JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-221/2003, SUP-JRC-222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 Y SUP-JRC-233/2003, acumulados.

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

SECRETARIO: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

 

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil tres. VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral acumulados, con números de expediente SUP-JRC-221/2003, SUP-JRC-222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 Y SUP-JRC-233/2003, promovidos por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes Jorge Luis Preciado Rodríguez, Ricardo Sotelo García y Fidel Alcaraz Checa, respectivamente, los tres primeros en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil tres, recaída a los recursos de inconformidad 26/03 y 27/03 acumulados, y los dos últimos, en contra la resolución de declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, ambas dictadas por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. El seis de julio de dos mil tres, se celebraron elecciones en el Estado de Colima para renovar, entre otros cargos, al Gobernador del Estado.

 

II. El diez de julio de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima celebró sesión extraordinaria de cómputo estatal de la elección de Gobernador para el Estado de Colima. Dicha sesión arrojó los siguientes resultados:

 

PARTIDO

CON NÚMERO

CON LETRA

PAN

69,180

Sesenta y nueve mil ciento ochenta

PRI

83,995

Ochenta y tres mil novecientos noventa y cinco

PRD

32,042

Treinta y dos mil cuarenta y dos

PT

2,890

Dos mil ochocientos noventa

PVEM

0

Cero

CONVERGENCIA

0

Cero

PSN

203

Doscientos tres

PAS

0

Cero

ADC

7,619

Siete mil seiscientos diecinueve

MP

584

Quinientos ochenta y cuatro

FC

1,315

Mil trescientos quince

Votos válidos

197,828

Ciento noventa y siete mil ochocientos veintiocho

Votos nulos

4,009

Cuatro mil nueve

Votación Total

201,837

Doscientos un mil ochocientos treinta y siete

 

 

En dicha sesión, también se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

 

III. El trece de julio del año en curso, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática interpusieron sendos recursos de inconformidad en contra del cómputo y declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor del Partido Revolucionario Institucional. Dichos recursos se radicaron en el Tribunal Electoral del Estado de Colima bajo los números de expediente 26/2003 y 27/2003 acumulados.

 

IV. El treinta de julio de dos mil tres, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó sentencia en los recursos de inconformidad referidos en el resultando inmediato anterior, cuya parte considerativa y resolutiva son del tenor siguiente:

 

VI.- Obran agregadas en autos las pruebas documentales públicas y privadas ofrecidas y exhibidas por los partidos recurrentes, mismas que se encuentran descritas en el resultando dos de esta resolución, así como las aportadas por el Instituto Electoral del Estado, la Procuraduría General de Justicia en el Estado, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, las cuales fueron requeridas por esta autoridad, para mejor proveer con fundamento en lo dispuesto por el artículo 362 del Código Electoral del Estado, mismas que son admitidas, desahogadas y valoradas de conformidad con lo establecido por los artículos 366 y 371 del Código de la materia; así mismo, fueron perfeccionadas de conformidad con lo dispuesto por el precitado artículo 362 las pruebas técnicas ofrecidas por los recurrentes, en sesión pública extraordinaria, cuya acta obra agregada en autos.

 

 VII.- Para una mejor descripción de la valoración de las pruebas a continuación, se enumeran la totalidad de ellas y se hace una breve síntesis de su contenido.

 

 Las documentales públicas consistentes en:

 

 1.- Constancia, expedida por el Instituto Electoral del Estado, con las que se acredita la personalidad del promovente del Partido de la Revolución Democrática;

 

 2.- Copia certificada del informe preliminar de los gastos de campaña presentado por el Partido Revolucionario Institucional, para la campaña del proceso electoral del año dos mil tres, de los que se desprenden que se realizaron en tiempo y forma los informes preliminares al Instituto Electoral del Estado, no habiéndose encontrado por parte de esa autoridad administrativa ninguna anomalía por lo que respecta a los mismo;

 

 3.- Copia certificada del Acuerdo número diez aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se determinan los topes de gastos de campaña del que se desprende que con fecha veintinueve de enero del año en curso, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado, aprobó que para la elección de Gobernador del Estado el tope máximo de gastos de campaña es de $2’994,335.87 (dos millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos 87/100 m.n.);

 

 4.- Copia certificada del acta de cómputo estatal de la elección del Gobernador, de la que se desprende que en el desahogo de la misma se manifestaron protestas por parte de los representantes de varios partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así como que se aprobó un acuerdo que en su parte medular establece que se llevó a cabo el cómputo estatal de la elección de gobernador en el Estado, que se declaró que el candidato que obtuvo mayoría de votos es el C. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, que se le expidió la constancia de mayoría y que se ordenó la publicación de la referida sesión en el periódico oficial “El Estado de Colima”;

 

 5.- Copia certificada del acta de la constancia de mayoría que le fue entregada al candidato del Partido Revolucionario Institucional;

 

 6.- Copia certificada del informe sobre el desarrollo y particularidad del proceso electoral, a que se refiere el artículo 295 del Código Electoral del que se desprende que no hubo incidencias mayores durante el desarrollo del proceso electoral, que dio inicio con la instalación del Instituto Electoral del Estado el día nueve de noviembre del año dos mil dos;

 

 7.- Copia certificada del único acuerdo aprobado en la sesión del cómputo estatal de la elección de Gobernador llevada a cabo el día diez de julio del año en curso con la cual se acredita que en esa fecha se llevó a cabo el cómputo estatal de la elección de gobernador en el Estado, que se declaró que el candidato que obtuvo mayoría de votos es el C. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, que se le expidió la constancia de mayoría y que se ordenó la publicación de la referida sesión en el periódico oficial “El Estado de Colima”.

 

 8.- Tres copias fotostáticas certificadas del oficio número CL/0626/03, de fecha seis de julio del año en curso, firmados por el C. JOSUÉ CERVANTES MARTÍNEZ, Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, dirigidas a los CC. AURORA DE LA MORA ALVARADO, Encargada de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Colima, Cap. FERNANDO DÍAZ CENDEJAS, Director de Seguridad Pública del Estado de Colima y DR. ANTONIO SAM LÓPEZ, Procurador General del Estado de Colima, con los que se acredita que se hizo del conocimiento de esos funcionarios la instalación de retenes policíacos que impedían el tránsito de los electores, y que se solicitó con fundamento en los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales su intervención en el ejercicio de sus atribuciones;

 

 9.- Copia fotostática certificada del informe de la Comisión compuesta por consejeros, representantes de partido y vocales del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Estado, del que se desprende que en el Municipio de Ixtlahuacan, Colima, se encontraban instalados retenes policíacos con personas armadas, que detenían a los vehículos en tránsito pidiéndoles su credencial de elector la cual cotejaban con una supuesta lista de sospechosos;

 

 10.- Diez escritos de protesta dirigidos a los diez Consejos Municipales Electorales, con el sello de recibido en original, con los cuales se acredita, que el Partido de la Revolución Democrática, protestó la totalidad de las casillas instaladas en el Estado para la jornada electoral del seis de julio del año en curso;

 

 11.- Escrito de fecha dos de julio del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, firmado por el comisionado suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante ese Instituto, mediante el cual solicita una investigación a fondo de los gastos de campaña de gobernador por parte del Partido Revolucionario Institucional, con sello de recibido en original, con el cual se acredita la solicitud que le hizo el partido recurrente la autoridad encargada de organizar los comicios, que realizara una investigación a fondo de los gastos que ha realizado en la campaña de Gobernador por presunto derroche de recursos por parte del candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional.

 

 12.- Escrito de fecha tres de julio del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, firmado por el comisionado del Partido de la Revolución Democrática ante ese Instituto, mediante el cual denuncian violaciones cometidas por el C. BENJAMÍN SILVA GONZÁLEZ, Consejero del Consejo Municipal Electoral, del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, mediante el cual se acredita que se solicitó la remoción del consejero en mención por haber firmado un desplegado en apoyo al candidato del Partido Revolucionario Institucional, a la gubernatura del Estado;

 

13.- Cincuenta y siete documentales privadas consistentes en ejemplares completos de diversos periódicos de circulación en el Estado, de diferentes fechas, de cuyas notas se hace un resumen en el siguiente cuadro:

 

 

No.

Periódico y fecha de publicación

Nota

 

1

 

Diario de Colima

 

 

Jueves 27 de febrero de 2003

Michel se va sin pendiente porque confía en el gobernador

 

A mí no me ha rebasado el terremoto, ni llegué tarde ni me apaniqué; él si lo ha declarado.

 

Villa de Álvarez, Col. 26 de febrero. Si Enrique Michel dice que deja sin pendiente la alcaldía de Colima, es porque confía que el gobernador Fernando Moreno Peña sacará adelante el problema que dejó el terremoto de enero.

 

Así lo consideró el propio Moreno Peña, quien por otra parte le respondió a Michel: “yo nunca he declarado que a mí me ha rebasado el sismo o a mi gobierno y creo que sí hemos escuchado al presidente municipal en varias ocasiones declararlo” que a él sí lo rebasó.

 

Al respecto, Moreno Peña explicó que si bien hizo del conocimiento del gobierno federal la situación que se guardaba en Colima luego del sismo del 21 de enero, fue atendiendo su obligación y sentido de responsabilidad, pero eso no quiere decir que me haya rebasado el sismo, a mí no me ha rebasado el sismo en lo más mínimo. Ni me apaniqué, ni me escondí, ni me presenté tarde, ni me estoy yendo ni nada. Creo que si alguien va a estar al frente de esto hasta el último momento, va a ser su servidor. No voy a dejarme rebasar por esto”.

 

 

2

 

Diario de Colima

 

 

4 de marzo de 2003

Panistas tienen deformaciones mentales. Son incorregibles

 

Los panistas tienen deformaciones mentales que yo no puedo corregir, expresó el gobernador Fernando Moreno Peña al referirse a la insistencia de algunos actores políticos de Acción Nacional, en el sentido de que el presidente Vicente Fox Quesada entregó dinero al Ejecutivo Estatal para que apoyara a los damnificados del sismo de enero.

 

3

 

Ecos de la Costa

 

 

Viernes 4 de abril de 2003

 

Una provocación, la reunión de la magistrada.

 

Ruiz Visfocri no ha votado una sola resolución a favor del PRI; por fortuna, a todas les ha dado palo el Tribunal Federal, señala el mandatario. La crítica panista (de hacer públicos los convenios de publicidad) es para los propios medios: “ustedes, los periódicos, los tienen, publíquenlos”, invita.

 

 

4

 

Ecos de la Costa

 

 

14 de marzo de 2003

Por suerte para JOA la AFI no acudió a su registro.

 

... el gobernador Fernando Moreno Peña mostró su sorpresa por las fotografías que registran a quienes acompañaron a Jesús Orozco Alfaro a su registro como candidato perredista a la gubernatura.

 

Expresó que el ex priísta tuvo suerte de que la Agencia Federal de Investigación no estuvo por ahí.

 

Textualmente, mencionó: “qué bueno que no anduvieron por ahí, yo nada más digo eso y en su oportunidad hablaré al respecto.

 

 

5

 

Diario de Colima

 

 

25 de marzo de 2003

Los panistas no querían que Sosa fuera candidato al gobierno.

 

A Martha Sosa le suspendieron sus derechos por no pagar las cuotas en el PAN. Dice el gobernador que esperaba a miles protestando; al rato ellos no se la van a acabar, advierte.

 

El gobernador, Fernando Moreno Peña, calificó como “un fracaso” la marcha-mitin que realizaron el día de ayer los panistas y sostuvo que fueron los mismos blanquiazules quienes inhabilitaron a Martha de sus derechos partidistas porque no querían que ella fuera la candidata al gobierno del Estado.

 

Incluso, recordó que en una ocasión los propios panistas amonestaron a Martha Sosa cuando se revisó la primera cuenta pública de su administración municipal de Manzanillo. “Hay que recordar también que durante un año los panistas la suspendieron como miembro del partido por no pagar las cuotas, siempre ha tenido problemas de dinero”.

 

 

6

 

Diario de Colima

 

 

Viernes 4 de abril de 2003

 

Visfocri, PAN y PRD arreglaron el caso Sosa.

 

¿Por qué no invitaron al PRI?, cuestiona. Ninguna resolución del TEE ha favorecido al tricolor pero el Trife le da palo, señala.

 

Manzanillo, Col., 3 de abril. El gobernador Fernando Moreno Peña opinó que la reunión de la presidenta del Tribunal Electoral del Estado, María Elena Adriana Ruiz Visfocri, el líder del PAN, Jorge Luis Preciado, y los perredistas Armando de la Mora y Amoldo Vizcaíno, evidentemente fue para arreglar el asunto de Martha Sosa para cuando llegue al Tribunal.

 

 

7

 

Diario de Colima

 

 

Domingo 13 de abril de 2003

 

Rogelio Rueda Sánchez (candidato del PRI a diputada federal) es un candidato vital.

 

Reconociendo su comportamiento político y calificándolo como parte de un binomio electoral trascendente en el Revolucionario Institucional para los comicios electorales de este año, el gobernador del Estado Fernando Moreno Peña, calificó a Rogelio Rueda Sánchez como vital en la contienda para el partido.

 

Fernando Moreno Peña, quien acompañó a Rueda en su acto de solicitud de registro, en un mensaje a los priístas dijo también que al PRI no llegan arribistas a las candidaturas, producto de inconformidades electorales como en otros institutos políticos, señalando además que todos los gobernadores que ha tenido Colima siempre han sido del partido.

 

 

 

8

 

Diario de Colima

 

 

Domingo 13 de abril de 2003

No le temo a nadie; se analiza el caso Michel Ruiz.

 

Mi gobierno no te tiene miedo a nada, ni a nadie en particular, por lo cual las autoridades correspondientes ya están analizando la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de Justicia del Estado (Pgje) contra el alcalde con licencia. Enrique Michel Ruiz, aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña.

 

 

9

 

Diario de Colima

 

 

Jueves 24 de abril de 2003

Sosa (Martha Sosa Govea, candidato a diputado federal del PAN por el Segundo Distrito Electoral) ha cometido errores al defenderse.

 

El CEM ha actuado de manera adecuada. No puede participar en el proceso porque no tiene sus derechos políticos a salvo. Al tramitar amparos ante la federación, reconoce que esta inhabilitado. El 7 de abril perdió un amparo; el 10, el juez le dio palo.

 

“Ella argumenta cosas que no tienen fundamento. Dice: yo estoy en el padrón (electoral) y por eso tengo mis derechos a salvo; pero está en el padrón porque puede votar; pero no puede ser votada. Los curas están en el padrón, pero no pueden ser votados y ella tiene una limitante que le impone la ley”, refirió.

 

Moreno Peña añadió otro error en el que ha incurrido Sosa: “Ella dice que la decisión (de inhabilitarla) no es firme porque no hay una resolución jurisdiccional o judicial; pero ahí confunde, porque la resolución (inhabilitación) sí es jurisdiccional y no necesariamente debe ser de un juez. Quien tiene jurisdicción para eso es el Congreso del Estado”.

 

 

11

 

Diario de Colima

 

 

Domingo 4 de mayo de 2003

No se retrasará la justicia en caso Michel (Enrique Michel Ruiz, candidato de PAN a la gubernatura del Estado)

 

La Pgje desahogará de acuerdo a los tiempos, Es problema entre panistas, insiste.

 

La intención de Julián Martínez Ramírez, abogado del síndico suspendido Marco Antonio García Toro, de un juicio político en mi contra es una película viejísima, porque desde que entré me están denunciando ante el Congreso de la Unión y ni lo hacen ni va a proceder.

 

 

12

 

Ecos de la Costa

 

 

Martes 6 de mayo de 2003

Que los políticos no se liguen con narcos.

 

Niega conocer que algunos consuman drogas. Bueno que se aplique el antidoping, pero es camino equivocado, opina.

 

Tras asegurar que está bien que se aplique el examen antidoping a todos los candidatos que participan en el proceso electoral, el gobernador, Fernando Moreno Peña dijo que “también hay que tratar de que los políticos no estén ligados al narco”.

 

Entrevistado la mañana de ayer durante una gira de trabajo por la capital del Estado, el titular del Poder Ejecutivo negó tener conocimiento si algunos de los actuales políticos estén ligados al narcotráfico o crimen organizado: “a esos delincuentes ni los conozco, ni hago ronda con ellos”, aseveró.

 

 

13

 

Ecos de la Costa

 

 

Martes 6 de mayo de 2003

Algunos panistas no respetan la ley.

 

De acuerdo con la propuesta antidoping de JOA; te dice que incluya que los políticos no se relacionen con narcotraficantes.

 

Creo que ya deberían de portarse bien los panistas, sé que es muy complicado, muy difícil y no lo van hacer, pero hay que portarse bien, que no nos muevan el índice delictivo, vamos a la baja y luego ellos no lo suben, yo creo que hay que pedirles que se comporten bien, aspiran a ser gobierno y se portan algunos como delincuentes y eso no está bien; algunos, yo no digo de todos”.

 

 

 

 

14

 

Ecos de la Costa

 

 

Jueves 8 de mayo de 2003

 

Por falta de credibilidad, Preciado no compite por el voto popular.

 

“No, a mí no me cansa (Jorge Luis Preciado Rodríguez), ya dijo el doctor de Christian: está loquito el muchacho ese, qué le hacemos”.

 

15

 

Ecos de la Costa

 

 

Viernes 9 de mayo de 2003

JOA es cínico el hacer declaraciones en contra del poder transexenal.

 

Efectivamente, la dirigente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Rosario Robles, habla con conocimiento de causa al postular el riesgo de que en el proceso electoral intervenga el aparato gubernamental y el dinero público, declaró el gobernador Fernando Moreno Peña.

 

Manifestó que ella en el Distrito Federal armó ”un cochinito” para afrontar las elecciones y por ende no debería usar el lema de “las manos limpias”.

 

 

16

 

Colimán

 

 

Viernes 9 de mayo de 2003

Jesús Orozco entre narcos.

 

El gobernador Fernando Moreno Peña aseguró tener pruebas de que el candidato a gobernador por el PRD está implicado con el narcotráfico y amenazó con publicar y presentar estas pruebas, pues dice que cuando toca el tema es el único que se siente aludido ¿Será que tiene algo qué esconder?

 

 

17

 

Diario de Colima

 

 

Viernes 9 de mayo de 2003

Otra vez, insinúa que Orozco (Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador del Estado), está ligado con narcotraficantes.

 

Siempre que se toca el tema, responde y se pone el saco. Desde el proceso interno del PRI, le comentó al respecto.

 

Una vez más, el gobernador Fernando Moreno Peña insinuó que en la campaña de Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador, están participando narcotraficantes, y dijo que le extraña que siempre que toca el tema, el perredista luego luego responde y siempre se pone el saco.

 

Al preguntarle al gobernador qué conjeturas puede sacar de eso, respondió: ‘Hay que preguntarle a él, lo sabe bien. Si él decía que sí yo sabía de nombres de personas del narcotráfico ligados con políticos, que los dijera, ya una vez se lo dije; él ya lo sabe’.

 

Al continuar y a insistencia de los reporteros, Moreno Peña expresó que fue durante el pasado proceso interno del PRI cuando le dijo a Orozco Alfaro los nombres de los narcos ligados con políticos. Asimismo, se negó a revelar con cuáles políticos o de qué partido se reunían los delincuentes, y sólo comentó que “esto no es cuestión de partidos, es de personas y de amistades, no es de partidos, son buenas o malas amistades”.

 

Dijo más adelante que Jesús Orozco está tan enterado del caso, que cada ocasión que se hace referencia al tema del narcotráfico ‘es el primero que responde, ningún otro candidato responde más que él; es el único que responde y se da por aludido. No sé por qué se da por aludido’.

 

Enseguida también respondió a la acusación realizada por Orozco Alfaro en el sentido de que Moreno Peña pretende impulsar un poder transexenal, a lo que señaló que Orozco tiene más sexenios que él en los cargos públicos.

 

 

18

 

Ecos de la Costa

 

 

Miércoles 14 de mayo de 2003

Si el PRD insiste daré nombres.

 

Algunos no pueden vivir sin el pasado, apunta. Estima que Martha Sosa no será candidato.

 

Apuntó que si los perredistas insisten en que se dé a conocer los nombres probablemente lo hará aunque corra el riesgo de ser criticado por tratar de ensuciar su campaña política.

 

“Espero que cuando salga (la lista) no se moleste El Plateado ...No, no, yo no digo nada; que no se moleste porque dé nombres... Si hay mucha gente que son muy ligeros en hacer cuestionamientos como él y otros más que hay, y los más bravos son los que estaban en el PRI, por eso les va mal con el cambio”, expresó.

 

 

19

 

Diario de Colima

 

 

Miércoles 14 de mayo de 2003

Insiste en que revelará ligas de narcos y políticos.

 

Tras señalar que, algunos perredistas tienen serios problemas en sus esquemas mentales que no son fáciles de explicar, el gobernador Fernando Moreno Peña dijo que espera que Enrique Salazar Abaroa no se moleste cuando dé a conocer los nombres de los políticos ligados al narcotráfico, lo que hará si insisten en ello.

 

Lo anterior lo señaló al responder a la excitativa que le hizo el perredista Enrique Salazar Abaroa para que hiciera públicos los nombres de los narcotraficantes que, según ha dicho el gobernador, están relacionados con políticos locales.

 

 

20

 

El Mundo desde Colima

 

 

Miércoles 14 de mayo de 2003.

En el debate político estatal los más bravos son ex priístas.

 

El gobernador Fernando Moreno reconoció que en la lectura del debate político local, “los más bravos son quienes estaban en el PRI”, por eso les va mal, pero son gente que cambia de religión, partido, sexo, como que no tiene una estabilidad, son los más bravos, no pueden vivir sin el pasado, no tiene otro argumento más que “fregar al PRI”, dijo.

 

La exigencia del perredista Enrique Salazar, de que el gobernador Fernando Moreno dé a conocer da nombres de presuntos involucrados con recursos turbios, causa comentario en el mandatario estatal, dijo, “yo he dado a conocer los nombres, en donde tengo que hacerlo pero si insisten mucho los del PRD en que los dé a conocer, a lo mejor lo hago, precisó”.

 

Advirtió, “luego que no vayan a decir que los estoy ensuciando su campaña”.

 

Yo he hecho los señalamientos en las cosas en donde tengo que hacerlas, pero repito, si me veo obligado ante tanta insistencia, espero luego no se moleste el “plateado”, ya que hay muchos de ellos, que son ligeros en hacer señalamientos.

 

 

21

 

Colimán

 

 

Miércoles 14 de mayo de 2003.

Aún sin nombre los narcos allegados a Orozco

 

En suspenso nombres de narcos allegados a Jesús Orozco.

 

El gobernador del Estado Fernando Moreno Peña, reiteró su amenaza de publicar los nombres de los narcotraficantes allegados al candidato del PRD, Jesús Orozco Alfaro. Ante la insistencia de los reporteros, agregó que por el momento sólo ha dado parte a las instancias correspondientes, pero aclaró que si los miembros del sol azteca como es el caso de Enrique Salazar Abaroa, siguen insistiendo en que dé a conocer esta lista, es muy probable que pronto lo haga. Sin embargo, advirtió que “después no estén diciendo que el mandatario estatal ensució su campaña electoral”.

 

 

22

 

Diario de Colima

 

 

Jueves 15 de mayo de 2003

Si la PGR me lo pide, dará nombres de los narcos.

 

Dice que los perredistas se equivocaron en denunciarlo por difamación en la PGR, debieron hacerlo en la procuraduría estatal. Crítica que no haya sido a Orozco Alfaro. Sam López recibe atención médica en el D.F.

 

El gobernador Fernando Moreno Peña aseguró que en cuanto sea requerido por la Procuraduría General de la República (PGR), dará a conocer los nombres de los narcotraficantes que están relacionados con políticos en el Estado.

 

Afirmó lo anterior al ser cuestionado sobre la denuncia de hechos que interpusieron dirigentes del CEN del PRD en su contra para que la PGR le exija haga públicos los nombres de los narcos ligados con políticos locales.

 

 

23

 

Ecos de la Costa

 

 

Viernes 16 de mayo de 2003

Que Sosa vaya por un cargo federal, cuando está inhabilitada, es no tener ética, apunta.

 

El gobernador Fernando Moreno Peña calificó como increíble que el PAN haya registrado a Ignacio Rodríguez García, esposo de Martha Sosa Govea; como candidato a la presidencia municipal de Manzanillo en sustitución de la panista inhabilitada por el Congreso del Estado.

 

Recalcó que no le extraña esa nominación por parte de la dirigencia panista sino el hecho de que los militantes del blanquiazul acepten esas cosas.

 

Precisó que ese tipo de situaciones “es jugar con la gente; así de simple. Está bien, ahora tenemos la democracia conyugal”, recalcó.

 

 

24

 

Diario de Colima

 

 

Domingo 18 de mayo de 2003

Justifica cobro de Gustavo Alberto Vázquez Montes (candidato del PRI a gobernador del Estado).

 

... justificó que esté cobrando como profesor sin ejercer, argumentando que cuenta con una comisión autorizada por la propia administración estatal para desempeñarse como legislador y mentor; asimismo, sostuvo que ex legisladores de los partidos políticos han estado en las mismas circunstancias.

 

 

25

 

Diario de Colima

 

 

Viernes 23 de mayo de 2003

Gustavo (Gustavo Alberto Vázquez Montes, candidato del PRI a gobernador del Estado) ganó el debate.

 

Michel no hizo propuestas. Orozco volvió a enojarse por lo del narcotráfico, señala, le molestó que se mencionara a su esposa.

 

Tecomán, Col. 22 de mayo. El gobernador Fernando Moreno Peña aseguró que el candidato del PRI, Gustavo Vázquez Montes, fue el ganador del debate del miércoles por lo noche; señaló que el abanderado panista, Enrique Michel Ruiz, no hizo ninguna propuesta y que el del PRD, Jesús Orozco Alfaro, se volvió a enojar cuando se tocó el tema del narcotráfico.

 

 

26

 

Ecos de la Costa

 

 

Viernes 23 de mayo de 2003

El debate lo ganó Gustavo Vázquez, apunta el gobernador.

 

Al dar su opinión con respecto al debate donde participaron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) a sucederlo, el gobernador Fernando Moreno Peña puntualizó que entre dos de los participantes destacó más el interés por el pleito que por el debate de ideas, ya que en toda la noche no hicieron ninguna propuesta. En su opinión, el panista Enrique Michel Ruiz no hizo una sola propuesta y prefirió destinarle más de la tercera parte de su tiempo a criticar la figura del gobernador a pesar de que definitivamente no es candidato.

 

Una vez expuestos sus puntos, el mandatario estatal consideró necesario recomendarle a la gente que se “vayan derecho, que no se vayan a equivocar, se tienen que ir derecho porque si se van chueco, si se van a la derecha no hay posibilidades, la gente está viendo que la derecha no cumplió; si se van a la izquierda, pues tampoco, que se vayan derechito, no torcer el rumbo”.

 

 

27

 

Diario de Colima

 

 

Martes 27 de mayo de 2003

Descarta alianza contra el PRI.

 

Legalmente, imposible; de facto, muy difícil. ¿Cómo se lo dirían a la gente? Andan asustados los antipriístas, opina. Salgado debe retractarse, incide. Michel dejó varios pendientes, asegura.

 

... el hecho de que se empiece a hablar de alianzas no es novedad, porque durante los primeros tres años de su administración el PAN y el PRD estuvieron aliados.

 

“Yo creo que en todo caso los asustados son ellos y por eso andan buscando aliarse, pero no se van a aliar, porque todos quieren la candidatura, sostuvo”.

 

 

28

 

Ecos de la Costa

 

 

Viernes 30 de mayo de 2003

Debatiría con JOA (Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador del Estado).

 

Debatiría con JOA incluso de narcotráfico, aunque el tema lo ponga nervioso, dice. El candidato del PRD sí cobró sin trabajar, cuando se le becó para estudiar en Francia “que no terminó”, y cobró su sueldo de funcionario recuerda. Lamenta que Michel no vaya a aceptar, porque así lo anunció. Los panistas, ignorantes de la ley, puntualiza.

 

Después de inaugurar y recorrer los stands alusivos a la cuarta Feria Estatal de la Mujer, instalados en el complejo administrativo, el gobernador Fernando Moreno Peña invitó a quienes critican su gestión gubernamental a debatir sus posturas cara a cara con él.

 

Resaltó que aunque en principio invitó a los dirigentes de los partidos de oposición a platicar en privado, hasta ahora tanto el PAN como el PRD se han dedicado a hacer declaraciones públicas y para seguir su ejemplo también las hará a ver si así le toman la palabra.

 

En este sentido, en principio invitó al candidato perredista a la gubernatura. Jesús Orozco Alfaro (JOA), para hacerle algunas precisiones sobre las declaraciones donde critica al gobierno estatal.

 

 

29

 

Colima

 

 

Viernes 30 de mayo de 2003

Gobernador quiere debatir con J. Orozco y E. Michel.

 

Un posible debate gubernamental pudiera presentarse en la entidad y es que el gobernador Fernando Moreno Peña, cansado de responder las insinuaciones de los candidatos Jesús Orozco Alfaro.

 

 

 

30

 

Diario de Colima

 

 

Martes 03 de junio de 2003

Rosario Robles (Rosario Robles Berlanga, Presidente del CEN del PRD) reconoce ventaja del PRI.

 

Por eso pide los votos del PAN para el PRD. En lo que falta, Gustavo Vázquez puede subir más. Felipe Calderón debió venir a traer recursos del Fonden, no a apoyar a panistas. El gobierno federal busca que la gente se moleste con nosotros, dice.

 

El llamado de la presidencia nacional del PRD, Rosario Robles Berlanga, para que los panistas se sumen a la candidatura de Jesús Orozco Alfaro, es porque la dirigencia nacional del PAN reconoció que en Colima no tiene posibilidades de ganar el 6 de julio, lo cual también es un reconocimiento de que PRI va a arriba, incluso de los dos partidos.

 

 

31

 

El Mundo desde Colima

 

 

Martes 3 de junio de 2003

Reconocen Rosario y Felipe que no gana su candidato.

 

Si el dirigente nacional del PAN Luis Felipe Bravo reconoce que no gana su candidato en Colima y PRD a través de su dirigente Rosario Robles pide al PAN su voto porque con el que tienen ahora no ganan, esa es la conclusión de las visitas del fin de semana de proselitismo electoral partidista, señaló el gobernador Fernando Moreno Peña.

 

 

32

 

Ecos de la Costa

 

 

Jueves 5 de junio de 2003

¿Cuál será el héroe que va a inmolar en la alianza PAN-PRD?

 

Cuestionado sobre la posibilidad de que el PAN y el PRD formen un frente común para enfrentar al PRI, el mandatario estatal cuestionó: ¿Cuál va a ser el héroe que se inmole y que diga que se retira?

 

Afirmó que desde su punto de vista fue una falta de respeto lo que le hizo la dirigente nacional perredista Rosario Robles Berlanga a los panistas, pero sin embargo ellos lo asimilaron y no dijeron nada en reconocimiento de que no ganan si no se suman. Y recalcó: “esa es una película de hace seis años también”.

 

 

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Colimán

 

 

Jueves 5 de 2003 (sic)

 

 

Fuerte polémica por la posible alianza PAN-PRD

 

La gente mandará al diablo al PAN y PRD.

 

Partidos de oposición muestran signos de desesperación.

 

“Habrá que esperar cuál va a ser el héroe que se inmole y diga que se retira de la contienda”, declaró el Gobernador del Estado, Fernando Moreno Peña, refiriéndose a la posible alianza PAN-PRD, y atento de lo que pudiera suceder entre los candidatos Enrique Michel y Jesús Orozco con el famoso pacto que tiene el objetivo de unir votos en contra del priísta Gustavo Vázquez, sin embargo, está claro para esta famosa alianza que uno de los dos aspirantes deberá retirarse de la contienda.

 

Prácticamente, el mandatario estatal dijo que la gente los mandará al diablo con la alianza, porque nadie está esperando lo que decidan sus candidatos, ni jugando a dividir sus votaciones entre diferentes partidos. “Qué mal se vería un partido que dijera mira, para candidato a gobernador vota por aquel partido y para diputado federal por nosotros, porque ya nos pusimos de acuerdo, eso no puede suceder”.

 

 

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Diario de Colima

 

 

Domingo 8 de junio de 2003

Respondo pero no censuro a nadie.

 

Quizá me he excedido, reconoce. He defendido mi derecho a expresarme, dijo en el festejo con periodistas. Los políticos deben entender que la prensa no es su enemiga, señala.

 

Por mañana el gobernador encabezó una edición especial del programa. Un Nuevo Colima que se transmite en red estatal de radio y televisión desde palacio de gobierno, donde aseguró que el candidato del PRI al gobierno del Estado, Gustavo Alberto Vázquez Montes, representa la continuidad de un partido en el poder aunque con diferentes personas y compromisos políticos, negando que el tecomense represente el continuismo de grupos políticos.

 

Acompañado por la directora de Comunicación Social, Norma Gutiérrez Flores, el mandatario estatal sostuvo que Vázquez Montes también representa la continuidad de las obras que ha venido realizando el presente gobierno, así como los compromisos que se han asumido con inversionistas que vendrán a Colima.

 

 

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El Noticiero

 

 

Martes 10 de junio de 2003

Enrique Michel compite para ganarme a mí.

 

Sus actos demuestran desesperación, afirma.

 

El candidato del PAN a la gubernatura, Enrique Michel Ruiz, está compitiendo para ganarme a mí; quiere demostrar que me puede ganar, aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña, al ser entrevistado por los reporteros de la fuente.

 

 

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Diario de Colima

 

 

Sábado 14 de junio de 2003

Yo voy derecho: JOA (Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a la gubernatura del Estado) anda chueco.

 

Insiste en las ligas del candidato perredista con delincuentes. Le recomienda no ir tanto a la PGR: “Lo podrían retener un ratito para preguntarte sobre sus amistades”.

 

El gobernador Fernando Moreno Peña volvió a insistir en que el candidato del PRD a gubernatura, Jesús Orozco Alfaro, tendría relación con delincuentes, al solicitarle opinara sobre otra demanda en su contra del partido del sol azteca por el presunto desvió de recursos públicos a favor del abanderado del PRI.

 

Al respecto, entrevistado la mañana de ayer, el gobernador lo (sic) a los reporteros que es la única forma en que los perredistas logran aparecer en los medios de comunicación: “aparecen gracias a su servidor, gracias a mí también tiene la candidatura”, Orozco.

 

Al continuar, Moreno Peña dijo que Orozco Alfaro debe reconocer el riesgo que implica que esté acudiendo de manera continua a la Procuraduría General de la República, ya que le podrían preguntar sobre sus amistades y “retenerlo ahí un ratito para preguntarle de su relación con algunas gentes que a veces a él le incomoda que se diga, pero eso no se puede quitar.

 

 

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Ecos de la Costa

 

 

Sábado 14 de junio de 2003

Ahora la oposición me acusa de la pobreza de sus resultados, señala.

 

Desde el punto de vista del gobernador Fernando Moreno Peña, las denuncias penales interpuestas en su contra por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha sido la única forma como su candidato a la gubernatura, Jesús Orozco Alfaro (JOA) ha atraído el interés de los medios de comunicación nacionales.

 

Precisó que lejos de estar enojado con él, el ex priísta debería estarle agradecido porque gracias al mandatario estatal alcanzó la candidatura perredista y ahora también sale en la prensa nacional.

 

Sin embargo, mencionó que JOA debería sopesar el riesgo de que en una de tantas ideas (sic) a la Procuraduría General de la República te lleguen a preguntar sobre sus amistades y “puedan retenerlo ahí un ratito para preguntarle de su relación con algunas gentes que a veces a él le incomoda que se diga, pero eso no se puede quitar”.

 

 

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Mundo desde Colima

 

 

Sábado 14 de junio de 2003

Riesgo para Orozco ir a la PGR podrían preguntarle de amistades.

 

Existe la posibilidad de que puedan retenerlo, dice el mandatario estatal. A lo mejor va a hacérselos amigos para cuando le toque, sea conocido y entre como en su casa, comenta. Las denuncias que hace el abanderado del PRD a la gubernatura son para lograr la nota nacional.

 

 

 

39

 

Diario de Colima

 

 

Miércoles 18 de junio de 2003

Dice tener “Cositas” de Jesús Orozco (Jesús Orozco Alfaro, candidato del PRD a gobernador del Estado) en la Aduana.

 

Si ya no quiere responder, “será por algo”, advierte. Invita a líderes del PRD a una reunión a palacio para mostrarles; si no acuden, lo hará público.

 

El gobernador Fernando Moreno Peña dejó entrever que el candidato del PRD, Jesús Orozco Alfaro, cometió una serie de irregularidades cuando fungió como administrador de la aduana del puerto de Manzanillo entre los años de 1989 y 1990.

 

Entrevistado ayer, luego de haber entregado apoyos a empresarios damnificados por el sismo de enero, el mandatario estatal cuestionó que Orozco Alfaro ya no quiera debatir con él en los medios: “yo todavía no comienzo (con el toma de la aduana de Manzanillo). ¿Por qué ya no quiere que sigamos tocando los temas? Será por algo”.

 

Ante ello, reporteros le preguntaron al gobernador que tocara el tema de la aduana en relación con el abanderado perredista, a lo cual se negó, argumentando que lo dirá, pero en su momento.

 

 

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Ecos de la Costa

 

 

Miércoles 18 de enero de 2003

Si no acuden, “Se las mostraré a toda la gente; así de fácil” Invita FMP al PRD a conocer las pruebas.

 

Lamentó que JOA decidiera no volver a enfrentarlo verbalmente; todavía no se toca el tema de la aduana de Manzanillo, adelanta. Enviará carta al Procurador Macedo donde le dirá que sigue a la espera de que la llamen a declarar.

 

Indicó que así como el aspirante a la gubernatura aseguró que las declaraciones del gobernador son ruines y calumniosas, invitará al PRD a que acuda al Palacio de Gobierno a conocer las pruebas que obran en su poder y si en un momento dado no acuden, “se las voy a mostrar a toda la gente, así de fácil”.

 

Moreno Peña anunció que incluso está por enviarle una carta al Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, donde le manifiesta que sigue a la espera de que lo llamen a declarar y que incluso desea que lo citen pronto porque está seguro que las acusaciones en su contra no van a prosperar.

 

 

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Ecos de la Costa

La campaña del PAN se ha basado en ataques el gobernador.

 

Tras subrayar que la campaña del Partido Acción Nacional (PAN) se ha basado en ataques al gobernador en vez de difundir propuestas, el jefe del Ejecutivo estatal Fernando Moreno Peña subrayó que ese tipo de películas por ya vistas no despierta el menor interés.

 

Al dar su punto de vista sobre la demanda de juicio político en su contra interpuesta por el panista Luis Humberto Ladino Ochoa, ante el Congreso del Estado, consideró que en todo caso sería necesario un juicio político en contra de los diputados que aprobaron hace tiempo una legislación que le permitió al gobernador facultades que ahora ellos cuestionan.

 

En el mismo sentido, el gobernador precisó que no le preocupa lo que diga el senador Salvador Becerra, quien “no llega ni a vaquilla, está muy desinformado (y es) muy desafortunado para hacer declaraciones”, precisó.

 

Enfatizó que el PAN usa siempre al legislador para cuando hace falta descomponer un asunto o para que ya nadie le haga porque es como el que acaba con las discusiones y si hay una declaración desafortunada qué hacer, lo meten y ya el asunto se olvida.

 

 

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Diario de Colima

 

 

Sábado 28 de junio de 2003

El (Luis Felipe Bravo Mena, presidente del C.E.N. del PAN) no tiene (madre), yo sí.

 

Están desesperados porque perderán. El PAN, demandado por no pagar una encuesta adversa. Como panistas y perredistas no pueden hablar bien de sus candidatos, hablan mal del gobernador, señala, Moreno Peña.

 

A lo mejor el presidente nacional del PAN, Luis Felipe Bravo Mena no tiene madre, pero yo sí, expresó el gobernador Fernando Moreno Peña al responder señalamientos que, en conferencia de prensa, le hiciera el dirigente nacional panista, en el sentido de que “se ha salido de madre”.

 

Recordó que no es la primera ocasión que el panista arremete contra algunos gobernadores. Recordó que los ha llamado porros y golpeadores, por lo que cuestión que Bravo Mena esté hablando de decencia política.

 

“Están desesperados, traen toda la maquinaria de Acción Nacional a Colima para tratar de ganar las elecciones, pero ellos no van a votar ni siquiera aquí, ni tienen nada qué hacer aquí, ni tienen ninguna autoridad moral para hablar”, dijo Moreno Peña.

 

 

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Ecos de la Costa

 

 

Sábado 28 de junio de 2003

Están dolidos porque no ganan y el país es un desastre, dice. La presencia del PAN nacional, muestra de su desesperación.

 

Bravo Mena debería hablar de las virtudes de Michel, pero como no las tiene, se dedica a decir improperios del gobernador, revira el mandatario; “anda bravo Mena”, ironiza.

 

Después de la firma de un convenio de colaboración entre el Senado de la República y la U DE C, el Gobernador Fernando Moreno Peña rechazó encabezar la promoción electoral de su partido, como lo acusan los panistas y subrayó que en todo caso “anda bravo Mena”.

 

 

44

 

Diario de Colima

 

 

Martes 1 de julio de 2003

Sosa (Martha Sosa Govea, candidata del PAN a diputada federal por el segundo distrito electoral) cometió errores, omisiones y mentiras.

 

Cometió errores, omisiones y mentiras. El congreso actuó conforme a derecho. Los perredistas deben cuidar las amistades de sus candidatos. Ojalá que Robles no venga a bailar, Martell: Teníamos razón.

 

Más adelante, Fernando Moreno Peña respondió a los señalamientos que hiciera el senador Jesús Ortega en el sentido de que los perredistas cuidarán las urnas el próximo 6 de julio para evitar cualquier tipo de fraude electoral.

 

Al respecto dijo que las casillas estarán bien cuidadas, incluso por otros partidos políticos, por lo que “ellos deben de cuidar a sus candidatos y a las amistades que traen sus candidatos, porque son más peligrosas las amistades que los votos. Los votos se hacen menos cuando las amistades son malas y ahí no cuidaron las amistades”.

 

Enseguida, el mandatario estatal dijo que esperará a ver qué le dedica la presidenta nacional del PRD, Rosario Robles Berlanga, durante la visita que realizará a Colima el miércoles. “Ojalá no venga brava Rosario”, dijo.

 

Moreno Peña refirió que una de las cosas que más se recuerda de las últimas visitas de la perredista a Colima, es un baile que realizó en un conocido restaurante del norte de la ciudad, por lo que expresó: “ojalá venga como la otra vez para echar una buena bailada en la Casa de Piedra, estuvo muy animada y fue lo más notable en su visita la vez pasada y fue pública...”.

 

 

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El Noticiero

 

Martes 1 de julio de 2003

Congreso no se equivocó en inhabilitar a Sosa.

 

El fallo emitido por el Tribunal Colegiado de Guadalajara ratificó la inhabilitación que en su momento hizo el Congreso del Estado sobre la panista Martha Sosa  Govea y ello demuestra que el Poder Legislativo no se equivocó al haber aplicado la sanción correspondiente, manifestó el Gobernador Fernando Moreno Peña.

 

 

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Diario de Colima

 

 

Miércoles 2 de julio de 2003

Perredistas apartan lugar y calan equipo de sonido para el plantón postelectoral.

 

Están obsesionados conmigo; eso les afectará. Chucho quiso aguardarme mi cumpleaños; si hubiera estado, bajo con él. Fox no tiene nada qué festejar hoy, el país está mal.

 

El gobernador Fernando Moreno Peña dijo que al parecer los perredistas están obsesionados en atacarlo, “lo cual los va a afectar mucho”. A la vez cuestionó severamente el pronunciamiento que hicieran el pasado lunes a las puertas de palacio de gobierno.

 

Moreno Peña destacó dos situaciones: la primera, que “los perredistas están obsesionados con un servidor”, y la segunda, “que vinieron a apartar el lugar para los plantones postelectorales, aunque todavía no pierden”. Agregó irónico que acudieron para “calar el sonido” y lamentó que quienes participaron en la protesta hayan sido transportados en un camión: “y eso que no acarrean y traen un camioncito”.

 

 

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Colimán

 

 

Miércoles 2 de julio de 2003

PRD afina sonido para su futura derrota.

 

Los perredistas ya están apartando lugar frente a palacio para realizar sus manifestaciones postelectorales después de que pierdan las votaciones del 6 de julio”.

 

El mandatario insistió en que los perredistas no han querido aceptar su abierta invitación para mostrarles ciertas pruebas que seguramente les incomodará, pero reiteró que después de las elecciones serán publicadas para que no tengan pretextos al ver perdidas sus candidaturas.

 

 

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El Noticiero

 

Miércoles 2 de julio de 2003

Orozco Alfaro “quiso aguadarme mi cumpleaños”.

 

La manifestación que hicieran algunos integrantes del PRD a mi persona, en especial Jesús Orozco Alfaro; “creo que fue para aguadarme mi cumpleaños”. Aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña, aclarando “hasta en eso se fija, se dan cuenta, que malito el muchacho”.

 

 

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Ecos de la Costa

 

 

Jueves 3 de julio de 2003

Voy derecho.

 

Voy derecho a que Colima le siga yendo bien y a los colimenses les vaya mejor. Vamos derecho porque es una recomendación que cualquier gobernante debe hacer a su pueblo: que vayan derecho; que nunca se vayan chueco, porque los que se van chueco, o los castiga Dios o se los lleva la Procuraduría.

 

En su oportunidad, el gobernador Fernando Moreno Peña dijo estar seguro de que su intervención en este acto va a generar la novena demanda de juicio político y la quinta denuncia ante la Procuraduría “por estar cerca de mi partido”, pero “para que no me denuncien, no les voy a decir por quién voten” porque “son gente inteligente, pensante que quiere a Colima”.

 

Cabe señalar que al terminar el evento que inició a las 6 de la tarde del miércoles 2 de julio en día y horario laborables para el Ejecutivo, Gustavo Vázquez Montes cantó “gracias de José Alfredo Jiménez y las mañanitas al Gobernador del Estado.

 

 

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Diario de Colima

 

 

Vienes 4 de julio de 2003

La elección se gana con votos no con demandas, revira a Robles (Rosario Robles Berlanga, Presidenta del CEN del PRD).

 

La elección se gana con votos, no co demandas; revira a Robles. Vamos a esperar el veredicto de los electores. Apoyo a Jorge Luis Preciado para que siga en la diligencia del PAN, dice.

 

Tras señalar que espera una copiosa votación en la jornada electoral del próximo domingo, el gobernador Fernando Moreno Peña minimizó la advertencia de la presidenta nacional del PRD, Rosario Robles Berlanga, en el sentido de que entablaría una denuncia penal en su contra por su presunta intervención en el proceso electoral del Estado y dijo que las elecciones se ganan con votos y no con demandas.

 

 

51

 

Colimán

 

 

Viernes 4 de julio de 2003

Panistas compraron la elección para Fox.

 

Al PRD.

 

En otro asunto Moreno Peña insistió en que la presidenta nacional del PRD Rosario Robles, no tiene la calidad moral para aprovechar su visita a Colima y señalar que buscarán multarlo por todos los medios posibles; agregó que hasta el momento no ha podido aclarar el asunto del “cochinito” por desvío de fondos.

 

“Ha de creer que tengo un guardadito, no puede decir estas cosas cuando fue público este reclamo y nunca lo aclararon a la Procuraduría. Aclaró que ellos habían nombrado autoridad extrema, lo del cochinito ahí sigue vigente y ellos piensan que hacemos lo mismo”.

 

Al PAN

 

Finalmente se dirigió, de manera irónica a los panistas para que no busquen la destitución del Presidente del PAN, Jorge Luis Preciado, a quien calificó como un aliado permanente por encargarse de restarle puntos a su propio partido con sus constantes declaraciones.

 

 

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Colimán

 

 

Viernes 4 de julio de 2003

Como gobernador “sería incapaz de recomendar que vayan chueco”.

 

Mi voto será duramente razonado y seguro.

 

Al que anda chueco lo castiga Dios o la PGR, o la estatal, reitera. Espera que la noche del 6 de julio los partidos que triunfan lo festejen, y los derrotados entiendan que así es la democracia: se gana y se pierde. Martha Sosa sin calidad moral, dice; le recuerda las faltas por las que está inhabilitada.

 

 

53

 

Diario de Colima

 

 

Lunes 7 de julio de 2003

Los hallaron (grupos de observadores electorales) usurpando funciones.

 

Los hallaron in fraganti usurpando funciones, informa el gobernador. Lo reportó a Macedo de la Concha. En Colima hay orden, dice Moreno Peña. Llegaron al domicilio de un reportero. El gobernador ordenó dejarlos libres.

 

Unas treinta personas que se hacían pasar por agentes de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales fueron detenidas durante la madrugada y la mañana de ayer por la Procuraduría General de la Justicia del Estado, acusadas de usurpación de funciones.

 

Así lo dio a conocer el gobernador Fernando Moreno Peña, quien mencionó que unas 250 personas realizaban esas actividades delictivas con fines aviesos, ya que asustaban a la gente y le decían que no acudieran a votar por determinado partido.

 

Al señalar que hasta las once de la mañana había unos treinta detenidos, Moreno Peña manifestó que “son personas que trabajan para el partido que más me acusa a mí, pero no quiero enturbiar el proceso diciendo el nombre del partido, eso lo haré en su oportunidad, pero los detenidos ya declararon y confesaron sus acciones”.

 

Sam López también les dijo que “terminada la contienda se acabaron los rencores y debemos entender que éste es un partido de fútbol y en el estadio nos vamos a dar de patadas, pero terminada la contienda se acabó la venganza y la lucha.

 

Recalcó: “se acabó la contienda, ya hubo un ganador y no hay por qué pelear, desde hace unos momentos ya tenemos candidato que ganó por votación, no hay fraude, no hay nada”.

 

Luego manifestó: “voy a ordenar en este momento su libertad y quiero que entiendan que el gesto del gobernador es de hermandad, no de pleito”.

 

Finalmente les dijo: “quedan en libertad con las reservas de ley, pero si alguno cree que estamos jugando, adelante, no me tiento el corazón para consignarlos”.

 

Posteriormente, abordado por los diferentes medios de comunicación, se le cuestionó que si la orden del gobernador no está por encima de la ley, a lo que Sam López contestó: “el ejercicio de la acción penal es del procurador quien bajo su responsabilidad sabrá lo que hace y el único que me puede llamar a cuentas es el gobernador”.

 

Agregó que es más importante la paz y la tranquilidad en Colima que la aplicación de la ley, “tengo un jefe y él es el que manda, se llama Fernando Moreno Peña”.

 

 

54

 

Diario de Colima

 

 

Viernes 11 de julio de 2003

Los medios son responsables de la derrota electoral del PAN.

 

Aclara: Los medios tontos, medios brutos, medios torpes, medios soberbios, medios mentirosos y los medios ineptos. Nosotros jugamos limpio; no sacamos lo de Elías Martínez; él sabe a qué me refiero.

 

Los medios fueron los que tuvieron la culpa de la derrota electoral que sufrió el PAN en la jornada del pasado 8 de julio, aseguró el gobernador Fernando Moreno Peña, pero aclaró que fueron “los medios tontos, medios brutos, medios torpes, medios soberbios, medios mentirosos y los medios ineptos, los culpables de la debate (sic) del blanquiazul”.

 

 

55

 

Diario de Colima

 

 

Sábado 5 de julio de 2003

El PRI continuó promoviendo a sus candidatos después del día 2 de julio de 2003, último día establecido por las autoridades electorales para hacer proselitismo político”.

 

Griselda: Gustavo, trabajador y humilde.

 

... invito a todos los colimenses a que el domingo salgan a votar por todos los candidatos del PRI, principalmente por Gustavo Vázquez Montes. Podemos decir que no hay vuelta de hoja. Colima va derecho con los candidatos del PRI, encabezados por el maestro Gustavo Vázquez Montes”.

 

 

56

 

Diario de Colima

 

 

Viernes 4 de julio de 2003

Velasco y Rueda – Benéfico al Estado el voto priísta.

 

“Se requiere que el gobernador del Estado y los presidentes municipales sean de un mismo partido para que los apoyos fluyan en su totalidad en beneficio de los colimenses”, dijo Rogelio Rueda Sánchez, candidato a diputado federal por el segundo distrito electoral.

 

57

 

 

Intervención de funcionarios de primer nivel del gobierno del Estado en actos de campaña del candidato del PRI a la gubernatura  estatal, Gustavo Vázquez Montes.

 

El Secretario de Educación, Carlos Flores Dueñas, participó en la presentación de los 58 compromisos para el sector educativo hecha por el candidato del PRI a gobernador del Estado, Gustavo Vázquez Montes el miércoles 11 de junio.

 

 

 14.- Documental privada consistente en un ejemplar del periódico Diario de Colima, de fecha seis de julio del año en curso que contiene una plana completa, un desplegado suscrito por el Gobernador del Estado LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, dirigido a la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, con el cual se acredita la aceptación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, de haber desarrollado actividades políticas, pero que las mismas, él no las considera delictuosas.

 

 15.- Documental privada consistente en un ejemplar del periódico Diario de Colima, de fecha trece de julio del año en curso, que en sus páginas interiores contiene una publicación en la que el Gobierno del Estado de Colima, invita a ver la retransmisión del programa “Un nuevo Colima”, anunciando que se efectuará la misma durante cuatro días, en cuatro medios de comunicación diferentes, de la que se desprende únicamente el anuncio hecho por la Dirección de Comunicación Social del Gobierno del Estado.

 

 16.- Pruebas técnicas consistentes en un disco compacto, que contiene fotografías y tres videocasetes que contienen la grabación del programa “Un Nuevo Colima” de fechas dieciocho de mayo, siete y veintiuno de junio del año en curso, las cuales fueron perfeccionadas en sesión pública de desahogo de pruebas celebrada los días diecisiete y dieciocho de julio del presente año, y de las que en el cuadro que a continuación se inserta se hace un breve resumen:

 

 

CD de imagen que aportó el Partido de la Revolución Democrática con la leyenda “Anexo Recurso de Inconformidad” 13-07-03

En el presente elemento técnico de prueba se observan diversas fotografías que proyectan imágenes de varios elementos de propaganda electoral, todos del candidato a Gobernador del PRI, se aprecia que dicha propaganda se encuentra fija en diversos lugares, entre las que destacan lo siguiente:

 

I.- Fotografías de 32 anuncios espectaculares.

 

II.- Fotografías de 280 pendones.

 

III.- Fotografías de 26 lonas.

 

IV.- Fotografías de 12 pasacalles.

 

V.- Fotografías de una barda.

 

VI.- Fotografías de 31 autobuses cubiertos por calcomanía y fotografía del citado candidato a Gobernador GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, los cuales se pudo identificar por el número económico o el número de placas que se tratan de diferentes autobuses.

Videocasete No. 1 aportado por el Partido recurrente de la Revolución Democrática, con la leyenda “Un nuevo Colima 18/05/03 repetición del 17/05/2003”.

Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, la Directora de Comunicación Social del Gobierno del Estado y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda “Un Nuevo Colima, 17 de mayo 2003”.

 

A pregunta expresa de uno de los comunicadores con respecto a que cómo interpreta la guerra sucia entre políticos, el citado mandatario estatal responde: “La gran parte de las denuncias son contra miembros de Acción Nacional, impulsadas por otros miembros de Acción Nacional, el tiempo nos da la razón, MARTHA SOSA, terminó aceptando que estaba inhabilitada y la inhabilitación se dio con el concurso del PRD, PT y PRI, no es algo exclusivo del PRI”. “También un Consejero Estatal del PAN, denuncia a GABRIEL SALGADO AGUILAR (candidato a diputado local), quien hace una declaración que el Gobernador está detrás, y eso es falso”...

 

...”Yo hago una recomendación que no haya dinero del narco en las campañas y un candidato del PRD se pone el saco y el PRD, me denuncia ante la PGR y quieren que dé nombres, habría que pedírselos al Presidente FOX, quien también ha hecho ese tipo de recomendaciones...”

 

A pregunta de un reportero, quien lo interroga en el sentido de ¿cuál es el riesgo de que se dé el abstencionismo por falta de confianza? El Gobernador del Estado responde: “Efectivamente ha bajado la participación y aumentado el abstencionismo en otros Estados y es por el desencanto que la gente tiene derivado de los compromisos asumidos y no cumplidos”... “El Presidente FOX ha dejado de hacer cosas que el PRI hacía, pero no las ha sustituido y la gente se ha manifestado en Los Pinos y es por la ausencia de Gobierno”.

 

Reportero: Existe una declaración que dio usted, en el sentido de que, qué bueno que no estuvo nadie de la AFI, en el evento de OROZCO (candidato a Gobernador del Estado por el PRD); a los que el citado mandatario estatal responde: “Yo digo que por qué el PRD, se pone el saco, por qué no va y me demanda JESÚS OROZCO ALFARO, sino que lo hace el PRD...”.

Videocasete número 2, aportado por el Partido de la Revolución Democrática, con la leyenda: “F.M.P. Nuevo Colima No. 2 7/julio”.

Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda “Un Nuevo Colima, 7 de junio de 2003”, formulándole al citado mandatario algunas preguntas entre otras las siguientes:

 

Reportero: “Sin cuentas alegres ni “encuestitis”, qué opción de triunfo le da a GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES y cuál es la opción de éste, el continuismo o la continuidad”, a lo que el Gobernador del Estado manifestó: “no lo quiero yo anticipar pero la gente va a tener la oportunidad de escoger, dos partidos de los llamados de los grandes PAN y PRD, sus dirigentes nacionales se han declarado perdedores, ellos vinieron a matar a sus candidatos al decirles que no van a ganar”. 2.- Se le formula otra pregunta y el citado mandatario estatal responde: Colima ha sido gobernado por priístas, no representa la continuidad de un grupo, pudiera representar la continuidad de un grupo, pudiera representar la continuidad de las obras y de las inversiones que se han venido generando. Orozco y Socorro (Candidatos a Gobernador y a Diputada federal respectivamente por el PRD), acabaron acreditando que no debieron haber sido candidatos del PRI, porque se fueron, al no ser ellos mismos los candidatos, no es el continuismo, mas bien en toros partidos sí son los mismos, ENRIQUE MICHEL ya había contendido y ahora otra vez...”.

 

Reportera: “No han llegado los recursos del FONDEN y eso preocupa ¿qué opina respecto al tema?” a lo que el Gobernador estatal respondió: “Yo creo que el dinero no ha llegado para que el gobierno quede mal con la gente y no llega porque piensan que se va a utilizar en campañas, van a llegar por ahí por agosto, y los programas no se van a alcanzar a ejercer y al final del año lo que van a hacer es que lo van a recoger y van a decir que lo van a entregar el año que entra, lo cual se me hace perverso, además el dinero no es del Presidente, es de la Federación y la Federación la conforman los Estados...”.

 

Con el anterior elemento de prueba se observa una tendencia por parte del Ejecutivo estatal en desacreditar al gobierno federal.

Videocasete No. 3 aportado por el Partido recurrente de la Revolución Democrática con la leyenda “Declaraciones del Gobernador de Colima 17 de junio” “Un Nuevo Colima 21 de junio”.

Se observa que en un noticiero local conducido por la comunicadora LUZ MARÍA OCHOA, ella expresa que: “FERNANDO MORENO PEÑA podría publicar los nombres de las supuestas amistades de JESÚS OROZCO ALFARO, presuntamente vinculados con el narcotráfico”, observándose en la crónica del reporte noticioso, que el LIC. FERNANDO MORENO PEÑA manifiesta estar dispuesto a reunirse con dirigentes estatales del Partido de la Revolución Democrática, para mostrarles las pruebas acerca de las declaraciones que se han manejado en la prensa respecto de las amistades del candidato JESÚS OROZCO ALFARO, y que si dicha dirigencia no acepta tener dicha reunión, la información se la dará a conocer a los medios de comunicación. Acto seguido se observa una entrevista realizada al mandatario estatal LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, al parecer en las afueras del Palacio de Gobierno, quien expresó: “A ver si aceptan los del PRD, si no aceptan entonces les diré a ustedes, bueno entonces ya se las diré a ustedes,  y si aceptan los del PRD, pues nada más que la veas no se las voy a publicar, nada más que las vean”. Nuevamente se observa la crónica del reporte noticioso cuyo comunicador comenta que el citado mandatario estatal expresó que enviará una carta el Procurador General de la República RAFAEL MACEDO D ELA CONCHA, para hacer de su conocimiento que está dispuesto a acudir al llamado que le haga la dependencia, así mismo cuestionó que OROZCO ALFARO quiere evadir el debate, cuando uno toca el tema de la Aduana sector para el que trabajó el candidato perredista.

 

A continuación se observa en esta misma prueba que da inicio el programa “Un nuevo Colima”, correspondiente al veintiuno de junio de dos mil tres, del cual se observa lo siguiente:

 

Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda “Un Nuevo Colima, 21 de junio 2003”. Dichos comunicadores le realizan algunas preguntas al mencionado mandatario, afirmando éste que existe un desencanto de la gente con el PAN.

 

Se aprecia que le pasan un telefonema de una televidente, quien reclama que le acaba de llegar un recibo de la luz y ya le llegó otro a lo que el citado mandatario responde “Ese es el cambio los recibos llegan más seguido y más caros”.

 

Se observa que el citado mandatario afirma “no ha llegado un peso de apoyo para el campo que por las elecciones, pero a la gente no le dicen, que no paguen la luz ni los impuestos sino hasta después de las elecciones, entonces a la gente le piden que realice pagos pero no le entregan aquello a lo que tiene derecho, entonces ¿dónde anda la lana?

 

Con este elemento de prueba se observan algunas manifestaciones que desacreditan y denostan al Partido Acción Nacional .

 

 17.- Cuadro informativo conteniendo: relación de planas publicitarias contratadas en diversos periódicos locales por el candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, relación de spots transmitidos por diversos medios de comunicación, en el cual se realiza un desglose del primero de abril al dos de julio del año en curso;

 

 18.- Escrito de denuncia de hechos, dirigida a la C. LICDA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, Titular de la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales, con acuse de recibo de fecha cinco de junio de dos mil tres, firmada por la C. MARCELA MITZUKO MARQUEZ MONROY, con el cual se acredita que dicha ciudadana quien fue candidata a diputada federal de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, formuló denuncia de hechos en contra de GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, candidato del Partido Revolucionario Institucional a gobernador del Estado;

 

 19.- Escrito de denuncia dirigido a la C. LICDA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, Titular de la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales, con sello de recibido de fecha doce de junio del año en curso, firmado por el C. CARLOS SOTELO GARCÍA, con el cual se acredita que dicho ciudadano presentó denuncia de hechos en contra del Gobernador del Estado C. FERNANDO MORENO PEÑA por hechos que considera constitutivos de delito, en virtud de que el gobernador utiliza el programa “Un Nuevo Colima” para apoyar a los candidatos a cargos de elección del Partido Revolucionario Institucional;

 

 20.- Escrito de denuncia de hechos dirigido al C. Procurador de la República, y firmado por el C. CARLOS SOTELO GARCÍA, de fecha trece de mayo del año en curso, con sello de recibido de la misma fecha de la Dirección de Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acredita que dicho ciudadano presentó denuncia por las declaraciones del Gobernador del Estado FERNANDO MORENO PEÑA en diversos medios de circulación estatal, al que anexa copias fotostáticas simples de notas periodísticas;

 

 21.- Escrito dirigido a los C. C. diputados integrantes de la comisión especial encargada de vigilar el no desvió de recursos públicos federales, a las campañas electorales, firmado por el MTRO. REENE (sic) DÍAZ MENDOZA, de fecha cinco de julio del año en curso, mediante el cual informa de la presentación de tres                    denuncias de hechos realizados por el Gobernador del Estado, y solicitando que se le dé el seguimiento necesario a la cual anexan acuse de recibo de fax;

 

 22.- Copia certificada del acuerdo número cuarenta y ocho de fecha veintinueve de mayo del año en curso dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, del cual se desprende en lo que interesa que ese órgano electoral administrativo tuvo rindiendo en tiempo el primer informe preliminar de gastos de campaña a los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Alianza Social, Asociación por la Democracia Colimense partido político estatal, México Posible y Fuerza Ciudadana; así mismo tuvo rindiendo en forma extemporánea dicho informe a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática; así mismo tuvo incumpliendo esa obligación a los partidos de la Sociedad Nacionalista y Convergencia. Habiendo tomado el acuerdo de informar al Tribunal Electoral del Estado lo anterior a fin de que esta autoridad jurisdiccional resolviera lo conducente.

 

 23.- Copia certificada del testimonio notarial número nueve mil novecientos sesenta y tres; pasada ante la fe del notario número trece, mediante la cual se acredita el carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

 

 24.- Cuarenta y tres documentales privadas consistentes en ejemplares completos de diversos periódicos de mayor circulación en el Estado, de cuyas notas se hace un resumen en el siguiente cuadro:

 

 

No.

FECHA DE PUBLICACIÓN

PERIÓDICO

CONTENIDO DE LA NOTA

01

02 DE JULIO DE 2003

COLIMÁN

PRD Y PAN DERROTADOS: FMP, “VINIERON A CALAR SU SONIDO PARA LOS PLANTONES” “LOS PERREDISTAS YA ESTÁN APARTANDO LUGAR FRENTE A PALACIO PARA REALIZAR SUS MANIFESTACIONES POSTELECTORALES DESPUÉS DE QUE FUERAN LAS VOTACIONES DEL SEIS DE JULIO”... ES LAMENTABLE QUE TODA SU MILITANCIA CUPO EN UN SOLO CAMIÓN DECLARÓ FMP. FINALMENTE DIJO QUE HAY DE BERRINCHES A BERRINCHES.

02

02 DE JUILIO DE 2003

EL NOTICIERO

TOTAL REHABILITACIÓN EN LA ESCUELA DE “EL PUERTECITO”. CARLOS FLORES ENTREGÓ UN AULA NUEVA.- EN LA MISMA FECHA SE HIZO ENTREGA DE DOS AULAS MÁS REPARADAS; SE APROVECHÓ PARA PINTAR E IMPERMEABILIZAR, SE ARREGLÓ EL CERCO PERIMETRAL Y SE REHABILITARON SANITARIOS, TODO ELLO CON UNA INVERSIÓN DE DOSCIENTOS MIL PESOS.

03

03 DE JULIO DE 2003

EL COMENTARIO

CIERRES DEL PRI Y EL PRD. “EL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA DIJO “VAMOS DERECHO PORQUE A LOS QUE VAN CHUECO LOS CASTIGA DIOS, O SE LOS LLEVA LA PROCURADURÍA”. EN LA MISMA FECHA HACE ENTREGA DE CIENTO NOVENTA Y CUATRO ESCRITURAS DE UN TOTAL DE DOS MIL CIEN QUE SE HAN ENTREGADO EN LAS 25 COLONIAS QUE COMPRENDE LA ZONA ORIENTE DE LA CIUDAD CAPITAL.

04

03 DE JULIO DE 2003

EL MUNDO DESDE COLIMA

GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES: REITERO A COLIMAN MI COMPROMISO DE APOYO SOCIAL Y FIRME DIRECCIÓN. ROBERTO MADRAZO Y FERNANDO MORENO ENCABEZARON LA FIESTA POPULAR PRIÍSTA AL CIERRE ESTATAL DE CAMPAÑA ELECTORAL DE CANDIDATOS. ANTE MÁS DE 15,000 PERSONAS EL CANDIDATO DEL PRI AL GOBIERNO DEL ESTADO GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES REALIZÓ SU CIERRE DE CAMPAÑA EN DONDE ESTUVIERON PRESENTES EL LÍDER NACIONAL DEL TRICOLOR ROBERTO MADRAZO PINTADO Y EL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA.

05

03 DE JULIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

PRIÍSTAS Y PERREDISTAS CERRARON CAMPAÑA. VÁZQUEZ MONTES PIDE DARLE FUTURO AL VOTO FMP “EL PRI” EL ÚNICO QUE NO ACEPTÓ DESECHOS DE OTROS PARTIDOS. ESPERA QUE LO DENUNCIEN PERO “NO NECESITO EXPONERME Y DECIRLES QUE ‘VOY DERECHO’”. EL CANDIDATO LE CANTÓ AL GOBERNADOR.

06

03 DE JULIO DE 2003

ECOS DE LA COSTA

POR UN GOBIERNO DE UNIDAD: GUSTAVO VÁZQUEZ. EN ACTO QUE SE CELEBÓ EN EL JARDÍN LIBERTAD, FRENTE AL PALACIO DE GOBIERNO, ANTE MILES DE COLIMENSES Y LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE NACIONAL DEL PRI, ROBERTO MADRAZO PINTADOEL GOBERNADOR INTERVINO Y ENFATIZÓ: “VOY DERECHO”, “VOY DERECHO A QUE COLIMA LE SIGA YENDO BIEN Y A LOS COLIMENSES LES VAYA MEJOR” ROBERTO MADRZO PINTADO NUNCA DUDAMOS DEL TRIUNFO DEL PRI EN COLIMA.

07

04 DE JULIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

LA CAPDAM INVIRTIÓ SEIS MILLONES DE PESOS EN LA COMPRA DE EQUIPO E INVERTIRÁ OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MÁS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS DOCE MILLONES EN EQUIPO DE MANTENIMIENTO. ADQUIRIERON CAMIÓN PARA DESAZOLVE Y ONCE CAMIONETAS. LAS ADQUISICIONES FUERON ENTREGADAS POR FMP.

08

04 DE JULIO DE 2003

ECOS DE LA COSTA

ENTREGA GOBERNADOR 296 BECAS A ESTUDIANTES DE CUAUHTÉMOC. EL MONTO TOTAL FUE DE TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS AL ACTO ASISTIÓ EL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL SALVADOR SOLÍS AGUIRRE; MORENO PEÑA INDICÓ QUE EN CUAUHTÉMOC SE ENTREGA UN TOTAL DE 1 MIL 600 BECAS MENSUALES Y 300 SEMESTRALES, BECAS DE DIFERENTES RUBROS.

09

05 DE JULIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

GRISELDA: GUSTAVO, TRABAJADOR Y HUMILDE. LA EXGOBERNADORA MANIFESTÓ “QUE EL PRI AYUDA A CONSTRUIR ESA DIVISIÓN DEL VOTO... SEGURO DE QUE SEGUÍA SIENDO EL QUE DOMINA, PERO SIN GANAS TAMPOCO DE PERDER EL PODER... EL PODER SE EJERCE EN FORMA PERSONAL”.

10

09 DE JULIO DE 2003

EL COMENTARIO

EL GOBERNADOR MINIMIZA LAS IMPUGNACIONES. EL GOBERNADOR MANIFESTÓ “YA ALGUNOS PARTIDOS COMO EL PRD, ANUNCIARON QUE VAN A PROTESTAR LA ELECCIÓN ... Y VAMOS A DAR TODO TIPO DE FACILIDADES... NOSOTROS PODEMOS COLABORAR CON TOLDOS DEL COLOR QUE NOS PIDAN, PARA QUE NO HAYA PROBLEMA, PAPELERÍA PARA QUE RECABEN FIRMAS, ENERGÍA ELÉCTRICA. MÁS ADELANTE RECONOCIÓ LA PRESENCIA DE RETENES Y CONSIDERÓ PRUDENTE RETIRARLOS A MEDIA MAÑANA.

11

09 DE JULIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

EL PAN DEMANDARÁ ANULAR ELECCIÓN DE GOBERNADOR. FMP. EL GOBERNADOR FMP, NIEGA ESTAR DETRÁS DE LA FIGURA DEL VIRTUAL GANADOR DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEJÓ ENTREVER QUE HOY NI NUNCA SE HA DADO ESTO NI ENTRE LOS EXPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA NI ENTRE LOS EXGOBERNADORES. EL PAN POR SU PARTE INSISTIÓ EN LA PARTICIPACIÓN ABIERTA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO EN EL CIERRE DE CAMPAÑA, ADEMÁS QUE LA POLICÍA JUDICIAL INTERVINO ABIERTAMENTE “DETENIENDO A TODOS NUESTROS ELEMENTOS QUE ESTABAN TRABAJANDO EL DÍA DE LA ELECCIÓN” A LOS QUE POR NO EXISTIR DELITO ALGUNO DE MANERA INMEDIATA LOS DEJARON EN LIBERTAD. “NO ESTARÁ DETRÁS DE GUSTAVO VÁZQUEZ”. CARLOS VÁZQUEZ RECONOCE QUE GANÓ GVM; SE RETIRA.

12

09 DE JULIO DE 2003

EL NOTICIERO

HABLA “CAZAMAPACHE” SOBRE SU DETENCIÓN. MIENTRAS SE DEDICABA A REUNIR PRUEBAS GRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS SOBRE IRREGULARIDADES DEL PROCESO EN VARIAS CASILLAS DEL MUNICIPIO DE COLIMA FUERON SEGUIDOS ÉL Y SUS COMPAÑEROS POR PATRULLAS ESTATALES QUE FINALMENTE LOS ARRESTARON. FUE ACUSADO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES PORQUE VESTÍA UNA CAMISETA QUE LLEVABA UN LOGO FÁCILMENTE CONFUNDIERE CON LOS DE LA FEPADE. AUNQUE ASEGURA QUE SIMPLEMENTE PORTABA EL LOGO DE “CAZAMAPACHE” HAY SUFICIENTES MOTIVOS PARA ANULAR ELECCIONES HAY SUFICIENTES MOTIVOS PARA ANULAR ELECCIONES DICE EL LÍDER DEL PAN. LA JUDICIALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL SE MANIFESTÓ A TRAVÉS DE LOS CIENTO CINCUENTA DETENIDOS EL DÍA DE LA JORNADA, SIMPATIZANTES EN SU MAYORÍA DEL PAN Y EL RESTO DE OTROS PARTIDOS, HABIÉNDOSE UTILIZADO ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA ESTABLECER RETENES EN RANCHERÍAS.

13

07 DE JULIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

DETIENEN A FALSOS AGENTES DE LA FEPADE. (LOS HALLARON INFRAGANTI USURPANDO FUNCIONES, INFORMA EL GOBIERNADOR. EL GOBERNADOR ORDENÓ DEJARLOS LIBRES) EL GOBERNADOR FMP DIO A CONOCER QUE FUERON DETENIDAS UNAS TREINTA PERSONAS QUE SE HACÍAN PASAR POR AGENTES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES Y QUE EN TOTAL ERAN UNAS 250 PERSONAS QUE REALIZABAN ESAS ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINES AVIESOS, PUES ASUSTABAN A LA GENTE Y LE DECÍAN QUE NO ACUDIERA A VOTAR POR DETERMINADO PARTIDO; SON PERSONAS QUE TRABAJAN PARA EL PARTIDO QUE MÁS ME ACUSA... EL NOMBRE DEL PARTIDO LO DIRÉ EN SU OPORTUNIDAD, PERO LOS DETENIDOS DECLARARON Y CONFESARON SUS ACCIONES.

14

28 DE JUNIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

BRAVO MENA: FMP, SALIDO DE MADRE. ESTÁ FUERA DE SU PAPEL DE GOBERNADOR, SU ALTA CALIFICACIÓN NO INFLUIRÁ EL SEIS DE JULIO. MICHEL NIEGA ENTREVISTA. PESE A SU INTERCESIÓN DE SU LÍDER NACIONAL. FMP. ÉL NO TIENE, YO SÍ. “ESTÁN DESESPERADOS, TRAEN TODA LA MAQUINARIA DE ACCIÓN NACIONAL A COLIMA PARA TRATAR DE GANAR LAS ELECCIONES, PERO ELLOS NO VAN A VOTAR SIQUIERA AQUÍ, NI TIENEN NINGUNA AUTORIDAD PARA HABLAR” DIJO MORENO PEÑA.

15

27 DE JUNIO DE 2003

PANORAMA

EL PRETEXTO DE LAS ELECCIONES, PARA NO MANDAR RECURSOS DE PROGRAMAS NACIONALES. EL GOBERNADOR FMP DIJO QUE CON EL PRETEXTO DE LAS ELECCIONES NO HAN LLEGADO A COLIMA RECURSOS DEL FONDEN Y DE MUCHOS OTROS PROGRAMAS NACIONALES, POR LO QUE MANIFESTÓ QUE URGE QUE SE ACABE ESTE PROCESO ELECTORAL; SIN EMBARGO MANIFESTÓ QUE EN COQUIMATLÁN NO HA SUSPENDIDO NADA. SINO QUE AL CONTRARIO HOY SÍ ENTREGÓ RECURSOS DEL FONDEN APOYANDO 1550 FAMILIAS, MÁS 200 DEL CUCUI, 286 VIVIENDAS DE VIVAH CON LO QUE DICE QUE APOYA A MÁS DE 2000 FAMILIAS DE LAS 4500 QUE VIVEN EN EL MUNICIPIO. LA MITAD DE LA POBLACIÓN DE COQUIMATLÁN  RECIBEN APOYO POR MÁS DE $45 MILLONES FMP. CASI LA MITAD DE LA POBLACIÓN HA SALIDO BENEFICIADA ENTREGANDO CEMENTO, LÁMINAS DE ASBESTO Y OTROS ARTÍCULOS. ACUSAN AL AYUNTAMIENTO DE RETIRAR LA PROPAGANDA DEL PRI: ARNOLDO OCHOA G. MANIFESTÓ QUE EL AYUNTAMIENTO NO TIENE FACULTADES PARA RETIRAR PROPAGANDA DEL PRI, QUE EL ORGANISMO AUTORIZADO PARA RETIRAR LA PROMOCIÓN ES EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO. PRESENTAN OTRA DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO CONTRA RUIZ VISFOCRI. EN CALIDAD DE CIUDADANO EL MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DEL TEE, EDUARDO JAIME MÉNDEZ PRESENTÓ DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO CONTRA LA MAGISTRADA RUIZ VISFOCRI Y CUESTIONA LA IMPARCIALIDAD DE LA MISMA.

16

27 DE JUNIO DE 2003

EL MUNDO DESDE COLIMA

BUENA DECISIÓN DEL PRESIDENTE SUSPENDER PROMOCIÓN DEL VOTO FMP. EL PROGRAMA DE “UN NUEVO COLIMA” NADA TIENE QUE VER CON EL PROCESO ELECTORAL. PUEDO HABLAR TODOS LOS TEMAS QUE ABORDO. NO ESTOY PROMOCIONANDO OBRA PÚBLICA CUANDO HABLO DE LA MODELO... YO SOY MUY DISCIPLINADO EN LO QUE EL PRESIDENTE HACE... YA FALTA POCO, A TODOS NOS URGE QUE SE ACABE ESTE PROCESO ELECTORAL PARA INICIAR EL DEL 2006, DIJO CON SARCASMO MORENO PEÑA.

17

27 DE JUNIO DE 2003

EL COMENTARIO

PIDE ADC DEROGAR ESTATUTO QUE IMPONE A TRABAJADORES PERTENECER AL PRI. INDICÓ QUE EN LA ACTUALIDAD LOS TRABAJADORES DE ESTE SINDICATO ESTÁN OBLIGADOS A PERTENECER A UN PARTIDO “POR ESO LA ASOCACIÓN POR LA DEMOCRACIA COLIMENSE VA A LIBERAR A LOS TRABAJADORES DE SU YUGO DE PERTENECER OBLIGADAMENTE AL PRI. GIRA DEL GOBERNADOR. SE HAN EJERCIDO 45 MDP PARA APOYAR A DAMNIFICADOS EN COQUIMATLÁN. EN GIRA DE TRABAJO ENTREGÓ DIVERSOS PAQUETES DE MATERIAL A UN PROMEDIO DE CERCA DE 2000 FAMILIAS.

18

27 DE JUNIO DE 2003

EL NOTICIERO

SE HAN OTORGADO 45 MDP A DAMNIFICADOS DEL SISMO. CASI LA MITAD DE LA POBLACIÓN RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE APOYO. FMP

19

26 DE JUNIO DE 2003

EL COMENTARIO

REINICIÓ EL DIF ESTATAL PROGRAMA DE CIRUGÍAS. ENTREGÓ 60 DESPENSAS A MADRES DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ ÉSTAS FUERON ENTREGADAS A PERSONAS DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ SE INFORMA TAMBIÉN QUE EN ESTA MISMA FECHA SE ENTREGARÁN OTRAS 160 DESPENSAS Y QUE EL 27 SE ENTREGARÁN 110 DESPENSAS MÁS.

20

23 DE JUNIO DE 2003

EL PANORAMA

GUSTAVO VÁZQUEZ ALIADO DEL SECTOR OBRERO. CON USTEDES, CON SU RESPALDO, VAMOS DERECHO, NADA NOS VA A DETENER, EL PRI ASEGURA LAS POSICIONES QUE NECESITA PARA GOBERNAR Y PARA HACER REALIDAD LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL DE COLIMA. FMP ENTREGÓ CERTIFICADOS DE VIVIENDA Y APOYOS DEL FONDEN POR MÁS DE UN MILLÓN. EL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA, ADEMÁS DE ENTREGAR APOYOS DEL FONDEN OTORGÓ 28 CERTIFICADOS DE VIVIENDA VIVAH. EL CANDIDATO DEL PRI AL GOBIERNO DEL ESTADO DIJO ESTAR SUMAMENTE INTERESADO EN REFRENDAR. LA CTM HA MANTENIDO POR DÉCADAS ESTE PARTIDO, SIEMPRE CERCA DE LA AUTORIDAD Y SIEMPRE A DAR LA BATALLA ELECTORAL CONTRA EL PARTIDO DE LA DERECHA, CONTRA EL ADVERSARIO IDEOLÓGICO QUE VA A SER DERROTADO EN COLIMA DECLARÓ GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES.

21

23 DE JUNIO DE 2003

EL MUNDO

MÁS DE 5,000 LÁMINAS PARA AFECTADOS POR EL SISMO, DICHA ENTREGA LA HIZO FMP. A VARIAS FAMILIAS DE DIVERSAS ZONAS DE LA CD. DE COLIMA.

22

22 DE JUNIO DE 2003

EL MUNDO

EL GOBERNADOR FMP, ACOMPAÑADO DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE COMALA MARÍA GUADALUPE ARTEAGA NEGRETE, REALIZÓ UNA GIRA DE TRABAJO POR ESE MUNICIPIO, EN LA QUE ENTREGÓ APOYOS POR UN TOTAL DE 1 UN MILLÓN 29 MIL 961 PESOS.

23

22 DE JUNIO DE 2003

PANORAMA

EN EL MUNICIPIO DE COMALA FMP ENTREGÓ OBRAS Y APOYOS POR MÁS DE UN MILLÓN. EN GIRA DE TRABAJO EL GOBERNADOR INAUGURÓ EN EL MUNICIPIO DE COMALA OBRAS, ENTREGÓ APOYOS POR UN POCO MÁS DE UN MILLÓN DE PESOS; LAS OBRAS FUERON EN LA BECERRERA DONDE INAUGURÓ UN AULA DEL JARDÍN DE NIÑOS, PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE PRINCIPAL, PINTURA DE LA CAPILLA DEL LUGAR; EN LA LOCALIDAD DE AGOSTO INAUGURÓ LA CONSTRUCCIÓN DE 540 METROS CUADRADOS DE EMPEDRADOS Y 180 METROS LINEALES DE MACHUELOS; POSTERIORMENTE EN LA CAJA INAUGURÓ 5033 MTRS. CUADRADOS DE PAVIMENTACIÓN AHÍ MISMO INAUGURÓ EMPEDRADOS, MACHUELOS Y BANQUETAS EN UNA LONGITUD DE 288 METROS LINEALES.

24

21 DE JUNIO DE 2003

EL MUNDO

EN LA VILLA Y COQUIMATLÁN EL GOBERNADOR ENTREGÓ APOYOS PARA VIVIENDA Y ESCRITURAS. EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, EN LA COMUNIDAD DE JULUAPAN, SE HIZO ENTREGA DE 12 ESCRITURAS A IGUAL NÚMERO DE BENEFICIARIOS E HIZO ENTREGA DEL KIOSCO DEL LUGAR; EN LA CASA EJIDAL DE LA COLONIA SOLIDARIDAD, SITA EN LA CABECERA MUNICIPAL, EL GOBERNADOR ENTREGÓ 80 MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA A HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DEL CHIVATO Y JOYITAS, ASÍ COMO A HABITANTES DE LAS COLONIAS ARBOLEDAS DEL CARMEN, SOLIDARIDAD Y ALFREDO V. BONFIL; EN COQUIMATLÁN ENTREGÓ APOYOS A 197 FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EL TEMBLOR.

25

19 DE JUNIO DE 2003

COLIMÁN

DESARROLLO URBANO. TRES VIALIDADES NUEVAS PARA COLIMA. “PERMITIRÁ QUE LA AVE. FELIPE SEVILLA DEL RÍO Y LA AVE. TECNOLÓGICO PUEDAN DESCARGAR DESDE LA GLORIETA DE LA DIOSA DEL AGUA HASTA LA CARRETERA COQUIMATLÁN; MANIFESTÓ QUE TAMBIÉN SE REINICIARON LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE LOS LIMONES A LOMA DE JUÁREZ... SABEMOS QUE YA NO HAY DIFICULTAD Y EN SEPTIEMBRE YA HABRÁ PASO DESDE LOS LIMONES A LOMA DE JUÁREZ... SABEMOS QUE YA NO HAY DIFICULTAD Y EN SEPTIEMBRE YA HABRÁ PASO DESDE LOS LIMONES A LOMA DE JUÁREZ... LOS PRIÍSTAS ESTÁN SEGUROS DEL TRIUNFO LOS CANDIDATOS DEL PRI VAN A GANAR POR TENER LAS MEJORES PROPUESTAS, DICE PINTO RODRÍGUEZ CANDIDATO A LA DIPUTACIÓN LOCAL POR EL DISTRITO XVI, YA QUE LOS CANDIDATOS DEL PRI TIENEN LA CAPACIDAD Y LA EXPERIENCIA Y LA TRAYECTORIA POLÍTICA PARA HACER BIEN LAS COSAS.

26

19 DE JUNIO DE 2003

EL COMENTARIO

FMP ENTREGÓ VIVIENDAS E INAUGURÓ OFICINAS DEL INFONAVIT. EL GOBERNADOR FMP AFIRMA QUE DE LOS 22 MIL CRÉDITOS QUE EL INFONAVIT HA OTORGADO EN LA ENTIDAD A LO LARGO DE SU ACTUACIÓN EN LA MISMA, 12 MIL HAN SIDO DURANTE SU ADMINISTRACIÓN. POSTERIORMENTE HIZO LA ENTREGA SIMBÓLICA DE UNA VIVIENDA DEL FRACCIONAMIENTO “EL YAQUI” EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, QUE CONTEMPLA UN PAQUETE DE 400 VIVIENDAS; TAMBIÉN SUPERVISÓ LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL FRACCIONAMIENTO TABACHINES QUE CONTEMPLA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PAQUETE DE 229 VIVIENDAS.

27

19 DE JUNIO DE 2003

EL PANORAMA

ENTREGAN CONSTANCIAS DE VIVIENDA A 17 COLONIAS; SON DEL PROGRAMA VIVAH; ESTUVO A CARGO DE LA ENTREGA EL GOBERNADOR. LAS CONSTANCIAS DE VIVIENDA SE ENTREGARON A HABITANTES DE LAS SIGUIENTES COLONIAS: 19 EN LA UNIDAD ANTORCHISTA, 1 EN JARDINES DE LA ESTANCIA, 2 EN LUIS DONALDO COLOSIO, 1 EN LAS TORRES, 11 EN JARDINES DEL SOL, EN EL CENTRO, 1 EN EL PEDREGAL, 2 EN LA ESTANCIA, 17 EN FRANCISCO I. MADERO, 14 EN MIRADOR DE LA CUMBRE, 1 EN NUEVO PARAÍSO, 2 EN CUAUHTÉMOC, 1 EN LA MOCTEZUMA, 1 EN PARAÍSO, 1 EN REVOLUCIÓN, 1 EN LA SAN JOSÉ Y 33 EN LA IGNACIO ZARAGOZA. EL PRD. NO VA A CAER EN LAS PROVOCACIONES DEL GOBERNADOR: NO NOS SACAREMOS LA FOTO: SOTELO. REENE DÍAZ MENDOZA LAMENTÓ QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO FRENTE A UN LLAMAMIENTO A LA PRUDENCIA, A LA SENSATEZ A NO GENERAR UN AMBIENTE DE INESTABILIDAD Y ZOZOBRA EN LA ENTIDAD QUE PERJUDICA A LAS FAMILIAS DE COLIMA... CONTESTA AGRESIVAMENTE ANTE EL EMPLAZAMIENTO QUE LE HACE DICHO PARTIDO PARA QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE DICE POSEER Y QUE PUDIERAN SER MOTIVOS DE ILÍCITOS.

28

19 DE JUNIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

JUEVES POLÍTICO (EL EQUIPO). LA INSISTENCIA DEL GOBERNADOR  FERNANDO MORENO PEÑA EN TORNO A LA INFORMACIÓN QUE DICE TENER DE NEXOS CON EL NARCOTRÁFICO CON POLÍTICOS COLIMENSES, CONCRETAMENTE CON EL CANDIDATO DEL PRD A LA GUBERNATURA, JESÚS OROZCO ALFARO, ES ASUNTO QUE VIENE A ENTURBIAR LA VIDA POLÍTICA DEL ESTADO, LO CUAL NO ES CONVENIENTE PARA NADIE... ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE FERNANDO MORENO PEÑA NO ES DEJADO,... VAYA QUE NO ES. Y QUE ES UN POLÍTICO ESPECIAL, HÁBIL Y AUDAZ; VA A TODAS LAS BOLAS, A TODAS LAS JUGADAS, AÚN A LAS QUE NO DEBERÍAN DE SER PARA ÉL,... ESTE AFÁN DE PROTAGONISMO Y SU INSISTENCIA DE DENOSTAR AL PERREDISTA OROZCO ALFARO, CONTRADICEN SU PROPUESTA DEL QUINTO INFORME DE GOBIERNO EN EL SENTIDO DE QUE PROPICIABA UN CLIMA DE RESPETO, CIVILIDAD Y TOLERANCIA PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MANDOS ESPECIALES.

29

18 DE JUNIO DE 2003

EL COMENTARIO

EN AGOSTO, PRIMERA PIEDRA DE GRAN EMPRESA MUNDIAL. EL MANDATARIO ESTTAL REITERÓ QUE COLIMA SERÁ “UN ESTADO MODELO” CON LA LLEGADA DE LA GRAN EMPRESA QUE SE INSTALARÁ EN UNA SUPERFICIE DE 300 HECTÁREAS. HABRÁ COSAS BUENAS NO ÚNICAMENTE SISMOS Y HURACANES, EL MERCADO INTERNO EN NUESTRA ENTIDAD SE VA A FORTALECER BASTANTE Y QUIEN SE DEDICA A UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEBERÁ ESTAR PREPARADO PARA ELLO... INVITA EL GOBERNADOR AL PRD A DIALOGAR SOBRE JOA. INICIALMENTE SE LE PIDIÓ OPINIÓN DE LA FRASE EXTERNADA POR OROZCO ALFARO, EN EL SENTIDO DE QUE MORENO PEÑA VA DERECHO, PERO A ENTREGARLE LA GUBERNATURA, PORQUE SERÁ EL CANDIDATO TRIUNFADOR... “SI ASÍ SE DETERMINA EN LAS ELECCIONES DEL 6 DE JULIO NO TENDRÉ NINGÚN INCONVENIENTE EN HACERLO PERO HAY QUE ESPERAR”... ADEMÁS “TODAVÍA NO TOCO EL TEMA DE LA ADUANA DE MANZANILLO ¿POR QUÉ YA NO QUIERE QUE SIGAMOS TOCANDO EL TEMA, SERÁ POR ALGO?” AL PREGUNTARLE QUE POR QUÉ HASTA AHORA MOSTRARÍA ESAS EVIDENCIAS, COMENTÓ QUE SON RESPUESTAS A OROZCO ALFARO, QUIEN CALIFICIÓ LAS DECLARACIONES DEL MANDATARIO COMO RUINES Y CALUMNIOSAS, “Y ESO NO ES CIERTO, Y NO ES CIERTO SON VERDAD, POR ESO LOS DEL PRD, NO QUIEREN QUE SE LAS MUESTRE A ELLOS, LA VOY A MOSTRAR A TODA LA GENTE”.

30

18 DE JUNIO DE 2003

PANORAMA

 EL GOBERNADOR FERNANDO MORENO PEÑA ENTREGÓ APOYOS POR 4.5 MILLONES A 170 EMPRESAS CON RECURSOS QUE FORMAN PARTE DEL FIDECAP. EN AGOSTO, INICARÁ ACTIVIDADES LA EMPRESA MÁS GRANDE DEL MUNDO, AQUÍ, EL PRI GANARÁ LA GUBERNATURA DE COLIMA... ASÍ LO CONFIRMA LA ENCUESTA DE MILLÓN, GUSTAVO VÁZQUEZ TIENE ASEGURADO EL TRIUNFO, SÓLO EN SAN LUIS POTOSÍ VENCERÁ EL PAN, EN SONORA SE HABLA DE UN EMPATE TÉCNICO, NINGÚN PARTIDO TENDRÁ MAYORÍA EN EL CONGRESO...

31

18 DE JUNIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

LLEGA LA MAYOR EMPRESA MUNDIAL EN SU TIPO. EN AGOSTO INICIAN LA CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES, ANUNCIA FMP. “NOSOTROS NO DEBEMOS TENER MIEDO A QUE LAS GRANDES EMPRESAS VENGAN A NUESTRO ESTADO, SINO POR LO CONTRARIO NECESITAMOS CADA VEZ MÁS EMPLEOS Y DE MAYOR CALIDAD” EL PRI HACE LO QUE TRATÓ DE HACER EL PAN: P PERALTA. EL GOBERNADOR DICE TENER COSITAS DE JESÚS OROZCO EN LA ADUANA. “SI YA NO QUIERE RESPONDER SERÁ POR ALGO”, ADVIERTE, INVITA A LÍDERES DEL PRD. A REUNIÓN A PALACIO PARA MOSTRARLES, SI NO ACUDEN LO HARÁ PÚBLICO.

32

17 DE JUNIO DE 2003

EL MUNDO DESDE COLIMA

PRESENTA DENUNCIA PRI EN PGJE POR DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA. “NOSOTROS ESTAMOS PRESENTANDO PRUEBAS A TRAVÉS DE LA PRESIDENTA DE NUESTRO PARTIDO, EN DONDE SE VIOLA EL CÓDIGO PENAL, HAY UN ABUSO DE AUTORIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COLIMA, SON LOS FUNCIONARIOS LOS QUE DIERON INDICACIONES A LOS TRABAJADORES CUANDO NO TIENE FACULTAD EL AYUNTAMIENTO PARA      QUITAR PROPAGANDA QUE ESTÁ EN LA ZONA QUE NO ES EL CENTRO HISTÓRICO” SEÑALÓ ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ... FMP. ENTREGÓ APOYOS POR MÁS DE 1 MDP, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASA EJIDAL DE COQUIMATLÁN.

33

17 DE JUNIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

DENUNCIA EL PRI DESTRUCCIÓN DE SU PROPAGANDA. PRESENTÓ EN EL MP PRUEBAS CONTRA EL AYUNTAMIENTO POR DAÑOS Y ABUSO. GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, SIGUE ... COBRANDO SIN TRABAJAR. PFC DICE QUE LE VETARON UN PROMOCIONAL EN RADIO, CONTENÍA LA VOZ DEL GOBERNADOR CRITICANDO A LOS PARTIDOS ... EL SPOT SE REANUDARÁ. EL CANDIDATO AL GOBIERNO POR EL PFC, LEONEL RAMÍREZ FARÍAS, ACUSÓ A LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SER LA CAUSANTE DE QUE UN SPOT PRODUCIDO POR ESE INSTITUTO POLÍTICO FUERA RETIRADO DEL AIRE... GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES, SIGUE, SIGUE, SIGUE... COBRANDO SIN TRABAJAR...

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17 DE JUNIO DE 2003

EL NOTICIERO

DENUNCIA ANA CECILIA GARCÍA: LA COMUNA DESTRUYÓ PROPAGANDA DEL PRI. AYER PRESENTÓ DEMANDA ANTE LA PROCURADURÍA LO ANTERIOR DERIVADO DEL INCIDENTE QUE SE SUSCITÓ EL PASADO SÁBADO 14 DE JUNIO, DESTRUYÓ MATERIAL DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE ESTE INSTITUTO POLÍTICO HABÍA COLOCADO EN LA COLONIA LOS ÁNGELES. EXIGE JOA. A FMP. ACABAR CON ATAQUES EN SU CONTRA. SON SEÑALAMIENTOS RUINES Y CALUMNIOSOS.

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17 DE JUNIO DE 2003

PANORAMA

FMP ENTREGÓ APOYOS POR MÁS DE UN MILLÓN DE PESOS ASÍ COMO PARA CONSTRUIR CASA EJIDAL. EXPLICÓ QUE EL ANTERIOR PAQUETE IMPLICA UNA CANTIDAD DE 6 MIL 752 PESOS, PERO SU GOBIERNO LE ENTREGÓ VALES DE PAQUETES DE MATERIAL QUE ASCIENDE A LOS 8 MIL 370 PESOS, ADEMÁS DE UN CHEQUE ADICIONAL POR 1 MIL 80 PESOS PARA MANO DE OBRA.

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16 DE JUNIO DE 2003

PANORAMA

RECOMENDACIÓN DEL IEE HACER CASO OMISO A PROPAGANDA PARA NO VOTAR. TRATAN DE DIVIDIR A MEXICANOS; NO SON TODOS, ACLARA LÍDER PRIÍSTA, LA SECRETARÍA GENERAL DEL CEN DEL PRI SE REUNIÓ CON MAESTROS DE MANZANILLO... EL CANDIDATO GUSTAVO VÁZQUEZ MONTES SEÑALÓ QUE LA EDUCACIÓN SERÁ EL EJE VERTEBRAL DE SU GOBIERNO.

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16 DE JUNIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

LISTA LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE MANZANILLO. DESPLEGADO DE UNA PÁGINA QUE CONTIENE 7 FOTOGRAFÍA EN EL QUE SE OBSERVAN DIFERENTES ASPECTOS DE DICHA OBRA.

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16 DE JUNIO DE 2003

COLIMÁN

LISTA LA CENTRAL DE AUTOBUSES MANZANILLO. DESPLEGADO DE UNA PÁGINA QUE CONTIENE 7 FOTOGRAFÍAS EN EL QUE SE OBSERVAN DIFERENTES ASPECTOS DE DICHA OBRA.

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16 DE JUNIO DE 2003

EL CORREO DE MANZANILLO

LISTA LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE MANZANILLO. DESPLEGADO DE UNA PÁGINA QUE CONTIENE 7 FOTOGRAFÍAS EN EL QUE SE OBSERVAN DIFERENTES ASPECTOS DE DICHAS OBRA EL MAGISTERIO VA DERECHO CON GUSTAVO.

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14 DE JUNIO DE 2003

DIARIO DE COLIMA

FERNANDO MORENO: YO VOY DERECHO, JOA ANDA CHUECO. INSISTE EN LAS LIGAS DEL CANDIDATO PERREDISTA CON DELINCUENTES... LE RECOMIENDA NO IR TANTO A LA PGR: “LO PODRÍAN RETENER UN RATITO PARA PREGUNTARLE SOBRE SUS AMISTADES” EL GOBERNADOR DIJO A LOS REPORTEROS QUE ES LA ÚNICA FORMA EN QUE LOS PERREDISTAS LOGRAN APARECER EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: “APARECEN GRACIAS A SU SERVIDOR, GRACIAS A MÍ TIENEN CANDIDATURA”, OROZCO. GVM: TENGO LAS VIRTUDES PARA SER BUEN GOBERNANTE... FMP ASEGURA QUE ES CAPAZ, SINCERO, HUMILDE Y FIEL EN LO QUE DICE Y HACE... HE DEMOSTRADO QUE SÉ GOBERNAR... GONZALO VERDUZCO: HILDA, OROZCO, ANGUIANO Y CHAPULA HAN DEMOSTRADO SU CALIDAD HUMANA. DE IGUAL FORMA CRITICÓ QUE LO ESTÉN DENUNCIANDO SIN APORTAR PRUEBAS CONTUNDENTES, PUES DICE “QUE VOY DERECHO Y YO NUNCA ANDO CHUECO Y EL QUE ANDA CHUECO LO CITAN A LA PROCURADURÍA Y ÉL VA TANTAS VECES AHÍ QUE YO CREO QUE ÉL NO VA DERECHO, EL ANDA CHUECO, YO SÍ ANDO DERECHO Y VOY DERECHO”.

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14 DE JUNIO DE 2003

EL COMENTARIO

CARLOS SOTELO GARCÍA: FMP FUE A MANZANILLO PORQUE ESTÁ DESESPERADO. EN COLIMA, V. DE A. Y COQUIMATLÁN MORENO PEÑA PUSO EN MARCHA OBRAS DE VIALIDAD POR MÁS DE 52 MILLONES DE PESOS.

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12 DE JUNIO DE 2003

EL NOTICIERO

ENTREGAN 260 VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS COQUIMATLENSES. FMP OTORGA 19 MDP EN 128 BECAS ESTUDIANTILES. NORMA GALIDNO DE VÁZQUEZ. EL PRI TRABAJA DE MANERA SENSIBLE A FAVOR DE LOS SECTORES VULNERABLES.

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11 DE JUNIO DE 2003

EL COMENTARIO

FMP ENTREGÓ OBRAS EN IXTLAHUACAN, ARMERÍA Y TECOMÁN. AL REALIZAR UNA GIRA POR ESOS MUNICIPIOS HIZO ENTREGA DE BECAS, DE VIVIENDA Y OBRAS DE DRENAJE POR EL ORDEN DE 35 MILLONES 452 MIL 262 PESOS, INICIALMENTE EN LA CABECERA DE IXTLAHUACAN, ACOMPAÑADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE IXTLAHUACAN GERMÁN VIRGEN VERDUZCO Y EL DIRECTOR DE IVECOL, MIGUEL FLORES GUTIÉRREZ DIO EL BANDERAZO DE INICIO DE LA URBANIZACIÓN DEL PREDIO DE SAN GABRIEL.

 

 25.- Pruebas técnicas consistentes en nueve videocasetes conteniendo grabaciones del programa “Un Nuevo Colima”, declaraciones del Procurador de Justicia en el Estado y otros eventos, un disco compacto con entrevistas grabadas al ejecutivo del Estado, las cuales fueron perfeccionadas en sesión pública de desahogo de pruebas celebrada los días diecisiete y dieciocho de julio del año en curso, y de las que en el cuadro que a continuación se inserta se hace un breve resumen:

 

DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

SÍNTESIS DEL CONTENIDO

Videocasete No. 1 aportado por el Partido recurrente Acción Nacional, con la leyenda “Llenado de urnas” “Tecomán Acarreo en Taxi”.

Se observa una casilla en una escuela al parecer sección 278 Dto. 02 en su exterior un taxi del sitio Juárez No. Económico 66 y una persona del sexo femenino escribiendo en el cofre de dicho vehículo, observándose que introducen documentos a la citada unidad, y que llegan diferentes personas y se retiran; De todo lo reproducido por este medio de prueba no se evidencia el acarreo de votantes, el llenado de urnas o alguna otra actividad ilícita que favorezca a las pretensiones del oferente.

Videocasete No. 2 aportado por el Partido recurrente Acción Nacional, con la leyenda “Detención Carlos Maldonado”.

Se observan militantes del Partido Acción Nacional al parecer repartiendo volantes en la vía pública, observándose la llegada de una camioneta Suburban con placas FRU4052 con cristales oscuros y una calcomanía en el medallón trasero, observándose que alguien aborda dicha unidad pero debido a que la toma es oscura, no se aprecia quiénes son las personas que lo abordan, por lo anterior no se acredita la supuesta detención a que se refiere su oferente.

Videocasete No. 3 aportado por el Partido recurrente Acción Nacional, con la leyenda “Ministerio público. 0Minatitlán Caza Mapaches”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En un inicio se muestran imágenes casi nulas, por mala calidad de las tomas pero se escucha una discusión, posteriormente se observa el exterior de un inmueble que corresponde a la Agencia del Ministerio Público del fuero común de Minatitlán, Colima, observándose un aglutinamiento de personas en el exterior de dicho inmueble que al parecer reclaman familiares detenidos, pero no se observan físicamente los supuestos detenidos. Por lo que esta probanza sólo aporta ligeros indicios de la detención de personas.

 

Videocasete No. 4 aportado por el Partido recurrente Acción Nacional, con la leyenda “Declaración ASL”

Se observa al PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO quien es entrevistado por varios reporteros en torno a la detención de algunas personas el día de la jornada electoral y dicho funcionario manifiesta: "existen violaciones a la ley electoral " ahí esta el Código Penal los invito a que lean el artículo 135 y 135 bis, hay denuncias de las gentes que han sido hostigadas al salir." "Nuestra obligación es intervenir de acuerdo con la Ley Electoral, tendremos resultados en el transcurso del día"; a pregunta expresa de un reportero respecto de cuantos detenidos tienen en ese momento el C. Procurador, responde: “hasta ahorita llevo diecisiete de todo el Estado”.

 

Se observa en la imagen a uno de los detenidos quien al parecer respondió al nombre de JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ, a pregunta expresa de que si alguien los contrató para estar realizando las actividades por las cuales los detuvieron, a lo que éste contestó: que no fue contratado. "Somos voluntarios, pero mi coordinador es JORGE ROCHA quien fue quien me dio la playera"; así mismo se aprecia a otro de los detenidos cuyo nombre no fue mencionado, quien dice que nadie lo contrato, que está por su voluntad, que estaban checando nada más que no hubiera propaganda a cien metros de las casillas; y en caso de existir esta, avisar a las autoridades, y que JORGE ROCHA es su coordinador.

 

Posteriormente a esto se observa nuevamente al PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, quien es entrevistado por diversos reporteros y manifiesta: "el Gobernador Fernando Moreno Peña, me acaba de ordenar la libertad de todos ustedes", (al parecer se dirige a los detenidos) "quiero que sepan que cometieron delitos de tipo electoral y también algunos de ustedes del fuero común, como es suplantar una función que no tienen ustedes, ninguno es policía federal ni estatal y se han hecho pasar por policías, los puedo consignar por varios delitos, sin embargo les repito no queremos que estemos en pleito los colimenses entre sí, del partido que sea, estén luchando se acabo la contienda ya hubo un ganador y no hay por qué pelear ya hace un momento ya tenemos candidato triunfador y no fue el de ustedes, se ganó por votación, aquí no hay fraudes, no hay nada.

 

En este acto un reportero pregunta al citado funcionario lo siguiente: "señor hace un momento ya dijo usted que esto no es de partidos, pero ordenaron la libertad ya conociendo el resultado, que hubiera pasado si el resultado hubiera sido otro", a lo que el PROCURADOR responde: "eso no me lo pregunte a mí, pregúnteselo a quien manda, aquí el que manda se llama FERNANDO MORENO PEÑA, por si no lo sabe se lo repito, ya deje usted de estar tergiversando las cosas, pregunte con categoría.

 

Con este medio de prueba hay un indicio de la existencia de detenciones de personas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

 

Videocassete No. 5 aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional, con la leyenda "Un Nuevo Colima 21 de junio/2003".

Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador  FERNANDO MORENO PEÑA, y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda "Un Nuevo Colima,"21  de junio 2003".

 

Dichos comunicadores le realizan algunas preguntas al mencionado mandatario, afirmando éste que existe un desencanto de la gente con el PAN.

 

Se aprecia que le pasan un telefonema de una televidente, quien reclama que le acaba de llegar un recibo de la luz y ya le llegó otro a lo que el citado mandatario responde "Ese es el cambio, los recibos llegan más seguido y más caros".

 

Se observa que el citado mandatario afirma "no ha llegado un peso de apoyo para el campo que por las Elecciones, pero a lo gente no le dicen, que no paguen la luz ni los impuestos sino hasta después de las Elecciones, entonces a la gente le piden que realice pagos pero no le entregan aquello a lo que tiene derecho, entonces ¿donde anda la lana?.

 

Con este elemento de prueba se observan algunas manifestaciones que desacreditan y denostan al Partido Acción Nacional.

 

Vídeo cassette No. 6 aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional, con la leyenda Inauguración Obras Manzanillo Gob.

 

Se observan excavaciones de drenaje en la vía pública y al candidato a la Presidencia Municipal de Manzanillo, Colima y actual Diputado con licencia por el distrito correspondiente a dicha localidad, observándose también que hace acto de presencia el actual Gobernador del Estado LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, quien momentos después de su llegada da el banderazo de salida con respecto a la citada obra.

 

De este elemento se aprecia la inauguración de una obra presuntamente en Manzanillo, Col, por parte del Gobernador del Estado, en compañía del candidato a Presidente Municipal por el PRI en Manzanillo.

Vídeo cassette No. 7 aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional, con la leyenda Cierre de campaña del PRI, miércoles 2/julio/2003

Se observa al dirigente nacional del PRI ROBERTO MADRAZO PINTADO, en el cierre de campaña de los candidatos del mencionado instituto político, dicho mitin se realizó el día 02 de julio del año en curso, observándose al citado dirigente expresando un mensaje a la concurrencia.

 

Se observa que toma el uso del micrófono, el C. Gobernador actual, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA quien expresa entre otras cosas lo siguiente:

 

"Los panistas informaron a FOX, que no iban a ganar en Colima"

 

"No necesito mas que decirles que voy derecho, para que a Colima le siga yendo bien"

 

"Nuestro Estado ha sido gobernado siempre por un solo partido y los resultados están a la vista."

 

"Por eso yo se que ustedes son gente inteligente y van a ir derecho, porque a los que van chueco, se los lleva la Procuraduría"

 

"El PRI es el único partido que no acepta desechos de otros partidos "

 

Con el citado elemento de prueba se observa la aprobación de los candidatos del PRI y una inducción a votar por ellos, así como una insinuación hasta cierto punto intimatoria.

Vídeo cassette s/n. aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional con la leyenda "Presidencia Mpal. Minatitlán"

Se observa que el  edificio de  la  Presidencia Municipal de Minatitlán, Colima cuya toma corresponde a la fachada de dicho edificio, observándose en un edificio contiguo, cuya fisonomía es diferente al del mencionado Ayuntamiento, propaganda consistente en dos lonas de candidatos del PRI, apreciándose que dicho edificio en apariencia no forma parte del inmueble de Ayuntamiento de igual manera su oferente no acredito lo contrario o bien que se trate de un edificio público por lo que no se evidencian hechos que favorezcan a las pretensiones del oferente.

 

De igual manera se observa escasas tomas de diversos lugares presuntamente del municipio de Minatitlán, con propaganda electoral, así como un anuncio espectacular con los rostros del candidato a Gobernador, a Diputado local por el distrito perteneciente a dicha localidad, a Diputado Federal por el segundo Distrito y del candidato a Presidente municipal de la misma localidad, dicho anuncio se ubica al bordo de una carretera.

 

De este medio de prueba no se desprenden hechos o conductas que beneficien a las pretensiones de su oferente.

 

C.D con la leyenda "Entrevistas radio" aportado por el Partido Recurrente Acción Nacional.

Dicho elemento técnico de prueba únicamente transmite mensajes auditivos mas no de imagen, apreciándose que al parecer se trata de una entrevista radiofónica realizada al C. GOBERNADOR DEL ESTADO actual LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, quien declara entre otras cosas lo siguiente: "anduvieron algunas personas cerca de doscientas de un partido político no voy a decir cual, con camisetas de la FEPADE y que no tienen nada que hacer mas que andar asustando a la gente, ya están detenidos algunos declarados y confesos, son algunos treinta. Y están pagados, están contratados. Creo que este es el único incidente pero por fortuna ya esta identificado.

 

Al termino de la mencionada entrevista en la pista número dos se escucha otra al parecer con el Procurador General de Justicia en el Estado, quien manifiesta lo siguiente: "hasta ahorita tengo 17 detenidos, el Gobierno del Estado no tiene nada que ocultar, tengo pensado ponerle a la vista de ustedes a dos de los detenidos para que ustedes los interroguen libremente, se les atribuyen delitos de usurpación de funciones, esto fue en el transcurso de la mañana; las mismas personas se han estado quejando en todo el Estado ante los Ministerio Públicos, yo no les puedo decir de qué Partidos son los detenidos; acto seguido se escucha que interrogan a uno de los detenidos quien responde que nadie los contrató, que es voluntario del Partido Acción Nacional, que la función era checar que no hubiera propaganda a menos de cincuenta metros, que el coordinador esta ahí también y se llama JORGE ROCHA.

 

Al término de otras entrevistas en la pista número cinco de dicho elemento técnico, se escucha una entrevista al parecer con el Gobernador del Estado LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, quien entre otras cosas manifiesta que: "Orozco Alfaro (Candidato  a Gobernador del Estado por el PRD) sacó menos votos que GONZALO CASTAÑEDA (Candidato a Gobernador por el PRD en 1997) y eso que no tiene la formación política de Orozco Alfaro y en lo que respecta al PAN CARLOS MALDONADO uno de los principales voceros que es quien los ha llevado a la derrota dos veces, que dice que van a impugnar pero hay que recodarles que su candidato a la Gubernatura que hace seis años, cuando compitió conmigo, lo cual confirma que hace seis años no le robaron la elección como se dijo hace seis años, ya que en ese tiempo sacó en Colima veinticinco mil votos, en el 2000 el señor MICHEL sacó veintidós mil votos en Colima para llegar a la Alcaldía y ahora para su candidatura para gobernador sacó diecisiete mil, viene cayendo de veinticinco a veintidós ya a diecisiete por lo que no hay argumentos no ganó en ninguno de los tres distritos que gobierna.....”

 

Se continúa escuchando la misma voz que dice: GUSTAVO VÁZQUEZ, tiene experiencia, ha sido Presidente Municipal, dos veces Diputado, ha sido Regidor, yo no tengo la menor duda de su trayectoria y de su capacidad para gobernar Colima, además sacó más votos que yo, no hay la menor duda del triunfo de GUSTAVO VÁZQUEZ y él le tendrán que exigir y él tendrá que cumplir a la gente....”

 

Con el anterior elemento de prueba, solo existe un leve indicio de que el funcionario mencionado pudo haber dado las entrevistas grabadas, debido a la facilidad que existe dado los avances de la ciencia de poder editar las grabaciones de audio.

 

26.- Copia certificada de la sesión del Consejo Local del Instituto Electoral el Estado de Colima de fecha seis de julio del año en curso, con la que se acredita que en la sesión permanente de dicho consejo se denuncio por parte del Partido Acción Nacional, la instalación de retenes en el municipio de Ixtlahuacan, Colima, y se formó una comisión de miembros de dicho Consejo qué verificó la existencia de los retenes y rindió un informe, lo cual provocó que el Presidente del Consejo Local enviara oficios a los titulares de las dependencias encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública;

 

 27.- Escrito de solicitud del Convenio de Colaboración y Participación a los Ayuntamientos ante el Consejo Municipal de Colima firmado por el representante del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo, el cual acredita la solicitud formulada por el Partido Recurrente;

 

 28.- Diez Escrituras Públicas pasadas ante la fe del Notario Público número cuatro de esta demarcación que contiene actas de fe de hechos de diversos ciudadanos. Así como tres testimonios de escrituras públicas pasadas ante la fe del notario Publico número cinco de esta demarcación, que contienen actas de fe de hechos de diferentes ciudadanos; de las que se hace un breve resumen en el siguiente cuadro:

 

NUM PROTOCOLO

FECHA

NOMBRE DEL DECLARANTE

21,814

12/07/03

ERNESTO MELESIO VALENCIA MORFIN

 

Manifiesta que el día dos de julio aproximadamente a las 11:30 de la mañana se encontraba tratando de colocar una lona con propaganda de Enrique Michel candidato a gobernador por el Partido Acción Nacional, en un local cercano al monumento conocido como "El Mono", por instrucciones del Diputado Federal J. Jesús Dueñas Llerenas; que cuando se encontraba colocando una escalera llegó una persona en compañía de unos agentes de la policía judicial mencionó esta persona en forma violenta que estábamos quitando publicidad del PRI y que además esa propiedad había sido vendida hacía dos semanas, luego llegaron reporteros y personas del candidato Adrián López Virgen a tomarnos fotos; luego los judiciales le pidieron que tenía que ir a declarar al Ministerio público, dándome cuenta que yo y otros compañeros estábamos detenidos; no fue si no hasta las 2:00 de la tarde cuando me subieron a declarar y había una pregunta insistente ¿Que por qué estábamos quitando publicidad del PRI?, a lo que contestábamos que no habíamos quitado ninguna publicidad del PRI y que el Diputado Dueñas había dado autorización de colocar la manta ya que tenía prestado el lugar para poner una estructura y poner publicidad de mi partido; posteriormente el Diputado Dueñas aclaró las cosas manifestando que desconocía que la propiedad ya era de otra persona, pero quiero dejar claro que nunca se le dio la oportunidad de hablar con el supuesto agraviado, dejándome en libertad hasta las 00:21 horas del día siguiente, sin mayor explicación

 

21,815

12/07/03

JUAN JOSÉ DELGADO PUENTE.

 

Que el día cuatro de julio como a las 8:00 de la noche estaba en las oficinas del Partido Acción Nacional de Villa de Álvarez, en donde se llevaba a cabo una junta, terminada la cual acudí a mi domicilio para recoger los nombramientos para los representantes de casillas y me trasladé a la calle 13 de Septiembre de Villa de Álvarez, con un nombramiento de una doctora de nombre Miroslava, quien no se encontraba y una persona del sexo femenino me entregó una caja cuyo contenido desconocía al arrancar mi vehículo fui perseguido por dos vehículos, luego uno se atravesó del cual bajaron cuatro personas con cadenas y tubos diciendo que eran judiciales, por lo que al ver que nos iban agredir traté de arrancar pero nos rodearon y uno de ellos empezó a golpear mi camioneta por lo que di reversa rápidamente y traté de escaparme porque pensé que se trataba de secuestrar, dirigiéndome al Comité del Partido Acción Nacional de la Villa; para entonces me seguían tres vehículos uno de ellos me dio alcance y se me cerró y no pudiendo esquivar al carro lo golpeé estando casi a treinta metros del Comité del partido sin embargo logré llegar al Comité, me estacioné pero antes de bajarme me empezaron a agredir, abrieron la puerta y me dieron patadas en la pierna y rodilla izquierda, luego llegaron los policías informándonos que nos encontrábamos detenidos y que los acompañáramos para hacer las declaraciones pertinentes porque a esas alturas el asunto se había convertido en un accidente vehicular y dimos nuestra versión ante un perito; estando en eso llegó un agente de la policía judicial del Estado y dijo que el inventario de los daños iba a ser en la Procuraduría en Colima, y hasta allá fuimos trasladados la camioneta y yo. Y lo raro del caso es que el del otro carro chocado no apareció, por lo que pregunté y me dijeron que no me podían dar informes; de ahí me pasaron a declarar ante el Agente del Ministerio Público, éste me estuvo amedrentando y en varias ocasiones me dijo que declarara en contra del candidato Víctor Chapa y que de esa manera me dejaban libre; nunca me dijeron por qué estaba detenido ni me asignaron abogado alguno.

 

21,816

12/07/03

CARLOS ALBERTO MOLINA TOVAR

 

Que el cinco de julio de 2003 como a las 21:00 horas el coordinador de la Campaña me pidió que de manera urgente me trasladará a la Procuraduría de Justicia del Estado en compañía de Ricardo Urzúa; al llegar fui a las oficinas de la guardia de la Judicial del Estado a preguntar por Carlos Maldonado Orozco, Paúl Ahumada y Luis Carreón, informando que era su abogado y que quería saber cuál era su situación. Un Comandante me pidió que lo acompañara para posteriormente pedirme que me quitara mis objetos personales, que me encontraba en calidad de presentado y "que no le hiciera de pedos"; entregué mis objetos y encontré a las personas que venía buscando y que estaban en la misma situación después de 20 minutos subieron a Carlos Maldonado a declarar y al regresar nos dijo que no tuviéramos miedo, en ese instante entraron varios agentes y nos pidieron que nos formáramos porque pasaríamos con el Procurador y con él se encontraban el Ingeniero Michel Ruiz, el Licenciado Carlos Maldonado Villaverde y un representante de Derechos Humanos, allí el Procurador hizo hincapié en que no nos habían golpeado y que en dos horas iban a desahogar todas las diligencias; posteriormente nos regresaron a los separos y allí me empezaron a tomar fotos; Paul Ahumada le preguntó a uno de ellos que en donde trabajaba y éste le mencionó que en la Procuraduría; en ese momento el que suscribe me volteé y le dije que no era cierto, que el trabajaba en las oficinas de Roberto Moreno Béjar y que éste era gente de la Dirección Sociopolítica de Gobierno del Estado, por lo que en ese momento prefirió retirarse; después de treinta minutos nos dejaron en libertad, y hasta la fecha de la protocolización no se me ha dado una razón de los motivos que originaron mi detención.

21,813

12/07/03

CARLOS IGNACIO MALDONADO OROZCO

 

Manifiesta haber sido detenido el día cinco de julio a las 19:45 horas en la glorieta del DIF, cuando repartía ejemplares de la Revista "El Colimote"; que lo abordaron unas personas que lo invitaron a ir a Palacio de Gobierno pero que lo llevaron a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Ahí fue detenido en los separos y finalmente es inducido en su declaración al hacer anotaciones que beneficiaron a los de la judicial, me preguntaron que si yo trabajaba para el Pan, que si yo tenía miedo, que si yo había diseñado la publicación. Finalmente, fui declarado en libertad junto con mis compañeros que también fueron detenidos, de nombres Luis Carreón y Paul Ahumada y hasta la fecha de la protocolización no se me ha dado una razón de los motivos que originaron mi detención.

21,823

12/07/03

PAÚL AHUMADA ZEPEDA

 

Que el cinco de julio a las 18:00 horas reunidos en la glorieta del DIF, algunos compañeros para entregar el Diario "El Colimote", llegó una camioneta con tres agentes de la policía judicial que nos solicitaron acompañarlos a Palacio de Gobierno, pero nos llevaron a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado donde nos pasaron a los separos sin que nos dijeran el motivo de la detención ni nos presentaran orden de aprehensión; como a los treinta minutos fueron pasados a los separos el Lic. Molina y Ricardo Urzúa quienes se sorprendieron de la detención y de la de ellos, pues sólo iban a preguntar por nuestra situación jurídica, o para aclarar por qué estábamos detenidos Luis Carreón, Carlos Maldonado y yo; como después de una hora, nos subieron a las oficinas del Procurador quien le dijo al Ing. Michel, al Lic. Maldonado y a un Representante de Derechos Humanos: "ahí tienen a sus muchachos", y posteriormente rendí mi declaración y nos dejaron en libertad. En ningún momento me dijeron por qué estaba detenido y ni me asignaron ningún abogado.

 

21,819

12/07/03

ARMANDO NUNEZ GARCÍA

 

Que el domingo seis de julio del presente, fue a la casa de campaña de los candidatos panistas en Manzanillo, para apoyarlos en lo que fuera necesario, pidiéndome que recogiera propaganda de nuestro partido que estuviera frente a las casillas con tres compañeros más. Recogiendo la propaganda, recibí una llamada para apoyar en la colonia el Valle de las Garzas del barrio II, en ese lugar a un compañero lo encajonaron un vehículo rojo y otro blanco encontrándose ahí el Dr. Gustavo Meillón y su compañero le dijo que lo tenían secuestrado y al retirarme del lugar se me avisa por radio que regrese y al llegar al lugar y pararme una persona me gritó que me bajara y unos judiciales me llevaron en mi propia camioneta al Ministerio Público; cuando me llevaron a declarar solicité el motivo de mi detención y me dijeron que por usurpación de funciones, no fui asistido por personas de mi confianza y a las seis de la tarde, cuando llegó un comandante nos hicieron firmar un libro de salida pero al salir a la calle nos iban esposando y en una camioneta nos trasladaron a la Procuraduría de Colima, en cuyo estacionamiento nos obligaron a ponernos playeras negras con amarillo, después el Procurador Sam López nos dijo que habíamos perdido y que si en algún momento continuábamos no se tentaría el corazón. Que nos fuéramos todos en paz por órdenes del Gobernador. En realidad nunca se me dijo por qué había sido detenido y ni se me asignó abogado alguno.

 

21,822

12/07/03

SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ

 

Que el seis de julio a las 9:15 horas estaba en una esquina con otras tres personas llegaron de la Procuraduría General de Justicia para arrestarnos y nos llevaron a los separos de esa institución, nos tomaron declaración sin ser asesorados por abogado, diciéndonos que habíamos cometido un delito electoral y por usurpación de funciones, nos quitaron nuestras pertenencias y nos tomaron fotos en lo individual y en grupo y nos encerraron en las celdas y nos decían que de ahí nos íbamos a ir al Cereso. En el transcurso del día fueron llegando más compañeros de diferentes municipios como a las 20:00 horas llegó el Procurador diciendo que el Gobernador nos daba la libertad, y que nuestro partido no iba a ganar la gubernatura. En ningún momento nos enseñaron la orden de aprehensión.

 

21,821

12/07/03

JORGE ROCHA PEREZ

 

Que el seis de julio a las 9:00 horas a la entrada de la clínica 16 del Seguro Social al querer abordar mi vehículo éste se encontraba entre dos patrullas de seguridad pública y sus tripulantes me hicieron diversas preguntas, a lo que les dije que no pertenecía a ningún partido, que no me están pagando porque era voluntario, diciéndome los elementos que yo ya estaba reportado, confirmando mis datos por radio, así como los de mi carro y en 10 minutos llegó la policía judicial y me llevaron a la Procuraduría General de Justicia en donde nos quitaron nuestros objetos personales y nos tomaron fotografías y revisaron mi vehículo; pasé a la Dirección de Averiguaciones Previas donde trataron de intimidarme unos agentes diciendo que el delito que se me imputaba era usurpación de funciones; el titular de la mesa 3 me tomó la declaración tratando de cambiar algunas cosas no dichas por mí, después revisaron nuevamente el vehículo quitándome una bolsa con veinte playeras que tenían un circulo rojo y en el centro un mapache y en la parte trasera la leyenda de "DELITOS ELECTORALES DENUNCÍALOS" y los teléfonos de la FEPADE y sustrajeron también una cámara de video, un radio móvil y dos cámaras fotográficas con sus respectivos rollos, los cuales no me fueron entregados; después me tomaron mi declaración y me regresaron a la celda para sacarme posteriormente en algunas ocasiones para que nos tomaran fotos; aclarando que algunos detenidos no portaban playeras de las mencionadas en líneas anteriores, por lo que agentes judiciales les pusieron las que me quitaron para tomarles las fotos; después el Procurador Antonio Sam López manifestó que por órdenes del Gobernador nos soltaban y quedábamos libres.

 

21,818

12/07/03

SERGIO MAGAÑA CÁRDENAS

 

Que el seis de julio del dos mil tres, con otras tres personas quitábamos la propaganda de nuestro partido que se encontraba cerca de lo que marca la Ley y cerca de la Escuela Ignacio Ramírez escuchamos por radio que unos de nuestros compañeros tenían problemas y al llegar con ellos nos dimos cuenta de que el Dr. Meillón y Santiago Bejarano tenían una acalorada discusión con nuestros compañeros porque no los dejaron retirarse del lugar; cabe mencionar que estos hechos estaban un poco retirados de la Escuela Ignacio Ramírez, entonces cuando llegamos nosotros uno de mis compañeros habló con el Dr. Meillón y le preguntó qué pasaba ahí, a lo que contestó el Dr. Que no pasaba nada entonces le dice mi compañero que retiren sus vehículos para que nuestros compañeros pudieran retirarse y nos fuimos para seguir retirando propaganda de nuestro partido; luego nos volvieron a hablar por radio y al regresar vimos que a nuestros compañeros los tenían abajo y se nos acercaron personas ordenando que nos bajáramos y nos subieron a la parte trasera de una camioneta llevándonos a la agencia del ministerio público que se encuentra en Santiago, después de que declaramos nos tuvieron hasta las seis de la tarde y nos hacían firmar lo que sentíamos eran las salidas pero fuimos esposados y traídos a la Procuraduría de Colima; ahí nos hicieron que nos pusiéramos unas playeras y nos llevaron ante el Procurador, quien nos dijo que habíamos sido exonerados por el Gobernador y que nuestro partido no había ganado, que nos tranquilizáramos porque él no se iba a tentar el corazón. Aclarando que no me dijeron por qué estaba detenido ni me asignaron abogado

 

21,817

12/07/03

JUAN CARLOS CASTAÑEDA NARANJO

 

Que el seis de julio del dos mil tres como a las doce treinta horas fuimos interceptados por una gente del PR1 y al retirarnos fuimos perseguidos en dos automóviles cerrándonos el paso un Jetta sin placas y un Nissan verde inmovilizando nuestro vehículo; de los tripulantes pude reconocer al Dr. Gustavo Meillón y a Santiago Bejarano cuñado del candidato del PR1 a la Presidencia Municipal de Manzanillo; llamaron a la judicial, nos detuvieron y esposaron sin averiguación alguna y fuimos trasladados a las oficinas de la Judicial donde estuvimos hasta las seis y de ahí fuimos trasladados la Ciudad de Colima. Aclarando que no me dijeron por qué estaba detenido ni me asignaron abogado alguno.

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Notaria No. 5

12/07/03

FRANCISCO FLORES FLORES

 

El día seis de julio de 2003 a las 10:15 de la mañana fui detenido por dos agentes de la Judicial como a tres kilómetros de una casilla en la población de Cofradía de Suchitlán, según ellos por sospechoso, por traer un vehículo con cuatro personas a bordo pero solo éramos 3 a lo que contesté no ser los sospechosos que andaban buscando. Uno de ellos me ordenó bajar y le enseñara la tarjeta de circulación del carro, me preguntó qué andaba haciendo, le contesté que era voluntario de Acción Nacional y hacía observaciones de casillas para reportar anomalías y él me dijo que eso no me tocaba, a lo que le dije para qué ponían teléfonos en la televisión para reportar un delito, que era eso lo que andaba haciendo. Luego esa persona se comunicó al ministerio público informando que nos llevaba detenidos; que debíamos hacer una declaración por la camisa que traíamos puesta y le dije que si la camisa era el problema me la quitaba, porque no cometía ningún delito para ser detenido contestándome que él recibía ordenes y que la orden era acompañarlos; luego nos llevaba a la ciudad de Colima y en la agencia del Ministerio Público nos interrogaron aceptando que no había ningún delito por lo de la camisa, que más tarde regresaríamos a nuestras casas. Luego nos sacaron a presentarnos a la prensa dos o tres veces y a las 8:30 de la noche nos dejaron salir. El Procurador nos dijo que por ordenes del Gobernador nos dejaban en libertad, que ya nos había otorgado el perdón, que podía consignarnos pero que ya nos iba a dejar en libertad. Aclaro que en ningún momento me dijeron por qué estaba detenido ni me asignaron abogado que me representara. Todo lo anterior lo viví personalmente junto con mis dos compañeros Jehová Frías Hernández y Oswaldo Martell Martínez, éste último menor de edad.

 

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Notaría No. 5

12/07/03

GEOVA FRÍAS HERNÁNDEZ

 

Entre las diez y diez y media del día seis de julio del presente año fui detenido con mis compañeros Francisco Flores Flores y Oswaldo Martell Martínez por agentes de la judicial como a dos y medio o tres kilómetros de Cofradía de Suchitlán y nos dijeron que era que porque les habían reportado un carro gris con cuatro personas sospechosas; mi compañero Francisco les contestó que nosotros no éramos, porque solo éramos tres pero de todos modos nos ordenaron que nos bajáramos del carro porque lo iban a checar para ver si no traíamos armas; me preguntaron qué andábamos haciendo y les dijimos que éramos voluntarios de Acción Nacional y andábamos viendo que no hubiera anomalías para reportarlas. Nos dijeron que éramos sospechosos por las camisetas que traíamos y nos preguntaron quién nos las había dado, les dije que la que yo traía me la había dado mi compañero Francisco. El les dijo que no hacíamos nada malo, que si uno miraba anomalías que las reportara por teléfono, que en nuestras camisetas sólo venía el teléfono al que debían reportarse esas anomalías, que el teléfono es el cero uno ochocientos ochocientos treinta y tres setenta y dos treinta y tres, que si el problema era la camiseta nos la podíamos quitar pero contestó que como ya nos había reportado los teníamos que acompañar. Primero dijo que a Comala pero nos llevaron hasta la Procuraduría en la Ciudad de Colima, con todo y carro. Uno de los Judiciales se subió con nosotros y nos escoltaba una camioneta adelante y otra atrás. Ya en Colima una persona nos dijo que quedábamos detenidos y nos llevaron a los separos donde había cuatro personas que nos dijeron que estaban detenidos por lo mismo; me sacaron a declarar y un Licenciado me preguntó quién me había dado la camiseta, le contesté que Francisco; me preguntó que era yo de Acción Nacional, le contesté que era simpatizante, regresándome a la celda de separos; nos sacaron otra vez para tomamos fotografías y nos volvieron a encerrar y vi que cada vez llegaban más personas detenidas por lo mismo: Como tres veces nos sacaron por la Prensa y la última vez como a las ocho y media pude ver que éramos más de cincuenta los detenidos y entonces llegó el procurador y nos dijo que el Gobernador nos había otorgado el perdón; que el Procurador nos podía acusar del delito pero que ya nos iba a dejar en libertad porque no quería broncas entre los colimenses. Antes de salir nos dijeron que dejáramos las camisetas porque corríamos peligro con traerlas puestas, por lo que salimos con el lomo desnudo. Al manifestar la razón de su dicho dijo que era por que lo había sufrido en su persona y por que iba acompañando a su sobrino Francisco Flores Flores y a su vecino Oswaldo Martell Martínez quien aún no cumple los dieciocho años de edad.

 

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Notaría No. 5

12/07/03

JOSÉ CATARINO CERVANTES SALAZAR

 

Que el día seis de julio como al diez para la una de la tarde me encontraba en compañía de una amiga llamada Lizbeth Marisela Serratos en el poblado de Peña Colorada del Municipio de Minatitlán, junto a la plazoleta donde se encontraba instalada una casilla; estaba también Jacobo Cervantes y este nos dijo que Ricardo Figueroa Michel, militante del PRI le preguntó que si nos había enviado el Pan, le contestamos que no y optamos por retirarnos de ese lugar; nos subimos a una camioneta Nissan color Rojo de mi amigo el Sr. Arnoldo Velázquez Pérez; al instante una camioneta de la Judicial del Estado se nos cerró por atrás impidiéndonos salir de reversa; nos percatamos que en la parte de atrás de dicha camioneta traían a cuatro amigos míos de nombres José Alberto Chávez Chocoteco, Manuel Rodríguez Meza, Mirella Figueroa Rodríguez, menor de edad y Adán Ayala; me bajé del vehículo y pregunté al agente del ministerio público, Raúl Solórzano, que estaba adentro de la camioneta de la Judicial por qué los traía detenidos y no me contestó nada, por lo que les dije a los muchachos detenidos que no tuvieran miedo que no habían cometido delito alguno. Al instante el judicial que venía conduciendo la camioneta me solicitó que los acompañara y se subió atrás en la camioneta Nissan en la que yo venía y nos dijo a donde dirigirnos. Al llegar a las oficinas del Ministerio Público de Minatitlán los agentes de la judicial nos esposaron a todos y nos gritaron “cállense y ceda para que se arregle más pronto; quiero que cooperen”; enseguida me percaté que en las oficinas del Ministerio Público se encontraba declarando mi amiga Virginia Azucena Ruiz Rodríguez, menor de edad detenida junto con Arnoldo Velázquez Pérez y Javier Campos, cuando se encontraban en otra camioneta Ford color rojo. Pasada una hora nos pasaron a declarar a Amoldo Velázquez Pérez y a mi; a Amoldo ante una persona que desconozco y a mi frente a un Judicial y el Agente del Ministerio Público, Raúl Solórzano, quienes estuvieron cuestionándome e intentaron en repetidas ocasiones confundirme y me hicieron algunas de las siguientes preguntas: Que si ya habíamos votado, contesté que no, ya que no me habían dejado; que si sabía qué era "Guardián Azul", le contesté que desconocía; que si sabía qué eran las casas amigas a lo cual contesté que tenía amigos y que tenían sus casas y que eso sabía. También me preguntaron qué tanto sabía del PRI, contestando que no sabía que existía ese partido. Enseguida me preguntaron que de dónde eran las camisas que traíamos puestas, a lo que contesté enseñándoles la etiqueta de mi camisa, que eran de Estados Unidos. Por lo que gritándome me preguntaron que de quién eran las camisas, a lo cual les contesté que de algodón cien por ciento por último me preguntaron que si yo era de Acción Juvenil y les contesté que desconocía qué era Acción Juvenil. Después de firmar mi declaración fui trasladado junto con los demás compañeros que se encontraban en la misma situación a un patio al fondo de las oficinas del Ministerio Público, en ese instante me di cuenta de que afuera, en la calle se había juntado gente apoyándonos para salir y entonces los agentes judiciales sintieron miedo al ver el apoyo que nos brindaba la gente hicieron una valla para impedir el acceso o que nos vieran o que tomaran video algunas gentes que traían cámaras. Posteriormente llegó un licenciado del cual desconozco su nombre y nos dijo era para nuestra defensa, el cual se puso a platicar con nosotros y nos informó que íbamos a ser trasladados a la ciudad de Colima. Al ser trasladados la gente pidió nos quitaran las esposas y lo hicieron. Nos trasladaron a una velocidad de ciento setenta kilómetros por hora, llegando a la procuraduría como las dieciocho horas, metiéndonos por el estacionamiento con gente en la misma situación que yo, reconociendo a gente de Manzanillo, Colima y Tecomán y ninguno de ellos portaba camisas negras con letras amarillas distintivas de los cazamapaches. Después miré a un agente con una bolsa de plástico color negra y observé que de su interior sacó varias playeras como las que ya describí, las cuales fue entregando a las personas que iban en la patrullas y de manera déspota les pedían que se las pusieran. Después nos pasaron al interior de los separos y nos pidieron que tuviéramos paciencia. A la hora nos sacaron y nos tomaron fotos los medios de comunicación, asimismo quiero mencionar que a una de mis compañeras, Virginia Azucena Ruiz Rodríguez le pidieron que se quitara la playera de cazamapaches, sin importarles que era lo único que traía como prenda de vestir en la parte superior, además de quitarnos las cámaras de video y fotografía, quitándoles los rollos y cintas destruyéndolas en nuestra presencia que contenían lo fotografiado en la comunidad de El Paticajo donde el Regidor por el PRI, Carlos Castañeda, con la lista en mano entregaba dinero a personas que salían a votar, ayudándole Modesto Aguilar   encargado del Rastro en Minatitlán quien acarreaba a las personas para que fueran a votar. Allí estuvimos en la procuraduría hasta las veintidós quince horas de ese mismo día.

 

-29.- Cinco acuses de recibo de demanda de Amparo con sello de recibido del Juzgado Segundo de Distrito de esta ciudad, firmados por diferentes ciudadanos, de los que se desprende que los CC. FRANCISCO FLORES FLORES, GEOVA FARIAS HERNÁNDEZ, OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ. JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA, PEDRO ELOY ASORIO ÁVALOS, EZEQUIEL HERNÁNDEZ RAMOS, ARTURO LANDA MACEDO, ALEJANDRO MORELOS MANCILLAS FRANCISCO JAVIER GARCÍA CAMPOS, LUIS JORGE SERRANO RUELAS, RAÚL VALENCIA APARICIO, AURELIO ROBLEDO RAMOS, IGNACIO RODRÍGUEZ GARCÍA, ÁNGEL VILLASEÑOR CHAVARIN, ISMAEL CHAVEZ ARREOLA, JORGE ROCHA PÉREZ, JUAN DELGADO CHÁVEZ, DOROTEO ROCHA PALAFOX, JUAN DEL RIO GONZÁLEZ, GUILLERMO BRISEÑO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROMERO, ALMILCAR ANDRADE GUZMÁN, DAVID SANTIAGO GUERRA, ADRÍAN SALAZAR RODRÍGUEZ, ENRIQUE SILVA RAMOS, FRANCISCO CASTAÑEDA CASTREJON, SALVADOR ALFONSO ESPIRITU, JUVENTINO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, EZEQUIEL CAMPOS MARTINEZ ADÁN AYALA FIGUEROA, JOSÉ CERVANTES, MIREYA FIGUEROA RODRÍGUEZ, JOSÉ ALBERTO "N", ARNOLDO VELÁZQUEZ PÉREZ, VIRGINIA RUIZ RODRÍGUEZ, MANUEL RODRÍGUEZ MESA, el día de la jornada electoral seis de julio del año en curso promovieron por conducto del C. LIC. EDUARDO T. SALDAÑA HERNÁNDEZ, sendas demandas de amparo y protección de la justicia federal por detención ilegal, posibles golpes, malos tratos y demás consecuencias.

 

-30.- Cinco Actas de Registro Civil debidamente certificadas, con las cuales se acredita el parentesco consanguíneo de las C. C. ANA MARGARITA TORRES ARREOLA y MARGARITA TORRES HUERTA; así como el parentesco de los C. C. ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL Y SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS; y el de los C. C. SANDRA ANGUIANO BALBUENA Y JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ MIRANDA; y en virtud de que en el periódico oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima" de fecha diecisiete de mayo del año en curso se publicaron como concentrados de candidatos a Diputados de Mayoría relativa y concentrado de candidatos a Diputados por el Principio de Representación proporcional, es del conocimiento público que efectivamente los C.C. MARGARITA TORRES HUERTA, SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS y SANDRA ANGUIANO BALBUENA, fueron candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional, los dos primeros y Candidata a Diputada de Representación Proporcional por la Asociación de la Democracia Colímense "Partido Político Estatal", la última de las nombradas.

 

31.- Acta de Sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de fecha ocho de noviembre del dos mil dos, de la cual se desprende en lo que interesa que en el punto séptimo del orden del día de dicha sesión correspondiente a asuntos generales el ciudadano RICARDO SÁNCHEZ ARREGUIN, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, hizo una intervención manifestando su protesta por el gasto excesivo de precampaña del Partido Revolucionario Institucional.

 

32.- Acta de Sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de fecha diecinueve de diciembre del dos mil dos, de la cual se desprende, la solicitud de diversos representantes de partidos políticos para que se exhorte al Gobernador del Estado a que se conduzca con prudencia, con mesura y con un lenguaje político de altura.

 

33.- Sesenta y siete fotografías relacionadas, con diferentes domicilios de esta ciudad, mediante las cuales se acredita que el lema de campaña del candidato a gobernador del Estado por el Partido Revolucionario Institucional es: "VA DERECHO"

 

34.- Copia certificada del acta de la décima sesión extraordinaria especial del Consejo General, del Instituto Electoral del Estado, de fecha diez de julio de dos mil tres, con la cual se acredita que en esa fecha el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, llevó a cabo el cómputo estatal para la elección de gobernador, e hizo entrega de una constancia de mayoría de la elección de gobernador del Estado al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES.

 

35.- Copia certificada de la Constancia de Mayoría Relativa, como Gobernador Electo, expedida el día diez de julio de 2003, por el Consejo General del mismo Instituto, de la que se desprende, por contener la firma de recibido, que el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES recibió la constancia de gobernador electo por parte de Instituto Electoral del listado;

 

VIII.- Con fundamento en lo dispuesto, en el artículo 362 del Código Electoral del Estado, y con la finalidad de mejor proveer se solicitaron al Instituto Electoral del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima y a algunas empresas particulares, diversas pruebas mismas que fueron proporcionadas en tiempo y forma a este organismo electoral, y que a continuación se describen:

 

A).- Copia fotostática certificada del oficio CL/0626/03 de fecha seis de julio del año en curso firmado por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, del que se desprende que el día de la jornada electoral se solicitó a las autoridades de Procuración de Justicia Federal y Local, así como a las de Seguridad Pública en el Estado su pronta intervención debido a la instalación de retenes policíacos en el municipio de Ixtlahuacan, Colima.

 

B).- Copia Fotostática certificada del informe de la comisión integrada por miembros del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, del que se desprende que efectivamente en el municipio de Ixtlahuacán, Colima, se encontraron retenes policíacos de los cuales estaban solicitando a los ciudadanos en tránsito su credencial para votar con fotografía para cotejarla con una “Lista de sospechosos”.

 

C). Copia fotostática certificada del oficio número PGJ297/2003 suscrito por el Dr. Antonio Sam López Procurador de Justicia en el Estado y dirigido al Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal en el Estado, de fecha seis de julio del año en curso, mediante el cual informa que se instalaron retenes policíacos en todo el Estado y no sólo en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

 

D). Copia fotostática certificada de los informes preliminares de gastos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, de los cuales al ser analizados y valorados por esta autoridad jurisdiccional, se desprende que: no se encuentra acreditada ninguna irregularidad en dichos informes; haciendo mención que una vez que se rindan la totalidad de los informes, se podría estar en condiciones de establecer si existe algún tipo de irregularidad.

 

E). Copia fotostática certificada del acuerdo número cuarenta y ocho de fecha veintinueve de mayo del año en curso dictado por el Consejo General del instituto Electoral del Estado del cual se desprende en lo que interesa que ese órgano electoral administrativo tuvo rindiendo en tiempo el primer informe preliminar de gastos de campaña a los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Alianza social, Asociación por la Democracia Colimense, partido político estatal, México Posible y Fuerza Ciudadana; asimismo tuvo rindiendo en forma extemporánea dicho informe a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática; asimismo tuvo incumpliendo esa obligación a los partidos de la Sociedad Nacionalista y Convergencia. Habiendo tomado el acuerdo de informar al Tribunal Electoral del Estado lo anterior a fin de que se esta autoridad jurisdiccional resolviera lo conducente.

 

F). Oficio de fecha veinticinco de julio del año en curso, signado por “Transporte y Publicidad Vargas”, mediante el cual informa la cotización de espacios laterales y posterior de unidades de transporte público de pasajeros; al que se acompañó una cotización de publicidad realizada por la empresa “Foto Imagen, Digital”, en las que se aprecian los costos de publicidad e impresión que se efectúa en los costados y parte trasera de autobuses urbanos.

 

G). Copias fotostáticas certificadas de diversas actas y averiguaciones previas levantadas el día de la jornada electoral, en todo el Estado por la Procuraduría de Justicia en el Estado, de cuyo contenido a continuación se hace un breve resumen en el siguiente cuadro:

 

Núm Progresivo

Mpio. o

Localidad

Exp

Fecha

Declaración Probables Responsables

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TECOMAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.P. T2/19103

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

06/07/2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANA ROSA ROSALES GARCÍA. Mexicana, soltera 24 años, estudios, secundaria, empleada, declara que trabaja en una papelería, que su jefa la invitó a participar en determinados eventos del PAN: Pegar calcomanías alusivas del partido, que lo hacía voluntariamente, que el día de la jornada le asignaron la comisión de ser vigilante electoral, que no le dieron ninguna identificación por parte del partido, al que no está afiliada; que como a las siete y media de la mañana en las afueras del PAN, me entregaron una playera que tenía en la parte delantera un círculo rojo y en el centro la figura de un animal de color amarillo, una raya roja cruzando dicha figura; por la parte trasera una leyenda con letras color amarillo “DELITOS ELECTORALES. DENUNCIALOS. 018008337233”; que ese teléfono era de la FEPADE; agregó no recibir pago alguno por andar en la campaña del PAN. Fue detenida en la colonia Bayardo como a una cuadra de una casilla electoral, que se encontraban sentadas ella y una amiga sin realizar actividad alguna, se les acercaron unos agentes de la policía preventiva, les preguntaron qué hacían y que después fueron trasladadas a la Agencia del MP por agentes de la policía judicial. Probable responsable por la comisión de DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.

2

A.P.T2/168/03

TECOMAN

06/07/03

ROSA ANGÉLICA VÁZQUEZ GUTIÉRREZ, Mexicana, soltera, 21 años de edad, estudios carrera comercial, empleada, que trabaja en una papelería, que su jefe la invitó a participar en la contienda del PAN, y que se dedicaba a pegar carteles del PAN; que el día de hoy le entregaron una camiseta de algodón que trae en su frente una línea negra y resaltado con blanco “ELECCIÓN 2003” y debajo de ellas en letras negras las palabras “PRENSA, PRESS, PRESSE; estas mismas letras por la parte trasera, que el día de hoy les dieron a escoger si iban como representantes del partido PAN o vigilantes electorales; que tenían como función vigilar que no hubiera ningún problema en las casillas; que les asignaron las colonias: Bayardo, Estación, Santa Rosa y otra que no recuerda el nombre; que estaba con una compañera como a una cuadra de la casilla de la colonia Bayardo; que llegaron unos agentes de la policía preventiva, y ambas estaban sentadas sin que señalaran a ninguna persona que presentara denuncias, que no recibe ningún pago por andar en campaña del PAN, que no cuenta con documento que la acredite como vigilante electoral por parte del PAN; que aunque no recibe sueldo por parte del PAN, su patrón le paga de todos modos el sueldo completo. Probable responsable de la comisión de DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.

3

COLIMA

A.P. 030/03

06/07/03

JEHOVÁ FRÍAS HERNÁNDEZ, mexicano, 48 años de edad, estudios primaria, campesino, que es miembro del PAN desde hace 6 años; el 4 de julio un familiar le pidió apoyo en las labores de vigilancia en casillas electorales que se iban a instalar en Cofradía de Suchitlán. Agosto, Colomos, El Remudadero y la Becerrera, quedando de verse el día de hoy en la Becerrera a donde llegó un familiar de nombre FRANCISCO FLORES y un compañero de nombre OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ simpatizantes también del partido Acción Nacional; ahí FRANCISCO le entregó una camisa negra, de manga corta de cuello redondo, que tenía en la parte delantera la figura amarilla de un mapache encerrada en un círculo y en la parte de atrás una leyenda para denunciar DELITOS ELECTORALES y un teléfono la cual se puso. De ahí se dirigieron a las poblaciones mencionadas a bordo de un vehículo marca Nissan, color gris, modelo reciente, a fin de realizar labores de vigilancia y evitar que se formaran grupos fuera de las casillas y causaran algún conflicto; que faltando un cuarto para las once decidieron ir a almorzar y en el trayecto fueron interceptados por agentes de la policía, los que los trajeron hasta la Agencia del Ministerio Público, no le se especificó por qué es detenido, sin embargo en el acuerdo se ratifica su detención: se dice que fue por usurpación de funciones. Probable responsable comisión delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

4

Colima

A.P. 030/03

06/07/03

OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ, mexicano, 16 años de edad, estudios tercer año de primaria, desempleado (del examen psicofísico se desprende que clínicamente es mayor de 16 y menor de 18 años), que el día cinco como a las cuatro y media de la tarde fue a su domicilio acompañado por el señor FRANCISCO FLORES FLORES; ahí lo invitó APRA que el día de hoy desde las siete de la mañana  lo acompañara a las casillas electorales de las poblaciones de Cofradía de Suchitlán, el Remudadero, el Colomo y Agosto, ya que él es simpatizante de Acción Nacional, y que participaría como observador en las casillas antes mencionadas, y que el día de hoy, siendo las seis y media de la mañana aproximadamente se presentó en la casa de FRANCISCO y le dijo que tomara una de las playeras, que la tomó y se la puso, siendo esta playera en color negro con la impresión al frente de un círculo marcado color rojo con la figura de un mapache y por la parte posterior la leyenda DELITOS ELECTORALES, DENÚNCIALOS a tal teléfono; en esos mismos instantes ya había llegado el Sr. JEHOVÁ FARÍAS HERNÁNDEZ quien ya traía puesta una playera similar de ahí partieron a bordo de un vehículo Nissan color gris, al parecer propiedad de FRANCISCO, en donde se trasladaron a Cofradía de Suchitlán, después al Remudadero y así hasta el final regresaron a Cofradía de Suchitlán; que cuando se encontraban afuera de la casilla de Cofradía de Suchitlán llegó la policía y los detuvo trasladándolos hasta aquí; finalmente declara que durante los recorridos no interceptaron a ninguna persona, ni intervinieron en ellas, y la camiseta se la puso porque así se lo pidieron. Probable responsable comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

5

COLIMA

A.P. 30/03

06/07/03

FRANCISCO FLORES FLORES, mexicano, de 32 años de edad, primaria terminada, de ocupación chofer, asistido por la licenciada en derecho Silvia Cayetana Martínez, declaró ser simpatizante de Acción Nacional y por eso decidió participar en algunas acciones de la campaña electoral que el partido desarrollo en lo que corresponde al Comité Municipal de Comala, el cual el día 04 de julio en donde el coordinador de nombre ALEJANDRO dio indicaciones de cómo deberían participar en la jornada electoral, como observadores para denunciar alguna situación irregular o delito electoral; esta mañana a partir de las siete en un vehículo de su propiedad marca Nissan, color gris modelo 1994, él y dos compañeros se fueron a Cofradía de Suchitlán, cada uno vistiendo playera color negro con la impresión al frente de la cabeza de un mapache dentro de un círculo color rojo y una franja que atraviesa la cabeza; en la parte de atrás la impresión de la leyenda DELITOS ELECTORALES, DENUNCIALES teléfono 01 800 033 72 33 empezaron a desarrollar la función el mismo día de las siete de la mañana hasta las diez con quince minutos, cuando fueron interceptados por agentes de la policía cuando saldrían a la población de la Becerrera, lugar donde radica y al que iban a desayunar; que el viernes cuatro le dieron seis playeras, para que invitara a algunos simpatizantes, pero solamente lo acompañaron JEHOVÁ FRÍAS HERNÁNDEZ y OSWALDO MARTELL MARTÍNEZ, que el resto de las playeras ignoraba dónde quedaron, que nunca ha estado detenido por ningún delito, que poco acostumbra las bebidas embriagantes y que eventualmente consume drogas. Probable responsable de delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

6

SANTIAGO

Mesa 2ª.

A.P. S2/132/03

06/07/03

EZEQUIEL HERNÁNDEZ RAMOS, mexicano, divorciado, 37 años, sexto semestre de bachillerato, técnico, comerciante declara que debidamente asistido por abogado es simpatizante con la fórmula del partido Acción Nacional, que por iniciativa propia y deseo participar voluntariamente observando los alrededores de las diversas casillas, para que no se cometieran anomalías electorales, y si así sucedía denunciarlo ante quien corresponda; que es el coordinador de un grupo de cuarenta personas, que se mandaron a imprimir playeras color negro con un logotipo que tienen en la parte frontal la figura de un mapache con el círculo de cazafantasmas, que significa “mapaches electorales”; por la parte trasera los teléfonos de la FEPADE, que lo hizo la mayoría de los que fueron ese día con recursos propios y por iniciativa propia. Ya que la mayoría no son militantes sino simpatizantes del partido Acción Nacional, que hubo varias reuniones para allegarse algunas cosas que ocuparan como radios portátiles, tarjetas telefónicas para teléfonos públicos y celulares, etc. Y que se dividieron en grupos de dos o tres personas en las diversas zonas con las diferentes personas, en lo particular iba acompañado de una persona de nombre JUAN CARLOS CASTAÑEDA, que cuando estaban en la colonia el Valle de las Garzas intempestivamente le cerró el paso, con su vehículo, el DR. GUSTAVO MEILLÓN, y otra persona de nombre SANTIAGO VEJARANO; ellos dieron aviso a la policía preventiva y que éstos les hicieron saber que estaban cometiendo un DELITO ELECTORAL, por portar las playeras, a lo que se les explicó que la finalidad era ser público el teléfono de la FEPADE, y que lo hacían públicamente; ahí mismo llegaron otros compañeros de él; que andaban en las mismas labores, cuando llegaron agentes de la policía de procuración de justicia, que los detuvieron y trajeron ante esta agencia; hace constar que en el momento de ser detenido no portaba la camiseta porque iba a votar; manifiesta donde se mandó imprimir las playeras, también reconoce que se le muestran unos cassettes que contienen publicidad del partido Acción Nacional; que considera no haber cometido ningún delito penal ni electoral y solicitó se le fijara fianza a fin de obtener su libertad provisional. Probable responsable comisión  del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

7

SANTIAGO Mesa 2ª.

A.P. 32/132/03

06/07/03

JUAN CARLOS CASTAÑEDA NARANJO. mexicano, unión libre, 40 años de edad, estudios preparatoria, se le acusa de usurpación de funciones, declara ser militante del partido Acción Nacional sin tener cargo alguno dentro del mismo, que el día de hoy aproximadamente a las diez de la mañana se encontraba en casa de campaña cuando vía radio se les informa que a esas horas había propaganda perteneciente del partido cerca de casillas y que convenía formar una comisión para acudir y retirar la que estuviera alrededor de cuarenta metros para que así ningún otro partido pudiera impugnar dichas casillas; le correspondió la comisión de retirar propaganda de la casilla ubicada en la escuela del barrio y se trasladó junto con otros compañeros que traían una escalera de material de aluminio de la que se sirvieron para quitar la propaganda consistente en pancartas, con la fotografía de los candidatos del PAN, que la quitaban de las casas o de los árboles; que en ese momento fueron interceptados por dos vehículos, en uno de los cuales identificó al DR. GUSTAVO MEILLÓN, y en el otro al Sr. SANTIAGO BEJARANO, plenamente identificados como miembros del Partido Revolucionario Institucional; inmediatamente llegaron agentes de la policía judicial pidiendo se les explicara el por qué de nuestra presencia en las casillas. Luego hace un paréntesis para explica lo relativo a las playeras o camisetas, así como hace un relato similar a lo de los anteriores números en cuanto a las leyenda y el por qué de su función; agrega que andaban repartiendo folletos de la FEPADE, que no andaba incitando a la gente para que votara por el partido Acción Nacional, que sólo andaba recogiendo propaganda electoral, que los aparatos de comunicación son propiedad de quienes los portaban y no del partido, que cuando fueron detenidos ni él ni sus compañeros llevaban puesta la camiseta, que responde al representante social que no es adicto a ningún tipo de droga ni enervante, ni a tabaco, que solamente ingiere bebidas embriagantes ocasionalmente y que nunca ha estado procesado por ningún delito. Probable responsable comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

8

SANTIAGO Mesa 2ª.

A.P. S2/132/03

06/07/03

ARMANDO NÚÑEZ GARCIA. Mexicano, casado, 39 años de edad, estudios normal básica declara que desde 1986, está afiliado al partido Acción Nacional y que en esta campaña decidió ayudar a los candidatos a Gobernador y a diputado local únicamente para los eventos donde se iban a presentar los candidatos a realizar un mitin: que el día de ayer recibió una llamada telefónica de parte del ING. FRANCISCO SANTANA, quien le pidió que recogiera la propaganda del PAN que estuviera cerca de las casillas de votación para que no fueran a impugnar las votaciones a favor de los candidatos del PAN, que por eso se presentó a la casa de campaña y ahí encontró una caja de folletos de la FEPADE, por los que se invita a los ciudadanos a denunciar los delitos electorales que invitó a tres compañeros que también están detenidos junto con él y les pidió que lo ayudaran a recoger propaganda, misma que era de lona y que ellos le dijeron que ayudaban si se les regalaban las lonas; luego se fueron a Tapeixtles, a bordo de un vehículo de su propiedad; estando ahí les reportaron vía radio que en el Valle de las Garzas había propaganda enfrente de una casilla ubicada en la escuela Ignacio Ramírez, estando ahí les avisaron por radio que a un compañero lo tenían secuestrado al llegar se dio cuenta que había personas conocidas, uno el DR. ALEJANDRO MEILLÓN, y el otro EZEQUIEL “N”, que discutían y se le hizo fácil decirles que se calmaran pero EZEQUIEL le dijo que estaba secuestrado porque no lo dejaban pasar y le atravesaron dos vehículos; en eso llegaron agentes de la policía de seguridad pública, que les pidió que retiraran los vehículos y así lo hicieron, que luego él se retiró y ya yendo por el barrio II de la colonia Valle de las Garzas, fue detenido por una patrulla de la policía de procuración de justicia; y ahí lo detuvieron; por ahí escucho a una persona que no identificó decir que si veía a una personas con playeras negras con logotipos de un mapache por el frente y que por la parte de atrás dice DELITOS ELECTORALES, denúncialos, más un número telefónico, que reportara a las personas o que les recogiera las playeras; que ni él ni su compañero traían ese tipo de camisetas, que no sabe quiénes eran las personas que traían ese tipo de camisetas negras, que no las conoce porque conoce a todos los miembros del Partido Acción Nacional; que se recogieron varias camisetas, no sabe cuántas, que sabe las características porque sólo vio a una de ellas; que traía folletos de la FEPADE, que en su vehículo traía una escalera para recoger la propaganda, que al llegar a la Agencia del MP vio a unas personas que portaban las playeras, a las que no reconoce; que se le presentan varios objetos como playeras, folletos, algunos de los cuales reconoce como los que traía en su vehículo, que era la primera vez que estaba detenido, que sí ha estado sujeto a proceso por el delito de robo, pero que ya dictaron sentencia a su favor, que consume bebidas embriagantes ocasionalmente y que no consume ningún tipo de drogas y además que no tiene apodos ni tatuajes; además solicitó se le fije el monto de la fianza. Probable responsable de la comisión del delito DELITOS ELECTORAES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

9

SANTIAGO MESA 2ª.

A.P. S2/132/03

06/07/03

JUAN CARLOS ANDRADE RODRÍGUEZ. Mexicano, soletero, 21 años de edad, estudiante, cursa el 4tº. Semestre de la Facultad de Ingeniería, declara es asistido por el Lic. Eduardo Solís Cerna, y declara que fue invitado el día cinco por una persona a quien conoce con el apodo de el TOBI para que le ayudara a retirar propaganda del PAN, que se encontraba cerca de las zonas donde estuvieran las casillas, que no se le ofreció pago alguno y aceptó por ser amigo de él, que el día de hoy acompañó al TOBI, a una casa de campaña del PAN, que él se quedó afuera y que como a las 8 de la mañana acompañó a ese amigo junto con dos personas más a la colonia de las Brisas, donde retiraron propaganda; de ahí se fueron a Tapeixtles e hicieron lo mismo y de ahí a la colonia el Valle de las Garzas; que estando ahí en el barrio II fueron detenidos por agentes de la policía de procuración de justicia, el motivo de la detención fue que el TOBI traía una playera color negro con un logo al frente de un mapache dentro de un círculo con una raya cruzada y en la parte posterior teléfonos de la FEPADE, que la camiseta no la traía puesta el TOBI, y hace saber que él en ningún momento ha cometido delito electoral, pues sólo estuvo retirando propaganda política. Que llevaba un radio portátil y cada uno un teléfono celular con los que se comunicaban con los demás compañeros, ya que eran entre 20 y 30 personas las que realizaban las mismas actividades, que sólo llevaban propaganda política del PAN, que era la que habían quitado; que al llegar a la agencia les mostraron varios objetos que eran propiedad de los detenidos; solicita se le deje en inmediata libertad y se le fije la fianza; que de último momento recuerda el nombre del TOBI, el que dice se llama ARMANDO NÚÑEZ GARCÍA. Probable responsable de la comisión de delito DELITOS ELECTORAES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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SANTIAGO MESA 2ª.

A.P. S2/132/03

06/07/03

SERGIO MAGAÑA CÁRDENAS. Mexicano, casado, 35 años de dad, estudios secundaria, comerciante, declara ser simpatizante del PAN, y que el día de hoy solamente está dando apoyo para retirar propaganda de los candidatos del PAN y que junto con otros compañeros, entre ellos quien se llama ARMANDO NÚÑEZ, acudieron a retirar la propaganda para evitar que algún partido impugnara dichas casillas; que en la camioneta traían una escalera de aluminio con la que empezaron a quitar la propaganda de las casas o de los árboles; al ir por la calle Laurel vieron que había varios elementos de la policía de seguridad pública y personas alrededor y otras simpatizantes que eran entrevistadas; que se pararon para ver y que en esos momentos agentes de las policías preventiva y judicial los detuvieron, pero no entendieron por qué se les detenía, pues no estaban incitando ni haciendo proselitismo a que los ciudadanos votaran por determinado partido; que respecto a las playeras manifestó que sí le dieron una playera pero que nunca se la puso, pero que sabía que la finalidad era para hacer del conocimiento a los ciudadanos el derecho que tienen de denunciar cualquier anomalía electoral; que también traían unos folletos de la FEPADE, pero que no los habían repartido todavía, que además traían varios objetos de comunicación de su propiedad, que al llegar a la agencia del MP había varias camisetas iguales a las que se les había dado, pero ninguna las traía puestas, que las de ellos las habían dejado en el interior de las camionetas, que solamente quitaron propaganda del partido, que se le hace manifestar no ser adicto a ningún tipo de droga ni enervante, ni al tabaco, ni a las bebidas embriagantes, y que nunca haber estado procesado por delito alguno, pidió se le fije una fianza. Probable responsable de la comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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SANTIAGO MESA 2ª.

A.P. S2/132/03

06/07/03

ALFREDO GONZÁLEZ ESPARZA. Mexicano, unión libre, 34 años de edad, secundaria terminada, auto eléctrico, declara que el día 5 como a las seis de la tarde llegó a su taller el señor ARMANDO NÚÑEZ que quería que le hiciera “un paro”, recoger la propaganda del partido del PAN; el día 06 de julio llegó a las siete y media de la mañana y junto con su ayudante de nombre JUAN CARLOS ANDRADE, salieron a recoger propaganda antes llegaron a la casa de campaña pero que no entraron él ni su ayudante, porque además no son de ningún partido político, que vio que el Sr. ARMANDO NÚÑEZ traía una escalera, de ahí se fueron a la colonia Las Brisas, enfrente de una casilla de votación, donde recogieron dos lonas con las fotografías de un candidato del PAN, de ahí se fueron a Tapeixtles a quitar otras lonas del mismo candidato; de una escuela de educación especial recogieron otra lona; al entrar a Tapeixtles, una persona del sexo femenino, a la que no conoce, le dio unas playeras negras, no sabe cuántas; ARMANDO les dio a él y a su ayudante dos playeras negras que tenían la figura de un animal como un lobo y en la parte trasera decía DELITOS ELECTORALES, DENÚNCIELOS y el número telefónico; que regresó las playeras porque no se las quisieron poner, tampoco se la puso ARMANDO, de ahí se fueron rumbo a Manzanillo y tomó fotografías de propaganda de Rogelio Rueda y de Margarita Torres Huerta, que estaban cerca de una casilla, luego se fueron al Valle de las Garzas y de ahí le hablaron a ARMANDO que había una bronca ahí y allegar nos dimos cuenta que estaba bloqueada la calle con un vehículo Jetta rojo y otro vehículo y había una persona acorralada por una persona a la que conoce de vista y que el otro se llama GUSTAVO MEILLÓN, de los demás no sabe los nombres, que el acorralado se llama EZEQUIEL “N”, luego llegó la policía de seguridad pública, se retiraron los vehículos y cuando nos retirábamos llegó una patrulla de la judicial y nos detuvo, no habiendo por qué luego los trajeron a la agencia del Ministerio Público, luego se enteró que ARMANDO traía unos folletos que no leyó pero ARMANDO le dijo que era para las personas que se le conoce como mapaches, declaró también que nunca ha estado sujeto a proceso, que consume bebidas embriagantes cada ocho días; que le apodan el BERRUGAS. Probable responsable de la comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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SANTIAGO MESA 2ª.

A.P. 32/132/03

06/07/03

ÁNGEL VILLASEÑOR CHAVARÍN. Mexicano, casado, 46 años, Licenciado en Administración de Empresas Turísticas, coordinador del Conalep, se le detiene por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de usurpación de funciones, declara que el día de hoy, siendo aproximadamente las once de la mañana iba rumbo a la casa de un amigo de nombre AURELIO DENIZ; que al llegar con su amigo llegó un hermano de él de nombre MARIO, que pidió lo acompañáramos a hacer una denuncia porque había tomado unas fotografías en las que se apreciaba la comisión de un delito electoral aceptando acompañarlo y de ahí se fueron en el vehículo que conducía MARIO, que al ir circulando a la altura de un centro botanero, en la colonia Lomas del Mar, fueron detenidos por agentes de la policía de procuración de justicia, haciéndoles conocer el motivo por el que se le detenía; de ahí fueron trasladados a las oficinas del MP, pero a la llegada se dio cuenta que era porque MARIO portaba una playera que en la parte frontal tenía un logotipo de un mapache encerrado en un círculo travesado con una línea y en la parte posterior números telefónicos de la FEPADE, dependencia encargada de tomar denuncias electorales que yo no sabía que significaba cazamapaches, que desconoce si AURELIO y su hermano MARIO pertenecen a algún partido político que por su cuenta no pertenece a ninguno, pero que es simpatizante del PAN desde hace seis años, que en ningún momento veía que MARIO llevara cámara fotográfica pero que sí recuerdo que portaba teléfono celular, como él también; que en la agencia del MP se le pone a la vista una playera similar a la que traía su amigo MARIO, que al momento de ser detenido no portaba ninguna camiseta como la que se le mostró; solicitó también además se le dejara en libertad por no haber cometido ningún delito penal ni electoral, o que en caso contrario se le fije inmediatamente la fianza para obtener la libertad provisional. Probable responsable comisión delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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SANTIAGO MESA 2ª.

A.P. S2/132/03

06/07/03

MARIO DENIZ GUIZAR. Mexicano, casado, 38 años, estudios académico, ocupación ganadero y comerciante, se le acusa del delito de usurpación de funciones y declara que no es simpatizante ni mucho menos militante de algún partido político, y refiere que más o menos a las diez de la mañana al salir de su domicilio se percató que en el interior de una camioneta marca Chevrolet, S10, que estaba estacionada y con los vidrios abiertos fuera de su domicilio en la que había llegado hacía poco rato vio que se encontraba una playera color negro, misma que agarró y al revisarla notó que era de color negro, que al frente tiene una figura de un mapache con un círculo de color rojo y una raya en el centro y que en la parte posterior tiene la leyenda DELITOS ELECTORALES, DENÚNCIALOS, con un número telefónico y se le hizo fácil agarrarla y ponérsela y se fue en otro vehículo de su propiedad a la casa de su hermano AURELIO ubicada a un costado del Restauran Bar el Manguito para ponerse de acuerdo porque tenían planeado hacer una comida en su rancho; en eso se encontró a un amigo de nombre ÁNGEL VILLASEÑOR que iba llegando a la casa de su hermano y que como su hermano estaba ocupado invitó a desayunar a su amigo ÁNGEL y que cuando iban circulando sobre la calle Galilea, observó varias unidades de la policía judicial y de la policía preventiva que impedían el paso, que cuando trataba de retirarse para buscar otra salida unos agentes judiciales lo detuvieron y le pidieron que los acompañara a las oficinas del MP, para una investigación que estaban haciendo, pero como no se encontraba haciendo proselitismo por algún partido político, decidió acompañarlos; que la playera se la puso porque ignoraba que fuera a repercutir en algo ilícito; que junto con la camiseta le dejaron unos folletos expedidos por la FEPADE, que la camiseta se la puso porque no tiene emblema de ningún partido político ni incita a declinar por partido alguno, que no tiene ninguna inclinación política. A pregunta expresa del MP, manifestó que no era adicto a ningún tipo de droga ni enervante. Probable responsable comisión delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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MANZANILLO MESA 2ª.

A.P. M2/122/03

06/07/03

PEDRO ELOY OSORIO AVALOS. Mexicano, soltero, 24 años, estudios cuarto semestre de bachillerato, mecánico en maquinaria pesada, declara no ser ni simpatizante, ni mucho menos militante o integrante de algún partido político, que al momento de ser detenido no ha podido ir a votar, que este día como a las 12 horas con quince minutos al encontrarse por la Avenida principal de el Colomo, esperaba el paso de un camión foráneo para ir a la ciudad de Colima, que estando ahí vio a un amigo suyo de nombre ALEJANDRO MORALES CASILLAS junto con otros compañeros que no conoce y se dirigió hacia él para saludarlo y se pusieron a platicar, que todos ellos vestían de civil y cerca se encontraban unos policías preventivos; que cuando se acercaba el autobús trató de abordarlo y fue entonces cuando un policía preventivo lo agarró y le preguntó si venía con aquellos, señalando al amigo y a sus compañeros a lo que contestó que no, pero aún así lo quiso esposar por lo que no se dejó; le explicaba que simplemente había saludado al amigo; en ese instante se acercaron personas que por su apariencia eran agentes de la judicial, le pidieron que se identificara a lo que accedió; uno de los preventivos fue con su amigo ALEJANDRO, para confirmar lo que les había dicho y él les dijo lo que ya se había comentado pero aún así un elemento de la policía judicial le dijo que lo iban a detener para averiguación e investigación, no explicando por qué ni de qué y camino a esta agencia a bordo de una patrulla de la policía judicial notó que ALEJANDRO traía un radio portátil por el que trataba de comunicarse con alguien y recuerda que en el lugar donde los detuvieron quedó una camioneta Nissan, tipo pick-up, misma que fue trasladada por un judicial hasta la agencia, camioneta a la que nunca había abordado; que su amigo ALEJANDRO es maestro de educación física de alguna escuela y desconoce si su amigo es integrante de algún partido político; que al ser detenidos pudo observar que ninguno traía ningún tipo de volantes o folletos o publicidad que tengan relación con las elecciones electorales. Es la primera vez que ve a los dos amigos de ALEJANDRO y no sabe quiénes eran pero que son dos personas aproximadamente de 40 años de edad. Probable responsable de la comisión del delito DELITOS ELECTORALES: Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

15

Manzanillo

Mesa

segunda

A.P.

M2/122/03

06/07/03

ALEJANDRO MORALES CASILLAS, mexicano, 25 años de edad, casado, escolaridad Lic. en educación física, manifiesta que es militante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, desde el año 2000, que para participar en las votaciones del pasado 06 de julio, tomó hace aproximadamente dos meses, a partir de estas fecha, un curso en el Salón de Agencias Aduanales, ubicado en Fondeport impartido por la Fiscalía para Delitos Electorales dependiente de la Procuraduría Gral. De la República, en el que abarcó lo que son los delitos electorales, cómo se cometen y la forma que se pueden prevenir, que en éste, además de otras personas del mismo partido estaban entre ellos los C.C. JESÚS PADILLA GARCÍA Y JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA, pero que ellos no estuvieron en las pláticas sino que él considera que fueron a otra reunión, y una vez que terminó la capacitación para la prevención de delitos electorales como son acarreo de personas, compra del voto y que como los tres son militantes del mismo partido, el Comité Municipal del PAN les asignó un vehículo para desplazarse y observar los movimientos en el área de la localidad del Colomo y observar el acarreo de votantes, viendo que un taxi, los dejaba una cuadra antes de donde estaba ubicada la casilla, el votante llegaba solo y el taxi esperaba a distancia para llevarlos de regreso, supone, al domicilio de los mismos. Observaron también que se repetía el mismo suceso ya que se trataba de los mismos taxis. Posteriormente, se acercaban a los vehículos para firmarlos utilizando como distintivo una camisa de color negro, con un círculo rojo y una diagonal cruzando un mapache de color amarillo, y por la espalda unas letras amarillas que a la letra dicen: “DELITOS ELECTORALES DENÚNCIELOS TELEFONO 018008337233”, sin embargo no llevaban para realizar esta función ninguna credencial o gafete consigo, declara que los taxistas se molestaban cuando les decían que estaban actuando mal, incurriendo en un delito, incluso llegaron a discutir con algunos y les respondieron agresivamente, que él como defensa grabó lo ocurrido. Después de revisar las casillas se retiraron a comer, cuando común llegaron judiciales y policías preventivos a detenerlos para rendir declaración, llevándose también al C. PEDRO ELOY OSORIO DÁVALOS, quien sólo se acercó a saludarlo, pero que no tuvo nada que ver en lo ocurrido ni es militante del Partido Acción Nacional. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

16

Manzanillo

Mesa 1ª.

A.P.

M2/122/03

06/07/03

JESÚS PADILLA GARCÍA, mexicano, de 50 años, casado, con primaria terminada y oficio de pescador, declara que reitera la declaración de su compañero ALEJANDRO MORALES CASILLAS y que considera no cometió ningún delito, que sin embargo también a él lo detuvieron agentes de la policía preventiva y de la judicial. Que a diferencia de su compañero, él no tomó ningún curso, que al igual que al señor JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA los conoció el mismo día, dentro de la camioneta que les asignaron y conducía el Sr. MORALES, que desconoce a quién pertenezca el vehículo, asienta que ellos sólo se dedicaron a vigilar que no se diera el acarreo de votantes, que iba con el fin de cuidar el voto en la localidad de El Colomo, que les dieron unas camisetas negras, con un círculo rojo, una diagonal cruzando un animal y la leyenda de “DELITOS ELECTORALES DENUNCIALAS AL TEL...”, además de una cámara de video, la que utilizaron sus compañeros para grabar todo lo irregular que detectaran y tenerlo como evidencia, que visitaron varias casillas de El Colomo y notaron que algunos taxistas acarreaban gente y al advertirlo, los siguieron y uno de ellos le echó bronca, incluso trató de bajarlo de la camioneta, que ellos sólo trataban de promocionar el respeto al voto que, más tarde se fueron a comer unos tacos cerca del jardín en un lugar llamado “EL PERICOCHAS” y cuando estaban comiendo, fueron detenidos, llevándose también a un muchacho de nombre PEDRO ELOY OSORIO AVALOS que no tiene nada que ver en el asunto. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

17

Manzanillo

Mesa 2

M2/122/03

06/07/03

JULIO CÉSAR ACOSTA GARCÍA, 40 años, divorciado, escolaridad tercer semestre de bachillerato, comerciante, declara que es militante del Partido Acción Nacional desde agosto de 2000, que seis meses antes tomó un curso para Diputado Local, que el PAN les asignó un vehículo a él y a unos compañeros de nombres ALEJANDRO CASILLAS y CHUY, para que observaran en ese puerto las anomalías electorales que se pudieran presentar en las casillas de El Colomo, misma que les fue asignada, comenzando su actividad a las 8:30 hrs. trasladándose en un vehículo marca Nissan; detectando tres taxis con número económico 020, 026 y 046 en el acarreo de gente en distintos lugares, situación que filmaron con una cámara de video; observaron también publicidad de otros partidos en lugares restringidos, después él y sus compañeros estaban desayunando tacos en el “PERICOCHAS” cuando llegaron elementos de la policía municipal y judicial a detenerlos sin motivo aparente, llevándose también a otra persona que no estaba encargada con ellos y que iba a saludar a uno de sus compañeros. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

18

Manzanillo

Santiago

Mesa 2

S2/134/03

06/07/03

PAULINO RUBIO ARELLANO, mexicano, casado, 43 años de dad, quinto año de primaria, chofer y declara que el día cinco llegó a Manzanillo conduciendo una camioneta propiedad de una constructora en la cual labora como chofer y que llegó a pasar unos días de vacaciones con una amiga de nombre PATRICIA GARCÍA quien vive en este Puerto, que llegó a casa de la amiga a las 10 y ya como al medio día se encontró con un amigo llamado ARTURO “N”, y a la hora de la comida el amigo le pidió que si lo acompañaba a hacer un recorrido al día siguiente en las casillas electorales, por lo que accedió y este día como a las nueve de la mañana recogió a ARTURO y a tres sujetos más de nombres CARLOS ALBERTO ARAIZA HERNÁNDEZ, JONATHAN ISRAEL SILVA RODRÍGUEZ Y CÉSAR OMAR GORDILLO MICHEL, todos traían en sus manos una playera color negro que al frente presenta la imagen de la cara de un coyote, dentro de un círculo rojo con una raya que cruza al dibujo, por la parte de atrás un número telefónico para denunciar delitos electorales; que comenzaron a circular por varias calles del centro y pasaron por las casillas electorales sin detenerse, que en ningún momento los muchachos se pusieron las playeras, las tenían en las manos, al llegar frente a una escuela se detuvieron afuera de una tienda y en esos momentos llegaron agentes de la policía de procuración del Estado, y que luego fueron todos detenidos y traídos a la agencia del Ministerio Público; que ignoraba que su amigo ARTURO perteneciera a un partido político, que ignoraba quién entregó las playeras, él sólo se dedicaba a conducir la camioneta por donde se le señalaba por no conocer bien Manzanillo. Expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

20

Manzanillo

Mesa 2

A.P.

M2/123/03

06/07/03

JONATHAN ISRAEL SILVA RODRÍGUEZ, mexicano, quince años, soltero, segundo semestre de preparatoria, ocupación estudiante, declara que milita en el PAN en una organización llamada Acción Juvenil, que el día cinco como a las seis de la tarde acudió junto con un amigo de nombre CÉSAR OMAR GORDILLO MICHEL a la casa de campaña del PAN; que en ese lugar se entrevistaron con un apersona de quien desconoce su nombre pero que les dijo que el partido estaba organizando un grupo de personas voluntarias para que el día de la elección vigilara que no hubiera personas en las casillas realizando actividades misteriosas, quedando de reunirse el día seis en la casa de campaña, había como unas diez o doce personas agarrando unas playeras color negro que tienen dibujadas en la parte de en medio un mapache encerrado en un círculo rojo y atravesado con una línea diagonal, por la parte de tras, recordaba que decía un número telefónico donde se tienen que denunciar los delitos electorales, fue ahí donde conoció a las otras personas con las que fue detenido, por lo que él y su amigo decidieron acompañarlos y todos también traían playera negra igual a la mencionada, que como a las 11 de la mañana llegaron junto a una escuela y que lo único que hicieron fue pararse lo más cerca en una contra esquina y sólo observaban lo que pasaba, una de las personas traía un radio portátil, que en la agencia del Ministerio Público le muestran una camiseta igual. Se expresa que se le dieron a conocer todos sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

21

Manzanillo

Mesa 2

A.P.

M2/123/2003

06/07/03

CARLOS ALBERTO ARAIZA HERNÁNDEZ, mexicano, 23 años de edad, soltero, nacido en Nayarit, estudios licenciatura  en ciencias políticas, desempleado, declara que el día cinco como a las seis de la tarde una persona de nombre EZEQUIEL le pidió apoyo de vigilancia para el proceso electoral y que le fue entregada una camiseta de color negro que al frente tenía dibujado un mapache circunscrito y con una raya a la mitad, y por detrás el teléfono de denuncias de FEPADE y dice además DELITOS ELECTORALES; que iba a andar en distintas casillas sin que intervinieran; cuando pasaban por una casilla de la calle Aldama, les informaron que alguien los había delatado por andar vigilando casillas y en ese momento no traían puesta la playera. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

22

Manzanillo

Mesa 2

A.P.

M2/123/03

06/07/03

ARTURO LANDA MACEDO, mexicano, soltero, 26 años de edad, segundo semestre de preparatoria, desempleado, declara que el día cinco como a las seis de la tarde una persona de nombre EZEQUIEL le pidió apoyo de vigilancia para el proceso electoral y que le fue entregada una camiseta de color negro que al frente tenía dibujado un mapache circunscrito y con una raya a la mitad, y por detrás el teléfono de denuncias de la FEPADE y dice además DELITOS ELECTORALES, que iba a andar en distintas casillas sin que intervinieran; cuando pasaban por una casilla de la calle Aldama, estaba junto con CÉSAR OMAR Y CARLOS ALBERTO cuando los detuvo la policía preventiva que los detenía por andar vigilando casillas y que eso se le hacía sospechoso, que en ese momento no traían puesta la playera. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

23

Manzanillo

Mesa 2

A.P.

M2/123/03

06/07/03

CÉSAR OMAR GORDILLO MICHEL, mexicano, 17 años, soltero, secundaria terminada, desempleado, declara que forma parte del grupo juvenil del PAN, que el día cinco como a las seis de la tarde una persona de nombre EZEQUIEL le pidió apoyo de vigilancia para el proceso electoral y también a un amigo de nombre JONATHAN ISRAEL y que le fue entregada una camiseta de color negro que al frente tenía dibujado un mapache circunscrito y con una raya a la mitad, y por detrás el teléfono de denuncias de la FEPADE y dice además DELITOS ELECTORALES; que iba a andar en distintas casillas sin que intervinieran; cuando pasaban por una casilla de la calle Aldama fueron detenidos por la policía preventiva y se les informó que habían sido delatados por andar vigilando las casillas, que eso se les hacía sospechoso, que en ese momento no traían puestas las playeras. E expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

24

Manzanillo

Mesa 2

A.P.

M2/123/03

06/07/03

LUIS JORGE SERRANO RUELAS, mexicano, 32 años de edad, soltero, ocupación técnico electromagnético, declara haber asistido a un seminario, impartido por la Procuraduría General de la República, él y otras personas, que es simpatizante del partido Acción Nacional, que fue asignado como observador en todo el Distrito 13 con el fin de cuidar el voto y que no hubiera proselitismo en todas las casillas, ni exista propaganda política de ningún partido cerca de las casillas; que el día de hoy como a las 9:15 de la mañana iba rumbo a la central camionera y recibió una llamada en un radio portátil; se le informó que había gente haciendo proselitismo en la casilla electoral número 216 instalada en la escuela primaria Ignacio Zaragoza, y hasta allá se dirigieron él y sus compañeros FRANCISCO JAVIER GARCÍA CAMPOS Y RAÚL VALENCIA APARICIO, y que al llegar detectaron a una persona que hacía anotaciones en una libreta y no traía identificación, junto a otras dos que tampoco traían que las acreditaran como representantes de partido en la casilla y a todas las personas que se dirigían a votar se acercaban a ella, por lo que les indicamos que era incorrecta su labor y se les tomaron seis fotografías más o menos, que ellos tampoco traían identificación pero que entregaban un folleto de la FEPADE; que además portaban unas camisetas de color negro que en la parte anterior, tiene un círculo rojo cruzado por una franja, y en color amarillo el dibujo de la cabeza, al parecer de un mapache y en la parte posterior la leyenda DELITOS ELECTORALES DENÚNCIALES y un número telefónico, camisetas que les fueron entregadas en la casa de campaña, que acudieron a la casilla 216 por un reporte de una persona de apellido LANDA, y que quien hizo el reporte era el representante de la casilla del PAN que por eso actuaron así. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

25

Manzanillo

Mesa 2

A.P. 121/03

06/07/03

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CAMPOS, mexicano, 33 años, casado, licenciatura, ocupación auditor del I. M. S. S. Probable responsable por el delito de usurpación de funciones, declara ser simpatizante del PAN desde hace dos meses, que junto con otras personas formó un grupo de observadores electorales, entre ellas su amigo JORGE SERRANO, refiere no haber recibido capacitación por parte del partido; el día seis de julio como a las 8:15 hrs. llegó a las oficinas del partido y recibió de JORGE una playera negra con un círculo rojo, con la imagen de un mapache, cruzada por una diagonal, por la parte de atrás, la leyenda de DELITOS ELECTORALES DENÚNCIALOS TELÉFONO 078008337233, igual playera recibieron otras personas a las cuales desconoce y que también les entregaron folletos y el manual del ciudadano de Delitos Electorales Federales, ya que se habían puesto las playeras y que sus funciones eran acudir a una casilla verificar si en los alrededores había propaganda política de cualquier partido, invitar a los ciudadanos a retirarla; antes tenían que entregarle el folleto y convencerla y que no tenían que participar para nada en las elecciones, ya con esas instrucciones, se retiraron de la casa de campaña a bordo del carro de JORGE, quien llevaba un radio portátil, que como a las 9:20 a JORGE le indicaron vía el radio, acudir a la casilla número 216, que en el vehículo que iban no traían ninguna estampa o imagen de ningún partido, al llegar a la casilla permanecieron observando a las personas y que observaron a una persona del sexo femenino, como de 46 años, parada a un lado de las mamparas pero que no votaba, que sólo estaba observando a las personas que votaban; que no observaron que hiciera algún tipo de proselitismo, pero que se sí hablaba con las personas que iban a entrar a votar, aunque no se escuchaba lo que les decía; entonces él empezó a tomar fotografías, en resumen que no localizó a nadie que hiciera proselitismo, que ya para retirarse, llegaron al lugar agentes de la policía de procuración de justicia, que fueron trasladados a la Agencia del Ministerio Público. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

26

Manzanillo

Mesa 2

A.P.

M2/121/03

06/07/03

RAÚL VALENCIA APARICIO, mexicano, 47 años, divorciado, quinto semestre de ingeniería civil, ocupación maestro, delito que se le imputa: usurpación de funciones, declara que por su propio derecho y por estar plenamente consciente de no estar violando ninguna ley ni del Estado, ni Federal, ni de carácter electoral, solicitó participar como observador en la jornada electoral y que el día de hoy se le pidió que acompañara a dos simpatizantes panistas porque habían recibido un reporte que en las casillas 216 básica y contigua, una persona del sexo femenino se encontraba dentro de la instalación con una lista presionando a las personas que estaban haciendo fila, lo que se pudo corroborar, que no pasaron al interior de la casilla ni intervinieron, por lo que atestiguaron el hecho tomando fotografías, y un representante del PAN les dijo que en total eran tres personas, que abiertamente hacían proselitismo a favor del PRI y solicitó dar aviso a las autoridades o Fiscalías Especializadas, lo que uno de los acompañantes procedió a hacer; estando a la espera de las autoridades solicitadas llegaron unos agentes de la policía judicial del estado, preguntando acerca de la presencia, cuando una persona que se identificó como funcionario del PRI increpó a los policías para que los detuvieran, lo que hicieron sin mediar causa justificante; al preguntarle a este declarante cómo obtuvo la camiseta negra con el logo de cazamapaches , aclaró que la recibió en la oficina del partido político al que pertenece, como uniforme representativo, que la intención era lograr elecciones limpias, que esta camiseta en su parte frontal tiene una cara de mapache circunscrita con un círculo rojo, atravesado por una línea diagonal y por la parte de atrás unas letras amarillas que a la letra dicen DELITOS ELECTORALES DENUNCIALOS TELEFONO 01800833723344. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

27

Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/2003

06/07/03

VIRGINIA AZUCENA RUIZ RODRÍGUEZ, mexicana, soltera, 17 años, bachillerato terminado, estudiante, asistida en su defensa por su propio padre SR. ALBERTO RUIZ BEJARANO, detenida por el delito de usurpación de funciones, declara que el día cinco siendo como las 7 u 8 de la noche se encontraba en las oficinas del PAN invitada por una persona de nombre JOSÉ CERVANTES que llegó a esta población aproximadamente hace un año para integrar un grupo del que no sabe su nombre, pero lo que tratan de hacer es trabajar para que haya limpieza electoral; que en esta localidad son dos menores de edad de sexo femenino y el grupo lo integran trece personas, que les entregaron una playera de color negro y un círculo tachándolo en colores rojo el círculo, amarillo el mapache y al reverso trae la siguiente leyenda en color amarillo que dice DELITOS ELECTORALES DENÚNCIALES TELEFONO 07800 833 72 333, que vigilarían que no se repartieran despensas ni se comprara el voto y que el seis de julio se fue al poblado en compañía de LIZETH MARISELA CERRATOS FIGUEROA, y que LIZETH regaló la playera; que en esta fecha se pusieron afuera de la casilla electoral ubicada en la plaza del Poblado y dieron rondines por el Poblado vigilando que no se comprara el voto; que el día de ayer estuvieron dando folletos de delitos electorales de la FEPADE; que el día de hoy su amiga LIZETH tomó fotografías pero no sabe de qué y cuántas, que también tomó fotografías en Paticajo, que una persona le preguntó qué andaban haciendo y que le contestó que estaban apoyando a la FEPADE de la que no sabe exactamente qué significa pero sabe que es sobre los delitos electorales, manifiesta que ni ella ni sus compañeros son observadores electorales ni representantes de ningún partido y que sólo se metió a esto porque le interesa la limpieza electoral. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.

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Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/03

06/07/03

JOSÉ CATARINO CERVANTES SALAZAR, mexicano, soltero, 23 años, octavo semestre de licenciatura, desempleado, detenido por el delito de usurpación de funciones y refiere que dice ser miembro de una organización denominada acción juvenil que pertenece al PAN y también a un grupo denominado amigo azul, que es de una agrupación electorera denominada cazamapaches cuyo fin es buscar anomalías en las elecciones pero que no pueden atacarlas en ese momento, que no promueven ni el voto ni a favor de ningún partido ni de ningún candidato, que no están acreditados ante el IFE ni al Electoral del Estado de Colima; que el dirigente del grupo URIEL FIGUEROA MAGAÑA los invitó a formar los cazamapaches para defender el voto y que son entre once o doce personas, que el día de hoy portaba una camiseta de color negro con un mapache estampado en amarillo, con un círculo de negación en rojo y por atrás el teléfono de la FEPADE para la denuncia de delitos electorales para que la gente se anime a denunciar, que anduvo por el Paticajo y por la Playita y de ahí se fue al Poblado, que nunca se ostentó como miembro de la FEPADE, que se le mandaron 14 camisetas del Comité Estatal, que su intención es defender el voto. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/03

06/07/03

ARNOLDO VELÁZQUEZ PÉREZ, mexicano, casado, 38 años, tercero de bachillerato, obrero, que es detenido por la probable comisión de los delitos de usurpación de funciones y de profesiones, y declara que pertenece al partido Acción Nacional, que en esa fecha acudió a las oficinas de ese partido, que ahí se puso de acuerdo con otro compañero de nombre JAVIER CAMPOS GUTIÉRREZ, para ir a vigilar lo del voto para que no se dieran anomalías, que se fueron con su camioneta a Paticajo y al Arrayanal, que Javier vestía una camiseta color negro, que tenía un mapache en un círculo, y en la parte de atrás una leyenda que no recuerda, pero que se refiere a denunciar el fraude electoral y que tenían un número telefónico, al llegar a Paticajo, no intervino en la votación, ni la molestó, que se metió al baño, que se alejaron de ahí en la camioneta y se fueron al Arrayanal que como a las 12:30 al ir regresando en El Poblado estaban dos jovencitas de nombre VIRGINIA y CHELY, que la primera vestía una playera color negro con un mapache en la parte adelante, en la parte de atrás la misma leyenda que traía la camiseta de JAVIER, que ellas pidieron raite, en esos momentos unos elementos judiciales lo invitaron a que los acompañara, reconoce que no es personal del IFE y que por lo tanto no está reconocido, que lo que hace es voluntariamente vigilar el voto y no sabe a qué agrupación interna del PAN pertenece JAVIER pero que sí pertenece a los cazamapaches; pero que sí querían que se llevaran limpias las elecciones, que no iban a intimidar a la gente en su voto, mucho menos en promoverlo a favor de nuestro partido. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/03

06/07/03

JOSÉ ALBERTO CHÁVEZ CHOCOTECO, mexicano, soltero, 21 años, bachillerato, desempleado, detenido por el delito de usurpación de funciones se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/03

06/07/03

ERNESTO MIGUEL VELÁZQUEZ MICHEL, mexicano, soltero, 18 años, secundaria terminada, estudiante, detenido por el delito de usurpación de funciones se reservó el derecho a declarar y se negó a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

32

Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/03

06/07/03

MIREYA FIGUEROA RODRÍGUEZ, mexicana, soltera, 17 años, secundaria terminada, desempleada, detenida por el delito de usurpación de funciones se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.

33

Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/03

06/07/03

JAVIER CAMPOS GUTIÉRREZ, mexicano, casado, 35 años, bachillerato, sobrestante, se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Detenido por el delito de usurpación de funciones. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

34

Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/03

06/07/03

ADÁN AYALA FIGUEROA, mexicano, soltero, 26 años, secundaria terminada, campesino, detenido por el delito de usurpación de funciones. Se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

35

Minatitlán

Mesa única

A.P. 015/03

06/07/03

MANUEL RODRÍGUEZ MEZA, se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Detenido por el delito de usurpación de funciones. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

36

Minatitlán

Mesa 2

A.P. 015/03

06/07/03

LIZBETH MARISELA CERRATOS FIGUEROA, mexicana, divorciada, 29 años, estudios de comercio, desempleada, detenida por el delito de usurpación de funciones se reservó el derecho a declarar y a firmar el acta. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistida por un abogado.

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Colima, Col.

Mesa 3

A.P. 029/03

06/07/03

SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ, mexicano, 21 años de edad, estudiante, quinto semestre de profesional, detenido por el delito de usurpación de funciones, declara que es miembro activo del PAN, que era coordinador municipal de Guardián azul y la función era la de realizar encuestas, coordinarse con los miembros del partido y con los ciudadanos, y tener relaciones con los vecinos del seccional, investigar casa a casa, los habitantes, si tienen credencial de elector, si ésta tenía datos actualizados; que después se dio de baja como coordinador municipal y se dedicó de llenó en la campaña de LEONCIO MORAN, al que auxiliaba en los diversos eventos políticos, con toda la logística; que el día 4 de julio hubo una reunión en el comité municipal como a las ocho de la noche y que ahí un compañero de nombre JORGE ROCHA PÉREZ le dijo que tenía que estar a las 6 de la mañana el día seis de julio, en un campo deportivo localizado, cerca de la Piedra Lisa, para participar en las labores de propaganda electoral, comentándole también que habría que checar las casillas y observar si cerca de las casillas había o no, propaganda política, la operación se conocía también como Guardián Naranja, que lo acompañaban, JUAN RICARDO GARCÍA y JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ y que al mando iba JORGE ROCHA, quien  traía una cámara de video, que se les entregaron unas camisas negras para que se las pusieran, que presentan un dibujo al frente de un mapache en un círculo y una raya roja que lo cancela, en la parte trasera un teléfono para que se denuncien los delitos; que los otros tres llevaban una camiseta blanca con el logotipo de prensa, que por ahí se les juntó una persona que conoce como JUANITO, que JORGE traía un puño de camisas de color negro como la que a él le dieron, pero no sabe cuántas, que anduvieron desde las seis de la mañana, hasta las nueve, realizando labores de vigilancia por la casilla que está por los rumbos de la calle Primo de Verdad; al retirarse llegó un agente de tránsito que los retuvo y posteriormente llegó la preventiva, y ellos los entregaron a la judicial; acredita que es miembro del Partido Acción Nacional. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por una abogado.

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Colima

Mesa 3ª.

A.P. 029/03

06/07/03

JUAN RICARDO GARCÍA, casado, mexicano, 29 años de edad, secundaria terminada, laminador y pintor, delito imputado usurpación de funciones, refiere tener diez días en apoyo a la campaña del Sr. LEONCIO MORÁN del PAN, y su labor consistía en acarreo y acomodo de sillas en los eventos en que se presentaba el candidato; que el pasado viernes 04 de julio a las ocho de la noche se les convocó a los que apoyaban la campaña y que asistieron un promedio de veinte personas, entre ellas sus amigos JORGE ROCHA PÉREZ y SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ y otra persona que no sabe su nombre; ahí se les instruyó sobre algunas actividades a realizar el día de la jornada electoral, entre otras cosas la vigilancia de las diferentes casillas en relación a que no se presentaran pancartas políticas o propaganda política cerca de las casillas que pudieran inducir a los ciudadanos a la emisión de su voto por cierto partido político; que hoy seis de julio se presentaron a la casa de campaña y el compañero JORGE volvió a precisar las instrucciones, a nuestro grupo se le puso como nombre Guardián Naranja, que se proporcionó radio portátil y cámaras fotográficas y con estos artículos realizar las funciones en torno a las diferentes casillas en todo el municipio de Colima, insiste en que su labor era de vigilantes; que se les proporcionó una playera negra con el logotipo en la parte frontal de la figura de un mapache dentro de un círculo rojo, con una raya central en forma diagonal de color rojo, a la espalda la leyenda en color amarillo que dice DELITOS ELECTORALES DENÚNCIALOS, teléfono 018008337233; por su parte el compañero JORGE traía puesta una playera color blanco con el logotipo de Prensa, que se les dijo que las deberían traer puestas; continúa refiriendo que no realizaron actos indebidos, que las labores de inicio comenzaron a las seis y media de la mañana, que recorrieron casillas ubicadas por la calle Cadenas, de la colonia Infonavit la Estancia y otra ubicada en la calle López Mateos y Primo de Verdad; que estando en esta última como a las nueve horas con quince minutos de la mañana fueron sorprendidos por elementos de seguridad pública, que todos ellos traían puestas las playeras, preguntaron qué andaban haciendo y se les explicó lo que ya se ha dicho anteriormente; luego les pidieron los acompañáramos a la Agencia del M.P. para

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Colima

Mesa 3ª.

A.P. 029/03

06/07/03

JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ, mexicano, 28 años de edad, tercer grado de secundaria, desempleado, delito imputado usurpación de funciones, refiere que dos semanas antes del día de la jornada electoral quedó desempleado y que fue invitado por su primo político OMAR SUÁREZ, “N”, a participar en la campaña electoral del Sr. LEONCIO MORAN y que aceptó la invitación por tener tiempo para hacerlo y por ser simpatizante del PAN, ayudando en diferentes eventos, donde su función principal era el montaje del escenario y colocación del mueble, hasta el día de cierre de campaña el 29 de junio; continúa declarando que el día 4 de julio JORGE ROCHA lo invitó a participar como observador en algunas casillas del municipio de Colima y ahí se dieron instrucciones de cómo realizarían labores de observadores, que entre las instrucciones deberían colocarse como a 50 metros de distancia de las casillas y desde ahí vigilarían las anomalías que pudieran cometerse en las casillas; que hicieron varios rondines y visitaron algunas casillas, una en el Infonavit, otra por la Calle Cadenas y otra más donde se grababan con una cámara de video; que a él le entregaron una playera color blanco en que aparece inscrito lo siguiente: ELECCIONES. 2003 PRENSA PRESS PRESSE tanto en la parte delantera como en la trasera, que ese tipo de playeras era para los chóferes y que había otras negras con las mismas leyendas, según él, y quienes las portarían serían los que se acercarían a las casillas; que esa medida ayudaría para no ser molestados por las autoridades; que cuando estaban en la casilla ubicada por la calle de Primo de Verdad fueron interceptados por una patrulla y fueron arrestados todos ellos y trasladados ante la agencia del MP; al representante social le mencionó haber sido él quien hizo las grabaciones en la colonia Infonavit a personas que hacían preguntas a los electores; que lo hacía llevando puesta la playera. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

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Colima

Mesa 3ª.

A.P. 029/03

06/07/03

JORGE ROCHA PÉREZ, mexicano, 27 años, preparatoria terminada, empleado de taller de serigrafía, delito imputado usurpación de funciones, refiere ser militante del partido Acción Nacional, desde el año 2002 que es integrante del grupo denominado Guardián Naranja, que lo integran SALVADOR ALFONSO ESPÍRITU RAMÍREZ, JOSÉ ADRIÁN SALAZAR RODRÍGUEZ y JUAN RICARDO GARCÍA que sus actividades son coordinadas por el Comité Estatal y Municipal, y que generalmente apoya la logística de los candidatos de Presidente Municipal, Diputados Locales y Diputado Federal y eventualmente la del candidato a Gobernador; que el día cuatro de julio hubo una reunión donde se les explicó las labores a realizar el día 6 de julio, principalmente recorridos de vigilancia en diferentes casillas para observar y detectar anomalías; que su grupo, acordó reunirse este día a las 6 de la mañana; que acudió en un vehículo propiedad de una hermana, que llevaba en el vehículo una cámara de video y veinte playeras color negro con estampado de la cabeza de un mapache, en color amarillo, sobre ella un círculo de alerta color rojo por la parte delantera y por atrás la leyenda DELITOS ELECTORALES, DENÚNCIALOS, TELEFONO 01 800 833 72 33, teléfono de FEPADE; igualmente playeras blancas con la leyenda al frente y por el dorso ELECCIONES 2003, PRENSA PRESS PRESSE que deberían ser utilizadas para no ser identificados y no ser molestados por personas de otros partidos políticos ni siquiera identificados por autoridades ya que habían sido agredidos anteriormente; que la cámara de video era para filmar irregularidades así como también portaban cámaras fotográficas, proporcionadas por el Comité Municipal; que inició funciones a la hora indicada y que se puso la playera blanca y los compañeros las playeras negras y comenzaron el recorrido en aproximadamente en ocho casillas a las que se acudió por reportes recibidos, pero se dejó de hacer por haber sido detenidos por elementos de la policía. Les aseguraron todo. A pregunta expresa de si es periodista o porta documento alguno que lo acredite como tal manifiesta que ni la tiene ni la estudió ni tener tampoco la autorización por parte de ninguna autoridad para ejercerla; que él realizó el trabajo e impresión de las playeras por contar con el equipo necesario para ese trabajo; que le consta que hay otras camisetas en todo el estado pero que desconoce quién haya hecho la impresión, que sólo hizo las que portaban; que filmó casillas en casi toda la ciudad de Colima: Infonavit la Estancia, esquina Dr. Atl, Escuela Alfredo V. Bonfil, Placetas, Estadio y calle Primo de Verdad, en la escuela Adolfo López Mateos; manifestó ser la primera vez que es detenido, que ocasionalmente acostumbra las bebidas embriagantes, y no ser adicto a ninguna droga. Así como para evitarse problemas con personas de otros partidos se puso la playera. Se expresa que se le dieron a conocer todas sus garantías y derechos. Se dice que fue asistido por un abogado.

 

H). Oficio número IEEC-SE090/03, de fecha veintiséis de julio del año en curso, firmado por el C. LIC. MIGUEL ALCOCER ACEVEDO, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual se informa que el C. JOSÉ ÁLVAREZ MIRANDA, es consejero Electoral y Coordinador de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos; la C. ANA MARGARITA TORRES ARREOLA, es secretaria de la Secretaría Ejecutiva y la C. ANA CARMEN GONZÁLEZ PIMENTEL, es Abogada General del Instituto Electoral del Estado.

 

I). Oficio número IEEC-SE089/03, de fecha veintiséis de julio del año en curso, firmado por el C. LIC. MIGUEL ALCOCER ACEVEDO, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual se informa que el Consejero Municipal BENJAMÍN SILVA GONZÁLEZ, solicitó el cuatro de julio del año en curso una licencia por treinta días, y el Consejo Municipal de Cuauhtémoc, procedió a nombrar a quien lo sustituyera.

 

IX. Con fecha veintiuno de julio del año en curso el recurrente Partido Acción Nacional presentó como pruebas supervenientes, un video cassette conteniendo la grabación del programa “Un Nuevo Colima”, transmitido el día diecinueve de ese mismo mes y año, y del cual una vez reproducido se considera perfeccionado como prueba técnica y del cual se hace un resumen en el siguiente cuadro:

 

Video cassette No. 10 “Un Nuevo Colima 19 de junio 03”

Dicho elemento de prueba técnica la ofrece el día veintiuno de julio de dos mil tres, el recurrente del Partido Acción Nacional como prueba superveniente:

Se aprecia un panel presidido por el C. Gobernador FERNANDO MORENO PEÑA, la Directora de Comunicación Social del Gobierno del Estado y comunicadores representantes de los principales periódicos locales, en la parte superior de dicho panel, se observa la leyenda “Un Nuevo Colima,” 17 de mayo 2003.

 

Entre otros comentarios, el C. Gobernador del Estado, se refiere al robo de un expediente jurisdiccional de este Tribunal, cuyos comentarios que ponen en evidencia a este órgano jurisdiccional, se reproducen por economía procesal en los periódicos locales siguientes: “El Noticiero” del 19 de julio; “El Coliman” del 19 de julio; “Diario de Colima” del 19 de julio; “El Mundo desde Colima” del 19 de julio; “Ecos de la Costa” del 19 de julio; “El Coliman” del 20 de julio; “El mundo desde Colima” del 20 de julio y “Diario de Colima” del 20 de julio.

 

Asimismo exhibió un ejemplar de los siguientes periódicos:

 

NÚMERO

FECHA

PERIÓDICO

CONTENIDO

 

 

 

 

 

 

01

 

 

 

 

 

 

19/07/03

 

 

 

 

 

 

COLIMAN

Gobierno del Estado: En duda el proceder del TEE. Califican de irregulares actitudes de Magistrada. El Gobernador del Estado comenta en relación al robo ocurrido en el Tribunal Electoral: “cómo dice esa señora que nos robaron si al PRI siempre negó tenerlos, es porque nunca completaron documentos de impugnación... El comportamiento que ha tenido la Presidenta del Tribunal deja mucho desear... con esas declaraciones (Ruiz Visfocri) pone en duda el proceder del Tribunal Electoral del Estado, debido a existe la firme sospecha de un auto robo que aseguró, llevará a consecuencias muy delicadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19/07/03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL MUNDO DESDE COLIMA

Fernando Moreno Peña: “No hay razón o argumento válido para que el TEE anulara las elecciones. La Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, María Elena Ruiz Visfocri, quiere anular las elecciones, ignorando que hay otra Instancia Federal, donde va hacer una exhibida tremenda, al no haber razón para este hecho... los Priístas estamos tranquilos, porque no somos tontos, sabemos que el mensaje es que quiere anular las elecciones... existen copias el único que no tiene copias es el PRI, no le han dado copias todavía, hasta este momento no la han notificado y se cierra el plazo a la una de la tarde, para que el PRI presente su defensa de lo que está impugnando... Se les hace poca cosa eso, que a este momento no le entreguen a un Partido Político, que ganó las elecciones los documentos donde lo están impugnando su triunfo... No puede el PRI conocer las inconformidades, ni modo que el PRI se haya robado los expedientes para conocer las inconformidades... si yo tengo ocho o nueve acusaciones en la Procuraduría General de la República en donde me acusan de meterme al proceso electoral y de cometer delitos en ese sentido, pues tendría que resolver primero la Procuraduría General de la República diciendo que yo he cometido delitos para que entonces sí se pudiera pensar en una sanción.

 

03

 

19/07/03

 

ECOS DE LA COSTA

Coincide Ejecutivo con el PRI en el presunto auto robo. Cuestiona el Gobernador FMP el proceder de la Magistrada Presidenta del TEE.

 

 

 

04

 

 

 

19/07/03

 

 

 

DIARIO DE COLIMA

Visfocri anulará la elección: FMP afirma que se armó un auto robo de documentos para ayudar al PAN, los Panistas tenían incompleta su impugnación. Ilógico que se quiera invalidar comicios sin que se haya configurado un delito electoral. Se castigaría a los electores. La Presidenta del TEE tiene animadversión al PRI. Recurrirán al TRIFE. No se hostiga a la Magistrada, afirma.

 

 

 

 

 

 

05

 

 

 

 

 

 

19/07/03

 

 

 

 

 

 

EL NOTICIERO

Gobernador: Visfocri quiere anular elecciones “...No hay razón para realizar anulaciones, instó, pues argumenta que ni siquiera firmó la declaración que hizo, sobre el robo de las impugnaciones... El Mandatario declaró que el día del proceso y durante los días consecutivos a las elecciones Visfocri realizó declaraciones acusándolo de haber influido en la elección de Gobernador, pero en todo caso lo deben de acreditar y actuar de acuerdo a lo indicado en la Constitución... El partido lo que dice es que puede ser un autorobo (del Tribunal y hasta ahora es lo más evidente...”.

 

 

06

 

 

20/07/03

 

 

EL MUNDO DESDE COLIMA

Adriana Ruiz Visfocri: Impugnaciones son para toda la elección y no en contra de GVM. “...no hay gobernador electo ya que argumentó que tal aseveración radica en que esta instancia tiene que hace la declaratoria y aún no la hace.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20/07/03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COLIMAN

Gobierno del Estado: Eterno pleito entre Gobernador y Presidenta TEE. De comprobarse una intromisión en la elección, mandatario puede ir a la cárcel. FMP: Los Órganos Electorales no deben generar incertidumbre en la ciudadanía reprobando una vez más el actuar de la Presidenta del Tribunal. Moreno Peña explicó que en caso de que se compruebe que el Gobernador metió las manos en el proceso electoral, pueden sancionarlo desde privarlo de sus derechos políticos, hasta meterlo en la cárcel, que sería un acto vergonzoso, sin embargo aclaró que por ese motivo, no se anulan las elecciones, ya que los candidatos y electores no son los culpables directos: “Quizá debería ser más cuidadoso, pero legalmente el Gobernador no está obligado a mantenerse callado de sus preferencias partidistas”.

 

 

 

08

 

 

 

20/07/03

 

 

 

DIARIO DE COLIMA

FMP: El PRI retendrá la Gubernatura en el TRIFE. Convencido de que Ruiz Visfocri, anulará la elección de Gobernador. Presidenta del TEE genera incertidumbre y acredita parcialidad. “...Lamentó que el TEE esté siendo protagónico en el proceso poselectoral y que estén aventurando escenarios que se puedan dar.

 

 

 

 

 

09

 

 

 

 

 

20/07/03

 

 

 

 

 

EL COLIMAN

Visfocri se dice tranquila de su actuar. “En Colima no hay Gobernador electo, pues esa declaración le corresponde al Tribunal y hasta el momento eso no ha pasado, además de que las impugnaciones, son en contra de todo el proceso de elección y no en contra de Gustavo Vázquez... con relación a lo que  Fernando Moreno Peña señaló que si alguien lo demanda tiene derecho a que se le dé copia, comentó que no se ha demando a nadie, sólo se solicitó la anulación de una elección, no está demandado ni siquiera el candidato del PRI, ...pero si se anula o no, se sabrá el treinta de julio, cuando el TEE va a dictar la resolución correspondiente.

 

X. Al realizar el análisis de los agravios vertidos por los recurrentes y el escrito del tercero interesado, así como la valoración de todas y cada una de las pruebas desahogadas en actuaciones, este Organismo Jurisdiccional arriba a las siguientes conclusiones:

 

a).- En el capítulo de agravios de los escritos de los Recursos de Inconformidad, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, formulan argumentos tendientes a solicitar la anulación de la elección para Gobernador en el Estado, estimando de manera principal que el Gobernador Constitucional del Estado, violentó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima al haber intervenido abiertamente a favor del Partido Revolucionario Institucional.  Así mismo aducen los recurrentes que se rebasaron con mucho el tope de gastos de campaña fijado por el Instituto Electoral del Estado.  De igual manera señalan violencia generalizada el día de la Jornada Electoral y que hacen consistir en la instalación de retenes policíacos el día seis de junio del año en curso, y una serie de detenciones efectuadas el día de la Jornada Electoral.

 

b).- Dichas violaciones a decir de los promoventes violentan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 1, 3, 4, 5, fracción III, 6, 61 y 147 fracción V, 163, fracciones X, XI y XXXIX, 206, 217, 327 fracción II, inciso c), 330, 331, 332 fracción I y III, 333, 337, 338, 340, 341, 351, 352, 353, 358, 366, del Código Electoral del Estado.

 

XI.- En cuanto a los agravios relativos a la procedencia de la nulidad de la elección de Gobernador del Estado, contenida en ambos recursos de inconformidad, este Tribunal Electoral, considera lo siguiente: que la primer cuestión de dilucidar en los presentes recursos, consiste en determinar, si en la legislación electoral del estado, existen supuestos que den lugar a declarar la nulidad de la elección a Gobernador.  La respuesta es afirmativa, mediante la interpretación del sistema de nulidades previsto en el Código Electoral del Estado; el cual establece en el artículo 330, a que a la letra dice:

 

Las nulidades establecidas en este CÓDIGO podrán afectar la votación emitida en una casilla y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de Diputados de mayoría relativa; o la elección para Ayuntamientos o Gobernador; asimismo, para la impugnación de cómputo de circunscripciones plurinominales.

 

Los efectos de las nulidades decretadas por el TRIBUNAL respecto a la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad.

 

 

El desglose de esta disposición permite conocer que las nulidades establecidas en el libro séptimo, título primero, capítulo II, pueden afectar la votación recibida en una o varias casillas y como consecuencia los resultados del cómputo de la elección impugnada; la elección de un Distrito Electoral Uninominal para la fórmula de Diputados de Mayoría Relativa; o la elección para Ayuntamientos o Gobernador y el cómputo de las circunscripciones plurinominales.

 

Podría sostenerse, que este precepto se refiere únicamente, a los casos en que se impugna la votación recibida, ya sea en una o en varias casillas, lo cual no es acertado, ya que si fuera así, no tendría razón de ser que se mencione después de punto y coma, “o la elección de un Distrito...; o la elección para Ayuntamientos o Gobernador”. Por lo cual cualquiera de las elecciones reguladas en el Código Electoral, pude tener como efecto, su nulidad.

 

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los Poderes de los Estados, se organizarán, conforme a la Constitución de cada uno de ellos, sujetándose a los principios que en dicho numeral establece, y que mediante los Códigos y Leyes de los Estados, se deberá garantizar el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales, se sujeten al principio de legalidad.

 

El sistema de nulidades, en el derecho electoral mexicano, comprende dos especies de nulidades.

 

La primera que se refiere a la nulidad de votación recibida en una casilla; y la segunda a la nulidad de una elección de Diputados de Mayoría Relativa en un Distrito Electoral Uninominal, así como de Ayuntamientos y de Gobernador del Estado; tal y como lo establece el artículo 330 antes citado y el 332 del propio Código Electoral; asimismo, se encuentra prevista una especie de nulidad no específica, regida por diversas disposiciones de la Constitución Federal, la del Estado Libre y Soberano de Colima y el propio Código Electoral del Estado, relacionadas mediante una interpretación sistemática y funcional, y que a continuación se razona:

 

1.- Ya se especificó que el artículo 330 del Código Electoral del Estado prevé la nulidad para la elección de Gobernador y no sólo su cómputo, así mismo el artículo 375 del Código de la Materia, establece que:

 

Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad podrán tener los siguientes efectos:

 

V. Declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal o General correspondiente, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este Código.

 

Debe recordarse que el artículo 294, del Código Electoral del Estado, confiere al Instituto Electoral del Estado, la facultad de hacer el Cómputo Estatal de la elección de Gobernador, y extender la constancia al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección.

 

Ahora bien, para conocer cuáles son las irregularidades que deberán acreditarse para que opere la causal de nulidad, de la elección de Gobernador, se deben analizar todas las disposiciones donde se previenen elementos esenciales e imprescindibles para una elección y que son, por lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

 

ARTÍCULO 39.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

 

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

 

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos;

 

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

 

...

 

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

 

...

 

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

 

...

 

ARTÍCULO 99.- El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley.

 

...

 

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

 

...

 

ARTÍCULO 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

 

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

 

...

 

La elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

...

 

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

 

a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

 

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

 

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

 

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

 

...

 

f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;

 

g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;

 

...

 

Con relación a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece:

 

Artículo 1°.- El Estado de Colima reconoce, protege y garantiza a toda persona, el goce de sus derechos consignados en la Constitución General de la República y los establecidos en esta Constitución.

 

...

 

Artículo 2o.-  (se transcribe)

 

Artículo 3o.- (se transcribe)

 

Artículo 4o.- (se transcribe)

 

Artículo 6o.- (se transcribe)

 

Artículo 52.- (se transcribe)

 

Artículo 59.- El Gobernador no puede:

 

...

 

V. Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por si o por medio de otras Autoridades o Agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad;

...

 

Artículo 86 BIS.- La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:

 

I. Los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público; la ley determinará los modos específicos de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatal, distritales y municipales, previa inscripción de la constancia de su registro ante el Instituto Electoral del Estado.

 

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. En el Estado gozarán de las mismas prerrogativas que les confiere la Constitución General de la República. Los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

Los partidos políticos con el fin de estimular la participación equitativa, podrán registrar hasta el 70% de candidatos de un mismo género, a cargos de elección popular, por ambos principios;

 

II. Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente e igualitaria de los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley. En los procesos electorales estatal, distritales y municipales, los partidos políticos deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular;

 

III. La ley señalará las reglas a que se sujetarán el financiamiento ordinario de los partidos políticos y de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

 

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se otorgará conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

 

a) El financiamiento público se fijará anualmente y será el resultado de multiplicar el número de ciudadanos que figuren en las listas nominales de electores al 30 de abril del año de la elección, por el 50% del salario mínimo diario vigente en esa fecha en la capital del Estado;

 

b) Asimismo, se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales;

 

c) La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes, los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones;

 

IV. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de dicha función.

 

El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

...

 

V. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán, según la competencia, el Instituto Electoral del Estado y el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales.

 

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnados.

 

Los cómputos efectuados por los órganos electorales, las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o regidores podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale la ley;

 

VI. El Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de pleno derecho y máxima autoridad jurisdiccional electoral. Funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán públicas. Se organizará en los términos que señale la ley; regirá sus relaciones de trabajo conforme al Estatuto que apruebe el Congreso del Estado, en el que se establecerá que los derechos y obligaciones de sus trabajadores no podrán ser menores a los preceptuados por el artículo 123 Apartado B constitucional, y los mecanismos de vigilancia y disciplina se establecerán en la ley electoral. Sus Magistrados responderán sólo al mandato de la ley; deberán satisfacer los requisitos establecidos en la legislación electoral, que no podrán ser menores de los que señala esta Constitución para ser Magistrado del Poder Judicial. Serán electos por el Congreso del Estado, por mayoría calificada de los Diputados presentes, a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia de conformidad con la ley de la materia.

 

El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para:

 

a) Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos;

 

b) Substanciar y resolver en forma firme y definitiva, en los términos de esta Constitución y el Código o Ley respectiva, las impugnaciones que se susciten en materia electoral, de referéndum y plebiscito;

 

c) Dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal, el Instituto Electoral del Estado y sus servidores;

 

d) Determinar e imponer sanciones en la materia;

 

e) Expedir su reglamento interior; y

 

f) Realizar las demás atribuciones que le confiera la ley.

 

Las resoluciones del Tribunal Electoral serán definitivas y sólo podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal Electoral, en los términos establecidos por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

...

 

Respecto del Código Electoral del Estado se prevé lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 6°.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 15.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 17.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 47.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 53.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 61.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 145.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 147.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 148.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 190.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 191.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 310.- (se transcribe)

 

ARTÍCULO 311.- (se transcribe)

 

De los numerales citados, se pone de manifiesto cuáles son los elementos fundamentales, para que se dé una elección democrática, y en virtud de que provienen directamente de la Carta Magna, y son imperativos de orden público, de obediencia inexcusable y por lo tanto no son renunciables, en consecuencia su cumplimiento es imprescindible para que una elección se considere, producto del ejercicio popular de la soberanía.

 

Los principios a que se hace referencia establecen que las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas; que el sufragio debe de ser universal, libre, secreto y directo, que el financiamiento de origen privado, a los partidos políticos sus campañas electorales, no debe prevalecer sobre el financiamiento que se otorgan a dichos partidos; la organización de las elecciones debe realizarse a través de un Organismo Público y Autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán los principios rectores de todo proceso electoral; las condiciones de equidad en la contienda para todos los partidos políticos, así como el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

 

Como consecuencia de lo anterior, si estos principios son fundamentales, es admisible arribar a la conclusión de que cuando se compruebe fehacientemente que alguno de estos principios ha sido violentado de manera importante, de manera que exista la posibilidad de tenerlo como no satisfecho a cabalidad, y que ello ponga en duda la legitimidad y la credibilidad de los comicios y de quienes resulten electos, se actualiza la causal de nulidad abstracta.

 

Esto quiere decir que el sufragio debe ajustarse a características determinadas, para que pueda decirse que se emitió en una elección democrática.  Estas características, parten de las del voto, esto es de la universidad, la libertad y el secreto del mismo.

 

La universalidad del sufragio es equivalente a un hombre, un voto. La libertad del sufragio consiste en que el voto no debe ser sujeto de presión, intimidación o coacción alguna.  La fuerza organizada y el poder del capital no deben utilizarse para influir en el ánimo del elector pues destruiría su naturaleza.  El secreto del sufragio, conlleva el elemento de la libertad considerada de manera individual.  Por consecuencia si el ejercicio del derecho al voto, no está rodeado de las condiciones descritas, y el elector no votó libremente por haber sido coaccionado, es inconcuso que esta voluntad expresada por el votante no tiene sus consecuentes efectos jurídicos.

 

La elección, es el mecanismo por el cual la voluntad popular se expresa, y se constituye por todas y cada una de las etapas de preparación a la jornada electoral y sus resultados.

 

Las elecciones para que sean democráticas, deben llevarse a cabo observando los principios que establece la Constitución y los procedimientos previstos.  La garantía de estos principios es indispensable para que se reconozca la voluntad popular expresada por los electores.

 

Tenemos entonces que para que una elección pueda ser considerada democrática, y se pueda ejercer el derecho al sufragio, debe permitir el conocimiento de las propuestas políticas de los partidos, y la equidad en las oportunidades en los medios de comunicación, que exista clima de libertad, esto es, que el elector no sufra formas explícitas de coacción.  Una elección en donde no estén garantizadas la libertad y los elementos antes indicados, no puede considerarse que represente la voluntad popular.

 

XII.- Al aplicar los conceptos vertidos con anterioridad al caso concreto que nos ocupa, relacionándolos con los hechos y agravios expresados por los recurrentes, así como con los medios de convicción que se allegaron a esta Autoridad Jurisdiccional se encuentra que existen probados en actuaciones, determinados hechos que evidencian que no fueron observados todos los principios que deben existir en la celebración de elecciones democráticas y que pueden incidir en que el sufragio no se ejerció con las características que la Constitución establece.

 

Para estimar sí se respetó la libertad para emitir el voto no basta con examinar un hecho aislado sino, haya que considerar todos los elementos que constituyen la libertad del sufragio, para establecer con claridad si las violaciones aducidas por los recurrentes impidieron el libre desarrollo del proceso electoral y por consecuencia la libertad del derecho al sufragio.

 

Se debe tener presente además, que para que este Órgano Jurisdiccional llegue a la conclusión de que realmente se violentaron los principios fundamentales previstos por la Legislación Electoral y por consecuencia se declare la nulidad de la elección, deben de quedar fehacientemente probados todos y cada uno de los elementos que inciden tanto en las etapas previas, como el día de la jornada electoral para determinar que sus resultados no son legalmente válidos.

 

Y para esta cuestión, es menester señalar que en lo relativo a los agravios, que expresan los Partidos Recurrentes referentes a la violación de disposiciones constitucionales por parte del gobernador del estado del Partido Revolucionario Institucional así como del Organismo Electoral encargado de organizar las elecciones, de los medios de convicción allegados se arriba a las siguientes conclusiones:

 

1.- En los relativo a la difusión de logros de gobierno durante los veinticinco días previos a la jornada electoral, quedó acreditado mediante veintiséis publicaciones periodísticas, que en ejemplares completos de los periódicos de circulación estatal, fueron exhibidos por los recurrentes, los cuales se encuentran sintetizados en el cuadro respectivo inserto en supralíneas, que efectivamente después del diez de junio del año en curso, fecha en la que inició la prohibición de la difusión de logros de gobierno, conforme lo establece el artículo 61 del Código Electoral del Estado, se publicaron notas periodísticas, entrevistas y reportajes dando a conocer acciones de gobierno en el nivel estatal.

 

El agravio de ambos recurrentes sobre la violación que al artículo 61 del Código Electoral del Estado llevaron a cabo el Gobernador y diversos funcionarios de su gobierno, esto es no haber suspendido la difusión en radio, televisión y medios impresos de las acciones de gobierno, veinticinco días previos a la jornada electoral quedó comprobada con la serie de periódico exhibidos por el Partido Acción Nacional, de fechas que comprenden del once al veintisiete de junio, y cuatro y cinco de julio donde se aprecia lo denunciado por los impetrantes demostrándose que no se trató de un hecho aislado, sino por el contrario de una acción sistematizada, pues estos actos se dieron los días que se refieren en los diarios y que se encuentran comprendidos dentro de los veinticinco previos a la jornada electoral.  Si tomamos en cuenta que las actividades de proselitismo tendientes a obtener el voto de los electores deben concluir tres días antes de la jornada electoral y hay eventos de los señalados, los días cuatro y cinco de julio del presente año, o sea dentro del período de reflexión que legalmente se otorga para que el elector pueda decidir su preferencia electoral, podemos concluir que se indujo el voto a favor del partido en el gobierno y se dejó en desventaja a los otros partidos políticos.  Lo anterior constituye sin lugar a dudas una violación sustancial, determinante para la votación en el proceso electoral de la elección de Gobernador del Estado.

 

2.- Por lo que respecta a la intervención del Gobernador del Estado y de algunos funcionarios de su gabinete en los actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, se advierte, tanto de los videos que como pruebas técnicas presentaron, como de los periódicos que exhibieron tanto el Partido Acción Nacional como el Partido de la Revolución Democrática, que efectivamente el Gobernador del Estado participó en diversos actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, habiendo sido probado con los videos exhibidos por ambos recurrentes, que en diversas ocasiones en el programa llamado “Un Nuevo Colima”, transmitido en distintas fechas el Gobernador del Estado hace alusiones a favor del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional y en contra de los candidatos a Gobernador del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, tal y como se desglosa en el cuadro de pruebas técnicas escritas en supralíneas.  Así mismo, quedaron evidenciadas mediante las publicaciones periodísticas en diversos medios escritos de circulación estatal, que se encuentran desglosadas en los cuadros insertos en supralíneas, las declaraciones por parte del Gobernador del Estado, en contra de diversos miembros de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, tales como los propios dirigentes nacionales de estos partidos, C.C. LUIS FELIPE BRAVO MENA y ROSARIO ROBLES BERLANGA, así como de los candidatos a gobernador de estos dos Institutos Políticos. De igual forma queda acreditada con el video exhibido por el Partido Acción Nacional y los ejemplares de periódicos de fecha tres de julio del año en curso, la participación del Gobernador en el mitin de cierre de campaña del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, y las declaraciones en el sentido de que los habitantes de Colima deben de ir derecho.

 

Se arriba a la anterior conclusión, al adminicular las distintas pruebas que se aportaron y que en forma individual tienen únicamente carácter indiciario, pero que al ser analizadas pueden tenerse por ciertos esos hechos, toda vez que obran ejemplares completos de diversos periódicos de circulación estatal de fecha tres de julio del año en curso, en las cuales se consigna por ejemplo la nota de la participación del Gobernador en el mitin de cierre de campaña del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, aunado a la video grabación que de dicho evento se realizó.

 

Por lo que respecta a la participación de los demás miembros del Gobierno Estatal, interviniendo en el proceso electoral, sólo se aportaron algunas pruebas documentales, consistentes en notas periodísticas, que sólo se consideran indicios y que no constituyen prueba plena de que dichos funcionarios intervinieron para que recayera la elección en determinada persona.

 

3.- Por lo que ve a las pruebas documentales consistentes en copias de los acuses de recibo de las denuncias presentadas ante la Procuraduría General de la República, estas sólo constituyen indicios de que se denunciaron hechos ante la Autoridad procuradora de justicia, pero no evidencian la comisión de algún ilícito cometido por el Gobernador del Estado, puesto que no existe agregada en autos sentencia ejecutoria que así lo declare.

 

4.- Por lo que respecta a la relación de gastos de publicidad, en medios impresos, televisivos y radiofónicos, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, dicho documento, no reviste valor probatorio alguno, por tratarse de un documento preconstituido por el propio promovente al que no fue agregado ningún otro medio de probanza que llevara a la conclusión de que efectivamente, los datos ahí consignados son verdaderos.

 

5.- Por lo que ve a los gastos de propaganda consistentes en pendones, espectaculares, bardas, calcomanías y autobuses, automóvil y parabuses, gorras, camisetas y renta de autobuses, tampoco se le puede dar valor probatorio alguno, a la relación que presenta el promovente, ya que también se trata de una relación hecha por el mismo, a la que no se adjuntó, medio probatorio alguno, que evidencie que efectivamente los datos ahí consignados son verdaderos.

 

6.- Por lo que respecta a la autonomía e independencia del Órgano Electoral encargado de organizar las elecciones, que a decir del recurrente, se encuentra en duda, se allegaron medios de convicción, que hacen presumir, parcialidad por parte de algunos de los miembros del Instituto Electoral del Estado, que pudiera haber afectado las decisiones tomadas por dicho órgano colegiado, así como también puso en duda a la reserva de la información privilegiada con la que cuentan las instituciones encargadas de organizar las elecciones, toda vez que se acreditó con la exhibición de las actas de nacimiento y de matrimonio descritas anteriormente, el parentesco de dos de sus colaboradoras como son la abogada general de dicho Instituto y la secretaria de la Secretaría Ejecutiva, con candidatos a Diputados por el Partido Revolucionario Institucional en los municipios de Manzanillo y Tecomán, así mismo se acreditó el parentesco de un Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con una candidata a Diputada por el principio de representación proporcional, así como la separación del cargo de uno de los Consejeros Electorales del municipio de Cuauhtémoc, colima, por haber firmado en días previos a la jornada electoral un desplegado en apoyo del candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, mediante la exhibición de la solicitud realizada por el Partido de la Revolución Democrática para que fuera separado del cargo dicho funcionario y el informe que rindió el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto relativo a la licencia que solicitó el Consejero referido.

 

7.- En lo que ve a los sucesos acontecidos el día de la jornada electoral y que los recurrentes consideran que actualizan el supuesto de “existencia de violencia generalizada en el ámbito de la elección”, se aportaron como medios de convicción a este Organismo Electoral declaraciones de hechos que ante notario fueron debidamente protocolizadas, las cuales tienen carácter indiciario, por tratarse de la manifestación individual de una persona, al narrar los hechos que ahí se consignan.

 

Copias de acuses de recibo de solicitud de amparo y protección de justicia federal, presentadas ante el juzgado segundo de distrito, el día seis de julio, mismas que también revisten carácter indiciario, de que las personas a nombre de quien se solicitó dicho amparo, se encontraban detenidas en la Procuraduría General de Justicia en el Estado.

 

Un videocasete contenido una entrevista al Procurador General de Justicia en el Estado, la cual reviste valor indiciario de que el día de la jornada electoral en el Estado, se efectuaron detenciones de presuntos militantes o simpatizantes del Partido Acción Nacional.

 

Dos ejemplares de periódico de circulación estatal, los cuales contienen las notas periodísticas en primera plana relativas a las detenciones de militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, mismas que reviste carácter indiciario de que el día de la jornada electoral se llevaron a cabo detenciones de presuntos militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, en diversas partes del Estado.

 

Así mismo obra en autos la copia certificada del oficio girado por el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado, mediante el cual solicita la intervención de las autoridades procuradoras de justicia en el Estado y encargadas de Seguridad Pública por las instalación de retenes policíacos en el municipio de Ixtlahuacán; copia fotostática certificada del informe rendido por la comisión integrada por Consejeros, Vocales y representantes de partidos, del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado; copia fotostática certificada de la respuesta dada por el Procurador General de Justicia en el Estado, informando que no sólo en ese municipio se encontraban retenes sino que se habían instalado en todo el Estado.

 

Por otra parte obran agregadas en autos, copias certificadas de las Averiguaciones y Actas levantadas el día de la jornada electoral, con motivo de las detenciones que el recurrente menciona en su escrito recursal como parte de la “violencia generalizada” que se vivió en la jornada electoral, mismas que por ser documentales expedidas por autoridad en el ejercicio de sus funciones revisten valor probatorio pleno, y adminiculadas con las probanzas de carácter indiciario evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de gobernador del Estado, pues existe el indicio, además, de que aproximadamente a las diez treinta horas del día seis de julio, el Gobernador del Estado en los medios de comunicación informó que había aproximadamente doscientos detenidos y que ya estaban confesos, declaraciones éstas que pudieron ocasionar presión sobre los electores, al considerar que se estaban efectuando detenciones de personas que acudían a las casillas o que eran miembros o simpatizantes del Partido Acción Nacional.

 

8.- Por lo que respecta a las fotografías aportadas por el Partido Acción Nacional que en número de treinta y tres obran agregadas en autos, se acredita lo aseverado por el partido recurrente que el lema de la campaña del candidato a gobernador por el Partido Revolucionario institucional es: “VA DERECHO”.

 

XIII.- Se hace notar que no es la existencia de una sola de esas circunstancias anotadas, lo que permite arribar a estas conclusiones, sino que estas se obtienen por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas, y que fueron creando convicción a través de los indicios, de las documentales públicas y de las pruebas técnicas, las cuales adminiculadas aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, respetando desde luego las reglas legales que establece la legislación electoral para la valoración de las pruebas y a interpretación de la ley.

 

XIV.- Por lo que respecta a la solicitud hecha por los recurrentes respecto a la anulación de la constancia de mayoría, entregada por el Instituto Electoral del Estado se ofrecieron como pruebas la copia certificada del acta de la Décima Sesión Extraordinaria Especial, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de fecha diez de julio de dos mil tres, así como copia certificada de la constancia de mayoría relativa como Gobernador electo, de fecha diez de julio del año en curso, expedida por el Instituto Electoral del Estado a favor de GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES.  Para hacer el análisis de esta solicitud de necesario tomar en consideración, lo previsto por el artículo 86 bis fracciones IV y VI, de la Constitución Política del Estado Libre de Colima, y los aplicables del Código de la materia, que a la letra dice:

 

Artículo 86 BIS.- La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases:

...

 

IV. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores en el ejercicio de dicha función.

 

El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

...

 

El Instituto Electoral del Estado realizará el cómputo de cada elección; otorgará constancias de mayoría a los candidatos que hubieren obtenido el triunfo; declarará la validez de las elecciones de diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos; y hará la declaratoria de validez y la asignación de diputados y regidores según el principio de representación proporcional.

...

 

VI. El Tribunal Electoral del Estado será órgano autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de pleno derecho y máxima autoridad jurisdiccional electoral.

 

Funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán públicas. Se organizará en los términos que señale la ley; regirá sus relaciones de trabajo conforme al Estatuto que apruebe el Congreso del Estado, en el que se establecerá que los derechos y obligaciones de sus trabajadores no podrán ser menores a los preceptuados por el artículo 123 Apartado B constitucional, y los mecanismos de vigilancia y disciplina se establecerán en la ley electoral. Sus Magistrados responderán sólo al mandato de la ley; deberán satisfacer los requisitos establecidos en la legislación electoral, que no podrán ser menores de los que señala esta Constitución para ser Magistrado del Poder Judicial. Serán electos por el Congreso del Estado, por mayoría calificada de los Diputados presentes, a propuesta del Supremo Tribunal de Justicia de conformidad con la ley de la materia.

 

El Tribunal Electoral del Estado tendrá competencia para:

 

a) Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos;

...

 

De lo que se desprende que el Instituto Electoral del Estado, según lo establecido de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tiene facultades únicamente para otorgar constancia de mayoría a los candidatos que hubieren obtenido el triunfo; y solo podrá declarar la validez de las elecciones de Diputados de Mayoría relativa y Ayuntamientos. De igual forma, se desprende del texto constitucional que es este organismo jurisdiccional quien tiene la competencia para realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. En consecuencia el Instituto Electoral del Estado, no tiene facultades Constitucionales, para expedir constancias como Gobernador electo, ya que esta declaración, constitucionalmente corresponde al Tribunal Electoral del Estado; en consecuencia es procedente declarar la anulación de la Constancia de Mayoría Relativa como Gobernador Electo, expedida el día diez de julio del año en curso al C. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES, por el Instituto Electoral del Estado de Colima.

 

XV.- En lo que respecta a lo manifestado por el Partido Revolucionario Institucional, como Tercero Interesado en los presente autos, en su escrito de fecha dieciocho de julio del año en curso, respecto a la inaplicabilidad del artículo 59 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre de Colima, fundamentándose en que “el Congreso del Estado expidió el decreto número 31 de fecha veintitrés de abril de 1919 que fue publicada el día veintitrés del mismo mes y año, mediante el cual se expide la LEY ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, la que en su artículo 63 deroga “todas las leyes y demás disposiciones en todo aquello se oponga a la presente Ley” y que según refiere el tercero interesado: “Quiere decir que en lo futuro es inaplicable lo dispuesto en la fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre de Colima, de 1917, puesto que se opone a la citada Ley Electoral, para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado.  Es menester aclarar que la propia Constitución Política del Estado Libre de Colima, en sus artículos 129 y 130, que a la letra dicen:

 

Artículo 129.- (se transcribe)

 

Artículo 130.- (se transcribe)

 

Como se desprende de la lectura de estos dos artículos Constitucionales la propia Constitución prohíbe dispensar su observancia por una parte y por la otra está Constitucionalmente establecido como puede ser adicionada o reformada la propia Constitución y en las siete fracciones y los tres párrafos que contiene el artículo 130 en ninguna parte se menciona que dicha Constitución puede ser adicionada o reformada por la publicación o entrada en vigencia de una Ley secundaria; luego entonces si el artículo 59 fracción V no ha sido modificado de conformidad con lo establecido en el artículo 130, entonces la disposición controvertida es vigente, y al ser vigente, no puede dispensarse su observancia.

 

Por otra parte, este Tribunal Electoral del Estado, se encuentra imposibilitado legalmente para pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del referido artículo 59 fracción V, lo anterior en virtud de que el Tercero Interesado manifiesta en su escrito que: “Debe destacarse que las disposiciones contenidas en el artículo 116 fracción IV, de la Constitución Federal, prevalecen sobre el contenido de la citada fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima”.  Esto es que al decir del tercero interesado, el artículo 59 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre de Colima, contraviene al artículo 116 de la Constitución Federal y al respecto, como se mencionó, este Tribunal está impedido ara hacer un pronunciamiento dado al contenido de la contradicción de tesis número 2/2002-PL que a continuación se transcribe:

 

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI RESUELVE RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA ELECTORAL O SE APARTA DE UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL SUSTENTADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL INFRINGE, EN EL PRIMER CASO, EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EL SEGUNDO, ARTÍCULO 235 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

(se transcribe)

 

XVI.- No obstante todo lo anteriormente señalado, a fin de determinar si procede o no la nulidad de la elección que se solicita, como ya se apuntó, hay que analizar todos y cada uno de los aspectos que integran lo que es el proceso electoral y su desarrollo, y siendo la nulidad la sanción máxima que se puede imponer en materia electoral, se hace necesario revisar también el elemento cuantitativo y no solamente el cualitativo; en esas condiciones tenemos que los resultados numéricos de la pasada jornada electoral son del tenor siguiente: el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo, según el cómputo estatal realizado el diez de julio del año en curso, la cantidad de 83,995 votos lo que equivale al 41.61% de la votación recibida, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional, obtuvo 69,180, lo que equivale al 34.27%, de la votación recibida, en consecuencia existe una diferencia de 14,815, que equivale al 7.34% de la votación recibida.  Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera de que a pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los electores, para afirmar con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro.

 

XVII.- Por todas las consideraciones hasta aquí expuestas y con fundamento en lo previsto por los artículos 86 Bis fracción VI, inciso b) de la Constitución Política del Estado; 310 fracción I, 320 fracción I, 326, 327 fracción II, inciso b), 357, 360, 364 fracción II y relativos del Código Electoral del Estado; 47 y 48 del Reglamento Interior de este Tribunal, se declaran parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad interpuestos por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 372 y 374 del Código Electoral del Estado, es de Resolverse y al efecto se:

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se declaran parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad interpuestos por los CC. JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ y RICARDO SOTELO GARCÍA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y Comisionado Suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respectivamente, en contra del cómputo Estatal de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha diez de julio de dos mil tres.

 

SEGUNDO.- Se confirma el cómputo Estatal de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha diez de julio de dos mil tres.

 

TERCERO.- Se anula la constancia de Mayoría Relativa como Gobernador Electo expedida por el Instituto Electoral del Estado al C. GUSTAVO ALBERTO VAZQUEZ MONTES.

 

La anterior resolución le fue notificada a los actores, el treinta y uno de julio de dos mil tres, según consta en las fojas 312 y 313 del cuaderno accesorio 1.

 

V. El dos de agosto de dos mil tres, en sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó resolución de declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado, otorgando la constancia de mayoría al ciudadano Gustavo Alberto Vázquez Montes, candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional. La parte considerativa y resolutiva son del tenor siguiente:

 

Con fecha doce de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, presentó ante esta Autoridad Jurisdiccional diez Recursos de Inconformidad en contra de los Cómputos Municipales realizados por los Consejo Municipales Electorales de los diez Municipios en el Estado, el día nueve del mismo mes y año, mismos que fueron radicados bajo números de expediente 16/2003, 17/2003, 18/2003, 19/2003, 20/2003, 21/2003, 22/2003, 23/2003, 24/2003 y 25/2003, los cuales fueron admitidos en Sesión Pública Extraordinaria del Pleno, y resueltos en definitiva el día treinta de julio del año en curso, con los siguientes puntos resolutivos.

 

PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se declaran parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad interpuestos por el C. JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en contra de los cómputos municipales de la elección de gobernador realizados por los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado, con fecha nueve de julio de dos mil tres.

 

SEGUNDO.- Se confirman los cómputos municipales de la elección de Gobernador realizados por los Consejos municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado, con fecha nueve de julio de dos mil tres.

 

Con fecha trece de julio del año en curso, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática interpusieron sendos Recursos de Inconformidad, en contra del Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador realizado por el Consejo General del instituto Electoral del Estado, el día diez de julio de dos mil tres, mismos que fueron radicados bajo expedientes números 26/2003 y 27/2003, los cuales fueron admitidos en Sesión Pública Extraordinaria de Pleno, y resueltos en definitiva el día treinta de julio del año en curso, con los siguientes puntos resolutivos.

 

PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se declaran parcialmente fundados los Recursos de Inconformidad interpuestos por los C. C. JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ y RICARDO SOTELO GARCÍA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y Comisionado Suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respectivamente, en contra del cómputo Estatal de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General del instituto Electoral del Estado, con fecha diez de julio de dos mil tres.

 

SEGUNDO.- Se confirma el cómputo Estatal de la elección de Gobernador realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha diez de julio de dos mil tres.

 

TERCERO: Se anula la constancia de Mayoría Relativa como Gobernador Electo expedida por el Instituto Electoral del Estado al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES.

 

Con fecha diecisiete de julio del año en curso el Instituto Electoral del Estado, remitió a esta autoridad jurisdiccional, el Recurso de Apelación que interpuso Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, para impugnar la Décima Sesión Extraordinaria Especial celebrada el día diez de julio del año en curso en el referido Instituto Electoral, el cual fue admitido en Sesión Pública Extraordinaria de Pleno, y resuelto en definitiva el día treinta de julio del año en curso, con el siguiente punto resolutivo:

 

ÚNICO: Por los razonamientos expuestos en el considerando sexto de esta resolución se tiene al Partido Político Estatal “Asociación por la Democracia Colimense”, desistiéndose expresamente del Recurso de Apelación interpuesto con fecha trece de julio actual, por el cual impugnó la Décima Sesión Extraordinaria Especial, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el día diez del mismo mes, quedando sobreseído este recurso y firme el acto recurrido en la forma realizada, archivándose este expediente como asunto concluido.

 

COMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE

GOBERNADOR DEL ESTADO

 

En la Ciudad de Colima, capital del Estado del mismo nombre, siendo las nueve horas del día primero de Agosto del año Dos mil tres, en el domicilio del Tribunal Electoral del Estado, sito en Maclovio Herrera número trescientos cincuenta y nueve, reunidos los Magistrado que integran el Pleno MARÍA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, Presidenta, ROBERTO CÁRDENAS MERIN y GONZALO FLORES ANDRADE, el Secretario General del Acuerdos LIC. GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA y el Secretario Actuario ANDRÉS ANTONIO LÓPEZ CASTELL, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 296 del Código Electoral del Estado, en lo relativo al cómputo final de la elección de Gobernador, y para tal efecto se tienen a la vista las “actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección de Gobernador” de las seiscientas noventa y ocho casillas que se instalaron en el Estado; las “actas de cómputo municipal de la elección de Gobernador”, elaboradas en los diez Consejos Municipales Electorales del Estado, así como el acta de la Décima Sesión Extraordinaria Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en la que consta el cómputo de la votación total emitida en el Estado.

 

Acto continuo, los Magistrados procedieron a realizar, auxiliados por el Secretario General de Acuerdos y el Secretario Actuario, con base en la documentación descrita en supralineas, el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, y para tal efecto, se cotejaron los resultados inscritos en las “actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección de Gobernador” con los datos contenidos en las “actas de cómputo municipal de la elección de Gobernador” de los Consejos Municipales Electorales, de lo que resultó que se encontraron algunas diferencias en cuanto al cómputo de votos en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales. Posteriormente los datos obtenidos de esta revisión, se cotejaron con los datos contenidos en el acta de la Décima Sesión Extraordinaria Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en la que consta el cómputo de la votación total emitida en el Estado, observándose que existen diferencias en el cómputo estatal realizado por el Instituto Electoral del Estado, por lo que se procede de conformidad con lo previsto en el citado artículo 296, a realizar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado habiéndose, obtenido los siguientes resultados:

 

Para el Partido Acción Nacional, cuyo candidato fue el C. ENRIQUE MICHEL RUIZ, 69,183 votos; para el Partido Revolucionario Institucional, cuyo candidato fue el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES 83,960 votos; para el Partido de la Revolución Democrática, cuyo candidato fue el C. JESÚS OROZCO ALFARO 32,135 votos; para el Partido del Trabajo, cuyo candidato fue el C. GUSTAVO CEVALLOS LLERENAS 2,883 votos; para el Partido Verde Ecologista de México, que no registró candidato 18 votos; para el Partido Convergencia que no registró candidato 15 votos; para el Partido de la Sociedad Nacionalista, cuya candidata fue la C. MARÍA DELIA CAMPOS VARGAS 209 votos; para el Partido Alianza Social que no registró candidato 5 votos; para la Asociación por la Democracia Colimense, partido político estatal, cuyo candidato fue el C. CARLOS LUIS VÁZQUEZ OLDEBOURG 7,656 votos; para el Partido México Posible, cuya candidata fue la C. EVANGELINA BAÑUELOS RODRÍGUEZ 587 votos; para el Partido Fuerza Ciudadana cuyo candidato fue el C. LEONEL RAMÍREZ FARÍAS 1,321 votos.

 

De lo anterior se desprende que el candidato que obtuvo la mayoría de los votos emitidos para la elección de Gobernador del Estado de Colima, para el periodo que comprende del primero de noviembre de dos mil tres al treinta y uno de octubre de dos mil nueve, es el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, al haber obtenido un total de ochenta y tres mil novecientos sesenta sufragios.

 

Se levanta la presente acta para constancia, firmando la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, en unión con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

 

Habiendo concluido la realización del Cómputo final de la Elección de Gobernador del Estado, se procede a revisar los requisitos de elegibilidad del candidato que obtuvo la mayoría de votos, los cuales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 16 del Código Electoral del Estado, son los siguientes:

 

ARTÍCULO 51.- (Se transcribe).

 

ARTÍCULO 16.- (Se transcribe).

 

Por lo que para acreditar el requisito previsto por la fracción I del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la materia, se tiene a la vista copia certificada del acta de nacimiento del C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, en donde consta que nació en esta ciudad de Colima, por lo que es colimense por nacimiento; en cuanto al tiempo de residencia inmediata anterior al día de la elección, este requisito se encuentra acreditado con una carta de residencia expedida por el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, en la que consta que tiene una residencia de cuarenta años en esa ciudad; por lo que respecta a lo previsto en la fracción II del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la materia, teniéndose a la vista la copia certificada del Acta de Nacimiento anteriormente citada, de la misma se desprende que el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, tiene cuarenta años cumplidos; en lo que toca a estar en pleno goce de sus derechos e inscrito en la lista nominal de electores, se acredita con la constancia expedida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado, de la cual se desprende que se cumplen esos requisitos, ya que se encuentra inscrito en el Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; por lo que respecta ano poseer otra nacionalidad, se acredita con el acta de nacimiento ya descrita; en cuanto a lo previsto por la fracción III del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la materia, este se presume, en virtud de que es del conocimiento público que el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, se desempeña como Diputado Local de la XLIII Legislatura del Estado y se tiene a la vista Constancia de NO Antecedentes penales firmada por el Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado; por lo que ve a las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 51 Constitucional y 16 del Código de la materia, al momento de ser registrado formalmente ante el Instituto Electoral del Estado, como candidato a Gobernador por el Partido Revolucionario Institucional, para el periodo 2003-2009, el C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, manifestó bajo protesta de decir verdad no encontrarse en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones citadas, por lo que se encuentran cumplimentadas los mismos.

 

En consecuencia este Tribunal Electoral, tiene por acreditados todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos por los artículos 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 16 del Código de la materia, consecuentemente se declara que el candidato que obtuvo la mayoría de votos es considerado elegible para el cargo de Gobernador del Estado.

 

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN

Y DE GOBERNADOR ELECTO

 

Por todo lo expuesto en líneas anteriores y habiéndose realizado lo previsto por los párrafos primero y segundo del artículo 296, del Código Electoral del Estado y con fundamento además en lo previsto por el artículo 86 bis fracción VI inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 296 párrafo tercero del Código de la materia, este Tribunal Electoral del Estado, en esta Vigésima Sesión Extraordinaria de Pleno de fecha dos de agosto del año dos mil tres, declara la validez de la Elección de Gobernador del Estado llevada a cabo en el proceso electoral 2002-2003, que dio inició el día nueve de noviembre del año dos mil dos, y por lo tanto declara GOBERNADOR ELECTO para el periodo 2003-2009, al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES.

 

Hágase entrega de la constancia respectiva al C. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES y con fundamento en lo previsto en los artículos 296 párrafo quinto y 297 del Código Electoral, envíese copia certificada de la presente resolución al H. Congreso del Estado, a fin de que se sirva expedir el BANDO SOLEMNE, para dar a conocer en toda la entidad la declaración de Gobernador Electo, y se ordena la publicación de la misma en el periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”.

 

Así lo resolvió por unanimidad el Pleno del Tribunal Electoral del Estado en la Vigésima Sesión Extraordinaria celebrada el día dos de agosto del año dos mil tres.

 

VI. El cuatro de agosto de dos mil tres, el Partido Acción Nacional, por conducto de Jorge Luis Preciado Rodríguez, misma persona que interpuso el referido recurso de inconformidad, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución recaída a los recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados, la cual fue transcrita. Dicho partido político adujo los siguientes hechos y  agravios:

 

B. La resolución impugnada violenta los artículos 14, 17, 116, fracción IV, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transgrediéndose entre otros el principio que consagra la garantía del apego a la legalidad en las resoluciones electorales con motivo de la interposición de medios de impugnación en el ámbito local.

 

...

 

El acto reclamado causa al Partido Acción Nacional las siguientes:

 

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 

Causa agravio al partido político que represento la resolución individualizada en el proemio del presente ocurso, ya que en la misma la autoridad responsable dejó de aplicar los principios fundamentales de apego a la legalidad, con relación al Código Electoral del Estado de Colima, como también a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, ignorando parte de los argumentos por mí vertidos y además de que los que sí deduce son infundados; aplican además en forma incorrecta disposiciones diversas del ordenamiento legal en comento.

 

A criterio del Magistrado J. Jesús Orozco Henríquez, integrante de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, citado por la Revista del Tribunal Electoral, dentro de los principios y valores tutelados por el régimen democrático-electoral, se encuentran los siguientes: a) El principio de libre e igual participación; b) El sufragio universal, libre, secreto y directo; c) El pluralismo político; d) Las condiciones equitativas para la competencia electoral; e) el sistema electoral representativo; f) La seguridad jurídica; y g) La paz social[1]

 

En este mismo sentido, ese máximo Tribunal ha sostenido la siguiente tesis relevante que busca definir los principios que la Constitución y las leyes establecen para sostener la validez de una elección:

 

ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE  CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. (Se transcribe)

 

Del análisis y estudio de los principios citados con anterioridad, nos es dable concluir que no cabe la declaración de validez de una elección si no existen las circunstancias para la celebración de elecciones libres, auténticas, periódicas y a través de un sistema pluripartidista, si el voto no fue libre, secreto o directo, si no se llevó a cabo la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; si no se observaron principios tales como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad durante el desarrollo del proceso electoral, si no existían condiciones de estabilidad social en la entidad, si no hubo equidad en el financiamiento de los partidos políticos y en sus campañas electorales, si no se dieron condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, así como si no se cuenta con un sistema jurisdiccional de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales que permita la seguridad jurídica de los mismos.

 

Ahora bien, el maestro Georges Lutzesco citado por la Revista del Tribunal Electoral, establece que por nulidad debe entenderse como “una sanción inherente a todo acto jurídico celebrado sin observar las reglas establecidas por la ley, para asegurar la defensa del interés general, o para expresar la protección de un interés privado”.[2]

 

En el caso concreto, el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece lo siguiente:

 

 Artículo 59. El Gobernador no puede: (Se transcribe)

 

Por su parte el artículo 332 del Código Electoral del Estado de Colima, establece que serán causas de nulidad de la elección las siguientes:

 

 ARTÍCULO 332. Son causas de nulidad de una elección las siguientes: (Se transcribe)

 

Como ya se señaló, la resolución combatida se aparta del principio de legalidad relacionándolo con los artículos 14, 16, 39, 41, 116, fracción IV y 133 de la Constitución, ya que durante el desarrollo del pasado proceso electoral para la renovación del Poder Ejecutivo en el Estado de Colima, se violentaron los principios rectores del derecho electoral, tomando en consideración que en dichos comicios se suscitaron irregularidades graves y no reparables que ponen en duda la certeza de la votación y que son determinantes para el resultado de la votación, puesto que la totalidad de las violaciones expuestas en el recurso de inconformidad por el partido que represento y que no fueron consideradas por la autoridad responsable constituyen irregularidades, máxime que como se desprende de autos quedaron acreditadas las circunstancias de tiempo, modo o lugar que permiten concluir, que dicha elección debió de declararse nula, pues el motivo que la responsable toma en consideración para no hacerlo es la determinancia, aun cuando queda acreditada la intervención del ejecutivo y la violación total al precepto constitucional, puesto que la totalidad de las violaciones expuestas por el partido que represento fueron consideradas por la autoridad responsable como constitutivas de irregularidades, máxime que como se desprende de autos quedaron acreditadas en los términos de la valoración que se hace de las probanzas que obran en el expediente, pero que sin embargo, en un criterio equivocado del Tribunal Electoral, éste considera que resultan insuficientes para acreditar que determinantemente influyeron en el ánimo de los electores para provocar el resultado arrojado por los comicios, puesto no existen elementos que demuestren que de no haberse realizado, el resultado podría haber sido distinto. Ello es causa de agravio al Partido Acción Nacional.

 

Hechas las anteriores consideraciones iniciales, paso ahora a manifestar en forma individualizada cada uno de los puntos de la resolución que se combaten y que perjudican los intereses de mi partido.

 

AGRAVIOS

 

PRIMERO. Causa agravio a mi representado, la parte de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en que determina acreditado el elemento cualitativo de la causa abstracta de nulidad, pero no así el cuantitativo dada la diferencia numérica de votación que se obtuvo en la jornada electoral y que específicamente sustenta de la siguiente manera:

 

“XII. No obstante lo anteriormente señalado, a fin de determinar si procede o no la nulidad de la elección que se solicita, como ya se apuntó, hay que analizar todos y cada uno de los aspectos que integran lo que es el proceso electoral y su desarrollo, y siendo la nulidad la sanción máxima que se puede imponer en materia electoral, se hace necesario revisar también el elemento cuantitativo y no solamente el cualitativo; en esas condiciones tenemos que los resultados numéricos de la pasada jornada electoral son del tenor siguiente: el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo, según el cómputo estatal realizado el diez de julio del año en curso, la cantidad de 83,995 votos lo que equivale al 41.61% de la votación recibida, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional, obtuvo 69,180 lo que equivale al 34.27%, de la votación recibida, en consecuencia existe una diferencia de 14,815, que equivale al 7.34% de la votación recibida. Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera que pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los electores, para afirmar con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro”.

(Énfasis añadido)

 

Fundo el origen del perjuicio ocasionado con tal considerando de la resolución a mi partido, en la violación franca a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de legalidad de los actos que se puede traducir como la obligación para todas las autoridades de fundar y motivar debidamente todas sus actuaciones que puedan crear una molestia a los gobernados, es así entonces que, en el análisis que pueda hacer esta H. Sala Superior del considerando que ahora se impugna, podrá darse cuenta, que en toda la referencia que hace el Tribunal únicamente se limita a estimar que en virtud de los resultados electorales arrojados es que no es posible considerar acreditado elemento cuantitativo de la causal de nulidad abstracta.

 

En primer término me permito manifestar que a juicio del suscrito, la resolución en la parte impugnada, no se encuentra debidamente motivada, puesto que la motivación comprende un análisis concienzudo de los agravios vertidos por la parte actora y las consideraciones vertidas por el partido tercero interesado, a la luz de lo contemplado por la legislación correspondiente y las disposiciones constitucionales, que permita al juzgador estar en condiciones de concluir en forma afirmativa o negativa si son dables las pretensiones al impugnante.

 

Es así que entonces, al no verse cumplidos tales elementos por parte del órgano jurisdiccional, o por lo menos al no alcanzar a verlos plasmados en el documento que se impugna, se origina un perjuicio a mi partido, en tanto no nos permite conocer los motivos que tuvo el Tribunal para decidir que solamente la diferencia numérica es lo que no permite actualizar la causal de nulidad abstracta, entonces la simple afirmación resulta insuficiente para tener por satisfecho el principio de legalidad que garantiza a los justiciables, en el caso concreto al Partido Acción Nacional, que el órgano resolutor sí realizó el análisis concienzudo a que nos hemos referido, ya que por lo que puede apreciarse, su decisión solamente se encuentra basada en apreciaciones subjetivas posibles de encauzar a través de elementos externos a los manifestados y contenidos en los medios de impugnación que dan origen a la resolución – tales como la presión que se ejerció a dicho Tribunal por entes desconocidos y que fue denunciado en su momento por el propio órgano jurisdiccional ante la Procuraduría de Justicia del Estado y la Procuraduría General de la República consistente en el robo de una parte del expediente que da origen a esta resolución y la presión por parte del mismo funcionario, el Gobernador de Colima, a través de declaraciones directas relacionadas con el asunto en las cuales se arremete en contra de la Presidenta de dicho órgano – y que en todo caso, ante  la falta de motivación del considerando impugnado en la sentencia, nos permite suponer que lo que ocasionó el sentido del fallo fue un agente totalmente externo y distinto a las consideraciones que a lo largo del resto de las consideraciones vertidas en la resolución impugnada, fueron hechas por el propio Tribunal Electoral Local. Argumentar, a favor de una valoración meramente numérica, el impacto de las acciones del gobernador y el aparato estatal de gobierno sin tener o manifestar algún elemento de juicio, deja en entredicho la imparcialidad y objetividad del Tribunal Electoral del Estado de Colima.

 

El mismo tribunal acredita que se trata de una violación sustancial y determinante para la votación. De la contradictoria argumentación presentada en este documento se colige que el tribunal omitió conocer o establecer previamente un criterio para reconocer el carácter determinante que pudieran haber tenido los hechos documentados en las pruebas y, por lo tanto, oscila entre los criterios objetivos producto de la observación directa de los medios de prueba –de los que en reiteradas ocasiones reconoce la valoración de prueba plena y no la calidad de indicios- y el criterio tomado en el último párrafo de sus conclusiones que cambia totalmente el sentido previsible de su resolución.

 

Por otra parte, es causa de un segundo agravio, el hecho de que el Tribunal Electoral Local, considere que es necesario para actualizar la causa de nulidad abstracta, el elemento cuantitativo, puesto que ello atenta completamente en contra de la interpretación que debe hacerse del principio de supremacía constitucional, en el que por disposición de la propia Carta Magna, se establece que no puede existir ordenamiento alguno que vaya en contra de lo que en ésta se dispone así como la obligación impuesta a los estados de respetar y ajustar, tanto sus leyes como su actuar, a los principios constitucionales que ésta dicta, y en consecuencia, al existir en el Estado de Colima, un orden jurídico en forma semejante a las disposiciones federales, a saber, una Constitución Local para el Estado, leyes secundarias, reglamentos y acuerdos, todos del orden local, entonces si la Constitución del Estado contiene una disposición en la que establezca como prohibición expresa que el Gobernador no puede intervenir en las elecciones; por sí o a través de otras autoridades, disposición que además se complementa cuando establece como sanción para el caso de que la conducta descrita se diera además de las responsabilidades que en forma personal le pueden ser aplicables, la nulidad de la elección de que se trate, no puede pensarse, considerarse y mucho menos resolverse por parte de ningún otro órgano jurisdiccional que se aprecie de cumplir con el principio de legalidad, que no se actualiza un supuesto de tal magnitud, toda vez que limita la aplicación de dicha disposición, una condicionante que no contiene la norma que no dispone la jurisprudencia y que además no puede superar la disposición constitucional.

 

Dicho de otra forma, no explica el Tribunal Electoral en su resolución, con base en qué concluye la imposibilidad de actualizar el supuesto previsto por la Constitución Local del Estado de Colima, en su artículo 59, fracción V, al señalar que no se encuentra demostrado el elemento cuantitativo, causando obviamente con ello un grave perjuicio al Partido Acción Nacional, toda vez que , a juicio del suscrito se violentan los preceptos 39, 41, 116, fracción IV y 133 de la Constitución General de la República que disponen: que la Soberanía radica esencial y originariamente en el pueblo, que son principios rectotes de un proceso electoral la legalidad, la constitucionalidad, la imparcialidad, la objetividad, entre otros, que en todo proceso electoral se debe garantizar la equidad para todos los contendientes y el actuar apegado a la norma por parte de las autoridades electorales, en el ejercicio de la función estatal de organizar y desarrollar las elecciones, que las Constituciones de todos los Estados se deberán ajustar a los anteriores principios por lo que hace a la materia electoral y que todos los jueces se deberán ajustar en su actuar a las disposiciones que establezcan la Constitución y las leyes que de ella emanen; los propios 53, 58, fracción I, 59, fracción V, 86 bis, fracción IV y 120 de la Constitución Local del Estado que establecen la obligación del Gobernador del Estado de cumplir y hacer cumplir la Constitución General y las leyes que de ella emanen, así como la particular del Estado, la prohibición de intervenir por sí o por otras autoridades en las elecciones, so pena de causar la nulidad de la misma, la delegación de la función estatal en un organismo autónomo y la supremacía de la Constitución respecto de las legislaciones secundarias, entonces, bajo ese tenor la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado se encuentra desajustada a derecho, puesto que si bien es cierto que, en una forma correcta tiene por acreditadas las irregularidades sucedidas y cometidas por el Ejecutivo de Colima, también es cierto que en una forma absurda pretende que se demuestre que éstas fueron determinantes para el resultado de la votación en la elección que se impugna, pues sólo basta que a efecto de poder aplicar la sanción prevista en una norma constitucional deba acreditarse una situación distinta a la actualización de la conducta prohibida. Por tanto, no puede más que solicitarse a este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se analice y resuelva respecto de los conceptos de agravio que nos fueron causados con la resolución que determina la no actualización de la causa de nulidad genérica por la falta de elementos que puedan permitir conocer de qué forma el actuar ilícito, sistematizado y reiterado del Gobernador, mismo que se dio desde la etapa de preparación de la elección y que no concluyó con la jornada electoral sino que se prolongó hasta una vez dictada la resolución que ahora se impugna, induce al electorado a no acudir a las urnas a emitir su voto, o bien, a hacerlo pero cambiando el sentido del mismo para emitirlo a favor de los candidatos que pertenecen al partido en que el Ejecutivo milita. Eso resulta agravante para Acción Nacional, pretender tener por no acreditado lo que a la luz del material probatorio que existe en el expediente que da origen a esta resolución, es completamente percibible y razonable.

 

En virtud de lo anterior, y tomando además en cuenta el contenido de la Tesis Relevante dictada por esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es que me permito afirmar que, contrario a lo que señala la resolución del Tribunal Electoral local, la causa de nulidad abstracta no requiere para su actualización de que se encuentre demostrado en forma numérica si la conducta irregular afectó o no al número suficiente de electores como para que el resultado de la contienda sea distinto, sino que es en virtud de que las violaciones que dan origen a la causa de nulidad abstracta son de tal gravedad por tratarse disposiciones de carácter constitucional, y por lo tanto, no es posible declarar en una resolución que la violación a una norma constitucional sí existe pero que resulta insuficiente como para actualizar la sanción a dicha violación, puesto que se desconoce en qué magnitud ello repercutió sobre un hecho concreto.

 

Resulta aberrante tal conclusión, toda vez que sería tanto como, en forma burda, afirmar que la Constitución puede no cumplirse aun cuando establezca una prohibición expresa, pues ello no resulta determinante, y por lo tanto, no debe aplicarse la sanción que la misma norma constitucional establece. La pregunta que en todo caso surge de tan grave afirmación es ¿Qué resulta determinante para considerar violada la Constitución? Es claro que no debe existir respecto a una violación a una norma constitucional, condición alguna que de pie a valorar si ésta existe o no. En ese caso, nos encontraríamos ante la falta de cumplimiento de las disposiciones constitucionales no solamente por el infractor de origen, sino también por el órgano jurisdiccional que valora la conducta irregular y resuelve no aplicar el dispositivo conducente, sin que además manifieste con motivo de qué llega a tal resolución.

 

Agrego al presente las tesis relevantes en que sustento mi criterio y que rezan al tenor de los siguientes rubros

 

NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco). (Se transcribe)

 

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ESTÁ VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996. (Se transcribe)

 

Es así entonces, que una aplicación de la norma de estricto derecho, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, viola flagrantemente las disposiciones constitucionales ya mencionadas en perjuicio de Acción Nacional y de toda la sociedad colimense, pues ante la interpretación errónea que realiza de los artículos que dan sustento a las pretensiones puestas a su consideración, anula la posibilidad de conseguir la aplicación de la justicia y de alcanzar el cumplimiento al principio rector de los procesos electorales como es el de certeza, ya que al tener por acreditadas las violaciones por parte del ciudadano Fernando Moreno Peña que ella misma considera como substanciales por parte del Ejecutivo del Estado, y en consecuencia la violación al artículo 59, fracción V, de la constitución Local de Colima, así como al 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sin embargo, señalar que no le es posible declarar la nulidad de la elección, entonces permite que existe duda fundada respecto de los resultados de la elección, pues la existencia de dichas violaciones y el triunfo del partido que se vio beneficiado con la conducta irregular de dicha autoridad, dejan la duda en los ciudadanos colimenses sobre si las autoridades deben sujetarse a las disposiciones legales en un Estado de Derecho, o bien, si un total falta de respeto por ellas es igualmente permisible en tanto sea considerado por un Tribunal no resulta determinante para el resultado de una elección.

 

Esto crea un precedente terriblemente peligroso para la libertad de elección en nuestra patria, pues garantiza a los interesados en violentar los procesos electorales, que no serán sancionados en el caso de que sus acciones sean lo suficientemente eficaces como para sesgar en un porcentaje alto –a criterio del Tribunal Electoral de Colima- el proceso electoral. La estrategia será la de pisotear la libertad y la seguridad de los ciudadanos para amedrentarlos y llevar a las urnas únicamente a aquellos electores que el partido en el poder decida. Sólo por un momento imaginemos que la violencia generalizada hubiera tomado mayores proporciones; imaginemos que las 200 detenciones hubieran sido 200 asesinatos perpetrados a la vista de los ciudadanos, empleando todos los medios de comunicación local y con declaraciones del Gobernador del Estado. Bajo esta condición, ¿habría algún ciudadano, algún panista o miembro de cualquier otro partido –aún de entre los candidatos- dispuesto a poner en riesgo su vida y la de su familia con tal de ejercer su derecho de voto? Por supuesto que no, tan es así que queda demostrado con la disminución en el porcentaje de electores que acudieron a las urnas en el presente año electoral, mismo que en comparación con la elección de gobernador de 1997, como ya se ha señalado, dista en un 12.7%, y en virtud de ello es que la diferencia en el porcentaje de votación de los partidos que ocuparon el primer y el segundo lugar, así como la ventaja a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional no puede ser considerada para decidir la no anulación de los comicios, toda vez que ésta no es sino simplemente el producto directo de las acciones criminales del gobernador. De ahí que se concluya como agravio al Partido Acción Nacional, el premiar la intervención del Gobernador con el reconocimiento de un resultado electoral, producto de haber violentado el mandato constitucional ya que el más elemental sentido común, nos ordena castigar con mayor rigor a quien obtiene mayor beneficio de los actos criminales que emprende.

 

Por ello solicitamos a este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la revocación de la resolución dictada por el órgano jurisdiccional local en la materia, a fin de que en estricto apego a la legalidad, en el que la disposición constitucional prevista por el artículo 59, fracción IV, nos constriñe a aplicar como sanción al caso concreto la nulidad de la elección, pues por otra parte, el mensaje que recibirían con ello todas las autoridades del país es, de que el poder que detentan no tiene como finalidad el permitirles que sus acciones vayan en contra de lo que las normas constitucionales y legales les mandatan y que en caso de que a ello fuera encaminada su conducta, ésta deberá ser castigada de la forma en que las propias normas que transgredieron señalen, sin que exista para ello un margen de condonación.

 

Lo contrario sería tanto como legalizar que las acciones políticas para la disuasión del voto opositor estarían a la orden del día; el uso de los medios de comunicación pagados por el poder ejecutivo, las amenazas, la privación ilegal de la libertad y demás acciones inmorales cometidas durante el proceso electoral en Colima, gozarían de la permisividad de las autoridades electorales del país y serían consideradas como parte del juego político aceptado, siempre y cuando no sea alcanzable una medición de electores que lo hayan sufrido. El ciudadano, convertido en rehén de los intereses políticos espurios, dejaría de ser el depositario último de la soberanía del Estado, para convertirse en esclavo del designio de los poderosos. El poder político, acumulado durante décadas en nuestro país a través de la entronización del poder ejecutivo por encima de los otros dos poderes, puede convertirse a través de la coacción electoral en una garantía permanente para la supervivencia de los grupos políticos que gozan por su posición, de permiso para que su conductas, aun cuando no se ajuste a las disposiciones legales, no sea susceptible de ser valorada como desapegada a derecho y en consecuencia no pueda ser invocada por algún justiciable como origen de un perjuicio que le fuera causado con ella.

 

El caso es que el señor Fernando Moreno Peña hizo lo mismo en Colima. Aunque la Constitución Política del Estado de Colima prevé que es causa de responsabilidad y motivo de nulidad de la elección el(los) acto(s) cometido(s) por el gobernador, no está únicamente en juego su responsabilidad y la nulidad de la elección que nos interesa, sino el futuro de la intimidación y la violencia generalizada como armas políticas para ganar las elecciones. Este es el más grande riesgo en que se puede poner a nuestra patria. Retroceder a los tiempos de la ley de las armas o ascender al imperio absoluto de la ley y el respeto a los ciudadanos.

 

SEGUNDO. Me causa nuevamente agravio la resolución combatida, específicamente en la parte final de su Considerando XII que señala:

 

Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera de que a pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los electores, para afirmar con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro”. (Énfasis añadido)

 

Lo anterior puesto que, suponiendo sin conceder que la hipótesis planteada en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Local del Estado de Colima requiera para su actualización que la conducta regulada sea determinante para el resultado de la elección, dicha condición sí se cumple en razón de los elementos que la demuestran y que fueron argumentados por el suscrito en el recurso de inconformidad que dio origen al acto impugnado, pero que sin embargo, en una completa falta al principio de exhaustividad de que deben revestir las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales a los que es sometida una controversia, el Tribunal Electoral del Estado de Colima no los toma en cuenta, dando con ello paso a una violación directa a lo dispuesto por los artículos 16, 41, 116 y 133 entre otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Estos elementos que como señalé, pueden llegar a demostrar numéricamente el concepto “determinancia” en el caso concreto son los siguientes: mismos que pueden constatarse en el recurso de inconformidad que da origen a la resolución que ahora se combate, cuando finalizada la descripción de agravios manifesté:

 

“Es así, que todos los hechos descritos ...tuvieron la única finalidad de influir en forma determinante en el ánimo de los ciudadanos miembros de la sociedad colimense para que en su participación tomaran la única opción viable a los ojos del gobierno del Estado, o bien, se abstuvieran de hacerlo, tal y como puede desprenderse del análisis que se haga de los porcentajes de votación recibidos en los distintos municipios para la elección de gobernador específicamente y que se traduce en un 55.28% de participación en el presente proceso electoral, cuando en las elecciones intermedias de 2000 el porcentaje de votación total para la elección de diputados que resulta la que más puede reflejar una similitud con la elección de gobernador, aún tomando en cuenta que se trata de una elección intermedia, en la que por naturaleza la ciudadanía muestra menor interés, el porcentaje de ciudadanos inscritos en el listado nominal que acudieron a emitir su sufragio resultó de 64.78% y en la elección de gobernador del año de 1997, los colimenses acudieron a manifestar su voluntad ciudadana en un 67.96%, es decir, en ambas elecciones, la participación recibida resulta de un 9% y un 12% más alta a la que en el presente proceso fue recibida, ello no puede obedecer a otra cosa que al temor que fue infundido en los electores por el aparato de gobierno a través de los diferentes medios de intervención de Ejecutivo, consistentes todos ellos en actos de violencia contra la ciudadanía, ...”

 

Cabe destacar que tales consideraciones fueron vertidas en tiempo yf roma, al no haber sido tomados en cuenta por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, solicito atentamente a esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenga a bien conocerlas a fin de que relacionándolas únicamente con la parte de la resolución que se impugna, que es la relativa a la inexistencia del elemento cuantitativo de la “causal abstracta” contenida en el Considerando XII de la resolución, éstas se estudien a fin de corroborar que los datos oficiales que se mencionan y que sin embargo no fueron materia de estudio en la parte conducente del Considerando XII del documento resolutivo que se impugna, o bien, que en uso de la facultad potestativa que le confiere la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior realice diligencias para mejor proveer en las que requiera al Instituto Estatal Electoral los datos públicos señalados.

 

Entonces, si bien es cierto que la diferencia aritmética que resultó de la contienda electoral se refleja en una votación de 14,815, equivalente a 7.34%, también es cierto que, ello no significa que el ánimo de dichos votantes no haya podido verse influido en la forma necesaria para que decidieran sufragar por el partido político al cual pertenece el Gobernador a fin de no resultar afectados en el ánimo represor que éste desplegó, o bien, para decidir no acudir a las casillas a emitir su voto. Por tal motivo es que se origina el agravio al Partido Acción Nacional al no haberse estudiado por parte del Tribunal este punto que atiende directamente a la condición cuantitativa determinante que a juicio del órgano responsable no se acredita, y que además sí se encontraba argumentado en los términos antes transcritos pues, la participación ciudadana sí se vio afectada en forma suficiente para haber provocado en los resultados una repercusión tal que de no haber realizado el Ejecutivo la conducta antijurídica de intervención, los resultados electorales hubieran sido distintos.

 

En otras palabras, que como se planteó al Tribunal Electoral, la participación ciudadana que se obtiene en forma común en el Estado de Colima es superior al 60%. Es así que en el año 2000, la participación recibida en la elección de Diputados locales de la entidad fue de 64.78% en promedio del listado nominal en ese año, y en el año 1997, la participación ciudadana en la elección de gobernador fue del 67.96% del listado nominal y sin embargo, en el año 2003 en una elección igual a la del año 97 de Gobernador, la participación de los ciudadanos colimenses se redujo al 55.26%, sin que pueda acreditarse razón alguna que lo pueda haber motivado, y sin embargo, siendo las circunstancias de la forma en que el propio órgano jurisdiccional reconoce y resuelve, en el sentido de tener por acreditada la intervención del Ejecutivo del Estado, es entonces que no podemos llegar a la conclusión distinta a que fue precisamente el temor infundido por parte del Gobernador en los electores a través de las actuaciones que durante la etapa de preparación y la jornada electoral llevó a cabo, lo que motivó que los ciudadanos no asistieran en el porcentaje habitual a sufragar, penetrando tal desaliento en un porcentaje suficiente para que el Partido Revolucionario Institucional alcanzara la mayoría.

 

Esta reducción equivalente respecto a las elecciones de diputados de 2000 a un 9.52% y respecto de 1997, en una elección igual a la que nos atañe, fue de  12.7%, ello que significa que, tomando en cuenta por lo menos el porcentaje de votación que aumentó el abstencionismo en el Estado de Colima, debe concluirse que éste fue suficiente para que el resultado de la elección de Gobernador de 2003 pudiera haber sido distinto, ya que si en ésta la diferencia entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, que represento, fue de 7.34%, entonces la disminución en el porcentaje de votación de los ciudadanos respecto de elecciones exactamente iguales en años anteriores, debe considerarse como determinante para que, de no haberse realizado la conducta ilícita del Ejecutivo del Estado que se acredita por parte del órgano jurisdiccional, pudo haber sucedido que el partido político que obtuvo la mayoría en la votación habría sido otro.

 

Me causa agravio helecho de que el A Quo haya dejado de valorar la prueba en la cual se le acredita plenamente que la participación de los ciudadanos en la votación de los procesos electorales de 1997 y 2000, en relación con la actual, mostró un comportamiento decadente, ya que la elección a gobernador de 1997 tuvo un 67.96% de votación; la elección de munícipes del 2000, tuvo el 64.78% de votación y la actual es del 55.26%, dichos datos quedaron acreditados con la copia certificada que acompañe a mi recurso correspondiente a las sesiones de cómputos municipales para la elección de gobernador, ayuntamientos y distrital para la elección de diputados de 1997, así como la copia certificada de los concentrados de votación total para las elecciones de ayuntamiento y diputados del año 2000, hechas todas ellas por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, y certificadas el día 12 de julio del presente año.

 

Al omitir estudiar el A quo dicha prueba que fue ofrecida y narrada junto con el cuadro comparativo de la participación cívica de los procesos electorales recientes y demás admitida en el acuse de recibo de mi escrito de inconformidad, incurriendo en omisión grave la autoridad responsable, pues con dicho documento público queda plenamente probada que la participación de la ciudadanía en la votación del proceso electoral del 2003 que es el que se impugna, fue del 9.52% menor con relación a la elección inmediata anterior es decir a la elección del 2000, y que la misma elección del 2003 con relación a la similar de 1997 en el Estado de Colima, es del 12.7% menor. Razón por la cual, consideramos que el que no se nos haya reconocido y valorado dicha probanza nos causa un perjuicio grave, pues de la misma se desprende que el Tribunal no considera que en el supuesto de que deba de considerarse la determinancia como factor primordial en el caso que nos ocupa, entonces la diferencia de la votación a que hace mención la responsable en la fracción XII de los CONSIDERANDOS, no es determinante pues esta última es del 7.34%, mientras que la diferencia de la votación menor que ha habido en los últimos dos procesos electorales es del 9.52%, razón por la cual no existe motivo alguno para considerar a la elección que se impugna como “no determinante en el sentido de la votación”, pues el abstencionismo ocasionado con la intervención del ejecutivo, aunado a las amenazas que quedaron acreditadas en autos, así como a la difusión de logros de gobierno y a las detenciones realizadas por la Procuraduría de Justicia, así como a los retenes a que me he referido y toda la serie de anomalía s que se han estado presentando y que se acreditaron en el juicio. Por lo que siguiendo los principios de la determinancia, Su Señoría deberá valorar que la diferencia de la votación es menor al porcentaje derivado de la causal de nulidad que se hace valer como la influencia que se provocó a través de la intervención del gobernador y que repercutió en una baja de la participación ciudadana en el presente proceso electoral.

 

No obstante lo anterior y a pesar de que ya fue acreditado dicho documento en mi escrito de inconformidad, más nunca valorado por el A quo, le remito a usted nuevamente copia certificada de las sesiones a que me he referido.

 

A fin de reafirmar los argumentos vertidos anteriormente, se citan a continuación diversas tesis relevantes y de jurisprudencia dictadas por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

EXHAUSTIVIDAD PRINCIPIO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe)

 

Tan es así que se encuentra acreditada la actuación indebida y violatoria de disposiciones constitucionales y legales por parte del máximo representante del Estado de Colima que, inclusive el Tribunal Electoral del Estado en la parte de resolución en su considerando XII lo establece bajo los siguientes términos:

 

“XII. Al aplicar los conceptos vertidos con anterioridad al caso concreto que nos ocupa (análisis respecto a la procedencia de la causa de nulidad abstracta), relacionándolos con los hechos y agravios expresados por los recurrentes, así como con los medios de convicción que se allegaron a esta autoridad jurisdiccional se encuentra que existen probados en actuaciones, determinados hechos que evidencian que no fueron observados todos los principios que deben existir en la celebración de elecciones democráticas y que pueden incidir en que el sufragio no se ejerció con las características que la Constitución establece.

 

...

 

Y para esta cuestión, .... se arriba a las siguientes conclusiones:

 

...

 

1. En lo relativo a la difusión de logros de gobierno durante los veinticinco días previos a la jornada electoral, quedó acreditado mediante veintiséis publicaciones periodísticas ... que efectivamente después del diez de junio del año en curso, fecha en la que inició la prohibición de la difusión de logros de gobierno, conforme lo establece el artículo 61 del Código Electoral del Estado, se publicaron notas periodísticas, entrevistas y reportajes dando a conocer acciones de gobierno en el nivel estatal.

 

El agravio de ambos recurrentes sobre la violación que al artículo 61 del Código Electoral del Estado llevaron a cabo el Gobernador y diversos funcionarios de su Gobierno, .... veinticinco días previos a la jornada electoral quedó comprobada con la serie de periódico exhibidos por el Partido Acción Nacional, de fechas que comprenden del once al veintisiete de junio, y cuatro y cinco de julio donde se aprecia lo denunciado por los impetrantes demostrándose que no se trató de un hecho aislado, sino por el contrario de una acción sistematizada, pues estos actos se dieron ... (incluso) dentro del periodo de reflexión que legalmente se otorga para que el elector pueda decidir su preferencia electoral, podemos concluir que se indujo el voto a favor del partido en el gobierno y se dejó en desventaja a los otros partidos políticos. Lo anterior constituye sin lugar a dudas una violación sustancial, determinante para la votación en el proceso electoral de la elección de Gobernador del Estado.

 

2. Por lo que respecta a la intervención del Gobernador del Estado y de algunos funcionarios de su gabinete en los actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, se advierte ... que efectivamente el Gobernador del Estado participó en diversos actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, habiendo sido probado con los videos exhibidos por ambos recurrentes, que en diversas ocasiones en el programa llamado “Un nuevo Colima”, transmitido en distintas fechas el Gobernador del Estado hace alusiones a favor del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional y en contra de los candidatos a Gobernador del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ... las declaraciones por parte del Gobernador del Estado, en contra de diversos miembros de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ... las declaraciones por parte del Gobernador del Estado, en contra de diversos miembros de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ... la participación del Gobernador en el mitin de cierre de campaña del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, y las declaraciones en el sentido de que los habitantes de Colima deben de ir derecho.

 

Por otra parte obran agregadas en autos, copias certificadas de las averiguaciones y actas levantadas el día de la jornada electoral, con motivo de las detenciones que el recurrente menciona en su escrito recursal como parte de la “violencia generalizada” que se vivió en la jornada electoral, mismas que por ser documentales expedidas por autoridad en el ejercicio de sus funciones revisten valor probatorio pleno, y adminiculadas con las probanzas de carácter indiciario evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de Gobernador del Estado, pues existe el indico, además, de que aproximadamente a las diez treinta horas del día seis de julio, el Gobernador del Estado en los medios de comunicación informó que había aproximadamente doscientos detenidos y que ya estaban confesos, declaraciones éstas que pudieron ocasionar presión sobre los electores, al considerar que se estaban efectuando detenciones de personas que acudían a las casillas o que eran miembros o simpatizantes del Partido Acción Nacional.

 

XIII. Se hace notar que no es la existencia de una sola de esas circunstancias anotadas, lo que permite arribar a estas conclusiones, sino que éstas se obtienen por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas, y que fueron creando convicción a través de los indicios, de las documentales públicas y de las pruebas técnicas, las cuales adminiculadas aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, respetando desde luego las reglas legales que establece la legislación electoral para la valoración de las pruebas y la interpretación de la ley.”

 

Es decir, el propio Tribunal Electoral de Colima, reconoce y tiene por acreditada en su resolución que la “intervención del gobernador” se realizó durante la etapa de preparación de la elección y durante la jornada electoral a través de: la difusión de una indebida campaña de logros de gobierno; una campaña de proselitismo a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, incluso llegando al extremo de recomendar al pueblo colimense “irse derecho” utilizando la palabra clave del slogan de dicho instituto político “Va Derecho”; la parcialidad por parte del órgano encargado de organizar las elecciones; la “violencia generalizada” a través de las actuaciones del Procurador del Estado y las declaraciones del mismo Gobernador respecto a detenciones durante la mañana de la jornada electoral.

 

Bajo este reconocimiento, es inconcusa la existencia de violaciones substanciales a los principios constitucionales y legales que deben observar los procesos electorales para que puedan considerarse válidos, sin que deban existir, como se planteó en el agravio PRIMERO vertido en hojas anteriores, condiciones que, más allá de lo dispuesto en la norma que contempla el supuesto o en el articulado que le da sustento, exijan que sea demostrado bajo qué factor éstas resultan determinantes, pues por la naturaleza misma que las reviste, no es dable materializar numéricamente tal condicionante, sino que ésta debe apreciarse por el juzgador en una forma subjetiva que se derive de la gravedad de las violaciones que la integran, esto es, al tenor de un análisis de la forma e intensidad en que éstas pudieron influir en el ánimo de los ciudadanos que, teniendo el derecho y la intención para acudir a manifestar su voluntad política en ejercicio del poder soberano del que son depositarios, no lo hicieron o lo modificaron afectados por un temor de presión y posible represión infundido por el funcionario más representativo del Estado, es decir, el Gobernador Constitucional, Fernando Moreno Peña.

 

Es así que, la falta de participación ciudadana o la posibilidad de que su voluntad se haya visto viciada en el ejercicio de su derecho de sufragar, por el actuar indebido de un alto funcionario de Gobierno del Estado, es precisamente lo que debe considerarse suficientemente afectado, pues de no haberse realizado las conductas antijurídicas descritas en el recurso de inconformidad y acreditadas por el Tribunal Electoral en la resolución cuya parte ha quedado transcrita, el resultado de la votación podría haber sido distinto, sobre todo atendiendo a que la organización de las elecciones es una función estatal, que aún siendo realizada por un organismo autónomo, desde la perspectiva de un ciudadano común el mayor representante de la actividad estatal es precisamente el Gobernador del mismo, y en ese tenor, la conducta que éste realice a favor o en perjuicio de cualquiera de los contendientes debe considerarse como actos de presión sobre los electores registrados en la entidad federativa, misma que se verá reflejada en los resultados comiciales de una determinada elección como en el caso aconteció.

 

Tan es así que, en el considerando QUINTO, en sus párrafos tercero, cuarto y quinto vertidos por esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-412/2000, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en la que se narran las siguientes consideraciones:

 

“Para la configuración de tal causa de nulidad se requiere, como primer elemento, el ejercicio directo de violencia física o presión en el electorado por parte de una autoridad o un particular, es decir, la realización de actos directamente atentatorios a la integridad física de los funcionarios de las mesas directivas de casilla o de los votantes; o actividades de coacción, presión o apremio en contra de tales sujetos, como podrían ser ataques verbales, actitudes agresivas o intimidantes; o cualquiera de similar especie que tengan por finalidad influir en el ánimo de los votantes; y segundo, que tales actos sean de tal magnitud que permitan inferir que por ellos los electores cambiaron su intención de voto, o los funcionarios de casilla se vieron entorpecidos de tal manera que les impidió actuar con imparcialidad.

 

Además se requiere que esa violencia o presión haya sido de una manera reiterada y constante durante una parte importante de la jornada electoral, de forma tal que se pueda considerar que se afectó de modo trascendente la votación recibida, siendo, consecuentemente, determinante en el resultado final de la votación.

 

En el litigio que se plantee, en donde se invoque dicha causa de nulidad, el actor tiene la carga de mencionar los hechos y las circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar en que tuvieron verificativo, con las cuales aduzca que se ejerció violencia o presión, esto es, pesa sobre el impugnante el gravamen procesal de narrar los acontecimientos que la conforman y las particularidades del cada caso, para que el juzgador esté en condiciones de determinar si los hechos narrados realmente configuran violencia o presión sobre los electores y la forma en que pudieron influir en el resultado de la votación.”

 

Por tanto es que se refuerzan las manifestaciones que a manera de agravio me permito subrayar en este documento.

 

Además al respecto me permito transcribir la siguiente Tesis Relevante sustentada por esta H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a juicio del suscrito, contiene el criterio que se solicita se aplique al caso puesto a su consideración.

 

NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA  ELECCIÓN (Legislación del Estado de San Luis Potosí). (Se transcribe)

 

TERCERO. Causa agravio por último, la inexacta aplicación del artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado de Colima y 368 y 372, fracción V, del Código Electoral del Estado de Colima, y el haber dejado de aplicar los artículos 14, 39, 40, 41y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 Después de analizar los agravios y los argumentos esgrimidos por los partidos contendientes y de valorar el cúmulo de pruebas desahogadas, con las cuales  quedaron demostradas en forma fehaciente las causas de nulidad de las elecciones, el H. Tribunal responsable llegó a las siguientes conclusiones:

 

a). El agravio de ambos recurrentes sobre la violación que al artículo 61 del Código Electoral del Estado llevaron a cabo el Gobernador y diversos funcionarios de su gobierno, esto es no haber suspendido la difusión en radio, televisión y medios impresos de las acciones de gobierno, veinticinco días previos a la jornada electoral, quedó comprobada con la serie de periódicos exhibidos por el Partido Acción Nacional... podemos concluir que se indujo el voto a favor del partido en el gobierno y se dejó en desventaja a los otros partidos políticos. Lo anterior constituye sin lugar a dudas una violación sustancial, determinante para la votación en el proceso electoral de la elección de Gobernador del Estado;

 

b). Por lo que respecta a la intervención del Gobernador del Estado y de algunos funcionarios de su gabinete en los actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional, se advierte ... que efectivamente el Gobernador del Estado participó en diversos actos de campaña del Partido Revolucionario Institucional... Asimismo, quedaron evidenciadas... las declaraciones por parte del Gobernador del Estado, en contra de diversos miembros de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, tales como los propios dirigentes nacionales de estos partidos LUIS FELIPE BRAVO MENA y ROSARIO ROBLES BERLANGA, así como de los candidatos a gobernador de estos dos institutos políticos. De igual forma queda acreditada... la participación del Gobernador en el mitin de cierre de campaña del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional y las declaraciones en el sentido de que los habitantes de Colima deben ir derecho.

 

c). En lo que ve a los sucesos acontecidos el día de la jornada electoral y que los recurrentes consideran que actualizan el supuesto de “existencia de violencia generalizada en el ámbito de la elección”... obran agregadas en autos, copias certificadas de las averiguaciones y actas levantadas el día de la jornada electoral... mismas que por ser documentales expedidas por autoridad en el ejercicio de sus funciones revisten valor probatorio pleno, y adminiculadas con las probanzas de carácter indiciario evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de Gobernador del Estado.

 

De la lectura de estas consideraciones de la resolución impugnada, se desprende que el Tribunal responsable obtuvo las conclusiones siguientes: 1) quedó comprobado que el gobernador y otras autoridades infringieron el artículo 61 del Código Electoral del Estado; 2) esta ilegal violación indujo el voto a favor del partido en el gobierno, el PRI, y dejó en desventaja a los otros partidos políticos; 3) tal violación fue determinante para la votación en la elección de gobernador, esto es, el Tribunal reconoce con toda claridad que esta causal de nulidad fue determinante para el resultado de la votación; 4) quedó demostrado que el gobernador intervino en las elecciones para promover a los candidatos de su partido, el PRI, y para injuriar y denostar a los dirigentes y a los candidatos del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática; y 5) quedó evidenciado que hubo violencia generalizada el día de la votación y que se afectó, por lo tanto, la libertad con la que debió votarse en la elección de gobernador.

 

Sin embargo, sin fundamento legal alguno y con manifiesta violación de los artículos 59, fracción V, de la Constitución del Estado de Colima y 368 y 372, fracción V, del Código Electoral del Estado de Colima, el Tribunal responsable contradijo esas sus conclusiones al sostener, en el considerando XII de la resolución impugnada:

 

“No obstante todo lo anteriormente señalado, a fin de determinar si procede o no la nulidad de la elección que se solicita como ya se apuntó, hay que analizar todos y cada uno de los aspectos que integran lo que es el proceso electoral y su desarrollo, y siendo la nulidad la sanción máxima que se puede imponer en materia electoral, se hace necesario revisar también el elemento cuantitativo y no solamente el cualitativo; en estas condiciones tenemos que los resultados numéricos de la pasada jornada electoral son del tenor siguiente: el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo, según el cómputo estatal realizado el diez de julio del año en curso, la cantidad de 83,995 votos lo que equivale al 41.61% de la votación recibida, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional obtuvo 69,180, lo que equivale al 34.27% de la votación recibida,  en consecuencia existe una diferencia de 14,815, que equivale al 7.34% de la votación recibida. Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera de que a pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final de la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los lectores, para afirmar con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro.”

 

Quiere esto decir que el Tribunal insistió en que se demostraron las causas de nulidad abstracta, y a la vez estimó que no está acreditado que ellas hayan sido determinantes en el resultado final de la elección. Pero este su decir no es más que una apreciación subjetiva, arbitraria, pues no está respaldada por prueba alguna, ni está apoyada en normas legales ni en consideraciones jurídicas, y además es opuesta o contraria a lo que el mismo Tribunal sostuvo y reconoció en los Considerandos XII, XIII y XV de su resolución.

 

Por atarse al aspecto cuantitativo, el Tribunal no analizó normas y argumentos en verdad trascendentes, esenciales, sustanciales. Prefirió apoyar su resolución en una cuestión muy indefinida e ineficaz, como lo es la numérica, en vez de hacer un estudio concienzudo de cada una de las normas aplicables en este litigio y en vez de hacer un análisis profundo de cada una de las causales de nulidad de la elección y de dictar una resolución a conciencia, imparcial, con total libertad de juicio, sin someterse a los arrebatos del gobernador y de su equipo. Véanse, por favor, los periódicos admitidos como pruebas supervenientes que demuestran la furibunda intervención de ese funcionario estatal y de sus subordinados, con el fin de obligar al Tribunal a dictar una sentencia a favor del PRI, cosa que lograron.

 

Aparte de incurrir en una palmaria contradicción o incongruencia (lo que sostuvo en los Considerandos XII, XIII y XV no concuerda con lo que aprecia, sin sustento jurídico y lógico, en el considerando XII y en los puntos resolutivos de la sentencia reclamada), el Tribunal no fundó ni motivó su negativa a declarar la nulidad de la elección de gobernador. En efecto, en el considerando XII, el Tribunal no da los fundamentos ni motivos de su resolución. O sea, no dice en cuál artículo se funda para hacer esa ilegal y extraña declaración, ni señala las razones por las cuales es aplicable tal o cual norma. Y no los da, porque, como más adelante lo detallaremos, no existe artículo alguno que respalde su arbitraria resolución. Y de esa forma infringe, en perjuicio del Partido Acción Nacional, los artículos 16 y 116, fracción IV de la Constitución Federal y 86 BIS de la Constitución del Estado de Colima, los cuales lo obligan a dictar sentencias apegadas a los principios de constitucionalidad y legalidad, aplicables a todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales.

 

La apreciación del Tribunal contradice lo dispuesto en el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado. Según esta norma constitucional, la sola intervención del gobernador origina la nulidad de una elección, si va encaminada, como se probó en forma fehaciente en esta litis electoral, a que su favorito resulte vencedor en la elección. En contra del ilegal criterio desarrollado en los últimos ocho renglones del considerando XII de la resolución impugnada, debemos decir que la nulidad regulada en esa norma no requiere, para que el Tribunal la declare procedente, probar que esa intervención fue “determinante para el resultado final de la elección.” Basta con que el Gobernador intervenga en una elección con el fin de que recaiga en su candidato, como ocurrió y se demostró en esta contienda electoral, para que la misma sea nula. La norma no exige otro requisito. Sólo ese: La intervención del gobernador en beneficio de un candidato. Luego entonces, la responsable conculca el texto constitucional, porque apoya su resolución en un requisito inventado por ella. El Tribunal se saca de la manga o de la imaginación un requisito que no exige el artículo 59, fracción IV, de la Constitución del Estado, para declarar nula la elección por la intervención del gobernador. A su capricho introduce, pues, una exigencia que no impone la norma constitucional, para decretar la nulidad de una elección manoseada o manipulada por el gobernador, cuya órbita de influencia, dada su investidura, los antecedentes históricos y los recursos de que dispone, es tan amplia o extensa que bien puede hacer ganar a sus candidatos.

 

El Tribunal estaba obligado a decidir, ante todo, si el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado exige como requisito que la nulidad constitucional sea determinante para el resultado de la votación. Esa era su principal tarea, pero no la cumplió. De haber relacionado ese precepto con los principios consagrados en los artículos 39, 40, 41, 99 y 116, fracción IV, de la Constitución de la República y 1, 53, 86 BIS, 129 y 134 de la Constitución del Estado, y de haber hecho la interpretación gramatical, sistemática y funcional de ese artículo 59, en cumplimiento de lo mandado en los artículos 14 de la Constitución de la República y 4 del Código electoral del Estado, el Tribunal habría llegado a la conclusión de que ese requisito no es necesario para decretar la nulidad de las elecciones.

 

El Tribunal responsable aplicó un requisito (el esgrimido en el último considerando de su resolución) que sólo es aplicable en el ámbito federal cuando se cometen en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, tal como lo dispone el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral. Y en el ámbito estatal o en el municipal, nada más se aplica en los casos previstos en los artículos 331 y 332 del Código Electoral del Estado. Pero el Tribunal olvidó lo más importante, como a continuación lo reseñamos. Según las tesis sustentadas por este H. Tribunal, por determinante se entiende, cuando se trata de juzgar sobre la validez de una elección, no sólo el criterio numérico o aritmético, sino que “es indiscutible que otras consideraciones que atañen al fondo de una elección son de tanta importancia, o más, que el criterio aritmético. Conforme a lo dispuesto por la parte final del párrafo octavo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios rectores de la función electoral son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Basta que no se satisfaga uno solo de los citados principios, para que una elección sea inaceptable, siendo ello suficiente para no confiar en el resultado de la elección.” Y en esta contienda electoral quedó bien demostrado, como ya lo apuntamos, que el gobernador y sus subordinados intervinieron en las elecciones para hacer ganar a los candidatos del PRI, con manifiesta y bien probada violación de los principios de legalidad, certeza y objetividad. Podemos asegurar que las elecciones celebradas en el Estado de Colima no cumplieron esos principios, porque esas autoridades transgredieron los artículos 59, fracción V, de la Constitución del Estado y 61 y 332, fracción III, del Código Electoral del Estado, de modo tal que no sólo se perdieron la certeza, autenticidad, la equidad, objetividad y libertad que deben prevalecer en toda elección legítima, sino que se trastocó el orden constitucional, con el deleznable e infame propósito de consolidar una dictadura de camarillas en los ámbitos de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado y de los Ayuntamientos. En consecuencia, como lo señalan las tesis de este H. Tribunal, si alguno de esos principios fundamentales en una elección es vulnerado de manera importante, de tal forma que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus efectos legales y, por lo tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptos constitucionales señalados. (Artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aclaramos). Sin embargo, el Tribunal responsable no quiso o no pudo aplicar estas tesis y disposiciones terminantes y justas, y así infringió las normas señaladas al principio de este agravio, y perjudicó los intereses jurídicos del Partido Acción Nacional.

 

Por lo demás, ante cualquier duda o incertidumbre, derivada del aspecto cuantitativo de la votación, deben prevalecer los principios constitucionales y la norma constitucional, la cual considera o presume nula toda elección en la que el gobernador interviene para que recaiga en su favorito, sin que el intérprete o el juzgador esté facultado para abordar cuestiones no incluidas en ese texto legal, como las numéricas. La aplicación o interpretación de esa norma no puede sobrepasar los límites o requisitos impuestos por ella. Porque sobrepasarlos, como el Tribunal lo hizo en esta contienda electoral, equivale a transgredirla y a convertirse en Constituyente.

 

El principio cuantitativo sólo es aplicable a las nulidades reguladas en las fracciones IV, V, VI y VII, del artículo 331 y en la fracción III del artículo 332, ambos del Código Electoral del Estado; pero no se aplica a la nulidad instituida en el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado, la cual se refiere a actos llevados a cabo por el gobernador, en forma aislada o sistemática, en cualquier etapa de las elecciones, incluyendo el día de la votación o los subsecuentes.

 

De acuerdo con el artículo 333 del Código Electoral del Estado, las nulidades deben ser determinantes para el resultado de la votación,  esto es, por derivar de actos que se ejecutan el día de la votación, esas nulidades deben quedar plenamente acreditadas y deben ser determinantes para el resultado de la elección. En cambio, la nulidad constitucional no requiere, para su procedencia, que sea determinante para el resultado de la votación, porque no lo exige el artículo 59 de la constitución, el cual crea la presunción jure et jure de que la intervención del gobernador en las elecciones es en sí y por sí determinante para inclinar la votación a favor de tal o cual favorito suyo. Por ello es que esa norma prohíbe cualquier intervención de tal servidor público en las elecciones, y sanciona con nulidad constitucional su intromisión en ellas. Y es que la representación y el grado de influencia de ese funcionario son de por sí tan amplias y tan avasalladoras que puede bastar una sola intervención suya en las elecciones, para que electores indecisos o desinformados se decidan a votar por el candidato promovido por el gobernador y a rechazar al candidato censurado o injuriado por él.

 

Al hacer la valoración de las pruebas y el estudio de los agravios, el Tribunal reconoció que el gobernador intervino repetidas veces en las elecciones con el propósito de que los candidatos de su partido, el PRI, obtuvieran el mayor número de votos. Y como cualquiera puede entenderlo, esa intervención es en sí suficiente para presumir con justificada razón que produjo una desventaja mayúscula o una notoria injusticia en perjuicio de los candidatos y partidos opuestos al suyo. En otras palabras, ese servidor público impuso su poder o su voluntad sobre la Constitución federal, la Constitución del Estado y el Código Electoral del Estado y sobre los derechos de los electores, los candidatos y los partidos que no simpatizaban con el PRI. Y esto es inadmisible en una República Democrática y en un Estado de Derecho, puesto que permitirlo y consentirlo equivale a institucionalizar el despotismo y a propiciar el rompimiento del orden constitucional.

 

Sin embargo, el Tribunal avaló esa práctica despótica, en vez de sancionarla con la nulidad, tal como lo ordena la norma constitucional, que es opuesta, si atendemos a su interpretación gramatical, sistemática y filosófica, a cualquier intromisión del gobernador en las elecciones, porque entraña un atentado a los principios democráticos, al orden constitucional y a los derechos electorales de las personas. El Tribunal sustenta un precedente inconstitucional y muy pernicioso, pues legitima, acogiendo aspectos cuantitativos inaplicables a esta cuestión o de evidente ineficacia, la intromisión del gobernador en las elecciones. De esa manera el Tribunal extiende, en su aberrante resolución, carta blanca o pasaporte a los gobernadores, para que impongan a sus favoritos en los cargos de “elección popular”, sin importarles el respeto que deben tener al orden jurídico y a los derechos electorales de la ciudadanía y de los partidos. Al no entenderlo así, al negarse a anular la elección por esa causal, es indudable que el Tribunal quebranta los artículos antes citados y agravia al Partido Acción Nacional.

 

También debe apreciarse que el criterio del Tribunal es subjetivo y carente de base cierta. En efecto, el Tribunal no determina en forma alguna por qué la diferencia del 7.34% se consideró suficiente para no anular la elección, y tampoco precisa cuál es la diferencia de votación que debía haber entre el candidato favorecido por el gobernador y el de nuestro partido, para que el Tribunal anulara la elección. Esto es, sin más elementos que su opinión arbitraria, caprichosa, sin tomar en consideración las reglas de la lógica, los principios constitucionales y legales, las pruebas desahogadas en la litis electoral y las verdades que se deducen de los hechos notorios y de los datos o números ciertos de ésta y de la anterior elección de gobernador (total de electores, total de electores efectivos, total de abstencionistas por miedo, por desencanto o por otras causas, total de los votos atribuidos al candidato del PRI y del gobernador y total de los votos que obtuvo el candidato del PAN), el Tribunal considera que una diferencia de 7.34% basta para concluir que la intervención del gobernador no fue “determinante en el resultado final de la elección.” Así pues, el Tribunal no da base cierta, convincente, para establecer esa conclusión aberrante, parcial, injusta. Y si no da las bases para saber a cuántos electores indujo o inhibió la conducta anticonstitucional del gobernador, lo lógico y jurídico era que el Tribunal presumiera, dadas las reiteradas y bien probadas intervenciones de ese señor y de su procurador, que indujo o inhibió a los votantes indispensables para hacer ganar a su candidato.

 

Y esto era además lo constitucional, lo equitativo, lo justo, porque el Tribunal sancionaría así, actuando de esa manera, a los que quebrantaron la norma constitucional, y a los que rompieron el orden jurídico y dieron lugar a la incertidumbre, y no a los que respetaron, como el Partido Acción Nacional, el marco constitucional y los derechos electorales de los ciudadanos, y resultando afectados por la intromisión despótica y cínica del gobernador y de su procurador, hasta haciendo acusaciones de robo, después del día de la votación, en desdoro de la imagen del Tribunal responsable, pero con la intención de obligarlo a fallar a favor del candidato del PRI, como ocurrió.

 

A pesar de que lo advertimos en el escrito de inconformidad, el Tribunal olvidó que la abstención de este año electoral fue superior en más del 12% a la que se verificó en 1997. Lo cual significa que por lo menos 46,000 electores se negaron a votar en esta ocasión. Es decir, si este año hubiese votado el mismo porcentaje de electores que votó en 1997 (67.96%), la votación efectiva de la actual elección habría superado los 248,000 votantes. Este hecho encierra diversos significados, pero a nosotros nos importa destacar aquí el más trascendente. Como cualquier ciudadano de Colima puede comprenderlo, incluidos los Magistrados de ese Tribunal responsable, la abstención se debió en gran medida a las intervenciones y represiones del gobernador y de su procurador, los cuales atemorizaron o desalentaron a miles de votantes. De modo que tales intervenciones inconstitucionales sólo incrementaron en forma desmesurada e ilegal los votos del PRI, sino que influyeron en muchos simpatizantes del PAN o en otros tantos electores indecisos para abstenerse de votar, por creer que era punto menos que imposible derrotar a los candidatos del gobernador.

 

Aquí quedó probado a plenitud, como el Tribunal lo reconoció en la sentencia impugnada, que el gobernador intervino en el acto de cierre de campaña del PRI, su partido, al cual asistieron cerca de cinco mil personas, que con toda seguridad invitaron a otras tantas a votar por los candidatos del gobernador, Y no sólo eso. A ese acto se le dio amplia difusión a través de los periódicos y de la televisión, de modo tal que miles y miles de lectores y televidentes se dieron cuenta que el gobernador invitó a votar por los candidatos de su partido. Esta simple reflexión, que los magistrados no hicieron, demuestra que la participación del gobernador fue determinante para que miles de votantes sufragaran por los candidatos del PRI, promovidos por él en diversas trincheras, incluyendo el Palacio de Gobierno, la Procuraduría de Justicia y las demás dependencias a sus órdenes y también, claro, las de los medios de información, cuya influencia y penetración es determinante para formar opinión o para hacer triunfar a cualquier candidato en las elecciones. Y si a esto le agregamos las otras intervenciones de ese personaje, probadas a plenitud con los demás medios probatorios que obran en esta contienda, y que también originaron que miles de ciudadanos se abstuvieran de votar, es fácil deducir que la intervención de ese señor fue determinante para que la votación favoreciera a sus candidatos. Basta hacer un recuento de las veces que él intervino con el fin de que sus favoritos ganaran, para concluir que casi todos los electores del Estado supieron que el gobernador tenía especial e ilegal interés en que los candidatos del PRI ganaran las elecciones.

 

Así pues, aun cuando la Constitución no exige que se demuestre que la intervención del gobernador fue determinante para el resultado de la votación, nuestro partido dejó bien probado en este litigio que esa intervención fue determinante para que el candidato del PRI obtuviera la victoria. Al no admitirlo así, al apoyar su resolución en una cuestión subjetiva, incierta, no aplicable, es indudable que el Tribunal transgrede los artículos invocados al principio y causa agravio a nuestro partido.

 

De seguir la lógica jurídica o la filosofía que el Tribunal utilizó para desestimar las causales de nulidad, cualquier ciudadano podría dar desde ahora, con sobrada razón, dos consejos a los gobernadores del porvenir, legítimos o usurpadores, ansiosos de continuar en el mando por medio de sus herederos, al igual que el que ahora, desde Palacio de Gobierno, amenaza y acusa inclusive a la Presidenta del Tribunal responsable (acusada de robo y difamación), con el fin de que fallara a favor del partido de él, lo cual consiguió: a) entrométanse a manos llenas en las elecciones no se midan, acusen y presionen con toda desvergüenza para que sus candidatos superen con catorce mil o más votos a su más cercano contendiente, pues sólo así, despachándose con la cuchara grande, metiéndose en las elecciones con toda su investidura y todos los recursos derivados de ella (hasta con los pistoleros de la procuraduría), lograrán que el Tribunal los exima de toda responsabilidad y reconozca el triunfo de sus favoritos; y b) no intervengan en forma mezquina o inhábil en las elecciones, es decir, no obtengan una diferencia mínima de votos (diez mil o menos, por ejemplificar) para su candidato triunfante, puesto que el Tribunal sancionará su inhabilidad, con la nulidad constitucional de la elección. Entre más intervengan y más votos de diferencia consigan, tanto más seguro estarán de que el Tribunal los absolverá de cualquier demanda de nulidad. Si aplicáramos la lógica o la filosofía del Tribunal responsable a los delitos tradicionales, los jueces no tendrían otra alternativa que absolver de toda responsabilidad al ladrón de sumas millonarias y castigar al ladrón de unas piezas de pan.

 

Justo es, pues, decir que bien miradas las cosas, o vistas desde cualquier ángulo jurídico o lógico, sin la parcialidad o el temor clavados en el alma, al Tribunal no le quedaba sino anular la elección, porque sólo así podría resarcir el tremendo e incalculable daño infringido por el gobernador y por otras autoridades a los derechos electorales de los ciudadanos libres y conscientes, y porque sólo así podría restablecer el orden y los principios constitucionales conculcados por esas autoridades. Pero el Tribunal no quiso anular la elección, y prefirió proteger a los que actuaron en forma inconstitucional, injusta, no obstante que reconoció, en el considerando XII de la resolución reclamada, que hubo ilegal difusión de “logros de gobierno” y que ello “constituye sin lugar a dudas un violación sustancial, determinante para la votación en el proceso electoral de la elección para Gobernador del Estado”; y que “efectivamente el gobernador participó en diversos actos de campaña del partido Revolucionario Institucional” y que ese funcionario estatal hizo “declaraciones... en contra de diversos miembros del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática... así como de los candidatos a gobernador e estos dos institutos políticos”; y que existen también pruebas que “evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de Gobernador del Estado.

 

No queda entonces sino concluir que el Tribunal actuó de forma incongruente, contradictoria, y que violó los artículos arriba mencionados y que agravia no sólo al Partido Acción Nacional, sino también a los ciudadanos libres de Colima. Y esa actuación es tanto más ilegal y discordante, por cuanto que, en apoyo a las justas conclusiones antes transcritas, el Tribunal hizo notar en el considerando XIII, “que no es la existencia de una sola de esas circunstancias anotadas, lo que permite arribar a estas conclusiones, sino que estas se obtienen por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas, y que fueron creando convicción a través de los indicios, de las documentales públicas y de las pruebas técnicas, las cuales adminiculadas aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, respetando desde luego las reglas legales que establece la legislación electoral para la valoración de las pruebas y la interpretación de la ley.”

 

El Tribunal no quiso ver que el constituyente sanciona con nulidad la intervención del gobernador, no sólo porque supone que es en sí determinante para el resultado de la votación, sino por ser contraria a los principios constitucionales y por cancelar las libertades de votar y ser votado. Es decir, el Constituyente sanciona esa intervención, porque degrada o entorpece principios sin los cuales es imposible celebrar elecciones libres, auténticas, legítimas y equitativas, y sin los cuales es inconcebible la existencia de una República Democrática. Esa sanción es el freno que el Constituyente pone a todo aquel que pretende, a la manera de los déspotas, imponer a su sucesor, pisoteando la voluntad soberana del pueblo y el orden constitucional de la República. Vamos. Esa nulidad constitucional es una defensa en contra de una de las manifestaciones más nauseabundas del despotismo; la que trata de imponer en el poder al sucesor del gobernador, a través de una o más intervenciones ilícitas o violentas de éste, en abierto desacato al derecho de los ciudadanos de participar en elecciones auténticas, libres y periódicas y de sufragar en forma libre, secreta y directa, sin intromisiones de nadie. El Constituyente no permite la menor intromisión del gobernador en las elecciones, si tiende a imponer al que le sucederá en el encargo. En resolución, el Constituyente presume que una o más de esas intervenciones vician las elecciones y constituyen obstáculos insuperables para el desarrollo de la cultura, de la conciencia y de los principios democráticos, en los cuales debe sustentarse una República.

 

No puede ser democrática una República, si el poder público no dimana del pueblo, sino de las intervenciones más o menos ostensibles de un déspota con ropaje de gobernador, empeñado en hacer triunfar en las elecciones a los integrantes de su camarilla o de su mafia, con el innoble y tiránico propósito de que oculten sus atropellos y de seguir usufructuando el poder, a su antojo. La intervención de ese personaje convierte las elecciones en una farsa o en una burla cruel, propia de los regímenes totalitarios, absolutistas, no de una República de mujeres y hombres libres. Por ello es que nuestro Constituyente no admite una sola intervención de ese señor. Con sobradas razones, supone o considera que vulnera la voluntad y la soberanía del pueblo. Y así como castiga con privación de libertad a todo aquel que asesina, viola, defrauda o roba a otra persona, de la misma manera sanciona con nulidad constitucional cualquier intervención del gobernador tendiente a asesinar, a violar, a defraudar o a robar la voluntad del pueblo y los principios democráticos instituidos en la Constitución de la República. No es posible edificar la democracia y ejercer las libertades humanas donde un individuo y sus esbirros cometen atentados de esa especie.

 

No puede haber elecciones libres, auténticas, donde el gobernador utiliza su investidura, sus potestades y su influencia para lograr que sus candidatos obtengan una victoria nauseabunda.

 

Así como el Congreso del Estado no puede reconocer bajo ningún concepto a los que escalen el Poder ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo (artículo 151 de la Constitución del Estado), de igual forma los Tribunales Electorales no deben validar, bajo ningún concepto, así sea muy determinante, las elecciones en la que el gobernador intervino, por sí o por conducto de sus incondicionales, para imponer como triunfadores a los miembros de su pandilla, valiéndose de actos y palabras que vulneran lo mandado en el artículo 59, fracción V, de la Constitución del Estado.

 

Esta fórmula constitucional repudia y a la vez sanciona el autoritarismo, o sea, el abuso o el exceso de autoridad que se incline a instituir, a la sombra de la democracia y de los principios libertarios y constitucionales, una autocracia con autócratas sexenales, confabulados para imponer sus maquinaciones siniestras en todas las esferas del Estado o de la comunidad, elecciones incluidas, por supuesto. La intención de ese texto providencial es cerrar el paso a todo autócrata que pretenda desde las cúspides del Poder Ejecutivo, como el que aún desgobierna en Colima, ungir en las elecciones a sus favoritos y, por lo tanto, oprimir a los ciudadanos libres. Por decirlo en forma más específica, esa norma exalta a la democracia y rechaza cualquier atisbo de autocracia.

 

Lo que el Constituyente quiere es que los gobernantes sean el fruto de la libre y consciente decisión de los ciudadanos, y no el producto de la burda e infame imposición del autócrata o gobernador en turno. No hay democracia donde los nuevos gobernantes no son electos por el pueblo, sino por la intervención del que mal gobierna el Estado. Y eso es lo que ocurrió en Colima, y eso es lo que sancionan los artículos 39, 40, 41 y 116 de la Constitución de la República y los artículos 59 y 86 BIS de la Constitución del Estado, y eso es lo que el Tribunal debió rechazar en su resolución, con valentía y con coraje, con toda claridad, sin rodeos, con la mira puesta en los altares de la República y en los principios y los derechos constitucionales. Pero no se atrevió a hacerlo, aunque lo reconoció en esa su resolución.

 

“La supremacía constitucional rige y ciñe –como lo enseña el maestro Germán J. Bidart Campos en su libro Teoría general de los derechos humanos (páginas 348 y 349) – toda normativa y toda actividad del Estado, de forma que tanto la autoridad pública como los hombres en general quedan vinculados obligatoriamente por la Constitución, lo que da pie sólido para afirmar que toda violación a ella, provenga de los poderes estatales o de los particulares, es inconstitucional, porque ofende la supremacía... En la supremacía es menester acoger, como mínimo, una triple imagen...: a) La Constitución prohíbe algunas cosas; por ejemplo violar derechos (la intervención del gobernador en las elecciones, agregamos nosotros), y si los poderes públicos o los particulares hacen lo que ella prohíbe, hay inconstitucionalidad...” Y todo acto inconstitucional proveniente de la autoridad es en sí nulo o ineficaz de pleno derecho, y con mayor razón cuando conculca derechos que pertenecen a toda la comunidad, como los derechos electorales, en los cuales se sustentan la República y la legitimación de todo servidor público. Y puesto que se probó en forma fehaciente que el gobernador intervino en las elecciones, con el propósito de que recayera en sus favoritos, pese a que la constitución del Estado se lo prohíbe (artículo 59), el Tribunal estaba obligado a aplicar la sanción que trae aparejado ese desacato, esto es, declarar la nulidad de la elección, sin que para ello fuera necesario acreditar (cosa que de todos modos quedó probada) que el mismo fue determinante para el resultado de la elección, por la sencilla razón de que la Constitución no exige tal requisito para sancionar la desobediencia del gobernador. La norma sanciona con nulidad esa intervención, porque es de por sí inconstitucional y transgrede derechos y principios constitucionales, como los de votar y ser votado, los concernientes a las elecciones.

 

Para interpretar y aplicar una norma constitucional, no es válido invocar hechos o normas secundarias que la contradigan o la dejen sin efecto. Si la norma constitucional establece con claridad en que consiste la prohibición (intervención del gobernador en las elecciones, en este caso) y las sanciones por transgredirla (nulidad de las elecciones y responsabilidad del gobernador), es a todas luces inconstitucional que el Tribunal exija o cree, cual si fuera Constituyente, otro requisito para aplicar las sanciones. Porque el juzgador tiene a su vez prohibido hacer decir a la Constitución lo que ésta no dice, o forjar requisitos que ella no regula.

 

Sin embargo, el Tribunal se abstuvo de hacer esta interpretación de la norma constitucional, en la resolución impugnada. Y esa su omisión incumple su obligación de impartir justicia en los términos del artículo 17 de la Constitución federal, de resolver las controversias conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, como lo ordena el artículo 14 de esa Ley Suprema, y de fundar y motivar su resolución, en cumplimiento de lo mandado en el artículo 16 de ese ordenamiento. Y ello agravia al Partido Acción Nacional.

 

Justo es decir que la declaración judicial de nulidad de una elección, cuando ésta está viciada o manoseada por intervenciones inconstitucionales de autoridades arbitrarias, irresponsables, siempre es benéfica para la República para la comunidad en que deseamos vivir, porque condena y sanciona prácticas antidemocráticas, despóticas, como las concebidas y ejecutadas por el gobernador y por otras autoridades del Estado de Colima, contrarias a los derechos humanos de los ciudadanos y al espíritu de las normas constitucionales; porque impulsa la democratización del pueblo y el desarrollo de la conciencia y de la cultura democráticas de los ciudadanos; porque constituye una garantía y salvaguarda de la pureza electoral, y porque obliga a los ciudadanos y a las autoridades a cumplir al pie de la letra, sin exclusiones o favoritismos de ningún género, las normas y procedimientos consagrados en las Constituciones y en las leyes electorales. La nulidad de una elección corrompida es, pues, un remedio eficaz contra la peste autoritaria que aún se agita en el pecho de falsos demócratas, y la mejor manera de fortalecer los ideales democráticos de los ciudadanos y de restablecer su confianza en las elecciones.

 

CUARTO. Me causa un último agravio la declaración de validez hecha por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, pues si bien es cierto obedece al sentido en que fue dictada la resolución con la que por este medio de impugnación me inconformo, también lo es que como acto en sí mismo me causa perjuicio, toda vez que ésta es consecuencia de que las argumentaciones vertidas en el primigenio recurso de inconformidad, que no se tomaron en cuenta para la demostración de que la irregularidad sí acreditada por el mismo órgano jurisdiccional resultaba determinante para el resultado de la elección, y que originaron que los resolutivos de dicha sentencia fueran en el sentido de confirmar los resultados de los cómputos municipales de la elección de gobernador, lo cual interpretado en un amplio sentido y utilizando para ello las propias consideraciones del Tribunal local de esta materia en su numeral XII de que no era posible declarar la nulidad de la elección.

 

Es importante señalar que, la impugnación de la declaración de validez se hace a través del presente medio en virtud de que se trata de la misma autoridad responsable tanto del dictado de la sentencia combatida como de la declaración de validez como acto, pues esta última resulta solamente una consecuencia de la primera, como en el caso concreto ocurre cuando a través del recurso de inconformidad para otro tipo de elecciones se impugnan tanto los resultados, como la declaración de validez como la entrega de la constancia si es que se realizan por la misma autoridad. Es decir, si bien es cierto que se suscitaron en momentos distintos, los realiza la misma autoridad, y uno es consecuencia del otro, en el cual, analizados los puntos de agravio no se acogieron o no resultaron suficientes para que el Tribunal Electoral de Colima considerara que lo dable era declarar la nulidad de la elección.

 

Fundo el origen de este último agravio en el hecho de que, considero que a través de las manifestaciones vertidas en el recurso de inconformidad que le da origen a la resolución del TEE que ahora se impugna, y con base a los propios considerandos que ésta contiene, se puede deducir que queda acreditado el supuesto de nulidad que contiene el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado, sin que sea necesario para ello al respecto se pruebe que determinantemente, tomando este término en un sentido numérico, puesto que el precepto que sanciona con tal consecuencia la actualización del supuesto no lo requiere, que la causa de nulidad abstracta no permite que las violaciones a preceptos constitucionales deban confrontarse con cualquier otro elemento distinto a la violación a los mismos para considerarse actualizada, y consecuentemente el que el Tribunal Electoral haya determinado procedente la declaración de validez, transgrede diversos preceptos de la Carta Magna y de la particular del Estado de Colima, en los términos que se señalaron en los párrafos anteriores.

 

A manera de conclusión a las argumentaciones vertidas en los párrafos precedentes me permito manifestar a esta H. Sala Superior, con la única finalidad de que no quede alejado de su conocimiento los hechos que dan origen a la causa que ahora se plantea en esta instancia federal que la conducta irregular, prohibida por la Constitución local del Estado de Colima, pues ciegos a la imperiosa necesidad de abrir las puertas a la verdadera democracia, ajenos al interés público y centrados únicamente en su propio proyecto político, los operadores que trabajaron bajo el mando del Gobernador Estatal, Fernando Moreno Peña, crearon de manera planeada y sistemática las condiciones de iniquidad que privaron en este proceso electoral. No hubo nada que dejaran al acaso. Cada acción fue cuidadosamente sopesada y establecida dentro del marco de un vasto plan que pretendía aparentar legalidad y respeto en tanto se inflingían los peores agravios a la sociedad colimense. El terror social sembrado a través de amenazas veladas y directas a los diversos partidos políticos, a sus dirigencias nacionales y locales, a sus militantes y aún a la ciudadanía: el permanente despilfarro de recursos públicos para promover por todos los medios las acciones de gobierno, en tanto el gobernador afirmaba con el cinismo que le caracteriza: “Quien no va derecho, o se va al infierno o se lo lleva la procuraduría”; el trabajo del procurador y otros funcionarios de gobierno para posicionar al gobernador por encima de sus facultades y atribuciones. Todo ello creó en Colima condiciones insólitas en las que la posibilidad de realizar un proceso electoral justo y equitativo desapareció por completo.

 

Desde los días previos a la jornada electoral, el Gobernador advirtió de su futura actuación para que no cupiera duda respecto de su interés partidista, de la participación activa de toda la estructura de gobierno en la jornada electoral y, sobre todo, de la represión que habría de sacudir a toda la sociedad colimense. Casi treinta detenciones en los días previos; el obsequio de órdenes de presentación para algunos de los candidatos del Partido Acción Nacional; las declaraciones del Procurador de Justicia, Jesús Antonio Sam López, así como las advertencias hechas por el Gobernador del Estado, todo invitaba a la sociedad a la cautela y el temor, el pánico era el siguiente paso.

 

A cada aprehensión que la procuraduría ejecutó el día de la jornada electoral, los padres, esposa, hijos y hermanos del detenido se ponían en contacto con decenas de personas que compartían el temor y la incertidumbre frente a las arbitrariedades y el abuso del poder; los familiares de las víctimas que fungían como representantes de casilla abandonaban las mismas en un infructuoso esfuerzo por recuperar a sus familiares privados de la libertad. A estas oleadas de pánico que sacudieron a la sociedad colimense, siguieron las acciones del Gobernador para evidenciar la agresión: El gobernador declarando por todos los medios de comunicación, los retenes policíacos en todo el Estado; el cinismo frente a las investigaciones realizadas al respecto por el Instituto Federal Electoral. Una sociedad vulnerada enfrentando a todo el poder político y económico puesto en las manos de una sola persona para servir a la sociedad y que se valió de esa atribución para burlar los más altos valores que la sociedad ofrece a sus ciudadanos, violando la libertad de tránsito en todo el Estado, arrebatando a los ciudadanos la seguridad de que su libertad sería respetada, quitándoles la libertad para elegir a sus gobernantes y convirtiendo la jornada electoral en una farsa montada en medio de los más terribles agravios inflingidos a la sociedad.

 

La voluntad ciudadana no pudo expresarse, un apartado estatal obediente a la voluntad de Moreno Peña y una sociedad subyugada por la organización desplegada nos demuestran con toda claridad que la agresión sistemática a la libertad, la planeación de las acciones de violencia e intimidación y la difusión a través de todos los medios de comunicación de las condiciones en que el proceso electoral se desarrollaba, dieron como resultado el daño más grande que se le puede infligir a la ciudadanía: secuestrarle su voluntad y convertir la democracia en una mera simulación para servir a los intereses de quienes detentan el poder público en Colima.

 

El daño debe corregirse. Porque no debe ocurrir nunca más, no debe permitirse que en este caso el agravio quede impune.

 

Por último y en virtud de que como ya se asentó en el segundo agravio de este escrito, ofrezco a este Supremo Tribunal Electoral las siguientes:

 

Por su parte, en la misma fecha, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Ricardo Sotelo García, misma persona que interpuso el referido recurso de inconformidad, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución recaída a los recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados transcrita, aduciendo  los siguientes hechos y  agravios:

 

PRECEPTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- 41, fracciones II, III y IV; 116, fracciones I y IV incisos a), f) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 59, fracción V, 86 bis, fracción VI, inciso b), y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 4 y 6 del Código Electoral del Estado.

 

A G R A V I O S

 

 

PRIMERO.- Nos causa agravio, al Partido Político que represento y a la sociedad en general, la resolución que se impugna por el hecho de que el Tribunal Electoral del Estado haya realizado una equivocada interpretación de la fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima, al condicionar su aplicación a un criterio cuantitativo que el legislador no puso, ni quiso hacerlo, por lo que la autoridad responsable no debió limitar, condicionar y hacer nula su aplicación.

 

En efecto, esta H. Sala Superior apreciará que el órgano jurisdiccional electoral del Estado realizó un importante análisis de las pruebas aportadas al expediente y llegó a la conclusión legal de que se acreditó la causal abstracta de nulidad de la elección de gobernador, entre otras cosas, por la sistemática y deliberada intervención del gobernador del Estado en las elecciones desde el poder público, además de que el día de la jornada electoral inhibió el voto al ordenar detenciones de ciudadanos y la instalación de retenes en diversos puntos del Estado. Sin embargo, en el Considerando XVI de la resolución que se combate, el Tribunal Electoral, de manera extraña, concluye que la elección NO democrática, por el resultado de la votación, debe validarse. El citado Considerando textualmente menciona lo siguiente:

 

“ - - - XVI.- No obstante todo lo anteriormente señalado, a fin de determinar si procede o no la nulidad de la elección que se solicita, como ya se apuntó, hay que analizar todos y cada uno de los aspectos que integran lo que es el proceso electoral y su desarrollo, y siendo la nulidad la sanción máxima que se puede imponer en materia electoral, se hace necesario revisar también el elemento cuantitativo y no solamente el cualitativo; en esas condiciones tenemos que los resultados numéricos de la pasada jornada electoral son del tenor siguiente: el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo, según el cómputo estatal realizado el diez de julio del año en curso, la cantidad de 83,995 votos lo que equivale al 41.61% de la votación recibida, en tanto que el candidato del Partido Acción Nacional, obtuvo 69,180, lo que equivale al 34.27% de la votación recibida, en consecuencia existe una diferencia de 14,815, que equivale al 7.34% de la votación recibida. Por lo que este Organismo Jurisdiccional considera de que a pesar de que se acreditaron elementos cualitativos integrantes de la causal de nulidad abstracta, no considera que quede suficientemente acreditado, que dichos elementos hayan sido determinantes en el resultado final e la elección, es decir, no se considera suficientemente probado que las irregularidades cometidas durante el desarrollo del proceso electoral hayan influido de manera tal en el ánimo de los electores, para afirmar con certeza que de no haberse dado dichas anomalías el resultado hubiera sido otro”.

 

Esto es, sin sustentarlo en alguna consideración jurídica o fundamento legal, estimó que la causa abstracta de nulidad de la elección que se acreditó fehacientemente no era suficiente para acordar la nulidad y que era necesario revisar el elemento cuantitativo que, según se desprende, se refiere a la diferencia de votos obtenidos entre el candidato del Partido Revolucionario Institucional y el candidato del Partido Acción Nacional, siendo ésta de 14, 815 votos a favor del primero, lo que equivale al 7.34% de la votación recibida.

 

Por este criterio cuantitativo, que la fracción V del artículo 59 de la Constitución local no contempla, la autoridad responsable consideró que el elemento cualitativo (causa de nulidad abstracta) no fue determinante en el resultado de la elección y que no se podía afirmar con certeza que, de no haberse dado dichas anomalías, el resultado hubiera sido otro.

 

La H. Sala Superior apreciará de la lectura del Considerando XVI, que la autoridad responsable no hace argumento alguno que la haya llevado a la convicción de que la aplicación de la multicitada fracción V del artículo 59 debe estar condicionada a un criterio cuantitativo, tampoco argumenta el por qué esa diferencia de votos le resulta suficiente para afirmar que el elemento cualitativo no es determinante en el resultado de la elección, o más aún, por qué el elemento cuantitativo debe ser superior o ponderado al elemento cualitativo, por supuesto tampoco lo fundamenta en alguna disposición legal o constitucional.

 

Este Considerando evidentemente no armoniza con los considerandos anteriores que establecen la importancia de mantener y proteger la libertad del sufragio y de la democracia en la República, sin importar la diferencia de votos, incluso se dijo acertadamente que se ponía en duda la legitimidad de quien resultara electo de una elección no democrática.

 

El sentido de la resolución en primer término viola el principio de legalidad electoral previsto en los artículos 14, 16, 41 y 116, fracción IV de la Constitución Federal, ello por carecer de motivación y fundamentación la resolución impugnada; es decir, los puntos resolutivos y el considerando XV no son acordes con el resto de la resolución, no corresponden a los motivos particulares y circunstancias especiales que constan en el expediente, y que la propia autoridad responsable consideró por lo que, además de carecer de motivación, viola el principio de congruencia que deben observar las resoluciones como la que se impugna.

 

Asimismo, carece de fundamento por indebida interpretación e inobservancia a lo dispuesto en el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Colima, por lo que se omitió aplicar la hipótesis legal exactamente aplicable al caso concreto, pretendiendo al alterar la ratio legis de dicha disposición de la Constitución Estatal, que persigue precisamente el evitar cualquier tipo de injerencia del Titular del Poder Ejecutivo en el proceso electoral a favor de determinada persona, situación que además vulnera la autonomía e independencia de los órganos electorales locales, tal y como lo previene el artículo 116, fracción V, inciso c) de la Constitución Federal.

 

Resultan aplicables al caso que nos ocupa los criterios de jurisprudencia que se citan a continuación:

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ESTA VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS, DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996.

Sala Superior, S3EL 034/97.

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL

Sala Superior. S3ELJ 21/2001

 

Ahora bien, a continuación expongo los razonamientos jurídicos por las cuales considero que el Tribunal Electoral realizó una equivocada interpretación de la Fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima y de los otros preceptos legales que establecí como violados, y porque una cuestión numérica no debe ser condición para su aplicación.

 

Parto del hecho de que el Recurso de Inconformidad fue parcialmente fundado por haberse acreditado la causa abstracta de nulidad de la elección de gobernador que establece el multicitado artículo 59 constitucional, debido a la intervención del gobernador del Estado en las elecciones a gobernador para favorecer al candidato del partido Revolucionario Institucional.

 

El artículo 39 señala que todo poder público dimana del pueblo y se constituye para beneficio de éste, y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

 

El artículo 40 expresa que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos pero unidos en una federación establecida según los principios de la Ley fundamental.

 

El artículo 41 menciona que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 

La renovación de os poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

 

La fracción I del citado artículo expresa que los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

 

En tanto su fracción II indica que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privados.

 

La fracción IV ordena que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos la Constitución y la Ley, por el cual se garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar y ser votado.

 

El artículo 116 en su párrafo segundo, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizarán, conforme a la Constitución de cada uno de ellos, que estarán sujetas, entre otras normas, a que las elecciones de los gobernadores se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal y que se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social.

 

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece en diversos artículos lo siguiente:

 

Artículo 1º.- (Se transcribe).

 

Artículo 2º.- (Se transcribe).

 

Artículo 3º.- (Se transcribe).

 

Artículo 4º.- (Se transcribe).

 

Artículo 54.- (Se transcribe).

 

I.- ...

 

...

 

V.- (Se transcribe).

 

De lo anterior se evidencia que ambas constituciones establecen, regulan y protegen valores y principios esenciales, que no es posible que un órgano jurisdiccional ordinario limite o deje de observarlo, porque entonces rompería no solamente con la finalidad que se persigue, sino también con la estructura jurídica que sostiene el régimen político que el pueblo mexicano, en uso de su soberanía, constituyó y que aún fortalece.

 

En efecto, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática y no puede ser modificado, alterado en poco o mucho por un Tribunal Electoral, se es democrático o no se es. El régimen semi-democrático no existe en nuestra Constitución, podrá existir en los hechos y en algunos momentos y lugares de la República, pero esta H. Sala Superior no debe permitir su instauración material en el país.

 

La vigencia del principio democrático no está sujeta a criterios de determinancia o numéricos o a cualquier otra condición, el artículo 129 de la Constitución Política del Estado, es contundente al establecer que nadie puede dispensar su observancia y fortalecido aún más por el artículo 40 de la Constitución Federal al señalar que el pueblo, a través de sus representantes, es el único que en todo tiempo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

 

En el Considerando XV de la resolución que se combate, el Tribunal Electoral llega a la anterior conclusión al señalar que la Constitución establece cómo puede ésta ser adicionada o reformada, y que en tanto el artículo 59 de la Constitución local, finalmente dispensó su aplicación, lo que agravia no sólo al Partido Político que represento, sino a toda la sociedad en general.

 

El sentido de lo previsto en el artículo 59, fracción V de la Constitución Estatal está orientado a hacer efectivo la separación de funciones y evitar una indebida injerencia del poder ejecutivo en el proceso electoral, sobre todo para favorecer a determinados candidatos o para distorsionar la competencia electoral, aprovechando el cargo que se ocupa tal y como lo pudo apreciar la autoridad que se señala como responsable de la resolución que por la presente vía se impugna.

 

La intervención del gobernador del Estado, en abierta infracción a la Constitución Estatal, es asimismo violatorio de los principios consignados en la Constitución Federal, impidiendo la renovación del poder ejecutivo estatal mediante elecciones libre y auténticas lo que tiene como consecuencia la nulidad de la elección impugnada sin que existan condicionamientos adicionales a la ilegal intervención del Titular del Poder Ejecutivo, como indebidamente lo pretende la responsable al manejar como una diferencia imprecisa en el resultado electoral, pues la causal de nulidad constitucional no está sujeta a valoraciones de tipo numérico, por afectar el principio de certeza.

 

Para fortalecer lo anterior, he de mencionar que otra forma de dispensar su observancia es cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un juicio e amparo o una acción de inconstitucionalidad, declara que la norma es inconstitucional.

 

Ahora bien, la autoridad responsable no solo dejó de observar los artículos 39 y 40 de la Constitución General y 129 de la Constitución del Estado, sino que además no tomó en cuenta otros valores fundamentales establecidos desde la propia Constitución Federal y que fortalecen el “elemento” cualitativo a que se refiere el Tribunal Electoral.

 

Uno de estos principios establece que la renovación de los poderes se realizará mediante sufragio universal libre, de tal manera que si en una elección no se satisface con este elemento esencial, cualquiera que fuera el resultado, estaría afectado de ilegalidad por lo tanto, tendría que declararse su nulidad por una razón fundamental: el ganador carecería de legitimidad para ejercer el cargo.

 

En este sentido el Tribunal Electoral acepta en un párrafo del Considerando XI que aparece en la foja 153 que cuando se compruebe fehacientemente que alguno de los principios enumerados se violenta de manera importante, y que ello ponga en duda la legitimidad y la credibilidad de los comicios y de quienes resulten electos, se actualiza la causal abstracta, tal como sucedió y en último párrafo del mismo Considerando aceptó que para que una elección pueda ser considerada democrática y se pueda ejercer el derecho al sufragio, debe permitir el conocimiento de las propuestas políticas de los partidos, y la equidad en las oportunidades en los medios de comunicación, que exista clima de libertad, esto es, que el elector no sufra formas explícitas de coacción. Una elección en donde no estén garantizadas la libertad y los elementos antes indicados, no puede considerarse que represente la voluntad popular. Después de analizar las probanzas ofrecidas, concluye que éstas evidencian que existen elementos suficientes para considerar que se afectó la libertad con la que debió efectuarse el sufragio en la elección de gobernador del Estado. En el Considerando XIII menciona que arribó a la anterior conclusión por la concurrencia de todas las circunstancias acontecidas y que fueron creando convicción a través de los indicios.

 

ESTO ES, SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE QUE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR NO FUE DEMOCRÁTICA; POR TANTO, INCUMPLIDO EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41 Y EL INCISO a) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONSECUENTEMENTE, SE PUSO EN DUDA LA CREDIBILIDAD DE LOS COMICIOS Y DE QUIENES RESULTEN ELECTOS.

 

Otro valor fundamental constitucional que no se tomó en cuenta al momento de dictar la resolución se refiere la fracción II del artículo 41 que garantiza que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, y que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, y reitera los incisos f) y g) de la fracción IV del artículo 116, también de la Constitución General.

 

Esto es, los partidos políticos y sus candidatos están sujetos a reglas y los gastos de campaña limitados, para contender en condiciones de equidad en la búsqueda de la obtención del voto; sin embargo, lo anterior se incumple cuando, desde el poder público, se apoya a un determinado candidato a la vez que se ataca y denosta la imagen y trayectoria de los otros contendientes, como en el caso sucedió. Este elemento cualitativo debió tomarlo en cuenta el Tribunal Electoral al resolver os criterios de inconformidad, pues al momento en que se vulneraba el sufragio libre, se vulneraba también el principio de equidad que debe caracterizar a toda contienda electoral.

 

Al haberse actualizado la causa de nulidad abstracta y ponerse en duda la credibilidad de los comicios y de quienes resulten electos, con sujeción al artículo 129 de la Constitución Local, lo natural es que el Tribunal Electoral debió acordar la nulidad de la elección, independientemente del resultado de la votación y ordenar se convoque a elecciones extraordinarias, de manera que se dejara a salvo el régimen democrático de la República y se resarciera al elector en su derecho de sufragar de manera libre, por así haberlo considerado el Legislador. El artículo 39 de la Constitución Federal y el 4 de la Constitución local prevén lo anterior al establecer que el poder público se constituye para beneficio del pueblo.

 

Aceptar el sentido de la resolución que se combate es dejar un indeseable precedente para que en próximas elecciones los gobernadores de los estados, presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos, y en general cualquier funcionario público, apoyen desde el poder público a los candidatos de su preferencia, siempre y cuando los hagan ganar con amplios márgenes de votación para que la elección no pueda ser anulada, lo cual esta máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral no debe aceptar ni permitir, por el contrario, los mexicanos debemos continuar esforzándonos para fortalecer nuestro sistema electoral y nuestro régimen político. En ese sentido, la fracción V del artículo 59 de la Constitución Local se presenta como un ejemplo que debe ser incluido en la Constitución General de la República y la de los estados, independientemente de las sanciones que le correspondan a los funcionarios públicos.

 

Insistimos, no es sostenible la validez de una elección NO democrática, o con las irregularidades graves que se acreditaron, y que afectó la libertad del sufragio, sólo por el hecho de que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar fue de 7.34%, pues es tanto como aceptar que entre menor sea la diferencia, la elección es más democrática, y por el contrario, cuanto mayor sea, menos democrática es. Una elección no democrática no se convalida por el margen de porcentaje de votos obtenidos entre el primero y segundo lugar.

 

Ahora bien, la fracción V del artículo 59 de la Constitución Política del Estado contiene una norma clara, vigente, garantizadora que obedece a una realidad política permanente y a la voluntad de la actual legislatura de que tal prohibición permanezca, pues en el mes de julio del año actual se aprobó la reforma electoral del Estado, y en el transcurso del año se han modificado diversos artículos de la Constitución local. En los años de 1987 y 2000 el citado artículo fue modificado en sus fracciones I y VII, y es evidente que aceptaron que su fracción V permaneciera intacta, por lo que forma parte de la identidad constitucional.

 

Ahora bien, su vigencia no entra en conflicto con otras normas de carácter constitucional o legal, ni siquiera aparente, tampoco contiene lagunas que deban colmarse con interpretaciones.

 

Se debe tomar muy en cuenta que la Constitución es la norma que reconduce tanto la diversidad política de un pueblo en una unidad jurídica, como la pluralidad de fuentes en una unidad del ordenamiento jurídico, siendo cauce y limite de actuaciones políticas. La Constitución Local y la Federal establecen formas de participación en los procesos electorales y garantizan condiciones mínimas de equidad que deben ser respetadas para evitar elecciones con vicios de nulidad.

 

Una norma constitucional no sólo es superior al resto de las leyes, en el sentido de tener fuerza activa para derogarlas y fuerza pasiva para resistir a ser derogadas por ellas, sino que tiene un régimen jurídico por completo particular, que comprende la presunción de constitucionalidad, por lo que el Tribunal Electoral del Estado no puede dejar de aplicarla o darle una interpretación sesgada, pues equivaldría a expulsarla del ordenamiento jurídico.

 

Esta disposición constitucional, que en múltiples ocasiones el gobernador del Estado manifestó que era una disposición caduca, y que el Tribunal Electoral no debía aplicarla, establece una norma garantizadora, con efectos y que debe ser interpretada de una manera extensiva, no limitada, en el sentido de que ninguna parte de la norma y ordenamiento quede sin producir el efecto establecido en la misma, al menos que se demuestre adecuadamente que la voluntad del legislador es el de no generarlo; además, cobra vigencia el principio de que “donde la ley no distingue nadie debe distinguir”, y por tanto, si la constitución local o federal no establece que dicha posibilidad jurídica sólo sea exigible cuando la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar sea de 7.34% o más, o menos, demás de que la ley secundaria no puede orientarse en sentido restrictivo, ni el Tribunal Electoral cuenta con la aptitud jurídica de condicionar o limitar la norma constitucional.

 

Este artículo constitucional es un límite a la acción del gobernador como tal, y establece dos sanciones para el caso de que nos sea observado: la nulidad de la elección y la responsabilidad política. Su aplicación no se encuentra sujeta a ninguna condición de carácter numérico o aritmético o a una condición de determinancia, pues el legislador optó por mantenerlo limpio y en un estatus jerárquicamente superior al Código Electoral.

 

Finalmente retomo algunos criterios que esta H. Sala Superior ha establecido en el transcurso de su historia, para fortalecer lo ya expuesto.

 

En la tesis de jurisprudencia No. S3ELJ08/2002, bajo el titulo de “LEGISLATURAS LOCALES. ALCANCE DEL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN” (Se transcribe).

 

Tesis No. S3ELJ29/2002, misma que por su importancia la transcribo íntegra, resaltando lo más importante para el caso que se expone:

 

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. (Se transcribe).

 

Ambas tesis fortalecen lo que se ha venido expresando, en el sentido de que el artículo 59 de la Constitución Local debe ser aplicado sin restricción alguna y no se aceptan interpretaciones que hagan nugatoria su aplicación, además de que el elemento democrático que debe caracterizar a nuestro sistema federal debe ser salvaguardado porque así lo plasmó la voluntad del pueblo mexicano.

 

Si bien es cierto que esta H. Sala Superior ha establecido criterios en donde condiciona la nulidad de los resultados de la votación en una casilla o de una elección a que la irregularidad sea determinante para el resultado de la elección, es porque la ley así lo establece o permite, por el contrario, ha establecido otros criterios de nulidad que están libres de toda condición numérica como sucede cuando el escrutinio y cómputo de la casilla lo realiza un consejo electoral, o bien cuando la fórmula de candidatos a diputados resulta ser inelegible, otro caso es cuando el nombramiento de los representantes de los partidos políticos ante los consejos electorales son revocados, o cuando un ciudadano es tomado de la fila para que actué como funcionario de casilla sin pertenecer a la sección electoral de la misma, uno más cuando se instala una casilla antes de la hora que la ley autoriza. En estos casos se ha resuelto anular el resultado de la votación en la casilla o de la elección, en los mismos términos debió actuar la autoridad electoral responsable. Para apoyar lo anterior transcribo las siguientes tesis:

 

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (Legislación del Estado de Yucatán). (Se transcribe).

 

INELEGIBILIDAD. ALCANCES DEL TÉRMINO CANDIDATO PARA EFECTOS DE LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN (Legislación del Estado de Oaxaca).

 

INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.- (Se transcribe).

 

ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES RESULTAN UN ASPECTO DETERMINANTE PARA EL PROCESO ELECTORAL O EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO.- (Se transcribe).

 

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS Y ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA SUR). (Se transcribe).

 

Lo más importante al caso, es que también se ha determinado la nulidad de una elección, sin que sea condición el elemento cuantitativo que aplicó indebidamente el Tribunal Electoral del Estado, como es el caso de cuando al anularse la votación recibida en el cincuenta por ciento de las casillas de la elección se surte por sí sola, la calidad determinante para el resultado de la elección; otro es cuando se acredita fehacientemente en autos que se han vulnerado los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones. Por su importancia se transcribe íntegramente.

 

“NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIÓN DETERMINANTE PARA ACTUALIZAR LA CAUSAL (LEGISLACIÓN DE SONORA). (Se transcribe).

 

NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ). (Se transcribe).

 

Quiero señalar que el Tribunal Electoral tomó en cuenta para tener por acreditada la causal abstracta de nulidad, el hecho de que se tuvo por presuntivamente cierto la parcialidad de algunos miembros del Instituto Electoral del Estado, que pudieron afectar las decisiones tomadas y poner en duda la reserva de la información privilegiada con que cuenta el órgano electoral.

 

La H. Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, ha establecido otros criterios para casos similares al que hoy se expone, en la que por la propia naturaleza de las violaciones no la condiciona a criterios numéricos como es el caso de la tesis No. S3ELJ39/2002 que establece lo siguiente.

 

NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUANDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO. (Se transcribe).

 

La tesis s3el011/2001 generada por la resolución de la solicitud de la elección de gobernador en el Estado de Tabasco no se refiere para nada a la determinancia o al elemento cuantitativo, por el contrario, en la página 692 de la resolución se lee lo siguiente:

 

“La escasa diferencia en la votación evidencia la importancia de las irregularidades de la elección de gobernador porque el surgimiento de cualquiera de ellas pudo ser la causa de que un determinado partido fuera el triunfador, porque si las anomalías no se hubieran producido, el resultado podría haber sido otro”.

 

En este párrafo se aprecia que la determinancia va implícita en las violaciones graves y que es suficiente con que éstas se acrediten. Un valor democrático no puede estar sujeto a la diferencia de votos.

 

A continuación se transcribe la tesis mencionada.

 

NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco). (Se transcribe).

 

Por todo lo expuesto se demuestra que el sentido de la resolución que se impugna es violatorio de lo dispuesto en los artículos 40, 41, párrafos primero y segundo 49 y 116, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Federal en relación con el artículo 59, fracción V de la Constitución del Estado, preceptos que determinan los principios y bases del estado representativo y democrático, de la integración y régimen competencial de los poderes de las entidades federativas de acuerdo a los principios de la propia Constitución Federal, la renovación de los poderes Ejecutivos mediante elecciones libres y auténticas y en los términos que dispongan las leyes de las propias entidades federativas.

 

En efecto el artículo 59, fracción V, recoge los principios contenidos en los preceptos de la Constitución Federal, por tanto su violación implica así mismo trasgresión de los preceptos constitucionales antes dotados.

 

La consecuencia del citado artículo 59 fracción V, se actualiza en virtud de la infracción a una prohibición expresa y tajante, en donde se ha acreditado todos los extremos de la hipótesis normativa, tal y como consta en la resolución impugnada como es la ilegal intervención de Titular del poder Ejecutivo en diversas modalidades a favor del candidato a Gobernador del Estado por parte del Partido Revolucionario Institucional, lo que implica que la elección impugnada al realizarse en violación a la citada prohibición no se realizó conforme a las leyes del estado como lo dispone el artículo 116, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Federal.

 

 

Por último, en la misma fecha, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de Fidel Alcaraz Checa, misma persona que interpuso el referido recurso de inconformidad, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución recaída a los recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados, la cual fue transcrita. Dicho partido político adujo los siguientes hechos y  agravios:

 

(v)                   El 30 de julio del 2003, el Tribunal Electoral del Estado dictó sentencia que resolvió los recursos de inconformidad radicados bajo los números de expedientes 26/2003 y 27/2003 acumulados, cuyo punto resolutivo PRIMERO declara parcialmente fundados dichos recursos de inconformidad, en tanto que el SEGUNDO punto resolutivo confirma el Cómputo Estatal de la Elección del Gobernador, y el resolutivo TERCERO anula la constancia de Mayoría Relativa como Gobernador Electo expedida por el Instituto Electoral del Estado al C. Gustavo Alberto Vázquez Montes.

 

Debe aquí destacarse que el punto resolutivo PRIMERO agravia al PRI al estimar parcialmente fundados los citados recursos de inconformidad, ello independientemente y sin perjuicio de que el Tribunal Electoral del Estado debió desechar los referidos recursos, por las razones que se esgrimen en el apartado de agravios de esta demanda.

 

La sentencia de mérito es la que se combate mediante este juicio de revisión constitucional electoral.

 

PROCEDENCIA DEL PRESENTE JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

 

Es importante destacar que este juicio de revisión constitucional electoral es plenamente procedente, por las precisas razones siguientes:

 

         Porque el punto resolutivo PRIMERO de la sentencia que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, constituye una gravísima violación a los artículos 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución Federal, 86 bis de la Constitución Política del Estado de Colima, y diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, al estimarlos parcialmente fundados, ya que se sustenta en hechos no acreditados y en una incorrecta valoración de pruebas.

 

Tampoco es obstáculo al argumento anterior, el hecho de que el SEGUNDO punto resolutivo de la referida sentencia, confirme el Cómputo Estatal para la Elección de Gobernador del Estado, ya que las consideraciones en que se sustenta el punto resolutivo PRIMERO son notoriamente ilegales e indebidamente servirán de apoyo al PAN y al PRD en los juicios de revisión constitucional electoral que respectivamente promoverán en contra de la sentencia de referencia, como ya lo han anunciado dichos institutos políticos a diversos medios de comunicación escritos en la entidad.

 

Esto es, toda vez que la autoridad responsable no tomó en consideración los razonamientos del PRI como tercero interesado, ni valoró las pruebas del PRI, no hizo entonces la fijación correcta en cuanto a la cuestión de derecho que se le propuso, por lo mismo, no abordó todos los razonamientos que hacían improcedente los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado que dedujo el PAN en contra del Cómputo Estatal para la Elección de Gobernador, resultando en tal virtud una sentencia incongruente, frágil y falta de soporte, de la cual podría verse perjudicado el hoy Gobernador Electo, si se le redujeran los beneficios que obtuvo a través de la sentencia que se combate, en caso de ser impugnada como ya anunciaron el PAN y el PRD que lo harían.

 

En cuanto a las violaciones de falta de emplazamiento se dejó al PRI en total y absoluto estado de indefensión, y dicha violación no la tocó la sentencia combatida, por lo tanto, es un acto definitivo para efecto de la procedencia del presente juicio de revisión constitucional electoral.

 

         Porque el artículo 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (De la Legitimación y de la Personería), textualmente establece en su inciso c) lo siguiente:

 

(Se transcribe)

 

Y en el caso que nos ocupa el PRI compareció con el carácter de tercero interesado en los tantas veces citados recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado.

 

Sirve de apoyo además la tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro a la letra dice: “TERCEROS INTERESADOS. SÓLO TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA COMBATIR LAS DECISIONES QUE AFECTEN LOS BENEFICIOS QUE LES REPORTAN LOS ACTOS IMPUGNADOS POR EL ACTOR.” Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-331/2000.- Coalición Alianza por Querétaro.- 9 de septiembre de 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Leonel Castillo González.- Secretario: Juan García Orozco.

 

“INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”. Sala Superior, tesis S3ELJ 07/2002.

 

e.2.- Agravios:

 

La sentencia reclamada dictada el 30 de julio del 2003 por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al resolver los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, irroga al PRI los siguientes agravios:

 

I.- PRIMER AGRAVIO. La sentencia que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados, interpuestos respectivamente por el PAN y por el PRD en contra del Cómputo Estatal de la Elección para Gobernador del Estado, viola por inaplicación lo dispuesto en los artículos 328 párrafo primero, 329, 352 último párrafo y 363 fracción VII del Código Electoral del Estado de Colima, habida cuenta que por proveídos del 15 de julio del 2003 indebidamente se admitieron los referidos recursos (ver foja 4 punto 5.- de la sentencia relativa), a pesar de que ni el PAN ni el PRD presentaron escritos de protesta en contra del mencionado Cómputo Estatal, por lo que se imponía y se impone desechar los recursos en cuestión por notoriamente improcedentes (requisito de procedibilidad insalvable). Lo anterior se traduce en una grave violación a los artículos 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se establecen los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la materia electoral.

 

En efecto:

 

I.A.- Los artículos 328 párrafo primero, 329 y 352 último párrafo del Código Electoral del Estado de Colima, a la letra dicen:

 

  “ARTÍCULO 328.- (Se transcribe).

 

  “ARTÍCULO 329.- (Se transcribe).

 

  “ARTÍCULO 352.- (Se transcribe).

 

“ARTÍCULO 363.- (Se transcribe).

  ...

 

  VII.- (Se transcribe).

 

I.B.- No obstante el contenido de los artículos antes transcritos y el hecho de que ni el PAN  ni el PRD presentaron escrito de protesta en contra del mencionado Cómputo Estatal, la autoridad responsable Pleno del Tribunal Electoral del Estado, tanto en los proveídos admisorios de los indicados recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados (dictados el 15 de julio del 2003), así como el considerando II de la sentencia que recayó a los propios recursos (ver foja 5), sostiene ilegalmente que no se actualiza ninguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Colima.

 

I.C.- Consecuentemente, es clara la violación en que incurre la autoridad responsable al no aplicar la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 363 del Código Electoral del Estado de Colima, ya que al no haber cumplido el PAN  ni el PRD con el requisito de procedibilidad consistente en la presentación del escrito de protesta necesario para la procedencia sus respectivos recursos de inconformidad era y es obligado el desecamiento de los aludidos recursos de inconformidad por notoriamente improcedentes.

 

I.D.- A fin de acreditar el surtimiento de la causal de improcedencia a que se refiere la fracción VII del artículo 363 del Código Electoral para el Estado de Colima, el PRI acompaña a este escrito copia certificada del acta circunstanciada de la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebrada el 10 de julio del 2003, y de la certificación expedida por el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado en el sentido de que ni el PAN ni el PRD presentaron los escritos de protesta a que se ha hecho mención. El acta y la certificación antes referidas se acompañan a este escrito respectivamente como (anexos cuatro y cinco) respectivamente.

 

I.E.- En ese orden de ideas, es procedente que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoque la sentencia impugnada y deseche por notoriamente improcedentes los recursos de inconformidad 26/2003 y 27/2003 acumulados, por actualizarse respecto de ellos la causal de improcedencia establecida en el artículo 363 fracción VII del Código Electoral del Estado de Colima. Para acreditar lo anterior, ver las constancias de autos y los documentos que se acompañan a este escrito como (anexos tres, cuatro y cinco).

 

Es menester apuntar aquí que el Código Electoral del Estado de Colima no establece ningún recurso que pueda interponerse para combatir un auto admisorio, por lo que el PRI tuvo que esperarse hasta la presentación de esta demanda de juicio de revisión constitucional electoral, para invocar la causal de improcedencia del artículo 331 fracción VII de dicho ordenamiento jurídico, que la autoridad responsable pasó por alto, a pesar de que está obligada a estudiar de oficio las causales de improcedencia; además de que los citados autos admisorios nunca le fueron legalmente notificados al PRI, como se explica en el siguiente agravio.

 

En el supuesto sin conceder de que los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desestimen el PRIMER agravio hecho valer, el PRI expresa a renglón seguido los agravios encaminados a demostrar las violaciones procedimentales cometidas por la autoridad responsable y a desvirtuar las consideraciones de fondo en que se sustenta la sentencia impugnada, es decir, la sentencia que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado.

 

II.- SEGUNDO AGRAVIO. La sentencia definitiva y firme que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, parte del supuesto de que es el resultado de un proceso en el que se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que es a todas luces falso e incorrecto, ya que como se demostrará a lo largo de este agravio, fueron múltiples las violaciones procedimentales cometidas por la autoridad responsable Tribunal Electoral del Estado de Colima, mismas que contravienen lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 fracción IV y 133 de la Constitución Federal, y 340, 341, 343, 344, 348, 350, 358 y 359 del Código Electoral del Estado de Colima, en los que se reflejan los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la materia electoral.

 

Son esencialmente tres las violaciones procesales en que incurrió la autoridad responsable en el trámite de los mencionados recursos de inconformidad, a saber:

 

(i)                 Los recursos de inconformidad a que se ha hecho referencia no fueron legalmente notificados al PRI como tercero interesado, para que estuviera en posibilidad de contestarlos y alegar y probar lo que a su derecho conviniera. Lo anterior se acredita con los (anexos seis, siete y ocho).

 

(ii)               No se le expidieron al PRI las copias certificadas que solicitó de los recursos de inconformidad interpuestos, a efecto de que estuviera en posibilidad de imponerse plenamente de su contenido para así poder defenderse con precisión y detalle.

 

(iii)            La sentencia que se impugna de la autoridad responsable no es clara, precisa y congruente con el escrito de tercero interesado del PRI, el cual la referida responsable no tomó en cuenta pasando así por alto los argumentos y las pruebas de mi Partido. Lo anterior constituye una importante violación al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, aplicado supletoriamente al Código Electoral del Estado de Colima.

 

En efecto:

 

II.A.- En cuanto a la no notificación al PRI de los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, es menester destacar el contenido del escrito de protesta que el PRI presentó el 25 de julio del 2003 en cada uno de los aludidos recursos de inconformidad:

 

“i) El Tribunal Electoral del Estado ha vulnerado en forma grave en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional, las reglas establecidas en el Código Electoral en armonía con el Código Procesal Civil vigente en el Estado, agraviando a mi representado en sus garantías de audiencia y debido proceso, que prevén los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sobre todo ha inobservado en su carácter de Autoridad Jurisdiccional Electoral, el artículo 133 de la norma suprema invocada.

 

Razonamientos, por los cuales el Tribunal Electoral del Estado, viola diversas disposiciones del Código Electoral y Procesal Civil vigente en el Estado, con relación a los hechos que se protestan, que constituyen violaciones al procedimiento que pueden trascender al fondo del derecho cuestionado.

 

Con independencia del agravio que habrá de formularse para el caso de Sentencia adversa, a través del juicio de revisión constitucional en materia electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estimó prudente precisar los preceptos legales que vulnera el Tribunal Electoral del Estado, en base a los hechos protestados, violatorios en forma grave del procedimiento seguido en los Recursos de Inconformidad, deducidos por el Partido Acción Nacional en contra de la elección de Gobernado, que trascienden al derecho cuestionado.

 

Probablemente el Tribunal Electoral del Estado, tomó la determinación de no agregar copia del escrito de inconformidad, al fijar en Estrados el auto que admitió el Recurso de Inconformidad, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la elección de Gobernador, porque el Código Electoral en sus artículos 358 y 359, no hace ese señalamiento, sino que únicamente se fije cédula del auto que admite ese Recurso.

 

El procedimiento así manipulado, es inadecuado y tendencioso, mostrando la parcialidad de la Presidenta del Órgano Electoral que se comenta, pues en dicho ordenamiento existen normas que son generales a todos los medios de impugnación que reglamenta, y así debió armonizar los artículos 358 y 359 del Código de la materia, que debió aplicar engarzándolos con los mandamientos de los artículos 340, 341, 343, 344, 348, 350 párrafo tercero, y 358 del Código que se comenta, en concordancia a los artículos 111, 112, 114 fracción I, 116 y 117 del Código Procesal Civil vigente en la Entidad, aplicados en forma supletoria a la Ley Electoral, para que, ese Órgano jurisdiccional, pudiera llegar a la determinación, de que en el trámite del Recurso de Inconformidad que se comenta, al Partido Tercero Interesado, que resulta ser el Partido Revolucionario Institucional, debe hacérsele emplazamiento en forma personal, entregándole cédula del auto que admite el Recurso con las copias de traslado para que se imponga del mismo, señalándole además, el término de tres días, a fin de que comparezca en dicho Recurso a deducir  su derecho, como en líneas posteriores se precisará. Los numerales de las legislaciones que se citan en lo conducente, precisan:

 

Código Electoral del Estado

 

  “Artículo 340.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 341.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 343.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 344.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 348.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 350.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 358.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 359.- (Se transcribe).

 

Código Procesal Civil del Estado

 

  Artículo 111.- (Se transcribe).

 

  Artículo 112.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 114.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 116.- (Se transcribe).

 

  “Artículo 117.- (Se transcribe).

 

De los artículos y leyes arriba transcritos, con certeza se advierte su inobservancia, la parcialidad, tendencia y mala fe de la Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Estado, que influye en el Pleno del mismo, y en consecuencia se priva a mi Partido de su derecho de audiencia y debido proceso, para defender la elección de Gobernador, ya que, NO ha sido emplazado con copia del escrito de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, a través de cédula, en que se le señale el término de tres días para defender su derecho, ofrecer pruebas, alegando de las mismas, para que con base en la defensa se declare improcedente el Recurso promovido; tal acontecer de los Magistrados del órgano electoral, presupone un liderazgo de la Magistrada Presidente, que resulta injusto y arbitrario, trascendiendo al fondo del derecho cuestionado.

 

Si el Tribunal Electoral del Estado, consideró que el artículo 354 de la Ley de la Materia es el dispositivo que señala el término de 48 horas, al fijar en estrados la admisión de los Recursos de apelación y revisión, y que en los artículos 358 y 359 del Código que se comenta, que reglamenta el Recurso de Inconformidad, no se señale, que al admitirse y fijar cédula en estrados, se conceda término para comparecer, esa apreciación resulta un absurdo con violación grave al procedimiento, pues las leyes que líneas antes se transcribieron, con toda precisión preceptúan, que el auto que admite un Recurso de Inconformidad, debe publicarse en estrados mediante cédula, agregándose copia de dicho Recurso, concediendo el término de 3 días para comparecer en defensa del derecho controvertido, ofrecer pruebas y alegar de ellas, aclarándose que esa notificación debe ser en forma personal, porque las disposiciones que señalan notificar en estrados, siendo la primera notificación al Tercero Interesado, NO se cumple con esa determinación, porque notificación personal, no significa que se haga en la persona de quien deba notificarse, sino que, el secretario actuario es quien se traslada al domicilio de quien deba ser notificado y al no encontrarlo cumpliendo los requisitos de los artículos 116 y 117 del Código Procesal Civil vigente en la Entidad, supletorio del Código Electoral, se notificará la radicación del Recurso de Inconformidad mediante cédula. Es así que debió actuarse, pero a condición, de que el Partido recurrente hubiese señalado el domicilio del Partido Tercero Interesado, porque de lo contrario, no se hará notificación alguna hasta en tanto se subsane esa omisión.

 

Esa es la interpretación legal justo y equitativa para el llamado a juicio en el recurso que se comenta, porque publicación en estrados significa dar publicidad a un acto a resolución en forma general a la ciudadanía o al público, pero nunca la publicación en estrados irá dirigida a las partes, que si bien es cierto de la síntesis elevada en estrados, puede tomar nota de lo que allí se señale, para luego pedir los autos e informarse, lo cual, NO se trata de un llamado a juicio porque no se cumple con el requisito de legalidad; en cambio la NOTIFICACIÓN tiene una connotación diversa, como lo es, prevenir un justo juicio, como en el caso a mi Partido para que tenga una representación efectiva, pudiendo controvertir los supuestos hechos que alega el partido recurrente para solicitar la anulación de la elección de Gobernador; dicho en otros términos, la Notificación tiene la diferencia en cuanto a la publicación, en que aquella se dirige a las partes, cumplimiento, requisitos procesales indispensables como se señala en el párrafo anterior, en estricta observancia a la garantía de audiencia con justo proceso. Tienen aplicación los criterios que en seguida se citan, bajo las voces, siguientes:

 

 NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. DIFERENCIA ENTRE SUS EFECTOS JURÍDICOS (Legislación del Estado de Aguascalientes).- (Se transcribe).

 Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 100-101, Sala Superior, tesis S3EL 053/2001

 

 

 

 TERCEROS INTERESADOS. DEBE ADMITIRSE SU INTERVENCIÓN AUN CUANDO NO LO ESTABLEZCA LA LEY (Legislación del Estado de Aguascalientes).- (Se transcribe).

 Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 86, Sala Superior, tesis S3EL 062/98.

 

Insisto, los artículos 358 y 359 del Código Electoral del Estado, reglamentan el trámite del Recurso de Inconformidad, en el que se ordena que si el escrito reúne los requisitos de ley, será acordado por el Secretario General de Acuerdos, publicando el auto admisorio mediante cédula en estrados del Tribunal; pero como omite que en aquélla cédula se fije copia para el Tercero Interesado y término de tres días para comparecer, no es obstáculo para que así se haga, pues en el Código Electoral existe un capítulo denominado “De las notificaciones” que es aplicado a todos los medios de impugnación, como lo es el artículo 343 de dicho ordenamiento, por lo que, tal proceder, como lo sostengo, está reglamentado.

 

Pero en el caso específico, como fijar cédula del auto admisorio del Recurso de Inconformidad, con copia del escrito de Inconformidad y señalar término de tres días para comparecer el Tercero Interesado, no se cumple con la garantía de audiencia que señala el artículo 14 de la Constitución General de la República, porque no se hace en forma personal a través de cédula en que quede debidamente enterado el Tercero Opositor, debe actuarse atendiendo al mandamiento inserto en los artículos 344, 348 fracción I, y 358 del Código Electoral del Estado, en estricta armonía con los artículos 111, 112, 114, 116 y 117 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, para que el Secretario Actuario, se traslade al domicilio del Partido Tercero Interesado, y de no encontrar a su Representante, emplazar a dicho Partido con quien se encuentre, dejando la referida cédula y las copias de traslado.

 

Además, por equidad y en forma analógica, siendo omiso el artículo 358 del Código Electoral, en cuanto al señalamiento de término APRA comparecer al Recurso de Inconformidad, en el caso concreto impugnación de la elección de Gobernador a través del medio interpuesto por el Partido Acción Nacional, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 340 del referido Código Electoral, esto es, que si para promover el Recurso de Inconformidad al Partido recurrente se le otorga el término de tres días, la misma regla debe aplicarse al Partido Tercero Interesado, como en el caso concreto resulta ser el PRI, con la salvedad, de que por encontrarnos en el proceso de elección de Gobernador, dicho término, atendiendo al dispositivo 341 el Código que se viene comentando, corre de momento a momento.

 

Así debe actuarse, pues el Código Electoral es reiterativo, en cuanto a la notificación al Partido Tercero Interesado, que debe hacerse la notificación en forma personal, mediante cédula en los términos ya apuntados.

 

No omito ser insistente, en el sentido, de que si el Partido Acción Nacional con su escrito de Inconformidad, no señaló domicilio del Partido Revolucionario Institucional, que resulta ser el Partido Tercero Interesado, debió prevenirse al Recurrente, para que cumpliera con esa omisión, para estar en posibilidad de hacer la notificación personal mediante cédula, por ser la primera que se le hará a mi Partido, en estricta observancia a los artículos 340, 341, 344, 348 fracción I, 350 fracción I, 358 del Código Electoral, en concordancia a los artículos 11, 112, 114, fracción I, 116 y 117 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, pues al no actuar así el Tribunal Electoral del Estado, vulnera en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional la Garantía de Audiencia y Debido Proceso, que le garantizan los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

 

Lo anterior, no solo es jurídico y apegado a derecho con justicia, ya que a partir de la reforma de 23 de agosto de 1996, en relación a los artículos 41 fracción IV, 99 párrafo cuarto, 105 fracción II, y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las actuaciones y resoluciones de los tribunales electorales jurisdiccionales, tanto locales como federales, deben encausarse por el principio de la legalidad, esto es, que deben de sujetarse a la Constitución General y a las disposiciones legales que de ella emanen. Al caso concreto, resultan aplicables la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros se señalan a continuación:

 

 “PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- (Se transcribe).

 

 “PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL ELECTORAL, ESTÁ VIGENTE PARA TODOS LOS ESTADOS, DESDE EL 23 DE AGOSTO DE 1996.- (Se transcribe).

 

Si en el caso del recurso al que comparezco en representación de mi Partido, el Tribunal Electoral del Estado, en relación con el recurso de inconformidad en que se promueve, el recurrente no señaló domicilio del Partido Revolucionario Institucional, debió prevenírsele para que cumpliera con esa omisión, pues es un elemento determinante para fijar la litis con el partido Tercero Interesad, pues en el caso concreto, el órgano electoral debe cuidar en relación al partido opositor su garantía de audiencia, para un justo proceso. Al caso específico cobra aplicabilidad la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la voz siguiente:

 

 PREVENCIÓN. DEBE REALIZARSE PARA SUBSANAR FORMALIDADES O ELEMENTOS MENORES, AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA LEGALMENTE.- (Se transcribe).

 

Y en respeto a las Garantías de Audiencia y Debido Proceso de las normas supremas que se señalan, debió aplicarse el citado Código Procesal Civil, a fin de que a mi Partido se le notificará en su domicilio social, a través de cédula, en la que se haga constar fecha y hora en que se entrega, nombre y apellido del promovente, Juez y Tribunal que manda practicar la diligencia, señalarle qué se le notifica, nombre y apellido a quien se le entrega, recogiéndole su firma o asentando la razón de su negativa, en su caso, pero como se trataba de la primera notificación en el Recurso de Inconformidad que se viene comentando, debió haberse buscado al Representante del PRI en su domicilio, de no encontrarlo, debió dejársele citatorio APRA hora fija dentro de las 24 horas siguientes, para que si no espera al actuario, se le haga la notificación por cédula en persona que se encuentre en el domicilio, entregándole a ésta copias simples del Recurso de Inconformidad y de la documentación anexa para que comparezca a defender su derecho en el término de tres días, a fin de que pueda oponerse el Recurso impugnatorio, ofrecer pruebas y alegar de las mismas para que sea desechado por injusto.

 

Reitero, que el no actuar en la forma que se indica, se violó en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional el artículo 14 de la Constitución General de la República, que ordena, que “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho,...”, o sea, que este Tribunal con su procedimiento arbitrario implementado, a mi Partido le ha vulnerado su Garantía de Audiencia y Debido Proceso; también se viola el artículo 16 de la Norma Suprema que también ordena “que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la Autoridad Competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento,...” dicho en otros términos, que todo procedimiento, que tenga como consecuencia la privación y molestia en los conceptos que la Norma suprema garantiza, debe estar procedido de un debido proceso.

 

En la forma que se ha puntualizado en líneas anteriores, debió actuar el Tribunal Electoral del Estado de Colima, para llevar a cabo el emplazamiento al Partido Revolucionario Institucional, dentro de las actuaciones del Recurso de Inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional, en contra de la elección de Gobernador, en estricto apego a la jerarquización de leyes que es la Constitución General de la República, tal y como lo ordena el artículo 133 de la misma, que ha sido vulnerado por dicho Órgano Electoral, al no observarlo siéndole obligatorio; el texto de la norma constitucional es el siguiente:

 

  “Artículo 133.- (Se transcribe).

 

De acuerdo a la norma suprema que se comenta, el Tribunal Electoral del Estado, debió llamar a juicio a mi Partido, siguiendo los lineamientos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la forma que puntualizamos al analizar el procedimiento que debió seguirse al admitirse el Recurso de Inconformidad en contra de la elección de Gobernador, deducido por el Partido Acción Nacional, armonizando las normas del Código Electoral del Estado de Colima, con el Código Procesal Civil de esta Entidad en la forma ya analizada, porque el procedimiento implementado por el Órgano Electoral, no es convergente con las normas supremas ya invocadas.

 

Así debió actuarse por el Tribunal Electoral del Estado, ya que incluso, ante la ausencia de norma reglamentaria en la Entidad, los Jueces y Magistrados deben arreglárselas para resolver las cuestiones de derecho, observando los lineamientos de la Constitución General de la República a través de su normalización, pues en el caso concreto, el Derecho Electoral no deroga ni es superior a la citada Norma Suprema, como tampoco nos encontramos en un caso de extraterritorialidad, para que el Órgano Electoral que se comenta, deje de actuar en estricto apego a la Constitución General de la República.

 

Inobservar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vulnerar y entorpecer un procedimiento, no por error, sino por interés propio de la Presidente del Tribunal Electoral del Estado, con parcialidad y perversidad, tal y como ya se señaló líneas antes, es una conducta sancionable al amparo de las normas supremas y las convergentes locales, por estarlas realizando un Servidor Público, que debe cuidar y vigilar el exacto cumplimiento de la Constitución General de la República y de las leyes que de ella emanen.

 

Desde luego, sin rebasar el mandato constitucional, ya que conforme al artículo 41 de la norma suprema, por reforma de este numeral y diversas disposiciones más, los actos de las autoridades electorales, deben estar apegados a la legalidad, esto es, que sus determinaciones deben estar acordes a las normas que los reglamentan, porque actuar en contra de ellas, resultan ilegales.”

 

A fin de probar las violaciones procesales anteriores, se acompaña a este escrito copia certificada de las actas de fe de hechos levantadas en los estrados del Tribunal Electoral del Estado, documentos que se acompañan a este escrito como (anexos seis, siete y ocho).

 

II.B.- En cuanto a la no expedición al PRI de las copias de los recursos de inconformidad en cuestión, debe destacarse que las mismas fueron solicitadas por mi Partido mediante escrito presentado al Tribunal Electoral del Estado el 16 de julio del 2003, es decir, el mismo día en que aparecieron en estrados los autos admisorios de los citados recursos de inconformidad. La solicitud de copias de referencia se acredita con la copia certificada del escrito correspondiente sellado de recibido, que se acompaña a este escrito como (anexo nueve). Lo anterior se traducen en una grave violación en perjuicio del PRI de lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 16 constitucionales.

 

II.C.- En cuanto a la incongruencia de la sentencia que se combate de la autoridad responsable, debe insistirse que el hecho de que en la misma no se hayan tomado en cuenta las pretensiones y pruebas del PRI, hace necesaria y justifica la reposición del viciado procedimiento seguido en la tramitación de los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado.

 

En virtud de lo anterior, es procedente la reposición del procedimiento para salvaguardar las garantías y derechos procesales del PRI.

 

Para su procedencia, se debe considerar el contenido del escrito de mi partido, que como tercer interesado exhibió solo interpretando los hechos contenidos en los escritos de protesta, que por ser parte integrante de las actuaciones, se debe tener aquí por reproducido como si se insertase a la letra, así como la sentencia que se recurre.

 

Consecuentemente, analizado en forma comparativa el escrito de tercero interesado con lo resuelto por la responsable, esa Sala Superior, llegará a la conclusión de que la sentencia impugnada es incongruente, ya que ni siquiera se hizo valoración alguna de las pruebas ofrecidas, ni mucho menos, estudio de las excepciones que se opusieron, determinantes, para que se dictara una sentencia, con razonamientos más sólidos, que no permita sea modificada, para el caso de impugnación como lo han anunciado los partidos recurrentes.

 

Para robustecer la argumentación anterior, se cita enseguida la siguiente tesis aplicable al caso a estudio:

 

 “PROCEDIMIENTO. SOLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (Se transcribe).

 

Si sus Señorías Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideran que los agravios de carácter procesal antes expresados no son fundados, a continuación el PRI combate el fondo de la sentencia impugnada.

 

III.- TERCER AGRAVIO. En el punto resolutivo PRIMERO de la sentencia definitiva y firme que recayó a los recursos de inconformidad 26/2003 y acumulado, la autoridad responsable declara parcialmente fundados los recursos de inconformidad antes precisados, inventando para ello una “nulidad no especifica”, la que además a su juicio se actualiza a partir de una serie de hechos manipulados y/o falsos, y de una incorrecta valoración de las pruebas ofrecidas por el PAN y por el PRD, todo lo cual es infundado y conculcatorio de los artículos 14, 16, 17, 39, 41, 99, 116 IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se establecen los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la materia electoral.

 

En efecto:

 

A).- En el Considerando Sexto VI (foja 77) de la Resolución que se combate a través del juicio de revisión constitucional electoral, que promueven los Partidos recurrentes, se argumenta que las pruebas documentales públicas y privadas, ofrecidos por el PAN y PRD, sin que haga referencia alguna a las pruebas del PRI como tercero interesado, además de las aportadas por el Instituto Electoral del Estado, Procuraduría General de Justicia en la Entidad y Consejo Local del Instituto Federal Electoral, que señala fueron solicitadas para mejor proveer, se dice que se admiten, se desahogan y se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 362, 366 y 371 del Código Electoral del Estado de Colima.

 

Argumento totalmente erróneo, pues las pruebas en forma individual y en conjunto, ningún elemento de convicción tienen, para considerar los supuestos que pretendidamente la recurrente trató de demostrar, como lo son, intervención directa en la elección de Gobernador, por  parte del Ejecutivo del Estado, violencia por parte de dicho Ejecutivo y autoridades subalternas en el electorado, y supuesta generalidad de los eventos, antes y el día de la jornada, que según la autoridad responsable conllevan a la determinación de tenerse por violentados los principios rectores del proceso electoral, como lo son: objetividad, imparcialidad, certeza, legalidad e independencia, y que de ello pueda deducirse una causal abstracta en la elección de Gobernador, como con posterioridad se analizará, desde luego, porque en el supuesto no admitido de injerencia alguna en el proceso electoral por parte del Ejecutivo del Estado o autoridades subalternas, esa conducta sólo acarrearía una sanción administrativa, pero nunca la nulidad, además que de las pruebas documentales públicas y privadas, así como videos y grabaciones, tampoco demuestran, que los hechos imputados al Ejecutivo justifiquen una generalidad de lo que dijo el Tribunal Electoral en el Estado, constituía intervención y violencia de las autoridades referidas, ya que a lo sumo en cuanto a los documentos públicos, consistentes en testimonios notariales y denuncias del fuero común y federal, sólo demuestran lo que los declarantes dijeron, pero de ninguna forma justifican la supuesta violencia generalizada antes y después de la jornada, ni injerencia del Ejecutivo y autoridades subalternas que influyan en el proceso electoral; lo mismo se puede decir, de las demandas de amparo, y sólo debió la responsable haber señalado, que en todo caso fueron documentos previamente orientados a elaborarse por el Partido Acción Nacional, para pretender justificar las supuestas causales de nulidad invocadas, lo que no debió tomar en cuenta, porque no es permitido que quien origine causa para una nulidad, no puede valerse de su propio dolo para hoy pretender justificar una nulidad que no existe.

 

Tampoco las pruebas técnicas de videos y grabaciones, hacen prueba para demostrar los extremos que el recurrente señaló y que dice la responsable se justificaron, pues cuando a lo mucho serían simples indicios como son posterioridad se concretizarán.

 

B).- En el Considerando Séptimo VII (fojas 77 a 116) de la Resolución que se recurre, la responsable señala, que para ilustración mejor de la valoración de pruebas, hace una síntesis de las mismas, formula recuadros en cuanto a periódicos, videos y grabaciones, además de otras pruebas que nada tienen que ver, que dice ofreció el partido recurrente con carácter de supervenientes, porque ya transcurrió el periodo de la jornada electoral.

 

Sólo para justificar el equívoco de la responsable, reiteramos que en cuanto a las documentales, escrituras notariales con declaraciones de personas, denuncias ante la Procuraduría General del Estado y General de la República y demandas de amparo recibidas por los Juzgados de Distrito, solo se tiene por demostrado lo que sus autores manifestaron, más no violencia antes  y después de la jornada por el Ejecutivo y autoridades subalternas, tampoco intervención del Ejecutivo antes y después de la jornada, porque se contraen a supuestas pruebas preconstituidas por el Partido Acción Nacional, ya que a la fecha, denunciantes y quejosos no han agotado los respectivos procedimientos, lo que justifica el dolo vertido por el Partido Recurrente que no puede valerse del mismo, para hoy tratar de impugnar la elección de Gobernador. En cuanto a los testimonios vertidos en testimonios notariales, no tienen validez alguna pues se trata de una testimonial, desahogada en forma ilegal, esto es, fuera de la jurisdicción del Tribunal Electoral del Estado de Colima, sin la intervención de esta parte recurrente, para poder repreguntar y desmentir a dichos testigos, y así debió de haber actuado la autoridad responsable.

 

Y en lo referente a las pruebas técnicas que la inferior señala, tampoco pueden sostenerse en ella indicio alguno como lo señala, pues no existe prueba documental pública que lo refuerce y que engarzadas éstas con las demás pruebas referidas, concluya, que hubo intervención del Ejecutivo y autoridades subalternas con violencia en el proceso electoral, antes y después de la jornada, y que por esas supuestas eventualidades se genere una causa abstracta de nulidad, porque la Constitución General de la República, en sus artículos 41, 99 y 116, que señalan los lineamientos del proceso electoral federal, a cuya reglamentación debe ceñirse la Constitución Local en el Estado, no prevé principio fundamental alguno, en el que se desprenda “que se genera la causa abstracta de nulidad de la elección de Gobernador por la inobservancia de los principios rectores del proceso electoral”.

 

En lo referente a lo que argumentó la responsable le reportó el Acta de Consejo Electoral del Estado de Colima “sic” de fecha 6 de julio del año en curso, que a solicitud del Partido Recurrente se giraron oficios a la Procuraduría de Justicia y Seguridad Pública, por la existencia de retenes en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima, debió observar, que no había valor alguno ya que resulta contradictoria esa consideración, pues claramente se demostró que fue a solicitud del Instituto Federal Electoral a través de su Consejo Local e Instituto Electoral del Estado, que solicitaron ese servicio, no solo en aquél municipio sino en los 9 restantes de la entidad, como con posterioridad se puntualizará. Asimismo en cuanto a las 10 escrituras notariales que se precisan en el punto 6 de este considerando de declaraciones de diversas personas, debió señalar que no revisten valor alguno y que sólo demuestran lo declarado, pero sobre todo que su ineficacia resulta de que a la fecha son posteriores a la jornada electoral.

 

En conclusión en cuanto a este considerando, la responsable no debió dar valor alguno a las documentales de actas de nacimiento y matrimonio, para justificar dolo y parcialidad de servidores públicos del Instituto Electoral del Estado, e Instituto Federal Electoral, con los candidatos de mi Partido, por Tecomán y Manzanillo, señores Silverio Cavazos Cevallos y Margarita Torres Huerta, pues ese evento por sí solo no justifica nada, porque el recurrente debe demostrar su falta de probidad para que algún valor tuviere; en lo referente a la manifestación de RICARDO SÁNCHEZ ARREGUÍN ante el Instituto Federal del Estado, de protestar por el gasto excesivo de campaña, ninguna validez debe dársele, pues son hechos que debe justificar el impugnante, lo mismo debió actuarse negando valor al acta de sesión del órgano electoral que se indica, que para que se exhorte al Gobernador para conducirse con prudencia, pues su afiliación partidista y manifestación como ciudadano, no es un acto electoral sancionable al hacer uso de su derecho de expresión y asociación, contenidos en el artículo 6 y 9 de la Constitución General de la República, y tampoco reviste valor alguno como lo indica la responsable el eslogan del Candidato de mi Partido en el sentido de “VA DERECHO” y en lo que ve a las copias certificadas de cómputos municipales, el valor que debió otorgarse solo es para justificar ese evento, cómputos efectuados por los Consejos Municipales Electorales para la elección de Gobernador, pero no presunción alguna de las causales invocadas.

 

C).- En el Considerando Octavo VII (fojas 116 a 141), conforme a la deficiente valoración de prueba que hizo en considerando tercero la responsable, hace la reseña de las siguientes constancias, que dijo recabó para mejor proveer en términos del artículo 362 del Código Electoral.

 

No debió otorgar valor a esas documentales para justificar intervención del Ejecutivo antes y después de la jornada en el proceso electoral, así como intervención de autoridades subalternas y tampoco debió señalar que fue generalizada esa conducta, a lo que debió concluir es, en lo referente al oficio CL/0626/03 de fecha seis de julio del año en curso, suscrito por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado, que la instalación de retenes en los diez municipios de que se compone el Estado de Colima, por la Procuraduría del Estado y Dirección de Seguridad Pública de la Entidad, que se instalaron válidamente a pedimento de dicho órgano electoral, ya que ese es el texto de ese oficio; en los mismos términos debió valorar el oficio del Doctor JESÚS ANTONIO SAM LÓPEZ, reseñado con el número PGJ297/2003, para determinar que los retenes que se instalaron fueron por instrucciones recibidas por el Instituto Federal Electoral con residencia en la Entidad de Colima.

 

En cuanto a los testimonios de Escrituras que reseña en el inciso d).- de este considerando, no debió valorarse en la forma que lo hizo la inferior, pues debió de haberlas valorado, en el sentido, que demuestran lo declarado solamente, pero no por lo declarado a través de los denunciantes, que se genere causal de nulidad de elección de Gobernador. Ya se dijo que sólo fueron inducidos por el Partido recurrente a hacer aquéllas declaraciones, pretendiendo preconstituir pruebas, debió negarse su valor, a lo único que se contrae, es a un testimonio irregular, desahogado fuera del ámbito de la autoridad jurisdiccional electoral, porque no se dio la intervención al Partido Tercero Interesado, que resulta ser el PRI de repreguntar y desmentir a los denunciantes, pues de dichos testimonios en forma general se advierte, que los declarantes fueron invitados por sus jefes, representantes del Partido del PAN, pero siempre por gentes que comulgan con los principios del Partido recurrente, para que el día de la jornada intervinieran como observadores, y que a esas personas precisamente el día de la elección de Gobernador entre otras elecciones, representantes del PAN les entregaron playeras que tenían en la parte delantera un círculo rojo, y en el centro un animal de color amarillo, una raya roja cruzando dicha figura, y que