INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTES: SUP-JRC-081/2012 Y SUP-JDC-1646/2012 ACUMULADOS

INCIDENTISTA: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

SECRETARIOS: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA Y CUITLÁHUAC VILLEGAS SOLÍS

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil doce.

VISTOS los autos para resolver el incidente promovido por el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, en el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ambos al rubro citados, y

R E S U L T A N D O

I.- Antecedentes.- Los hechos que en forma directa constituyen antecedentes del presente incidente, son los siguientes:

1.- Sentencia recaída al expediente SUP-JRC-81/2012 Y ACUMULADO.- El treinta de mayo de dos mil doce, esta Sala Superior emitió sentencia en el juicio descrito, cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa, son del tenor siguiente:

“[…]

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JDC-1646/2012 al diverso SUP-JRC-81/2012. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo IEEM/CG/121/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de veintitrés de abril del dos mil doce, en los términos expresados en la presente sentencia.

 

TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de México, emitir de manera inmediata un diverso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el último considerando de la presente determinación.

 

CUARTO. Se ordena al Instituto responsable, que una vez que haya emitido el acuerdo correspondiente, deberá informarlo a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

 

[…]”

 

La citada sentencia fue notificada al ahora incidentista, el mismo día de su aprobación.

II.- Informe sobre cumplimiento de sentencia. El uno de junio del año en curso, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, informan a esta Sala Superior, a través del oficio IEEM/SEG/8694/2012, sobre el cumplimiento a la sentencia de treinta de mayo del año en curso, en el juicio al rubro indicado, al cual anexan copia certificada del acuerdo IEEM/CG/175/2012 del uno de junio siguiente.

III.- Trámite y sustanciación.- Por acuerdo de uno de junio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó turnar el oficio que informa sobre el cumplimiento de sentencia y anexos, así como los expedientes respectivos al Magistrado Ponente, a fin de que determine lo que en Derecho proceda.

El acuerdo de referencia se cumplimentó a través del oficio número TEPJF-SGA-4339/12, de esa misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

IV. Escrito incidental.- Mediante escrito de tres de junio del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior al día siguiente de su fecha, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, promovieron el presente incidente.

V. Instrumentación. Mediante auto de seis de junio del año en curso, el Magistrado Instructor dio vista al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva del registro Federal de Electores, ambas del Instituto Federal Electoral, para que expresara lo que a su interés conviniera en relación con el oficio del Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual informa sobre diversos hechos que, desde su perspectiva, imposibilitan el cumplimiento de la sentencia referida.

VI. Desahogo de las vistas. El ocho siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el informe de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, mediante el cual desahogó la vista antes señalada.

Al no haber actuaciones pendientes, el incidente quedó en estado de resolverse, en los términos siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 98 y 99 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por haber sido este órgano jurisdiccional federal el competente para conocer y resolver, en su oportunidad, los juicios principales. Por tanto, si el presente incidente versa sobre el cumplimiento de una sentencia que concluyó el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Superior, es inconcuso que este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver tales incidencias.

Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[1]

SEGUNDO. Materia del cumplimiento. Para una mejor comprensión del presente incidente, cabe exponer la parte considerativa conducente de la sentencia de treinta de mayo del año en curso:

“[…]

Todo lo anterior, lleva a concluir que los ciudadanos deben votar en la sección electoral que corresponda a su domicilio efectivo, en la sección, distrito, municipio y entidad federativa de que se trate.

 

En la especie, dado que el origen de los asuntos fue el convenio amistoso que celebraron los ayuntamientos de Chicoloapan y La Paz, es patente que la afectación producida por la georeferenciación sea a nivel municipal y distrital local, sin trascender al distrito electoral federal.

 

En los mismos términos se pronunció esta Sala Superior al resolver los juicios SUP-JDC-510/2009 y su acumulado SUP-RAP-177/2009, en sesión de veintiséis de junio de esa anualidad, por lo que al haberse estimado fundados los agravios y que ha lugar a revocar el acuerdo impugnado, lo procedente es que la autoridad electoral administrativa, en ejercicio de la competencia reglamentaria que le asiste, emita, de manera inmediata, un diverso acuerdo, en el que prevea, para dotar de certeza y efectividad del sufragio y permitir que cada votante ejerza su voto por la persona que efectivamente la representa, desarrollar como actos mínimos los siguientes:

 

1. Boletas electorales. Para alcanzar esa precisión, se estima idóneo ordenar la impresión de las boletas electorales, referentes a las secciones electorales correspondientes al territorio desincorporado del municipio de Chicoloapan relativas al polígono II denominado “Ex hacienda de San Isidro” y el ejido de “Lomas de San Sebastián Chimalpa”, que se incorporaron al municipio de La Paz, o en caso de que ya estén impresas, ordenar la reimpresión de las mismas en los términos expresados, para la cual habrá de atenderse a lo dispuesto en el acuerdo IEEM/CG/85/2012, por el que se aprueban las medidas de seguridad de las boletas electorales para el proceso electoral del 2012, y con el diverso IEEM/CG/100/2012, por el que se aprobaron los lineamientos de impresión de la documentación electoral, la fabricación de material electoral, su embalaje, almacenamiento, distribución y resguardo, para el proceso electoral del año en curso.

 

2. Campaña local de comunicación y orientación. Las previsiones necesarias para que se diseñe e implemente, a la brevedad, una campaña local de comunicación y orientación eficaz, dirigida a los electores de las secciones electorales correspondientes al territorio desincorporado del municipio de Chicoloapan correspondientes al polígono II denominado “Ex hacienda de San Isidro” y el ejido de “Lomas de San Sebastián Chimalpa”, que se incorporaron al municipio de La Paz; a los partidos políticos contendientes en las elecciones de esa municipalidad, y a los candidatos de los partidos políticos referidos, a efecto de que se garantice su conocimiento pleno de esa circunstancia, y de esa manera dar la certeza y la efectividad del sufragio el día de la jornada electiva del uno de julio próximo.

 

3. Capacitación a funcionarios electorales. Diseñar e implementar a la brevedad, la capacitación a los funcionarios de las mesas directivas de casillas, correspondientes a las secciones electorales del territorio desincorporado del municipio de Chicoloapan, relativas al polígono II denominado “Ex hacienda de San Isidro” y el ejido de “Lomas de San Sebastián Chimalpa”, que se incorporaron al municipio de La Paz, con el objeto de que el día de la jornada electoral puedan orientar a los electores y resolver las dudas que surjan, a efecto de que emitan su voto por los candidatos que efectivamente les corresponden, de acuerdo a su sección electoral y domicilio.

 

Con base en lo anterior, se vincula al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que en coordinación y coadyuvancia con el Instituto Electoral del Estado de México, y en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencia, den cumplimento a la presente sentencia.

 

Por lo anterior, se ordena al Instituto Electoral del Estado de México, que una vez que haya emitido el acuerdo reglamentario correspondiente, en los términos ordenados, deberá informarlo a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

 

De esa manera, será dable dar certeza y efectividad al sufragio, así como favorecer la protección más amplia a los electores de las comunidades de Chicoloapan y La Paz, a efecto de que ejerzan el derecho al sufragio en la sección electoral que les corresponda, de acuerdo a su domicilio efectivo y a la demarcación territorial vigente, lo que generará las condiciones necesarias para favorecer que su voto, en su caso, pueda consolidar con un ejercicio pleno de representación democrática.

 

[…]”.

 

Nota: El énfasis es propio.

Dada la naturaleza de los actos que implica la ejecutoria, debe decirse que el Instituto Electoral del Estado de México debe proveer lo necesario para la emisión del acuerdo, observando los lineamientos que se establecieron en la propia sentencia, y para ello, se determinó la coordinación y coadyuvancia del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

TERCERO. Planteamiento incidental. El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, exponen, en la parte que interesa de su escrito incidental, lo siguiente:

[…]

…venimos, a solicitar la intervención de esta Sala Superior a efecto de aclarar diversos puntos necesarios para el cumplimiento a la sentencia de fecha treinta de mayo del presente…

 

VI.  Con motivo de los trabajos realizados a cargo de las diversas áreas que integran el Instituto, tendentes al cumplimiento de la sentencia y del acuerdo de Consejo General, surgieron diversas observaciones y dudas en cuanto a la ausencia de facultades de este Instituto, así como a la falta de mecanismos para definir la pertenencia geográfica de los electores residentes en la sección 1123, para que ejerzan su derecho al voto en términos de lo establecido en la sentencia de mérito.

 

VII. En consecuencia de lo anterior, mediante oficios IEEM/SEG/8755/2012 y IEEM/SEG/8832/2012, suscritos por el Consejero Presidente y por el Secretario Ejecutivo General de este Instituto; se solicitó al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral así como al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, su intervención como autoridades vinculadas por la sentencia, en cuanto a los mencionados aspectos, los cuales son necesarios para dar pleno cumplimiento a la sentencia.

 

VIII. Es el caso que la ejecutoria mencionada se refiere expresamente a las áreas denominadas “Ex Hacienda de San Isidro” y el “Ejido de Lomas de San Sebastián Chimalpa, las cuales comprenden las secciones 5938 a la 5953; sin embargo la aplicación del Decreto Número 225/2010 emitido por la LVII Legislatura del Estado de México, mediante la cual se aprobó el convenio amistoso para el arreglo de límites suscrito por los propios municipios; afectó la sección 1123, en los términos del mapa que se adjunta, sin que existe un criterio o mecanismo para establecer que ciudadanos quedarán referenciados al municipio de La Paz.

 

 

OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD

 

Con base en la argumentación planteada; para efecto del pleno cumplimiento de la sentencia, y a fin de hacer efectivos los derechos tutelados por la misma; a nombre del Instituto que representamos, pedimos a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, precise y oriente a esta autoridad administrativa electoral, en cuanto a los siguientes puntos:

 

1.   Se pronuncie esta H. Sala Superior, en relación al caso de la sección electoral 1123, la cual no pasó íntegramente a formar parte del municipio de La Paz, sino que fue afectada solo en parte y no existe un procedimiento a mecanismo legal al alcance de este Instituto, acorde a sus facultades, para establecer qué ciudadanos quedarán referenciados al municipio de La Paz; toda vez que las atribuciones relativas a la cartografía electoral corresponden al Instituto Federal Electoral a través de sus órganos.

 

2.   Determine esta H. Sala Superior, los términos, criterios y alcances de la intervención del Instituto Federal Electoral, en cuanto a los aspectos de padrón y lista nominal, geografía electoral, cartografía electoral, seccionamiento u otros, que sean consecuencia de ello, o que implícitamente deban realizarse, para dar cumplimiento a la sentencia.

 

3.   Se requiere a las autoridades administrativas electorales federales, a que en aras de dar celeridad al cumplimiento de la sentencia, presten todo el auxilio y facilidades necesarias a esta autoridad electoral administrativa y especialmente a que den respuesta inmediata a las peticiones formuladas mediante oficios IEEM/SEG/8755/2012 y IEEM/SEG/8832//2012, suscritos por el Consejero Presidente del Consejo General y por el Secretario Ejecutivo General de este Instituto; por el cual se hacen diversos planteamientos vinculados a lo anterior; mismo que se anexa a la presente.

[…]”

 

 

Nota: El énfasis es propio.

CUARTO: Análisis del incidente. A efecto de resolver la presente incidencia, es pertinente que este órgano jurisdiccional federal desentrañe la real intención del promovente, a efecto de alcanzar una tutela judicial eficaz.

Al respecto, resulta aplicable el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 04/99, consultable en las páginas trescientos ochenta y dos a trescientos ochenta y tres de la "Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”.

En la especie, de una lectura detenida del escrito incidental, aunado al envío que hace el Instituto Electoral del Estado de México del acuerdo IEEM/CG/175/2012, puede advertirse que aunque los incidentistas lo califican como aclaración de sentencia, todos sus argumentos se dirigen a evidenciar un cumplimiento parcial, pues en todo momento se refieren a que no ha podido darse debido cumplimiento a la sentencia de treinta de mayo de dos mil doce.

En efecto, el Instituto Electoral del Estado de México señala que lo anterior se debe, básicamente, a: i) la falta de atribuciones del Instituto Electoral del Estado de México, así como a la falta de mecanismos para definir la pertenencia geográfica de los electores de la sección 1123, y ii) a la falta de apoyo o auxilio por parte de las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia, esto es, el Consejo General y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ambos del Instituto Federal Electoral.

Las autoridades que promueven el incidente manifiestan que las atribuciones relativas a la cartografía electoral corresponden al órgano federal, y por ello, el tres de junio del año en curso han girado los oficios IEEM/SEG/8755/2012 y IEEM/SEG/8832/2012 al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ambos del Instituto Federal Electoral, en los que expusieron diversos planteamientos relacionados con la pertenencia geográfica de la sección electoral 1123, aduciendo en lo esencial, que a la fecha de presentación del escrito incidental -cuatro de junio- no han tenido una respuesta por parte de las autoridades federales.

En razón de lo anterior, se considera que la sentencia de treinta de mayo de esta anualidad no se ha cumplido, por las siguientes razones.

En principio, el incidente por el cual se exponga alguna circunstancia relacionada con el incumplimiento o inejecución de una sentencia tiene, como presupuesto necesario, que en ésta se haya ordenado el cumplimiento de una o unas conductas específicas de dar, hacer o no hacer, es decir, que se trate de sentencias condenatorias o mixtas, lo cual ocurre en la especie, como se muestran en la transcripción de los puntos resolutivos de la sentencia bajo estudio, realizada en la parte de los antecedentes de la presente resolución, donde se ordena la emisión de un nuevo acuerdo, tomando en cuenta los requisitos o elementos mínimos que en la misma sentencia se exponen.

El objeto de un incidente de cumplimiento de sentencia está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, ya que la determinación adoptada constituye lo susceptible de ser ejecutado, y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho declarado en la sentencia.

En este sentido, se tiene que considerar la exigencia de ejecución de las determinaciones jurisdiccionales, la cual consiste en la materialización de lo ordenado por los Tribunales para que se haga efectivo el cumplimiento de lo establecido en la sentencia; de igual modo, el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio, y por tanto, haber una correlación de la misma materia en el cumplimiento o inejecución.

En esencia, la ejecutoria cuyo cumplimiento se solicita comprende los aspectos siguientes:

                  Ordena revocar el acuerdo IEEM/CG/121/2012 impugnado.

                  Que el Instituto Electoral del Estado de México emita un nuevo acuerdo, observando, como actos mínimos, los lineamientos que en la misma sentencia se señalan, respecto de las secciones electorales correspondientes al territorio desincorporado del municipio de Chicoloapan del polígono II denominado “Ex Hacienda de San Isidro” y el ejido de “Lomas de san Sebastián Chimalpa” que se incorporaron al municipio de La Paz, lo cual deberá comunicar a la Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

                  Se vinculó al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ambos del Instituto Federal Electoral, para que en coordinación y coadyuvancia con el Instituto Electoral del Estado de México, y en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencia, den cumplimento a la presente sentencia.

                  Que con la emisión del nuevo acuerdo, en los términos expresados en la sentencia de treinta de mayo, será dable dar certeza y efectividad al sufragio, pues los electores del territorio desincorporado podrán ejercer su voto de acuerdo a su domicilio efectivo.

De esta forma, en cumplimiento a la sentencia de treinta de mayo de dos mil doce, el Instituto Electoral del Estado de México revocó el acuerdo IEEM/CG/121/2012 impugnado, y en su lugar emitió, el uno de junio siguiente, el acuerdo IEEM/CG/175/2012.

Ahora bien, con independencia de que los elementos anteriores permiten apreciar que se ha cumplido con los aspectos formales que fueron ordenados en la ejecutoria de treinta de mayo de esta anualidad, toda vez que se revocó el acuerdo IEEM/CG/121/2012 impugnado, y el Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/175/2012; sin embargo, lo cierto es que el planteamiento de los incidentistas lleva a la convicción de que, en la materialidad, el cumplimiento no ha consolidado lo ordenado en la sentencia de treinta de mayo de dos mil doce, respecto a la sección electoral 1123, ya que la misma, asegura el Instituto Electoral del Estado de México, no pasó íntegramente al municipio de La Paz, de conformidad con el decreto 225 de la Legislatura LVII de esa entidad, y según señala, no existe un procedimiento legal al alcance de ese Instituto para saber qué ciudadanos quedarán referenciados al municipio de La Paz, toda vez que las atribuciones de cartografía electoral corresponden a la autoridad federal.

Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo con el informe[2] que rindió la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se advierte que se han llevado a cabo las acciones tendentes al cumplimiento de la sentencia de treinta de mayo del año en curso, como se expone a continuación:

                  El uno de junio pasado, personal de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE) junto con personal del Instituto Electoral del Estado de México, entre los que destaca la asistencia de los hoy incidentistas, llevaron a cabo una reunión de trabajo en las instalaciones de la DERFE con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de la sentencia de mérito.

En dicha reunión, se tomaron acuerdos específicos para cada uno de los institutos electorales, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias.

                  El cuatro de junio siguiente, en cumplimiento a los acuerdos tomados en la reunión arriba citada, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante oficio RFE/VEM-05722/2012, remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, el formato de la lista nominal de electores definitiva con fotografía, correspondiente al municipio de La Paz, para su validación por parte del organismo local, quien, al día siguiente, validó la información solicitada.

                  El seis del mismo mes y año, la DERFE entregó la lista nominal de electores definitiva con fotografía, que contiene los cuadernillos correspondientes a las secciones electorales 5938, 5939, 5940, 5941, 5942, 5943, 5944, 5945, 5946, 5947, 5948, 5949, 5950, 5951, 5952, 5953, referidas en la resolución de treinta de mayo del año en curso, para la elección de diputados a la LVIII Legislatura y de los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos del Estado de México, en términos del Anexo Técnico número Uno del Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito entre ambos órganos electorales, de fecha dieciséis de marzo.

                  Respecto de los tres cuadernillos de la sección 1123 (una casilla básica y dos contiguas), no se entregaron[3], ya que la autoridad electoral local manifestó que esperarían a que esta Sala Superior resuelva la petición que formularon ante la misma, los cuales, señala la DERFE, se volverán a imprimir y entregar en el momento que lo solicite la autoridad electoral local.

Lo anterior hace patente que, en efecto, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ha desahogado gestiones tendentes al cumplimiento de la ejecutoria de treinta de mayo pasado, sin que se advierta que después de la entrega de la información del seis de junio, el instituto electoral local haya solicitado nuevamente información a la autoridad federal respecto de la sección 1123.

En este sentido, cabe destacar que de conformidad con el artículo 128, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.

A su vez, debe precisarse que en la ejecutoria se dispuso lo siguiente:

“[…] se vincula al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que en coordinación y coadyuvancia con el Instituto Electoral del Estado de México, y en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencia, den cumplimento a la presente sentencia.

[…]”.

En razón de todo lo anterior, es inconcuso que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de treinta de mayo pasado, advirtiéndose corresponsabilidad entre las autoridades electorales federal y local, por lo que esta Sala Superior considera que lo procedente es ordenar al Instituto Electoral del Estado de México que, a la brevedad, provea todo lo necesario, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, al cumplimiento de la sentencia de treinta de mayo de dos mil doce, y vincular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, igualmente, a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones y competencia, coadyuve, con la autoridad electoral local a fin de que esté en posibilidades de garantizar que la sección 1123 cumpla con lo ordenado en la ejecutoria antes señalada, es decir, que los ciudadanos voten en la sección electoral que corresponda a su domicilio efectivo, en la sección, distrito, municipio y entidad federativa de que se trate, para lo cual es menester que cuente con la actualización de la cartografía electoral que ha sido precisada con anterioridad, y en especial la de la sección 1123, la cual, como señaló la DERFE, se volverán a imprimir y entregar en el momento que lo solicite la autoridad electoral local.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de México, para que, a la brevedad, provea todo lo necesario, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, para dar cumplimiento a la ejecutoria de treinta de mayo del año en curso, y se vincula a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, al cumplimiento de la misma en los términos expresados en la presente resolución.

Notifíquese por oficio, con copia certificada anexa de la presente ejecutoria, al Instituto Electoral del Estado de México, así como al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ambos del Instituto Federal Electoral, y por estrados a los demás interesados.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos correspondientes y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Jurisprudencia 24/2001, consultable en Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Compilación 1997-2010. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia. Volumen 1, páginas 580-581.

[2] Anexaron copia de los oficios: a) RFE/VEM-05722/2012 del 4 de junio del 2012, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; b) IEMM/SEG/9005/2012 del 5 de junio del 2012, firmado por el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México; c) Acta de entrega recepción de la Lista nominal de electores definitiva con fotografía, para la jornada electoral local del próximo 1 de julio de 2012, en el Estado de México; d) DERFE/955/2012 del 6 de junio 2012, y e) Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración, celebrado entre ambos Institutos electorales, el 16 de marzo de 2012.

[3] Dicha situación consta a foja cuatro del Acta de Entrega-Recepción de la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, para la jornada electoral local del próximo 1 de julio de 2012, en el Estado de México, que obra en autos del expediente que se resuelve.