ACUERDO DE SALA
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JRC-20/2019
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ
Ciudad de México, veintiséis de abril de dos mil diecinueve
Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que reencauza el juicio de revisión constitucional electoral citado a rubro a la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal, al ser la competente para conocer del asunto.
A N T E C E D E N T E S:
1. Proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, dio inició el proceso electoral local 2018-2019, para elegir Gobernador Constitucional; Diputados al Congreso y Munícipes a los Ayuntamientos, todos del Estado de Baja California.
2. Dictámenes cinco y dos. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Dictamen número cinco, relativo a la Convocatoria pública para la celebración de elecciones ordinarias en el Estado de Baja California, durante el proceso electoral local 2018-2019; y en la misma fecha, aprobó el Dictamen número dos, relativo a los criterios para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el proceso electoral local 2018-2019.
3. Impugnación Dictamen dos. El seis y ocho de enero de dos mil diecinueve, los partidos políticos MORENA y Movimiento Ciudadano, respectivamente, presentaron ante el Tribunal Electoral de Baja California recursos de inconformidad en contra de la omisión del Instituto Estatal Electoral de Baja California de adoptar en el Dictamen dos, acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables y el cuatro de enero, Edna Patricia Durón Naranjo y Matilde Terrazas Sauceda, interpusieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, vía per saltum, contra el Dictamen referido.
Los juicios fueron radicados en el índice de la Sala Regional Guadalajara bajo los números de expediente SG-JDC-3/2019 y SG-JDC-4/2019, en los cuales resolvió, por una parte, reencauzarlos al Tribunal local mediante acuerdo plenario de quince del mismo mes y año.
El Tribunal local resolvió modificar el Dictamen impugnado, a efecto que el Consejo General determinara una medida especial para implementarse en la etapa de resultados.
4. Juicio ciudadano. En contra de la sentencia del Tribunal local, Matilde Terrazas Sauceda, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue radicado por Sala Regional con el número SG-JDC-17/2019, en el que resolvió revocar parcialmente la resolución impugnada e inaplicar el punto Décimo Segundo de los Lineamientos.
5. Dictamen quince. El catorce de marzo, el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó el Dictamen número quince, relativo a la emisión de los Lineamientos para el registro de candidaturas.
6. Sentencia impugnada. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de marzo, el Partido del Trabajo presentó recurso de inconformidad a fin de impugnar los Lineamientos, mismo que fue radicado en el expediente RI-46/2019 y resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, en el sentido de modificar el Dictamen número quince, y en consecuencia, los Lineamientos para el registro de candidaturas a los cargos de Gubernatura, Munícipes y Diputaciones por ambos principios, para el proceso electoral ordinario 2018-2019, para efectos de regular en la parte relativa, la paridad de género en su vertiente cualitativa en la postulación de candidaturas de planillas de Munícipes de los ayuntamientos que presenten los partidos políticos, coaliciones, así como los aspirantes a candidaturas independientes que hayan obtenido la constancia de porcentaje a favor.
7. Presentación de la demanda. El veintidós de abril de dos mil diecinueve, el partido político de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local en el recurso de inconformidad RI-46/2019.
8. Turno. El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente turnó el expediente SUP-JRC-20/2019 a la ponencia a su cargo, a fin de proponer la determinación que en derecho procediera, respecto a la consulta competencial formulada.
9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
Y
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
Lo anterior, porque debe dilucidarse cuál es la autoridad u órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación, por virtud del cual se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Baja California que modificó el dictamen relativo a la emisión de los Lineamientos para el registro de candidaturas a diversos cargos, para el proceso electoral local ordinario 2018-2019; relativo a la paridad de género en su vertiente cualitativa, en la postulación de candidaturas de planillas de munícipes de los Ayuntamientos.
II. Determinación sobre la competencia
Tesis de la decisión
La Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral; toda vez que, la controversia primigenia, se relaciona con la regulación relativa a la paridad de género en la postulación de candidaturas y elección consecutiva de integrantes de Ayuntamientos para el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en Baja California.
Marco normativo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales, cuya competencia se determina en la propia Constitución General de la República y las leyes aplicables.[2]
Tratándose de juicios de revisión constitucional electoral, el sistema de distribución de competencia para las Salas del Tribunal Electoral, se determina con base en una interpretación sistemática de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Federal; artículos 189, fracción I, inciso d), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, artículos 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
a. La Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios de revisión constitucional electoral en única instancia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política Federal y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, de Presidencia de la República, Gubernaturas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional.
b. Las Salas Regionales son competentes para conocer los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Federal y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales así como de los integrantes de los Ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México.
De lo anterior se desprende que, la distribución de competencias entre la Sala Superior y las Salas Regionales, para resolver del juicio de revisión constitucional promovido contra actos emitidos por las autoridades electorales de las entidades federativas, se determina, fundamentalmente, en atención al tipo de elección y ámbito geográfico en el que se proyectan o con el cual se vinculan los hechos en controversia.
Caso concreto
En el caso, el Partido de la Revolución Democrática controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Baja California, mediante la cual modificó el dictamen relativo a la emisión de los Lineamientos para el registro de candidaturas a diversos cargos, para el proceso electoral local ordinario 2018-2019; específicamente en lo relativo a la paridad de género en su vertiente cualitativa, en la postulación de candidaturas de planillas de munícipes de los Ayuntamientos.
En ese contexto, la Sala Superior considera que el acto impugnado se vincula con la elección de los integrantes de los Ayuntamientos que se celebrará en el Estado de Baja California, razón por la cual, la competencia recae expresamente en la Sala Regional Guadalajara.
Cabe señalar que la Sala Regional está en condiciones de resolver el medio de impugnación de su competencia, en atención a que constituye para esta Sala Superior un hecho notorio que, como lo señala el Tribunal local al momento de remitir el expediente a esta Sala Superior, está conociendo de la demanda presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia de dieciocho de abril del año en curso, que aquí se impugna, la cual se encuentra registrada con la clave de expediente SG-JRC-24/2019.
Por lo tanto, esta Sala Superior concluye que lo procedente es remitir las constancias del expediente a la Sala Regional Guadalajara para que resuelva lo conducente conforme a sus atribuciones.
III. Decisión
En atención a lo expuesto, lo procedente es remitir el asunto a la Sala Regional Guadalajara para que resuelva lo que en derecho corresponda.
En consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco es competente para conocer del medio de impugnación.
SEGUNDO. Remítase el expediente del juicio en que se actúa, a la referida Sala Regional, a efecto de que conozca, sustancie y resuelva, lo que en derecho corresponda, previa copia certificada que se deje en autos.
Notifíquese; como en derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase los documentos que correspondan.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de las Magistradas Janine M. Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA | |
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES |
MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
| MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
BERENICE GARCÍA HUANTE |
[1] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[2] De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Federal.