JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO Nacional ELECTORAL Y SUS SERVIDORES
EXPEDIENTE: SUP-JLI-45/2021
PARTE ACTORA: ARTURO AVENDAÑO ORTIZ
parte DEMANDADa: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: Mónica Aralí Soto Fregoso
SECRETARIado: jULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ y Carmelo Maldonado Hernández
colaboradores: Blanca Ivonne herrera espinoza y edgar braulio rendón tÉllez
Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintidós.
S E N T E N C I A
En el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral[1] y sus servidores indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE: a) La parte actora acreditó sus acciones y el INE no demostró sus excepciones y defensas; b) Se condena al INE al pago proporcional de la Compensación por término de la relación laboral; y, c) Se ordena al reconocimiento de antigüedad e inscripción retroactiva ante el ISSSTE Y FOVISSSTE.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hizo valer en su escrito inicial de demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:
1. Contratación. La parte actora afirma que el dieciséis de enero de dos mil dos, inició una relación con el otrora Instituto Federal Electoral, ahora INE, para laborar en el cargo de Jefe de Auditoría dependiente de la Unidad Técnica de Fiscalización.
A decir de la parte accionante, el INE celebró cuarenta y dos contratos de prestación de servicios sujetos al pago de honorarios, con una vigencia del uno de enero de dos mil cuatro al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
2. Último puesto. La parte actora asevera que el INE le asignó una plaza denominada Auditor de Fiscalización.
3. Terminación de la relación laboral. La parte actora asegura que el quince de junio de dos mil veintiuno, presentó su renuncia, por lo que, terminó la relación laboral con el INE.
4. Solicitud de recomendación de pago. A decir de la parte actora, mediante escrito de siete de julio de dos mil veintiuno, solicitó al Titular de la Unidad de Fiscalización, otorgara la recomendación de pago relativa a la compensación por término de la relación laboral, por el periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno.
5. Solicitud de pago de la compensación por término de la relación laboral. Afirma la parte accionante, que el siete de julio de dos mil veintiuno, solicitó por escrito al Coordinador Administrativo de la Unidad Técnica de Fiscalización, se otorgara la compensación aludida, por el periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno.
6. Solicitud de respuesta. De acuerdo con lo que se expresa en la demanda, por escrito de veinte de agosto de dos mil veintiuno, la parte actora solicitó al Coordinador Administrativo de la Unidad Técnica de Fiscalización y al titular de la Unidad, dieran respuesta a las solicitudes señaladas en los dos numerales que anteceden.
7. Pago de la compensación por término de la relación laboral. El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, la parte actora recibió un correo electrónico, en el que se le indicó que podía pasar por el pago de la compensación por término de la relación laboral.
La parte accionante acudió ese mismo día a las oficinas de la Unidad Técnica de Fiscalización, en donde se le entregó un cheque por $83,921.52 (ochenta y tres mil novecientos veintiún pesos 52/100 M.N.), que correspondía a la compensación de los años correspondientes del uno de marzo de dos mil diecisiete al quince de junio de dos mil veintiuno; por lo que, preguntó por los años restantes y, el Licenciado Domingo Saúl Carbajal Pichardo, le refirió que no tenía derecho a recibir pago alguno, ya que había sido prestador de servicios, que la respuesta a los escritos era el pago y entregó un recibo de nómina para firma.
SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores.
1. Demanda. El siete de diciembre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado por la parte actora, mediante el cual promovió el juicio laboral.
2. Turno a ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JLI-45/2021, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].
3. Radicación, admisión y emplazamiento. El nueve de diciembre de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió la demanda; tuvo al INE como demandado, por lo que ordenó emplazarlo con copia de la demanda y sus anexos para que contestara lo que a su derecho conviniera.
4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el siete de enero de dos mil veintidós, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.
5. Acuerdos por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veintidós, la Magistrada Instructora tuvo al INE, a través de su representante legal, dando contestación a la demanda, y, por auto de veinticuatro siguiente, señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
6. Audiencia de ley. En las fechas y horas precisadas inició y se continuó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en las cuales, las partes no llegaron a un arreglo conciliatorio. Asimismo, se proveyó respecto de la admisión o desechamiento de los medios probatorios ofrecidos por las partes y formularon los alegatos.
Hecho lo anterior, la Magistrada dio por finalizada la audiencia y se procede a resolver el asunto citado al rubro.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 17, párrafo segundo; 94; 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso e), y 169, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios de Impugnación.
Ello, por tratarse de una controversia planteada por quien aduce en su demanda, se desempeñaba como “Auditor de Fiscalización”, adscrito a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, órgano central del INE.
SEGUNDO. Sustitución patronal.
De conformidad con el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce[3], el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el Instituto Nacional Electoral, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.
Por tanto, toda vez que, en el caso, la relación jurídica original se estableció entre el entonces Instituto Federal Electoral y el actor, y a partir de dos mil catorce el Instituto Nacional Electoral continuó tal nexo, éste último debe ser considerado, en su caso, como patrón sustituto.
TERCERO. Cuestión previa.
En el caso, importa destacar que será aplicable el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa[4], vigentes al momento de la renuncia, ello, porque es un hecho notorio que el Consejo General del INE en sesión ordinaria, celebrada el ocho de julio de dos mil veinte, aprobó la reforma a los mismos, los cuales también fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de julio del mismo año.
En el mismo sentido serán aplicables las disposiciones previstas en el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos[5], aprobado por la Junta General Ejecutiva del INE el veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en tanto que estaban vigentes al momento de la conclusión del vínculo entre las partes, la cual ocurrió el quince de junio de dos mil veintiuno.
CUARTO. Estudio de fondo.
Por razón de método, la controversia se analiza de la siguiente manera:
1. Determinar la naturaleza de la relación entre la parte actora y el INE, a fin de establecer si fue de naturaleza civil o laboral, respecto del periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
2. De resultar que la relación fue de naturaleza laboral, determinar si existió continuidad en las funciones de la parte actora y resolver respecto de la antigüedad que generó.
3. De acreditarse la existencia de la relación laboral, se analizará la procedencia del entero de las cuotas al ISSSTE y FOVISSSTE.
4. Finalmente, se estudiará si es procedente el pago de la compensación por el término de la relación laboral, por lo que hace al periodo descrito.
I. Hechos no controvertidos
Tanto la parte actora como el Instituto demandado reconocen únicamente que existió la relación laboral del uno de marzo de dos mil diecisiete al quince de junio de dos mil veintiuno, fechas en las que se reconoció una relación laboral y, en esta última, la parte actora presentó su renuncia.
De igual manera, el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se pagó a la parte actora la compensación por el término de la relación laboral, en el que únicamente se consideró el periodo del uno de marzo de dos mil diecisiete al quince de junio de dos mil veintiuno.
En ese sentido, dichos extremos no son materia de controversia, al ser reconocido por las partes, por lo que no está sujeto a prueba.
Sin embargo, el INE niega que el carácter de la relación sea laboral, durante el periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Esto, al afirmar que ese periodo inició a partir del uno de enero de dos mil cuatro, con motivo de la celebración de los contratos de prestación de servicios por honorarios.
QUINTO. Precisión del periodo de la existencia de la relación.
Esta Sala Superior determina que los periodos acreditados para el análisis de las prestaciones reclamadas por la parte actora son, de acuerdo con los medios de convicción exhibidos en el juicio, los siguientes:
La parte actora ofreció, entre otros, los contratos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios, así como, diversos recibos de pagos, relativos a los siguientes periodos:
Contratos de prestación de servicios.
Vigencia | Puesto | Objeto | |
1 | 01/01/2017 al 31/01/2017 | Auditor Senior | Ejecutar el proceso de gestión de auditoría de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, así como, requisitar papeles de trabajo para el levantamiento, análisis y evaluación de la información correspondiente al programa de auditoría. |
2 | 01/02/2017 al 28/02/2017 | Auditor Senior | Ejecutar el proceso de gestión de auditoría de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, así como, requisitar papeles de trabajo para el levantamiento, análisis y evaluación de la información correspondiente al programa de auditoría. |
3 | 01/01/2016 al 31/12/2016 | Auditor Senior | Ejecutar el proceso de gestión de auditoría de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, así como, requisitar papeles de trabajo para el levantamiento, análisis y evaluación de la información correspondiente al programa de auditoría. |
4 | 01/01/2015 al 30/06/2015 | Auditor Senior | Ejecutar el proceso de gestión de auditoría de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, así como, requisitar papeles de trabajo para el levantamiento, análisis y evaluación de la información correspondiente al programa de auditoría. |
5 | 01/07/2015 al 31/12/2015 | Auditor Senior | Ejecutar el proceso de gestión de auditoría de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, así como, requisitar papeles de trabajo para el levantamiento, análisis y evaluación de la información correspondiente al programa de auditoría. |
6 | 01/01/2014 al 31/12/2014 | Auditor | Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas. |
7 | 01/01/2013 al 31/12/2013 | Auditor | Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas. |
8 | 01/01/2012 al 31/12/2012 | Auditor | Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas. |
9 | 01/01/2011 al 31/12/2011 | Auditor | Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas. |
10 | 01/01/2010 al 31/01/2010 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
11 | 01/02/2010 al 28/02/2010 | Auditor | Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas. |
12 | 01/03/2010 al 31/03/2010 | Auditor | Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas. |
13 | 01/04/2010 al 30/04/2010 | Auditor | Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas. |
14 | 01/05/2010 al 31/12/2010 | Auditor | Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas. |
15 | 01/01/2009 al 31/01/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
16 | 01/02/2009 al 28/02/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
17 | 01/03/2009 al 31/03/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
18 | 01/04/2009 al 30/04/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
19 | 01/05/2009 al 31/05/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
20 | 01/06/2009 al 30/06/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
21 | 01/07/2009 al 31/07/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
22 | 01/08/2009 al 31/08/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
23 | 01/09/2009 al 30/09/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
24 | 01/10/2009 al 31/10/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
25 | 01/11/2009 al 30/11/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
26 | 01/12/2009 al 31/12/2009 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
27 | 01/01/2008 al 29/02/2008 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
28 | 01/03/2008 al 31/12/2008 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
29 | 01/01/2007 al 28/02/2007 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
30 | 01/03/2007 al 30/06/2007 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
31 | 01/07/2007 al 30/11/2007 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
32 | 01/12/2007 al 31/12/2007 | Coordinador de Auditoría “D” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
33 | 01/01/2006 al 31/03/2006 | Coordinador de Auditoría “B” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
34 | 01/07/2006 al 30/11/2006 | Coordinador de Auditoría “B” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
35 | 01/12/2006 al 31/12/2006 | Coordinador de Auditoría “B” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
36 | 01/01/2005 al 30/06/2005 | Subcoordinador de Auditoría | Apoyar al auditor en la realización de las actividades inherentes a su cargo, apegado a las normas y procedimientos. |
37 | 16/03/2005 al 30/06/2005 | Coordinador de Auditoría “B” | Implementa y analiza las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos. |
38 | 01/01/2004 al 31/04/2004 | Subcoordinador de Auditoría | Apoyar al auditor en la realización de las actividades inherentes a su cargo, apegado a las normas y procedimientos. |
39 | 01/02/2004 al 28/02/2004 | Subcoordinador de Auditoría | Apoyar al auditor en la realización de las actividades inherentes a su cargo, apegado a las normas y procedimientos. |
40 | 01/03/2004 al 30/06/2004 | Subcoordinador de Auditoría | Apoyar al auditor en la realización de las actividades inherentes a su cargo, apegado a las normas y procedimientos. |
41 | 01/07/2004 al 30/11/2004 | Subcoordinador de Auditoría | Apoyar al auditor en la realización de las actividades inherentes a su cargo, apegado a las normas y procedimientos. |
42 | 01/12/2004 al 31/12/2004 | Subcoordinador de Auditoría | Apoyar al auditor en la realización de las actividades inherentes a su cargo, apegado a las normas y procedimientos. |
Recibos de pago.
NÚM. ORD. | TIPO DE NÓMINA | QUINCENAS |
1 | Recibo de honorarios | 01/01/2004 al 15/01/2004 |
2 | Recibo de honorarios | 16/05/2004 al 31/05/2004 |
3 | Recibo de honorarios | 16/01/2005 al 31/01/2005 |
4 | Recibo de honorarios | 01/02/2005 al 15/02/2005 |
5 | Recibo de honorarios | 16/03/2005 al 31/03/2005 |
6 | Recibo de honorarios | 01/04/2005 al 15/04/2005 |
7 | Recibo de honorarios | 16/05/2005 al 31/05/2005 |
8 | Recibo de honorarios | 01/06/2005 al 15/06/2005 |
9 | Recibo de honorarios | 16/06/2005 al 30/06/2005 |
10 | Recibo de honorarios | 16/07/2005 al 31/07/2005 |
11 | Recibo de honorarios | 01/08/2005 al 15/08/2005 |
12 | Recibo de honorarios | 16/08/2005 al 31/08/2005 |
13 | Recibo de honorarios | 01/09/2005 al 15/09/2005 |
14 | Recibo de honorarios | 01/10/2005 al 15/10/2005 |
15 | Recibo de honorarios | 01/11/2005 al 15/11/2005 |
16 | Recibo de honorarios | 16/11/2005 al 30/11/2005 |
17 | Recibo de honorarios | 01/12/2005 al 15/12/2005 |
18 | Recibo de honorarios | 16/12/2005 al 31/12/2005 |
19 | Recibo de honorarios | 01/01/2005 al 31/12/2005 |
20 | Recibo de honorarios | 01/01/2006 al 15/01/2006 |
21 | Recibo de honorarios | 16/01/2006 al 31/01/2006 |
22 | Recibo de honorarios | 16/03/2006 al 31/03/2006 |
23 | Recibo de honorarios | 01/04/2006 al 15/04/2006 |
24 | Recibo de honorarios | 16/04/2006 al 30/04/2006 |
25 | Recibo de honorarios | 16/05/2006 al 31/05/2006 |
26 | Recibo de honorarios | 16/06/2006 al 30/06/2006 |
27 | Recibo de honorarios | 01/07/2006 al 15/07/2006 |
28 | Recibo de honorarios | 16/07/2006 al 31/07/2006 |
29 | Recibo de honorarios | 16/09/2006 al 30/09/2006 |
30 | Recibo de honorarios | 01/10/2006 al 15/10/2006 |
31 | Recibo de honorarios | 16/10/2006 al 31/10/2006 |
32 | Recibo de honorarios | 01/11/2006 al 15/11/2006 |
33 | Recibo de honorarios | 16/11/2006 al 30/11/2006 |
34 | Recibo de honorarios | 01/12/2006 al 15/12/2006 |
35 | Recibo de honorarios | 16/12/2006 al 31/12/2006 |
36 | Recibo de honorarios | 01/01/2016 al 31/12/2006 |
37 | Recibo de honorarios | 01/01/2007 al 15/01/2007 |
38 | Recibo de honorarios | 16/01/2007 al 31/01/2007 |
39 | Recibo de honorarios | 01/02/2007 al 15/02/2007 |
40 | Recibo de honorarios | 16/03/2007 al 31/03/2007 |
41 | Recibo de honorarios | 01/04/2007 al 15/04/2007 |
42 | Recibo de honorarios | 16/04/2007 al 30/04/2007 |
43 | Recibo de honorarios | 01/05/2007 al 15/05/2007 |
44 | Recibo de honorarios | 16/05/2007 al 31/05/2007 |
45 | Recibo de honorarios | 01/06/2007 al 15/06/2007 |
46 | Recibo de honorarios | 16/06/2007 al 30/06/2007 |
47 | Recibo de honorarios | 01/07/2007 al 15/07/2007 |
48 | Recibo de honorarios | 16/07/2007 al 31/07/2007 |
49 | Recibo de honorarios | 16/06/2007 al 15/07/2007 |
50 | Recibo de honorarios | 01/08/2007 al 15/08/2007 |
51 | Recibo de honorarios | 16/08/2007 al 31/08/2007 |
52 | Recibo de honorarios | 01/09/2007 al 15/09/2007 |
53 | Recibo de honorarios | 16/09/2007 al 30/09/2007 |
54 | Recibo de honorarios | 01/10/2007 al 15/10/2007 |
55 | Recibo de honorarios | 16/10/2007 al 31/10/2007 |
56 | Recibo de honorarios | 01/11/2007 al 15/11/2007 |
57 | Recibo de honorarios | 16/11/2007 al 30/11/2007 |
58 | Recibo de honorarios | 01/12/2007 al 15/12/2007 |
59 | Recibo de honorarios | 16/12/2007 al 31/12/2007 |
60 | Recibo de honorarios | 01/01/2007 al 31/12/2007 |
61 | Recibo de honorarios | 01/01/2008 al 15/01/2008 |
62 | Recibo de honorarios | 16/01/2008 al 31/01/2008 |
63 | Recibo de honorarios | 01/02/2008 al 15/02/2008 |
64 | Recibo de honorarios | 16/03/2008 al 31/03/2008 |
65 | Recibo de honorarios | 01/04/2008 al 15/04/2008 |
66 | Recibo de honorarios | 16/04/2008 al 30/04/2008 |
67 | Recibo de pago | 01/05/2008 al 15/05/2008 |
68 | Recibo de pago | 16/05/2008 al 31/05/2008 |
69 | Recibo de pago | 01/06/2008 al 15/06/2008 |
70 | Recibo de pago | 16/06/2008 al 30/06/2008 |
71 | Recibo de pago | 01/07/2008 al 15/07/2008 |
72 | Recibo de pago | 16/07/2008 al 31/07/2008 |
73 | Recibo de pago | 01/08/2008 al 15/08/2008 |
74 | Recibo de pago | 16/08/2008 al 31/08/2008 |
75 | Recibo de pago | 01/09/2008 al 15/09/2008 |
76 | Recibo de pago | 16/09/2008 al 30/09/2008 |
77 | Recibo de pago | 01/10/2008 al 15/10/2008 |
78 | Recibo de pago | 16/10/2008 al 31/10/2008 |
79 | Recibo de pago | 01/11/2008 al 15/11/2008 |
80 | Recibo de pago | 16/11/2008 al 30/11/2008 |
81 | Recibo de pago | 01/12/2008 al 15/12/2008 |
82 | Recibo de pago | 16/12/2008 al 31/12/2008 |
83 | Recibo de pago | 01/01//2008 al 31/12/2008 |
84 | Recibo de pago | 01/01/2009 al 15/01/2009 |
85 | Recibo de pago | 16/01/2009 al 31/01/2009 |
86 | Recibo de pago | 01/02/2009 al 15/02/2009 |
87 | Recibo de pago | 16/02/2009 al 28/02/2009 |
88 | Recibo de pago | 01/03/2009 al 15/03/2009 |
89 | Recibo de pago | 16/03/2019 al 31/03/2009 |
90 | Recibo de pago | 01/04/2009 al 15/04/2009 |
91 | Recibo de pago | 16/04/2009 al 30/04/2009 |
92 | Recibo de pago | 01/05/2009 al 15/05/2009 |
93 | Recibo de pago | 16/05/2009 al 31/05/2009 |
94 | Recibo de pago | 01/06/2009 al 15/06/2009 |
95 | Recibo de pago | 16/06/2009 al 30/06/2009 |
96 | Recibo de pago | 01/07/2009 al 15/07/2009 |
97 | Recibo de pago | 01/08/2009 al 15/08/2009 |
98 | Recibo de pago | 16/08/2009 al 31/08/2009 |
99 | Recibo de pago | 01/09/2009 al 15/09/2009 |
100 | Recibo de pago | 16/10/2009 al 31/10/2009 |
101 | Recibo de pago | 01/11/2009 al 15/11/2009 |
102 | Recibo de pago | 16/11/2009 al 30/11/2009 |
103 | Recibo de pago | 01/12/2009 al 15/12/2009 |
104 | Recibo de pago | 16/12/2009 al 31/12/2009 |
Recibo de pago | 01/01/2010 al 15/01/2010 | |
106 | Recibo de pago | 01/02/2010 al 15/02/2010 |
107 | Recibo de pago | 16/02/2010 al 28/02/2010 |
108 | Recibo de pago | 01/03/2010 al 15/03/2010 |
109 | Recibo de pago | 16/03/2010 al 31/03/2010 |
110 | Recibo de pago | 01/04/2010 al 15/04/2010 |
111 | Recibo de pago | 16/04/2010 al 30/04/2010 |
112 | Recibo de pago | 01/05/2010 al 15/05/2010 |
113 | Recibo de pago | 16/05/2010 al 31/05/2010 |
114 | Recibo de pago | 01/06/2010 al 15/06/2010 |
115 | Recibo de pago | 16/06/2010 al 30/06/2010 |
116 | Recibo de pago | 01/07/2010 al 15/07/2010 |
117 | Recibo de pago | 16/07/2010 al 31/07/2010 |
118 | Recibo de pago | 01/08/2010 al 15/08/2010 |
119 | Recibo de pago | 16/08/2010 al 31/08/2010 |
120 | Recibo de pago | 01/09/2010 al 15/09/2010 |
121 | Recibo de pago | 16/09/2010 al 30/09/2010 |
122 | Recibo de pago | 01/10/2010 al 15/10/2010 |
123 | Recibo de pago | 16/10/2010 al 31/10/2010 |
124 | Recibo de pago | 01/11/2010 al 15/11/2010 |
125 | Recibo de pago | 16/11/2010 al 30/11/2010 |
126 | Recibo de pago | 01/12/2010 al 15/12/2010 |
127 | Recibo de pago | 16/12/2010 al 31/12/2010 |
128 | Recibo de pago | 01/01/2010 al 31/12/2010 |
129 | Recibo de pago | 01/01/2011 al 15/01/2011 |
130 | Recibo de pago | 16/01/2011 al 31/01/2011 |
131 | Recibo de pago | 01/02/2011 al 15/02/2011 |
132 | Recibo de pago | 16/02/2011 al 28/02/2011 |
133 | Recibo de pago | 01/03/2011 al 15/03/2011 |
134 | Recibo de pago | 16/03/2011 al 31/03/2011 |
135 | Recibo de pago | 01/04/2011 al 15/04/2011 |
136 | Recibo de pago | 16/04/2011 al 30/04/2011 |
137 | Recibo de pago | 01/05/2011 al 15/05/2011 |
138 | Recibo de pago | 16/05/2011 al 31/05/2011 |
139 | Recibo de pago | 01/06/2011 al 15/06/2011 |
140 | Recibo de pago | 16/06/2011 al 30/06/2011 |
141 | Recibo de pago | 01/07/2011 al 15/07/2011 |
142 | Recibo de pago | 16/07/2011 al 31/07/2011 |
143 | Recibo de pago | 01/08/2011 al 15/08/2011 |
144 | Recibo de pago | 16/08/2011 al 31/08/2011 |
145 | Recibo de pago | 01/09/2011 al 15/09/2011 |
146 | Recibo de pago | 16/09/2011 al 30/09/2011 |
147 | Recibo de pago | 01/10/2011 al 15/10/2011 |
148 | Recibo de pago | 16/10/2011 al 31/10/2011 |
149 | Recibo de pago | 01/11/2011 al 15/11/2011 |
150 | Recibo de pago | 16/11/2011 al 30/11/2011 |
151 | Recibo de pago | 01/12/2011 al 15/12/2011 |
152 | Recibo de pago | 16/12/2011 al 31/12/2011 |
153 | Recibo de pago | 01/01/2011 al 31/12/2011 |
154 | Recibo de pago | 01/01/2012 al 15/01/2012 |
155 | Recibo de pago | 16/01/2012 al 16/01/2012 |
156 | Recibo de pago | 01/02/2012 al 15/02/2012 |
157 | Recibo de pago | 16/02/2012 al 29/02/2012 |
158 | Recibo de pago | 01/03/2012 al 15/03/2012 |
159 | Recibo de pago | 16/03/2012 al 31/03/2012 |
160 | Recibo de pago | 01/04/2012 al 15/04/2012 |
161 | Recibo de pago | 16/04/2012 al 30/04/2012 |
162 | Recibo de pago | 01/05/2012 al 15/05/2012 |
163 | Recibo de pago | 16/05/2012 al 31/05/2012 |
164 | Recibo de pago | 01/06/2012 al 15/06/2012 |
165 | Recibo de pago | 01/07/2012 al 15/07/2012 |
166 | Recibo de pago | 16/07/2012 al 31/07/2012 |
167 | Recibo de pago | 01/08/2012 al 15/08/2012 |
168 | Recibo de pago | 16/08/2012 al 31/08/2012 |
169 | Recibo de pago | 01/09/2012 al 15/09/2012 |
170 | Recibo de pago | 16/09/2012 al 30/09/2012 |
171 | Recibo de pago | 01/10/2012 al 15/10/2012 |
172 | Recibo de pago | 16/10/2012 al 31/10/2012 |
173 | Recibo de pago | 01/11/2012 al 15/11/2012 |
174 | Recibo de pago | 16/11/2012 al 30/11/2012 |
175 | Recibo de pago | 01/12/2012 al 15/12/2012 |
176 | Recibo de pago | 16/12/2012 al 31/12/2012 |
177 | Recibo de pago | 01/01/2012 al 31/12/2012 |
178 | Recibo de pago | 01/01/2013 al 15/01/2013 |
179 | Recibo de pago | 16/01/2013 al 31/01/2013 |
180 | Recibo de pago | 01/02/2013 al 15/02/2013 |
181 | Recibo de pago | 16/02/2013 al 28/02/2013 |
182 | Recibo de pago | 01/03/2013 al 15/03/2013 |
183 | Recibo de pago | 16/03/2013 al 31/03/2013 |
184 | Recibo de pago | 01/04/2013 al 15/04/2013 |
185 | Recibo de pago | 16/04/2013 al 30/04/2013 |
186 | Recibo de pago | 16/05/2013 al 31/05/2013 |
187 | Recibo de pago | 01/06/2013 al 15/06/2013 |
188 | Recibo de pago | 16/06/2013 al 30/06/2013 |
189 | Recibo de pago | 01/07/2013 al 15/07/2013 |
190 | Recibo de pago | 01/09/2013 al 15/09/2013 |
191 | Recibo de pago | 16/09/2013 al 30/09/2013 |
192 | Recibo de pago | 16/10/2013 al 31/10/2013 |
193 | Recibo de pago | 01/11/2013 al 15/11/2013 |
194 | Recibo de pago | 16/11/2013 al 30/11/2013 |
195 | Recibo de pago | 01/12/2013 al 15/12/2013 |
196 | Recibo de pago | 16/12/2013 al 31/12/2013 |
197 | Recibo de pago | 01/12/2013 al 31/12/2013 |
198 | Recibo de pago | 01/01/2014 al 15/01/2014 |
199 | Recibo de pago | 16/01/2014 al 31/01/2014 |
200 | Recibo de pago | 01/02/2014 al 15/02/2014 |
201 | Recibo de pago | 16/02/2014 al 28/02/2014 |
202 | Recibo de pago | 01/03/2014 al 15/03/2014 |
203 | Recibo de pago | 16/03/2014 al 31/03/2014 |
204 | Recibo de pago | 01/04/2014 al 15/04/2014 |
205 | Recibo de pago | 16/04/2014 al 30/04/2014 |
206 | Recibo de pago | 01/05/2014 al 15/05/2014 |
207 | Recibo de pago | 16/05/2014 al 31/05/2014 |
208 | Recibo de pago | 01/06/2014 al 15/06/2014 |
209 | Recibo de pago | 16/06/2014 al 30/06/2014 |
210 | Recibo de pago | 01/07/2014 al 15/07/2014 |
211 | Recibo de pago | 16/07/2014 al 31/07/2014 |
212 | Recibo de pago | 01/08/2014 al 15/08/2014 |
213 | Recibo de pago | 16/08/2014 al 31/08/2014 |
214 | Recibo de pago | 01/10/2014 al 15/10/2014 |
215 | Recibo de pago | 16/10/2014 al 31/10/2014 |
216 | Recibo de pago | 01/11/2014 al 15/11/2014 |
217 | Recibo de pago | 16/11/2014 al 30/11/2014 |
218 | Recibo de pago | 01/12/2014 al 15/12/2014 |
219 | Recibo de pago | 16/12/2014 al 31/12/2014 |
220 | Recibo de pago | 01/01/2014 al 31/12/2014 |
221 | Recibo de pago | 01/01/2015 al 15/01/2015 |
222 | Recibo de pago | 16/01/2015 al 31/01/2015 |
223 | Recibo de pago | 01/02/2015 al 15/02/2015 |
224 | Recibo de pago | 16/02/2015 al 28/02/2015 |
225 | Recibo de pago | 01/03/2015 al 15/03/2015 |
226 | Recibo de pago | 16/03/2015 al 31/03/2015 |
227 | Recibo de pago | 01/04/2015 al 15/04/2015 |
228 | Recibo de pago | 16/04/2015 al 30/04/2015 |
229 | Recibo de pago | 01/05/2015 al 15/05/2015 |
230 | Recibo de pago | 16/05/2015 al 31/05/2015 |
231 | Recibo de pago | 01/06/2015 al 15/06/2015 |
232 | Recibo de pago | 23/02/2015 al 07/06/2015 |
233 | Recibo de pago | 16/06/2015 al 30/06/2015 |
234 | Recibo de pago | 01/07/2015 al 15/07/2015 |
235 | Recibo de pago | 16/07/2015 al 31/07/2015 |
236 | Recibo de pago | 01/08/2015 al 15/08/2015 |
237 | Recibo de pago | 16/08/2015 al 31/08/2015 |
238 | Recibo de pago | 01/09/2015 al 15/09/2015 |
239 | Recibo de pago | 16/09/2015 al 30/09/2015 |
240 | Recibo de pago | 01/10/2015 al 31/01/2016 |
241 | Recibo de pago | 01/10/2015 al 15/10/2015 |
242 | Recibo de pago | 16/10/2015 al 31/10/2015 |
243 | Recibo de pago | 16/11/2015 al 30/11/2015 |
244 | Recibo de pago | 01/12/2015 al 15/12/2015 |
245 | Recibo de pago | 16/12/2015 al 31/12/2015 |
246 | Recibo de pago | 01/01/2015 al 31/12/2015 |
247 | Recibo de pago | 07/10/2014 al 22/02/2015 |
248 | Recibo de pago | 01/01/2016 al 15/01/2016 |
249 | Recibo de pago | 16/01/2016 al 31/01/2016 |
250 | Recibo de pago | 01/02/2016 al 05/06/2016 |
251 | Recibo de pago | 01/02/2016 al 15/02/2016 |
252 | Recibo de pago | 16/02/2016 al 28/02/2016 |
253 | Recibo de pago | 01/03/2016 al 15/03/2016 |
254 | Recibo de pago | 16/03/2016 al 31/03/2016 |
255 | Recibo de pago | 01/04/2016 al 15/04/2016 |
256 | Recibo de pago | 16/04/2016 al 30/04/2016 |
257 | Recibo de pago | 01/05/2016 al 15/05/2016 |
258 | Recibo de pago | 16/05/2016 al 31/05/2016 |
259 | Recibo de pago | 01/06/2016 al 15/06/2016 |
260 | Recibo de pago | 16/06/2016 al 30/06/2016 |
261 | Recibo de pago | 01/07/2016 al 15/07/2016 |
262 | Recibo de pago | 16/07/2016 al 31/07/2016 |
263 | Recibo de pago | 01/08/2016 al 15/08/2016 |
264 | Recibo de pago | 16/08/2016 al 31/08/2016 |
265 | Recibo de pago | 01/09/2016 al 15/09/2016 |
266 | Recibo de pago | 16/09/2016 al 30/09/2016 |
267 | Recibo de pago | 01/10/2016 al 15/10/2016 |
268 | Recibo de pago | 16/10/2016 al 31/10/2016 |
269 | Recibo de pago | 24/10/2016 al 15/12/2016 |
270 | Recibo de pago | 01/11/2016 al 15/11/2016 |
271 | Recibo de pago | 16/11/2016 al 30/11/2016 |
272 | Recibo de pago | 01/12/2016 al 15/12/2016 |
273 | Recibo de pago | 16/12/2016 al 31/12/2016 |
274 | Recibo de pago | 01/01/2016 al 31/12/2016 |
275 | Recibo de pago | 01/01/2017 al 15/01/2017 |
276 | Recibo de pago | 16/01/2017 al 31/01/2017 |
Por su parte, el INE ofreció, entre otros, recibos de pago y formatos únicos de movimientos y/o constancias de nombramiento, relativos a los siguientes periodos:
Recibos de pago.
NÚM. ORD. | TIPO DE NÓMINA | QUINCENAS |
1 | Recibo de pago | 01/01/2021 al 15/01/2021 |
2 | Recibo de pago | 16/01/2021 al 31/01/2021 |
3 | Recibo de pago | 01/02/2021 al 15/02/2021 |
4 | Recibo de pago | 16/02/2021 al 28/02/2021 |
5 | Recibo de pago | 01/03/2021 al 15/03/2021 |
6 | Recibo de pago | 01/01/2021 al 15/03/2021 |
7 | Recibo de pago | 16/03/2021 al 31/03/2021 |
8 | Recibo de pago | 01/04/2021 al 15/04/2021 |
9 | Recibo de pago | 16/04/2021 al 30/04/2021 |
10 | Recibo de pago | 01/05/2021 al 15/05/2021 |
11 | Recibo de pago | 16/05/2021 al 31/05/2021 |
12 | Recibo de pago | 01/06/2021 al 15/06/2021 |
13 | Recibo de pago | 01/06/2021 al 15/06/2021 |
Formatos únicos de movimientos y/o constancias de nombramientos.
i. Con fecha de formulación de diez de junio de dos mil veintiuno, del cual se advierte que el actor causó baja con efectos al quince de junio de dos mil veintiuno, así como, la percepción mensual que el actor recibía al momento de su separación.
ii. Con fecha de formulación de trece de enero de dos mil veinte, del cual se puede advertir que el actor ocupó el puesto de la rama administrativa Auditor de Fiscalización.
iii. Con fecha de formulación de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, del cual se puede advertir que el actor ocupó el puesto del servicio profesional de Auditor Senior.
iv. Con fecha de formulación de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, del cual se puede advertir que el actor ocupó el puesto del servicio profesional de Auditor Senior.
v. Con fecha de formulación de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, del cual se puede advertir que el actor ocupó el puesto del servicio profesional de Auditor Senior.
vi. Con fecha de formulación de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, del cual se puede advertir que el actor comenzó a laborar para el Instituto el uno de marzo de dos mil diecisiete en el puesto AD1416, del servicio profesional de Auditor Senior.
Ahora bien, en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se solicitaron diversas constancias al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, al Director de Administración y Gestión y al Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, todas del Instituto Nacional Electoral; y, por oficio presentado el nueve de febrero de dos mil veintidós, el apoderado del Instituto demandado, anexó el escrito de la Subdirectora de relaciones y programas laborales de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, quien a su vez exhibió, entre otros medios de convicción, los siguientes recibos de nómina:
ORD. | NOMINA ORDINARIA QUINCENA | QUINCENAS |
1 | 2002/02 | 16/01/2002 al 31/01/2002 |
2 | 2002/03 | 01/02/2002 al 15/02/2002 |
3 | 2002/05 | 01/03/2002 al 15/03/2002 |
4 | 2002/06 | 16/03/2002 al 31/03/2002 |
5 | 2002/07 | 01/04/2002 al 15/04/2002 |
6 | 2002/10 | 16/05/2002 al 31/05/2002 |
7 | 2002/11 | 01/06/2002 al 15/06/2002 |
8 | 2002/12 | 16/06/2002 al 30/06/2002 |
9 | 2002/13 | 01/07/2002 al 15/07/2002 |
10 | 2002/15 | 01/08/2002 al 15/08/2002 |
11 | 2002/16 | 16/08/2002 al 31/08/2002 |
12 | 2002/17 | 01/09/2002 al 15/09/2002 |
13 | 2002/19 | 01/10/2002 al 15/10/2002 |
14 | 2002/20 | 16/10/2002 al 31/10/2002 |
15 | 2002/21 | 01/11/2002 al 15/11/2002 |
16 | 2002/22 | 16/11/2002 al 30/11/2002 |
17 | 2002/22 | 16/11/2002 al 30/11/2002 |
18 | 2002/23 | 01/12/2002 al 15/12/2002 |
19 | 2002/24 | 16/12/2002 al 31/12/2002 |
20 | 2002/24 | 01/01/2002 al 31/12/2002 |
21 | 2005/02 | 01/01/2005 al 15/01/2005 |
22 | 2005/02 | 16/01/2005 al 31/01/2005 |
23 | 2005/02 | 16/01/2005 al 31/01/2005 |
24 | 2005/03 | 01/02/2005 al 15/02/2005 |
25 | 2005/03 | 01/02/2005 al 15/02/2005 |
26 | 2005/04 | 16/02/2005 al 28/02/2005 |
27 | 2005/04 | 16/02/2005 al 28/02/2005 |
28 | 2005/05 | 01/03/2005 al 15/03/2005 |
29 | 2005/06 | 16/03/2005 al 31/03/2005 |
30 | 2005/07 | 01/04/2005 al 15/04/2005 |
31 | 2005/07 | 01/04/2005 al 15/04/2005 |
32 | 2005/08 | 16/04/2005 al 30/04/2005 |
33 | 2005/08 | 16/04/2005 al 30/04/2005 |
34 | 2005/09 | 01/05/2005 al 15/05/2005 |
35 | 2005/09 | 01/05/2005 al 15/05/2005 |
36 | 2005/10 | 16/05/2005 al 31/05/2005 |
37 | 2005/11 | 01/06/2005 al 15/06/2005 |
38 | 2005/12 | 16/06/2005 al 30/06/2005 |
39 | 2005/12 | 16/06/2005 al 30/06/2005 |
40 | 2005/13 | 01/07/2005 al 15/07/2005 |
41 | 2005/13 | 01/07/2005 al 15/07/2005 |
42 | 2005/14 | 16/07/2005 al 31/07/2005 |
43 | 2005/14 | 16/07/2005 al 31/07/2005 |
44 | 2005/15 | 01/08/2005 al 15/08/2005 |
45 | 2005/15 | 01/08/2005 al 15/08/2005 |
46 | 2005/16 | 16/08/2005 al 31/08/2005 |
47 | 2005/16 | 16/08/2005 al 31/08/2005 |
48 | 2005/17 | 01/09/2005 al 15/09/2005 |
49 | 2005/17 | 01/09/2005 al 15/09/2005 |
50 | 2005/18 | 16/09/2005 al 30/09/2005 |
51 | 2005/18 | 16/09/2005 al 30/09/2005 |
52 | 2005/19 | 01/10/2005 al 15/10/2005 |
53 | 2005/19 | 01/10/2005 al 15/10/2005 |
54 | 2005/20 | 16/10/2005 al 31/10/2005 |
55 | 2005/20 | 16/10/2005 al 31/10/2005 |
56 | 2005/21 | 01/11/2005 al 15/11/2005 |
57 | 2005/21 | 01/11/2005 al 15/11/2005 |
58 | 2005/22 | 16/11/2005 al 30/11/2005 |
59 | 2005/22 | 16/11/2005 al 30/11/2005 |
60 | 2005/23 | 01/12/2005 al 15/12/2005 |
61 | 2005/23 | 01/12/2005 al 15/12/2005 |
62 | 2005/24 | 16/12/2005 al 31/12/2005 |
63 | 2005/24 | 16/12/2005 al 31/12/2005 |
64 | 2005/24 | 01/01/2005 al 31/12/2005 |
65 | 2005/24 | 01/01/2005 al 31/12/2005 |
66 | 2006/01 | 01/01/2006 al 15/01/2006 |
67 | 2006/02 | 16/01/2006 al 31/01/2006 |
68 | 2006/03 | 01/02/2006 al 15/02/2006 |
69 | 2006/04 | 16/02/2006 al 28/02/2006 |
70 | 2006/05 | 01/03/2006 al 15/03/2006 |
71 | 2006/06 | 16/03/2006 al 31/03/2006 |
72 | 2006/07 | 01/04/2006 al 15/04/2006 |
73 | 2006/08 | 16/04/2006 al 30/04/2006 |
74 | 2006/09 | 01/05/2006 al 15/05/2006 |
75 | 2006/10 | 16/05/2006 al 31/05/2006 |
76 | 2006/12 | 16/06/2006 al 30/06/2006 |
77 | 2006/13 | 01/07/2006 al 15/07/2006 |
78 | 2006/14 | 16/07/2006 al 31/07/2006 |
79 | 2006/15 | 01/08/2006 al 15/08/2006 |
80 | 2006/16 | 16/08/2006 al 31/08/2006 |
81 | 2006/17 | 01/09/2006 al 15/08/2006 |
82 | 2006/18 | 16/09/2006 al 30/09/2006 |
83 | 2006/19 | 01/10/2006 al 15/10/2006 |
84 | 2006/20 | 16/10/2006 al 31/10/2006 |
85 | 2006/21 | 01/11/2006 al 15/11/2006 |
86 | 2006/22 | 16/11/2006 al 30/11/2006 |
87 | 2006/23 | 01/12/2006 al 15/12/2006 |
88 | 2006/24 | 16/12/2006 al 31/12/2006 |
89 | 2006/24 | 01/01/2016 al 31/12/2006 |
90 | 2009/02 | 01/01/2009 al 15/01/2009 |
91 | 2009/04 | 16/02/2009 al 28/02/2009 |
92 | 2009/05 | 01/03/2009 al 15/03/2009 |
93 | 2009/06 | 16/03/2019 al 31/03/2009 |
94 | 2009/07 | 01/04/2009 al 15/04/2009 |
95 | 2009/08 | 16/04/2009 al 30/04/2009 |
96 | 2009/09 | 01/05/2009 al 15/05/2009 |
97 | 2009/10 | 16/05/2009 al 31/05/2009 |
98 | 2009/11 | 01/06/2009 al 15/06/2009 |
99 | 2009/12 | 16/06/2009 al 30/06/2009 |
100 | 2009/13 | 01/07/2009 al 15/07/2009 |
101 | 2009/14 | 16/07/2009 al 31/07/2009 |
102 | 2009/15 | 01/08/2009 al 15/08/2009 |
103 | 2009/16 | 16/08/2009 al 31/08/2009 |
104 | 2009/17 | 01/09/2009 al 15/09/2009 |
105 | 2009/18 | 16/09/2009 al 30/09/2009 |
106 | 2009/19 | 01/10/2009 al 15/10/2009 |
107 | 2009/20 | 16/10/2009 al 31/10/2009 |
108 | 2009/21 | 01/11/2009 al 15/11/2009 |
109 | 2009/22 | 16/11/2009 al 30/11/2009 |
110 | 2009/23 | 01/12/2009 al 15/12/2009 |
111 | 2009/24 | 16/12/2009 al 31/12/2009 |
112 | 2009/24 | 16/12/2009 al 31/12/2009 |
113 | 2012/02 | 16/01/2012 al 16/01/2012 |
114 | 2012/03 | 01/02/2012 al 15/02/2012 |
115 | 2012/04 | 16/02/2012 al 29/02/2012 |
116 | 2012/05 | 01/03/2012 al 15/03/2012 |
117 | 2012/06 | 16/03/2012 al 31/03/2012 |
118 | 2012/07 | 01/04/2012 al 15/04/2012 |
119 | 2012/08 | 16/04/2012 al 30/04/2012 |
120 | 2012/09 | 01/05/2012 al 15/05/2012 |
121 | 2012/10 | 16/05/2012 al 31/05/2012 |
122 | 2012/11 | 01/06/2012 al 15/06/2012 |
123 | 2012/12 | 16/06/2012 al 30/06/2012 |
124 | 2012/13 | 01/07/2012 al 15/07/2012 |
125 | 2012/14 | 16/07/2012 al 31/07/2012 |
126 | 2012/15 | 01/08/2012 al 15/08/2012 |
127 | 2012/17 | 01/09/2012 al 15/09/2012 |
128 | 2012/18 | 16/09/2012 al 30/09/2012 |
129 | 2012/19 | 01/10/2012 al 15/10/2012 |
130 | 2012/20 | 16/10/2012 al 31/10/2012 |
131 | 2012/21 | 01/11/2012 al 15/11/2012 |
132 | 2012/22 | 16/11/2012 al 30/11/2012 |
133 | 2012/23 | 01/12/2012 al 15/12/2012 |
134 | 2012/24 | 16/12/2012 al 31/12/2012 |
135 | 2012/24 | 01/01/2012 al 31/12/2012 |
136 | 2013/01 | 01/01/2013 al 15/01/2013 |
137 | 2013/02 | 16/01/2013 al 31/01/2013 |
138 | 2013/03 | 01/02/2013 al 15/02/2013 |
139 | 2013/04 | 16/02/2013 al 28/02/2013 |
140 | 2013/06 | 16/03/2013 al 31/03/2013 |
141 | 2013/07 | 01/04/2013 al 15/04/2013 |
142 | 2013/08 | 16/04/2013 al 30/04/2013 |
143 | 2013/09 | 01/05/2013 al 15/05/2013 |
144 | 2013/10 | 16/05/2013 al 31/05/2013 |
145 | 2013/11 | 01/06/2013 al 15/06/2013 |
146 | 2013/12 | 16/06/2013 al 30/06/2013 |
147 | 2013/13 | 01/07/2013 al 15/07/2013 |
148 | 2013/14 | 16/07/2013 al 31/07/2013 |
149 | 2013/15 | 01/08/2013 al 15/08/2013 |
150 | 2013/16 | 16/08/2013 al 31/08/2013 |
151 | 2013/17 | 01/09/2013 al 15/09/2013 |
152 | 2013/18 | 16/09/2013 al 30/09/2013 |
153 | 2013/19 | 01/10/2013 al 15/10/2013 |
154 | 2013/20 | 16/10/2013 al 31/10/2013 |
155 | 2013/21 | 01/11/2013 al 15/11/2013 |
156 | 2013/22 | 16/11/2013 al 30/11/2013 |
157 | 2013/23 | 01/12/2013 al 15/12/2013 |
158 | 2013/24 | 16/12/2013 al 31/12/2013 |
159 | 2013/24 | 01/12/2013 al 31/12/2013 |
160 | 2014/20 | 16/10/2014 al 31/10/2014 |
161 | 2014/21 | 01/11/2014 al 15/11/2014 |
162 | 2014/22 | 16/11/2014 al 30/11/2014 |
163 | 2014/23 | 01/12/2014 al 15/12/2014 |
164 | 2014/24 | 16/12/2014 al 31/12/2014 |
165 | 2014/24 | 01/01/2014 al 31/12/2014 |
166 | 2015/01 | 01/01/2015 al 15/01/2015 |
167 | 2015/02 | 16/01/2015 al 31/01/2015 |
168 | 2015/03 | 01/02/2015 al 15/02/2015 |
169 | 2015/04 | 16/02/2015 al 28/02/2015 |
170 | 2015/05 | 16/02/2015 al 22/02/2015 |
171 | 2015/05 | 01/03/2015 al 15/03/2015 |
172 | 2015/06 | 16/03/2015 al 31/03/2015 |
173 | 2015/07 | 01/04/2015 al 15/04/2015 |
174 | 2015/08 | 16/04/2015 al 30/04/2015 |
175 | 2015/09 | 01/05/2015 al 15/05/2015 |
176 | 2015/10 | 16/05/2015 al 31/05/2015 |
177 | 2015/11 | 01/06/2015 al 15/06/2015 |
178 | 2015/11 | 23/02/2015 al 07/06/2015 |
Lo anterior, conforme al análisis de los argumentos y pruebas aportadas por las partes, como se desarrolla a continuación:
La parte actora señala en su demanda que inició una relación con el entonces Instituto Federal Electoral, ahora INE,
el dieciséis de enero de dos mil dos, para laborar en la Unidad Técnica de Fiscalización.
Por su parte, el INE, en su escrito de contestación de demanda, señaló que la relación con la parte actora inició el uno de enero de dos mil cuatro.
Al respecto, existe controversia en torno a la fecha de inicio de la relación del actor con el INE; en ese sentido, cuando existe controversia respecto de la fecha de ingreso del trabajador corresponde a las partes acreditarlo, conforme al artículo 784, fracción II, de la Ley del Trabajo.
Al respecto, la parte actora ofreció como pruebas, entre otros, cuarenta y dos contratos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios y doscientos setenta y seis recibos de nómina; de igual manera, el Instituto demandado proporcionó trece recibos de pago y seis formatos únicos de movimientos y/o constancia de nombramientos; además, se solicitó a la Institución demandada, diversos medios de convicción, de los que obran, entre otros, ciento setenta y ocho recibos de nómina; de los que, se advierte que la parte actora fue contratada de manera ininterrumpida del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno[6], de acuerdo a lo siguiente.
1. Contratación del dieciséis de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
Al respecto el artículo 784, fracción II y último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo[7] establece que se eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Para tal efecto, a petición del trabajador o de considerarse necesario, se requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento, que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador; además, corresponderá al patrón demostrar su dicho cuando exista controversia sobre la antigüedad del Trabajador, sin que la pérdida o destrucción de los documentos, por caso fortuito o fuerza mayor, no relevan al patrón de probar su dicho por otros medios.
De lo expuesto en el precepto aludido, se configura la carga de la prueba, cuyo contenido se divide en:
(i) una regla para el juzgador, al indicar cómo debe resolver cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los que deba basar su decisión; y,
(ii) una regla de conducta para las partes, al señalarles cuáles son los hechos que deben probar y las consecuencias de no hacerlo.
Con lo que se concluye que, la falta de prueba que soporte las excepciones o defensas del patrón respecto de hechos controvertidos por él, en especial de aquellos de los que le corresponde la carga, conduce a establecer una presunción iuris tantum, es decir, que se tengan por ciertos los hechos afirmados y, cuyo alcance, de no encontrarse desvirtuado por prueba en contrario, es suficiente para que la actora obtenga un laudo condenatorio, salvo que aquéllos conduzcan a resultados que no son acordes con la lógica o la razón, como cuando las prestaciones se sustentan en circunstancias inverosímiles[8].
Además, es de precisarse que la valoración probatoria constituye una formalidad que atañe a los aspectos sustanciales de la decisión judicial, pues exige atender la estructura formal, secuencial, argumentativa y justificatoria de la resolución misma, al tenor de los principios elementales de orden lógico de congruencia, consistencia y no contradicción, aplicados de manera directa en la exposición de los argumentos que soportan la decisión y, en lo relevante, la justifican con una finalidad persuasiva[9].
En lo concerniente al alcance persuasivo de los medios de prueba, cabe señalar que Michele Taruffo refiere que, con relación a las pruebas directas e indirectas, es necesario distinguir entre el hecho a probar, el hecho jurídicamente relevante del que depende directamente la decisión, y el objeto de la prueba, es decir, el hecho de que la prueba ofrece la demostración o la confirmación. Con relación a la prueba indirecta, expone que se estará ante ella, cuando el objeto de la prueba esté constituido por un hecho distinto de aquél que debe ser probado por ser jurídicamente relevante a los efectos de la decisión[10].
Sobre el tema de la prueba indirecta o indiciaria, Marina Gascón Abellán[11] sostiene que el grado de convicción de los indicios, depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
a. La Certeza del indicio. El indicio o hecho conocido debe estar fehacientemente probado mediante los medios de prueba procesalmente admitidos. Con este requisito se evitan las meras sospechas o intuiciones del juez para fundar la prueba del indicio, pues es evidente que una simple sospecha, intuición o presentimiento no puede servir para probar algo. El requisito de la certeza de los indicios suele excluir también la posibilidad de usar como indicios aquellos hechos de los que sólo quepa predicar su probabilidad y no su certeza incuestionable.
b. Precisión o univocidad del indicio. Otro de los requisitos que, según una opinión clásica, debe reunir el indicio es la precisión o univocidad: el indicio es unívoco o preciso cuando conduce necesariamente al hecho desconocido; es, por el contrario, equívoco o contingente cuando puede ser debido a muchas causas o ser causa de muchos efectos. Esta distinción se proyecta sobre la teoría de la prueba exigiendo eliminar la equivocidad de los segundos para poder ser usados como elementos de prueba.
c. Pluralidad de indicios. Este requisito expresa la exigencia de que, precisamente por el carácter contingente o equívoco de los indicios, es necesario que la prueba de un hecho se funde en más de un indicio. Además, este requisito suele acompañarse de la concordancia o convergencia: los (plurales) indicios han de concluir en una reconstrucción unitaria del hecho al que se refieran.
Ahora bien, en el presente caso, la parte actora expresó en su demanda que inició la relación laboral con el INE el dieciséis de enero de dos mil dos; sin embargo, el autorizado del instituto reconoció, en la contestación de la demanda, que fue hasta el uno de enero de dos mil cuatro al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por honorarios; y, del día siguiente al quince de junio de dos mil veintiuno tuvieron una relación laboral.
No obstante, en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos de treinta y uno de enero de dos mil dos, se requirieron diversas constancias al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, al Director de Administración y Gestión y al Coordinador General de la Unidad Técnica de Informática, todos del INE; y por oficio presentado el nueve de febrero del presente año, el apoderado del INE, remitió diversas comunicaciones, entre los que se encuentra el de la Subdirectora de Relaciones y Programas Laborales de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración.
De esté último oficio, la Subdirectora anexó, entre otras constancias, ciento setenta y ocho nóminas ordinarias o quincenas, de las que se advierte que la parte actora estuvo laborando desde el dieciséis de enero de dos mil dos, de acuerdo con los documentos siguientes:
NÚM. ORD. | NÓMINA ORDINARIA QUINCENA | QUINCENAS |
1 | 2002/02 | 16/01/2002 al 31/01/2002 |
2 | 2002/03 | 01/02/2002 al 15/02/2002 |
3 | 2002/05 | 01/03/2002 al 15/03/2002 |
4 | 2002/06 | 16/03/2002 al 31/03/2002 |
5 | 2002/07 | 01/04/2002 al 15/04/2002 |
6 | 2002/10 | 16/05/2002 al 31/05/2002 |
7 | 2002/11 | 01/06/2002 al 15/06/2002 |
8 | 2002/12 | 16/06/2002 al 30/06/2002 |
9 | 2002/13 | 01/07/2002 al 15/07/2002 |
10 | 2002/15 | 01/08/2002 al 15/08/2002 |
11 | 2002/16 | 16/08/2002 al 31/08/2002 |
12 | 2002/17 | 01/09/2002 al 15/09/2002 |
13 | 2002/19 | 01/10/2002 al 15/10/2002 |
14 | 2002/20 | 16/10/2002 al 31/10/2002 |
15 | 2002/21 | 01/11/2002 al 15/11/2002 |
16 | 2002/22 | 16/11/2002 al 30/11/2002 |
17 | 2002/22 | 16/11/2002 al 30/11/2002 |
18 | 2002/23 | 01/12/2002 al 15/12/2002 |
19 | 2002/24 | 16/12/2002 al 31/12/2002 |
20 | 2002/24 | 01/01/2002 al 31/12/2002 |
Sin embargo, el INE no presentó la totalidad de los recibos o documentos, de los que se pueda establecer que la parte actora laboró del dieciséis de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
Por lo que, por acuerdos de dieciséis de febrero y veintinueve de abril, ambos de dos mil veintidós, se requirió a la parte demandada con el fin de que informara si tenía los documentos que respaldaran la totalidad del periodo señalado en el párrafo que antecede.
Al respecto en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos de seis de mayo de dos mil veintidós, el apoderado del INE manifestó:
“[…]
“Que en atención al requerimiento formulado mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veintidós, en su punto de acuerdo segundo, manifiesto a este Órgano jurisdiccional, que por lo que hace a la documentación que este Instituto tiene respeto del actor, la misma fue exhibida al dar contestación a la demanda y al desahogar el requerimiento antes citado, por lo que el Instituto no tiene más constancias al respecto”. Eso Dijo.
[…]”.
Por tanto y toda vez que el Instituto demandado no cuenta con la totalidad de las constancias con la que respalde la relación laboral con la parte actora del dieciséis de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres; en consecuencia, se presume y se tiene por cierto el hecho afirmado por la parte quejosa, relativo a que laboró dicho periodo.
Circunstancia la anterior que se corrobora, con las testimoniales ofrecidas por la parte actora a cargo de Rafael Herrera Torres y Alfredo Pascual Romero.
Pues, el primero de los mencionados contestó en la pregunta “2. Que diga el testigo, desde cuándo y por qué conoce a Arturo Avendaño Ortiz”, que “desde agosto de dos mil tres y fue porque entre a laborar en el INE”; a la pregunta “7. Que diga el testigo, si sabe dónde realizaba físicamente sus funciones Arturo Avendaño Ortiz, en el periodo comprendido de agosto de dos mil tres a marzo de dos mil diecisiete”, respondió que “Sí sé, de dos mil tres a dos mil siete, estábamos en periférico y viaducto Tlalpan. De dos mil ocho a dos mil diecisiete, en Avenida Acoxpa y, por el temblor nos cambiaron a Moneda número 64”; y, en la razón de su dicho, expresó “porque trabajamos juntos todo este tiempo e hicimos amistad todo el equipo de cincuenta a sesenta auditores, era una convivencia diaria”.
El segundo de los testigos contestó en la pregunta “2. Que diga el testigo, desde cuándo y por qué conoce a Arturo Avendaño Ortiz”, que “lo conozco desde dos mil dos, que es el tiempo en que entre a laborar al Instituto Federal Electoral”; a la pregunta “3. Que diga el testigo, si recuerda desde que mes del año señalado conoce a Arturo Avendaño Ortiz”, respondió que “en el mes de enero”; y, en la pregunta “5. Que diga el testigo, si el cargo desempeñado por Arturo Avendaño Ortiz en la Unidad Técnica de Fiscalización fue desempeñado de forma continua y permanente de enero de dos mil dos a marzo de dos mil diecisiete”, reconoció que “sí, si fue continua”.
De lo hasta aquí expuesto y de la concatenación de las pruebas antes descritas, se advierte que la parte actora laboró desde el dieciséis de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, toda vez que adminiculando los diversos medios de prueba, se advirtió que el INE no exhibió las constancias relativas a dicho periodo, lo anterior, ya que presentó documentos de dos mil dos, y que fue corroborado con los testigos Rafael Herrera Torres y Alfredo Pascual Romero, quienes dijeron que lo conocieron con la parte actora desde dos mil dos y dos mil tres, respectivamente, y este ultimo dijo que la relación laboral con el INE fue continua desde enero de dos mil dos.
2. Contratación del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno.
En ese sentido, se acredita la existencia de la relación entre las partes por el periodo antes indicado, esto es, del dieciséis de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres; así como, del uno de enero de dos mil cuatro al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y, de ahí, al quince de junio de dos mil veintiuno; lo anterior, ya que respecto del primer periodo se presumió como cierto, pues existen nóminas ordinarias que dieron pie a lo expuesto en líneas que anteceden; y, por lo que hace al segundo y tercero, en virtud de que obran en autos diversos recibos de pago, contratos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios y formatos únicos de movimientos y/o constancias de nombramientos, de los que se demuestra la existencia de una relación durante tales periodos.
Medios de convicción que se valoran conforme al contenido de estas, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley de Medios de Impugnación, toda vez que no fueron controvertidas por las partes.
Por tanto, el periodo a considerarse como inicio de la existencia de la relación contractual entre las partes es el dieciséis de enero de dos mil dos.
SEXTO. Determinación de la naturaleza de la relación entre las partes.
A. Planteamientos de la parte actora:
La parte actora pretende que se reconozca la existencia de una relación laboral con el INE, esto, ya que, con independencia de haber suscrito diversos contratos, estima que de las actividades realizadas correspondían a la prestación de un trabajo personal que ejecutó para el demandado, así como haber estado sujeto a la subordinación del INE, dadas las órdenes que le referían sus jefes inmediatos, a través del pago de un salario.
B. Planteamientos del INE.
El INE niega que el carácter de la relación haya sido laboral; ello, al afirmar que fue de carácter civil, con motivo de la celebración de los contratos de prestación de servicios por honorarios eventuales.
El INE, en vía de excepción, plantea lo siguiente:
1. LA DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE LA PARTE ACTORA Y EL INE, durante el periodo comprendido del uno de enero de dos mil cuatro y veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado establecidos al dar contestación a la demanda.
2. LA DE CADUCIDAD, ya que la parte actora contaba con el término de quince días a partir de la fecha en que concluyó cada una de las relaciones contractuales para demandar el reconocimiento de la relación por el periodo del uno de enero de dos mil cuatro al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
C. Marco normativo.
El artículo 21 de la Ley del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia, presume la existencia de la relación de trabajo, salvo prueba en contrario.
Por tanto, quien aduzca que un vínculo es de naturaleza distinta a la laboral asumirá la carga de la prueba[12] , y deberá acreditar dicha afirmación; pues cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vinculaba con el actor.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado de manera supletoria, en términos del artículo 95, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación, señala que el elemento esencial para acreditar una relación de trabajo no radica en la denominación del contrato, ni en la vigencia del mismo[13], sino en el elemento de la subordinación, que es el poder jurídico de mando que ejerce el empleador, denominado patrón, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia, por parte del sujeto denominado trabajador.
Así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que el elemento fundamental de la naturaleza laboral es la subordinación, donde el patrón ejerce un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio[14], de ahí la importancia de identificar la existencia de dicho elemento para determinar la existencia de una relación laboral.
Asimismo, el artículo 20 de referencia, establece como elementos de la relación laboral la prestación de un trabajo personal, que implica hacer actos materiales, concretos y objetivos que ejecuta un trabajador en beneficio del patrón; y el pago de un salario, como derecho y en contraprestación del trabajo prestado.
En ese sentido, el INE debe acreditar que la naturaleza de los contratos que firmó con la parte actora, son efectivamente de una naturaleza civil y no laboral, sin limitarse a sostenerlo así por el solo hecho de la denominación que, unilateral o bilateralmente, hubiesen acogido las partes.
D. Determinación.
D.1 Caducidad. El Instituto Nacional Electoral argumenta que la acción de reconocimiento de la relación laboral debió ejercerse dentro del plazo de quince días posteriores a que terminó la vigencia de cada uno de los vínculos contractuales.
La excepción de caducidad es infundada, porque ha sido criterio reiterado por este órgano jurisdiccional que el reconocimiento de la relación laboral y las prestaciones de seguridad social, son imprescriptibles[15], salvo que previamente se haya emitido un documento o determinación en la cual se establezca el tiempo de antigüedad por las instancias competentes, supuesto en el que sí resulta aplicable el plazo mencionado para controvertir el acto respectivo[16] .
La determinación mediante la cual se puede establecer la antigüedad de un trabajador corresponde a la emisión de la constancia de servicios o, en su caso, la hoja única de servicios previstas en los artículos 536 y 538[17] del Manual.
En ese orden de ideas, el momento exacto a partir del cual puede computarse la caducidad de la acción, comienza a correr cuando se entrega la hoja única de servicios o, en su caso, la constancia de servicio, en las que esté especificado el periodo laborado, sin embargo, como el caso no hay prueba de que el actor haya recibido alguno de tales documentos, ni el instituto se excepcionó en ese sentido, lo procedente es declarar infundada la excepción de caducidad.
D.2 Justificación. Previo al estudio de la prestación reclamada, se precisa que, ante el reconocimiento de las partes, respecto de que el actor se desempeñó en diversos puestos en la Unidad Técnica de Fiscalización, a partir del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por tanto, se analizará la naturaleza de la relación que existió entre las partes respecto del periodo aludido.
Esta Sala Superior considera que son insuficientes los medios de convicción aportados por el INE para acreditar sus excepciones, respecto a que la relación que existió entre las partes, del uno de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, fue de carácter civil, en virtud de lo siguiente:
D.4 Acreditación de la naturaleza laboral de la relación. El INE hizo derivar la naturaleza civil de la relación en el hecho de que las partes se sujetaron a una vigencia determinada en la suscripción de cada uno de los contratos.
Esta Sala Superior considera que tal argumento no es suficiente para acreditar su dicho, ya que, en diversos precedentes, se ha señalado que el hecho de que en los contratos se establezca una vigencia o se determine que es de carácter eventual, en modo alguno impone la naturaleza civil de la relación existente.
Lo anterior es así, porque en términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones de trabajo pueden establecerse por obra, tiempo determinado, temporada o por tiempo indeterminado; y a falta de mención expresa se entenderá celebrada por tiempo indeterminado.
De ahí que, las primeras tres clasificaciones referidas (obra, tiempo determinado y temporada) hagan alusión a un “evento” y su denominación sea de eventuales.
En ese sentido, el INE no acreditó que las actividades realizadas por la parte actora en su favor estuvieran sujetas a la realización de un proyecto o programa específico, con una temporalidad específica; o bien, que se haya señalado un objetivo particular a alcanzar, en cuyo caso llegado el mismo la materia contractual se hubiera extinguido, tal y como lo expuso al dar contestación a la demanda.
Por ello, esta Sala Superior considera que una relación de trabajo válidamente puede establecerse, por cuanto, a su temporalidad, en eventual o permanente, sin que ello signifique la inexistencia de la relación laboral.
En ese sentido, de los contratos aportados como prueba no se advierte que contengan algún señalamiento de que, al concluir la vigencia de éstos el objeto haya concluido también, o en su caso existiera un proyecto o programa específico del cual dependiera la subsistencia de la relación contractual, tan es así que al vencimiento de la vigencia del instrumento se le siguió contratando de manera sucesiva e ininterrumpida.
D.4 Elementos de la relación laboral. El INE señala que la parte actora: a) Se comprometió a prestar sus servicios de forma eventual, por los periodos establecidos en los contratos; b) Fue contratado bajo el régimen de honorarios; c) Recibió el pago de los honorarios pactados; y, d) La vigencia de los contratos no excedió el año fiscal.
Al respecto, esta Sala Superior considera que el argumento del INE no basta para justificar su dicho, en virtud de que se acreditan los elementos relativos a una relación laboral tales como: a. Prestación de un trabajo personal; b. Subordinación; c. Pago de un salario; y d. Continuidad; este último, aun y cuando no es un elemento esencial de la relación laboral, robustece el tema en estudio.
a. Prestación de un trabajo personal: Este elemento se acredita, ya que, mediante la suscripción de diversos contratos, así como, de diversos recibos de nómina, la parte actora se obligó a prestar sus servicios en los términos señalados en dichos documentos, actividades que realizó por un largo lapso ininterrumpido, acreditándose así que el servicio contratado corresponde a una necesidad permanente del instituto demandado y, por tanto, sujeto a una relación laboral.
Lo anterior se corrobora con los recibos de nómina y contratos presentados por las partes, a los cuales se les otorga valor probatorio pleno al ser ofrecidos por ambas partes y no haber sido objetados en cuanto a su autenticidad.
De lo expuesto, es claro que la parte actora realizó distintas actividades que permiten a esta Sala Superior acreditar el elemento en estudio.
b. Subordinación: Este elemento se acredita, en virtud de que la parte actora se encontraba sujeto al funcionario de mando de la Unidad Técnica de Fiscalización, pues las actividades que le eran asignadas no eran realizadas de manera autónoma, sino que las mismas eran supervisadas, orientadas y coordinadas por dicho funcionario.
De la lectura de los contratos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios se advierten las circunstancias siguientes:
i) En los primeros seis pactos contractuales se aprecia que la parte actora fue contratada como prestador de servicios eventuales como “Subcoordinador de Auditoría” para realizar las actividades relativas a apoyar al auditor en la realización de las actividades inherentes a su cargo, apegado a las normas y procedimientos.
ii) En otros cuatro documentos, consta la contratación del actor bajo el régimen de prestador de servicios eventuales como “Coordinador de Auditoría “B”, con la actividad de Implementar y analizar las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos.
iii) En diecinueve más, se contrató a la parte actora como “Coordinador de Auditoría “D”, para Implementar y analizar las actividades necesarias para registrar el avance de los programas establecidos.
IV) En ocho, se empleó a la parte actora como “Auditor”, para Apoyar en la ejecución y realizar los trabajos técnicos del proceso de auditorías a los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas.
V) Finalmente en los últimos cinco, se contrató a la parte actora como “Auditor Senior”, con el fin de ejecutar el proceso de gestión de auditoría de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, así como, requisitar papeles de trabajo para el levantamiento, análisis y evaluación de la información correspondiente al programa de auditoría.
De los medios de convicción ofrecidos, se advierte que el INE ordenaba a la parte actora desarrollar las actividades para las cuales fue contratado en el área de trabajo, así como, las facultades para supervisar y vigilar tales actividades.
Tales circunstancias evidencian a esta Sala Superior, un vínculo de subordinación propio de las relaciones laborales.
c. Pago de salario: Este elemento se encuentra acreditado, ya que, de los propios contratos celebrados y de los recibos de nómina, se advierte que el INE se obligó a pagar una determinada cantidad de dinero, de forma quincenal, siendo su última remuneración por concepto de “honorarios”, la relativa a la segunda quincena de febrero de dos mil diecisiete, por la cantidad de $9,250.00 (nueve mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)[18].
d. Continuidad. Se acredita este elemento, ya que, de los citados contratos y de los recibos de nómina que fueron presentados por las partes, se puede advertir que la parte actora prestó sus servicios de manera sucesiva y sin interrupciones durante el periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, aspecto que desvirtúa lo manifestado por el INE en cuanto al carácter de eventual de dichos servicios.
En ese sentido, si durante el tiempo en que se celebraron los contratos de prestación de servicios, la parte actora desarrolló las mismas funciones, existe la presunción de la existencia de una relación laboral durante el tiempo de la suscripción de contratos, pues con independencia del acto que dio origen a dicha relación, lo cierto es que las funciones desarrolladas corresponden a las de un trabajador del INE y no a las de prestador de servicios.
Así, de los elementos analizados, se llega a la conclusión de que la parte actora estuvo sujeto a un horario, subordinado a las órdenes del personal del INE y, a cambio de los servicios prestados, recibía una remuneración.
Por lo que, esta Sala Superior determina que la parte actora se encontraba bajo las instrucciones, supervisión y vigilancia del personal de mando o los titulares de las áreas del INE para la adecuada prestación de los servicios materia de dichos instrumentos jurídicos, así como la existencia de un trabajo personal subordinado, con una contraprestación salarial y continuidad ininterrumpida; y, por tanto, se acredita la existencia de una relación laboral en el periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
En razón de lo anterior, y toda vez que, de acuerdo a lo antes señalado, los contratos son de índole laboral, de ahí que al ser emitidos de manera ininterrumpida y que la relación laboral es única, entonces, se deberá de contar del dieciséis de enero de dos mil dos, hasta la fecha en que la parte actora presentó su renuncia al puesto en el que laboraba, esto es, quince de junio de dos mil veintiuno.
En ese sentido, devienen improcedentes las excepciones hechas valer por el INE.
SÉPTIMO. Reconocimiento de Antigüedad
Como ha quedado determinado, existió una relación laboral entre las partes en el periodo comprendido del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno.
Ello, en atención a que esta Sala Superior determinó que la naturaleza de la relación que existió entre las partes en el periodo aludido fue de carácter laboral; así, como consecuencia del reconocimiento de la relación laboral entre las partes, el INE deberá computar a la parte actora como antigüedad laboral, desde el dieciséis de enero de dos mil dos hasta el quince de junio de dos mil veintiuno, la cual se generó de manera ininterrumpida, para efecto de la respectiva cotización ante el ISSSTE y FOVISSSTE, para lo cual deberá entregar a la parte accionante la hoja única de servicios en la que se acredite tal reconocimiento.
OCTAVO. Inscripción y pago retroactivo de las cotizaciones del ISSSTE y FOVISSSTE
En igual sentido, es procedente condenar al INE, para que inscriba retroactivamente a la parte actora y regularice los pagos ante el ISSSTE y FOVISSSTE, respecto de las cuotas no cubiertas durante la totalidad del plazo de la existencia de la relación laboral, desde el dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno.
Ello, porque el INE tenía la obligación de retener las aportaciones quincenales por todo el tiempo de la existencia de la relación laboral, por concepto de los enteros y pagos de las cuotas obrero-patronales, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley del ISSSTE[19], y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[20], que disponen que todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho, entre otras prestaciones, a las de seguridad social.
En la inteligencia de que, ante el incumplimiento de dicha obligación patronal durante la existencia de la relación laboral, no puede imponerse al trabajador la carga de pagar tales aportaciones, las cuales sí se hubieran realizado oportunamente le corresponderían.
Por tanto, cuando la dependencia incumple con la obligación de inscribir y retener las cotizaciones que corresponden durante el transcurso de la relación laboral, como en el caso, el INE deberá cubrirlas en su integridad, porque ante la omisión del descuento, las consecuencias recaen en el patrón[21].
Derivado de lo anterior, el INE deberá enterar y pagar las aportaciones que debió retener al trabajador respecto de las cotizaciones al ISSSTE y las del FOVISSSTE, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la parte actora, a fin de cubrir las cotizaciones por el tiempo de la existencia de la relación laboral.
En ese sentido, se puede advertir que las prestaciones de seguridad social derivan, precisamente, de la existencia de una relación de trabajo; lo cual las hace obligatorias y sus derechos son irrenunciables[22].
Por tanto, en virtud de que no obran en el expediente las constancias necesarias para hacer líquida la condena que se establece en esta ejecutoria, el INE deberá realizar los cálculos respectivos conforme a los salarios devengados por la parte actora, de todas y cada una de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en la Ley del ISSSTE[23].
Con la precisión de que, para el caso de que el INE hubiera cubierto algunas de las cuotas, deberá pagar las faltantes correspondientes tanto al patrón como al trabajador, hasta completar las cotizaciones en el periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno, sin poder condicionar su pago, a la entrega de cantidad alguna por parte del trabajador.
Asimismo, se deberá dar vista, con copia certificada del presente fallo, al ISSSTE para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.
Similar criterio sustentó esta Sala Superior al resolver los juicios laborales SUP-JLI-31/2019, SUP-JLI-10/2020 y SUP-JLI-11/2020.
NOVENO. Pago de la compensación por término de la relación laboral por lo que hace al periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
A. Planteamiento de la parte actora.
La parte actora señala que se le negó el pago de la parte proporcional de la compensación por el término de la relación laboral, esto es, del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Lo anterior, toda vez que, a decir de la parte actora, el Licenciado Domingo Saúl Carbajal Pichardo, quien cuenta con el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Humanos en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, le dijo que por lo que hace al citado periodo, no tenía derecho a recibir nada, toda vez que había sido prestador de servicios.
B. Planteamiento del INE.
El INE expresa que no tiene acción ni derecho la parte actora para reclamar el pago de la prestación reclamada, toda vez que, al ser de naturaleza extralegal, su otorgamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y requisitos establecidos en el Manual, de manera que, como en el caso acontece, se debe de excluir el periodo contratado bajo el régimen de honorarios eventuales.
C. Determinación.
El pago de la compensación por término de la relación laboral tiene el carácter de extralegal y, su otorgamiento, se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto y el Manual.
Cabe resaltar que, en el caso, el derecho del actor de recibir el pago de una compensación por término de la relación laboral no está controvertido por el INE, más aún, reconoce que el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se pagó a la parte actora la prestación consistente en la compensación por el término de la relación laboral (por tanto, se le expidió la correspondiente recomendación), considerando únicamente el periodo del uno de marzo de dos mil diecisiete al quince de junio de dos mil veintiuno.
No obstante, existe discrepancia respecto al cálculo, en específico, el periodo por el que debe cubrir dicha prestación; pues, a decir de la parte actora, también debía cubrir desde el dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
En ese entendido, el artículo 69 del Estatuto señala que el pago de la compensación por término de la relación laboral es un reconocimiento a los trabajadores del INE por los servicios prestados.
En relación con ello, los artículos 571 al 581, del Manual establecen los requisitos para tener derecho al pago de la compensación por término de la relación laboral, así como los montos para cubrir la referida prestación, respecto de quienes laboraron en el INE y renunciaron al puesto, como en el caso de la parte actora, consistentes en:
Contar cuando menos con un año de servicios a la fecha en que surta efectos la renuncia; y,
Contar con la recomendación por escrito respecto al pago de la compensación, por parte del titular del órgano al que estuvo adscrito el trabajador.
En ese sentido, toda vez que esta Sala Superior determinó la existencia de la relación laboral entre el INE y el actor, conforme al periodo establecido, esto es, del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (así como el reconocido por el INE del uno de marzo de dos mil diecisiete al quince de junio de dos mil veintiuno), queda demostrado que el actor satisface el primero de los requisitos para la procedencia del pago de la compensación que reclama.
Por lo que el INE debe computar para el pago de dicha compensación el periodo señalado para efectos de la antigüedad.
Respecto del segundo de los requisitos, relativo a contar con la recomendación de pago por parte del titular del órgano al cual se encontraba adscrito, debe considerarse que también cumple con él, en tanto que el INE expresa en la contestación de la demanda, que el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, pagó a la parte actora la compensación por término de la relación laboral por el periodo del uno de marzo de dos mil diecisiete al quince de junio de dos mil veintiuno, por tanto, emitió la recomendación aludida.
Con independencia del periodo o el carácter de la relación asentado en él, pues como se ha desarrollado en la presente sentencia, esta Sala Superior determina la naturaleza laboral de la relación y el periodo que debe ser considerado.
En ese contexto, al acreditarse los requisitos establecidos en la normativa para el pago de la compensación que reclama, es que se ordena al INE que, conforme a los parámetros apuntados, y dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda al pago de la compensación por término de la relación laboral (dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete).
Máxime que el Instituto reconoce, en la contestación a la demanda, que ya realizó el pago de la compensación por el periodo antes indicado (uno de marzo de dos mil diecisiete al quince de junio de dos mil veintiuno).
Similar criterio se sostuvo en el SUP-JLI-17/2020 y SUP-JLI-38/2019 y su acumulado.
DÉCIMO. Efectos
1. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno.
2. Se ordena al INE que compute y acumule como antigüedad laboral de la parte actora, el tiempo que éste se desempeñó “bajo el régimen de honorarios”, esto es, del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
3. Se condena al INE al reconocimiento de antigüedad, debiendo expedir el documento en el que conste tal circunstancia; así como, a la inscripción retroactiva ante el ISSSTE Y FOVISSSTE, con el pago de las cuotas obrero-patronales pendientes de cubrir por el citado periodo, esto es, del dieciséis de enero de dos mil dos al quince de junio de dos mil veintiuno.
Por tanto, se debe dar vista, con copia certificada de esta sentencia, al ISSSTE para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.
4. Se condena al INE al pago de la parte proporcional de la compensación por término de la relación laboral, por lo que, hace al periodo del dieciséis de enero de dos mil dos al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
En el acto en que se efectúen los pagos, el INE deberá de proporcionar a la parte actora la documentación que contenga el detalle de todas las acciones ordenadas en la presente sentencia.
El Instituto demandado deberá de hacer los pagos a los que fue condenado dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia y, realizado lo anterior, en el término de veinticuatro horas deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. La parte actora acreditó sus acciones y el INE no demostró sus excepciones y defensas.
SEGUNDO. Se condena al INE al pago proporcional de la compensación por término de la relación laboral.
TERCERO. Se ordena el reconocimiento de antigüedad e inscripción retroactiva ante el ISSSTE y FOVISSSTE.
CUARTO. Dese vista con copia certificada del presente fallo al ISSSTE, para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.
QUINTO. El INE deberá cumplir con lo anterior en el plazo señalado en el apartado de EFECTOS de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe de que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante INE.
[2] En adelante “Ley de Medios de Impugnación”.
[3] El cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V.
[4] En adelante Estatuto.
[5] En adelante Manual.
[6] EL INE únicamente acepta en la contestación de la demanda que durante el periodo del uno de enero de dos mil cuatro al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la parte actora fue contratada bajo el régimen de honorarios eventuales, por lo que fue de naturaleza civil; además, inició a laborar desde el uno de marzo de dos mil diecisiete y hasta el quince de junio de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia voluntaria que presentó
[7] Artículo 784. El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
Párrafo reformado.
[…]
II. Antigüedad del trabajador;
[…]
La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
[…]
[8] Tesis Aislada, XXVII.3o.38 L (10a.), con título: “CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU CONTENIDO SE DIVIDE EN UNA REGLA PARA EL JUZGADOR, AL INDICARLE CÓMO DEBE RESOLVER CUANDO NO ENCUENTRE LA PRUEBA DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DEBA BASAR SU DECISIÓN, Y EN UNA DE CONDUCTA PARA LAS PARTES, AL SEÑALARLES CUÁLES SON LOS HECHOS QUE DEBEN PROBAR Y LAS CONSECUENCIAS DE NO HACERLO”. Consultable en: La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, página 2327. Y, la Tesis Aislada XVII.1o.C.T.72 L (10a.), con título: CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. EL PRINCIPIO CONTENIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁ SUPEDITADO A QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO CON SU CARGA PROCESAL PARA ACREDITAR SUS PRETENSIONES Y DEFENSAS. Consultables en: La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, Página 2918.
[9] Jurisprudencia I.2o.P. J/30, con título: “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE ATAÑE A LA DECISIÓN JUDICIAL Y NO DEL PROCEDIMIENTO”, consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Agosto de 2009, p. 1381.
[10] Taruffo, Michelle, La prueba de los hechos ed. 2ª, Ed. Trotta, Bolognia, Italia, 2002, pp. 455-457.
[11] Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2003.
[12] Conforme al criterio de la SCJN en la jurisprudencia de rubro: RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO.
[13] Conforme al criterio de la SCJN en la jurisprudencia de rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL VÍNCULO LABORAL SE DEMUESTRA CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, AUNQUE SE HAYA FIRMADO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
[14] Conforme al criterio de la SCJN en la jurisprudencia de rubro: SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[15] El criterio de referencia se sostuvo al resolver, entre otros, los expedientes SUP-JLI-21/2008, SUP-JLI-4/2012, SUP-JLI-27/2015, SUP-JLI-6/2018, SUP-JLI-17/2020 y SUP-JLI-19/2020.
[16] Véase la Jurisprudencia emitida por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, PC.I.L J/53 L (10a.), de rubro: ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA ACCIÓN PARA IMPUGNAR SU RECONOCIMIENTO PUEDE PRESCRIBIR EN EL PLAZO DE UN AÑO.
[17] Artículo 536. La hoja única de servicios es el documento oficial que emite el Instituto a través de la Dirección de Personal, al Personal de Plaza Presupuestal y prestadores de servicios contratados por honorarios que cotizaron al ISSSTE y que ya no laboran o prestan sus servicios al Instituto, a través del cual se especifica el periodo laborado o cotizado, la percepción o remuneración y la denominación de los puestos ocupados o periodo de contratación, entre otros datos.
La hoja única de servicios se expide para los efectos legales que considere el personal, entre los que destacan trámites de pensiones e indemnizaciones ante el ISSSTE y, en su caso, trámites que exijan la acreditación de antigüedad, la cual será entregada en tres tantos, debidamente requisitada.
La DEA, a través de la Dirección de Personal, expedirá los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el ISSSTE en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 538. La constancia de servicios es el documento mediante el cual se hace constar que el personal o prestadores de servicios, laboran o prestan servicios para el Instituto o en su caso, laboraron o prestaron servicios, la cual contendrá entre otros, los siguientes datos:
I. Registro Federal de Contribuyentes;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Fecha de ingreso o fecha de inicio de prestación de servicios;
IV. Denominación del puesto actual o actividad que establece su contrato;
V. Sueldo bruto y área de adscripción, u honorarios pactados (monto total del mismo), y
VI. Periodo de contratación (en el caso de los prestadores de servicios, se deberá incluir únicamente el lapso que comprende el contrato).
VII. Tipo de Contratación; y
VIII. La constancia de servicios, será el documento con el cual el personal del Instituto o prestador de servicios está en posibilidades de efectuar trámites de carácter personal.
[18] Cantidad señala en el último contrato que firmó la parte actora.
[19] Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.
Artículo 21. Las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de esta Ley tienen la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y Descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo… En caso de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto, deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan, en los términos de esta Ley
[20] Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley: […] VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes: a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad. c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte. d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas. f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional. g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas. h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda…
[21] Sirve como criterio orientador, la tesis de jurisprudencia, de rubro: CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CUBRIRLAS EN SU INTEGRIDAD (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO).
[22] Conforme al criterio de la SCJN en la jurisprudencia de rubro: SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.
[23] En mérito de lo anterior, el INE deberá realizar todas las gestiones necesarias a efecto de cubrir las prestaciones de seguridad social reclamadas, a fin de completar la cotización en el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.