JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

 

EXPEDIENTE: SUP-JRC-173/2007.

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “ALIANZA POR ZACATECAS.

 

MAGISTRADO: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.

 

SECRETARIO: FRANCISCO BELLO CORONA.

 

 

xico, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

 

VISTOS para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de veintisiete de julio de dos mil siete, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas en el juicio de nulidad electoral SU-JNE-016/2007, y

 

R E S U L T A N D O

 

Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.       Elección y acto impugnado.

a) El primero de julio de dos mil siete, se celebraron elecciones ordinarias en el Estado de Zacatecas para elegir, entre otros, a los miembros del congreso local.

 

b) El cuatro de julio siguiente, el I Consejo Distrital Electoral, con sede en Zacatecas, Zacatecas, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados, el cual arrojó los siguientes resultados:

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN CON NÚMERO

VOTACIÓN CON LETRA

5,813

Cinco mil ochocientos trece

2,442

Dos mil cuatrocientos cuarenta y dos

9,137

Nueve mil ciento treinta y siete

1,576

Mil quinientos setenta y seis

850

Ochocientos cincuenta

378

Trescientos setenta y ocho

183

Ciento ochenta y tres

Votos válidos

20,479

Veinte mil cuatrocientos setenta y nueve

Votos nulos

766

Setecientos sesenta y seis

Votación total

21,245

Veintiún mil doscientos cuarenta y cinco

En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Alianza por Zacatecas”.

 

c) El siete de julio de este año, el Partido Acción Nacional promovió juicio de nulidad electoral ante el I Consejo Distrital Electoral, con cabecera en el municipio de Zacatecas, Zacatecas, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la referida elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla de candidatos postulada por la coalición “Alianza por Zacatecas”. Dicho juicio se radicó en la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, bajo el número de expediente SU-JNE-016/2007.

 

d) El veintisiete de julio de dos mil siete, la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas dictó sentencia en el juicio de nulidad electoral, en la cual confirmó los actos impugnados, cuyas consideraciones y puntos resolutivos son los siguientes:

 

“[…]

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas ejerce jurisdicción, y la Sala Uniinstancial es competente, para conocer y resolver el presente juicio de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, incisos a), c), d) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 102 y 103, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 77, 78, fracción I, 79 y 83, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como 7, 8, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 52, 53, 54, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 55, párrafo segundo, fracción III, 59, 60, 61 y 62, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.

 

SEGUNDO. Legitimación y Personería.

 

I. En relación a la parte actora:

 

a) El actor, Partido Acción Nacional, está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral de la entidad.

 

b) Asimismo, en los términos del artículo 13, fracción V, en relación con el artículo 10, fracción I, inciso a), y el 55, todos de la ley procesal de la materia, se tiene por acreditada la personería de CARLOS ESPINO SALAZAR, quien presentó la demanda que dio origen al juicio que ahora se resuelve, ostentándose como representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral número Uno, con sede en Zacatecas, Zacatecas, toda vez que acompañó a su demanda la constancia que lo acredita como tal [foja (197) ciento noventa y siete del principal]

 

II. En relación al tercero interesado:

 

a) La Coalición “Alianza por Zacatecas”, se encuentra legitimada para comparecer al presente juicio como tercero interesado, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, fracción III, en relación con el 10, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, en virtud de tratarse de una coalición electoral, conformada por dos partidos políticos nacionales, con un interés legitimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

b) En los mismos términos, se tiene por acreditada la personería de CRISTOBAL OCIANIC HERNÁNDEZ MOREIRA, quien compareció en representación de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, toda vez que en autos obra su acreditación como representante propietario de dicha Coalición ante la autoridad responsable [foja (456) cuatrocientos cincuenta y seis del principal].

 

TERCERO. Presupuestos procesales. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, resulta oportuno el análisis del cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para la instauración del juicio de mérito, a efecto de verificar si no se actualiza alguna causal de improcedencia, por ser su estudio preferente y de orden público, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral de la entidad.

 

a) Oportunidad. El Juicio de Nulidad Electoral fue presentado dentro del plazo de (3) tres días contados a partir del siguiente al en que concluyó el Cómputo Distrital de la elección de Diputados de Mayoría Relativa realizado por el Consejo Distrital Electoral número Uno, es decir, dentro del término legal para hacerlo, tal como lo dispone el artículo 58, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.

 

Se afirma lo anterior, toda vez que dicho Cómputo Distrital, concluyó a las (14:05 horas) catorce horas con cinco minutos del día (04) cuatro de julio de (2007) dos mil siete, tal y como se desprende de la copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital [fojas (543) quinientos cuarenta y tres a (547) quinientos cuarenta y siete del principal), documental pública a la que se le concede valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, por lo que si el plazo de tres días arriba mencionado comenzó a contar a partir del día (5) cinco de julio del actual, y la demanda que dio origen al presente Juicio de Nulidad Electoral fue presentada ante la autoridad señalada como responsable el día (7) siete de julio siguiente, tal y como se advierte del acuse de recibo correspondiente [fojas (6) seis del principal]; en consecuencia, es incuestionable que el medio de impugnación fue presentado oportunamente.

 

b) Requisitos de Procedencia. De la lectura del escrito de demanda, se desprende que el mismo cumple con los requisitos que establece el artículo 13 de la ley procesal de la materia, toda vez que el promovente hizo constar su nombre y firma autógrafa, el domicilio procesal, señaló los actos impugnados, identificó a la autoridad señalada como responsable y los hechos en que basa su impugnación, los agravios que le causan los actos reclamados y los preceptos presuntamente violados, cumpliendo además con los requisitos especiales a que se refiere el artículo 56 del mismo ordenamiento jurídico, ya que de igual forma, en cumplimiento a lo establecido en este último artículo, en la demanda se hace constar que el acto impugnado consiste en los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Distrital realizado por el Consejo Distrital Electoral número Uno, la declaración de validez de dicha elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada por el referido Consejo Distrital a la fórmula de candidatos registrada por la Coalición “Alianza por Zacatecas”; asimismo, en el escrito de demanda se hace la mención respecto a la anulación de la elección que se solicita y se expresan los argumentos tendientes a acreditar la causal de nulidad abstracta de la elección que se invoca.

 

Por otro lado, por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, se advierte que el mismo fue presentado ante la responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación del medio de impugnación, por lo que cumple con lo dispuesto por el artículo 32, de la ley de la materia. Además en el escrito de comparecencia se señaló el nombre de la Coalición compareciente, el domicilio para recibir notificaciones, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, además de que se ofrecieron pruebas, y se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente.

 

c) Causales de Improcedencia y Sobreseimiento. En su escrito de comparecencia, el tercero interesado hace valer las siguientes causas de improcedencia:

 

1. Que el medio de impugnación debe ser declarado improcedente, toda vez que resulta frívolo. Argumenta que el libelo de demanda sólo se encuentran algunas falacias, ya que no tienen en ningún sentido conexidad con la litis que hoy nos ocupa, falacias vertidas de manera irresponsable, sin encontrar un solo apoyo jurídico en el que se sustente el dicho del actor, así como las pruebas que pudieran acreditar su interés, mintiendo en toda su exposición.

 

La causal de improcedencia invocada resulta INFUNDADA, en razón de las siguientes consideraciones:

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ha pronunciado en el sentido de que, es obligación de los órganos del Estado, como lo es esta Sala, cumplir con la garantía de acceso a la justicia, es decir, el derecho a la tutela judicial o a la jurisdicción, consignado en los artículos 41, segundo párrafo, fracción IV, y 116, fracción IV, en relación con los tres primeros párrafos del artículo 17, de la Constitución Federal, toda vez que la finalidad esencial de la función judicial es que los tribunales estén expeditos para impartir justicia y resolver, en forma definitiva y firme, así como de manera pronta, completa e imparcial, el medio de impugnación de que se trate, como un derecho de carácter instrumental, sencillo, rápido y efectivo que permita controlar la legalidad de los actos o resoluciones emitidos por las autoridades electorales.

 

Por lo tanto, para considerar frívolo un medio de impugnación, necesariamente debe estimarse carente de trascendencia y en términos generales inútil, esto es, carecer de sustancia, al basarse en un planteamiento inadecuado, ya sea porque el impugnante alegue cuestiones eminentemente subjetivas, sin que exista algún hecho que eventualmente pudiera actualizar algún supuesto jurídico, o bien, porque se trata de pretensiones que ostensiblemente no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran amparadas por el derecho.

 

En el presente caso, esta Sala estima que el medio de impugnación planteado no resulta frívolo, toda vez que en la demanda de Juicio de Nulidad se advierte, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto, que el actor aduce, esencialmente que le irroga perjuicio el Cómputo Distrital de la Elección de Diputados en el Distrito Electoral número Uno, así como la declaración de validez de la propia elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas, pues a su juicio, existieron irregularidades graves durante el transcurso del proceso electoral, se cometieron violaciones sustanciales y no reparables en las actas de escrutinio y cómputo; situaciones todas éstas, que merecen un estudio de fondo sobre los argumentos expuestos en la demanda, ya que constituyen actos que son impugnables, y que pueden ser jurídicamente reparables a través del Juicio de Nulidad, por tanto esta Sala deberá estudiar el fondo de la controversia planteada en los subsecuentes considerandos de esta sentencia.

 

Debe precisarse que los requisitos del medio de impugnación a que se refieren los artículos 13 y, en particular para el Juicio de Nulidad Electoral, el artículo 56, del mismo ordenamiento legal, se refieren a requisitos procesales que deben cumplir los escritos por los que se interponen los medios de impugnación, por lo que su cumplimiento queda acreditado cuando los promoventes expresen, como en el caso, el acto reclamado o los resultados de la elección cuyo cómputo se impugne, con independencia de que los agravios hechos valer en el medio de impugnación llegaren a resultar fundados, infundados o inoperantes o que los medios de convicción allegados con la demanda sean pertinentes o no para acreditar las pretensiones del actor, cuestión que se analiza al momento de que el juzgador realiza la contestación de los agravios esgrimidos y realiza la valoración de los medios de prueba ofrecidos, actividad que se verifica al momento de efectuar el estudio de fondo de la cuestión planteada y no en el momento de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del medio de impugnación.

 

En la presente causa, como ya se señaló, el Partido Acción Nacional realizó la manifestación expresa de que impugna los resultados del cómputo Distrital de la elección de Diputados de mayoría relativa consignados en el acta respectiva, la declaración de validez de la elección y consecuentemente la entrega de las constancias de mayoría y validez, y señala como autoridad responsable al Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Zacatecas en el Distrito Electoral número Uno, con sede en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, con lo que acredita el cumplimiento del requisito de procedencia a que se refiere el artículo 56, fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, y en el escrito de demanda expresa los motivos de agravio que el acto reclamado le ocasiona, y al respecto expresa que hace valer la causal abstracta de nulidad de elección por la actualización de varias irregularidades, solicitando la intervención de este órgano jurisdiccional a efecto de que se declare la nulidad respectiva.

 

Desestimada la causal de improcedencia invocada, se advierte, además, que en el presente medio de impugnación no se actualiza ninguna de las causales de improcedencia y sobreseimiento, previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, toda vez que en el presente medio de impugnación:

 

a) El acto reclamado, según se desprende de lo alegado por el recurrente, sí afecta el interés jurídico del actor, dicho acto no se ha consumado de un modo irreparable ni ha sido consentido expresamente;

 

b) El promovente tiene legitimación para promover el medio de impugnación que nos ocupa, y

 

c) En el escrito de demanda solamente se impugna la elección de Diputados de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral número Uno, con cabecera en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

 

d) Interés Jurídico. El Promovente acredita su interés jurídico en términos de lo establecido en los artículos 9, 10, 55 y 56 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, ya que impugna los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral número Uno, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, haciendo valer al efecto la causal abstracta de nulidad de elección por haber acontecido irregularidades graves en el desarrollo del proceso electoral.

 

Robustece lo anterior, el criterio de jurisprudencia S3ELJ 07/2002, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:

 

INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DEIMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.(la transcribe)

 

e) Conexidad de la causa y medios probatorios. Para esta Sala Resolutora, no pasa desapercibido que el incoante hace referencia a la conexidad de la causa, toda vez que señala que el presente juicio guarda relación, tanto en los agravios como en los medios de prueba aportados, con otros medios impugnativos.

 

En ese sentido, y por cuestiones de método, al tratarse de una figura procesal, debe ubicarse antes del estudio de infracciones adjetivas, toda vez que las cuestiones procesales como la que nos ocupa, al tratarse de medios probatorios y conexidad en las acciones, son susceptibles de trascender al resultado del fallo.

 

Así, resulta pertinente realizar una acotación sobre la conexidad en la causa, respecto de la acción, ya que el incónate reseña que, en el presente caso existe dicha vinculación con otros recursos y juicios de nulidad.

 

No le asiste la razón al actor por las consideraciones y fundamentos que enseguida se vierten.

 

Sobre la conexidad, Cipriano Gómez Lara, en su obra “Teoría General del Proceso”, expone que ésta: “Básicamente es una excepción dilatoria, que consiste básicamente en que el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está íntimamente relacionado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otros jueces… Hay conexidad de la causa cuando hay identidad de personas y de acciones (pretensiones), aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa.”

 

De la acepción doctrinaria se desprende que dicha figura procesal, además de ser una excepción, esto es un motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante, se actualiza cuando hay una identidad de personas y de pretensiones aunque se trate de cosas diferentes.

 

Sobre la conexidad en la causa, la ley adjetiva de la materia que nos ocupa, dispone en su artículo 56, párrafo primero, fracción V, que el escrito de demanda del Juicio de Nulidad Electoral deberá satisfacer no sólo los requisitos previstos en el numeral 13 del mismo ordenamiento, sino que, además, deberá señalar, entre otras precisiones, si existe la conexidad con otras impugnaciones.

 

En este sentido, es dable la remisión a los artículos 16, 44, párrafo primero, fracción VIII, así como 50, párrafo segundo, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, que literalmente disponen:

 

“ARTÍCULO 16

Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, es facultad del órgano electoral o del Tribunal Electoral a quien le corresponda resolver, determinar su acumulación.

La acumulación de expedientes procederá respecto de aquellos medios de impugnación en que se combata simultáneamente en la misma instancia por dos o más actores, el mismo acto, resolución o resultados.

Asimismo procederá la acumulación por razones de conexidad, independientemente de que los expedientes a acumular se hayan iniciado en la misma o diversa instancia”.

 

“ARTÍCULO 44

[…]

VIII. El recurso de revocación interpuesto dentro de los cinco días anteriores al de la jornada electoral, y que guarde relación o conexidad con algún juicio de nulidad electoral, se remitirá sin dilación al Tribunal Electoral, para que se acumule y sea resuelto en forma conjunta. Al momento de presentar la demanda de juicio de nulidad, el actor deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando la revocación interpuesta en el plazo a que se refiere esta fracción, no guarde relación con algún juicio de nulidad electoral, el Consejo General del Instituto, una vez concluido el proceso electoral, le dará el trámite correspondiente.

[…]”.

 

“ARTÍCULO 50

[…]

Todos los recursos de revisión interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la jornada electoral, serán resueltos junto con los juicios de nulidad con los que guarden relación o conexidad. Al momento de presentar la demanda de juicio de nulidad, el promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de nulidad electoral se les dará el trámite correspondiente concluido el proceso electoral”.

 

El artículo 16 en reseña, es claro en cuanto a que establece la facultad del órgano resolutor para proveer sobre la acumulación de expedientes siempre y cuando se combata simultáneamente el mismo acto, resolución o resultados; y, a su vez, señala que procederá la acumulación por razones de conexidad independientemente de que los expedientes a acumular se hayan iniciado en la misma o diversa instancia.

 

Por su parte, y en plena concordancia con lo anterior, los numerales 44 y 50 trasuntos, disponen respectivamente, que los recursos de revocación y de revisión, podrán ser resueltos conjuntamente con los juicios de nulidad electoral si se interponen dentro de los cinco días anteriores al de la jornada electoral, siempre y cuando, tengan relación directa con éstos; esto es, cuando se refieran a un mismo acto o que éste sea susceptible de trascender a los resultados combatidos mediante la nulidad electoral, porque es en este caso, cuando habría una misma pretensión al pretender combatir un acto mediante la pluralidad de vías o actores.

 

Es entonces que no se configura la conexidad descrita por la parte actora, cuando señala en su escrito que existe ésta por cuanto a las impugnaciones interpuestas contra diversos resultados consignados en diversas actas de cómputo distritales y municipales, porque en los casos concretos, no existe una unicidad en cuanto a las pretensiones que se deriven de las acciones intentadas.

 

Esto es, con la presentación de diversos juicios de nulidad que pretenden atacar resultados electorales distintos, no se configura la conexidad en la causa, ya que se pretende la nulidad de distintas elecciones, y por lo tanto, el caudal probatorio aportado en cada uno de ellos, debe versar únicamente sobre allegar elementos para lograr su pretensión.

 

Por lo anterior, es que no resulta válida la aseveración del actor por cuanto a que existe una conexidad de la causa entre el presente juicio de nulidad electoral y otros diversos contra resultados electorales distintos, ni que por tal motivo los diversos medios probatorios que presuntamente aportó en un diverso juicio sean tomados en cuenta en la substanciación del presente medio de impugnación, toda vez que, como ya se dijo, en el asunto que nos ocupa, lo que se pretende anular son los resultados electorales impugnados en el presente Juicio de Nulidad, en el que se combaten los resultados obtenidos en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral número Uno; y no debe perderse de vista que, como ya quedó descrito, es un presupuesto procesal para el juicio de nulidad electoral, conforme al artículo 56 de la ley adjetiva electoral, la mención individualizada de la elección cuyo resultado se pretende combatir, por lo que si no se trata de los mismos resultados, no existe la figura jurídica de la conexidad invocada, y, por tanto, la acción, como los medios probatorios, deben allegarse en forma individual para cada juicio

 

CUARTO.- Los agravios expresados por el Partido Acción Nacional, están enfocados a hacer valer la llamada causal abstracta de nulidad de elección, por la presunta intromisión del Gobierno del Estado en el proceso electoral, misma que la aborda en cuatro puntos: a) difusión y aplicación de programas sociales y obras públicas en tiempo de proceso electoral, con la finalidad de beneficiar a los candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas”;b) utilización, por parte de los candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas”, de una imagen en sus mensajes de campaña, similar o igual a la imagen corporativa del Gobierno del Estado; y c) difusión de mensajes de la Gobernadora del Estado durante el período de “veda electoral” y el día de la jornada electoral; y d) la  utilización de simbología religiosa en la propaganda electoral del candidato postulado por la Coalición “Alianza por Zacatecas” a Diputado por el Distrito Electoral número Uno.

 

Los agravios están expresados en las vertientes siguientes, así como en los términos que para cada una de ellas se precisan:

 

a) PROMOCION Y DIFUSION DE OBRA PÚBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN DIAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO.

 

Se queja el actor de que en el Portal en Internet del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), aparecieron algunas publicaciones en fechas cuatro de enero, veintiuno de marzo, diez de abril, veintinueve de abril, diecisiete de mayo, diecinueve de mayo, cinco de junio, once de junio, veintisiete de junio y seis de julio, en las que se hace alusión a algunos anuncios, eventos y aplicación de programas sociales entre los que se encuentran:

 

  Celebración del día de reyes y entrega de juguetes en el municipio de Pánuco;

· Entrega de desayunos escolares fríos;

· Referencia al artículo tercero de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar;

· Celebración del día del niño en las instalaciones de la feria Nacional de Zacatecas;

· Atención a más de setecientas personas víctimas de violencia familiar en el mes de abril;

· Atención médica por parte de médicos del Programa por Amor a Zacatecas (PAZ) a mil trescientos treinta y dos niñas y dos mil dieciocho niños en el mes de abril;

· Presentación y donación de ollas solares, realizando una entrega a la comunidad de la Luz en Guadalupe, y Picones, en Zacatecas;

· Entrega de desayunos fríos a niños en el mes de mayo y entrega de cuarenta mil setecientas cincuenta y ocho despensas; atenciones médicas en el mes de junio y fechas de la Brigada Permanente en Zacatecas.

 

Señala que todo esto puede corroborarse al visitarse la página (http://dif.zacatecas.gob.mx).

 

Alega también que al acceder a dicha dirección electrónica, se hace referencia a asistencia a reuniones: a) de orientación alimentaria que se realizó en Ciudad Victoria, Tamaulipas en mayo; b) Proyecto “Hambre”, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Servicios Coordinados de Salud (SSA) e Instituto de la Mujer Zacatecana (INMUZA).

 

También se hace alusión a programas de capacitación y orientación alimentaria sobre “Elaboración Casera de Productos de Limpieza” en Nochistlán y Apulco, y sobre alimentación del niño en Villa González Ortega, haciendo igual mención sobre platillos con soya y avena en la Estación en Calera, y cinco comunidades de Pinos y Sombrerete (San Juan de la Tapia).

 

Del mismo modo, señala que se entregaron en el mes de mayo quinientos veintisiete paquetes de aves de corral para Fresnillo; trescientos treinta y cuatro para Nochistlán; veintiuno para Ojocaliente y ciento veintisiete para Sombrerete, dando seguimiento a programas de huertos familiares, paquetes de semillas y paquetes de ovinos.

 

También expone respecto de la nota: “DIF ESTATAL REALIZA LA PRESENTACIÓN Y DINACIÓN (SIC) DE OLLAS SOLARES PARA COCINAS COMUNITARIAS”, realzando lo referente a la presentación y donación de Ollas Solares a cocinas comunitarias del Estado, realizando una entrega a la comunidad de la Luz en Guadalupe, y Picones, en Zacatecas.

 

Se queja que en los periódicos “IMAGEN 10” y “El Sol de Zacatecas”, aparecieron publicaciones relacionadas con algunas declaraciones de la Gobernadora del Estado, en la que tal funcionaria hace mención a logros y planes de su gobierno, como entrega de bases a trabajadores, plazas definitivas a burócratas, aumento salarial, compromiso con frijoleros, apoyo al agro y giras de trabajo.

 

Para acreditarlo, el actor señala que exhibe setenta y un notas del periódico “Imagen 10”, de fechas entre el dos de mayo y veintiocho de junio y treinta y seis notas de “El Sol de Zacatecas”, del diez de mayo al veintiséis de junio de este año; según el actor las notas del periódico “Imagen 10”, cuarenta y nueve se refieren a propaganda de los candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas”; cuatro dípticos conteniendo propaganda política de la coalición “Alianza por Zacatecas”, en el municipio de Zacatecas y en el distrito XV, correspondiente a Tlaltenango, Zacatecas, estos medios de convicción aún cuando el actor señala que los exhibe a su escrito recursal, lo cierto es, que en relación con los dípticos, sólo fueron agregados (dos) a la demanda de nulidad del presente medio de impugnación.

 

Asimismo aduce que la Gobernadora del Estado, el día veintinueve de junio de este año, en el noticiero de “TV Azteca Zacatecas”, realizó algunas declaraciones en las que señaló textualmente:

 

“[…] Estamos trabajando en obras como la de la autopista a Saltillo. La autopista de cuatro carriles a San Luis Potosí queda lista este año.

De la caseta de Aguascalientes que se nos entregue completa. Con esto muy pronto tendríamos una carretera de cuatro carriles. Tenemos una gran cantidad de plantas de tratamiento, que he inaugurado. Ya se inauguró la planta tratadora que está en Villanueva […] También esta una planta tratadora en Juchipila, preciosa […] Otra en Jalpa y en Tabasco. En el aeropuerto a la salida había un camino de dos carriles, que a mí me daba pena, ya hicimos una carretera, dos kilómetros, de un tramo moderno, alumbrado. Estamos construyendo un rastro tipo TIF en Fresnillo. Tenemos algunos centros hospitalarios. Esta iniciándose un centro de Oncología en ciudad Cuauhtémoc, y estamos avanzando en la construcción de un centro estatal de adicciones en Jerez. Y un gran hospital en Nochistlán con alta tecnología, con equipamiento alemán”. Y para acreditar su dicho, señala que exhibe vídeo, mismo que no fue agregado a la demanda.

 

Por otra parte, se queja también respecto de dos entrevistas que fueron realizadas los días veinticinco y veintiocho de junio y que fueran transmitidas el día treinta del mismo mes, en las que, a decir del recurrente, se difunden programas de gobierno, sin reseñar cuáles y se hace referencia sobre la entrega de bases a trabajadores del Gobierno del Estado.

 

El actor manifiesta que exhibe vídeo formulado por los partidos (Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional), en el que reseñan todas las acciones que la gobernadora Amalia García Medina, desarrolló durante todo el proceso electoral. Alega que se muestran pruebas de las actividades que el gobierno realizó para favorecer a los candidatos de su partido, como entrega de cemento, despensas, entre otras, sin referirse a circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar.

 

 

En ese sentido, prosigue diciendo el actor, que tales hechos conculcan el numeral 142 de la Ley Electoral del Estado, toda vez que se difundieron programas sociales durante el período de “veda” electoral, lo que pretende comprobar señalando que adjunta disco compacto que contiene cuatrocientos doce archivos.

 

b) PROMOCIÓN DE IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EN RELACIÓN E ÍNTIMA CONEXIDAD CON LA PROPAGANDA DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICION “ALIANZA POR ZACATECAS; (IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO SIMILAR A LA UTILIZADA POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN).

 

Aduce el recurrente que le causa agravio el simple y llano hecho de la conducta desplegada por los candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas”, al utilizar propaganda electoral con símbolos e imagen corporativa del Gobierno del Estado y del Sistema DIF estatal.

 

Argumenta que la irregularidad invocada se realizó de manera general en toda la geografía del Estado, así como por todos y cada uno de los candidatos de la Alianza debidamente registrados ante los organismos electorales, razón suficiente para considerarla como una estrategia sistemática de campaña, es decir, una estrategia plenamente dirigida a la obtención del voto, mediante la utilización de símbolos o imagen de gobierno del Estado, confundiendo con este hecho a la ciudadanía y obteniendo una ventaja indebida, violentando garantías constitucionales tuteladas en el sistema de nulidades.

 

Alega el impetrante que la propaganda del Gobierno y de la Coalición “Alianza por Zacatecas” es idéntica, lo que, a su juicio, se evidencia al acceder a la página de Internet: http://dif.zacatecas.gob.mx.

 

Sostiene que la utilización del logo fue diseñada desde la propia campaña electoral de la hoy Gobernadora en dos mil cuatro y que el pueblo y la ciudadanía lo identifican perfectamente con ella y el Partido de la Revolución Democrática.

 

Prosigue diciendo que el hecho de que un partido utilice imágenes o logotipos del gobierno: a) crea una falsa apreciación en el electorado de que las acciones de gobierno y las propuestas de los candidatos son las mismas; b) crea expectativas en que dichas acciones se prolongarán si se obtiene el triunfo de ese partido; y c) esas conductas llevan implícitas una trasgresión al principio de equidad por el mayor número e impacto de la propaganda.

 

Expresa que la desventaja es patente porque los partidos o coaliciones distintas al partido en el poder están en posición de desventaja, porque la Coalición “Alianza por Zacatecas” ha sido beneficiada con la utilización de símbolos e imagen del Gobierno del Estado, y aunado a ello el partido actor en lugar de promover sus propuestas en las campañas, desvía sus fuerzas para combatir las acciones de gobierno.

 

Asimismo, dice que el Instituto Electoral permitió las conductas irregulares sin realizar lo que le competía, que lo fue vigilar la legalidad del proceso electoral, puesto que no actuó para retirar la propaganda ilegal, lo que ocasionó un daño irreparable al proceso electoral. También señala que al tener conocimiento del monitoreo de medios, el órgano electoral debió haber notado el contenido de la propaganda y su relación con la imagen del Gobierno del Estado y utilizar el citado monitoreo para fiscalizar los recursos aplicados y evitar el rebase de los topes de campaña y las sanciones correspondientes.

 

c) ENTREGA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION Y DESPENSAS DEL DIF CON FINES ELECTORALES, EN LOS DIAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

 

Relata el actor, que hubo difusión de las obras que realiza el Gobierno del Estado.

 

Que en fecha nueve de junio de este año, se detectó un trailer cargado de cemento sobre la carretera que conduce al municipio de Ojocaliente, que dicho trailer fue enviado al hermano de dos candidatas a regidoras del Partido de la Revolución Democrática.

 

Que el día diez de junio, en el Municipio de Ojocaliente, se detectó un trailer cargado de cemento sobre la carretera a San Cristóbal, perteneciente a ese municipio y que estaba siendo descargado los bultos en una bodega presuntamente propiedad del alcalde del lugar.

 

Que el once de junio de este año, en Ojocaliente, se detectó en el primer cuadro de la ciudad, un trailer con cemento, para inducir el voto.

 

Que el quince de junio, en el municipio de Guadalupe se detectó una bodega particular que elaboraba y al parecer distribuía las despensas del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y que se estaban cargando varios traileres para ser enviados a diferentes municipios del Estado, en apoyo a los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”.

 

Refiere el actor en su demanda, que para acreditar estos hechos exhibe diversos videos y fotografías.

 

d) OPERATIVOS DE TRÁNSITO Y POLICIACOS EN CONTRA DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL. (PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO)

 

Se queja el actor, que en fecha treinta de junio de este año, panistas del Estado de Guerrero fueron detenidos arbitrariamente por un grupo de elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, quienes alegaban que la detención se realizó por exceso de velocidad.

 

Reseña que también llegaron elementos de otras corporaciones, portando armas largas.

 

Sostiene que diversas corporaciones policíacas del Estado, iniciaron una persecución permanente a vehículos en el que se transportaba el personal del Partido Acción Nacional

 

Alega también que el primero de julio, elementos de la policía irrumpieron en un domicilio particular en la Colonia Lázaro Cárdenas de la capital, con el propósito de amedrentar a quienes habitaban ahí e inhibir su voto, que tal acción se debió por órdenes de sus superiores.

 

Para acreditar su dicho, el recurrente señala que ofrece diversas pruebas técnicas, que describe en su libelo de demanda.

e) INTERVENCIÓN DE LA GOBERNADORA EN EL PROCESO ELECTORAL, MEDIANTE DIFUSIÓN DE MENSAJES.

 

Refiere el actor que el nueve de mayo de dos mil siete, la Gobernadora Amalia García Medina transmitió un mensaje en el que hizo alusión al proceso electoral interno de su partido, en el que señaló que: “… la participación de ciento quince mil personas en el proceso de elecciones internas de mi partido es una muestra de la importancia que ha adquirido la participación en la sociedad zacatecana”.

 

Reseña que estos mensajes fueron transmitidos en los medios de comunicación social del Estado con dinero del erario público, por lo que solicita se requiera a las empresas televisivas para que informen a este Tribunal el pautado de dicho promocional, los costos, contratos y medios de pago utilizados.

 

Que el día de la jornada electoral, la Gobernadora del Estado, violó la Ley Electoral, al conminar a votar a través de medios electrónicos (televisivos), hecho que no está dentro de sus facultades; ello lo pretende corroborar con un Disco de vides Digital (DVD) que argumenta obra en poder del Instituto Electoral del Estado, en específico en la base del monitoreo de medios.

 

Que la imagen de la Gobernadora incidió en el ánimo del electorado, porque al emitir mensajes en el momento de la “veda”, trasciende a la reflexión de los electores, lo que afecta a la libertad del sufragio.

 

Al efecto, señala que ofrece los medios de prueba que indica en su libelo de demanda.

 

f) VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LUGARES PROHIBIDOS.

 

El actor relata que exhibe cinco fotografías tomadas durante la campaña electoral de dos mil siete, en el municipio de Zacatecas, en las que el recurrente afirma se acredita que, el candidato a Diputado Local por el I Distrito Electoral de Zacatecas, Miguel Alejandro Alonso Reyes de la coalición “Alianza por Zacatecas” utilizó un espacio ubicado en edificio público considerado como la sede de la máxima charrería a nivel Estado, para la colocación de propaganda electoral.

 

Por último, sostiene que el diecisiete de enero del presente año se promocionó la imagen del candidato a Diputado por el Distrito II de la Capital, cuando tal persona aún era presidente municipal.

 

g) UTILIZACION DE SIMBOLOGIA RELIGIOSA, EN PROPAGANDA DEL CANDIDATO A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL I, CON CABECERA EN EL MUNCIPIO DE ZACATECAS, MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, POSTULADO POR LA COALICION “ALIANZA POR ZACATECAS”.

 

Arguye el impetrante que en la propaganda Electoral del candidato a diputado por el Distrito I, se utilizó simbología religiosa, que la misma fue usada en un promocional televisivo, en dicho spot en el que de fondo se presenta la catedral del Estado de Zacatecas como imagen central. Además, afirma el recurrente, que en la página de Internet http://www.miguelalonso.org/?S=A, aparece una fotografía del citado candidato de la coalición en la que usa imágenes religiosas para obtener una ventaja indebida sobre sus opositores, concretamente el santo conocido como “San Judas Tadeo”

 

Señala el actor, que los partidos políticos deben abstenerse de utilizar símbolos religiosos o expresiones que impliquen alusiones fundamentalistas o de alguna relación con religión, sustentando su afirmación en lo estipulado por el artículo 47, fracción XX, de la Ley Electoral del Estado, así como en las tesis de jurisprudencias y relevantes cuyo rubros dicen: “PARTIDOS POLITICOS, NO SON TITULARES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA”, “PROPAGANDA RELIGIOSA ESTÁ PROSCRITA DE LA LEGISLACION ELECTORAL”, “PROPAGANDA ELECTORAL LA PROHIBICION DE UTILIZAR SIMBOLOS, EXPRESIONES, ALUSIONES O FUNDAMENTACIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ES GENERAL”, “COALICIONES. ESTAN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONOMICO, POLITICO O PROPAGANDISTICO EN LOS MISMOS TERMINOS EN LO QUE LO ESTAN LOS PARTIDOS POLITICOS”.

 

Esta Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, estudiará los agravios tal y como los expresó el demandante en el escrito mediante el cual promovió el Juicio de Nulidad, siempre y cuando manifieste agravios tendentes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien, señale con claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugna, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección del escrito de demanda o de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus <el juez conoce el derecho y dame los hechos yo te daré el derecho> supla la deficiencia en la formulación de los agravios correspondientes, proceda a su estudio y emita la sentencia a que haya lugar.

 

Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia S3ELJ 003/2000, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 11 y 12 cuyo rubro es: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”

 

Este Órgano Colegiado analizará, en primer término, la procedencia de la citada causal de nulidad de elección que no se encuentra descrita en forma explícita en los ordenamientos electorales del Estado y, posteriormente, examinará los motivos de disenso esgrimidos que el actor reseña como irregularidades que dan sustento a la mencionada causa abstracta.

 

En ese orden de ideas, resulta que el inconforme expresa sus agravios en tres temas, señalando en cada uno de ellos y en forma indistinta, alegaciones que, en el caso de algunos razonamientos, tienen estrecha relación entre sí.

 

Así, al haber vinculación entre las ideas y alegatos del recurrente, en concordancia con el principio de congruencia, los agravios esgrimidos que tengan esa correlación, se agruparán para su estudio, contestándose en forma individual en lo que concierne a los actos combatidos.

 

Lo anterior implica que se analizarán todas y cada una de las cuestiones sujetas al imperio de este órgano jurisdiccional, lo que no causa perjuicio al partido político recurrente, tal y como se describe en la Jurisprudencia S3ELJ 04/2000, visible en la página 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, y cuyo rubro reza: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”

 

Asimismo, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes, en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno, en el orden propuesto por el promovente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito de demanda, e inmediatamente los argumentos expresados por la autoridad responsable, referidos en la parte conducente de su informe circunstanciado, en términos de la tesis jurisprudencial S3ELJ 012/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 93 y 94, cuyo rubro y texto es el siguiente:

 

“EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (la transcribe)

 

Se precisa que este órgano jurisdiccional procede al estudio de la causal abstracta de nulidad de elección invocada por el recurrente, toda vez que el impugnante basa su demanda exclusivamente en la expresión de argumentos tendientes a acreditar la actualización de la mencionada causal, a efecto de que se declare la nulidad de la elección que se combate, que se revoque la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos ganadores, que es la pretensión del actor, toda vez que mediante el medio de impugnación que se resuelve, se intenta controvertir la declaración de validez de la elección, realizada por el Consejo Distrital Electoral número Uno, con sede en la ciudad Capital del Estado.

 

Una vez definida la manera en la que se analizarán los motivos de lesión de los que se duele la actora, esta Sala procede a realizar el estudio de fondo de la totalidad de las cuestiones sujetas a su jurisdicción.

 

QUINTO. La litis en el presente juicio de nulidad se constriñe a determinar, si ha lugar o no, a decretar la nulidad de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral número Uno de Zacatecas, Zacatecas, con base en los agravios que el promovente hace valer al respecto y que, desde su perspectiva, actualizan la causal abstracta de nulidad de elección y, como consecuencia, si debe declararse la nulidad de la elección impugnada, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 60, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado.

 

Antes de hacer pronunciamiento alguno, es importante realizar algunas consideraciones respecto a lo alegado por el actor en relación con la causal abstracta de nulidad de elección.

 

El accionante aduce como violaciones a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, determinados hechos que se suscitaron, no tan sólo en la jornada electoral, sino además, durante las etapas, previa y de preparación de la elección en el Estado de Zacatecas, manifestaciones de las cuales se advierte que pretende se estudie y actualice la llamada causal abstracta de nulidad de elección. No obstante lo anterior, el impugnante es omiso en señalar debidamente los cuerpos de leyes locales y sus correspondientes artículos, de los cuales advirtió o extrajo los principios anotados que en su concepto fueron violentados por diferentes entes, concretándose exclusivamente a señalar en las paginas (32) treinta y dos y (33) treinta y tres de su escrito de demanda los preceptos 53 y 60 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, los cuales no guardan íntima y necesaria relación con la causal abstracta de nulidad de elección que pretende sea estudiada por este Tribunal electoral, ya que se refieren a causas de nulidad expresas y por inelegibilidad; sin embargo, ello no es causa suficiente para dejar sin estudio los agravios planteados en su escrito de impugnación, como a continuación se expone.

 

Primeramente cabe destacar que, de acuerdo a las particularidades del sistema de nulidades previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, sólo se prevé la posibilidad de impugnar actos suscitados el día de la jornada electoral o en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones; por tanto, se debe dilucidar si, conforme a la legislación electoral de referencia resulta posible o no, declarar la nulidad de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral número Uno, con cabecera en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, sobre la base de alguna causal diferente a las previstas en los artículos 52 y 53 de la referida ley de medios de impugnación, para lo cual resulta pertinente formular las siguientes consideraciones:

 

En términos generales, cabe afirmar que en el régimen electoral mexicano las causales se pueden clasificar en:

 

a) Causales de nulidad de votación y causales de nulidad de elección. La nulidad de una votación implica invalidar todos los votos emitidos en una determinada casilla, mientras que la nulidad de una elección equivale a dejar sin validez jurídica los resultados electorales, esto es, todos los votos emitidos en el universo de casillas que corresponden, por ejemplo, a un municipio, distrito o entidad federativa, según se trate de la elección de un ayuntamiento, un diputado, o bien, de gobernador, así como revocar el otorgamiento de las constancias correspondientes a los presuntos candidatos ganadores.

 

b) Causales específicas y causales genéricas. Las causales “específicas” son las que tienen como supuesto normativo a una conducta irregular específica y taxativamente descrita, mientras que las denominadas causales “genéricas” que tienen como supuesto normativo a cualquier conducta irregular que reúna las calidades de gravedad y generalización que en los preceptos se establecen.

 

c) Causales expresas y causal abstracta. Las primeras, serían aquellas cuyo supuesto normativo que las actualiza está literalmente previsto en la ley, y la abstracta, cuyos supuestos normativos no están prescritos en la ley, por imprevisión del legislador, pero pueden actualizarse mediante la aplicación de los principios generales del derecho electoral. Ahora bien, en el ordenamiento electoral de este Estado son causales de nulidad de votación:

 

1) Expresas y específicas, las previstas en el artículo 52, fracciones I, a la X, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.

 

2) Son causales expresas y específicas de nulidad de elección, las previstas en el artículo 53 de la ley en cita.

 

De lo anterior, se advierte una primera conclusión: en nuestra legislación electoral estatal, no se prevén causales genéricas de nulidad de votación recibida en casilla ni de elección; por tanto, ante la falta de previsión de esta, procede, como lo solicita el partido actor, la aplicación de la causal abstracta de nulidad de elección.

 

En efecto, recordemos que la existencia de la denominada causal “abstracta” de nulidad de elección ha sido reiterada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas sentencias relacionadas con los resultados de las elecciones de gobernador celebradas en algunas entidades federativas, entre otras, la sentencia dictada para resolver los juicios acumulados SUP-JRC-487/2000 y SUP-JRC-489/2000 (caso Tabasco), la sentencia dictada en el expediente SUP-JRC-120/2001 (caso Yucatán), la resolución emitida en el expediente SUP-JRC- 468/2004 (caso Sinaloa).

 

En la sentencia de los juicios acumulados SUP-JRC-487/2000 y SUP-JRC-489/2000 (caso Tabasco), se afirmó lo siguiente:

 

5.- Toda la argumentación que precede permite concluir que en el sistema legal de nulidades del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco se puede establecer un distingo, en atención a su extensión, de dos órdenes de causales de nulidad. El primero está compuesto por causales específicas, que rigen la nulidad de la votación recibida en casillas, respecto a cualquier tipo de elección, así como la nulidad de las elecciones de diputados de mayoría relativa y de presidentes municipales y regidores; y el segundo integrado por una sola categoría abstracta de nulidad, cuyo contenido debe encontrarlo el juzgador en cada situación que se someta a su decisión, atendiendo a las consecuencias concurrentes en cada caso concreto, a la naturaleza jurídica de las instituciones electorales, a los fines perseguidos con ellas, y dentro de esta marco, a que la elección concreta que se analice satisfaga los requisitos exigidos como esenciales e indispensables por la Constitución y las leyes, para que pueda producir efectos. De sostener la postura de que la ausencia de causales específicas de nulidad para la elección de gobernador impide declarar su ineficacia independientemente de las irregularidades cometidas en ella que no se puedan remediar con la nulidad de votación recibida en casillas en particular, llevaría a admitir que dicha elección debe prevalecer a pesar de la evidencia de ciertas irregularidades inadmisibles, que al afectar elementos esenciales, cualitativamente sean determinantes para el resultado de la elección, como podrían ser: a) La actualización de causales de nulidad de la votación recibida en casilla en todas las instaladas en el Estado, salvo en algún número insignificante, donde la victoria no estaría determinada por la voluntad soberana del pueblo, sino por un pequeñísimo grupo de ciudadanos; b) La falta de instalación de una cantidad enorme de las casillas en dicha entidad federativa, que conducirá a igual situación; c) La declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría al candidato que hubiese obtenido el triunfo, aun siendo inelegible, o d) La comisión generalizada de violaciones sustanciales en la jornada electoral, en todo el Estado, que atenten claramente contra principios como el de certeza, objetividad, independencia, etcétera.

...

Ahora bien, para conocer cuáles son las irregularidades que podrían constituirse como causal de nulidad de la elección de gobernador, es necesario recurrir a las distintas disposiciones donde se contienen los elementos esenciales e imprescindibles de dicha elección.

 

Esto es, en relación con el derecho electoral aplicable en Tabasco y Yucatán, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación afirmó que en adición a las causales expresas y especificas de nulidad, existe una causal de nulidad de elección denominada “abstracta”, mediante la cual, las irregularidades electorales que no pueden ser incluidas en alguna causal expresa de nulidad, son confrontadas con las reglas y principios constitucionales aplicables a las elecciones democráticas, a efecto de determinar si producen en éstos alguna afectación grave y determinante.

 

Ahora bien, es de medular trascendencia señalar que ya existe precedente firme de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la aplicabilidad de la causal referida en el ámbito de esta entidad federativa, identificado con la clave SUP-JRC-179/2004; por tanto, en opinión de esta Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial, es indudable que en nuestro Estado eventualmente puede actualizarse la denominada causal abstracta de nulidad de elección.

 

Para sustentar la afirmación anterior, debe tomarse en cuenta que la causal abstracta de nulidad de elección, no es otra cosa sino la posibilidad de verificar el cumplimiento de los elementos esenciales que debe reunir una elección, para que pueda considerarse democrática, sólo en aquellos casos en los que se impugne su validez y con base en la aplicación de los principios generales del derecho, al haberse actualizado supuestos que no estén previstos o regulados por una disposición legal expresa aplicable, puede realizarse su estudio, tal y como se desprende de los artículos 35, 39, 40, 41, 60, 99, 115 y 116, de la Constitución General de la Republica, 2, 6, 35, 36, 37, 38, 42 y 103, de la Constitución Local de Zacatecas, en relación con los artículos 3, fracción II, 8, 98, 241 y 242, de la Ley Electoral del Estado y el artículo 4, fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral de esta misma entidad federativa.

 

De los preceptos anotados pueden identificarse, por una parte, una serie de principios fundamentales en una elección democrática, cuyo cumplimiento es imprescindible para que la elección se considere un producto auténtico del ejercicio de la soberanía popular y, por otra parte, para la tutela de estos principios, el establecimiento de una causal abstracta de nulidad de elección, aplicable a los comicios estatales, cuando se pruebe que alguno de esos principios fundamentales ha sido vulnerado de manera tan trascendente, que imposibilite tenerlo por satisfecho cabalmente y, como consecuencia, se generen dudas fundadas sobre la credibilidad y legitimidad de la elección y de los candidatos triunfadores en esta.

 

Estos principios se definen como imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y no renunciables. Dichos principios son, entre otros: que las elecciones deben celebrarse de forma libre, auténtica y periódica; el sufragio universal, libre, secreto y directo, la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la legalidad de los actos y resoluciones electorales; y, que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad.

 

Para verificar que las elecciones se ajusten a estos principios, en las leyes electorales se ha establecido un procedimiento de “calificación”, que no se ocupa de la revisión exclusiva y particular de un acto del proceso electoral, sino que se encamina a la verificación, en su conjunto y al final de éste, de la legalidad del proceso en toda su extensión.

 

En el ámbito de las elecciones locales, las determinaciones sobre la actualización de la causal abstracta de nulidad, como consecuencia de la revisión de la legalidad de todo proceso, visto en conjunto, corresponden de oficio a la autoridad electoral administrativa, en el caso de las elecciones de diputados y ayuntamientos, y a la sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, respecto de la elección de Gobernador del Estado.

 

Esta posibilidad de aplicar directamente los principios electorales fundamentales, existe para este Tribunal desde que se otorgó a esta jurisdicción electoral, competencia para garantizar la legalidad de todos los actos electorales, habiendo quedado superada la limitación para poder anularlos, sólo por las causas expresas y limitadas previstas en la ley para, en cambio, consolidar el principio de anulabilidad de todo acto electoral que se considere ilegal o inconstitucional.

 

Aunque debe quedar claro, en la aplicación de la causal abstracta de nulidad, debe tenerse en cuenta una muy importante limitación: la causa abstracta de nulidad sólo procede para subsanar las lagunas legales provocadas por imprevisión del legislador, que hayan dejado sin sanción de nulidad a todas aquellas irregularidades que resulten graves y determinantes para los comicios.

 

Esto es, las causales expresas de nulidad deben aplicarse siempre en primer término, y sólo respecto de lo que éstas sean omisas, cabrá aplicar mediante las reglas y principios constitucionales en materia electoral, la denominada causal abstracta de nulidad de elección. Esta causa de nulidad no deroga, sino sólo complementa en lo que hubiere sido omisa, la voluntad legislativa consignada en el régimen de causales expresas de nulidad de votación y elección.

 

Lo anterior debe tenerse muy presente, para poder entender por qué la causal abstracta de nulidad tiene en el régimen electoral de los estados de Tabasco y Yucatán, un alcance mayor al que tiene, por ejemplo, en el régimen electoral federal.

 

Esta diferencia se debe a que las leyes electorales de Tabasco y Yucatán al igual que la de nuestro Estado, no incluyen en su catálogo de causales expresas una causal genérica de nulidad de elección, la cual sí se prevé para el ámbito federal, en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Por lo que es oportuno hacer las siguientes precisiones:

 

a) Tanto la causal genérica y la abstracta, sancionan irregularidades que vulneran de manera determinante los principios fundamentales o esenciales que la Constitución y el código federal prevén para las elecciones democráticas.

 

b) Sin embargo, a nivel federal, la causal genérica de elección sanciona la comisión de violaciones sustanciales en la jornada electoral; mientras que la causal abstracta de elección, por exclusión, sanciona irregularidades no incluidas en la causal genérica de elección (las cometidas en la jornada electoral), ni en alguna otra causal expresa.

 

Que tanto la causal genérica de elección, como la causal abstracta de elección, sancionen irregularidades que fracturan o hacen nugatorios los principios fundamentales o esenciales que la Constitución y la ley federal prevén para las elecciones democráticas, puede confirmarse, entre otras, en las tesis relevantes S3EL 041/97 y S3EL 011/2001, que a continuación se citan.

 

NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (Legislación del Estado de San Luis Potosí)”. (la transcribe)

 

NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco y similares)” (la transcribe)

 

Ahora bien, el elemento normativo en que se basa la causa genérica de nulidad de elección, consistente en que las violaciones o irregularidades se den en la jornada electoral, no es aplicable rigurosamente en la causal abstracta, pues en relación con este apartado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha reiterado en diversos precedentes que entre las irregularidades cometidas en la jornada electoral, debían incluirse aquellas que no ocurrieron precisamente el día de la jornada electoral, cuando es claro que el resultado de tales violaciones sustanciales se actualizó precisamente en la jornada electoral, en que surtió efectos la conculcación de la libertad de sufragio de los electores, como consecuencia de la influencia indebida en el ejercicio del sufragio ciudadano, al romperse las condiciones necesarias para garantizar la equidad durante la contienda electoral y preservar la autenticidad de las elecciones y la libertad de sufragio de los electores.

 

Atento a lo anterior, y considerando que el alcance de la causal abstracta, como ya se explicó, debe obtenerse por exclusión, eliminando el alcance que corresponde a todas las causales expresas, resulta entonces que la causal abstracta de nulidad en materia local tiene como finalidad, ponderar violaciones ocurridas durante todo el proceso electoral.

 

Esto es, la causal abstracta de nulidad de elección, en el derecho electoral federal tutela, entre otros valores o principios de las elecciones democráticas, el de la libre formación del voto ciudadano (que es distinto al de libre expresión o emisión del sufragio).

 

Lo anterior, desde luego, referido al alcance que la causal abstracta tiene en el derecho electoral federal, ya que, como antes se dijo, esta causal podrá tener en cada régimen electoral un alcance diverso, que no es otro sino el alcance que tengan las lagunas por imprevisión en el respectivo régimen. Así por ejemplo, en las legislaciones electorales de Tabasco y Yucatán, como se vio en los precedentes citados en párrafos anteriores, la causal abstracta de nulidad de elección también incluye la tutela de la libre expresión del voto el día de los comicios, y consecuentemente sanciona irregularidades ocurridas en la jornada electoral, debido a que en tales legislaciones no está prevista una causal genérica de elección que precisamente prevea la nulidad por violaciones sustanciales en la jornada electoral, que sean diversas a las Irregularidades previstas en las causales específicas de nulidad de elección. En materia federal, por el contrario, la causal abstracta tiene un alcance menor, precisamente porque el régimen de causales expresas tiene un alcance mayor que en realidad se traduce en una tutela integral a la libre expresión del voto en los comicios.

 

Conforme a lo anterior, la causal abstracta de nulidad de elección que se hace valer en un juicio de nulidad electoral, sólo aplicará para irregularidades respecto de las cuales no se pudo plantear una impugnación previa, por tratarse de irregularidades cometidas por personas o autoridades distintas a las electorales. Esta posibilidad de impugnar, en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, irregularidades que ocurrieron por ejemplo en la etapa de preparación de la elección, no contradice el principio de definitividad, ya que en estos casos, se ha considerado que éste sólo opera respecto de actos de las autoridades electorales competentes no impugnados oportunamente, pero cuando existió la posibilidad legal de impugnarlos, y no respecto de actos para los cuales la ley no establece una vía previa para impugnar ante la jurisdicción electoral. Sobre este particular, resulta pertinente la trascripción de la tesis siguiente:

 

“PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES.- (la transcribe)

 

En conclusión, para que se actualice la causal abstracta de nulidad de la elección, es preciso que se acrediten en autos los siguientes elementos:

 

Primero: debe probarse la existencia de hechos o circunstancias, que se traduzcan en la inobservancia de principios fundamentales, sin cuya concurrencia, no sea válido considerar que se celebró una elección, democrática, auténtica y libre;

 

En segundo lugar, debe demostrarse que dicha inobservancia fue determinante para el resultado de los comicios en cuestión.

 

Vale aclarar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo tercero de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, corresponde la carga de la prueba a quien afirma los hechos, por lo que en el caso a estudio corresponde al actor dicha demostración, en función de la cual, serán admisibles cualesquiera de las pruebas señaladas en la disposición normativa invocada.

 

Todo lo anteriormente expuesto, constituye el marco conceptual de referencia, con apego al cual se analizaran los agravios hechos valer en el presente juicio de nulidad electoral, relacionados con la posible actualización de la causal abstracta de nulidad de elección y, por ende, la procedencia para que esta Sala resolutora, analice los motivos de disenso alegados por el impetrante, aunque tal causa de nulidad no se encuentre expresa en los ordenamientos legales electorales de la Entidad.

 

SEXTO. Estudio de fondo de la causal de nulidad de elección invocada. Por regla general en el derecho procesal corresponde la carga de la prueba al que afirma el acontecimiento de ciertos hechos y también al que los niega cuando su negativa envuelva la afirmación de un hecho.

 

El derecho electoral de nuestro estado no es la excepción, también en este, el que afirma tiene la carga de la prueba, tal como lo dispone el artículo 17, párrafo tercero de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en vigor. Consecuentemente corresponderá al actor o enjuiciante demostrar los hechos en que se base para solicitar la causa de nulidad invocada.

 

Bajo este tenor, en el presente juicio de nulidad, el actor Partido Acción Nacional, incumple con la carga probatoria que le impone el artículo en cita, para justificar las presuntas irregularidades de que se queja, por lo que a continuación se expone:

 

El partido recurrente hace valer como agravios, fundamentalmente, que los candidatos de la Coalición Alianza por Zacatecas, utilizaron el logo del Gobierno del Estado; la publicidad de obra pública y acciones de carácter social por el Gobierno del Estado en contravención del artículo 142 de la Ley Electoral del Estado; la intervención e injerencia de la Gobernadora del Estado en el proceso electoral a través de mensajes difundidos el nueve de mayo (respecto de la elección interna del PRD) y el primero de julio (conminando a votar; que se ejerció presión sobre el electorado a través de entrega de despensas, materiales de construcción (mediante programas sociales); colocación de propaganda en edificios públicos, así como operativos de tránsito contra simpatizantes del PAN y de la población en general; y, el uso no equitativo en medios de comunicación e inequidad en la contienda electoral por la intervención del Gobierno.

 

Además de lo anterior, no pasa inadvertido que el actor en su escrito de demanda, refiere que en el proceso electoral ocurrieron diversas irregularidades, no obstante este tribunal advierte, que no se hacen valer agravios específicos sobre la elección correspondiente al distrito I, con cabecera en el Municipio de Zacatecas, puesto que señala argumentos genéricos que a decir de éste ocurrieron en diversas partes del estado, pero sin que determine o precise cuál fue el impacto que los mismos tuvieron en el distrito impugnado, lo que sería suficiente para desestimar los motivos de inconformidad aunado a la falta de pruebas para demostrar las supuestas irregularidades.

 

Sin embargo, esta Sala procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 17, párrafo cuarto de la ley adjetiva, y resolverá con los elementos que obren en autos y a valorar el material aportado por el actor, a fin de determinar si éste tiene relación con algunos hechos ocurridos en el Distrito I, que pudieran resultar determinantes en el resultado de la elección. Ello en atención al principio de exhaustividad que rige el dictado de las sentencias, y porque no procede el desechamiento de un medio de impugnación por falta de pruebas.

 

Para abordar los agravios formulados por el actor, se realizará en apartados diferentes, en los que se razonará las peticiones del impetrante.

 

a) PROMOCION Y DIFUSION DE OBRA PÚBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN DIAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO.

 

Aduce el impetrante, que el gobierno del Estado intervino en el proceso electoral de manera permanente y reiterada, vulnerando el artículo 142 de la Ley Electoral local, ello en razón a que, a juicio del actor, el Gobierno del Estado no dejó de publicitar la obra Pública relacionada con acciones de carácter social, logrando con ello, intervenir de manera indebida en el proceso electoral mediante una conducta generalizada y grave, con la intención y finalidad de inducir al electorado para conceder el sufragio a favor de los candidatos postulados por la Coalición “Alianza por Zacatecas”, dejando en clara desventaja a los institutos políticos que representaron la oposición en el Estado.

 

El accionante afirma, que durante la preparación de la jornada electoral, se difundieron indebidamente obras de carácter social ejecutadas por el Gobierno del Estado, publicitándose en diversos medios de comunicación social, como lo es la televisión, notas periodísticas, radio y medios electrónicos, además que la titular del Ejecutivo Estatal, no suspendió sus giras de trabajo, en las que informó a la ciudadanía sobre las obras que fueron realizadas en beneficio de la sociedad zacatecana, para con ello, influir en el ánimo del elector.

 

En la demanda de estudio, se desprende la afirmativa del partido actor, en el sentido de que, la difusión que se ha mencionado vulnera lo establecido en el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado, mediante el cual, se prohíbe a los gobiernos de nivel estatal y municipal hacer propaganda sobre los programas de carácter social, suspensión que, deberá prevalecer a partir del registro de las candidaturas, el transcurrir de las campañas electorales y el día de la jornada electoral.

 

En esa tesitura, expone el impetrante que, con las acciones realizadas por el Gobierno del Estado y sus dependencias, se entorpeció, dificultó y obstaculizó el proceso electoral para elegir a Diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral I, de conformidad a lo estipulado en los artículos 36, 83 Fracción IV, y 167 de la Constitución estatal.

 

Arguye, que la difusión llevada a cabo, influyó decisivamente en el electorado toda vez que, los ciudadanos fácilmente vinculan los logros del gobierno en turno, con el candidato que postuló la coalición “Alianza por Zacatecas” en el distrito ahora impugnado, lo que consiste en una doble campaña, y detalla que la difusión propagandística, la basó el gobierno estatal, a través de notas periodísticas, inserciones pagadas en medios impresos; spots en medios electrónicos, entrevistas realizadas a la Gobernadora en la televisión y difusión hecha en gira de trabajo.

 

A efecto de acreditar su afirmación, el Partido Acción Nacional ofreció diversos medios probatorios, los que serán desentrañados y valorados más adelante, para determinar si se justifican las pretensiones que aduce el actor.

 

Previo análisis del agravio en comento, es necesario acudir al marco legal que regula la publicitación de obras de carácter social al gobierno estatal y municipal, en periodos electorales, así como a diversas acepciones relacionadas con el tema en estudio.

 

El artículo 142 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, estipula lo siguiente:

 

ARTÍCULO 142

1. Durante las campañas electorales y al transcurso de la jornada electoral los partidos, las coaliciones y los candidatos no podrán utilizar los programas públicos de carácter social para realizar actos de proselitismo político en su favor.

2. Los gobiernos estatal y municipales; sus dependencias y organismos paraestatales o para municipales, deberán abstenerse de hacer propaganda sobre los programas de carácter social; así como aquella dirigida en favor o en contra de partidos o candidatos. Tal suspensión publicitaria o de propaganda prevalecerá a partir del registro de las candidaturas, el transcurrir de las campañas electorales, y el día de la jornada electoral.”

 

El párrafo 2°, del artículo 142 de la Ley Electoral del Estado, contiene una prohibición de hacer o realizar una acción, dirigida específica y especialmente, a los niveles de gobierno estatal y municipales, así como sus dependencias y organismos para estatales o para municipales, acción, que se traduce en la obligación de no realizar propaganda sobre programas de carácter social, o a favor de determinado partido político o candidato.

 

Asimismo, el ordenamiento establece en dicha prohibición, el carácter de temporal, puesto que tendrá vigencia única y exclusivamente, a partir de que se inicien las campañas electorales tendientes a la obtención del voto popular, tiempo, conocido como veda de promoción de obra pública y programas de carácter social.

 

En ese tenor, se tiene que el programa social, implica la realización de actos tendientes al combate a ciertas necesidades que presenta la sociedad zacatecana, o a la creación de mejores condiciones de vida.

 

Un servicio público, se traduce en la suministración de prestaciones a la sociedad integrante de esa entidad federativa, siendo un deber para el Estado, ejercer programas sociales a favor de los ciudadanos integrantes de su territorio.

 

A su vez obra pública, es la realización material de algo, que será de utilidad pública.

 

El agravio alegado por la actora, se califica como infundado, en base a las ulteriores consideraciones:

 

Resulta que la prohibición estipulada en el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, impide explícitamente a los gobiernos estatal y municipales, la difusión de los programas de carácter social, a cargo de dichas autoridades, así como aquella dirigida a favor de algún partido político o candidato; ello es con la finalidad de que no se realice un aprovechamiento o se obtenga una ventaja indebida, respecto a la obtención de votos en un proceso comicial, al difundir programas y obras dirigidos a sectores desprotegidos en el Estado, y que por ello, se pudiera influir en cuanto a la libre emisión de su sufragio, lo que afectaría gravemente los principios de legalidad, certeza, y de libertad.

 

Aunado a lo anterior, también se debe establecer que el hecho de que todo ciudadano, sea cual fuere el cargo que desempeñe, tiene el derecho a externar y a emitir su opinión, toda vez que, se hace uso de su derecho de expresión, en términos de lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución federal; se debe establecer que también existen limitaciones a ese derecho de expresión y no obstante de tratarse de una garantía constitucional, se instituye que en el caso concreto que, el titular del Ejecutivo Estatal, en él también existe la obligación de limitarse a rendir declaraciones propias, tendientes a publicitar obras públicas, programas sociales, así como declaraciones dirigidas a favor o en contra de partidos políticos o candidatos, toda vez que, el cargo que desempeña puede originar una influencia en el electorado y con ello vulnerar los principios rectores que deben prevalecer en todo proceso democrático.

 

La limitación que en periodo de veda se establece a la titular del Ejecutivo estatal, no origina vulneración a derechos fundamentales, afirmación que encuentra sustento en la siguiente tesis relevante que establece lo siguiente:

 

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN AL GOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O ENCONTRA DE UN CANDIDATO (Legislación de Colima). (la transcribe)

 

Retomando lo esgrimido por el instituto político promovente, en la postura relativa a que, se contravino lo establecido en el artículo142 de la Ley Electoral del Estado, al difundir programas de carácter social por parte de la ciudadana AMALIA D. GARCIA MEDINA Gobernadora Constitucional del Estado, acontece que, respecto al carácter temporal en la época de veda de dicha difusión, con ello, se obtuvo una ventaja indebida al candidato a diputado por el distrito electoral I, postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas”, con cabecera en el Municipio de Zacatecas, Zacatecas.

 

Para estar en aptitud de calificar si existió difusión de obras públicas y programas de carácter social por parte de la titular del ejecutivo del Estado durante el proceso electoral que se celebró en el Distrito Electoral número Uno, menester resulta establecer en primer término, los tiempos en que se registraron los candidatos contendientes al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa en dicha demarcación electoral, para determinar el día en que comenzó la campaña electoral de la elección impugnada y cotejar si las supuestas infracciones que afirma el actor, se cometieron en esa temporalidad conocida como veda de promoción de obras públicas y programas sociales.

 

De acuerdo con la propia Ley sustantiva de la materia, en su artículo 121, párrafo primero, fracción II, el plazo para el registro de candidaturas, será, para contender a Diputados por el principio de mayoría relativa, el lapso comprendido del (01) primero al (30) treinta de abril del año de la elección, y en correlación, el artículo 134 de la propia norma electoral, dispone que las campañas electorales, se iniciarán, a partir del otorgamiento de la procedencia del registro de la candidatura, y terminarán tres (3) días antes de la jornada electoral.

 

En la especie, acaeció que el registro de los candidatos a Diputados en el mencionado distrito fue resuelto en fecha (03) tres de mayo del corriente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobándose las fórmulas propuestas ante dicha autoridad electoral; entonces, desde esa fecha se inició, en el particular caso de estudio, la campaña electoral, así como el inicio de todas aquellas prerrogativas y obligaciones inherentes a la calidad de candidato, siendo el término para la conclusión de las actividades tendientes a la consecución del voto, a más tardar, tres días antes del día de la elección, lo que significa que dicho plazo venció el día (27) veintisiete de junio de (2007) dos mil siete, pero en esos tres días que la ley establece no debe haber campañas políticas, también se continua con la prohibición de publicar la realización de obras públicas y programas sociales al gobierno tanto estatal como municipal, así como la las dirigidas a favor o en contra de algún partido político o candidato. Por tanto, se establece que en ese tiempo señalado, existió una veda que obligaba a la Titular del Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, a efecto de no publicitar las obras públicas y los programas de carácter social, que hayan sido obtenidos en su gestión, en virtud de que, la Ley Sustantiva Electoral establece la obligatoriedad a ello, con el fin de buscar una igualdad entre los contendientes a los cargos de elección popular, época conocida como veda de publicitación de obras y programas, en cualquier medio.

 

Las irregularidades que aduce el actor, se suscitaron en el Distrito Electoral número Uno, con cabecera en el Municipio de Zacatecas, se tratan de acreditar con diversas pruebas como notas periodísticas, vídeos, comunicados de Gobierno del Estado, probanza todas ellas en las que afirma el impetrante, se puede acreditar la publicitación de obras públicas, aplicación de programas sociales, giras de trabajo de la titular del ejecutivo estatal, con las que, a juicio del recurrente, se orientó el ánimo del electorado del Distrito Uno, poniendo en una ventaja indebida al candidato a diputado postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas” en dicha demarcación electoral.

 

En este apartado, resulta conducente pues, la valoración de los medios de convicción allegados por la parte actora, a efecto de llegar a la determinación legal acerca de la posible trasgresión de las leyes aplicables al caso concreto, irregularidades que, a decir del recurrente, trascendieron a tal grado que determinaron el resultado de la votación obtenida el día (01) primero de julio del presente año en el Distrito Electoral número Uno.

 

El Partido Acción Nacional, anexó a su escrito de demanda y le fueron admitidas por auto de fecha (23) veintitrés de julio del año dos mil siete (2007), las pruebas que se mencionan a continuación, con las que pretende justificar su dicho, pruebas que con posterioridad se desentraña su contenido con el fin de valorar los mismos y determinar si son aptos y suficientes para justificar fehacientemente que el Gobierno del Estado, concretamente, la Gobernadora Constitucional Amalia D. García Medina durante el proceso electoral que se celebró en el multicitado Distrito Uno, de manera permanente difundió la obra pública que su gobierno ha realizado y que se proyecta efectuar, así como los programas de carácter social, tal y como lo afirma el actor; y en el caso de acreditar la publicitad de las mismas, establecer el impacto que pudo haber causado en el electorado, para con ello, favorecer al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, candidato postulado por la Coalición “Alianza por Zacatecas”, en el Distrito Electoral número Uno.

 

Los medios de prueba que ofreció el actor y le fueron admitidos, son los siguientes:

 

 

 

 

4

12 junio de 2007

"IMAGEN"

MIRA INFONAVIT HACIA ZACATECAS

300

5

12 de junio de 2007

"IMAGEN"

MANTIENE EL DIF APOYOS ALIMENTICIOS

302

6

17 de junio de 2007

"IMAGEN"

ENTREGA APOYOS AGM

312

7

19 de junio de 2007

 

"IMAGEN"

DECIDE AMALIA GARCÍA SUSPENDER LAS GIRAS

323

8

28 de junio de 2007

 

"IMAGEN"

ABREN AL PUBLICO TERCER KISOCO INFORMÁTICO

357

9

10 de mayo de 2007

 

"EL SOL DE ZACATECAS"

PIDE AMAÜA TOLERANCIA; LLAMA A VOTAR

359

10

16 de mayo de 2007

 

"EL SOL DE ZACATECAS"

URGE NUEVO PACTO POR LA EDUCACIÓN

363

11

18 de mayo de 2007

 

WEL SOL DE ZACATECAS"

BASES Y MAS SALARIOS A BURÓCRATAS

367

12

12 de junio de 2007

 

MEL SOL DE ZACATECAS"

OTORGARA INFONAVIT 21 MIL CRÉDITOS DE VIVIENDA

417

13

19 de junio de 2007

 

"EL SOL DE ZACATECAS"

SUSPENDE AMALIA GIRAS Y AUDIENCIAS

420

14

23 de junio de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

AMALIA, EXISTEN CONDICIONES DE GENERAR BIODIESEL EN EL ESTADO

422

15

24 de junio de 2007

 

"EL SOL DE ZACATECAS

BASIFICA GOBIERNO A MIL 220 TRABAJADORES

424

16

24 de junio de 2007

 

"EL SOL DE ZACATECAS

ENTREGA AMALIA CERTIFICADOS A CANDIDATOS PARA CIRUGÍAS EN EL AUTÓDROMO ZACATECAS

426

17

26 de junio de 2007

 

*EL SOL DE ZACATECAS"

DE LAS MIL 220 QUE ENTREGO LA GOBERNADORA PGJE Y JEC, QUIENES MAS BASES RECIBIERON

428

18

26 de junio de 2007

 

"EL SOL DE ZACATECAS"

AMALIA: NO PERMITIRÉ ACTOS INDEBIDOS

428

 

Además, el recurrente ofreció y le fueron admitidos los medios probatorios, consistentes en diversas pruebas técnicas, mismas que son:

 

1. Disco Compacto identificado por el actor con el número 114, al que identifica como “FOTOS AMALIA VA”.

2. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 127, al que identifica como “PROPAGANDA PRD/GOB. EDO DIF“.

3. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 128, al que identifica como “DISTRITO I (BARDAS MIGUEL ALONSO)“.

4. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 137, que identifica como “SPOT PROMOCIONAL MIGUEL ALONSO”.

5. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 138, que identifica como “SPOT PROMOCIONAL MIGUEL ALONSO”.

6. Disco Compacto identificado por el actor con el número 140, al que identifica como “DESPENSAS DIF“.

7. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 147, que identifica como “SPOT PROMOCIONAL MIGUEL ALONSO”.

8. Disco Compacto identificado por el actor con el número 149, al que identifica como “FOTOS BODEGA DESPENSAS DIF 15 JUNIO 2007“.

9. Disco de Video Digital marcado por el actor con el número 122, al que identifica como “DETENCIÓN PANISTAS X TRÁNSITO”.

10. Disco de Video Digital marcado por el actor con el número 123, al que identifica como “PERSECUCIÓN PATRULLAS A VEH. DEL PAN 1 JUL ´07“.

11. Disco Compacto marcado por el actor con el número 150, al que identifica como “PROPAGANDA MIGUEL ALONSO (LIENZO CHARRO) JUNIO 2007“.

12. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 118, al que identifica como “TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 9 JUNIO 07”.

13. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 119, al que identifica como “TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 11 JUN ´07”.

14. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 120, al que identifica como “TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 10 JUN ´07”.

15. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 121, al que identifica como “BODEGAS DESPENSAS DIF. GPE. 15 JUN. ´O7”.

16. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 126, al que identifica como “GUADALUPE DISTRITO V”

17. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 129, al que identifica como “SAIN ALTO”.

18. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 130, al que identifica como “SAIN ALTO 2”.

19. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 131, al que identifica como “CALERA”.

20. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 132, al que identifica como “LUIS MOYA”.

21. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 133, al que identifica como “GRAL. PANFILO NATERA”.

22. Disco Compacto identificado por el actor con el número 134, al que identifica como “CALERA 2”.

23. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 135, al que identifica como “ATOLINGA”.

24. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 136, al que identifica como “LORETO”.

25. Disco Compacto identificado por el actor con el número 148, al que identifica como “FOTOS TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 11 JUN ´07”.

26. Disco Compacto marcado por el actor con el número 152, al que identifica como “FOTOS TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 10 JUN ´07”.

27. Disco Compacto marcado por el actor con el número 153, al que identifica como “FOTOS TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 9 JUN ´07”.

28. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 116, al que identifica como “ENTREVISTA HECHOS AMALIA GARCIA TV AZTECA JUN 07”.

29. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 117, al que identifica como “PROGRAMA TELEVISA AMALIA GARCIA 30 JUN 07”.

30. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 125, al que identifica como “VIDEO PRODUCIDO X VARIOS PARTIDOS SOBRE A.G.M.”.

31. Disco Compacto identificado por el actor con el número 144, al que identifica como “FOTOS PROPAGANDA GERARDO FELIX 17 ENERO 2007”.

32. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 151, que identifica como “PROGRAMA TELEVISA AMALIA GARCIA 30 JUN 07”.

33. Disco de Video Digital marcado por el actor con el número 115, que identifica como “MENSAJE AMALIA GARCIA 9 MAYO ´07”.

34. Disco Compacto (CD) marcado por el actor con el número 154, al que identifica como “FOTOS PROMOCIÓN OBRA A.G.M. 24 MAR ´07”.

35. Disco de Video Digital (DVD) marcado por el actor con el número 124, al que identifica como “POLICIA IRRUMPE EN DOMICILIO 1 JUL ´07”.

36. Disco Compacto (CD) marcado por el actor con el número 139, al que identifica como “PAG. GOB”.

 

Este Tribunal de legalidad establece, que previo estudio minucioso de la demanda, concretamente del apartado en que ofrece pruebas a efecto de acreditar la pretensión planteada, se procede a realizar una separación de las notas periodísticas agregadas al sumario, agrupando en primer término las inserciones de prensa que señalan acciones del Gobierno Estatal, pero que su aplicación fueron cubiertas fuera del territorio que comprende al Distrito Electoral número Uno, con cabecera en Zacatecas, siendo los siguientes:

 

 

Las documentales privadas, consistentes en notas periodísticas que han sido trasuntas, merecen valor probatorio de indicio en términos de los artículos 18, último párrafo, y 23, párrafo tercero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, las que presumen en su contenido la forma en que la titular del Ejecutivo Estatal, recorrió municipios integrantes de esta Entidad Federativa, inaugurando obras públicas, entregando apoyos a sectores vulnerables y aplicando programas meramente sociales a favor de la ciudadanía zacatecana.

 

Lo medular de dichas pruebas, es que cubren eventos realizados por la Gobernadora del Estado, realizados en lugares que no corresponden a la demarcación territorial comprendida por el Distrito Electoral Uno, es decir, que las acciones de Gobierno que según se detallan en las notas periodísticas señaladas, se realizaron en Río Grande, Sombrerete, Jalpa, Guadalupe, Calera, Fresnillo, Jerez, Tlaltenango de Sánchez Román, en la comunidad Osiris del Municipio de Guadalupe, Puerto Vallarta en el Estado de Jalisco, Ojocaliente, Juchipila y Miguel Auza; por tanto, y al no señalar el recurrente en su escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tales actividades impactaron en el electorado del Distrito cuya elección se impugna, así como el hecho de que las mismas puedan tener relación con la elección ordinaria del distrito electoral Uno, con cabecera en el municipio de Zacatecas, se determina que las notas de mérito no guardan relación alguna que permitan ilustrar al juzgador sobre alguna presunta irregularidad en los comicios señalados.

 

Igual suerte a ellas corren, las notas de periódico que relatan hechos, sucesos y acontecimientos que no encuentra relación alguna con la existencia de alguna obra pública o programa social, y que éstas se hayan publicitado, puesto que, las mismas contienen declaraciones realizadas por la ciudadana Amalia D. García Medina, en relación a temas ajenos a la litis. Para mayor claridad, a continuación se inserta un cuadro ilustrativo, que permite visualizar el nombre del periódico que las publica, la fecha de publicación, el encabezado de la nota y un breve contenido de la redacción:

 

Como se puede apreciar, en las notas de periódico trasuntas, no existe señalamiento alguno en ellas que refieran la existencia de una obra pública, entrega de recursos o aplicación de programas sociales a favor de la ciudadanía, por tanto, dichas documentales privadas no generan convicción el juzgador sobre la existencia de alguna irregularidad en el territorio que comprende el Distrito Electoral número Uno, que pueda equipararse como una anomalía en el proceso comicial de dicho distrito electoral.

 

De igual manera, por lo que se refiere a los siguientes medios probatorios, consistentes en varios videos, en razón de que los mismos no tienen relación con la elección que se impugna en el presente medio de impugnación electoral, esta Sala estima pertinente no tomarlos en cuenta al momento de realizar el estudio de los agravios esgrimidos por el recurrente para acreditar la presunta difusión y promoción de obra pública y programas sociales realizada por la titular del Poder Ejecutivo, en razón de que los mismos se refieren a hechos o circunstancias presumiblemente realizadas en Distritos y Municipios diversos a la demarcación territorial que comprende el Distrito Electoral número Uno, con sede en la Capital del Estado, es decir, son hechos que no tienen vinculación con la litis que se pretende dilucidar, ya que los hechos que en las pruebas técnicas que se reseñan se refieren, en todo caso, a elecciones sobre las que no existe controversia en el presente medio de impugnación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 17, párrafo segundo, en relación con el diverso 36, fracción III, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Tales medios de prueba son los siguientes:

 

1. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 118, al que identifica como “TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 9 JUNIO 07”, debe señalarse que el mismo contiene una grabación que tiene una duración de veintiún minutos con treinta y siete segundos, en el que, sustancialmente, se aprecia la filmación respecto de un trailer cargado de cemento, presuntamente en el Municipio de Ojocaliente, Zacatecas, video presuntamente filmado el día (9) nueve de junio del presente año. El video de mérito contiene diversos movimientos, en los que se trató de captar a la multitud de gente presente al momento que estaba interceptado un trailer lleno de cemento, así como la manifestación de la multitud reprobando actos a la Gobernadora Constitucional del Estado de Zacatecas, además una entrevista con el chofer que conducía el precitado vehículo motriz. Se filmó, además, una entrevista al Agente del Ministerio público especializado en delitos electorales, para tratar de justificar que el cemento iba destinado a los candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas” con el presunto propósito de inducir el voto del electorado a su favor.

 

2. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 119, al que identifica como “TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 11 JUN ´07”, debe señalarse que el mismo contiene una grabación que tiene una duración de nueve minutos con doce segundos, en el que, sustancialmente, reseña la detección de un trailer cargado de cemento, presuntamente en el Municipio de Ojocaliente, Zacatecas, mismo que fue aparentemente filmado el día (11) once de junio del presente año. En el video se realiza la filmación respecto de un tractocamión que contiene una carga de cemento, sin que del mismo pueda deducirse ni el lugar exacto en que presuntamente fue detenido el tráiler, ni el destino que tenía la carga que en el mismo se encontraba.

 

3. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 120, al que identifica como “TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 10 JUN ´07”, debe señalarse que a lo largo de los tres minutos con veintiocho segundos que dura el video, en el mismo se realiza la proyección de imágenes relativas a unas bodegas (la mayoría cerradas), entre las que se encuentra una bodega abierta, en cuyo interior se aprecian depositados bultos de cemento; asimismo, se proyectan imágenes de vehículos estacionados cerca de las bodegas, destacándose: un tráiler con remolque en el que se aprecian bases de madera, y un semiremolque en el que se aprecian bultos de cemento depositados sobre unas bases de madera; en las tomas finales, se aprecia un edificio de color beige o naranja, cerca de donde se encuentra estacionado un tráiler, cuya carga se encuentra cubierta con lonas, por lo que no se puede apreciar el contenido de la carga.

 

4. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 121, al que identifica como “BODEGAS DESPENSAS DIF. GPE. 15 JUN. ´O7”, en la que se contiene la grabación de una bodega en la que el Sistema DIF estatal almacena despensas, en la que se aprecia la grabación de una conversación entre varias personas acerca de la distribución de lo que en la bodega se encuentra almacenado.

 

5. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 126, al que identifica como “GUADALUPE DISTRITO V”, en la que se contiene la grabación de diversas bardas, así como vehículos, con propaganda alusiva a los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” a Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas y a Diputado por el Distrito Electoral número Cinco, con sede en esa misma ciudad, respectivamente; así como de diversas bardas con leyendas alusivas a acciones del Gobierno del Estado.

 

6. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 129, al que identifica como “SAIN ALTO”, en la que se contiene la grabación de dos bodegas en las cuales se guarda cemento, así como imágenes en las que se aprecian varias personas que se reúnen en torno a esas bodegas, en las que se observa a unas personas del sexo masculino bajando cemento de una camioneta.

 

7. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 130, al que identifica como “SAIN ALTO 2”, en la que se contiene la grabación de un tráiler cargado de cemento, así como imágenes en las que se aprecian varias personas que se reúnen en torno a dicho vehículo de motor.

 

8. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 131, al que identifica como “CALERA”, a lo largo del video que dura seis minutos con veinte segundos, se aprecia la filmación de una persona sentada en una banca de cemento que sostiene en sus manos papeles, sin apreciarse concretamente que papeles, el video contiene imágenes y audio. Además, el vídeo contiene la filmación de una casa habitación en la que entran y salen varias personas, domicilio en el que, señala el narrador, se estuvo comprando votos (sin especificar a favor de qué partido), también se graban a una persona del sexo masculino y a otra del sexo femenino que entran y salen constantemente de la citada casa. Asimismo, se graban a dos personas introduciendo bolsas al parecer despensas en una bodega, bajándolas de una camioneta del DIF Calera. Se culmina el vídeo con la filmación de una escena en la que una pareja se encuentra partiendo un pastel, al parecer en una fiesta.

 

9. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 132, al que identifica como “LUIS MOYA”, mismo que tiene una duración de 00:21:38 (veintiún minutos treinta y ocho segundos), en el que se contienen cuatro videos. El primero hace referencia a una grabación en que se aprecia que se reparten despensas. El segundo hace referencia a un tráiler cargado de cemento. El tercero contiene varias tomas de un trailer, así como una conversación entre varias personas del sexo masculino. El cuarto contiene varias tomas de un tráiler, así como una conversación entre varios sujetos donde cuestionan a uno de ellos por la supuesta compra de votos. Según la pantalla, este video fue filmado el día treinta de junio de dos mil siete, y comenzó a filmarse a las 7:35:50 PM y concluyo a las 7:42:58 PM. No se puede apreciar el lugar en donde fueron grabadas las imágenes que contiene el video.”

 

10. Disco de Video Digital (DVD) identificado por el actor con el número 133, al que identifica como “GRAL. PANFILO NATERA”, en el que se contiene, básicamente, la grabación en la que varias personas señalan que les compraron su voto, a través de la entrega de despensas y, en otras ocasiones, con dinero en efectivo. Dura once minutos y cinco segundos, según datos de la propia grabación.

 

11. Disco Compacto identificado por el actor con el número 134, al que identifica como “CALERA 2”, en el que se contiene, básicamente, la grabación en la que aparecen varias personas, algunas de ellas con su credencial para votar. Al abrir el video se aprecia que tiene una duración de tres minutos con seis segundos

 

12. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 135, al que identifica como “ATOLINGA”, en el que a lo largo del video, que dura cinco minutos con cuarenta segundos, se aprecia la filmación de una casilla ubicada en Atolinga, Zacatecas, así como un poste que se encuentra enfrente de la casilla y que contiene propaganda política del PRI; asimismo se filma una camioneta con una calcomanía del PRD en el medallón trasero. Se aprecia también una toma en la que aparece una camioneta marca Nissan con calcomanía del PRI, que esta estacionada enfrente de una escuela primaria; también se graba una lona colgada con publicidad de los candidatos de la coalición Alianza por Zacatecas postulados a la Presidencia Municipal de Atolinga y a la Diputación por el XVI distrito, y por último se filman dos espectaculares del DIF estatal, en el que se promueve “Recibe el regalo de la vista”.

 

13. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 136, al que identifica como “LORETO”, en el que aparece, en primera instancia, una toma desde una ventana enfocada a la calle. Después, desde el interior de un vehículo se graba una bodega. Enseguida se graba una conversación entre las personas del vehículo y otras dos personas más.

 

14. Disco Compacto identificado por el actor con el número 148, al que identifica como “FOTOS TRAILER CEMENTO OJOCALIENTE 11 JUN ´07”, que contiene (12) doce imágenes fotográficas de un tractocamión con carga de cemento.

 

15. Disco Compacto marcado por el actor con el número 144, al que identifica como “FOTOS PROPAGANDA GERARDO FELIX 17 ENERO 2007”“, cuyo contenido son (44) cuarenta y cuatro imágenes fotográficas, relativas a presunta promoción de obra del Ciudadano GERARDO FÉLIX.

 

16. Disco Compacto (CD) marcado por el actor con el número 154, al que identifica como “FOTOS PROMOCIÓN OBRA A.G.M. 24 MAR ´07”.

 

Todos los anteriores medios de prueba que se han reseñado, tendientes a acreditar las irregularidades invocadas en su demanda por el actor, con independencia de que las mismas hayan acontecido en los términos narrados por el actor, tales medios de convicción, se reitera, están referidos a hechos y actos que no tienen relación alguna con la elección que se impugna, ya que, como el Partido Acción Nacional lo expresa, son hechos realizados en diversos municipios y distritos electorales del Estado, es decir, se refieren a circunstancias que, en todo caso, pudieran servir para acreditar tales irregularidades en los respectivos municipios y distritos, en cuya demarcación territorial acontecieron; asimismo, algunos de ellos se refieren a fechas anteriores al período de campaña. En tales circunstancias, conforme a lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, en relación con el diverso 36, fracción III, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, este cuerpo colegiado no está obligado a tomarlos en cuenta para la resolución del presente Juicio de Nulidad Electoral.

 

En el caso concreto del Distrito Uno, con cabecera en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, tales medios no resultan los idóneos para acreditar que las irregularidades que en tales pruebas técnicas se detallan hayan tenido lugar en el espacio territorial que comprende dicho distrito, ya que los hechos ahí descritos se relacionan con una elección de una demarcación territorial distinta a la de la elección cuyos resultados ahora se impugnan.

 

Por lo que se refiere a las notas periodísticas publicadas en la prensa local, en los periódicos “IMAGEN” y “EL SOL DE ZACATECAS”, respectivamente, en diversas fechas y que han sido llegadas por el actor en su demanda, que tienen relación con el Distrito Electoral número Uno, a efecto de acreditar que durante el periodo de veda, existió publicitación de obra pública y programas sociales, debemos señalar, que para poder obtener su valor probatorio, se debe ponderar las circunstancias existentes en dicha demarcación ahora impugnada y el alcance probatorio de este tipo de medios, lo que será realizado conforme al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la siguiente tesis de jurisprudencia que dice:

 

“NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINARSU FUERZA INDICIARIA. (la transcribe)

 

A continuación, se trascribe una relación de notas de periódico que cubren algunas actividades que durante el periodo de veda realizó la ciudadana AMALIA D. GARCIA MEDINA, siendo tales publicaciones las siguientes:

 

No.

FECHA DE PUBLICACIÓN

PERIÓDICO QUE PÚBLICA

ENCABEZADO DE LA NOTA PERIODÍSTICA

PÁGINA DE EXP.

 

 

 

 

 

1

18 de mayo de 2007

"IMAGEN"

PLAZAS DEFINITIVAS A 750 BURÓCRATAS

281

2

18 de mayo de 2007

"IMAGEN"

AUMENTO SALARIAL DE 4.5% A TRABAJADORES DE GOBIERNO

283

3

10 de junio de 2007

"IMAGEN"

TENDRÁ ZACATECAS 5 NUEVOS HOSPITALES

292

4

12 de junio de 2007

"IMAGEN"

MIRA INFONAVTT HACIA ZACATECAS

300

5

12 de junio de 2007

"IMAGEN"

MANTIENE EL DIF APOYOS ALIMENTICIOS

302

6

17 de junio de 2007

"IMAGEN"

ENTREGA APOYOS AGM

312

7

19 de junio de 2007

"IMAGEN"

DECIDE AMALIA GARCÍA SUSPENDER LAS GIRAS

323

8

28 de junio de 2007

"IMAGEN"

ABREN AL PUBLICO TERCER KISOCO INFORMÁTICO

357

9

10 de mayo de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

PIDE AMALIA TOLERANCIA; LLAMA A VOTAR

359

10

16 de mayo de 2007

"EL SOL  DE ZACATECAS"

URGE NUEVO PACTO POR LA EDUCACIÓN

363

11

18 de mayo de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

BASES Y MAS SALARIOS A BURÓCRATAS

367

12

12 de junio de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

OTORGARA INFONAVIT 21 MIL CRÉDITOS DE VIVIENDA

417

13

19 de junio de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

SUSPENDE AMALIA GIRAS Y AUDIENCIAS

420

14

23 de junio de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

AMALIA, EXISTEN CONDICIONES DE GENERAR BIODIESEL EN EL ESTADO

422

15

24 de junio de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

BASIFICA GOBIERNO A MIL 220 TRABAJADORES

424

16

25 de junio de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

ENTREGA AMALIA CERTIFICADOS A CANDIDATOS PARA CIRUGÍAS EN EL AUTÓDROMO ZACATECAS

426

17

26 de junio de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

DE LAS MIL 220 QUE ENTREGO LA GOBERNADORA PGJE Y JEC, QUIENES  MAS  BASES RECIBIERON

428

18

26 de junio de 2007

"EL SOL DE ZACATECAS"

AMALIA: NO PERMITIRE ACTOS INDEBIDOS

428

 

A efecto de comprender el relato que contienen las notas de periódico de mérito, se procederá a describir lo medular en cada uno de ellas, a efecto de realizar la valoración de dichas documentales privadas.

 

La nota de periódico de fecha dieciocho de mayo del año dos mil siete insertada en el periódico “IMAGEN” [documento que obra en la foja (281) doscientos ochenta y uno del expediente], cuyo encabezado señala: “PLAZAS DEFINITIVAS A 750 BUROCRATAS”, así como la nota que obra a foja (283) doscientos ochenta y tres de autos, igualmente publicada por el mismo periódico cuyo encabezado dice “AUMENTO SALARIAL DE 4.5 % A TRABAJADORES DE GOBIERNO” y la inserción en el periódico “EL SOL DE ZACATECAS” en fecha dieciocho de mayo del año que corre [documento que obra a foja (367) trescientos sesenta y siete de autos], cuyo título es “BASES Y MAS SALARIOS A BUROCRATAS”, dichas notas refieren a que la administración que encabeza Amalia García Medina y la dirigencia del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales (SUTSEMOP) lograron un acuerdo para lograr plazas definitivas a un total de (750) setecientos cincuenta burócratas con más de dos años de antigüedad como eventuales, que además se pactó un incremento de (4.5 %) cuatro punto cinco por ciento directo al salario, y que la titular del Ejecutivo, además, refrendó su compromiso de seguir trabajando incansablemente para garantizar que en Zacatecas continúe disfrutándose de un entorno político estable.

 

Las anteriores notas periodísticas, que se constituyen en documentales privadas, merecen valor probatorio de indicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 y 23 de la ley adjetiva electoral local, respecto a que la mandataria estatal celebró un convenio con el sindicato de trabajadores del Estado a fin de basificar a 750 trabajadores de la burocracia estatal que tenían el carácter de eventuales, sin que de la nota sea posible desprender que tal conducta se constituya en un conducta irregular por la que se difundan programas sociales u obra pública, además de que no obra en autos medio probatorio alguno que lleve a la convicción plena de que la nota se publicó por indicaciones de la titular del Poder Ejecutivo ni que haya sido una inserción pagada con dinero del erario público, por lo que el contenido de la nota representa una versión personal del reportero que cubrió el evento, en la que se vierte el relato de los hechos que en el evento se desarrollaron.

 

Por lo que se refiere a la inserción publicada en el periódico “IMAGEN”, el día diez de junio del corriente, que obra en la foja (292) doscientos noventa y dos de autos, cuyo encabezado dice “TENDRA ZACATECAS 5 NUEVOS HOSPITALES”, el contenido de la nota de mérito, relata que en la capital del Estado se hará un espacio de salud, tres unidades de especialidades médicas juntas, una de ellas para enfermedades mentales, además se narra que para la consecución de los mismos habrá un desembolso de 21 millones de pesos, documental privada, que merece ser valorada a la luz de los artículos 18 y 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado, que genera indicios sobre el anuncio realizado por la Gobernadora del Estado, respecto de la realización de obra pública por parte del Gobierno estatal, como son las relativas a la construcción de una obra que beneficiara a la ciudadanía, que en el caso, se dirige a la población que integra el Distrito Electoral número Uno, es decir, la nota refiere la publicitación, en tiempo de campaña electoral, de obra pública gubernamental.

 

En relación con la nota de periódico publicada el día (12) doce de junio del año (2007), en el periódico “IMAGEN”, cuyo rubro es “MIRA INFONAVIT HACIA ZACATECAS”, así como la inserción de esa misma fecha, pero en “EL SOL DE ZACATECAS”, cuyo encabezado es “OTORGARA INFONAVIT 21 MIL CREDITOS DE VIVIENDA”; relatan que en los próximos cinco años, el INFONAVIT ofrecerá en Zacatecas un total de (21, 590) veintiún mil quinientos noventa créditos para la adquisición de casas habitación, proyectando una inversión de ($ 5´000, 000) cinco mil millones de pesos.

 

Con las anteriores notas periodísticas, a las que se les concede valor convictivo de indicio, en términos de los artículos 18 y 23, de la Ley Adjetiva Electoral Local, es posible acreditar que existió una cobertura de la prensa local respecto a un convenio celebrado en la capital del Estado entre el Director General del INFONAVIT y la titular del Ejecutivo Estatal, en el que la citada dependencia federal hace el anuncio de una inversión en el Estado de Zacatecas para la construcción de casas habitación en la entidad durante los próximos cinco años. Por ende, tal circunstancia, no es suficiente para acreditar la publicitación de obras o programas públicos por parte de la Gobernadora del Estado, que es el señalamiento expresado por el recurrente, ya que tal medio probatorio sólo reseña la celebración de un convenio entre el Gobierno estatal y la mencionada dependencia federal, pero no es suficiente para tener por acreditada una conducta irregular de la titular del Ejecutivo estatal.

 

Por su parte, aparece en el periódico “IMAGEN” una nota publicada en fecha (12) doce de junio del presente año, con el siguiente encabezado “MANTIENE EL DIF APOYOS ALIMENTICIOS”, nota, que obra a foja (302) trescientos dos de autos, en la que se describe que a través de la Subdirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario, el DIF estatal entregó durante el mes de mayo (828,576) ochocientos veintiocho mil quinientos setenta y seis desayunos escolares fríos, así como la distribución de (40,768) cuarenta mil setecientos sesenta y ocho despensas a familias y sujetos vulnerables y a beneficiarios del programa “Por Amor a Zacatecas”.

 

Esa documental privada merece valor probatorio de indicio, en términos de los artículos 18 y 23, de la Ley Adjetiva de la materia, ya que del contenido de la nota se presume la entrega de desayunos y despensas por parte del DIF estatal, cuestión que, aunque constituye una irregularidad, con la nota de mérito no es posible que se pueda precisar si tal nota haya sido ordenada por la mencionada institución gubernamental o si la nota se publica en razón de una consulta que el reportero haya hecho a la institución o si la misma es una nota con inserción pagada o una información extraída de algún documento oficial o de la página de Internet, lo que generaría una gravedad mayor de la irregularidad reseñada, cuestión que en la especie no acontece, ya que no existen en autos otros medios probatorios que permitan arribar a tal conclusión.

 

Por otra parte, el periódico “IMAGEN”, el día (17) diecisiete de junio del año (2007) dos mil siete, en su publicación anexo el siguiente encabezado “ENTREGA APOYOS AGM”, documento que obra a foja (312) trescientos doce de autos, en la misma se contiene una imagen, en la que se aprecia a la Gobernadora del Estado saludando a una persona del sexo femenino, y en la nota se relata que la Gobernadora Constitucional del Estado, entregó doce mil cheques, que suman la cantidad de (56´000,000) cincuenta y seis millones de pesos correspondientes al apoyo de cincuenta centavos por kilo de fríjol acopiados, acto que, se refiere en la nota, fue realizando en la ciudad de Zacatecas.

 

Con dicho medio de prueba, que merece valor probatorio de indicio en términos de los numerales 18 y 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado, por tratarse de una documental privada, se acredita la realización de un acto de apoyo a frijoleros del Estado que, sin embargo, no constituye propiamente una irregularidad, en razón de que tal acción, enmarcada dentro de un programa de apoyo social a grupos vulnerables, no se constituye, propiamente, en una difusión de dicho programa por parte de la Gobernadora del Estado, sino que, lo que la nota relata, es una descripción del evento por parte de la reportera o reportero que cubrió la nota, por lo que el contenido de la misma es una percepción subjetiva de quien la redactó, máxime que no obra en autos medio probatorio alguno que permita arribar a una convicción contraria.

 

En fecha (19) diecinueve de junio de la presente anualidad, los periódicos “IMAGEN” y “EL SOL DE ZACATECAS”, respectivamente, en relación con la misma noticia, publicaron los siguientes encabezados: “DECIDE AMALIA GARCIA SUSPENDER LAS GIRAS” y “SUSPENDE AMALIA GIRAS Y AUDIENCIAS”, y en el cuerpo de la nota se reseñan las coberturas respecto a la declaración que vertiera la Gobernadora del Estado sobre su decisión de suspender las giras de trabajo que estuvo realizando en el entorno estatal, con motivo de las elección ordinaria que se celebraría el día (01) primero de julio de esta anualidad, en la que se dice que la titular del Ejecutivo estatal asegura que desde febrero el Gobierno del Estado suspendió la contratación de publicidad de la obra pública y de los programas sociales a su cargo en medios de comunicación.

 

Del contenido de la documental privada a que se hace mención , la que merece valor convictivo de indicio, acorde con los numerales 18 y 23 de la Ley Adjetiva electoral, sólo es posible desprender que en las mismas se reseña la manifestación realizada por la titular del Ejecutivo estatal de suspender las giras de trabajo que por su investidura realiza la funcionaria que vertió la declaración que en la nota se reseña, en razón de la realización del proceso comicial, y en la que se relata la manifestación de tal funcionaria en el sentido de que desde el mes de febrero del año en curso, el Gobierno del Estado suspendió la contratación de difusión y publicidad de la obra pública y de programas sociales en medios de comunicación. Por tanto, de un análisis integral de las notas en comento, no es dable considerar que se haya realizado la publicitación o difusión de obras públicas y programas sociales, sino que se hace alusión a una decisión de la titular del Poder Ejecutivo de suspender sus giras de trabajo a lo largo del territorio estatal, cuestión que no se traduce en una irregularidad a la normativa electoral vigente en el Estado, como lo pretende acreditar el accionante.

 

La publicación del encabezado “ABREN AL PUBLICO TERCER KIOSCO INFORMATICO”, publicada en el Periódico “IMGAEN”, en fecha (28) veintiocho de junio del presente año, documental que obra a foja (357) trescientos cincuenta y siete del sumario, en la misma se señala que fue abierto al público el tercer kiosco informático con la finalidad de ofrecerle a la ciudadanía que vive en la capital del Estado, un servicio en la expedición de actas del estado civil, expedición de documentos oficiales y el pago de diversos trámites, para ofrecer éste servicio todos los días con un horario de 08:00 a 20:00 horas.

 

El Documento que se reseña, en términos de lo establecido por los artículos 18 y 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado, por tratarse de una nota periodística, merece valor probatorio de indicio que relata la inauguración de ese kiosco, así como la funcionalidad que dará el mismo a la población zacatecana, sin que de la citada nota puedan desprenderse indicio respecto de la persona que realizó la señalada apertura del kiosco, así como tampoco existen evidencias claras respecto a que la Gobernadora del Estado haya promocionado o difundido la información que la nota relata, por lo que la misma no es suficiente para acreditar la irregularidad que el accionante pretende acreditar con tal medio de prueba.

 

Por su parte, el periódico local llamado “EL SOL DE ZACATECAS”, el día (16) dieciséis de mayo del año (2007), publicó una nota cuyo encabezado dice “URGE NUEVO PACTO POR LA EDUCACION”, documento que obra a foja (363) trescientos sesenta y tres de autos; en la mencionada nota periodística se relata una ceremonia celebrada el día del maestro, en la que se describe que la titular del ejecutivo estatal, entregó sendos reconocimientos a (357) trescientos cincuenta y siete profesores por (30) años de servicio y a (38) treinta y ocho profesores por (40) cuarenta años de servicio; según lo relatado por la nota, la funcionaria en comento coincidió con las secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en relación con el hecho de señalar que es el momento de hacer un nuevo pacto por la educación del País, porque el actual modelo ha sido rebasado.

 

Prueba la anterior, que merece valor de indicio, en términos de los artículos 18 y 23, de la ley adjetiva electoral, toda vez que se trata de una documental privada, en la misma se relata un evento de festejo del día del maestro, en la que la nota refiere que la gobernadora entregó reconocimientos a algunos docentes asistentes, celebración realizada en la capital del Estado. Sin embargo, el evento que se narra en las notas no se constituye, en esencia, en una difusión pública de obras públicas ni de programas sociales, sino que relata un evento con profesores en razón de la celebración del día del maestro, sin que de la nota en análisis se desprenda irregularidad alguna de las reseñadas por el recurrente en su libelo de demanda.

 

En fecha (23) veintitrés de junio del año en curso, el periódico “EL SOL DE ZACATECAS”, publicó una nota con el siguiente encabezado “AMALIA, EXISTEN CONDICIONES DEGENERAR BIODIESEL EN EL ESTADO”, [documento visible a foja(422) cuatrocientos veintidós del expediente], cuya nota refiere la inauguración de un Foro sobre el Gas Natural y energías alternativas para el desarrollo ecológico sustentable, celebrado en la ciudad de Zacatecas, en la que, según la nota, la Gobernadora del Estado, reconoció que el reto es tomar la voluntad unánime de los zacatecanos de tener energéticos que permitan a la Entidad crecer.

 

La nota de mérito, documento privado que merece ser valorado acorde a lo establecido en los artículos 18 y 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado, genera un indicio leve respecto de que la Gobernadora del Estado estuvo presente en la inauguración de un foro sobre gas natural y energías alternativas para el desarrollo ecológico sustentable, en el que realizó diversas manifestaciones relativas a señalar que el reto es tomar la voluntad unánime de los zacatecanos de tener energéticos que permitan a la Entidad crecer, además de hacer diversas manifestaciones sobre la importancia de foros como el que se relata en la nota. Por tanto, con el medio probatorio en análisis no es posible llegar a la conclusión de que con el acto referido en la nota la Gobernadora del Estado haya violentado lo dispuesto en el artículo 142, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, ya que de la nota periodística no se desprende ni la difusión ni promoción de obras públicas o programas sociales.

 

En la publicación de fecha (24) veinticuatro de junio del presente año, en el diario local “EL SOL DE ZACATECAS” se insertó una nota con el siguiente encabezado “BASIFICA GOBIERNO A MIL 220 TRABAJADORES”, documento que obra en autos en la foja (424) cuatrocientos veinticuatro del sumario, misma que tiene estrecha vinculación con otra nota periodística, que fue publicada en el mismo diario el día (26) veintiséis de junio del corriente, cuyo encabezado es el siguiente: “DE LAS MIL 200 QUE ENTREGO LA GOBERNADORA PGJE Y JEC, QUIENES MAS BASES RECIBIERON”, [documento visible a foja (428)cuatrocientos veintiocho de autos]; documentos de mérito que concatenados merecen valor probatorio de indicios en términos de los artículos 18 y 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado, por tratarse de documentales privadas, ya que en ella se relatan noticias vinculadas entre sí, ya que mientras en una de ella se señala que la ciudadana AMALIA D. GARCIA MEDINA, entregó bases a diversos servidores públicos del Gobierno del Estado, en la que, según refiere la nota, la funcionaria de mérito recalca que su gobierno es plural y de gente, que la mejor manera de defenderlo es con eficacia y responsabilidad; mientras que la segunda nota a que se ha hecho mención, refiere que de las bases a trabajadores que entregó la gobernadora (acto al que se refiere la primera nota), la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Junta Estatal de Caminos fueron las más beneficiadas. Con dichas notas, se genera un indicio en el sentido de que, a trabajadores de instituciones o dependencias del Gobierno del Estado se les concedió su base, que la Junta Estatal de Caminos y la Procuraduría General de Justicia fueron las dependencias cuyos trabajadores fueron de los que más bases obtuvieron. Sin embargo, el evento que se narra en las notas no se constituye, en esencia, en una difusión pública de obras públicas ni de programas sociales, sino que relata un evento con trabajadores del Gobierno del Estado, sin que de la nota en análisis, se pueda inferir que se refiera que la Titular del Ejecutivo Estatal haya promocionado alguna obra pública o programa social, por tanto, con el contenido de las notas periodísticas en comento, no se desprende irregularidad alguna de las reseñadas por el recurrente en su libelo de demanda.

 

Por su parte, en el diario local “EL SOL DE ZACATECAS”, en fecha (25) veinticinco de junio del corriente, se publicó en sus ejemplares una nota con el siguiente encabezado: “ENTREGA AMALIA CERTIFICADOS A CANDIDATOS PARA CIRUGIAS EN EL AUTODROMO ZACATECAS”, documento visible en la foja (426) cuatrocientos veintiséis de autos, nota periodística en la que se narra que la Gobernadora del Estado entregó certificados apacientes candidatos a una cirugía de cornea, catarata o labio y paladar hendido. Reseña la nota que la entrega de los certificados en comento, tuvo lugar en el Autodromo de Zacatecas, mismo que es un hecho notorio que se encuentra ubicado en las inmediaciones de la Comunidad de San Jerónimo, perteneciente al Municipio de Guadalupe, Zacatecas; asimismo, en la nota se continua narrando que la Gobernadora del Estado, informó que se realizaron (1,500) un mil quinientas consultas médicas.

 

La nota de mérito, constituye un documento privado con valor probatorio de indicio, en términos de lo estipulado por los artículos 18 y 23 de la Ley Adjetiva de la materia, del que se genera un indicio, sobre la entrega de certificados que realizara la Titular del Poder Ejecutivo del Estado a posibles candidatos para que gocen de una posible operación de cornea, catarata, labio o paladar hendido, evento en el que según relato de la nota periodística, Amalia D. García Medina, informó a los asistentes en los que presumiblemente se encontraba la persona que redacto lanota en análisis, que se han realizado (1.500) un mil quinientas consultas médicas, lo que, aún con la circunstancia de que, en efecto, se traduce en una irregularidad, ya que al difundir la gobernadora del Estado sobre el resultado de las consultas médicas que se hicieron a favor de sectores vulnerables, violentando el contenido del artículo 142 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas en vigor, tal irregularidad no puede generar consecuencias jurídicas sobre la elección cuyo resultado se está impugnando en el presente Juicio de Nulidad Electoral, en virtud de que la misma ocurrió, en todo caso, en una demarcación territorial diversa a la que comprende el Distrito Electoral número Uno, máxime que el recurrente no oferta medio probatorio que corrobore plenamente el impacto que la citada difusión haya proyectado en el ánimo de los electores del Distrito ahora impugnado.

 

Finalmente, debe señalarse que, en fecha (26) veintiséis de junio del corriente año, el periódico “EL SOL DE ZACATECAS” insertó en su publicación una nota con el encabezado siguiente: “AMALIA: NO PERMITIRE ACTOS INDEBIDOS”, [nota visible en la foja (428) cuatrocientos veintiocho de autos], en la que se realiza una narración de lo mencionado por la ciudadana Amalia D. García Medina, en el evento de puesta en marcha de kioscos de trámites y servicios electrónicos, respecto a que Zacatecas es una de las entidades en las que la aplicación de la ley se ha hecho para inhabilitar y castigar a malos funcionarios públicos.

 

El documento privado en mención, que merece valor probatorio de indicio en términos de lo dispuesto por los artículos18 y 23, de la Ley Adjetiva electoral local, en razón de que el mismo sólo acredita la realización de un acto público de puesta en marcha de kioscos electrónicos y que en dicho evento la mandataria estatal manifestó que en Zacatecas se ha aplicado y se seguirá aplicando la ley a efecto de generar transparencia en el actuar de las instituciones. Sin embargo, aún en el caso de que se detalla en la nota la puesta en servicio de kioscos electrónicos, tal hecho no se constituye en una irregularidad que violente el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado, toda vez que de la nota no es posible desprender que la funcionaria haya hecho una promoción indebida de tal acto, sino que la difusión de ese acto de la gobernadora estatal es relatado en la nota periodística, la promoción o difusión no puede ser atribuible a la mandataria estatal, como lo pretende afirmar el incoante.

 

Respecto del Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 116, al que identifica como “ENTREVISTA HECHOS AMALIA GARCIA TV AZTECA JUN 07”, en el que aparece la grabación respecto de una entrevista televisiva que una conductora realiza a la Gobernadora Amalia García en relación con la reforma hacendaria federal y sobre las acciones de gobierno en el Estado de Zacatecas.

 

El contenido íntegro de la grabación contenida en el video demérito es el que a continuación se describe:

 

“En primer cuadro se observa el inicio de un programa de televisión, no se observa la hora de inicio, aparece una música de fondo y el símbolo de la televisora “hechos”, seguidamente entra a cuadro una persona del sexo femenino de aproximadamente 33 años, vestida de color blanco y oscuro (al parecer se trata de una conductora) ubicada en una oficina u estudio, tiene en sus manos unas hojas y señala básicamente lo siguiente: da la bienvenida a hechos Zacatecas y dice que tiene una invitada de lujo, que se trata de la Gobernadora Amalia García Medina, quien va a comentar de asuntos muy importantes que le competen cuando ya se acerca la reforma hacendaría, dicho lo anterior se dirige hacia la otra persona que se encuentra en el estudio de igual forma sentada en el sillón de enfrente, llamándola por gobernadora, la cual esta vestida con un traje color oscuro, y esta persona del sexo femenino contesta que esta muy bien, que muchas gracias y señala que es un tema muy importante, porque todos queremos acciones de gobierno, que haya obra pública, que haya recursos para salud, para educación, para caminos, pero al mismo tiempo el gran tema es no sólo gasto, sino saber de donde viene el recurso, es el gran tema y en una reforma hacendaría completa como le decíamos al presidente Calderón, le decíamos que el planteamiento nos parecía reducido y del decíamos que lo deseable era que verdaderamente sea una reforma integral, el reto es como garantizar que haya mas ingresos y al mismo tiempo no lesionar a los que menos tienen, se requiere que haga una revisión el Congreso de la Unión, con la iniciativa que ya presentó el presidente, con la propuesta también con la que presenten otros actores, en el caso de los gobernadores del PRD, hemos tomado la decisión de trabajar un planteamiento, ya nuestros secretarios de finanzas están reuniéndose en un equipo en donde también hay especialistas, están legisladores, está personalidades y la idea es presentar la semana que entra a finales de la semana que entra, un planteamiento global como vamos a garantizar más recursos, mejor contribución por parte de los ciudadanos, personas físicas personas morales, y al mismo tiempo a donde va el gasto, en donde se va invertir en donde se va aplicar, con que modalidades y lo que hemos dicho no solamente que no se lesione a los que menos tienen, por supuesto que se amplié la base gravable, que la gente pague más y que lo haga con buena disposición, aquí en Zacatecas vamos bien, puedo decir que no solamente la gente se siente confiada de pagar sus impuestos si no que se los estamos facilitando, por ejemplo con estos kioscos que ya echamos a andar que la gente llega ahí al cajero y paga en medio minuto sus impuestos, pero también si quiere un servicio como un acta de nacimiento igual en menos de un minuto saca su acta de nacimiento, cuando la gente ve que si paga sus impuestos están trabajando, lo hace con gusto y estamos decididos a que si se capta mas en el país también con distintos actores incluido el presidente hablamos, y también lo hemos hecho con el secretario de hacienda y con otros más, lo que queremos es que se garantice gasto que impacte en desarrollo en cada región del país, que sea transparente, que sea por metas, y hemos hablado también de presupuestos multianuales, para que obras y voy a repetir una en la que estamos trabajando, como en la de la autopista (en ese momento salea cuadro una imagen no entendible y el nombre de AMALIA GARCIA MEDINA GOBERNADORA DEL ESTADO) a Saltillo que en lugar de que cada año vayamos con el congreso en México a ver si nos aprueba el recurso que sigue para cada tramo, que obras de gran impacto se apruebe en la totalidad del recurso y cada año solamente se ratifique el recurso para que determinada, entonces presupuestos multianuales, (en este momento salen a cuadro una leyenda que dice: Teléfonos en estudio 92-39552 y 92-442-40)gasto o inversión, yo lo diría mejor, inversión en lo que genere crecimiento económico, que no se lastime a los que menos tienen, pero que si todo mundo contribuya, acto seguido, la conductora expresa: claro gobernadora con orgullo veíamos a lo largo de la semana que se abarcaba este tema en los medios de comunicación nacional, unas de las gobernadoras que fue tomada en cuenta para este asunto fue precisamente Amalia García Medina, y usted comentaba un punto importantísimo también como lo es el costo de la gasolina, que en uno de los puntos de la reforma que se está aplicando afectaría directamente al estado e Zacatecas y esto es lo que obliga a Amalia García Medina a reunirse con los gobernadores y a puntualizar en que están de acuerdo y en que no, porque les va afectar en su estado, cada uno conoce las condiciones de su entidad y por ello es importante que hayan tomado en cuenta a la cabeza a la gobernadora del estado Amalia García. Acto seguido, vuelve a usar la voz la gobernadora del estado, y expresa: bueno una de las propuestas del presidente Calderón y la vemos como un asunto que hay que revisar, el habla de la posibilidad de que haya un impuesto a las (en este momento sale a cuadro AMALIA GARCÍA MEDINA GOBERNADORA DEL ESTADO) ventas finales, así se le llama, impuesto a las ventas finales, y se refiere sobre todo a gasolinas, esto significaría que, si así lo decide cada estado de la republica, si lo aprueba su congreso, pudiera aumentarse la gasolina con un impuesto en cada entidad, pero la apreciación que tenemos es que, aunque se dice que sería un impuesto federalista, tiene sus bemoles como se dice por ahí, porque pudiera significar que se generen inflación con este impuesto, pero no sólo, vamos a suponer que un estado de la república decide que va aumentar el impuesto a las ventas finales de la gasolina, pero el estado vecino no, y entonces los que invierten los propios empresarios, los ciudadanos dirían y porque aquí tengo que pagar un impuesto adicional en gasolina y en el otro no, pues entonces vayámonos al otro a invertir, o a lo mejor yo voy a echar gasolina al estado vecino, los municipios vecinos sobretodo, no creo que toda la población se vaya a ir al otro estado a echar gasolina, pero nos pasa incluso fenómenos de esa naturaleza en la frontera con estados unidos en las compras, lo que requerimos es que la visión federalista se una redistribución de los recursos más equitativa, que los estado tengan más, por supuesto que eso signifique acciones de gobierno importantes pero creemos que tiene que ser una reforma hacendaría completa, global, que realmente impacte con verdadera visión federalista al país, y efectivamente mis colegas gobernadores me pidieron que fuera la vocera, después de la reunión que tuvimos los gobernadores del PRD, fuimos a los pinos comimos con el presidente, yo comentaba que el plato fuerte de la comida fue la reforma hacendaría, la presentó además de manera muy detallada el secretario de hacienda el doctor Carstens, fue una reunión interesante, también le dimos a conocer nuestros planteamientos, y le dijimos por ejemplo, para generar empleo que es un requerimiento en todo el país, necesitamos acciones de gobierno como infraestructura, carreteras, salud, educación, infraestructura hidráulica, lo estamos haciendo, en Zacatecas estamos en eso, pero necesitamos más recursos, mejor distribución de recursos a nuestro estados. Seguidamente, entra a cuadro la conductora y señala: gobernadora como encuentran al presidente de México, en que condiciones recibe estas propuestas y escucha a los gobernadores en voz de Amalia García. Nuevamente entra a cuadro la gobernadora y dice: estuvo atento, yo diría que ese es el termino que se puede usar, primero quería que conociéramos el planteamiento del gobierno de la república, lo escuchamos también con respeto, porque nos debemos respeto, los tres ordenes de gobierno, tenemos que tratarnos cotidianamente en una relación republicana(en este momento aparece a cuadro la leyenda AMALIA GARCIA MEDINA GOBERNADORA DEL ESTADO) lo encontramos también cuando hicimos nuestros planteamientos también algunas observaciones criticas atento a escucharlas a tomar notas, y creo que esa interlocución que además es normal debe darse permanentemente, yo trato a los presidentes municipales de todos los partidos que están aquí en Zacatecas todo el tiempo, porque además me importa la marcha de Zacatecas, quiero que salga bien el estado que le vaya bien y también trato cotidianamente a los funcionarios federales, entonces si tenemos esta interlocución algunos preguntaban es porque van, es la primera ves que van los gobernadores del PRD a comer a los pinos ,pero la interlocución con el gobierno de la república la tenemos todos los días, entonces no se trata de simular que no tenemos relación (en este momento aparece la leyenda a cuadro AMALIA GARCIA MEDINA GOBERNADORA DEL ESTADO) y tenemos trato con todos los miembros del gabinete, si no es una relación transparente de cara a la sociedad y a la opinión pública, es una relación respetuosa, teniendo cada quien su punto de vista, pero también dispuestos a llegar al dialogo, a llegar a acuerdos que le sirvan a nuestro país Entra a cuadro la conductora y señala: claro, gobernadora también estos puntos que ustedes han hecho ver al presidente de la república no se contraponen con aquellos que el en su campaña precisamente manejaba, bienestar para la población, desarrollo, obras, pero en algunos puntos de la reforma hacendaría se hecha para atrás este proyecto que el impulsaba durante su campaña, Contesta la gobernadora: le puedo decir que de lo hemos revisado preliminarmente, también la opinión de cámaras empresariales, consideran que un nuevo impuesto que se quiere implementar en el país, en la presentación que hace la presidencia de la república, significaría más complicaciones, lo ven no solamente como una medida compleja que sería difícil de implementar que no genera la facilidad para el pago de los impuestos, incluso que puede generar ruido, me lo decían algunos de los dirigentes de las cámaras empresariales aquí en Zacatecas, y lo que creo es que tenemos que considerar no sólo el planteamiento del presidente de la república, también los planteamientos que hicieron otras figuras, Andrés Manuel López Obrador, presentó una propuesta completa, ahora los gobernadores también tenemos nuestra propia visión desde ( en este momento aparece a cuadro la leyenda AMALIA GARCIA MEDINA GOBERNADORA DEL ESTADO) nuestro espacio de decisión y de gobierno, los legisladores y finalmente será el Congreso de la Unión el que recoja todas las propuestas y tendrán que votar un planteamiento único y es muy probable, yo lo adelanto porque eso es lo que prevemos que se convoque a un periodo extraordinario de sesiones en México para votar esta reforma hacendaría una ves que ya las distintas fuerzas políticas hayan recibido los planteamientos lleguen a una conclusión y es probable que ese periodo extraordinario también toque otros puntos más, por ejemplo, una nueva reforma electoral. Seguidamente entra a cuadro la conductora y señala: gobernadora implementar unos impuestos a nivel federal implicaría el peligro de que la gente con mayor frecuencia haga la evasión de impuestos y si se evade con mayor frecuencia estos impuestos obviamente se van a afectar a los demás estados, se van a afectar los recursos que llegan a cada una de las entidades y en este sentido ya lo vio el presidente de la república, ya lo capto. Nuevamente entra a cuadro la gobernadora y expresa: bueno fíjese que estoy aquí revisando un documento porque de que se trata como se le llama a este nuevo impuesto que se quiere implementar, que se propone la propuesta del presidente de la republica, se llama contribución empresarial ala única con una aplicación inicial de dieciséis por ciento a partir de dos mil ocho, bueno se revisaba este ipceptu, se le llama por sus siglas contribución empresarial a la tasa única como a sucedido en otros países, en otros países si es eficiente pero es el único impuesto que hay de esa naturaleza, aquí sería un impuesto de tasa única pero sería agregado a otros más, complicaría la posibilidad de que realmente se contribuya y lo que se quiere, es que creo que casi todos coincidimos es que se amplié el número de contribuyentes que se les facilite su contribución, que en lugar de que se les cargue la mano, como se dice a algunos cuantos, que todo mundo contribuya y facilite las cosas con eficacia, con métodos, con mecanismos, yo tengo un ejemplo que es el de Zacatecas y para nosotros ha resultado muy bueno, decidí que no íbamos a crear ningún nuevo impuesto porque la gente ya tenía una carga fuerte, y sin crear ningún nuevo impuesto, hemos aumentado la recaudación porque pusimos el internet al servicio de la gente para que pague impuestos la tenencia, también las oficinas recaudadoras se han abierto más oficinas recaudadoras, la banca nos esta auxiliando para que se paguen impuestos y ahora con el kiosco vamos a tener posibilidades de que con los kioscos la gente vaya a un centro comercial ahí se va a encontrar el kiosco del gobierno que es una especie de cajero y sin tener que hacer cola, sin perder tiempo, sin hace mayor esfuerzo, excepto estar en el centro comercial porque va de todos modos a hacer otras compras, ahí pague sus impuestos, yo creo que si garantizamos eficiencia dándole a la gente la posibilidad porque le acercamos las oficinas, porque ponemos la tecnología a su servicio, de que pague impuestos sin crear nuevos impuestos, como lo hemos hecho aquí en Zacatecas”

 

Del contenido del video en análisis, es posible desprender que, en fecha (29) veintinueve de junio del presente año, en una entrevista realizada por la conductora del noticiero local “Hechos Zacatecas”, que se transmite en el canal 13 de Televisión Azteca, a Gobernadora del Estado, Amalia García Medina, a pregunta expresa de la conductora del noticiero abordó diversos puntos de vista respecto a la reforma hacendaria presentada por el Gobierno de la República ante el Congreso de la Unión. A lo largo de sus intervenciones, la mandataria estatal realizó diversas alusiones a cuestiones relacionadas con el Estado de Zacatecas, entre las que se pueden citar las siguientes:

 

“…aquí en Zacatecas vamos bien, puedo decir que no solamente la gente se siente confiada de pagar sus impuestos si no que se los estamos facilitando, por ejemplo con estos kioscos que ya echamos a andar que la gente llega ahí al cajero y paga en medio minuto sus impuestos, pero también si quiere un servicio como un acta de nacimiento igual en menos de un minuto saca su acta de nacimiento, cuando la gente ve que si paga sus impuestos están trabajando, lo hace con gusto”;

 

“… hemos hablado también de presupuestos multianuales, para que obras y voy a repetir una en la que estamos trabajando, como es la de la autopista a Saltillo que en lugar de que cada año vayamos con el congreso en México a ver si nos aprueba el recurso que sigue para cada tramo, que obras de gran impacto se apruebe en la totalidad del recurso y cada año solamente se ratifique el recurso para que quede terminada, entonces presupuestos multianuales…”;

 

“…yo tengo un ejemplo que es el de Zacatecas y para nosotros ha resultado muy bueno, decidí que no íbamos a crear ningún nuevo impuesto porque la gente ya tenía una carga fuerte, y sin crear ningún nuevo impuesto, hemos aumentado la recaudación porque pusimos el internet al servicio de la gente para que pague impuestos la tenencia, también las oficinas recaudadoras se han abierto más oficinas recaudadoras, la banca nos esta auxiliando para que se paguen impuestos y ahora con el kiosco vamos a tener posibilidades deque con los kioscos la gente vaya a un centro comercial ahí se va a encontrar el kiosco del gobierno que es una especie de cajero y sin tener que hacer cola, sin perder tiempo, sin hace mayor esfuerzo, excepto estar en el centro comercial porque va de todos modos a hacer otras compras, ahí pague sus impuestos, yo creo que si garantizamos eficiencia dándole a la gente la posibilidad porque le acercamos las oficinas, porque ponemos la tecnología a su servicio, de que pague impuestos sin crear nuevos impuestos, como lo hemos hecho aquí en Zacatecas…”

 

Además, en la parte final de la entrevista, a pregunta expresa planteada por la conductora del noticiero respecto a la sobras y programas del Gobierno del Estado de Zacatecas, la Gobernadora del Estado se refirió a los siguientes logros de su gobierno: “…tenemos una gran cantidad de plantas de tratamiento, que he inaugurado…ya se inauguró la planta tratadora que está en Villanueva…también está una planta tratadora en Juchipila preciosa…otra en Jalpa y en Tabasco. En el aeropuerto a la salida había un caminito de dos carriles, de un tramo moderno, alumbrado. Estamos construyendo y a punto determinar un centro para salud mental en Calera. Estamos construyendo un rastro tipo TIF en Fresnillo. Tenemos algunos centros hospitalarios. Esta iniciándose un centro de Oncología en Cd. Cuahutémoc y estamos avanzando en la construcción de un centro de adicciones en Jerez. Y un gran Hospital en Nochistlán con alta tecnología, con equipamiento alemán.

 

Las anteriores expresiones, realizadas por la titular del Poder Ejecutivo estatal, en la entrevista contenida en el video que se analiza, evidencia con claridad que la mandataria emite diversos señalamientos respecto de formas de trabajo realizadas por su gobierno, así como respecto a obras y servicios que pueden considerarse como logros del gobierno estatal, tales como: plantas tratadoras de aguas, saneamiento de ríos, avances en obras relativas a carreteras y autopistas, construcción de hospitales, un centro oncológico y centros contra las adicciones, construcción de un rastro tipo inspección federal (TIF), así como creación de diversas oficinas recaudadoras en el Estado, implementación de medios electrónicos e Internet para pagos de impuestos y servicios.

 

En tal virtud, con el medio probatorio que se analiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, se genera un indicio de que, en tiempos de veda(conocido popularmente como tiempo de reflexión) durante una campaña electoral, la Gobernadora del Estado difundió de manera irregular algunos logros de su gobierno y difundió obras públicas que se están realizando, contraviniendo con ello el artículo 142, de la Ley Electoral del Estado.

 

Respecto del Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 117, Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 151, que identifica como “PROGRAMA TELEVISA AMALIA GARCIA 30 JUN 07”, así como el Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 151, que identifica como“PROGRAMA TELEVISA AMALIA GARCIA 30 JUN 07”, cuyo contenido es el mismo, en ellos aparece, la grabación respecto de un programa televisivo, donde hay seis personas, una de ellas la conductora de dicho programa. Dialogan acerca del otorgamiento de bases laborales. Después se tiene la grabación de una entrevista realizada por Beatriz Ávalos al Secretario de Finanzas de Gobierno del Estado, Jorge Miranda Castro.

 

El contenido íntegro de la grabación contenida en los videos de mérito, es el que a continuación se describe:

 

“Aparentemente se trata de un programa televisivo de entrevistas, hay seis personas tres varones y tres mujeres, una de ellas siendo aparentemente la conductora quien dice: “pues muchas felicidades don Siríaco a usted y toda su familia” termina su dialogo luego se dirige con una de las féminas a la vez que dice: “ Por acá en televisa, y bueno tenemos por acá también a Vanesa Gil y a Alejandra Bernal, dos chicas mujeres bien trabajadoras de Gobierno del Estado que vienen también a compartirnos su experiencia en relación a esta noticia de que ya les dieron su base” luego una de ellas tomando el micrófono dice: “bueno yo no tuve la oportunidad de agradecerle en persona a la señora gobernadora y (en ese momento aparece en la pantalla un en la parte inferior las palabras “ALEJANDRA BERNALRIVERA AUXILIAR ADMINSITRATIVO”) y que bueno que pude venir a este programa, gracias por la invitación, quiero agradecerle de parte de mi familia y mío que se me haya tomado en cuenta para que me basificaran, como decía Don Siríaco, ya no tenemos esa incertidumbre de que cada tres meses estar firmando un contrato o simplemente nos cambiaban de jefe, y la incertidumbre de que me aceptara en su equipo de trabajo, otra incertidumbre era de que cuando se acababa el año salíamos de vacaciones de diciembre y regresabas y decías bueno se acabó mi contrato y nos preguntábamos, ¿me lo van a renovar? Era una incertidumbre muy, muy grande y ahora pues estamos ya seguros, tenemos un trabajo que nos hace estables, pero a la vez nos hace sentirnos con la responsabilidad de redoblar esfuerzos para que el proyecto de la gobernadora salga adelante”. Luego la conductora interviene diciendo: “Y es que al final Alejandra, público se trata de un proyecto común para que todo salga adelante, por eso estos incentivos son maravillosos, y ahora vamos con Vanesa, Vanesa, felicidades gracias por acompañarnos recordábamos que cuando se les dio la noticia ¿se conmovieron mucho?, platícanos como te ha ido”. Aparece enseguida en la pantalla en una franja inferior el nombre “Vanesa Gil Alfaro Oficialía Mayor” y dice la entrevistada: “ Muy contenta, muy agradecida con la señora Gobernadora y también con el señor Eduardo Ruiz, ya que si él no hubiera estado no se habría dado este proyecto al cien por ciento, entonces pues mi experiencia para ti Bety como en aquella vez que la entrevista, me con movió mucho, no me lo esperaba, fue una sorpresa, pues un agradecimiento departe de mi familia, y de parte de Alejandra, porque era una incertidumbre estar firmando contrato cada tres meses, era una incertidumbre, no gozábamos de las mismas prestaciones que los sindicalizados, entonces, ahora yo no hablo por mí, yo hablo por mis hijos porque yo tengo un futuro seguro para ellos para el día que yo llegue a faltar”. Interrumpe la conductora y dice: “ Eso que argumentas Vanesa es muy importante, el líder sindical nonos dejara mentir que las madres de familia que tenemos responsabilidad de sacar adelante a una familia es algo maravilloso, ¿qué le comentan las personas al respecto, que le comentan los trabajadores?”. Ahora interviene un señor quien comenta: “Creo que esto ha sido algo como lo señalaba la Gobernadora, un acto social de justicia familiar, (en este momento aparece en la parte inferior de la pantalla el letrero que dice “Felipe de Jesús Martínez Gallo, secretario General de SUTSEMOP porque es tranquilidad general para todos, les ha dado a ellos una satisfacción, se han acercado con la gobernadora, le comentaban a ella, a mi el agradecimiento (en este momento aparece video pregrabado en el cual se aprecia un evento público en donde estando la Ciudadana Gobernadora, sucesivamente recorren personas un presidium y saludan a dicha funcionaria y esta a cambio les entrega un documento) es importantísimo elevar otros aspectos que considero yo muy valioso, en este hecho, es un compromiso que tenía la gobernadora con todo su equipo de trabajo, y Gracias a la Gobernadora y al buen entendimiento del Oficial Mayor encamina todo este trabajo y el principal compromiso de la Gobernadora es ver el compromiso de Seguridad Social, lo cumple al inicio de su gobierno y no se detiene, continua con otro que consiste en estabilizar la cotización al seguro social, fue un compromiso y lo cumple una vez mas, y este tercero que es la gasificación, y de aquí se desprende el cuarto, el cual como acertadamente lo anunció el señor oficial muy acertadamente, la gobernadora esta muy interesada en darle seguimiento y quiere cumplir al cien por ciento, cumplir con hechos y realidades, cumplir con un servicio profesional y muy estable, eficientar el servicio profesional al interior del Gobierno del Estado, entonces eso al interior del Estado engloba estos aspectos de suma valía para nosotros como trabajadores, al inicio de que inicio su trabajo de mucha valía y que inicio al inicio de su mandato, y que familias le reconocieron hace ocho días”. Interviene la conductora diciendo:“perfecto pues muy claro, se trata de justicia social, independientemente de los tiempos que se están viviendo el trabajo debe continuar y las acciones a que se comprometió el gobierno de Amalia García ya se han visto reflejadas, Oficial Mayor, comentarios finales”. Interviene otra persona que toma el micrófono y enseguida aparece en la parte inferior de la pantalla el letrero que dice “Eduardo Ruiz Fierro. Oficial Mayor de Gobierno del Estado”,persona que manifestó: “Solamente agradecer la oportunidad pero sobretodo dirigirme a los trabajadores no sólo a los que ya disfrutan de este beneficio, sino a todos, convocándolos para que redoblemos esfuerzos, para que continuemos sirviendo a la gente porque este es un gobierno que actúa, un gobierno que cumple sus compromisos, y un gobierno que está atento de las necesidades de los zacatecanos y zacatecanas” interviene la conductora diciendo: “pues muchas gracias a todos por estar aquí, al señor Felipe de Jesús Martínez Gallo, a Vanesa ]Gil trabajadora de Gobierno del estado, también a Alejandra Bernal, al Oficial Mayor señor Eduardo Ruiz Fierro, a Don Siríaco Fierro, gracias por estar aquí” interviene el señor Don Siríaco diciendo:“gracias por llamarle para estar aquí, para ser mas popular” todos suelta una risa e interviene la conductora diciendo con alegría “no, si ya de por sí don Siríaco es muy popular, don Siríaco Basilio Don León, y nos vamos a unos mensajes, y no le cambien porque enseguida porque enseguida vamos a seguir platicando de las acciones de nuestra gobernadora regresamos”.-Se corta la filmación. Luego aparece otra vez la misma conductora, pero ahora son un solo invitado en una sala de entrevistas la cual dice “estábamos platicando con nuestra gobernadora, ahora como usted se podrá percatar público televidente estamos con el Secretario de Finanzas el es el Licenciado Jorge Miranda Castro, a quien nos da muchísimo gusto recibir esta mañana aquí en el estudio, Gracias Jorge por acompañarnos” interviene el entrevistado “Al contrario Bety un placer estar en tu programa igual que siempre”, la conductora dice: “el próximo sábado regresará la Gobernadora a platicarnos sobre todo de lo acontecido, pero independiente de que hay muchísimas cosas de que platicarles, evidentemente elegimos algunos de los temas de mayor impacto, porque nos da mucho gusto de darnos cuenta deque Zacatecas esta siendo calificada por empresas totalmente independientes del gobierno que se dedican a calificar a las dependencias del gobierno, y tales el caso de esta empresa calificadora que se llama MUDIS, que bueno licenciado tu nos dirás en que consiste que esta calificación que pone a Zacatecas en primer lugar en cuanto a sus finanzas”; interviene el entrevistado y en ese momento aparece en la parte inferior de la pantalla el letrero que dice: “Jorge Miranda, Secretario de Finanzas de GODEZAC”, quien dice; “La empresa MUDIS es una empresa de corte internacional que tiene presencia en muchos países del mundo, aproximadamente en cuarenta y ocho, últimamente en Rusia en Sudáfrica, en China y que en nuestro país califica en poco mas de veinticuatro entidades federativas y cincuenta municipios quiero decirle al auditorio que las calificaciones crediticias no es una ocurrencia por parte de los Estados, es una obligación que se da a partir de la modificación del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal en el año de1996 y que lo que pretende es precisamente estandarizar el desempeño no solamente financiero, si no programático, presupuestal, financiero y económico de los Gobiernos subnacionales de los Estados y de los municipios, quiero decir que así como se dan los incrementos en las calificaciones crediticias, cuando las corredurías internacionales que solamente tenemos cuatro calificadas en México para poder operar que es MUDIS, ESTANDARAMPULS, DONBEN AL HETS Y FITCHS, entonces así como incrementan calificaciones crediticias también pueden deteriorar calificaciones, tal como le sucedió recientemente al Gobierno del Estado de Aguascalientes o al Gobierno del Estado de México, quiero decirte que si a juicio de los analistas de estas corredurías analistas no tenemos un desempeño sólido razonable, consistente, entonces así como la califican positivamente, puede luego haber un deterioro en la calificación”; interviene la conductora: “Claro como dicen coloquialmente no nos podemos dormir en nuestros laureles, y que bueno que aclare el Secretario de Finanzas que se trata de una obligación constitucional este tipo de evaluaciones, no se trata de sólo decir que estamos bien calificados, si no que es una obligación, y precisamente hace poco Estándar and Burs, calificaba a Zacatecas de manera sobresaliente, vamos a escuchar lo que comenta el vicepresidente de esta empresa calificadora MUDIS precisamente a esta calificación, a este ascenso de la calificación que tuvo Zacatecas, el es el señor Eduardo Antonio González”;aparece en la pantalla ahora un señor hablando en público, frente a un micrófono diciendo: “las calificaciones del Estado de Zacatecas, se elevaron(aparece en la parte inferior de la pantalla un letrero que dice “Eduardo Antonio González, Vicepresidente de MOODDY’S”) de una calificación que teníamos de A2 en escala nacional se incremento a un nivel a lo que es A1 a nivel nacional, en la escala global surgió el mismo cambio también de BA2 que existía se incrementó a BA1 ¿esto en que beneficia al Estado?,básicamente en dos puntos muy significativos, la primera es que obviamente el mercado financiero ve con mejores ojos y con mayor interés a los Estados que significan menor riesgo. La descripción de lo que es una calificación de 1es que los emisores calificados con este nivel de A presentan una capacidad crediticia por arriba del promedio con relación a otros emisores” concluye la intervención y nuevamente aparece la locutora diciendo: “pues lo que comentaba el vicepresidente de MUUDDIS el mercado financiero ve con mejores ojos a los Estados que tienen menos riesgo crediticio, tal es el caso de Zacatecas” interviene el entrevistado: “efectivamente es parte de una estrategia que nos ha venido indicando la señora Gobernadora a efecto deque podamos acceder a un crédito de una manera muy competitiva de una manera muy económica, con la anterior acreditación crediticia con la que Zacatecas tenía acceso al crédito de cerca de 2.5 o algo así, al 12 o 13 porciento anual, la TIIE anda como en 7 puntos, ahora anda como en 9 puntos, el CETES es el que anda al 7 por ciento con esta nueva calificación nosotros tenemos acceso a una tasa de TIIE mas .5 algo así como un ahorro de 2puntos de tasa, que en montos fuertes para que propicien en desarrollo en entidades federativas pues por supuesto que es un ahorro verdaderamente sustancial, este es un gran logro, y como bien lo señala Eduardo González, nos permite acercarnos a los mercados financieros, a los mercados de capital de dinero a costos verdaderamente económicos” interviene la conductora diciendo: “Para poder invertir y generar mayor infraestructura se tienen que generar las condiciones” (en este lapso de la entrevista aparecen varias imágenes en forma momentánea en donde la Ciudadana Gobernadora en presidium asiste a un evento público donde a espaldas en una mampara se lee “Nueva Calificación Crediticia que otorga MOODYS DE MEXICO SA DECV”) interviene ahora la conductora quien expone: Así es, vamos a la segunda parte de los comentarios del vicepresidente de MUUDIS en donde el comenta que la calificación del Estado de Zacatecas que pasó de un punto esta basada en cuatro puntos principales, vamos a escucharlo” aparece ahora quien se dice es el vicepresidente de la empresa diciendo: “los niveles de nivelamiento son muy moderados por abajo del promedio nacional, esto nos da la confianza de poder asignar una mejor calificación porque su posición financiera ha ido mejorando por lo regular en promedio vemos Entidades federativas que el endeudamiento está alrededor del 10 por ciento con respecto a los ingresos comparando este promedio con lo que actualmente tiene Zacatecas, en realidad es mínimo, en realidad es que el 1.5 por ciento que representa su deuda lo vemos comúnmente en Estados pero ese 1.25por ciento que representa el servicio de su deuda en término del saldo es muy bajo, las expectativas para el 2007 se aprecia que esta deuda seguirá disminuyendo y obviamente pues se vuelve insignificante” se corta la imagen y aparece la conductora con el invitado en la sala de entrevistas, la cual dice:“los niveles del endeudamiento respecto a otros Estados” luego el invitado toma la voz y dice: “Efectivamente, Zacatecas se ha venido conduciendo de una manera financiera responsable, muy mesurada, quiero decir que la indicación de la gobernadora es sí acceder al crédito, no tenerle miedo al endeudamiento pero siempre de manera responsable donde privilegiemos en primera instancia el financiamiento de todos aquellos proyectos que tengan identificada plenamente su puente de repago es decir que sean auto financiables y luego también atender la demanda social acumulada, yo quiero decir que en Zacatecas somos de los primeros lugares a nivel nacional por un desempeño financiero sólido que nos da certidumbre a largo plazo como bien lo apuntó Eduardo González” interviene la conductora: “perfecto, pues ahora vayamos con el tercer punto que comenta Eduardo González y regresaremos para que el Secretario de Finanzas nos explique con detalle”aparece nuevamente en pantalla previo el corte con la entrevista, nuevamente el que se dice ser vicepresidente de la empresa en cuestión y dice: “los pasivos que también analizamos y que siempre han venido siendo un problema para los Estados es lo que tiene que ver con las pensiones, en la mayoría de los Estados a nivel nacional esto siempre ha representado un problema, en el caso de Zacatecas, cabe destacar que el ISSTEZAC es uno de los organismos mas sanos actualmente cuenta con reservas aproximadas de290 millones de pesos que aunadas con las contribuciones que hace tanto el gobierno del Estado patrón como los empleados van a permitir a Zacatecas hacerle frente al pago de los pensionados en los próximos 15 años, esa esotra de las fortalezas en materia de deuda que nosotros hemos detectado y que nos ha ayudado y servido para poder ayudar a la calificación”. Ahora interviene la conductora señalando lo siguiente: “El sistema de pensión es un sistema importantísimo” interviene el entrevistado: “claro, quiero decirte que el sistema de pensiones aquí en Zacatecas es financieramente sólido tenemos reservas probadas para los próximos 15 años, y bueno esta no es un asunto menor, tu recordaras que las pensiones en nuestro país ha sido un verdadero dolor de cabeza y hoy vemos la reforma que sufre la ley del ISSSTE y en donde las principales implicaciones tiene que ver precisamente con su sistema de pensiones quiero decirte que hoy Zacatecas ocupa el tercer lugar a nivel nacional en su sistema de pensiones de mayor fortaleza y bueno yo quiero reconocer ampliamente el trabajo desarrollado por el director general, el Licenciado Víctor Roberto Infante en razón de que hemos tenido con este fortalecimiento del sistema de pensiones un elemento fundamental para el elemento de la calificación de calidad crediticia”; interviene la conductora y dice: “perfecto, pues ahora vamos a escuchar lo que comenta el Vicepresidente de MUDDIS, empresa calificadora que ya le comentábamos a Usted que ha evaluado a Zacatecas con una gran calificación en cuanto a riesgo crediticio y parte de estos factores tienen que ver con los factores financieros el hace un comentario al respecto” aparece en la pantalla el vicepresidente mencionado y dice: “una parte muy importante para MUDDIS es medir la salud financiera esta la hacemos a través de observar los resultados, vemos que del 2004 al 2006 que es la fecha en la que tenemos la última cuenta pública los resultados financieros han sido positivos, se han mantenido y sostenido tres años de superávit y creemos que bueno esto ha sido gracias a las políticas de contención del gasto y a las mejoras que se han venido observando” cambia la imagen y aparece la conductora diciendo: “pues ya escuchábamos en esta imagen la administración de tres años se ha mantenido de superávit” ahora habla el entrevistado y dice: “efectivamente, yo quiero decirte que en Zacatecas hemos entendido perfectamente que no hay discrepancias puesto que debemos tener una articulación muy exacta respecto del crecimiento y consolidación de los ingresos públicos sin incrementar la carga fiscal eso ha sido una indicación permanente de nuestra Gobernadora, yo quiero decirte que en los últimos tres años hemos tenido tasas permanentes consistentes de crecimiento de los ingresos públicos demás del 25 por ciento con un ingrediente muy importante sin la creación de una figura impositiva, sin la creación de un nuevo impuesto, esta es de una manera más justa de fortalecer los ingresos públicos que nos permiten generar ingresos adicionales para apoyar diversas acciones en materia de gasto y tu observaste hace poco como la señora Gobernadora entregó mas de 50 millones de pesos para los frijoleros que era una justa demanda que tenían y por otro lado ha apoyado la inversión que se ha hecho en el campo, sobre todo, lo que tiene que ver con invernaderos, esto es precisamente en donde estos ingresos adicionales en donde se obtiene la fuente de financiamiento para hacerlo, un gobierno responsable es aquel que no gasta mas allá de los ingresos que percibe, de ahí que los últimos tres años hemos tenido balance operativo positivo” interviene la conductora y dice: “y bueno esa es una regla de oro en cualquier administración, no gastar mas allá de lo que percibimos y eso se nos olvida, bueno ahora vamos a escuchar lo que comenta el vicepresidente de MUDDIS en relación a los factores económicos y bueno pues ya estamos concluyendo este asunto, puesto que ya queremos que el Secretario de Finanzas nos comparta un poco sus puntos de vista en relación a la reforma hacendaria pero más adelante lo haremos” Aparece ahora en la pantalla el llamado Vicepresidente quien dice: “ha habido un potencial debido a situación geográfica del Estado, en todo el país se han venido desarrollando diversos corredores para la circulación de mercancía hacia los Estados Unidos, esto le da la oportunidad a Zacatecas de poder otro tipo de industria, sobre todo industria en la zona norte del país, en donde ya están instaladas y próximamente se buscarán opciones como Zacatecas”ahora cambia la imagen con la conductora y su invitado, en donde aquella dice: “en relación a este asunto, nos decía el Secretario de Finanzas, un gobierno que maneja responsablemente las finanzas y su administración, también tenemos lo que la señora Gobernadora comenta en este sentido, un manejo eficaz de las finanzas con transparencia, no elevar los impuestos, vamos a escuchar lo que dice nuestra Gobernadora”, se cambia la imagen y ahora aparece la Gobernadora apareciendo además en la parte inferior de la pantalla el letrero que dice: “Amalia García Medina, Gobernadora de Zacatecas” y dice: “la importancia que nosotros le dábamos a que la gente cumpliera con su obligación de pagar sus impuestos era muy relevante y quiere conociendo la situación económica tan difícil por la que pasaba nuestra sociedad y en nuestra economía no crearíamos ningún impuesto nuevo, sin aumentar ningún impuesto nuevo aumentamos nuestra captación de recursos, el uso de la eficiencia y también de la tecnología para que esta sirva a un buen gobierno y también a la sociedad, el presupuesto tiene un sentido, no solo el administrar el dinero sino de utilizar y aplicar los recursos con eficiencia, garantizando que tengan impacto evaluando el desempeño de los mismos y algo adicional que resulta muy relevante sin duda también es la transparencia, cómo se usa el dinero, en que se usa, cómo se aplica, quienes están aplicándolo y que cuentas rinden sobre esto. Ahora, por primera vez en Zacatecas este año la cuenta pública la hemos presentado el 17 de febrero de tal manera que la hicimos con mucha mayor anticipación de tal manera que pueda ser revisada y podamos mejorar, ahora, es relevante que quien encabeza la comisión de vigilancia de la Cámara de Diputados en Zacatecas sea precisamente un diputado de la primera minoría, no un diputado del partido que esta en el gobierno sino un diputado de la oposición” se corta la imagen y aparece la conductora con su invitado, y dice aquella: “pues puntos importantes, aspectos relevantes en relación al manejo de las finanzas, vamos a la segunda parte de lo que comenta la señora Gobernadora para después retomar todo esto con el Secretario de Finanzas y también aterrizarlo con lo que tiene que ver con la reforma hacendaria” se cambia la imagen y aparece la Gobernadora que dice; “la calificación que nos da MUDDIS resulta muy importante porque están reconociendo un manejo financiero eficaz, especialmente nos eleva la calificación crediticia y para Estados como Zacatecas en donde necesitamos llevar acciones de gobierno muy importantes que impacten en mejorar nuestra economía, el perfil de deuda de nuestro Estado es muy positivo pero eso nos impulsa a que teniendo unas finanzas sanas, a que no tengamos un endeudamiento que sea gravoso en el mismo tiempo lo que requerimos no es la inmovilidad, si no que requerimos que frente a esas finanzas sanas no tengamos un endeudamiento gravoso, al mismo tiempo signifique en el reto de impactar y mejorar la economía, yo deseo subrayar nuevamente la verdad nuestra satisfacción porque se esta trabajando con eficacia es un reto continuar haciéndolo” ahora se corta la imagen y aparece la conductora con su invitado y aquella dice: “pues ahí esta, Secretario de Finanzas”, toma la palabra el invitado y dice: “También quiero decir que este incremento de la calificación crediticia se da a cuatro años de la última calificación que tuvimos con un incremento que fue precisamente en el año 2003, empezamos a calificar no sen el año 2000, en el año 2003 se da un incremento y hasta 2007nuevamente se vuelve a dar otro incremento yo quiero decir que esto ha sido un esfuerzo verdaderamente titánico, construir un estado de posición financiera en donde estamos ya asociando la parte programática con la parte presupuestal y todavía las actualizaciones que tuvimos con motivo del adelanto de la cuenta pública y bueno, una serie de elementos que ha contribuido a efecto de elevar la calificación por la parte administrativa, quiero decirte que fue un gran esfuerzo de todo el equipo de trabajo de la Secretaría de Fianzas y de nuestra Gobernadora, yo quiero decir que nos da muchísimo gusto que MUDIS finalmente haya reconsiderado la situación para Zacatecas, y bueno pues nos da un gusto enorme al darle esta noticia al pueblo de Zacatecas”, la conductora dice: “muy bien, otro de los temas que se relaciona con las finanzas tiene que ver, pues con esta reforma fiscal que el Gobierno del Presidente Felipe Calderón ha presentado al Congreso de la Unión, pues ya ha habido reacciones no solamente del sector político si no también empresarial, pero hablando de lo político los Gobernadores del PRD fueron invitados a asistir a los Pinos con el Presidente Felipe Calderón para plantearle algunos asuntos que tenían que ver con esta reforma perdón hacendaria que te parece licenciado de Finanzas si vamos a escuchar la entrevista que le hizo nuestro compañero de Noticieros Televisa Zacatecas, Iván Salgado en relación a este asunto, a esta visita que tuvo la señora Gobernadora en donde ella además fue vocera de todos los gobernadores del PRD para platicar con el Presidente Felipe Calderón sobre sus propuestas, sus planteamientos en relación a la reforma hacendaria”. Se corta la imagen y ahora aparece la Gobernadora con un conductor al parecer de un noticiero, en cuyo fondo del panorama se aprecia el letrero “1H PRIMERA HORA “, en la parte inferior de la pantalla se aprecia el letrero siguiente: “ENTREVISTASU-JNE-016/2007 107REALIZADA EL JUEVES 28 DE JUNIO” y primero toma la palabra el conductor diciendo: “En una reunión con el Presidente Calderón en torno a un tema de gran importancia no sólo para Zacatecas, si no para todo el país, los temas pendientes como son la Reforma Fiscal, que nos puede decir de esto licenciada, ya de los Gobernadores perredistas dijeron cierta postura sobre este tema, pero Usted cuéntenos sobre esta situación”, ahora interviene la Gobernadora y dice: “Bueno, hace unos cuantos días el Presidente de la República dio a conocer lo que ha llamado una reforma fiscal y esto está generando análisis, debate de muchos factores políticos, los empresarios están haciendo una revisión de lo que significa, también las organizaciones sociales, por supuesto los partidos, y puedo decirle que recibimos una invitación de nuestro presidente nacional, Daniel Cota para que estuviéramos todos los gobernadores del PRD, para que estuvieran también nuestros coordinadores parlamentarios, estuvieron analistas y pedimos presentar un planteamiento integral, completo de reforma hacendaria, porque los gobernadores del PRD hemos dicho que la propuesta que hace el presidente nos parece insuficiente pero coincidimos prácticamente en que todos los factores políticos, sociales, de que tiene que ampliarse la base gravable, ¿Qué quiere decir esto?, de que debe garantizarse que no haya evasión fiscal, que todos contribuyamos que todo mundo pague impuestos (durante el diálogo aparecen imágenes de la Gobernadora en reunión con otras personas que aparentemente son los gobernadores de otros Estados junto con el Presidente de la República en un lugar privado, platicando y dialogando entre ellos), México es uno de los países con una de las tasas mas altas de evasión fiscal y no pagar los impuestos significa que el país, que los Estados, que todos, que toda la nación deja de crecer, porque los impuestos deben tener un sentido redistributivo, pero una reforma hacendaria mas que fiscal, hacendaria completa tendría que contemplar entonces los ingresos, de donde vienen los ingresos, cómo se recaudan, de donde se recaudan y a donde va el recurso, es decir ingreso y gasto” interviene el conductor y dice: “y bueno también Gobernadora está el desconocimiento por parte de la gente que a ciencia cierta no conoce cuales son estas reformas, que se pretenden hacer y que también vienen las propuestas por parte de ustedes” enseguida la Gobernadora dice: “lo que le puedo decir es que hemos puesto el acento en los gobernadores del PRD, decimos que tiene que haber una reforma hacendaria con sentido federalista, lo que le hemos dicho al presidente se lo hechos dicho en esa conversación de una forma muy clara, que el aumentar el impuesto a las gasolinas como una decisión de cada entidad federativa puede generar múltiples problemas, uno, puede generar un efecto inflacionario, ese es uno de los primeros fenómenos, segundo, si un estado de la federación decide que aumenta el impuesto final a las gasolinas y el otro no, pudiera ser que los inversionistas se vayan a otro lado, los empresarios y la propia población va a decir porqué aquí nos aumentaron yen el otro Estado no, se generaría un desequilibrio que además generaría desorden a la economía, pero además puede generar algunos problemas también en el ámbito social, lo que hemos dicho es que en todo caso debería revisarse una redistribución de los recursos más parecida a como sucede en otros países, en Alemania, en España en donde a la inversa que en México la mayor parte del recurso se distribuye en las distintas regiones y el Gobierno central concentra una cantidad pequeña, aquí es al revés, aquí el total de los recursos prácticamente el 80 por ciento lo concentra el Gobierno Federal, el20 por ciento los Estados y de ese 4 por ciento los municipios, es una realidad absolutamente inequitativa, pero además hemos dicho que lo que se requeriría por supuesto ampliando la base grabable, buscando que la gente pague sus impuestos” interviene ahora el conductor del programa y dice:“Gobernadora, básicamente esta propuesta que hacen los gobernadores del PRD y en especial hablando Usted del tema de Zacatecas, cómo se fortalecería o que beneficios tendría aquí en el Estado”; la Gobernadora en uso de la voz dice: “ bueno, los beneficios fundamentales serían que en primer lugar todos cumplamos, y aquí en Zacatecas, se esta cumpliendo por eso hemos tenido diferentes calificaciones de distintas calificadora de ESTÁNDAR EN PULS por el magnífico manejo en finanzas públicas, tenemos el primer lugar, pero también significaría que a la gente le facilitáramos la forma de pagar sus impuestos, que contribuyamos con una actuación eficaz, transparente, moderna, todo en un mismo tiempo que contribuimos con nuestro Estado significaría que la reforma hacendaria fuera una reforma eficaz y se traduciría en Zacatecas en beneficios para la gente si llegamos a un buen acuerdo, pero yo me reuní con representantes de algunas cámaras empresariales ya el día de ayer, para hablar de la reforma hacendaria y ellos me decía que tiene desacuerdos con la propuesta que presentó el presidente y en otros tienen coincidencia, la están trabajando yen los próximos días nos van a dar a conocer al Gobierno del Estado juntos ya ellos también en sus cámaras sus puntos de vista, de tal manera que yo creo que finalmente en el Congreso de la Unión va a haber múltiples visiones y se tendrá que elaborar una que les sirva…” se corta la entrevista y vuelva aparecer la conductora que inicialmente estaba con el Secretario de Finanzas en la entrevista con él y ella dice: “continuaremos al pendiente deque ocurra con esta propuesta de estos los Gobernadores del PRD”,interviene el entrevistado (Secretario de Finanzas) y dice: “claro que sí, la señora Gobernadora ya me definió de una manera puntual, es una reforma muy temerosa, limitada, apenas genera dos puntos adicionales del producto, cuando nuestro país requiere de manera urgente cuando menos 5 puntos adicionales del producto interno bruto para hacerle frente a toda la demanda social no atendida en este país”, enseguida la conductora dice: “muy bien, pues muchísimas gracias al señor Jorge Miranda Castro por haber estado con nosotros en este programa el tiempo ya se nos agota y bueno también agradecerle al señor Jesús Romero y a don Pedro Silva por sus llamadas, claro que sí, la señora Gobernadora estará el próximo sábado aquí en su programa platicando con nuestra gobernadora, gracias por su atención a nombre de todo el equipo de producción, su amiga Beatriz Ávalos se despide y lo esperamos el próximo sábado para seguir platicando con nuestra gobernadora, que tenga un excelente fin de semana”. Concluye el Video.

 

Del contenido de la prueba técnica que se analiza, es posible desprender que las expresiones, realizadas por dos personas del sexo femenino, refieren que laboran para el Gobierno del Estado de Zacatecas y que recientemente recibieron su basificación por parte de la Titular del ejecutivo estatal; asimismo, se puede desprender de dicha filmación, que se realiza una entrevista al licenciado JORGE MIRANDA CASTRO, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, persona que hace manifestaciones sobre la calificación crediticia que recibiera la entidad de Zacatecas por parte de la empresa internacional MUDIS; también se muestra la referencia con respecto a las reservas económicas con que cuenta ISSTEZAC; se destaca que en las imágenes que aparecen de la titular del Ejecutivo Estatal, las mismas son intercaladas conforme a las manifestaciones que realizaron las personas que fueron entrevistadas. En tal virtud, con el medio probatorio que se analiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, se genera un indicio de que, en tiempos de veda (conocido popularmente como tiempo de reflexión) durante una campaña electoral, se publicó una entrevista a personas que fueron beneficiadas con la basificación de trabajadores del Estado, así como los comentarios del titular de la Secretaria de Finanzas con respecto a la calificación crediticia que recibiera la entidad de Zacatecas por parte de MUDIS. Sin embargo, del contenido del video de mérito no es posible desprender ninguna irregularidad atribuible a la titular del Poder Ejecutivo, ni a servidor público alguno, toda vez que, como se podrá apreciar en las imágenes yen las expresiones vertidas por las personas que en ellas aparecen, son simples manifestaciones personales respecto a beneficios recibidos por el Gobierno del Estado y, en el caso del Secretario de Finanzas, sus manifestaciones están referidas a expresar las razones que propiciaron que una empresa internacional de calificación le otorgara al Gobierno de Zacatecas por sus niveles de salud financiera. Por lo que respecta a la entrevista intercalada en las imágenes, relativas a una entrevista realizada en un noticiero de la empresa Televisa a la Gobernadora del Estado, en fecha (28) veintiocho de junio del presente año, del contenido de las manifestaciones expresadas por la Gobernadora no se desprende ninguna difusión o promoción de obras o programas sociales, ya que se refiere básicamente a emitir una opinión respecto de la reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo Federal y la forma en que los gobernadores de los Estados plantean propuestas al Presidente de la República. Respecto del Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 125, al que identifica como “VIDEO PRODUCIDO XVARIOS PARTIDOS SOBRE A.G.M.”, en el que se contiene un video que se encuentra editado. Contiene varias imágenes sobrepuestas, que se van proyectando a lo largo de un discurso de Amalia García Medina, presuntamente pronunciado en la Cámara de Diputados en el mes de noviembre de 2003, relativo aun punto de acuerdo para que se estableciera un límite a la actuación de los Gobernadores de los Estados en los procesos electorales. El contenido íntegro de la grabación contenida en el video demérito es el que a continuación se describe:“Al inicio de la proyección, durante los primeros cinco segundos, aparece un fondo negro, en el que se contiene, en letras color blanco, la leyenda siguiente: Proceso Electoral Zacatecas 2007Después, desaparece la leyenda anterior y aparece un fondo negro, a manera de transición, y luego se aprecia la imagen de una lona color gris que cubre lo que parece ser cemento, en razón de que se aprecian las imágenes semicubiertas de aproximadamente diez bultos de cemento; enseguida aparece una transición rápida y luego se aprecia la imagen de algo que se encuentra cubierto con una lona gris que se encuentra al parecer amarrada con sogas, y se aprecian dos carteles al parecer de papel color blanco, uno en el que está escrita en letras mayúsculas la frase “AMALIA SACA LAS MANOS”,SU-JNE-016/2007 111y otra en la que sólo se aprecia una parte de la frase que contiene, misma en la que se ve la palabra “NUESTRA” en letras mayúsculas. Enseguida se comienza a acercar la imagen sobre el cartel señalado en primer término, imagen que poco a poco se empieza a difuminar y va apareciendo la imagen de la Ciudadana Amalia García Medina, quien se encuentra enfrente de dos micrófonos”. Al ir apareciendo la imagen repentinamente aparece un subtítulo en el ángulo superior izquierdo con la leyenda “Noviembre 2003”, y los subtítulos que identifican a la mencionada ciudadana, en los que se lee “Dip. Amalia Dolores García Medina, Zacatecas, dtto. 3” y se aprecia un emblema en de un pequeño cuadro amarillo en cuyo fondo se contiene un sol azteca en color negro y en su parte inferior las siglas “PRD”; se empieza a escuchar una voz que se presume es de la citada ciudadana, que dice: “Uno de los graves problemas nacionales ha sido la concentración de un gran número de facultades en el jefe del Poder Ejecutivo, lo que llevó hasta hace muy poco a los depositarios de ese Poder a arrogarse el derecho de designar sucesor y a utilizar los recursos y la estructura de la Administración pública para ese fin, con una concepción patrimonialista que ha violentado el estado de derecho”.Enseguida aparece una transición con un fondo negro e inmediatamente aparece la leyenda “…ahora como gobernadora…”, misma frase que se escucha pronunciada por una voz masculina. Simultáneamente, aparece una imagen, al parecer de un video en Internet (en cuya parte superior derecha se aprecia la siguiente leyenda: “Enviado por druida el 9/5/2007 20:30 52 (64L)”, misma que queda fija; en el ángulo superior izquierdo aparece en un pequeño recuadro gris, en letras blancas, la frase “mensaje 9/5/07”. Al ira pareciendo la imagen mencionada, se aprecia a la Ciudadana Amalia García Medina, y en la parte posterior, del lado izquierdo, una bandera mexicana; y se escucha la voz de Amalia García, que señala: “ La participación de ciento quince mil personas (en esta parte del discurso, aparece de la parte superiora la parte inferior, centrada en relación con la imagen, difuminándose, en color amarillo, el texto siguiente: “115 MIL PERSONAS”), en el proceso de elecciones internas de mi partido [en esta parte aparece, de manera similar al texto anterior, la frase “EN EL PROCESO INTERNO”, y luego la frase “DE MIPARTIDO” (frase que se queda fija en la imagen durante dos segundos)], fue una muestra de la importancia que ha adquirido la participación de nuestra sociedad”.De manera repentina se corta la imagen y, enseguida, aparece otra imagen(en la que se vuelve a apreciar la imagen con el recuadro con el subtítulo en el ángulo superior izquierdo con la leyenda “Noviembre 2003”, y los subtítulos que identifican a la mencionada ciudadana, en los que se lee “Dip. Amalia Dolores García Medina, Zacatecas, dtto. 3” y se aprecia un emblema en de un pequeño cuadro amarillo en cuyo fondo se contiene un sol azteca en color negro y en su parte inferior las siglas “PRD”, subtítulos que desaparecen inmediatamente; se empieza a escuchar nuevamente la voz de la citada ciudadana, diciendo: “esa conducta autoritaria ha anulado la libertad de las ciudadanas y los ciudadanos para decidir libremente y los ha despojado de su derecho a elegir”. De forma repentina se corta la imagen y el discurso y aparece la imagen de lo que al parecer es una nota periodística en la que se lee como encabezado: “ Entregó la gobernadora 51 mdp a los distritos de desarrollo rural”, y en la que se aprecia una fotografía en la que se observa ala Ciudadana Amalia García Medina, así como a dos personas del sexo masculino que llevan sombrero y otras personas que no se aprecian bien, y de repente aparece en la parte inferior de la imagen un recorte, al parecer del mismo periódico en el que se lee: “Domingo 17 de Junio de 2007 Año 7Número 2818”, e inmediatamente se escucha una voz masculina que dice:“esto es totalmente incongruente”. Luego, poco a poco se va alejando la imagen. Enseguida, hay un corte rápido, y vuelve a aparecer la imagen de Amalia García en la que aparece el mensaje “Noviembre 2003”, y se vuelve a escuchar su voz diciendo: “cuando un gobernante ha usado el poder público(en este instante aparece una imagen cerrada de un vehículo de volteo, en color blanco, en el que se aprecia el logotipo del Gobierno del Estado de Zacatecas y la leyenda “SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS” y en la parte inferior de la toma se aprecia un subtítulo que dice: “20 DE JUNIO 2007PANFILO NATERA”, la imagen se va abriendo poco a poco y de repente sea precia que la filmación se acelera) para inhibir la libertad de los ciudadanos para elegir ha atentado también (en esta parte del discurso se aprecia en la imagen a una persona, que está siendo filmado sin que se le aprecie el rostro, que lleva un bulto de cemento cargado sobre su hombro derecho, que camina hacia el interior de una bodega, en donde se aprecian varios bultos de cemento debidamente acomodados, al frente de la imagen se aprecia una persona del sexo masculino de aproximadamente veinte años de edad, que viste camisa azul celeste a cuadros, pantalón color café claro, quien porta un radio de comunicación, quien se encuentra recargado sobre el muro de la bodega y con la mirada fija hacia el camión de volteo, del cual sólo se aprecia una parte del volteo; también se aprecia una bicicleta recargada sobre un pilar del muro de la bodega)se continúa escuchando: “contra la base misma de la república…”Inmediatamente hay un corte intempestivo y aparece una imagen donde se ve a Amalia García Medina, vestida con una blusa amarilla y una mascada, sobre un podium de madera color café con un micrófono en la parte superior, levantando los brazos de manera efusiva (en la imagen se observan de manera poco clara varias personas que se encuentran detrás de Amalia García), en la parte inferior de la imagen se ve el subtítulo con la frase: “20DE JUNIO 2007 PANFILO NATERA”. Se sigue escuchando la voz de Amalia García diciendo: “contra su carácter representativo y democrático, que surge de y sólo de la soberanía popular (en esta parte vuelve a aparecer la imagen de Amalia García en la que se aprecia el recuadro gris con la leyenda“Noviembre 2003”). Inmediatamente después se aprecia una imagen de una nota periodística, presumiblemente de fecha miércoles (23) veintitrés de mayo de (2007) dos mil siete, en la que se contiene una foto en la que se aprecia Amalia García de perfil, vestida con un saco blanco, saludando a una mujer, también de perfil, que viste blusa o saco en color azul celeste y al fondo se aprecian otras personas; como título de la nota sobre la foto se lee:“Entrega AGM Apoyos por más de 7 MDP”( en esta parte se escucha una voz masculina que dice, de manera enfática: “no al uso de recursos públicos en campañas electorales”. De manera rápida se ven varias notas periodísticas, cuyo contenido no se puede leer. Luego se sigue escuchando la voz de Amalia García: “..Este es el efecto que pretende la iniciativa que someto a consideración de esta soberanía, introducir una norma que (en esta parte del discurso aparece una imagen en que se aprecia un edificio sobre los que están colocadas unas mantas en color amarillo, relativas a propaganda electoral con la fotografía y el nombre de los candidatos Gerardo Félix y Miguel Alonso, respectivamente, con un subtítulo en la parte inferior de la imagen, que dice: “Secretaría Estatal de Turismo, 25 de mayo” y repentinamente se ve una toma de la parte posterior de un camión, en el que se aprecia el logotipo del DIF estatal y sobre el lo goce coloca sobrepuesto un círculo en color rojo, e inmediatamente se aprecia otra imagen colocada sobre la pared de una casa, alusiva a propaganda electoral, en la que se aprecia una fotografía y se lee el nombre de Samuel Herrera Va y sobre esta frase un círculo rojo, y en la parte inferior, sobre una franja en color naranja, dice “Guadalupe”, mientras en el audio se sigue escuchando la voz de Amalia García – “provoque un comportamiento electoral que erradique una práctica política absolutamente antidemocrática que hoy constituye uno de los principales obstáculos para la transición democrática del país (en esta parte del discurso aparece otra imagen en la que se aprecia propaganda electoral alusiva al candidato de la Coalición “Alianza por Zacatecas” y sobre el lema de campaña “Va” se encuentra dibujado un círculo en rojo, posteriormente se amplia la toma y se hace un acercamiento y se vela cabeza de un dinosaurio y luego aparece una fotografía, al parecer del citado candidato) la interferencia indebida y con todo el poder del Estado de algunos gobernadores de las entidades federativas en los procesos electorales para favorecer e impulsar a un determinado candidato. Enseguida aparece una imagen distinta en la que se aprecia una imagen en que se ve una persona, cuyo rostro no se aprecia, sosteniendo un papel en el que se aprecia una foto al parecer de Amalia García Medina y una persona del sexo masculino, y en la parte inferior de la toma se lee la frase “Entrega de cemento Guadalupe, Zac., 5 de julio” y luego se aparece una imagen en donde se ven varias personas, así como tres vehículos, y sobre de uno de ellos una persona que le está entregando cemento a otra que se encuentra en una camioneta pick up color negro, y en la parte inferior, la misma frase que la imagen anterior, y se escucha una voz masculina que dice, en forma enfática y a pausas: “Entregando cemento a cambio de votos” “práctica autoritaria y hegemónica que confunde el federalismo con un proceso de feudalización (en esta parte del discurso se aprecia la imagen de una persona del sexo masculino, de complexión robusta, con pelo canoso, que viste una camisa blanca y trae gorra color rojo, sosteniendo en la mano izquierda una carpeta en la que se contiene la foto de Amalia García pegada sobre un papel) –se sigue escuchando la voz: “que pretende preservar a nivel local un ejercicio arbitrario del poder (en esta parte se aparece una imagen en la que se aprecia una foto en la que se ven, en el ángulo visual derecho Amalia García Medina, en el ángulo superior una mujer de edad avanzada y sobre la parte superior de ambas el rostro de una mujer joven) –prosigue el discurso-“mediante la entronización de un linaje (en esta parte del discurso, se aprecia una imagen en la que se ve, al centro, Amalia García Medina, y a sus costados, a la izquierda, dos personas del sexo femenino, a la derecha una mujer, al parecer la misma mujer joven de la imagen anterior, y una persona del sexo masculino, cuya figura se ve incompleta en la imagen, y en la parte de enfrente dos niños, en la parte inferior de la toma se lee la frase: “Claudia Corichi (hija) Senadora de la República”), -continúa el discurso – para la sucesión de puestos de elección popular. No hay duda que esta tendencia demerita al federalismo, (en esta parte aparece una transición y se aprecia una imagen, en cuya parte inferior se lee: “Entrega de cemento Ojocaliente 9 de Junio 07, y en dicha imagen se ven varios bultos de cemento colocados sobre una base de madera, y luego se recorre la imagen y se aprecia un trailer cuya carga se encuentra cubierta por una lona amarilla y una lona gris)– se prosigue en el discurso – “socava el principio de la división de poderes, auspicia un centralismo gubernamental y dificulta el desarrollo de una descentralización democrática de las entidades federativas en detrimento de la vida política, económica y social de la Nación toda (nuevamente se vuelve a ver la imagen de Amalia García Medina leyendo un discurso en la tribuna de la Cámara de Diputados).De manera repentina aparece la imagen donde se aprecian varios bultos de cemento, al parecer en una bodega, y se ven dos personas del sexo masculino sentadas sobre los bultos de cemento, mirando hacia la cámara que toma la imagen, al proyectarse esta imagen, se escucha una voz masculina que dice: “Esto es el Gobierno de Zacatecas”, e inmediatamente se ve una imagen de una persona del sexo masculino, de edad avanzada, que viste camisa blanca a cuadros azules o grises y con gorra azul marino, quien se encuentra en el interior de un vehículo, y se escucha una voz masculina que le interroga: “¿pá dónde iba a descargar este material?, a lo que la persona que está en el vehículo le contesta: “aquí en Ojocaliente” Luego se aprecia una transición y aparece una imagen en donde se ve a Amalia García dando un discurso ante un grupo indeterminado de personas(en la imagen aparece un subtítulo que dice “Mazapil Junio 2007), mismo en el que se señala: “otra parte se acabará de entregar en unos momentos, y son los municipios de Huanusco, de Jalpa, de Tabasco, los que hoy resultan beneficiados, quedó en la instrucción de que se les canalice medio millón de pesos “yo he insistido, igual lo digo del presidente de la República y de los presidentes municipales (en esta parte la toma se mueve bastante) y mis colegas gobernadores, somos servidores públicos, no me puedo quedar con los brazos cruzados (en eso se escuchan aplausos) porque sin su voto nosotros no estaríamos aquí.”En ese instante, se aprecia una transición rápida de la imagen y aparece una toma en la que se aprecia la imagen de la parte posterior de un trailer cargado con bultos de cemento, y se ven varias personas no identificadas, una en la parte posterior del tráiler y las otras en la parte izquierda de la toma, y se aprecia una persona del sexo masculino bajando un bulto de cemento del tráiler (en la imagen aparece como subtítulo Mazapil Junio 2007)y se escucha una voz masculina, que con voz enfática señala: “Nos hemos enfrentado a todo el poder del Estado aplicado al proceso electoral”.De manera repentina se empieza a desvanecer la imagen y aparece otra toma en la que se aprecia una imagen (en cuyo subtítulo se lee “Valparaíso 3de Junio) en la que se ve a Amalia García, quien viste blusa amarilla con una mascada al cuello, quien está sobre un podium, diciendo: “Va a haber cambio de autoridades municipales (en esta parte se aprecia una toma (con el subtítulo Valparaíso 3 de Junio) en la que se ve una mampara en color amarillo, en la que se lee la leyenda “Entrega de Apoyos al Sector Agropecuario del Municipio de Valparaíso y nuevamente la imagen de Amalia García en el podium) -y se continúa escuchando el discurso -este tipo de prácticas es importante que las conozcan. Luego se empieza a escuchar una voz masculina que dice: “Diariamente vemos (en esta parte aparece la imagen de un tráiler estacionado, cargado con cemento, se abre la toma y luego se aprecia la imagen de otro tráiler cuya carga no se puede ver, ya que está cubierta con una lona gris) – se sigue escuchando la voz masculina - cómo programas estatales y federales son manipulados y efectuados con fines electorales. Los partidos políticos (en esta parte de la narración se ve la toma de un tráiler, cabina blanca con franjas que parten del frente hacia la parte posterior del camarote, cuya carga no se aprecia porque está cubierta con una lona amarilla y una lona gris) –sigue escuchándose la voz -- contra toda la fuerza del Estado. Esta es una forma desesperada (en esta parte se ve una toma en la que aparece una nota periodística del diario “La Jornada Zacatecas”, al parecer del día miércoles 30 de mayo de 2007, según el recorte que se encuentra en la parte inferior de la imagen) – se sigue escuchando la voz masculina - de pedir que la Gobernadora (en esta parte aparece una imagen en la que se aprecia, colgado en un poste cercano a una finca naranja en la que se aprecia un recuadro blanco que dice “Calle Matamoros”, un gallardete de propaganda en la que se ve una foto y el nombre “Suárez del Real Seguro!” y luego aparece un subtítulo que dice “Centro Histórico (sic) Zacatecas”) luego aparece una transición y se aprecia una avenida en donde se ven muchos vehículos estacionados (imagen con el subtítulo “Centro Histórico (sic) Zacatecas”), y se sigue escuchando la voz masculina “que las manos de la elección” (y la frase se repite en forma de eco). En esta parte aparece una transición rápida y luego aparece una toma de una nota periodística del Periódico “La Jornada Zacatecas”, al parecer del día Domingo 17 de junio de 2007, en razón del recorte que se encuentra en la parte inferior de la toma, en cuya nota a ocho columnas se lee: “Da al agro la gobernadora 51 mdp más”.Luego aparece la imagen de otra nota periodística, sin apreciarse de qué periódico, y sobrepuesta en la imagen un recorte que dice “Junio 11, México, D.F. (Apro), nota en la que se lee: “Mete el PRD las Manos al Fuego por Amalia García”, y se empieza a escuchar la voz de Amalia García, diciendo:“En el proyecto se propone, como consecuencia, que dicha intervención ilegal de el Gobernador de un Estado en los procesos electorales, ya sea (en esta parte hay una transición de la imagen y se ve a Amalia García con un sombrero al parecer contando un listón por inauguración de algo, en la tomase ven varias personas que acompañan a Amalia García) –prosigue el discurso - por sí o por medio de otras autoridades, para que la elección recaiga en determinada persona, (en esta parte aparece otra toma en la que se aprecian algunas personas deteniendo dos carteles, en uno se puede leer:“SRA. EL APOYO DEBE SER PERMANENTE NO SOLO EN CAMPAÑA”, en el otro no se puede leer su contenido, toda vez que la toma no es completa) (en esta parte nuevamente se aprecia la imagen de Amalia García leyendo un discurso en la Cámara de Diputados) –se sigue escuchando el discurso -podrá ser motivo de dos tipos de sanciones distintas, no excluyentes sino complementarias: la nulidad de la elección y la responsabilidad del mismo servidor público. Muchas gracias compañeras y compañeros. (en esta parte se da una transición de varias imágenes de las que se proyectan a lo largo del video, y luego queda fija la imagen en que se ve un cartel en el que se lee: “AMALIA SACA LAS MANOS” – se sigue escuchando la voz de Amalia García – “Vamos a seguir haciéndolo mientras ello sea necesario”. En esta parte aparece una transición y luego se aprecia una toma en la que se ven, sobre un fondo negro, los emblemas que identifican a los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, y en la parte inferior de los mismos aparece un subtítulo en el que se lee “TODOS UNIDOSPOR ZACATECAS ¡YA BASTA!” En este instante se concluye el video.”Del análisis de las imágenes contenidas en la prueba técnica cuyo contenido se ha detallado, es posible apreciar que el video se encuentra editado. Contiene varias imágenes sobrepuestas, que se van proyectando a lo largo de un discurso de Amalia García Medina, presuntamente pronunciado en la Cámara de Diputados en el mes de noviembre de 2003, relativo aun punto de acuerdo para que se estableciera un límite a la actuación de los Gobernadores de los Estados en los procesos electorales. Las imágenes que están superpuestas en el video que contiene el discurso, se refieren, básicamente a lo siguiente:· Discursos de Amalia García como Gobernadora, entregando apoyos al campo imágenes de notas periodísticas relativas a acciones de Gobierno de Amalia García.· Imágenes de trailers cargados con cemento y presunta entrega a personas a cambio de votos·Tomas relativas a propaganda electoral de candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, en la que se trata de resaltar la similitud con el logotipo del sistema DIF estatal Al medio probatorio de mérito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley adjetiva electoral, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, se les niega valor probatorio alguno para acreditar las irregularidades que con el mismo se pretenden probar, toda vez que el mismo es un video cuyo contenido se encuentra editado, como al efecto lo reconoce el recurrente en su demanda, en laque señala que el mismo es un video producido por diversos partidos e, incluso, el título del mismo (“VIDEO PRODUCIDO XVARIOS PARTIDOS SOBRE A.G.M.”), por lo que es claro que, con ello, se reduce el valor convictivo que pudiera generar en el juzgador, respecto de las imágenes que en dicha prueba técnica se contienen. Tal circunstancia se robustece aún más, si se tiene en cuenta que las imágenes que a lo largo del video se aprecian, se refieren a diversos lugares y circunstancias, sin que sea posible determinar ni el lugar, ni la fecha, ni el contexto ni las personas que en dichas imágenes aparecen, aunado a que en autos no existen medios probatorios que permitan establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos que en las imágenes se muestran. Aún más, el recurrente es omiso en señalar tales circunstancias en el medio de prueba analizado, por lo que incumple con la carga que le impone el artículo 17, de la normativa adjetiva de la materia. Por su parte, con las once impresiones de diversas publicaciones que aparecen en la página del Sistema del Desarrollo Integral para la Familia (DIF) Zacatecashttp://dif.zacatecas.gob.mx, el actor pretende acreditar la promoción de obra pública, programas sociales, acciones de gobierno y entrega de beneficios, implantados por el gobierno estatal para beneficiar a los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”.Tal medio de convicción resulta insuficiente para acreditar lo pretendido, pues del análisis de las publicaciones que se exhiben, puede advertirse en términos generales que las actividades desarrolladas por el Sistema “DIF” estatal dentro de los meses de enero y julio de este año, fueron las siguientes: La celebración del día de reyes y entrega de juguetes en el municipio de Pánuco; entrega de desayunos escolares fríos; referencia al artículo tercero de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar; celebración del día del niño en las instalaciones de la Feria Nacional de Zacatecas; atención a mas de setecientas personas víctimas de violencia familiar en el mes de abril; atención médica por parte de médicos del Programa por Amor a Zacatecas(PAZ) a mil trescientos treinta y dos niñas y dos mil dieciocho niños en el mes de abril; presentación y donación de ollas solares ,realizando una entrega a la comunidad de la Luz en Guadalupe, y Picones, en Zacatecas; entrega de desayunos fríos a niños y entrega de cuarenta mil setecientos cincuenta y ocho despensas a sujetos vulnerables, en el mes de mayo; atenciones médicas en el mes de junio y fechas de la Brigada Permanente en Zacatecas. Cabe advertir que en términos de lo dispuesto por los artículos 112, 121, párrafo primero, fracciones II, III, IV y V, 127y 142, párrafo 2, de la Ley Electoral del Estado, durante las precampañas y a partir de la fecha de procedencia de los registros de las candidaturas –cuatro de mayo-, todos los órganos de gobierno estatal y municipales deberán de abstenerse de hacer propaganda de carácter social, prohibición que se extiende hasta el día de la jornada electoral; dependencias dentro de los cuales obviamente se encuentra el Sistema “DIF” estatal; luego, cualquier promoción o difusión fuera de estas fechas, no infringe ninguna disposición legal. Así, las únicas publicaciones que se encuentran dentro del periodo prohibido por la ley, son las que se refieren a la atención a más de setecientas personas víctimas de violencia familiar en el mes de abril (diecisiete de mayo); atención médica por parte de médicos del Programa por Amor a Zacatecas (PAZ) a mil trescientos treinta y dos niñas y dos mil dieciocho niños en el mes de abril (diecinueve de mayo); presentación y donación de ollas solares, realizando una entrega a la comunidad de la Luz en Guadalupe y Picones, en Zacatecas (cinco de junio); entrega de desayunos fríos a niños y entrega de cuarenta mil setecientos cincuenta y ocho despensas a sujetos vulnerables, en el mes de mayo (once de junio); y atenciones médicas en el mes de junio(27 de junio).Lo anterior, con independencia de que en autos no existe evidencia plena de que la publicitación se haya realizado en los períodos que en el cuerpo de las notas contenidas en la página de internet del sistema DIF estatal se señala que se realizaron las acciones ahí reseñadas, en razón de que las imágenes de las mismas que se insertan en el texto de la demanda tienen como fecha de impresión un día no comprendido dentro del período de prohibición legal [en razón de que en ellas se aprecia la fecha (7)de julio de (2007), que puede referirse a la fecha de acceso a la mencionada página electrónica], si bien constituye una irregularidad no puede considerarse de tal magnitud como para lograr la pretensión del actor, puesto que, como puede advertirse, únicamente se realizaron cinco actividades dentro del período de veda y únicamente la relativa a la “presentación y donación de ollas solares” es relativa al Municipio de Zacatecas, concretamente la entrega a la comunidad de Picones (cinco de junio), comunidad que no pertenece al Distrito que se impugna, sino al Distrito Segundo de Zacatecas. Así, tales irregularidades, en estricto sentido, no puede señalarse que hayan generado presión sobre los electores del Distrito Uno, pues de los medios de prueba allegados por el recurrente al sumario no puede advertirse que electores del Primer Distrito del Estado hayan sido beneficiados con la aplicación y difusión de los programas sociales; es decir, ninguno de estos programas fue dirigido de manera especial a los habitantes que sufragan en la demarcación territorial en que se encuentra el Distrito Electoral número Uno. Aún más, es importante señalar que la información contenida en la página de Internet cuya dirección es: http://dif.zacatecas.gob.mx, se encuentra relacionada con la sanciones realizadas por dicho sistema “DIF” estatal, y que son acciones que se encuentran dirigidas a los grupos mas vulnerables del Estado, en otras palabras a los más pobres, quienes por su propia condición económica difícilmente pueden tener acceso a medios electrónicos, como lo es Internet. Es un hecho público que las clases más desprotegidas pueden ser sujetos en algunos casos de manipulación o engaño, y que puedan dejarse influenciar por información dirigida a mejorar sus condiciones de vida; bajo ese supuesto, el grado de impacto que pudieron haber tenido las publicaciones de acciones sociales llevadas a cabo por el “DIF” estatal, no pudieron tener el grado de influencia necesaria, por que los visitantes que podrían resultar influenciados serían los mínimos. Si a lo anterior aunamos el hecho, de que la página en Internet -http://dif.zacatecas.gob.mx-, puede ser visitada por cualquier persona del Estado o de la República, e incluso del extranjero, eso reduce aún más el grado de influencia que pudo haber tenido en el electorado del Distrito Electoral número Cinco, con cabecera en la ciudad de Guadalupe, Zacatecas. Corrobora lo expuesto, el hecho de que, al acceder, en fecha(13) trece de julio del presente año, a la página de Internet citada, a dicha visita le fue asignado el número de consultante(17, 968) diecisiete mil novecientos sesenta y ocho, lo que quiere decir, que desde la creación de esta página hasta ese día, únicamente esos son los visitantes que han accedido a ésta, lo que demuestra que dicha página no resulta ser de interés para la comunidad en general y que, por lo tanto, su impacto en el electorado es mínimo o nulo y, por lo mismo, no determinante en el resultado de la elección. Asimismo, aporta como pruebas dos cajas de cartón, mismas que tienen las siguientes características: la primera, una caja de cartón vacía, en color café, de (28 cm) veintiocho centímetros por (16)dieciséis centímetros, que por su frente tiene impreso el logotipo del Sistema DIF estatal, en las que se representan las figuras de cuatro miembros de una familia y, adicionalmente, en el mismo se contiene la leyenda “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010 DESPENSA”; por esa misma cara se aprecia una escritura con letra rosa que dice: “16 D I ZAKTKS”. Al lado derecho de la cara principal, se observa que tiene impresa los siguientes textos: “POR AMOR A ZACATECAS, 2004-2010, PRODUCTO, GRAMAJE, ACEITE VEGETAL PATRONA, 1 LITRO, ARROZ SUPER EXTRA ACTOPAN 1KG, AVENA PRECOCIDA EN HOJUELAS LA COLINA 400 GR, HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADO ENRIQUECIDA CON PROTEINA MASECA 1KG, FRIJOL CLARO EN GRANO NACIONAL, ULTIMA COSECHA”; por su parte, en la cara lateral izquierda se muestra el siguiente texto: “POR AMOR A ZACATECAS, 2004-2010, ESTE PROGRAMA ES DE CARÁCTER PÚBLICO, NO ES PATROCINADO NI PROMOVIDO POR PARTIDO POLITICO ALGUNO Y SUS RECURSOS PROVIENEN DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES, ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE ESTE PROGRAMA CON FINES POLITICOS, ELECTORALES Y OTROS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE Y ANTE AUTORIDAD COMPETENTE”; y por último en la cara posterior a la principal se aprecia el símbolo de Gobierno del Estado y la siguiente nomenclatura: “ZACATECAS, GOBIERNODEL ESTADO, 2004-2010”.La segunda, es una caja de cartón, en color café, con dimensiones de (28 cm) veintiocho centímetros por (25 cm)veinticinco centímetros; por la cara de frente se aprecian el logotipo del Sistema DIF estatal, en las que se representan las figuras de cuatro miembros de una familia y, adicionalmente, en el mismo se contiene la leyenda “DIF ESTATAL” ZACATECAS 2004-2010, además tiene impresa lo siguiente: “DIF ESTATAL, 2004-2010, CANASTA; al lado derecho de la cara principal, se observa que tiene impresa los siguientes textos: “POR AMOR A ZACATECAS, 2004-2010”, PRODUCTO, GRAMAJE, ACEITE VEGETAL PATRONA, 1 LITRO, ARROZ SUPER EXTRA ACTOPAN 1 KG, AVENA PRECOCIDA EN HOJUELAS LA COLINA 400 GR, HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADO ENRIQUECIDA CON PROTEINA MASECA 1KG, ATUN EN ACEITE MAREDEN 1 LATA 170GR, SOYA TEXTURIZADA NUTRICASA 1 BOLSA 330 GR, FRIJOL CLARO EN GRANO NACIONAL, ULTIMA COSECHA 1 KG, LECHE ENTERA EN POLVO FORTIFICADA SABORIZADA 240 GR/CU 3 123 SOBRES (CHOCOLATE, FRESA Y VAINILLA)”; a su vez, en la cara lateral izquierda se muestra el siguiente texto: “POR AMOR AZACATECAS, 2004-2010”, “ESTE PROGRAMA ES DE CARÁCTER PÚBLICO, NO ES PATROCINADO NI PROMOVIDO POR PARTIDO POLITICO ALGUNO Y SUS RECURSOS PROVIENEN DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES, ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE ESTE PROGRAMA CON FINES POLITICOS, ELECTORALES Y OTROS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO DE ACUERDO CON LA LEY APLICABLE Y ANTE AUTORIDAD COMPETENTE”; en la cara posterior a la principal se aprecia el símbolo de Gobierno del Estado y la siguiente nomenclatura:“ZACATECAS, GOBIERNO DEL ESTADO, 2004-2010”; en la parte superior de la caja se aprecia, escrito con tinta de bolígrafo en color negro, el siguiente texto “CALERA”; se hace notar que en la caja descrita se contienen en su interior los siguientes productos: una botella de aceite vegetal comestible, marca Patrona, de un litro, una bolsa de arroz super extra actopan de un kilogramo, una bolsa de avena precocida en hojuelas, marca suavena, de (400gr.) cuatrocientos gramos, una bolsa de harina de maíz adicionada con vitaminas y minerales, marca maseca, de un kilogramos, así como una bolsa transparente, sin marca alguna, que contiene un kilogramo de frijol.”Las pruebas reseñadas con antelación, merecen ser valoradas a la luz del párrafo tercero del artículo 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, toda vez que las mismas, no ilustran al juzgador acerca de la manera en que pudieron haberse utilizado para ejercer presión en el electorado a efecto de beneficiar al candidato postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas” en el Distrito Electoral número Uno, ya que el actor es omiso en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos irregulares que pretende acreditar con las probanzas de mérito, aunado al hecho de que la caja identificada como “CANASTA”, en la parte superior se aprecia una leyenda asentada con bolígrafo en tinta de color negro que dice “CALERA”, lo que puede presumir, que la canasta que ha sido ofrecida como prueba por el Partido Acción Nacional, fue recabada en un territorio que no forma parte de la demarcación territorial comprendida por el distrito impugnado. Así las cosas, para acreditar la gravedad de la irregularidad, el incoante debió ofrecer algún otro medio de convicción para acreditar por un lado, cuántos electores del Distrito electoral número Uno, se vieron beneficiados con los programas sociales; cuántos ciudadanos de ese distrito tienen acceso a Internet y cuántos posiblemente accedieron a la página del “DIF” estatal durante el período de veda, para saber el grado de influencia que pudo haber tenido la publicación en las fechas prohibidas, para con ello poder determinar si tal irregularidad resultó determinante en el resultado de la elección, circunstancia que en la especie no aconteció, pues no fue ofrecido medio probatorio alguno al respecto, concretándose el incoante a insertar en el escrito de demanda las imágenes de las publicaciones de la pagina de Internet del sistema DIF estatal, por lo que, al no haber acreditado fehacientemente las irregularidades invocadas, lo procedente es declarar INFUNDADO el agravio en relación con la difusión y el otorgamiento de programas sociales por parte del DIF estatal, por incumplirse con la carga probatoria que impone el artículo 17, párrafo tercero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado.

 

b) PROMOCIÓN DE IMAGEN DEL GOBIERNO DELESTADO ZACATECAS EN RELACIÓN E ÍNTIMA CONEXIDADCON LA PROPAGANDA DE LOS CANDIDATOS DE LACOALICION “ALIANZA POR ZACATECAS; (IMAGEN DELGOBIERNO DEL ESTADO SIMILAR A LA UTILIZADA PORLOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN).Aduce el recurrente que le causa agravio el simple y llano hecho de la conducta desplegada por los candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas”, al utilizar propaganda electoral con símbolos e imagen corporativa del Gobierno del Estado y del Sistema DIF estatal. Argumenta que la irregularidad invocada se realizó de manera general en toda la geografía del Estado, así como por todos y cada uno de los candidatos de la Alianza debidamente registrados ante los organismos electorales, razón suficiente para considerarla como una estrategia sistemática de campaña, es decir, una estrategia plenamente dirigida a la obtención del voto, mediante la utilización de símbolos o imagen de gobierno del Estado, confundiendo con este hecho a la ciudadanía y obteniendo una ventaja indebida, violentando garantías constitucionales tuteladas en el sistema de nulidades. Razona el actor, que del primer informe entregado a los partidos políticos del monitoreo de medios de comunicación, realizado por la empresa “Verificación y Monitoreo”, se desprende que el Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante promocionales o spots promovió acciones de gobierno, obra pública y realizó la entrega de beneficios de carácter social, mediante la emisión de la imagen del mismo Gobierno del Estado, es decir, los símbolos e imágenes corporativas, lo que el recurrente denomina “el símbolo ´V´ con un punto en medio de la misma V”. Al efecto alega violación al principio de equidad en el proceso electoral mediante el uso inequitativo de los medios de comunicación, ya que aduce la existencia de una íntima vinculación de la propaganda impresa de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” con los promocionales, tanto impresos como spots en medios de comunicación electrónicos, que contienen la imagen institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, entre ellas principalmente la incluida en los programas sociales, como son las despensas del sistema DIF del Estado. Tal conducta, según su óptica, es una estrategia dirigida por el Gobierno del Estado de Zacatecas para beneficiar, en primer lugar, la imagen del citado ente público y, con ello, beneficiar a los candidatos postulados por la Coalición “Alianza por Zacatecas, pues el gobierno coloca la promoción y posicionamiento de una imagen institucional con frases y logotipos o componentes claros, dirigidos, perfectamente identificados, sin importar la violación al artículo 142 de la Ley Electoral, pues en actos generalizados y graves se incluyó en la propaganda electoral elementos de la imagen corporativa del Gobierno del Estado, tal como la “V” con el punto en medio, misma que se utilizó por el gobierno en la indebida difusión de obra y programas sociales, que dicha “V” fue posicionada con anterioridad por el Gobierno del Estado en la entrega de beneficios sociales, entrega de despensas, de cemento, materiales para construcción, para posteriormente darle uso electoral en la propaganda electoral y así ejercer por un lado la presión en el ánimo del electorado, violando la libertad del voto, el principio de equidad y legalidad en el proceso electoral, ya que la imagen con denominación de “Va” o de “V” con punto en medio se convirtió en la imagen central y principal de los candidatos tanto a Presidentes Municipales y Diputados postulados por la Coalición “Alianza por Zacatecas”.En esa tesitura, argumenta el promovente que su representado ha sido víctima de inequidad en la contienda electoral, toda vez que al crearse la confusión en el cuerpo electoral, el partido o coalición que hizo suya la publicidad de las acciones de gobierno cuenta, materialmente, con una mayor propaganda, ya que el Partido Acción Nacional, ahora actor, en lugar de destinar todas sus capacidades a promover sus propuestas durante la campaña, debe desviar parte de ella a combatir las acciones de gobierno. Dicha afirmación, de conformidad con los preceptos invocados in supra, para producir convicción en este juzgador, necesariamente debe apoyarse en los elementos probatorios que, al efecto, haya aportado el promovente y sean suficientes para obtener tal fin.

 

En la especie, esta Sala considera preciso advertir que las probanzas que se ofrecieron por el promovente para evidenciar que entre los emblemas de la identidad corporativa del Gobierno del Estado y el diseño de las grafías del lema utilizado por los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, en su propaganda electoral, existe el mismo elemento de identidad.(consistente en lo que el recurrente llama una “V” estilizada o“palomita”), lo que propicia una presunta presión hacia el electorado, son, por una parte, diversas imágenes que se insertan en el texto de la demanda, que contienen el lema de campaña utilizado en la propaganda electoral de los candidatos de la Coalición citada, así como la inserción de diversas imágenes que se encuentran en el portal de Internet del Sistema DIF estatal, en la dirección electrónica www.dif.zacatecas.gob.mx, así como (2)dos dípticos, (43) cuarenta y tres notas periodísticas, (2) dos discos compactos y (6) seis Discos de Video Digital (DVD), mismos que se señalan a continuación:

 

TABLA

 

PRUEBAS TÉCNICAS 1. Disco Compacto identificado por el actor con el número114, al que identifica como “FOTOS AMALIA VA”, que contiene (5) cinco imágenes fotográficas relativas a propaganda electoral del año 2004, respecto de la candidatura de Amalia García como candidata a Gobernadora del Estado, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

 

2. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número127, al que identifica como “PROPAGANDA PRD/GOB. EDO DIF“,en el que se contienen tomas filmadas en al parecer tres avenidas de la Ciudad de Zacatecas y zona con urbada Zacatecas-Guadalupe, relativas a propaganda electoral de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” Gerardo Félix, candidato a Diputado por el Segundo Distrito Electoral, y Javier Suárez del Real, candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, así como tomas al edificio institucional del DIF estatal, con las que se trata de resaltar la similitud del logo del lema de campaña de los citados candidatos con el logotipo del sistema DIF estatal.

 

3. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número128, al que identifica como “DISTRITO I (BARDAS MIGUELALONSO)“, en el que aparece, la grabación respecto de varias bardas pintadas con propaganda electoral alusivas al Candidato postulado por la Coalición “Alianza por Zacatecas” a Diputado por el Distrito Uno de Zacatecas, Zacatecas, Miguel Alonso Reyes.

 

4. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número137, que identifica como “SPOT PROMOCIONAL MIGUELALONSO”, en el que a lo largo de los veinticuatro segundos que dura el video, se proyecta un comercial o promocional (spot) alusivo a la campaña de Miguel Alonso Reyes, candidato de la Coalición “Alianza por México” a Diputado por el Primer Distrito Electoral local, en el que se proyectan diversas imágenes de dicha persona en situaciones particulares diversas. El audio que se escucha a lo largo de todo el promocional es el siguiente: “Tú ya lo conoces, hombre leal y de compromiso firme, joven de acción y resultados tangibles, ciudadano sencillo y honesto, zacatecano con arraigo y capacidad para servir. Su trabajo habla por sí solo. Miguel Alonso, Diputado local por el Primer Distrito, Zacatecas”.

 

5. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número138, que identifica como “SPOT PROMOCIONAL MIGUELALONSO”, cuyo contenido es similar al señalado en el punto anterior, ya que se proyecta un comercial o promocional (spot) alusivo a la campaña de Miguel Alonso Reyes, candidato de la Coalición “Alianza por México” a Diputado por el Primer Distrito Electoral local, en el que se proyectan diversas imágenes de dicha persona en situaciones particulares diversas. El audio que se escucha a lo largo de todo el promocional es el siguiente: “Tú ya lo conoces, hombre leal y de compromiso firme, joven de acción y resultados tangibles, ciudadano sencillo y honesto, zacatecano con arraigo y capacidad para servir. Su trabajo habla por sí solo. Miguel Alonso, Diputado local por el Primer Distrito, Zacatecas”.

 

6. Respecto del Disco Compacto identificado por el actor con el número 140, al que identifica como “DESPENSAS DIF“, cuyo contenido son (16) dieciséis imágenes fotográficas, relativas a empaques o paquetes de “DESPENSA”, así como de “CANASTA DIF”, así como del contenido de los mismos.

 

7. Disco de Video Digital identificado por el actor con el número147, que identifica como “SPOT PROMOCIONAL MIGUEL ALONSO”, en el que se proyecta un comercial o promocional (spot) alusivo a la campaña de Miguel Alonso Reyes, candidato de la Coalición “Alianza por México” a Diputado por el Primer Distrito Electoral local, en el que se proyectan diversas imágenes de dicha persona en situaciones particulares diversas. El audio que se escucha a lo largo de todo el promocional es el siguiente: “Tú ya lo conoces, hombre leal y de compromiso firme, joven de acción y resultados tangibles, ciudadano sencillo y honesto, zacatecano con arraigo y capacidad para servir. Su trabajo habla por sí solo. Miguel Alonso, Diputado local por el Primer Distrito, Zacatecas”.

 

8. Disco Compacto identificado por el actor con el número 149,al que identifica como “FOTOS BODEGA DESPENSAS DIF 15 JUNIO 2007“, cuyo contenido son (35) treinta y cinco imágenes fotográficas, relativas a una bodega en la que se observan variedad de empaques y cajas de “DESPENSAS”. Con dichas pruebas, el partido político recurrente pretende demostrar que existe el mismo, equivalente, similar o semejante elemento de identidad de los respectivos emblemas (según lo razona en el agravio primero de su recurso), lo que evita diferenciar o distinguir a uno del otro, es decir, particularizarlos, lo que generó confusión y presión entre los ciudadanos y el electorado; sin embargo, lo cierto es que, desde la perspectiva de esta Sala, el promovente reduce la valoración de dichas pruebas y su consecuente convicción a una simple cuestión: al utilizarse la “imagen corporativa” del Gobierno del Estado en la propaganda de la Coalición, se genera una irregularidad que se realizó de manera general en toda la geografía del Estado, así como por todos y cada uno de los candidatos de la Alianza debidamente registrados ante los organismos electorales.

 

Esto es, limita y agota la correspondiente carga probatoria a ciertas imágenes, insertadas en el texto de su demanda, así como de las pruebas técnicas que se han reseñado in supra, que se refieren a las representaciones gráficas de los emblemas respectivos y las descripciones que aparecen en la página de Internet del sistema DIF estatal, de las cuales concluye cierto presupuesto de identidad gráfica en los logotipos, tanto el que utilizaron los candidatos de la Coalición“Alianza por Zacatecas” en las respectivas campañas electorales como el relativo a la identidad corporativa del Gobierno del Estado. En esta virtud, este órgano jurisdiccional electoral, a partir de la valoración de dichas probanzas, procederá a determinar si existe identidad o semejanza, en grado de confusión, de la representación gráfica y del logo o emblema utilizado en el demanda campaña de los candidatos de dicha coalición electoral y la utilizada como imagen para la identidad de la institución gubernamental. El agravio de mérito deviene INFUNDADO, en razón de lo siguiente:

 

Previo a la elucidación del punto de debate, esta Sala debe destacar que el partido político promovente sostiene dicha identidad, similitud, semejanza o equivalencia, en forma simple y llana, sin advertir que lo que él denomina la “V” estilizada no es el único elemento que constituye, en cada caso, el emblema institucional del Sistema DIF estatal y el diseño de las grafías del lema de campaña de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, lo cual, de acuerdo con lo que se expresó anteriormente, lleva a concluir que no se trata del mismo emblema o que sean semejantes, es más, siquiera parecidos, por lo que no existe posibilidad alguna de confusión.. En efecto, el promovente omite tener en cuenta los demás elementos que articulan o constituyen el emblema utilizado en el lema de campaña del ente electoral, así como en el logotipo que se encuentra en la página de Internet del sistema DIF estatal, como se demuestra más adelante. Ciertamente, el promovente no establece si con un emblema o un logo utilizado en un lema de campaña se logra o no la finalidad legal de caracterización y diferenciación de una propuesta electoral de un partido político respecto de la institución gubernamental, ya que es necesario atender a las modalidades o circunstancias particulares de cada caso, así como a su combinación, por ejemplo, como sucede con el número de elementos que forman el emblema, el orden en que se reproducen, el lugar en que se representan, su forma, tamaño, color o colores, lemas, etcétera, pero, se insiste, considerando todos los elementos que se incorporen al conjunto que constituye el logo o emblema. De los medios probatorios que allega al sumario el recurrente, que quedaron señalados en párrafos precedentes, se desprende lo siguiente: Por lo que se refiere a las pruebas documentales, consistentes en los (2) dos dípticos que se anexan como medios de prueba en el escrito de demanda, así como las (43) notas de diversos periódicos que allega al sumario, que se han reseñado en párrafos precedentes, tendientes a acreditar las irregularidades invocadas en su demanda por el actor, debe señalarse que las mismas no pueden ser tomadas en cuenta para los fines que pretende el recurrente, relativos a la presunta utilización de la identidad corporativa del Gobierno del Estado en el lema de campaña del candidato de la Coalición Alianza por Zacatecas a Diputado por el Distrito Electoral número Uno, en razón de que tales medios de convicción están referidos a la publicidad propagandística de diversos candidatos a Presidentes municipales y Diputados de demarcaciones territoriales distintas a la de la elección cuyos resultados se impugnan, por lo que no tienen relación alguna con la elección que se impugna, ya que, como se aprecia en tales documentales, las mismas contienen propaganda relativa a diversos municipios y distritos electorales del Estado, es decir, se refieren a circunstancias que, en todo caso, pudieran servir para acreditar presuntas irregularidades en los respectivos municipios y distritos, en cuya demarcación territorial acontecieron; sin embargo, en el caso concreto del Distrito Uno, con cabecera en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, tales medios no resultan los idóneos para acreditar que las irregularidades que en tales pruebas se detallan se refieran a la propaganda del candidato cuyo triunfo se cuestiona. Ahora bien, si tales medios de prueba se valoran en el contexto de la presunta utilización de la misma imagen por parte de la institución gubernamental y los diversos candidatos postulados por la Coalición “Alianza por Zacatecas” en el proceso comicial del presente año, con independencia de que se refieran a demarcaciones territoriales comprendidas en el territorio estatal, tal circunstancia no afecta la determinación de declarar infundado el agravio en análisis, como se razona más adelante. En lo que se refiere a las pruebas técnicas allegadas al expediente por el accionante, a continuación se procede a describir el contenido de las mismas, así como a la realización de la valoración correspondiente, a la luz del agravio expresado por el Partido Acción Nacional.

 

i) Respecto del Disco Compacto identificado por el actor con el número 114, al que identifica como “FOTOS AMALIA VA”, conforme al acta de la diligencia levantada al efecto por el Magistrado Instructor en fecha (24) veinticuatro de los que transcurren, se desprende que dicha probanza técnica contiene(5) cinco imágenes fotográficas relativas a propaganda electoral del año 2004, respecto de la candidatura de Amalia García como candidata a Gobernadora del Estado, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, mismas que tienen el siguiente contenido“En la primera de ellas, se observa una manta en color blanco, en la parte superior izquierda en letras color negro la frase “alia”, en la parte inferior de la misma “ecas”, de igual manera en color negro, enseguida sobre la misma línea la frase en color amarillo “va” la “v” con las líneas prolongadas hacia arriba, tiene en su parte superior un circulo, en seguida de esta palabra se observa la silueta de una persona, con los brazos levantados en forma vertical, de la que no se observa su rostro por ser éste borroso, viste en color negro, manga larga, con vivos en color blanco en los puños, y se ve sostiene en su brazo izquierdo el brazo de otra persona, siendo la única parte que se observa de ésta, en la parte trasera de esta persona se ve la silueta de otra persona de la cual no se aprecia el rostro, así como del lado derecho de la misma en la parte de abajo se aprecia una persona sin que se distinga su rostro, , se hace constar de igual manera que a la altura de la frente del personaje que levanta los brazos aparece una franja en color rojizo que abarca toda la imagen.

 

Respecto de la segunda fotografía se observa una manta en color blanco, en la parte superior izquierda en letras color negro la frase “alia”, en la parte inferior de la misma “ecas”, de igual manera en color negro, enseguida sobre la misma línea la frase en color amarillo “va” la “v” con las líneas prolongadas hacia arriba, tiene en su parte superior un circulo, en seguida de esta palabra se observa la silueta de una persona, con los brazos levantados en forma vertical, de la que no se observa su rostro por ser éste borroso, viste en color negro, manga larga, con vivos en color blanco en los puños y se ve sostiene en su brazo izquierdo el brazo de otra persona, siendo la única parte que se observa de ésta, en la parte trasera de esta persona se ve la silueta de otra persona de la cual no se aprecia el rostro, así como del lado derecho de la misma en la parte de abajo se aprecia una persona sin que se distinga su rostro, en esta imagen a la altura de la boca de el personaje que levanta los brazos, se observa una franja en color rojizo que abarca toda la imagen. La tercera fotografía, una manta en color blanco, en la parte superior izquierda en letras color negro la frase “alia”, en la parte inferior de la misma“ecas”, de igual manera en color negro, enseguida sobre la misma línea la frase en color amarillo “va” la “v” con las líneas prolongadas hacia arriba, tiene en su parte superior un circulo, en seguida de esta palabra se observa la silueta de una persona, con los brazos levantados en forma vertical, de laque no se observa su rostro por ser éste borroso, viste en color negro, manga larga, con vivos en color blanco en los puños y se ve sostiene en su brazo izquierdo el brazo de otra persona, siendo la única parte que se observa de ésta, en la parte trasera de esta persona se ve la silueta de otra persona de la cual no se aprecia el rostro, así como del lado derecho de la misma en la parte de abajo se aprecia una persona sin que se distinga su rostro. Por lo que se refiere a la cuarta imagen, se aprecia un fondo blanco, en la parte izquierda del mismo un cuadro en color amarillo, del cual no se aprecia las figuras que tiene en su interior, solo se observa figuras en color negro, enseguida, en letras de color blanco con sombreado negro la palabra“Amalia”, seguida de una figura en forma de “v” en color amarillo, con los vértices extendidos y en su parte superior un circulo, en la parte inferior de la palabra “Amalia” se observan trazos en color negro, no se distingue el significado de los mismos, se encuentran sobre un fondo en color amarillo, y debajo de estos una línea en color rojo, en la parte superior derecha de esta imagen aparece un recuadro en color negro en su interior dos franjas verticales en color rojo y debajo de estas la palabra “DVD”, sobrepuesto a la imagen del recuadro amarillo que se describió líneas arriba aparece una franja en color negro que abarca toda la imagen.

 

Respecto a la imagen número cinco, se aprecia un fondo blanco, en la parte izquierda del mismo un recuadro en color amarillo y en su interior y sol azteca en color negro y en su parte inferior las iniciales “PRD”, seguido en letras de color blanco con sombreado negro la palabra “Amalia”, seguida de una figura en forma de “v” en color amarillo, con los vértices extendidos y en su parte superior un circulo, en la parte inferior de la palabra “Amalia” se observan trazos en color negro, no se distingue el significado de los mismos, se encuentran sobre un fondo en color amarillo, y debajo de estos una línea en color rojo, en la parte superior derecha de esta imagen aparece un cuadro en color negro en su interior dos franjas verticales en color rojo y debajo de estas la palabra “DVD”.Con la presente prueba técnica, a la que conforme al párrafo tercero del artículo 23, de la ley adjetiva de la materia se le concede valor indiciario, ya que sólo genera el indicio de que, como lo señala el recurrente en su escrito de demanda, el lema“VA”, utilizado por los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” en el presente proceso electoral es similar al utilizado por Amalia García Medina en el proceso electoral del año (2004)dos mil cuatro, cuando fue postulada como candidata a Gobernadora del Estado por el Partido de la Revolución Democrática, indicio que se ve robustecido con el cúmulo probatorio que se hace consistir en dípticos y en notas periodísticas que obran en el sumario. Sin embargo, como más adelante se señalará, no es suficiente para acreditar la presunta utilización de la imagen corporativa del Gobierno del Estado en las campañas de los diversos candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas” en el presente proceso electoral, las fotografías contenidas en el presente medio técnico, se refieren a lemas de campaña utilizadas en un proceso electoral del cual emanó la actual titular del Ejecutivo del Estado, pero ello no implica que la mencionada imagen que identifica al lema de campaña sea el mismo que el de la imagen o identidad corporativa del Gobierno del Estado. ii) Respecto del Disco de Video Digital marcado por el actor con el número 127, al que identifica como “PROPAGANDA PRD/GOB.EDO DIF“, en el que, conforme al acta levantada al efecto en la diligencia respectiva al desahogo de la citada prueba técnica, realizada por la Magistrada Instructora, en fecha (24) veinticuatro del mes y año en curso, es posible desprender que a lo largo de los diez minutos con nueve segundos que dura el video, sólo se escucha en el audio el sonido que se produce con los vehículos de motor que circulan por las avenidas en las que se realizó la toma de las imágenes que se contienen en el video, así como el chasquido que se provoca con los cortes repentinos de la secuencia de grabación del video, así como que el video contiene diversos cortes intempestivos. Contiene tomas filmadas en al parecer tres avenidas de la Ciudad de Zacatecas y zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, relativas a propaganda electoral de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” Gerardo Félix, candidato a Diputado por el Segundo Distrito Electoral, y Javier Suárez del Real, candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, así como tomas al edificio institucional del DIF estatal, con las que se trata de resaltar la similitud del logo del lema de campaña de los citados candidatos con el logotipo del sistema DIF estatal.

 

El contenido íntegro de la grabación contenida en el video demérito es el que a continuación se describe:

 

“Al inicio de la proyección, aparece la imagen de una avenida en la que se aprecian tomas a diversos anuncios espectaculares, entre los que destaca uno que se encuentra cubierto con al parecer hule plástico en color negro y se aprecia un señalamiento en color verde, en el que se contiene la señalización respectiva, en letras blancas, en la que se lee “CENTRALAUTOBUSES” “CENTRO” “EL ORITO”, con las respectivas flechas de indicación de la orientación. Se aprecian varios vehículos estacionados y otros que van transitando sobre la avenida; se abre la toma y luego se vuelve a cerrar para enfocar la toma hacia un letrero de señalización en color blanco, que contiene, en letras negras, el texto “PARQUE LA ENCANTADA” con una flecha negra indicando hacia el lado derecho en relación con la imagen; nuevamente se abre la toma y se aprecian unas personas que van caminando y se vuelve a ver el espectacular cubierto al parecer con hule plástico negro y se aprecian varios vehículos transitando en ambos sentidos de la avenida; hay un corte repentino de la imagen e inmediatamente se vuelve a apreciar la misma toma, aunque ahora enfocada hacia el poste en que se contiene el letrero de señalización, de color verde con letras blancas, de la orientación a los automovilistas; luego se abre un poco la toma y se vuelve a cerrar para hacer un acercamiento hacia un gallardete colgada sobre el poste de soporte deletreo de señalización, relativo a la propaganda de un candidato de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, en la que se aprecia la fotografía del candidato y con el texto, en color negro, que dice: “Suárez del Real Presidente Municipal”, al lado izquierdo de la fotografía la palabra “VOTA”, en la parte superior del emblema que identifica a la Coalición; a un lado de la palabra “Suárez” se lee, en letras blancas, la frase “Va”, sobre la que se hace un acercamiento de la toma, que repentinamente se abre y se cierra. Enseguida, hay un corte brusco y aparece la imagen de un edificio en el que se aprecia una cancha de básquetbol, y luego, repentinamente, la toma vuelve a abrirse y cerrarse, para ahora enfocarse sobre un poste amarillo del alumbrado público, en el que se encuentra pegado un cartel de propaganda en el que se aprecia en la parte superior un texto ilegible en la parte superior derecha, encima de un escudo de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, y la toma permite apreciar que en el cartel se lee: “Félix Va” (la letra V con un punto negro colocado a un pequeño espacio del vértice), y en la parte inferior del cartel se lee: “DIPUTADO II DISTRITO”, y en la parte inferior, sobre una franja color naranja se aprecia el texto “zacatecas”, que posiblemente sea“Zacatecas”, pero que en razón del tipo de toma no se aprecia completa; luego la imagen vuelve a abrirse y se muestra el cruce de la avenida.

 

En ese momento hay un corte rápido y se enfoca la toma hacia el horizonte al que conduce la avenida hacia el lado sur, realizando un acercamiento repentino hacia un puente peatonal colocado sobre la avenida a una distancia relativa de donde se realiza la toma; junto al puente peatonal se aprecian letreros de señalización con las palabras “EL ORITO” y “GUADALAJARA”, con la respectiva flecha que indica la orientación y otro letrero en el que se aprecia el texto“ALBERCA OLÍMPICA”. Luego se da un giro rápido a la toma y se aprecian árboles y tomas al piso de la avenida, luego se aprecia un vehículo color blanco, al parecer de la marca chevrolet, submarca chevy, que tiene en la puerta lateral derecha un emblema que identifica al Gobierno del Estado de Zacatecas y una leyenda que dice “DIF” sobre la que se aprecia, en la parte superior, el logotipo que identifica a esta institución. El automóvil gira hacia la izquierda y la toma lo sigue. Enseguida se enfoca la imagen hacia un edificio en color verde seco y se enfoca la toma, cerrándola, hacia una mampara que dice “DIF” y en la que se aprecia al lado izquierdo el logotipo que representa a esa institución, formado con un conjunto de cuatro figuras, dos en amarillo y dos en negro, que representan a los cuatro miembros de una familia. Poco a poco, se abre nuevamente la toma y se dirige la toma hacia el cruce de la avenida, luego se le da un pequeño giro y aparecen en la toma dos vehículos, uno color rojo y otro color azul, que van a incorporarse a alguno de los carriles de la avenida. Luego se vuelve a enfocar la imagen sobre el edificio verde y se hace el acercamiento hacia el lugar en que se encuentra, sobre un tablero de básquetbol, el logotipo que identifica al DIF estatal, ya descrito líneas arriba; se abre nuevamente la toma y se enfoca sobre un cartel de propaganda del candidato de la Alianza por Zacatecas a Diputado por el II Distrito, propaganda similar a la que se describió líneas arriba respecto del cartel alusivo al mismo candidato. Se abre la toma y luego nuevamente se vuelve a enfocar la imagen hacia el edificio verde, que al parecer corresponde a las oficinas del sistema DIF estatal, según se aprecia por el logotipo que está colocado en una pared del interior del mismo edificio, en donde se ve el logo de las cuatro figuras (descritas en párrafos precedentes) y la frase DIF, en letras gruesas en color amarillo, y en el letrero colocado sobre el umbral de una puerta, que al parecer es la entrada a una oficina, según se aprecia en la frase “ESTATAL DE INFORMACIÓN ASISTENCIA SOCIAL”. Se vuelve a abrir la toma y se aprecian ambas vías de circulación de la avenida, sobre laque transitan los vehículos en direcciones opuestas. Se vuelve a enfocar la toma hacia el edificio de color verde, realizando acercamientos hacia la pared en la que se contiene el logo de identificación del DIF. Se comienza a abrir la imagen y de repente hay un corte repentino y aparece, durante aproximadamente tres segundos, un fondo azul marino sobre la pantalla.

 

Después, aparece una imagen sobre otra avenida, cuyo nombre se desconoce porque no existen datos que permitan identificarla, en donde se aprecian ambos carriles de circulación y se ven vehículos que circulan en ambos sentidos. Luego, se gira un poco la toma hacia la derecha y se enfoca sobre la barda de una casa, en la que se ve pintada propaganda del candidato de la Alianza por Zacatecas a Presidente Municipal, en la que se aprecia, sobre un fondo en color amarillo, en simetría a un emblema de la Coalición Alianza por Zacatecas, el texto siguiente, en letras negras: Suárez del Real Va PRESIDENTE Y sobre un fondo en color naranja, la palabra “ZACATECAS”, también en letras negras. Se hace un cierre de la toma y se enfoca sobre la imagen del logotipo de la Alianza por Zacatecas. Luego se empieza a abrir la imagen y se detiene para apreciar la propaganda en su totalidad, luego poco a poco se vuelve a abrir la toma y se enfoca la imagen hacia la barda con la propaganda, permitiéndose apreciar un lote baldío enfrente de donde está colocada dicha propaganda. Nuevamente se enfoca la imagen sobre la avenida, y se ven automóviles que circulan en ambos sentidos. Luego se gira la imagen un poco hacia la derecha y nuevamente se enfoca, haciendo acercamientos leves, hacia la barda con la propaganda partidista; hay un corte rápido y luego se aprecia la imagen enfocándose a la casa en donde está pintada en las bardas la propaganda partidista, pero ahora desde un ángulo distinto de apreciación, en un sesgo, desde el lado contrario de la avenida; se hace un acercamiento sobre el frente de la casa, en la que se aprecia que está pintada, en la barda, propaganda alusiva a Gerardo Félix. Como un fondo, en blanco, se encuentra una figura que simula la parte superior de un sol azteca. En la barda, se puede apreciar, sobre un fondo amarillo, con letras negras el texto siguiente: Gerardo Félix Va También sobre el fondo amarillo, en el ángulo superior derecho de la barda, se puede apreciar la palabra “VOTA”, colocada en la parte superior del emblema de la Coalición “Alianza por Zacatecas”.Sobre una franja en color naranja que se encuentra en la parte inferior de la barda, se puede leer “ZACATECAS”.En el ángulo visual izquierdo de la imagen de la casa, se puede apreciar la otra barda de la casa, en la que se aprecia propaganda alusiva a “Suárez del Real”, con un acomodo similar al que tiene la propaganda de Gerardo Félix.

 

Enseguida se vuelve a abrir la imagen y se enfoca hacia los carriles de la avenida, para luego volverla a abrir y cerrar lentamente enfocándose hacia la casa habitación en la que se encuentra la propaganda partidista, realizando acercamientos y alejamientos lentos, para apreciar las dos bardas pintadas con la propaganda partidista. Hay una apertura de imagen, en la que se aprecia la avenida, y de manera repentina aparece un acercamiento hacia la imagen de unos anuncios espectaculares en los que se puede leer, respectivamente: WAL* MART SUPER CENTER SUPERMERCADO MERCANCIAS GENERALES ROPA

 

Enseguida, se empieza a abrir la imagen y se aprecian los mismos anuncios espectaculares señalados, y se empiezan a ver varios vehículos circulando en baja velocidad y otros vehículos estacionados, en lo que al parecer es el estacionamiento de un supermercado. Se aprecia el frente del centro comercial, en el que se encuentran diversos carritos de los utilizados para colocar la mercancía que se adquiere. Inmediatamente hay un corte intempestivo y se enfoca la imagen sobre una lona publicitaria con los colores vino y amarillo, en diversas tonalidades, colocada sobre las marquesinas del techo del centro comercial, en la que se puede leer las frases “GOBIERNO QUE ACTUA”, “GOBIERNO QUE CUMPLE” “FERIA DE PROVEEDORES EN DESARROLLO”, “ZACATECAS 07”, y en la parte inferior de la lona, en fondo amarillo, el logotipo del Gobierno del Estado de Zacatecas con las frases “ZACATECAS” GOBIERNO DEL ESTADO” “2004 – 2010”, así como un logo que identifica a los centros comerciales “BODEGA AURRERA” y “WAL* MART SUPER CENTER”, sobre los que se hace un acercamiento y luego un alejamiento de la imagen. Luego se gira la imagen hacia el estacionamiento del centro comercial.

 

De manera repentina hay un corte de imagen, y se empieza a ver la imagen enfocada sobre una avenida, según se puede ver por los vehículos que circulan y por las tomas que se aprecian. Se realiza un acercamiento sobre una barda en la que se tiene pintada propaganda de un candidato de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, en la que se ve la palabra “VOTA” colocada en la parte superior del emblema de la Coalición y la frase “Félix Va” en letras grandes colocada en el centro de la barda, y en la parte inferior del emblema de la Alianza se lee “Suárez del Real”. Se abre la toma y se aprecia a lo lejos varios vehículos circulando sobre los carriles de la avenida, así como el anuncio espectacular del centro comercial Walmart. (En esta parte del video se escucha como fondo un tema musical de cumbia, no identificado). Se abre más la imagen y la toma se dirige hacia un acotamiento sobre la avenida. Hay un corte repentino y aparece la imagen la misma avenida, aunque no aparece identificada en el video, pero puede apreciar, ya que se hace un acercamiento hacia un letrero de señalización en el que se lee “COL LOMASDEL CAMPESTRE”, sólo que la toma ahora está realizada de norte a sur, es decir, desde un ángulo distinto de enfoque. Se aprecian varios vehículos que transitan por ambos sentidos de la avenida. Enseguida se hace un acercamiento hacia una barda en la que se encuentra colocada propaganda de Gerardo Félix, similar a las anteriormente descritas. Luego se abre nuevamente la toma y se enfoca sobre los vehículos que transitan sobre la avenida, de norte a sur. Hay un corte repentino y se enfoca la imagen en otro letrero de señalización en el que se lee “C. AUTOBUSES” y “COL. ALMAOBRERA”, con la respectiva flecha de orientación, letrero al que se le hace una cercamiento rápido, para luego enfocar la imagen sobre un carril de circulación de la avenida (en esta parte del video se escuchan gritos al parecer de niños). Enseguida se dirige la imagen sobre una finca en la que se encuentra pintada propaganda electoral alusiva a Gerardo Félix, similar a las ya descritas, realizándose un acercamiento rápido sobre el emblema de la Coalición y la frase “Va”, para luego realizar un alejamiento y se aprecia nuevamente la circulación vehicular. Poco a poco se va realizando un acercamiento hacia un poste de la energía eléctrica, en la que hay colocada propaganda electoral, realizándose un acercamiento a un gallardete alusivo a Javier Suárez del Real, cuyo contenido es similar a los gallardetes ya descritos en los primeros párrafos de esta acta; los acercamientos, a pesar del movimiento constante de la imagen, se enfocan principalmente a la frase“Va”, contenida en el gallardete. Se vuelve a abrir la toma y nuevamente se vuelve a enfocar la imagen hacia uno de los carriles de la avenida, para luego realizar otro acercamiento a una finca en la que en una de sus bardas está pintada propaganda alusiva al candidato Gerardo Félix, propaganda que es similar a la de las bardas que se han descrito en esta diligencia, realizándoselos acercamientos sobre el emblema de la Coalición “Alianza por Zacatecas”y, principalmente, sobre la frase “Va”. Poco a poco se va abriendo nuevamente la imagen para dirigirla hacia la avenida y luego se realiza un nuevo acercamiento poste de luz en donde está al gallardete alusivo a la propaganda electoral de Javier Suárez del Real, ya descrito. Se vuelve a abrirla imagen y se aprecia la circulación de vehículos en la avenida.

 

Repentinamente existe un corte, y se aprecia la imagen de una barda en laque se aprecia una finca en la que se encuentra colocada una publicidad en la que se aprecia, de un lado la imagen no visible adecuadamente de tres mujeres, y del otro lado el lema “POR AMOR A ZACATECAS”, visible en el ángulo visual de la izquierda, y por el otro lado, en el ángulo visual derecho, el logotipo del sistema DIF, ya descrito con anterioridad, y la frase “DIF ZACATECAS”. Se realiza un acercamiento de todo el conjunto de la publicidad, enfocándose el acercamiento, de manera especial, sobre el logo de identificación del sistema DIF. Se abre la imagen y luego se enfoca sobre una calle, por la que transitan pocos vehículos. Inmediatamente hay un corte repentino y luego existe una toma desde otro ángulo enfocada hacia la publicidad en la que se contiene el logo del DIF estatal, realizándose otra vez un acercamiento a todo el conjunto de la publicidad, pero de manera especial al logotipo del DIF. Se comienza a abrir la toma poco a poco, cuando de repente aparece un fondo azul en la pantalla, durante aproximadamente seis segundos, con lo que culmina la proyección.”

 

Así como por lo que toca al Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 128, al que identifica como DISTRITO I (BARDAS MIGUEL ALONSO)“, en el que, del acta de desahogo de la prueba técnica, realizada por la magistrado Instructora, en fecha (24) veinticuatro de julio del presente año, se desprende que aparece la grabación respecto de varias bardas pintadas con propaganda electoral alusivas al Candidato postulado por la Coalición “Alianza por Zacatecas” a Diputado por el Distrito Uno de Zacatecas, Zacatecas, Miguel Alonso Reyes. El contenido íntegro de la grabación contenida en el video demérito es el que a continuación se describe:

 

“La hora en que inicia la grabación: 4:18:38 pm., y comienza la grabación a partir de una esquina, y señala el que esta grabando lo siguiente: “ Es un parque de béisbol, boulevard, es un parque de béisbol, vemos como esta ahí como esta, vemos aquí una calle acá por la Bella Vista, es realmente el símbolo de la gobernadora dice vota de”, en la imagen que trasmite el video se aprecia: la barda propaganda electoral que dice: “MIGUEL ALONSO VADIPUTADO ZACATECAS, y en ambos lados se encuentra el logotipo del PRD, de repente le enfocan la cámara al logotipo “VA”; más adelante se puede observar propaganda donde señala: “SUAREZ DEL REAL VA PRESIDENTEZACATECAS”, después de esta toma aparece otra propaganda que señala“MIGUEL ALONSO DIPUTADO 1er DTO. ZACATECAS Y DEL LADO DERECHOSE APRECIA VA, ASÍ COMO A LOS LADOS DE DICHA LEYENDA ESTA ELLOGOTIPO DEL PRD Y ARRIBA DE ESTE DICE VOTA” , y el que narra el video señala “otra”, dicha toma ya no corresponde al lugar de la anterior sino que, esta está en la pared de una casa, asimismo la pared esta con dibujos de grafitos, delante de dicha propaganda esta al igual que en la anterior la siguiente; “Suárez del Real Va PRESIDENTE ZACATECAS”, y finaliza en una esquina de la calle. A las 4:29:07 del día 7 de Julio de 2007, donde señalan textualmente “aquí vemos en la vidriería Don Miguel donde esta la colonia CNOP, y de nueva cuenta vemos el escudo de Miguel Alonso y Suárez del Real “Va,” la vía; la imagen del video respecto a éste se aprecia propaganda ya descrita en el párrafo anterior, con la única diferencia que quien tiene los logotipos del partido a su lado es Suárez Real Va, y no Miguel Alonso como en la anterior; pero ahora en una casa, que además de la propaganda anterior, se aprecia el logotipo de “comex”, y arriba “BIRRIERIA DON MIGUEL”: en dicho lugar se aprecia que su frente esta la vía del tren.

 

A las 4:34:39 PM, y señala el que graba lo siguiente: “Aquí vemos una barda de la Pepsi, ahí esta la pepsi, como utilizan el logo”, en la imagen se aprecia propaganda de Miguel Alonso en forma continua por dos ocasiones.

 

A las 4:39:25, JUL. 7 2007, y se aprecia una barda con propaganda a favor de Miguel Alonso. Y señala el que esta grabando el video “Aquí vemos una barda de Miguel Alonso”; y luego enfocan una calle de la colonia minera, posteriormente en la que se aprecia propaganda de este mismo candidato en la puerta de una casa, y sigue diciendo “ en la minera también aquí”enseguida cambia la imagen de la grabación y vemos en la pared de una casa propaganda a favor de Miguel Alonso, la imagen la acercan y retiran, y señalan “vemos aquí la calle Expropiación petrolera y el símbolo va”, luego aparece otra toma con propaganda de Miguel Alonso, y que a decir del que esta narrando señala “esta en la calle Lázaro Cárdenas”, después aparece otra toma donde aparece otra propaganda de éste candidato, y sólo señalan“es por la gasolinera”, después en otro lugar aparece la propaganda y luego otra en diferente lugar y ahí también existe propaganda a favor de Suárez del Real.

 

En la pantalla aparece propaganda a favor de éste candidato, y señalan“Este es uno del mas que esta por el boulevard”, la propaganda en una lona grande.

 

Con las presentes pruebas técnicas, con las que se trata de resaltar la similitud del logo del lema de campaña de los citados candidatos con el logotipo del sistema DIF estatal, a las que, conforme a lo establecido en el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, se les concede valor indiciario, pues en ellas sólo se acredita que en diversas avenidas de la Ciudad de Zacatecas se encuentra colocada diversa propaganda de los candidatos de la Coalición“Alianza por Zacatecas” a Presidente Municipal de la Capital del Estado y a Diputado por el Distrito Electoral número Uno con se de en dicha ciudad, así como por el candidato a Diputado cuya elección se impugna, en la citada propaganda se utiliza como lema de campaña la frase “VA”, además de que el Sistema DIF estatal utiliza un logotipo para identificar su imagen institucional (imagen que será descrita con posterioridad en el presente fallo). Sin embargo, debe señalarse que las mismas se desestiman para los fines que pretende el recurrente, relativos a la presunta utilización de la identidad corporativa del Gobierno del Estado en el lema de campaña del candidato de la Coalición Alianza por Zacatecas a Diputado por el Distrito Electoral número Uno, en razón de que tales medios de convicción están referidos a la publicidad propagandística de diversos candidatos a Presidentes municipales y Diputados de demarcaciones territoriales distintas a la de la elección cuyos resultados se impugnan, por lo que no tienen relación alguna con la elección que se impugna, ya que, se aprecia en tales documentales, las mismas contienen propaganda relativa a diversos municipios y distritos electorales del Estado, es decir, se refieren a circunstancias que, en todo caso, pudieran servir para acreditar presuntas irregularidades en los respectivos municipios y distritos, en cuya demarcación territorial acontecieron; por su parte, en el caso concreto del Distrito Uno, con cabecera en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, sólo el último de tales medios reseñados genera el indicio de que Miguel Alonso Reyes utilizó en su campaña el lema “VA”, similar al de otros candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas”, sin embargo, tales medios de probanza no resultan los idóneos para acreditar las irregularidades que menciona el recurrente en su demanda.

 

Ahora bien, si tales medios de prueba se valoran en el contexto de la presunta utilización de la misma imagen por parte de la institución gubernamental y los diversos candidatos postulados por la Coalición “Alianza por Zacatecas” en el proceso comicial del presente año, con independencia de que algunas se refieran a demarcaciones territoriales comprendidas en el territorio estatal, tal circunstancia no afecta la determinación de declarar infundado el agravio en análisis, como al efecto se razona más adelante.

 

iv) Respecto de los Discos de Video Digital marcados por el actor con los números 137, 138 y 147, respectivamente, a los que identifica como “SPOT PROMOCIONAL MIGUEL ALONSO”,conforme a lo descrito en las actas respectivas al desahogo de tales pruebas técnicas llevado a cabo por la Magistrado Instructora, es posible apreciar que el contenido de los respectivos videos es el mismo, y en ellos se aprecia, esencialmente, que a lo largo de los veinticuatro segundos que dura cada uno de los videos, se proyecta un comercial o promocional (spot) alusivo a la campaña de Miguel Alonso Reyes, candidato de la Coalición“Alianza por México” a Diputado por el Primer Distrito Electoral local, en el que se proyectan diversas imágenes de dicha persona en situaciones particulares diversas. El audio que se escucha a lo largo de todo el promocional es el siguiente: “Tú ya lo conoces, hombre leal y de compromiso firme, joven de acción y resultados tangibles, ciudadano sencillo y honesto, zacatecano con arraigo y capacidad para servir. Su trabajo habla por sí solo. Miguel Alonso, Diputado local por el Primer Distrito, Zacatecas”, cuyo contenido, en esencia es el siguiente:

 

“Al iniciar la proyección del video, se aprecia una imagen distorsionada, de diversos colores y, cuando van cinco segundos de proyección, se escucha una voz masculina que dice “Tú ya lo conoces”, (en esta parte aparece en la pantalla la frase en letras blancas: “Tú ya lo conoces” y en la parte superior izquierda se aprecia un texto, similar al que aparece cuando se está filmando, que dice“Play-0:00:34 (en cuenta regresiva 34, 33, 32,31, 30 29)EP Enseguida, hay una transición y aparece una imagen en donde se aprecian varias personas rodeando a una persona del sexo masculino, quien al pareceres Miguel Alonso Reyes, candidato de la Coalición “Alianza por Zacatecas” a Diputado por el I Distrito Electoral local, y se sigue escuchando la voz masculina que dice: “hombre leal y de compromiso firme, (en esta parte hay otra transición y se aprecia a una mujer de edad avanzada quien está charlando con Miguel Alonso, quien trae una gorra color rojo, y en la toma sea precian otras personas; en esta parte hay una transición rápida y se ve de perfil a Miguel Alonso saludando de mano a una persona del sexo masculino, de edad avanzada) –se sigue escuchando al narrador – “joven de acción y resultados tangibles, (en esta parte hay una transición rápida de imagen y aparece una toma nocturna de la Catedral de Zacatecas, y se aprecian fuegos pirotécnicos) – prosigue el narrador – “ciudadano (luego hay una transición rápida de imágenes: primero se ve a Miguel Alonso quien se encuentra posando junto a unos niños: dos vestidos de agentes de tránsito, uno de bombero y uno de policía preventivo; en la siguiente imagen se ve a Miguel Alonso, de perfil, platicando con tres mujeres) –prosigue el narrador –“sencillo y honesto”, (en esta parte se ve a Miguel Alonso frente a un micrófono, al parecer dando un mensaje a un público, luego hay una transición rápida y se aprecia una imagen en donde se ve a Miguel Alonso saludando a varios niños con uniforme escolar, en suéter rojo y camisa blanca) - continúa el narrador – “zacatecano con arraigo y (en esta parte aparece una imagen en donde se ve a Miguel Alonso, de perfil, quien le está dando un pedazo de pan a una mujer que sonríe, luego aparece otra imagen en la que se ve al frente, de espaldas a la cámara, a una mujer de complexión robusta, quien viste un chaleco de colores, y al fondo se aprecian varias personas detrás y a un lado de Miguel Alonso, quien está revisando una carpeta que contiene unos documentos; de inmediato aparece otra imagen en donde se ve a Miguel Alonso saludando varias personas que se aprecian en la imagen) –continúa la narración – “capacidad para servir. Su trabajo habla” (en esta parte aparece una imagen en la que se ven, de manera rápida, varias mujeres de la tercera edad, que portan camiseta blanca y una franja horizontal, en color amarillo, que están aplaudiendo; inmediatamente aparece una imagen en donde se ve a Miguel Alonso saludando a una persona del sexo masculino, misma que tiene en su mano izquierda una carpeta color beige; de inmediato aparece una imagen en laque se aprecia a un joven con capacidades diferentes, quien se encuentra en una silla de ruedas y le hace un ademán de saludo a Miguel Alonso, quien se aprecia de perfil en el ángulo de visión izquierdo de la toma) –continúa el narrador - “por sí solo” (luego aparece una imagen rápida en la que se ve el rostro de Miguel Alonso, e inmediatamente aparece una imagen con fondo blanco con la leyenda “con MIGUEL ALONSO Yo sí” con una pequeña franja gruesa en color amarillo, a la altura de la palabra “ALONSO”, con una franja pequeña en la parte inferior en color naranja, en cuyo interior se aprecian, de manera borrosa, unas letras blancas, y en la parte inferior de la imagen se aprecia el emblema de la coalición “Alianza por Zacatecas” atravesada por una marca en forma de X, y en la parte inferior del emblema dice “VOTA EL 1DE JULIO”) - continúa el narrador – “Miguel Alonso, Diputado local por el Primer Distrito, Zacatecas”. Enseguida se escucha un sonido como un “VIP” y luego una voz, como si fuera un comercial que dice: “todas las..”, y en ese instante se corta la proyección.”Se hace constar, que a lo largo de los veinticuatro segundos que dura el video, se proyecta un comercial o promocional (spot) alusivo a la campaña de Miguel Alonso Reyes, candidato de la Coalición “Alianza por México” a Diputado por el Primer Distrito Electoral local, en el que se proyectan diversas imágenes de dicha persona en situaciones particulares diversas. El audio que se escucha a lo largo de todo el promocional es el siguiente: “Tú ya lo conoces, hombre leal y de compromiso firme, joven de acción y resultados tangibles, ciudadano sencillo y honesto, zacatecano con arraigo y capacidad para servir. Su trabajo habla por sí solo. Miguel Alonso, Diputado local por el Primer Distrito, Zacatecas”.

 

Con los medios probatorios que se han reseñado, a los que conforme a lo establecido en el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, se le concede valor indiciario para acreditar que acorde con lo reseñado en los tres medios de prueba que se han descrito, se elaboró y publicitó un promocional de campaña para ser transmitido en medios electrónicos, en el que se señala como frase publicitaria la siguiente: “Tú ya lo conoces, hombre leal y de compromiso firme, joven de acción y resultados tangibles, ciudadano sencillo y honesto, zacatecano con arraigo y capacidad para servir. Su trabajo habla por sí solo. Miguel Alonso, Diputado local por el Primer Distrito, Zacatecas”, mensaje que, en esencia, no tiene relación alguna con el agravio que se analiza, porque de las imágenes proyectadas en dicho promocional, contenido en los tres medios técnicos descritos, no se aprecia que en el mismo se contenga una imagen en la que se contenga la frase “Va” o “V”estilizada con punto en medio que relata el incoante en su medio de impugnación.

 

v) Asimismo, el recurrente pretende acreditar la irregularidad que se ha señalado (utilización de la imagen institucional del Gobierno del Estado por parte de los candidatos de la Coalición“Alianza por Zacatecas”), también, con los siguientes medios de prueba: el Disco Compacto identificado por el actor con el número140, al que identifica como “DESPENSAS DIF“, del acta de la diligencia de desahogo respectivo de tal prueba técnica, es posible desprender que su contenido son (16) dieciséis imágenes fotográficas, relativas a empaques o paquetes de “DESPENSA”, así como de “CANASTA DIF”, con el contenido de los mismos; el Disco Compacto identificado por el actor con el número 149, al que identifica como “FOTOS BODEGA DESPENSAS DIF 15 JUNIO 2007“, cuyo contenido, conforme al acta de diligencia de desahogo de tal probanza, son (35) treinta y cinco imágenes fotográficas, relativas a una bodega en la que se observan variedad de empaques y cajas de “DESPENSAS”; y los Discos de Video Digital (DVD), marcados con los números 121, al que identifica como “BODEGAS DESPENSAS DIF. GPE. 15 JUN. ´O7”,en la que se contiene la grabación de una bodega en la que el Sistema DIF estatal almacena despensas, en la que se aprecia la grabación de una conversación entre varias personas acerca de la distribución de lo que en la bodega se encuentra almacenado, y el señalado con el número 126, al que identifica como “GUADALUPE 15 DISTRITO V”, en la que se contiene la grabación de diversas bardas, así como vehículos, con propaganda alusiva a los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” a Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas y a Diputado por el Distrito Electoral número Cinco, con sede en esa misma ciudad, respectivamente; así como de diversas bardas con leyenda alusivas a acciones del Gobierno del Estado;

 

El contenido de las citadas pruebas técnicas es el que se describe a continuación:

 

DISCO COMPACTO 1401.-

Una toma fotográfica que fue tomada del ángulo superior de dos cajas de cartón encima de un escritorio, en su interior contienen alimentos empacados, la primera de ellas en su frente tiene una imagen de cuatro brazos entrelazados, con el mapa del Estado de Zacatecas en su parte central, las cajas se encuentran abiertas, en su interior se puede apreciar, una botella de aceite, una bolsa de la que impreso tiene “avena 100 %natural”, en la parte trasera de la botella de aceite se observa una bolsa de arroz, la segunda caja en su parte frontal tiene las siglas “DIF ESTATAL Zacatecas 2004-2010 DESPENSA” y en su interior contiene empaque color blanco y en la parte superior de este “MASECA”, al lado del mismo una bolsa de fríjol, siendo todo lo que se aprecia en esta imagen.

2.- En esta toma fotográfica tomada del ángulo superior de dos cajas de cartón encima de un escritorio, en su interior contienen alimentos empacados, la primera de ellas en su frente tiene una imagen de cuatro brazos entrelazados, con el mapa del Estado de Zacatecas en su parte central, en la parte inferior de éste “ZACATECAS, GOBIERNO DEL ESTADO2004-2007”, en su interior se puede apreciar, una botella de aceite, una bolsa de la que impreso tiene “avena 100 % natural”, en la parte trasera de la botella de aceite se observa una bolsa de arroz, la segunda caja en su parte frontal tiene las siglas “DIF ESTATAL Zacatecas 2004-2010 DESPENSA” y en su interior contiene empaque color blanco y en la parte superior de este“MASECA”, al lado del mismo una bolsa de fríjol, siendo todo lo que se aprecia en esta imagen.

3.-Se aprecian, imágenes tomadas de la parte frontal de dos cajas de cartón, en su interior contienen alimentos empacados, la primera de ellas, en su frente tiene una imagen de cuatro brazos entrelazados, con el mapa del Estado de Zacatecas en su parte central, en la parte inferior de éste“ZACATECAS, GOBIERNO DEL ESTADO 2004-2007”, en su interior se puede apreciar, una botella de aceite, una bolsa de la que impreso tiene “avena100 % natural”, en la parte trasera de la botella de aceite se observa una bolsa de arroz, la segunda caja en su parte frontal tiene las siglas “DIFESTATAL ZACATECAS 2004-2010 DESPENSA” y en su interior contiene empaque color blanco y en la parte superior de este “MASECA”, al lado del mismo una bolsa de fríjol, siendo todo lo que se aprecia en esta imagen.

4.- Se tiene a la vista imagen de ángulo derecho de dos cajas de cartón la que contienen alimentos empacados, la primera de ellas, en su frente tiene una imagen de cuatro brazos entrelazados, con el mapa del Estado de Zacatecas en su parte central, en la parte inferior de éste“ZACATECAS, GOBIERNO DEL ESTADO 2004-2007”, en su interior se puede apreciar, una botella de aceite, una bolsa de la que impreso tiene “avena100 % natural”, en la parte trasera de la botella de aceite se observa una bolsa de arroz, la segunda caja en su parte frontal tiene las siglas “DIFESTATAL ZACATECAS 2004-2010 DESPENSA” y en su interior contiene empaque color blanco y en la parte superior de este “MASECA”, al lado del mismo una bolsa de fríjol, siendo todo lo que se aprecia en esta imagen.

5.- En esta imagen fotográfica se observa una bolsa de arroz, se encuentra arriba de una superficie plana, la cual contiene impreso lo siguiente “ARROZ SUPER EXTRA”, en l a parte inferior del mismo, una imagen, en color rojo negro y blanco de unas casas, palmeras, y una iglesia, en el mismo sentido el nombre de “Actopan”, en el mismo sentido, en el lado izquierdo “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010” y su imagen corporativa, a un costado la imagen corporativa de Gobierno del Estado, así como“ZACATECAS, GOBIERNO DEL ESTADO 2004-2010” y en la parte inferior del mismo “CONTENIDO NETO 1KG.”, siendo lo que se aprecia en esta imagen.

6.- En esta imagen se encuentran sobre una superficie plana, un empaque de plástico verde el que dice “avena 100% natural” y aparece una imagen fotográfica de granos de avena, en la parte inferior de ésta una frase de la cual solo se aprecia “o en México”, seguida de esta “Contenido Neto400 g”, en segundo termino una bolsa de plástico de arroz, el empaque con las siguientes características: ““ARROZ SUPER EXTRA”, en l a parte inferior del mismo, una imagen, en color rojo negro y blanco de unas casas, palmeras, y una iglesia, en el mismo sentido el nombre de “Actopan”, en el mismo sentido, en el lado izquierdo “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010” y su imagen corporativa, al un costado la imagen corporativa de Gobierno del Estado, así como “ZACATECAS, GOBIERNO DEL ESTADO 2004-2010” y en la parte inferior del mismo “CONTENIDO NETO 1KG.”, seguido de un empaque en color blanco, cuyas características son: tiene la silueta de una mazorca de maíz en color verde y amarillo, sobre esta “MASECA” “MASA INSTANTANEADE MAIZ NIXTAMALIZADO CONT 1KG.”en la parte anterior a este empaque una bolsa transparente que contiene en su interior fríjol, al costado un envase de aceite, en el fondo de la imagen se observan dos cajas de cartón con las siguientes características: la primera de ellas, en su frente tiene una imagen de cuatro brazos entrelazados, con el mapa del Estado de Zacatecas en su parte central, en la parte inferior de éste “ZACATECAS, GOBIERNO DELESTADO 2004-2007” y la segunda caja en su parte frontal tiene las siglas“DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010 DESPENSA”, siendo todo lo que se aprecia y se asienta.

7.- Se observa sobre una superficie plana, un empaque de plástico verde el que dice “avena 100% natural” y aparece una imagen fotográfica de granos de avena, en la parte inferior de ésta una frase de la cual solo se aprecia “o en México”, seguida de esta “Contenido Neto 400 g”, en segundo termino una bolsa de plástico de arroz, el empaque con las siguientes características: ““ARROZ SUPER EXTRA”, en l a parte inferior del mismo, una imagen, en color rojo negro y blanco de unas casas, palmeras, y una iglesia, en el mismo sentido el nombre de “Actopan”, en el mismo sentido, en el lado izquierdo “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010” y su imagen corporativa, a un costado la imagen corporativa de Gobierno del Estado, así como“ZACATECAS, GOBIERNO DEL ESTADO 2004-2010” y en la parte inferior del mismo “CONTENIDO NETO 1KG.”, seguido de un empaque en color blanco, cuyas características son: tiene la silueta de una mazorca de maíz en color verde y amarillo, sobre esta “MASECA” “MASA INSTANTANEA DE MAIZNIXTAMALIZADO CONT 1KG.”en la parte anterior a este empaque una bolsa transparente que contiene en su interior fríjol, al costado un envase de aceite, en el fondo de la imagen se observan dos cajas de cartón con las siguientes características: la primera de ellas, en su frente tiene una imagen de cuatro brazos entrelazados, con el mapa del Estado de Zacatecas en su parte central, en la parte inferior de éste “ZACATECAS, GOBIERNO DELESTADO 2004-2007” y la segunda caja en su parte frontal tiene las siglas“DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010 DESPENSA”, siendo todo lo que se aprecia y se asienta.

8.- Se observa sobre una superficie plana, un empaque de plástico verde el que dice “avena 100% natural” y aparece una imagen fotográfica de granos de avena, en la parte inferior de ésta una frase de la cual solo se aprecia “o en México”, seguida de esta “Contenido Neto 400 g”, en segundo termino una bolsa de plástico de arroz, el empaque con las siguientes características: ““ARROZ SUPER EXTRA”, en l a parte inferior del mismo, una imagen, en color rojo negro y blanco de unas casas, palmeras, y una iglesia, en el mismo sentido el nombre de “Actopan”, en el mismo sentido, en el lado izquierdo “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010” y su imagen corporativa, a un costado la imagen corporativa de Gobierno del Estado, así como“ZACATECAS, GOBIERNO DEL ESTADO 2004-2010” y en la parte inferior del mismo “CONTENIDO NETO 1KG.”, seguido de un empaque en color blanco, cuyas características son: tiene la silueta de una mazorca de maíz en color verde y amarillo, sobre esta “MASECA” “MASA INSTANTANEA DE MAIZNIXTAMALIZADO CONT 1KG.”en la parte anterior a este empaque una bolsa transparente que contiene en su interior fríjol, al costado un envase de aceite, en el fondo de la imagen se observan dos cajas de cartón con las siguientes características: la primera de ellas, en su frente tiene una imagen de cuatro brazos entrelazados, con el mapa del Estado de Zacatecas en su parte central, en la parte inferior de éste “ZACATECAS, GOBIERNO DELESTADO 2004-2007” y la segunda caja en su parte frontal tiene las siglas“DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010 DESPENSA”, siendo todo lo que se aprecia y se asienta

9.- En esta imagen fotográfica se tiene a la vista impreso sobre una superficie de cartón la imagen corporativa de Gobierno del Estado de Zacatecas, la cual se trata de cuatro brazos entrelazados, en su parte central se encuentra el mapa de la ciudad de Zacatecas, en la parte inferior a ésta lo siguiente “ZACATECAS GOBIERNO DEL ESTADO, 2004-2010”, siendo todo lo que se tiene a la vista en esta toma.

10.- En esta toma, se tiene a la vista impreso sobre una superficie de cartón “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010 DESPENSA”, y en un costado de ésta imagen corporativa del DIF, siendo lo que se tiene a la vista.

11.- En esta toma, se tiene a la vista impreso sobre una superficie de cartón “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010 CANASTA”, y en un costado de ésta imagen corporativa del DIF, siendo lo que se tiene a la vista

12.-Se tiene a la vista impreso sobre una superficie de cartón lo siguiente “POR AMOR A ZACATECAS 204-2010” “ESTE PROGRAMA ES DECARÁCTER PUBLICO, NO ES PATROCINADO NI PROMOVIDO POR PARTIDO POLITICO ALGUNO Y SUS RECURSOS PROVIENEN DE LOS IMPUESTOS QUEPAGAN TODOS LOS CONTRIBUYENTES. ESTA PROHIBIDO EL USO DE ESTEPROGRAMA CON FINES POLITICOS, ELECTORALES Y OTROS DISTINTOS ALOS ESTABLECIDOS. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DEESTE PROGRAMA DEBERA SER DENUNCIADO Y SANCIONADO DE ACUERDOA LA LEY APLICABLE Y ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE”, al costado derecho de este impreso sobre una superficie plana se observa una bolsa de avena, arroz, un empaque en color blanco de maseca y una botella de aceite.

13.- En esta imagen se observa impreso en superficie de cartón, “PORAMOR A ZACATECAS 2004-2010” seguido de dos apartados el primero dice“PRODUCTO”, el segundo “GRAMAJE”, y listado lo siguiente: “ACEITEVEGETAL PATRONA 1 LITRO, ARROZ SUPEREXTRA ACTOPAN 1KG, AVENAPRECOCIDA EN HOJUELAS LA COLINA 400GR, HARINA DE MAIZNIXTAMALIZADA ENRIQUECIDA CON PROTEINAS MASECA 1KG, FRIJOLCLARO EN GRANO NACIONAL ULTIMA COSECHA 1KG.”, siendo lo que se aprecia.

14.- La siguiente imagen presenta parte posterior de empaque de cartón, en el se ve impreso: “ ZACATECAS 2004-2010” PRODUCTO, GRAMAJE, ACEITE VEGETAL LA PATRONA 1 LITRO, ARROZ SUPER EXTRAACTOPAN 1KG, AVENA PPRECOCIDA EN HOJUELAS LA COLINA 400 GR, HARINA DE MAIZ NIXTAMALIZADA ENRIQUECIDA CON PROTEINAS MASECA1KG, ATUN EN ACEITE MAREDEN 1 LATA 179 GR, SOYA TEXTURIZATANUTRICASA 1 BOLSA 330 GR, FRIJOL CLARO EN GRAMO NACIONAL ULTIMACOSECHA 1 KG, LECHE ENTERA EN POLVO FORTIFICADA SABORIZADA 3SOBRES (CHOCOLTE, FRESA, VAINILLA) 240 GR C/U”, siendo todo lo que se aprecia en esta toma.

15.- Esta toma fotográfica presenta imagen de envase se aceite, en cual en la parte media de la misma tiene colocada una etiqueta, con la siguiente inscripción: en la parte superior “DIF”, bajo de esta “PATRONA” en color azul cielo, “ACEITE VEGETAL COMESTIBLE” , “ACEITE” y bajo el mismo una imagen de un girasol, siendo lo que se tiene a la vista.16.- En la imagen consistente en este apartado se observa sobre una superficie plana, una bolsa de arroz, un frasco de aceite, en la parte trasera del mismo un empaque en color blanco de maseca, seguido de una bolsa de plástico que contiene en su interior fríjol y enseguida una caja de cartón con la imagen corporativa de Gobierno del Estado.

”DISCO COMPACTO (CD) MARCADO CON EL NÚMERO 1491.-

En la primer toma fotográfica presentada en este apartado, se observa de noche, interior de caja de carga de camión, en su interior tres personas de los cuales no se observa su rostro, quienes se ve que acomodan empaques de producto del que tampoco se distingue su contenido.

2.- Se observa en toma borrosa interior de caja de carga de vehículo de motor, en el interior tres personas dos hombres de pie, frente a empaques de los que no se aprecia su contenido

3.- Se tiene a la vista en esta toma, interior de caja de carga de camión, en su interior colocadas en filas ascendentes sobre base de monta cargas, cajas de cartón las cuales tienen impreso en letras negras, las siglas “DIF”, asimismo una persona tras de las mismas.

4.- En esta toma se aprecia el interior de caja de carga de camión, en su interior colocadas en filas ascendentes sobre una base de monta cargas, cajas de cartón las cuales tienen impreso en letras negras, las siglas “DIF”,asimismo una persona tras de las mismas.

5.- Se tiene a la vista, portón de metal pintado de blanco y azul, queda acceso a bodega del que se aprecia cerrojo y cadena en una de sus agarraderas, del interior de la misma, se aprecian infinidad de bultos, empaques de productos, y cartones, así como una persona de espalda, que va accesando a la misma, viste, pantalón de mezclilla, chamarra azul marino con manga izquierda en color rojo y la derecha color verde.

6.- Se tiene a la vista, a tres personas del sexo masculino en el interior de una bodega, la primera de ellas, tez morena robusta, pelo negro entrecano, viste camisa de manga corta a cuadros color azul, pantalón color beige, cinto color café, a un costado del mismo otra persona mas de la que no se observa su rostro completo, viste camisa de manga larga color gris, pantalón de mezclilla color azul, frente a estos, una mas de tez morena pelo corto y con bigote color negro, robusta, viste camisa color roja, pantalón de mezclilla azul marino, chamarra color azul marino con franjas blancas y gris en las mangas, en la parte posterior a estos se observa infinidad de paquetes y bultos, sin que se pueda apreciar el contenido de los mismos.

7.- En dicha toma se aprecian cinco personas del sexo masculino, en el interior de una bodega, la primera de ellas, tez morena robusta, pelo negro entrecano, viste camisa de manga corta a cuadros color azul, pantalón color beige, cinto color café, a un costado del mismo otra persona mas de la que no se observa su rostro completo, viste camisa de manga larga color gris, pantalón de mezclilla color azul, frente a estos, una mas de tez morena pelo corto y con bigote color negro, robusta, viste camisa color roja, pantalón de mezclilla azul marino, chamarra color azul marino con franjas blancas y gris en las mangas, al costado izquierdo de este, persona de pelo corto, tez morena, pelo castaño corto, barba, viste playera color azul marino, chamarra tipo sport color azul marino con cuello color guinda y amarillo, en su mano izquierda sostiene tabla para sujetar documentos además de una pluma, una persona mas del lado opuesto a este último el que viste camisa beige a cuadros, pantalón de mezclilla color azul, chamarra color negro, y porta en sus manos cámara fotográfica, siendo lo que se aprecia en esta toma.

8.- En esta imagen, se observa el interior de una bodega, con infinidad de empaques y cajas apreciándose únicamente un pilar de cajas en las que tienen la inscripción “PATRONA” “aceite”, así como cajas color naranja que en su interior contienen empaques de productos de los cuales no se distingue su contenido, de igual forma estructura metálica que sirve para el transporte de cajas.

9.- Se observa el interior de una bodega, con infinidad de empaques y cajas apreciándose únicamente un pilar de cajas en las que tienen la inscripción “PATRONA” “aceite”, así como cajas color naranja que en su interior contienen empaques de productos de los cuales no se distingue su contenido, de igual forma estructura metálica que sirve para el transporte de cajas,

10.- Se tiene a la vista en esta toma, interior de caja de carga de camión, en su interior colocadas en filas ascendentes sobre base de montacargas, cajas de cartón las cuales tienen impreso en letras negras, las siglas “DIF” “CANASTA”, y otras de ellas, “GOBIERNO DEL ESTADO DE Zacatecas”.

11.- En esta toma fotográfica se tiene a la vista, imagen lateral de camión de carga, color verde de redilas en el interior de la misma colocadas en filas ascendentes sobre base de montacargas, cajas de cartón las cuales tienen impreso en letras negras, las siglas “DIF” “CANASTA”, y otras de ellas,“GOBIERNO DEL ESTADO DE Zacatecas”.

12.- Se aprecia, el exterior de un edificio, pintado en color blanco, en su parte superior, láminas de estructura metálica en color plateado, sobre laque se aprecia pintada una figura en color azul, de la que no se logra apreciar su significado.

13.- Esta toma presenta a tres personas del sexo masculino, de pie, la primera de ellas de tez morena, pelo negro, chamarra de color negro la que sostiene con su mano derecha grabadora de voz frente a otra persona del sexo masculino de tez morena, robusto camisa color azul a cuadros, y con los brazos cruzados, al costado derecho de éste un joven de tez morena, pelo negro, delgado, que viste sudadera color negro.

14.- En esta imagen podemos observar a tres personas del sexo masculino, de pie, la primera de ellas únicamente se puede observar el rostro, y que trae consigo un cuaderno recargado sobre su pecho con la mano izquierda, la segunda de tez morena, pelo negro, chamarra de color negro la que sostiene con su mano derecha grabadora de voz frente a otra persona del sexo masculino de tez morena, robusto camisa color azul a cuadros, y con los brazos cruzados.

15.- En esta imagen podemos observar a tres personas del sexo masculino, de pie, la primera de ellas tez morena, pelo negro, viste chamarra tipo deportiva, la segunda de tez morena, pelo negro, chamarra de color negro la que sostiene con su mano derecha grabadora de voz frente a otra persona del sexo masculino de tez morena, robusto camisa color azul a cuadros, y con los brazos cruzados.

16.- La toma fotográfica señalada en este apartado, muestra apersona de pie, de espaldas, viste chamarra de color blanco, con vivos en color azul cielo en la manga derecha, en la parte trasera de la chamarra que porta se observa un sol, a su costado derecho se observa incompleto el cuerpo de una persona cuya vestimenta es camisa color azul y pantalón color beige.

17.- Se observa en esta imagen, a tres personas del sexo masculino, de pie, la primera de ellas tez morena, pelo negro, viste chamarra tipo deportiva, la segunda de tez morena, pelo negro, chamarra de color negro laque sostiene con su mano derecha grabadora de voz frente a otra persona del sexo masculino de tez morena, robusto camisa color azul a cuadros, y con los brazos cruzados.

18.- En la imagen del presente apartado presenta vehículo de los denominados tractocamión cabina color blanca, con una franja roja y otra azul en su costado inferior, la cual en la puerta izquierda, presenta, un logotipo o razón social “GGEVSA”.

19.-Se observa, toma de costado de tractocamión en el que aparece el siguiente texto: “TRANSPORTADORA G GARGUZ”, “SERVICIO PUBLICOFEDERAL, TRANSPORTADORA GARGUZ S.A. DE C.V. KM 341CARRET.CORDOBA- PEÑUELA S/N ZONA INDUSTRIAL, CORDOBA VER”.

20.- En esta imagen fotográfica se aprecia parte frontal de tractocamión, el que se encuentra pintado en color verde, con dos franjas blancas en su parte media, y en la puerta de el mismo lado el siguiente texto en color amarillo “JIMENEZ”.

21.- Esta toma nos muestra a tres personas del sexo masculino, comenzando por el lado derecho de la misma, persona de espaldas, que viste camisa blanca rayada, la segunda en la parte centra, que viste playera manga corta, cuadrada, pantalón beige, la tercera de ellas, viste chamarra en color amarillo a sus costados color negro, con gorra tipo deportiva negro, en su mano derecha porta cámara de video.

22.- La toma en este apartado nos muestra a persona del sexo femenino, pelo corto, viste blusa negro cuello alto, saco color rojo, frente a ella una persona de la cual solo se observa el brazo y mano derecho porta en la misma grabadora de voz, al costado de esta una persona de la cual se observa el perfil de su cara, y porta entre sus manos un cuaderno y toma nota, al costado derecho de la persona del saco rojo se aprecia de pie una persona de espaldas a la toma, seguida de esta, una persona mas del sexo masculino de tez morena, pelo negro la cual viste blusa a cuadros color verde.

23.- Se aprecia en esta toma, persona del sexo masculino, tez morena, pelo corto, viste, blusa de cuello alto color negra, saco color rojo, frente a ella una mano de una persona sostiene una grabadora de voz y otra mas que se observa que toma, nota, de estas personas no se logra ver rostro, al costado derecho de la persona entrevistada se encuentra otra mas del sexo masculino, de tez morena, pelo corto la que viste camisa gris y pantalón de mezclilla color azul.

24.- Se observa, persona del sexo femenino, de tez morena, pelo corto, viste, blusa de cuello alto color negra, saco color rojo, frente a ella una mano de una persona sostiene una grabadora de voz, al costado izquierdo de la persona de saco rojo, una persona del sexo masculino, de tez morena, pelo corto, viste chamarra color azul marino, cuello color guinda y amarillo, frente a esta una persona del sexo masculino, tez blanca, camisa amarilla l a cual porta un cuaderno de los llamados taquimecanografía, porta así mismo una cámara fotográfica.

25.- Esta a la mira, persona del sexo femenino, de tez morena, pelo corto, viste, blusa de cuello alto color negra, saco color rojo, frente a ella una mano de una persona sostiene una grabadora de voz, al costado izquierdo de la persona de saco rojo, una persona del sexo masculino, de tez morena, pelo corto, viste chamarra color azul marino, cuello color guinda y amarillo, frente a esta una persona del sexo masculino, tez blanca, camisa amarilla la cual porta un cuaderno de los llamados taquimecanografía, porta así mismo una cámara fotográfica.

26.- Se observa, persona del sexo femenino, de saco rojo dando la espalda a la imagen, frente a la misma una persona del sexo masculino, de tez morena, pelo corto, viste chamarra color azul marino, cuello color guinda y amarillo frente a ella una mano de una persona sostiene una grabadora de voz, a su costado izquierdo, una persona del sexo masculino, de tez morena, pelo corto, viste playera color verde fluorescente, chamarra color blanca, la cual porta un cuaderno de los llamados taquimecanografía, y toma nota porta así mismo una cámara fotográfica, al costado de la misma persona del sexo masculino, que porta cámara fotográfica y entre sus manos cuaderno de taquigrafía y toma nota.

27.- Se tiene a la vista, malla ciclónica de alambre, y en la parte anterior a la misma, costales de color blanco, en el piso, en su parte superior se aprecian plástico en color transparente.

28.- En esta toma se realiza un acercamiento a uno de los costales citados anteriormente, en el que se aprecia la siguiente leyenda “ 40 kg”, en otro de ellos “La Gloria” “..car Estandar”, “2004-2005” “CONGREGACION LA GLORIA” , “… Galván Ver. México” , “… SSA No. 007749…”. “ 50 kg” y en la parte inferior del mismo “HECHO EN MEXICO”.

Aparece toma panorámica de costales rellenos tras una malla ciclónica.

30.- Una persona del sexo masculino, de te morena, pelo corto, viste chamarra color azul marino, cuello color guinda y amarillo.

31.- Se tiene a la vista imagen, de malla ciclónica, del lado opuesto ala misma una puerta, iluminada, sin distinguir la fachada de la misma.

32.- Al cuadro, se observa vehículo de motor, marca volkswaguen, color blanco, en su parte lateral derecha, la siguiente razón social sobre fondo en color amarillo: “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010”, seguido de la imagen corporativa de Gobierno del Estado, bajo la misma “ZACATECASGOBIERNO DEL ESTADO 2004-2010”.

33.- Se observa vehículo de motor, marca volkswaguen, color blanco, en su parte lateral derecha, la siguiente razón social sobre fondo en color amarillo: “DIF ESTATAL ZACATECAS 2004-2010”, seguido de la imagen corporativa de Gobierno del Estado, bajo la misma “ZACATECAS GOBIERNODEL ESTADO 2004-2010”.

34.- Se tiene a la vista, parte frontal de vehículo marca volkswaguen, concretamente la imagen se enfoca a la placa del mismo en la cual aparece el número de matricula “MEXICO ZFA-12-15” y en su parte inferior “Zacatecas”.

35.- Se aprecia, parte trasera de medallón de vehículo de la marca volkswaguen, en el ángulo superior derecho del mismo una etiqueta en color blanco, rojo y amarillo, en la que aparece el siguiente la imagen corporativa de Gobierno del Estado, y el siguiente texto: “ZACATECAS, GOBIERNO DELESTADO 2004-2010”, seguida del número 1218.DISCO DE VIDEO DIGITAL (DVD) IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 121 El contenido íntegro de la grabación contenida en el video demérito es el que a continuación se describe:“Pantalla dice: DVD VIDEOTÍTULO 1 7/3 0:17:

38Primera escena, imagen oscura, aparentemente de noche. No es posible determinar el lugar, la fecha o la hora de la grabación; el audio es inaudible, salvo la frase: “este tráiler va para otro rumbo.

 

Han estado saliendo varios tráilers, verdad, nos los informaron”. Y otra voz contesta, sin que se aprecie lo que dice. Después se aprecia una tabla portapapeles, sin que sea visible el documento que sujeta, y la pobreza del audio no permite clarificar las voces que se alcanzan a escuchar.

 

La toma se dirige a un lugar apenas iluminado, viéndose unos hombres que cargan paquetes o bultos, sin que se aprecie lo que éstos son o contienen. La toma avanza y se escucha una voz masculina que dice: “nomás que para allá no pueden pasar”. Y se ven cajas, sin que pueda cuantificarse cuántas que aparentemente están marcadas con las siglas “DIF” y el logo del gobierno del Estado.

 

Después se gira hacia la izquierda y se aprecia un lugar más iluminado, tipo bodega, que guarda un número indeterminado de cajas y bultos, sin que se clarifique de qué se tratan; el audio es ininteligible. Hay un corte en la grabación, y la toma se torna nuevamente en oscura, sin que se aprecie el lugar, la fecha ni la hora de su grabado. Se escucha una voz masculina que dice: “si nos pudiera hacer el favor, de proporcionarnos el nombre de la empresa o convenio, ¿usted viene con el DIF?”.

 

Y otro hombre le señala: “más que nada, yo hablaría con el representante, el dueño de la empresa para la cual estamos trabajando y se lo hago saber con mucho gusto, ¿si?” la otra voz responde: “si, de acuerdo, gracias”.Hay un corte en la grabación y en la siguiente escena, se aprecia un lugar apenas iluminado, mismo que contiene cajas, sin poderse determinar su número o contenido.

 

Al hacerse un acercamiento, se alcanza a percibir, que en apariencia, éstas dicen “DIF”, y debajo de estas siglas, la palabra“CANASTA”, así como el logotipo del Gobierno del Estado de Zacatecas.

 

Acto seguido, se gira hacia otra parte del lugar, que parece ser una bodega, y se escucha una voz masculina que dice, “es propiedad privada, ¿si sabían? Ustedes tienen que pedir autorización”, sin que luego pueda apreciarse lo que dicen las personas que intervienen, diciendo luego la misma persona: “estoes propiedad privada, yo les pediría que se fueran”, escuchándose otra voz que dice: “si, cómo no, gracias”.Hay un corte en la grabación y se ve una toma oscura, sin que se precise o determine el lugar, tiempo o fecha de la misma; se ven unas placas, aparentemente de circulación vehicular, cuyo número se ve 689-EB-8, así como otra toma de una aparente placa de circulación del Servicio Público Federal 773CL 9.

 

Hay otro corte en la grabación; apareciendo una toma oscura, sin que sea factible determinar circunstancias de tiempo, modo o lugar, y a continuación se escucha una voz masculina que dice: “los propios candidatos del PRD estaban distrayendo el cemento, ¿no? Esto es muy claro, es obvio, por más que se quiera disimular, la acción, pos (SIC) es claro que son acciones para favorecer a los candidatos del PRD”; otra voz masculina pregunta: “¿a quién pertenece esta bodega?”, y se escucha la primera de las voces que dice: “bueno, eso es lo que estamos investigando, esperando aquí al encargado, quedó de proporcionarnos el nombre de la empresa privada para ver a quién corresponde”.

 

La otra voz pregunta: “¿permanecerán ustedes aquí’” y se le responde en sentido afirmativo, señalando que dicha estancia será “hasta obtener la información correspondiente, y bueno, en base a los elementos que aquí nos proporcionen, para poder nosotros proceder”.

 

La otra voz pregunta: “¿Qué fue lo que encontraron en las bodegas en general?” y se le contesta que lo que han visto son productos alimenticios: aceite, productos de harina, arroz. Acto seguido, se escucha una voz femenina que dice: “buenas noches, yo soy la jefa del almacén del DIF estatal, el joven Edgar es el que nos entrega a los cincuenta y ocho municipios, institucionalmente hablando; él sabe la cantidad de entrega de lo que tenemos, a todos los municipios, este, a mí, en el almacén, para distribuir los programas que tiene instituido el DIF estatal, están plenamente identificados y tenemos institucionalmente, las entregas que se hacen en los cincuenta y ocho municipios del Estado”.

 

Cabe señalar que por lo oscuro de la toma, no es posible conocer o identificar el rostro de la mujer ni los intervinientes de la grabación. Una voz increpa a la mujer diciendo: “¿esto está permitido hacerlo en pleno proceso electoral?” y ésta le dice: “claro que sí, porque los programas que están establecidos no pueden parar, para los niños con capacidades especiales, para los adultos de la tercera edad, todos los programas que están institucionalmente no pueden y más en contingencias como la que acaba de pasar en Tlaltenango.

 

La gobernadora y su equipo de trabajo no podemos permitir que la población esté en condiciones de emergencia y no podamos recurrir”.Le preguntan su nombre y su cargo, y la mujer contesta: “Silvia Rodríguez Aguayo, Almacén Estatal del DIF, soy jefa del Almacén del DIF estatal, a sus órdenes” y señala que es una empresa privada la que distribuye a los cincuenta y ocho municipios y que no está nada fuera de la ley. Al preguntarle el nombre de la empresa, la mujer dice: “GNPI” “… yo creo que esto que se hace no puede permitirse, porque la distribución que se hace a nuestro DIF es cosa muy seria y muy transparente”.Se le reclama a la mujer que según dichos, saldrá un camión a Tlaltenango, pero no por causas de alguna contingencia, y se le cuestiona si cada mes sale una carga a cada Municipio, preguntándole también el monto de las despensas a entregar, a lo que un hombre contesta que es una entrega doble, correspondiente al mes y a lo que se vaya requiriendo, diciendo además que está cargando mil sesenta y cuatro despensas y tres mil ochocientas dos canastas, señalando la mujer entrevistada que es por la contingencia que se tiene en Tlaltenango.

Les preguntan el horario de trabajo, y el hombre contesta que depende de la entrega a los cincuenta y ocho municipios, que puede ser de las ocho de la mañana, a las dos de la mañana, que es variable, que no se tiene un horario, ya que se trabaja “a marchas forzadas”.La mujer señala que por la contingencia en Tlaltenango, por órdenes de la Gobernadora, se entregaron del almacén mil cobijas y mil trescientas despensas del almacén de la “Hidráulica”, a partir de ayer, además de desayunos para los niños.

 

Se le pregunta si hay más empresas privadas para el reparto, y que si están dentro del padrón de proveedores del DIF para la entrega de despensas, por las labores habituales del DIF y la mujer señala que sólo esa empresa. Hay un corte en la grabación; el video continúa siendo oscuro, sin que se puedan apreciar rostros de los intervinientes, preguntándole si la empresa GNPI está en el padrón de proveedores y que si sólo transportan alimentos, alo que la mujer asiente.

 

Se le pregunta si hay un monopolio porque es una sola empresa y la mujer manifiesta que no es cierto, ya que se licita el servicio. También se le pregunta el monto de despensas que se distribuyen cada mes, señalando que no tienen en el momento, el monto exacto, respondiendo a la cuestión del tiempo en que vienen operando así, diciendo que desde septiembre.

 

Se les cuestiona si van a proseguir con el reparto en forma norma, y la mujer manifiesta afirmativamente, diciendo que tiene los padrones de las escuelas de niños con capacidades diferentes, y las instituciones del DIF, realizando una entrega mensual de tres mil setecientas despensas mensuales a lo que ella recibe del padrón de almacén del DIF, para familias vulnerables, casas asistenciales, etc., y agradece la atención.

 

Se corta la grabación y sin que haya elementos para precisar circunstancias de tiempo, modo o lugar, además de que la grabación continúa oscura, se ve un hombre que habla de lo inusual que es el reparto de despensas y de cemento por todos lados, diciendo que tiene testimonio de recursos de dos mil seis que debieron entregarse, y convoca a una conferencia de prensa para mostrar documentación relativa a que cemento que correspondía a entregas del año pasado, se entregó este año.

 

Continúa diciendo que es difícil determinar qué tipo de recursos y a qué programa pertenecen, pero que deben dar a conocer el destino de los quinientos millones de pesos autorizados que no aparecieron en el presupuesto y que la gobernadora los maneja de manera discrecional.

 

Que nadie se ha atrevido a decir los mil doscientos millones que se dieron para el fortalecimiento democrático del Estado, cuando al Instituto Electoral del Estado, le han “tumbado” cuarenta millones de pesos en año electoral.

 

Que quieren saber el destino de esos mil doscientos millones y cincuenta millones, porque están viendo transitar en la carretera tráilers cargados con cemento. Además de programas que la Gobernadora dijo en Río Grande y Sombrerete de subsidio al campo, que es público el movimiento de despensas, que es inusual y que hay denuncias, porque inclusive a funcionarios y maestros les descuentan de sus cheques para el financiamiento de campañas. En la grabación no es posible precisar los rostros de los intervinientes, dado lo oscuro de la grabación, presumiblemente porque es de noche.

 

Prosigue diciendo que tiene testimonios de que en la SEC hay irregularidades, así como de la empresa (SIC) por un delito probable electoral, que en la reunión que ofrecerá mostrará documentos en donde se tipifica y se licita el tráfico de influencias al no licitar como debe ser, sino por asignación directa, para ver a quién se les asignan los recursos, las obras y los proveedores. Dicen que la razón social de la empresa no coincide con la seña del inmueble, que no coincide con la fachada, que no coincide con lo que señaló la persona del DIF.

 

Se corta la grabación, y al parecer se continúa con la misma entrevista, en donde la persona de sexo masculino entrevistada, dice que están licitando obras y proveedores prestando los recursos del Estado. Se corta nuevamente la secuencia de la grabación, y se enfoca un enmallado, sin que pueda desprenderse el lugar o el tiempo, además de que continúa siendo extremadamente oscura la grabación.

 

A través de dicha malla, puede verse en apariencia, un costal, sin que sea determinable su contenido o rótulo. Aparece una voz que dice: “zafro dos mil cuatro, dos mil cinco. Bolsas de harina, harina maseca”, y se corta la grabación. Acto seguido, continúa la toma oscura y se aprecia un automóvil color blanco, marca Volkswaguen tipo sedán, de placas de circulación, aparentemente del Estado, de número ZFA-1215, y se ve, en apariencia, que en la portezuela derecha, el auto tiene inserto el logotipo del Gobierno del Estado, y en el medallón se ve el número oficial 1218.Se corta la grabación, y en la siguiente escena, sin precisar circunstancias de tiempo, modo o lugar, se ve a un hombre hablando frente a un grupo; detrás de él, una mesa que parece ser de presidium; una presentación al fondo; de lado derecho, una bandera en apariencia, del Partido Acción Nacional, y una de México.

 

Se corta la grabación, y por el poco tiempo, no es posible distinguir el audio de lo que ahí se puede decir.

 

DISCO DE VIDEO DIGITAL MARCADO CON EL NÚMERO 126

 

“Al inicio de la grabación se aprecia una pared pintada de color amarillo, con propaganda del Partido de la Revolución Democrática, con la leyenda de Cuco Medina Diputado V Distrito, Guadalupe, con un signo que al parecer es una paloma con un punto arriba y una letra “a” abajo. En seguida se observa un taller de enderezado y pintura y se observan dos vehículos uno de color rojo y otro de color blanco con una calcomanía pegada en el medallón con la leyenda de Cuco, debajo de la letra O se observa un signo que al parecer es una paloma seguido de Medina V Distrito. Otra pared de color amarillo con la leyenda de Samuel Herrera Presidente, Guadalupe, seguida de otra leyenda que dice Cuco Medina Diputado V Distrito con un signo que al parecer es una paloma con un punto arriba y una letra “a” abajo, en seguida de esta pared concretamente a un lado de la misma se observa una segunda pared pintada en color amarillo y vino, en el fondo de color amarillo se observa la leyenda Prevenir es mejor! Ingerir una cantidad adecuada de calcio es necesario para mantener huesos firmes y sanos y en el fondo color vino se observa el logotipo del Gobierno del Estado y la leyenda Zacatecas, Gobierno del Estado, 2004-2010. Se observa otra pared pintada de color blanco con amarillo, en el fondo blanco se observa el nombre de “Amalia” seguido de un signo que al parecer es una paloma con un punto arriba de la misma y con una letra “a”abajo, así mismo se observa la frase de “Para seguir avanzando”, en el fondo color amarillo se observa la palabra “Gobernadora” seguida del logotipo del Partido de la Revolución Democrática y la frase 4 de julio, en seguida de la pared en mención se encuentra una segunda pared pintada de color amarillo y blanco, en el fondo amarillo se observa el logotipo de Gobernador además de las frases Zacatecas, Gobierno del Estado, 2004-2010, en el fondo blanco se observa la frase de 7 nuevos hospitales funcionando. A continuación se observa nuevamente una pared pintada en color blanco que tiene varias leyendas y la única frase que se observa claramente es la que dice“Calentamiento Global”, no se observan muy bien las leyendas ya que se encuentran grabando el video en la noche motivo por el cual no hay mucha visibilidad, seguida de la anterior pared se observa otra pared pintada en color amarillo con la leyenda de “Cuco Medina, Diputado V Distrito, Guadalupe” seguido de un signo que al parecer es una paloma con un punto arriba y abajo una letra no muy visible por el grafitis todos en color blanco y seguidas del logotipo del Partido de la Revolución Democrática. En seguida se observa una camioneta de color blanco y en la puerta del conductor se aprecia el logotipo de Gobierno del Estado, con las leyendas “Zacatecas, Gobierno del Estado, DIF Estatal Zacatecas, y arriba de esta leyenda cuatro signos que al parecer son palomas con un punto arriba de cada una, dos palomas trazadas hacia la derecha y otras dos en sentido contrario; se aprecia además un volkswaguen de color blanco en el que se aprecian en el medallón varias calcomanías una en color amarillo con la leyenda de “Por Amor a Zacatecas”, otra en color violeta con la leyenda “Con amor y respeto alto a la violencia familiar”. Finalmente se aprecia en el video una reunión al parecer un desayuno o comida en un salón de fiesta en el que se observa que enfocan a una señora a la que identifican como la mamá del candidato y una persona del sexo masculino de la que únicamente se escucha su voz por medio del micrófono le solicita a la mencionada señora que se levante para que los espectadores que se encuentran ahí reunidos reconozcan lo que es una dama, una mujer, una mujer mexicana, finalizando con lo anterior la filmación del video.”

 

Con los medios de prueba que se han señalado al inicio de este inciso, y cuyo contenido ha quedado detallado, a los que conforme a la legislación electoral adjetiva del Estado, en su numeral 23, párrafo segundo, se les concede valor indiciario, sólo es posible acreditar que, tanto en las fotografías como en los videos, se aprecian diversas imágenes en las que se contienen: en algunas, propaganda alusiva a diversos candidatos de la coalición“Alianza por Zacatecas” a diversos puestos de elección popular; en otras, en lo que interesa, se aprecian imágenes relativas a empaques o paquetes de despensas del sistema DIF estatal, así como un almacén o bodega en que se contienen, así como diversos vehículos en que se aprecia tanto el logotipo del Gobierno del Estado y del Sistema DIF estatal; además, se pueden apreciar imágenes de publicidad alusiva a promoción realizada por el Gobierno del Estado. Sin embargo, debe señalarse que no existe una vinculación de las citadas imágenes que permitan que se arribe a la conclusión de que tengan relación visual o identidad, en sus logotipos o emblemas, la publicidad del gobierno del Estado y la desplegada por los diversos candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, ni mucho menos que con los medios de prueba reseñados se acredite la utilización de la imagen corporativa del Gobierno del Estado en beneficio de dichos candidatos, como más adelante se razona.

 

A efecto de precisar la posible semejanza de la imagen o identidad corporativa del Gobierno del Estado con la del logo que se contiene en el lema de campaña de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, es preciso realizar una comparación de tales imágenes. En el caso de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, la representación gráfica de su lema de campaña es la siguiente:

 

 

En el caso del logo que se contiene en el portal de Internet del Sistema DIF estatal, que se ubica en la página www.dif.zacatecas.gob.mx la respectiva representación gráfica de ese emblema es la que aparece a continuación:

 

 

Como se puede apreciar, aunque en los dos emblemas se reproduce una figura que simula una letra “V” estilizada (a manera de lo que se conoce como una “palomita” o rasgo de aprobación), lo cierto es que ésta no es igual, y tampoco es el único elemento que constituye el emblema identificatorio tanto del emblema de la institución gubernamental como del lema de campaña. Efectivamente, en el caso del logo de identificación contenido en el portal de Internet del Sistema DIF estatal, el mismo contiene al frente una palomita en color amarillo, similar a la utilizada comúnmente como signo de aprobación, con la línea colocada en la izquierda en un trazo cuya longitud es menor en proporción respecto del trazo de la línea que se abre a la derecha, en cuyo vértice se sobrepone un pequeño círculo en color rojo, en cuyo interior se aprecia una especie de “palomita” invertida en sombra negra, que simula el rostro de una mujer; sobre la palomita de enfrente del logo se aprecian dos figuras en forma de “palomitas”invertidas en color negro, en las que el trazo de la línea que está en el ángulo visual izquierdo se dirige de manera inclinada hacia la parte superior izquierda, sobre cuyos respectivos vértices se encuentra una figura en color rojo sobre el que se aprecia un trazo en sombra negra que simula, en el caso de la figura colocada sobre del ángulo visual izquierdo (palomita invertida), el rostro de una niña, apreciándose que la palomita invertida que se encuentra en el ángulo visual izquierdo es un poco mayor que laque se ubica en el ángulo visual derecho; sobre la colocada en el ángulo visual derecho se coloca en el vértice una figura redonda en color rojo, en cuyo interior se aprecia un trazo en sombra negra, lo que en conjunto simula el rostro de un niño; por su parte, en proporción simétrica al vértice de la palomita invertida en color negro colocada en el ángulo visual izquierdo se encuentra en la parte superior una palomita de menores proporciones, en color amarillo, cuyo trazo de la línea colocada en la izquierda es de menor longitud que el trazo que corre hacia la derecha, sobre cuyo vértice se encuentra una figura redonda en color rojo y dentro de la misma un trazo en color negro que simula la silueta de una sonrisa infantil. Todos esos elementos comprendidos en el logotipo que se contiene en el portal de Internet del sistema DIF estatal, y que constituyen la imagen de identidad de dicha institución, representan, en su conjunto, las figuras de cuatro personas: una mujer, una niña, un niño y un bebé, cuyos rostros son representados por las figuras circulares contenidas sobre la parte superior de los respectivos vértices de los trazos que simulan las llamadas palomitas, y cuyas líneas que convergen en los vértices representan los brazos de las cuatro personas que conforman una familia.

 

Por su parte, en el caso del logotipo contenido en las imágenes insertadas por el recurrente en su libelo de demanda, que dice son relativos al lema de campaña utilizado por los diversos candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, en el mismo se aprecia que está constituido por una letra “V” estilizada en color negro con contornos en color blanco, cuya línea colocada sobre el ángulo visual izquierdo es de menor tamaño que la línea colocada en la derecha, así como que la distancia entre las líneas que conforman el vértice inferior y el vértice del trazo superior es de mayor longitud que las figuras (palomitas) que se contienen en el emblema del sistema DIF estatal, es decir, los trazos presentan un mayor grosor que los trazos que conforman las figuras contenidas en el logo institucional del DIF y, además, el logo del lema de campaña, por su ángulo de colocación y el mayor espesor en los trazos que forman la figura, permite apreciar con más claridad que se trata de una letra “V” estilizada con un circulo con fondo negro y contornos en color blanco que se coloca en la parte superior en relación simétrica con el vértice y con los trazos quedan forma a la grafía y además se le coloca otra grafía, cuyos colores y contornos son los mismos que se utilizaron para la “V”estilizada, misma que representa una letra “a” minúscula. Esto es, el emblema institucional y la grafía del lema de campaña está delineado en forma distinta (en uno consiste en un conjunto de figuras y en el otro en dos grafías estilizadas), los colores que en ella se emplean son diversos, ya que mientras que en el logotipo institucional se utilizan figuras en color amarillo (las palomitas) yen color negro (las palomitas invertidas), color rojo con trazo interior en negro (en el caso de los “rostros”) colocadas sobre un fondo en color vino, en el logo relativo al lema de campaña se utilizan el color negro para el interior de las grafías y el color blanco para los contornos, y la posición en que se encuentran colocadas las figuras no es la misma; además de que, como se verá, dichas imágenes poseen elementos adicionales que las hacen totalmente distintas, si su propia conformación, posición y colores, no fueran suficientes para estimarlos diversos, lo cual, según se evidenció, no ocurre.

 

En efecto, en el logotipo del Sistema DIF estatal, se representan las figuras de cuatro miembros de una familia y, adicionalmente, en el mismo se contiene la leyenda “DIF ESTATAL” ZACATECAS 2004-2010, mientras que en las gráficas estilizadas en el lema de campaña de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” sólo aparece la leyenda “Va” o “Vamos”, acompañada del nombre del respectivo candidato que, además, en muchos casos, como se señala más adelante, no se refieren al candidato a diputado en el Distrito cuya elección se impugna.

 

Como se aprecia, en dichos emblemas, se ocupan un número distinto de caracteres, su naturaleza es diversa y sus colores tampoco son los mismos, como igualmente sucede con sus posiciones en el conjunto, de lo que se sigue, junto con la diversa apariencia de la “palomita”, que no hay similitud, semejanza o igualdad entre los emblemas, a grado tal que se produzca un grado de confusión, que implique la utilización de una imagen de una institución oficial en beneficio de un partido o candidato determinado.

 

Como se ha señalado in supra, con los medios probatorios allegados al proceso, no es posible arribar a la conclusión de que los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” obtuvieron un beneficio irregular, ya que no utilizaron, contrario a lo aducido por el recurrente, la imagen o identidad corporativa del Gobierno del Estado en sus respectivas campañas.

 

Por tanto, afirmar que sólo una circunstancia (como en el caso la presunta utilización de la identidad corporativa del Gobierno del Estado) genera una marcada inequidad en el proceso electoral, sólo sería posible si dicha afirmación estuviera respaldada con los elementos suficientes para dotarla de convicción. Un medio de prueba que podría orientar este resultado, pero no sería definitorio, serían las mediciones técnicas debidamente diseñadas y metodológicamente realizadas que muestren la relación de las campañas electorales con la predisposición de los electores, sobre la base de referencias previas, coetáneas y posteriores a la campaña, que muestren la intención del voto antes de la campaña y durante ésta y, finalmente, la forma en que el voto se emitió en la jornada electoral, para estar en condiciones de determinar el posible impacto que la presunta utilización de una misma imagen pudo haber generado en el ánimo del electorado y que lo haya conminado a votar en un determinado sentido.

 

Un referente que muestre esta relación permitiría conocer el movimiento que se produce respecto de la intención del voto ciudadano; si ese medio convictivo proporciona datos acerca de cuál era la preferencia electoral antes del inicio de las campañas, si se mantuvo durante éstas, se activó en ellas o si hubo un cambio, conversión o inhibición por virtud de ellas, etcétera.

 

Sin embargo, esta Sala no encuentra elementos que pongan en evidencia los efectos producidos en las campañas electorales por la presunta utilización de la identidad corporativa del Gobierno del Estado de Zacatecas en el lema de campaña de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia.

 

Ante esta falta de elementos y dado que toda propaganda electoral, como en el caso el lema de campaña, pretende un beneficio inmediato y directo, principalmente dirigido a mantener a un candidato con la preferencia electoral que tiene, incrementarlos adeptos o simpatizantes y convencer a los electores indecisos para que adopten esa opción política, se puede partir de la base de que toda campaña electoral produce efectos sobre la decisión que adoptarán los ciudadanos al momento de sufragar, aunque no sea posible precisar ese grado de influencia porque, como ya se dijo, son múltiples los factores que determinan finalmente la voluntad del elector.

 

Sin embargo, se reitera, esta Sala no encuentra elementos que pongan en evidencia los efectos producidos en las campañas electorales por la presunta utilización de la identidad corporativa del Gobierno del Estado de Zacatecas en el lema de campaña de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia.

 

En esas condiciones, no existen elementos que permitan establecer de manera objetiva o al menos en grado aceptablemente probable, que la intención del voto de los electores fue afectada de manera preponderante por la presunta utilización de elementos de identidad corporativa gubernamentales el diseño del lema de campaña de los candidatos de un partido o coalición.

 

Si entre los elementos con que se cuenta existiera el medio idóneo que mostrara, al menos en un alto grado de probabilidad, que la libertad de los electores para sufragar se vio afectada por la utilización de la identidad del Gobierno estatal, ese elemento sería relevante, para estimar conculcado este principio, que ponderado en su contexto con otras irregularidades que se hubieran demostrado, pudiera dar lugar a que la elección se considera inválida.

 

En la especie, no solamente se carece de esos elementos objetivos de convicción sobre los efectos reales que la presunta identidad de la imagen contenida en el logotipo del sistema DIF estatal con la imagen contenida en el lema de campaña de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, sino que además, se perciben otros factores que pudieran, en el caso, servir de base para considerar válida la forma en la cual se emitió el sufragio.

 

Por otra parte, resulta falaz el argumento del recurrente en el sentido de que el Gobierno del Estado, o concretamente la titular del Poder Ejecutivo, diseñó una imagen para generar un esquema de impacto mediático que influyera de manera trascendente, afectando sustancialmente la libertad del sufragio y, en tal sentido, una de las características esenciales de la manifestación de la voluntad para elegir a sus representantes. Esto es así, porque no existen en el sumario elementos probatorios que hagan verosímil la manifestación del recurrente. En efecto, la sola manifestación del impugnante respecto a que en el proceso electoral próximo pasado que se efectuó en la entidad en el año de (2004) dos mil cuatro se utilizó la frase“Amalia VA”, en la que se utilizaba la grafía “V” estilizada con una forma similar a una palomita o rasgo de aceptación en forma de viñeta con un círculo en la parte superior de la misma, no es indicativo pleno de que tal diseño, que es similar al utilizado por los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” en el presente proceso electoral, es decir, no es razón suficiente para tener por acreditado que tal diseño del lema de campaña haya sido diseñado por la actual Gobernadora de la entidad. Además, como ya se señaló en párrafos precedentes, es un hecho notorio que tal imagen estilizada ha sido utilizada por el Partido de la Revolución Democrática (que es uno de los partidos que conforman la Coalición “Alianza por Zacatecas”) en diversas campañas electorales, por lo que tal circunstancia no vulnera los principios de legalidad y equidad que menciona el recurrente, máxime que, como ya ha quedado demostrado, tal diseño o logo que conforma el lema utilizado por los diversos candidatos de la mencionada coalición no es similar al diseño de la identidad corporativa del sistema DIF estatal ni mucho menos se contiene en la imagen de identidad del Gobierno del Estado, misma que, según puede ser apreciada en el portal de Internet del Gobierno de Zacatecas, está constituida por elementos visuales completamente diferentes a los utilizados en la imagen de diseño institucional del sistema DIF estatal y en el diseño estilizado del lema de campaña utilizado por los candidatos de la Coalición“Alianza por Zacatecas”, en el proceso comicial local del presente año, como se aprecia en el logotipo que identifica al Gobierno del Estado, mismo que está constituido por una serie de elementos en los cuales no se aprecia lo que el recurrente denomina “V” estilizada.

 

En efecto, desvanece lo sostenido por el actor, de que en la campaña de los candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas”, se haya utilizado la imagen corporativa del Gobierno del Estado de Zacatecas, el hecho de que el símbolo que es utilizado para caracterizar al gobierno estatal, es distinto al utilizado en la campaña de la Coalición, como a continuación se muestra:

 

EMBLEMA DEL GOBIERNO DEL ESTADO EMBLEMA DE LA COALICIÓNALIANZA POR ZACATECAS

 

 

De las gráficas que anteceden, se advierte que los símbolos utilizados en la campaña de la coalición ganadora en la elección que ahora se combate, es muy distinto al que utiliza el gobierno estatal, de ahí que resulte infundado el agravio respectivo.

 

En tales circunstancias, ante la carencia de medios probatorios idóneos, debe desestimarse el señalamiento del recurrente en el sentido de que el Gobierno del Estado utilizó su imagen corporativa con la finalidad de beneficiar a tales candidatos y generar presión entre los electores para que votaran por la citada Coalición en la jornada comicial del pasado (1) uno de julio del que transcurre.

 

c) PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, POR LA REALIZACIÓN DE OPERATIVOS DE TRÁNSITO Y POLICIACOS EN CONTRA DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, ASICOMO ENTREGA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION Y DESPENSAS DEL DIF CON FINES ELECTORALES, EN LOS DIAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, ASÍ COMO COLOCACIÓN DE PROPAGANDA EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

 

En el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, que: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder público dimana del mismo y se instituye para su beneficio, y el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. De lo anterior deriva, que al decidir cualquier cuestión concerniente a la integración de los poderes públicos, debe privilegiarse la voluntad del pueblo.

 

En el párrafo segundo del artículo 41 constitucional se establece, que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, de acuerdo con las bases que ahí se precisan, entre las cuales destacan las siguientes: a) los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades (derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, financiamiento público); b) la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Federal Electoral, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; c) en el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; y d) el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como para dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y afiliación libre e individual para tomar parte en los asuntos políticos del país.

 

La satisfacción de los elementos fundamentales señalados permite considerar a una elección como producto del ejercicio popular de la soberanía, realizada dentro del sistema jurídico político construido en la Carta Magna.

 

En resumen, los principios constitucionales que deben observarse en comicios democráticos para la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo son: elecciones libres, auténticas y periódicas; sufragio universal, libre, secreto y directo; garantía del financiamiento público de los partidos políticos; campañas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad; organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

 

Los principios constitucionales descritos se encuentran regulados en la Ley Electoral del Estado.

 

Respecto a la participación de los ciudadanos y los partidos políticos, en los artículos 6 al 12 del ordenamiento citado se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos zacatecanos, relacionados con su intervención en el proceso electoral, destacando el ejercicio del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, la participación en la integración de las mesas directivas de casilla; el derecho de ser observadores de los actos de preparación, desarrollo y jornada electoral; así como la prohibición de aquellos actos que generen presión o coacción a los electores; en el artículos 45 se establecen los derechos y obligaciones de los partidos políticos; en el 47, se señala que el incumplimiento de las obligaciones será sancionada; en los artículos 56 al 78 se establecen las prerrogativas de los partidos políticos, los procedimientos y controles relacionados con su otorgamiento, entre los cuales destacan el acceso a la radio y la televisión, así como el financiamiento público, el cual debe prevalecer sobre los recursos de origen privado; en los artículos 76 al 90 se establecen las reglas para la formación de alguna coalición en las elecciones locales, así como su participación en el proceso electoral. Como se puede apreciar, los principios jurídicos establecidos en la Constitución federal destacan la idea de las elecciones libres, auténticas y periódicas, así como la idea del sufragio universal, libre, secreto y directo; además de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, aspectos rectores del proceso electoral, al igual que el establecimiento de condiciones de equidad en cuanto a los elementos con que cuenten los partidos políticos. Lo anterior aunado a que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, redunda en que los órganos y autoridades del poder público se deben mantener al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector, y no transgredir así los principios constitucionales referidos, máxime sino están autorizados constitucional y legalmente para organizar o conducir el proceso mismo. Conforme a lo establecido en el artículo 16, de la Constitución Federal, así como en los artículos VII y XXXII, y 83, fracciones IV y V, de la Constitución Política del Estado, que se relaciona íntimamente con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado, existe una prohibición para que el Gobernador del Estado incida en el desarrollo de los procesos electorales.

 

Lo anterior encuentra apoyo en el principio de legalidad, ya que el actuar de toda autoridad está limitado a lo dispuesto en la Constitución y la ley, siempre que sea competente y posea la atribución respectiva, tal y como se prevea en la misma ley, es decir, como en el caso, la actuación de la Gobernadora del Estado debe ser debida o lícita, en aquellos limitados casos en que así se prevea. En efecto, el poder público se debe ejercer del modo y en los términos que se establecen en la Constitución federal y la local. De esta manera, en el Estado de Zacatecas, precisamente en el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía en el ámbito de validez estatal (la Constitución local), se aclara que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores de dicha función; se reitera que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; dicho instituto es autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento, y que el mismo instituto agrupa para su desempeño, en forma integral y directa, las funciones que se prevén a su cargo en la propia Constitución local y la ley, entre las que se encuentran la observación electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y la preparación de la jornada electoral.

 

Asimismo, de acuerdo con las bases que se prevén constitucionalmente, el titular del Poder Ejecutivo en el Estado, previa solicitud de las autoridades electorales, presta el auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos que éstas requieren para la preservación del orden público en los procesos electorales, como legalmente se reitera en el sentido de que, para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales.

 

Como se ve, puede haber una participación del gobernador del Estado en los procesos electorales y es de una manera accesoria, muy acotada constitucional y legalmente, mediante la prestación del auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos y colaboración que se requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales, sin que ello signifique que se proscriba su responsabilidad para transmitir órdenes a las policías preventivas municipales sólo en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público (artículo 82, fracción XXXI, de la Constitución local), y las atribuciones que corresponden al ministerio público para la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes, a través del Procurador General de Justicia del Estado, auxiliado por los agentes y demás personal que se señale en la ley orgánica, y su cuerpo policíaco de investigación (artículo 89 de la Constitución local), así como las atribuciones que se reconocen a su cargo en materia de seguridad pública, en las respectivas competencias que en la ley se establecen (artículo 21, párrafo quinto, de la Constitución federal), mas no de una manera principal ni, mucho menos, partidaria, de acuerdo con el principio de legalidad y competencia.

 

Un supuesto distinto, es decir, de intervención indebida del gobernador del Estado en las elecciones, ocurriría, por ejemplo, cuando se involucra con actos de campaña para la obtención del voto en favor de ciertos candidatos o en contra de otros, específicamente cuando están dirigidas al electorado para promover ciertas candidaturas y desalentar otras. Esto es, al margen o fuera de los términos prescritos en el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado, en cuyo texto se reconoce como titulares de esa prerrogativa a los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, no al gobernador del Estado, sobre quien existen una serie de restricciones o limitaciones en esta específica materia, en razón, precisamente, de su cargo.

 

Esto es, el Gobernador del Estado está impedido constitucional y legalmente para realizar actividades que entorpezcan, dificulten y obstaculicen los procesos electorales que se desarrollan conforme a la Constitución y la ley electoral, entre las que se destacan, por su trascendencia, la aplicación o disposición de bienes o fondos públicos para fines distintos a los establecidos en la normativa constitucional y legal local. Si el titular del Ejecutivo realiza alguna o algunas de esas actividades que la Constitución y la ley le mandatan, incurre en una intromisión indebida en el proceso electoral, porque puede generar que la libertad del sufragio se vea limitada y, en el peor de los casos, socavada, en detrimento de los principios constitucionales que deben tener una elección, mismos que se han señalado en párrafos precedentes.

 

Esa afectación de la libertad para la emisión del sufragio, puede generar una presión tal que haga nugatorio el citado derecho subjetivo público. Ahora bien, para que se configure la presión como irregularidad grave y determinante, que al efecto se invoque, aduciéndose la indebida intromisión del titular del Poder Ejecutivo estatal, se requiere que el hecho irregular esté particularmente identificado en el tiempo (debe darse durante el proceso o la jornada electoral), así como las circunstancias de modo (cómo se ejerció la violencia física o presión) y lugar (en qué sitio se cometió el hecho irregular) que faciliten el conocimiento exacto de la circunstancia ilegal, lo que permitirá al juzgador valorar si los actos son o no determinantes para el resultado de la votación. A fin de que se pueda evaluar de manera objetiva si los actos de presión o violencia física son determinantes para el resultado de la votación, es necesario que el demandante precise y pruebe las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se dieron los actos reclamados.

 

Asimismo, debe probarse que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de un determinado partido. Atento a la naturaleza jurídica de la irregularidad de que se trata, lo que es susceptible de comprobación son los hechos expuestos por los contendientes, por ser precisamente tales manifestaciones las que propiamente dan la materia para la prueba. Precisamente en función a lo especial de la causa de anulación en estudio, con objeto de apreciar objetivamente esos hechos, es necesario que se relaten ciertas circunstancias que a la postre serán objeto de comprobación; para ello es indispensable que el recurrente precise las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos correspondientes, con el objeto de tener conocimiento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exacto o cuando menos aproximado en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos.

 

En el caso, el recurrente se limita, por una parte, a realizar una serie de manifestaciones tendientes a expresar que se ejerció presión sobre el electorado, por parte de la titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de entrega de despensas, materiales de construcción (mediante programas sociales); colocación de propaganda en edificios públicos, así como operativos de tránsito y policíacos contra simpatizantes del PAN y de la población en general. Los agravios de mérito devienen, por una parte INFUNDADOS y, por otra parte, INOPERANTES, en razón de lo siguiente:

 

Lo INFUNDADO del agravio se actualiza por lo que respecta a la supuesta entrega de despensas de que se duele el actor, ya que es de advertirse que únicamente refiere un solo medio de prueba, consistente en una publicación que aparece en el portal de Internet del DIF estatal (http://dif.zacatecas.gob.mx), en fecha once de junio, de la que se desprende que se entregaron un total de cuarenta mil setecientas cincuenta y ochos despensas a sujetos vulnerables, en el mes de mayo. Por cuanto hace al dicho medio de prueba, éste únicamente acredita que efectivamente el sistema DIF estatal en su página de Internet, publicó en fecha once de junio de este año, que en el mes de mayo entregó cuarenta mil setecientas cincuenta y ochos despensas a sujetos vulnerables. Tal conducta constituye una irregularidad en términos de lo dispuesto por el artículo 142, párrafo 2, de la Ley Electoral, por haberse llevado a cabo dicha publicación en tiempo prohíbido; no obstante de que dicha publicación pueda constituir una irregularidad, el artículo en cita solo prohíbe la difusión de obras y programas y no la suspensión de estos, como lo es la entrega de despensas a clases vulnerables.

 

En lo que respecta a la entrega de las despensas a que se refiere la publicación, aún considerando que éstas efectivamente hubieran sido distribuidas, tal conducta por sí misma no constituye una irregularidad en el proceso, pues la entrega de despensas a clases vulnerables es algo que difícilmente podría suspenderse, porque se les pondrían en grave riesgo. Lo que si podría constituir una irregularidad, es el hecho de que su entrega se hubiera condicionado a cambio del voto a favor de un determinado partido político o coalición, lo que en la especie no aconteció, pues el actor omitió ofrecer prueba alguna al respecto.

 

Además de lo anterior, puede considerarse que en relación con la entrega de las despensas en el mes de mayo por parte del “DIF” estatal que afirma el actor en su demanda, no existe en autos medio probatorio alguno que permita establecer certeza plena respecto a la entrega de las mismas, como tampoco en relación con la publicitación de dicha entrega en la fecha que señala el recurrente fueron entregadas a los grupos vulnerables beneficiarios, lo que ocasiona que el argumento en tal sentido carezca de sustento.

 

No podemos pasar por alto, que el actor en el presente juicio de nulidad electoral, impugna los resultados de la elección llevada a cabo en el Distrito Electoral número Uno y que de la publicación que aparece en la página de Internet del “DIF” estatal, no existen elementos para determinar cuántos electores correspondientes a este distrito hayan sido directamente beneficiados con la entrega de las despensas y que por lo mismo, tal situación haya influido en su ánimo para votar por la Coalición “Alianza por Zacatecas” y que ello hubiera resultado determinante en la elección. No está por demás señalar, que en lo que respecta a la supuesta entrega de despensas que aparecen publicadas en Internet en fecha once de junio en la página del “DIF” estatal, al acceder a la misma, éstas no aparecen en primera instancia, si no que el navegante para acceder a esta información debe ingresar a donde dice “más información”, lo que dificulta aun mas tener acceso a ella y reduce el numero de ciudadanos informados.

 

Por su parte, lo INOPERANTE del agravio se actualiza en razón de que, por lo que se refiere a la presunta realización de operativos de tránsito y policíacos, el accionante se limita: i) a citar que ofrece como medio de prueba un video presuntamente filmado el día (30) treinta de julio del presente año, mediante el cual se acredita que diversos militantes panistas del Estado de Guerrero fueron detenidos arbitrariamente por un grupo de elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, quienes alegaban que la detención se realizó por exceso de velocidad.

 

Argumenta que de igual forma, llegaron al lugar elementos de otras corporaciones portando armas largas y que retuvieron el vehículo sin elementos que sustentaran este hecho; ii) Refiere un video filmado el día (1) primero de julio del presente año, mediante el que pretende acreditar que diversas corporaciones policíacas del Estado iniciaron una persecución permanente a vehículos en el que se transportaba el personal del Partido Acción Nacional; iii) Expone que oferta una prueba técnica, consistente en un video formulado el día (1) primero de julio del presente año, mediante el que pretende acreditar que elementos de la policía irrumpieron en un domicilio particular ubicado en la Colonia Lázaro Cárdenas de la ciudad Capital del Estado, con el propósito de amedrentar a quienes ahí habitan, y así inhibir su voto, refiriendo que todo ello, por órdenes de los superiores de dichos elementos policíacos (según argumenta que lo expresaron los propios elementos). Aduce que este tipo de operativos se implementaron durante todo el proceso, con todo el peso de los gobiernos estatal y municipal, gobernados por el Partido de la Revolución Democrática. Para acreditar tales hechos, el recurrente ofreció y le fueron admitidos los siguientes medios probatorios, cuyo desahogo fue realizado en fecha (24) veinticuatro de julio de la anualidad que transcurre, y cuyo contenido se describe a continuación: i) Respecto del Disco de Video Digital marcado por el actor con el número 122, al que identifica como “DETENCIÓN PANISTAS X TRÁNSITO”, en el que a lo largo de los trece minutos con dieciocho segundos que dura el video, en el mismo se realiza la proyección de imágenes relativas a una presunta detención de los vehículos de algunas personas militantes o simpatizantes del Partido Acción Nacional por parte de agentes de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Gobierno del Estado.

 

En las imágenes, que son tomadas al anochecer, tomando en cuenta que se aprecia que las en tomas se puede apreciar la oscuridad, así como luces encendidas en la vía pública y faros de algunos vehículos. En todo el video se puede apreciar a varias personas con cámaras de video y de fotografía, filmando y tomando fotos. La mayor parte del vídeo se centra en la discusión que sostienen varias personas, cuyo rostro no puede ser apreciado adecuadamente, con algunos agentes de tránsito.

 

La discusión parece versar sobre una indebida detención de vehículos, sin que ni en las tomas ni de lo que se puede desprender de los diálogos que se escuchan pueda identificarse a los citados vehículos ni a sus posibles conductores ni acompañantes. El contenido íntegro de la grabación contenida en el video demérito es el que a continuación se describe: “Al iniciar la proyección del video, se aprecian movimientos bruscos de tomas sin imágenes durante ocho segundos; a continuación se ve a dos personas del sexo masculino vestidas con uniforme similar al que utilizan los agentes de tránsito, uno de ellos con un radio de comunicación en la mano derecha; enseguida se enfoca la imagen sobre un vehículo negro, cuya marca no puede apreciarse, en cuyo costado lateral, en la parte de atrás del vehículo, se aprecia, en color dorado el número “0263”, con la torreta encendida y un emblema en la puerta lateral que no se aprecia bien. Poco a poco se empieza a recorrer la imagen sobre el frente del vehículo y se realiza un acercamiento a la placa de identificación del mismo, en la que se aprecia el número “00-650” y en la parte inferior se lee “Zacatecas”.

 

A continuación se recorre la imagen hacia la izquierda y se enfoca hacia otro lugar, en el que se aprecia una patrulla, al parecer de tránsito, con la torreta encendida, y se ve a un grupo de personas, al parecer discutiendo con un agente de tránsito y, de manera repentina se gira la imagen de manera rápida hacia otra parte, en la que se aprecia a un agente de tránsito que va caminando fumando un cigarrillo. Luego hay movimientos bruscos de las tomas hacia la derecha y luego hacia la izquierda y se enfoca hacia la parte de arriba, en la que se ve aun agente de tránsito, que al parecer está desviando la circulación de vehículos hacia otras arterias. Luego se ven imágenes de otro lugar, presumiblemente la persona que realiza la tomas va caminando para realizar tomas de otros lugares. Luego, en la parte derecha de la toma se aprecia el brazo de una persona que señala hacia donde se encuentran estacionados unos vehículos y luego enfocan la imagen sobre un vehículo, color gris, al parecer marca Chrysler, (según se aprecia el emblema colocado en la facia delantera del vehículo), enfocando principalmente la placa de identificación, que contiene el número “ZFJ-15-06” particulares del Estado de Zacatecas; enseguida se enfoca la toma hacia unas personas que vienen caminando sobre la banqueta, una de ellas, la que camina adelante, con una cámara de video en la mano derecha, al parecer tomando un video, persona a la que le realizan un acercamiento, sin que sea posible describir de manera adecuada sus rasgos; mientras que la persona que caminaba por detrás del primero mencionado, quien viste una playera color claro, se comienza a subir al automóvil gris ya descrito. Se da un giro rápido a la imagen y luego hay un corte repentino y enseguida se aprecia una calle en pendiente, en la que se aprecian varios vehículos estacionados, y en el frente de la toma una patrulla de tránsito con la torreta encendida, apreciándose un agente de tránsito cruzando la calle; se realiza un acercamiento de la toma hacia un coche gris que circula más arriba (hay varios movimientos de las tomas) y se ve que da vuelta para circular hacia otra calle. Se abre la toma para ver como se aleja el citado vehículo, y de repente se enfoca de manera rápida la toma hacia otro lugar, en el que se aprecia a varios agentes de tránsito que al parecer discuten con unas personas; se corre la imagen hacia una mujer con lentes, de pelo largo, que viste con ropa blanca, que está discutiendo con un agente de tránsito, quien trae lentes y una gorra conocida como moscovita (similares a las utilizadas generalmente por la policía preventiva y de tránsito); la toma enfoca al agente de tránsito, quien da un pequeño giro para que no se le vea el rostro; hay un movimiento brusco de la cámara y se enfoca sobre un agente de tránsito (más joven que el anterior) que está discutiendo con un grupo de personas, luego sobre otro agente de tránsito (se aprecia una grúa y a otro agente de tránsito recargado en ella). Nuevamente se vuelve a enfocar la imagen sobre el agente de tránsito que trae la gorra tipo moscovita, a quien se le enfoca su gafete de identificación y la insignia que identifica a la institución para la que labora, la imagen da un giro y enfoca la parte del uniforme del agente, en la que se encuentra un emblema en el que se contiene el nombre “JUAN GASPAR GARCÍA COMANDANTE DE TURNO”, para luego enfocarse la imagen sobre el rostro del agente de tránsito. Luego se gira la imagen y se enfoca sobre un agente de tránsito más joven, que se encuentra masticando chicle, para luego enfocarse la toma hacia otro agente y luego hacia otro.

 

Enseguida se enfoca sobre otro agente de tránsito que está discutiendo con un grupo de personas, aunque la toma se centra en el rostro del agente de tránsito. Enseguida, hay un giro rápido de la imagen y repentinamente hay un corte intempestivo y luego se aprecia una imagen, tomada desde lejos, en donde sólo se aprecian las luces de varios vehículos ,cuyas siluetas apenas se distinguen; luego se realiza un acercamiento hacia un lugar donde hay vehículos estacionados y se aprecia un taxi (número 126) que cruza por la calle y se enfoca la toma sobre otros vehículos que van circulando, y se sigue tomando la circulación de varios vehículos, cuyas características no se pueden describir adecuadamente: Después se enfoca la imagen sobre una camioneta pick up blanca, cuyas demás características no pueden describirse, en razón de que va circulando y la toma se mueve constante y bruscamente, a grado tal que el movimiento hace que se vean tomas incoherentes. Después de esos movimientos bruscos de las imágenes, hay un corte repentino y luego se aprecia en la toma a una mujer vestida de blanco, que se encuentra junto a la puerta de una casa, que está explicando a un interlocutor que no se ve en la imagen, acerca de que vio un vehículo circulando despacio y sin cometer una infracción (según contesta a las preguntas del interlocutor); enseguida, el interlocutor se dirige hacia otra persona del sexo femenino que carga un infante, que en la imagen se aprecia junto a una persona del sexo masculino que viste una playera deportiva en color azul con franjas en color blanco, y en la imagen se aprecia el reflejo de luces, al parecer de torretas de patrullas; enseguida se enfoca la imagen hacia la derecha y se puede apreciar a diversas personas, así como vehículos con las luces encendidas y una patrulla con la torreta encendida. La imagen regresa repentinamente para hacer tomas de las mujeres que están siendo interrogadas por un interlocutor que no se ve en la imagen. Hay un corte repentino y de pronto aparece la imagen del agente de tránsito que trae la gorra moscovita, quien trae un teléfono celular en la mano derecha, y un radio de intercomunicación en la mano izquierda, quien al parecer está hablando por el celular y por el radio de intercomunicación al mismo tiempo, centrándose la imagen en el rostro del agente de tránsito.

 

Enseguida se escucha que una persona interroga de manera insistente al agente de tránsito respecto de que si él es el responsable del operativo, a lo que molesto el agente de tránsito le contesta que le permita tantito porque está llamando. La otra persona, cuyos rasgos físicos no pueden ser apreciados, ya que sólo se ve una parte del rostro, le dice al agente de tránsito que le diga a la persona con la que está llamando que está ahí el senador Trejo. El agente de tránsito le dice que lo espere tantito y luego gira para darle la espalda a la cámara que está filmando. El agente de tránsito continúa dando la espalda a la toma, y quien está filmando gira para tomarle el rostro (en ningún momento el agente de tránsito se retira el celular del oído e insiste en que lo esperen tantito. El agente poco a poco se va caminando en sentido contrario al de la cámara de video, pero se siguen acercando a él un grupo de personas que lo interroga constantemente.

 

El agente de tránsito se detiene en un lugar en donde se aprecian varios vehículos estacionados y varias personas, cuyos rostros no se aprecian debidamente. Una persona que no sea precia en la imagen se dirige constantemente al agente de tránsito para hacerle varios cuestionamientos relacionados con los motivos de la presunta detención de los vehículos; el agente de tránsito sigue llamando por teléfono dando explicaciones respecto de la situación, mientras que se escuchan voces de varias personas que se dirigen hacia el agente de tránsito, y luego están haciendo comentarios diversos entre ellos, sin que pueda describirse adecuadamente los argumentos que están vertiendo. Luego aparece en la imagen la mujer de pelo largo vestida de blanco que usa lentes, quien se dirige al agente de tránsito para preguntarle si ya van a permitir la liberación del vehículo, sin que se pueda escuchar con claridad lo que le contesta elegante de tránsito. Luego se da un diálogo inaudible entre el agente de tránsito y la mujer; después se escucha la voz de quien dice ser el senador Trejo que se dirige al agente de tránsito, llamándolo por su nombre. La mujer sigue interrogando al agente de tránsito respecto de con quién se debe dirigir para que le liberen el vehículo, a lo que el agente de Transito le indica con la mano derecha el lugar al que debe acudir; la mujer le insiste que con quién se debe dirigir en el lugar en que en ese momento se encuentran.

 

Luego se escucha la voz de la persona que dice ser el senador Trejo, quien se dirige a las demás personas para que le permitan platicar con el agente de tránsito; lo toma del hombro y lo empieza a conducir hacia otro lugar (en esta parte, sólo se escuchan voces, sin que se vean imágenes, ya que la toma se oscurece completamente durante aproximadamente cuarenta segundos. Luego, se comienza a aclarar la imagen y se aprecia la silueta de quien parece ser un agente de tránsito que se está tocando el pelo con la mano, y se aprecia la luz de la torreta de una patrulla, luego la imagen no es muy clara, y sólo se ven los reflejos de la luz de una torreta.

 

Enseguida se enfoca la toma sobre lo que parece ser un agente de tránsito quien está discutiendo con otra persona, que no se ve en la toma. Enseguida hay un corte intempestivo y se escucha la voz de una mujer que al parecer se dirige con algún agente de tránsito, que no se aprecia bien en la toma, ya que está oscuro, a quien se está dirigiendo como “comandante” y le dice que le va a mostrar una tarjeta de circulación a lo que el agente de tránsito al que llama comandante, le contesta que no, que se la tiene que entregar, que si no se la muestra no se lo entrega (presumiblemente el vehículo detenido); las imágenes no se aprecian, mas que en siluetas, en razón de la oscuridad en la que están siendo tomadas, según se puede ver los flaschazos de una cámara fotográfica. Sigue corriendo la imagen, sin que se aprecien figuras o imágenes de las personas, sólo se escuchan voces diversas; de repente se ve la imagen de una persona que cruza levantado una cámara de video, y se aprecian dos destellos del flash de una cámara fotográfica, y se siguen escuchando voces.

 

Sigue corriendo el video y sólo se escuchan voces cuyas palabras no se entienden claramente y se siguen viendo los destellos de flash de cámaras fotográficas; enseguida se ven luces, al parecer de coches, y los destellos de las torretas de patrullas. Luego, cuando el reloj del video marca 11:45 (once cuarenta y cinco), aparece un fondo completamente negro en la toma, de aproximadamente siete segundos, (aunque se siguen escuchando las voces), y luego se ve en la imagen el destello de las luces de vehículos y de torretas de patrullas. Luego se ve la silueta de una persona que no puede ser debidamente identificada y en la parte posterior los destellos de torretas de patrullas; se escuchan voces de una persona que al parecer está dialogando con un agente de tránsito, a quien le está diciendo que no abuse de su autoridad, que está abusando, que es un abusivo, diciéndole que la cuestión no es contra los trabajadores, contra ellos; el agente le contesta que porqué no respetan el reglamento de tránsito. Se siguen escuchando voces tanto de la persona que interroga al agente de tránsito y del agente de tránsito.

 

Cuando el reloj marca 13:05 (trece cero cinco) aparece en la pantalla un fondo azul durante aproximadamente doce segundos, y luego aparecen rayas grises y negras y concluye el video”.ii) Respecto del Disco de Video Digital marcado por el actor con el número 123, al que identifica como “PERSECUCIÓN PATRULLAS A VEH. DEL PAN 1 JUL ´07“, en el que aparece, la grabación respecto de la persecución de dos camionetas color gris y una camioneta blanca a los que hacen la grabación del video. El contenido íntegro de la grabación incluida en el video demérito, es el que a continuación se describe: “Al inicio de la grabación se observa una persona del sexo masculino que sale caminando de un estacionamiento y a la par sale un poco antes que el mencionado un vehículo Pointer, color arena, con posterioridad se observan en circulación sobre un boulevard varios vehículos seguidos de tres camionetas dos de color gris y una de color blanco, en seguida se escucha una voz que dice “¿La Gobernadora trai tanta gente?”, una de las dos camionetas grises se observa con una leyenda de “Policía Estatal” y con torreta, la camioneta blanca cuenta con torreta y leyenda pero no se distingue que es lo que dice, la otra camioneta gris que no tiene ningún logotipo pintado avanza hacia adelante para con posterioridad ser seguida de las otras dos camionetas de color blanca y gris con torretas y logotipos, para finalizar se observa una camioneta más pintada de color blanco con negro al parecer con un logotipo pintado sin apreciarse que tipo de logotipo es o que leyenda se encuentra impresa, seguida de diversos vehículos en circulación, finalizando con esto el contenido de la filmación.

 

”iii) Respecto del Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 124, al que identifica como “POLICIA IRRUMPE EN DOMICILIO 1 JUL 07”, en el que aparece, básicamente que en un domicilio, en una casa azul, hay varias personas, entre ellas algunos agentes de policía preventiva, y se advierte que supuestamente llegaron unas personas y se introdujeron en el domicilio señalado, sin permiso del propietario. El video, según se aprecia en la propia grabación dura siete minutos con dieciocho segundos.

 

El contenido íntegro de la grabación contenida en el video demérito es el que a continuación se describe:

 

“Se abre la grabación la toma es dentro de un automóvil, (se escucha un sonido y una persona que habla y dice: demuéstranos, no verdad aja, yo aquí no veo cabrón) se ve una calle sin ninguna característica en especial, se corta la toma. Inicia de nuevo y se observa que la persona que realiza la grabación va dentro de un auto con otra persona que va manejando, van circulando sobre una calle, pasa de largo una suburban negra con alguna promoción, la cámara toma esta circunstancia, se corta la toma. Se inicia de nuevo y se observa (hay voces que dicen haya están.. a bueno vayan reporten cuando lo hayan hecho nos vemos al ratito, adiós, bueno ya estoy aquí.. toma filma esos bueyes, son los mismos, es el mismo buey que me hizo el operativo, haya está la cheroqui) que van circulando sobre una calle, llegan a un determinado lugar donde se aprecia hay varios coches estacionados y unas camionetas, las camionetas tienen torretas de la policía, se dirige la toma hacia una casa de color azul, sobre una banqueta alta se encuentran dos hombres vestidos con botas militares y pantalones camaflageados, playeras blancas y gorras negras, al parecer son policías, en la entrada de la casa hay varias personas, se voltea la toma hacia el otro lado de la calle y se observan varios hombres sobre la banqueta, en una pared azul, (en este momento se escuchan voces no entendibles…esta es la cheroqui) se toma a una camioneta cheroqui, color gris, con placas ZFS-39-99, se regresa la toma y entra a cuadro una de las camionetas de color blanco estacionadas que dice POLICIA AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD ZACATECAS, dentro de la camioneta hay dos hombres sentados con gorra, (se escucha no pasa nada, no pasa nada) la toma regresa a la casa azul antes señalada, se observa a los dos hombres vestidos con pantalones camuflageados dialogando con un hombre vestido pantalón azul y playera verde y otros dos hombres vestidos de pantalones cafés y azul y playeras blancas y beige, respectivamente, se regresa la toma al centro de la calle, se ve que están varios hombres dialogando con un hombre que tiene un casco que dice policía, se toma a otro hombre que esta recargado en unas de las puertas de las camionetas blancas, tiene gorra negra, se alcanza a distinguir que la puerta de seguridad pública, se regresa la toma a los hombres del centro de la calle, (voces no entendibles… por favor díganos que está pasando, el hombre del casco con lentes negros y amarillos dice: ya le dije señor con permiso yo me retiro, cual es su nombre oficial, soy el comandante Cecilio Galván su servidor, se sube al parecer en una moto y se retira, (se escucha: ira filma todo lo de aquí, filma las patrullas filma todo,) se toma a un coche blanco que trae la leyenda LOPÉZ OBRADOR, con placas ZFA-5995, después a otro auto color gris que tiene la leyenda Suárez va del Real, con placas ZFP-64-91,se toma a una de las camionetas blancas que trae el número 64, y dice POLICIA, se graba el entorno de la casa azul descrita al inicio de la grabación, la toma se dirige a la casa azul, (se escucha que están dialogando algunas de las personas ya descritas, es inentendible lo que dicen…ya viste ya filmó la cheroqui, ya la filmo.. mira esos son los que venían en el…esos son operadores esos andan operando…cuales ese, ese de la chamarra café, esperredista también…esos dos esos dos que están aquí son perredistas también…ahí está el mismo de ayer…) a continuación se van reuniendo más personas en torno a la puerta de la casa azul, que por cierto tiene escaleras de cemento, aparece un hombre de aproximadamente treinta años muy cerca de la toma de gorra blanca y lentes en la cabeza, se toma a una de a las camionetas de policías que se está alejando, se observa que tiene la camioneta el número 666, con placa número 01-059, se regresa la toma a la casa azul, están cuatro hombres dialogando en las escaleras, sale un hombre vestido de azul filmando con una cámara, se aprecia que unos policías se bajan de una camioneta, se corta la toma. Se inicia de nuevo y se ve la misma calle las mismas personas en torno a la casa azul, (voces no entendibles) se corta la toma. Se inicia de nuevo y se ve parte del interior de la casa azul, al parecer es una tienda de abarrotes, hay uniformados adentro, hay un niño en la puerta, el hombre vestido con la chamarra beige antes descrito, se introduce en la tienda (voces no entendibles) otro uniformado se introduce a la tienda con otro hombre vestido de chamarra azul, (voces que dicen: entraron, ósea mire estuvo esto ellos entraron por las llaves, pero entonces y ya cuando estaban adentro, interrumpe otro hombre de canas de la misma edad aproximadamente y dice: ya les explicó ya les explicó… hay vienen los que nos andan siguiendo y se metieron… si…eso fue todo…hijos de su puta madre…pero… pinches mierdas pues andan haciendo el trabajo sucio los ojetes…pos para que andan haciendo eso…pos que entren y los saquen…) la toma se centra dentro de la tienda el hombre de playera verde y gorra café de aproximadamente sesenta años está realizando una explicación de lo sucedió a los policías, se corta la toma. Inicia de nuevo y se observa el interior de al parecer la misma tienda, sale una persona del sexo masculino vestido de camisa blanca y gorra beige con lentes en la cabeza (se escucha oiga…si lo molesto por favor si…si pero ella no sabía que que…le dije que como aquí tenemos las llaves del señor pero somos vecinos yo no sabía lo que …. yo quiero por favor con todo.. que desalojen mi casa..haya hablen afuera haya…) sale de la tienda un hombre de chamarra de mezclilla azul, de bigote, de aproximadamente sesenta años, sale también un hombre de camisa color púrpura, con una insignia o charola colgada sobre el pecho, de aproximadamente cuarenta años, entra en la tienda el hombre de playera verde, que al parecer es el dueño, y pide que se salgan de su casa, interviene un policía y dice (lo que pasa es que hay un reporte para nosotros lo que nos compete es actuar, …inentendible…pos no lo vamos a dejar…y el señor está autorizando la entrada a su domicilio…para actuar …para que salgan y haya platiquen afuera ya si los quieren detener ustedes sabrán yo no quiero problemas aquí. ...no señor no hay ningún problema vénganse) se corta la toma. Se inicia y se aprecia sobre la calle al hombre vestido de púrpura dialogando con otro vestido de policía que trae algunas hojas, (voces inentendible…) hombres que van caminando sobre una acera alta, se corta. Se inicia y se ve la misma calle, la casa azul, en el centro tres policías dialogando (voces: por eso, por eso, yo estoy de acuerdo cabrón…es uno operativo como si…) se observa que se acercan dos uniformados más, se corta la toma. Se inicia de nuevo y se observa (se escucha: es que alguien reportó que se habían metido…alguien reportó que se habían metido alguien así sin permiso a la casa de este señor aja…entonces lo reportaron y ya llegaron los de la policía aja) la toma continua en movimiento en una calle, se cortan las imágenes y solo se ve la pantalla color azul y en eso concluye la grabación.

 

Con la adminiculación de tales medios de prueba, a la luz de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, se constituyen en meros indicios de la realización de los hechos que en tales pruebas técnicas se describen. Sin embargo, los mismos son insuficientes para acreditar la presunta presión a que se sometió a militantes del Partido Acción Nacional y a la población en general, ni mucho menos son los medios de convicción idóneos para acreditar que las conductas que ahí se narran acontecieron de manera reiterada a lo largo de todo el proceso comicial del presente año, como lo pretende aseverar el incoante, ya que tales señalamientos del actor se constituyen en manifestaciones genéricas sin sustento probatorio alguno, ya que, como se señaló, el recurrente describe lo que, según su óptica, se contiene en los videos pero no relaciona tal descripción con los hechos narrados en su demanda y lo hace, además, sin señalar expresamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos que describe que contienen los mencionados medios probatorios, sin señalar las irregularidades en específico que pretende acreditar con tales medios de prueba ni las circunstancias en que las mismas se suscitaron, ni las personas que en ellos participaron, ni mucho menos el impacto que tales conductas, presuntamente intimidatorios hacia la población, pudo haber generado en los votantes del Distrito cuya elección se impugna ni de qué manera inhibieron la emisión del voto de los ciudadanos del Distrito Electoral número Cinco, lo que torna INOPERANTE el agravio esgrimido en tal sentido.

 

La INOPERANCIA del agravio, respecto de la presunta presión generada por los señalados operativos policíacos se actualiza en razón de que los mismos se constituyen en meras manifestaciones genéricas, realizadas en el contexto de una descripción subjetiva de las pruebas técnicas que en el medio de impugnación se ofrece, descripción que se basa en una percepción del sujeto que describe el contenido del medio probatorio, ya que pretende atribuirles, de manera personal, una valoración encaminada a darle un carácter de intromisión indebida a la irregularidad que trata de describir. En efecto, de las presuntas irregularidades narradas por el incoante, éste se limita a señalar el presunto contenido de las pruebas técnicas ofertadas, pero sin señalar expresamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos que describe que contienen los mencionados medios probatorios, sin señalar las irregularidades en específico que pretende acreditar con tales medios de prueba ni las circunstancias en que las mismas se suscitaron, ni las personas que en ellos participaron, ni la manera en que tales presuntas irregularidades influyeron en el ánimo de los electores de la demarcación territorial que se impugna, aunado al hecho de que tales medios de prueba, al no haber sido relacionado con lo argumentado con el escrito de demanda, conforme al artículo 17, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, que impone la carga de que quien realiza la afirmación de un hecho, está obligado a probarlo, cuestión que en la especie no ocurre.

 

Por su parte, también resulta INFUNDADO el motivo de lesión aducido por el Partido Acción Nacional en relación con la presunta colocación de propaganda en edificios públicos, en razón de que el recurrente se concreta a expresar, en la página (100) cien de su escrito de demanda, que ofrece (5) cinco fotografías tomadas durante la campaña electoral, con las que, a su juicio, se acredita una presunta violación sistemática a la Ley Electoral, en razón de que de manera indebida se colocó propaganda electoral durante el período de campaña en el municipio de Zacatecas. Que la colocación se realizó, por parte del candidato a Diputado de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, en el Distrito Electoral número Uno, con sede en la capital del Estado, utilizando un espacio ubicado en un edificio público que el recurrente denomina en su demanda “la sede máxima de la charrería a nivel estado”.

 

Para acreditar su dicho, ofrece como medio probatorio una prueba técnica, consistente en un Disco Compacto marcado por el actor con el número 150, al que identifica como “PROPAGANDA MIGUEL ALONSO (LIENZO CHARRO) JUNIO 2007“, cuyo contenido son (5) cinco imágenes fotográficas, relativas a propaganda del ciudadano MIGUEL ALONSO REYES, candidato de la Coalición “Alianza por Zacatecas” a Diputado de mayoría relativa en el Distrito Electoral número Uno, imágenes cuyo contenido es:

 

“1.- Imagen junio 2007 090, en ésta se aprecia, vía de circulación al fondo de ésta, una malla ciclónica, en la parte posterior a ésta una jardinera, e incrustada sobre éste una base de estructura metálica de forma rectangular, en su parte superior se observa lona de las denominadas “espectaculares”, en fondo color amarillo, a la derecha de la misma la imagen de persona del sexo masculino impresa, de tez blanca, pelo negro, vestido de camisa color negro, en su ángulo derecho, el texto “CON MIGUEL ALONSO DIPUTADO I, DISTRITO I YO SI”, en el ángulo superior izquierdo de frente a la manta, la palabra VOTA y dentro de un recuadro color negro un sol azteca y debajo las siglas PRD, aun costado de esta sobre el mismo recuadro una imagen mas de la cual no se aprecia su contenido, sobre esta imagen se encuentra una “X” extendida sobre todos los ángulos, en la parte ulterior a ésta una barda construida de piedra la misma construcción en forma circular y sobre la misma, en el costado izquierdo colocada sobre dicha pared una manta de la cual en la parte superior solo se aprecia texto en color rojo y amarillo que dice “Rodeo Internacional”, sin que se pueda apreciar el resto del su contenido, sobre el borde de la barda, una estructura metálica en la que se encuentra colocada una manta en la que se encuentra imagen de dos envases y en el costado derecho de la misma el texto “SEASCOMO SEAS…” sin que sea visible el resto del contenido.”

 

“2.- Imagen junio 2007 091, en esta imagen fotográfica tenemos a la vista una vía de circulación al fondo de ésta, una malla ciclónica, detrás de ésta una jardinera, e incrustada sobre éste una base de estructura metálica de forma rectangular, en su parte superior se observa lona de las denominadas “espectaculares”, en fondo color amarillo, a la derecha de la misma la imagen de persona del sexo masculino impresa, de tez blanca, pelo negro, vestido de camisa color negro, en su ángulo derecho, el texto “CONMIGUEL ALONSO DIPUTADO I, DISTRITO I YO SI”, en el ángulo superior izquierdo de frente a la manta, la palabra VOTA y dentro de un recuadro color negro un sol azteca y debajo las siglas PRD, a un costado de éste dentro del mismo recuadro una imagen mas de la que no se distingue su contenido, sobre esta imagen se encuentra una “X” extendida sobre todos los ángulos, en la parte ulterior a ésta, una barda construida de piedra la construcción de la misma en forma circular y sobre la misma, en el costado izquierdo colocada sobre dicha pared una manta de la cual en la parte superior solo se aprecia texto en color rojo y amarillo que dice “Rodeo Internacional”, sin que se pueda apreciar el resto del su contenido, sobre el borde de la barda, una estructura metálica en la que se encuentra colocada una manta en la que se encuentra imagen de dos envases y en el costado derecho de la misma el texto “SEAS COMO SEAS…” sin que sea visible el resto del contenido.”

 

“3.- Imagen junio 2007 092, en esta imagen fotográfica tenemos a la vista una malla ciclónica, en la parte ulterior a ésta una base de estructura metálica de forma rectangular, en la que se encuentra colocada una lona de las denominadas “espectaculares”, en fondo color amarillo, a la derecha de la misma, la imagen de persona del sexo masculino impresa, de tez blanca, pelo negro, vestido de camisa color negro, en su ángulo derecho, el texto “CON MIGUEL ALONSO DIPUTADO I, DISTRITO I YO SI”, en el ángulo superior izquierdo de frente a la manta, la palabra VOTA y dentro de un recuadro color negro un sol azteca y debajo las siglas PRD, a un costado de éste dentro del mismo recuadro una imagen mas de la que no se distingue su contenido, sobre esta imagen se encuentra una “X” extendida sobre todos los ángulos, en la parte trasera de esta estructura una barda construida de piedra.”

 

“4.- Imagen junio 2007 093, en esta imagen fotográfica tenemos a la vista comenzando por el lado derecho, una vía de circulación al fondo de la misma se aprecia una malla ciclónica, tras de esta una jardinera, sobre la cual se encuentra colocada sobre base de dos pies una estructura metálica en forma rectangular, en la que se fija a ésta, una lona de las denominadas“ espectaculares”, en fondo color amarillo, a la derecha de la misma, la imagen de persona del sexo masculino impresa, de tez blanca, pelo negro, vestido de camisa color negro, en su ángulo derecho el texto “CON MIGUEL ALONSO DIPUTADO I, DISTRITO I YO SI”, en el ángulo superior izquierdo de frente a la manta, la palabra VOTA y dentro de un recuadro color negro un sol azteca y debajo las siglas PRD, a un costado de éste dentro del mismo recuadro una imagen mas de la que no se distingue su contenido, sobre esta imagen se encuentra una “X” extendida sobre todos los ángulos, una barda construida de piedra la construcción de la misma en forma circular y sobre la misma, en el costado izquierdo colocada sobre dicha pared una manta de la cual en la parte superior solo se aprecia texto en color rojo y amarillo que dice “Rodeo Internacional”, sin que se pueda apreciar el resto del su contenido, sobre el borde de la barda, una estructura metálica en la que se encuentra colocada una manta en la que se encuentra imagen de dos envases y en el costado derecho de la misma el texto “SEAS COMO SEAS…”sin que sea visible el resto del contenido, en la parte anterior a la vía de circulación y en el lado izquierdo de la imagen, una jardinera en la que, se encuentra un monumento sobre estructura cilíndrica, a los costados del mismo figuras en semicircular los cuales concluyen en forma triangular, en su parte superior una esfera y sobre ésta dos cuerpos de espaldas y tomados de las manos, siendo todo lo que se aprecia.”

 

“5.- Imagen junio 2007 097, se observa en esta imagen, fotográfica una jardinera, en ella incrustada una estructura metálica pequeña, en la cual en su parte superior instalado un anuncio, cuyo texto es “Visítanos DINOSAURIA 492 5219 EXPLANADA de la …” seguido de un cartel en color naranja fluorescente, del cual no se aprecia su contenido, en la parte posterior a ésta un monumento sobre estructura cilíndrica, a los costados del mismo figuras en semicircular los cuales concluyen en forma triangular, en su parte superior una esfera y sobre ésta dos cuerpos de espaldas y tomados de las manos, en el mismo sentido se observa una malla ciclónica, tras de esta una jardinera, sobre la cual se encuentra colocada sobre base de dos pies una estructura metálica en forma rectangular, en la que se encuentra sujeta a ésta una lona de las denominadas “espectaculares”, en fondo color amarillo, a la derecha de la misma, la imagen de persona del sexo masculino impresa, de tez blanca, pelo negro, vestido de camisa color negro, en su ángulo derecho el texto “CON MIGUEL ALONSO DIPUTADO I, DISTRITO I YO SI”, en el ángulo superior izquierdo de frente a la manta, la palabra VOTA y dentro de un recuadro color negro un sol azteca y debajo las siglas PRD, a un costado de éste dentro del mismo recuadro una imagen mas de la que no se distingue su contenido, sobre esta imagen se encuentra una “X” extendida sobre todos los ángulos, una barda construida de piedra la construcción de la misma en forma circular y sobre la misma, en el costado izquierdo colocada sobre dicha pared una manta de la cual en la parte superior solo se aprecia texto en color rojo y amarillo que dice “Rodeo Internacional”, sin que se pueda apreciar el resto del su contenido, sobre el borde de la barda, una estructura metálica en la que se encuentra colocada una manta en la que se encuentra imagen de dos envases y en el costado derecho de la misma el texto “SEAS COMO SEAS…” sin que sea visible el resto del contenido, en la parte anterior a la vía de circulación y en el lado izquierdo de la imagen, una jardinera en la que, se encuentra un monumento sobre estructura cilíndrica, a los costados del mismo figuras en semicircularlos cuales concluyen en forma triangular, en su parte superior una esfera y sobre ésta dos cuerpos de espaldas y tomados de las manos, siendo todo lo que se aprecia.”

 

Lo INFUNDADO del agravio se actualiza en razón de que la presunta irregularidad invocada por el recurrente, con independencia de que la conducta que señala de irregular se refiere a hechos realizados por el Candidato a Diputado de la “Alianza por Zacatecas” en el Distrito Electoral número Uno de Zacatecas, Zacatecas, es decir, se refiere al candidato ganador en la elección cuyos resultados ahora se impugnan, la mencionada colocación de propaganda no se encuentra colocada en lugar prohibido por la ley, como se señala enseguida.

 

En efecto, respecto a la colocación de la propaganda electoral, el artículo 139, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas establece:

 

ARTÍCULO 139.

1. Toda propaganda impresa que utilicen y difundan los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberá contener identificación plena de quienes la hacen circular, y no tendrá más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la presente ley. Se preservará el respeto a la vida privada de los candidatos, autoridades, terceros, instituciones y valores democráticos.

2. En todo caso se procurará que la propaganda utilizada sea de material reciclable, evitando el uso de plásticos y sus derivados.

3. En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos observarán las reglas siguientes:

I. Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones o se ponga en riesgo la integridad física de las personas;

 

II. Podrá colgarse, fijarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario. A quienes contravengan esta disposición se les aplicarán las sanciones administrativas que correspondan;

 

III. Sólo podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen los consejos distritales y municipales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

 

IV. No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario; ni en accidentes geográficos, árboles y plantas naturales;

 

V. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos, ni en el exterior de edificios públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas; y

 

VI. No podrá elaborarse ni distribuirse propaganda electoral en el interior de las oficinas, edificios e instalaciones ocupados por los Poderes del Estado, de la administración pública centralizada y descentralizada, federal, estatal o municipal.4. Se entiende por lugares de uso común aquellos que siendo propiedad del Gobierno Estatal o de los municipios, sean susceptibles de ser utilizados para colocar y fijar propaganda electoral. Estos lugares serán asignados por sorteo entre los partidos políticos o coaliciones con registro o acreditación ante el Consejo General, mediante el procedimiento que acuerde el respectivo Consejo Distrital.

 

5. Los consejos distritales y municipales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de las anteriores disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.

 

Del artículo de la normativa sustantiva de la materia, que ha quedado trasunto, es válido desprender que el mismo establece reglas para la colocación de la propaganda política de los candidatos y de los partidos políticos o coaliciones que participen en un proceso electoral, dentro de las que puede destacarse: que debe ser propaganda que identifique plenamente a los candidatos y los partidos, que podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones o se ponga en riesgo la integridad física de las personas, que puede colocarse en lugares de uso común, previamente designados por los respectivos consejos electorales, que no podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario; ni en accidentes geográficos, árboles y plantas naturales ni podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos, ni en el exterior de edificios públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas.

 

En el presente caso, la propaganda que ofreció el recurrente, se encuentran colocadas en un bastidor y una mampara colocada cerca de un edificio, que refiere el recurrente ser el Lienzo Charro, en la propaganda se identifica al candidato (ya que se contiene la fotografía del mismo), al partido que lo postula (en este caso la Coalición “Alianza por Zacatecas”, según se aprecia el emblema de tal coalición), la misma no impide la visibilidad de los conductores de vehículos de motor ni de los peatones (ya que se encuentra lejos de la vía de circulación y detrás de una malla colocada después de la banqueta), por lo que tampoco pone en riesgo la integridad física de los transeúntes; no se encuentra colocada en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, como tampoco en accidentes geográficos, árboles ni plantas naturales. Además no se encuentra fijada en monumentos ni en el exterior de edificios públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas.

 

Para determinar que la propaganda señalada por el recurrente no fue colocada en lugar prohibido por la ley electoral, es preciso determinar lo que se entiende por monumento y por edificios públicos:

 

Conforme a la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, se entiende por monumentos y zonas típicas, las que se señalan en el artículo 8, y, conforme al artículo 9, ambos de tal normativa, se señalan los lugares que son considerados como zonas típicas de la entidad:“

 

Art. 8.- Para los efectos de esta Ley, se considerarán:

I. Zonas típicas, las declaradas como tales por el artículo 9 de la presente Ley;

II. Monumentos: aquellos inmuebles posteriores a la consumación de la conquista, cuya conservación sea de interés público por cualquiera de las circunstancias siguientes:

a).- Estar vinculadas a nuestra historia;

b).- Que su valor artístico o arquitectónico las haga exponentes de la historia de nuestra cultura;

c).- Por formar parte de un conjunto urbano digno de conservarse atentas las circunstancias anteriores.”

 

“Art. 9.- Se declaran zonas típicas las actuales zonas urbanas de las ciudades de Sombrerete, Pinos, Jerez, Nochistlán y Villanueva. En la ciudad de Guadalupe se declara zona típica la constituida por la plaza principal y las calles Independencia, Constitución, Madero, Luis Moya y los callejones sin nombre entre la plaza y el arroyo.

 

En la ciudad de Zacatecas, se declara zona típica la constituida por las siguientes calles y plazas:

 

De Jesús, plazuela de García, en todo su perímetro; calles que desembocan en ésta, a saber: calle de López Velarde, calle de Santa Veracruz, calle del Progreso y calle de San Diego; calle de Abasolo y los callejones transversales de El Morante y Callejón Ancho; Callejón de San Francisco y Calle de Matamoros, desde la esquina formada con aquél, hasta la fuente de los Conquistadores; Avenida Juan de Tolosa en toda su longitud y los callejones que desembocan en ella, que son: vecindad de Gómez, Callejón del Moral, Callejón del Indio Triste y Callejón Cuatro de Julio; Avenida Hidalgo en todo su desarrollo, y las calles y callejones transversales siguientes: Callejón de Luis Moya, Callejón de las Campanas, Callejón de Osuna, Jardín Hidalgo en todo su perímetro, Callejón de Veyna, Calle de González Ortega [costado norte del Mercado Principal], Callejón de Santero, costado Sur del Mercado Principal. Calle de la Palma, Calle de la Caja, Calle de Rosales, Calle Allende, Callejón de la Bordadora y Callejón de Cuevas; Avenida Juárez en toda su longitud; Jardín Morelos en todo su perímetro, Callejón del Espejo, Avenida Torreón en toda su longitud; Alameda "Trinidad García de la Cadena" en todo su perímetro; Plaza de Santo Domingo en todo su perímetro y las calles y callejones transversales siguientes:

 

Calle del Estudiante, Callejón del Lazo, Callejón de Cornejo, Calle del Ideal, Calle de San Agustín, Calle de Mártires de Chicago, Callejón de Lancaster, Calle de la Moneda, Calle del Hospital, Calle Genaro Codina en toda su longitud y Callejón de García Rojas.

 

Calle Félix U. Gómez, Plazuela de Yanguas, en todo su perímetro; Calle de Yanguas, 1a del Cobre, Calle de Aurelio Elías, Plazuela del Estudiante, Crucero del Estudiante y Calle de Velasco.

 

Jardín Juárez en todo su perímetro, Calle Miguel Auza, Plaza de Miguel Auza en todo su perímetro y Calle del Dr. Ignacio Hierro.

 

Calle González Ortega [antigua de Tacuba], en toda su longitud y calle transversal de Reforma [antigua calle Nueva] Plaza de González Ortega en todo su perímetro; Calle de Guerrero en toda su longitud y los Callejones transversales de Tenorio; de la Aurora y Correa; Calle Víctor Rosales en toda su longitud; Callejones transversales siguientes: Callejón de Venustiano Carranza, Callejón de Tampico, Callejón de Guadalupe Victoria o de Santa Rosa y Callejón de Santa Lucía, Callejón del Barro, Crucero del Arbotante, Callejón de la Peña; Jardín de las Delicias, Crucero de Venustiano Carranza, Crucero de Tampico y Plazuela del Tepozán. Calle de Justo Sierra, Rinconada de San Juan de Dios, Crucero de Justo Sierra, Calle de García de la Cadena, Crucero de García de la Cadena, Calle de Zamora, Plazuela de Zamora en todo su perímetro, Calle de Juventino Rosas, Callejón de Quijano; Calle Insurgentes [antigua Manjarrez] hasta el punto denominado La Perla. Calle Aldama en toda su longitud, Plaza de la Loza en todo su perímetro, Callejón del Tráfico, Plaza Independencia en todo su perímetro, Calle de la Exclaustración y Calle Libertad. Av. Morelos en toda su longitud, y los callejones transversales de: El Rayo, Chinchavel o del Enano, Del Portillo, De los Perros, De las Carretas y de Ruiz, Callejón de San Benito. Av. Rayón en toda su longitud y los Callejones transversales de: El Trabajo, Crucero del Moral, Callejón del Resbalón, Del Turquito, Palomares o de San Marcos, Del Chino, del Moro, Del Triunfo y Plaza de las Carretas en todo su perímetro Calle de Juárez [antigua del Ángel], hasta la esquina de la calle Primero de Mayo; Calle Primero de Mayo con toda su longitud, Calle Venustiano Carranza, incluyendo la antigua Calle de San José Viejo, hasta dar acceso al nuevo Fraccionamiento de la Bufa.

 

Como se puede apreciar del contenido de los artículos trasuntos, el edificio del Lienzo Charro de la Ciudad de Zacatecas no está considerado como monumento o zona típica, conforme a la Ley citada, por lo que, en tal sentido, no existe prohibición para colocar en sus inmediaciones la propaganda electoral de ningún candidato.

 

Por otra parte, debe destacarse el hecho de que, conforme a las fotografías que se contienen en el disco que el actor identifica con el número 150, en las mismas se aprecia claramente que la propaganda se encuentra colocada sobre una mampara que no se encuentra colocada en el edificio que alberga el Lienzo Charro, además de que no emite razonamientos lógico-jurídicos tendientes a acreditar porqué considera que el lugar en el que se encuentra colocada la citada propaganda es un lugar prohibido por la ley, ni tampoco expresa razones para considerar que el citado edificio deportivo debe ser considerado un edificio público. Aún más, aceptando sin conceder, si la colocación de la propaganda se encontraba en lugar prohibido por la normativa electoral sustantiva, el ahora recurrente tuvo la oportunidad de poner en conocimiento del Consejo Distrital número uno, en el que cuenta con representación, respecto a la irregularidad que ahora narra, a efecto de que la citada autoridad electoral administrativa ordenara su retiro, cuestión que no aconteció.

 

En razón de todo lo anterior, es que se considera INFUNDADO el agravio de mérito.

 

d) INTERVENCIÓN DE LA GOBERNADORA EN EL PROCESO ELECTORAL, MEDIANTE DIFUSIÓN DE MENSAJES.

 

El actor Partido Acción Nacional, afirma que indebidamente la ciudadana Amalia D. García Medina, emitió un mensaje el día (9) nueve de mayo del año dos mil siete, en el que hace alusión al proceso electoral interno del Partido de la Revolución Democrática, en el que manifiesta la participación de (115) ciento quince mil personas en la selección interna de dicho Instituto Político, afirmando el impetrante que los promocionales se transmitieron en los medios masivos de comunicación social del Estado, con dinero del erario público.

 

Asimismo afirma, que el día (01) primero de julio del año (2007) dos mil siete, la Gobernadora Constitucional del Estado, con su investidura y haciendo uso de los recursos públicos que tiene a su disposición, se manifestó en cadena televisiva para promocionar el voto, influyendo trascendentalmente en el ánimo del elector de la demarcación territorial cuya elección se controvierte, afectando sustancialmente la libertad del voto.

 

Concluye manifestando, que la titular del Poder Ejecutivo estatal no cuenta con facultades para invitar al electorado a emitir el sufragio, sino que, esa atribución conforme a la ley corresponde a los partidos políticos durante las campañas electorales y durante los tres días previos a la jornada electoral como en la misma jornada, únicamente el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas está facultado para hacer un llamado a la ciudadanía a emitir el sufragio; que por todo ello, se vulneró la libertad del sufragio.

 

Previo al análisis del agravio que hace valer el actor, es necesario acudir al marco legal que resulta aplicable conforme a la regulación de las facultades o intervenciones que puede tener la gobernadora del estado, en el proceso electoral.

 

La Constitución Política del Estado, determina cuál es el órgano encargado de organizar las elecciones así como también determina entre otras cosas, las facultades, obligaciones e impedimentos del Gobernador del Estado, así como las responsabilidades en que puede incurrir:

 

“Artículo 38. El Estado garantizará la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de la función electoral y de consulta ciudadana. La organización, preparación y realización de los procesos electorales, se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Se ejercerá a través de un organismo público autónomo y de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración intervienen el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos con registro y los ciudadanos zacatecanos, en los términos ordenados por esta Constitución y la ley de la materia.”

 

“Artículo 82. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes que de ellas emanen;

II. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás resoluciones de la Legislatura, y ordenar y reglamentar en lo administrativo lo necesario para su ejecución;

[…]

VII.- Dictar las medidas que le correspondan, en el ámbito de su competencia, para que las elecciones constitucionales se celebren en las fechas previstas y en la forma establecida por las leyes respectivas;

[…]

XXXI.- Tener el mando de la fuerza pública dependiente del Ejecutivo del Estado, y la del Municipio en que el propio Gobernador resida habitual o transitoriamente. Asumir temporalmente la dirección y el mando superior de las policías municipales en todo o en parte del territorio de la Entidad, cuando las circunstancias lo ameriten y los ordenamientos legales lo dispongan;

XXXIV.- Proteger la seguridad de las personas y de los intereses de los individuos y mantener la paz, la tranquilidad y el orden públicos en todo el Estado.

Otorgar autorización para el funcionamiento de organismos auxiliares de seguridad, en los términos que establezca la ley de la materia;

XXXV.- Las demás que expresamente le señale la presente Constitución.”

 

“Artículo 83. El Gobernador del Estado está impedido para:

[…]

IV.- Entorpecer, dificultar y obstaculizar los procesos electorales y de consulta popular que deban efectuarse conforme a esta Constitución y las leyes respectivas; y

[…]

 

Artículo 147. Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputará como servidores públicos a los representantes de elección popular estatales y municipales; a los miembros del Poder Judicial del Estado; a los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a los Magistrados de otros tribunales, a los integrantes del Instituto Estatal Electoral y, en general, a toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Son inatacables las declaraciones y resoluciones que de conformidad con lo dispuesto en este Título, expidan la Legislatura o el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

Artículo 148. El Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo, y mediante juicio político o en su caso declaración de procedencia, sólo podrá ser acusado por violaciones graves y sistemáticas a la Constitución Política local, por actos u omisiones que obstruyan o impidan el libre ejercicio de la función de los derechos electorales y por delitos graves del orden común.

 

Por su parte la Ley Electoral del Estado, establece entre otras cosas lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 361. Los partidos políticos son entidades de interés público, y tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática; contribuir a la integración de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado; y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con su declaración de principios, programas de acción y estatutos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; personal e intransferible.

Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.[…]”

 

“ARTÍCULO 134

1. Las campañas electorales de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, iniciarán a partir del otorgamiento de la procedencia del registro y terminarán tres días antes de la jornada electoral.

2. La constancia del registro de las candidaturas respectivas, será expedida por el Órgano Electoral correspondiente.”

 

“ARTÍCULO 142

1. Durante las campañas electorales y al transcurso de la jornada electoral los partidos, las coaliciones y los candidatos no podrán utilizar los programas públicos de carácter social para realizar actos de proselitismo político en su favor.

2. Los gobiernos estatales y municipales; sus dependencias y organismos paraestatales o para municipales, deberán abstenerse de hacer propaganda sobre los programas de carácter social; así como aquella dirigida en favor o en contra de partidos o candidatos. Tal suspensión publicitaria o de propaganda prevalecerá a partir del registro de las candidaturas, el transcurrir de las campañas electorales, y el día de la jornada electoral.”

 

“ARTÍCULO 147

1. Queda prohibida durante los ocho días previos a la jornada electoral la práctica de cualquier encuesta y durante el citado plazo y hasta la hora del cierre oficial de la recepción de la votación, la publicación y difusión de los resultados de las mismas, que tengan por objeto dar a conocerlas preferencias electorales de los ciudadanos.

2. A quienes incumplan la anterior disposición, se le impondrá de tres meses a un año de prisión, multa de diez a cien cuotas de salario mínimo general vigente en la Entidad, y la suspensión de sus derechos políticos hasta por un año. Ello de conformidad con la fracción XIV del artículo 375 del Código Penal del Estado.”

 

Mientras que la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado, referente al punto de disenso, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 51.

En el ámbito de su competencia, el Instituto, tendrá como fines:

[…]

VI.- Coadyuvar en la promoción del voto y difundir la cultura democrática; y

2. Todas las actividades de los órganos del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, previstos en la Constitución.”

 

De las disposiciones constitucionales y legales trasuntas se puede advertir lo siguiente:

 

Que el órgano encargado de organizar las elecciones en la Entidad es el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien tendrá dentro de sus facultades la de contribuir como coadyuvante en la difusión y promoción del voto, así como la de solicitar el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales, para cumplir con sus funciones.

 

Les corresponde a los partidos políticos, como entidades de interés público, realizar las campañas electorales después de la fecha de registro y hasta tres días antes de la celebración de la jornada electoral, con el fin de obtener el sufragio de los electores a su favor, así como promover e incitar a la ciudadanía a que emitan su sufragio, para elegir a las personas que ostentaran los cargos de elección popular que se renueven.

 

Al Ejecutivo del Estado (Gobernador), le corresponde dictarlas medidas que le correspondan, en el ámbito de su competencia, para que las elecciones constitucionales se celebren en las fechas previstas y en la forma establecida por las leyes respectivas.

 

Tanto en la Constitución como en la Ley Electoral del Estado, se establecen ciertas prohibiciones para el ejecutivo del Estado, entre éstas se destacan la de no entorpecer, dificultar y obstaculizar los procesos electorales que deban efectuarse conforme a la Constitución local y las leyes respectivas, así como de abstenerse de hacer difusión de obra pública y programas sociales durante dichos procesos, pues tales actos podrían influir en el ánimo de los electores e incidir en el resultado del proceso electoral.

 

De lo hasta aquí señalado, puede concluirse que al titular del Ejecutivo estatal, no le esta permitido promover la difusión del voto, si no es como auxiliar de la autoridad administrativa, por tanto debe mantenerse al margen del proceso, sin emitir juicio u opinión de manera abierta respecto de algún partido o candidato, pues sus declaraciones pueden influir en el ánimo de los electores por la investidura que ostenta.

 

Entonces se concluye que la gobernadora constitucional del Estado, durante el periodo de veda, además de no publicitar la obra pública ni los programas sociales, tampoco debe emitir declaraciones relacionadas con algún Partido Político ni candidato, ni tampoco debe invitar a la ciudadanía zacatecana para que acuda a las urnas a emitir su voto, ello en atención a que, la sola declaración de la mandataria y conforme al cargo que ostenta, puede influir en el ánimo de los receptores de sus declaraciones y, en el caso de los electores, respecto al sentido en que se emita su voto.

 

El hecho que se límite al titular del Ejecutivo estatal a rendir cierto tipo de declaraciones en el periodo de veda dentro del proceso comicial, no restringe el derecho fundamental de expresión consagrado en el artículo 6 de la Carta Magna, toda vez que, no se puede considerar que se transgreden las libertades de expresión o asociación, cuando se establecen limitaciones, en razón del sujeto, que son conformes y necesarias en una sociedad democrática, para asegurar condiciones de igualdad y libertad que aseguren la realización de unas elecciones auténticas.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, lo establecido en la tesis relevante número tesis S3EL 027/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

 

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO SE VIOLA CON LA PROHIBICIÓN ALGOBERNADOR DE HACER MANIFESTACIONES A FAVOR O ENCONTRA DE UN CANDIDATO (Legislación de Colima)”. (la transcribe)

 

Todo lo anterior permite concluir que, la parte actora se duele fundamentalmente del hecho de que la Gobernadora del Estado intervino de manera ilegal en el proceso electoral, al emitir mensajes los días nueve de mayo respecto de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática y el primero de julio (día de la jornada electoral), conminando a la ciudadanía emitir su sufragio.

 

El agravio formulado resulta ser, por una parte FUNDADO PERO INOPERANTE, por lo que a continuación se expone:

 

La ilegalidad que afirma el Partido Acción Nacional en su recurso, aconteció en la demarcación territorial del Estado, y en particular en el territorio de la demarcación cuya elección ahora se impugna, se traduce en dos mensajes que en medios masivos de comunicación emitiera la mandataria estatal, el primero difundido el día (09) de mayo del año (2007) dos mil siete (en el que se mencionara sobre la elección interna de candidatos del Partido de la Revolución Democrática) y el segundo, difundido el día (01) primero de julio del corriente (en el que la titular del ejecutivo estatal hace una invitación al electorado, para que pasen a emitir su voto).

 

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se pueden deducir de la lectura integral de la demanda inicial, son las siguientes:

 

· La difusión de ambos mensaje fue por conducto de medios masivos de comunicación, como la televisión, radio y periódicos, el primero refiriendo a la selección interna de candidatos en el Partido de la Revolución Democrática y el segundo, invitando a la ciudadanía zacatecana para que acuda a las casillas a emitir su voto.

 

· El primer mensaje se difundió el día (09) nueve de mayo del año (2007) dos mil siete y el segundo, el día de la jornada electoral [(01) primero de julio del año que corre].

 

· La difusión de dichos mensajes, pudieron ser captados por cualquier persona que haya estado en territorio de esta entidad federativa. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 17, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, se encuentra contemplado el principio de derecho conocido como “el que afirma tiene la obligación de probar”, entonces, con apego a la norma señalada, el actor tiene la obligación de probar lo que está afirmando, para ello, se procede a valorar las pruebas que integran el sumario para determinar si la afirmación que hace el partido actor sucedió en los términos precisados, acto consistente en las declaraciones que sostiene, ilegalmente realizó la ciudadana Amalia D. García Medina en el periodo de veda.

 

Lo FUNDADO del agravio de mérito deviene respecto del primero de los mensajes que aduce el recurrente fue emitido por la Gobernadora, en fecha (9) nueve de mayo del presente año, para, según argumenta el incoante, invitar a votar, en el que hace alusión a las elecciones internas de su partido (el Partido de la Revolución Democrática), el accionante ofreció y le fue admitida una prueba técnica, que hizo consistir en un Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 115, al que identifica como ”MENSAJE AMALIA GARCÍA 9 MAYO ´07”, en el que aparece, la grabación respecto de una nota televisiva en que se anuncia que la Gobernadora Amalia García dirigió un mensaje en cadena estatal, a través de los diferentes medios de comunicación.

 

El contenido íntegro de la grabación contenida en el video demérito es el que a continuación se describe:

 

“Se aprecia la transmisión del Noticiero “ A Primera Hora” Así mismo que el conductor del programa el C. Rogelio Navarrete, anuncia que la Gobernadora Amalia García Medina, dirigió un mensaje en cadena estatal a través de los diferentes medios de comunicación, en seguida aparece un recuadro con la leyenda “Mensaje de la Gobernadora C. Amalia García Medina, luego aparece la imagen de la gobernadora, en seguida se comienza a dar el mensaje, en el cual señala que lo siguiente: CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE ZACATECAS, COMO USTEDES SABEN EL PRÓXIMO DOMINGO PRIMERO DE JULIO ELEGIREMOS 58 PRESIDENTES MUNICIPALES Y 18 DIPUTADOS EN LOS DISTRITO LOCALES DE ACUERDO CON NUESTRA LEY ELECTORAL. EN VIERNES PASADO LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE LOS PARTIDOS REGISTRADOS INICIARON SUS CAMPAÑAS TODOS LO HACEN EN UN AMBIENTE DE LIBERTAD Y RESPETO TAMBIÉN EN UN ESTADO QUE ESTA EN PAZ Y TRABAJANDO CON TRANQUILIDAD, RECORDEMOS QUE ZACATECASES EJEMPLO DE DEMOCRACIA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL CADA PARTIDO HA REALIZADO LA SELECCIÓN DE SUS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y NUESTRA LEGISLACIÓN ELECTORAL. ASÍ LO HICIERON EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL PARTIDO DEL TRABAJO, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA EL PARTIDO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA Y EL PARTIDO NUEVA ALIANZA. LA PARTICIPACIÓN DE CIENTO QUINCE MIL PERSONAS EN EL PROCESO DE ELECCIONES INTERNAS DE MI PARTIDO FUE UNA MUESTRA DE LA IMPORTANCIA QUE HA ADQUIRIDO LA PARTICIPACIÓN DE NUESTRA SOCIEDAD. CONVOCO A LOS PARTIDOS Y A TODAS Y TODOS LOS CANDIDATOS Y A LOS DIVERSOS GRUPOS DE NUESTRA SOCIEDAD A QUE SIGAMOS SIENDO EJEMPLO DE DEMOCRACIA, LOS CONVOCO A QUE EL DEBATE PRIVILEGIE LOS ARGUMENTOS Y LAS PROPUESTAS, LOS CONVOCO A QUE LAS DIFERENCIAS SE DIRIMAN EN UN CLIMA DE TOLERANCIA Y RESPETO, LOS CONVOCO A QUE SE HABLE CON LA VERDAD, CON RESPONSABILIDAD EVITANDO LA CALUMNIA LA MENTIRA Y LA DIFAMACIÓN, LOS CONVOCO A QUE ASUMAN EN TODO MOMENTO UNA ACTITUD POSITIVA, UNA ACTITUD QUE PROMUEVA ACCIONES A FAVOR DE LA PARTICIPACIÓN MAS AMPLIA POSIBLE. LAS ZACATECANAS Y LOS ZACATECANOS, ESPERAMOS UNA CONTIENDA DE ALTURA, POR ESO PREFERIMOS EL DEBATE ABIERTO Y DE PROPUESTAS EN LUGAR DE LOS ESCÁNDALOS, POR ESO EXIGIMOS QUE LOS PLANTEAMIENTOS SE PRESENTEN DE FRENTE CARA A CARA EN LUGAR DE VERSIONES MAL INTENCIONADAS PROVOCADAS POR GENTE QUE DESPUÉS DE TIRAR LA PIEDRA ESCONDE LA MANO, ES INACEPTABLE PARA LA CIUDADANÍA QUE EN NUESTRO ESTADO SE ACTÚE DE ESA MANERA LOS PARTIDOS Y LOS Y LAS CIUDADANAS DEBEN TENER LASEGURIDAD DE QUE EL GOBIERNO ACTUARA CON FIRMEZA, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDE LLEVAR A CABO DURANTE ESTE PROCESO ELECTORAL. MI GOBIERNO SANCIONARÁ A CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO QUE NO CUMPLA LA LEY, ESTA ES MI CONVICCIÓN, ESTE ES MI COMPROMISO, Y TENGAN LA SEGURIDAD DE QUE ACTUARE CON FIRMEZA. AMIGAS Y AMIGOS, LA PARTICIPACIÓN DE TODAS Y TODOS USTEDES, EN LAS ELECCIONES DEL PRIMERO DE JULIO ES INDISPENSABLE PARA MANTENERNOS EN EL CAMINO SEGURO DE LA DEMOCRACIA ES EL CAMINO QUE NOS HA DADO MEJORES RESULTADOS PARA VIVIR TRANQUILOS PARA LOGRAR RESULTADO A FAVOR DE QUIENES MENOS TIENEN DE QUIENES SABEN QUE SOLO CON EQUIDAD Y JUSTICIA SE PUEDE GARANTIZAR EL FUTURO DE SUS HIJAS E HIJOS. PARTICIPAR ES UN DERECHO, EJERZÁMOSLO DE LA MEJOR MANERA CONOCIENDO YA NALIZANDO LAS PROPUESTAS DE LAS Y DE LOS CANDIDATOS EJERZAMOS EL DERECHO A PARTICIPAR PORQUE CON GRANDES ESFUERZOS SE LO HA GANADO LA GENTE, PERO TAMBIÉN PARTICIPEMOS TENIENDO EN CUENTA QUE ES UNA OBLIGACIÓN, UNA OBLIGACIÓN CIUDADANA QUE TENEMOS COMO INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD QUE LUCHA Y TRABAJA TODOS LOS DÍAS PORUNA VIDA DIGNA ESTEMOS BIEN ATENTOS, PARA QUE NUESTRA DECISIÓN FINAL, SEA RESULTADO DE LAS RAZONES Y LAS PROPUESTAS Y NO DE ENGAÑOS, ATAQUES INFUNDADOS O RUMORES DE QUIENES NO QUIEREN LUCHAR POR EL VOTO LIMPIAMENTE, VAYAMOS A VOTAR CON ENTUSIASMO, EL PRÓXIMO PRIMERO DE JULIO, PORQUE ZACATECAS HA SIDO Y SEGUIREMOS SIENDO, EJEMPLO DE DEMOCRACIA, MUCHAS GRACIAS, ENSEGUIDA APARECE UN COMERCIAL EN LA PANTALLA QUE DICE “ZACATEAS EJEMPLO DE DEMOCRACIA, MUCHAS GRACIAS

 

Enseguida aparece un comercia en la pantalla que dice “Zacateas Ejemplo de democracia”, aparece nuevamente el Conductor Rogelio Navarrete y enseguida se va la señal.

 

Como se desprende de la descripción realizada respecto del contenido del video que se analiza, en el mismo se contiene un mensaje emitido por la Gobernadora del Estado, Amalia García Medina.

 

De una lectura integral del mensaje, es claro que, como se señala en el escrito de demanda, en la que se hace un señalamiento que hace el incoante con relación a establecer que el día (09) nueve de mayo del año (2007) dos mil siete, la gobernadora constitucional del Estado emitió un mensaje que fue difundido masivamente en los medios de comunicación, que, efectivamente en el mensaje se aprecia que la titular del Ejecutivo del Estado reseña, en primer lugar, que los partidos políticos han realizado sus procesos de selección interna, destaca la participación de más de (115,000) ciento quince mil personas en el proceso de selección interna de candidatos en el Partido de la Revolución Democrática, realizando diversos planteamientos relativos a que Zacatecas es ejemplo de democracia a nivel nacional, invitando a que se privilegien las propuestas y el debate abierto, convocando a que los planteamientos se presenten de frente cara a cara, en lugar de versiones mal intencionadas provocadas por gente que después de tirar la piedra esconde la mano; señala que es inaceptable para la ciudadanía que en nuestro Estado se actúe de esa manera; argumenta que los partidos y los y las ciudadanas deben tener la seguridad de que el Gobierno actuará con firmeza, en todas y cada una de las acciones que le corresponde llevar a cabo durante este proceso electoral, y culmina invitando al electorado zacatecano a que acuda ante las mesas receptoras del voto a sufragar por los candidatos de su preferencia.

 

Tal contenido del mensaje de la titular del Poder Ejecutivo se constituye, sin duda, en una irregularidad que violenta el principio de legalidad, toda vez que dentro de las facultades que la Constitución Política le confiere, en su artículo 82, no le autoriza a emitir declaraciones tendientes a invitar a la población a votar, ni a llamar a los contendientes a conducirse de determinada manera, toda vez que esa atribución es exclusiva de la autoridad electoral administrativa, conforme a lo establecido en la propia Carta Magna local, en su diverso artículo 38, fracción III, que establece que el Instituto Electoral del Estado es la autoridad en la materia, profesional en el desempeño de sus actividades y, principalmente, independiente en sus decisiones, así como de los partidos políticos, durante el desarrollo de sus campañas electorales.

 

En efecto, tanto en la Constitución como en la Ley Electoral del Estado, se establecen ciertas prohibiciones para el ejecutivo del Estado, entre éstas se destacan la de no dificultar y obstaculizar los procesos electorales que deban efectuarse conforme a la Constitución local y las leyes respectivas, así como de abstenerse de hacer difusión de obra pública y programas sociales durante dichos procesos, pues tales actos podrían influir en el ánimo de los electores e incidir en el resultado del proceso electoral. Como ya se señaló en párrafos precedentes, al Ejecutivo del Estado (Gobernador), sólo le corresponde dictar las medidas que le correspondan, en el ámbito de su competencia, para que las elecciones constitucionales se celebren en las fechas previstas y en la forma establecida por las leyes respectivas, y en el ámbito de su competencia no se encuentra la facultad para emitir declaraciones respecto de los procesos electorales, ni mucho menos emitir mensajes tendientes a manifestar o expresar de qué manera deben de conducirse los actos de campaña realizados por los candidatos y los partidos políticos y coaliciones participantes en un proceso electoral ni convocar públicamente a los electores para que acudan a votar el día de la jornada electoral porque, como ya se dijo, tal facultad es única y exclusiva de la autoridad electoral.

 

Ahora bien, la INOPERANCIA del agravio deriva en razón de que, aún con la irregularidad que se actualiza por la emisión ilegal del mensaje por parte de la Gobernadora del Estado, el tiempo en que se emitió el mismo, es decir, al inicio de las campañas electorales, es claro que no puede tener un impacto de tal magnitud entre los electores, que pudiere haber influido de manera importante en su decisión de emitir su voto en determinado sentido, ya que en dicho período se encuentran iniciando las campañas electorales [que iniciaron el día (04) cuatro de mayo] por las que, a través de las diversas estrategias de campaña de los candidatos y los partidos políticos se puede limitar el efecto que en los electores del Distrito pudo haber ocasionado la emisión del mensaje señalado ya que, precisamente, la finalidad de la propaganda electoral y la realización de las campañas electorales tienden a posicionar a los diversos candidatos en las preferencias del electorado, quien al constituirse en el receptor principal de las diversas propuestas políticas que postulan los candidatos, con base en la plataforma electoral de sus partidos, así como la utilización de diversos medios para hacerlas llegar a los ciudadanos, durante todo el período que duran las campañas, generan un impacto mayor que un mensaje dirigido al inicio de las campañas, como sucedió con el mensaje que se analiza.

 

Por su parte, también deviene INOPERANTE el agravio de que se queja el incoante, que se contiene en la página (136) ciento treinta y seis del expediente, relativo a que el día de la jornada electoral, la Ciudadana Amalia García Medina, con su investidura y haciendo uso de los recursos públicos a su disposición, se manifestó en cadena televisiva para promocionar el voto; ello es así, toda vez que para acreditar la difusión del mensaje de la Gobernadora el día (1) primero de julio, día de la jornada electoral, el accionante refirió que su dicho lo respaldaba con una prueba técnica consistente en un Disco de Video Digital(DVD), con una duración aproximada de cinco minutos, tal medio de prueba no se adjuntó al escrito de demanda; señaló que respaldaba su argumento, también, con el contenido íntegro del mensaje de mérito que, aduce, obra en poder del Instituto Electoral del Estado, en particular en la base del monitoreo, pero tal medio tampoco fue aportado al sumario, ni el actor justificó haber solicitado tal medio de prueba a la autoridad competente, por lo que este órgano jurisdiccional no está obligado a requerirlo; por tanto, en relación con la presunta difusión de un mensaje de la Gobernadora el día de la jornada electoral, no existen medios probatorios para sustentar la presunta irregularidad invocada, por lo que ante la falta de caudal probatorio que justifique fehacientemente el argumento vertido por el incoante en su demanda, es dable establecer que al incumplir con la carga de la prueba de justificar lo aseverado, a que está obligado conforme a lo establecido por el artículo 17, de la ley adjetiva de la materia, se establece que no se justifican las irregularidades que argumenta el Partido Acción Nacional.

 

h) UTILIZACION DE SIMBOLOGIA RELIGIOSA, EN PROPAGANDA DEL CANDIDATO A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL I, CON CABECERA EN EL MUNCIPIO DE ZACATECAS, MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES POSTULADO POR LA COALICION “ALIANZA POR ZACATECAS”.

 

Arguye el impetrante que en la propaganda Electoral del candidato a Diputado por el Distrito Electoral número Uno, se utilizó simbología religiosa, que la misma fue usada en un promocional televisivo, en un promocional en el que de fondo se presenta la Catedral de la Ciudad Capital del Estado de Zacatecas como imagen central. Además, afirma el recurrente, que en la página de Internet http://www.miguelalonso.org/?S=A, aparece una fotografía del citado candidato de la coalición en la que usa imágenes religiosas para obtener una ventaja indebida sobre sus opositores, concretamente la efigie del santo conocido como “San Judas Tadeo” Señala el actor, que los partidos políticos deben abstenerse de utilizar símbolos religiosos o expresiones que impliquen alusiones fundamentalistas o de alguna relación con religión, sustentado su afirmación en lo estipulado por el artículo 47, fracción XX, de la Ley Electoral del Estado, así como en las tesis de jurisprudencias y relevantes cuyo rubros dicen: “PARTIDOS POLITICOS, NO SON TITULARES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA”; “PROPAGANDA RELIGIOSA ESTA PROSCRITA DE LA LEGISLACION ELECTORAL”; “PROPAGANDA ELECTORAL LA PROHIBICION DE UTILIZAR SIMBOLOS, EXPRESIONES, ALUSIONES O FUNDAMENTACIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ES GENERAL”; “COALICIONES. ESTAN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONOMICO, POLITICO O PROPAGANDISTICO EN LOS MISMOS TERMINOS EN LO QUE LO ESTAN LOS PARTIDOS POLITICOS”.

 

Previo análisis de los argumentos que vierte el actor, así como del estudio pormenorizado de las pruebas ofrecidas en autos, primeramente analizaremos el marco legal que aplica a la obligación que tienen los Partidos Políticos y coaliciones de no utilizar símbolos religiosos en sus respectivas campañas políticas.

 

Es imperativo asentar lo establecido en el texto legal del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

“ARTICULO 24

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan u delito o falta penados por la ley.

El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.”

 

Por su parte el artículo 130 de la citada Ley Federal, establece:

 

“ARTÍCULO 130

El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas;

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados, y

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquéllos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.”

 

De la lectura del mencionado artículo de la Constitución Federal se pueden desprender los siguientes principios explícitos que rigen las relaciones entre las iglesias y el Estado:

 

1. Se establece de manera absoluta el principio histórico de separación entre las iglesias y el Estado. En consecuencia, se impone la obligación a las iglesias de sujetarse a la ley civil, siendo competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de iglesias y culto público;

 

2. Se establecen, como marco normativo para la legislación secundaria -misma que será de orden público-, las siguientes directrices:

 

a) Tanto iglesias como agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica

b) Como consecuencia del principio de separación entre las iglesias y el Estado se determina que:

i) Las autoridades civiles no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

ii) Mexicanos y extranjeros, cumpliendo los requisitos de ley, podrán ser ministros de culto;

iii) Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades civiles;

iv) Existen diversas prohibiciones y limitantes en materia política y electoral, entre las que destacan:

 

Por lo que hace a los ministros de culto: Dichos sujetos no podrán desempeñar cargos públicos ni son sujetos activos del voto pasivo, aunque sí del voto activo; asimismo, los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos, ni participar en reunión política, ni hacer referencia, oponerse o agraviar a las instituciones del país o sus leyes en actos de culto, propaganda religiosa o publicaciones religiosas. Se establece asimismo la ilegitimidad testamentaria consistente en que los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento de las personas a quienes hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

 

Por lo que hace a las agrupaciones políticas: No podrán llevar por título alguna palabra o indicación que los relacione con alguna confesión religiosa.

 

En los templos no podrán celebrarse reuniones de carácter político.

 

Como se desprende claramente del anterior análisis del artículo 130 constitucional, es evidente que la razón y fin de la norma de referencia es regular las relaciones entre las iglesias y el Estado, preservando su separación absoluta e intentando asegurar que, de ninguna manera, puedan contaminarse unas con otras.

 

Por su parte el artículo 47, fracción XX, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establece:

 

“ARTÍCULO 471. La ley sancionará el incumplimiento de las siguientes obligaciones de los partidos políticos:

[…]

XX.- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

[…]”

 

Este Tribunal Electoral, implementará para la dilucidación del presente juicio de nulidad la estructuración de conceptos concatenados para arribar a la conclusión, si se acreditan los hechos y se configuran el agravio aducido por la actora.

 

La palabra "símbolo", según la semiología del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española debe entenderse como:"(Del lat. Simbolum).

 

.1. m. Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada.

2. m. Figura retórica o forma artística, especialmente frecuentes a partir de la escuela simbolista, a fines del siglo XIX, y más usadas aún en las escuelas poéticas o artísticas posteriores, sobre todo en el superrealismo, y que consiste en utilizar la asociación o asociaciones subliminales de las palabras o signos para producir emociones conscientes.

3. m. Ling. Tipo de abreviación de carácter científico o técnico, constituida por signos no alfabetizables o por letras, y que difiere de la abreviatura en carecer de punto; p. ej., N, He, km y $ por Norte, helio, kilómetro y dólar, respectivamente.

4. m. Numism. Emblema o figura accesoria que se añade al tipo en las monedas y medallas.

5. m. ant. santo (|| nombre que servía para reconocer fuerzas como amigas o enemigas).

~ algébrico.

1. m. Letra o figura que representa un número variable o bien cualquiera de los entes para los cuales se ha definido la igualdad y la suma.~ de la fe, o ~ de los Apóstoles.

1. m. credo (|| oración).

 

A su vez, el mismo Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española conceptúa y define "religioso" y "religión" como:

 

"Religioso. sa. (Del lat. Religiosus.) adj. Perteneciente o relativo a la religión o a los que la profesan. 2. Que tiene religión, y particularmente que la profesa con celo. 3. Que ha profesado en una orden religiosa regular.Ú.t.c.s. 4. Fiel y exacto en el cumplimiento del deber. 5. Moderado, parco.6.V. arquitectura religiosa. 7. V. lugar religioso.

Religión. (Del lat. Religio, -onis.) f. Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto. 2. Virtud que nos mueve a dar a Dios el culto debido. 3. Profesión y observancia de la doctrina 1 Cfr. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=símbolo religiosa. 4. Obligación de conciencia, cumplimiento de un deber. La religión del juramento. 5. Orden, instituto religioso. Católica. La revelada por Jesucristo y conservada por la Santa Iglesia Romana. Natural. La descubierta por la sola razón y que funda las relaciones del hombre con la divinidad en la misma naturaleza de las cosas. Reformada. Orden o instituto religioso en que se ha restablecido su primitiva disciplina. 2. Protestantismo. Entrar en religión. Una persona. Fr. Tomar el hábito en una orden religiosa".2

 

La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en un sentido más general, quiere decir, expandir, diseminar o, como su propio nombre lo indica propagar.

 

La propaganda es una actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de la sociedad, en otras palabras, por propaganda se entiende el conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas, utilizando principalmente los medios de comunicación colectiva pretenden influir en determinados grupos humanos para que éstos actúen de cierta manera. Los elementos básicos de la propaganda consisten pues, en una técnica o medio de comunicación que surge de estudios, investigaciones, encuestas, etc.; con una finalidad muy clara: influir en determinado grupo social. En síntesis, es un medio o técnica de comunicación para influir colectivamente.

 

El ejercicio de la libertad religiosa es uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Federal, su disposición se haya contenida primigeniamente en los artículos 24 y 130 de nuestro texto fundamental, como en líneas arriba se señaló. Todos los derechos y más aún los fundamentales, hayan garantizados pero a su vez limitados en razón de que existen esferas –ya sean públicas o privadas– a las cuales no pueden trastocar o invadir; ya que lo anterior sería una violación al derecho de los demás; en consecuencia, cualquier acción que tenga por objeto la reparación –o su debida conducción– de los principios, valores o directrices por él garantizados a los derechos subjetivos públicos será obligación de las autoridades respectivas la enmienda del daño causado.

 

El artículo 24 de la Constitución Federal garantiza el ejercicio de la libertad religiosa, ésta "implica el derecho de tener o no una religión, así como manifestar en público y en privado las propias convicciones en cuatro aspectos: la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

 

Lo expuesto encuentra su explicación en nuestro país, que como Estado laico prevé la convivencia armónica del libre albedrío e incluso de la objeción de conciencia en pro de la tolerancia, por medio de la sintonía sustentable en aras de la fusión del bien común y de la justicia social. Es por ello, que la laicidad implica el respeto absoluto a la diferencia del otro, así como de la observancia a la ley; a razón de lo anterior, opinión, creencia y convicción coexisten eficazmente a la luz de la racionalidad social que permite la interrelación individual. Permitiendo en todo momento –salvo su restricción en la vida política – la manifestación externa o el ejercicio de las creencias religiosas, es decir, la coexistencia de la libertad de conciencia y de la libertad de culto.

 

El vínculo entre los asuntos de orden religioso y los electorales radica en que para la emisión del sufragio, el ciudadano ha de estar en la condición óptima de poder decidir y en consecuencia elegir no sólo a un candidato, sino a un partido político o coalición, y en consecuencia a una plataforma político electoral que se encuentre totalmente disociada de las influencias de carácter religioso. Mutatis mutandis, se produciría un vicio en la decisión y elección del votante, puesto que la influencia religiosa nubla o hasta puede cegar la racionalidad del ciudadano, en razón de que influye en los sentimientos que se contagian a través de la masa social, siendo esta última un medio de intimidación, presión o incluso coacción sobre la convicción del elector.

 

Es claro que, en el caso específico, la obligación impuesta a los partidos políticos de abstenerse de utilizar símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones religiosos en su propaganda, no se limita a la propaganda electoral formalmente atribuida a determinado partido político sino que, al tratarse de una disposición dirigida a normar ciertas conductas, también abarca cualquier tipo de propaganda política, incluyendo los actos de sus militantes, candidatos registrados y simpatizantes, pues goza de las cualidades particulares que identifican a la ley, por ser general, esto es, se encuentra dirigida a la totalidad de las representaciones, emblemas o figuras que desplieguen las personas e institutos políticos que se ubiquen dentro de su ámbito; es impersonal, porque sus consecuencias se aplican sin importar las cualidades individuales y personales de quienes por los actos desplegados pudieran contravenirla; en tanto que es abstracta, al enunciar o formular el supuesto normativo.

 

Realizadas las anteriores precisiones terminológicas y teóricas, esta Sala estima que el agravio señalado por el actor deviene INFUNDADO por las razones y argumentos que se exponen a continuación:

 

Es necesario que el promovente acredite fehacientemente que en la página de Internet del candidato a Diputado por el Distrito Electoral número Uno, postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas”, se haya incorporado la imagen del santo conocido como “San Judas Tadeo” de tal manera que pueda ser objeto de apreciación al observar la fotografía en la que afirma el actor se añade dicha imagen religiosa

 

La única prueba relacionada con tal aseveración, es una documental privada, consistente en una impresión inserta en el texto de la demanda (según se aprecia a foja (147) ciento cuarenta y siete del expediente) de la página de Internethttp://www.miguelalonso.org/?S=A, misma que se reproduce a continuación:

 

Como se puede apreciar, la documental privada allegada al sumario, en términos de los artículos 18 y 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, carece de valor probatorio alguno, ya que no justifica la afirmación del actor para acreditar la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral.

 

Esto es así, ya que, como se aprecia en la imagen de la respectiva página de Internet, en la fotografía marcada como la número nueve, se aprecia al candidato MIGUEL ALONSO REYES sentado en una silla, en compañía de dos personas del sexo masculino y una del sexo femenino que se encuentran sentados en un sillón, todos ellos en el interior de un cuarto pintado de verde, al fondo de la imagen en el ángulo superior izquierdo, a un costado de la persona de sexo femenino, se aprecia una mesa que contiene flores, objetos que se aprecian, y una estatua pequeña en forma de ser humano, aparenta ser del sexo masculino, se observa que la figura aparenta usar un vestido blanco con una manta de color verde que cruza su cuerpo desde el pie derecho al hombro izquierdo, imagen que afirma el actor corresponde al santo conocido como “San Judas Tadeo”.

 

La prueba de mérito es insuficiente para justificar la pretensión planteada por el actor, toda vez que, en la imagen en comento, no se logra distinguir claramente que la figura de mérito corresponde al santo mencionado, puesto que la imagen central se enfoca al candidato MIGUEL ALONSO REYES y las tres personas que se encuentran con él, destacando la persona del sexo masculino que le esta saludando de mano.

 

Es erróneo afirmar que la figura religiosa es utilizada indebidamente como un símbolo religioso para afectar el ánimo del electorado del Distrito Electoral número Uno, como lo afirmó el actor, toda vez que, el elemento de eficacia no es posible acreditarlo en el supuesto efecto jurídico, en razón de que la fotografía inserta en la página de Internet de dicho candidato, no contiene las calidades necesarias o suficientes para ser considerada un símbolo religioso, puesto que en ella únicamente se encuentra plasmada que en una mesa se encuentra una pequeña estatuilla, sin que se aprecien rasgos de la misma, además, que la fotografía en que se captó dicha imagen se aprecia claramente que el candidato en ningún momento utiliza esa representación para llamar la atención del electorado, pues no hace reverencia alguna a ella, ni tampoco la sitúa en algún lugar para que se le relacione con la misma, sino por el contrario, a simple vista de la fotografía, se presume que la foto fue tomada en un domicilio particular y ante la presencia de las personas que acompañan al candidato se presume que es su domicilio.

 

Además, que en autos no obra prueba que pueda relacionarse con la descrita líneas atrás y que demuestre fehacientemente que el ciudadano MIGUEL ALONSO REYES, candidato a Diputado por el Distrito Electoral I, postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas”, en su página de Internet haya incorporado y por ende, utilizado imágenes religiosas para influir en el ánimo del electorado, al pretender ser relacionado con las mismas como lo afirmó el partido recurrente.

 

Aunado a lo anterior, el actor no señala circunstancias de modo, tiempo y lugar, además que como se ha dicho, ante la inexistencia de otros medios de prueba que corroboren tanto la imagen reproducida, como la identificación que debió realizar el oferente, a fin de establecer la relación que guardan entre si, con la verdad conocida y el hecho a probar, es dable desestimarla, debido a que por si misma no generan la convicción en el juzgador sobre la veracidad de los hechos que se pretenden demostrar.

 

Por lo que respecta al señalamiento que vierte el recurrente al afirmar que en un spot televisivo, el candidato postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas” a la diputación por el Distrito Electoral número Uno, haya utilizado símbolos religiosos, en el sentido de que, en dicho promocional aparece la catedral de Zacatecas como imagen central.

 

Sostiene dicha afirmación el Partido Acción Nacional en las pruebas técnicas consistentes en tres Discos de Video Digital marcados por el actor con los números 137, 138 y 147, respectivamente, a los que identifica como “SPOT PROMOCIONAL MIGUEL ALONSO”, que conforme a lo descrito en las actas respectivas al desahogo de tales pruebas técnicas, llevado a cabo por la Magistrada Instructora, es posible apreciar que el contenido de los respectivos videos es el mismo, y en ellos se aprecia, esencialmente, que a lo largo de los veinticuatro segundos que dura cada uno de los videos, se proyecta un comercial o promocional (spot) alusivo a la campaña de Miguel Alonso Reyes, candidato de la Coalición “Alianza por México” a Diputado por el Primer Distrito Electoral local, en el que se proyectan diversas imágenes de dicha persona en situaciones particulares diversas. El audio que se escucha a lo largo de todo el promocional es el siguiente: “Tú ya lo conoces, hombre leal y de compromiso firme, joven de acción y resultados tangibles, ciudadano sencillo y honesto, zacatecano con arraigo y capacidad para servir. Su trabajo habla por sí solo. Miguel Alonso, Diputado local por el Primer Distrito, Zacatecas”. El contenido de los citados videos ya fue reseñado en párrafos precedentes del presente fallo.

 

Claramente se puede apreciar, que lo que describen las tres pruebas técnicas aportadas, es el contenido de un spot publicitario del candidato Miguel Alonso, mismo que va dirigido al electorado del Distrito Electoral número Uno para obtener el sufragio a su favor. Para este órgano colegiado, es errónea la afirmación que realiza el incoante al señalar que la imagen central que se utiliza es la de la Catedral, construcción utilizada como recinto eclesiástico en la ciudad de Zacatecas, ya que, contrario a lo afirmado por el Partido Acción Nacional, no se justifica con dicha prueba que en la propaganda de mérito, se hayan incorporado imágenes religiosas para confundir al electorado, pues el multicitado spot, cuando han transcurrido diez segundos del mismo, aparece la catedral en el fondo, así como la explosión de juegos pirotécnicos, pero tal imagen se aprecia sólo durante un segundo, es decir, que al segundo once se desvanece y aparecen otras imágenes. Por tanto, no es dable establecer que en el comercial de publicidad que se analiza, la aparición (de tan solo un segundo) de la imagen de la Catedral de Zacatecas, que además es un símbolo característico de la identidad de la ciudad, pueda configurarse como una irregularidad por el uso de símbolos religiosos en la propaganda política del candidato referido, máxime que la imagen que en el promocional se proyecta por un segundo es la relativa a la fachada, y es válido afirmar que la misma se proyecta en el promocional por ser una imagen que, como ya se señaló, es característica de identidad de la Ciudad.

 

Esto evidencia que, en el video-grabación en cuestión, para estimar acreditado el empleo de símbolos religiosos, el actor parte de la base de que, la imagen de la edificación mostrada en el spot, es decir, la catedral, en sí misma, constituye un símbolo de esa naturaleza, suficiente para evidenciar que el candidato violó la prohibición prevista por la legislación local. Empero, esa alegaciones inexacta, porque al atender al contexto de la toma de esa imagen y del resto de los recuadros del video, no se advierte que dicho símbolo haya sido empleado en un sentido religioso y, menos aún, que el video tenga esa calidad. En efecto, dicha prueba técnica, muestra en su contenido lo siguiente

 

1. La catedral aparece sólo en una de las tomas del video, dentro del conjunto urbano general.

2. Esa escena sólo tiene una duración de aproximadamente un segundo, la cual es mínima respecto del video, pues representa el cero punto veinticuatro por ciento de la duración total.

3. En esa toma, también aparecen otros elementos, concretamente, personas saludando y platicando con el candidato.

4. La pretendida imagen de la catedral aparece en el fondo de la toma, sin destacarse su presencia de alguna manera especial, a través de un acercamiento, iluminación, elemento distintivo o de alguna otra manera.

5. En la edificación no se logra apreciar algún signo religioso, como una cruz, una imagen, una escultura o figura de esa naturaleza.

6. No se advierte algún tipo de vinculación entre el mensaje del candidato y la iglesia.

7. En el resto del promocional tampoco se advierte alguna simbología o mensaje religioso, ya fuese en imágenes o referencias auditivas.

8. No se advierten elementos que destaquen la función del inmueble como centro de culto.

 

La imagen del edificio en cuestión, entonces, forma parte de los paisajes empleados como fondos para la difusión del mensaje, sin una relevancia particular, cuantitativa o cualitativa, dado el tiempo y forma en la que aparece en el video, la cual, en el contexto concreto de las escenas, carece de elementos suficientes para estimarla como empleo de signos religiosos, o como elemento para dotar de esa naturaleza al contenido del mensaje.

 

En ese sentido, aun cuando ese tipo de edificaciones, de acuerdo a sus características propias, en México puedan ser percibidas como lugares destinados al culto de la religión católica, no puede admitirse esa única significación, porque esa clase de inmuebles, también pueden ser vistos o entendidos, como monumentos arquitectónicos de valor histórico, acorde a su antigüedad y trascendencia, sitios de atractivo artístico, intrínseco o por los eventos que tienen lugar en él, distintivos de una población o ciudad, o punto de referencia de una comunidad; y en el caso, el contexto en el cual apareció la imagen, por las razones apuntadas, no están orientados a identificar el inmueble con un lugar destinado para culto religioso.

 

Incluso, el elemento de prueba analizado, únicamente demuestra su existencia y, en el mejor de los supuestos, la presunción de su difusión, más no así las circunstancias de modo tiempo y lugar en que hubiera podido tener lugar, lo cual es indispensable para analizar su impacto en la campaña electoral del Distrito Electoral número Uno, con cabecera en el municipio de Zacatecas.

 

Lo anterior, porque aun cuando lo ordinario es que los elementos promocionales sean elaborados para ser llevados a los destinatarios, que según su naturaleza, podría ser, por ejemplo, en el caso de los trípticos, su entrega personalmente o indirecta, los banderines para ser sujetados en algún lugar, los comerciales de radio, para ser presentados en una radiodifusora, y así, el comercial analizado, pudo haber sido realizado para aparecer en algún medio de difusión de audiovisual, en el caso, ni siquiera puede acreditarse el medio a través del cual se difundió, esto es, si su proyección fue en televisión, salas de cine, o bien, en internet, ya que, incluso, el disco compacto en el cual se allegó el archivo del video está destinado para su reproducción en una computadora personal.

 

Es más, el actor no identifica las condiciones de modo, tiempo y lugar de difusión, o sea, el período en el que estuvo al aire o en la red, su frecuencia, los horarios, etcétera.

 

Conforme con lo anterior, resulta infundada la pretensión del incoante, por reconocer que la imagen de la estatuilla aparecida en la página de Internet del candidato Miguel Alonso y la aparición de la imagen de Catedral en el spot allegado, se consideren como uso de imágenes religiosas en la campaña del candidato postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas”.

 

SÉPTIMO. En estricto cumplimiento al principio de exhaustividad, el cual se ha observado a lo largo de este fallo, es dable hacer el pronunciamiento de la valoración conjunta de las irregularidades aducidas y probadas, en relación con el proceso electoral para elegir Diputado en el Distrito Electoral número Uno de Zacatecas.

 

Recapitulando, a juicio del actor, la contienda electoral se vio afectada por:

 

a) PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE OBRA PÚBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN DÍAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO.

 

b) PROMOCIÓN DE IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO ZACATECAS EN RELACIÓN E ÍNTIMA CONEXIDAD CON LA PROPAGANDA DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN "ALIANZAPOR ZACATECAS; (IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO SIMILAR A LA UTILIZADA POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN).

 

C) PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, POR LA REALIZACIÓN DE OPERATIVOS DE TRÁNSITO Y POLICIACOS EN CONTRA DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, ASI COMO ENTREGA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPENSAS DEL DIF CON FINES ELECTORALES, EN LOS DÍAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL EN DIVERSOSMUNICIPIOS DEL ESTADO, ASÍ COMO COLOCACIÓN DE PROPAGANDA EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

 

d) INTERVENCIÓN DE LA GOBERNADORA EN EL PROCESO ELECTORAL, MEDIANTE DIFUSIÓN DE MENSAJES.

 

e) UTILIZACIÓN DE SIMBOLOGIA RELIGIOSA, EN PROPAGANDA DEL CANDIDATO A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL I, CON CABECERA EN EL MUNCIPIO DE ZACATECAS, MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, POSTULADO POR LA COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS".

 

Esta Sala Uniinstancial, no obstante haber realizado un análisis de manera individual y exhaustivo de cada uno de los motivos de agravio hechos valer en el presente medio de impugnación; realizara un estudio en conjunto de los mismos, pues se considera que aun y cuando las violaciones estudiadas de manera aislada no generaron la consecuencia de declarar nula la elección de Diputado por el Distrito Electoral número Uno de Zacatecas, Zacatecas, pudiera ser que analizadas en su conjunto si se alcance ese objetivo.

 

En ese contexto, si el Partido Acción Nacional estima transgredidos los principios recién expuestos, fundamentales en una elección y, considera que esa vulneración se realizó de manera sustancial, grave y generalizada, en cualquier etapa del proceso electoral, procederá la declaratoria de nulidad, precisamente, porque resultó fundada la pretensión del actor; es decir, adujo y demostró la violación de los preceptos constitucionales en comento.

 

A partir de esta premisa esta Sala Uniinstancial debe ponderar los siguientes factores fundamentales:

 

1. Que la violación alegada sea sustancial; se estará en presencia de una violación sustancial, en la medida que se involucre la conculcación de determinados principios o valores fundamentales, indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica, de carácter democrático.

 

2. Gravedad. Surge cuando alguno de los principios fundamentales en una elección (detallados antes), es vulnerado de manera importante, trascendente, de forma tal, que impida tenerlo por satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, por tanto, no sean aptos para surtir sus efectos legales.

 

3. Que la vulneración aducida sea generalizada; aspecto que atiende a una cierta magnitud medible, en tanto refiere al cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales a los principios fundamentales en una elección, realizadas en forma sistemática; aspecto íntimamente ligado a la circunstancia que las violaciones sean determinantes para el resultado de la votación o de la elección, precisamente a fin de estar en aptitud de establecer si las eventuales irregularidades definieron el resultado final.

 

4. Como elemento relevante debemos destacar que la irregularidad, con las características apuntadas (sistemática, generalizada y grave), debe quedar plenamente acreditada, mediante la valoración conjunta de las pruebas ofrecidas y desahogadas en el medio de impugnación, en el caso, en el juicio de nulidad, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, a través de las cuales, este órgano jurisdiccional llegue a la convicción de que efectivamente tuvo lugar la infracción grave imputada.

 

Bajo esas directrices, procede definir si en el caso los sucesos que se tuvieron por acreditados, a partir de los agravios expuestos, vistos en su conjunto, son de entidad tal, que vulneran en forma sustancial, grave y generalizada los principios constitucionales rectores del proceso electoral.

 

Del estudio realizado en la presente instancia, esta Sala concluyó que las pruebas aportadas por la parte actora, resultaron eficaces para demostrar:

 

I. Por lo que se refiere a la inserción publicada en el periódico "IMAGEN", el día diez de junio del corriente, que obra en la foja (292) doscientos noventa y dos de autos, cuyo encabezado dice "TENDRÁ ZACATECAS 5 NUEVOS HOSPITALES", el contenido de la nota de mérito, relata que en la capital del Estado se hará un espacio de salud, tres unidades de especialidades médicas juntas, una de ellas para enfermedades mentales, además se narra que para la consecución de los mismos habrá un desembolso de 21 millones de pesos, documental privada, que merece ser valorada a la luz de los artículos 18 y 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado, que genera indicios sobre el anuncio realizado por la Gobernadora del Estado, respecto de la realización de obra pública por parte del Gobierno estatal, como son las relativas a la construcción de una obra que beneficiara a la

 

II. En relación con la difusión de mensajes en tiempo de campaña electoral, se señaló que lo FUNDADO del agravio demérito deviene respecto del primero de los mensajes que aduce el recurrente fue emitido para invitar a votar, en el que hace alusión a las elecciones internas de su partido (el Partido de la Revolución Democrática), el accionante ofreció y le fue admitida una prueba técnica, que hizo consistir en un Disco de Video Digital identificado por el actor con el número 115, al que identifica como ”MENSAJE AMALIA GARCÍA 9 MAYO ´07”, en el que aparece, la grabación respecto de una nota televisiva en que se anuncia que la Gobernadora Amalia García dirigió un mensaje en cadena estatal, a través de los diferentes medios de comunicación.

 

Se razonó que el contenido del mensaje de la titular del Poder Ejecutivo se constituye, sin duda, en una irregularidad que violenta el principio de legalidad, toda vez que dentro de las facultades que la Constitución Política le confiere, en su artículo 82, no le autoriza a emitir declaraciones tendientes a invitar a la población a votar, ni a llamar a los contendientes a conducirse de determinada manera, toda vez que esa atribución es exclusiva de la autoridad electoral administrativa, conforme a lo establecido en la propia Carta Magna local, en su diverso artículo 38, fracción III, que establece que el Instituto Electoral del Estado es la autoridad en la materia, profesional en el desempeño de sus actividades y, principalmente, independiente en sus decisiones.

 

III. Por su parte, en relación con la nota periodística que aparece en el periódico “IMAGEN”, en fecha (12) doce de junio del presente año, con el siguiente encabezado “MANTIENE EL DIF APOYOS ALIMENTICIOS”, nota, que obra a foja (302) trescientos dos de autos, en la que se describe que a través de la Subdirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario, el DIF estatal entregó durante el mes de mayo (828,576) ochocientos veintiocho mil quinientos setenta y seis desayunos escolares fríos, así como la distribución de (40,768) cuarenta mil setecientos sesenta y ocho despensas a familias y sujetos vulnerables y a beneficiarios del programa “Por Amor a Zacatecas”; se razonó que dicha documental privada merece valor probatorio de indicio, en términos de los artículos 18 y 23, de la Ley Adjetiva de la materia, ya que del contenido de la nota se presume la entrega de desayunos y despensas por parte del DIF estatal, cuestión que, aunque constituye una irregularidad, con la nota de mérito no es posible que se pueda precisar si tal nota haya sido ordenada por la mencionada institución gubernamental o si la nota se publica en razón de una consulta que el reportero haya hecho a la institución o si la misma es una nota con inserción pagada o una información extraída de algún documento oficial o de la página de Internet, lo que generaría una gravedad mayor de la irregularidad reseñada, cuestión que en la especie no acontece, ya que no existen en autos otros medios probatorios que permitan arribar a tal conclusión.

 

IV. Por su parte, al realizar la valoración del contenido del Disco de Video Digital marcado por el actor con el número 116, al que identifica como “ENTREVISTA HECHOS AMALIA GARCIA TVAZTECA JUN 07”, se señaló que es posible desprender que, en fecha (29) veintinueve de junio del presente año, en una entrevista realizada por la conductora del noticiero local “Hechos Zacatecas”, que se transmite en el canal 13 de Televisión Azteca, la Gobernadora del Estado, Amalia García Medina, a pregunta expresa de la conductora del noticiero abordó diversos puntos de vista respecto a la reforma hacendaria presentada por el Gobierno de la República ante el Congreso de la Unión. A lo largo de sus intervenciones, la mandataria estatal realizó diversas alusiones a cuestiones relacionadas con el Estado de Zacatecas, entre las que se pueden citar las siguientes:

 

"...aquí en Zacatecas vamos bien, puedo decir que no solamente la gente se siente confiada de pagar sus impuestos si no que se los estamos facilitando, por ejemplo con estos kioscos que va echamos a andar que la gente llega ahí al cajero v paga en medio minuto sus impuestos, pero también si quiere un servicio como un acta de nacimiento igual en menos de un minuto saca su acta de nacimiento, cuando la gente ve que si paga sus impuestos están trabajando, lo hace con gusto";

 

"... hemos hablado también de presupuestos multianuales, para que obras y voy a repetir una en la que estamos trabajando, como es la de la autopista a Saltillo que en lugar de que cada año vayamos con el congreso en México a ver si nos aprueba el recurso que sigue para cada tramo, que obras de gran impacto se apruebe en la totalidad del recurso y cada año solamente se ratifique el recurso para que Quede terminada, entonces presupuestos multianuales...";

 

"...yo tengo un ejemplo que es el de Zacatecas y para nosotros ha resultado muy bueno, decidí que no íbamos a crear ningún nuevo impuesto porque la gente ya tenía una carga fuerte, v sin crear ningún nuevo impuesto, hemos aumentado la recaudación porgue pusimos el internet al servicio de la gente para que pague impuestos la tenencia, también las oficinas recaudadoras se han abierto más oficinas recaudadoras, la banca nos esta auxiliando para que se paguen impuestos v ahora con el kiosco vamos a tener posibilidades de que con los kioscos la gente vaya a un centro comercial ahí se va a encontrar el kiosco del gobierno que es una especie de cajero v sin tener que hacer cola, sin perder tiempo, sin hace mayor esfuerzo, excepto estar en el centro comercial porque va de todos modos a hacer otras compras, ahí pague sus impuestos, yo creo que si garantizamos eficiencia dándole a la gente la posibilidad porque le acercamos las oficinas, porgue ponemos la tecnología a su servicio, de que pague impuestos sin crear nuevos impuestos, como lo hemos hecho aquí en Zacatecas..."

 

Además, en la parte final de la entrevista, a pregunta expresa planteada por la conductora del noticiero respecto a las obras y programas del Gobierno del Estado de Zacatecas, la Gobernadora del Estado se refirió a los siguientes logros de su gobierno: "...tenemos una gran cantidad de plantas de tratamiento, que he inaugurado...ya se inauguró la planta tratadora que está en Villanueva...también está una planta tratadora en Juchipila preciosa...otra en Jalpa y en Tabasco. En el aeropuerto a la salida había un caminito de dos carriles, de un tramo moderno, alumbrado. Estamos construyendo y a punto de terminar un centro para salud mental en Calera. Estamos construyendo un rastro tipo TIF en Fresnillo. Tenemos algunos centros hospitalarios. Esta iniciándose un centro de Oncología en Cd. Cuauhtémoc y estamos avanzando en la construcción de un centro de adicciones en Jerez. Y un gran Hospital en Nochistlán con alta tecnología, con equipamiento alemán.

 

Las anteriores expresiones, se razonó en el apartado respectivo, realizadas por la titular del Poder Ejecutivo estatal, en la entrevista contenida en el video que se analiza, evidencia con claridad que la mandataria emite diversos señalamientos respecto de formas de trabajo realizadas por su gobierno, así como respecto a obras y servicios que pueden considerarse como logros del gobierno estatal, tales como: plantas tratadoras de aguas, saneamiento de ríos, avances en obras relativas a carreteras y autopistas, construcción de hospitales, un centro oncológico y centros contra las adicciones, construcción de un rastro tipo inspección federal (TIF), así como creación de diversas oficinas recaudadoras en el Estado, implementación de medios electrónicos e Internet para pagos de impuestos y servicios.

 

En tal virtud, se arribó a la conclusión que con el medio probatorio que se analiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, se genera un indicio de que, en tiempos de veda (conocido popularmente como tiempo de reflexión) durante una campaña electoral, la Gobernadora del Estado difundió de manera irregular algunos logros de su gobierno y difundió obras públicas que se están realizando, contraviniendo con ello el artículo 142, de la Ley Electoral del Estado.

 

En consecuencia, ante ese escenario, se impone, el estudio de los hechos demostrados, para determinar, de su examen conjunto, los efectos que pudieron generar en el resultado de la elección que se analiza.

 

Tales acontecimientos, en su conjunto, muestran que en efecto, durante el proceso electoral celebrado en el Distrito Electoral número Uno de Zacatecas, Zacatecas, se dieron ciertas irregularidades, las cuales, para motivar la nulidad de la elección, que solicita la parte actora, deben demostrarse en forma plena y, además determinar que fueron sustanciales, graves y generalizadas, extremos que deben concurrir, para establecer una eventual nulidad abstracta de la elección, lo que en el caso, como se explica, no acontece.

 

En efecto, esta Sala Uniinstancial no encuentra elemento de convicción alguno que permita advertir, objetivamente, la gravedad de las conductas demostradas. Así, en relación al actuar de la Gobernadora del Estado, en relación con la promoción de obra pública, que se relata en el análisis de los medios de prueba señalados en los puntos I y IV, en que se hace referencia a las irregularidades demostradas, la difusión de un mensaje invitando a votar (señalado en el punto III), así como la difusión de programas sociales (mencionado en el punto II), no se tienen elementos de prueba para considerar que con ello, se influyó en la intención del voto o en los resultados de las preferencias electorales y, por ende, la gravedad que ese hecho reflejara para efectos de la contienda y, por ende, que tuviera naturaleza sustancial por afectar alguno de los principios rectores del proceso electoral.

 

Es el caso que la fuerza convictiva que se puede atribuir al conjunto de las irregularidades destacadas, carece de la sustancia necesaria para poder ser consideradas como graves, sustanciales y generalizadas, en tanto que las reglas de la lógica y de la experiencia permiten arribar a la determinación de que las circunstancias en que acaecieron, impiden considerar que se generaron como producto de una estrategia desarrollada y ejecutada con el fin de favorecer al candidato Miguel Alejandro Alonso Reyes, postulado por la Coalición "Alianza por Zacatecas"; luego, los sujetos, los hechos mismos, la forma en que se actualizaron, así como la circunscripción geográfica y frecuencia con que ocurrieron, impiden realizar una interconexión para considerar un vínculo común e irrefutable que lleve a la convicción plena, de que produjeron el resultado final de la elección de Diputado en el Distrito Electoral número Uno, con sede en la Ciudad de Zacatecas, y que de no haberse verificado, el resultado hubiere sido distinto.

 

Evidentemente, tal circunstancia es insuficiente para estimar, que en esa etapa del proceso electoral, se violó en forma sustancial, grave y generalizada alguno de los principios constitucionales y legales que rigen el citado proceso.

 

Resumiendo, la entidad de las irregularidades acreditadas, consideradas en su conjunto, no muestran el extremo pretendido por el Partido Acción Nacional, esto es, no alcanzan la cualidad necesaria para considerar que se vulneraron los principios constitucionales que aduce se trastocaron en su perjuicio, dado que como se dijo en el estudio individualizado, no se ofrecieron pruebas relativas al posible alcance que hayan tenido en la voluntad de los votantes, ni se dieron argumentos a partir de esos hechos, que permitan arribar a esa conclusión; menos pueden estimarse considerables si se observan en relación con el número de electores que emitieron su sufragio a favor del candidato de la coalición “Alianza por Zacatecas”, a partir del que se estableció la diferencia numérica entre éste y el segundo lugar.

 

A mayor abundamiento, queda desvirtuada aún más la aseveración del recurrente, si se toma en cuenta que en relación con los resultados obtenidos tanto por el Partido Acción Nacional como por los partidos integrantes de la Coalición “Alianza por Zacatecas” en el proceso comicial del presente año, en relación con el proceso electoral que se desarrolló en la entidad en el año de 2004, conforme a los resultados electorales contenidos en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, (cuya dirección es: www.ieez.org.mx ), así como en los datos correspondientes contenidos en el acta de cómputo distrital cuyos resultados se impugnan [cifras que se contienen en el Acuerdo respectivo, visible a fojas (524) quinientos veinticuatro a la (532) quinientos treinta y dos de autos], se puede apreciar lo siguiente:

 

COMPARATIVA DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE

DIPUTADOS DISTRITO I DE ZACATECAS

Como se desprende del cuadro comparativo anterior, en relación con los resultados que se obtuvieron en el proceso electoral del año (2004) dos mil cuatro, en el proceso comicial del presente año, en la elección de Diputados de mayoría relativa desarrolladas en el Distrito Electoral número Uno, el Partido Acción Nacional tuvo un incremento en el porcentaje de votación, que se tradujo en un aumento de (2,823) dos mil ochocientos veintitrés votos; mientras que la Coalición “Alianza por Zacatecas”, sumando los votos que en el proceso de (2004) obtuvieron los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia (en razón de que en dicho proceso eleccionario participaron de manera individual), que son los que conforman la citada coalición en el proceso del presente año, se tuvo un decremento de (2,705) dos mil setecientos cinco votos menos que los obtenidos de manera conjunta por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia en la jornada comicial de (2004) dos mil cuatro. Por su parte, si se toma en cuenta únicamente la votación obtenida en el proceso de (2004) por el Partido de la Revolución Democrática, que es el partido del cual proviene la titular del Poder Ejecutivo del Estado, el porcentaje relativo al decrecimiento de la votación de dicho instituto político representaría una merma de (1,064) un mil sesenta y cuatro votos respecto de la votación obtenida por la Coalición (conformada por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia).

 

Aún más, aunque se refieren a elecciones distintas a la que se impugna, pero que se refieren a elecciones relativas en demarcaciones territoriales que comprenden a la Capital del Estado, en donde se ubica el Distrito Uno, si se toman en cuenta los resultados comparativos obtenidos en los dos procesos comiciales que se han señalado (2004 y 2007), respecto de la elección de Ayuntamientos de la Capital del Estado y en el otro Distrito que comprende parte del territorio del Estado, se aprecia con mayor nitidez el decremento que en las preferencias electorales tuvieron los partidos integrantes de la Coalición “Alianza por Zacatecas”, y en particular el Partido de la Revolución Democrática (del que proviene la Gobernadora del Estado):

 

COMPARATIVA DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

DE DIPUTADOS DISTRITO 1 DE ZACATECAS

 

COMPARATIVA DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

DE AYUNTAMIENTO MUNICIPIO DE ZACATECAS

Como se desprende de los cuadros comparativos anteriores, en relación con los resultados que se obtuvieron en el proceso electoral del año (2004) dos mil cuatro, en el proceso comicial del presente año: en la elección de Diputados de mayoría relativa desarrolladas en el Distrito Electoral número Dos, el Partido Acción Nacional tuvo un incremento en el porcentaje de votación, que se tradujo en un aumento de (4,582) cuatro mil quinientos ochenta y dos votos; en la elección de Ayuntamiento, el Partido Acción Nacional tuvo un incremento de (9,971) nueve mil novecientos setenta y uno votos; mientras que la Coalición “Alianza por Zacatecas”, sumando los votos que en el proceso de (2004) obtuvieron los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia (en razón de que en dicho proceso eleccionario participaron de manera individual), que son los que conforman la citada coalición en el proceso del presente año, en la elección de Diputados en el Distrito Dos tuvo un decremento de (6,359) seis mil trescientos cincuenta y nueve votos menos que los obtenidos de manera conjunta por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia en la jornada comicial de (2004) dos mil cuatro; mientras que en la elección de Ayuntamiento, el decrecimiento fue de (12,234) doce mil doscientos treinta y cuatro. Por su parte, si se toma en cuenta únicamente la votación obtenida en el proceso de (2004) por el Partido de la Revolución Democrática, que es el partido del cual proviene la titular del Poder Ejecutivo del Estado, el porcentaje relativo al decrecimiento de la votación de dicho instituto político, en la elección de Diputado en el Segundo Distrito representaría una merma de (4,871) cuatro mil ochocientos setenta y uno votos respecto de la votación obtenida por la Coalición (conformada por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia), mientras que en la elección de Ayuntamiento, tal merma es equivalente a (9,142) nueve mil ciento cuarenta y dos votos.

 

Todo lo anterior permite evidenciar que, aunque tal comparativa sólo es de carácter ejemplificativo, contrario a lo aducido por el accionante, la presunta utilización de la identidad corporativa del Gobierno del Estado y la publicitación de obras y programas sociales, así como la presunta entrega de apoyos en especie por parte del Gobierno estatal, aún con las irregularidades que se han acreditado en autos, las mismas no fueron suficientes para influir en el ánimo de los electores del Distrito cuya elección se impugna; lo que se hace más evidente al identificar que la votación que obtuvo el Partido Acción Nacional, actor en la presente causa, en el proceso comicial de esta anualidad representó un incremento considerable respecto de la votación obtenida por este mismo partido en la elección del año (2004) dos mil cuatro, misma que en número de votos representa un crecimiento superior al que tuvo el Partido de la Revolución Democrática que, como se ve en la gráfica, tuvo un decrecimiento en las preferencias electorales.

 

En virtud de que, acorde con los razonamientos vertidos en las consideraciones anteriores, se arriba a la conclusión de que no se acredita el extremo pretendido por el Partido Acción Nacional, esto es, no existen elementos para considerar que se vulneraron los principios constitucionales que aduce se trastocaron en su perjuicio, dado que como se dijo en el estudio conjunto de las irregularidades que se actualizaron, no obran en autos elementos de convicción que permitan establecer el carácter determinante de las mismas, tendientes a acreditar el posible alcance que hayan tenido las irregularidades señaladas en la voluntad de los votantes.

 

La precisión anterior es importante para sustentar las conclusiones a que llega esta Sala Uniinstancial, dado que la misión fundamental que el constituyente dio a este órgano jurisdiccional fue la de llevar a cabo el control legal de los procesos electorales del Estado, bajo la premisa de que el fin último de dicho sistema es el respeto a la voluntad popular representada en el sufragio efectivo.

 

En tal sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha considerado que el contexto en el que dicha voluntad debe ser considerada auténtica, se expresa en procesos electivos en donde los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y equidad, son privilegiados.

 

Los multicitados principios fueron establecidos como condición indispensable para la emisión del sufragio universal, libre secreto y directo y debe entenderse que sólo cuando se vulneran en manera sustancial, grave y generalizada, procede anular la elección de que se trate.

 

En las relatadas consideraciones, es infundada la pretensión de declarar la nulidad de la elección de Diputados en el Distrito Electoral número Uno con cabecera en la Capital del Estado de Zacatecas, al no haber quedado acreditado el carácter grave, sustancial y generalizado de las irregularidades invocadas y que se acreditaron, en razón de que, como se señala en párrafos precedentes, las irregularidades de mérito no pueden ser consideradas de tal magnitud que puedan acarrear la nulidad de la elección que se impugna.

 

En razón de lo anterior, debe confirmarse el cómputo Distrital de la elección, así como la declaración de validez, al no haberse configurado ninguna causa de nulidad de la elección, confirmándose el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula integrada por los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas” en el Distrito Electoral número Uno, con sede en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

 

Esta determinación se toma en base a un análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron aportados por las partes y que obran en autos, como con el informe circunstanciado rendido por la autoridad ahora responsable y las documentales públicas que en su momento fueron ofrecidas por los intervinientes en el presente procedimiento, y valoradas a la luz de lo establecido por los artículos 18, en relación al 23, párrafo segundo, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación vigente, debidamente adminiculados con el contenido del Acuerdo del acto impugnado, siendo suficientes, aptos y bastantes dichos medios probatorios para acreditar de manera indubitable que le asistió la razón al Consejo responsable, al declarar la validez de la elección como lo hizo.

 

En consecuencia: No ha lugar a decretar la nulidad de la elección por la causal de nulidad hecha valer por el Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en el Considerando Sexto de la presente resolución.

 

En virtud de no acreditarse los extremos de la nulidad de la elección invocada, se confirman los resultados asentados en el acta de Cómputo Distrital efectuado por el Consejo Distrital Electoral número Uno, con sede en la ciudad Capital del Estado de Zacatecas y, por ende, se confirman la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula postulada por la Coalición “Alianza de Zacatecas”.Por lo expuesto y fundado; se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO: Esta Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Nulidad Electoral.

 

SEGUNDO:- No ha lugar a decretar la nulidad de la elección impugnada por la causal de nulidad hecha valer por el Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los Considerandos Sexto y Séptimo de la presente resolución.

 

TERCERO:- En virtud de no acreditarse los extremos de la nulidad de la elección invocada, se confirman los resultados asentados en el acta de Cómputo Distrital efectuado por el Consejo Distrital Electoral número Uno, con sede en la ciudad Capital del Estado de Zacatecas y, por ende, se confirman la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Alianza por Zacatecas”.

 

[…]”

 

Dicha resolución fue notificada al partido político actor en la misma fecha, según consta a fojas 1,651 del cuaderno accesorio número 3 del expediente en que se actúa.

 

II.    Juicio de revisión constitucional electoral.

 

El treinta y uno de julio de dos mil siete, el Partido Acción Nacional presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en contra de la resolución señalada en el inciso d) del resultando que antecede, alegando los siguientes motivos de agravio:

 

“[…]

AGRAVIOS:

 

PRIMERO. Fuente del Agravio. Lo constituye la Resolución de fecha 27 de julio del año 2007 emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas, que recayó al Juicio de nulidad electoral promovido por mi representado en contra de los resultados de cómputo de la elección municipal en comento, la declaración de validez de la elección y consecuentemente con la expedición de las constancias de mayoría respectivas. Dicha resolución causa agravio a mí representado por la indebida valoración de pruebas y por no atender diversos agravios planteados en el juicio primigenio. Con lo que se violan los artículos 14, 16,17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual manera se violan el principio de Exhaustividad y Legalidad.

 

Concepto del Agravio. Causa agravios al partido que represento el criterio adoptado por la que resuelve, toda vez que de la resolución de marras se desprenden una serie de irregularidades graves que violan en perjuicio de Acción Nacional los principios rectores de certeza y legalidad, consecuentemente también el de exhaustividad, mismo que habrá de observar toda autoridad al momento de              ¿T resolver, el cual debe prevalecer por encima de todo al momento de emitir una resolución; pues por principio de cuentas resulta absurdo que la Sala Uniinstancial ahora responsable asuma un papel de abogado defensor, tratando de justificar todas y cada una de las incorrectas actuaciones de la contraria y peor aún al justificarlas y tratar de desvirtuarlas, tal y como se desprende de las fojas 19 A LA 34 Y DE LA 235 A LA 252 de la resolución que se impugna.

 

Cabe mencionar que en el caso concreto, no se realizó una debida valoración de las pruebas y menos aún un estudio exhaustivo de todo y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por el suscrito, los cuales se hacían consistir en lo siguiente:

 

 

No.

Anexo

 

 

Tipo de

Prueba

 

Consistente

en

 

Contenido

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DOS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 7

“El DIF Municipal de Guadalupe en coordinación con su homólogo Estatal pondrá en marcha un criadero de peces como parte del programa de cocinas económicas o área alimentaría…”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 5

“AMALIA GARCÍA MEDINA ENTREGA 18 BASES A TRABAJDORES DE LA SECOP”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 7

“EXHORTA AMALIA GARCÍA QUE EL DEBATE PRIVILEGIE LOS ARGUMENTOS Y PROPUESTAS”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 1

“PLAZAS DEFINITIVAS A 750 BUROCRATAS”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 3

“AUMENTO SALARIAL DE 4.5% A TRABAJADORES DE GOBIERNO”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 1

“SE COMPROMETE AMALIA GARCÍA MEDINA CON FRIJOLEROS”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 9

“RESPONDERA EL ESTADO POR DEUDA CON FRIJOLEROS”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 16

“AL AGRO $12.5 MILLONES”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL II DISTRITO EL C. GERARDO FELIX IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 11, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 1

“EN GIRA DE TRABAJO POR JALPA, LA GOBERNADORA AMALÍA GARCÍA ENTREGA APOYOS POR 9.5 MILLONES DE PESOS A PRODUCTORES DE TRES MUNICIPIOS”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 3

“PREPARAN LA CONSTRUCCIÓN DE CINCO HOSPITALES”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 9, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 9

“INTERPONEN DEMANDA POR REPARTO DE CEMENTO” …PARTIDOS OPOSITORES A LA ALIANZA POR ZACATECAS DENUNCIARON EL TRANSPORTE DE 1260 BULTOS DE CEMENTO

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 15, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA CENTRAL

“MIRA INFONAVIT HACIA ZACATECAS” …FIRMAN CONVENIO DIRECTOR GENERAL DE INFONAVIT Y LA GOBERNADORA DE ZACATECAS”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 3

“MANTIENE EL DIF APOYOS ALIMENTICIOS”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 7

“DETIENEN OTRA CARGA DE CEMENTO AMARILLO”.

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 12, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 8, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL II DISTRITO EL C. GERARDO FELIX IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 9, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 9, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 3

ENTREGA APOYOS AMALIA GARCÍA MEDINA” …AGM ENTREGÓ 12 MIL CHEQUES QUE SUMAN 56 MILLONES DE PESOS A PRODUCTORES DE FRIJOL

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 19, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE MOYAHUA EL C. DR. MANUEL GONZÁLEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 18, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE TABASCO EL C. ADULFO AVILA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 21, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE LORETO EL C. OCTAVIO MONREAL, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 6, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

INSERCIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA DE LA ALIANZA POR ZACATECAS, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 21, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL II DISTRITO EL C. GERARDO FELIX IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 17, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 14, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE GUADALUPE EL C. SAMUEL HERRERA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 15, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 8

“DECIDE AMALIA GARCÍA SUSPENDER GIRAS” …BUSCA CONTRIBUIR A LA LIMPIEZA ELECTORAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 8

CEMENTO AMARILLO” …LOS PARTIDOS OPOSITORES A LA ALIANZA POR ZACATECAS TOMARON UNA BODEGA DONDE SE DESCARGABAN MÁS DE 140 TONELADAS DE CEMENTO”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE GUADALUPE EL C. SAMUEL HERRERA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 10, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE LORETO EL C. OCTAVIO MONREAL, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 19, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL XVI DISTRITO EL C. JUAN QUIROZ GARCÍA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 20, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 17, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE TABASCO EL C. ADULFO AVILA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 18, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE MOYAHUA EL C. DR. MANUEL GONZÁLEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 12, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 13, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL XIII DISTRITO EL C. CARLOS CONTRERAS, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 18, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE GUADALUPE EL C. SAMUEL HERRERA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 20, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE TABASCO EL C. ADULFO ÁVILA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 6, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 13, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL XVI DISTRITO EL C. JUAN QUIROZ GARCÍA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 14, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE LORETO EL C. OCTAVIO MONREAL, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 16, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL XVI DISTRITO EL C. JUAN QUIROZ GARCÍA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 6, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL XIII DISTRITO EL C. CARLOS CONTRERAS, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 8, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VÁZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 14, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE TABASCO EL C. ADULFO ÁVILA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 15, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE MOYAHUA EL C. DR. MANUEL GONZÁLEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 16, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE MOYAHUA EL C. DR. MANUEL GONZÁLEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 16, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTUCUATRO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA PRINCIPAL

“BASIFICA GOBIERNO A MIL 220 BOROCRATAS”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 3

“DAN CERTIDUMBRE JURÍDICA A EMPLEADOS”…ANUNCIA GOBERNADORA NUEVOS PROGRAMAS PARA EL LUNES.

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL XIII DISTRITO EL C. CARLOS CONTRERAS, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 12, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE MOYAHUA EL C. DR. MANUEL GONZÁLEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 13, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE TABASCO EL C. ADULFO AVILA,

IMPRESA EN EL

PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 14, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE LORETO EL C. OCTAVIO MONREAL, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 6, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL XVI DISTRITO EL C. JUAN QUIROZ GARCÍA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 4, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 17, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE GUADALUPE EL C. SAMUEL HERRERA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 18, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL XIII DISTRITO EL C. CARLOS CONTRERAS, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 19, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL V DISTRITO EL C. CUCO MEDINA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 19, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE TABASCO EL C. ADULFO AVILA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 20, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL V DISTRITO EL C. CUCO MEDINA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 5, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE TABASCO EL C. ADULFO AVILA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 6, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE LORETO EL C. OCTAVIO MONREAL, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 7, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 8

“VENTILAN NUEVO CASO DE CEMENTO AMARILLO”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL POR EL III DISTRITO EL C. FELIX VAZQUEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 12, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE MOYAHUA EL C. DR. MANUEL GONZÁLEZ, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 14, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PUBLICIDAD DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL MUNICIPIO DE GUADALUPE EL C. SAMUEL HERRERA, IMPRESA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 15, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2007

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 3

“ABREN AL PÚBLICO EL TERCER KIOSCO INFORMATICO” …

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO IMAGEN DE 10, PÁGINA 4

“EMPOLLAN VOTOS PARA EL PRD”… DENUNCIAN PANISTAS.

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“PIDE AMALIA TOLERANCIA; LLAMA A VOTAR”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“URGE NUEVO PACTO POR LA EDUCACIÓN”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 C

“DESCARGAN Y ALMACENAN MÁS DE MIL DESPENSAS”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“BASES Y MÁS SALARIO A BUROCRATAS”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 7 A

“ATIENDE AMALIA A CIUDADANOS DE VARIOS MUNICIPIOS EN SUS AUDIENCIAS PÚBLICAS”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 12 A

“LLAMA AMALIA A LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO A DAR SOLUCIONES A LA GENTE”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“ABOGARA AMALIA POR LOS FRIJOLEROS”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 6 A

“OTORGA CEISD BECA A 351 NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES””

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“ENTREGA AMALIA 8.7 MDP A PRODUCTORES DE SOMBRERETE”

 

Documental

Privada

INSERCIÓN

PERIODÍSTICA ALIANZA DE ZACATECAS (PRD, CONVERGENCIA) DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 6 A

“AL PUEBLO DE ZACATECAS”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“ENTREGA AGM APOYOS POR MÁS DE 7 MDP”

 

Documental

Privada

INSERCIÓN

PERIODÍSTICA ALIANZA DE ZACATECAS DE FECHA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 6 A

“LA ALEGRÍA DE LOS JÓVENES ¡VA POR EL SOL!

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“AMALIA: DIFUNDIR OBRAS EN TIEMPO DE CAMPAÑAS, NO VA CONTRA LA LEY”

 

Documental

Privada

INSERCIÓN

PERIODÍSTICA ALIANZA DE ZACATECAS DE FECHA VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 6 A

“LA ALEGRIA DE LOS JOVENES ¡VA POR EL SOL!

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“AMALIA: DIFUNDIR OBRAS EN TIEMPO DE CAMPAÑAS, NO VA CONTRA LA LEY”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 3 A

“SE BLINDA DIF ESTATAL PARA EVITAR DESVÍO DE RECURSOS”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 5 A

“EN UN PRONUNCIAMIENTO ABIERTO, DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DESTACARON QUE SE DEBE HACER UNA CAMPAÑA DE DEBATE SERIO Y EVITAR DESCALIFICACIONES”

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“SANCIONARIA EL IEEZ A LEGISLADORES FEDERALES DEL PRD POR INTROMISIÓN”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 4 C

“DARAN 150 TONELADAS DE CEMENTO”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“VIOLA PRD EL PACTO DE NEUTRALIDAD”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“RECIBEN PRODUCTORES DEL CAÑON DE TLALTENANGO 10 MDP DEL GOBIERNO”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“INAGURA AMALIA CASETA DE COBRO OSIRIS; ANUNCIA AMPLIACIÓN DE AUTOPISTA A AGS.”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“LOGRA GOBERNADORA QUE DESTRABEN PROGRAMA APOYO A PRODUCTORES”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A Y 7A

“RECONOCE EL ALCANDE PRIISTA DE VALPARA RESPALDO DE AMALIA” ayer la mandataria realizó una gira de trabajo por este municipio, después de colocar la primera piedra del Centro de Salud San Mateo ofreció audiencia pública inauguró el puente San Potenciana.

 

Documental

Privada

INSERCIÓN

PEGADA DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 11 A

“ALTO A LA ELECCIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS” manifiesto firmado por Dirigentes Estatales de los Partidos Nacionales P.A.N., P.R.I., P.V.E.M., Y ALTERNATIVA

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A Y 6A

“AMALIA COMO GOBIERNO MI TRABAJO NO SE DETENDRÁ” En gira de trabajo por el municipio de Ojo Caliente, inspeccionó obra en la cabecera municipal y realizó audiencias públicas difundiendo programas sociales a los pobladores del municipio.

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DE CUATRO DE MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A Y 9A

“ENTREGA GOBERNADORA 56 MDP A FRIJOLEROS DE RANCHO GRANDE EN SU GIRA” al reiterar la importancia del campo en la administración, la gobernadora Amalia García Medina entregó a productores frijoleros del norte de Zacatecas y a la par anunció el programa de austeridad y ajuste del gasto gubernamental.

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A Y 9A

“PRESIDE GOBERNADORA INICIO DEL SANEAMIENTO DEL RÍO JUCHIPILA” En gira de trabajo por el municipio de Juchipila. Donde dio inicio a las obras de saneamiento del Río en la cabecera Municipal.

Difundió programas sociales a los pobladores como la entrega de lentes y atención Oftálmica.

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 5 C

“ENTREGA LA GOBERNADORA 16.3 MDP A PRODUCTORES” la entrega de estos recursos se hizo en una visita de trabajo que la Gobernadora realizo a los municipios de:

Sombrerete y Saín Alto, donde se reunió con más de tres mil quinientos productores de la región

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE,

PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 5 C

“INAGURA OBRAS LA GOBERNADORA” “AMALIA COMO GOBIERNO MI TRABAJO NO SE DETENDRÁ”. En gira de trabajo por el municipio de Calera de Víctor Rosales. Inauguro obras en la cabecera Municipal ante los pobladores del Municipio.

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 5 C

“COLOCAN GOBERNADORA Y ALCALDE PRIMERA PIEDRA DEL TECNOLÓGICO SUPERIOR” en el municipio de Miguel Auza, la Gobernadora dijo que dicha obra se la destinaron recursos del estado y municipio, colaborando además la empresa minera San Pedro Resources del complejo Silver Tagle Mine.

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINAS 1 A Y 7 A

“ENTREGA LA GOBERNADORA RECURSOS POR EL ORDEN DE 9.5 MDP. NO ESTAN SOLOS DICE AMALIA A PRODUCTORES” la entrega de estos recursos se hizo a productores de los municipios de Jalpa, Tabasco y Huanusco, para fomento agrícola, desarrollo rural municipalizado. Además de supervisión y entrega de obras en varios municipios.

 

Documental

Privada

NOTA PERIODÍSTICA DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“SERÁN BENEFICIADOS MÁS DE MIL TRABAJADORES DEL ISSSTEZAC PLAN FINANCIERO DE VIVIENDA 2007-2011 Y CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO”.

 

Documental

Privada

FOTO UBICADA DE LA PUBLICIDAD DE LOS DIFERENTES CANDIDATOS EN UN PUENTE PEATONAL DEL BOULEVARD DE LA CIUDAD DE ZACATECAS DE FECHA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 12 A

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN PRD-PC SIMILAR AL QUE UTILIZA EN DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL SIENDO ESTE UNA PALIMA QUE SUSTITUYE A LA LETRA “V” EN LA PALABRA VA

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“SUSPENDE AMALIA GIRAS Y AUDIENCIAS, HASTA DESPUÉS DEL TRES DE JULIO”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“AMALIA EN UN: EXISTEN CONDICIONES DE GENERAR BIODIESEL EN EL ESTADO”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“BASIFICA GOBIERNO A MIL 220 TRABAJADORES” estos garantizan un gobierno democrático, justo y comprometido con la gente, señalo ante los servidores públicos

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 11 A

“ENTREGA LA

GOBERNADORA CERTIFICADOS

A CANDIDATOS PARA

CIRUGÍAS EN EL AUTODROMO DE ZACATECAS” se entregaron certificados a pacientes candidatos a una cirugía de cornea, catarata y labio y paladar hendido.

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE,

PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A Y 8 A

DE LAS MIL 220 QUE ENTREGÓ LA GOBERNADORA PGJE Y JEC, QUIENES MÁS BASES RECIBIERON”

 

Documental

Privada

NOTA

PERIODÍSTICA DE FECHA VEINTISEIS

DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL SOL DE ZACATECAS, PÁGINA 1 A

“AMALIA NO PERMITE ACTOS INDEBIDOS” Lo anterior lo dijo en el acto de puesta en marcha de Kiosco de trámites y servicios electrónicos donde se podrán hacer los pagos de tenencia y otros.

 

Documental

Privada

PROPAGANDA POLÍTICA CONSISTENTE EN DÍPTICO DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL POR ZACATECAS, EL C. SUÁREZ DEL REAL DE LA ALIANZA POR ZACATECAS

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PROPAGANDA POLÍTICA DE LA ALIANZA POR ZACATECAS

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO E SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL”

 

Documental

Privada

PROPAGANDA POLÍTICA CONSISTENTE EN DÍPTICO DE LA ALIANZA POR ZACATECAS

“UTILIZANDO UN SÍMBOLO EN SU PROPAGANDA POLÍTICA SIMILAR AL QUE UTILIZA EL DIF ESTATAL PARA SU IMAGEN INSTITUCIONAL

 

No conforme con lo anterior el Gobierno de Zacatecas, encabezado por la C. Amalia García Medina, titular del Poder Ejecutivo Local, de extracción del Partido de la Revolución Democrática, se enfoco a endurecer su actuar en contra los Partidos contendientes en el proceso electoral, pues no solo participo de manera abierta en la aplicación de programas de carácter social, sino que participó de manera activa en el proceso electoral, generando inequidad dicha conducta ilegal y descarada.

 

Lo anterior con base en las siguientes pruebas que anexo al presente Juicio de nulidad electoral, con lo que acredito de manera plena la participación ilegal como indebida en el proceso electoral por parte del C. Amalia García Medina, en su carácter de Gobernadora de Zacatecas, para favorecer a los candidatos de la coalición "alianza por Zacatecas".

 

Mensaje de la Gobernadora Amalia García Medina, consistente en un video trasmitido el día 9 de mayo del 2007, mediante el que se acredita un mensaje emitido por la gobernadora Amalia García Medina en la que hace alusión al proceso electoral interno de su partido. Mismo que dice: la participación de ciento 15 mil personas en el "proceso de elecciones internas de mi partido es una muestra de la importancia que ha adquirido la participación en la sociedad zacatecana", promocionales que se transmitieron en los medios masivos de comunicación social de todo el estado con dinero del erario público. Por lo que desde este momento solicito que se requiera las empresas Televisivas a Fin de que informen a este Tribunal Electoral el pautado de dicho promocional, los costos, anexen los contratos y los medios de pago por lo que se hizo

 

Promoción y ejecución de obra pública en proceso electoral y en días previos a la Jornada Electoral del 1 de julio del año 2007. Consistente en un video trasmitido el día 29 de de junio del 2007 en el noticiero de TV Azteca Zacatecas, mediante el que se acredita: estamos trabajando en obras como la de la autopista a Saltillo. La autopista de cuatro carriles a San Luis Potosí queda lista este año. De la caseta de Aguascalientes que se nos entregue completo. Con esto muy pronto tendríamos una carretera de cuatro carriles. Tenemos una gran cantidad de plantas de tratamiento, que he inaugurado. Ya se inauguró la planta tratadora que esta en Villanueva... también esta una planta tratadora en Juchipila, preciosa... otra en Jalpa, y en tabasco. En el aeropuerto a la salida había un caminito de dos carriles, que a mi me daba pena, ya hicimos una carretera, dos kilómetros, de un tramo moderno, alumbrado. Estamos construyendo y a punto de terminar un centro para salud mental en Calera. Estamos construyendo un rastro tipo TIF en Fresnillo. Tenemos algunos otros centros hospitalarios. Esta iniciándose un centro de Oncología en Cd. Cuauhtémoc, y estamos avanzando en la construcción de un centro de adicciones en Jerez. Y un gran Hospital en Nochistlán con alta tecnología, con equipamiento alemán. Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Promoción y ejecución de obra pública en proceso electoral y en días previos a la Jornada Electoral del 1 de julio del año 2007. Consistente en un video trasmitido el día 30 de de junio del 2007, dentro del programa que Gobierno del Estado tiene los fines de semana, sobre una entrevista efectuada el jueves 28 de junio del presente año, mediante el que se acredita la promoción de programas de gobierno del Estado de Zacatecas.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Entrega de recursos de carácter social y entrega de materiales para construcción con fines electorales. Consistente en un video grabado el día 9 de junio de 2007, En el municipio de Ojocaliente mediante el que se acredita: se detectó un trailer cargado de cemento, sobre la carretera que conduce al dicho municipio vía de comunicación Zacatecas-Aguascalientes; mismo que fue enviado al hermano de dos candidatas a regidoras, propietaria y suplente, y cuyo fin era inducir al voto a favor de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

TÉCNICA.- Consistente en un video grabado el día 10 de junio de 2007, En el municipio de Ojocaliente, mediante el que se acredita se detectó un trailer cargado de cemento, sobre la carretera que conduce a la comunidad de San Cristóbal, perteneciente al mismo municipio, y que estaba siendo descargado en una bodega presuntamente propiedad del alcalde del lugar, y cuyo fin era inducir al voto a favor de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Entrega de Despensas y beneficios de carácter social. Consistente en un video filmado el día 15 de junio de 2007, En el municipio de Guadalupe mediante el que se acredita: se detectó una bodega de una empresa particular, que elaboraba y al parecer distribuía las despensas del DIF, lugar en el que se estaban cargando varios trailers con las mismas, para ser enviadas a diferentes municipios del estado, en apoyo a los candidatos del PRD.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Operativo del Tránsito, Policía Preventiva y Policía Estatal Ministerial del Gobierno del Estado de Zacatecas en contra de militantes del Partido Acción Nacional y en general de la población, violando garantías individuales. Consistente en un video grabado el día 30 de junio de 2007, Panistas del estado de Guerrero, fueron detenidos arbitrariamente por un grupo de elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, quienes alegaban que la detención se realizó por exceso de velocidad. De igual forma llegaron al lugar elementos de otras corporaciones, portando armas largas. Retuvieron el vehículo, sin elementos que sustentaran este hecho.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Operativo del Tránsito, Policía Preventiva y Policía Estatal Ministerial del Gobierno del Estado de Zacatecas en contra de militantes del Partido Acción Nacional y en general de la población, violando garantías individuales. Consistente en un video formulado el día 1 de julio de 2007, mediante el que se acredita: Diversas corporaciones policíacas del estado, iniciaron una persecución permanente a vehículos en el que se transporta el personal del Partido Acción Nacional.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Operativo del Tránsito, Policía Preventiva y Policía Estatal Ministerial del Gobierno del Estado de Zacatecas en contra de militantes del Partido Acción Nacional y en general de la población, violando garantías individuales. Consistente en un video formulado el día 1 de julio de 2007, mediante el que se acredita: Elementos de la policía irrumpieron en un domicilio particular ubicado en la colonia Lázaro Cárdenas de esta capital, con el propósito de amedrentar a quienes ahí habitan, y así inhibir su voto, todo por órdenes, según comentan los propios elementos, de sus superiores. Este tipo de operativos se implementaron durante todo el proceso, con todo el peso de los gobiernos estatal y municipal, gobernados por el Partido de la Revolución Democrática.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Promoción de imagen del Gobierno del Estado de Zacatecas en relación e intima conexidad con la propaganda de los Candidatos de la Coalición "Alianza por Zacatecas", Intervención de la Gobernadora de Zacatecas en el proceso electoral 2007, entrega de Despensas y materiales para construcción en distintos municipios de la entidad en días previos a la Jornada Electoral, Consistente en un video formulado mediante el que se acredita: Los diferentes partidos de oposición (PAN, PT, PVEM, PRI) produjeron un video en el que se muestra una reseña de todas las acciones que la gobernadora Amalia García Medina desarrolló durante todo el proceso electoral, con una campaña de estado, que contradice declaraciones de la propia mandataria realizadas en tribuna cuando era diputada federal por el PRD, y que también se incluyen en la producción, en donde criticaba enérgicamente este tipo de acciones por parte de los gobernadores del país, incluso solicitando reformas en las leyes en este sentido. En dicho video se muestran pruebas de las actividades que el gobierno realizó para favorecer a los candidatos de su partido, como entrega de cemento, despensas, entre otras.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Entrega de despensas del sistema DIF del Gobierno del Estado de Zacatecas en los días previos a la jornada electoral en beneficio de los candidatos de la coalición "alianza por Zacatecas". Consistente en 35 fotografías tomadas el 15 de junio de 2007, en el municipio de Guadalupe, Zacatecas, mediante el que se acredita: se detectó una bodega de una empresa particular, que elaboraba y al parecer distribuía las despensas del DIF, lugar en el que se estaban cargando varios trailer con las mismas, para ser enviadas a diferentes municipios del estado, en apoyo a los candidatos del PRD.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Violación de sistemática de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas mediante la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, consistente en 5 fotografías tomadas durante el periodo de campaña en el 2007 en el municipio de Zacatecas, mediante el que se acredita: El candidato a Diputado Local por el I Distrito Electoral de Zacatecas, Miguel Alejandro Alonso Reyes de la coalición "Alianza por Zacatecas" utiliza un espacio ubicado en edificio público para la colocación de propaganda electoral. Que dicha construcción es considerada como "edificio público", y la sede máxima de la Charrería a nivel estado, deporte además muy practicado en nuestro estado.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

La distribución de Cemento en días previos a la jornada electoral en diversos municipios del Estado, consistente en 7 fotografías tomadas el 9 de junio del 2007, en el municipio de Ojocaliente Zacatecas mediante el que se acredita: se detectó un trailer cargado de cemento, sobre la salida al Estado de Aguascalientes. En estas imágenes se puede apreciar claramente el trailer cargado de cemento.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

La distribución de Cemento en días previos a la jornada electoral en diversos municipios del Estado, consistente en 10 fotografías tomadas el 10 de junio del 2007, en el municipio de Ojocaliente Zacatecas mediante el que se acredita: se detectó un trailer cargado de cemento, sobre la carretera que conduce a la comunidad de san Cristóbal perteneciente al mismo municipio. De igual manera se puede apreciar cuando se esta haciendo la descarga de los bultos de cemento a una bodega.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

La distribución de Cemento en días previos a la jornada electoral en diversos municipios del Estado, consistente en 13 fotografías tomadas el 11 de junio del 2007, en el municipio de Ojocaliente, Zacatecas mediante el que se acredita: se detectó un trailer cargado de cemento, en el primer cuadro de la ciudad, y cuyo fin era inducir al voto a favor de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática. Se puede apreciar claramente en las imágenes las placas del trailer en comento.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

Acciones de Gobierno de Estado y Municipal del la Capital previos a la Jornada Electoral consistente una grabación realizada el 30 de junio de 2007, dentro del programa que Gobierno del Estado tiene los fines de semana, sobre una entrevista efectuada el 25 de junio del presente año, mediante el que se acredita: A pesar que a la Gobernadora del Estado se le solicito no trasmitir el programa de gobierno, Este programa antes señalado siguió su trasmisión como cada fin de semana, pasando videos donde la señora Amalia García Medina hizo entrega de basificaciones a personal de gobierno. De igual forma se trasmitió la entrevista que le hicieron el jueves 28 de junio en televisa Zacatecas.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciona en el capítulo de pruebas respectivo.

 

La distribución de Cemento en días previos a la jornada electoral en diversos municipios del Estado, consistente en 10 fotografías tomadas el 24 de marzo de 2007 mediante el cual se acredita: que la Gobernadora Amalia García Mediana en pleno proceso electoral se la paso haciendo de difusión de las obras que ha estado realizando. Aquí en las imágenes se aprecia que efectivamente esta promoviendo en tiempo de campaña.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciono en el capítulo de pruebas respectivo.

 

TÉCNICA.- Consistente en diversas fotografías tomadas el 17 de Enero del 2007 ya iniciado el proceso electoral se sigue promocionando la imagen del candidato a diputado por II distrito de Zacatecas de cuando era presidente municipal con recursos del municipio.

 

Que aporto a este juicio en DVD y se relaciono en el capítulo de pruebas respectivo.

 

PROMOCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES, ACCIONES DE GOBIERNO Y APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL TENDIENTES A BENEFICIAR A LOS CANDIDATOS Y CAMPAÑAS DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS" ASI COMO EN INTERVENIR DE MANERA INDEBIDA EN EL PROCESO ELECTORAL 2007, LO ANTERIOR POR PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO, dicho lo anterior porque tal actividad es premeditada, dolosa, grave, sistemática, y generalizada haciendo por un lado la obligación que le impone a la Gobernadora de no realizar dichas acciones el artículo 142 de Ley Electoral del Estado de Zacatecas, vulnerando los principios de Legalidad y Equidad en el proceso electoral: para este efecto anexo al presente un disco compacto que contiene 413 archivos que sustentan diversos boletines del Gobierno del Estado de Zacateca que emitió a los medios de comunicación durante el periodo de veda de difusión de programas sociales que establece el mismo citado artículo de la ley comicial y que anexo al presente en el apartado de pruebas correspondiente.

 

Con los anteriores medios de convicción que probado que el Gobierno del Estado desplegó una conducta generalizada, violatoria gravemente a la legislación electoral, vulnerando los principios de equidad y legalidad consagrados en la Constitución Federal y en la particular de Zacatecas, con ello se generaron condiciones de desventaja para los contendientes en los comicios que se impugna, por ello que al referirme a este tipo de irregularidades es menester dejar en claro se violentaron las características del sufragio.

 

Así las cosas, la ahora responsable al momento de resolver se limita a señalar ..."Que los medios de convicción señalados en su demanda como lo son videos, fotografías y notas periodísticas, no fueron acompañados a pesar de que iban dirigidos para acreditar las presuntas irregularidades de que se queja el actor. Así las cosas, al no haber aportado el actor los medios de convicción a que refiere en su demanda para acreditar las presuntas irregularidades, este tribunal se encuentra imposibilitado para realizar un estudio y análisis de fondo de los agravios formulados y menos para hacer un pronunciamiento sobre ellos, pues al invocar la nulidad de la elección por diversas irregularidades ocurridas, resultaba requisito indispensable, que se acompañaran los medios de prueba que acreditaran fehacientemente, que en los ocurrieron irregularidades graves, substanciales y generalizadas que pusieran en duda el resultado de la elección, lo cual no aconteció, por tanto debe prevalecer la declaración de validez de esta y por consiguiente declararse infundados los agravios"....

 

Como podemos apreciar la responsable omite entrar al estudio de los elementos de convicción en que se funda el medio de impugnación promovido por el suscrito, por tanto en la resolución que hoy recurro se viola claramente en perjuicio de mi representado el principio de exhaustividad, toda vez que al resolver dejo de observar una serie de cuestiones y elementos de prueba determinantes que de haberlas tomado en cuenta habría modificado el sentido de la resolución que se impugna.

 

Como podemos apreciar se ofrecieron esencialmente como anexos al juicio de nulidad una serie de elementos de convicción de los considerados como documentales, mas la presuncional y la instrumental de actuaciones, sumando un total de 154 elementos de prueba, mismas que obran enunciados en autos de la resolución que se recurre y en la cual se puede apreciar que la responsable omite valorar dichas pruebas;

 

En ese orden de ideas queda claro que es falso que la responsable haya hecho una correcta y exhaustiva valoración de las pruebas, por tanto con tal omisión la responsable viola como lo he señalado en perjuicio de mi representado el principio de Exhaustividad toda vez que dicta una sentencia sin realizar una debida valoración de las pruebas.

 

A efecto de robustecer lo anterior me permito citar los siguientes criterios de jurisprudencia dictados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación los cuales a la letra dicen:

 

39.- “RESOLUCIONES. EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL ESTA OBLIGADO A OBSERVAR EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD EN LAS.” (la transcribe)

 

“EXHAUSTIVIDAD PRINCIPIO DE. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. (la transcribe)

 

“EXHAUSTIVIDAD, MODO DE CUMPLIR ESTE PRINCIPIO CUANDO SE CONSIDEREN INSATISFECHAS FORMALIDADES ESENCIALES.” (la transcribe)

 

10. “SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA JURISDICCIÓN ELECTORAL” (la transcribe)

 

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA JURISDICCIÓN ELECTORAL (la transcribe)

 

SEGUNDO.- Fuente del Agravio. Lo constituye la resolución que se combate en el presente medio de impugnación en los considerandos CUARTO Y SÉPTIMO y sus respectivos Resolutivos de la referida sentencia. Por lo violación grave y sistemática al principio de Legalidad.

 

Concepto de Agravio. Causa agravios a mi representado el considerando quinto de la sentencia que hoy recurro toda vez, que en este, la responsable al igual que el Consejo General del Instituto Electoral el Estado de Zacatecas; lejos de asumir las funciones de arbitro se excedió en sus facultades pues pretende justificar de manera incorrecta e ilegal del gobierno del estado, toda vez que omitió entrar al estudio de fondo de los argumentos ahí plasmados tal y como se señala claramente en el considerando CUARTO Y SÉPTIMO deja resolución que ahora impugno, el cual señala:

 

CUARTO.- Los agravios expresados por el Partido Acción Nacional, están enfocados a hacer valer la llamada causal abstracta de nulidad de elección, por la presunta intromisión del Gobierno del Estado en el proceso electoral, misma que la aborda en cuatro puntos: a) difusión y aplicación de programas sociales y obras públicas en tiempo de proceso electoral, con la finalidad de beneficiar a los candidatos de la coalición "Alianza por Zacatecas"; b) utilización, por parte de los candidatos de la coalición "Alianza por Zacatecas", de una imagen en sus mensajes de campaña, similar o igual a la imagen corporativa del Gobierno del Estado; y c) difusión de mensajes de la Gobernadora del Estado durante el período de "veda electoral" y el día de la jornada electoral; y d) la utilización de simbología religiosa en la propaganda electoral del candidato postulado por la Coalición "Alianza por Zacatecas" a Diputado por el Distrito Electoral número Uno.

 

Los agravios están expresados en las vertientes siguientes, así como en los términos que para cada una de ellas se precisan:

 

a) PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE OBRA PÚBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN DÍAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO.

 

Se queja el actor de que en el Portal en Internet del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), aparecieron algunas publicaciones en fechas cuatro de enero, veintiuno de marzo, diez de abril, veintinueve de abril, diecisiete de mayo, diecinueve de mayo, cinco de junio, once de junio, veintisiete de junio y seis de julio, en las que se hace alusión a algunos anuncios, eventos y aplicación de programas sociales entre los que se encuentran:

 

 Celebración del día de reyes y entrega de juguetes en el municipio de Panuco;

 Entrega de desayunos escolares fríos;

 Referencia al artículo tercero de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar;

 Celebración del día del niño en las instalaciones de la feria Nacional de Zacatecas;

 Atención a mas de setecientas personas víctimas de violencia familiar en el mes de abril;

 Atención médica por parte de médicos del Programa por Amor a Zacatecas (PAZ) a mil trescientos treinta y dos niñas y dos mil dieciocho niños en el mes de abril;

 Presentación y donación de ollas solares, realizando una entrega a la comunidad de la Luz en Guadalupe, y Picones, en Zacatecas;

 Entrega de desayunos fríos a niños en el mes de mayo y entrega de cuarenta mil setecientas cincuenta y ocho despensas; atenciones médicas en el mes de junio y

fechas de la Brigada Permanente en Zacatecas.

 

Señala que todo esto puede corroborarse al visitarse la página (http://dif.zacatecas.gob.mx).

Alega también que al acceder a dicha dirección electrónica, se hace referencia a asistencia a reuniones: a) de orientación alimentaria que se realizó en Ciudad Victoria, Tamaulipas en mayo; b) Proyecto "Hambre", en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Servicios Coordinados de Salud (SSA) e Instituto de la Mujer Zacatecana (INMUZA).

 

También se hace alusión a programas de capacitación y orientación alimentaria sobre "Elaboración Casera de Productos de Limpieza" en Nochistlán y Apulco, y sobre alimentación del niño en Villa González Ortega, haciendo igual mención sobre platillos con soya y avena en la Estación en Calera, y cinco comunidades de Pinos y Sombrerete (San Juan de la Tapia).

 

Del mismo modo, señala que se entregaron en el mes de mayo quinientos veintisiete paquetes de aves de corral para Fresnillo; trescientos treinta y cuatro para Nochistlán; veintiuno para Ojocaliente y ciento veintisiete para Sombrerete, dando seguimiento a programas de huertos familiares, paquetes de semillas y paquetes de ovinos.

 

También expone respecto de la nota: "DIF ESTATAL REALIZA LA PRESENTACIÓN Y DINACIÓN (SIC) DE OLLAS SOLARES PARA COCINAS COMUNITARIAS", realzando lo referente a la presentación y donación de Ollas Solares a cocinas comunitarias del Estado, realizando una entrega a la comunidad de la Luz en Guadalupe, y Picones, en Zacatecas

 

Se queja que en los periódicos "IMAGEN 10" y "El Sol de Zacatecas", aparecieron publicaciones relacionadas con algunas declaraciones de la Gobernadora del Estado, en la que tal funcionaría hace mención a logros y planes de su gobierno, como entrega de bases a trabajadores, plazas definitivas a burócratas, aumento salarial, compromiso con frijoleros, apoyo al agro y giras de trabajo.

 

Para acreditarlo, el actor señala que exhibe setenta y un notas del periódico "Imagen 10", de fechas entre el dos de mayo y veintiocho de junio y treinta y seis notas de "El Sol de Zacatecas", del diez de mayo al veintiséis de junio de este año; según el actor las notas del periódico "Imagen 10", cuarenta y nueve se refieren a propaganda de los candidatos de la coalición "Alianza por Zacatecas"; cuatro dípticos conteniendo propaganda política de la coalición "Alianza por Zacatecas", en el municipio de Zacatecas y en el distrito XV, correspondiente a Tlaltenango, Zacatecas, estos medios de convicción aún cuando el actor señala que los exhibe a su escrito recursal, lo cierto es, que en relación con los dípticos, sólo fueron agregados (dos) a la demanda de nulidad del presente medio de impugnación.

 

Asimismo aduce que la Gobernadora del Estado, el día veintinueve de junio de este año, en el noticiero de "TV Azteca Zacatecas", realizó algunas declaraciones en las que señaló textualmente:

 

"[...] Estamos trabajando en obras como la de la autopista a Saltillo. La autopista de cuatro carriles a San Luis Potosí queda lista este año.

De la caseta de Aguascalientes que se nos entregue completa. Con esto muy pronto tendríamos una carretera de cuatro carriles. Tenemos una gran cantidad de plantas de tratamiento, que he inaugurado. Ya se inauguró " la planta tratadora que está en Villanueva [...] También esta una planta tratadora en Juchipila, preciosa [...] Otra en Jalpa y en Tabasco. En el aeropuerto a la salida había un camino de dos carriles, que a mí me daba pena, ya hicimos una carretera, dos kilómetros, de un tramo moderno, alumbrado. Estamos construyendo un rastro tipo TIF en Fresnillo. Tenemos algunos centros hospitalarios. Esta iniciándose un centro de Oncología en ciudad Cuauhtémoc, y estamos avanzando en la construcción de un centro estatal de adicciones en Jerez. Y un gran hospital en Nochistlán con alta tecnología, con equipamiento alemán". Y para acreditar su dicho, señala que exhibe vídeo, mismo que no fue agregado a la demanda.

 

Por otra parte, se queja también respecto de dos entrevistas que fueron realizadas los días veinticinco y veintiocho de junio y que fueran transmitidas el día treinta del mismo mes, en las que, a decir del recurrente, se difunden programas de gobierno, sin reseñar cuáles y se hace referencia sobre la entrega de bases a trabajadores del Gobierno del Estado.

 

El actor manifiesta que exhibe vídeo formulado por los partidos (Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional), en el que reseñan todas las acciones que la gobernadora Amalia García Medina, desarrolló durante todo el proceso electoral.

Alega que se muestran pruebas de las actividades que el gobierno realizó para favorecer a los candidatos de su partido, como entrega de cemento, despensas, entre otras, sin referirse a circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar.

 

En ese sentido, prosigue diciendo el actor, que tales hechos conculcan el numeral 142 de la Ley Electoral del Estado, toda vez que se difundieron programas sociales durante el período de "veda" electoral, lo que pretende comprobar señalando que adjunta disco compacto que contiene cuatrocientos doce archivos.

 

b) PROMOCIÓN DE IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EN RELACIÓN E ÍNTIMA CONEXIDAD CON LA PROPAGANDA DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS; (IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO SIMILAR A LA UTILIZADA POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN).

 

Aduce el recurrente que le causa agravio el simple y llano hecho de la conducta desplegada por los candidatos de la coalición "Alianza por Zacatecas", al utilizar propaganda electoral con símbolos e imagen corporativa del Gobierno del Estado y del Sistema DIF estatal.

 

Argumenta que la irregularidad invocada se realizó de manera general en toda la geografía del Estado, así como por todos y cada uno de los candidatos de la Alianza debidamente registrados ante los organismos electorales, razón suficiente para considerarla como una estrategia sistemática de campaña, es decir, una estrategia plenamente dirigida a la obtención del voto, mediante la utilización de símbolos o imagen de gobierno del Estado, confundiendo con este hecho a la ciudadanía y obteniendo una ventaja indebida, violentando garantías constitucionales tuteladas en el sistema de nulidades.

 

Alega el impetrante que la propaganda del Gobierno y de la Coalición "Alianza por Zacatecas" es idéntica, lo que, a su juicio, se evidencia al acceder a la página de Internet: http://dif.zacatecas.gob.mx.

 

Sostiene que la utilización del logo fue diseñada desde la propia campaña electoral de la hoy Gobernadora en dos mil cuatro y que el pueblo y la ciudadanía lo identifican perfectamente con ella y el Partido de la Revolución Democrática.

 

Prosigue diciendo que el hecho de que un partido utilice imágenes o logotipos del gobierno: a) crea una falsa apreciación en el electorado de que las acciones de gobierno y las propuestas de los candidatos son las mismas; b) crea expectativas en que dichas acciones se prolongarán si se obtiene el triunfo de ese partido; y c) esas conductas llevan implícitas una trasgresión al principio de equidad por el mayor número e impacto de la propaganda.

 

Expresa que la desventaja es patente porque los partidos o coaliciones distintas al partido en el poder están en posición de desventaja, porque la Coalición "Alianza por Zacatecas" ha sido beneficiada con la utilización de símbolos e imagen del Gobierno del Estado, y aunado a ello el partido actor en lugar de promover sus propuestas en las campañas, desvía sus fuerzas para combatir las acciones de gobierno.

 

Asimismo, dice que el Instituto Electoral permitió las conductas irregulares sin realizar lo que le competía, que lo fue vigilar la legalidad del proceso electoral, puesto que no actuó para retirar la propaganda ilegal, lo que ocasionó un daño irreparable al proceso electoral.

 

También señala que al tener conocimiento del monitoreo de medios, el órgano electoral debió haber notado el contenido de la propaganda y su relación con la imagen del Gobierno del Estado y utilizar el citado monitoreo para fiscalizar los recursos aplicados y evitar el rebase de los topes de campaña y las sanciones correspondientes.

 

C) ENTREGA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPENSAS DEL DIF CON FINES ELECTORALES, EN LOS DÍAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

 

Relata el actor, que hubo difusión de las obras que realiza el Gobierno del Estado.

 

Que en fecha nueve de junio de este año, se detectó un trailer cargado de cemento sobre la carretera que conduce al municipio de Ojocaliente, que dicho trailer fue enviado al hermano de dos candidatas a regidoras del Partido de la Revolución Democrática.

 

Que el día diez de junio, en el Municipio de Ojocaliente, se detectó un trailer cargado de cemento sobre la carretera a San Cristóbal, perteneciente a ese municipio y que estaba siendo descargado los bultos en una bodega presuntamente propiedad del alcalde del lugar.

 

Que el once de junio de este año, en Ojocaliente, se detectó en el primer cuadro de la ciudad, un trailer con cemento, para inducir el voto.

 

Que el quince de junio, en el municipio de Guadalupe se detectó una bodega particular que elaboraba y al parecer distribuía las despensas del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y que se estaban cargando varios traileres para ser enviados a diferentes municipios del Estado, en apoyo a los candidatos de la Coalición "Alianza por Zacatecas".

 

Refiere el actor en su demanda, que para acreditar estos hechos exhibe diversos videos y fotografías.

 

d) OPERATIVOS DE TRÁNSITO Y POLICIACOS EN CONTRA DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL. (PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO)

 

Se queja el actor, que en fecha treinta de junio de este año, panistas del Estado de Guerrero fueron detenidos arbitrariamente por un grupo de elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, quienes alegaban que la detención se realizó por exceso de velocidad.

 

Reseña que también llegaron elementos de otras corporaciones, portando armas largas.

 

Sostiene que diversas corporaciones policíacas del Estado, iniciaron una persecución permanente a vehículos en el que se transportaba el personal del Partido Acción Nacional

 

Alega también que el primero de julio, elementos de la policía irrumpieron en un domicilio particular en la Colonia Lázaro Cárdenas de la capital, con el propósito de amedrentar a quienes habitaban ahí e inhibir su voto, que tal acción se debió por órdenes de sus superiores.

 

Para acreditar su dicho, el recurrente señala que ofrece diversas pruebas técnicas, que describe en su libelo de demanda.

 

e) INTERVENCIÓN DE LA GOBERNADORA EN EL PROCESO ELECTORAL, MEDIANTE DIFUSIÓN DE MENSAJES.

 

Refiere el actor que el nueve de mayo de dos mil siete, la Gobernadora Amalia García Medina transmitió un mensaje en el que hizo alusión al proceso electoral interno de su partido, en el que señaló que: "... la participación de ciento quince mil personas en el proceso de elecciones internas de mi partido es una muestra de la importancia que ha adquirido la participación en la sociedad zacatecana".

 

Reseña que estos mensajes fueron transmitidos en los medios de comunicación social del Estado con dinero del erario público, por lo que solicita se requiera a las empresas televisivas para que informen a este Tribunal el pautado de dicho promocional, los costos, contratos y medios de pago utilizados.

 

Que el día de la jornada electoral, la Gobernadora del Estado, violó la Ley Electoral, al conminar a votar a través de medios electrónicos (televisivos), hecho que no está dentro de sus facultades; ello lo pretende corroborar con un Disco de Video Digital (DVD) que argumenta obra en poder del Instituto Electoral del Estado, en específico en la base del monitoreo de medios.

 

Que la imagen de la Gobernadora incidió en el ánimo del electorado, porque al emitir mensajes en el momento de la "veda", trasciende a la reflexión de los electores, lo que afecta a la libertad del sufragio.

 

Al efecto, señala que ofrece los medios de prueba que indica en su libelo de demanda.

 

f) VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LUGARES PROHIBIDOS.

 

El actor relata que exhibe cinco fotografías tomadas durante la campaña electoral de dos mil siete, en el municipio de Zacatecas, en las que el recurrente afirma se acredita que, el candidato a Diputado Local por el I Distrito Electoral de Zacatecas, Miguel Alejandro Alonso Reyes de la coalición "Alianza por Zacatecas" utilizó un espacio ubicado en edificio público considerado como la sede de la máxima charrería a nivel Estado, para la colocación de propaganda electoral.

 

Por último, sostiene que el diecisiete de enero del presente año se promocionó la imagen del candidato a Diputado por el Distrito II de la Capital, cuando tal persona aún era presidente municipal.

 

g) UTILIZACIÓN DE SIMBOLOGIA RELIGIOSA, EN PROPAGANDA DEL CANDIDATO A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL I, CON CABECERA EN EL MUNCIPIO DE ZACATECAS, MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, POSTULADO POR LA COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS".

 

Arguye el impetrante que en la propaganda Electoral del candidato a diputado por el Distrito I, se utilizó simbología religiosa, que la misma fue usada en un promocional televisivo, en dicho spot en el que de fondo se presenta la catedral del Estado de Zacatecas como imagen central. Además, afirma el recurrente, que en la página de Internet http://www.miquelalonso.orq/?S=A. aparece una fotografía del citado candidato de la coalición en la que usa imágenes religiosas para obtener una ventaja indebida sobre sus opositores, concretamente el santo conocido como "San Judas Tadeo"

 

Señala el actor, que los partidos políticos deben abstenerse de utilizar símbolos religiosos o expresiones que impliquen alusiones fundamentalistas o de alguna relación con religión, sustentando su afirmación en lo estipulado por el artículo 47, fracción XX, de la Ley Electoral del Estado, así como en las tesis de jurisprudencias y relevantes cuyo rubros dicen: "PARTIDOS POLÍTICOS, NO SON TITULARES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA", "PROPAGANDA RELIGIOSA ESTÁ PROSCRITA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL", "PROPAGANDA ELECTORAL LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS, EXPRESIONES, ALUSIONES O FUNDAMENTACIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ES GENERAL", "COALICIONES. ESTÁN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO, POLÍTICO O PROPAGANDÍSTICO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN LO QUE LO ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS".

 

Esta Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, estudiará los agravios tal y como los expresó el demandante en el escrito mediante el cual promovió el Juicio de Nulidad, siempre y cuando manifieste agravios tendentes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien, señale con claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugna, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección del escrito de demanda o de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibí jus <el juez conoce el derecho y dame los hechos yo te daré el derecho supla la deficiencia en la formulación de los agravios correspondientes, proceda a su estudio y emita la sentencia a que haya lugar.

 

Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia S3ELJ 003/2000, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 11 y 12 cuyo rubro es: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR

 

Este Órgano Colegiado analizará, en primer término, la procedencia de la citada causal de nulidad de elección que no se encuentra descrita en forma explícita en los ordenamientos electorales del Estado y, posteriormente, examinará los motivos de disenso esgrimidos que el actor reseña como irregularidades que dan sustento a la mencionada causa abstracta.

 

En ese orden de ideas, resulta que el inconforme expresa sus agravios en tres temas, señalando en cada uno de ellos y en forma indistinta, alegaciones que, en el caso de algunos razonamientos, tienen estrecha relación entre sí.

 

Así, al haber vinculación entre las ideas y alegatos del recurrente, en concordancia con el principio de congruencia, los agravios esgrimidos que tengan esa correlación, se agruparán para su estudio, contestándose en forma individual en lo que concierne a los actos combatidos.

 

Lo anterior implica que se analizarán todas y cada una de las cuestiones sujetas al imperio de este órgano jurisdiccional, lo que no causa perjuicio al partido político recurrente, tal y como se describe en la Jurisprudencia S3ELJ 04/2000, visible en la página 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, y cuyo rubro reza: "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”

 

Asimismo, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes, en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno, en el orden propuesto por el promovente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito de demanda, e inmediatamente los argumentos expresados por la autoridad responsable, referidos en la parte conducente de su informe circunstanciado, en términos de la tesis jurisprudencial S3EU 012/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 93 y 94, cuyo rubro y texto es el siguiente:

 

"EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (la transcribe)

 

Se precisa que este órgano jurisdiccional procede al estudio de la causal abstracta de nulidad de elección invocada por el recurrente, toda vez que el impugnante basa su demanda exclusivamente en la expresión de argumentos tendientes a acreditar la actualización de la mencionada causal, a efecto de que se declare la nulidad de la elección que se combate, que se revoque la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos ganadores, que es la pretensión del actor, toda vez que mediante el medio de impugnación que se resuelve, se intenta controvertir la declaración de validez de la elección, realizada por el Consejo Distrital Electoral número Uno, con sede en la ciudad Capital del Estado.

 

Una vez definida la manera en la que se analizarán los motivos de lesión de los que se duele la actora, esta Sala procede a realizar el estudio de fondo de la totalidad de las cuestiones sujetas a su jurisdicción.

 

SÉPTIMO. En estricto cumplimiento al principio de exhaustividad, el cual se ha observado a lo largo de este fallo, es dable hacer el pronunciamiento de la valoración conjunta de las irregularidades aducidas y probadas, en relación con el proceso electoral para elegir Diputado en el Distrito Electoral número Uno de Zacatecas.

 

Recapitulando, a juicio del actor, la contienda electoral se vio afectada por:

 

a) PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE OBRA PUBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN DÍAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO.

 

b) PROMOCIÓN DE IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO ZACATECAS EN RELACIÓN E ÍNTIMA CONEXIDAD CON LA PROPAGANDA DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN "ALIANZAPOR ZACATECAS; (IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO SIMILAR A LA UTILIZADA POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN).

 

C) PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, POR LA REALIZACIÓN DE OPERATIVOS DE TRÁNSITO Y POLICIACOS EN CONTRA DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, ASI COMO ENTREGA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPENSAS DEL DIF CON FINES ELECTORALES, EN LOS DÍAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL EN DIVERSOSMUNICIPIOS DEL ESTADO, ASÍ COMO COLOCACIÓN DE PROPAGANDA EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

 

d) INTERVENCIÓN DE LA GOBERNADORA EN EL PROCESO ELECTORAL, MEDIANTE DIFUSIÓN DE MENSAJES.

 

e) UTILIZACIÓN DE SIMBOLOGIA RELIGIOSA, EN PROPAGANDA DEL CANDIDATO A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL I, CON CABECERA EN EL MUNCIPIO DE ZACATECAS, MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, POSTULADO POR LA COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS".

 

Esta Sala Uniinstancial, no obstante haber realizado un análisis de manera individual y exhaustivo de cada uno de los motivos de agravio hechos valer en el presente medio de impugnación; realizara un estudio en conjunto de los mismos, pues se considera que aun y cuando las violaciones estudiadas de manera aislada no generaron la consecuencia de declarar nula la elección de Diputado por el Distrito Electoral número Uno de Zacatecas, Zacatecas, pudiera ser que analizadas en su conjunto si se alcance ese objetivo.

 

En ese contexto, si el Partido Acción Nacional estima transgredidos los principios recién expuestos, fundamentales en una elección y, considera que esa vulneración se realizó de manera sustancial, grave y generalizada, en cualquier etapa del proceso electoral, procederá la declaratoria de nulidad, precisamente, porque resultó fundada la pretensión del actor; es decir, adujo y demostró la violación de los preceptos constitucionales en comento.

 

A partir de esta premisa esta Sala Uniinstancial debe ponderar los siguientes factores fundamentales:

 

1. Que la violación alegada sea sustancial; se estará en presencia de una violación sustancial, en la medida que se involucre la conculcación de determinados principios o valores fundamentales, indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica, de carácter democrático.

 

2. Gravedad. Surge cuando alguno de los principios fundamentales en una elección (detallados antes), es vulnerado de manera importante, trascendente, de forma tal, que impida tenerlo por satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, por tanto, no sean aptos para surtir sus efectos legales.

 

3. Que la vulneración aducida sea generalizada; aspecto que atiende a una cierta magnitud medible, en tanto refiere al cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales a los principios fundamentales en una elección, realizadas en forma sistemática; aspecto íntimamente ligado a la circunstancia que las violaciones sean determinantes para el resultado de la votación o de la elección, precisamente a fin de estar en aptitud de establecer si las eventuales irregularidades definieron el resultado final.

 

4. Como elemento relevante debemos destacar que la irregularidad, con las características apuntadas (sistemática, generalizada y grave), debe quedar plenamente acreditada, mediante la valoración conjunta de las pruebas ofrecidas y desahogadas en el medio de impugnación, en el caso, en el juicio de nulidad, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, a través de las cuales, este órgano jurisdiccional llegue a la convicción de que efectivamente tuvo lugar la infracción grave imputada.

 

Bajo esas directrices, procede definir si en el caso los sucesos que se tuvieron por acreditados, a partir de los agravios expuestos, vistos en su conjunto, son de entidad tal, que vulneran en forma sustancial, grave y generalizada los principios constitucionales rectores del proceso electoral.

 

Del estudio realizado en la presente instancia, esta Sala concluyó que las pruebas aportadas por la parte actora, resultaron eficaces para demostrar:

 

I. Por lo que se refiere a la inserción publicada en el periódico "IMAGEN", el día diez de junio del corriente, que obra en la foja (292) doscientos noventa y dos de autos, cuyo encabezado dice "TENDRÁ ZACATECAS 5 NUEVOS HOSPITALES", el contenido de la nota de mérito, relata que en la capital del Estado se hará un espacio de salud, tres unidades de especialidades médicas juntas, una de ellas para enfermedades mentales, además se narra que para la consecución de los mismos habrá un desembolso de 21 millones de pesos, documental privada, que merece ser valorada a la luz de los artículos 18 y 23, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en el Estado, que genera indicios sobre el anuncio realizado por la Gobernadora del Estado, respecto de la realización de obra pública por parte del Gobierno estatal, como son las relativas a la construcción de una obra que beneficiara a la

 

III. Por su parte, en relación con la nota periodística que aparece en el periódico "IMAGEN", en fecha (12) doce de junio del presente año, con el siguiente encabezado "MANTIENE EL DIF APOYOS ALIMENTICIOS", nota, que obra a foja (302) trescientos dos de autos, en la que se describe que a través de la Subdirección de Alimentación y Desarrollo Comunitario, el DIF estatal entregó durante el mes de mayo (828,576) ochocientos veintiocho mil quinientos setenta y seis desayunos escolares fríos, así como la distribución de (40,768) cuarenta mil setecientos sesenta y ocho despensas a familias y sujetos vulnerables y a beneficiarios del programa "Por Amor a Zacatecas"; se razonó que dicha documental privada merece valor probatorio de indicio, en términos de los artículos 18 y 23, de la Ley Adjetiva de la materia, ya que del contenido de la nota se presume la entrega de desayunos y despensas por parte del DIF estatal, cuestión que, aunque constituye una irregularidad, con la nota de mérito no es posible que se pueda precisar si tal nota haya sido ordenada por la mencionada institución gubernamental o si la nota se publica en razón de una consulta que el reportero haya hecho a la institución o si la misma es una nota con inserción pagada o una información extraída de algún documento oficial o de la página de Internet, lo que generaría una gravedad mayor de la irregularidad reseñada, cuestión que en la especie no acontece, ya que no existen en autos otros medios probatorios que permitan arribar a tal conclusión.

 

IV. Por su parte, al realizar la valoración del contenido del Disco de Video Digital marcado por el actor con el número 116, al que identifica como "ENTREVISTA HECHOS AMALIA GARCÍA TV AZTECA JUN 07", se señaló que es posible desprender que, en fecha (29) veintinueve de junio del presente año, en una entrevista realizada por la conductora del noticiero local "Hechos Zacatecas", que se transmite en el canal 13 de Televisión Azteca, la Gobernadora del Estado, Amalia García Medina, a pregunta expresa de la conductora del noticiero abordó diversos puntos de vista respecto a la reforma hacendaria presentada por el Gobierno de la República ante el Congreso de la Unión. A lo largo de sus intervenciones, la mandataria estatal realizó diversas alusiones a cuestiones relacionadas con el Estado de Zacatecas, entre las que se pueden citar las siguientes:

 

"...aquí en Zacatecas vamos bien, puedo decir que no solamente la gente se siente confiada de pagar sus impuestos si no que se los estamos facilitando, por ejemplo con estos kioscos que va echamos a andar que la gente llega ahí al cajero v paga en medio minuto sus impuestos, pero también si quiere un servicio como un acta de nacimiento igual en menos de un minuto saca su acta de nacimiento, cuando la gente ve que si paga sus impuestos están trabajando, lo hace con gusto";

 

"... hemos hablado también de presupuestos multianuales, para que obras y voy a repetir una en la que estamos trabajando, como es la de la autopista a Saltillo que en lugar de que cada año vayamos con el congreso en México a ver si nos aprueba el recurso que sigue para cada tramo, que obras de gran impacto se apruebe en la totalidad del recurso y cada año solamente se ratifique el recurso para que Quede terminada, entonces presupuestos multianuales...";

 

"...yo tengo un ejemplo que es el de Zacatecas y para nosotros ha resultado muy bueno, decidí que no íbamos a crear ningún nuevo impuesto porque la gente ya tenía una carga fuerte, v sin crear ningún nuevo impuesto, hemos aumentado la recaudación porgue pusimos el internet al servicio de la gente para que pague impuestos la tenencia, también las oficinas recaudadoras se han abierto más oficinas recaudadoras, la banca nos esta auxiliando para que se paguen impuestos v ahora con el kiosco vamos a tener posibilidades de que con los kioscos la gente vaya a un centro comercial ahí se va a encontrar el kiosco del gobierno que es una especie de cajero v sin tener que hacer cola, sin perder tiempo, sin hace mayor esfuerzo, excepto estar en el centro comercial porque va de todos modos a hacer otras compras, ahí pague sus impuestos, yo creo que si garantizamos eficiencia dándole a la gente la posibilidad porque le acercamos las oficinas, porgue ponemos la tecnología a su servicio, de que pague impuestos sin crear nuevos impuestos, como lo hemos hecho aquí en Zacatecas..."

 

Además, en la parte final de la entrevista, a pregunta expresa planteada por la conductora del noticiero respecto a las obras y programas del Gobierno del Estado de Zacatecas, la Gobernadora del Estado se refirió a los siguientes logros de su gobierno: "...tenemos una gran cantidad de plantas de tratamiento, que he inaugurado...ya se inauguró la planta tratadora que está en Villanueva...también está una planta tratadora en Juchipila preciosa...otra en Jalpa y en Tabasco. En el aeropuerto a la salida había un caminito de dos carriles, de un tramo moderno, alumbrado. Estamos construyendo y a punto de terminar un centro para salud mental en Calera. Estamos construyendo un rastro tipo TIF en Fresnillo. Tenemos algunos centros hospitalarios. Esta iniciándose un centro de Oncología en Cd. Cuahutemoc y estamos avanzando en la construcción de un centro de adicciones en Jerez. Y un gran Hospital en Nochistlán con alta tecnología, con equipamiento alemán.

 

Las anteriores expresiones, se razonó en el apartado respectivo, realizadas por la titular del Poder Ejecutivo estatal, en la entrevista contenida en el video que se analiza, evidencia con claridad que la mandataria emite diversos señalamientos respecto de formas de trabajo realizadas por su gobierno, así como respecto a obras y servicios que pueden considerarse como logros del gobierno estatal, tales como: plantas tratadoras de aguas, saneamiento de ríos, avances en obras relativas a carreteras y autopistas, construcción de hospitales, un centro oncológico y centros contra las adicciones, construcción de un rastro tipo inspección federal (TIF), así como creación de diversas oficinas recaudadoras en el Estado, implementación de medios electrónicos e Internet para pagos de impuestos y servicios.

 

En tal virtud, se arribó a la conclusión que con el medio probatorio que se analiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, se genera un indicio de que, en tiempos de veda (conocido popularmente como tiempo de reflexión) durante una campaña electoral, la Gobernadora del Estado difundió de manera irregular algunos logros de su gobierno y difundió obras públicas que se están realizando, contraviniendo con ello el artículo 142, de la Ley Electoral del Estado.

 

En consecuencia, ante ese escenario, se impone, el estudio de los hechos demostrados, para determinar, de su examen conjunto, los efectos que pudieron generar en el resultado de la elección que se analiza.

 

Tales acontecimientos, en su conjunto, muestran que en efecto, durante el proceso electoral celebrado en el Distrito Electoral número Uno de Zacatecas, Zacatecas, se dieron ciertas irregularidades, las cuales, para motivar la nulidad de la elección, que solicita la parte actora, deben demostrarse en forma plena y, además determinar que fueron sustanciales, graves y generalizadas, extremos que deben concurrir, para establecer una eventual nulidad abstracta de la elección, lo que en el caso, como se explica, no acontece.

 

En efecto, esta Sala Uniinstancial no encuentra elemento de convicción alguno que permita advertir, objetivamente, la gravedad de las conductas demostradas. Así, en relación al actuar de la Gobernadora del Estado, en relación con la promoción de obra pública, que se relata en el análisis de los medios de prueba señalados en los puntos I y IV, en que se hace referencia a las irregularidades demostradas, la difusión de un mensaje invitando a votar (señalado en el punto III), así como la difusión de programas sociales (mencionado en el punto II), no se tienen elementos de prueba para considerar que con ello, se influyó en la intención del voto o en los resultados de las preferencias electorales y, por ende, la gravedad que ese hecho reflejara para efectos de la contienda y, por ende, que tuviera naturaleza sustancial por afectar alguno de los principios rectores del proceso electoral.

 

Es el caso que la fuerza convictiva que se puede atribuir al conjunto de las irregularidades destacadas, carece de la sustancia necesaria para poder ser consideradas como graves, sustanciales y generalizadas, en tanto que las reglas de la lógica y de la experiencia permiten arribar a la determinación de que las circunstancias en que acaecieron, impiden considerar que se generaron como producto de una estrategia desarrollada y ejecutada con el fin de favorecer al candidato Miguel Alejandro Alonso Reyes, postulado por la Coalición "Alianza por Zacatecas"; luego, los sujetos, los hechos mismos, la forma en que se actualizaron, así como la circunscripción geográfica y frecuencia con que ocurrieron, impiden realizar una interconexión para considerar un vínculo común e irrefutable que lleve a la convicción plena, de que produjeron el resultado final de la elección de Diputado en el Distrito Electoral número Uno, con sede en la Ciudad de Zacatecas, y que de no haberse verificado, el resultado hubiere sido distinto.

Evidentemente, tal circunstancia es insuficiente para estimar, que en esa etapa del proceso electoral, se violó en forma sustancial, grave y generalizada alguno de los principios constitucionales y legales que rigen el citado proceso.

 

Resumiendo, la entidad de las irregularidades acreditadas, consideradas en su conjunto, no muestran el extremo pretendido por el Partido Acción Nacional, esto es, no alcanzan la cualidad necesaria para considerar que se vulneraron los principios constitucionales que aduce se trastocaron en su perjuicio, dado que como se dijo en el estudio individualizado, no se ofrecieron pruebas relativas al posible alcance que hayan tenido en la voluntad de los votantes, ni se dieron argumentos a partir de esos hechos, que permitan arribar a esa conclusión; menos pueden estimarse considerables si se observan en relación con el número de electores que emitieron su sufragio a favor del candidato de la coalición "Alianza por Zacatecas", a partir del que se estableció la diferencia numérica entre éste y el segundo lugar.

 

A mayor abundamiento, queda desvirtuada aún más la aseveración del recurrente, si se toma en cuenta que en relación con los resultados obtenidos tanto por el Partido Acción Nacional como por los partidos integrantes de la Coalición "Alianza por Zacatecas" en el proceso comicial del presente año, en relación con el proceso electoral que se desarrolló en la entidad en el año de 2004, conforme a los resultados electorales contenidos en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, (cuya dirección es: www.ieez.org.mx ), así como en los datos correspondientes contenidos en el acta de cómputo distrital cuyos resultados se impugnan [cifras que se contienen en el Acuerdo respectivo, visible a fojas (524) quinientos veinticuatro a la (532) quinientos treinta y dos de autos], se puede apreciar lo siguiente:

 

COMPARATIVA DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE

DIPUTADOS DISTRITO I DE ZACATECAS

 

 

Como se desprende del cuadro comparativo anterior, en relación con los resultados que se obtuvieron en el proceso electoral del año (2004) dos mil cuatro, en el proceso comicial del presente año, en la elección de Diputados de mayoría relativa desarrolladas en el Distrito Electoral número Uno, el Partido Acción Nacional tuvo un incremento en el porcentaje de votación, que se tradujo en un aumento de (2,823) dos mil ochocientos veintitrés votos; mientras que la Coalición "Alianza por Zacatecas", sumando los votos que en el proceso de (2004) obtuvieron los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia (en razón de que en dicho proceso eleccionario participaron de manera individual), que son los que conforman la citada coalición en el proceso del presente año, se tuvo un decremento de (2,705) dos mil setecientos cinco votos menos que los obtenidos de manera conjunta por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia en la jornada comicial de (2004) dos mil cuatro. Por su parte, si se toma en cuenta únicamente la votación obtenida en el proceso de (2004) por el Partido de la Revolución Democrática, que es el partido del cual proviene la titular del Poder Ejecutivo del Estado, el porcentaje relativo al decrecimiento de la votación de dicho instituto político representaría una merma de (1,064) un mil sesenta y cuatro votos respecto de la votación obtenida por la Coalición (conformada por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia).

 

Aún más, aunque se refieren a elecciones distintas a la que se impugna, pero que se refieren a elecciones relativas en demarcaciones territoriales que comprenden a la Capital del Estado, en donde se ubica el Distrito Uno, si se toman en cuenta los resultados comparativos obtenidos en los dos procesos comiciales que se han señalado (2004 y 2007), respecto de la elección de Ayuntamientos de la Capital del Estado y en el otro Distrito que comprende parte del territorio del Estado, se aprecia con mayor nitidez el decremento que en las preferencias electorales tuvieron los partidos integrantes de la Coalición "Alianza por Zacatecas", y en particular el Partido de la Revolución Democrática (del que proviene la Gobernadora del Estado):

 

COMPARATIVA DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE

DIPUTADOS DISTRITO II DE ZACATECAS

 

COMPARATIVA DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE

AYUNTAMIENTO MUNICIPIO DE ZACATECAS

 

 

Como se desprende de los cuadros comparativos anteriores, en relación con los resultados que se obtuvieron en el proceso electoral del año (2004) dos mil cuatro, en el proceso comicial del presente año: en la elección de Diputados de mayoría relativa desarrolladas en el Distrito Electoral número Dos, el Partido Acción Nacional tuvo un incremento en el porcentaje de votación, que se tradujo en un aumento de (4,582) cuatro mil quinientos ochenta y dos votos; en la elección de Ayuntamiento, el Partido Acción Nacional tuvo un incremento de (9,971) nueve mil novecientos setenta y uno votos; mientras que la Coalición "Alianza por Zacatecas", sumando los votos que en el proceso de (2004) obtuvieron los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia (en razón de que en dicho proceso eleccionario participaron de manera individual), que son los que conforman la citada coalición en el proceso del presente año, en la elección de Diputados en el Distrito Dos tuvo un decremento de (6,359) seis mil trescientos cincuenta y nueve votos menos que los obtenidos de manera conjunta por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia en la jornada comicial de (2004) dos mil cuatro; mientras que en la elección de Ayuntamiento, el decrecimiento fue de (12,234) doce mil doscientos treinta y cuatro. Por su parte, si se toma en cuenta únicamente la votación obtenida en el proceso de (2004) por el Partido de la Revolución Democrática, que es el partido del cual proviene la titular del Poder Ejecutivo del Estado, el porcentaje relativo al decrecimiento de la votación de dicho instituto político, en la elección de Diputado en el Segundo Distrito representaría una merma de (4,871) cuatro mil ochocientos setenta y uno votos respecto de la votación obtenida por la Coalición (conformada por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia), mientras que en la elección de Ayuntamiento, tal merma es equivalente a (9,142) nueve mil ciento cuarenta y dos votos.

 

Todo lo anterior permite evidenciar que, aunque tal comparativa sólo es de carácter ejemplificativo, contrario a lo aducido por el accionante, la presunta utilización de la identidad corporativa del Gobierno del Estado y la publicitación de obras y programas sociales, así como la presunta entrega de apoyos en especie por parte del Gobierno estatal, aún con las irregularidades que se han acreditado en autos, las mismas no fueron suficientes para influir en el ánimo de los electores del Distrito cuya elección se impugna; lo que se hace más evidente al identificar que la votación que obtuvo el Partido Acción Nacional, actor en la presente causa, en el proceso comicial de esta anualidad representó un incremento considerable respecto de la votación obtenida por este mismo partido en la elección del año (2004) dos mil cuatro, misma que en número de votos representa un crecimiento superior al que tuvo el Partido de la Revolución Democrática que, como se ve en la gráfica, tuvo un decrecimiento en las preferencias electorales.

 

En virtud de que, acorde con los razonamientos vertidos en las consideraciones anteriores, se arriba a la conclusión de que no se acredita el extremo pretendido por el Partido Acción Nacional, esto es, no existen elementos para considerar que se vulneraron los principios constitucionales que aduce se trastocaron en su perjuicio, dado que como se dijo en el estudio conjunto de las irregularidades que se actualizaron, no obran en autos elementos de convicción que permitan establecer el carácter determinante de las mismas, tendientes a acreditar el posible alcance que hayan tenido las irregularidades señaladas en la voluntad de los votantes.

 

La precisión anterior es importante para sustentar las conclusiones a que llega esta Sala Uniinstancial, dado que la misión fundamental que el constituyente dio a este órgano jurisdiccional fue la de llevar a cabo el control legal de los procesos electorales del Estado, bajo la premisa de que el fin último de dicho sistema es el respeto a la voluntad popular representada en el sufragio efectivo.

 

En tal sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha considerado que el contexto en el que dicha voluntad debe ser considerada auténtica, se expresa en procesos electivos en donde los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y equidad, son privilegiados.

 

Los multicitados principios fueron establecidos como condición indispensable para la emisión del sufragio universal, libre secreto y directo y debe entenderse que sólo cuando se vulneran en manera sustancial, grave y generalizada, procede anular la elección de que se trate.

 

En las relatadas consideraciones, es infundada la pretensión de declarar la nulidad de la elección de Diputados en el Distrito Electoral número Uno con cabecera en la Capital del Estado de Zacatecas, al no haber quedado acreditado el carácter grave, sustancial y generalizado de las irregularidades invocadas y que se acreditaron, en razón de que, como se señala en párrafos precedentes, las irregularidades de mérito no pueden ser consideradas de tal magnitud que puedan acarrear la nulidad de la elección que se impugna.

 

En razón de lo anterior, debe confirmarse el cómputo Distrital de la elección, así como la declaración de validez, al no haberse configurado ninguna causa de nulidad de la elección, confirmándose el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula integrada por los candidatos de la Coalición "Alianza por Zacatecas" en el Distrito Electoral número Uno, con sede en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

 

Esta determinación se toma en base a un análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron aportados por las partes y que obran en autos, como con el informe circunstanciado rendido por la autoridad ahora responsable y las documentales públicas que en su momento fueron ofrecidas por los intervinientes en el presente procedimiento, y valoradas a la luz de lo establecido por los artículos 18, en relación al 23, párrafo segundo, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación vigente, debidamente adminiculados con el contenido del Acuerdo del acto impugnado, siendo suficientes, aptos y bastantes dichos medios probatorios para acreditar de manera indubitable que le asistió la razón al Consejo responsable, al declarar la validez de la elección como lo hizo.

 

En consecuencia: No ha lugar a decretar la nulidad de la elección por la causal de nulidad hecha valer por el Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en el Considerando Sexto de la presente resolución.

 

En virtud de no acreditarse los extremos de la nulidad de la elección invocada, se confirman los resultados asentados en el acta de Cómputo Distrital efectuado por el Consejo Distrital Electoral número Uno, con sede en la ciudad Capital del Estado de Zacatecas y, por ende, se confirman la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula postulada por la Coalición "Alianza de Zacatecas".

 

Carece de falta de motivación y fundamentación, pues la ahora responsable solamente se enfoca a realizar una relativa de los hechos y agravios planteados, cuando se le plantearon diversas violaciones graves a la normatividad electoral, mismas que ocasionaron la vulneración de los principios constitucionales que deben regir todo proceso electoral, principalmente los de equidad y legalidad, pues con la indebida intervención del Gobierno del Estado se logró un ventaja indevida a favor de la coalición "alianza por Zacatecas", así las cosas, la ahora responsable no se pronuncia por la violación a dichos principios constitucionales y lo establecido por el artículo 142 de la Ley Electoral de Zacatecas. Aunado a lo anterior la ahora responsable dejó de tomar en consideración la pruebas que se aportaron tanto en escrito de nulidad primigenio y las referidas como en la parte de CONEXIDAD otros medios de impugnación, pues a decir se aportaron pruebas estatales con lo que se acreditan diversas violaciones y hechos esgrimidos, dichos medios de impugnación y pruebas con las que el Juicio de Nulidad Electoral al que recayó la resolución que ahora se combate guarda conexidad es el interpuesto por mi representando en contra de los resultados de Cómputo de la elección Distrital en el Distrito Electoral I con sede en la capital de Estado de Zacatecas y que fue identificado con el número SU-JNE/16/2007. Lo anterior fue debidamente señalado y expresado en el escrito primigenio interpuesto ante la entonces responsable.

 

En ese orden de ideas, la responsable dejo e realizar la debida valoración de todas y cada una de las probanzas, argumentos y agravios esgrimidos en el escrito primigenio y los diversos medios de convicción con lo que se expresó tenían conexidad, tanto en los hechos como en las pruebas. Por tal consideración es que acudo en esta vía a con la finalidad de garantizar "él" acceso a la Justicia Electoral, así como para que se otorgue valor probatorio a los medios de convicción aportados, de igual forma de que se juzguen debida y exhaustivamente todos y cada uno de las partes de la demanda interpuesta.

 

En ese orden de ideas debemos resaltar que la responsable dicta una infundada resolución al margen de las citadas disposiciones Constitucionales y legales de referencia.

 

[…]”

 

 

 

 

III.  Trámite y sustanciación

 

a) El dos de agosto del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio SGA-434/2007, mediante el cual el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas remite el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación anexa que estimó atinente.

 

b) Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JRC-173/2007, y turnarlo al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos precisados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El acuerdo fue cumplimentado en la propia fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-1858/07, de la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

c) El siete de agosto siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió el oficio SGA-483/2007 por el cual el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas remite el escrito de comparecencia como tercero interesado de la coalición Alianza por Zacatecas.

 

 

d) Por acuerdo del día trece del mes y año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó returnar el expediente en que se actúa al Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos legales conducentes.

 

El acuerdo fue cumplimentado en la propia fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-1976/07, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

e) Mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil siete, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y, una vez agotada la etapa de instrucción, declaró cerrada la misma, quedando los autos en estado de resolución, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

 

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que en el presente caso se combate un acto emitido por una autoridad jurisdiccional estatal, que resolvió una controversia surgida durante un proceso electoral en una entidad federativa.

 

SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

 

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella consta el nombre y la firma del representante del partido actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios respectivos.

 

2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia fue notificada al actor el veintisiete de julio del año en curso y la demanda de juicio se presentó el día treinta y uno siguiente.

 

3. Legitimación. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 88, apartado 1, de la ley en cita, ya que el actor es un partido político nacional.

 

4. Personería. El juicio fue promovido por representante con personería suficiente para hacerlo, porque quien suscribe la demanda, Carlos Espino Salazar, es la misma persona que interpuso el juicio de nulidad electoral al cual recayó la resolución impugnada, con lo cual se satisface el requisito, en conformidad con el artículo 88, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

5. Actos definitivos y firmes. La resolución combatida constituye un acto definitivo y firme, porque la Ley Electoral del Estado de Zacatecas no prevé recurso o medio de defensa alguno para impugnar la sentencia emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, por virtud del cual se pueda revocar, modificar o anular dicho fallo, con lo que se satisface el requisito de definitividad y firmeza, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo antes señalado encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 023/2000 emitida por esta Sala Superior, consultable en páginas 79 y 80 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Volumen Jurisprudencia, cuyo rubro y texto señalan:

 

DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se desarrolla en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al reiterar, por una parte, que los actos o resoluciones impugnables en el juicio de revisión constitucional electoral deben ser definitivos y firmes, y por la otra, que para la promoción de dicho proceso tienen que haberse agotado, en tiempo y forma, todas las instancias previas establecidas por las leyes, en virtud de las cuales se pudieron haber modificado, revocado o anulado, constituye un solo requisito que reconoce como razón lógica y jurídica el propósito, claro y manifiesto, de hacer del juicio de revisión constitucional electoral un medio de impugnación excepcional y extraordinario, al que sólo se pueda ocurrir cuando el acto o resolución de que se trate no sea susceptible de revocación, nulificación o modificación, ya sea porque no se pueda hacer oficiosamente por parte de la propia autoridad emisora, de su superior jerárquico o de alguna otra autoridad local competente para ese efecto, o porque no existan ya medios ordinarios para conseguir la reparación plena de los derechos o prerrogativas en los que se hubieran visto afectados, sea porque no están previstos por la ley, porque los contemplados en ella sean insuficientes para conseguir cabalmente ese propósito reparador, o porque los previstos y suficientes hubieran sido promovidos o interpuestos sin éxito para el afectado. Este razonamiento se ve corroborado con el texto del inciso f) del apartado 1 del artículo 86 de la invocada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en donde no sólo se exige que se agoten oportuna y formalmente las instancias previas establecidas por las leyes para combatir los actos o resoluciones electorales, sino que expresa y enfatiza que esas instancias previas deben ser aptas para modificar, revocar o anular los actos o resoluciones lesivos de derechos.

 

6. Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que el Partido Acción Nacional manifiesta que se violan en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es suficiente para tener por satisfecho el requisito en comento, toda vez que dicha exigencia es de naturaleza formal, de manera que para su cumplimiento basta el señalamiento de que el acto o resolución impugnados vulneran determinados preceptos constitucionales, al margen de que se actualice o no tal violación, porque esto último constituye la materia de fondo de la controversia planteada.

 

Lo anterior se apoya en el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 02/97 emitida por esta Sala Superior y consultable de las páginas 155 a 157 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Volumen Jurisprudencia, cuyo rubro y texto señalan:

 

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA.—Lo preceptuado por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, referente a que el juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá contra actos o resoluciones: Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse en un sentido formal, relativo a su establecimiento como requisito de procedencia, y no al análisis propiamente de los agravios esgrimidos por el partido impugnante, toda vez que ello supone entrar al fondo del juicio; por lo tanto, dicho requisito debe considerarse que se acredita cuando en el escrito correspondiente se hacen valer agravios debidamente configurados, esto es, que éstos precisen claramente los argumentos o razonamientos enderezados a acreditar la afectación del interés jurídico del promovente, derivado de la indebida aplicación o incorrecta interpretación de determinada norma jurídica en el acto o resolución impugnado, por virtud de los cuales se pudiera infringir algún precepto constitucional en materia electoral, toda vez que ello supondría la presunta violación de los principios de constitucionalidad y legalidad electoral tutelados en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o sea, que de los agravios esgrimidos se advierta la posibilidad de que se haya conculcado algún precepto constitucional en la materia, resultando irrelevante que se citen o no los artículos constitucionales presuntamente violados, ya que, de conformidad con el artículo 23, párrafo 3o., de la ley general citada, en la presente vía este órgano jurisdiccional, ante la omisión de los preceptos jurídicos presuntamente violados o su cita equivocada, resuelve tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resultan aplicables al caso concreto. Por lo anterior, la omisión o cita errónea de los preceptos constitucionales presuntamente violados no tiene como consecuencia jurídica el desechamiento del juicio de revisión constitucional electoral.

 

7. Las violaciones reclamadas pueden ser determinantes para el resultado final de la elección. El partido actor hizo valer en la instancia de origen y en el presente juicio diversas irregularidades que, desde su perspectiva, por su gravedad ponen en duda la certeza de la votación; al efecto, invoca la posible actualización de la denominada “causa abstracta de nulidad”, en virtud de que, según aduce el propio partido enjuiciante, se violaron por parte de las autoridades locales los principios fundamentales constitucionales a los que toda elección debe sujetarse, por lo que de resultar fundados los agravios, ello podría traer como consecuencia la nulidad de la elección.

 

8. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales. Tal requisito se encuentra plenamente satisfecho, si se toma en cuenta que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del presente año, por lo que existe plena factibilidad de que la violación alegada sea reparada antes de esa fecha.

 

9. Causas Específicas de Improcedencia. Por otra parte, este órgano jurisdiccional estima que es infundada la causa de improcedencia hecha valer por la coalición “Alianza por Zacatecas”, en su carácter de tercera interesada, consistente en que el presente medio de impugnación resulta frívolo.

 

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 60 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un medio de impugnación es frívolo cuando a juicio de esta Sala Superior sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o bien, cuando la impugnación evidentemente no pueda alcanzar su objeto; es decir, la frivolidad de un medio de impugnación implica que el mismo resulte totalmente intrascendente o carente de sustancia.

 

Así, para desechar un recurso o juicio por frívolo, es necesario que esa frivolidad sea evidente y notoria de la sola lectura de la demanda, lo cual en el caso no sucede, porque del escrito de demanda se pone de manifiesto que el actor señala hechos y agravios específicos, encaminados a demostrar que la sala responsable valoró indebidamente los elementos de prueba aportados que, en su concepto, demostraban plenamente las irregularidades aducidas y, por tanto, su pretensión es que se revoque la determinación judicial impugnada para el efecto de que esta Sala Superior declare la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral I, con cabecera en Zacatecas, Zacatecas, al haberse actualizado la denominada “causa abstracta de nulidad aducida en la instancia primigenia por el promovente.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio essendi que está implícita en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 33/2002 emitida por esta Sala Superior, consultable en páginas 136 a 138 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Volumen Jurisprudencia, cuyo rubro y texto señalan:

 

FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.—En los casos que requieren del estudio detenido del fondo para advertir su frivolidad, o cuando ésta sea parcial respecto del mérito, el promovente puede ser sancionado, en términos del artículo 189, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El calificativo frívolo, aplicado a los medios de impugnación electorales, se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan. Cuando dicha situación se presenta respecto de todo el contenido de una demanda y la frivolidad resulta notoria de la mera lectura cuidadosa del escrito, las leyes procesales suelen determinar que se decrete el desechamiento de plano correspondiente, sin generar artificiosamente un estado de incertidumbre; sin embargo, cuando la frivolidad del escrito sólo se pueda advertir con su estudio detenido o es de manera parcial, el desechamiento no puede darse, lo que obliga al tribunal a entrar al fondo de la cuestión planteada. Un claro ejemplo de este último caso es cuando, no obstante que el impugnante tuvo a su alcance los elementos de convicción necesarios para poder corroborar si efectivamente existieron irregularidades en un acto determinado, se limita a afirmar su existencia, y al momento de que el órgano jurisdiccional lleva a cabo el análisis de éstas, advierte que del material probatorio clara e indudablemente se corrobora lo contrario, mediante pruebas de carácter objetivo, que no requieren de interpretación alguna o de cierto tipo de apreciación de carácter subjetivo, lo que sucede en los casos en que el actor se limita a afirmar que en la totalidad de las casillas instaladas en un municipio o distrito, la votación fue recibida por personas no autorizadas, y del estudio se advierte que en la generalidad de las casillas impugnadas no resulta cierto. El acceso efectivo a la justicia, como garantía individual de todo gobernado y protegida tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en las leyes secundarias, no puede presentar abusos por parte del propio gobernado, pues se rompería el sistema de derecho que impera en un estado democrático. La garantía de acceso efectivo a la justicia es correlativa a la existencia de órganos jurisdiccionales o administrativos que imparten justicia, por lo que a esas instancias sólo deben llegar los litigios en los que realmente se requiera la presencia del juzgador para dirimir el conflicto. Por tanto, no cualquier desavenencia, inconformidad o modo particular de apreciar la realidad puede llevarse a los tribunales, sino que sólo deben ventilarse ante el juzgador los supuestos o pretensiones que verdaderamente necesiten del amparo de la justicia. Por tanto, si existen aparentes litigios, supuestas controversias, o modos erróneos de apreciar las cosas, pero al verificar los elementos objetivos que se tienen al alcance se advierte la realidad de las cosas, evidentemente tales hipótesis no deben, bajo ninguna circunstancia, entorpecer el correcto actuar de los tribunales; sobre todo si se tiene en cuenta que los órganos electorales deben resolver con celeridad y antes de ciertas fechas. En tal virtud, una actitud frívola afecta el estado de derecho y resulta grave para los intereses de otros institutos políticos y la ciudadanía, por la incertidumbre que genera la promoción del medio de impugnación, así como de aquellos que sí acuden con seriedad a esta instancia, pues los casos poco serios restan tiempo y esfuerzo a quienes intervienen en ellos, y pueden distraer la atención respectiva de los asuntos que realmente son de trascendencia para los intereses del país o de una entidad federativa, e inclusive el propio tribunal se ve afectado con el uso y desgaste de elementos humanos y materiales en cuestiones que son evidentemente frívolas. Tales conductas deben reprimirse, por lo que el promovente de este tipo de escritos, puede ser sancionado, en términos de la disposición legal citada, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso.

 

Además, lo que el tercero interesado hace valer como causa de improcedencia tiene que ver con aspectos que deben estudiarse al realizar el análisis de las cuestiones de fondo en el presente asunto, ya que están referidos, por una parte, a la pertinencia jurídica de las consideraciones que realizó la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas en el juicio de nulidad electoral al cual recayó la resolución ahora recurrida, y por otra, a la eficacia de los agravios esgrimidos, de ahí lo infundado de sus argumentos.

 

TERCERO. Sentencia reclamada.

 

La lectura de la parte considerativa de la sentencia impugnada permite advertir los fundamentos y motivos expuestos para sustentar el sentido de la decisión adoptada por la Sala responsable entre los que destacan, para efectos del asunto que se resuelve, los siguientes:

 

En principio se advierte que, previo al estudio de fondo, se analizaron los presupuestos procesales del juicio de nulidad electoral, tales como los de: a) oportunidad, b) requisitos de procedencia, c) causales de improcedencia y sobreseimiento, y d) interés jurídico, entre otros.

 

 

Dentro de este apartado, como inciso e), se incluyó el estudio relativo a la conexidad de la causa y a los medios probatorios aportados en distintas demandas de juicio de nulidad electoral, respecto de diversos distritos electorales en el Estado de Zacatecas.

 

Al efecto, la autoridad responsable consideró que no le asistía la razón al partido político actor, toda vez que dicha figura sólo se actualiza cuando hay identidad de personas y de pretensiones, apoyando su conclusión en los artículos 16, 44, párrafo primero, fracción VIII, y 50, párrafo segundo, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Derivado de lo anterior, se determinó que no se configuraba la conexidad invocada, ya que se pretendía la nulidad de distintas elecciones y, por lo tanto, el caudal probatorio en cada uno de los juicios debía versar únicamente sobre “…allegar elementos para lograr su pretensión…”, de ahí que no resultaba válido tomar en cuenta los medios probatorios aportados en otros juicios, ya que debían allegarse en forma individual a cada uno de ellos.

 

Una vez precisado lo anterior, en el considerando cuarto se estableció que los agravios expresados por el Partido Acción Nacional se encontraban enfocados para hacer valer la denominada “causa abstracta de nulidad”, y se precisaron los agravios hechos valer, mismos que se agruparon de la siguiente forma:

 

a) Promoción y difusión de obra pública en medios de comunicación en días previos a la jornada electoral del primero de julio;

b) Promoción de imagen del Gobierno del Estado de Zacatecas, en relación e íntima conexidad con la propaganda de los candidatos de la Coalición “Alianza por Zacatecas”; (imagen del Gobierno del Estado similar a la utilizada por los candidatos de la Coalición);

c) Entrega de materiales para construcción y despensas del DIF con fines electorales, en los días previos a la jornada electoral, en diversos municipios del Estado;

d) Operativos de tránsito y policíacos en contra de militantes del Partido Acción Nacional y de la población en general (presión sobre el electorado);

e) Intervención de la Gobernadora en el proceso electoral, mediante difusión de mensajes;

f) Violación sistemática de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos.

g) Utilización de simbología religiosa en propaganda del candidato a diputado por el Distrito Electoral I, con cabecera en el municipio de Zacatecas, Miguel Alejandro Alonso Reyes, postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas”.

 

Al efecto, se señaló que los motivos de disenso que guardaran relación se analizarían en su conjunto, para lo cual fue invocada la tesis cuyo rubro es: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.

 

Con base en lo anterior, en el considerando quinto se precisó la litis planteada, esto es, si procedía decretar la nulidad de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral I, de Zacatecas, Zacatecas, conforme el artículo 60 de la ley electoral local adjetiva.

 

En este mismo apartado se realizaron consideraciones respecto a la procedencia del estudio de la denominada “causa abstracta de nulidad de elección y se advirtió que, no obstante, que el actor fue omiso en señalar los preceptos legales que supuestamente fueron violados, y que los señalados no guardan relación con la causal abstracta de nulidad, no podían dejar de estudiarse los agravios planteados.

 

De lo anterior, en principio, se concluyó que en la legislación zacatecana no se prevén causales genéricas de nulidad de votación recibida en casilla ni de elección; por tanto, ante la falta de su previsión procedía, como lo solicitaba el partido actor, la aplicación de la denominada “causa abstracta de nulidad de elección, conforme a los artículos 35; 39; 40; 41; 60; 99; 115 y 116 de la Constitución Federal; 2; 6; 35; 36; 37; 38; 42 y 103 de la Constitución estatal; 3, fracción II, 8; 98; 241 y 242 de la Ley Electoral Local, y 4, fracción I, de la ley adjetiva.

También, la responsable sostuvo que para actualizar la denominada “causa abstracta de nulidad de elección, era preciso acreditar en autos la existencia de hechos o circunstancias que implicaran la inobservancia de principios fundamentales, sin cuya concurrencia no era válido considerar que se celebró una elección democrática, auténtica y libre. Además, que era necesario demostrar que dicha inobservancia fue determinante para el resultado de los comicios en cuestión, extremos que, en todo caso, debía probar el actor en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Ahora bien, en el considerando sexto se estimó que correspondía al actor demostrar los hechos en que se apoyaba para solicitar la nulidad de la elección, situación que no sucedió, pues no acreditó las irregularidades invocadas.

 

Para sustentar esta afirmación, en primer lugar se dice que la coalición Alianza por Zacatecas, utilizó el logo del Gobierno del Estado; que la publicidad de obra pública y acciones de carácter social por el Gobierno del Estado se realizó en contravención del artículo 142 de la Ley Electoral del Estado; la intervención e injerencia de la Gobernadora del Estado en el proceso electoral, a través de mensajes difundidos el nueve de mayo (respecto de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática) y el primero de julio (conminando a votar); que se ejerció presión sobre el electorado a través de entrega de despensas y materiales de construcción (mediante programas sociales); la colocación de propaganda en edificios públicos, así como operativos de tránsito contra simpatizantes del Partido Acción Nacional y de la población en general; y el uso no equitativo en medios de comunicación e inequidad en la contienda electoral por la intervención del gobierno local.

 

Al efecto, la autoridad responsable procedió al análisis de cada uno de los apartados en que fueron organizados los motivos de disenso expuestos por el partido político enjuiciante, en los que realizó un pronunciamiento expreso respecto de cada uno de los agravios hechos valer por el partido político enjuiciante, así como un detallado y exhaustivo estudio de cada uno de los medios probatorios que al efecto fueron aportados, otorgándoles el valor convictivo que juzgó adecuado para cada uno de ellos, concluyendo que resultaron insuficientes para demostrar los hechos alegados y, por lo tanto, los motivos de agravio se declararon infundados unos e inoperantes otros.

 

En consecuencia, la Sala responsable rechazó las pretensiones del partido actor al no cumplir con la carga probatoria de acreditar sus afirmaciones, las que en su concepto constituyeron meras afirmaciones genéricas y sin fundamento.

 

CUARTO. Síntesis de agravios.

 

Previo al análisis de los argumentos planteados en la demanda, se debe tener presente que la naturaleza extraordinaria del juicio de revisión constitucional electoral exige el cumplimiento irrestricto de ciertos principios y reglas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Entre dichos principios destaca, en lo que al caso atañe, el previsto en el artículo 23, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a que en este medio de impugnación no procede la suplencia de la queja deficiente, lo que conlleva a que estos juicios sean de los denominados de estricto derecho, lo que imposibilita a esta Sala Superior suplir las deficiencias u omisiones en el planteamiento de los conceptos de queja.

 

En este sentido, si bien es cierto que para la expresión de agravios se ha admitido que pueden tenerse por formulados independientemente de su ubicación en cierto capítulo o sección de la demanda, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o utilizando cualquier fórmula deductiva o inductiva, también lo es que como requisito indispensable éstos deben expresar con claridad la causa de pedir, detallando la lesión o perjuicio que ocasiona el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que con tales argumentos expuestos por el enjuiciante, dirigidos a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en el proceder de la autoridad responsable, esta Sala Superior se ocupe de su estudio con base en los preceptos jurídicos aplicables.

 

Sirve de sustento a lo anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 03/2000 emitida por esta Sala Superior y consultable en las páginas 21 y 22 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Volumen Jurisprudencia, cuyo rubro y texto señalan:

 

AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.- En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.”

 

De ahí que los motivos de disenso deben estar encaminados a destruir la validez de todas y cada una de las consideraciones o razones que la responsable tomó en cuenta al resolver. Esto es, se tiene que hacer patente que los argumentos utilizados por la autoridad enjuiciada, conforme a los preceptos normativos aplicables, son contrarios a derecho.

Al expresar cada agravio, los actores deben exponer los argumentos que consideren pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado; en este sentido, los agravios que dejan de atender tales requisitos resultan inoperantes puesto que no atacan en sus puntos esenciales el acto o resolución impugnado, al que dejan prácticamente intacto.

 

En este tenor, del escrito de demanda se obtiene que el partido enjuiciante hace valer dos agravios, mismos que pretende sustentar con diversas argumentaciones las que, para su estudio, se considera conveniente agrupar de la siguiente forma:

 

1. Con relación a la valoración de las pruebas.

 

Que la autoridad responsable, en contravención al principio de exhaustividad, no abordó el estudio de todas las pruebas ofrecidas por el impetrante con lo que se viola, además, el principio de legalidad.

 

El actor agrega que la autoridad responsable valoró indebidamente las pruebas aportadas en el juicio de nulidad interpuesto en contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez, relativas al Distrito Electoral I con sede en Zacatecas, Zacatecas.

 

2. Con relación al estudio de los agravios planteados.

 

Que en la resolución combatida, en violación al principio de exhaustividad, no se atendieron diversos agravios planteados ante el órgano jurisdiccional, lo que igualmente implica la trasgresión al principio de certeza.

 

Que la resolución combatida carece de la debida fundamentación y motivación, pues la responsable únicamente se orientó a relatar los hechos y agravios expuestos.

 

Que la autoridad responsable no se pronunció en torno a la violación de los principios constitucionales que deben regir todo proceso electoral, principalmente los de equidad y legalidad, así como de lo establecido en el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Pues bien, a juicio de esta Sala Superior los motivos de agravio vertidos en relación a la valoración de las pruebas aportadas en el juicio primigenio resultan infundados por una parte e inoperantes por otra, como se demuestra enseguida:

 

1. En efecto, el primer motivo de disenso resulta infundado, porque de las constancias que obran en autos se obtiene que en la resolución combatida se analizaron los elementos probatorios con los cuales el impetrante pretendía acreditar ciertas irregularidades que, en su concepto, se actualizaron en la contienda electoral.

 

En efecto, tal como se constata en el considerando cuarto de la sentencia reclamada (a fojas 59 a 68 de la propia resolución), la Sala responsable realizó diversos cuadros esquemáticos en los que sistematizó las probanzas ofrecidas: así, primeramente ordenó las documentales correspondientes (2); después, las publicaciones periodísticas (43, 21, 9 y 18, respectivamente) y, por último, las pruebas técnicas (36).

 

Posteriormente, se pronunció respecto de cada una de ellas, estableciendo el marco legal aplicable, la pretensión del partido actor con cada una de las pruebas, así como el valor convictivo de cada probanza, es decir, se advierte en forma indubitable que la autoridad responsable realizó un estudio minucioso y completo de cada una de las pruebas que el partido enjuiciante aportó en su demanda de juicio de nulidad electoral, pronunciándose en forma precisa y completa al respecto, dando con ello cabal cumplimiento al principio de exhaustividad, de ahí lo infundado del agravio.

 

Por otro parte, el agravio se torna en inoperante, pues el promovente no controvierte lo razonado por la autoridad responsable en el sentido de que en el caso concreto no se actualizaba la conexidad pretendida y, por ende, no se podían tomar en consideración los elementos de prueba ofrecidos en otras impugnaciones.

 

 

Ciertamente, como se desprende del escrito de demanda que dio origen al juicio de nulidad cuya resolución se cuestiona, el actor adujo ante la instancia jurisdiccional local que el juicio en cita guardaba íntima conexidad con diversos juicios presentados por el mismo partido en contra de los resultados obtenidos en otros distritos electorales de la misma entidad federativa.

 

Ahora bien, en la resolución combatida se consideró que en el juicio de nulidad no se configuraba la conexidad pretendida por la parte actora, pues en los diversos juicios que refería en su demanda no existía unicidad en cuanto a las pretensiones derivadas de las acciones intentadas, pues en el caso se pretendía la nulidad de elecciones distintas y, por lo tanto, el caudal probatorio en cada medio impugnativo debía versar únicamente sobre allegar en forma individual elementos probatorios para cada juicio.

 

En ese orden de ideas, el agravio expuesto por el actor se torna en inoperante, pues si bien es cierto que en su demanda adujo que en razón de la conexidad del juicio que intentaba con otros interpuestos en la entidad se debían tomar en consideración las pruebas aportadas en otros medios de impugnación, lo cierto es que en el presente juicio de revisión constitucional el actor no combate la consideración de la responsable en el sentido de que no se configuraba la conexidad alegada, pues en los otros juicios intentados en la entidad no existía unicidad en cuanto a las pretensiones derivadas de las acciones intentadas.

Esto es, el actor no controvierte la consideración toral de la responsable que la llevó a determinar que no era factible tomar en consideración las pruebas que se hubieren ofrecido en otros juicios de nulidad electoral.

 

Por lo que hace a la indebida valoración de pruebas que aduce el promovente, el agravio se considera inoperante pues, aunado a que el incoante no especifica qué pruebas se valoraron indebidamente, éste no precisa cuál era el alcance convictivo de los elementos de prueba estudiados por la autoridad responsable, así como la forma en que tal estudio debía trascender al fallo en su beneficio.

 

Esto es, de la valoración realizada por el tribunal electoral local, éste consideró infundados e inoperantes los conceptos de agravio, pues determinó que no se actualizaba la nulidad que pretendía el impetrante, ya que en relación a las irregularidades aducidas, o bien no estaba acreditado que se hubieran actualizado en el Distrito Electoral I de Zacatecas o, en todo caso, no habían sido determinantes para el proceso electivo del referido distrito.

 

Ahora bien, en la demanda que dio origen al presente juicio de revisión constitucional electoral, el actor se limita a afirmar que la autoridad responsable no valoró debidamente diversas pruebas aportadas en la instancia local.

 

Luego entonces, el agravio en cuestión es inoperante en virtud de que el actor no combate la valoración que hizo la responsable en torno a las pruebas aportadas en el juicio de nulidad pues el accionante, independientemente de que no precisa cuáles son las pruebas que supuestamente se valoraron indebidamente, no aduce qué alcance probatorio se debió dar a las pruebas que valoró la autoridad responsable y en qué forma debieron trascender al fallo en su beneficio, para que se estuviera en aptitud de determinar si la sentencia combatida resultaba ilegal o no.

 

2. Por lo que hace a los motivos de inconformidad en los que el actor combate el estudio de los agravios planteados en el juicio primigenio, el mismo se considera por un parte inoperante e infundado por otra, como se demuestra enseguida:

 

Por lo que hace a que no se atendieron diversos agravios planteados ante el órgano jurisdiccional local, el agravio se considera inoperante, toda vez que el actor se limita a afirmar que no se atendieron diversos conceptos de agravio planteados en el juicio de nulidad electoral, pero omite especificar de cuáles se trata.

 

Esto es, del escrito de demanda que dio origen al juicio de nulidad, se desprende que el actor agrupó sus conceptos de agravio en los siguientes rubros:

 

A. DIFUSIÓN DE OBRA PÚBLICA, PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL, APLICACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES PREVIO A LA JORNADA ELECTORAL, OPERATIVOS DIRIGIDOS A BENEFICIAR A LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR LA COALICIÓN “ALIANZA POR ZACATECAS”, ENTREGA DE BENEFICIOS DE CARÁCTER SOCIAL COMO DESPENSAS O CEMENTOS, POSICIONAMIENTO Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE BENEFICIO SOCIAL DURANTE TODO EL PROCESO ELECTORAL VIOLANDO GRAVEMENTE EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ESTATAL ELECTORAL DE ZACATECAS.  

B. IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO IGUAL A LA UTILIZADA POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN “ALIANZA POR ZACATECAS”.

C. DECLARACIÓN DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, LA C. AMALIA DOLORES GARCIA MEDINA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL VIOLANDO LA LEY ELECTORAL EN SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN DETRIMENTO DEL SISTEMA ELECTORAL DE DERECHO.  

 

Aunado a lo anterior, de lo expuesto dentro de los referidos grupos de agravios, se desprende que el actor adujo, además, que se había ejercido presión sobre el electorado por parte del cuerpo policiaco; que se había colocado propaganda electoral en lugares prohibidos por la legislación electoral local, así como la utilización de simbología religiosa en la propaganda del candidato postulado por la coalición “Alianza por Zacatecas”.

 

Ahora bien, de la resolución combatida se obtiene que la autoridad responsable, en atención de lo expuesto por el impetrante en su escrito de demanda, sistematizó y procedió al estudio de los conceptos de agravio vertidos por el actor, a través de los siguientes rubros:

 

-PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE OBRA PÚBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN DÍAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO.

-PROMOCIÓN DE IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN RELACIÓN E ÍNTIMA CONEXIDAD CON LA PROPAGANDA DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN “ALIANZA POR ZACATECAS”; (IMAGEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO SIMILAR A LA UTILIZADA POR LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN).

-PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, POR LA REALIZACIÓN DE OPERATIVOS DE TRÁNSITO Y POLICIACOS EN CONTRA DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN  NACIONAL Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, ASI COMO ENTREGA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPENSAS DEL DIF CON FINES ELECTORALES, EN LOS DÍAS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, ASÍ COMO COLOCACIÓN DE PROPAGANDA EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

-INTERVENCIÓN DE LA GOBERNADORA EN EL PROCESO ELECTORAL, MEDIANTE DIFUSIÓN DE MENSAJES.

-UTILIZACIÓN DE SIMBOLOGÍA RELIGIOSA, EN PROPAGANDA DEL CANDIDATO A DIPUTADO POR EL DISTRITO ELECTORAL I, CON CABECERA EN EL MUNICIPIO DE ZACATECAS, MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, POSTULADO POR LA COALICIÓN “ALIANZA POR ZACATECAS”.

 

Ahora bien, en la especie el actor afirma que no se atendieron diversos agravios planteados en el juicio de nulidad.

 

Como se advierte, el concepto de agravio es inoperante pues, independientemente de que el actor no vierte razonamientos tendentes a demostrar la ilegalidad del fallo cuestionado, tampoco señala cuáles son los supuestos agravios que se dejaron de analizar en la instancia jurisdiccional local.

 

Por lo contrario, de la resolución impugnada se advierte que la autoridad responsable sí analizó todos los agravios expuestos por el promovente, pues de una concatenación de lo referido en el escrito de demanda que dio origen al juicio de nulidad con lo resuelto en dicho juicio, se hace evidente que la responsable atendió en forma puntual y completa todas las cuestiones planteadas por el partido político actor.

 

Por lo que hace a que la resolución combatida carece de motivación y fundamentación, el agravio se torna infundado pues, contrariamente a lo que sostiene el impetrante, de la resolución impugnada se tiene que la autoridad responsable no sólo relató los hechos y agravios expuestos en el libelo inicial sino que, destacadamente en el considerando sexto, el tribunal local realizó el estudio del fondo de la cuestión planteada.

 

En efecto, de la resolución impugnada se obtiene que en los considerandos cuarto y quinto el tribunal local reseñó y agrupó los conceptos de agravio vertidos por el partido actor en siete rubros, mismos que identificó con las letras A) a la G), y fijó la litis del juicio de nulidad interpuesto, determinando que en el caso se constreñía a determinar si había lugar o no a decretar la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral I, con sede en Zacatecas, Zacatecas.

 

Ahora bien, en el considerando sexto, atendiendo a los conceptos de violación expuestos, la autoridad responsable realizó el estudio de fondo de la cuestión planteada, abordando los conceptos de violación de acuerdo a la concatenación natural entre ellos y la totalidad de los medios de prueba aportados al efecto.

 

En la especie, en el escrito de demanda que dio origen al presente juicio de revisión constitucional, se advierte que el enjuiciante aduce que la responsable omitió realizar el estudio de fondo de los agravios planteados en la instancia local lo que, en su concepto, queda demostrado en los considerandos cuarto y séptimo de la resolución combatida.

 

Como se desprende de lo anterior, el actor pretende demostrar que la autoridad responsable se dedicó a relatar los hechos y agravios expuestos en el libelo inicial, mediante la trascripción de los referidos considerandos.

 

Sin embargo, en este punto el agravio es infundado toda vez que el actor, sin tomar en cuenta en su integridad la resolución que combate, estima que la responsable únicamente relató los hechos y agravios expuestos, pero deja de advertir que en el considerando sexto se estudiaron la totalidad de los agravios aducidos en el libelo inicial.

 

A mayor abundamiento, debe destacarse que en el considerando séptimo, la autoridad responsable realiza un análisis conjunto de los agravios y medios probatorios propuestos por el impetrante, con la intención de advertir si de la concatenación de los mismos era posible arribar a la convicción de que los agravios hechos valer debían ser estimados positivamente (cuestión que por las consideraciones desarrolladas por la Sala responsable en tal apartado no resultaba conforme a derecho), lo que permite constatar la exhaustividad de la Sala responsable al resolver el medio impugnativo primigenio.

 

Por otra parte, es también infundada la supuesta falta de fundamentación y motivación que alega el actor, toda vez que de la resolución impugnada se obtiene que la autoridad responsable precisó los fundamentos jurídicos que tomó en consideración y vertió los razonamientos lógico-jurídicos que sirvieron de base para emitir su fallo.

 

Al efecto, conviene precisar que para tener por cumplida la debida fundamentación y motivación en una resolución, como lo exige el artículo 16 constitucional, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constituciones y legales que sustenten la determinación que se adopta.

 

Sirve de sustento a lo anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 05/2002 emitida por esta Sala Superior y consultable en las páginas 141 y 142 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Volumen Jurisprudencia, cuyo rubro y texto señalan:

 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación de Aguascalientes y similares).—Conforme se dispone en el artículo 28, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los consejos distritales y municipales, así como el tribunal local electoral deben contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencia, de lo que se deduce que es la sentencia, resolución o acuerdo, entendido como un acto jurídico completo y no en una de sus partes, lo que debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que no existe obligación para la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas, divide una sentencia o resolución, sino que las resoluciones o sentencias deben ser consideradas como una unidad y, en ese tenor, para que cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta.

 

Así, de la resolución combatida, particularmente en el agravio sexto, se advierte que la autoridad responsable tomó en consideración la totalidad de los medios de prueba que aportó el impetrante, mismos que valoró en términos de lo previsto, entre otros, en los artículos 17, 18, 19 y 23 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, que se refieren a las reglas para la valoración de pruebas ofrecidas en los medios de impugnación previstos en dicha ley, entre los cuales se prevé el juicio de nulidad electoral.

 

En tal virtud, de los agravios expuestos por el partido actor y con las pruebas aportadas, la autoridad responsable consideró infundados e inoperantes los conceptos de agravio, pues determinó que no se actualizaba la nulidad que pretendía el impetrante, ya que en relación a las irregularidades aducidas, o bien no estaba acreditado que se hubieran actualizado en el Distrito Electoral I de Zacatecas o, en todo caso, no habían sido determinantes para el proceso electivo del referido distrito.

 

En virtud de lo anterior, el tribunal local consideró procedente confirmar el cómputo distrital de la elección, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula integrada por los candidatos de la coalición “Alianza por Zacatecas”, en el Distrito Electoral I, con sede en Zacatecas, Zacatecas.

 

Lo expuesto hace patente lo infundado del agravio de cuenta, pues de la resolución impugnada se advierte que la autoridad responsable sí señaló los preceptos legales que aplicaban al caso concreto y vertió los razonamientos lógico-jurídicos que sirvieron de base para emitir su fallo.

 

Por lo que hace a que la autoridad responsable no se pronunció en torno a la violación de los principios constitucionales que deben regir todo proceso electoral, principalmente los de equidad y legalidad, así como de lo establecido en el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el agravio se considera infundado, pues en la resolución impugnada sí existe pronunciamiento al respecto.

 

En efecto, como se advierte claramente del escrito de demanda que dio origen al juicio de nulidad electoral, todos los agravios vertidos por el impetrante están dirigidos a demostrar la violación de los referidos principios, así como del artículo 142 de la ley local pues, en concepto del partido político, el gobierno del Estado intervino en el proceso electoral llevado a cabo en el Distrito Electoral I, con sede en Zacatecas, Zacatecas, ya sea a través del cuerpo policiaco, el DIF o, inclusive, la propia Gobernadora de la entidad.

 

Ahora bien, tal como ya se analizó, en la resolución impugnada la autoridad responsable estudió todos los agravios expuestos por el actor y concluyó que los mismos eran infundados e inoperantes, toda vez que las irregularidades planteadas por el impetrante, o bien no se acreditaba que se hubieran actualizado en el Distrito Electoral I de Zacatecas o, en todo caso, no habían sido determinantes para el proceso electivo del referido distrito.

 

De manera destacada, en el considerando séptimo de la resolución reclamada, cuando la autoridad responsable realiza un análisis conjunto de los agravios y medios probatorios propuestos por el impetrante, se hacen diversos pronunciamientos respecto del debido cumplimiento de los principios constituciones que toda elección debe observar.

 

Así, es posible constatar que el tribunal local sí atendió la probable violación del precepto y principios constitucionales invocados por el partido incoante, extremo que evidencia la falta de sustento de la afirmación del impetrante.

 

En las narradas condiciones, ante lo infundado e inoperante de los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional, lo procedente es confirmar la resolución reclamada.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma la sentencia de veintisiete de julio de dos mil siete, dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el Juicio de Nulidad Electoral SU-JNE-016/2007.

 

NOTIFÍQUESE personalmente la presente sentencia al Partido Acción Nacional; por oficio, anexando copia certificada del presente fallo, a la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas; por correo certificado al tercero interesado, y por estrados a los demás interesados, con fundamento en el artículo 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvase la documentación atinente a la Sala responsable y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional, como asunto definitivamente concluido.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN