de falsedad. La promovente apoya su reclamación en hechos y argumentos falsos. La evaluadora no estaba obligada a presentar el soporte documental relacionado con las aportaciones destacadas o contribuciones extraordinarias, debido a que la actora contaba con la carga procesal de presentarlas.

v)                 Todas las demás que se deriven de las constancias del juicio.

      Pruebas

A.     Documental pública. Consistente en la cédula de evaluación del desempeño 2020 de Karen Feria Valencia en copia certificada, y original del expediente del procedimiento de revisión de evaluación del desempeño.

B.     Documental pública. Consistente en las diversas actuaciones del procedimiento de revisión de la evaluación de Karen Feria Valencia almacenadas en un disco compacto cuyo contenido fue certificado.

C.     Instrumental pública.

D.     Presunción legal y humana.

4.4. Marco jurídico relativo a la evaluación del desempeño para el personal de rama administrativa

La Sección Tercera del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE regula la evaluación del desempeño al personal de la rama administrativa.

En lo relevante para el caso, los artículos 485 a 523 de la normativa anterior establecen que el proceso de evaluación se compondrá de las etapas de: i) emisión de la circular mediante la cual se informa sobre el proceso de evaluación del desempeño; ii) la instalación del Comité de Evaluación; iii) la evaluación por el jefe inmediato; iv) la entrevista de retroalimentación y notificación de resultados; v) el periodo de revisión de evaluación y la presentación del recurso de inconformidad; y vi) la resolución del recurso de inconformidad.

La evaluación del desempeño del personal de rama administrativa se realizará en principio por el jefe inmediato, quien ocupa el rol de evaluador primigenio. Este será el encargado de calificar los diversos rubros previstos en la cédula de evaluación. Posteriormente, realizará una entrevista de retroalimentación en la que se notificarán los resultados al personal evaluado.

Los evaluados cuentan con el plazo de cinco días para presentar el recurso de inconformidad en caso de no estar conformes con el resultado.

El Comité de Evaluación del Desempeño será la instancia encargada de aplicar y vigilar las disposiciones emitidas por la DEA en materia de evaluación y asignación de incentivos. Para tal efecto solicitará al evaluado y evaluador la documentación soporte de la solicitud de revisión y de la evaluación.

El Comité de Evaluación resolverá el recurso con base en el soporte documental que aporten el evaluador y el evaluado dentro del término de cinco días hábiles a partir de que se presente el escrito de inconformidad. Si los evaluadores no presentan los elementos que sustenten la calificación, esta se determinará con base en el promedio de las últimas evaluaciones. Si no existen evaluaciones previas para determinar el promedio, la calificación se fijará con las evidencias presentadas por el personal evaluado.

4.5. Cédula de evaluación del desempeño para el personal administrativo técnico operativo correspondiente a Karen Feria Valencia (periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2020)

De las constancias que integran el expediente se advierte que la cédula de evaluación de la actora contiene la siguiente información:

Factores

Subfactores

Reactivos

Puntos

Actitudes y aptitudes

Pertenencia y confiabilidad

Muestra sentido de pertenencia con el Instituto, promueve los intereses del organismo y se desempeña con discreción, rectitud y seguridad en el manejo de la información institucional.

xx

Orientación del usuario

Muestra una vocación permanente de servicio al usuario, comprende y satisface sus demandas, generando soluciones efectivas a sus necesidades.

xx

Comunicación interpersonal

Muestra disposición para escuchar y entender a sus compañeros y para transmitir de forma clara y oportuna la información requerida por los demás, a fin de alcanzar los objetivos del Instituto y para mantener canales de comunicación abiertos, que abarquen los diferentes niveles de la organización.

xx

Conocimiento del trabajo

Cuenta con los conocimientos, habilidades y experiencias requeridos para desempeñar con eficiencia las funciones y actividades inherentes a su puesto, con las cuales garantiza el cumplimiento de los objetivos y metas vinculados al puesto y al área de trabajo.

xx

Eficiencia

Iniciativa

Muestra capacidad para anticipar y afrontar situaciones laborales sin requerir de la supervisión permanente de su superior, identificando áreas de oportunidad y proponiendo soluciones prácticas para resolver problemáticas específicas.

xx

Aplicación y aprovechamiento de los recursos

Utiliza de manera eficiente y racional los recursos materiales, humanos y financieros disponibles, para el adecuado desempeño de las funciones inherentes al puesto.

xx

Trabajo en equipo

Muestra capacidad para colaborar con sus compañeros y para trabajar con otras áreas de la organización con el propósito de alcanzar un objetivo en común, de manera coordinada y participativa.

xx

Organización del trabajo

Muestra capacidad para reunir información, esquematizarla y asimilarla, con el propósito de utilizarla para organizar las actividades derivadas del ejercicio de las funciones y responsabilidades inherentes al puesto que ocupa.

xx

Resultados

Calidad en el trabajo

Muestra capacidad para realizar funciones inherentes a su puesto lo que le permite desarrollar proyectos de calidad cuando le son encomendados.

xx

Tiempo de realización

Cumple con los plazos establecidos para la realización de las tareas e instrucciones que le encomiendan, utilizando productivamente el tiempo.

xx

Cumplimiento de metas

Muestra capacidad para lograr las metas inherentes a su puesto, impactando en el cumplimiento de los objetivos del área y del Instituto.

xx

Los resultados anteriores dieron una calificación promedio de x.xx. La ponderación de calificación respecto de la evaluación final fue del 90%. Por lo cual, la calificación ponderada fue de x.xx puntos.

A la puntuación anterior se agregó un punto entero por la capacitación realizada por la parte actora; por tanto, el resultado final de la evaluación ascendió a x.xx puntos.  

4.6. Recurso de inconformidad en contra de la evaluación del desempeño

El veinte de agosto, la actora impugnó el resultado de la evaluación, mediante escrito remitido vía correo electrónico al Comité de Evaluación. En particular, señaló su inconformidad con cuatro rubros de la evaluación por las siguientes razones:

a)     Pertenencia y confiabilidad. Ha demostrado sentido de pertenencia con el Instituto, debido a que no solo realiza actividades inherentes a su cargo, sino también respecto de otras adicionales. Asimismo, señaló que se ha desempeñado con discreción, rectitud y seguridad en el manejo de la información institucional; por lo que ningún momento se ha iniciado procedimiento alguno, ni levantado algún acta, memorándum u oficio al respecto.

b)     Aplicación y aprovechamiento de los recursos. De marzo a diciembre realizó trabajo en su hogar. El único recurso que tuvo a su disposición fue la computadora asignada por el INE, la cual se encuentra en excelente estado y funcionamiento. Los demás recursos que empleó corrieron a su cargo. En consecuencia, considera que no ha realizado algún uso inadecuado de recursos materiales, humanos ni financieros del INE. Aunado a que no cuenta con oficio, acta administrativa, exhorto o comunicado en sentido contrario.

Además, durante los meses de enero y febrero en que laboró de forma presencial envió correos electrónicos a su jefa inmediata en archivos PDF con la finalidad de no utilizar papel y copias fotostáticas.

c)     Comunicación interpersonal. Durante los meses de marzo a diciembre la comunicación que sostuvo con su jefa y compañeras de trabajo fue a través de WhatsApp, Teams y correo electrónico institucional, en las cuales tuvo escucha y atención adecuada. Aunado a ello, le fueron asignadas diversas actividades para realizar trabajo en equipo con sus compañeras, en la cuales transmitió información clara y oportuna.

d)     Organización en el trabajo. Si no tuviera la capacidad para reunir la información, esquematizarla y asimilara no habría podido realizar las actividades extraordinarias que le encomendaban.

e)     Calidad en el trabajo. En todo momento realizó su trabajo con los atributos de calidad, oportunidad y precisión que le corresponde.

En relación con todos los rubros la actora enfatizó que no cuenta con oficios, exhortos, o actas administrativos en las que se haya asentado una conducta contraria a estas características.

El veinticuatro de agosto, por medio del oficio INE/DAG/0790/2021, suscrito por la Directora de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales, se requirió a la actora para que presentara la documentación que acreditara los argumentos presentados en su solicitud de recurso de inconformidad, a más tardar a las dieciocho horas del mismo día[10]. De igual forma, el veinticuatro de agosto, por medio del oficio INE/DAG/0975/2021, se requirió a la evaluadora Dulce María Ivonne Guerrero Oviedo para que remitiera la documentación que sustentara la calificación otorgada, a más tardar el mismo día a las dieciocho horas[11]. Ambas dieron cumplimiento al requerimiento en la misma fecha.

4.7. Consideraciones de la resolución impugnada 

El veintiséis de agosto el Comité de Evaluación emitió la resolución del Procedimiento de Revisión del Resultado de Evaluación Anual del Desempeño, correspondiente a la actora Karen Feria Valencia.

En el estudio de fondo indicó que la actora remitió tres carpetas de archivos para fundamentar su pretensión:

      En la primera carpeta se encontró el siguiente contenido:

a)      Limpieza de Versiones Estenográficas CNV, CRFE y CVME, que contiene catorce archivos en formato PDF que están dañados, y veintidós correos institucionales.

b)     Resúmenes de proyectos de acuerdo, con un archivo en formato PDF que está dañado, y cinco correos institucionales.

c)      Transcripciones de Versiones Estenográficas de CNV y GT que contiene veintiún archivos en formato PDF que están dañados, y veintiocho correos electrónicos institucionales de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veinte.

d)     Verificación Portal de las Comisiones de Vigilancia VE y Proy Actas, que contiene ocho archivos en formato PDF que están dañados, y un correo institucional.

El Comité de Evaluación consideró genéricamente que de los archivos que pudo constatar, se advirtió que se trata de trabajo cotidiano en equipo sin que acredite que merecía la calificación sobresaliente en los subfactores de Pertenencia, Confiabilidad, Organización y Calidad en el trabajo.

      En la segunda carpeta se encontró el siguiente contenido:

a)     Evidencias de rubro comunicación interpersonal, que contiene catorce archivos en formato PDF, de los cuales cinco están dañados. Sin embargo, de los restantes nueve se advierte que se trata de capturas de pantalla de correos electrónicos.

El Comité de Evaluación consideró que únicamente se advierte que la actora mantenía una buena comunicación con sus compañeros de trabajo y superior jerárquico, sin que ello demuestre una comunicación sobresaliente que implique y justifique modificar la calificación.

b)     EVIDENCIAS RUBROS PERTENENCIA Y CONFIABILIDAD_ORGANIZACIÓN_CALIDAD EN EL TRABAJO_2A PARTE, con seis subcarpetas.

- Acta CNV, CRFE, CVME, que contiene catorce archivos en formato PDF que están dañados, y doce correos electrónicos institucionales.

- Análisis jurídicos y diversas actividades, que contiene catorce archivos en formato PDF que están dañados, y catorce correos electrónicos.

- Análisis Posturas de representaciones en GT, que contiene catorce archivos en formato PDF que están dañados, y seis correos electrónicos institucionales.

- Compromisos y solicitudes CNV, que contiene cuatro archivos en formato PDF que están dañados, y seis correos institucionales.

- Estructura de Actas y Minutas de CNV_CRFE_CVME y Grupos de Trabajo, que contiene un archivo en formato PDF que está dañado, y diecisiete correos electrónicos institucionales.

- Fichas y notas analíticas que contiene seis archivos en formato PDF que están dañados.

El Comité de Evaluación consideró que los archivos que pudo constatar trataban sobre trabajo cotidiano, los cuales no demostraban una calificación sobresaliente en los subfactores de Pertenencia, Confiabilidad, Organización y Calidad en el Trabajo.

      En la tercera carpeta se encontró el siguiente contenido:

a)      EVIDENCIAS RUBRO APLICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS, que contiene seis archivos en formato PDF que están dañados.

b)     Guiones CNV, que contiene ocho archivos en formato PDF que están dañados, y seis correos electrónicos institucionales.

c)      Minutas Grupo de Trabajo, que contiene veinticinco archivos en formato PDF que están dañados, y treinta correos electrónicos institucionales.

El Comité de Evaluación consideró que los archivos que pudo constatar no acreditaban en forma alguna la aplicación y aprovechamiento de los recursos de manera sobresaliente, lo cual justifique la modificación de la calificación.

Aunado a lo anterior, tomó en consideración que Dulce María Ivonne Guerrero Oviedo remitió siete archivos, cinco en formato Word y dos en formato PDF, que contienen imprecisiones y observaciones en control de cambios al trabajo de la actora, con los que se justificó por qué en esta ocasión no consideró sobresaliente la evaluación.

4.8. Consideraciones de esta Sala Superior

Por una parte, se considera que las excepciones y defensas planteadas por la parte demandada resultan infundadas.

Por otra parte, se considera que los conceptos de impugnación expuestos por la parte actora son fundados, por lo cual, lo procedente es revocar la resolución impugnada.

En primer lugar, porque de la revisión de las constancias del recurso de inconformidad se advierte que los documentos remitidos por la actora no se encontraban dañados; consecuentemente, al no existir causa atribuible a la actora para desestimar sus pruebas, el Comité de Evaluación del Desempeño debió estudiar su contenido.

En segundo lugar, porque la resolución impugnada no agotó el principio de exhaustividad, al no estudiar de manera completa los planteamientos formulados durante el recurso de inconformidad, así como por omitir externar las razones de hechos y los fundamentos jurídicos que sostienen la calificación asentada en la cédula de evaluación.

4.8.1. Las excepciones y defensas de la autoridad demandada son infundadas

La parte demandada opone la excepción de sobreseimiento, en la que sostiene que el juicio laboral debe desecharse con base en el artículo 519 del Manual de Normas en Materia de Recursos Humanos. Dicho planteamiento se considera infundado.

De acuerdo con el artículo referido anteriormente, las resoluciones de los Comités de Evaluación del Desempeño serán inapelables. Sin embargo, dicha prescripción no puede entenderse en el sentido de que la solicitud de revisión —también llamada recurso de inconformidad— constituya una instancia inatacable.

De acuerdo con el ámbito de aplicación de la norma en cuestión, esta no puede tener efectos más allá de la misma normativa; por lo cual, su contenido debe interpretarse en el sentido de que la resolución que no admite otro medio de revisión en la sede administrativa. Una interpretación en sentido contrario impediría el acceso a la jurisdicción de los trabajadores.

En efecto, el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentra reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El texto constitucional reconoce el derecho de toda persona a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes de manera pronta, completa e imparcial. Por su parte, el instrumento internacional prevé toda persona tendrá derecho a un recurso sencillo y rápido ante los jueces o tribunales que les ampare en contra de actos que violen sus derechos fundamentales.

De esta forma, la tutela judicial efectiva implica la posibilidad real de acudir a los tribunales competentes e imparciales del poder judicial para salvaguardar sus derechos. Para tal efecto, las autoridades jurisdiccionales deberán abstenerse de realizar interpretaciones que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo de los asuntos, con base en restricciones innecesarias, excesivas, irrazonables o desproporcionales[12].

En consecuencia, no es viable restringir su impugnación por medio del juicio para dirimir los conflictos y diferencias laborales previsto en la Ley de Medios.

Las restantes excepciones y defensas formuladas por la parte patronal se estudiarán en el fondo de la controversia, en virtud de que se encuentran dirigidas a sostener la legalidad de la resolución impugnada.

4.8.2. El Comité de Evaluación se encontraba en condiciones de estudiar las pruebas documentales aportadas por la actora

La actora sostiene que se vulneraron las formalidades esenciales del procedimiento al desecharse las pruebas documentales que ofreció en el recurso de reconsideración.

De acuerdo con su agravio, el Comité de Evaluación tenía la obligación de requerir a la actora para que presentara nuevamente sus pruebas por medio de correo electrónico o de forma escrita, al advertir que las pruebas documentales remitidas por correo electrónico no se podían abrir. Asimismo, señala que el Comité de Evaluación no acredita por algún medio que la documentación que remitió estuviera dañada, por lo cual, no conoce si la imposibilidad de abrir los documentos le es atribuible.

El agravio se considera fundado en su suplencia. De la revisión de las constancias del procedimiento de revisión de la evaluación del desempeño se advierte que, contrariamente a lo aducido por el Comité de Evaluación, los documentos pueden ser visualizados y no se encuentran dañados.

En el presente caso se actualiza la suplencia de la queja a favor de la trabajadora. Dicha figura procesal faculta a los tribunales para complementar los planteamientos deficientes de los trabajadores[13]. En las controversias en materia laboral la suplencia de la queja es total; es decir, opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, con la finalidad de garantizar a los trabajadores un acceso real y efectivo a la justicia social[14].

En el caso, la representación del INE remitió diversas constancias del recurso de inconformidad, almacenadas en un disco compacto cuyo contenido fue certificado. Entre dichas constancias se encuentran los correos electrónicos por medio de los cuales la actora remitió las carpetas que contenían las diversas pruebas documentales denominadas: a) RV_EVIDENCIAS PARTE 1_KAREN FERIA (2); b) RV_EVIDENCIAS PARTE 2_KAREN FERIA; y, c) RV_EVIDENCIAS PARTE 3[15].

En ese sentido, de la revisión de las carpetas que fueron remitidas al Comité de Evaluación en el recurso de inconformidad se advierte que estas no se encuentran dañadas, ya que pueden ser consultadas dentro del expediente[16].

En efecto, contrariamente a lo aducido por el Comité de Evaluación, es posible constatar el contenido de los siguientes archivos:

Carpeta

Contenido

EVIDENCIAS PARTE 1_KAREN FERIA

EVIDENCIAS RUBRO APLICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS

Cinco archivos PDF:

1.             Minuta GTOC E 002 070220.pdf.

2.             Minuta GTOC O 021 191219.pdf.

3.             Minuta GTOC E 001 240120.pdf.

4.             MINUTA GTOC O 004 130320.pdf.

5.             Minuta GTOC O 003 270220.pdf.

EVIDENCIAS RUBROS PERTENENCIA Y CONFIABILIDAD, ORGANIZACIÓN, CALIDAD EN EL TRABAJO 1A PARTE

 

               Verificación Portal de las Comisiones de Vigilancia VE y Proy Actas (ocho archivos PDF):

1.             Avance Observaciones VE CDV.pdf.

2.             Avance Observaciones VE CDV marzo.pdf.

3.             Avance Observaciones VE de Comisiones de Vigilancia.pdf.

4.             Observaciones a VE de CDV.pdf.

5.             Observaciones a VE de CLV_marzo.pdf.

6.             Observaciones Proy Acta CDV_Marzo.pdf.

7.             Observaciones VE CDV_Marzo_completo.pdf.

8.             Reporte de Comisiones Locales con falta de VE y Proy Acta en Portal de Comisiones de Vigilancia.pdf.

 

               Guiones CNV (ocho archivos PDF):

1.             GUION CNV O 007 090720.pdf.

2.             GUION CNV E 003 150720.pdf.

3.             Guion CNV O 001 160120.pdf.

4.             Guion CNV O 002 110220.pdf.

5.             Guion CNV O 003 100320.pdf.

6.             GUIÓN CNV O 005 110520.pdf.

7.             GUIONES CNV E 001 290420 Y CNV O 004 290420.pdf.

8.             Guion CNV O 006 080620.pdf.

 

               Limpieza de Versiones Estenográficas CNV, CRFE y CVME (catorce archivos PDF):

1.             VE CNV O 005 110520 2a parte de la 3er parte.pdf.

2.             VE CNV E 002 110520 limpia 1a parte.pdf.

3.             VE CVME E 002 220720 limpia.pdf.

4.             VE CNV O 002 110220 LIMPIA.pdf.

5.             3a parte VE CORFE E 002 130520 limpia.pdf.

6.             2a parte VE CORFE 004 200720.pdf.

7.             VE CNV 006 080620 limpia.pdf.

8.             2a parte VE CORFE O 002 250620 limpia.pdf.

9.             VE CVME O 001 260320 2a parte Revisada contra audio.pdf.

10.         VE CNV O 007 090720 limpia.pdf.

11.         VE CRFE O 001 180320 2a parte Karen_Revisada contra audio.pdf.

12.         VE CNV E 002 140520 limpia.pdf.

13.         4a parte VE COVMRE O 001 140520 limpia.pdf.

14.         VE CNV E 003 150720 LIMPIA.pdf.

 

               Transcripciones Versiones Estenográficas de CNV y GT (veintiún archivos):

1.             TRANSCRIPCIONES CNV E 002 140520.pdf.

2.             TRANS 003 CNV E 290420.pdf.

3.             TRANSCRIPCIONES CNV O 005 110520.pdf.

4.             TRANSCRIPCIONES GTOC O 010 150720.pdf.

5.             TRANSCRIPCIONES GTOC E 003 060520.pdf.

6.             Transcripciones Reunión informal CNV 240220.pdf.

7.             TRANSCRIPCIONES GTPT O 006 150520.pdf.

8.             TRANSCRIPCIONES GTOC O 007 260520.pdf.

9.             TRANSCRIPCIONES GTPT O 010 140720.pdf.

10.         TRANSCRIPCIONES GTPT E 003 070520.pdf.

11.         TRANSCRIPCIONES GTOC O 006 140520.pdf.

12.         TRANSCRIPCIONES GTPT E 007 240720.pdf.

13.         TRANSCRIPCIONES CNV O 007 090720.pdf.

14.         TRANSCRIPCIONES GTOC O 005 300420.pdf.

15.         TRANSCRIPCIONES GTOC E 005 240720.pdf.

16.         TRANSCRIPCIONES CNV E 003 150709.pdf.

17.         TRANSCRIPCIONES GTOC O 011 300720.pdf.

18.         Transcripciones GTPT O 009 290620.pdf.

19.         Transcripciones 01 y 10 GTOC E 004 060720.pdf.

20.         Correo_ FERIA VALENCIA KAREN - Outlook.pdf.

21.         TRANSCRIPCIONES GTOC E 006 040820.pdf.

 

               Resúmenes de proyectos de acuerdo (un archivo PDF):

1.             Comparativo Proy Acdo CNV inclusión Ciudadano Mexicano en CPV.pdf.

 

               Minutas Grupo de Trabajo (veinticinco archivos PDF):

1.             Comparativo Proy Acdo CNV inclusión Ciudadano Mexicano en CPV.pdf.

2.             1a y 3a parte de Minuta de GTPT O 010 140720.pdf.

3.             1a parte GTOC E 003 060520.pdf.

4.             Minuta GTOC O 006 140520.pdf.

5.             MINUTA GTOC O 007 260520.pdf.

6.             3a parte Minuta GTPT E 003 130520.pdf.

7.             1a parte Minuta GTPT E 005 220520.pdf.

8.             3ra parte Minuta GTPT E 006 220720.pdf.

9.             2a Parte Minuta GTPT E 008 280720.pdf.

10.         2a parte Minuta GTOC O 011 280720.pdf.

11.         Avance 3ra parte Minuta GTPT O 009 290620.pdf.

12.         Minuta GTOC E 002 070220.pdf.

13.         MINUTA GTOC O 010 150720.pdf.

14.         2a parte GTPT O 007 290520.pdf.

15.         Minuta GTOC O 021 191219.pdf.

16.         2a parte Minuta GTPT O 005 300420.pdf.

17.         Minuta GTOC E 001 240120.pdf.

18.         Minuta GTOC O 008 12062020.pdf.

19.         MINUTA GTOC E 005 240720.pdf.

20.         MINUTA GTOC O 005 300420.pdf.

21.         Minuta GTOC O 009 260620.pdf.

22.         Minuta GTPT O 008 150620 2a parte Karen.pdf.

23.         Minuta GTOC O 004 060720.pdf.

24.         MINUTA GTOC O 004 130320.pdf.

25.         Minuta GTOC O 003 270220.pdf.

 

EVIDENCIAS PARTE 2_KAREN FERIA

EVIDENCIAS RUBRO COMUNICACIÓN INTERPERSONAL

Catorce archivos PDF:

1.                 VE CNV E 003 150720 DIVIDIDA.pdf.

2.                 MINUTA GTOC E 003 060520 DIVIDIDA.pdf.

3.                 MINUTA GTPT O 005 300420 DIVIDIDA.pdf.

4.                 Estructura Minuta GTOC O 006 140520 DIVIDIDA.pdf.

5.                 Formato Minuta GTOC O 011 300720.pdf.

6.                 VE CNV O 007 090720 DIVIDIDA.pdf.

7.                 Correo_ FERIA VALENCIA KAREN - Outlook.pdf.

8.                 FORMATO DE MINUTA GTOC E 004 060720 DIVIDIDA.pdf.

9.                 Formato de Minuta GTOC O 009 260620 DIVIDIDA.pdf.

10.              División minuta GTOC O 005 300420.pdf.

11.              División de VE GTOC O 003 270220_Posturas Partidistas.pdf.

12.              Análisis de documentación punto 3 GTOC O 270220 para Ficha Analítica.pdf.

13.              Formato Minuta GTOC O 010 150720.pdf.

14.              Audios CORFE.pdf.

EVIDENCIAS RUBROS PERTENENCIA Y CONFIABILIDAD, ORGANIZACIÓN, CALIDAD EN EL TRABAJO

                    Carpeta Compromisos y solicitudes CNV (cuatro archivos PDF):

1.                 Sesión CNV O 005 110520_Compromisos y Solicitudes.pdf.

2.                 Solicitudes 1a reunión virtual DSCV_PP_17042020.pdf.

3.                 Toma de Compromisos y solicitudes CNV E 002 140520.pdf.

4.                 Compromisos y solicitudes CNV O 007 090720.pdf.

 

                    Fichas y notas analíticas (seis archivos PDF):

1.                 Nota Analítica punto 3 GTOC O 009 260620.pdf.

2.                 Ficha Analítica punto 4 GTPT E 001 280220.pdf.

3.                 Ficha Analítica punto 6 CNV O 003 100320.pdf.

4.                 Notas analíticas punto 5 GTPT O 009 290620.pdf.

5.                 Nota Analítica _ Punto 5 CNV O 007 090720 _ Proy Acuerdo incorporación Ciudadano Mexicano en CPV.pdf.

6.                 Nota_Punto 3_ Medios de Identificación_GTOC O 010 150720.pdf.

 

                    Análisis Posturas de representación en GT (catorce archivos PDF):

1.                 POSTURAS PARTIDOS POLÍTICOS GTOC E 006 040820.pdf.

2.                 POSTURAS PARTIDOS POLÍTICOS GTPT E 220720.pdf.

3.                 POSTURAS PARTIDOS POLÍTICOS_GTOC O 010 150720.pdf.

4.                 Turno 3 Posturas GTPT O 002 130220.pdf.

5.                 Turno 3 Posturas GTPT O 003 250220.pdf.

6.                 Turno 1 Posturas GTPT O 004 120320.pdf.

7.                 AVANCE POSTURAS PARTIDOS POLÍTICOS_GTOC O 005 300420.pdf.

8.                 POSTURAS PARTIDOS POLÍTICOS_GTOC O 005 300420.pdf.

9.                 Turno 1 Posturas GTPT E 001 280220.pdf.

10.              POSTURAS PARTIDOS GTOC E 001 240120.pdf.

11.              POSTURAS PARTIDOS POLÍTICOS GTOC O 002 140220.pdf.

12.              POSTURAS PARTIDOS POLÍTICOS GTOC O 003 270220.pdf.

13.              POSTURAS PARTIDOS POLÍTICOS GTOC E 002 070220.pdf.

14.              POSTURAS PARTIDOS GTOC O 001 270120.pdf.

 

                    Carpeta Estructura y Minutas CNV, CRFE y Grupos de Trabajo (un archivo PDF):

1.                 Formato Acta COVMRE O 002 150620.pdf.

 

                    Carpeta Acta CNV, CRFE y CVME (catorce ficheros):

1.                 Correo_ FERIA VALENCIA KAREN - Outlook.pdf.

2.                 Acta CRFE O 001 18032020 3a parte.pdf.

3.                 3a parte Acta CORFE O 002 250620 con control de cambios.pdf.

4.                 2a parte ACTA CORFE E 002 130520.pdf.

5.                 ACTA CORFE E 004 200720_2a parte.pdf.

6.                 2a parte acta COVMRE.pdf.

7.                 Acta CNV O 007 090720 3ra parte.pdf.

8.                 1a parte de CORFE E 003 130520.pdf.

9.                 3ra parte Acta CORFE O 002 250620.pdf.

10.              2a parte Acta COVMRE O 001 140520.pdf.

11.              3a parte Acta CNV O 005 110520.pdf.

12.              ACTA CVME E 002 220720.pdf.

13.              2a parte Acta CNV E 002 140520.pdf.

14.              3a parte Acta COVMRE O 002 150620.pdf.

 

                    Carpeta Análisis jurídico y diversas actividades (21 archivos PDF)

1.                 Fundamento puntos 7, 8 y 9 de temas de orden del día de CLV.pdf.

2.                 Fundamentos para no realizar la CNV.pdf.

3.                 Búsqueda Sentencia TRIBUNAL ST-JDC-0252-2016.pdf.

4.                 Búsqueda de Sentencia ST-JDC-0251-2016.pdf.

5.                 Cuadro de Medios de Identificación para solicitar CVP en el Extranjero.pdf.

6.                 Cuadro Proceso Integral del MOCE.pdf.

7.                 Diferencias MOCE 2015 y MOCE 2020.pdf.

8.                 Síntesis comentarios reunión de trabajo CORFE 230120.pdf.

9.                 Fechas y plazos DERFE y Comisiones de Vigilancia_LGIPE.pdf.

10.              Formato Obligaciones con fechas y plazos DERFE.pdf.

11.              Seguimiento Firmas Actas CNV.pdf.

12.              Temas pendientes del Grupo de Trabajo de Operación en Campo.pdf.

13.              Reporte de Temas Suficientemente discutidos en GTOC_julio.pdf.

14.              Extracto Tema Pantallas MAC_CORFE O 004 181219.pdf.

15.              Reporte de Temas Suficientemente discutidos GTOC O 011 300720.pdf.

16.              Ficha Analítica punto 3 GTOC E 002 070220.pdf.

17.              Ficha Analítica punto 4 GTPT O 003 250220.pdf.

18.              Suspensión temporal del Desarrollo de los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo.pdf.

19.              Temas aportados a DID 2019.pdf.

20.              Formatos Lineamientos LNERE (SIILNERE).pdf.

21.              Cursos TEPJF-Escuela Judicial Electoral.pdf.

EVIDENCIAS PARTE 3

EVIDENCIAS RUBROS PERTENENCIA Y CONFIABILIDAD, ORGANIZACIÓN, CALIDAD EN EL TRABAJO 3A PARTE

                EVIDENCIAS RUBRO APLICACIÓN Y APROV RECURSOS (cinco archivos PDF):

1.             Minuta GTOC E 002 070220.pdf.

2.             Minuta GTOC O 021 191219.pdf.

3.             Minuta GTOC E 001 240120.pdf.

4.             MINUTA GTOC O 004 130320.pdf.

5.             Minuta GTOC O 003 270220.pdf.

 

                Guiones CNV (ocho archivos PDF):

1.             GUION CNV O 007 090720.pdf.

2.             GUION CNV E 003 150720.pdf.

3.             Guion CNV O 001 160120.pdf.

4.             Guion CNV O 002 110220.pdf.

5.             Guion CNV O 003 100320.pdf.

6.             GUIÓN CNV O 005 110520.pdf.

7.             GUIONES CNV E 001 290420 Y CNV O 004 290420.pdf.

8.             Guion CNV O 006 080620.pdf.

 

                Minutas Grupo de Trabajo (veinticinco archivos PDF):

1.             Minuta GTPT O 002 130220 Revisada.pdf.

2.             1a y 3a parte de Minuta de GTPT O 010 140720.pdf.

3.             1a parte GTOC E 003 060520.pdf.

4.             Minuta GTOC O 006 140520.pdf.

5.             MINUTA GTOC O 007 260520.pdf.

6.             3a parte Minuta GTPT E 003 130520.pdf.

7.             1a parte Minuta GTPT E 005 220520.pdf.

8.             3ra parte Minuta GTPT E 006 220720.pdf.

9.             2a Parte Minuta GTPT E 008 280720.pdf.

10.          2a parte Minuta GTOC O 011 280720.pdf.

11.          Avance 3ra parte Minuta GTPT O 009 290620.pdf.

12.          Minuta GTOC E 002 070220.pdf.

13.          MINUTA GTOC O 010 150720.pdf.

14.          2a parte GTPT O 007 290520.pdf.

15.          Minuta GTOC O 021 191219.pdf.

16.          2a parte Minuta GTPT O 005 300420.pdf.

17.          Minuta GTOC E 001 240120.pdf.

18.          Minuta GTOC O 008 12062020.pdf.

19.          MINUTA GTOC E 005 240720.pdf.

20.          MINUTA GTOC O 005 300420.pdf.

21.          Minuta GTOC O 009 260620.pdf.

22.          Minuta GTPT O 008 150620 2a parte Karen.pdf.

23.          Minuta GTOC O 004 060720.pdf.

24.          MINUTA GTOC O 004 130320.pdf.

25.          Minuta GTOC O 003 270220.pdf.

 

Por lo anterior, el desechamiento de las pruebas presentadas por la parte actora vulneró su derecho a probar como formalidad esencial del procedimiento, integrante del derecho de audiencia; ello, al no estar en condiciones de aportar las pruebas con las cuales pretendía acreditar los extremos de su acción[17]. Por lo tanto, la resolución impugnada debe revocarse para efecto de que se adopten las medidas necesarias para que el Comité de Evaluación valore los medios de prueba ofrecidos oportunamente.

No es obstáculo para la anterior determinación el que las pruebas documentales hayan sido ofrecidas por la parte demandada. Lo anterior porque los medios de convicción presentados en el juicio constituyen fuentes de prueba que se incorporan al proceso; de forma que, por el principio de adquisición procesal dejan de pertenecer a las partes y el juzgador puede tomarlas en consideración para resolver[18]

4.8.3. La sentencia impugnada no agotó el principio de exhaustividad

En el escrito de inconformidad presentado ante el Comité de Evaluación, la actora expuso diversos agravios.

En relación con los rubros de pertenencia y confiabilidad expresó que realiza actividades que no son inherentes a su cargo, por lo que debe considerarse que tiene sentido de pertenencia con la institución.

En lo relativo a los rubros de aprovechamiento de los recursos manifestó que realizó trabajado desde casa, por lo cual el único recurso material que empleó fue la computadora, la cual mantiene en excelente estado y funcionamiento. Además, durante las labores presenciales adoptó acciones para reducir el consumo innecesario del material del centro de trabajo.

En el rubro de comunicación interpersonal afirma que la comunicación con su jefa inmediata y compañeras de trabajo que tuvo por WhatsApp, Teams y correo electrónico institucional fue adecuada. Aunado a que fue encargada de transmitir información a sus compañeras en la organización de diversas actividades, lo cual realizó de manera clara y oportuna.

En el rubro de organización en el trabajo expuso que el correcto desempeño en este rubro le permitió realizar actividades extraordinarias.

En lo relativo al rubro sobre la calidad en el trabajo, sostiene que en todo momento realizó su trabajo con los atributos requeridos. Además, refiere que realiza diversas actividades que no son inherentes a su puesto de estenógrafa, las cuales implican realizar análisis jurídicos.

Aunado a lo anterior, manifiesta que no cuenta con algún acta administrativa, circular, o cualquier otro documento en el que se asiente que realizó actividades contrarias a los rubros antes mencionados. Para acreditar lo anterior, remitió tres carpetas que contenían diversos documentos electrónicos en formato PDF, así como diversas comunicaciones institucionales en formato de correo electrónico.  

Dichas actividades consisten en:

         Elaborar Actas de la Comisión Nacional de Vigilancia, de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero;

         Elaborar minutas de los grupos de trabajo de la CNV;

         Elaborar guiones para la celebración de la sesiones de la CNV;

         Levantar solicitudes y compromisos durante la celebración de las sesiones de la CNV;

         Hacer análisis y fundamentaciones jurídicas de diversos documentos que son presentados en la CNV;

         Elaborar fichas analíticas de documentos presentados ante la CNV;

         Realizar análisis de las posturas que tienen las representaciones partidistas durante las reuniones de los grupos de trabajo;

         Verificar en el Portal de las Comisiones de Vigilancia la incorporación de los proyectos de acta de las sesiones que realizan las Comisiones Locales de Vigilancia; y,

         Realizar resúmenes Ejecutivos de los proyectos de acuerdo que son presentados ante la CNV.

Por otra parte, la actora refiere que el Comité de Evaluación omitió estudiar las razones asentadas en la cédula de evaluación para justificar la calificación otorgada, de conformidad con los criterios emitidos por la DEA

En la resolución impugnada, el Comité de Evaluación enunció las pruebas aportadas por la parte actora; posteriormente, realizó una serie de afirmaciones que desestimaban sus motivos de inconformidad de forma genérica.

En tal sentido, concluyó que de los archivos analizados se advirtió que, en relación con el rubro de Confiabilidad, Organización y Calidad en el trabajo, las labores realizados por la actora eran cotidianas y no acreditaban la característica de sobresaliente.

En relación con el rubro de Comunicación, afirmó que, si bien mantenía una buena comunicación con sus compañeras de trabajo y superior jerárquico, no se demostraron razones suficientes que justificaran la modificación de la calificación.

En relación con el rubro de aplicación y aprovechamiento de los recursos, confirmó la evaluación al aducir que los archivos presentados no ameritan modificar la calificación.

Como se advierte, el Comité de Evaluación no estudió los planteamientos concretos de la actora, a partir de los cuales pretendía justificar la modificación calificación, pues omitió pronunciarse sobre los extremos que debían acreditarse, así como sobre la idoneidad y eficacia probatoria de los medios de convicción que fueron presentados.

De igual forma, omitió estudiar el contenido de la cédula de evaluación para justificar si las razones expuestas justificaban la calificación. En el caso, es relevante tener presente que, de conformidad con el artículo 508, fracciones VI, VII, VIII y IX del Manual de Normas Administrativas, así como del apartado sexto de la circular INE/DEA/DP/016/2021, el Comité de Evaluación fijará la calificación con base en las razones expuestas en la cédula de evaluación y el soporte documental remitido por la parte evaluada y evaluadora.

Entre las responsabilidades que rigen su actos se encuentra vigilar que los evaluadores se apeguen a los principios de objetividad, certeza, equidad e imparcialidad; y, en caso de que las calificaciones no correspondan a los soportes documentales presentados o a la motivación registrada, solicitarán el ajuste de las calificaciones conforme a la evidencia presentada[19].

Por tanto, la revisión de la evaluación no debía limitarse exclusivamente al material documental aportado por la parte evaluada, sino que requería contrastar las consideraciones presentadas por la parte evaluadora en la cédula de evaluación suscrita de forma primigenia, así como de la diversa documentación que remita durante el recurso de inconformidad.

En relación con lo anterior, la Constitución General prevé una serie de garantías judiciales que deberán regir la actuación de las autoridades estatales. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, las autoridades tienen el deber de fundamentar y motivar todos los actos que emitan. La fundamentación se relaciona con el desarrollo de las razones de derecho que consideran aplicables al caso; por su parte, la motivación se refiere a la valoración exhaustiva y completa de las razones de hecho a partir de las cuales se justifica una determinación.

La exhaustividad consiste en considerar todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda, en su contestación y en las etapas de alegación que sean formuladas, de forma que se resuelvan todos los puntos controvertidos[20].

El deber de fundamentación y motivación se satisface cuando las autoridades realizan un análisis exhaustivo de los puntos que se les platean, para lo cual deben evaluar las normas que se consideran aplicables, así como de las circunstancias fácticas relevantes para determinar si existen razones suficiente que den sustento a la pretensión o defensas de las partes[21]. En materia electoral es imperativo que las autoridades se pronuncien sobre todos los argumentos de las partes y el valor de los medios de prueba que fueron aportados o allegados al proceso[22].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido a la motivación como la forma en que se exterioriza la “justificación razonada” que lleva a una autoridad a adoptar una determinación. La justificación de las sentencias permite la adecuada administración de justicia, ya que otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática[23].

La fundamentación y motivación de las resoluciones impide la toma de decisiones arbitrarias e irracionales. Las razones deben exponerse a través de una argumentación racional, en la que consten los motivos que funden el sentido de la determinación[24].

No basta con que se realice una enumeración de las pruebas y se presente una conclusión categórica, sino que es necesario explicar la relación entre los hechos probados y la aplicabilidad de las normas. Una adecuada motivación requiere del desarrollo de argumentos y razonamientos lógicos, ordenados y congruentes sobre las decisiones jurisdiccionales[25].

La relevancia de la motivación dispone que el fallo proporcione una fundamentación clara, completa y lógica, en la cual además de describir los medios de prueba, se exponga su apreciación y se indiquen las razones de su eficacia e idoneidad. A partir de ello, las partes se encuentran en posibilidad de recurrir el fallo con elementos objetivos[26].

En el caso, el Comité de Evaluación omitió justificar por qué los planteamientos y pruebas aportadas por la parte actora resultaban insuficientes para acreditar su pretensión; y, además, en qué medida las razones asentadas en la cédula de evaluación primigenia justificaban la calificación asentada.

De forma concreta, dicho órgano colegiado no fundó ni motivó las razones por las cuales consideró que:

         Las razones expuestas por la evaluadora primigenia en la cédula de evaluación, así como los elementos aportados tanto por la evaluadora primigenia como por la evaluada justificaron la calificación asentada, ello con base en los criterios establecidos por la DEA en la circular INE/DEA/DP/016/2021[27].

         La pruebas que fueron efectivamente estudiadas acreditaron o no la realización de labores adicionales a las previstas en el Catálogo de Cargos y Puestos de Rama Administrativa del INE para el cargo de estenógrafa; y, en su caso, si la realización de dichas actividades ameritaba la modificación de la calificación asentada en los rubros de pertenencia y confiabilidad en el trabajo, y de calidad en el trabajo.

         Resulta aplicable o no lo establecido en el apartado VI de la circular INE/DEA/DP/016/2021, que establece que una calificación sobresaliente implica el desempeño de funciones distintas a las establecidas en la cédula del puesto, sin importar las dificultades, desarrollando el propio conocimiento y destreza con las oportunidades que da la institución o asumiendo este esfuerzo a costa del propio tiempo de los trabajadores.

         El agravio y los medios de prueba relacionados con el rubro de aplicación y aprovechamiento de los recursos, consistentes en que la actora laboró desde su hogar, empleó recursos propios y adoptó medidas para reducir el consumo de material del centro de trabajo, fueron aptos o suficientes para modificar el rubro de aplicación y aprovechamiento de recursos.  

         Era procedente o improcedente modificar la cédula de evaluación con base en la respuesta presentada por la evaluadora durante la tramitación del recurso de inconformidad, en la que entre otras cuestiones expresó que, en los rubros de iniciativa, y de aplicación y aprovechamiento de los recursos, el sistema había invertido las calificaciones; siendo que la evaluadora pretendía asignar diez en iniciativa, y doce en aplicación y aprovechamiento de los recursos[28].

         Por qué razones los correos electrónicos relacionados con la comunicación que sostuvo la actora con su jefa inmediata y compañeras de trabajo, que fueron estudiados por el Comité de Evaluación, resultaban o no idóneos para modificar la calificación otorgada en el rubro de comunicación interpersonal.

         Si el agravio relativo a que no existe algún oficio, exhorto, acta administrativa o algún otro documento en el que se refleje que actuó de forma negativa en los diferentes rubros que fueron objeto de evaluación es suficiente para acreditar su pretensión.

La falta de exhaustividad en la resolución impugnada vulneró el derecho de defensa de la parte actora, al no estar en condiciones de confrontar los razonamientos de hecho y de derecho que justificaron la determinación. Por tanto, lo procedente es revocar la resolución impugnada.

Por último, es importante precisar que, si bien resultaron fundados los agravios relativos a la falta de exhaustividad, así como el indebido desechamiento de las pruebas documentales, la revocación de la resolución no tiene como consecuencia directa e inmediata que en la nueva resolución se resuelva de forma favorable a las pretensiones de la actora. Por lo anterior, el Comité de Evaluación deberá emitir una nueva resolución en la que, en plenitud de sus atribuciones, funde y motive lo que en Derecho corresponda.

En similares términos se resolvieron los precedentes SUP-JLI-31/2018, SUP-JLI-6/2015, SUP-JLI-13/2014 y SUP-JLI-11/2014.

5. EFECTOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se revoca la resolución impugnada para que, en el plazo de cinco días, el Comité de Evaluación emita una nueva en la que, de forma fundada y motivada: i) estudie de forma completa los planteamientos de la actora y determine si los mismos son fundados o infundados para alcanzar su pretensión; y, ii) adopte las medidas necesarias para valorar los diversos elementos probatorios aportados con oportunidad y determine su eficacia e idoneidad probatoria para justificar la calificación.  

Hecho lo anterior, el Comité de Evaluación deberá remitir copia certificada de la resolución a este órgano jurisdiccional dentro de las siguientes veinticuatro horas.

6. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada por las razones expuestas en esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se ordena al Comité de Evaluación del Desempeño que, en el transcurso de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva resolución de acuerdo con los efectos precisados.

NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.

Devuélvanse las constancias pertinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe que se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] De conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución general; 169, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica; y 94, párrafo 1, inciso a) y 96, párrafo 1 y 2, de la Ley de Medios.

[2] En el caso, no existe constancia sobre la fecha de notificación de la resolución a la actora. En consecuencia, se tiene como fecha de notificación la que la propia actora reconoce en su escrito de demanda. Lo anterior con fundamento en la Tesis VI/99 de rubro: acto impugnado. su conocimiento como base del plazo para interponer un medio de impugnación. Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 25 y 26.

[3] De conformidad con el Aviso relativo al día de asueto, días de descanso obligatorio y primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de julio de dos mil veintiuno. Consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623474&fecha=09/07/2021.

En dicho aviso se establece que los periodos vacaciones, días de asueto y de descanso obligatorio no se computarán dentro de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios, especiales y laborales, e incluso todo tipo de plazos relativos a los juicios laborales y recursos de inconformidad. Lo anterior con apoyo en la Jurisprudencia 16/2019 de rubro: días no laborados por la autoridad responsable. no deben computarse en el plazo legal para promover medios de impugnación.

[4] Como consta en el oficio INE/DJ/10164/2021 por el cual se remite el escrito original de demanda. Expediente electrónico, SUP-JLI-37/2021, pág. 1. 

[5] Artículo 18 de la LFT. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

[6] Véase SUP-JLI-9/2021 y SUP-JLI-12/2019.

[7] Tesis CXXIV/2001, de rubro: demanda laboral. su presentación dentro del plazo legal ante tribunal distinto al competente para resolver, impide que opere la caducidad. Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 52.

[8] Sirve de criterio orientador la Tesis 1a. CCXCI/2014 (10a.), de rubro: tutela judicial efectiva. los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades establecidos en la ley para la admisibilidad y procedencia de los juicios, deben tener presente la ratio de la norma para evitar formalismos que impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. Consultable en: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I, página 536

[9] La versión del Manual de Normas Administrativas modificada mediante el acuerdo INE/JGE99/2019, puede ser consultada en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116611/JGEor20210121-ap-5-1-Anexo.pdf?sequence=2&isAllowed=y.

[10] Expediente electrónico, Carpeta Disco, SOLICITUD DE RECURSO DE INCONFORMIDAD:_EVALUACIÓN DESEMPEÑO 2020.

[11] Expediente electrónico, Carpeta Disco, Solicitud de información.

[12] Sirven como criterios orientadores las Tesis 1a./J. 42/2007, de rubro: garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. sus alcances, consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007, página 124; y, Tesis 1a./J. 90/2017 (10a.), de rubro: derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. su contenido específico como parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y su compatibilidad con la existencia de requisitos de procedencia de una acción, consultable en: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I, página 213.

[13] Sirve de criterio orientador la Tesis P./J. 105/2008, de rubro: suplencia de la queja deficiente en materia de trabajo. opera en favor del trabajador cuando el acto reclamado afecte algún interés fundamental tutelado por el artículo 123 de la constitución federal. Consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, página 63.

[14] Sirve de criterio orientador la Tesis P./J. 5/2006, de rubro: suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción i, de la ley de amparo. se surte aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. Consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 9.

[15] Los documentos electrónicos, así como las comunicaciones contenidas en sistemas informáticos y correos electrónicos pueden ser analizadas por este tribunal, con base en el artículo 776, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

[16] Expediente electrónico, Carpeta Disco, Documentos RV_ EVIDENCIAS PARTE 1_KAREN FERIA (2); RV_EVIDENCIAS PARTE 2_KAREN FERIA; y, RV_EVIDENCIAS PARTE 3.

[17] Sirve de criterio orientador la Tesis 1a. CXII/2018 (10a.), de rubro: derecho a probar. constituye una formalidad esencial del procedimiento integrante del derecho de audiencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I, página 839

[18] Sirve de criterio orientador la Tesis 1a. CCCXCVII/2014 (10a.), de rubro: fuentes de prueba y medios de prueba. su distinción para efectos de su valoración por el juzgador. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, página 718

[19] Circular INE/DEA/DP/016/2021, Apartado VI. Responsabilidad de los integrantes del Comité de Evaluación. Consultable en: Expediente electrónico, SUP-JLI-37/2021, Escrito de demanda, pág. 200. 

[20] Jurisprudencia 43/2002 de rubro: principio de exhaustividad. las autoridades electorales deben observarlo en las resoluciones que emitan. Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 51.

[21] Tesis 1a./J. 139/2005 de rubro: fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, deben analizarse a la luz de los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, respectivamente. Consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Diciembre de 2005, página 162

[22] Jurisprudencia 12/2001 de rubro: exhaustividad en las resoluciones. cómo se cumple. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 16 y 17.

[23] Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C No. 182, párr. 77.

[24] Corte IDH, Caso Escher y otros Vs. Brasil, Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de julio de 2009, Serie C No. 200, párr. 139.

[25] Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras, Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de octubre de 2015, Serie C No. 302, párr. 265.

[26] Corte IDH, Caso Zegarra Marín Vs. Perú, Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de febrero de 2017, Serie C, No 331, párrs. 148-155.

[27] En términos del artículo 508, fracción VIII y IX del Manual de Normas Administrativas.

[28] Expediente electrónico, Carpeta Disco, Fwd: Solicitud de Información, archivo RESPUESTA 0795,