INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

 

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTES: SUP-JRC-317/2017 Y SUP-JRC-318/2017, ACUMULADOS

 

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

SECRETARIOS: ISMAEL ANAYA LOPEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

SENTENCIA INCIDENTAL que declara procedente la petición de nuevo escrutinio y cómputo en 7 casillas instaladas en el XXVI distrito electoral local, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, formulada por MORENA.

ÍNDICE

 

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

2. Acumulación.

3. Pretensión de nuevo escrutinio y cómputo total.

4. Marco Jurídico.

B. Elementos para analizar la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

5. Consideraciones del Tribunal responsable.

6. Síntesis de agravios.

7. Documentación para analizar en el incidente.

8. Estudio de la pretensión.

9. Efectos de esta sentencia incidental.

RESUELVE

 

GLOSARIO

 

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Código estatal

Código Electoral del Estado de México

 

Consejo Distrital

Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, en el XXVI distrito electoral local, con cabecera en Cuatitlán Izcalli

INE

Instituto Nacional Electoral

 

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de México

 

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

 

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

PAN

Partido Acción Nacional

 

PRD

Partido de la Revolución Democrática

 

PT

Partido del Trabajo

 

Reglamento:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Tribunal responsable:

Tribunal Electoral del Estado de México

 

ANTECEDENTES

De los hechos expuestos y de las constancias del expediente, se observa lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio[1], se realizó la elección de gobernador en Estado de México.

2. Solicitud de nuevo escrutinio y cómputo. El seis de junio, MORENA presentó al Consejo Distrital un escrito para solicitar nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas instaladas en el distrito.

3. Cómputo distrital. El siete siguiente, el Consejo realizó el cómputo distrital con los resultados siguientes:

 

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

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20,028

Veinte mil veintiocho

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37,158

Treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho

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13,732

Trece mil setecientos treinta y dos

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1,332

Mil trescientos treinta y dos

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50,883

Cincuenta mil ochocientos ochenta y tres

Teresa Castell

3,856

Tres mil ochocientos cincuenta y seis

No registrados

180

Ciento ochenta

Nulos

3,810

Tres mil ochocientos diez

Total

130,979

Ciento treinta mil novecientos setenta y nueve

4. Juicios locales. El doce de junio, el PRD, el PAN, MORENA y el PT promovieron sendos juicios locales[2], para controvertir los resultados del cómputo distrital.

5. Sentencia. El treinta de julio, el Tribunal responsable resolvió las impugnaciones, en el sentido de: a. Negar la petición de nuevo escrutinio y cómputo total como parcial; b. Declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 5093 B y 5129 C2; c. Precisar la votación correcta de la casilla 4883 C1, y d. Modificar los resultados del acta de cómputo distrital, para quedar de la siguiente manera.

 

Partido Político o Coalición

Número de Votos

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19,930

Diecinueve mil novecientos treinta

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_alianza.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_PES.jpg

36,948

Treinta y seis mil novecientos cuarenta y ocho

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13,693

Trece mil seiscientos noventa y tres

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1,327

Mil trescientos veintisiete

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50,702

Cincuenta mil setecientos dos

Teresa Castell

3,842

Tres mil ochocientos cuarenta y dos

No registrados

180

Ciento ochenta

Votos nulos

3,802

Tres mil ochocientos dos

Votación total

130,424

Ciento treinta y mil cuatrocientos veinticuatro

6. Juicios de revisión constitucional electoral. El cuatro de agosto, el PAN y MORENA presentaron sendas demandas de juicio de revisión, a fin de controvertir la sentencia mencionada.

7. Turno. Recibidas las constancias, por sendos acuerdos de seis de agosto la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-JRC-317/2017 y SUP-JRC-318/2017, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para lo previsto en el artículo 19, de la Ley de Medios.

8. Escrito de comparecencia. El nueve de agosto, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal responsable remitió escrito de tercero interesado en el juicio SUP-JRC-318/2017[3].

9. Radicación, requerimiento y apertura de incidente en el juicio SUP-JRC-318/2017. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, requirió diversa documentación y ordenó abrir incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en el juicio SUP-JRC-318-317/2017.

10. Requerimiento cumplido. El catorce de agosto, el Instituto local cumplió el requerimiento.

11. Incidente en el juicio SUP-JRC-317/2017. El veintitrés de agosto, el Magistrado Instructor ordenó abrir incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en el expediente citado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala Superior tiene competencia[4] para resolver el actual incidente, porque se trata de un aspecto accesorio a la materia principal de la controversia, consistente en los resultados distritales de la elección de gobernador en una entidad federativa.

2. Acumulación.

Del análisis de las demandas de los actores, se advierte que existe identidad en la pretensión, autoridad responsable y acto reclamado respecto de la cuestión incidental.

Por ese motivo, para procurar la economía procesal y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el incidente de nuevo escrutinio y cómputo planteado en el juicio SUP-JRC-318/2017 al diverso SUP-JRC-317/2017; en consecuencia, se deberá agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia incidental a los autos del expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento.

 

3. Pretensión de nuevo escrutinio y cómputo total.

En la sentencia impugnada, el Tribunal responsable declaró improcedente el nuevo escrutinio y cómputo total solicitado en los juicios de inconformidad, pues esa posibilidad no está prevista para los casos planteados.

En desacuerdo, el PAN, en el quinto punto petitorio de su demanda, dogmáticamente solicita realizarlo, porque la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección es menor a los votos nulos.

Se desestima el planteamiento.

Esto, porque se trata de un argumento dogmático, y debido a que deja de controvertir las consideraciones del Tribunal responsable mediante las cuales concluyó que el nuevo cómputo total sólo procede en la etapa final y para el caso de existir diferencias entre el primer y segundo lugar de la elección menor a un punto porcentual.

En efecto, como fue mencionado, el PAN sólo pretende el nuevo escrutinio y cómputo total, a partir de la existencia de un mayor número de votos nulos respecto de la diferencia entre en primer y segundo lugar de la elección, pero deja de exponer argumentos adicionales para controvertir las consideraciones del Tribunal responsable.

Por tanto, evidentemente, dejan de impugnar adecuadamente lo considerado por el Tribunal responsable.

En consecuencia, es inatendible la petición de nuevo escrutinio y cómputo total. Máxime si el juicio de revisión constitucional es un medio de impugnación de estricto Derecho, en el cual es inviable la suplencia en la expresión de los conceptos de agravio.

4. Marco Jurídico.

A. Nuevo escrutinio y cómputo parcial en el distrito.

i. Supuestos de apertura de los paquetes electorales.

Según el artículo 358 del Código estatal, los consejos distritales realizarán nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.[5]

Conforme a dicha legislación, por objeciones fundadas debe entenderse:

        Cuando los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo Distrital:

a) No coincidan o sean ilegibles.

b) El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

c) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

        Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

        Cuando existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

ii. Procedencia del incidente de nuevo escrutinio y cómputo.

En términos de lo establecido por el artículo 21Bis de la Ley de Medios, en las elecciones federales o locales, el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solamente procederá cuando:

a) Fue solicitado, pero en forma alguna se desahogó, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente.

b) Las leyes electorales locales carezcan de hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se niegue la diligencia sin causa justificada.

Para la resolución del incidente, el órgano jurisdiccional debe establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos del expediente o puedan ser requeridos sin necesidad de recontar los votos.

La disposición citada también establece que no procederá el incidente en el caso de casillas en las cuales se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo.

iii. Negativa de apertura.

Esta Sala Superior ha sustentado que el nuevo escrutinio y cómputo sólo es procedente cuando se exponen argumentos dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados, exclusivamente, con rubros fundamentales vinculados a votación[6].

Al respecto, por rubros fundamentales se debe entender aquellos relacionados con la votación recibida en la casilla, contenidos en las actas de escrutinio y cómputo, consistente en:

a) Personas que votaron[7],

b) Votos sacados de la urna[8] y

c) Resultados de la votación[9].

Lo anterior, excluye la posibilidad de realizar nuevo escrutinio y cómputo por sólo mencionar afirmaciones genéricas sobre presuntas irregularidades al recibir la votación.

Tampoco procederá si se alega discordancia entre datos relativos a boletas o entre datos de boletas frente a alguno de los rubros fundamentales referidos a votos, porque esos diferendos carecen de relación con votos y por ende son ineficaces para vulnerar los principios tutelados por el sistema jurídico.

Por todo lo expuesto, la petición de nuevo escrutinio y cómputo no procederá cuando:

a) El Consejo Distrital realizaron nuevo escrutinio y cómputo.

b) No exista petición oportuna ante el Consejo Distrital.

c) Cuando el error o inconsistencia aluda a datos auxiliares comparados entre sí, o la comparación de éstos rubros auxiliares relativos a boletas frente a uno de los rubros fundamentales referidos a votos.

d) Cuando exista coincidencia plena entre rubros fundamentales referidos a votos.

e) Cuando existan errores, inconsistencias o datos en blanco, en rubros fundamentales referidos a votos, pero se pueden corregir o aclarar a partir de los demás elementos de las actas.

Con base en estas reglas derivadas de la interpretación de la legislación aplicable, se hará el estudio de la pretensión incidental de MORENA.

B. Elementos para analizar la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Para resolver respecto de la pretensión, se analizará la siguiente documentación:

- Copia certificada del escrito de seis de junio, por el cual MORENA solicitó nuevo escrutinio y cómputo en 359 casillas.

- Acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo distrital.

- Actas circunstanciadas de las sesiones de grupos de trabajo para el nuevo escrutinio y cómputo parcial de casillas, con la precisión de reserva de votos, y el nuevo resultado del escrutinio y cómputo.

- Constancias individuales de nuevo escrutinio y cómputo de casillas, realizado por los grupos de trabajo.

- Actas de jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo de la votación y listas nominales correspondientes a las casillas sobre las cuales se solicita nuevo escrutinio y cómputo.

Documentales cuyo contenido y autenticidad no están controvertidas y, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio[10].

5. Consideraciones del Tribunal responsable.

En la sentencia impugnada, el Tribunal responsable consideró improcedente la petición de nuevo escrutinio y cómputo porque, en su concepto, MORENA nunca lo solicitó de manera previa, o bien en la sesión de cómputo distrital.

6. Síntesis de agravios.

En esencia, MORENA sostiene que sí solicitó al Consejo Distrital, mediante escrito presentado el seis de junio, realizar un nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas.

7. Documentación para analizar en el incidente.

Esta Sala Superior tiene a la vista las siguientes constancias:

- Copia certificada del escrito de seis de junio, por el cual MORENA solicitó nuevo escrutinio y cómputo.

- Acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo, realizada el siete de junio por el Consejo Distrital.

- Actas circunstanciadas de las sesiones de grupos de trabajo para el nuevo escrutinio y cómputo parcial de la votación recibida en casillas, con la precisión de reserva de votos, y el nuevo resultado del escrutinio y cómputo.

- Constancias individuales de nuevo escrutinio y cómputo de casillas, realizado por los grupos de trabajo implementados por el Consejo Distrital.

- Actas de escrutinio y cómputo de la votación, correspondientes a las casillas sobre las cuales MORENA formuló su petición.

- Actas de jornada electoral correspondientes a las casillas sobre las cuales MORENA solicita nuevo escrutinio y cómputo de la votación.

- Listados nominales correspondientes a las casillas mencionadas en la presente sentencia.

Documentales que constan en el expediente, las cuales por su naturaleza y al no estar controvertidas tienen valor probatorio pleno[11].

8. Estudio de la pretensión.

a) Casillas en las cuales se solicita nuevo escrutinio y cómputo.

En el juicio de revisión, MORENA menciona 392 casillas en las cuales se debe realizar nuevo escrutinio y cómputo de la votación. Señala las siguientes:


No.

CASILLA

1

797 B

2

797 C1

3

797 S

4

798 B

5

798 C1

6

198 C2

7

806 B

8

806 C1

9

806 C2

10

806 C3

11

807 B

12

807 C1

13

808 B

14

808 C1

15

809 B

16

809 C1

17

809 C2

18

811 B

19

811 C1

20

812 B

21

812 C1

22

813 B

23

813 C1

24

814 B

25

815 B

26

815 C1

27

816 B

28

816 C1

29

817 B

30

817 C1

31

818 B

32

818 C1

33

819 B

34

819 C1

35

832 B

36

832 C1

37

832 C2

38

833 B

39

834 B

40

834 C1

41

835 B

42

835 C1

43

836 B

44

837 B

45

837 C1

46

837 C2

47

837 C3

48

837 C4

49

837 C5

50

838 B

51

839 B

52

840 B

53

840 C1

54

840 C2

55

841 B

56

841 C1

57

841 C2

58

842 B

59

843 B

60

843 C1

61

844 B

62

844 C1

63

845 B

64

845 C1

65

845 C2

66

846 B

67

846 C1

68

847 B

69

847 C1

70

847 C2

71

848 B

72

848 C1

73

848 C2

74

848 C3

75

849 C1

76

849 C2

77

850 B

78

850 C1

79

850 C2

80

850 C3

81

850 C4

82

850 C5

83

850 C6

84

850 C7

85

850 C8

86

850 E1

87

850 E2

88

851 B

89

851 C1

90

851 C2

91

851 C3

92

851 C4

93

852 B

94

852 C1

95

853 B

96

853 C1

97

853 C3

98

854 B

99

854 C1

100

854 C2

101

854 C3

102

855 B

103

855 C1

104

855 C2

105

856 B

106

856 C1

107

856 C2

108

857 B

109

857 C1

110

857 C2

111

857 C3

112

858 B

113

858 C1

114

858 C2

115

858 C3

116

859 C1

117

859 C2

118

860 C1

119

860 C2

120

860 C3

121

860 C4

122

861 B

123

861 C1

124

861 C2

125

862 B

126

862 C1

127

862 C2

128

863 B

129

863 C1

130

864 C1

131

865 B

132

865 C1

133

866 B

134

866 C1

135

867 B

136

861 C1

137

867 C2

138

868 B

139

868 C1

140

868 C2

141

869 B

142

869 C1

143

869 C3

144

870 B

145

870 C1

146

870 C2

147

870 C3

148

870 C4

149

871 C1

150

872 C1

151

872 C2

152

873 B

153

873 C1

154

873 C2

155

874 B

156

874 C1

157

875 B

158

875 C1

159

876 B

160

876 C1

161

881 B

162

881 C3

163

882 B

164

882 C1

165

882 C2

166

882 C3

167

883 B

168

883 C1

169

884 B

170

884 C1

171

884 C2

172

885 B

173

885 C1

174

885 C3

175

886 B

176

886 C1

177

887 B

178

887 C1

179

887 C2

180

887 C3

181

888 B

182

888 C1

183

889 B

184

889 C1

185

890 B

186

890 C1

187

890 C2

188

890 C3

189

891 B

190

892 B

191

893 B

192

894 B

193

894 C1

194

895 B

195

895 C1

196

896 B

197

896 C1

198

897 B

199

897 C1

200

899 B

201

899 C1

202

900 B

203

900 C1

204

901 B

205

901 C1

206

902 B

207

902 C1

208

902 C2

209

903 B

210

903 C2

211

904 B

212

904 C1

213

905 B

214

905 C1

215

905 C2

216

4876 C1

217

4876 C2

218

4877 B

219

4877 C1

220

4877 C2

221

4878 B

222

4878 C1

223

4878 C2

224

4878 C3

225

4879 B

226

4880 B

227

4881 B

228

4881 C1

229

4882 B

230

4882 C1

231

4883 B

232

4883 C1

233

4884 B

234

4884 C1

235

4885 B

236

4885 C1

237

4886 B

238

4886 C1

239

4886 C2

240

4887 B

241

4887 C1

242

4888 B

243

4888 C1

244

4889 B

245

4889 C1

246

4890 B

247

4890 C1

248

4891 B

249

4891 C1

250

4892 C1

251

4893 B

252

4893 C1

253

4894 B

254

4894 C2

255

4895 B

256

4895 C1

257

4895 C2

258

4896 B

259

4896 C1

260

4897 B

261

4897 C1

262

4898 B

263

4898 C1

264

4898 C2

265

4899 B

266

4899 C1

267

4900 B

268

4900 C1

269

4901 B

270

4901 C1

271

4903 B

272

4904 B

273

4904 C1

274

4905 B

275

4905 C1

276

4935 B

277

4935 C1

278

4935 C2

279

4936 B

280

4936 C1

281

4937 B

282

4937 C1

283

4937 C2

284

4938 B

285

4938 C1

286

4939 B

287

4940 B

288

4940 C1

289

4941 B

290

4941 C1

291

4942 B

292

4942 C1

293

4942 C2

294

4943 C1

295

4943 C2

296

4944 B

297

4944 C1

298

4956 B

299

4956 C1

300

4957 B

301

4957 C1

302

4958 B

303

4958 C1

304

4959 B

305

4959 C1

306

4960 B

307

4960 C1

308

4961 B

309

4961 C1

310

5092 B

311

5092 C1

312

5093 B

313

5093 C1

314

5094 B

315

5094 C1

316

5095 B

317

5095 C1

318

5096 C1

319

5097 B

320

5097 C1

321

5098 C1

322

5099 C1

323

5100 C1

324

5101 B

325

5101 C1

326

5102 B

327

5102 C1

328

5103 B

329

5103 C1

330

5104 B

331

5104 C1

332

5105 B

333

5106 B

334

5106 C1

335

5106 C2

336

5107 B

337

5107 C1

338

5108 B

339

5108 C1

340

5109 B

341

5109 C1

342

5110 C1

343

5110 C2

344

5111 B

345

5111 C1

346

5113 B

347

5113 C1

348

5113 C2

349

5114 B

350

5114 C1

351

5114 C2

352

5115 B

353

5115 C1

354

5116 B

355

5116 C1

356

5119 B

357

5119 C1

358

5120 B

359

5120 C1

360

5120 C2

361

5122 B

362

5122 C1

363

5122 C2

364

5122 C3

365

5123 B

366

5123 C1

367

5124 C1

368

5124 C2

369

5125 B

370

5126 B

371

5126 C1

372

5127 B

373

5127 C1

374

5128 B

375

5128 C1

376

5129 B

377

5129 C1

378

5129 C3

379

5130 B

380

5130 C1

381

5131 B

382

5131 C1

383

5131 C2

384

5132 B

385

5132 C1

386

5132 C2

387

5133 B

388

5133 C1

389

5133 C2

390

5134 B

391

5134 C1

392

5134 C2


b) Tesis de la determinación.

En el siguiente cuadro se señalan las casillas analizadas conforme a lo argumentado por MORENA.

Causas señaladas con la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo

No. de casillas

Apartado I: Casillas en las cuales hubo nuevo escrutinio y cómputo..

121

Apartado II: Casillas de votación anulada por el Tribunal responsable

1

Apartado III: Casillas nunca solicitadas ante el Consejo Distrital

30

Apartado IV: Casillas en las cuales se solicita nuevo escrutinio y cómputo por supuestos no previstos en la Ley electoral

183

Apartado V Casillas en que se varió la litis de la solicitud primigenia a la invocada en la demanda de JRC

40

Apartado VI. Mayor número de votos nulos.

 

1. Votos nulos igual o menor a la diferencia entre primer y segundo lugar.

8

2. Votos nulos mayores a la diferencia entre primer y segundo lugar.

7

Apartado VII: Casillas en las cuales se aduce la existencia de errores en rubros fundamentales.

 

1. Actas con errores no determinantes.

2

Total de casillas analizadas:

392

Conclusión

 

Casillas en las que procede la solicitud del promovente

7

Casillas en las que es improcedente la petición

385

c) Justificación.

Apartado I. Casillas en las cuales hubo nuevo escrutinio y cómputo.

Respecto a las siguientes 132 casillas, es improcedente la solicitud porque fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo por el Consejo Distrital, mediante grupos de trabajo:


No.

CASILLA

1

798 B

2

808 C1

3

809 C1

4

811 C1

5

812 C1

6

813 B

7

814 B

8

815 B

9

816 C1

10

817 B

11

819 C1

12

838 B

13

839 B

14

841 B

15

841 C1

16

841 C2

17

844 C1

18

847 C2

19

848 C1

20

849 B

21

850 C2

22

853 B

23

853 C1

24

854 C1

25

855 C2

26

856 C1

27

857 C2

28

857 C3

29

859 B

30

862 C1

31

862 C2

32

864 B

33

869 C3

34

870 B

35

870 C3

36

871 B

37

873 B

38

873 C1

39

882 B

40

884 B

41

886 B

42

886 C1

43

887 C3

44

890 B

45

891 B

46

893 C1

47

895 C1

48

896 B

49

896 C1

50

899 C1

51

902 C2

52

905 B

53

905 C2

54

4876 C2

55

4877 C1

56

4877 C2

57

4878 C3

58

4879 B

59

4881 B

60

4882 C1

61

4883 B

62

4883 C1

63

4884 C1

64

4885 B

65

4886 B

66

4886 C1

67

4888 C1

68

4889 B

69

4890 C1

70

4891 B

71

4891 C1

72

4892 B

73

4892 C1

74

4893 C1

75

4894 B

76

4898 B

77

4902 B

78

4903 B

79

4904 C1

80

4905 B

81

4935 B

82

4935 C2

83

4936 B

84

4937 B

85

4938 C1

86

4940 B

87

4941 B

88

4941 C1

89

4944 B

90

4956 C1

91

4957 B

92

4958 C1

93

4959 B

94

4961 B

95

5092 B

96

5092 C1

97

5094 B

98

5094 C1

99

5095 C1

100

5096 B

101

5097 B

102

5098 B

103

5099 C1

104

5100 C1

105

5102 B

106

5102 C1

107

5106 B

108

5107 B

109

5107 C1

110

5110 B

111

5110 C1

112

5110 C2

113

5114 B

114

5114 C1

115

5114 C2

116

5119 B

117

5119 C1

118

5120 C1

119

5122 C1

120

5122 C3

121

5123 B

122

5124 B

123

5124 C1

124

5124 C2

125

5126 C1

126

5129 B

127

5129 C3

128

5131 C1

129

5131 C2

130

5132 C1

131

5133 C2

132

5134 C2


La petición sobre estas casillas se desestima, porque se plantea sobre la base de que el Consejo Distrital dejó de realizar nuevo escrutinio y cómputo durante la sesión de cómputo respectiva, cuando en realidad sí se practicó la diligencia.

Al respecto, es necesario aclarar que las casillas 849 B, 859 B, 864 B, 871 B, 893 C1, 4892 B, 4902 B, 5096 B, 5098 B, 5110 B y 5124 B, no fueron impugnadas por la Coalición en el juicio de revisión.

Apartado II: Casillas con votación anulada por el Tribunal responsable.

También es improcedente el nuevo escrutinio y cómputo en la siguiente casilla, porque si bien fue objeto de recuento ante el Consejo Distrital, el Tribunal responsable determinó anular la votación en los juicios de inconformidad de origen, porque fue recibida por personas distintas a las autorizadas.

No.

CASILLA

1

5093 B

Por tanto, como de esa casilla se determinó la nulidad de la votación, es imposible realizar la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo.

 

Apartado III. Casillas nunca solicitadas ante el Consejo Distrital.

Es improcedente la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las siguientes 30 casillas, porque MORENA nunca las solicitó ante el Consejo Distrital, en forma previa o durante la sesión correspondiente:


No.

CASILLA

1

807 B

2

816 B

3

840 B

4

840 C1

5

847 B

6

847 C1

7

850 E1

8

850 E2

9

854 C2

10

858 C3

11

861 C2

12

900 C1

13

4878 C1

14

4878 C2

15

4880 B

16

4881 C1

17

4895 B

18

4895 C1

19

4900 B

20

4935 C1

21

4943 C2

22

4944 C1

23

4961 C1

24

5101 B

25

5113 C1

26

5113 C2

27

5122 C2

28

5125 B

29

5130 C1

30

5133 B


Lo anterior, porque de la copia certificada de la petición de nuevo escrutinio y cómputo, se advierte que nunca fueron solicitadas esas casillas a fin de realizar la diligencia correspondiente.

Apartado IV: casillas en las cuales se solicita nuevo escrutinio y cómputo por supuestos distintos a los previstos en Código estatal.

En la demanda de juicio de inconformidad, MORENA invocó como causal para realizar nuevo escrutinio y cómputo en 183 casillas, por existir diferencia entre votación total o boletas y la lista nominal, lo cual, en forma alguna, constituye un supuesto para realizar la diligencia, tal como se señala a continuación:

-          Boletas recibidas menos boletas sobrantes diferentes de total de ciudadanos que votaron conforme a lista nominal


No.

CASILLA

1.                     

797 B

2.                     

797 C1

3.                     

797 S

4.                     

798 C1

5.                     

798 C2

6.                     

806 C1

7.                     

806 C2

8.                     

806 C3

9.                     

807 C1

10.                   

809 B

11.                   

811 B

12.                   

812 B

13.                   

813 C1

14.                   

815 C1

15.                   

817 C1

16.                   

818 C1

17.                   

819 B

18.                   

832 B

19.                   

832 C1

20.                   

832 C2

21.                   

833 B

22.                   

834 B

23.                   

834 C1

24.                   

836 B

25.                   

837 B

26.                   

837 C1

27.                   

837 C2

28.                   

837 C5

29.                   

840 C2

30.                   

842 B

31.                   

843 B

32.                   

843 C1

33.                   

844 B

34.                   

845 B

35.                   

845 C1

36.                   

845 C2

37.                   

846 C1

38.                   

848 B

39.                   

849 C1

40.                   

850 C1

41.                   

850 C5

42.                   

851 C1

43.                   

851 C4

44.                   

852 B

45.                   

853 C3

46.                   

854 B

47.                   

855 B

48.                   

855 C1

49.                   

856 C2

50.                   

857 C1

51.                   

858 B

52.                   

858 C1

53.                   

858 C2

54.                   

859 C2

55.                   

860 C3

56.                   

860 C4

57.                   

861 B

58.                   

861 C1

59.                   

862 B

60.                   

863 B

61.                   

863 C1

62.                   

864 C1

63.                   

865 B

64.                   

865 C1

65.                   

866 B

66.                   

866 C1

67.                   

867 B

68.                   

861 C1

69.                   

868 B

70.                   

868 C1

71.                   

868 C2

72.                   

869 B

73.                   

869 C1

74.                   

870 C1

75.                   

870 C2

76.                   

870 C4

77.                   

871 C1

78.                   

872 C1

79.                   

872 C2

80.                   

874 C1

81.                   

875 C1

82.                   

882 C1

83.                   

882 C2

84.                   

882 C3

85.                   

883 B

86.                   

883 C1

87.                   

884 C1

88.                   

884 C2

89.                   

885 B

90.                   

885 C1

91.                   

885 C3

92.                   

887 B

93.                   

887 C1

94.                   

887 C2

95.                   

888 B

96.                   

888 C1

97.                   

889 B

98.                   

889 C1

99.                   

890 C1

100.                

890 C2

101.                

890 C3

102.                

892 B

103.                

893 B

104.                

894 B

105.                

894 C1

106.                

895 B

107.                

897 C1

108.                

899 B

109.                

900 B

110.                

901 B

111.                

901 C1

112.                

902 B

113.                

902 C1

114.                

903 B

115.                

903 C2

116.                

904 B

117.                

904 C1

118.                

905 C1

119.                

4884 B

120.                

4885 C1

121.                

4887 B

122.                

4888 B

123.                

4889 C1

124.                

4890 B

125.                

4896 B

126.                

4896 C1

127.                

4897 C1

128.                

4900 C1

129.                

4901 B

130.                

4901 C1

131.                

4938 B

132.                

4942 B

133.                

4943 C1

134.                

4956 B

135.                

4958 B

136.                

5093 C1

137.                

5096 C1

138.                

5097 C1

139.                

5098 C1

140.                

5101 C1

141.                

5103 B

142.                

5103 C1

143.                

5104 B

144.                

5104 C1

145.                

5105 B

146.                

5108 B

147.                

5108 C1

148.                

5109 B

149.                

5109 C1

150.                

5111 B

151.                

5111 C1

152.                

5113 B

153.                

5115 B

154.                

5115 C1

155.                

5116 B

156.                

5116 C1

157.                

5120 C2

158.                

5126 B

159.                

5127 B

160.                

5127 C1

161.                

5128 B

162.                

5128 C1

163.                

5129 C1

164.                

5131 B

165.                

5132 B

166.                

5132 C2


-         Votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme a listado nominal


No.

CASILLA

167.                

837 C3

168.                

848 C2

169.                

848 C3

170.                

850 C4

171.                

851 B

172.                

851 C2

173.                

875 B

174.                

4886 C2

175.                

4897 B

176.                

4905 C1

177.                

4940 C1

178.                

4957 C1

179.                

4960 C1

180.                

5134 C1

181.                

850 C6

182.                

4937 C1


-         Votación total capturada diferente de votación total según acta

No.

CASILLA

183.                

4878 B

Respecto de las anteriores casillas, la improcedencia de la petición obedece a que la objeción fundada se plantea sobre la base de que “votación total diferente de total de ciudadanos que votaron conforme a listado nominal” y “las boletas recibidas menos boletas sobrantes difieren del total de ciudadanos que votaron, es decir, supuestos que no se encuentran previstos en el artículo 358 del Código estatal.

Es de precisar que en la casilla 4878 B MORENA basó la petición en la diferencia entre la votación total capturada con la asentada en el acta. Es decir, tampoco justificó la solicitud en una inconsistencia sustentada en votos o en los denominados rubros fundamentales.

Apartado V:

Casillas en que se varió la litis de la solicitud primigenia a las invocadas en la demanda de JRC

Respecto de 40 casillas, esta Tribunal Electoral advierte que MORENA solicitó una causa de recuento de votación diferente a la solicitada ante el Consejo Distrital, por lo que al variar la litis se desestima la pretensión.

Las casillas y causas por la que se solicita su recuento son:

No.

Casilla

Causal en JRC

Causal en escrito ante Consejo Distrital

1.                     

806 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

2.                     

808 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

3.                     

809 C2

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

4.                     

818 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

5.                     

835 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

6.                     

837 C4

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

7.                     

846 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

8.                     

849 C2

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

9.                     

850 C3

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

10.                   

850 C7

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

11.                   

850 C8

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

12.                   

851 C3

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

13.                   

852 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

14.                   

854 C3

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

15.                   

859 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

16.                   

860 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

17.                   

876 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

18.                   

876 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

19.                   

881 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

20.                   

881 C3

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

21.                   

4887 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

22.                   

4894 C2

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

23.                   

4895 C2

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

24.                   

4898 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DATOS ILEGIBLES

25.                   

4898 C2

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

26.                   

4899 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

27.                   

4899 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

28.                   

4904 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

29.                   

4936 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

30.                   

4939 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

31.                   

4942 C2

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

32.                   

4959 C1

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

33.                   

4960 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

34.                   

5095 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL/DATOS ILEGIBLES

35.                   

5130 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

36.                   

5134 B

BOLETAS EXTRAÍDAS ES DIFERENTE DE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL

DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS DE PARTIDOS Y CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LISTADO NOMINAL

37.                   

850 B

MAS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE PRIMER Y SEGUNDO LUGAR

DATOS ILEGIBLES

38.                   

860 C2

MAS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE PRIMER Y SEGUNDO LUGAR

DATOS ILEGIBLES

39.                   

897 B

MAS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE PRIMER Y SEGUNDO LUGAR

DATOS ILEGIBLES

40.                   

5133 C1

MAS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE PRIMER Y SEGUNDO LUGAR

DATOS ILEGIBLES

De la tabla anterior se aprecia que, en las 40 casillas, se hacen valer causas distintas para la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, a las originalmente solicitadas; esto es, no existe coincidencia entre la causa que originalmente solicitó la apertura del paquete en el Consejo Distrital, toda vez que señala como causas novedosas de apertura de paquete:

- Boletas extraídas diferente a total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores;

- Más votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar; y

-Datos ilegibles

Apartado VI. Mayor número de votos nulos.

1. Votos nulos igual o menor a la diferencia entre primer y segundo lugar.

En los siguientes 8 casos, MORENA alegó la existencia de un mayor número de votos nulos en comparación con la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación.

Sin embargo, con base en los datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo, se considera improcedente la petición, porque el número de votos nulos es igual o menor a la diferencia entre el primer y segundo lugar.

Las casillas son las siguientes:

No.

Casilla

Votación

Primer lugar

Votación segundo lugar

Diferencia entre 1 y

2 lugar

Nulos

Determinante

1.                      

856 B

101

COALICIÓN

93

MORENA

8

8

NO

2.                      

857 B

111

COALICIÓN

108

MORENA

3

3

NO

3.                      

873 C2

126

COALICIÓN

111

MORENA

15

14

NO

4.                      

874 B

124

MORENA

110

COALICIÓN

14

14

NO

5.                      

4893 B

82

MORENA

77

COALICIÓN

5

5

NO

6.                      

4942 C1

73

COALICIÓN

66

MORENA

7

7

NO

7.                      

5120 B

80

MORENA

74

COALICIÓN

6

6

NO

8.                      

5122 B

101

MORENA

87

COALICIÓN

14

14

NO

2. Votos nulos mayores a la diferencia entre primer y segundo lugar.

Por otra parte, se considera procedente la petición de nuevo escrutinio y cómputo en las siguientes 7 casillas, porque en las mismas el número de votos nulos sí es mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, como se observa enseguida:

No.

Casilla

Votación

Primer lugar

Votación segundo lugar

Diferencia entre 1 y

2 lugar

Nulos

Determinante

1.                      

867 C2

167

MORENA

159

COALICIÓN

8

9

2.                      

4876 C1

95

MORENA

94

COALICIÓN

1

13

SI

3.                      

4882 B

117

MORENA

117

COALICIÓN

0

11

4.                      

4937 C2

78

COALICIÓN

74

MORENA

4

6

5.                      

5106 C1

124

COALICIÓN

118

MORENA

6

8

6.                      

5106 C2

107

MORNA

107

COALICIÓN

0

10

7.                      

5123 C1

88

CAOLICIÓN

86

MORENA

2

11

SI

Ello, porque el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar. En consecuencia, se debe ordenar realizar la diligencia respecto de esas casillas.

Apartado VII: Casillas en las cuales se aduce la existencia de errores en rubros fundamentales.

Es improcedente el nuevo escrutinio y cómputo de las siguientes 54 casillas, porque, o bien hay coincidencia en los rubros fundamentales, o a pesar de las diferencias advertidas, en forma alguna son determinantes.

1. Actas con errores no determinantes.

En las siguientes 2 casillas, del análisis de las correspondientes actas de escrutinio y cómputo se observa que las inconsistencias en los rubros fundamentales en forma alguna son determinantes.

No.

Casilla

Total de votos

Personas que votaron

Votos sacados de la urna

Diferencia máxima entre rubros fundamentales

Votación

Primer lugar

Votación segundo lugar

Diferencia entre 1 y 2 lugar

Determinante

1.         

835 C1

216

219

219

3

78

MORENA

63

COALICIÓN

15

NO

2.         

4877 B

243

243

242

1

100

COALICIÓN

75

MORENA

25

NO

Esta Sala Superior ha sostenido el criterio que un nuevo escrutinio y cómputo sólo es procedente ante la excepcional discordancia numérica de carácter determinante, sin explicación o justificación obvia o con otras constancias del expediente.

En los anteriores casos, si bien existen discrepancias entre los tres rubros de votación, las inconsistencias nunca son mayores a las diferencias entre el primero y segundo lugar de la casilla correspondiente.

Por tanto, al no ser determinante la diferencia entre ellos respecto del resultado en las casillas, es inatendible la petición de nuevo escrutinio y cómputo.

9. Efectos de esta sentencia incidental.

Tomando en cuenta el sentido de la presente resolución se deberá llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las 7 casillas en que los votos nulos fueron mayores a la diferencia entre los primeros dos lugares, correspondientes al distrito electoral XXVI, con cabecera en Cuautitlán, Izcalli, Estado de México. Las cuales son: 867 C2, 4876 C1, 4882 B, 4937 C2, 5106 C1, 5106 C2 y 5123 C1.

Como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo sea dirigida por un Magistrado Electoral de la Sala Regional Toluca, auxiliado de los secretarios y funcionarios judiciales que designe para tal efecto.

La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se llevará a cabo en las instalaciones de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ubicadas en Av. Morelos Poniente 1610-A Col. San Bernardino, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50080; para lo cual el presidente del Consejo Distrital deberá remitir los paquetes electorales de las casillas materia de nuevo escrutinio y cómputo.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital, los paquetes deberán ser trasladados a la sede de la Sala Regional. Para tal efecto, se realizará una diligencia de apertura de bodega y traslado de paquetes con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, así como con el personal del Instituto local que se haya designado para tal efecto.

El Consejo Distrital deberá tomar las medidas legales y pertinentes, a efecto de que la documentación no se vea alterada, maltratada ni expuesta a riesgo alguno. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para que durante su traslado sean custodiados por elementos de seguridad pública.

La remisión y traslado de los paquetes electorales se realizará el sábado veintiséis de agosto y se sujetará a lo siguiente:

1. Para contar con funcionarios judiciales suficientes para tal efecto la Sala Regional Especializada designará a los necesarios que cuenten con fe pública para la realización de la diligencia.

2. El funcionario judicial con fe pública, designado por la Sala Regional se presentará en la sede del Consejo Distrital en la fecha precitada a partir de las nueve horas para verificar el estado del lugar donde se tengan resguardados los paquetes electorales. En este acto deberán estar presentes el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo Distrital. Asimismo, podrán asistir los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

3. Posteriormente, en presencia de los representantes de los partidos políticos se abrirá la bodega y se dará fe del estado de los paquetes.

4. De todos estos actos, se elaborará el acta circunstanciada correspondiente.

5. Acto seguido, se realizará el traslado de los paquetes electorales objeto del presente recuento a la sede de la Sala Regional debidamente custodiado.

6. Una vez entregados los paquetes, se dará fe del resguardo de los mismos, debiendo sellar el lugar donde se resguardan los paquetes.

La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo tendrá lugar a partir de las nueve horas del día domingo veintisiete de agosto; y, de ser posible, se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión. De no ser así, podrá continuar el lunes veintiocho y martes veintinueve de agosto.

El nuevo escrutinio y cómputo se realizará conforme al procedimiento correspondiente, de acuerdo con las siguientes directrices:

1. El Magistrado Electoral dirigirá la diligencia, auxiliado por el secretario o secretarios que designe. Asimismo, se contará con la asistencia de los secretarios que para tal efecto designe la Sala Regional Ciudad de México, así como por el personal del Instituto local, para la instrumentación de los actos necesarios para realizar el recuento.

Si el número de casillas objeto del nuevo escrutinio y cómputo es superior a veinte, se podrá formar un equipo de trabajo adicional, con la intervención de los representantes de los partidos políticos que así lo deseen hacer. Por cada múltiplo de veinte casillas se podrá proceder de la misma forma.

2. El Magistrado encargado de llevar a cabo la diligencia no podrá ser recusado, ni excusarse.

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores, el representante de cada partido político, coalición o candidatos independientes acreditados ante el Consejo Distrital y los representantes partidistas que, en su caso, se designen para integrar los equipos de trabajo. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos o dirigentes nacionales, estatales, distritales o municipales del partido político o alianza, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 412, fracción I, incisos a), b) y c), del Código local.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, por cada equipo de trabajo se redactará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar el desarrollo de la sesión de recuento y, en su caso, de su suspensión y reanudación.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige y sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos, coaliciones y candidatos independientes que comparezcan. En todo caso se deberá presentar el documento que demuestre su representación.

6. El funcionario judicial designado para tal efecto entregará a los magistrados que participen en la diligencia los paquetes electorales resguardados, motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el área donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar resguardado, dando fe del estado en que se encuentran.

8. La apertura de los paquetes se realizará en orden numérico consecutivo; al efecto, primero se asentará lo que se encuentre en su interior; enseguida, se separarán los sobres que contengan las boletas y los votos.

9. Se llevará a cabo el conteo de las boletas sobrantes e inutilizadas, asentándose ese dato en el formato correspondiente; posteriormente, los votos recibidos por cada uno de los partidos políticos, las coaliciones participantes, así como de las diferentes variables entre los institutos políticos coaligados, los votos a favor de los candidatos independientes y no registrados, así como los votos nulos, anotándose los resultados obtenidos en el anexo respectivo del acta circunstanciada, y se procederá finalmente a cerrar y sellar el paquete examinado.

10. Los resultados que arroje el nuevo escrutinio y cómputo, se expresarán en el documento que, debidamente firmado por quienes intervienen en la misma, se agregará como anexo del acta circunstanciada.

11. En el acto de apertura de cada casilla, se le concederá el uso de la palabra al representante del partido político, coalición o candidato independiente que desee objetar la calificación de determinado voto, para que manifieste los argumentos que sustenten su dicho.

12. Se verificará la existencia del listado nominal correspondiente y, en su caso, se precisará el número total de personas que votaron en dichas casillas, incluidas aquellas que lo hicieron por contar con resolución del Tribunal Electoral que les reconoció el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar, así como los representantes de los partidos políticos o bien, coaliciones debidamente acreditados ante las mesas directivas respectivas. Lo anterior, siempre y cuando dicho dato no haya sido motivo de requerimiento por el Magistrado Instructor del asunto.

13. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido político, coalición o candidato independiente, sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de un voto. La o el Magistrado electoral que encabece la diligencia determinará cómo debe ser calificado el voto objetado.

14. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia debiéndose cerrar inmediatamente, después el acta será firmada por el funcionario judicial que la haya dirigido y los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. En caso de negativa de estos últimos, se asentará esta circunstancia y, en su caso, el motivo que hubieran expresado.

La y los magistrados que dirijan la diligencia podrán solicitar a la fuerza pública local y federal el resguardo de tanto el Consejo Distrital como de la Sala Regional Toluca durante las diligencias correspondientes, así como durante el traslado de los paquetes del Consejo Distrital a la Sala Regional. Asimismo, podrán ordenar que se desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

15. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos, coalición y candidatos independientes, contendientes en la elección de Gobernador del Estado de México, y la misma servirá de convocatoria para asistir a las diligencias de traslado de paquetes y nuevo escrutinio y cómputo.

16. La devolución de los paquetes electorales al Consejo Distrital correspondiente se hará una vez que esta Sala Superior haya resuelto las impugnaciones correspondientes.

17. El acta circunstanciada, su anexo que contenga los resultados del nuevo escrutinio y cómputo en sus versiones impresa y electrónica, así como la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el Magistrado Electoral que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes y remitido por el medio más expedito y seguro.

Se vincula al Instituto Electoral local para que una vez que se le notifique esta sentencia, instruya al Consejo Distrital para que en su oportunidad otorgue todas las facilidades y el apoyo necesario para llevar a cabo las diligencias correspondientes, y designe personal que auxilie a la Sala Regional Toluca.

Al haber resultado parcialmente fundada la pretensión de la parte actora, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el incidente del expediente SUP-JRC-318/2017 al diverso SUP-JRC-317/2017. En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Es infundada la realización de un nuevo escrutinio y cómputo total solicitada por el Partido Acción Nacional.

TERCERO. Es parcialmente fundada la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las casillas identificadas en la parte final de esta ejecutoria, pertenecientes al XXVI distrito electoral del Estado de México.

Notifíquese como corresponda.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS.

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FELIPE DE LA MATA

PIZAÑA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

MAGISTRADO

 

 

 

 

INDALFER INFANTE GONZALES

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADA

 

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ LUIS VARGAS

VALDEZ

 

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] Todas las fechas corresponden al presente año

[2] Motivaron la integración de los expedientes JI/95/2017, JI/96/2017, JI/97/2017 y JI/130/2017, del índice del Tribunal responsable.

[3] Mediante oficio TEEM/SGA/2161/2017

[4] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica, así como los artículos 86, en relación con el 87, apartado 1, de la Ley de Medios.

[5] Artículo 358. Iniciada la sesión en ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos. El Consejo procederá a hacer el cómputo de la votación de la elección de diputados, practicando sucesivamente las siguientes operaciones:

I. Examinará los paquetes electorales, separando los que tengan muestras de alteración.

II. Abrirá los paquetes que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital, y si los resultados de ambas actas coinciden, se asentarán en las formas establecidas para ello.

El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla, cuando existan objeciones fundadas.

El nuevo escrutinio y cómputo se hará conforme lo siguiente:

[…]

[6] Criterio contenido en la jurisprudencia 14/2004, cuyo rubro es:PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL”.

[7] Dato integrado por los ciudadanos incluidos en la lista nominal, en las sentencias del Tribunal Electoral, los representantes de los partidos políticos o coaliciones registrados en la casilla y, en su caso, en el acta de electores en tránsito, tratándose de casillas especiales.

[8] Representa la cantidad de boletas que fueron depositadas en las urnas y que, al momento del cómputo, se extrajeron de las mismas en presencia de los funcionarios de casilla y representantes partidistas.

[9] Suma de los votos correspondientes a todas las opciones políticas contendientes en la elección de que se trate, votos nulos y candidatos no registrados.

[10] En términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley Medios.

[11] En términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley Medios.