JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JLI-18/2010
ACTOR: MARIA ISABEL PÉREZ VÁSQUEZ
DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
SECRETARIA: MARTHA YOLANDA GARCÍA VERDUZCO
México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil diez.
VISTOS los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por María Isabel Pérez Vásquez, y
R E S U L T A N D O
Antecedentes:
1. El dieciocho de febrero de dos mil diez, María Isabel Pérez Vásquez presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, escrito mediante el cual demandó del Instituto Federal Electoral diversas prestaciones de naturaleza laboral.
2. Mediante acuerdo dictado el primero de marzo de dos mil diez, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca se declaró incompetente para seguir conociendo del expediente número 209/10, formado con motivo de la demanda presentada por María Isabel Pérez Vásquez, y ordenó remitir a esta Sala Superior los autos originales del mismo para su debida tramitación.
3. Mediante oficio número 1076, de dieciséis de marzo de dos mil diez, la Secretaria General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca remitió el expediente número 209/10, mismo que fue recibido en la oficialía de partes de esta Sala Superior el ocho de junio de dos mil diez.
4. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JLI-18/2010, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proveído cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1711/10, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria en atención al criterio que se recoge en la tesis de jurisprudencia identificable con el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” consultable en las páginas del Tomo de Jurisprudencia de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Esto, ya que la decisión que debiera adoptarse, podría variar sustancialmente el procedimiento ordinario del medio de impugnación planteado. Por tanto, dado que lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, es menester que sea éste órgano en pleno quien determine, lo que en derecho resulte.
SEGUNDO. La materia de impugnación del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral es competencia de la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, en términos del artículo 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior es así, porque de la lectura de la demanda que motivó la integración del expediente indicado, se advierte que María Isabel Pérez Vásquez demandó al Instituto Federal Electoral con domicilio en calle Neptuno número 107, colonia Estrella Xochimilco, Municipio de Oaxaca de Juárez, c.p. 68040 en el Estado de Oaxaca.
En el artículo 99, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, en lo conducente, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, y en el párrafo cuarto del mismo artículo, se define un catálogo general enunciativo de los asuntos que pueden ser de su conocimiento.
La distribución de la competencia entre las salas del tribunal para conocer de dichos asuntos, conforme con el párrafo octavo del precepto constitucional citado, se determina en la propia Constitución y en las leyes.
En el caso de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, la legislación establece la distribución de la competencia entre la Sala Superior y las Salas Regionales, esencialmente, en atención al ámbito territorial en el que ejerzan su jurisdicción, es decir ya se trate de órganos centrales o desconcentrados del instituto.
En el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece, en lo conducente, que la Sala Superior tendrá competencia para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
" g) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a órganos centrales. "
El artículo 195 de la ley citada, señala que cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
“XII. Conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados;”
Por su parte el artículo 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece lo siguiente:
“Artículo 94.
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
(…)”
Con base en lo dispuesto en los artículos transcritos, es inconcuso que la ley procesal electoral federal dispone que corresponde a la salas regionales del Tribunal Electoral conocer respecto de los conflictos o diferencias laborales que se susciten entre el Instituto Federal y sus servidores en el ámbito territorial que ejerzan jurisdicción, cuando hayan laborado en órganos distintos a los centrales.
Por su parte, el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa que son órganos centrales del Instituto Federal Electoral son los siguientes:
a) El Consejo General;
b) La Presidencia del Consejo General;
c) La Junta General Ejecutiva;
d) La Secretaría Ejecutiva; y
e) La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
En la especie, María Isabel Pérez Vásquez, en su escrito de demanda en los hechos primero, segundo y quinto, señala lo siguiente:
“1.- El día 04 de noviembre del año 1998, ingresé a prestar mis servicios para el Instituto Federal Electoral, a virtud de un contrato individual de trabajo que por escrito y por tiempo indeterminado celebré con el C. Ing. Enrique Méndez Sumano, prestando mis servicios inmediatamente en esa fecha. Cabe mencionar que los demandados dolosamente omitieron darme de alta ante el ISSSTE, FOVI Y SAR.
2. La última categoría con la que laboré para los demandados fue la de Secretaria de Procesos Electorales “B” con funciones de limpieza, consistiendo mis actividades en: realizar la limpieza de todo el edificio, limpiar los baños, los pasillos, las escaleras, los vidrios, limpiar las bodegas, el estacionamiento, apoyo a cafetería durante los procesos electorales y en diferentes eventos que realizaba el IFE, archivar documentos, recibir llamadas, sacar copias, entre otras. Debo manifestar que quienes, me daban órdenes de trabajo eran los CC. Ing. Jorge Carlos García Revilla, Aarón González Carrasco y Carlos Mario González Castañeda.
(…)
5. Durante el tiempo de la prestación de mis servicios a los demandados, siempre cumplí con todas y cada una de las órdenes de trabajo que me encomendaban, desempeñando mis labores con diligencia, esfuerzo, honradez y estricto apego a las instrucciones indicadas por mis patrones; pero resulta que el día 21 de diciembre del año 2009, aproximadamente a las 13:00 horas, cuando me encontraba realizando el aseo en la fuente de trabajo ubicada en Neptuno No. 107, colonia Estrella, Oaxaca, se presentó ante mí el C. Aarón González Carrasco y me manifestó que por instrucciones que le había dado el C. Jorge Carlos García Revilla y por así convenir a sus intereses y a los del Instituto Federal Electoral, desde esos momentos estaba despedida. Cabe señalar que ésto sucedió precisamente enfrente de la puerta de entrada a la caseta de vigilancia que tiene la fuente de trabajo ubicada en Neptuno No. 107, colonia Estrella, Oaxaca, delante de varias personas que se encontraban en ese lugar.”
De la anterior transcripción, se desprende que la actora señala que prestaba sus servicios en el Instituto Federal Electoral, bajo las órdenes del Ingeniero Jorge Carlos García Revilla, quien se afirma, el veintiuno de diciembre de dos mil nueve, a las trece horas, dio instrucciones para despedirla.
Ahora bien, de la consulta a la página de Internet http://directorio.ife.org.mx/Principal/especifico.php?uid=jorge.garcia, correspondiente al directorio institucional del Instituto Federal Electoral se desprende que el ingeniero Jorge Carlos García Revilla presta sus servicios como Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva de Oaxaca del referido instituto, ubicado en calle Neptuno número 107, colonia Estrella Xochimilco, Municipio de Oaxaca de Juárez, c.p. 68040 en el Estado de Oaxaca.
Consecuentemente, al señalar la actora María Isabel Pérez Vásquez que prestaba sus servicios en el Instituto Federal Electoral, cuyo lugar de trabajo se encuentra ubicado en la calle Neptuno número 107, colonia Estrella Xochimilco, Municipio de Oaxaca de Juárez, c.p. 68040 en el Estado de Oaxaca, bajo las órdenes del ingeniero Jorge Carlos García Revilla, se puede aducir que prestaba sus servicios para la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el cual es un órgano delegacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 134 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual literalmente señala:
“Artículo 134.
1. En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por:
a) La Junta Local Ejecutiva;
b) El vocal ejecutiva; y
c) El Consejo Local.
(…)”
Por tanto, se actualiza la hipótesis normativa correspondiente al artículo 94, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que tal precepto reconoce la competencia de las salas regionales para conocer de juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral suscitadas en su demarcación territorial, siempre que no sean órganos centrales.
En virtud de lo anterior, resulta claro que la competencia para conocer del juicio al rubro indicado, corresponde a la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, toda vez que la ciudad de Oaxaca, en la que se encuentra el órgano señalado por la actora, esta dentro de su circunscripción.
Por lo expuesto, es de acordar la remisión del expediente de cuenta a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, para el efecto de que conozca y resuelva lo que conforme a Derecho corresponda.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R D A
Primero. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por María Isabel Pérez Vásquez.
Segundo. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.
Tercero. Remítase la demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido María Isabel Pérez Vásquez, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, para que en plenitud de sus atribuciones, se imponga del asunto y determine lo que en derecho proceda.
NOTIFÍQUESE por la vía mas expedita a la actora en el domicilio señalado en autos para tales efectos; por oficio al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, y por estrados a los demás interesados.
En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional, como asunto concluido.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDO
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |