MIGUEL ÁNGEL GARZA PORRAS Y OTROS

VS.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

EXP. SUP-JLI-010/98

PONENTE: MAGISTRADO JOSÉ LUIS DE LA PEZA

SECRETARIO: RUBÉN BECERRA ROJASVÉRTIZ

 

 

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, promovido con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, interpuesto por los CC. MIGUEL ÁNGEL GARZA PORRAS, BERTHA ALICIA LUNA PEÑA, MARIO OVANDO SOLIS, JUAN DE DIOS DOMÍNGUEZ MARROQUÍN, MARÍA DE LA LUZ QUIJANO MATEOS, JULIA ESTHER BALLINAS RIZO, HEBER CONCEPCIÓN POTENCIANO Y DULCELINA GÓMEZ LÓPEZ; nombrando como representante común al C. MARIO OVANDO SOLIS; mediante el cual demandan la reinstalación en el puesto que desempeñaban, la prórroga de contrato y el pago quincenal de su salario; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Mediante escrito de fecha siete de enero de mil novecientos noventa y ocho, recibido por la presidencia del Instituto Federal Electoral el ocho del mismo mes y año, los CC. MIGUEL ÁNGEL GARZA PORRAS, BERTHA ALICIA LUNA PEÑA, MARIO OVANDO SOLIS, JUAN DE DIOS DOMÍNGUEZ MARROQUÍN, MARÍA DE LA LUZ QUIJANO MATEOS, JULIA ESTHER BALLINAS RIZO, HEBER CONCEPCIÓN POTENCIANO Y DULCELINA GÓMEZ LÓPEZ, interpusieron recurso de reconsideración en contra de los mismos actos y hechos que han quedado precisados en el proemio de este fallo.

 

 

II. El veintinueve de enero del año en curso, los CC. MIGUEL ÁNGEL GARZA PORRAS, BERTHA ALICIA LUNA PEÑA, MARIO OVANDO SOLIS, JUAN DE DIOS DOMÍNGUEZ MARROQUÍN, MARÍA DE LA LUZ QUIJANO MATEOS, JULIA ESTHER BALLINAS RIZO, HEBER CONCEPCIÓN POTENCIANO Y DULCELINA GÓMEZ LÓPEZ, nombrando como represente común al C. MARIO OVANDO SOLIS, presentaron ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

III. La parte actora demandó al Instituto Federal Electoral "... la reinstalación en el puesto que cada uno de los suscritos desempeñamos en dicho Instituto, así como la prórroga del contrato de trabajo que teníamos firmado y se continúe el pago quincenal de nuestro salario, hasta que se dé una solución a nuestra demanda".

 

IV. Por auto de fecha treinta de enero del presente año, se turnó el expediente de mérito a la ponencia del suscrito Magistrado Presidente.

 

V. Mediante escrito presentado el día nueve de febrero de este año en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, los hoy actores, por conducto de su representante legítimo, el C. Mario Ovando Solis, señalaron como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Hacienda Narvarte, número 161, edificio 28 A, departamento 102, colonia Prados del Rosario, código postal 02410, delegación Azcapotzalco, en esta ciudad;  y

 

 C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por los CC. MIGUEL ÁNGEL GARZA PORRAS, BERTHA ALICIA LUNA PEÑA, MARIO OVANDO SOLIS, JUAN DE DIOS DOMÍNGUEZ MARROQUÍN, MARÍA DE LA LUZ QUIJANO MATEOS, JULIA ESTHER BALLINAS RIZO, HEBER CONCEPCIÓN POTENCIANO Y DULCELINA GÓMEZ LÓPEZ, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, cuarto párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), 189, fracción I, inciso h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, en relación con el diverso 3, párrafo 2, inciso e), y 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Esta Sala Superior considera que el juicio en estudio debe desecharse de plano, por los motivos y fundamentos que se expresan a continuación:

 

La parte actora, previo a la promoción del presente juicio, interpuso el recurso de reconsideración regulado por el artículo 192 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en relación con el diverso 167, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal y como lo afirman los demandantes en el capítulo de "DERECHOS" del escrito que contiene la demanda del juicio que nos ocupa, al señalar que:

 

 "De acuerdo a los artículos 168, párrafo II, 192 y 193 del título octavo capítulo quinto del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y relativo a los artículos 94, 95, 97 y 108 del libro quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y una vez agotadas en tiempo y forma las instancias previas que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral..."

 

 

En efecto, el ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, los hoy promoventes interpusieron el recurso de reconsideración antes referido ante la presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, según se aprecia en el acuse de recibido del ocurso de fecha siete del mismo mes y año, dirigido al Consejo General del Instituto Federal Electoral, visible a fojas 7 a 12 del expediente en el que se actúa.

 

Bajo estos hechos, este Órgano Colegiado advierte que la parte actora ocurrió a demandar al Instituto Federal Electoral, incitando las vías administrativa y jurisdiccional, mediante el recurso ordinario y el juicio en comento, respectivamente; sin embargo, los elementos esenciales son los mismos en ambos medios de defensa, en razón de que en ellos, existe identidad en sus partes, en el acto materia de litis, así como en los agravios; por lo que resulta conveniente dilucidar sobre la  preferencia de la vía.

 

Si bien es cierto que la jurisprudencia identificada con la clave S3LAJ02/97, bajo el rubro RECONSIDERACIÓN PREVISTA EN EL ARTíCULO 192 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. ES OPTATIVA AGOTARLA, confiere la posibilidad de que los servidores del Instituto Federal Electoral hagan valer o no este medio de defensa ordinario, antes de acudir a la vía jurisdiccional; también es cierto que los hoy promoventes optaron por iniciar la vía administrativa; por tanto, el hecho de que la parte actora en el presente juicio haya interpuesto, en primer lugar, el recurso de reconsideración, se traduce en la voluntad manifiesta de los inconformes de agotar preferentemente esa instancia legal.

 

Ahora bien, tomando en cuenta que la parte actora al interponer el medio de defensa ordinario en contra de los mismos actos de los cuales se inconforma en la demanda del juicio para dirimir los conflictos laborales entre el Instituto y sus servidores, este Órgano Colegiado considera que los promoventes eligieron incoar la vía administrativa a través del recurso citado, es decir, la voluntad de éstos fue la de iniciar, en primer lugar, la instancia prevista por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, con la finalidad de encontrar, ante esa vía, la satisfacción de sus pretensiones, quedando pendiente, consecuentemente, el debido agotamiento de esa instancia legal, para que los recurrentes puedan promover el juicio de mérito.

Atendiendo a lo anterior, esta Sala Superior considera que el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recoge el principio general de derecho de que no deben admitirse los medios de impugnación que resulten notoriamente improcedentes, y toda vez que, en el presente asunto, resulta evidente la improcedencia de la demanda motivo del juicio de mérito, debe desecharse de plano, quedando a salvo los derechos de la parte actora, para que, en su caso, los haga  valer ante este Tribunal una vez resuelto el recurso administrativo intentado.

 

Por tanto, y de conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

 

  R E S U E L V E:

 

 

PRIMERO. Se desecha de plano la demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por los CC. MIGUEL ÁNGEL GARZA PORRAS, BERTHA ALICIA LUNA PEÑA, MARIO OVANDO SOLIS, JUAN DE DIOS DOMÍNGUEZ MARROQUÍN, MARÍA DE LA LUZ QUIJANO MATEOS, JULIA ESTHER BALLINAS RIZO, HEBER CONCEPCIÓN POTENCIANO Y DULCELINA GÓMEZ LÓPEZ

 

 

NOTIFÍQUESE  PERSONALMENTE al C. MARIO OVANDO SOLIS, representante común de la parte actora, y al demandado, en los domicilios ubicados en la calle Hacienda Narvarte número 161, edificio 28 A, departamento 102, de la colonia Prados del Rosario, código postal 02410, delegación Azcapotzalco; y en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, colonia Arenal  Tepepan,  delegación Tlalpan,  ambos  en  esta  ciudad, respectivamente.

 

 

Una vez hecho lo anterior, archívese como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.

 

 

 

 

 MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

MAGISTRADO MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ ELOY FUENTES CERDA

 

 

 MAGISTRADA MAGISTRADO

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO JOSÉ FERNANDO OJESTO HIDALGO               MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

    MAGISTRADO MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO MAURO MIGUEL REYES

HENRÍQUEZ  ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA