juicio de revisión constitucional electoral
EXPEDIENTe: SUP-jRC-237/2016
ACTOR: Partido ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDADes RESPONSABLEs:
consejo GENERAL instituto electoral de tamaulipas Y OTRAS.
Magistrado ponente:
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
secretarios: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Ciudad de México a dos de junio de dos mil dieciséis.
V I S T O S, para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, promovido per saltum por el Partido Acción Nacional contra la sobrerrepresentación ante las mesas directivas de casilla de la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, ante los Consejos Electorales Municipal con cabecera en Valle Hermoso y Distrital 09, con cabecera también en ese lugar, así como el indebido registro de la planilla propuesta por esa coalición en el citado ayuntamiento; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes: De las constancias de autos y de lo narrado por el enjuiciante se desprende lo siguiente:
a. Inicio del proceso electoral local. El trece de septiembre de dos mil quince, inició el proceso electoral local 2014-2016 en el Estado de Tamaulipas, para renovar los cargos de elección popular en los Ayuntamientos, de diputados locales del Congreso estatal y el de Gobernador de la entidad.
b. Acuerdo INE/CG1070/2015. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG1070/2015 a través del cual emitió los criterios del procedimiento de registro de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, para reguilar su actuación en los procesos electorales locales ordinarios 2016, entre otros.
c. Periodo para registro de candidaturas. Del veintitrés al treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Instituto Electoral de Tamaulipas, a través de sus Consejos correspondientes, recibió los registros de las candidaturas para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado.
d. Aprobación de registro de candidaturas al cargo de Gobernador de Tamaulipas. Mediante acuerdo identificado con el número de expediente IETAM/CG-80/2016 el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas declaró procedente la candidatura de Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
e. Aprobación de registros de fórmulas de candidaturas al cargo de Diputado Local de Mayoría Relativa por el 09 Distrito Electoral de Tamaulipas. Por acuerdo IETAM/09CD-3/2016, el Consejo Distrital Electoral declaró procedente, entre otras, la fórmula de candidatos Propietario y Suplente de Rogelio Arellano Banda y Guillermo Andrés González Cásarez, respectivamente, postulados por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
f. Aprobación de registros de planillas de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores para integrar el Ayuntamiento de Valle Hermoso, Tamaulipas. El tres de abril de dos mil dieciséis el Consejo Municipal Electoral declaró procedente, entre otras, la planilla de Candidatos Propietarios y Suplentes para el cargo de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores encabezada por Daniel Torres Espinoza, postulados por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. La planilla quedó integrada en la siguiente forma:
Cargo Propietario | Propietario | Suplente |
Presidente Municipal | Daniel Torres Espinoza | Pablo Mendoza Vidales |
1ª Síndica | Ana María Dávila Aguirre | Janeth López Treviño |
2º Síndico | Raúl Sergio García Solís | Bertrán Biú Chávez |
1ª Regidora | Ma Esther Hernández C. | Miriam García Gutiérrez |
2º Regidor | Jorge Luis Jáuregui C. | Carlos E. Balderas Guerra |
3ª Regidora | Margarita Aldape Garfias | María Antonia Garza U. |
4ª Regidor | Rodolfo Andrade Del F. | Juan Antonio Espinoza P. |
5ª Regidora | Victoria G. del C. González A. | Nelly Noelia Salazar García |
6ª Regidora | Miguel ángel Bueno Martínez | Javier Reyna Silva |
7ª Regidora | Elva García Delgado | Carolina Lucio Zúñiga |
8º Regidor | María Elida Álvarez Reyes | Paola Calvo González |
g. Representación de los partidos políticos ante los Consejos Distrital y Municipal Electoral de la entidad. En las fechas correspondientes, los partidos políticos registraron representantes ante los Consejos Municipal de Valle Hermoso y Distrital 09, en el Estado de Tamaulipas.
h. Representación de los partidos políticos ante las mesas directivas de casillas y generales. En fechas posteriores se llevaron a cabo los registros de representantes generales como de casilla de cada uno de los partidos políticos.
i. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se realizará la jornada electoral en el Estado de Tamaulipas, para elegir, entre otros, a los representantes populares que fungirán en los ayuntamientos, diputados y Gobernador de esa entidad federativa.
SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, Flavio Eliel Ramírez Chapa, representante del Partido Acción Nacional ante el 09 Consejo Distrital Electoral de Valle Hermosos, Tamaulipas, presentó vía per saltum juicio de revisión constitucional electoral ante el 09 Consejo Distrital Electoral de Valle Hermoso, Tamaulipas, en contra de la sobrerrepresentación ante las mesas directivas de casilla de la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, ante los Consejos Electorales Municipal con cabecera en Valle Hermoso y Distrital 09, con cabecera también en Valle Hermoso, Tamaulipas, así como el indebido registro de la planilla de propuesta por esa coalición en el citado ayuntamiento, medio impugnativo que con posterioridad remitió a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Consulta competencial. Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey planteó consulta competencial a la Sala Superior a fin de que determine lo conducente, a partir de estimar que la controversia tiene su origen en la designación de representantes generales y de casilla de cada uno de los partidos políticos que postularon candidatos de forma coaligada o vía candidaturas comunes en Tamaulipas toda vez que puede incidir en la elección de Gobernador.
CUARTO. Remisión de las constancias a la Sala Superior y Turno. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, se integró el expediente SUP-JRC-237/216, y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo, para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia 11/99 con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].
Lo anterior obedece a que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León sometió a consideración de esta Sala Superior la cuestión de competencia del juicio de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Acción Nacional para controvertir la designación de representantes generales y de casilla de cada uno de los partidos políticos que postularon candidatos de forma coaligada o vía candidaturas comunes en Tamaulipas, así como el indebido registro de la planilla propuesta por esa coalición en el ayuntamiento Valle Hermoso.
En esas condiciones, la determinación que se asuma al respecto no constituye un acuerdo de mero trámite, en razón de que se trata de la aceptación o el rechazo de la competencia de la Sala Superior para conocer del juicio al rubro mencionados, razón por la cual se debe estar a la regla citada en la invocada jurisprudencia.
SEGUNDO. Determinación de competencia. Se debe precisar que el partido actor hace valer como actos impugnados, aquéllos a través de los cuales se aprobó que la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, esté sobrerrepresentada para la jornada electoral que tendrá verificativo el cinco de junio del presente año, en las mesas directivas de casilla que se instalarán en el Distrito 09 del Instituto Electoral Estatal de Tamaulipas con sede en Valle Hermoso, Tamaulipas, y en las de ese propio municipio, así como el indebido registro de la planilla propuesta por esa coalición en el citado ayuntamiento.
Se debe señalar que la Sala Regional Monterrey sostuvo su incompetencia sobre la base de que la controversia planteada podría incidir en la elección de Gobernador porque tanto en las mesas directivas de casilla como las autoridades del Instituto Electoral local tienen labores atinentes también a los comicios de esa elección, por lo que el asunto debe ser del conocimiento de esta Sala Superior.
Es de precisar que el partido político recurrente, tiene como pretensión que se revoquen los mencionados actos, para el efecto de que se registren únicamente representantes de la coalición ante cada una de las mesas directivas de casilla, así como a sus representantes generales como si se tratara de un partido político, además de revocar el registro de la planilla de candidatos postulada por la multicitada coalición para el Ayuntamiento de Valle Hermoso
La causa de pedir consiste en que los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, conformaron una coalición, motivo por el que, desde su perspectiva, debe actuar como si se tratara de un sólo instituto político, además de que la planilla impugnada se registró indebidamente.
Por tanto, la litis se centra en determinar si los acuerdos combatidos son contrarios a Derecho, o en cambio se ajustan a la regularidad constitucional y legal aplicable.
Así, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que la Sala Regional Monterrey es competente para conocer y resolver, en su caso, el medio de impugnación en que se actúa, porque el partido actor controvierte actos que atribuye a diversos órganos del Instituto Electoral de Tamaulipas, en relación con el proceso para la designación de integrantes de las mesas directivas de casilla en la jornada electoral ordinario, así como el registro de una planilla en la elección de un ayuntamiento del proceso local en curso en esa entidad federativa.
El artículo 99, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en lo conducente, señala que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales.
El párrafo octavo del mismo artículo de la norma fundamental, dispone que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución Federal y las leyes aplicables.
Ahora bien, de lo previsto en la fracción I, inciso d), del artículo 189, y la fracción III, del artículo 195, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que tratándose de los medios de impugnación relacionados directamente con las elecciones en las entidades federativas, existe un criterio de distribución de competencias que atiende a la elección con la que se encuentre vinculado el acto o resolución correspondiente.
De tal forma que, cuando se trata de actos y resoluciones relacionados con las elecciones de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, es competencia de la Sala Superior conocer y resolver del juicio de revisión constitucional electoral, en tanto que, en el caso de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el conocimiento y resolución de los referidos medios de impugnación electoral será de las Salas Regionales.
Ahora, como se expuso, el presente medio de impugnación federal versa sobre dos cuestiones:
- Sobrerrepresentación de la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza ante las mesas directivas de casilla a instalarse en el Distrito Electoral 09 con cabecera en el Valle Hermoso, Tamaulipas, así como en el municipio con cabecera en esa localidad.
- Indebido registro de la planilla de candidatos propietarios y suplentes propuesta por coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza en el municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, los cuales atribuye al Consejos Distritales 09 y Municipal del Instituto Electoral de Tamaulipas.
En este sentido, debe puntualizarse que la Sala Superior en los recursos de apelación SUP-RAP-189/2016, SUP-RAP-201/2016 y SUP-RAP-2016/2016 determino que era competencia de la Salas Regionales conocer de las impugnaciones relativas al número y ubicación de casillas por tratarse de actos emitidos por órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral.
En la especie, se tiene que el mencionado Instituto por acuerdo INE/CG1070/2015, en ejercicio de la facultad de atracción emitió los criterios del procedimiento de registro de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, en cuyo punto séptimo determinó que tal registro, en las elecciones locales 2015-2016, se hará ante los Consejos Distritales correspondientes del propio Instituto Nacional Electoral, esto es, se trata de actos que llevaran a cabo órganos desconcentrados de la autoridad electoral administrativa nacional, que conforme al artículo 44, de la Ley General de Medios de Impugnación, corresponde conocer a las Salas Regionales.
Lo anterior, porque en el presente asunto el actor no combate el precitado acuerdo del Instituto Nacional Electoral, sino los registros que en ejecución de tal acuerdo se llevarán a cabo en relación al municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas; es decir de actos que a tal fin se desplegarán por órganos desconcentrados.
De ese modo, a efecto de dar sistematicidad y certeza respecto de la competencia de las Salas Regionales, se estima que también deben conocer de la integración de las mesas directivas de casilla que se llevan a cabo con el nombramiento de los representantes de partidos, coaliciones y candidatos independientes, sin que obste a tal circunstancia, que esos actos también inciden en la elección de Gobernador.
Ahora, por cuanto hace a los actos relacionados con el registro de una planilla de candidatos al Ayuntamiento de Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, la competencia también se finca a favor de la Sala Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En consecuencia, lo procedente es remitir los autos del presente juicio a la Sala Regional Monterrey, a efecto de que, conozca, sustancie y resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.
Por lo expuesto y fundado se
A C U E R D A:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral, materia del presente acuerdo.
SEGUNDO. Remítanse a la referida Sala Regional, la totalidad de las constancias del expediente, a efecto de que resuelva lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
Devuélvase la documentación atinente y, en su oportunidad, remítanse los expedientes al archivo jurisdiccional, como asuntos definitivamente concluidos.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia de los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa y Salvador Olimpo Nava Gomar, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ |
[1] Revista Justicia Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.