acuerdo de competencia
juicio de revisión constitucional electoral
EXPEDIENTE: SUP-jrc-189/2012
actor: partido acción nacional
autoridad responsable: tribunal electoral del poder judicial del estado de jalisco
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR.
SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ
México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, para acordar sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, respecto de la demanda promovida por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictada en los recursos de apelación locales con las claves de expedientes RAP-426/2012, y sus acumulados RAP-427/2012, RAP-428/2012 y RAP-429/2012, que desechó los recursos de apelación por considerar que se actualizó la causal de improcedencia consistente en haber quedado sin materia los citados medios de impugnación , y
R E S U L T A N D O
Del escrito que dio origen al presente juicio de revisión constitucional electoral se desprenden los siguientes antecedentes:
I. Acuerdo IEPC-ACG-018/12. El treinta y uno de mayo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó el acuerdo mediante el cual se designó a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos.
II. Dictamen AC02/CPPP/27-07-12. El veintisiete de julio del año en curso, la referida Comisión de Prerrogativas determinó el monto del financiamiento público estatal que le corresponderá a los partidos políticos con derecho a ello, para el ejercicio fiscal del año dos mil trece.
III. Acuerdos del Consejo General local. El treinta y uno del mismo mes, el Consejo General del mencionado instituto estatal electoral aprobó los acuerdos IEPC-ACG-368/12 e IEPC-ACG-369/12, relativos al criterio anteriormente mencionado y al proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año dos mil trece y el programa de actividades de dicho organismo electoral para el mismo año.
IV. Recurso de apelación local. El nueve de agosto del presente año, Jose Antonio Elvira de la Torre, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, interpuso, ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el recurso de apelación local identificado con la clave RAP-429/12, en contra del acuerdo IEPC-ACG-369/12.
V. Acuerdo IEPC-ACG-402/12. El veintinueve de septiembre de dos mil doce, el Consejo General local aprobó el nuevo cálculo para determinar el monto del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos con derecho a ello, para el ejercicio fiscal del año dos mil trece, en cumplimiento a la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, al resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-013/2012 y sus acumulados.
VI. Acto impugnado. El treinta y uno de octubre del año en curso, el tribunal electoral local desechó los recursos de apelación, por considerar que se actualizó la causal de improcedencia consistente en haber quedado sin materia los citados medios de impugnación.
VII. Juicio de revisión constitucional electoral. El dos de noviembre de dos mil doce, el partido político actor, a través de su representante Jose Antonio Elvira de la Torre, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, promovió el juicio de mérito.
VIII. Remisión del expediente a la Sala Regional. El cinco de noviembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, oficio signado por el Secretario General de Acuerdos del referido tribunal electoral, por el cual remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral y sus anexos, el informe circunstanciado y las demás constancias que estimó pertinentes.
IX. Resolución sobre competencia. Mediante resolución dictada el ocho de noviembre del año en curso, la mencionada Sala Regional declaró carecer de competencia legal para conocer del presente juicio de revisión constitucional electoral.
X. Remisión de expediente a esta Sala Superior. Por oficio SG-SGA-OA-5031/2012 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el nueve de noviembre del presente año, el Actuario de la Sala Regional con sede Guadalajara remitió el expediente relativo al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación que estimó pertinente.
XI. Turno. El nueve de noviembre de dos mil doce, el Magistrado Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó formar y turnar el expediente SUP-JRC-189/2012, a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para que dictara el acuerdo atinente y, en su caso, proponer al Pleno de esta Sala Superior el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.
El proveído anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-9207/12, de la misma fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
XII. Radicación y propuesta de acuerdo de Sala. Por acuerdo de trece de noviembre del año que transcurre, el Magistrado en turno acordó la recepción del expediente, el cual radicó en la ponencia a su cargo y propuso, al Pleno de la Sala Superior, que dictara la correspondiente resolución sobre competencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada.
La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la tesis de jurisprudencia del rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[1]
Lo anterior es así, porque en el caso, se trata de aceptar o rechazar la competencia de esta Sala Superior para conocer, así como para resolver el asunto al rubro indicado, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite y, por ende, se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.
SEGUNDO. Materia del presente acuerdo.
Para resolver la cuestión planteada, resulta oportuno hacer las precisiones siguientes.
La Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, por resolución emitida por unanimidad de votos el ocho de noviembre del año que transcurre, sostuvo su carecer de competencia legal para conocer del juicio de revisión constitucional electoral de que se trata, en razón de que la controversia planteada a su jurisdicción, está relacionada con el financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal.
En el caso, si bien el acto impugnado por el Partido Acción Nacional, es la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictada en los recursos de apelación locales con las claves de expedientes RAP-426/2012, y sus acumulados RAP-427/2012, RAP-428/2012 y RAP-429/2012, que desechó el citado medio de impugnación por considerar que se actualizó la causal de improcedencia consistente en haber quedado sin materia los citados medios de impugnación, por haberse emitido un nuevo cálculo para determinar el monto de financiamiento que corresponde a los partidos políticos; lo cierto es que la litis primigenia a la que está vinculada el presente asunto versa sobre la legalidad de los acuerdos IEPC-ACG-368/12 y IEPC-ACG-369/12 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante los cuales se aprobaron el dictamen de la Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos en el que se determina el monto del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos con derecho a ello y el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año dos mil trece. Es decir, se trata de un caso en el que se discuten aspectos atinentes al financiamiento público de los partidos políticos que participan en las elecciones celebradas en el Estado de Jalisco, entre ellos, los partidos políticos nacionales.
Para el adecuado trámite y resolución del asunto en que se actúa, resulta indispensable que este órgano jurisdiccional emita un pronunciamiento en el que determine si, acorde con las atribuciones constitucionales y legales que tiene encomendadas, corresponde al ámbito de su competencia y, en consecuencia se encuentra en aptitud de ejercer jurisdicción sobre el caso planteado; lo anterior, porque de no satisfacerse dicho requisito, resultaría innecesario realizar el estudio de la procedencia del medio de impugnación y eventualmente, el fondo del asunto.
TERCERO. Competencia.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b); 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 86, 87, 88 y 89 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La anterior afirmación de competencia es así, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral que se promueve por un partido político nacional para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictada en un recurso de apelación local, por la cual desechó dicho medio de impugnación por considerar que se actualizó la causal de improcedencia consistente en haber quedado sin materia los citados medios de impugnación; en la cual, a su vez, se impugnaba la legalidad de los acuerdos IEPC-ACG-368/12 y IEPC-ACG-369/12 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por los que se aprobaron el monto del financiamiento público estatal que le corresponderá a los partidos políticos con derecho a ello, para el ejercicio fiscal del año dos mil trece y el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del mismo año, así como el programa de actividades de dicho organismo electoral.
Lo anterior, refleja que el asunto en cuestión está relacionado con el otorgamiento de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en una entidad federativa.
Es importante mencionar, que en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se prevén expresamente las competencias asignadas a las Salas de este Tribunal, por lo que debe entenderse que la competencia de las Salas Regionales se encuentra circunscrita a los supuestos previstos expresamente por el legislador.
En ese sentido, a este órgano jurisdiccional le compete conocer de aquellas controversias que encuadren expresamente en las materias que así se le reconoce a su cargo, así como aquellas otras que no sean competencia exclusiva de alguna de las Salas Regionales.
El asunto en cuestión no se encuentra comprendido dentro del ámbito de competencia fijado en la normatividad electoral a favor de las Salas Regionales, sino que el conocimiento y resolución de dicho juicio, corresponde a esta Sala Superior.
Este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer de juicios que versen sobre el otorgamiento de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, que reciben los partidos políticos nacionales en las entidades federativas, y, en ese sentido, es dable concluir que esta Sala Superior es competente para conocer de este asunto.
La anterior conclusión guarda sentido con el criterio emitido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia del rubro: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL.”[2]
Por las razones antes señaladas, se concluye que esta Sala Superior es competente para conocer y resolver las controversias que se planteen para cuestionar los actos o resoluciones que se encuentren vinculados con el financiamiento público, para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, y consecuentemente pronunciarse en definitiva sobre el presente asunto.
Por lo expuesto y fundado, se
A C U E R DA
ÚNICO. Esta Sala Superior asume la competencia para conocer del juicio de revisión constitucional electoral al rubro anotado.
NOTIFÍQUESE: por oficio, con copia certificada de este acuerdo, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara y a la autoridad responsable, Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco; personalmente, por conducto de la mencionada Sala Regional con sede en Guadalajara, Jalisco, al partido político actor, en el domicilio señalado en autos para tal efecto, y por estrados, a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | ||
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | ||
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |||
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[1] Jurisprudencia 11/99, consultable en Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Compilación 1997-2012. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Volumen Jurisprudencia. Jurisprudencia. Volumen 1, páginas 413-415.
[2] Jurisprudencia 06/09. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 11 y 12.